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A propósito del Estado laico y de la Nueva Constitución

A PROPÓSITO DEL ESTADO LAICO

Y DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN

POR VIVIANA QUEZADA PEÑA / Abogada

No es suficiente con la declaración que se hace en la Constitución Política del Estado de 1925 de separar la Iglesia del Estado, no es suficiente con el divorcio como causal de disolución del matrimonio del año 2004 (siendo Chile uno de los últimos países en legislar al respecto), tampoco es suficiente con una ley de eutanasia o de muerte asistida (cuando sea ley) y tampoco con una ley de matrimonio igualitario, para llamarnos o definirnos como Estado laico, son avances importantes, cuando sean ley algunos de ellos.

Chile debe avanzar hacia una declaración formal de rango constitucional de Estado laico, afortunadamente tenemos la oportunidad al alcance de nuestras manos con la Convención Constitucional.

Estado laico es aquel que no adopta una religión oficial, que no hace una valoración positiva ni negativa de las religiones, y que, por lo mismo, ni las apoya ni las persigue. Un Estado laico se mantiene neutral ante el fenómeno religioso y sus diversas manifestaciones institucionales y no hace a aquel ni a estas titular de beneficios ni víctima de maleficios, declarando y respetando la más completa libertad religiosa, incluida por cierto la de no tener religión ni afiliarse a una iglesia.

Un Estado laico debe garantizar y proteger eficazmente el ejercicio público y colectivo de toda organización o culto religioso, en condiciones de igualdad y no de privilegio, es parte de la libertad de conciencia, de pensamiento, de la libertad de culto.

Pero el Estado debe prescindir de todo contenido religioso, de toda influencia religiosa en lo político, en la dictación de las leyes, en los nombramientos de autoridades, en la educación, etc., todo actos informales y no regulados ni reconocidos en ningún estatuto, pero que existen.

Y el Estado debe eliminar todos los privilegios y beneficios de orden patrimonial, las exenciones tributarias y de cualquier índole a dichas organizaciones, y estas deben ajustarse en su constitución, funcionamiento, control y fiscalización a la ley común que rige a todas las personas jurídicas en Chile.

En palabras de Agustín Squella, (en Palabra Pública, uchile.cl) Chile es claramente un Estado religioso, puesto que ayuda de distintas formas a todas las confesiones y credos sobre la base de admitir, aunque no lo haga de manera expresa, que esas confesiones y credos son un bien para la sociedad y que es preciso apuntalarlas en la propagación de la fe y de las buenas costumbres asociadas a esta. Un Estado religioso adopta la tesis de que religiones e iglesias colaboran a mantener buenos estándares morales en la sociedad y que por eso deben ser respaldadas por políticas y recursos públicos que el Estado implementa para ellas.

“Una laicidad inclusiva y liberal constituye el mejor escudo contra el terrorismo”, palabras de Jean Baubèrot (historiador y sociólogo especialista en el tema de la laicidad, doctor en historia y doctor en Letras y Ciencias Humanas de la Universidad de París, en entrevista a la revista Iniciativa Laicista Nº55). Consultado acerca del proceso chileno y de la elaboración de una Constitución, manifiesta: “La inscripción de la laicidad en la Constitución chilena me parece muy importante. Como ejemplo, les recordaré lo que dice la Constitución francesa: “La República es indivisible, laica, democrática y social (…) respeta todas las creencias”; y más adelante declara “la laicidad será social o no será”. “…una laicidad que no se preocupe de la necesidad de una existencia digna para cada persona estaría fallando. La libertad de conciencia implica que nadie debería tener que obsesionarse con las necesidades de su sobrevivencia”.

Y esto nos lleva a preguntarnos ¿qué es la existencia digna para cada persona?

Tema que da para muchos artículos.

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