CONSTITUCIÓN DE Lfl
GRRN LOGIR DE CHILE
15 de Mayo de 1912
SANTIAGO DE CHILE
IMPRENTA UNIVERSITARIA Bandera, 130
1912
EDICION RESERVADA
templar
^1M?7.
N.o 41
Oriente de Santiago, a 15 de Mayo de 1912.
Nos, Víctor Guillermo Ewing, Gran Maestro de la Gran Logia de Chile, Vista la aprobación prestada por la Gran Logia de Chile en la Asamblea extraordinaria celebrada el día 12 de Mayo, a la nueva Constitución Masónica, decretamos:
l.° Promúlgasela nueva Constitución Masónica y de clárase en toda fuerza y vigor. 2.0 A contar desde esta fecha, dicha Constitución es obligatoria para todos los Talleres de la Obediencia. 3.0 Tres ejemplares de dicha Constitución, debidamen te firmados, sellados y timbrados por Nos, nuestro Gran Secretario General y el Gran Guarda Sellos y Timbres, se guardarán en los archivos de la Gran Logia de Chile y se tendrán como los legítimos y auténticos. 4." Envíense a cada una de las Logias de la Obedien cia, tres ejemplares de la nueva Constitución. Anótese y transcríbase.
(Firmado).—Víctor Guillermo Ewing, Gran Maestro
(Firmado).—Carlos A. Corbalán, Gran Secretario
INDICE PRIMERA PARTE TÍTULO PRIMERO
Págs. Declaración de principios, bases y organización gene ral de la Francmasonería Simbólica: Arts. 1 a 12.
3
TÍTULO SEGUNDO
De la Gran Logia de Chile: Arts. 13 a 36................ Su composición: » 13 a 18................. Vacancias: » 19—36................. Juramento: » 20......................... Representantes: » 21, 23 a 26—44— 295................. Documentos que recibe: Arts. 22, 28, 29 y 30 Irregularidades: » 31 y 32...........
6 6 7 8 8
10
TÍTULO TERCERO
Asambleas de la Gran Logia: Arts. 37 a 49.............. Asambleas: » 37 y 41............... Atribuciones: » 38......................... Presidencia; » 39—40—42........ Votaciones: » 43.........................
11 11 11 12 13
— VI ----
Págs.
Arts.
» » »
Proposiciones: Visitadores: Conflictos:
45—46....... ....... 47—48....... ....... 49............... .......
14 14 14
TÍTULO CUARTO
Del Consejo del Gran Maestro: Arts. 50 a 60........... > 50 y 51........... Composición: » 52.................... Sesiones: » 53a 55.......... Atribuciones: » 55a 58.......... Boletín: > 60.................... Comisiones:
15 15 15 15 18 19
TÍTULO QUINTO Tiol (írnn
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Arts. 61 <i 68............. .............
» Condiciones: Atribuciones: Adjunto: » Diputado: Dignatarios: Vigilantes: » Orador: » Secretario: » Adjunto » Tesorero: Experto: Maestr. Cerem.: » Guarda-Sellos: » Guarda-Templo: »
62...................... 63...................... 64—69................... 21 y 64—70................... 21 y 65...................... ..... 21 y 71 y 72............. 73—74—96..... 67—-75 a 79..... ..... 21 y 80...................... 81 a 89.............. 90 a 91.............. 92 v 93............. 66—94.............. 95—96..............
19 19 19 22 22 22 22 23 23 25 25 27 27 28 28
VII
TÍTULO SEXTO Arts.
Decoraciones de la Gran Logia: Arts. 97 a 101........ Gran Maestro: » 97—100—101 Grandes Dignat.: » 98—100—101 Miembros: » 99—100—101 Honores: » 102 a 104...... Banquetes: » 105 a 107...... Palabra seinestr.: » 108 a 110...... Garantes: » Illa 113...... Cotizaciones: » 114 y 115......
Págs.
29 29 29 29 30 30 31 32 32
SEGUNDA PARTE TÍTULO PRIMERO
Organización General de los Talleres
CAPÍTULO PRIMERO
Formación: En instancia: Carta constitutiva:
Arts. 11G a 127........ « 124—127—140 » 125 y 126........
34 36 36
VIII
CAPÍTULO SEGUNDO
Arts.
Págs.
Instalación: Arts. 128 a 143........ Juramento del Ven.: » 134—135........... Id. de los miembros: » 140..................... Caducidad de poderes: » 142.....................
37 38 40 40
CAPITULO TERCERO
Composición de una Logia:
Arts. 144 a 146........
41
CAPITULO CUARTO
Atribuciones de los oficiales: Arts. 147 a 239... Venerable Maestro: > 147 a 154... Su autoridad: » 150.... 44 Vacancia: > 154....... 45 Vigilantes: » 155 a 166... Su rango: > 165....... 47 Instrucción: » 166.... 47 Orador: » 167 a 176 .. Adjunto: » 176.... 49 Secretario: » 177 a 185... Deberes: » 180 y 181... Prohibiciones: » 182 y 183... Adjunto: » 185.... 53 Tesorero: » 186 a 199... Contabilidad: > 190 a 195... Balance: » 196y 197...
42 42
46
47 50 50 52
53 54 55
IX
Pi⅛8. » Experto: » Diputado: » Maestro de Ceremonias: » Adjuntos: Guarda-Sellos y timbres, Bibl. » y Archivero: » Hospitalario: » Arq. Maestro de Banquetes: » Guarda- Templo: » H.o Sirviente: » Consejo de Administración: » Sus miembros: » Obligaciones: Turno: » Consejo de Beneficencia: » Sus miembros: » Obligaciones:
200 a 203.. 204 a 206.. 207 a 209.. 209............
55 57 57 58
210 y 211.. 212 a 216 . 217 a 223.. 224 y 225 .. 226 a 233.. 234 a 236.. 234............ 235.............. 236............. 237 a 239... 237.............. 238 y 239..
58 60 62 63 64 65 65 65 66 66 66 67
De los Triángulos: Arts. 240 a 253....... Datos para constituirse » 241 a 243....... Dirección: » 245.................. Requisitos: » 246 y 247... Reuniones: » 248 y 249....... Trabajos: » 250.................. Documentos: » 252 y 253.......
67 67 68 68 68 69 70
CAPÍTULO QUINTO
CAPÍTULO SEXTO
Incompatibilidad de oficios: Derechos de elector y elegible:
Arts. 254 y 255....... » 256 a 259.......
70 70
X
Págs.
Electores, no electores y . 256, 257 y 258.. elegibles: 259.................... Requisitos del Venerab » 260 a 273......... Época y modo de las elecciones » 260 a 268—272 Reglas: » 269 a 271......... Nulidad: Instalación de oficiales'. Arts. 274 a 281.................... Procedimiento: » 274—275—278 a 281 Juramento: » 276—277.................... Provisión oficios vacantes: » 282 a 283 .................. Visitadores: » 284 a 292 ................. Sus títulos: » 285—286—288—289 Nulidad de títulos: » 292............................... 290—293 a Honores y preeminencias: » 301............ 293 a 296.. Gran Maestro y Dignatario: » 297 a 300 .. Miembros del Taller: » Honores no reglamentados: » 301............
70 70 73 71 74 74 74 74 75 76 76 77
77 77 78 79
TERCERA PARTE Régimen interior de los Talleres CAPÍTULO SÉPTIMO
De las sesiones: Arts. 302 a 304......... Trabajos y su orden: » 305 a 325........ Condiciones de apertura: » 305.................... Apertura yorden: » 306 a 312........ Discusión: » 312 y 313........ Ofrec. palabra » 314....................
80 81 81 81 82 82
XI
Págs.
Troncos: Aits. 315.................... Bosquejo y actas: » 316 a 320......... Salida y Entrada.—Pro hibiciones: » 321 a 323........ Asuntos por discutir: » 325................. Discusiones: » 326 a 336........ Derechcsde presentación: » 326 a 330........ Uso de la palabra: » 331 a 334........ Conclusiones: » 335 y 336........ Votaciones: » 337 a 346........ Sus clases y reglamenta ción: » 337 a 341—343 a 345................ Implicancia: » 342—346 ......... Iniciaciones y aumentos: * 347 a 361......... Condiciones: » 347.................... Tramitación de la solici tud: > 348..................... Comisión informante: » 349 a 351.......... Votaciones: » 351—353........... Retiro de solicitud: » 352..................... Rechazo: » 354..................... Dispensas y excepciones » 355—356 y 359 Restricciones: » 357—360—361 Afiliaciones: » 362 a 364.......... Reglamentación y condi ciones: i> 362..................... Restricción: » 364..................... Reincorporaciones: » 365..................... Regularizaciones: » 366 a 371........... Condiciones: » 366—368—371 Documentos necesarios: » 367 ....................
82 83
83 84 84 84 85 86 87
87 88 88 88
89 89 90 90 91 92 92 93 93 94 94 94 94 94
XII
Por falta de cotizaciones: Arts. 369.................... 9b Juicio por irregularidad: » 370..................... 95 Regularización de Talleres: » 372 a 375......... 96 Requisitos: » 372 a 374......... 96 Aceptación: » 375..................... 97 Promociones y tiempo exigido: » 376 a 378......... 98 Adopción masónica: » 379 a 383......... 98 Licencias y retiros: » 384 a 386......... 99 Negativa al pago de cotizaciones: » 387 a 389......... 100 Ceremonias fúnebres: Arts.: 390 a 397 101 Sesiones fúnebres: » 390 y 391........ 101 Ayuda familia: » 392.................. 102 Funerales: » 392 y 393........ 102 Prescripciones: » 395 a 397........ 102 Fiestas y banquetes: » 398 a 402........ 103 Fiestas obligadas: » 398.................. 103 Banquetes y brindis: » 399—401........ 103 Tronco extraordinario: » 402.................. 104 Cambio de Jurisdicción: » 403 a 406........ 104 Solicitudes y documentos: » 403.................. 104 Tramitación: » 404 a 406........ 105 Tálleres de otros Ritos: » 407.................. 105 Clausura de Talleres: » 408 a 414........ 106 Reapertura de Talleres: » 415 a 418........ 107 Irregularidad: de Masones: » 419.................. 108 » de Talleres: » 420.................. 108 Lugares masónicos: » 421.................. 109 Solicitudes de Diplomas y Certificados: Arts.: 422 a 431... 109
XI π
CUARTA PARTE SECCIÓN ÚNICA
Págs.
Faltas y delitos masónicos; penas y modos de juzgarlos: Arts.: 432 a 442.. . 112 Faltas: » 432 y 433.. . 112 Delitos contra las costumbres y el honor: » 434 a 436.. . 112 Delitos contra la Masonería: » 437... 113 Penas de las faltas: » 438 y 439.. . 113 Penas de los delitos contra las costumbres: » 440... 113 Penas de los delitos contra el honor: » 441... 114 Penas de los delitos contra la Masonería: » 442... 114 Comisión Sumariante: Arts.: 443 a 453......... 114 Procedimiento: » 445................... 115 Miembros de la Comisión: » 445(5).............. 115 Del proceso: » 446................... 116 Suspensión: » 450................... 117 Querella contra el Veherable: » 452................... 117
XIV
Págs.
Del juicio: Arts. 454 a 463....... 118 Prevenciones al acusado: » 454................... 118 Plazo: » 455—456........ 118 Vista de la causa: » 457................... 120 Deliberación: » 458 a 460........ 120 Sentencia y apelación: » 461 y 462........ 122 Cuenta al Taller: » 463................... 123 Apelación'. » 464 a 47 7........ 123 Derecho de apelación: » 464 a 467........ 123 Término de emplaza miento: » 468................... 124 Tramitación: » 469 a 471....... 125 Votaciones: » 472................... 125 Ausencia del apelante: » 473................... 126 Cumplimiento de sen tencia: » 474 y 475....... 126 Implicancia: » 476................... 127 Consulta al Gr. Maestro: » 477................... 127 Disposiciones Generales: » 478 a 481....... 127 Modelos: ........................
INDICACIONES PARA CONSULTAR EL ÍNDICE DE MATERIAS
1. Los números entre paréntesis señalan los incisos. 2. Los números negros indican los artículos que corresponden a los párrafos dedicados es pecialmente a la materia en cuestión. 3. Para las consultas, omítase el título de «Gran», menos en «Gran Comendador», «Gran Logia» y «Gran Maestro».
INDICE ALFABÉTICO I)E MATERIAS
A Acacia.—Art.: 393.
Aclamación. — Arts.: 136—261—262—263—280—293 —295—337 (1) 338-339- 394—400. Acta.—Arfe.: 58—63 (7) 72—74—76 (3,4) 77 (3) 78(1) 96-124—133-138 — 139—140—147 (14—17) 151—159—167—174 (6) 78—179—180 (3, 4, 9) 210—214 (4) 225—260—286—288—306—307— 308—316—318—319—320—323—326—327— 343—351—359—380—385—410—439—449.
Acusación.— Arts.: 411—454 (2, 5) 455—456—457 (1 2, 4)461—477. Adjuntos.— Arts.: 19—39—64—67—69—70—80—102 —145—146—147 (11) 167—175—185—207—209 —245.
Administración (Consejo de).—Arfe.: 180 (5, 9, 10)—187 196—210 (7) 234 a 236—254—387—388—389.
Adopción.—Arfe.: 379 a 383.
XVIII
Afiliaciones.—Arfe..- 127—143—147 (2)—180 (2) 188— 289—362 a 364—367—368—370 (3)—374—419 -(2, 3). Apelación.—Arts.: 32—53 (18)—54—426—461—462— 464 a 477.
Aprendiz (*).—Arfe..- 53 (13)—77 (2)—143—147 (21) 174 (1)—180 (2)—260(1, 3)—305—360—376—382— 388—423—428—429—430—463. Archivo.—(Archivero). Arts.: 63 (4)—77 (11)—78 (2)— 121—135—144—181 (1,6)—197—210(3)—211— 214 (8)— 359— 37 2—375—405—410—417—418 —474.
Asambleas.—Arfe..- 8—18—21 — 23—24—34—35—37 a 49—50—53 (6)—56 (2)—63 (7)—71—72—74— 76(1, 2, 3, 4)—85—87—90—93—101—105—108 —115—480. Asistencia (*).—Arfe..- 180 (5)—181 (4)—184—208 (8)— 212—235 (9)—304—379—398 -433. Aumentos.—Arfe..- 77 (2)—127—143—180 (2)—181 (3, 10)—201 (2, 3)—358 a 360—370—376 a 378—430.
Autoridad.—Arfe..- 6—147 (17)—150—374 (2).
Ayuda mutua.—Arts.: 10—153—212—238 (1)—379— 392. (1) Véase «Iniciación». (2) Coιnprende «Libro de Presencia».
XIX
B Balances.—Arte.; 38 (2)—53 (6)—56 (6)—84—85—196 —197—216—235 (11)-238 (4).
Balotas.—Arte..- 337 (3)—353—459 (2)—472 (2). Banquetes.—Arte.. 105 a 107—199—208 (7)—217—398 a 402.
Banquetes (Maestro de).—Arte..- 144—145—199—217 a 223—228—232—235 (7).
Beneficencia (Consejo de).—Arfe..- 152—212—213—214 (2, 3, 6, 7)—216—237 a 239—380—392—402. Biblioteca (1).-Arte..- 144—210 (0, 4, 6, 7, 8)—250 (2).
Bosquejos.—Arfe..- 74—76 (2, 3)—76 (4)—174 (6)—178 —179—180 (3, 4)—316—318. Boletín.—Arfe.: 53 (16)—55 a 58—147 (22, a)
Brindis.—(Véase «Discursos»).
(1) Comprende lo referente al Bibliotecario.
XX
c Cadena de unión.—Arts.: 106 (4)—109—137—317—393 —399 (8). Caducidad de poderes.—Art.: 142. Calidad masónica.—Art.: 7.
Candidatos.— 4rte..∙ 12—181 (3)—208 (6)—225—250 (1) 260 (2, 4)—323 (5)—325—347—348—349—350— 352—353—358 -359 (1)—362.
Carta Constitutiva.— Arts.: 53 (17)—114—119—125— 134—141—147 (3)—149—201 (1)—277—372 (2) —373 (2)—374 (2)—403 (4)—405—406—410—416 —417. Carta de Retiro.—J,rts..∙ 384 a 386—413—414.
Ceremonias fúnebres.—Jrte..∙ 390 a 397. Ceremonias (Maestro de).— Arts.: 40—90—92 y 93— 129—144—146—158—201 (1)—207 a 210—220— 293—295—297—298.
Certificados.— Arfe.: 53 (13)—114—178—206 (3)—215— 285—367 [(3,4,5)—368—384—387—422 a 431. Clausura de Talleres.—Arts.: 408 a 414—415.
XXI
Comisiones.— Arts.: 36—38 (3)—42 (7)-46-60—120— 128—129—130— 133—135—140—147 (12)—148 —173—208 (5)—216—217—297 (2)—298 (2)—302 328—349—350—353—354—383—385.
Comisión Sumariante.— Arfe.: 443 a 453—454—457 -(1, 2, 3). Compañeros.—Arts.: 53 (13)—143—260 (1,2)—305—360 376—423—428—429—430. Comunicaciones.—Arfe.: 22—28—29—30—63 (7)—76 (5)—77 (10)—129—147 (22)—178—179—210 (1) —273—310—387—388—408—410—412—413— 455—470.
Conflictos.—Arfe.: 49—150. Consejo de Administración.— (Véase «Administración, Consejo de»).
Consejo de Beneficencia.—(Véase «Beneficencia, Conse jo de»). Consejodel Gran Maestro.—Arfe.:14(3)—19—25—32— 35—38 (5)—50 a 60—56 (2)—59 —60—63 (5, 6, 11,13,14)—65—76 (8)—78(1)—84—85—89—112 120—124—241—243—244 —250—370 (1)—371 375 — 382—404—405—111—413—415—420 (5) —422— 426— 464— 467 (3) - 469— 470— 472— 47 5—477—479—480.
Consejo (Supremo).—Véase «Supremo Consejo».
XXII
Cónstitución.—1—6—11—45—53—63 (2)—73—88— 114—119—133—147 (13, 21)—149—167—169— 172—235 (8)—264 277—282—324—336—343— 346—351—356—357—359 (2)—366(4)—369 (4)372 (3)—373—374 (3)-375—406—407—420 (5) —424—445 (4)-452 (2) 458—466—478 a 481.
. Costumbres (1) (Delitos contra las).—Arfe..- 434—435— 443.
Contabilidad — Arts.: 63 (8)—82—190 a 195—197. Contribuciones. (2) Arts.-. 114—115—119—199—221— 222—235 (10)—303—351—357—371—372 a 375 (1, 2)—387—419 (5)—420 (2)—423—424—430— 341—440 (4). Cotizaciones. (8) Arts.: 114—115—119—125—187—188 —195—199—206 (3)—221—222—235 (10)—256 —257—285—303—351—369—386—387 a 389 —403 (5)—415—423—424.
Cuadro.—Arts.: 21—26—28—30—32—33—34—115— 118 (2)—119—135—139—181 (1)—208 (3)—372 (2)—288—403 (2)—441.
OH Chile.—Arts.: 1—3—6—13—62—63 (1)—97—98—296 106 (1.°)—399 (l.°)-403. (') Véase «Delitos».—(s) Véase «Cotizaciones».—(8) Véase «Con tribuciones».
XXIII —
D Declaración de principios.—Arts.: 1 y 2.
Decoraciones.—√irfe..∙ 97 a 101—201 (8)—208 (2)—214 (8)—219—229—437 (1). Decretos.—2rfe..∙ 56 (1)—63 (2—7)—77 (1)—112—147 (22)—180 (1)—373—419. Defensa.—Arts.: 454 (1, 3)—456—457 (4, 3)—461—462 465—474.
Delegados (').—¿rte.; 63 (4, 11)—120—122—275—281 —404—412—422—423.
Delitos.—Arts.: 16— 432 a 442—443—444—459 (1, ‘2) —460.
De pie y al orden.—Arts.: 58—136—147 (22)—169— 202—293 a 298—334—400. Derechos.—Arts.: 11—46—47—53 (18, 19)—63 (3)—69 —70—73—147 (17)—150—153—171—173—176 —185—211—238 (1)—260 (2)—271—270 (3)— 326—329—333—334—336—347—370 (3)— 375 —388—389— 424— 450— 459 (2)— 465—466— 472 (3). (1) Véase «Inspectores»,
XXIV
Dignatarios. — Arfe.; 14—17-—19—20—40—41—42— 47—50 (1, 3)-53 (2)-65—98—100—101—103 —106 (2)—295—395 ¡3)—396.
Diplomas.—Arfe.; 15—53 (1, 3)—63 (7)—77 (5)—88— 114—116—121—206 (3)—210 (1)—285—367 (3, 4, 5) 368—403 (3)—415—418—422 a 431. Diputados.—Arfe.; 14(1, 4, 5)—18—19—22—23—24— 25—26—36—39—44—50—53 (14)— 64— 70— 103—118 (5)—144—148—204 a 207—273—295 - 372—423. Disciplina (*).—Arfe.; 433.
Discursos.—Arfe.; 106—139—390—393—398—309 400—401.
Disensiones.—Arfe.; 3—11—42 (2, 3)—45—46—73—96 147 (4, 19, 20)—171—172—173—175—312—313 —323 (3)—326 a 336—342—343—344—350— 361—382—458. Divisa.—Art.: 3.
Documentos (2).—Arfe.; 22—28—29—30—34—94—118 (6)—119—121—124—159—174(6)—178—181(1, 2, 3, 6)—182—184—197—210 (C, 5)—211—252— 253— 273 —354—366 (2)—369—371—372—373 375 (2)—403—404—405—446—454 (5)—456. Duplicados.—Arfe.; 118 (2)—135—139—140-431. (1) Véase «Orden». (i) Comprende no sólo los que deben enviarse a la Gran Logia, sino todos los demás. Véase «Comunicaciones».
XXV
Elecciones (1).-Arts.: 22—35—36—43 (2, 3, 4)—50 -53 (14)—126—147 (7)—181 (2, 10)-197—234—256 a 273—274.
Electores.—Arts.: 256—257.
Elegibles.—Arts.: 17—18—257 y 258—260 (4).
Expedientes.—Arts.: 454—456—457 (1)—467—469— 470—474—477.
Experto.—Arts.: 33—40—43 (1)—90 y 91—117—135— 144—146—147 (15)—154—158—177 a 185—208 (6)—210 (5)—215—218—224—228—234—237 (0) — 245— 265— 268 —283—284—298 (l)-310311—316—318—341—449—452 (1).
Expulsión.—Arts.: 77 (7)—180 (6)—441 —442 (2).
Ex-Venerables.—.4r⅛..∙ 14 (6)—28—154—237 (0)—275 —297 (5)—334—399 (4). (*) Véase «Vicio en elecciones».
XXVI
F Faltas.—Arts.: 165—353—354—432 a 442. Fallecimiento.—Arts.: 19—41—56 (3)—-69—70—152— 154—174 (3)—181 (3)—214 (9)—283—383—390 391—392—394 a 397. Fiestas.—Arts.: 56 (3)—107—174(3)—199—217—220— 221—222—398 a 402—419 (6)—420 (4). Fiscal.—Arts.: 449—457 (1, 2, 4).
Formación (le Talleres.—Arts.: 116 a 127—372—373 —406.
Fondos.—Arts.: 81—121—152—186—206 (3)—212— 213—214 (3)—222—235 (4)—238 (3) - 239—330 —369 (2)—370 (2, 3)—405—410—418.
Funerales.—Arts.: 152—383—392—393.
G Garantes.—Arts.: 53 (1)—77 (13)—111 a 113.
Grados.—Arte: 8—62—143—147(2,20, 21)—154—180 (3, 4)—201 (7, 8)—205 (1)—208 (3)—210 (8)—211 231—234—260 (1, 3, 5)—275—284—290—296—
XXVII
297 (3)-298 (3)—305—306—317—348—348— 351—362 (1)-366—377—378— 382— 388 (1)— 397-427- 437 (2)-419 (4).
Gran Comendador.—√lrfe..∙ 294—396. Gran Logia.—Arts.: 13 a 36—37 a 49—50—53 (2)—55 (1)—63 (6)—64—76 (3)—81—82—104—105—111 -114- 115—118 (5)—121 —128— 132—137— 139—142—147 (22)—149- 150—174 (4)—180 (1) —204—206 (2)—240—250 (1)—273—285—295— 303—364—366 (4)—367 (2, 5)—372 a 375—395 (3)—396—399 (2)—403—411—417—420 (1)— 422—423—426—427—437 (3)—444—452 (2)— —467—480. Gran Maestro.—Arts.: 14—18—19—21—41—50 (1, 4) 56 (1)—59—60—61 a 68—72—86—87—89—95 —102—108—125 a 128—147 (11, 18, 19)—149— 150—167—180 (1)—181 (4)—206 (4)—235 (10)— 243-252—253—281- 293—326 (1)—391—395 (3)—399 (2)—403 a 405—408—416—419—420 (3) -421—422— 423—438— 440 (3)—461— 462— 467—469—471—47 2—47 7.
Guarda-Sellos.—Arts..'66—94—144—182—210 y 211— 410-414—422—423-467.
Guarda-Templo (1).—√4rfe..∙40—95 y 96—144—224 a 225 —231—299—395 (1, 2, 3)—454 (3)—457 (4)— 462. (*) Véase «Templo».
XXVΠI
H Honor (Delitos contra el) (l).—Arfó.: 62—134—436—441 —443.
Honorarios (Miembros).—Arts.: 30—256 (2)—258—297 (5)—379.
Honores.—Arts.: 293 a 301—332—390—394—395. Honradez.—zlrfe.; 12—147 (16)—347 (2, 3)—369 (3).
Hospitalario (2).—.4rte..∙ 144—147 (15)—152—212 a 216—237—238 (2, 4)—315—369 (2)—402—413.
/ Igualdad.—Art.: 9.
Implicancia (3).—.4rte..∙ 342—346—425—476. Incompatibilidades.—Arts.: 254—255.
Indemnización.—Art.: 27. (1) Véase «Delitos». (2) Véase «Beneficencia (Consejo de): (*) Véase «Votaciones».
XXIX
Informes.—Arts: 55 (5, 6, 16)—56 (4, 5, 7)—84—120— 124—147 ' (18)—173—176—235 (10)—241—328 —331—348 a 353—362 (5)—365—366 (1)—369 (3)—380—387388— 389— 392— 404— 405—413 —415. Iniciaciones.—Arts.: 8—77 (2)—127—143--147 (2)— 174(1)—181 (3, 10)—188—201 (2, 3)-225-250 —347 a 361—362—365—366—367—370 (1,2)— 383—419 (4)—430.
Inspectores (1).—Arts.: 53 (2)—63 (4)—120—251—404 —405. Instalación.—√b⅛∙..∙ 22—63 (1)—128 a 141—174 (2) — 181 (1, 2)—240—243—274 a 281—406. Instancia (Trabajos en).—Arts.: 53 (18, 19)—118 (3)— 120—124—127 —128—140—464— 471—475— 476.
Instrucción masónica.—Arts.: 160—166—211—250 (2, 3, 4, 5, 6)—347 (5). Irregularidades (8).—Arts.: 31—32—292 (1)—370—373 —374—419 y 420.
Inventario.—Arts.: 78 (2)—218—223—235 (7)—410. (1) Véase «Delegados». (2) Véase «Kegulariz.ación».
Juicio.—arfe..- 62—147 (7, 17)—370 (1)—443—454 a 463—474—475. Juramento.—Arts.: 20—22—109—134 a 136—139— —140—201 (3)—208 (6)—225—276—277—279— 323 (5)—452 (4).
L Libro de Oro.—Arfe.; 53—77 (1)—133—135—169—180 (1)—410. Libro de vidas.—Arts.: 77 (2)—180 (2).
Licencias.—Arts.: 210 (1)—384 386.
Logia (*).—Arfe.; 5—12—13—14 (4)—15—25—28—29 —53 (1, 8, 17) 63(2, 5, 11)—108—109—116— 120 — 123 — 134—137—138—140—142—143— 144 a 146—153—158—159—164—165—167— 168—170—174 (6)—178—179—180 (6)—182— 183—206(2, 4)—210 (l)—224—240—241—246— 248—250(1)—260—265—288—289—299—308— 314 — 324 — 326 — 338—347—348—354—356— 359—362 (3,4)—364—366(1)—367 (2,4)—369 (1,3) 370 (3)—377 a 380—383—384—386—388—395 (3)—398—411—419—474.
Luto.—Arfe.; 54 (14)—395 (1, 2, 3). (1) Véase «Taller»
XXXI
M Maestros (1).—Arts.: 15—17—26—44—67—90—116— 147 (12)—151—154—205 (1)—234—237 (0)—245 —255—260 (2, 3, 4, 5)—302—305—348—349— 366 (1)—367 (4)—369 (3)—373—377—415—422 —424—429—451—452—454—455—457(4)—458 —463—464—466—467—47 7.
Maestro (de Banquetes).—(Véase «Banquetes»).
Maestro (de Ceremonias).—(Véase «Ceremonias»). Mallete.—Arts.: 129—138—156—161—277—293—295. Masonería (Delitos contra la) (!).—Arts.: 434—437—442 —443. Memoria.—Arfe.; 56 (7)—174 (2)—181 (7)—198.
Mensaje.—Arfe.; 38 (1)—147 (22). Miembros de la Gr. Logia.—Arfe.; 14 a 17-—20—37— 60—99—100—101.
Miembros de Taller.—Arfe.; 12—14 (6)—180 (2)—181 (1, 10)—205 (2)—234—237—238 (1)—255—256 (1)—258—286—289—301 —305—314—325—326 —330—345—364—372 (3)—373—379—388 (2)— 392—403 (2)—411—419 (6)—452 (5). (l) Aquí se comprende «Cámara de Maestros». (*) Véase «Delitos».
XXXII
Modelos.—Arts : 22 (1, 2)—30—118 (2, 3, 6)—119— 181 (1)—194—195—273—372 (2)—403 (2)—423 (1)—430. Morosos.—Arts.: 187—235 (5, 6)—271—387 a 389.
Multas.—Arts.: 21—214 (2)—235 (9)—370 (3)—438— 440 (1)—462.
N Ne varietur.—Art.: 428. Número.—Arts.: 5—115—123—125—180 (3, 4, 6) — 181 (9)—201 (5)—210 (2, 3)—215—250 (1)—260 (4)—270—304—363.
O Oficiales.—Λrts..- 28—29—40—50 (2)—51—65—126— 134 — 138—140—144—154—158 — 164—169— 181 (1)—196—208 (7)—210 (1)—219—254 (1)— 260 — 261—263 — 264—272 — 275—279—281— 297—298 (2)—299—308—354—359—395 (1) — 399 (5)—411—419 (6)—425—427—428—445 (3, 4, 5)—449—452 (3, 8)—454 (5)—455—467. Oficiales (Instalación de).—Arts.: 22—134—218—234j237 (0)—274 a 281.
xxxm Orador.—Arte..- 14—18—33—50—58—72—73—74— 76 (2)—96—117—133—134—144—145—147 (4) —154—167 a 176—177—181 (7)—198—210 (5) —234—235 (8)—268—279—298 (1)—308—SISSI 6—319—323 (2)—325 — 331—335—336—341 350—351—388—390—393—459 (3)—460 — 461 465—467 (3)—472.
Orden.—Arte..-42 (6)—63 (6)—71—90—147 (8, 9, 16) —155 — 158 — 161—163—164—175—200—201 (4,'9)-225—302—322—323 (6)—324—329—333 —433—435—439.
Oro (Libro de).—Véase «Libro de Oro».
P Palabra semestral.—Arte..- 108 a 110—137—147 (21)— 224—285. Pasiones.—Art.: 10.
Penas.—Arte..- 16—147 (13)—235 (9)—257—345—432 —438—448—460—462. Plazos.—Arte..-14 (6)—17—18—19—22—28—29—SO SI—32—34—38 (4)—41—50(2, 5)—53 (2, 6)—55 (1)—65 —66—67—84—105—108—113—115— 139—141—142—173—181 (1, 2, 4, 5, 7)—187— 188—198—206 (4)—214 (7)—234—235 (2, 4, 5)— 237 (0)—238 (2, 4)—242 (5)—248—249—251—253
■— xτtτtiv —'
258—259—260—282 — 302—303—348—353— 354—356—362 (4)-368—372 (4)—373—376— 377—378—381—386 a 388—390—395 (1,2, 3)398—408—409—419 (2)—420 (2)—442 (3)—445 (3)-452 (3, 5)—454—455 (2)—456—462—467 a 469—471—474.
Pobres (Tronco de).—Arts.: 152—163—186—213—214 (1, 2, 4, 5)—238 (3)—239—315—321—369 (2)— 370 (3)—402—438—440.
Poderes (1).-Arte.: 22—44—53 (1)—57—101—103— 106 (2)—111 — 113 —116—119— 129—133—147 —285—372 (3)—374—399 (3)—403—405—420 (i)Política.—Arts.: 2—3—123—250 (7). Presidencia de la Asamblea.—Arts.: 39—40—42. Presupuestos.—Arte.: 38 (2)—53 (6, 7)—87—89—22g —225 (2).
Procesos.—Arte.; 16- 257 (2)—446—447—449—461— 465. Prohibiciones (al Secretario).—Arte.: 182—183.
Proposiciones (Saco de).—Véase «Saco de Proposi ciones». (') Aquí están contenidos los artículos referentes a «Apoderado» y «Poderes masónicos»
XXXV
Q Querella.—Arts.: 444—445 (1, 2, 3, 6)—446 a 453—476
R Rango.—Art.: 165.
Bajamiento.—Arts.: 21—30—32—77 (7)—180 (6)—181 (3)-235 (8, 10) 388 (3)—441,,
Reapertura de Talleres (1).-Arte.; 415 a 418. Recibos.—Arte.; 88—121—206 (3)—210 (5)—214 (6)— 285—369 (1, 2)—375—384—387—388—389— 423—445 (6)—470.
Reglamentos.—Arts.: 1—38 (3)—53 (11)—63 (2)—118— (4)—124—168—169—172—180 (8)—244—403 (4) —407—481.
Regularidad (2).-Arts.: 14 (6)—17—26—53 (3)—63 (1) _ 90— 114—119—127—131—143—235 (10)— 260 (4)—284—285—286—289—292 (2)—330— 355—342—362—365—366 a 371—372 a 375— 404—413—420 (3)—422. (') Véase «Talleres.» (*) Aquí están contenidos los artículos referentes a «Miembros regulares» y «Reguralizaciones.»
XXXVI
Reincorporación.—Art.: 365.
Régimen interior (le Talleres.—Arfe..- 302 a 304—373 —442 (4).
Religión.—Arts.: 2—3—250 (7).
Retejador.—Arts.: 133—147 (3)—149—201 (1)—277— 410. Retiro (1).-Arts..∙ 30—181 (3)—362 (3)—365—384 a 386—413—414.
Rito.—Arfe..- 44—63 (1)—149—207—407.
Rituales.—Arfe..- 8—114—119—133—147 (3)—149— 201 (3)—208 (1)—248—277—306—358—379— 403 (4)—407—410—419 (6)—437 (4).
s Saco de proposiciones.—Arfe: 201 (6)—315—348—360 380—384—445 (1). Salario (Aumento de).—-Véase «Aumento».
Secretaría (2).—Arfe..- 14—1⅛—18—22—-28—29—33— 34—50 (1,4)—51—53 (16)—55 (2)—67—68—72— 75 a 79—85—87—115—117—118 (6)—135—139 (*) Aquí se comprenden «Cartas de Retiro» y «Retirados.» (s) Comprende también «Secretario». Véase «Prohibiciones».
XXXVII
—144—145—147 (15)—154—177 a 185—206— 210 (5)—215—218—228—234— 245 —252— 265 —298(1)—310—311—316—318—371—387—388 -410—412—414—415— 416- 422- 423—454— 461—467 y 474. Secreto.—Arts.: 177—445 (5)—446—453.
Sellos (Guarda).—Véase «Guarda-Sellos».
Sentencia.—Arts.: 419 (6)—420 (5)—461—462—465— 466—472—477. Sesiones.—Arts.: 8—37—52—63 (7)—119—124—129— 147 (9, 11,17,21)—151—168—173—174 (6)—180 (3, 5, 8)—181 (8)—184—196—207—208 (4, 5)— 214 (2, 4, 5)—230—235 (9)—279—297 (4)—298 (1)—302 a 304 ■ -306—307—312—318—326—327 —344—348—351 —353—361 —376—390 —391— 395 (1,2, 3)—403 (I)—448—454 (2)—455—456 y 457. Simbolismo. —Arts.: 53 (12)—61—63 (1, 3)—143—147 (2, 20)—166—174 (1)—366—398—437 (4).
Sirviente.—√lrts..∙ 106 (5)—110—144—226 a 233—39β (8). Solicitudes.—Arts.: 53 (3)—118 (3)—119—121—235 (10) —239—348—352—359—370(1)—371—373—380 —391—403—405-407—415—422 a 431.
Sumario.—443—445 (5)—446—449—450.
XXXVIII
Supremo Consejo.—Arte..- 294—296—396—399 (3).
Suspensión.—JLrfe..∙ 21—63 (10)—147 (17)—235 (6)— 388—408—438 (2)—440 (2, 3)—442 (3)—450.
T Talleres (').—Arts.: 5—6—17—21—22—26—27—30— 31—32—36—53 (1,10, 18, 19)—56 (7,8)—57—58 —63 (8, 10, 12)—87—106 (3)—108—114—115— 116 a 127—151-174(4, 6)—180(2,3, 8)—181 (6, 9, 10)—184—185—196—197—201 (7)—204 a 208 (2)—214 (1)—216—225 a 227—235 (3, 4, 6 a 11) 236—237 (0)—238(4)—252—254(1 ,2)—259 (2, 3) —262—271—284—298 (2)—301—302 a 304—305 —308—311—315—323(6)—326—328—338—343 —348—352—353—354—357—359 (0, 2)—362— 363—368—372—373— 375—377 — 379 — 382 — 388—390—394—396—399 (3)—403—405 a 409— 415—417—419—420—422—424— 427 — 437 (3) _444—447—448—463—468—481.
Templo (Entrada y salida).—Trfo∙..∙ 42 (7)—47—96—147 (16)—162—163—201 (7)—224—225—(0, 0)—260 (1)—284—295—309—321—322—323 a 325—395 (1, 2, 3)—457 (8)—462. Templo (Guarda).—Véase «Guarda-Templo».
— xxxtx Tesorería (1).-Arts.: 14—18—21—50—53 (6, 7, 9, 10) —56 (6)—57—63 (8)—81 a 89-108—115—117 —144 (6, 15)—147 (14, 15)—144 (15)—152—180 (5)—181 (5)—186 a 199—210 (15)—213—221— 228—234—235 (2, 3, 4, 8, 11)- 245—260(4)— 285—330—351—359 (1)—362 (2)—369 (1)—375— 384—386—387—413—414—422—423. Trabajos.—Arts.: 4—42 (1, 5)—63 (4)—95—108—129— 131 — 132—137—138—162—163—174 (2)—181 (4)—184—198—200—208 (2)—219—224—225— 230—231—242 (5)—297 (4)—298 (1)—305 a 325 -408—409- 419 (6)—420 (4).
Triángulos.—Arfe..- 45—53 (14, 17)—63 (2, 3, 4, 5, 10, 11)—240 a 253.
Tronco de Pobres.—Véase «Pobres, Tronco de». Tolerancia.—Art. 1.
Turno.—Art. 236.
V Vacancias.—Arts: 19—36—69—70— 147 (11)— 154— 185—223—282 y 283.
(’) Comprende «Tesorero». Véanse «Cotizaciones», «Contribu ciones» y «Fondos».
•— xt. ---
Venerable Maestro (1).—Arte..- 12—14 (4, 5)—22—24— 33—53 (4)—163 (5)—108—109—110—117—122 —129 —130—133—134—138—140—144—145 146—147 a 155—157—159—171—172—174 (4)— 177—180 (3,4)—181 (8, 9)—183—184—200—201 (1, 4, 9)—203—207—208(5)—210(5, 7)—214 (3, 6, 7, 9)—215—220—224—228—234—236—238 (2) 245—259—260 (1, 3, 4, 5)—261—266—268—273 —275—277—278—281— 282r- 283— 293— 297 (1, 4)—302 —304—306—307—311—312—313— 321—323 (3)—325—326—331 a 335—339—341 345—348—349—350—353—369 (2)—370 (3)— 378—338—385—390—392—394—395 (1, 2)— 399 (4, 6)—400—401—411—419 (6)425—438— 445 (6)—449—451—452—453—454 (5)—455— 457 (4) 458—459—460—462—463—467—474. Vicio (en elecciones).—Arte..- 265—269 a 271. Vigilantes.—Arte..- 14 (4)—18—29—39—50—53 (14)— 71—72—95—117—129—130—132—134—136— 140—144—154—155 a 166—200—201 (4)—207 214 (5)—224—234— 260 (2)— 262—273— 275— 278—282—283—293—298 (1)— 321—322— 332 333—334—360—378—399 (5)—449— 452— 454 (5)-
Visitadores.—Arte..- 44—47—48—92—93—103 (3)— 110—201 (1, 7)—208 (4, 5, 7)—220—224—231— 249—284 a 292—293—295—309—310—325— 399 (6). (1) Véase «Ex-Venerables».
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Votaciones.—Arte.: 18—24—42 (4)—43—48—50—52— 74—87—91—96—147 (4)—172—174 (5)—188— 201 (5)—225—260 (2, 4, 5)—264—265—269—270 —287—313—323 (4) 336—337 a 346—348—351 —353—362 (4, 5)—265—377—403—447—456— 458—459 (2)—460—472—477.
COHSTITUCIÓH DE Lfl
GRflhl L0<≡ DE CHILE
15 de Mayo de 1912
SANTIAGO DE CHILE
IMPRENTA UNIVERSITARIA Bandera, 130 1912
Constitución Masónica TÍTULO PRIMERO Artículo primero. La Francmasonería es una Institu ción esencialmente filosófica y progresista; tiene por ob jeto la investigación de la verdad, el estudio de la moral y la práctica de todas las virtudes. Trabaja por el mejo ramiento moral y material y por el perfeccionamiento intelectual y social de la Humanidad. Reconoce al Gran Arquitecto del Universo y tiene por principios la toleran cia mutua, el respeto a los demás y de sí mismo y la li bertad absoluta de conciencia. Se compone de hombres libres, sometidos a las leyes del país en que viven, que se reúnen en asambleas regigidas por esta Constitución y por Reglamentos particula res que estén en armonía con ella. Art. 2.0 La Masonería respeta tanto la fe religiosa como las simpatías políticas de sus miembros. Art. 3.° La Masonería tiene por divisa: Libertad, Igualdad y Fraternidad; y recuerda a sus adeptos que, trabajando en el dominio de las ideas, uno de sus prime ros deberes como Masones y como ciudadanos, es el res
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peto y observancia de las leyes del país que habitan. Sin embargo, en la esfera de la discusión filosófica, les será permitido procurar la reforma de las que no estuviesen de acuerdo con la justicia y la razón. Art. 4.o La Masonería considera el trabajo como una de las leyes imperiosas de la humanidad; lo impone a cada uno de sus adeptos, según sus fuerzas, y proscribe, en consecuencia, la ociosidad voluntaria. Art. á.° El número de Masones es ilimitado; se reu nen en Asambleas que toman la denominación genérica de Talleres o Logias. El número de Talleres estará en relación con la población de la localidad o de las locali dades en que se establezcan. Art. 6.0 Los Talleres Masónicos de Chile se hallan ligados entre sí por una autoridad central, cuya compo sición y atribuciones se determinarán en el Título II de la presente Constitución. Art. 7.° Ninguno puede ser admitido a participar de los trabajos masónicos sin que previamente haya justifi cado su calidad de Masón, con arreglo a las prescripcio nes que se establecerán más adelante. Art. 8.0 Las sesiones de las Asambleas Masónicas tendrán lugar según fórmulas misteriosas y emblemáti cas, cuyo sentido no podrá ser revelado ni explicado sino por medio de la Iniciación. La Iniciación comprende diversos grados, y a nadie le es permitido obtenerlos a la vez, ni ser dispensado de las pruebas graduales proscriptas por los rituales masónicos. Art. 9.0 En el seno de las reuniones masónicas, todos los Masones se hallan colocados bajo el nivel de la más perfecta igualdad. Entre ellos no podrán existir otras distincionss que las que provengan de la virtud, el saber y la jerarquía de los oficios.
— 5 — Art. 10. En el corazón del Masón no deben tener eco las pasiones profanas, y, en consecuencia, se halla en la obligación de ayudar, proteger y salvar a sus hermanos en todas circunstancias. Art. 11. Todo Masón tiene derecho de emitir libre mente su opinión sobre las cuestiones masónicas, con formándose a las prescripciones de esta Constitución. Art. 12. La honradez ordinaria no basta para ser Masón. Y por tanto, se encarga a los Venerables Maes tros que usen de la mayor severidad con relación a la moralidad y reputación de que gocen los profanos que aspiren al honor de pertenecer a la Masonería, como asimismo, de que se aseguren si no han sido ya rechaza dos en otras Logias. La Orden Masónica no puede extender en la sociedad su influencia bienhechora, sino por el respeto y conside ración que merezcan cada uno de sus miembros.
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Del Gobierno superior de la Francmasonería Simbólica en Chile
TÍTULO II DE LA GRAN LOGIA DE CHILE
Art. 13. La Gran Logia de Chile es la autoridad en cargada de la dirección superior de todas las Logias de la Francmasonería Simbólica en el territorio de la Repú blica. Se halla bajo la dirección del Gran Maestro y tiene su asiento en el Oriente de Santiago. Art. 14. La Gran Logia de Chile se compone: l.° De los siguientes Grandes Dignatarios: El Gran Maestro; El Gran Diputado Gran Maestro; Los dos Grandes Vigilantes; El Gran Orador; El Gran Secretario, y El Gran Tesorero. 2.0 De los Ex-Grandes Maestros que sean miembros regulares de algún Taller de la Obediencia; 3. ® De los miembros que forman el Consejo del Gran Maestro; 4. ° De los Venerables Maestros y de los Diputados; de los primeros y de los segundos Vigilantes de las Logias de la Obediencia establecidas en Santiago y Valparaíso; 5. ° De los Venerables Maestros y de los Diputados de las Logias de la Obediencia establecidas en las otras ciu dades de la República, y
6.0 De los Ex-Venerables Maestros que hayan cum plido un período completo en el ejercicio del cargo de Venerable Maestro y que sean miembros regulares de un Taller de la Obediencia, en actividad. Art. 15. No entrará en las funciones de miembro de la Gran Logia de Chile, ningún maestro que no tenga diploma emanado de la misma Gran Logia y registrado en la Gran Secretaría. Art. 16. No podrá ser miembro de la Gran Logia de Chile, el Masón que, procesado, haya sufrido una pena masónica que no fuere de las que se aplican a los delitos, salvo el caso en que el Gran Maestro tuviese a bien rele varle la interdicción establecida por este artículo. Art. 17. Los Grandes Dignatarios deberán ser elegidos de entre los miembros regulares de los Talleres de la Obediencia que posean, desde tres años antes, el grado tercero, por lo menos. Art. 18. El Gran Maestro, el Gran Diputado Gran Maestro, los Grandes Vigilantes, el Gran Orador, el Gran Secretario y el Gran Tesorero, serán elegidos por mayo ría absoluta y en votación secreta por la Asamblea de la Gran Logia, convocada al efecto para el Domingo de Pentecostés. Estos Grandes Dignatarios durarán tres años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos. Art. 19. Si alguno de los Grandes Dignatarios, por fallecimiento, renuncia o cualquier otra causa, cesase de formar parte de la Gran Logia de Chile, dentro de los dos primeros años de su nombramiento, un titular elegido por el Consejo del Gran Maestro, le reemplazará por el tiempo que faltare para completar el trienio. Cuando la vacancia se produzca en el último año del período, la designación del reemplazante la hará el Gran
— 8 — Maestro; y si éste fuere el que dejare vacante el puesto, le sucederá el Gran Maestro Adjunto, si lo hubiere, o el Gran Diputado Gran Maestro. Art. 20. Al entrar en el ejercicio de sus funciones, los Grandes Dignatarios y demás miembros de la Gran Logia de Chile, prestarán el siguiente juramento: « Yo....... juro por mi honor, obedecer sin restricciónla Constitución Masónica y permanecer inviolablemente adicto a la Gran Logia de Chile, único Poder Legislador y Re gulador de la Francmasonería Simbólica en el territorio de la República y Logias de su obediencia.» Art. 21. Es obligación de todos los Talleres de la Obediencia hacerse representar en las Asambleas de la Gran Logia de Chile. El Taller que faltase a esta obliga ción, por la primera vez pagará una multa de cincuenta pesos, cien pesos por la segunda vez, y si aún reincidiere, podrá ser suspendido y aún rayado del cuadro de la Gran Logia: esto, sin perjuicio de la multa que el Gran Maes tro considere justo imponerle. Las multas que establece este artículo, serán a bene ficio del Tesoro de la Gran Logia. Art. 22. Cada Taller enviará a la Gran Secretaría Ge neral, según los modelos números 1 y 2, constancia de la elección de Venerable Maestro y de Diputado, al día siguiente a aquél en que se verifiquen las elecciones. Cada Taller remitirá también a la Gran Secretaría Ge neral, el juramento del Venerable Maestro y el poder del Diputado, según los modelos 3 y 4, al día siguiente de la instalación de la Oficialidad. Si el Venerable Maestro electo estuviese impedido para prestar el juramento que prescribe el artículo 20, en la sesión en que se instale la Oficialidad del Taller, el envío del documento respectivo a la Gran Secretaría General,
— 9 — se realizará al día siguiente en que el Venerable Maestro se haya instalado. Mientras no se llenaren los requisitos indicados, el Ve nerable Maestro o el Diputado del Taller no podrá, según el caso, incorporarse a la Gran Logia. Art. 23. Los Diputados de los Talleres deben asistir a todas las Asambleas de la Gran Logia. Art. 24. En las Asambleas de la Gran Logia a que concurrieren el Venerable Maestro y el Diputado de las Logias de Santiago y Valparaíso, sólo el Venerable Maes tro tendrá derecho a voto. Art. 25. El Diputado de la Logia que, Sin haber he cho conocer los motivos justificados de su ausencia, fal tare a tres reuniones consecutivas de la Gran Logia o del Consejo, si de él fuese miembro, será considerado como dimisionario, y el Taller que le ha elegido, invitado a reemplazarle. Art. 26. Cuando a un Taller no fuese posible nom brar su Diputado ante la Gran Logia entre los Maestros de su propio cuadro, por no residir ninguno de ellos en Santiago, podrá designarlo de entre los Maestros regula res de otra de las Logias sometidas a la obediencia de la Gran Logia de Chile y que resida en este Oliente. Art. 27. Todo Taller tiene la obligación de pagar a su Presidente, si este lo solicitare, una indemnización por los gastos que le imponga el viaje a las reuniones de la Gran Logia. Art. 28. Al día siguiente en que se elija la Oficiali dad, cada Logia remitirá a la Gran Secretaría General la nómina de los Ex-Venerables Maestros que figuran en el cuadro y que reunen los requisitos que indica el artícu lo 14, número 6.0 Art. 29. Las Logias de Santiago y Valparaíso tam-
— 10 — bien deberán comunicar a la Gran Secretaría General, al día siguiente de la elección de la Oficialidad, los nom bres de los dos Vigilantes elegidos, los que, según el ar tículo 14, número 4.0, formarán parte de la Gran Logia de Chile. Art. 30. Los Talleres remitirán anualmente, y antes del l.0 de Enero, el cuadro de sus miembros, anotando separadamente los activos, honorarios, retirados y borra dos durante el año. Este cuadro se hará conforme al mo delo número 5. Art. 31. Los Talleres que no dieren exacto cumpli miento a lo proscripto en el artículo anterior, serán con siderados como irregulares; pero esto sucederá después de una primera requisitoria de la Gran Secretaría, Gene ral dándoseles un mes de plazo para que lo hagan. Art. 32. El Taller que no responda en el plazo fijado a esa requisitoria, o que no enviare el cuadro exigido, será borrado del cuadro de la Gran Logia, reservándose le su derecho de apelación ante el Consejo del Gran Maestro, para oir sus descargos y fallar como fuere de justicia. Art. 33. El Venerable Maestro, Secretario y Orador de cada Taller, son responsables de la exactitud del cua dro, en lo concerniente a los Hermanos que lo componen. Art. 34. Todos los documentos ya indicados que de ben los Talleres remitir a la Gran Secretaría General para formar cada año el cuadro de la Gran Logia, pasarán, una vez que lleguen a Secretaría, al Consejo del Gran Maestro, a fin de establecer si reunen los requisitos exi gidos, debiendo éste informar al respecto antes del l.0 de Enero de cada año al Gran Maestro y comunicar a la Gran Secretaría General, dentro del mismo plazo, la nó-
— 11 — mina de los Hermanos a quienes debe citar a las Asam bleas. Art. 35. El período de un año para el cual son elegi dos los miembros del Consejo, durará desde la Asamblea ordinaria en que han sido elegidos, hasta la que se cele bre en el año siguiente. Art. 36. Cuando un Diputado o Vigilante dejare de pertenecer a la Gran Logia por renuncia del cargo o no reelección, lo reemplazará el que en su lugar fuere elegi do por el Taller y asimismo le sucederá en las comisiones que desempeñe en la Gran Logia.
Asambleas (le la Gran Logia
TÍTULO III
Art. 37. La Gran Logia de Chile celebrará una Asam blea ordinaria anual el Domingo de Pentecostés. En casos especiales de importancia, el Gran Maestro podrá convocar a Asambleas extraordinarias, debiendo indicarse precisamente en las citaciones los únicos asun tos de que se tratará en la Asamblea, y debiendo la cita ción efectuarse de manera que los Hermanos citados tengan tiempo prudencial para asistir. La Gran Logia no podrá sesionar con menos de diez miembros. Art. 38. Corresponde a la Gran Logia de Chile en Asamblea ordinaria: l.0 Recibir el mensaje anual de administración que le presentará el Gran Maestro; 2.0 Pronunciarse sobre el Balance y el Presupuesto de entradas y gastos de la Gran Logia;
— 12 — 3.0 Dictar y reformar los reglamentos de la Gran Lo gia, sus comisiones y oficinas; 4.0 Conocer de los asuntos y cuestiones que interesen a la Francmasonería; 5.0 Elegir anualmente los quince consejeros de que trata el artículo 14, número 3. Art. 39. Las Asambleas de la Gran Logia de Chile, en ausencia del Gran Maestro, serán presididas por el Gran Maestro Adjunto, si lo hubiere, por el Gran Dipu tado Gran Maestro, por los Grandes Vigilantes, según su orden de precedencia, o por el último Ex-Gran Maestro que se encontrare presente. Art. 40. En toda Asamblea corresponde al Presiden te designar a los Hermanos que deben reemplazar a los Grandes Dignatarios que determina el artículo 14 y que no se hallaren presentes. También debe completar la Oficialidad de la Gran Lo gia en Asamblea, designando un Gran Experto, un Gran Maestro de Ceremonias y un Gran Guarda Templo. Podrá, además, designar un segundo Gran Experto y un segundo Gran Maestro de Ceremonias, si fuere nece sario para el mejor desarrollo del ceremonial. Art. 41. La Gran Logia de Chile celebrará cada tres años una Asamblea en homenaje a la memoria de los miembros de ella fallecidos dentro de ese lapso de tiem po. A esa Asamblea se dará la mayor solemnidad posi ble; y el Gran Maestro cuidará de designar, con la debi da anticipación, a los Hermanos que deben encargarse de hacer el elogio fúnebre de los extintos. La Asamblea a que se refiere este artículo, se verifica rá en el mes de Noviembre del año en que se elijan los Dignatarios de la Gran Logia.
Art. 42. De derecho corresponde al Dignatario que preside una Asamblea de la Gran Logia: 1. ® Abrir y cerrar los trabajos; 2. ° Poner en discusión las proposiciones que sean ma teria de deliberacióu; 3.0 Resumir las discusiones; 4. ° Proclamar el resultado de las votaciones; 5. ® Cuidar que no se lea ningún trabajo que previa mente no hubiere sido sometido al V.® B.° del Gran Maestro; 6. " Retirar la palabra al Hermano que faltare al orden y hacerle salir del Templo si fuere necesario, y 7. ® Proponer a los Hermanos que deben componerlas Comisiones que se nombraren para asuntos determi nados. Art. 43. En toda votación que deba ser secreta, se observarán las reglas siguientes: 1. ® Antes de procederse al escrutinio, el Gran Experto contará y anunciará el número de sufragantes; 2. ® Si la primera vez que circulare la urna resultare empate, se repetirá la votación; si esta vez el resultado es el mismo, decidirá, siempre que no se trate deiuna elección, el voto del que preside la Asamblea; 3. ® Si se tratare de una elección y resultare empate por segunda vez, se decidirá por sorteo; 4. ® Si en el caso de elección ninguno de los candidatos reuniere en la primera votación la mayoría requerida, se concretará la votación a los dos que hayan obtenido ma yor número de sufragios. Art. 44. No podrá formar parte de una diputación de la Gran Logia de Chile, ni ser admitido en sus Asam bleas como visitador, ningún Masón que no posea por lo
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menos el grado de Maestro, de Rito o Poder reconocido como regular por la Gran Logia de Chile. Art. 45. Todos los miembros de la Gran Logia tienen derecho de presentar proyectos, proposiciones o indica ciones que tiendan al bien de la Orden en general, de la Gran Logia, de los Talleres, de los Triángulos, o de algún Masón en particular; pero no podrán ser discutidos en la misma Asamblea en que se formularen, si no hubiese para ello asentimiento unánime. Los proyectos o proposiciones sobre reforma de esta Constitución, se someterán precisamente a lo dispuesto en el Título final. Art. 46. En todo proyecto de decreto será facultativo de la Gran Logia el exigir que su autor lo presente por escrito y el nombrar una Comisión que informe sobre su utilidad y conveniencia. Art. 47. Queda a la prudencia del Dignatario que preside la Asamblea determinar cuando fuere o no con veniente la presencia de Hermanos visitadores. En caso necesario, podrá ordenar que salgan del Templo, cuidan do que la medida sea general y que se les guarden las corffeideraciones a que tienen derecho por sus títulos ma sónicos. Art. 48. Los visitadores no tendrán derecho a voto en ninguno de los asuntos sometidos a la consideración de la Asamblea. En los asuntos de interés general para la Orden, el Presidente podrá solicitar su opinión si lo esti mare necesario para ilustrar el debate. Art. 49. Todo conflicto entre la Asamblea Legislativa y el Consejo del Gran Maestro, tiene por juez al Gran Maestro. Todo conflicto entre la Asamblea Legislativa y el Gran Maestro, tiene por juez al Consejo del Gran Maestro.
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Del Consejo del Gran Maestro
TITULO IV Art. 50. El Consejo del Gran Maestro se compone: 1.® De los siguientes Grandes Dignatarios: El Gran Maestro. El Gran Diputado Gran Maestro. Los dos Grandes Vigilantes. El Gran Orador. El Gran Secretario, y El Gran Tesorero. 2. ° De quince miembros elegidos anualmente por la Asamblea ordinaria de la Gran Logia, a mayoría absolu ta de sufragios, en votación secreta, pudiendo ser reele gidos; 3. ° De tres Grandes Dignatarios y siete Grandes Ofi ciales de Honor que, en uso de sus atribuciones, puede designar el Gran Maestro, y 4.0 De un secretario nombrado por el Gran Maestro y que durará en sus funciones hasta el fin del período del Gran Maestro. Art. 51. Los siete Grandes Oficiales de Honor y el Se cretario sólo tienen derecho a la voz consultiva. Art. 52. El Consejo no podrá celebrar sesión con me nos de nueve de sus miembros. Las decisiones se toma rán a mayoría absoluta de los miembros presentes, y si resultare empate, decidirá el voto del que preside. Art, »3, Son atribuciones del Consejo del Gran Maes-
— 16 — tro, además de las que se indican en otros artículos de esta Constitución, las siguientes: l.° Conocer de todo lo concerniente a las Relaciones Exteriores; proponer los Garantes de Amistad; autorizar la constitución de Logias simbólicas en países extranje ros en donde no exista Poder masónico reconocido como regular; pero no reconocerá Taller ninguno constituido en Chile o sus posesiones por Poderes masónicos extranje ros, salvo los que estén reconocidos a la fecha de la pro mulgación de esta Constitución. 2.0 Nombrar Inspectores encargados de visitar los Ta lleres de la Obediencia, los que serán designados de en tre los miembros del Consejo o de los Hermanos que es time por conveniente. Estos nombramientos se harán ca da tres años y dentro de los dos meses siguientes a la fe cha de la Instalación de los Grandes Dignatarios de la Gran Logia. 3.0 Estudiar y fallár toda solicitud de regularización de Talleres o Masones. 4.0 Administrar los bienes muebles e inmuebles de la Gran Logia. 5.0 Informar sobre los gastos que no estén consulta dos en el presupuesto, indicando la fuente de entradas a que se imputarán. 6.0 Estudiar e informar el Balance de Entradas y Gas tos y el Presupuesto que debe presentar el Gran Teso ro quince días antes de la Asamblea ordinaria. 7.0 Examinar los libros del Gran Tesorero cada vez que lo estime conveniente. 8.0 Examinar los Balances y Presupuestos de las Lo gias. 9.0 Verificar anualmente la conformidad del inventa rio del Gran Tesorero.
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10.o Vigilar la correcta administración del Tesoro de cada Taller. 11. ° Estudiar y aprobar los reglamentos de Logias y Triángulos. 12. ° Absolver las consultas de puntos dudosos de ju risprudencia y simbología masónica. 13. ° Resolver las peticiones de Diplomas de Maestros y certificados de l.0 y 2.0 Grados que dirijan las Lo gias. 14. ° Pronunciarse sobre la regularidad de las eleccio nes de Venerables Maestros y Diputados, como también de los Vigilantes de las Logias de Santiago y Val paraíso. Si resultare que las elecciones se han hecho en conformidad a las disposiciones constitucionales, el Gran Maestro decreta la inscripción del nombre de los elegi dos en el Libro de Oro. En caso contrario, dispondrá que la Logia proceda a nueva elección. 15. ° Dirigir la estadística del movimiento del personal. 16. ° Examinar y presentar un informe anual sobre las Revistas, Boletines y Publicaciones que se reciban en la Gran Secretaría General. 17. ° Conceder las autorizaciones o Cartas Constituti vas para fundar o reabrir Logias y Triángulos. 18. ° Decidir en última instancia sobre todas las apela ciones, tanto de los Talleres como de los Masones indivi dualmente. 19. ° Avocarse, tramitar y juzgar en única y última instancia todos los asuntos que de algún modo pudieran interesar a los Talleres o a los Masones individualmente. Pero debiendo, por regla general, ser todo asunto juzga do en dos instancias y por sus jueces naturales, el Con sejo del Gran Maestro no hará uso del derecho que le concede este Artículo, sino por graves circunstancias y
— 18 — cuando, en interés de la Orden, considerase oportuno po nerlo en ejercicio. Art. 54. Siempre que el Consejo del Gran Maestro se avoque el conocimiento de algún asunto, procederá como en una apelación ordinaria. Art. 55. Corresponde también al Consejo del Gran Maestro: l.o Seleccionar y preparar el material que debe publi carse en el Boletín anual de la Gran Logia. 2.0 Vigilar la impresión del Boletín y su despacho, debiendo cada ejemplar ser firmado por el Gran Secreta rio y el Gran Guarda Sellos y Timbres. 3.o Procurar el canje del Boletín de la Gran Logia con las diversas publicaciones masónicas. Art. 56. Siendo el Boletín una publicación periódica, que tiene por objeto dar a conocer oficialmente a los Ta lleres todos los actos de la Gran Logia, serán materia de él: 1.» Todos los decretos emanados del Gran Maestro; 2.0 El extracto de las Asambleas ordinarias y extraor dinarias, y de las reuniones del Consejo; 3.° La relación de las fiestas reglamentarias y reunio nes fúnebres de la Gran Logia; 4.0 El informe sobre las publicaciones recibidas; 5.0 El informe sobre el movimiento del personal; 6.0 El Balance del año masónico presentado por el Gran Tesorero; 7.0 El informe sobre las memorias anuales de los Ta lleres; 8.0 Los hechos diversos del mundo masónico, cuyo conocimiento fuere útil a los talleres o Hermanos, y 9.0 Todo aquello que el Consejo estimare de interés para la Masonería.
— 19 — Árt. 57. El Boletín se enviará gratuitamente a los Talleres de la Obediencia y de la Correspondencia; a los Poderes masónicos regulares; a los Garantes de Amistad y a las publicaciones masónicas. Los gastos de publica ción pesarán sobre el tesoro de la Gran Logia. Árt. 58. La nota oficial que * se acompaña a los tres ejemplares del Boletín que se enviarán a los Talleres de la Obediencia, será leída por el Orador y oída por los asistentes de pié y al orden, haciéndose constar en el acta su lectura. Árt. 59. El Consejo estudiará y propondrá al Gran Maestro todas aquellas medidas que estimare convenien tes para hacer la propaganda de los ideales masónicos. Árt. 60. Para el estudio de los diversos asuntos que son del resorte del Consejo, el Gran Maestro puede de signar comisiones permanentes o temporales compuestas de miembros de su consejo.
Del Gran Maestro
TÍTULO V Árt. 61. El Gran Maestro es el Jefe Supremo de la Francmasonería Simbólica y como tal, inviste las facul tades y atribuciones que le corresponden. Árt. 62. Para ser elegido Gran Maestro, se requiere: ser ciudadano chileno; poseer, por lo menos el grado 3.o, y no estar actualmente enjuiciado ni haber sido conde nado por causas que afecten su honorabilidad. Árt. 63. Son atribuciones del Gran Maestro: 1.0 Velar escrupulosamente por la regularidad de los trabajos de la Fracmasonería Simbólica en todo el terri-
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torio de la República, y sostener en toda su pureza el Rito Escocés Antiguo y Aceptado; 2.0 Observar, cumplir y velar por que las Logias, los Triángulos y los Hermanos de la Obediencia, observen y cumplan lo ordenado por esta Constitución, reglamen tos, leyes, decretos y demás disposiciones que se dic taren; 3.° Cuidar de la prosperidad y buena marcha de los Talleres Simbólicos y Triángulos y garantir a estos y sus obreros el pleno goce de sus derechos y prerrogativas; 4.0 Por sí o por medio de Delegados, visitar las Logias y Triángulos, e inspeccionarlos en sus trabajos, libros y archivos; 5.0 Resolver las consultas que le hagan las Logias y Triángulos o sus Venerables Maestros o Presidentes, oyendo al Consejo si lo creyere necesario; 6.0 Mantener el orden más severo en todos los actos internos o externos de la Gran Logia y el Consejo; 7.0 Autorizar con su firma las actas de las Asambleas o sesiones que presida; los decretos, títulos, diplomas y las comunicaciones oficiales que estime necesario; 8.0 Inspeccionar la contabilidad de la Gran Tesorería y aún la de los Talleres, si lo creyere conveniente; 9.0 Promulgar las leyes y reformas que se acordaren por la Gran Logia; 10. ° Exigir a las Logias y a los Triángulos cuenta de sus actos, amonestarlas y aún suspenderlas en caso nece sario, debiendo citar inmediatamente al Consejo para darle cuenta y que resuelva; 11. ° Constituir e instalar, por sí o por Delegados, las Logias y los Triángulos de nueva creación; 12. ° Autorizar a los Talleres de un mismo Oriente pa ra celebrar reuniones colectivas, ya sea formando cuerpo
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o por delegación, siempre que la conveniencia o algún grave e importante asunto así lo exigiere; 13. ° Iniciar y mantener las Relaciones Exteriores, procediendo de acuerdo con su Consejo, y 14. ° Tomar todas aquellas medidas que juzgare con venientes para el progreso de la Institución, debiendo dar cuenta al Consejo cuando se tratare de alguna medi da de capital importancia. Art. 64. El Gran Maestro, siempre que lo estimare por conveniente, puede hacerse reemplazar por el Dipu tado Gran Maestro, o nombrar, por el tiempo que lo es time necesario, un Gran Maestro Adjunto, de entre los miembros de la Gran Logia. Art. 65. El Gran Maestro tiene derecho a crear anual mente tres Grandes Dignatarios de la Gran Logia y nom brar siete Grandes Oficiales de Honor, los que formarán parte de su Consejo, según lo dispuesto eu el artículo 50 número 3.0 Art. 66. El Gran Maestro designa anualmente al miembro de su Consejo que debe desempeñar el cargo de Guarda Sellos y Timbres. Art. 67. El Gran Maestro, al recibirse del cargo, nom bra por un período de tres años al Hermano que debe desempeñar las funciones de Gran Secretario General Adjunto, el que deberá tener, a lo menos, el grado de Maestro Masón. Art. 68. Según las necesidades de la Gran Secretaría, el Gran Maestro podrá designar uno o más oficiales de secretaría, los que deberán tener, a lo menos, el grado de Maestro.
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Del Gran Maestro Adjunto
Art. 69. El Gran Maestro Adjunto, designado de en tre los miembros de la Gran Logia por el Gran Maestro Titular para reemplazarlo, mientras desempeñe el cargo, tiene las mismas obligaciones y los mismos derechos del titular. En caso de fallecimiento del Gran Maestro, lo reem plazará hasta la fecha en que el Consejo dé cumplimien to a lo dispuesto en el artículo 19. Del Gran Diputado Gran Maestro
Art. 70. El Gran Diputado Gran Maestro ayuda al Gran Maestro en el desempeño de sus atribuciones. En caso de ausencia, enfermedad o muerte y que no haya sido nombrado un Gran Maestro Adjunto, le corresponde desempeñar el cargo de Gran Maestro y tiene las mismas obligaciones y los mismos derechos del titular, hasta que el Consejo dé cumplimiento a lo dispuesto en el ar tículo 19.
De los Grandes Vigilantes Art. 71. Es su obligación vigilar y mantener el orden más estricto en las Asambleas, ayudar en sus tareas al Gran Maestro y, a falta del Gran Maestro Adjunto y del Gran Diputado Gran Maestro, sustituirle por orden de precedencia, debiendo, en este caso, designar los Herma nos que deben desempeñar los demás cargos.
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Art. 72. Firmar con e 1 Gran Maestro, Gran Orador y Gran Secretario, las actas de las Asambleas .después de aprobadas. I)el Gran Orador
Art. 73. El Gran Orador es el guardián de la Consti tución, y en tal carácter pesa sobre él la obligación de reclamar, con todo celo y escrupulosidad, su estricta ob servancia y cumplimiento. Tiene su asiento en el Oriente a la izquierda del Pre sidente; pide la palabra directamente al que preside y tiene derecho de que se le conceda sobre todas las mate rias sometidas a discusión. Cerrada ésta, debe siempre dar sus conclusiones sin fundarlas en otras razones que en las terminantes disposiciones de esta Constitución. Art. 74. Debe presenciar el escrutinio de toda vota ción, y firmar las actas y bosquejos de las Asambleas después de ser aprobados. Del Gran Secretario
Art. 75. Tiene su asiento en el Oriente, frente al Orador y pide la palabra directamente al que preside. Art. 76. Son deberes del Gran Secretario: . l.0 Citar a Asambleas ordinarias o extraordinarias; 2.0 Redactar un bosquejo de los trabajos de la Asam blea, darle lectura antes de que estos se cierren y firmar lo con el Orador después de ser aprobado; 3.0 Con arreglo al bosquejo anterior, debe desarrollar el acta que ha de someterse a la aprobación de la Gran Logia en su próxima Asamblea;
— 24 — 4.0 Firmar las actas de la Asamblea después de ser aprobadas; . 5.0 Recibir, ordenar, custodiar y archivar todas las co municaciones y libros dirigidos al Gran Maestro o a la Gran Logia; 6.0 Llevar, bajo la dirección del Gran Maestro, la co rrespondencia de la Gran Logia, y darle la tramitación correspondiente; 7.0 Firmar y sellar toda comunicación de la Gran Se cretaría General, y 8.° Facilitar al Consejo o comisiones especiales de la Gran Logia los datos y antecedentes necesarios para que verifiquen sus trabajos. Art. 77. El Gran Secretario deberá llevar los siguien tes libros: l.0 Un Libro de Oro, en el que se anotarán todos los decretos expedidos por el Gran Maestro; 2.0 Un Libro de Vidas, en el que se anotarán todos los miembros de la Institución, por orden de recepción, debiendo anotarse a cada uno los datos correspondientes a edad, lugar de nacimiento, domicilio, patria, profesión, fechas de iniciación y aumentos, cargos que haya desem peñado y todo acto meritorio que, por acuerdo del Con sejo del Gran Maestro o de la Asamblea de la Gran Logia, se acordare estampar en él; 3° Un Libro de Actas de Asambleas; 4.0 Un Libro de Bosquejos de Asambleas; 5.° Un Libro-Registro de Diplomas de Maestros; 6.0 Un Libro en que se registrarán, por orden de fe chas, todas las piezas que se sellen; 7.0 Un Libro en el que anotará los nombres de los Hermanos rayados o expulsados.
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8.0 Un Libro en el que anotará los nombres de los profanos propuestos y que hayan sido rechazados; 9. ° Un Libro-Copiador de correspondencia; 10. ° Un Libro Diario, en el que anotará toda comuni cación que se reciba, y la tramitación correspondiente hasta su despacho y archivo; 11. ° Los archivadores necesarios para la correspon dencia de los Talleres de la Obediencia, de la Correspon dencia y de las Potencias masónicas extranjeras, las cuales debe archivar separadamente; 12. ° Un Libro de Presencia, que deben firmar los Her manos asistentes a las Asambleas, y 13. ® Un Libro de Garantes de Amistad. Art. 78. Tendrá, además, bajo su custodia: 1. ® Un Libro de Actas del Consejo del Gran Maestro, y 2. ® Un Libro de Inventarios de menaje, archivo y uti lería de Logias en sueño. Art. 79. El Gran Secretario está obligado a propor cionar a los miembros de la Gran Logia que lo soliciten, todos los datos que se le pidan, siempre que a juicio del Consejo no sean de carácter reservado. Del Gran Secretario General Adjunto
Art. 80. Está bajo la dirección del Gran Secretario y es su obligación ayudarlo en sus tareas y reemplazarlo en caso de enfermedad o ausencia. Del Gran Tesorero Art. 81. Siendo el Gran Tesorero el depositario y guardián del Tesoro de la Gran Logia, es el único Her mano que puede percibir los fondos destinados a ella.
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Art. 82. La contabilidad de la Gran Tesorería de la Gran Logia de Chile constará de un Libro Mayor y de un Libro de Caja, que serán llevados por el Gran Teso rero, en la misma forma que los de las Tesorerías de los Talleres, y de un Libro talonario de recibos para el cobro de todas las sumas de dinero que entraren a la Gran Logia. Art. 83. El Gran Tesorero es el único responsable de todas las sumas que están bajo su custodia, y le es pro hibido hacer pago alguno sin la autorización del Gran Maestro y sin exigir el correspondiente comprobante. Art. 84. Es obligación del Gran Tesorero hacer anual mente, quince días antes del Domingo de Pentecostés, un Balance de las Entradas y Gastos, y presentarlo al Consejo para su estudio, aprobación e informe a la Gran Logia para que le preste su aprobación. Art. 85. Deberá igualmente presentar al Consejo, en la misma reunión de que habla el artículo anterior, un proyecto de las Entradas y Gastos calculados para el si guiente año masónico, el que seguirá igual tramitación que el Balance. Ambos documentos y el informe del Consejo, serán entregados a la Gran Secretaría para presentarlos a la Asamblea. Art. 86. Es obligación del Gran Tesorero presentar sus libros o un resumen del movimiento de Caja, cada vez que el Gran Maestro lo solicite. Art. 87. Es obligación del Gran Tesorero dar cuenta al Gran Maestro de los Talleres que no hubieren enviado la cuota correspondiente al año masónico antes de la fe cha indicada para la formación del presupuesto, a fin de que se les comunique por la Gran Secretaría General, que no podrán tener voto en la próxima Asamblea.
— 27 — Art. 88. Por toda suma que el Gran Tesorero perciba, dará el recibo correspondiente. Sin este requisito, ni la Gran Secretaría General, ni el Consejo podrán despachar Diplomas, Constituciones, Catecismos, etc. Art. 89. Todo gasto extraordinario que se consulte fuera de presupuesto por el Gran Maestro o por el Con sejo, no podrá hacerse sin el dictámen del Gran Tesorero, debiendo señalarse la fuente de entradas de donde debe hacerse el gasto.
I)el Gran Experto Art. 90. El Gran Experto es el encargado de la con servación del orden, así interior como exteriormente, du rante las Asambleas, y tiene la obligación de cerciorarse si los Hermanos que se presenten para ser admitidos en ella, son Masones regulares y poseen el grado tercero, por lo menos; debiendo hacerles firmar el Libro de Presencia, y examinar sus títulos, de todo lo cual dará cuenta al que presida la Asamblea por medio del Gran Maestro de Ce remonias. Art. 91. Es obligación del Gran Experto recoger las votaciones, contar el número de votantes y presenciar los escrutinios.
Del Gran Maestro de Ceremonias Art. 92. El Gran Maestro de Ceremonias es el encar gado de dirigir todo lo concerniente al ceremonial y de atender debidamente a los Hermanos visitadores, antes y después de las reuniones. Art. 93. El Gran Maestro de Ceremonias recibe den-
— 28 — tro del Templo a los Hermanos visitadores y los acompa ña hasta el lugar que les designe el que preside la Asam blea. Del Gran Guarda Sellos y Timbres
Art. 94. Es designado anualmente por el Gran Maes tro de entre los miembros de su Consejo y es su obliga ción estampar los sellos y timbres adoptados por la Gran Logia, en todos aquellos documentos que así lo exigieren. Del Gran Guarda Templo
Art. 95. El Gran Guarda Templo es el encargado de la seguridad interior de los trabajos. Se coloca frente a la puerta del Templo, la cual no abre sino por orden del Gran Maestro, del Gran Primer Vigilante, o del que haga sus veces. Art. 96. No franqueará la entrada a ningún Herma no que se presente mientras se lee el acta, mientras el Presidente resume las discusiones y fija las proposiciones, mientras el Gran Orador da sus conclusiones, se circula una votación y mientras se practica el escrutinio. A los Hermanos que llamaren en el momento en que tienen lugar los actos enumerados en el inciso anterior, el Gran Guarda Templo indicará, por un golpe dado en el interior, que está prohibida la entrada.
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De las decoraciones de la Gran Logia TÍTULO VI Art. 97. La decoración del Gran Maestro consistirá en una cinta de moiré con los colores nacionales, colocada en forma de collar y cuyos extremos se unirán a la altura del pecho. En la conjunción de los extremos del collar, irá un triángulo radiante, bordado de hilo de oro con la . letra «G» en el centro. Del extremo de esta decoración penderá una joya de oro o plata, representando un cón dor con las alas desplegadas y teniendo en el pico un pe dazo de cadena cortada. Art. 98. Las decoraciones de los demás Grandes Dig natarios consistirán en una cinta de moiré con los colo res nacionales, igual a la del Gran Maestro, pero sin el triángulo; del extremo penderá la joya que corresponda a su cargo. Art. 99. La decoración de los miembros de la Gran Lo gia, cualquiera que sea el título por que a ella pertenez can, consistirá en una banda de moiré con los colores nacionales, la que cruzará el pecho de derecha a izquier da, en cuyo costado se unirán ambos extremos y de ellos penderá la joya de metal, que consistirá en una estrella de cinco puntas. Art. 100. Como complemento de las decoraciones que anteceden, el Gran Maestro, los Grandes Dignatarios y miembros de la Gran Logia, usarán un delantal de moiré blanco, orlado de una cinta encarnada y con una estrella en el centro, la cual será bordada de oro para el Gran
— 30 Maestro y de plata para los Grandes Dignatarios y miem bros de la Gran Logia. Art. 101. Los miembros de la Gran Logia que hayan sido agraciados con decoraciones especiales por Poderes masónicos extranjeros o Talleres, podrán usarlas en las Asambleas de la Gran Logia.
Honores y Prerrogativas Art. 102. El Gran Maestro y su Adjunto, y en defecto de éste, el Gran Diputado Gran Maestro, tienen derecho a la Presidencia en toda reunión Masónica a que concu rrieren. Art. 103. La Gran Logia sólo tributará honores a los Grandes Dignatarios y a los representantes o Diputacio nes de Poderes masónicos extranjeros. Art. 101. Fuera de los honores prescriptos en los ar tículos anteriores, la Gran Logia puede tributarlos a todos aquellos hermanos que juzgue conveniente. Del Banquete (le la Gran Logia
Art. 105. Anualmente, y terminada la Asamblea ordi naria, la Gran Logia celebrará esa fecha con un ban quete, cuyas disposiciones serán determinadas por el Gran Maestro. Los invitados serán colocados por orden jerárquico, sin que a este respecto pueda el Gran Maestro, por nin gún título, introducir variación alguna. Siempre que razones de conveniencia, a juicio del Gran Maestro, impidieran la celebración del banquete de que habla este artículo, el Gran Maestro tiene la facultad de
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aplazarlo para época más oportuna o determinar que no tenga lugar ese año. Art. 106. En los banquetes de la Gran Logia habrá tres brindis de obligación, a saber: l.0 Por la prosperidad de Chile; 2.0 Por el Gran Maestro, los Grandes Dignatarios y los Poderes masónicos extranjeros, y 3.0 Por las prosperidad de todos los Talleres; por los Hermanos visitadores y por todos los Masones esparcidos sobre la superficie de la tierra. Al terminar este último brindis, los asistentes forma rán la Cadena de Unión, cuidando que siempre formen parte de ella el o los Hermanos sirvientes. Art. 107. El Gran Maestro, siempre que por algún motivo de trascendencia crea necesaria la celebración de alguna fiesta o banquete masónico, tiene autorización para hacerlo.
De la palabra semestral Art. 108. En la Asamblea ordinaria de Pentecostés y el día primero de Diciembre’de cada año, el Gran Maes tro dará la Palabra Semestral, la que se enviará en sobre lacrado y sellado a todas las Logias de la Obediencia que estén a cubierto con el Tesoro de la Gran Logia. No po drá ser leída por el Venerable Maestro sino en el Taller, una vez abiertos los trabajos. Art. 109. El λ7enerable Maestro, después de formar la Cadena de Unión, comunica la Palabra Semestral en voz baja a los Hermanos colocados a ambos lados y estos la circulan por ambas columnas. Si la palabra llega sin alteración al oído del Venerable Maestro, este presta y recibe el juramento de todos los Hermanos de no comu-
— 32 — nicarla a persona alguna, aunque fuera miembro de dicha Logia, pues queda estrictamente prohibido darla en otra parte que en Logia abierta y sólo por el que la preside. Este quemará el billete que la contenía en pre sencia de todos los Hermanos. Art. 110. Los Hermanos ausentes recibirán la palabra de boca del Venerable Maestro de la manera que lo indi ca el artículo anterior; pero en ningún caso deben cono cerla los Hermanos visitadores ni los Hermanos sir vientes.
De los Garantes (le Amistad
Art. 111. Son los representantes de los Poderes ma sónicos extranjeros ante la Gran Logia de Chile y los de este Poder masónico ante las potencias reconocidas. Art. 112. Son propuestos en terna que forma el Con sejo del Gran Maestro, y reconocidos como tales por decreto del Gran Maestro, previo acuerdo del Consejo. Art. 113. Los Garantes de Amistad tienen la obliga ción de informar anualmente al Poder que representan sobre la marcha seguida por la Institución en el país en que están acreditados. Este informe debe ser enviado en el mes de Diciembre de cada año.
De las cotizaciones a la Gran Logia
Art. 114. La Gran Logia de Chile cobrará a los Talle res las siguientes contribuciones:
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Por Cartas Constitutivas..................................... $ 100.00 » Rituales, cada ejemplar con los tres gra dos............................................................. 50.00 » Diplomas de Maestro.................................. 10.00 » cada certificado de l.o y 2.0grado........... 5.00 » cada ejemplar de la Constitución............ 5.00 » cada Catecismo............................................ 0.50 » Regularización de Talleres....................... 100.00 » » de miembros irregulares. 25.00
Art. 115. Los Talleres pagarán a la Gran Logia de Chile una cotización anual de diez pesos por cada miem bro activo cotizante. Esta cotización deberá enterarse en la Gran Tesorería, por lo menos un mes antes de la Asamblea ordinaria de Pentecostés, y el número de miembros se tomará del cuadro anual que los Talleres deben enviar en Diciembre a la Gran Secretaría, según lo dispuesto en el artículo 30.
CONST.
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SEGUNDA PARTE
TÍTULO PRIMERO De la Organización General (le los Talleres CAPÍTULO PRIMERO
Formación
Art. 116. Siete o más Maestros Masones reunidos en un mismo Oriente, y que se hallen en disposición de exhibir el diploma de tal grado expedido a su favor por un Po der masónico regular, pueden crear una Logia Simbóli ca, siempre que se sometan a las prescripciones de los ar tículos siguientes: Art. 117. Aquel de entre los Maestros que designa el artículo anterior, que poseyese el grado más elevado, o en igualdad de grados, aquel que fuese mayor en edad civil, tomará la Presidencia, y en uso de las facultades anexas a este título, designará los Hermanos que en la formación provisoria de la Logia han de desempeñar las funciones de Primero y Segundo Vigilantes, Orador, Secretario, Tesorero y Experto. Art. 118. En esta misma reunión se tratará: l.° De verificar los títulos masónicos de los Hermanos que se presenten como fundadores de la nueva Logia;
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2.0 De formar por duplicado un cuadro de sus miem bros, con arreglo al modelo número 6; 3.0 De redactar la solicitud de autorización para traba jar en instancia, con arreglo al modelo número 7; 4.° De establecer las condiciones reglamentarias para la administración de fondos; 5.0 De proceder a la designación del Hermano que los represente ante la Gran Logia de Chile como Diputado, y 6.0 Formar, según el modelo número 8, el extracto de lo ocurrido en ambas reuniones, y remitir los documentos a la Gran Secretaría General de la Gran Logia de Chile. Art. 119. Al mismo tiempo que la Logia provisoria re mita a la Gran Secretaría General de la Gran Logia de Chile su solicitud de autorización, cuadro de sus miembros, extracto de los primeros trabajos a que se refiere el ar tículo anterior y poder al Diputado, según el modelo nú mero 4, acompañará también los títulos masónicos de cada uno de sus miembros y los documentos que atesti güen su regularidad; la designación del lugar, calle y número en que celebrará sus sesiones; el modelo del se llo; la cantidad que debe depositarse en arcas de la Gran Logia por el importe de la Carta Constitutiva, Rituales, tres ejemplares de la presente Constitución, Catecismos, cuota anual, y, en una palabra, por el importe de todas las contribuciones y cotizaciones exigibles. Art. 120. Llenadas las formalidades que anteceden, el Gran Maestro, por medio de un Delegado o de una Co misión, procede a la inspección del local en que trabajará la Logia y a una indagación, caso que así lo estimare por conveniente, sobre los puntos que determinare. Cumplido este requisito y siendo los informes satisfactorios, auto riza los trabajos en instancia, previo el acuerdo del Con sejo.
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Art. 121. Si no se concediere la autorización, tanto los fondos como los Diplomas que hayan debido remitir se conjuntamente con la solicitud, se devolverán bajo recibo a quien de derecho correspondiere. Los demás documentos se depositarán en los archivos de la Gran Logia de Chile. Art. 122. Si la petición fuere aceptada, la autoriza ción, debidamente firmada, sellada y timbrada, se entre gará por un Delegado nombrado al efecto o se remitirá al Venerable Maestro. Art. 123. La Gran Logia de Chile no distingue a las Logias Simbólicas entre sí, sino por el número de orden que a cada una corresponda; pero, no obstante esto, las Logias pueden elegirse el título distintivo que más les cuadre, siempre que no entrañe una idea política. Si dicho título es aprobado por el Gran Maestro, se adopta rá definitivamente por la Logia que lo haya elegido; en caso contrario, tendrá que variarlo. Art. 124. Durante el tiempo que duren los trabajos en instancia, la Logia hará su reglamento particular y remitirá dos ejemplares al Gran Maestro, con extractos de las actas de las sesiones que hubiere celebrado con ese objetó, quien lo pasará en informe al Consejo. Art. 125. Tan pronto como el Taller contare con el número de veinte miembros cotizantes, solicitará del Gran Maestro la entrega de la Carta Constitutiva. Art. 126. Luego que el Taller reciba de la Gran Se cretaría General el aviso oficial de haberse accedido a su petición de entrega de la Carta Constitutiva, procederá a la elección definitiva de sus Oficiales. Art. 127. Ningún Taller en instancia podrá hacer ini ciaciones, aumentos, afiliaciones o regularizaciones, sin haber obtenido expresa autorización del Gran Maestro.
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Instalación CAPÍTULO II
Art. 128. Las Logias en instancia deberán ser insta ladas por una Comisión de tres miembros de la Gran Logia de Chile designados por el Gran Maestro. Art. 129. La Comisión Instaladora fijará, de acuerdo con el λzenerable Maestro, el día y la hora de la instala ción. Llegada la Comisión, la Logia abrirá sus trabajos y al anunciársele que se encuentra en el lugar de las se siones, enviará tres de sus miembros para recibir la co municación de los poderes que invisten dichos instala dores. En vista de los poderes presentados, el Venerable Maestro ordenará que dos Maestros de Ceremonias acom pañados de tres Hermanos del Taller, salgan a recibir a la Comisión Instaladora. El Venerable Maestro y los Vigilantes esperan a dicha Comisión a la entrada del Templo, le entregan los tres malletes y la conducen al Oriente bajo la bóveda de ace ro. En este estado se suspenden los trabajos de la Logia. Art. 130. El Presidente de la Comisión Instaladora ocupa la Presidencia y coloca a su derecha al Venerable Maestro. Los otros dos comisionados toman posesión de los puestos de primero y segundo Vigilantes y desempe ñan las funciones de tales. Art. 131. Antes de abrir los trabajos, el Presidente hace recorrer las columnas por los dos comisionados que sirven de Vigilantes, a fin de asegurarse de la regulari dad de los Masones presentes.
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Art. 132. El Presidente abre los trabajos de la Gran Logia de Chile en el primer grado y desde ese momento nadie puede ser introducido hasta que haya terminado la instalación. Art. 133. El Presidente hace que el Hermano Orador dé lectura a los poderes de que se halla investida la Co misión Instaladora, y ordenará su inscripción en el Libro de Actas y su archivo en el Libro de Oro de la Logia. A continuación ordenará que el mismo Hermano dé lec tura a la Carta Constitutiva, la que en seguida pondrá en manos del Venerable Maestro, conjuntamente con el Libro de Rituales, el Retejador oficial y tres ejemplares de la presente Constitución. Art. 134. El Venerable Maestro, en su nombre y en el de los dos Vigilantes primero, y después el Hermano Orador rodeado de los Oficiales y demás miembros de la Logia, en su propio nombre y en el de los que le rodean, prestan en manos del Presidente el siguiente juramento: «Juro obedecer sin restricción la Constitución Masónica y permanecer inviolablemente adicto a la Gran Logia de Chile, el único Poder Legislador y Regulador de la Maso nería Simbólica en todo el territorio de la República de Chile y Logias de su Obediencia». Art. 135. Prestado el juramento, el Secretario llama nominalmente a los miembros inscritos en el cuadro de la Logia, y cada uno de ellos firma por duplicado la fór mula del expresado juramento, que les será presentada por el Presidente de la Comisión Instaladora. Los instaladores certifican la legitimidad de las firmas puestas en las copias del juramento prestado, de las cua les una se archiva en el Libro de Oro de la Logia y la otra queda en poder del Presidente de la Comisión Ins taladora.
— 39 — Art. 136. Llenadas estas formalidades, el Presidente anunciará que va a proceder a la instalación. Ordenará que los Hermanos se pongan de pie y al orden e instalará la Logia en los siguientes términos: «A la gloria del Grande Arquitecto del Universo: En nombre y bajo los auspicios de la Gran Logia de Chile, y en virtud de los poderes que nos han sido delegados, insta lamos en el Oriente de....... una Logia del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, bajo el número....... y el titulo distin tivo de........... La Respetable Logia queda instalada.» Este anuncio será repetido por los Vigilantes y saluda do con la aclamación del grado. Art. 137. El Presidente de la Comisión Instaladora hace formar la Cadena de Unión por los miembros de la Logia únicamente, les comunica la Palabra Semestral y cierra los trabajos de la Gran Logia. Art. 138. Acto continuo de cerrarse los trabajos, los tres primeros Oficiales del Taller reciben los malletes de manos de los Instaladores, quienes, después de haber con cluido y firmado el Acta de la Instalación, toman asiento en el Oriente; el Presidente a la derecha del Venerable Maestro y a la izquierda los Instaladores. Art. 139. La Logia reabre sus trabajos suspendidos. Los discursos que se pronuncien en esta solemnidad, se entregarán al Presidente de la Comisión Instaladora para que, junto con el Cuadro de los miembros de la nueva Logia, el duplicado del Juramento prestado y el Acta de Instalación, sean entregados en la Gran Secreta ría General de la Gran Logia dentro de los treinta días siguientes a la Instalación. Art. 140. Una Logia en instancia puede obtener la autorización de instalarse ella misma cuando las circuns tancias así lo exigieren. En este caso, los comisionados
- 40 — instaladores son siempre el Venerable Maestro y los dos Vigilantes, reemplazados por Oficiales accidentales para el ceremonial de-instalación. Estos comisionados, antes de recibir el juramento de los miembros de la Logia, lo prestan ellos mismos en manos del Venerable Maestro accidental, que hace cons tar esta circunstancia en el acta respectiva. Los términos del juramento son los siguientes: «Nosotros, en calidad de Venerable Maestro y Vigilan tes de este Táller, juramos solemnemente en presencia de nuestros Hermanos, obedecer sin restricción la Constitución Masónica y permanecer inviolablemente adictos a la Gran Logia de Chile, el único Poder Legislador y Regulador de la Masonería Simbólica en todo el Territorio de la Repú blica de Chile y Logias de su Obediencia». El Venerable Maestro y los Vigilantes firman por dupli cado el juramento y reasumen sus funciones de Insta ladores. Art. 141. La Instalación deberá tener lugar dentro de los tres meses siguientes al día en que se hubiese conce dido la Carta Constitutiva al Taller solicitante. Art. 142. Caducan de derecho los poderes de los Co misionados, si la Logia no ha sido instalada en el plazo fijado en el artículo anterior; y en tal caso, tanto los Comisionados como el Taller solicitante, cada cual por separado, se hallan en la obligación de dar cuenta al Gran Maestro de los motivos qüe hayan ocasionado el retardo, a fin de que determine lo conveniente. Art. 143. Constituida una Logia en la forma que que da determinada, tiene el derecho de iniciar, aumentar, afiliar y regularizar, t según los casos, en los tres grados simbólicos.
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De la composición de una Logia CAPÍTULO III
Art. 144. Cada Logia es dirigida por Oficiales que ella elige entre sus miembros. Estos Oficiales son: 1. ° Un Venerable Maestro, que se coloca en el Oriente; 2. ° Un l.βr λ7igilante, que se coloca en el Occidente y dirige la columna J; 3. ° Un 2.° Vigilante, que se coloca al Sur y dirige la columna B; 4. ° Un Orador, que se coloca en el Oriente, a la iz quierda del Venerable Maestro; 5. ° Un Secretario, que se coloca en el Oriente, a la derecha del Venerable Maestro; 6. ° Un Tesorero, que se coloca delante y a la izquier da del Orador; 7. ° Un Experto, que se coloca delante y a la derecha del Hospitalario; 8. " Un Diputado ante la Gran Logia; 9. ° Un Maestro de Ceremonias, que se coloca a la iz quierda del Tesorero; 10. ° Un Guarda Sellos y Timbres, Bibliotecario y Ar chivero, que se coloca a la derecha del 2.° Vigilante; 11. ° Un Hospitalario, que se coloca delante y a la de recha del Secretario; 12. ® Un Maestro de Banquetes, que se coloca a la iz quierda del l.er Vigilante; 13. ° Un Guarda Templo, que se coloca frente a la puerta, por la parte interior, y
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14.0 Los Hermanos Sirvientes que la Logia estime ne cesarios. Art. 145. No se podrá nombrar adjuntos sino al Ora dor, Secretario y Maestro de Banquetes, y estos serán designados por el Venerable Maestro. Art. 146. Cuando el ceremonial lo exija, el Venerable Maestro podrá designar los Hermanos Expertos y Maes tros de Ceremonias que sean necesarios a más de los titulares. Atribuciones de los Oficiales CAPÍTULO IV
Del Venerable Maestro
Art. 147. Corresponde al Venerable Maestro: l.0 Convocar y presidir las sesiones; 2.0 Iniciar profanos en los misterios de la Masonería Simbólica; afiliar y conferir grados hasta 3.0 inclusive; 3.0 Guardar la Carta Constitutiva, el Retejador oficial y los Rituales; 4.0 Resumir las discusiones, fijar las proposiciones que deben someterse a votación, pero evitando siempre influir sobre la opinión de los miembros de la Logia; re querir las conclusiones del Hermano Orador y proclamar el resultado de las votaciones; 5.0 Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Taller; 6.0 Conceder la palabra y retirarla cuando hubiere motivo para ello; 7.0 Decidir en caso de empate, salvo en elecciones y juicios;
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8.0 Imprimir orden a la discusión y suspenderla cuan do la acritud y la personalidad hayan reemplazado a la moderación; 9.0 Suspender la sesión cuando le sea imposible hacer conservar el orden y la compostura necesarios; 10. ° Hacer salir del Templo a cualquier Hermano si le desobedeciere reiteradamente; 11. ° Designar en cada sesión los Hermanos que deban desempeñar pro-tempore cargos vacantes, por ausencia de los titulares; como también los Hermanos que deben desempeñar los cargos adjuntos; 12. ° Nombrar las comisiones necesarias y designar a los Hermanos que deban presidirlas, los cuales deberán ser siempre Maestros; 13. ° Imponer las penas que establece esta Consti. tución; 14. ° Firmar las actas y la correspondencia del Taller, exceptuando citaciones e invitaciones y poner su visto bueno a todo libramiento contra el Tesoro; 15. " Examinar mensualmente los libros que deben lle var el Secretario, el Tesorero y el Hospitalario; 16. ° Velar e imponerse de la conducta profana de los miembros del Taller, exigiendo de ellos la más absoluta moralidad y perfecta honradez; impedir las intrigas y velar porque reinen la paz y la armonía entre los miem bros de la Logia; 17. ° Suspender de derechos masónicos y someter a jui cio al Hermano que, en acto masónico y después de amonestado, requerido y apercibido de suspensión, le desobedeciere o se resistiere a su autoridad. Esta grave medida se hará constar en el acta de la primera sesión con todos los pormenores de los hechos que la justifiquen, dando cuenta inmediatamente al Gran Maestro;
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18.0 Acudir al Gran Maestro en consulta y dar a este los informes que le pidiere; 19. ® Promover discusiones sóbrelas materias que pue dan ser de interés general para la Orden, con el solo objeto de hacer presente su resultado al Gran Maestro por vía de indicación, siempre que de la discusión habida en Lo gia resultare la conveniencia de la medida discutida; 20. ° Promover estudios sobre el simbolismo de los di versos grados y sobre aquellas materias que fueren de interés particular para la Logia, a fin de que, a su res pecto, acuerde lo que estimare conveniente; 21. ® Comunicar la palabra semestral a los miembros del Taller en la primera sesión de primer grado que se celebre después de recibida y en la forma prescrita por esta Constitución en sus artículos números 109 y 110 y cuando lo estimare por conveniente, y 22. ® Cuidar de que los Hermanos escuchen de pie y al orden las siguientes comunicaciones de la Gran Logia de Chile: a) Las notas con que se remite el Mensaje del Gran Maestro y el Boletín Oficial; b) Las trascripciones de decretos, y c) Toda comunicación firmada por el Gran Maestro. Art. 148. El Venerable Maestro es el representante nato de la Logia en sus ceremonias y puede presidir to das las comisiones y diputaciones. Art. 149. El Venerable Maestro es responsable ante el Gran Maestro y la Gran Logia de Chile, de la conserva ción de la pureza del Rito y del exacto cumplimiento de la Constitución. Con este fin, le está absolutamente prohi bido introducir variación alguna en los Rituales y en el Retejador oficial adoptados por la Gran Logia de Chile. Art. 150. La persona del Venerable Maestro es invio-
— 45 — lable en su autoridad. A nadie es lícito censurarle sin caer eu falta y sólo el Gran Maestro y la Gran Logia de Chile tienen derecho a exigirle cuenta de sus actos. Art. 151. El Venerable Maestro no puede negarse a firmar las actas aprobadas por el Taller, ni dejar de con vocar a las sesiones extraordinarias que le pidan por escri to, con expresión del objeto, siete Maestros, o aquellas que el Taller acordase celebrar. Art. 152. El Venerable Maestro tendrá facultad para autorizar un gasto extraordinario hasta por la suma de cincuenta pesos, sea de fondos del Tesoro o del Tronco de Pobres, según el caso, debiendo solicitar su aproba ción por el Consejo respectivo en la primera reunión que celebrare. En caso de fallecimiento de algún miembro del Taller, podrá, si es indispensable, ordenar se costeen los fune rales por cuenta del Tronco de Pobres, dando cuenta de esta medida al Consejo de Beneficencia. Art. 153. El Venerable Maestro se halla más estre chamente obligado que los demás miembros de la Logia a visitar a los que estuvieren enfermos o en desgracia, a fin de proveer a lo que fuere necesario para su socorro y auxilio: semejante a un buen padre de familia, no debe omitir sacrificio alguno en favor de los miembros de su Logia y para el mejor nombre de ésta. Art. 154. En caso de ausencia, renuncia, enfermedad o muerte, el Venerable Maestro sólo puede ser reempla zado por el Primer Vigilante; en defecto de éste, por el Segundo Vigilante y, en defecto de ambos, por el Ex perto. En caso de ausencia de los tres Oficiales mencio nados, el Venerable Maestro será reemplazado en sus funciones por el ex-Venerable Maestro y en defecto de éste, por el miembro de mayor grado y en igualdad de
— 46 — grados, por el Maestro de más edad, civilmente hablando. El Orador y el Secretario, en ningún caso podrán pre sidir la sesión. De los Vigilantes
Art. 155. Guardianes y conservadores del silencio y del orden en las columnas, los Vigilantes repiten y tras miten a quien corresponde las órdenes del Venerable Maestro. Art. 156. Piden directamente la palabra al Venerable Maestro por un golpe de mallete. Art. 157. En ausencia del Venerable Maestro, el Pri mer Vigilante lo reemplaza en sus funciones, y en ausen cia del Primero, toca al Segundo presidir los trabajos. Art. 158. Los Vigilantes ayudan al Venerable Maes tro en la administración de la Logia; cuidan de que cada uno de los Oficiales desempeñe cumplidamente sus debe res, y por conducto del Experto o Maestro de Ceremo nias, llaman al orden a los Hermanos que se separen de él, debiendo siempre hacerse obedecer. Art. 159. Deben firmar con el Venerable Maestro las actas aprobadas en cada sesión, como también toda pieza o documento oficial que se expidiere en nombre de la Logia. Art. 160. Deben ayudar a los Hermanos que no pu diesen contestar literalmente a las preguntas de ins trucción. Art. 161. Si un Hermano usare de la palabra sin per miso, el Vigilante que dirija la columna en que dicho Hermano estuviese colocado, le impondrá silencio, dando un golpe de mallete; le prevendrá en el acto que en todo caso debe pedirla, y que sólo el Venerable Maestro tiene derecho de concederla.
— 47 — Art. 162. Los Vigilantes no pueden, bajo pretexto al guno, dejar su lugar, sin haber pedido previamente al Venerable Maestro que los haga reemplazar; pero, siem pre que los trabajos de que se ocupa la Logia no les per mitieran llamar la atención al Venerable Maestro y fuese urgente la causa que motiva la salida, los Vigilantes tienen el derecho de proveer ellos mismos a su reem plazo. Art. 163. No pueden conceder permiso a los Herma nos para salir del Templo, sino cuando éstos declaren que entrarán nuevamente en él antes de la clausura de los trabajos. En caso contrario, solicitarán el permiso directamente del Venerable Maestro, y aún concedido por éste, no consentirán que salgan los Hermanos que lo hu bieren solicitado sin depositar antes su óbolo en el Tron co de Pobres. Art. 164. Los Vigilantes no permitirán circular en la Logia sino a los Oficiales que necesiten hacerlo en desem peño de sus funciones. Art. 165. En caso de faltar, los Vigilantes no pueden ser reprendidos en la Logia sino por el Venerable Maes tro; pero siempre en términos que no menoscaben la con sideración y respeto debidos a su rango. Art. 166. Deben citar una vez al mes a sus respecti vas columnas a sesiones especiales de instrucción, en las que se estudiará la Historia de la Francmasonería, el sim bolismo y todo aquello que forme parte de la instrucción del grado. Del Orador y su Adjunto
Art. 167. El Orador es el guardián y conservador nato de la Constitución. En consecuencia, debe oponerse a toda deliberación que sea contraria a ella, pero, si no
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obstante sus observaciones, la Logia continuase la deli beración objetada, el Orador pedirá que se deje constan cia de su oposición en el acta y que se le dé copia de ella, la cual deberá trasmitir inmediatamente al Gran Maestro. Art. 168. Cuida asimismo del cumplimiento de los Reglamentos particulares de la Logia y se opone a su in fracción; en este caso, la Logia no podrá resolver sobre el mérito de tal oposición, sino en la próxima sesión. Art. 169. Sobre la mesa del Orador deberán estar siempre depositados el Libro de Oro, la Constitución, los Reglamentos particulares del Taller y la nómina de la Oficialidad. Art. 170. El Orador es el órgano oficial del Taller y en cualesquiera circunstancias, tanto en Logia como fue ra de ella, es el encargado de usar de la palabra en su nombre. Art. 171. El Orador pide la palabra directamente al Venerable Maestro, y tiene derecho a que le sea concedi da sobre todas las materias sometidas a discusión. Art. 172. Así que el Venerable Maestro haya resu mido la discusión y fijado las conclusiones que deban votarse, el Orador da sus conclusiones, sin motivarlas en otras razones que en las terminantes disposiciones de la Constitución y del Reglamento particular, cuya observan cia está encargado de vigilar. Después de las conclusiones del Orador, ningún Her mano puede obtener la palabra sobre la cuestión o cues tiones que hayan sido materia de aquellas. Art. 173. Si hubiere conclusiones que dar sobre el trabajo de una comisión particular, el Orador tiene el derecho de exigir que el proyecto de informe y demás piez⅛3 que con él tengan relación, le sean entregados
49 — tres días antes de aquel en que deba tener lugar la se sión en la cual está obligado a presentar sus conclu siones. Art. 174. El Orador es especialmente el encarga do de: 1. ° Explicar a los iniciados el simbolismo de los grados; 2.® Presentar en la sesión de instalación de Oficiales una Memoria de los trabajos realizados por el Taller du rante el año y sus resultados; 3. ® Pronunciar en las fiestas fúnebres discursos en que se recuerden los trabajos y servicios prestados a la Insti tución por los Hermanos fallecidos; 4. ° Dar lectura al Taller de la correspondencia de la Gran Logia a que se refiere el artículo 147 número 22, la cual le será entregada por el Venerable Maestro; 5. ° Presenciar el escrutinio de las votaciones, y 6. ° Firmar el bosquejo de los trabajos sobre que debe redactarse el acta de la sesión, las actas después de ser aprobadas por el Taller y toda pieza o documento oficial que se expidiere en nombre de la Logia. Art. 175. El orador tiene derecho a exigir que se pon ga término a toda discusión en que la acritud y la per sonalidad hayan reemplazado a la moderación. Art. 176. El Orador Adjunto desempéñalas funciones de Orador en ausencia del titular; y en este caso goza de los mismos derechos y prerrogativas. Cuando se haya encargado de un asunto determinado, lo continúa hasta dar sus conclusiones, aún en presencia del titular; en tal caso, el Adjunto ocupa la mesa del Ora dor, mientras da sus conclusiones o los informes que se le hubiesen pedido. Terminado el asunto, vuelve a su asien to en las columnas.
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Del Secretario y su Adjunto
Art. 177. Es el fiel guardador de todos los secretos del Taller. Su colocación está en el Oriente, frente al Her mano Orador y pide la palabra directamente al Venera ble Maestro. Art. 178. El Secretario debe poner su firma precedi da de esta fórmula:—Por mandato de la Logia—en todas las comunicaciones, actas y borradores que redac tare y sobre los extractos, certificados y demás documen tos que expidiese por orden de la Logia. Art. 179. El Secretario redacta los bosquejos, actas y demás comunicaciones que emanen de la Logia. Art. 180. Es obligación del Secretario llevar al día los siguientes libros: l.o Un Libro de Oro, en que se archivarán todos los decretos y resoluciones que emanaren de la Gran Logia de Chile y del Gran Maestro; 2.0 Un Registro o matrícula en el que se hallarán ins critos todos los miembros del Taller, por orden de recep ción, y que contendrá los datos necesarios respecto a edad, lugar de nacimiento, domicilio, patria, profesión, etc. Este Registro debe ser firmado por los candidatos en la sesión de iniciación o afiliación. En la página correspon diente a cada Hermano, se anotarán las fechas de su iniciación, aumentos, cargos que haya desempeñado y todo acto meritorio que el Taller acuerde hacer estampar en ella; 3.0 Un Libro de Actas, con foliación, para cada grado, donde extenderá, de acuerdo con los bosquejos aprobados, las de todas las sesiones que celebre el Taller. Estos libros debeií encabezarse con la declaración del número de pá-
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ginas que contienen, la que será firmada por el Venerable Maestro; 4.0 Un Libro de Bosquejos, con foliación, para cada grado, donde tomará nota de todos los asuntos que sean tratados en sesión, a fin de darles el desarrollo conveniente en los Libros de Actas. Estos libros deben ser encabezados con la declaración del número de páginas que contienen, la que será firmada por el Venerable Maestro; 5.° Un Libro de Presencia, que se coloca en el vestí bulo exterior para la recepción de las firmas de los Her manos asistentes a las sesiones. Dicho libro deberá estar siempre a disposición del Consejo de Administración y del Hermano Tesorero; 6.0 Un Libro para anotar los nombres de los Herma nos rayados o expulsados de la Institución y los de los candidatos rechazados, debiendo anotar las causales del rechazo y el número de la Logia que lo llevó a cabo; 7.0 Un Libro Copiador de correspondencia; 8.0 Un Libro de Acuerdos, en el que anotará, por orden cronológico, todos los que tome el Taller y que tengan carácter reglamentario, expresando la fecha de la sesión en que han sido tomados; 9.0 Un Libro de Actas del Consejo de Administración, y 10.° Un Libro para las anotaciones que diariamente debe hacer en su visita el miembro del Consejo de Ad ministración que esté de turno. Art. 181. Es obligación del Secretario: l.0 Enviar anualmente a la Gran Secretaría General, después de la sesión de Instalación de Oficiales y antes del l.o de Enero, el cuadro de los Oficiales y miembros del Taller, con arreglo al modelo número 5; él se hace responsable de la oportunidad con que debe ser enviado; 2.0 Enviar a la Gran Secretaría General, y en los pía-
— 52 — zos fijados en esta Constitución, toda la documentación correspondiente a las elecciones e instalación de Oficiales; 3.0 Comunicar mensualmente a la Gran Secretaría Ge neral, los nombres délos profanos que sean propuestos para la iniciación y los de los que sean rechazados, iniciados, aumentados, rayados, fallecidos o cuyo retiro sea autori zado, con especificación de la profesión u oficio que de sempeñen y demás datos civiles; 4.0 Enviar directamente al Gran Maestro, al día si guiente de cada sesión, un extracto de los trabajos reali zados y una lista de los asistentes; 5.0 Pasar mensualmente al Hermano Tesorero una lista de los miembros admitidos durante el mes; 6.0 Entregar al Hermano Archivero todos los docu mentos que hayan sido despachados por el Taller, ano tando en ellos la fecha de la sesión en que hayan sido leídos o considerados y la tramitación obtenida; 7.® Proporcionar al Hermano Orador todos los datos que necesitare para la confección de la Memoria anual; 8.0 Citar a los Hermanos a las sesiones extraordinarias y a las que le ordene el Venerable Maestro; 9. ® Firmar con el Venerable Maestro toda la corres pondencia del Taller, que deberá ser numerada, y 10. ° Tratándose de elecciones, iniciaciones y aumen tos, citar especialmente a los miembros del Taller, desig nando con precisión el lugar, día, hora y objeto de los trabajos. Art. 182. Es prohibido al Secretario expedir docu mento alguno en papel que no lleve el encabezamiento masónico de estilo y los sellos de la Logia. Art. 183. Es prohibido al Secretario abrir la corres pondencia de la Logia. Inmediatamente que reciba des-
— 53 — pachos concernientes a ella, dará cuenta al Venerable Maestro. Art. 181. Cuando por causa justificada no pueda asis tir a una sesión, deberá avisarlo al Venerable Maestro con la anticipación debida, haciéndole entrega de los li bros y documentos que se relacionen con los trabajos de que en la sesión haya de ocuparse el Taller. Art. 185. El Adjunto ayuda al Secretario titular, y cuando le sustituye, tiene iguales deberes y goza de los mismos derechos que aquel. En caso de quedar vacante el puesto de Secretario, no podrá desempeñarlo en pro piedad, sino por acuerdo del Taller. Del Tesorero
Art. 186. Siendo el Tesorero el depositario y guardián del Tesoro de la Logia, es el único Hermano que puede percibir fondos. Se exceptúan de esta disposición, los fon dos que pertenecen al Tronco de Pobres. Art. 187. El Tesorero percibirá las cotizaciones que deben pagar los Hermanos y se hace responsable de ellas, si dejase pasar tres meses sin poner en conoci miento del Consejo de Administración quienes son los Hermanos que se encuentran debiendo al Tesoro. Art. 188. Siempre que se trate de una iniciación, es obligación del Tesorero informarse del Hermano que presenta al profano, y solicitar de él que ponga en su conocimiento el importe de las cantidades que tiene que satisfacer en arcas de la Logia. Este pago deberá hallarse hecho el día que circule la tercera votación. En las afiliaciones, el importe de que habla el artículo anterior deberá hacerse antes de correr la tercera vo tación.
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Art. 189. El Tesorero no puede hacer gasto alguno que no sea correspondientemente documentado. Art. 190. La Contabilidad particular de cada Logia se llevará conforme a lo dispuesto por esta Constitución en los artículos siguientes: Art. 191. El Tesorero llevará los siguientes libros: Un Libro Mayor, Un Libro de Caja, Un Libro de Cuentas Corrientes, con índice, y Un Talonario de recibos, foliado, que servirá para anotar las cotizaciones periódicas y los derechos de ini ciación, aumentos y afiliaciones. Art. 192. La contabilidad se abrirá el mismo día del mes de Diciembre en que el Taller apruebe el Presu puesto de Entradas y Gastos, y se cerrará en la última sesión del mes de Noviembre del año siguiente. Los gas tos que hubiere que cubrir entre esta fecha y la de la aprobación de los Presupuestos, se calcularán aproximada mente y se cargarán al Presupuesto del año que termina. Art. 193. l.0 El Libro Mayor se encabezará con el Presupuesto de Entradas y Gastos, (modelo número 9); a continuación se destinará una página a cada una de las partidas, (modelos números 10 y 11) y al fin se inscribirá: l.0 el Balance del movimiento de Caja, (modelo número 12) y 2.0 el Inventario General de los Bienes y de las Deudas, (modelo número 13); 2.0 Este inventario deberá practicarse al terminar el año; 3.0 Mensualmente y en globo, sirviéndose de los datos del Libro de Caja, se abonará o cargará a cada partida del Presupuesto el movimiento que le corresponda y 4.0 Las necesidades de cada Taller indicarán el nú mero y la denominación de las partidas del Presupuesto.
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Art. 194. Todo el movimiento de-Entradas y Salidas de dinero, se anotarán en el Libro de Caja en el orden cronológico de su recepción o de su pago, (modelo nú mero 14). Art. 195. En el Libro de Cuentas Corrientes se abrirá una cuenta a cada Hermano. Al Debe deberá cargarse periódicamente el monto de la cotización vencida, y al Haber se abonará el valor de la cotización una vez que haya sido pagada por el deudor, (modelo número 15). Art. 196. El Tesorero presentará al Consejo de Admi nistración una copia del Balance del movimiento de Caja, el cual será sometido a la aprobación del Taller en la se sión de elección de la Oficialidad. Art. 197. Aprobado dicho. Balance por el Taller, el Tesorero entregará al Archivero los comprobantes de Caja, libros y demás documentos que no sean indispen sables para su contabilidad. Art. 198. Es obligación del Tesorero proporcionar al Hermano Orador todos los datos que necesite para la confección déla Memoria anual de los trabajos del Taller. Art. 199. Siempre que se trate de suscripciones ex traordinarias para fiestas o banquetes, puede hacerse ayudar por el Maestro de Banquetes para el cobro de las cuotas. Del Experto
Art. 200. El Experto es el encargado del orden inte rior y exterior del Templo y de la seguridad de los tra bajos. Reemplaza al Venerable Maestro y a los Vigilan tes en caso de ausencia de estos. Art. 201. Son atribuciones del Experto: 1.® Cerciorarse de las calidades masónicas de los Her manos visitadores, retejarlos y examinar los títulos que
— 56 — exhiban, hacerles firmar el Libro de Presencia e informar, por intermedio del Hermano Maestro de Ceremonias, al Venerable Maestro, del resultado de su examen; 2. ® Disponer y colocar los objetos necesarios para las iniciaciones y aumentos de grado; 3. ® Preparar y conducir a los candidatos durante las pruebas, conforme al Ritual, hasta el momento en que pasen a prestar el juramento; 4. ® Vigilar que los obreros guarden en sus columnas la debida compostura y obedezcan las órdenes del Vene rable Maestro y de los Vigilantes; 5. ® Recoger las votaciones, contar el número de votan tes y presenciar los escrutinios; 6. ® Circular el saco de proposiciones; 7. ® Impedir la entrada al Templo a todo Hermano vi sitador o del Taller que posea grado inferior al en que se trabaja; 8. ® Cuidar de la exactitud en las joyas y decoracio nes masónicas, según los grados y puestos de cada Her mano, y 9. ® Ejecutar con fidelidad las órdenes del Venerable Maestro. Art. 202. El Experto solicita la palabra directamente del Venerable Maestro y usa de ella sin necesidad de ponerse de pie. Art. 203. El Venerable Maestro, según las necesida des, puede designar los Expertos que fueren necesarios para la más perfecta realización de las ceremonias.
Del Diputado a la Gran Logia
Art. 204. Los Talleres tienen un Diputado, encarga dos de representarles ante la Gran Logia de Chile. Art. 205. Para ser Diputado de un Taller se necesita: l.0 Tener por lo menos el grado de Maestro; 2.0 Ser miembro activo u honorario de un Taller de la Obediencia, y 3.0 Residir en el Oriente de Santiago, sede de la Gran Logia de Chile. Art. 206. Sus obligaciones son: l.0 Concurrir a todas las citaciones que se le hagan por la Gran Secretaría General; 2.0 Servir de intermediario entre la Logia que repre senta y la Gran Logia de Chile para todas las peticiones o asuntos que hubiere que tratar entre ambos; 3.0 Recibir los fondos enviados por el Taller que re presenta, destinados al pago de cotizaciones, diplomas, certificados, catecismos, etc.; los que deberá entregar al Gran Tesorero y exigir el recibo correspondiente para enviarlo al Taller como comprobante, y 4.0 Dar cuenta al Gran Maestro, al final de cada tri mestre, de la marcha que lleva la Logia que representa e insinuarle las medidas que estime conveniente adoptar para su mayor prosperidad. Del Maestro de Ceremonias
Art. 207. El Maestro de Ceremonias es el encargado de dirigir el ceremonial del Rito en todas las sesiones. Es también el intermediario entre el Venerable Maestro y las columnas para dar avisos y comunicar asuntos que no deban publicarse por medio de los Vigilantes.
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Puede tener varios adjuntos, según las necesidades del Taller. Art. 208. Corresponde al Maestro de Ceremonias: l.0 Cumplir y hacer cumplir todo el ceremonial ma sónico, previniendo en voz baja al Venerable Maestro de cualquier falta que note; 2.0 Invitar a los Hermanos del Taller, antes de la hora indicada para la apertura de los trabajos, a que se deco ren y entren en el Templo; 3.0 Cuidar de que cada Hermano ocupe en sesión el lugar que le corresponda por su grado y cargo, para lo cual estará provisto del Cuadro del Taller; 4.0 Atender debidamente, antes y después de la sesión, a los Hermanos Visitadores, a fin de que estos lleven grato recuerdo de su visita; 5.0 Acompañar a las Comisiones y Visitadores desde su entrada al Templo hasta que ocupen el lugar que les indique el Venerable Maestro; 6.0 Acompañar a los candidatos desde el momento en que les son entregados por el Experto para que presten su juramento; 7.0 En los banquetes, cuidar que tanto los Oficiales como los visitadores y demás Hermanos, ocupen sus res pectivos lugares, y 8.0 Vigilar que todos los Hermanos asistentes firmen el Libro de Presencia. Art. 209. Los Maqstros de Ceremonias Adjuntos ayu dan al titular y lo reemplazan en su ausencia. l)el Guarda Sellos y Timbres, Bibliotecario y Archivero
Art. 210. Este Oficial es el depositario de los sellos, timbres, libros antiguos de actas y en general, de todo
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documento u objeto que se ordene archivar. Además es el conservador de la Biblioteca del Taller. Son obligaciones de este Oficial: l.0 Firmar y sellar las comunicaciones que emanen del Taller, una vez que lo hayan sido por los cinco pri meros Oficiales; su firma irá precedida de la siguiente fórmula:—« Timbrado y sellado por Nos, Guarda Sellos y Timbres, N.° ........... » En ningún caso deberá firmar di plomas y licencias que no estén revestidas de la firma del Tesorero, pues será directamente responsable ante la Logia de lo que adeudare el Hermano que, sin ponerse a cubierto con el Tesoro, recibiere su diploma o licencia; 2.0 Llevará un registro, por orden de fechas y núme ros, de todas las piezas que sellare; 3.0 Llevará un registro en el que inscribirá, por orden de fechas y números, los objetos o piezas que archivare; 4.0 Llevará un registro general de las obras que for men la Biblioteca, en el que anotará su procedencia y la fecha del ingreso de las obras que entraren posterior mente; 5.0 No permitirá la extracción de ningún domento ar chivado, salvo que fuese el Venerable Maestro, el Orador, el Secretario o el Tesorero quienes lo solicitasen, en cuyo caso los entregará bajo recibo, firmado en un registro es pecial llevado al efecto; 6.0 Deberá marcar con el sello del Taller todos los vo lúmenes de la Biblioteca; 7.0 Tomará nota de las obras que le pidan los Herma nos y que no existan en la Biblioteca, a fin de proponer al Venerable Maestro o al Consejo de Administración su adquisición, y 8.σ Permitirá la lectura de las obras de la Biblioteca, sin consentir que se saquen fuera del local y cuidando
— 60 que no se refieran a grados más elevados del que posea el Hermano que pretenda leerlas. Art. 211. Todos los demás Hermanos tienen indistin tamente el derecho de tomar en el Archivo los datos ne cesarios para su instrucción; pero sin extraer jamás pie za alguna y sin que los documentos contengan conoci mientos que vayan más allá del grado que poseen.
I)el Hospitalario
Art. 212. El Hospitalario de un Taller es el fiel depo sitario de los fondos de Beneficencia y el encargado de visitar y asistir en sus necesidades y desgracias a los Hermanos. Art. 213. La Caja del Tronco de Pobres es indepen diente de la del Tesoro. Sus fondos están destinados exclusivamente al socorro de los necesitados y a obras de beneficencia, y no pueden dedicarse a otro objeto, bajo ningún pretexto. Art. 214. Son deberes del Hospitalario: l.° Custodiar fielmente los fondos del Tronco de Pobres, de cuya seguridad es responsable directa y personalmen te ante el Taller; 2.0 Circular en cada sesión el Tronco de Pobres, y ha cerse cargo de su contenido, como también de toda ero gación, suscripción, renta o multas para fines de benefi cencia; 3.0 Satisfacer con los fondos de su cargo los socorros que acuerde el Consejo de Beneficencia o el Venerable Maestro, el cual podrá, en caso de urgencia, disponer la inversión hasta de $ 50, debiendo dar cuenta al Consejo en su primera reunión;
— 61 — 4.0 Exigir que se anote en el acta de cada sesión, la suma que se colecte para el Tronco de Pobres; 5.o Cuidar de que ningún Hermano se retire del Tem plo sin haber cubierto el Tronco de Pobres, que se en contrará desde el principio de la sesión en la mesa del Primer λzigilantej 6.0 No pagar cantidad alguna sin acuerdo del Con sejo de Beneficencia, o por orden del Venerable Maestro hasta la suma de $ 50, debiendo siempre exigir el recibo correspondiente; 7.0 Está obligado a presentar mensualmente un estado de su Caja al Consejo de Beneficencia y cada vez que el Venerable Maestro lo exija; 8.0 Debe procurar, en caso de grave enfermedad de un Hermano, que todos sus papeles, joyas y decoraciones masónicas, pasen a manos de algún pariente masón. Si le fueran entregados a él mismo, deberá depositarlos en el Archivo del Taller, para restituirlos al Hermano inme diatamente después de su restablecimiento, si este so breviniere, y 9.0 Dar aviso al Venerable Maestro si falleciere algún Hermano para que con toda urgencia se disponga lo con veniente. Art. 215. El Hospitalario llevará un Libro de Caja en que hará constar con exactitud estricta y por orden de fechas, las entradas y salidas. Dicho libro se hallará autorizado en su primera página por certificado del Se cretario en que conste el número de folios y la fecha. Este certificado debe ser visado por el Venerable Maestro. Art. 216. El Hospitalario formará un balance de sus cuentas para el día de la instalación de Oficiales, balan ce que, una vez aprobado por el Consejo de Beneficencia, debe serlo además por una comisión de tres miembros
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nombrados por el Taller. Esta comisión cierra definiti vamente dichas cuentas y al efecto, estampa la correspon diente liquidación en el libro del Hospitalario, destruyendo los comprobantes que no den derecho a reembolso. De esta liquidación se dará copia al Hospitalario saliente, si así lo exigiere para su resguardo. Del Arquitecto Maestro <le Banquetes
Art. 217. El Maestro de Banquetes es el ordenador de los trabajos de fiestas y banquetes, cuya organización corre enteramente a su cargo, ya sea por sí mismo, ya por medio de una comisión de la que él es siempre el jefe. Art. 218. Es obligación del Maestro de Banquetes lle var un registro o inventario detallado y valorizado de todo el menaje de casa, del cual dará copia al Hermano Secretario el día de la instalación de Oficiales, la que debe ser enviada a la Gran Secretaría General. Art. 219. Debe cuidar de que las decoraciones de los Oficiales se encuentren a la disposición de estos antes de la apertura de los trabajos, como también de que las sa las de recibo estén siempre en condiciones de recibir a los Hermanos. Art. 220. Debe velar por que en todo banquete o fiesta de ordenanza, y de acuerdo con el Maestro de Ceremonias, cada Hermano ocupe en la mesa el lugar que le corres ponde, procuiando atender con toda cortesía a los Her manos visitadores, a quienes colocará en el lugar que de antemano designe el Venerable Maestro. Art. 221. Siempre que lo solicite el Hermano Tesorero, es obligación del Maestro de Banquetes ayudarlo en la
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recaudación de cuotas destinadas a banquetes o fiestas de obligación. Art. 222. Debe procurar que si el banquete se hace por suscripción o cuota voluntaria, esta se baile recaudada dos días antes de la fiesta, y si se sufraga de fondos del Taller, que el gasto no exceda del presupuesto fijado. Art. 223. En caso de renuncia o reemplazo, debe ha cer entrega a su sucesor según el inventario, el cual de berá ser firmado por ambos. I)el Guarda Templo
Art. 224. El Guarda Templo ayuda al Experto en todo lo que tiene relación con la seguridad interior de los tra bajos. Se coloca al frente de la puerta del Templo, la cual no abre sino por orden del Venerable Maestro o Pri mer Vigilante; pide la palabra semestral a los visitadores de las Logias de la Obediencia que lleguen después de empezados los trabajos y a los Hermanos del Taller. Art. 225. El Guarda Templo no franqueará la entrada en él a ningún Hermano que se presente mientras se lee el acta, mientras resume el Venerable Maestro las pro posiciones; mientras el Orador da sus conclusiones y final mente, mientras se recoge una votación, se practica el escrutinio, durante el juramento y recepción de candida tos, o cuando el Taller se halle ocupado en trabajos que exijan silencio y atención. A los Hermanos que se presentaren en el momento en que tengan lugar los actos enumerados en el inciso ante rior, el Guarda Templo les indicará que está prohibida la eutrada, dando un golpe en la parte interior.
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Del Hermano Sirviente
Art. 226. Los Talleres pueden tener uno o varios Her manos Sirvientes, según sus necesidades; pero siempre en virtud de un acuerdo especial. Art. 227. El salario del Hermano Sirviente será deter minado por el Taller; pero, a más de dicho salario, pue den asignársele gratificaciones extraordinarias, según las circunstancias. Art. 228. El Hermano Sirviente estará especialmente a las órdenes del Venerable Maestro, del Secretario, del Tesorero y del Maestro de Banquetes. Art. 229. El Hermano Sirviente es el encargado de la limpieza y de la decoración del Templo y sus dependen cias; y vigila a los obreros que por orden de la Logia hicie ren alguna reparación en el Templo o sus dependencias. Art. 230. Sin muy legítimo y justificado motivo, el Hermano Sirviente no podrá dejar de asistir al local del Templo en los días de sesión. Una vez en él, es de su obligación preparar todo lo necesario para los trabajos, por lo menos una hora antes de la fijada para su aper tura. Art. 231. El Hermano Sirviente debe colocarse siem pre en la parte exterior de la puerta del Templo, a fin de indicar a los visitadores y demás Hermanos, el grado en que se hallan abiertos los trabajos de la Logia, como tam bién con el de anunciarlos al Hermano Guarda Templo. Art. 232. Sin permiso del Maestro de Banquetes, no puede el Hermano Sirviente hacerse ayudar en sus tareas por un sirviente profano. Art. 233. El Hermano Sirviente responde personal mente de todos los objetos que le han sido confiados.
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Del Consejo <le Administración
Art. 234. Se compone del Venerable Maestro, de los dos Vigilantes, del Orador, del Secretario, del Tesorero y de tres miembros regulares, de grado tercero por lo me nos, elegidos anualmente por el Taller, en la sesión si guiente a la de instalación de Oficiales. Art. 235. Son obligaciones del Consejo: 1.0 Reunirse una vez al mes, por lo menos; 2.o Formar, estudiar y presentar al Taller, al principio de cada año masónico, el Presupuesto de Entradas y Gastos; 3.0 Examinar toda proposición de gastos, sean ordina rios o extraordinarios no consultados, los cuales no po drán ser sometidos a la deliberación del Taller sin tener antes la aprobación del Consejo; 4.0 Examinar mensualmente el estado del Tesoro y proponer arbitrios para incrementar los fondos del Taller; 5.0 Imponerse de la nómina de Hermanos morosos que en cada trimestre debe presentar el Tesorero, a fin de no tificarles oficialmente las penas correspondientes; 6.0 Suspender provisoriamente a los Hermanos moro sos que no contestaren a la primera notificación y dar cuenta de ello al Taller; 7.0 Examinar el Inventario valorizado del menaje, que debe llevar el Maestro de Banquetes; 8.o Dar cuenta al Taller de los nombres de los Herma nos morosos que después de notificados oficialmente en la forma indicada en esta Constitución, no hubieren cum plido sus deberes para con el Tesoro, a fin de que el Ora dor pida su rayamiento; 9.o Vigilar la asistencia de los Hermanos del Taller a COXST.
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— 66 — las sesiones y amonestar y aún castigar con multas, que no excederán de un peso por cada sesión, a los inasis tentes; 10. Examinar y enviar informada al Gran Maestro toda solicitud de regularización de Hermanos del Taller que hayan sido rayados por falta de pago, acompañándola de la suma fijada en el Art. 114, y 11. Deliberar sobre el Balance que debe presentar el Tesorero y someterlo a la aprobación del Taller. Art. 236. Los miembros que formen el Consejo de Administración de un Taller, exceptuando el Venerable Maestro, están obligados a hacer un turno semanal, visi tando diariamente el local y anotando en un libro diario llevado al efecto, toda novedad digna de mención. Este turno principiará por orden de precedencia. Del Consejo de Beneficencia
Art. 237. Es obligación del Consejo de Beneficencia reunirse por lo menos una vez al mes. Se compone del Ex-Venerable Maestro, que lo preside, del Experto, del Hospitalario y de dos miembros regula res, de grado tercero por lo menos, elegidos anualmente por el Taller en la sesión siguiente a la de Instalación de Oficiales. A falta del Ex-Venerable presidirá el Experto. Art. 238. Son obligaciones del Consejo: l.0 Estudiar y atender, si es de justicia, toda petición de socorro que le sea presentada bajo el patrocinio de algún miembro regular del Taller; 2.0 Examinar mensualmente los libros del Hermano Hospitalario y los comprobantes de las operaciones en ellos anotadas; 3.0 Indicar al λrenerable Maestro las medidas que
- 67 — convenga adoptar a fin de incrementar los fondos del Tronco de Pobres, y 4.0 Estudiar y aprobar el Balance anual que el Her mano Hospitalario debe presentar el 30 de Noviembre, y someterlo a la aprobación del Taller. En ningún caso podrán comunicarse al Taller los nom bres de las personas socorridas. Art. 239. Es atribución del Consejo disponer de los fondos del Tronco de Pobres en la forma más prove chosa, sea atendiendo solicitudes de protección o soco rriendo escuelas y sociedades de verdadera beneficencia.
l)e los Triángulos Masónicos Capítulo V.
Art. 240. La Gran Logia de Chile puede autorizar la instalación de Triángulos Masónicos en toda localidad donde no haya Logia regularmente constituida. Art. 241. Toda demanda de constitución de un Trián gulo será subscrita, a lo menos, por cinco Masones regu lares, activos o retirados, residentes en la región del Triángulo, y deberá ser dirigida al Consejo del Gran Maestro, informada por la Logia más inmediata al lugar en que se instalará el Triángulo. Art. 242. Esta petición contendrá los siguientes datos: l.0 Nombre de la ciudad en que el Triángulo va a tener su asiento; 2.0 Su nombre distintivo; 3.0 Nombre, edad, profesión y estado civil de los Ma sones que desean constituirlo; 4." Hoja de servicios masónicos de cada uno de los solicitantes, y
— 68 — 5.0 Plan de los trabajos que el Triángulo se propone realizar durante el primer período masónico. Art. 243. La autorización concedida para instalar un Triángulo puede ser derogada por el Consejo del Gran Maestro, y en caso urgente, por el Gran Maestro solo, quien deberá dar cuenta de ello en la primera reunión del Consejo, exponiendo los motivos que lo hayan obli gado a usar de esta prerrogativa. Art. 244. El Triángulo formará su reglamento inte rior, que será sometido a la aprobación del Consejo del Gran Maestro. Art. 245. Todo Triángulo será dirigido por un Comi té de tres Maestros Masones: Presidente, Secretario y Tesorero. En caso de necesidad, se acumularán las funciones de Secretario y Tesorero, y el Presidente podrá designar un Secretario Adjunto. Art. 246. Para formar parte de un Triángulo se nece sita ser miembro regular, activo o retirado, de una Logia regular y presentado por dos miembros activos del Triángulo. Art. 247. El Hermano que cese en sus funciones de Masón regular, no podrá seguir formando narte del Triángulo. Art. 248. Los Triángulos se reunirán a lo menos una vez al mes, durante el período de trabajo de las Logias. Los trabajos serán a cubierto. Para su dirección no son necesarios los ceremoniales del Ritual. Art. 249. Los Masones no domiciliados en el lugar donde funciona un Triángulo, pueden asistir a sus reu niones como visitadores. Perderán este privilegio, si su permanencia en el lugar se prolonga por más de tres meses y no forman parte activa del Triángulo.
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Art. 250. Los trabajos a que se dedicarán los Trián gulos, además de los indicados por el Consejo del Gran Maestro, serán los siguientes: 1 .o Propender a la formación de una Logia regular de pendiente de la Gran Logia de Chile, en el más breve tiempo posible, con el mayor número y los mejores ele mentos de que se disponga; con este fin recomendarán a las Logias más cercanas al Triángulo, los profanos que estimen dignos de ser iniciados; 2.o Realizar obras de bien general y especialmente aquellas que son práctica constante de la Masonería, como escuelas nocturnas para adultos, colonias escolares de vacaciones, ligas protectoras de estudiantes pobres, bibliotecas populares, etc., etc.; 3.o Lecturas hechas en común de publicaciones masó nicas o de tendencias masónicas; 4.0 Extractos o narraciones de lecturas individuales de los miembros del Triángulo, sobre las mismas ma terias; 5.0 Conferencias o conversaciones libres sobre temas y personalidades masónicas; 6.0 Problemas sociales que proponga el Presidente y sean aprobados por el Triángulo; y 7.o De acuerdo con los principios masónicos, toda cuestión de carácter político o religioso, queda estricta y formalmente prohibida en los Triángulos. Art. 251. El Gran Maestro inspeccionará los trabajos del Triángulo, por sí o por medio de Inspectores, a lo menos una vez cada año. Art. 252. El Triángulo deberá dirigir, en cuanto sea posible, al Gran Maestro y a la Gran Secretaría General, todos los documentos, datos estadísticos y demás a que están obligados los Talleres de la Obediencia.
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Art. 253. Al día siguiente de cada reunión, se envia rá al Gran Maestro un extracto de los trabajos realizados en ella.
De la incompatibilidad de Oficios Capítulo VI. Art. 254. Hay incompatibilidad: 1.» Entre las diversas funciones de Oficiales titulares de un mismo Taller, y 2.0 Entre la funciones de presidente de dos Talleres. Art. 255. Un Masón no podrá ser a la vez miembro activo cotizante de más de dos Logias.
De los derechos de elector y elegible para los diversos oficios Art. 256. Son electores: l.0 Los miembros activos cotizantes del Taller, y 2.0 Los miembros honorarios que por acuerdo especial del Taller hubiesen adquirido este título. Art. 257. No pueden ser electores: 1.0 Los que llegado el día de la elección no se encon traren al corriente en el pago de sus cuotas, y 2.0 Los que se hallaren sometidos a un proceso ma sónico. Art. 258. Son elegibles para un oficio cualquiera en Logia, todos los miembros regulares de ella, sean activos u honorarios, que posean, desde un año antes, el grado de Maestro, por lo menos. Art. 259. Para ser Venerable Maestro se necesita: l.0 Tener 25 años cumplidos;
— 71 2.0 Estar domiciliado en un radio de veinte kilóme tros del Oriente en que se halle el Taller, y 3.0 Ser miembro regular de él por lo menos desde un año antes.
Época y modo de hacer las elecciones en los Talleres
Art. 260. Las Logias de la Obediencia harán la elec ción de sus Oficiales entre el primero y quinto día del mes de Diciembre de cada año, ajustándose estrictamente a las reglas que siguen: l.° Abiertos los trabajos en primer grado, y después de leída y aprobada el acta y tramitada la cuenta, el Vene rable Maestro hace salir del Templo a los Hermanos Compañeros y Aprendices y asciende los trabajos a se gundo y tercer grado sucesivamente; 2.0 La Cámara de Maestros procede entonces a una votación secreta con el objeto de formar una lista de cinco candidatos, de entre sus miembros más dignos y capaces. En ella entrarán de derecho el primero y se gundo Vigilantes titulares, debiendo, en consecuencia, contener cada cédula únicamente tres nombres. Los tres Hermanos que obtengan mayoría relativa completarán la lista. 3.0 El Venerable Maestro proclamará el resultado del escrutinio, cerrará los trabajos de la Cámara de Maestros y sucesivamente abrirá los del segundo y primer grado. Hecho esto, dará entrada á los Compañeros y Apren dices. 4.0 El Venerable Maestro dará a conocer a la Logia los nombres de los cinco candidatos designados por la Cámara de Maestros y el número de votos obtenidos por cada uno de los tres Hermanos elegidos para completar
la lista. En seguida, recomendará, a los Hermanos la importancia del acto que van a ejecutar y ordenará al Hermano Tesorero dar lectura a la nómina de los Her manos regulares que tienen derecho a votar. Terminada la lectura, se procederá a votar. Recogida la votación, el Venerable Maestro designa dos escrutadores que no sean Oficiales y se practica el escrutinio, debiendo ser procla mado Venerable Maestro aquél de los cinco candi datos que hubiere reunido la mayoría absoluta de sufra gios, y 5.0 Si en la primera votación no se produjese ningún resultado, se procederá a una segunda, y si en ésta suce diere lo mismo que en la anterior, se procederá a una tercera votación, circunscrita únicamente a los dos Her manos que en la precedente hubieren obtenido mayor número de votos. Si todavía en este caso el escrutinio arrojare empate, será elegido Venerable Maestro aquel de los dos que po seyere el grado más elevado y en igualdad de grados, aquel que fuere más antiguo en el grado de Maestro. Art. 261. Proclamada la elección de Venerable Maes tro, el Taller la saludará con una triple aclamación y pa sará a la elección de los demás Oficiales. Art. 262. Proclamada las elecciones de primero y se gundo Vigilantes, el Taller las saludará en igual forma que la del Venerable Maestro. Art. 263. Las elecciones de los demás Oficiales no se rán saludadas eu particular, pero una vez concluidas, lo serán en general con una triple aclamación. Art. 264. Las elecciones se harán por votación secreta e individual y a mayoría absoluta de sufragios de los miembros regulares presentes, cuando se tratare de los siete primeros Oficiales, según el orden que prescribe el
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artículo 144 de esta Constitución. La elección de los de más Oficiales se hará en igual forma, sin más diferencia que la de no ser necesaria la mayoría absoluta para pro clamar la votación, pues bastará la relativa. Art. 265. Para la elección de todos los cargos, el her mano Secretario preparará cédulas y las distribuirá en lugares aparentes de la Logia. Cada uno de los electores escribirá el nombre y apellido del hermano que, según su opinión, debe desempeñar el cargo que se trata de proveer y depositará su cédula al recogerse la votación. Art. 266. Las cédulas en blanco no vician la elección: el λ7enerable Maestro proclamará el resultado considerán dolas como no existentes. Art. 267. En todas las elecciones en que se exige ma yoría absoluta, se estará a lo dispuesto en el inciso quin to del artículo 260 para el caso en que resultare empate. Art. 268. Al retirar los votos de la urna, serán abier tos y leídos en alta voz por el Venerable Maestro en pre sencia del Orador y del Experto y anotados por los escru tadores previamente nombrados. Art. 269. Si practicado el escrutinio aparece que los escrutadores no se hallan de acuerdo sobre el resultado, se procederá a practicarlo nuevamente con las mismas cédulas. Art. 270. Si en un escrutinio aparecieren más votos que votantes, la votación se considerará nula y se proce derá a hacerla nuevamente. Art. 271. Los hermanos morosos que satisfacieren lo que adeudan al tesoro, recuperarán en el acto sus derechos de elector y elegible. La infracción de este artículo vicia la elección; los Hermanos tienen derecho a protestar y reclamar de su resultado y el Taller se halla en la obli gación de hacer justicia procediendo a nueva elección.
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Art. 272. Todos los Oficiales en ejercicio pueden ser reelegidos. Art. 273. La elección de Venerable Maestro y Diputa do, se comunicará inmediatamente a la Gran Logia por medio de notas, conforme a los modelos 1 y 2. Las Logias de Santiago y Valparaíso comunicarán, ade más, la elección de sus respectivos Vigilantes. Instalación de Oficiales Art. 274. La instalación de los Oficiales tendrá siem pre lugar en la sesión que inmediatamente siga a la de las elecciones. Art. 275. Cuando no se haya Hombrado por el Gran Maestro un Delegado instalador, el Venerable Maestro electo será instalado por su predecesor, y eu ausencia de és te, por el primer λ^igilante. En caso de ausencia o de im pedimento de uno y otro, lo será por el segundo Vigilan te, el Experto o el ex-Venerable Maestro de mayor grado, y en igualdad de grados, por el de mayor edad civil. A falta de los anteriores, por el Oficial de dignidad más elevada. Art. 276. El Venerable Maestro electo, antes de ser instalado, da lectura, en el altar, y lo firma de su puño y letra, al siguiente juramento: Yo.................... Venerable Maestro en titulo de la Respetable Logia.................... N.° ............... . juro por mi honor obedecer la Constitución Masónica y permanecer inviolablemente adicto a la Gran Logia de Chile, único poder legislador y regulador de la Masonería simbólica en todo el territorio de la República de Chile y Logias de su obediencia. En fe de lo cual, fir mo de mi puño y letra la presente declaración, en el Oriente de.................... a los................ del mes de............... ...de 19... de la E.'. V.'.
75 — Art. 277. Firmado el juramento que antecede, se ins tala el nuevo Venerable Maestro y el Hermano que le ins tale le hace entrega de la Carta Constitutiva, los Rituales, el Retejador oficial, los tres ejemplares de la Constitución y el Mallete. Art. 278. Acto continuo, el nuevo Venerable Maestro procederá a la instalación simultánea del primero y se gundo Vigilantes, a quienes hace reconocer en su calidad de tales. Art. 279. La instalación * de los demás Oficiales tendrá lugar colectivamente; el Orador presta el juramento re querido por sí y a nombre de dichos Oficiales. Art. 280. Cada una de las instalaciones mencionadas, será saludada con la triple aclamación de estilo. Art. 281. Siempre que se encuentre presente un Dele gado instalador nombrado por el Gran Maestro, podrá instalar al Venerable Maestro y a toda la Oficialidad. En este caso, el Venerable Maestro electo ocupará un asien to a la derecha del Delegado mientras se instala el resto de la Oficialidad.
Del modo de proveer oficios vacantes Art. 282. Siempre que vacare un puesto antes del día primero de Junio, será provisto en la forma prescrita en los artículos 260 y 273 de esta Constitución; pero si la vacante tuviere lugar después de la fecha antes citada, el Venerable Maestro designará al Hermano que deba desempeñar las funciones anexas al cargo vacante, siem pre que no sean las de Vigilantes. Art. 283. Si después del día l.0 de Junio vacaren los
— 76 — puestos de Venerable Maestro y Vigilantes, serán reem plazados en la forma prescrita en el artículo 157. En caso de renuncia o fallecimiento del Experto, el reemplazante será designado por el Venerable Maestro.
De los Visitadores A Art. 284. Todo masón regular tiene derecho a ser ad mitido como visitador en un Taller con tal que posea el grado en que se trabaja y que, sometido previamente al examen por el Hermano Experto, haya resultado este satisfactorio. Sin embargo, deberá salir del Templo cuan do los trabajos asciendan a un grado superior al suyo o cuando el Taller tenga que tratar asuntos internos. Art. 285. Todo visitador prueba su regularidad por un Diploma o certificado expedido por la Gran Logia de Chile o por cualquier poder masónico extranjero regu larmente constituido, como también por el recibo de Te sorería correspondiente a la última cuota y por la palabra semestral, exigida indispensablemente a todos los maso nes regulares de la obediencia. Art. 286. No obstante los visitadores que no puedan presentar alguno de los títulos de que trata el artículo an terior, podrán ser admitidos, siempre que tres miembros del Taller garanticen su regularidad, debiendo quedar anotados sus nombres en el acta de la sesión. Art. 287. Los visitadores que pertenezcan a Potencias Masónicas extranjeras sólo tendrán voz consultiva. En ningún caso tendrán derecho a voto. Art. 288. Los visitadores no podrán, bajo ningún pre texto, ser introducidos en Logias antes de aprobada el acta de la sesión anterior y sólo lo serán después de ser
— 77 — anunciados sus nombres y el de la Logia a que pertene cieren. Art. 289. Todo masón cuyo título sea regular, pero que haya cesado de ser miembro de una Logia, podrá ser admitido sólo tres veces como visitador, debiendo afiliarse a una Logia de la obediencia, si desea continuar visitando. Art. 290. Anunciados los nombres de los Hermanos visitadores, serán introducidos y colocados según sus gra dos, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo que trata de los Honores y preeminencias masónicas. Art. 291. Todo visitador admitido en el Templo queda sujeto a la disciplina interior del Taller. Art. 292. Los títulos masónicos que presenten los vi sitadores para ser admitidos, son nulos y de ningún valos en los casos siguientes: l.0 Cuando emanen de un Poder irregular, y 2.o Cuando, emanando de un Poder regular, se recono ciere o sospechare falsificación o suplantación de perso na. En este caso se retendrá el título y se remitirá al Gran Maestro para los fines convenientes.
Honores y preeminencias masónicas Art. 293. Cuando un Taller recibe aviso de que el Gran Maestro se presenta a visitarlo, el Venerable Maes tro ordena formar la bóveda de acero y designa dos Maestros de Ceremonias para que lo reciban en el vestí bulo exterior. Luego que entra, el Venerable Maestro le dirige una corta alocución de bienvenida, desciende de su puesto, le ofrece el Mallete y lo conduce al Oriente, al son del Mallete batiente de los Vigilantes y de las acla maciones de los hermanos que decoren las columnas.
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Si el (irán Maestro se retira antes de terminados los trabajos, recibirá los mismos honores que a su llegada. Art. 294. Si el Soberano Gran Comendador del Su premo Consejo se presentare a visitar un Taller de la obediencia, recibirá iguales honores que el Gran Maestro. Art. 295. Cuando el Gran Diputado Gran Maestro o los Grandes Dignatarios de la Gran Logia visitaren un Taller, serán recibidos en el vestíbulo exterior por el Maestro de Ceremonias, introducidos al Templo y con ducidos al Oriente bajo la bóveda de acero, estando to dos los hermanos de las columnas de pie y al orden. El Venerable Maestro los saludará con una triple aclamación y les ofrecerá el Mallete. Art. 296. Iguales honores recibirán los miembros del Supremo Consejo del Grado 33 y los que, teniendo este grado, pertenezcan a un Supremo Consejo reconocido por el de Chile, siempre que se presenten con las insig nias del grado. Art. 297. Serán recibidos de pie y al orden y condu cidos al Oriente, acompañados del Maestro de Ceremo nias, los siguientes Hermanos: l.o Los Venerables Maestros de los Talleres de la obe diencia y de la correspondencia; 2.0 El oficial de un Taller que venga presidiendo una comisión; 3.0 Los hermanos de grado 30, 31 y 32, siempre que se presenten con las insignias correspondientes; 4.0 El Venerable Maestro, cuando llegue a la sesión después de abiertos los trabajos, y 5.0 Los ex-Venerables Maestros y los miembros hono rarios. Art. 298. Serán recibidos de pie y al orden y condu-
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ciclos por el Maestro de Ceremonias, los siguientes her manos: l.0 Los Vigilantes,el Orador y el Secretario del Taller, cuando llegaren a la sesión después de abiertos los Tra bajos; 2.0 Las comisiones de Talleres que no vengan presidi das por un Oficial; 3.0 Los hermanos de grados superiores al tercero hasta el 29 inclusive, siempre que se presenten con las insig nias de sus respectivos grados. Los hermanos comprendidos en los dos incisos ante riores, ocuparán la cabeza de la columna del Sur. Art. 299. Los demás Oficiales de la Logia y los miem bros activos, serán simplemente anunciados por el Her mano Guarda Templo. Art. 300. Los hermanos de más alta dignidad ocupa rán en el Oriente la derecha del que presida. Art. 301. Fuera de los honores prescriptos en los ar tículos anteriores, los Talleres podrán tributar a sus miembros o a otros masones, aquellos que juzguen con venientes.
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TERCERA PARTE
Uel Régimen Interior de los Talleres CAPÍTULO VII
l)e las sesiones
Art. 302. Los Talleres celebrarán, por lo menos, una sesión obligatoria mensualmente, sin perjuicio de las reu niones parciales que celebren sus respectivas comisiones, con motivo de las necesidades de su administración inte rior; y sin perjuicio, también, de las sesiones extraordi narias que se celebren, siempre que el Venerable Maes tro lo estime por conveniente, o que siete Maestros lo pidan por escrito. Las sesiones extraordinarias están sometidas a la mis ma disciplina y al mismo orden en su desarrollo que las ordinarias. Art. 303. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo que antecede, los Talleres, siempre que lo estimen conve niente, podrán poner en receso sus sesiones por un espa cio de tiempo que no exceda de seis meses, pero en todo caso quedan sujetos al pago de las contribuciones y de más erogaciones que por cualquier título se debieran a la Gran Logia. Art. 304. El número de miembros presentes a toda
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sesión se acreditará por la tirina de cada uno de ellos puesta en la página correspondiente del Libro de Pre sencia. Cerrará dicha página la firma del que presidiere la sesión, una vez asegurado de que no hay ya ningún hermano que deba suscribirla. De los trabajos y (leí orden que habrá que observar en ellos Art. 305. Para que puedan abrirse los trabajos de una Logia, se requiere, por lo menos, la presencia de: Cinco Maestros y dos Aprendices, para una Logia de primer grado; Cinco Maestros y dos Compañeros, para una de segun do grado, y Siete Maestros, para una de tercer grado. Los Masones expresados deberán ser miembros del Ta ller respectivo. Art. 306. Una vez reunidos los hermanos de que ha bla el artículo anterior, el que preside la sesión abre los trabajos con arreglo a las fórmulas proscriptas por los rituales del grado respectivo y previas las precauciones necesarias. Art. 307. Abiertos los trabajos, se empezará por dar lectura al acta de la última sesión, sobre cuya redac ción, por orden del Venerable Maestro, se ofrecerá la pa labra en las Columnas. Art. 308. Aprobada o enmendada dicha acta, según los casos, y después de oídas las conclusiones del Herma no Orador, se firma por los cinco primeros Oficiales del Taller, no pudiendo ser enmendada ni corregida después sin el acuerdo unánime de la Logia. Art. 309. Con el ceremonial correspondiente, se pro-
— 82 — cede en seguida a dar entrada a los Hermanos que solici ten visitar. Art. 310. Concluida la introducción de visitadores, el Secretario dará cuenta de los asuntos y las comunicacio nes que se hubieren recibido en Secretaría por medio de un extracto formado previamente. Art. 311. A medida que el Secretario da cuenta, el Venerable Maestro tramitará, según corresponda, los asuntos que sean objeto de ella, hasta ponerlos en tabla para ser sometidos a la deliberación del Taller. Art. 312. Una vez que se hayan concluido los asun tos de que se da cuenta, se procederá a tratar de los que hubiesen sido puestos en tabla para esa sesión. Al efecto, el Venerable Maestro pondrá en discusión aquel que correspondiere según la tabla, o el que a su juicio fuese de más alto interés para la Masonería. Art. 313. Sometido a discusión un asunto, será obli gación del Venerable Maestro ofrecer la palabra. Deba tido en forma, el Venerable Maestro resume la discu sión, fija la proposición, solicita las conclusiones del Her mano Orador, la pone en votación y proclama su resul tado. Art. 314. Jferminados los asuntos en tabla, ofrece la palabra por el bien de la Institución en general, el de la Logia y de cada uno de sus miembros en particular. Art. 315. Reinando el silencio, hace circular el Saco de Proposiciones y el Tronco de Pobres; pone en cono cimiento del Taller las proposiciones llegadas al Oriente y la suma colectada, que entrega al Hermano Hospitala rio o al que lo reemplace. Art. 316. Terminado ese acto, se da lectura al bosque jo de acta, se ofrece la palabra sobre su redacción, pa ra que, si hubiere observaciones, se hagan antes de que
— 83 — el Hermano Orador dé sus conclusiones; oídas éstas, se aprueba el bosquejo y se firma por los Hermanos Orador y Secretario. Art. 317. Finalmente, se procede a la clausura de los trabajos conforme al ceremonial proscripto según el gra do y se forma la cadena de unión. Art. 318. En el espacio que media entre una y otra sesión, el Hermano Secretario desarrollará en el libro de actas, el bosquejo de la sesión anterior. Art. 319. Si en la lectura del acta se notare algún error, omisión o falta de fidelidad, el Hermano Orador requerirá su enmienda, ya sea en cumplimiento de su obligación o a petición de algún hermano. Art. 320. Dichas actas irán siempre encabezadas del modo siguiente:
A.∙. L.∙. G.∙. D.∙. G.∙. A.∙. D.∙. U.∙. S.∙. F.∙. U.∙.
En nombre y bajo les auspicios de la Gran Logia de Chile......................... Art. 321. Ningún hermano puede salir del Templo sin el permiso del Venerable Maestro o del Vigilante de su Columna y sin haber pagado su tributo al Tronco de Po bres, que se encontrará desde el principio de la reunión sobre la mesa del primer Vigilante. Art. 322. Es prohibido a todo hermano dejar su asiento sin el permiso del λ7igilante de su Columna o sin que las funciones de su oficio así lo exijan. Es igualmen-
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te prohibida toda conversación y en general, todo acto que turbe el orden de los trabajos. El que observare una conducta contraria, será llama do al orden por quien corresponda y en caso de reinci dencias, será amonestado severamente y aún obligado a salir del Templo. Art. 323. Es prohibido dar entrada al Templo mientras tuvieren lugar los actos siguientes: 1.0 La lectura del acta; 2. ® Las conclusiones del hermano Orador; 3.® Cuando el Venerable Maestro resume las discusio nes y fija las proposiciones; 4. ® Recepción de votación y cuando se está practican do el escrutinio; 5. ® Durante el juramento y recepción de candidatos, y 6. ® Cuando el Taller se encuentra ocupado en trabajos que exijan silencio y atención. Art. 324. En las controversias que tuvieren lugar en Logia, no debe olvidarse lo preceptuado en el artículo 2.0 de esta Constitución. Art. 325. Ningún Masón, sea Visitador o miembro del Taller, podrá dar lectura a trabajo alguno sin previa aprobación o autorización del Venerable Maestro u Orador De las discusiones Art. 326. Todos los miembros de una Logia tienen de recho a presentar, sin censura previa: 1. ° Proyectos, proposiciones o indicaciones que tien dan al bien de la Orden en general, para que, si la Logia los aprueba, sean sometidos al Gran Maestro por vía de indicación, y 2. ® Proyectos, proposiciones o indicaciones que tien
— 85 — dan al bien particular de la Logia, al de todos o al de al guno de sus miembros en particular. En ningún caso esos proyectos, proposiciones o indi caciones podrán ser discutidos en la misma sesión en que se hicieren, sino por la unánime resolución del Ta ller. Si así no fuere, el proyecto, proposición o indicación de que se tratare, quedará para ser discutido en la próxima sesión o en aquella que acordare el Venerable Maestro. Art. 327. Exceptúanse de lo dicho en el artículo ante rior, las proposiciones, indicaciones, enmiendas y sub-en. miendas que se hicieren a toda proposición o asunto en debate, pues siempre que no llegaren a constituir un nuevo proyecto de gran importancia y proporciones, se rán discutidas y tratadas en la misma sesión en que se hicieron. Art. 328. Siempre que el Taller lo estimare conve niente, antes de discutir un proyecto cualquiera podrá nombrar una comisión que informe sobre él. Art. 329. Llegado el caso de la discusión, podrán ha cer uso de la palabra, con el fin de ilustrar el asunto en debate, todos los masones que se encontraren en Lo gia. En el ejercicio de este derecho, procederán siempre sin divagar del asunto en cuestión y sin hacer uso de ex presiones hirientes u ofensivas, para quien quiera que sea. Art. 330. Se exceptúan de la disposición del inciso 1.® del artículo anterior, los asuntos que se relacionen con las finanzas del Taller. En esta discusión sólo podrán tomar parte los miembros regulares de él que se encuentren a cubierto con el tesoro. Art. 331. Ningún hermano podrá usar de la palabra 'más de tres veces sobre un asunto sometido a discusión.
— 86 — Exceptúase el Hermano Orador, el cual tiene derecho a usar de la palabra siempre que lo estimare conveniente. El informante sobre el asunto o materia que se discute y el autor del proyecto, proposición o indicación que origina el debate, podrá además usar de la palabra las veces que el Venerable Maestro lo estime necesario. Art. 332. Los Hermanos que ocupan un asiento en el Oriente piden y obtienen la palabra directamente del Venerable Maestro. Los Hermanos que ocupan las columnas, deben solici tarla por conducto de sus respectivos Vigilantes. Art. 333. El λ7enerable Maestro y los Vigilantes son los únicos que tienen derecho de interrumpir al Herma no que, haciendo uso de la palabra, falte al orden o se separe de la cuestión en debate. Art. 334. Con excepción del Venerable Maestro, los dos Vigilantes, el Experto y los ex-Venerables Maestros que estando en Logia tendrían derecho a presidir los traba jos, todo Hermano que hiciere uso de la palabra, por cual quier motivo, lo verificará poniéndose de pie y al orden. Art. 335. Discutido suficientemente un asunto, el Ve nerable Maestro declarará cerrada la discusión, después de haber preguntado si no hay ningún Hermano que, con derecho, quiera hacer uso de ella. Resume en seguida di cha discusión y una vez hecho, pide sus conclusiones al Hermano Orador. Art. 336. Dadas las conclusiones por.el Hermano Ora dor, se pasará inmediatamente a la votación, y nadie ten drá derecho a usar de la palabra, sino para reclamar del escrutinio, si así debiera hacerse en conformidad con la presente Constitución.
— 87 — De las votaciones Art. 337. Las votaciones podrán ser: l.0 Por aclamación; 2.0 Por el signo usual de adhesión, y 3° Por votación secreta. La votación secreta puede ser de dos maneras: por pa peletas escritas o por balotas negras y blancas. Las balo tas negras niegan o rechazan; las blancas aprueban o ad miten. Art. 338. Se votarán por aclamación todas las propo siciones, acuerdos o decisiones eíi que hubiere unanimi dad; por el signo usual de adhesión, todos aquellos que fueren del resorte de la Logia y en los cuales no concu rriere la circunstancia antes mencionada; y finalmente, se votarán por votación secreta, todos los asuntos some tidos a la deliberación del Taller y en los cuales, directa o indirectamente, se tratare de persona o personas. Art. 339. Siempre que un masón se opusiere a que un asunto se vote por aclamación, el Venerable Maestro atenderá su oposición y ordenará que la votación se haga en la forma que correspondiere según los casos. Art. 340. Aún cuando no se trate de persona, se vota rá por votación secreta todo asunto en que tres herma nos así lo pidieren. Art. 341. El escrutinio de las votaciones secretas lo practicará el Venerable Maestro, ayudado por el Orador y el Experto, proclamando su resultado el Venerable Maestro. Art. 342. Aún cuando reuna la calidad de miembro regular, no podrá tomar parte en la votación el Hermano que tuviere interés directo o indirecto en el asunto en
— 88 — discusión, o fuere pariente consanguíneo, dentro del cuar to grado y segundo de afinidad, con la persona o perso nas que fueren objeto del asunto discutido. Art. 343. En general, y salvo los casos exceptuados en esta Constitución, se votarán a mayoría absoluta de su fragios de los miembros presentes, todos los asuntos que se sometieren a la deliberación del Taller. Árt. 344. Siempre que una votación se empatare, se dejará para la próxima sesión la discusión del asunto que motivare el empate. Si en esta segunda sesión se obtu viere el mismo resultado, decidirá el voto del Venerable Maestro, salvo en elecciones y juicios. Art. 345. En las resoluciones que tuvieren por objeto la aplicación de una pena, para que haya mayoría se re quieren los votos de los dos tercios de los miembros pre sentes. Art. 346. Ningún Hermano de aquellos que con arre glo a esta Constitución tienen derecho a votar, podrá eximirse de hacerlo, salvo el caso de hallarse implicado, con arreglo al artículo 342.
De las iniciaciones y aumentos (le salarios Art. 347. No podrá ser masón ni gozar de los privile gios anexos a este título, el que no reuna las siguientes condiciones: l.0 Veintiún años cumplidos; 2.0 Reputación y costumbres irreprochables; 3.0 Una profesión honrosa u otros medios suficientes de existencia; 4.0 Domicilio de un año, por lo menos, en la ciudad en que se encuentre situada la Logia, o en un radio de veinte kilómetros, y
— 89 — 5.0 La instrucción bastante para comprender y apreciar las enseñanzas masónicas. Art. 348. Todo profano que reuna las condiciones exi gidas en el artículo anterior, podrá ser propuesto para la iniciación por uno o más maestros de la Logia a que de see pertenecer. Esta propuesta deberá hacerse privadamente y de pa labra al Venerable Maestro, quien dará cuenta de ella al Taller en la primera sesión de primer grado que celebre, a fin de que los hermanos puedan dar o buscar informes sobre el presunto candidato. El nombre del propuesto será inscrito en la pizarra del Taller. Si no se formularen y comprobaren cargos que hicie ren imposible la entrada del profano, y después de un plazo que no excederá de quince días contados desde la fecha en que el Venerable Maestro haya hecho el anuncio verbal, se correrá una votación especial, si algún hermano lo solicitare, en la cual bastará la simple mayoría de votos. Aprobada la insinuación del profano, la proposición se pondrá en el saco respectivo, en nota firmada por el candidato y el o los maestros del Taller que la presenta ren, debiendo anotarse en esa nota el nombre, domicilio, patria, lugar y fecha de nacimiento, profesión del pro puesto, declaración de si ha sido presentado a otra Logia y los nombres de dos o más personas conocidas, masones o profanos, que puedan dar referencias exactas del can didato. Art. 349. El Venerable Maestro hace leer la nota, omi tiendo en esa lectura el o los nombres de los maestros que firman, y la remite a los tres comisionados que desig nará para que informen sobre la conducta y cualidades morales del candidato.
— 90 — Estos informes 'deben ser tan extensos como fuere posible, de manera que los hermanos puedan formarse por medio de ellos un juicio más o menos exacto del candidato. Los Hermanos informantes de toda solicitud de ini ciación serán precisamente Maestros del Taller. Art. 350. Si los informes fueren favorables, se abre el debate sobre la admisión del candidato, poniendo la pro posición en discusión. Si no lo fueran, el Venerable Maes tro, previa la opinión del Hermano Orador, designará otros tres comisionados para que informen en la próxi ma sesión. Art. 351. Si no se acordare pedir nuevos informes, se correrá en la misma sesión la primera votación, después de ofrecer la palabra y de oir las conclusiones del Herma no Orador, quien tomará en cuenta, para darlas, si se ha cumplido en los informes con lo que ordena esta Cons titución y si hay lugar a proceder a votación. En las dos sesiones siguientes de primer grado, se co rrerán la segunda y la tercera votación, previa lectura de los informes y después de ofrecer la palabra y oir las con clusiones del Hermano Orador. No se podrá correr la tercera votación sin que el Her mano Tesorero declare haber recibido los derechos de iniciación y demás contribuciones que debe pagar el can didato. La iniciación tendrá lugar en una de las sesiones si guientes. Art. 352. El Hermano que hubiere presentado una solicitud de iniciación, podrá pedir que se le devuelva. El Taller atenderá esta petición, siempre que, por los informes recibidos o por informaciones que se dieren durante el debate, no resultare que el candidato sea per-
— Dí sona incapacitada por sus antecedentes para pertenecer a un Taller. En este caso se continuará la tramitación de la solicitud hasta determinar si existe causa infamante en el candidato. Art. 353. La admisión de un profano no podrá ha cerse de otro modo que por medio de tres votaciones su cesivas y en tres sesiones separadas. Si en cualquiera de éstas se encontrare una o dos balotas negras solamente y los informes hubieren sido favorables, el Venerable Maestro anunciará al Taller que si antes de la próxima sesión no se le dieren privadamente explicaciones atendi bles sobre ellas, se considerará la votación como pura y sin mancha, y continuará la tramitación ordinaria hasta proceder a la iniciación del candidato. Si las explicaciones privadas que se dieren al Venera ble Maestro fueren de carácter grave, éste dará cuenta al Taller en la próxima sesión y se procederá a nombrar nuevamente tres comisionados para informar, si así lo acordare el Taller. Si se encontraren tres balotas negras, la iniciación del candidato se aplazará por el tiempo indicado en el ar tículo siguiente. Art. 354. La circunstancia de haber sido rechazado un profano no le imposibilita para ser propuesto por se gunda vez a la iniciación, pasados seis meses; como tam poco que lo sea por tercera vez, pasado un año. Pero para que tenga lugar lo determinado en el inciso anterior, es necesario que la causa del rechazo haya sido siempre por faltas que no infamen el carácter del indi viduo, o en caso de ser de tal naturaleza, que dicho pro fano se haya sincerado completamente de ellas, a juicio de una comisión compuesta de los tres primeros Oficiales del Taller.
— 92 — Rechazado un profauo por tercera vez, o rechazado por causa infamante, no podrá volver a ser propuesto a la iniciación, debiendo comunicarse esta resolución a la Gran Secretaría General en el término de quince días, a fin de que ésta lo ponga en conocimiento de las Logias de la Obediencia. Art. 355. El hijo de un masón regular que cuente con más de dieciocho años, podrá ser iniciado cumplidas las formalidades prescritas en esta Constitución y con el consentimiento de su padre o curador. Art. 356. Podrán ser dispensados de la condición de residencia exigida en el artículo 347 número 4.°: los in dividuos del ejército, de la armada y de la marina mer cante nacional que justificasen hallarse desde seis meses en servicio, y los civiles que habitaren desde seis meses atrás, en una ciudad donde no existiesen Logias. Art. 357. Ningún Taller procederá a la iniciación de un profano que no pueda cumplir las obligaciones ni so portar las cargas que impone esta Constitución. Art. 358. Las iniciaciones y aumentos de salarios se harán siempre conforme a los Rituales aprobados por la Gran Logia de Chile. A los Talleres les está prohibido estrictamente introdu cir innovación alguna. Art. 359. A solicitud de otro Taller y por motivos muy justificados, una Logia puede, en caso de urgencia, iniciar a un profano o aumentar de salario en nombre de aquel Taller, con tal que dicha solicitud viniere fir mada por los cinco primeros Oficiales de la Logia solici tante y timbrada y sellada. La solicitud se copiará íntegra en el libro de actas y se depositará en el archivo de la Logia, comunicando lo obrado al Taller solicitante. En dicha solicitud se liará constar:
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1. ∙ Que el candidato está a cubierto con el tesoro de la Logia, y 2. ° Que el Taller solicitante ha cumplido con todas las disposiciones de esta Constitución, trátese de iniciación o de aumento. Art. 360. Los Aprendices o Compañeros no podrán hacer proposición alguna de iniciación sin haberla some tido anticipadamente al conocimiento del Vigilante de su respectiva Columna, quien deberá firmarla antes de po nerla en el Saco de Proposiciones. Art. 361. Es prohibido en las sesiones de iniciación tratar de ningún asunto o cuestión que pueda suscitar discusiones extrañas al objeto mismo de la iniciación.
Afiliaciones Art. 362. Las peticiones y propuestas de afiliación estarán sujetas a las mismas reglas prescritas para la iniciación, con excepción de las tres votaciones, que serán reducidas a una y en la cual se exigirá mayoría de los dos tercios de los hermanos presentes del Taller. Además, el candidato deberá justificar con títulos au ténticos y regulares: l.0 El grado masónico que inviste; 2.o Hallarse a cubierto con el tesoro de la Logia de que ha sido miembro; 3.o El motivo de su retiro de esa Logia, y 4.0 Estar domiciliado en el Oriente de la Logia a que desea afiliarse desde seis meses antes de su petición. Los miembros activos de una Logia de la Obediencia que deseen afiliarse a otro Taller déla misma Obediencia, podrán hacerlo sin los trámites ya indicados, sujetándose a una sola votación, con mayoría de dos tercios y sin ne cesidad de informes.
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Art. 363. Los Talleres pueden afiliar el número de Hermanos que juzguen conveniente. Art. 364. La afiliación no podrá concederse a un her mano que sea miembro activo de más de dos Logias de la Obediencia de la Gran Logia de Chile.
Reincorporaciones Art. 365. Todo miembro regular que haya solicitado su retiro del Taller en que ha sido iniciado, podrá ser reincorporado, sujetándose, previos tres informes favora bles, a una sola votación con mayoría de los dos tercios.
Regularizaciones Art. 366. Todo profano iniciado o ascendido irregu larmente a los grados simbólicos, puede regularizarse, sujetándose a las siguientes prescripciones: 1° Si acompaña a su petición de regularización tres informes favorables, firmado por sendos Maestros regu lares de la Logia a que desea pertenecer; 2.o Si justifica con documentos auténticos el lugar, la época y las circunstancias de su recepción; 3.0 Si contesta satisfactoriamente al examen a que debe ser sometido, y 4.0 Si acompaña a su petición la promesa escrita y firmadade respetar y obedecer la Constitución Masónica y per manecer inviolablemente adicto a la Gran Logia de Chile. Art. 367. Todo masón iniciado o afiliado en una Lo gia de origen irregular, puede ser regularizado si a su solicitud de regularización acompaña los documentos si guientes: 1« La promesa mencionada en el número 4.0 del ar tículo anterior; 2.o∙Una promesa escrita y firmada, de no volver a per tenecer a ninguna Logia masónica que no dependa de la
— 95 — Gran Logia de Chile, siempre que resida en el país; 3° Sus Diplomas o certificados, y en caso de no ha berlos recibido, una declaración escrita y firmada en la cual haga constar estas circunstancias, y 4.0 Un certificado favorable firmado por tres Maestros regulares de la Logia a que desea pertenecer. En caso de poseer Diploma o certificado, escribirá en él la promesa de que habla el número 4.0 del artículo 366, el cual se archivará en la Gran Logia de Chile. Art. 368. Un masón originariamente regular, pero que deja de serlo, bien por pertenecer a un Taller que ha caído en irregularidad, bien por afiliarse en alguno que se encuentre en ese caso, puede ser regularizado con arreglo a las prescripciones del artículo anterior; con la diferencia de no poder optar a un nuevo diploma o certificado, sino después de un año de actividad en el Taller. Art. 369. Los masones que caen en irregularidad por falta de pago, no podrán rehabilitarse sino acompañando a su petición de regularización los documentos siguientes: l.0 Un recibo del Hermano Tesorero por el que conste hallarse a cubierto con el tesoro de la Logia; 2.0 Un recibo del hermano Hospitalario por el que conste haber enterado en el fondo de Beneficencia una cantidad fijada prudencialmente por el Venerable Maestro; 3.0 Un informe favorable de tres Maestros regula res de la Logia que justifique la buena conducta del so licitante, y 4.0 La promesa escrita y firmada de respetar fiel mente en lo sucesivo esta Constitución Masónica. Art. 370. Los hermanos que, sin tener autorización para ello, iniciaren profanos o aumentaren de salario, no
— 96 — podrán rehabilitarse sino después de absueltos en juicio, a que necesariamente serán sometidos por el Consejo del Gran Maestro, a quien tendrán que dirigir la solicitud de regularización. En el juicio a que alude el inciso anterior, los herma nos que sean objeto de él, deberán justificar plenamente que no han percibido fondos ni obtenido provecho perso nal alguno de las iniciaciones o promociones. En caso de ser absueltos, tendrán la obligación de afi liarse a una Logia regular para recuperar sus derechos y prerrogativas masónicas y pagarán al fondo de Benefi cencia de esa Logia la multa que fije el Venerable Maestro. Art. 371. Toda solicitud de regularización debe ser enviada a la Gran Secretaría General, con los documen tos exigidos y la suma indicada en el artículo 114 a fin de que pase a conocimiento del Consejo del Gran Maestro, que la estudiará y resolverá. Regularización (le Talleres
Art. 372. Los Talleres constituidos por un Poder Ma sónico no reconocido por la Gran Logia de Chile, pueden ser admitidos a su Obediencia, siempre que acompañen la petición con los siguientes documentos: l.0 Su Carta Constitutiva; 2.0 El Cuadro de todos sus miembros, formado según modelo número 6, y 3.0 La promesa solemne, escrita y firmada por todos los miembros del Taller, de renunciar a toda comunica ción con el Poder Masónico de que dependan y de obede cer y respetar esta Constitución Masónica y quedar in violablemente adictos a la Gran Logia de Chile.
— 97 — Deben, además, pagar la contribución anual y las su mas impuestas a un Taller en formación, y nombrar el Diputado que les lia de representar ante la Gran Lo gia de Chile. Hecho esto, se les entregará la nueva Carta Constituti va, guardándose la anterior en el archivo de la Gran Logia. Art 373. Los Talleres declarados irregulares por ce sación de correspondencia con la Gran Logia o por falta de pago de contribuciones durante un año, podrán re gularizarse si lo solicitaren por escrito siete miembros re gulares que posean el grado de maestro y acompañar la documentación y las cantidades fijadas en esta Constitu ción para la formación de Talleres. El decreto por el cual se conceda la regularización, se copiará en la Carta Constitutiva del Taller Art. 374. Los Talleres que, siendo regulares en su ori gen, hayan dejado de serlo por haberse afiliado a un Po der Masónico extranjero, pueden ser regularizados: 1® Conformándose a prescripciones del artículo an terior; 2. ° Entregando a la Gran Logia de Chile la Carta Cons titutiva que hayan recibido de autoridad extraña, y 3. ® Pagando a la Gran Logia de Chile la suma fijada en esta Constitución por regularización de Talleres en el artículo 114. Art. 375. Toda petición de regularización de Talleres sólo podrá ser estudiada y concedida por el Consejo del Gran Maestro, previo recibo del Gran Tesorero en que conste haber percibido los derechos que fija para estos casos la presente Constitución en el artículo 114. Si fuere rechazada, se archivará la petición en la Gran Logia y se devolverán al Taller solicitante los demás do cumentos y sumas que haya acompañado. const.
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De las promociones y del tiempo exigido para ellas
Art. 37G. Siempre que un hermano haya asistido con puntualidad a las sesiones y haya cumplido a entera sa tisfacción de sus jefes inmediatos con las obligaciones masónicas, podía ser propuesto su ascenso en la cámara respectiva, siempre que cuente con cinco meses en el grado de aprendiz y siete meses en el de compañero. Art. 377. En caso de suma urgencia, atestiguada por tres maestros del Taller, y después de que la Logia así lo acuerde por una mayoría de los dos tercios de votos, po drá abreviarse el tiempo exigido en el artículo anterior; pero es estrictamente prohibida la colación de dos gra dos en un mismo día. Art. 378. Las proposiciones de ascenso se harán de viva voz por el Venerable Maestro o por los Vigilantes titulares respectivos y en Logia del grado correspondien te. Acordada la promoción, esta no podrá tener lugar hasta alguna de las sesiones siguientes, salvo que la Logia acuerde lo contrario. Adopción masónica
Art. 379. Se llama adopción masónica, la presentación en Logia del hijo menor de siete años de alguno de los miembros activos u honorarios del Taller. Dicha adopción se hará según el ritual aprobado para el caso. La Logia se compromete, por esa adopción, a velar por el niño, a protejerlo, a guiarlo por la senda del bien y a ayudarlo y ampararlo en caso de infortunio, siempre que hubiere perseverado en ella. Art. 380. El padre del niño o cualquier hermano con
— 99 — autorización de aquel que quiera obtener este favor, pone su solicitud en el Saco de Proposiciones, la cual se anota en el acta y se pasa al Consejo de Beneficencia para que la examine; si éste la adopta, la somete con su in forme respectivo a la resolución de la Logia. Art. 381. Si la proposición es aceptada, la Logia pon drá esta resolución en conocimiento del solicitante, pre viniéndole el dia y la hora en que el niño debe ser con ducido al local masónico por el que le hubiere presen tado. Art. 382. A la edad de diecisiete años, el niño que hubiere sido adoptado por una Logia, la cual debe haber vigilado su conducta desde la época de su adopción, pue de recibir el grado de Aprendiz masón, pero siempre después de una deliberación especial del Taller, some tida previamente a la aprobación del Consejo del Gran Maestro. Art. 383. Si el niño adoptado muere antes de que haya sido iniciado, el Venerable Maestro nombrará una comisión que represente a la Logia en sus funerales. De las licencias y retiros
Art. 384. Toda petición de este género debe ser escrita y firmada por el peticionario y puesta en el Saco de Pro posiciones, acompañándola del recibo del Hermano Te sorero que certifique estar a cubierto con el Tesoro de la Logia. Art. 385. El Venerable Maestro nombrará una comi sión para que se acerque al Hermano, le pida los moti vos que le obligan a separarse y le invite a retirar su petición, si fuere posible. Si el hermano rehusare o si no fuere posible allanar los
— 100 — inconvenientes que la han motivado, su petición será aceptada; si sucediere lo contrario, se considerará como lio presentada. Tanto la petición del hermano como su desistimiento, se consignarán en el libro de actas. Art. 386. El retiro temporal o licencia sólo podrá con cederse por un año como máximo, pero puede renovarse, después de pasado el plazo, con tal de que el hermano se halle a cubierto con el tesoro de la Logia durante el tiempo de su licencia; pues ningún permiso de retiro temporal o de licencia exime al hermano del pago de sus cotizaciones. Sin embargo, la Logia, teniendo en cuenta las circuns tancias del hermano solicitante, puede, por resolución es pecial, dispensar o disminuir aquellas cuotas. l>e la negativa al pago de cotizaciones
Art. 387. La negativa para pagar las cotizaciones y demás contribuciones exigibles, se certifican del modo siguiente: Después de tres meses de atraso en el pago de las co tizaciones u otras cargas, el Consejo de Administración, oído el informe obligatorio del hermano Tesorero, dirige por Secretaría dos invitaciones, con un mes de intervalo, al hermano declarado en mora, pidiéndole se ponga a cubierto con la caja de la Logia y recordándole las conse cuencias de su negativa. Estas comunicaciones deben ir por correo y certificadas. El hermano tiene obligación de acusar recibo de ellas. Art. 388. Si el hermano moroso guarda silencio y no acusa recibo a la primera invitación, el Consejo de Admi nistración lo suspenderá provisoriamente de sus dere-
— 101 — chos y prerrogativas masónicas y dará cuenta al Taller en su primera reunión de primer grado. Si después de suspendido provisoriamente no acusare recibo, en el plazo de un mes, a la segunda invitación, el Consejo de Administración informa al Taller sobre el re sultado negativo de sus gestiones. En vista de este informe, el hermano Orador pide se borre del Cuadro de los miembros del Taller el nombre del hermano moroso, lo cual deberá ser acordado inme diatamente por el Taller y notificada su decisión al her mano excluido. Esta decisión del Taller será también comunicada, en el término de quince días, a la Gran Secretaría General, a fin de que ésta la ponga en conocimiento de las Logias de la obediencia. Art. 389. Si el hermano moroso acusare recibo y diere explicaciones sobre su falta de pago, el Consejo de Ad ministración las aceptará o rechazará, según los informes que obtenga de la situación en que se encuentre dicho hermano. I)e las ceremonias fúnebres
Art. 390. Es obligación de los Talleres celebrar anual mente, en la primera quincena del mes de Noviembre, una sesión fúnebre destinada a honrar la memoria y re cordar las virtudes de los hermanos del Taller fallecidos durante el año. El Orador o los hermanos que con la debida anticipa ción designe el Venerable Maestro, pronunciará los dis cursos en honor de los hermanos difuntos. Art. 391. Si en un Oriente hubiere dos o más Talle res que tuvieren que celebrar sesión fúnebre, podrán
— 102 — solicitar del Gran Maestro la autorización necesaria para hacerlo conjuntamente. Art. 392. En caso de fallecimiento de algún hermano del Taller, el Venerable Maestro deberá informarse déla situación en que queda su familia y si es o no necesaria la ayuda pecuniaria del Taller para costear los gastos que demanden sus funerales; convocará por avisos en los diarios a los miembros de la Logia para acompañar sus restos; tomará las medidas que la urgencia del caso requiera y que su prudencia le aconseje; procurará pro ceder de acuerdo con el Presidente del Consejo de Bene ficencia, si hubiere tiempo para ello, y, en todo caso, se estimará facultado para hacer los gastos necesarios, los que el Consejo de Beneficencia deberá dar por apro bados. Art. 393. En los funerales y antes de la sepultación de los restos, los hermanos sólo podrán formar la cadena de unión y depositar la rama de acacia, lo que se liará después del discurso del Orador o del hermano que haya sido designado. Art. 394. En la primera sesión que se celebre después del fallecimiento de un hermano, el λ7enerable Maestro dará cuenta al Taller de la pérdida sufrida y se tributará a su memoria la aclamación de duelo reglamentaria. Art. 395. En los casos de fallecimiento, deberán ade más observarse las siguientes prescripciones: 1.” Si el fallecido fuere un Oficial del Taller, excep tuando el Venerable Maestro, se enlutará el Templo du rante una sesión; 2.0 Si fuere el Venerable Maestro, se enlutará el Tem plo durante tres sesiones consecutivas, y 3.° Si fuere un dignatario de la Gran Logia, exeep-
— 103 — tuando el Gran Maestro, se enlutará durante cinco sesio nes, y durante siete sesiones consecutivas si fuere el Gran Maestro. En este caso, tanto la Gran Logia como todas las Logias de la Obediencia, celebrarán una sesión fúnebre extraordinaria con el objeto de honrar su me moria. Art. 396. En caso de fallecimiento del Soberano Gran Comendador, algún Gran Dignatario o miembro del Su premo Consejo, la Gran Logia de Chile impartirá a los Talleres simbólicos las instrucciones del caso sobre las ceremonias fúnebres que deberán llevarse a cabo. Art. 397. Igual procedimiento se observará si el falle cido es algún hermano de grado superior al tercero. De las tiestas y <le los banquetes de obligación
Art. 398. Las Logias deben celebrar anualmente dos fiestas de obligación: una el 24 de Junio y la otra el 24 de Diciembre. Estas fiestas, a las que todos los Hermanos están obliga dos a asistir, tendrán por objeto oir conferencias y discur sos sobre historia de la Francmasonería, su simbolismo y sus fines, o sobre lo que los Talleres estimen por conve niente. Art. 399. A estas fiestas seguirá un banquete masónico en el que se pronunciarán siete brindis de obligación: l.0 A la República de Chile y su Gobierno; 2.0 Al Gran Maestro y la Gran Logia de Chile; 3.0 Al Supremo Consejo de Chile, los Poderes masóni cos extranjeros y Talleres de la correspondencia; 4.0 Al Venerable Maestro y sus ex-Venerables; 5.0 A los Vigilantes y Oficiales del Taller; 6.° A los Venerables de las Logias de la Obediencia y Hermanos Visitadores, y
— 104 — 7.0 A todos los masones esparcidos sobre la superficie de la tierra. Terminado el último brindis, el Taller forma la cadena de unión, en la cual tomarán parte el o los hermanos sir vientes. Art. 400. Todos estos brindis se proponen por los Her manos que con la debida anticipación baya designado el Venerable Maestro; se pronunciarán de pie y terminarán con la triple aclamación. Art. 401. Terminados los brindis reglamentarios, el Venerable Maestro concederá la palabra a los Hermanos que la soliciten. Art. 402. Antes de dar por terminado el banquete, el Hermano Hospitalario hará circular un tronco extraordi nario, que se destinará íntegramente a una obra de bene ficencia. De los Talleres <∣ue dependiendo de un Poder masónico ex tranjero, solicitaren cambio de jurisdicción
Art. 403. Todo Taller radicado en Chile que dependa de un Poder masónico extranjero y que deseare pertene cer a la Obediencia de la Gran Logia de Chile, deberá solicitarlo por escrito del Gran Maestro, indicando el idio ma en que trabajará y acompañando a esa solicitud los documentos que se expresan a continuación: l.° El extracto de la sesión celebrada con ese objeto, después de haber convocado especialmente a todos sus miembros y haberse acordado la petición por una mayo ría de los dos tercios, por lo menos, de los Hermanos presentes; 2.0 El cuadro, según modelo número 6, firmado por todos los solicitantes;
— 105 — 3.0 Los diplomas de los Maestros que firman la soli citud; 4.0 La Carta Constitutiva del Taller, los Rituales, Ca tecismos, Reglamentos, etc., y 5.0 Los derechos que deben pagarse en Tesorería. Art. 404. Recibidos y aceptados por el Gran Maestro la solicitud y los documentos que la acompañan, pasarán en informe al Consejo y el Gran Maestro nombrará un De legado especial para que examine la regularidad de los trabajos del Taller solicitante. Art. 405. Verificada la inspección por el Delegado y en vista del informe del Consejo, el Gran Maestro resol verá lo que estime conveniente. Si se accede a lo solici tado, se le otorgará Carta Constitutiva, debiendo el Taller solicitante devolver la anterior al Poder masónico de que haya dependido. En caso de rechazarse la solicitud, se devolverá al Taller que lo ha solicitado toda la documen tación y los fondos recibidos, exceptuando la solicitud, que se archivará en la Gran Logia. Art. 406. Concedida la Carta Constitutiva, el Taller solicitante estará sujeto a lo que dispone esta Constitu ción para la formación e instalación de Talleres. De la formación de Talleres de otros Ritos
Art. 407. Para la formación de Talleres de otros Ritos que no sea el Escocés Antiguo y Aceptado, se observarán en todas sus partes las disposiciones contenidas en esta Constitución en el Capítulo que trata de la formación e instalación de Talleres, debiendo, además, indicar en la solicitud el idioma en que se va a trabajar y acompañar los Rituales, Catecismos, Reglamentos, etc.
— 106 — De las formalidades para clausurar un Taller por un tiempo determinado o definitivamente
Art. 408. Todo Taller que suspenda sus trabajos por un espacio de tiempo que no exceda de seis ineses, está obligado a comunicarlo al Gran Maestro en una nota, mencionando con toda exactitud las causas que lo obli gan a ello. Art. 409. Si cumplido el plazo fijado en el artículo an terior el Taller no pudiera reanudar sus trabajos, se pro cederá en la forma indicada en los artículos siguientes. Art. 410. Llegado el caso indicado en el artículo ante rior, deberá enviar a la Gran Secretaría General una comu nicación mencionando las causas que lo obligan a tomar esa medida. Dicha comunicación irá acompañada de la Car ta Constitutiva, el timbre, sello, Rituales, Retejador oficial, el Libro de Oro, fondos, libros de actas, archivo y todo todo lo que sea de propiedad del Taller, según inventa rio que se acompañará. Tanto la comunicación como el inventario, serán formados por todos los miembros que se hayan reunido para acordarla clausura. Art. 411. Tanto el Venerable Maestro como los Oficia les y miembros del Taller, son responsables ante la Gran Logia de la ejecución de lo ordenado en el artículo ante rior, debiendo declararse masón desleal y ser acusado ante el Consejo del Gran Maestro, todo hermano que no cumpliere con estas disposiciones o que retenga, a título de dádiva, prenda o depósito, aunque sea con autorización de la Logia, cualquier objeto de propiedad del Taller. Art. 412. Recibida en la Gran Secretaría General la comunicación y demás piezas indicadas en los artículos anteriores, el Gran Secretario General dará un recibo al
— 107 — delegado que haya sido designado por el Taller para ha cer la entrega. Art. 413. Dicha comunicación pasará en informe al Consejo para que examine los libros de Tesorería y Hos pitalario, y forme la lista de los hermanos que se encon traren a cubierto con el Tesoro a fin de otorgarles su carta de retiro, y para que se informe sobre la regularidad de todo lo obrado. Siendo estos informes favorables, el Consejo del Gran Maestro acuerda la clausura del Taller. Art. 414. Las cartas de retiro de que habla el artículo anterior, serán firmadas por el Gran Secretario General, el Gran Tesorero y el Gran Guarda Sellos. De la reapertura (le Talleres en sueño
Art. 415. Toda solicitud para reabrir un Taller decla rado en sueño, debe ser firmada por siete maestros regu lares y enviada a la Gran Secretaría General conjunta mente con los diplomas y la cotización anual. Dicha solicitud pasará en informe al Consejo, el cual tomará en cuenta las causas que motivaron la clausura del Taller, para resolver lo que estime conveniente. Art. 416. Acordada la reapertura, se inscribirá en la Carta Constitutiva del Taller el decreto del Gran Maes tro que la autoriza. Art. 417. El Gran Secretario General entregará, jun to con la Carta Constitutiva, todo lo que exista en los ar chivos de la Gran Logia y que haya pertenecido a ese Taller. Art. 418. En caso de no accederse a la petición de rea pertura, se devolverán por la Gran Secretaría General a quien corresponda, los diplomas y fondos remitidos, de biendo archivarse la solicitud.
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Causas de irregularidad masónica en lo que toca a Masones y Talleres
Art. 419. Son masones irregulares: l.0 Todo profano recibido en una Logia no reconocida por la Gran Logia de Chile o por un masón que no tu viere facultad para conferir ese título; 2.0 Los masones que, siendo miembros de un Taller declarado en sueño por orden de la Gran Logia de Chile, no solicitaren, en el término de tres meses, su afiliación en alguna de las Logias de la obediencia; 3.0 Los masones que, siendo miembros de un Taller de la obediencia, se afiliaren a otro no reconocido por la Gran Logia de Chile; 4.0 Los masones que, sin autorización especial, hubie ren iniciado a algún profano o conferido grados; 5.0 Los masones que, sin causa legítima, se negaren a pagar las contribuciones impuestas por el Taller de que son miembros, y 6.0 Los masones que por la imprenta o por cualquier otro medio, publicasen los rituales de los grados; los que por una decisión especial o sentencia del Consejo del Gran Maestro, fueren escluidos de los Talleres de la obe diencia; los que revelaren los trabajos de los Talleres o de la Gran Logia sin tener autorización para ello, y por último, los Venerables, Oficiales o hermanos que abrie ren o dirigieren los trabajos o fiestas de obligación, en un lugar que no haya sido declarado masónico, por decreto del Gran Maestro. Art. 420. Son Talleres irregulares: l.0 Los que hayan sido constituidos por un Poder ma sónico no reconocido por la Gran Logia de Chile;
— 109 — 2.0 Los que dejaren pasar un año sin haber pagado las contribuciones que fijare la Gran Logia de Chile; 3.u Los que, siendo Talleres regulares, reconocidos y constituidos por la Gran Logia de Chile, admitan en su seno masones irregulares; 4.0 Los que abriesen sus trabajos o celebrasen las fies tas de obligación en lugares que no sean masónicos, sin tener autorización especial para ello, y 5.° Los que fueren declarados infractores de la pre sente Constitución por sentencia del Consejo del Gran Maestro. Lugares masónicos
Art. 421. La Gran Logia de Chile reconoce por lu gares masónicos solo aquellos que fueren declarados como tales por decisión especial del Gran Maestro. De las solicitudes para obtener Diplomas y Certificados
Art. 422. El Consejo del Gran Maestro, en representa ción de la Gran Logia, concede a los maestros regulares y a petición de los Talleres respectivos, el diploma de su grado, timbrado, sellado y firmado por el Gran Maestro, el Gran Secretario General, el Gran Tesorero y el Gran Guarda-Sellos y Timbres y Delegado del Consejo. Art. 423. Los certificados de 1.0 y 2.0 grados llevarán la firma del Gran Maestro, el Gran Secretario General, Gran Guarda Sellos y Delegado del Consejo y el Gran Tesorero. Toda solicitud de diploma deberá hacerse conforme al modelo número 16 y no podrá remitirse a la Gran Logia sin acompañar el valor correspondiente por intermedio
— 110 — de su Diputado, el que deberá entregarlo al Gran Teso rero y exigir el correspondiente recibo. Art. 424. Es obligatorio para todo maestro masón pedir, conjuntamente con el diploma, un ejemplar de esta Constitución, debiendo acompañar el valor respec tivo. Los Talleres exigirán de los candidatos el valor corres pondiente, al mismo tiempo que el pago de los derechos de exaltación. Art. 425. No puede ser firmado ni certificado un di ploma por el mismo oficial para quien se solicita. Lo firmará el Oficial que designe el Venerable Maestro. Art. 426. En el caso de que el Consejo del Gran Maestro acordare no conceder un diploma solicitado, el Taller puede apelar de esa decisión ante la Gran Logia, debiendo refutar con pruebas auténticas los cargos que se hayan tenido en vista para denegarlo. Art. 427. Un taller no puede, bajo pretexto alguno, dar certificado en que consten gradojs. Los cinco prime ros oficiales deberán firmar el que se encuentra estam pado al pié de cada Diploma emanado de la Gran Logia de Chile. Art. 428. El certificado estampado al pié de cada Di ploma de que habla el artículo anterior, no puede ser fir mado por los Oficiales de la Logia sino después de haber presenciado el Ne-varietur del solicitante. Igual dis posición se observará en los certificados de l.0y 2.0 grados. Art. 429. El Diploma de Maestro o certificado de 1 ° y 2,o grados, podrá ser entregado sólo en la Cámara respectiva. Art. 430. Para las peticiones de certificados de l.0 y 2.0 grados, se observarán las mismas disposiciones que
— 111 — para los diplomas de maestro, según modelo número 17, debiendo exigirse el valor correspondiente antes de la iniciación o del aumento a 2.0 grado. Art. 431. No podrá otorgarse duplicado de un Diplo ma o Certificado, sin pruebas positivas y evidentes de su pérdida ó destrucción y después de recibido el respectivo valor.
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CUARTA PARTE
SECCIÓN ÚNICA De las faltas y delitos masónicos, de sus penas y del modo como deben ser juzgados Art. 432. Las infracciones masónicas, sujetas siempre a una pena más o menos grave, según su naturaleza, se dividen en faltas y delitos. Art. 433. Constituyen una falta, todos los actos que violan la disciplina interior, tales como la desatención, los coloquios, las interrupciones, las inasistencias sin cau sa que las justifique, la traslación de una columna a otra sin autorización competente; y, en general, el olvido de la compostura y seriedad que debe guardarse en el Templo. Art. 434. Los delitos son de tres clases: contra las cos tumbres, contra el honor y contra la Masonería. Art. 435. Constituyen delitos contra las costumbres: La intemperancia; Las conversaciones groseras o licenciosas; La insubordinación masónica, con circunstancias agra vantes o sin ellas, y Las reincidencias frecuentes en las faltas mencionadas en el artículo anterior. Art 436. Se consideran delitos contra el honor: Todo acto que tienda a envilecer al masón; ' El perjuicio voluntario causado a la reputación o for tuna de otro, y
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En general, todo aquello que en el orden social es no tado con el apodo de infame. Art. +37. Son delitos contra la Masonería: l.o El llevar insignias masónicas en la calle pública, sin la autorización competente; 2.0 La colación clandestina y tráfico de grados; 3.0 La publicación, por cualquier medio, de los actos administrativos de la Gran Logia o de los Talleres de la Obediencia, sin autorización especial para hacerlo, y 4.0 La publicación, por los mismos medios indicados en el inciso que precede, de los Rituales de los grados y de los misterios de la Masonería, sin la autorización com petente. Art. 438. Las faltas serán penadas discrecionalmente por el Venerable Maestro; pero procediendo con el tino y la circunspección indispensables, puesto (pie se trata de corregir a un hermano. Para la represión de las faltas, entrará en las facultades del Venerable Maestro la imposición de las multas a be neficio de los pobres, las cuales fluctuarán entre cinco pesos y veinte centavos, según la gravedad de la falta penada. Si el Hermano se niega a cumplir la pena impuesta por el Venerable Maestro, se suspenderá su admisión en el Taller y se dará cuenta al Gran Maestro. Art. 439. El llamamiento al orden, con mención o sin ella en el libro de actas, basta para castigar las faltas ligeras. Art. 440. Los delitos contra las costumbres serán cas tigados, según la gravedad de las circunstancias: l.0 Con una multa a beneficio de los pobres, que no exceda de veinticinco pesos ni baje de cinco; 2.0 Con la suspensión temporal del ejercicio de sus funciones masónicas, y
— 114 — 3.0 Con la no admisión en el Templo durante un tiem po determinado, debiendo, en ambos casos, darse cuenta inmediata al Gran Maestro. En ningún caso las penas de que se habla en los inci sos anteriores, dispensan al que se ha hecho acreedor a alguna de ellas del pago de todas y cada una de las con tribuciones legalmente exigibles. Art. 441. Los delitos contra el honor son siempre cas tigados con la expulsión definitiva y rayamiento del de lincuente del Cuadro de los miembros del Taller. Art. 442. Los delitos contra la Masonería serán cas tigados; l.0 Los comprendidos en el inciso primero del artículo 437, con una de las penas fijadas por el artículo 440 a los delitos contra las costumbres, según las circunstancias y la gravedad del delito; 2.c Los comprendidos en el inciso segundo del predi cho artículo 437, con la pena asignada a los delitos contra el honor por el artículo 441; 3.0 Los comprendidos en el inciso tercero del citado artículo 437, con una suspensión temporal de uno a tres años, según los casos, y 4.0 Los comprendidos en el inciso final del mismo ar tículo 437, con la expulsión de los Talleres de la Obe diencia de la Gran Logia, sin que en ningún caso puedan obtener su regularización los que se hubiesen hecho reos de esos delitos. l)e la Comisión Sumariante
Art. 443. Los delitos contra las costumbres, el honor y la Masonería, exigen precisa e indispensablemente un sumario y un juicio.
— 115 — Art. 444. Todo Masón de la Obediencia de la Gran Logia de Chile, puede querellarse ,∙ontra otro Masón su jeto a la misma jurisdicción, ante el Taller de que éste forma parte, 'por cualquiera de los delitos comprendi dos en las disposiciones del título que precede. Art. 445. Llegado el caso de que un Hermano tenga que querellarse contra otro, se procederá del modo si guiente: 1. ® El querellante deposita su querella en el Saco de Proposiciones y, al llegar al Oriente, el Venerable Maes tro da lectura de ella al Taller, reservando los nombres, tanto del querellante o querellantes, como del Hermano inculpado; 2. ° Si la querella es anónima o aparece suscripta con un falso nombre, será desatendida e inmediatamente que mada entre las dos Columnas; 3. ° Si, por el contrario, la querella fuese presentada en forma, el Venerable Maestro o el Oficial a quien corres pondiere, por orden jerárquico, convoca, dentro de los cinco días siguientes, a los cinco primeros Oficiales, si se trata de un hermano no Oficial, y a los siete primeros Oficiales, si se trata de un hermano Oficial; 4. ° En caso de ausencia o de imposibilidad de alguno de los Oficiales de que habla el inciso anterior, serán sub rogados en el orden que indica en el artículo 144 de esta Constitución; 5. ° Estos cinco o siete hermanos convocados, según los casos, forman la Comisión Sumariante. Esta será presi dida por el Oficial a quien corresponda según el orden jerárquico y procederá secretamente hasta que haya lle gado el caso de poner el asunto en conocimiento del Ta ller y cuando del sumario resultare mérito bastante para proceder contra alguien, y
— 11C> — 6.0 Formada la Comisión, el Venerable Maestro pon drá la querella en manos del Oficial que la presida, exi giéndole el correspondiente recibo. Art. 446. La Comisión Sumariante procede a instruir secretamente el proceso. Al efecto, debe llamar al querellante y pedirle las prue bas del hecho que motiva la querella; oir separadamente lo que diga el querellado en su defensa, y procurar for marse una convicción moral sobre la existencia, natura leza y gravedad del delito; pero sin dar nunca a conocer el nombre del querellante o querellantes, a menos de estar autorizado para ello por medio de documento escri to y firmado por dicho querellante o querellantes. Art. 447. Si mientras permanece el proceso en es tado de sumario se retírala querella, se destruirán inme diatamente todas las piezas que lo formen; a menos que la Comisión Sumariante, por mayoría de los dos ter cios de los miembros que la componen, reconozca que la querella carece de todo fundamento o es calumniosa, pues en tal caso deberá siempre dar cuenta al Taller, en cumplimiento de lo mandado en el inciso 5.0 del artículo 445. Art. 448. Llegado el caso del artículo anterior, el Ta ller tomará conocimiento de las piezas necesarias en una sesión subsiguiente, y resultando probado el hecho, apli cará al hermano o hermanos querellantes, una de las penas relativas a las faltas o a los delitos contra el honor, según fuere más o menos grave la inculpación que en la querella se hiciere al hermano contra quien iba dirigida. Art. 449. Si la Comisión Sumariante declara funda da la querella, en cumplimiento del citado incisa 5.0, ar tículo 445, nombra un fiscal y levanta el acta de acusa-
— Ili ción, que su Presidente dirije al Venerable Maestro con todas las piezas del proceso. En caso de que el mismo Venerable Maestro sea el acu sado, el sumario se remite al primer Vigilante y en su de fecto o negativa de éste, al Oficial que deba subrogarlo por orden jerárquico, hasta llegar al primer Experto, quien se halla en la obligación de recibirlo. En ningún caso puede deliberar la Comisión sin la concurrencia de las tres quintas partes de los miembros que la componen. Art. 450. Durante el sumario, quedará provisoriamen te suspendido del ejercicio de sus derechos y funciones masónicas el hermano que hubiere sido objeto de una querella. Art. 451. La querella contra un Venerable Maestro no es admisible si no se presenta firmada por cinco maes tros de la Obediencia de la Gran Logia de Chile, que se obliguen individual y colectivamente a sostenerla. Art. 452. Reuniendo los requisitos exigidos por el ar tículo anterior, la querella dirijida contra el Venerable Maestro de un Taller se someterá a la siguiente trami tación: l.0 Uno de los cinco maestros que deben firmarla, la entregará al primer Vigilante o en su defecto al segun do, y en caso de ausencia o impedimento de uno y de otro, al Experto, que tiene la obligación de recibirla; 2.0 Debe ser presentada en pliego cerrado y teniendo en el sobre la siguiente inscripción: «El hermano (nom bre y apellido) es invitado por cinco maestros de la Obe diencia de la Gran Logia de Chile, a convocar la Comi sión Sumariante designada por la Constitución para el caso de querella». 3.° Tres días después de que la querella le hubiere
— 11R — sido entregada, el Oficial que la hubiese recibido llama al hermano de quien la hubo, a los demás que la sus criben, y les pregunta si persisten en llevarla adelante; 4.0 Si la respuesta es afirmativa, les mandará en el acto que se ratifiquen de ella, previo juramento tomado con toda la severidad y fórmulas masónicas, y 5.0 Ratificada la querella en la forma dicha, el Oficial que la ha recibido convoca, dentro de los cinco días si guientes, a la Comisión Sumariante, compuesta de los miembros que determina el inciso 3.0 del artículo 445, la cual procede ,desde ese momento, como en el caso de que el querellado sea un miembro cualquiera del Ta ller. Art 453. El 1 ιermano que recibe la querella contra un Venerable Maestro, tiene por primera obligación la de procurar conocer a fondo los móviles que inducen a los hermanos a presentarla; y una vez conocidos, usar de toda su influencia para conciliar el asunto. Si tuviere la fortuna de conseguirlo, rompe la querella y todo queda ignorado bajo el más inviolable secreto. Del Juicio
Art. 454. Tan pronto como el Venerable Maestro re ciba de la Comisión Sumariante acusación contra alguno de los miembros del Taller que preside, exigirá que jun to con ella se le entreguen todas las piezas o documentos que le sirvan de apoyo, los cuales deberán formar expe diente foliado y rubricado en cada una de sus fojas por el Presidente de la Comisión. Inmediatamente después de llenada esa formalidad, ordenará que por secretaría se remita copia déla acusación
— 119 — al hermano acusado, previniéndole al misino tiempo: l.0 que de la fecha en treinta días se reunirá la Cámara de Maestros para oir su defensa y fallar el asunto que ori gina la acusación; 2.0 que, en consecuencia, se le invita a encontrarse presente en la sesión que se celebrará con tal objeto, por sí o representado por un maestro masón regular de la Obediencia de la Gran Logia de Chile, a quien deberá conferir poder especial, y 3.0 que en caso de ausencia de su parte o de su apoderado, se le nom brará un defensor de oficio, después de haber sido lla mado tres veces en alta voz en la puerta del Templo. En caso de que la acusación vaya dirigida contra el Ve nerable Maestro, el primero o segundo Vigilante o en su defecto el Oficial que legalmente le subrogue, es quien recibe los documentos de manos del Presidente de la Co misión Sumariante y llena, respecto del Venerable Maes tro, las formalidades antes indicadas. Art. 455. Al mismo tiempo que el Venerable Maestro u Oficial que por implicancia o ausencia de éste hiciera sus veces, mande pasar al hermano acusado la comuni cación a que alude el artículo anterior, ordenará que se cite por nota, indicando el objeto, ala Cámara de Maestros para el trigésimo día siguiente a aquel en que se hubie re pasado al hermano acusado la comunicación que esta Constitución prescribe, para una sesión extraordinaria que tendrá por objeto dar principio al juzgamiento del asunto que motiva la acusación. Si sucediere que el dia designado en el inciso precedente fuera feriado o de otro modo impedido, la convocatoria se hará para el que le precede, y si este también lo fue re, para el inmediatamente anterior. Si la sesión no pudiera tener lugar en el dia fijado por la convocatoria, por falta de número u otro accidente
— 120 — imprevisto, el Venerable Maestro o el que haga sus ve ces, hará citar a nueva reunión, la que tendrá lugar den tro de los siete dias siguientes, repitiendo lo mismo hasta que tenga lugar la repnión. Al hermano acusado o su representante se le enviará siempre la citación correspondiente. Art. 456. Si en el dia fijado para la sesión de juzga miento no se presentare el hermano acusado o su poder habiente y ningún hermano, espontáneamente, quisiera tomar la defensa de aquel, se le designará por votación y a mayoría de votos, un defensor de oficio, al que se le permitirá examinar el expediente, en el cual deberán obrar siempre todos los documentos, tanto de cargo como de descargo. Si después de examinado el expediente, el defensor de oficio declara que no se halla en aptitud de hacer inme diatamente la defensa que se le ha encomendado, se le concederá para que lo efectúe un plazo que no podrá exceder de siete dias. Art. 457. Si el hermano acusado o su poder-habiente se hallase presente en la sesión de juzgamiento, se dará principio a la vista de la causa, observando las pres cripciones siguientes: 1° El Fiscal que hubiere nombrado la Comisión su mariante, conforme a lo mandado en el artículo 449, hace relación del expediente a la Cámara; 2.0 Concluida la relación, el mismo Fiscal funda la acusación; 3.0 Concluida la vista del Fiscal, se concede la palabra al acusado, o a su defensor, ya de oficio, ya en virtud de mandato conferido por aquel, quien hará la defensa que más conviniere a su objeto. El acusado o el que lleve la palabra a su nombre, gozarán en la defensa de
— 12! — la más amplia libertad, siempre que no se aparten de la cuestión y se expresen en términos dignos y respetuo sos, y 4.° Concluida la defensa, y no habiendo hechos que rectificar por parte del Fiscal, el Venerable Maestro se informa de los maestros presentes si no tienen pregunta alguna que hacer al acusado. Este responderá a ellas si las hubiere, y una vez terminadas sus respuestas, que serán breves y categóricas, o guardando silencio la Cá mara a la pregunta del Venerable Maestro, este declara terminada la vista de la causa y manda salir del Templo al hermano acusado, su apoderado o defensor de oficio, según los casos. Art. 458. Términada la vista de la causa, la Cámara entra en la deliberación del asunto sujeto a juicio. Ter minada la deliberación, bien porque ningún hermano haya querido hacer uso de la palabra, bien porque los que hubieren deseado hacerlo hubiesen hablado ya las veces que les permite esta Constitución, el Venerable Maestro declara cerrada toda discusión sobre la materia y previene que se va a proceder a votación. Art. 459. Llegado ese caso, el Venerable Maestro so mete a votación, por el ordenen que se enumeran, las pre guntas que a continuación se expresan: l.0 ¿El hermano (nombre y apellido) es culpable del delito masónico de que se le acusa? La votación sobre esta pregunta se hará por medio de balotas, y para que pueda establecerse la culpabilidad del hermano acusado, se necesita que hayan resultado de ella los dos tercios de balotas negras. Conteniendo un número menor de dichos dos tercios, el hermano acusado será en el acto declarado inocente, llamado al interior del
— 122 — Templo y reintegrado en el ejercicio de todos sus dere cho y funciones masónicas. 2.0 ¿A cuál de las tres clases de delitos masónicos de terminados por el artículo 434 corresponde el de que se ha declarado culpable al hermano...? (nombre y apellido) La votación sobre esta segunda pregunta se hará por papeletas escritas, que contendrán, según la opinión de cada cual, una de estas palabras: primera, segunda o ter cera clase. Se exige, igualmente, mayoría de dos tercios de los votos escritos para fijar la clase a que pertenece el delito de que se ha declarado culpable al hermano acu sado. En caso de que no se reuniera la mayoría de dichos dos tercios, el delito será calificado de primera clase. En los dos casos a que se refiere este artículo, el her mano Orador se abstiene de dar conclusiones. Art. 460. Si se ha declarado que el delito pertenece a la primera clase, el hermano Orador lee el artículo 440 y la Cámara pasa inmediatamente a determinar, por vo tación escrita y a mayoría absoluta de votos, la pena que se ha de aplicar al hermano culpable. Si se ha declarado que el delito pertenece a la segunda o tercera clase, el hermano Orador da lectura a los ar tículos 441 y 442 y el Venerable Maestro aplica en el acto al hermano culpable la pena que corresponda de las que dichos artículos determinan; y cuando se tratase de uno de los delitos que pena el inciso l.0 del citado artículo 442, aplicará la pena que en su prudencia encontrase justa de entre las que designa el artículo 440. Art. 461. Pronunciada la sentencia, será inmediata mente notificada por el hermano Secretario al hermano culpable o a su apoderado, o defensor de oficio, en defecto de aquellos. Aquel de los hermanos a quien se notifique la sentencia, deberá expresar en el acto si se conforma
con ella o apela ante el Consejo del Gran Maestro; se hará constar en el proceso tanto la notificación como la res puesta, cuya diligencia será también suscrita por el her mano Orador que hubiese asistido a la vista de la causa. Si el notificado se conforma con la sentencia, desde aquel mismo momento causa ejecutoria y se trascribe a la Gran Secretaría General de la Gran Logia para los efectos que haya lugar; si apela, se estará a lo dispuesto en el título siguiente. Art. 462. Para los efectos del artículo anterior, es pro hibido al hermano acusado, a su apoderado o al defensor de oficio, según los casos, retirarse del vestíbulo exterior del Templo, ínterin no se le haya notificado la sentencia. El que lo hiciere será penado con una multa a juicio del Venerable Maestro. Su ausencia, por otra parte, no sus penderá el curso de la causa, sino que, puesta la diligen cia que acredite la ausencia del que ha debido ser notifi cado, se tendrá por apelada la resolución y se contará desde entonces el término que tienen los interesados para comparecer ante el Consejo del Gran Maestro. Art. 463. En la primera reunión de primer grado, el Venerable Maestro dará cuenta al Taller del fallo dictado por la Cámara de Maestros. De la Apelación
Art. 464. Toda sentencia pronunciada por una Cámara de Maestros, es apelable ante el Consejo del Gran Maes tro, salvo las que pronunciare el Consejo del Gran Maes tro en los casos en que tenga que conocer como tribunal de primera instancia, de las cuales no se da recurso al guno. Art. 465. Tienen derecho a apelar de una sentencia,
— 124 — el hermano contra quien se pronuncia, su apoderado o defensor de oficio y el hermano Orador del Taller que la pronuncia; pero el derecho de este último se limita, ex clusivamente, al caso en que en la sentencia o la instruc ción del proceso se hubiere infringido alguna disposición de la presente Constitución. Art. 466. La apelación interpuesta en forma, suspende de hecho la ejecución de toda sentencia pronunciada por una Cámara de Maestros; pero el hermano que fuere objeto de ella, queda en interdicción de sus derechos ma sónicos hasta que haya sido definitivamente fallado el recurso de apelación. Art. 467. Apelada en forma una sentencia, será obli gación del Venerable Maestro que la hubiere pronuncia do, remitir el espediente al Consejo del Gran Maestro dentro del término de cinco días, acompañándolo con una nota firmada por los cinco primeros Oficiales y timbrada y sellada correspondientemente. Dentro del término de emplazamiento, deberá compa recer por sí o representado por un Maestro masón, el hermano que hubiere interpuesto el recurso de apelación; y al efecto, deberá presentarse al Gran Secretario General de la Gran Logia, anunciándole la dirección de su domi cilio en este Oriente. Cuando el apelante sea el Orador del Taller, puede, si lo tiene a bien, excusar su comparecencia, enviando, dentro del término de emplazamiento, una nota dirigida al Gran Secretario General, en la cual exponga los motivos en que funda la apelación. En este caso, el Gran Maestro de signará el hermano que deba encargarse de sostener la apelación ante el Consejo. Art. 468. El término de emplazamiento es:
— 125
l.0 De cinco días para los Talleres establecidos en la provincia de Santiago; 2.0 De diez días para los Talleres establecidos en las provincias de λτalparaiso, Aconcagua, O’Higgins y Colchagua; 3.0 De veinte días para los Talleres establecidos en el resto del territorio de la República. Art. 469. Recibido el expediente y vencido el término de emplazamiento, el Gran Maestro señala el día en que se reunirá el Consejo para la vista y decisión del recurso, debiendo ser siempre dentro de los quince días siguientes a la expiración del término de emplazamiento Al mismo tiempo, nombra de entre los miembros del Consejo un hermano encargado de hacer relación del expediente el día de la vista de la causa. Art. 470. La primera resolución de que habla el ar tículo anterior, será comunicada por nota especial a cada uno de los miembros del Consejo del Gran Maestro y al Hermano apelante. La nota al Hermano que hubiere sido designado para relator, irá acompañada del expediente. Ambas piezas serán entregadas en mano propia y bajo recibo que espe cifique el número de folios útiles que contiene el expe diente. Art. 471. Llegado el día señalado para la vista y de cisión del recurso, se procederá en todo con arreglo a lo prevenido para la primerainstanciaen los artículos 457 y 458, debiendo ser el apelante o quien le represente el que debe fundar la apelación. Art. 472. rJterminada la vista y deliberación del recur so, el Gran Maestro o quien haga sus veces, somete a vo tación la siguiente proposición: ¿Se confirma o no la sentencia apelada?
— 126 — La votación se hace por medio de balotas negras y blancas, y basta para confirmar o revocar, la mayoría de los dos tercios de los sufragios de los miembros pre sentes. Si hubiere hermanos que opinaren por la confirma ción o revocación de la sentencia sólo en parte, tendrán derecho a pedir que, al someterse a votación la propo sición anterior, se haga por votación escrita, y entonces, al emitir su voto, cada hermano dirá si está por que se confirme, revoque o enmiende sólo en tal o cual parte, y en tal o cual sentido la sentencia apelada. En el caso de revocar una sentencia, deberá siempre fundarse la revocatoria y es el Hermano Gran Orador el encargado de redactar la nueva sentencia y sus funda mentos, y a falta de este Dignatario, el miembro del Con sejo que designe el Gran Maestro. Art. 473. La no comparecencia del apelante ante el Consejo, no será en ningún caso motivo que paralice los procedimientos de dicho tribunal; sino que, trami tará el asunto hasta fallarlo definitivamente, como si hubiese comparecido el apelante. Art. 474. Fallado el recurso, se devolverá el expe diente al Venerable Maestro que lo haya remitido, des pués de haber dejado copia en el archivo de la Gran Lo gia de los fallos de primera y segunda instancia. El Venerable Maestro mandará cumplir lo resuelto por el Consejo del Gran Maestro, ordenando se notifique al Hermano que hubiere dado lugar al juicio, su apodera do o su defensor de oficio, dentro de los cinco días si guientes a la recepción del expediente, debiendo, además, comunicarlo a la Gran Secretaría General, para que esta, a su vez, lo comunique a las Logias de la Obediencia. Art. 475. Tanto la Cámara que ha conocido en pri-
— 127 — mera instancia, como el Hermano que lia sido objeto del juicio, tienen obligación de conformarse en todo con lo resuelto por el Consejo del Gran Maestro. Art. 476. En ningún caso los Hermanos que hubieren firmado la querella o que se hallaren implicados en los términos del artículo 342, pueden conocer como jueces en primera ni en segunda instancia. Art. 477. Siempre que una Cámara de Maestros acor dare declarar inocente a un Hermano acusado, enviará el expediente en consulta al Gran Maestro, quien, de acuer do con el Consejo, podrá revocar la sentencia de la Cá mara. Este acuerdo del Consejo deberá ser tomado por ma yoría de los dos tercios de los miembros presentes. Disposiciones Generales
Art. 478. Quedan derogadas todas las leyes que regían en esta jurisdicción al promulgarse la presente Consti tución. Art. 479. Los puntos dudosos o no previstos en esta Constitución, se consultarán y resolverán por el Consejo del Gran Maestro. Art. 480. Las modificaciones a esta Constitución, serán propuestas por el Consejo del Gran Maestro a la Gran Logia en su Asamblea anual. Art. 481. Los reglamentos particulares de los Talleres de la Obediencia, quedan derogados en las partes en que fueren contrarios a esta Constitución. -----
FORMULARIOS
(Arts. 22 y 23—Modelo N.o 1)
Oriente de............................. a los...........días del mes de.................. del año 19......
A.∙. L.∙. G.∙. D.∙. G.∙. A.∙. D.∙. U.∙. S.∙. F.∙. U.∙. En nombre y bajo los auspicios de la Gran Logia de Chile.
La Respetable Logia de San Juan, bajo el título distintivo de... .................................. regularmente constituida según el Rito Esco cés, Antiguo y Aceptado en el Oriente de................................. a la
Gran Logia de Chile, Queridos hermanos:
En conformidad al artículo 22 de la Constitución, tenemos el gusto de informaros que en la sesión del día...... del mes de...........
del año 19.....(E.,. V.-.) hemos elevado a la dignidad de Venerable Maestro al muy querido hermano............................................. nacido en.............. el día....... del mes de
del año...... , de profe
sión.................., domiciliado en............................... del........... grado
masónico, y os suplicamos que lo reconozcáis y acojáis en su cali
dad de tal.
El ex-Venerable Maestro
ler. Vigilante
2.∙ Vigilante
Orador
Por mandato de la Logia Sellado y Timbrado por Nos, el Guarda Sellos y Timbres de la Respetable Logia Secretario
(Arts. 22 y 23—Modelo N.o 2)
Oriente de............................. a los...........días del mes de.............. del año 19......
A.∙. L.∙. G.∙. D.∙. G.∙. A.∙. D.∙. U.∙. S.∙. F.∙. U.∙. En nombre y bajo los auspicios de la Gran Logia de Chile. La Respetable Logia de San Juan bajo el título distintivo de... ................................. regularmente constituida según el Rito Esco cés, Antiguo y Aceptado en el Oriente de................................. a la Gran Logia de Chile, Queridos hermanos:
En conformidad al artículo 22 de la Constitución, tenemos el gusto de informaros que en la sesión del día...... del mes de........... del año 19...... (E.,. V.∙.) hemos elevado a la dignidad de Diputado al muy querido hermano............................................................ nacido en.............. el. día...... del mes de del año...... , de profe sión.................. , domiciliado en.................................. , del........ grado masónico, y os suplicamos que lo reconozcáis y acojáis en su cali dad de tal. El ex-Venerable Maestro
ler. Vigilante
2 ° Vigilante
Orador
Por mandato de la Logia Sellado y Timbrado por Nos, el Guarda Sellos y Timbres de la Respetable Logia
Secretario
<Art. 22—Monκto N “ 8)
Yo.................................................................................... Venerable
Maestro en título de la Respetable Logia, bajo el nombre distinti
vo de.....................................................................juro por mi honor •obedecer la Constitución Masónica y permanecer inviolablemente •adicto a la Gran Logia de Chile, el único poder legislador y regu
lador de la Masonería Simbólica en todo el territorio de la Repú blica de Chile y Logias de su Obediencia,
En fe de lo cual, firmo de mi puño y letra la presente declara
ción, en el Oriente de............................. a los.............. días del mes <le.................. del año de 19......
(Λrt. 22—Modelo N.o 4)
Oriente de............................. a los........... días del mes de.............. del afio 19......
A.∙. La Ga D.∙. Ga A.∙. Da Ua
Sa Fa Ua En nombre y bajo los auspicios de la Gran Logia de Chile. La Respetable Logia de San Juan, bajo el título distintivo de... ................................. regularmente constituida según el Rito Esco cés, Antiguo y Aceptado en el Oriente de................................. a la Gran Logia de Chile, Queridos hermanos: La Respetable Logia.................................................... en su sesión del día...... , ha nombrado como Diputado al muy querido herma no......................................................... , de profesión......................... nacido en................................. ,el día...... mes de................... del afio de...... , del.......... grado masónico y domiciliado en..........................., para que la represente en el seno de la Gran Logia. En consecuencia, la Respetable Logia ha dado y da al muy que rido hermano........... ,................................ poder para representarla y obrar a nombre de ella, conformándose a los preceptos de la Constitución Masónica e instrucciones particulares que ella pudie ra comunicarle, prometiendo desde luego aprobar y ejecutar todo aquello que dicho Diputado, sin extralimitar sus facultades, haya podido aprobar o prometer a la Gran Logia de Chile, a nombre de la Respetable Logia................................................ Os saludamos fraternalmente,
Venerable Maestro
2° Vigilante
ler. Vigilante
Orador
Por mandato de la Logia Sellado y Timbrado por Nos, el Guarda Sellos y Timbres de la Respetable Logia Secretario
Por mandato de la Logia ................................................. Secretario
Timbrado y sellado por Nos, Guarda Sellos y Timbres N.o......
_________
Cuadro de los miembros de la Respetable Logia
Cuadro de los miembros de la Respetable Logia
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Secretario
Por mandato de la Logia .................................................
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Timbrado y sellado por Nos, Guarda Sellos y Timbres N.° ......
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(Art. 118, núm. S.o.-Modbi.o N.o 7) Lugar del timbre
Oriente de......... ........................... a los...... días del ines de ...................... de 19......
A.∙. L.∙. G.∙. Γ).∙. G.∙. A.∙. 1).∙. U.∙. S.∙. F,∙. U.∙ En nombre y bajo los auspicios de la Gran Logia (le Chile. A la Gran Logia de Chile:
Queridos hermanos: Animados del deseo de trabajar regularmente por la gloria de la Francmasonería y el bien de la humanidad, os suplicamos ten gáis a bien reunirnos al centro común de los Francmasones chi lenos, concediéndonos la «Carta Constitutiva» que regularice los trabajos de la Respetable Logia.................................................... del oriente de..................................... en el rito...................................... en conformidad a la deliberación tomada el día...... de...........de 19..... Nos comprometemos desde ahora a conformarnos con la Consti tución Masónica y cumplir fielmente las obligaciones que nos im pone. Prometemos y juramos, solemne y sinceramente, quedar invio lablemente adictos a la Gran Logia (le Chile, solo poder regula dor y legislador de la Francmasonería simbólica en todo el terri torio de la República de Chile, bajo la dirección del Gran Maestro, Jefe supremo de la Francmasonería simbólica. Os acompañamos el cuadro de los miembros de la Respetable Logia, en cumplimiento del art. 118 de la Constitución Masónica. Os saludan fraternalmente vuestros hermanos, El Venerable Maestro,
El 2.o Vigilante,
El 1er. Vigilante,
El Orador,
Por mandato de la Logia,
Secretario, Timbrado y Sellado por Nos, Guarda Sellos y Timbres, N.o...... Lugar del sello
(Art. 118, nüm. 8.0—Modelo N.o8)
I.ugar del timbre
Oriente de.......... mes de
...a los...... días del de 19......
A.∙. L.∙. G.∙. I).∙. G.∙. A.∙. υ.∙. u.∙. S.∙. F.∙. U.∙. En nombre y bajo los auspicios de la Gran Logia de Chile. A la Gran Logia de Chile: Queridos hermanos: Empezados los trabajos preliminares por un golpe de mallete, bajo la presidencia del muy querido hermano................................. , se adoptaron las resoluciones siguientes: Los Masones regulares que forman el Cuadro de la Respetable Logia, deseosos de elevar un Templo A,-. L.,. G.,. D.-.G.'. A.’. Γ>.∙. Lτ.'. y de establecer una Logia perfecta y regular que trabaje en los tres primeros grados simbólicos del rito............................. bajo la obediencia de la Gran Logia de Chile; y habiéndose reunido en tre la «Escuadra» y el «Compás», bajo la dirección del muy queri do hermano................................................ , proclamado Venerable Maestro por los concurrentes, procedió dicho hermano a ocupar su puesto y designar para que lo ayudasen en la dirección de los trabajos a los muy queridos hermanos: Como Primer Vigilante al hermano................................. » ......................................... » Segundo » » » ......................................... » Orador » .» ......................................... » Secretario » 1» ......................................... » Tesorero » » ................................ » Experto » En consecuencia, se ordenó al hermano Secretario extender el poder de que habla el artículo 22 inciso 2.° de la Constitución Ma sónica. El Venerable Maestro, El 1er. Vigilante,
El 2.θ Vigilanle,
El Orador, Por mandato de la Logia,
Secretario. Timbrado y Sellado por Nos, Guarda Sellos y Timbres, N.°...... Lugar del sello
(Art. 19—Modelo N'.θ 9)
Presupuesto de Entradas y Gastos de la Respetable Logia N.o... Para el afio que comienza el ...... de Diciembre de 19... y termina el 30 de Noviembre de 19.... ENTRADAS Partida
1 Cotizaciones..................................... $ 3,300
»
2 Derechos por iniciaciones..............
500
»
3
»
por aumentos a 2.° grado
150
»
4
»
por aumentos a 3.<-'r grado.
150
»
5 Entradas extraordinarias................
200
$4,300
GASTOS Partida
1 Arriendo, 12 meses á $ 100 cada uno
$1,200
»
2 Emolumentos al hermano Sirviente, 12 meses á $ 40 cada uno...........
480
>
3 Derechos á la Gran Logia ..............
100
»
4 Alumbrado........................................
360
»
5 Agua potable.....................................
24
6 Gastos variables ..............................
100
>
7 Gastos de Secretaría....,...................
150
>
8 Imprevistos ......................................
100
$2,514 Saldo en Caja del afio anterior......
350
Saldo calculado para el afio próximo
Sumas iguales ........... $ 4,650
Nota.—El Presupuesto se esciibirá con tinta roja.
2,136
$ 4,650
(Art. 193—Modelo N.o 10) Partida 1
Cotizaciones
DEHE
HABER
Nota. — La palabra Presιιj>ues∕o y el monto de la partida, se escribirán con tinta roja.
(Art. 19—Modelo N.° 11)
Partida 1
Arriendo
PRESUPUESTO 1912 Enero 81 Arriendo de Diciembre...........
DEBE
HABER
$1,200 $
100
Sept. 30 Arriendo de Enero y Agosto..........
800
Arriendos pagados durante el afio..
900
Diferencia .................
300
$1,200
$1,200
Nota. — La palabra Presupuesto y el monto de la partida, se escribirán con tinta roja.
(Art. 19—Modelo N.o 12)
Balance del movimiento de Caja de la Tesorería de la res petable Logia N.o.......... durante el año que termina hoy, 30 de Noviembre de 19......
ENTRADAS Partida
1 Cotizaciones
»
2 Derechos por iniciaciones
»
3
»
4
X
por aumentos a 2.0 grado. por aumentos a 3.er grado
5 Entradas extraordinarias
Total de entradas Saldo en Caja del afio anterior
SALIDAS Partida
1 Arriendos
»
2 Emolumentos al hermano Sirviente
»
3 Derechos a la Gran Logia. 4 Alumbrado
5 Agua potable »
6 Gastos variables
»
7 Gastos de Secretaría.
»
8 Imprevistos Total de salidas
1,914
Saldo en Caja para el año próximo.
1,751
(Firma del Tesorero)
(Art. 193—Modelo N.o 13)
Inventario General de los Bienes y de las lleudas de la Respe table Logia N.o...... practicado en 30 de Noviembre de 19......
Muebles y útiles:
1 Estante................. $ 1 Escritorio. 24 Sillas Servicio de mesa (en detalle).......... Utiles para el ceremonial (en de talle)...............................................
80 100 240 300 200
$ 920
CAJA
1,751
Dinero existente.............................. Cotizaciones por cobrar (según el li bro de cuentas corrientes)...........
3,095
Total de los bienes.
5,766
DEUDAS
Arriendo Emolumentos al hermano sirviente Agua potable....................................
300 40 10 350 $5,416
Total de las deudas. Capital líquido
$ 5,766
RESUMEN Bienes. Deudas
5,766 Capital líquido
350 5,416
.$ 5,766
(Firma del Teaorero)
(Art. 193—Modelo N.o 14) ENTRADAS 1911 Dic. 1912
Caja (1)
1' Saldo en Caja del año anterior ...
Marzo 30 H. A. sus cotizaciones de Di ciembre á Marzo....................... 1 $ 20 > 31 II. B. sus cotizaciones de Enero de 19... á Marzo de 19.............. 1 Abril 5 H. X. derechos de iniciación...... 2 50 » II. Z. » • 50 2 9 » II. Y » » 50 > 15 H. B. sus cotizaciones de Sep tiembre de 19... á Agosto de 19.................................. ........... 1 35 » 20 H. A. Derechos" de aumento á 3.» grado................................... 1 30 » 28 II. B. derechos de aumento á 2.0 30 grado.......................................... .■i Mayo 10 Donación del H. R....................... 5 1,100 J unió 1° 11. C. derechos do iniciación....... 2 50 > » 11. D. » » 50 2 » H. M. » » 2 50 » » 11. L. » » 50 2 lo Julio II. S. cotizaciones de Diciembre de 19... á Junio de 19............. 1 35 » 15 II. A. cotizaciones de Abril á Mayo........................................... 1 10 » » H. T. cotizaciones de Enero á Junio......................................... 1 30 Nov. 1° H. E. derechos de iniciación...... 2 50 » H. U. >■ 50 2 » Beneficio en Teatro..................... 5 1,500
s
•
3,315
$ 3,665 (1) Números de las partidas del Presupuesto.
(Art. 193—Modelo N.o 14 SALIDAS
(■aja
1912 Enero »
(2)
2 Arriendo de Diciembre............ 1 5 Emolumentos al hermano sir viente, Diciembre................. 2 Febr. 10 Alumbrado de Diciembre á Enero..................................... 4 Julio 5 Agua potable, Diciembre á Ju nio ......................................... 5 » Derechos á la Gran Logia....... 3 > 10 Velas, escobas, etc. etc............. 6
1 $ 100 2
40
3
50
4 5 6
14 100 50
H. X....................................... 8 7 Sept. 10 Arriendo de Enero á Agosto ... 1 8 > 15 Blocks, sobres, libros, etc........ 7 9 Nov. 10 Emolumentos al hermano sir viente, Enero á Octubre...... 2 10 » 11 Alumbrado de Febrero á Octu bre ......................................... 4 11
70 800 60
Ag.
31 Varios por fallecimiento del
30 Saldo en Caja para el año próximo.................................
400
230
$1,914
1,751
$3,665 (1) Número de las partidas del Presupuesto. (2) Números de orden de los comprobantes, que se escribirán con tinta roja, tanto en el libro como en los comprobantes.
(Art. 193—Modelo N.o 15) Hermano
DEBE
19 . Dic. 31 Su cotización del presente mes...... $ 19 . > > » > ....... Enero 31 >
5
Feb. 28
»
»
»
»
>
5
Marzo 31
>
>
>
»
»
.......
5
Abril 30
>
>
»
»
>
.......
5
Mayo 31
>
»
>
»
»
.......
5
Junio 30
»
>
»
>
»
.......
5
Julio 31
»
»
»
»
»
.......
5
Ag.
31
»
*
»
»
»
.......
5
Set.
30
»
»
»
>
»
.......
5
Oct.
31
»
»
»
»
>
Nov. 30
»
»
>
»
>
19... Dic.
5
5 .......
5
60
lo Quedó adeudando el año pasado ...
30
(Art. 193—Modelo N.o 15)
(Art. 423 —Modelo Núm. 16) Lugar del timbre
Solicitud de títulos de Maestro
Oriente de................. a................... de................... de ........ En nombre y bajo los auspicios de la Gran Logia de Chile, la Respetable Logia............................. regularmente constituida en el Oriente de.................................. a la
GRAN LOGIA DE CHILE,
S.∙. F.∙. U.∙. Queridos hermanos:
En conformidad a lo prescripto en el artículo 423 de la Consti tución masónica, tenemos la satisfacción de pediros tengáis a bien conceder Diplomas de Maestros a los hermanos cuyos nombres y datos masónicos y profanos se encuentran designados en el cuadro de la vuelta. Os aseguramos que las firmas del «Ne-Varietur» son las que acos tumbran dichos hermanos. Fraternalmente os saludan vuestros hermanos, El Venerable Maestro,
El l.er Vigilante,
El 2.0 Vigilante, El Orador, Por mandato de la Logia,
Secretario.
Timbrado y Sellado por Nos, Guarda Sellos y Timbres N.°...... Lugar del sello
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Año
Mes
Día
Lugar
Nom bre
A pellidos paterno y m aterno
d ,o M O φ T5 o 55 NACIMIENTO
o
"o S o Q O •ó a
O •0 cí ⅛ o CÍ O cβ &
íQ
Nom bre y núm ero de la Logia
FECHAS I)K RECEPCIÓN
2 <v 03 > Φ 55
1
Lugar del timbre (Art. 430.—Modelo Núm 17)
Solicitud de Certificados de l.0 y de 2.o grado.
Oriente de..................... a.......... de..................... de 19 En nombre y bajo ios auspicios de la Gran Logia de Chile, la Respetable Logia............................. regularmente constituida en el Oriente de .................................. a la
GRAN LOGIA I)E CHILE, S.∙. F.∙. U.∙. Queridos hermanos:
En conformidad a lo prescripto en el artículo 430 de la Consti tución masónica, tenemos la satisfacción de pediros tengáis a bien conceder Certificado de..................................... a los hermanos cu yos nombres y datos masónicos y profanos se encuentran designa dos en el cuadro de la vuelta: Os aseguramos que las firmas del «Ne-Varietur» son las que acostumbran dichos hermanos. Fraternalmente os saludan vuestros hermanos, El Venerable Maestro,
El l.er Vigilante,
El 2.° Vigilante, El Orador,
Por mandato de la Logia, Secretario. Timbrado y Sellado por Nos, Guarda Sellos y Timbres N.o..... Lugar del sello