Historia mexicana 137 volumen 35 número 1

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HISTORIA MEXICANA

VOL. XXXV JULIO-SEPTIEMBRE, 1985 N?M. 1 $1 050.00 M.

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HISTORIA MEXICANA 137

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Vi?eta de la portada: Dibujo de Diego Rivera, reproducido de Problemas Agr?colas e Industriales de M?xico,

vol. iv:2, 1952, p. 61.

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HISTORIA MEXICANA Revista trimestral publicada por el Centro de Estudios

Hist?ricos de El Colegio de M?xico Fundador: Daniel Cos?o Villegas

Redactor: Luis Muro Consejo de Redacci?n: Carlos Sempat Assadourian, Jan Bazant, Romana Falc?n, Bernardo Garc?a Mart?nez, Virginia Gonz?lez Claver?n, Mois?s Gonz?lez Navarro, Alicia Hern?ndez Ch?vez, Clara Lida, Andr?s Lira, Alfonso Mart?nez, Rodolfo Pastor, Anne Staples, Dorothy Tanck, El?as Trabulse, Berta Ulloa, Josefina Zoraida V?zquez.

VOL. XXXV JULIO-SEPTIEMBRE, 1985 N?M. 1 $1 050.00 M.N.

SUMARIO Art?culos

Pilar Gonzalbo Aizpuru: Del tercero al cuarto concil

5 provincial mexicano, 1585-1771 Carmen Viqueira: El significado de la legislaci?n sob

33 1567-1 mano de obra ind?gena de los obrajes de pa?os,

Alan Knight: El liberalismo mexicano desde la Refo hasta la Revoluci?n (una interpretaci?n) 59

Jan Bazant: La Iglesia, el Estado y la sublevaci?n servadora de Puebla en 1856

93

Robert A. Potash: Investigando la historia econ?mic la Rep?blica mexicana temprana. Escritos recientes y

lantos tecnol?gicos

111

Ernesto de la Torre Villar: La g?nesis del poder dicial en el M?xico independiente

131

Cr?tica

Nueva pobreza mexicana (rese?a sobre Mois?s Go

lez Navarro: La pobreza en M?xico; Carlos

Juan Victoria)

173

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SUMARIO

Examen de libros sobre Thomas B. Hinton y Phil C. Weigand (eds.), Themes of Indigenous Acculturation in Northwest Mexi

co (Jes?s Monjar?s-Ruiz) 179

sobre Hans-G?nther Mertens: Wirtschaftliche und So

ziale Strukturen Zentralmexikanischen Weinzenhaciendas

aus dem Tal von Atlixco (1890-1912) (Nils Ja

cobsen) 182

sobre Alfonso Mart?nez Rosales, El gran teatro de un

peque?o mundo: El Carmen de San Luis Potos?,

1732-1859 (Jorge Alberto Manrique) 185

La responsabilidad por los art?culos y las rese?as es estrictamente personal de sus autores. Son ajenos a ella, en consecuencia, la revista, El Colegio y las instituciones a que est?n asociados los autores.

Historia Mexicana aparece los d?as 1 de julio, octubre, enero y abril de cada a?o. El n?mero suelto vale en el interior del pa?s $ 1 050.00 y en el extranjero Dis. 8.75; la suscripci?n anual, respectivamente, $ 3 300.00 y Dis. 34.00. N?meros atrasados, en el pa?s $ 1 150:00; en el extranjero Dis. 9.50.

? El Colegio de M?xico, A.C. Camino al Ajusco 20 Pedregal de Sta. Teresa 10740 M?xico, D.F.

ISSN 0185-0172 Impreso y hecho en M?xico Printed in Mexico

por

Programas Educativos, S.A., Chabacano 65-A, 06850 M?xico, D.F. Fotocomposici?n y formaci?n: Redacta, S.A.

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DEL TERCERO AL CUARTO CONCILIO PROVINCIAL MEXICANO, 1585-1771 Pilar GONZALBO AlZPURU El Colegio de M?xico

El largo proceso de cambios en la econom?a y en la organi zaci?n social de la Nueva Espa?a lleg? a su culminaci?n en la segunda mitad del siglo XVIII, cuando el desarrollo interno de la misma sociedad colonial dio lugar a contradicciones en su seno, acentuadas por las imposiciones administrativas, po l?ticas y econ?micas de la pol?tica borb?nica. La Iglesia era la m?s fuerte e influyente entre las corporaciones afectadas por las nuevas directrices administrativas. Y, junto con los intereses contrapuestos de funcionarios reales y criollos aco modados, se desarrollaron las aspiraciones progresistas de gran

parte del alto clero de la colonia, que aspiraba a conjugar el regalismo de la monarqu?a con su misi?n evang?lica y con las preocupaciones inmediatas de sus subditos, interesados, sobre todo, en aumentar sus ingresos, mejorar o consolidar su posici?n social y preservar sus privilegios. Para los ilustrados cat?licos del siglo XVIII la sumisi?n al poder pol?tico ten?a indudables ventajas puesto que la uni?n de la Iglesia y el Estado resultaba m?s fruct?fera bajo la pro tecci?n real, y la labor pastoral no se limitaba al cuidado de las almas de los fieles, sino tambi?n, y en gran medida, a su bienestar material.

La obra aislada de dignatarios ilustrados durante el siglo XVIII tuvo m?s o menos importancia y repercusi?n en cada una de sus di?cesis, pero el cambio generalizado de situaci?n y mentalidad parec?a exigir una radical modificaci?n en la organizaci?n eclesi?stica de la provincia. Las normas universales de la Iglesia cat?lica ten?an su com plemento en las disposiciones locales y ?stas proced?an, en su HMex, XXXV: 1, 1985

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pilar gonzalbo aizpuru

mayor parte, de lo legislado por los s?nodos diocesanos vinciales. Si se planeaba una reforma profunda en la tura de la Iglesia novohispana, el veh?culo adecuado realizaci?n era, precisamente, un nuevo concilio prov La necesidad del mismo hab?a sido considerada en oc

anteriores, ya se alegase que las normas del Tercer C hab?an ca?do en desuso o porque simplemente resulta practicables o insuficientes.1

La reuni?n de juntas eclesi?sticas fue pr?ctica frecuent

rante el siglo XVI y se orient? a la resoluci?n de prob concretos, derivados de las dificultades en la evangeliz organizaci?n de la Iglesia novohispana. La primera de juntas, la de 1524 ?en la que s?lo estuvieron present frailes franciscanos? sirvi? de norma para la labor p de los mendicantes y aclar? dudas relativas a la adm

ci?n de sacramentos a los indios. La de 1532 ?conv

por el presidente de la Segunda Audiencia, don Sebast m?rez de Fuenleal? pretendi? armonizar los interese trados de misioneros y pobladores laicos. En 1539, pr por el obispo Zum?rraga y con asistencia de los de Gu la y Oaxaca, se celebr? otra junta eclesi?stica que tra pliamente varios puntos relativos a la distribuci?n y nistraci?n de doctrinas y misiones.

La junta de 1544 ?convocada por el visitador Te Sandoval? tuvo especial importancia porque en ella

cutieron los problemas provocados por el intento de las Leyes Nuevas; en esta ocasi?n las tres ?rdenes men tes establecidas en la Nueva Espa?a y convocadas a la estuvieron de acuerdo en rechazar categ?ricamente

1 Una carta de Fr. Jos? de Lanciego y Eguilaz, Arzobispo de M en 16 de agosto de 1720, informa al Consejo que ha realizado va tas a su di?cesis y ha comprobado el relajamiento de la disciplina tica, lo que atribuye a que hace m?s de cien a?os que se celebr? e concilio provincial y muchos eclesi?sticos creen que ya no est? vig respuesta fue negativa, en vista de que ning?n otro prelado hab? do lo mismo y parec?a suficiente que se insistiese en la vigencia de

Concilio. La carta se encuentra en ag?, Indiferente General, 58-3-16 pia in?dita en Col. Cuevas. V?anse las explicaciones sobre siglas y

cias al final de este art?culo.

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tos relativos a la abolici?n de las encomiendas. Esta actitud parece oponerse a la que ven?an manteniendo durante a?os, en los que la defensa de los indios los hab?a empujado a en frentarse con los encomenderos.2 Pero lo que resalta, sobre todo, en esta junta es la manifestaci?n expresa de que el mi nisterio eclesi?stico se hallaba ?ntimamente unido a las cir cunstancias materiales de la vida de los fieles y el hecho de que la misi?n docente del sacerdocio pudiera interpretarse co mo orientadora de la pol?tica local. La Iglesia, mater et magis

tra, abarcaba todos los aspectos de la vida en la nueva

cristiandad.

Los concilios provinciales de 1555 y 1565, presididos am bos por el arzobispo Mont?far, reprodujeron casi ?ntegramente

las decisiones de las anteriores juntas en relaci?n con la ins trucci?n y protecci?n de los indios, que segu?an siendo preo cupaci?n fundamental y tema central de la actividad pasto

ral de la Iglesia. Las circunstancias de la Nueva Espa?a hab?an cambiado

esencialmente cuando, en 1585, se reuni? el tercer s?nodo pro

vincial: la inmensa poblaci?n ind?gena se hab?a reducido dra m?ticamente, el sistema de tributo y encomienda hab?a sido sustituido por el de explotaci?n de minas y haciendas como base de la estructura econ?mica, y el repartimiento y trabajo libre como soluci?n al problema de la mano de obra. Las anti guas comunidades prehisp?nicas se desintegraban irremedia blemente, los se?ores principales o caciques hab?an perdido totalmente sus privilegios o conservaban de ellos solamente las apariencias honor?ficas, salvo las contadas excepciones de

asimilaci?n a la vida de los espa?oles. Los eclesi?sticos reunidos en la asamblea conciliar tuvie

ron en cuenta la realidad social en que viv?an y legislaron para

ella. Al predominio de las comunidades ind?genas hab?a su cedido la hegemon?a de las ciudades espa?olas; la rapi?a y la conquista, la empresa productiva ?minera o agr?cola?; a la urgencia por evangelizar, la preocupaci?n por la ortodo 2 Tambi?n debe considerarse que los enfrentamientos de los frailes con los encomenderos se deb?an a lo que aqu?llos consideraban abusos y no a una actitud cr?tica contra la encomienda como instituci?n.

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PILAR GONZALBO AlZPURU

xia; y, en el terreno puramente educativo, a la imperiosa nec

sidad de educar a los naturales ?diferenciados en princip y macehuales?, la conveniencia de formar cuidadosamen los espa?oles y criollos, de modo que su situaci?n privileg

fuese conscientemente mantenida mediante un comportamie

to responsable y ejemplar. La legitimaci?n de la conquis por la evangelizaci?n de los infieles se manten?a como p cipio indiscutible, pero en la pr?ctica se hab?a atenuado

ardor misionero y la labor pastoral se hab?a ''institu

nalizado' '.

Los puntos esenciales en las discusiones del Tercer Con

cilio3 fueron la erecci?n de seminarios, la purificaci?n de la vida de los cl?rigos ?regulares y seculares?, la reglamenta ci?n de las visitas pastorales y las obligaciones de los p?rrocos,

doctrineros y confesores. El desencanto por los resultados de la evangelizaci?n de los primeros a?os, llev? a generalizar la creencia en la escasa capacidad de los indios para la vida pia dosa y la formaci?n intelectual; su resistencia a congregarse en pueblos y someterse a las normas de trabajo y comporta miento que se les impon?an, sirvi? de pretexto para aumentar el rigor y extremar las precauciones con objeto de retenerlos congregados y sometidos al trabajo en haciendas, obrajes o

minas.

Las decisiones finales del Tercer Concilio consideraron la

necesidad de que se mantuviese la instrucci?n religiosa de los indios en su propia lengua; la ense?anza del castellano como recomendaci?n a los p?rrocos, cuando pudieran hacerlo c? modamente; la ense?anza por el ejemplo de vida de los doc trineros; la reducci?n de fiestas religiosas;4 la vigilancia de festejos populares que pudieran encubrir cultos idol?tricos y la b?squeda de vestigios de hechicer?as y supersticiones de 3 La rese?a de las actas del Tercer Concilio se encuentra en varias obras en lat?n y castellano; entre las m?s accesibles y ?tiles se encuentra la anotada por el P. Basilio Arrillaga, Concilio Tercero, 1859. 4 Las fiestas preceptivas para los espa?oles eran, adem?s de los domin gos, otros cuarenta y ocho d?as; a los indios se les redujo el n?mero a doce, lo que ten?a la consecuencia pr?ctica de que pod?an disponer de los restan tes treinta y seis para trabajar en sus propias labores, pero no en las de los espa?oles que los contrataban.

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las antiguas creencias. La organizaci?n administrativa ec

si?stica y conveniencia de creaci?n de seminarios para cl?rigo

ocuparon gran parte de las sesiones, en las que tambi?n estableci? la prohibici?n de dar ?rdenes sagradas a los indi ?stos segu?an siendo el sujeto remoto receptor de las inqu

tudes apost?licas, pero considerados como seres d?biles y opr

midos, de capacidad reducida, para quienes no se exig?an rechos sino que se imploraba clemencia.5 Las decisiones del Tercer Concilio, aprobadas por el mo narca espa?ol y por la Santa Sede, fueron la norma recto de la Iglesia novohispana mientras se produc?an las mod caciones demogr?ficas, sociales y econ?micas que cambiar la fisonom?a de la provincia en casi doscientos a?os. De Iglesia de ne?fitos, con mayoritaria poblaci?n ind?gena y

ganizaci?n econ?mica incipiente a un virreinato en pleno aug

con una poblaci?n orgullosa de su abolengo, ostentosa de

riquezas, defensora de sus tradiciones, pero al mismo tiempo propulsora del progreso material. Los ind?genas ya no pod

definirse de una manera clara por simple oposici?n a los pa?oles, y los que todav?a quedaban fieles a sus costumbr y creencias eran grupos marginados, de relativa importan

en la proporci?n num?rica pero insignificantes desde el punt

de vista de los habitantes de las ciudades, criollos y mesti en gran mayor?a, que eran quienes influ?an en la vida no

hispana.

El ?ltimo tercio del siglo XVIII fue el momento crucial de choque entre el absorbente centralismo de la metr?poli y la creciente toma de conciencia de los grupos criollos, capaces de defender su aptitud para todo aquello en que los peninsu lares se les impon?an y dispuestos a asimilar como propio el pasado prehisp?nico ?aunque para la mayor?a ese pasado se 5 La actitud de conmiseraci?n y paternalismo hacia los indios se ad vierte en casi todos los documentos del Concilio. El obispo de Chiapas, Fr. Pedro de Feria, O.P. se?ala "que los indios son cosa diversa de los espa?oles"; el P. Plaza, provincial de la Compa??a de Jes?s recomienda que, por lo menos, se vea "c?mo no reciban agravio los indios"; el doctor don Fernando Ortiz de Hinojosa pide que se excuse a los indios de algu nas obligaciones porque "verdaderamente no son para ayunar", etc., Lla guno, 1963, pp. 52, 54, 59.

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desligaba de la triste realidad de sus contempor?neos ind?ge

nas?, a la vez que defensores de sus intereses econ?micos

y de las moderadas libertades que en el terreno administrati vo hab?an disfrutado en ?pocas anteriores. El aumento en la producci?n local, que caracteriz? la eco nom?a del siglo XVIII, coincidi? con las mayores exigencias de la monarqu?a espa?ola. La consecuencia ?pr?ctica y te?rica? fue el aumento de los controles y de la presi?n fiscal, la des confianza hacia los funcionarios criollos y la justificaci?n del status colonial como auxiliar y sustentador de la metr?poli. Bajo el punto de vista de los ministros espa?oles y los reales

consejos,6 la reforma que necesitaba la Iglesia de Indias con sist?a en lograr su mayor sujeci?n a la Corona, la reducci?n o estabilizaci?n del n?mero de sus miembros y su elimina ci?n de algunas funciones que deber?an quedar libres para la actividad de la administraci?n civil. Desde la perspectiva novohispana, lo deseable era que se impusiesen l?mites al en riquecimiento de las ?rdenes religiosas y que se emplease la influencia de los eclesi?sticos sobre la poblaci?n para aumen tar la instrucci?n y laboriosidad de los fieles. La iniciativa de la reuni?n del Cuarto Concilio mexicano

parti? de los obispos novohispanos, coincidentes en su for maci?n ilustrada, en su aceptaci?n del regalismo borb?nico y en su preocupaci?n por la pureza de vida de los religiosos de sus di?cesis. El Consejo de Indias estudi? las cartas que en el mes de marzo de 1768 escribieron el arzobispo de M? xico, Francisco Antonio de Lorenzana, el obispo de Puebla Fabi?n y Fuero y el visitador don Jos? de G?lvez. Los tres planteaban, con m?s o menos aptitud, los problemas ocasio nados por el relajamiento en la vida de los frailes y monjas y su insubordinaci?n a la jerarqu?a ordinaria. Contra ?ste y otros problemas suger?an que la soluci?n ser?a la celebraci?n de un concilio y anticipaban que ya contaban para ello con la aprobaci?n del virrey marqu?s de Croix. Informado el rey (Carlos III) de la cuesti?n, consult? el asunto con su confesor y, asesorado por ?l, pas? el expedien 6 Los Consejos de Castilla e Indias intervinieron en la decisi?n de con vocatoria del Concilio mexicano.

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te al presidente del Consejo de Castilla, conde de Aranda, quien encarg? redactar el informe al fiscal don Pedro Rodr? guez de Campomanes. El reconocido poco afecto de Campo manes a los cl?rigos y su incondicional defensa de la autori dad real por encima de la eclesi?stica, le facilitaron la tarea de aprovechar la queja de los obispos como instrumento pa ra fortalecer la jurisdicci?n civil y debilitar la organizaci?n eclesi?stica. Y tambi?n introdujo en su informe la sugeren cia de la influencia de los jesuitas, recientemente expulsados

de todas las posesiones de la monarqu?a espa?ola, en la in disciplina y degeneraci?n de las costumbres.7 Seg?n el informe de Campomanes no s?lo hab?an influido las perniciosas doctrinas difundidas por los jesuitas y sus sim

patizantes, sino tambi?n el empe?o absorbente de la curia ro mana y el af?n de enriquecimiento de las ?rdenes religiosas. Dadas estas circunstancias consideraba in?til cualquier intento de reforma desde el interior de las propias ?rdenes, por lo que propuso la designaci?n de reformadores extraordinarios, designados por los generales de las congregaciones religiosas, en personas gratas a Su Majestad, que actuar?an de acuerdo con los virreyes y gobernadores. La finalidad de la reforma ser?a: eliminar los conventos que careciesen de medios sufi cientes de subsistencia, suspender la autorizaci?n de toma de h?bitos hasta que el n?mero de religiosos se redujese "a lo que debe y puede buenamente sufrirse", y restablecer la vida com?n en los conventos de regulares de ambos sexos. Tambi?n

recomend? la celebraci?n de s?nodos en todas las provincias americanas, pero siempre que se sometiesen a la convocato ria real y acomodasen las discusiones a los puntos que el go bierno propusiera. En las reuniones conciliares deber?a estar presente un representante real y se deber?a remediar, en pri

mer lugar, el esc?ndalo del poco cuidado que los misioneros ten?an en difundir el amor y obediencia al rey, y a sus

ministros.

El Consejo de Castilla aprob? el parecer del fiscal en julio 7 El alegato de Campomanes se encuentra en agi, Indiferente General 155-2-20 y ha sido comentado y parcialmente publicado por Gim?nez Fer

n?ndez, 1938-1939.

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PILAR GONZALBO AIZPURU

del mismo a?o y propuso la inmediata redacci?n del progra

ma del Concilio o "tomo regio".

El rey Carlos III firm? la c?dula de convocatoria del Con cilio en 21 de agosto de 1769. A fines de a?o la recibi? el vi

rrey, marqu?s de Croix, que la comunic? al arzobispo Lo renzana, quien, en reuni?n del cabildo catedralicio de 13 de

enero de 1770, fij? la fecha de inauguraci?n del mismo para igual d?a y mes del siguiente a?o, 1771.8 El documento real o "tomo regio" conten?a, adem?s de la exhortaci?n a la reu ni?n, una larga lista de cuestiones que deber?an ser conside

radas en la asamblea. Al mismo tiempo dejaba establecida

la indiscutible autoridad real para decidir la reuni?n de s?no dos y aprobaci?n de sus decisiones y alud?a a las falsas teo r?as que se difund?an peligrosamente y de las que pod?a cul parse, en parte, a la influencia extranjera y por otro lado al prestigio y permanencia de las doctrinas ense?adas por los jesuitas expulsos:

. . . bien sab?is la obligaci?n que me incumbe, en consecuen cia de lo dispuesto por las leyes de mis reinos, de los derechos de mi patronazgo real, de la protecci?n que debo a los c?nones

y de la regal?a anexa a la corona. . .

[La convocatoria del concilio, ?til en cualquier tiempo] ... en ninguno m?s que en los presentes. . . para exterminar las doctri nas relajadas y nuevas, sustituyendo las antiguas y sanas, con forme a las fuentes puras de la religi?n y restableciendo tambi?n la exactitud de la disciplina eclesi?stica, el fervor de la predicaci?n a los que a?n gimen bajo la gentilidad, para traerles al gremio de la Iglesia y confortar e instruir a los que ya est?n en ?l.9

En veinte puntos se ordenaban todos los asuntos que el Con

sejo recomendaba para su discusi?n. Entre ellos: ? El examen, revisi?n y publicaci?n de un catecismo abre viado y su correspondiente traducci?n a lenguas ind?genas, pese a que se recomendaba que la ense?anza de la doctrina se hiciese en castellano. 8 Sierra Nava-Lasa, 1975, p. 275. 9 agnm, Papeles de Bienes Nacionales, leg. 77, exp. 28.

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? Que los p?rrocos cumpliesen con la obligaci?n de ex

plicar el catecismo todos los d?as festivos. ? Que en las c?tedras de la Universidad y los colegios no se ense?asen los textos de autores proscritos "desterrando las doctrinas laxas y menos seguras e infundiendo el amor y res peto al rey y a los superiores".

? Que se establecieran seminarios en todas las di?cesis, para la formaci?n de cl?rigos, pudiendo disponer para ello de las casas expropiadas a los jesuitas expulsos y de las rentas de los mismos para dotar las c?tedras de teolog?a moral, li turgia y disciplina eclesi?stica. ? "Que en estos seminarios se admita una tercera parte de indios o mestizos, aunque tengan otras fundaciones particu

lares, para que estos naturales se arraiguen en la fe cat?lica y amen a ella viendo a sus hijos y parientes incorporados al clero, y deber?n cuidar mucho los ordinarios de que se cum

plan las fundaciones de esta especie en que haya habido

descuido."

? Finalmente, se deber?an establecer todos los medios per tinentes para desarraigar las idolatr?as, supersticiones y fal sas creencias.10 Los restantes puntos se refer?an a cuestiones de disciplina eclesi?stica, cobro de derechos parroquiales, subordinaci?n de los regulares a la jerarqu?a ordinaria, etc?tera. A estos temas, directamente relacionados con la educaci?n de los fieles, podr?an a?adirse los relativos a las costumbres de

los cl?rigos, cuyo ejemplo se consideraba una eficaz forma de educaci?n (o de esc?ndalo en algunos casos). La preparaci?n material de la reuni?n result? complica da, principalmente por la dificultad de llegar a un acuerdo

entre el representante real, que fue el oidor don Joaqu?n Ri vadeneyra y Barrientos, y el arzobispo Lorenzana, sobre el lugar preferente al que aspiraba aqu?l en las sesiones. Incluso 10 Varios temas propuestos afectaban directamente a los intereses eco n?micos de la Hacienda Real y de los regulares y seculares. Entre otros: la limitaci?n de fundaciones de capellan?as, la divisi?n de parroquias, la prohibici?n a los cl?rigos de dedicarse al comercio o granjerias, los abusos en el cobro de obvenciones parroquiales y la inspecci?n de los conventos de regulares, que implicaba el conocimiento de sus bienes y rentas.

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se enviaron consultas a la corte, pero la respuesta lleg? despu?s

de iniciado el s?nodo, cuando ya se hab?a resuelto la pugna situando al oidor en un sitial entre dos obispos. Lorenzana pudo satisfacer su afici?n por la historia y su deseo de dar mayor relieve al Cuarto Concilio mediante la publicaci?n de las actas del primero y del segundo, que hab?an

permanecido in?ditas. Con la intenci?n de completar la co lecci?n impresa de los concilios reuni? los documentos relativos al tercero, que, en efecto, dio a la imprenta en su texto latino

en 1770; pero no lleg? a tiempo a las manos de los padres conciliares, que adem?s lo habr?an preferido en castellano, y protestaron por el secuestro de un documento cuyo estudio consideraban de suma importancia por tratarse de la legisla ci?n vigente en la provincia y que se esperaba fuese la base de las discusiones del s?nodo.11 El autoritarismo del arzobispo se manifest? en otros aspec tos, como el designar por s? mismo todos los empleos conci liares y el presentar a las sesiones los c?nones ya redactados, pendientes del dictamen de los participantes y no de su voto consultivo, como ellos esperaban. En la pr?ctica esto no fue obst?culo para que se suscitasen discusiones sobre los temas m?s conflictivos. Tales discusiones eran previsibles teniendo en cuenta los distintos intereses que entraban enjuego: los correspondientes a seculares frente a regulares, peninsulares y criollos, afectos a la Compa??a de Jes?s y hostiles a ella, reformistas y tradicionalistas. Desde los primeros momentos se perfil? la tendencia rega lista de los acuerdos, para lo que no hubiera sido necesaria la poco acertada intervenci?n del oidor Rivadeneyra, ya que el arzobispo y la mayor parte de los obispos aceptaban con agrado la sumisi?n a la autoridad real. Tanto los prelados como la mayor?a de los miembros de los cabildos eclesi?sticos eran peninsulares, pero los designa dos como diputados y consultores fueron todos americanos, excepto uno de M?xico y otro de Puebla. Tambi?n eran crio llos los doctorales de Guadalajara y Michoac?n, designados 11 "Diario de sesiones del Concilio", escrito por Cayetano Torres, en

Biblioteca Nacional de Madrid, Sec. Mss. 5 806.

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por los respectivos cabildos en sede vacante para representar a sus di?cesis.12 Siempre latente, y en ocasiones expl?cita, se

mantuvo la pugna entre peninsulares y criollos; la actitud hacia

los indios, mestizos y castas dio ocasi?n para manifestar el desacuerdo entre unos y otros, que se mov?an impulsados por

sus propias convicciones y por intereses econ?micos. Por ejem plo: la concesi?n graciosa de privilegios a los indios, que muchos

p?rrocos ven?an haciendo extensiva a los mestizos de escasos recursos econ?micos, significaba una p?rdida de ingresos para

las instituciones eclesi?sticas que dejaban de percibir los de rechos correspondientes a tales privilegios.13 Las recomendaciones a los maestros de escuela mostraron, de 1585 a 1771, un cambio definido en la actitud de la Igle

sia mexicana hacia la educaci?n; otras cuestiones, como la

inmunidad eclesi?stica, la reforma de regulares y la correc ci?n de las costumbres de lojs cl?rigos llegaron a repercutir directamente en la vida de los laicos novohispanos. Los aspectos m?s conocidos y comentados del Cuarto Con cilio Mexicano fueron los relacionados con el antijesuitismo y regalismo servil que defendieron la mayor?a de los padres

conciliares. Reflejo de estas tendencias fueron algunas decisio nes y documentos, y probable consecuencia de ellas la distinta suerte que corrieron los mitrados participantes: escandalosa mente destituido durante el periodo de sesiones el obispo de Durango, D?az Bravo, por su inconformidad con el m?todo seguido en las reuniones; promovidos a di?cesis de mayor ri queza y prestigio, quienes tuvieron intervenciones m?s des tacadas y acordes con la intenci?n real, Fabi?n y Fuero de 12 "Representaci?n humilde de la ciudad de M?xico. . . 1771", edi tada por Hern?ndez y D?valos, 1877, vol. I. 13 El propio Lorenzana, en carta al virrey Bucareli, manifest? cu?l ha b?a sido su intenci?n, al ceder en cuestiones can?nicas para mantener los beneficios econ?micos: "El Concilio provincial ?ltimo mand?, en cuanto al uso de lacticinios lo que ver? V. Exea. . . Se determin? que necesitaban tomar bulas para comerlos. Con esto ver? S.M. qu? vasallos ha tenido en los padres del Concilio, pues con las opiniones criollas de seculares y regu lares bajaba mucho la limosna de la Santa Cruzada; por ?stas y otras co sas semejantes no quer?an concilio y se val?an de arte y astucia de rapo sas", de la carta de Lorenzana a Bucareli, 18 de marzo de 1772. Citada en Sierra Nava-Lasa, 1975, p. 296.

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Puebla ?trasladado a Valencia? y el arzobispo Lorenzana ?a Toledo, sede primada de Espa?a?. Pero, ni todos los participantes estuvieron de acuerdo con la incondicional su

misi?n al poder civil, ni fueron s?lo cuestiones administrativas y de jurisdicci?n las que ocasionaron discusiones en el s?nodo.

Si la Iglesia del Renacimiento hab?a tomado con firmeza bajo su mano la direcci?n de las conciencias de los fieles, con no menor entusiasmo se responsabiliz? la jerarqu?a del siglo XVIII de su nueva y compleja misi?n: a la preservaci?n de la ortodoxia hab?a de unirse la racionalizaci?n de la fe y al fo mento de la piedad la promoci?n del bienestar material de los fieles. La expresi?n de Lorenzana ?en una de sus pastorales? "para que los fieles sean m?s felices en lo espiritual y en lo temporal" podr?a haber sido el lema de las actas del Conci lio, en el que se intent? conjugar el realismo pr?ctico, la de fensa de los intereses materiales (diezmos, derechos de bu las, beneficios can?nicos, etc.) y la depuraci?n ideol?gica, an tijesu?tica y racionalizadora. Los m?s destacados asistentes al Concilio fueron: el prota gonista indiscutible, don Francisco Antonio de Lorenzana, hombre pr?ctico y brillante, ambicioso y defensor del regio vicariato, cuyas intervenciones fueron decisivas principalmente en la redacci?n de los c?nones sobre problemas jur?dicos, suel

dos de los p?rrocos y arancel de cobros por servicios religio sos y ampliaci?n de privilegios a los mestizos, cuesti?n esta ?ltima en la que logr? un compromiso al autorizar ciertas dis pensas que no implicaban exenci?n de pago de derechos. Don Francisco Fabi?n y Fuero, de Puebla, te?logo de amplios co nocimientos y de car?cter impetuoso, que sostuvo frecuentes discusiones con el arzobispo, en especial sobre cuestiones doc trinales, aunque ambos estaban de acuerdo en las cuestiones fundamentales. Don Jos? Vicente D?az Bravo, de Durango, agresivo e inoportuno, disconforme con los c?nones contra rios a la independencia de los regulares (?l mismo era carme lita) y al fin v?ctima de la repentina destituci?n y consiguiente destierro, semejante a lo que padecieron los jesuitas pocos a?os antes y que ?l aprob? y aplaudi?. Don Antonio Alcalde, obispo

de Campeche, de la orden de predicadores, sabio y prudente, dispuesto a aceptar las innovaciones propuestas por el arzo This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:20:49 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


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bispo y preocupado tan s?lo por salvaguardar la pureza de la doctrina en las discusiones en las que la ve?a en peligro. El obispo de Oaxaca, don Miguel Anselmo Alvarez de Abreu, que intervino en pocas ocasiones. Prelados religiosos repre sentantes de los hospitalarios, betlemitas, predicadores, fran ciscanos, agustinos, carmelitas y mercedarios. Los cabildos catedralicios designaron en total a once diputados que los re presentaron, y adem?s se designaron canonistas, consultores te?logos; el oidor Rivadeneyra como representante real y el fiscal de la Audiencia.14 En la primera sesi?n se ley? un extracto en castellano de las actas del Tercer Concilio y en reuniones sucesivas se si gui? el orden recomendado por el "tomo regio". Los parti darios de neutralizar la influencia de la autoridad pontificia tuvieron ?xito al lograr que se aprobase el t?tulo que faculta ba a los obispos para suspender las disposiciones de Roma, el que insist?a en la obtenci?n del pase regio para cualquier cuesti?n de jurisdicci?n eclesi?stica, y el que dispon?a que las cuestiones de competencia jurisdiccional entre las di?cesis se resolver?an en los consejos reales de Indias y de Castilla.15 [Sobre la educaci?n de los ni?os se ley? un documento apor

tado por Lorenzana: "Instrucci?n para los maestros y maes tras de las escuelas de ni?os y ni?as, en lo moral y en lo pol?tico."16 El texto, que se incluy? como ap?ndice a las ac tas, propici? la aclaraci?n de la posici?n de la Iglesia como responsable de la educaci?n de los fieles. El alcance de la fun ci?n docente de la Iglesia no se hab?a delimitado con preci si?n en ?pocas anteriores. El Tercer Concilio dispuso la obli gaci?n de los curas y doctrineros de promover la instrucci?n de sus feligreses, pero siempre se entendi? que su obligaci?n se refer?a exclusivamente a la poblaci?n ind?gena y a la ense ?anza de la doctrina cristiana. Las escuelas para espa?oles y criollos y la ense?anza de los maestros particulares se con 14 "Diario del IV Concilio", de Cayetano Torres, Col. Arr. Sierra Na va-Lasa, 1975, pp. 277-279; Sosa, 1962, pp. 116-119; Cuevas, 1928, IV,

p. 527.

15 Gim?nez Fern?ndez, 1939, p. 112.

16 Vera, 1893, Colecci?n del Concilio IV mexicano, Col. Arr., pp.

8-12.

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sideraban desligadas de la autoridad eclesi?stica, gozaban de bastante independencia y s?lo se somet?an a la supervisi?n del maestro mayor del gremio de maestros y del juez de gre mios del ayuntamiento. La "Instrucci?n. . ." aprobada por el Concilio se consider? simplemente como una orientaci?n ?til para los maestros, pero qued? clara la posici?n de depen dencia de ?stos con las autoridades civiles y su desconexi?n

de las religiosas.

El comentario de don Cayetano Torres deja en claro cu?l fue la actitud de los asamble?stas ante el documento: . . . hizo leer el arzobispo una instrucci?n muy buena para el gobierno de ?stas [las escuelas]; reflej? el asistente real pertene cer mucho de aquello al Cabildo de la ciudad, cuyos diputados dijeron algo sobre ello y se termin? este punto con que dicha instrucci?n no perjudicaba en nada los derechos de la ciudad y que se quedaba en t?rminos de sola instrucci?n, reserv?ndose s?lo a la jurisdicci?n eclesi?stica el derecho de examinar en la doctrina cristiana a los maestros y maestras de las escuelas y

amigas.17

Con la clara separaci?n de la competencia eclesi?stica y la civil qued? resuelta la cuesti?n por lo que se refer?a a la ense ?anza escolarizada. Para la instrucci?n en doctrina cristiana se revisaron catecismos en distintos niveles: el destinado a los p?rrocos, extracto del tridentino y el catecismo breve, para ins trucci?n de los fieles, ?nico que deber?a emplearse en la catc

quesis. Los obispos de Puebla y Campeche ?Fuero y Alcalde? estudiaron el texto elaborado por el Tercer Concilio y lo en contraron excelente: Este catecismo, [hasta ahora in?dito] est? formado en dicho con cilio mexicano III y concluido, sellado y firmado de los padres de ?l en 16 de octubre de 1585. Pareci? muy bien a todos, vot? se que s?lo ?l se ense?e en la provincia y con esto se crey? so breabundantemente obedecido el mandato del rey en el p?rrafo quinto del tomo regio: porque fue formado y aprobado en aquel 17 "Diario del IV Concilio", de Cayetano Torres, Col. Arr., sesi?n del

8 de mayo de 1771.

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concilio, examinado por los prelados de ?ste; revisto y aproba do por todo ?l.18

El catecismo de los p?rrocos consta de cuatro partes. La primera, "lo que se debe creer", incluye el Credo, art?culos de la fe y sacramentos, con sus correspondientes explicacio

nes. La segunda parte, "lo que se debe obrar", es la m?s

extensa y en ella se enumeran y razonan los mandamientos de la ley de Dios y de la Iglesia, las obras de misericordia, pecados capitales, los enemigos del alma, las virtudes, los do nes del Esp?ritu Santo y las Bienaventuranzas. En tercer lu gar se ordena "lo que se ha de pedir" y figuran las oraciones m?s usuales: Padre nuestro, Ave Mar?a, Salve regina y Con fesi?n general. El ?ltimo cap?tulo de esta parte se ocupa de las postrimer?as o ?ltimos momentos de la vida humana y en frentamiento del alma con su destino ultraterreno. Hasta aqu?

el catecismo se apega al romano, aprobado en el Concilio de Trento, pero con aclaraciones y simplificado al modo del Ri palda. A continuaci?n se insertan algunas disposiciones de inter?s local como son los privilegios pontificios concedidos a los indios y a los habitantes del Nuevo Mundo. No se trata de un texto de derecho can?nico ni de la copia ?ntegra de los textos de bulas y breves, sino tan s?lo de la menci?n de algu nos puntos en duda o discusi?n, como las atribuciones de los prelados de Indias para dispensar irregularidades de nacimien to u otras en los aspirantes al sacerdocio, y defectos de con sanguinidad en los matrimonios contra?dos por los indios. Las ?ltimas p?ginas son una gu?a pr?ctica, orientadora para los p?rrocos, de los sermones que deben predicar en cada uno de los domingos del a?o.19 Este catecismo empleado por los curas en la catequesis tie ne su correspondencia en el que empleaban los ni?os en los colegios y escuelas, que casi siempre era el del padre Ripal

da. Los que se hab?an empleado para la instrucci?n de los indios en lenguas ind?genas eran menos extensos en conten? 18 "Diario del IV Concilio", de Cayetano Torres, Col. Arr., sesi?n de

27 de julio.

19 Catecismo para uso de los p?rrocos, 1772.

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do dogm?tico y m?s minuciosos en algunas explicaciones.20 La educaci?n de los indios fue tema de varias sesiones ya que en ?l se comprend?an cuestiones tan diversas como el ac ceso a las ?rdenes sagradas, la conservaci?n de privilegios, el combate contra la embriaguez, la atenci?n de las misio nes, la redacci?n de catecismos en lenguas ind?genas21 y la rigurosa persecuci?n de hechicer?as e idolatr?as. El arzobispo era partidario de que toda la instrucci?n se impartiese en castellano, como medio de acelerar la extinci?n de las lenguas ind?genas. As? lo hab?a aconsejado en sus cartas

pastorales22 y lo reiter? en sus intervenciones en el s?nodo. Seg?n su opini?n bastar?a que los cl?rigos pusiesen mayor em pe?o para lograr la castellanizaci?n de todos los naturales. En las discusiones en torno de este punto hicieron ver algunos

diputados que los indios estaban dispuestos a defender su de recho a tener confesores en su propia lengua, aun en algunos casos en que eran capaces de hablar tambi?n el castellano. Tal fue el caso del cacique poblano Juan de la Cruz, hombre piadoso y conocedor de la ley, que en la hora de su muerte exigi? un confesor nahuatlaco y, como no pudieron propor cion?rselo, prefiri? morir sin confesi?n en defensa de su pro

pio derecho y de la asistencia espiritual de sus paisanos, m?s

necesitados que ?l mismo de sacerdotes conocedores de su lengua.23 La resoluci?n qued? en manos del fiscal Pina y Mazo, quien revis? las actas y decidi? que la confesi?n por int?rprete nunca pod?a ser obligatoria, pero pod?a aceptarse si

el penitente la solicitaba voluntariamente. En cambio pod?a sustituirse por m?mica o por acto de verdadera contrici?n.24 Se presentaron a estudio varios catecismos en n?huatl que f?cilmente recibieron aprobaci?n; m?s discutida fue la decisi?n 20 Catecismo del Santo Concilio de Trento, 1851; P?rez, 1723.

21 Aunque prevaleci? el criterio de la catequesis en castellano y paula tina extinci?n de las lenguas ind?genas, se consider? necesaria todav?a la labor de algunos padres "lenguas" y el empleo de doctrinas biling?es co mo auxiliares de los doctrineros. 22 Pastoral del 6 de octubre de 1769 "Para que los indios aprendan cas tellano", Lorenzana, 1770. 23 Citado por Sierra Nava-Lasa, p. 292. 24 Dictamen del fiscal Pina y Mazo.

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sobre el texto otom?, que, por tener tantas variantes dialecta les, hac?a muy dif?cil la precisi?n en la traducci?n de algunos

conceptos. Al fin se acept? el parecer del padre Ram?rez, na tivo otom?, misionero apost?lico y guardi?n del colegio de Pa

chuca de la orden de franciscanos descalzos, quien justific? la diversidad de opiniones por la falta de signos en el alfabeto

castellano para representar las vocales del otom?.25 La cuesti?n de las lenguas ind?genas estaba relacionada con la de la ordenaci?n de cl?rigos indios o mestizos. En este te rreno estaba muy clara la voluntad real, manifestada en el

punto decimosexto del "tomo regio", en que se encargaba

la reserva de la cuarta parte de las becas en seminarios conci liares para j?venes indios o mestizos. Los prelados opusieron su voluntad contraria a esta disposici?n, que chocaba con la costumbre establecida desde el Tercer Concilio mexicano. En

?l se hab?a decretado la prohibici?n de conferir ?rdenes sa gradas a los indios. La f?rmula ambigua empleada en la re dacci?n al referirse a los mestizos ?a?n m?s confusa en la traducci?n latina? dejaba abierta la posibilidad de que lle gasen al sacerdocio, tras el cuidadoso examen de sus aptitu des y circunstancias de moralidad y ambiente familiar. Los pont?fices Clemente VIII y P?o V otorgaron facultades a los obispos de Indias para dispensar incluso la ilegitimidad de nacimiento, cuando se tratase de hijos de espa?oles e indias conocedores de alguna lengua vern?cula.26 La Sagrada Con gregaci?n del Concilio en Roma, en 13 febrero 1682, decla r? que la calidad de mulato, indio o mestizo no inhabilitaba a nadie para recibir el orden sacro; pero la pr?ctica era cosa diferente y, si bien los mestizos eran numerosos ?tanto que algunas ?rdenes religiosas protestaron contra los obispos que tan f?cilmente los ordenaban?, hab?a muy pocos indios en tre los cl?rigos.27 25 "Diario del IV Concilio", de Cayetano Torres, Col. Arr., sesiones de 17 y 19 de agosto. 26 La bula de Clemente VIII de 12 de enero de 1566; la de P?o V de 4 de agosto de 1571. 27 Konetzke, 1953, I, p. 452, inserta una carta en que varios religio sos se quejan de la abundancia de cl?rigos mestizos ordenados por los

obispos.

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El conde de Campomanes inform? en este sentido en el a?o 1787; tras reconocer la existencia de las disposiciones ca n?nicas favorables al clero ind?gena, a?adi?: . . . esto s?lo prueba la validez y licitud de semejantes ordena ciones (de lo cual estaban persuadidos Sol?rzano y otros juristas e historiadores espa?oles que ?l alega en su Pol?tica Indiana, 12, cap. 20) mas no la conveniencia ni aun la pr?ctica com?n, antes manifiesta que hab?a para ello dudas y repugnancia. Desde entonces ac? no faltan algunos ejemplos de indios pro

movidos a las ?rdenes. . .

. . . puede asegurarse que en el reino de Tierra Firme no se conoce ning?n indio cl?rigo ni fraile y que en Nueva Espa?a hay muy pocos eclesi?sticos de esta clase.28

La exclusi?n de los indios de la funci?n sacerdotal en el siglo XVI result? decisiva en las determinaciones que conse cuentemente se tomaron sobre su educaci?n. Marginados de los estudios eclesi?sticos tampoco se encontr? justificaci?n para

que se preparasen en gram?tica latina y carentes de este ins trumento, pocos pod?an aspirar a estudiar en la universidad que, te?ricamente, estaba abierta para ellos. Los indios con elevada preparaci?n human?stica que se hab?an educado en el colegio de Tlatelolco en la primera mitad del siglo XVI fue ron la excepci?n entre sus paisanos carentes de instrucci?n durante los a?os posteriores. Algunos eclesi?sticos dedujeron que el inter?s del rey en fomentar el ingreso de indios en los seminarios se deb?a a su preocupaci?n por la falta de cl?rigos tras la expulsi?n de los jesuitas, quienes, precisamente, hab?an contado con bastan tes miembros conocedores de las lenguas ind?genas. De he cho la recomendaci?n real surti? alg?n efecto y aument? el n?mero de cl?rigos indios, pero primero tuvieron que ven cer la desconfianza de los prelados, de origen peninsular, que,

en sus recomendaciones de protecci?n y tolerancia hacia los indios, combinaban su sentido filantr?pico con el menospre cio de quienes consideraban d?biles e incapaces en compara 28 Sierra Nava-Lasa, 1975, pp. 292-293. This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:20:49 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


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ci?n con los espa?oles y aun con los negros o mulatos.29 Las cofrad?as religiosas integradas por indios, que duran te los primeros a?os de la evangelizaci?n se consideraron un excelente medio para integrarlo a la vida social y religiosa, fueron vistas con recelo durante el Cuarto Concilio. Para los padres conciliares estas congregaciones serv?an de pretexto para que los indios mantuviesen sus tradiciones y organiza sen fiestas, que eran supersticiosas y paganas.30 La promoci?n cultural del indio, tal como la proyectan los documentos del s?nodo, era un medio de lograr su integraci?n,

considerada como un beneficio para su porvenir material y espiritual. Las actas del Concilio y el dictamen del fiscal Pina y Mazo, sobre el informe de Rivadeneyra, se refieren expre samente a la coincidencia de medios para lograr los fines so brenaturales y temporales. Resultaba as? que el regalismo no era una imposici?n ajena a las instituciones religiosas sino la f?rmula de colaboraci?n entre las autoridades laicas y religio sas para lograr el progreso de la sociedad civil y la formaci?n

de los fieles dentro de la ortodoxia religiosa y la sumisi?n al

poder del estado.

El cuarto punto, sobre apartar a los indios los impedimentos de su propia salud se compone de tres c?nones, que no s?lo tienen por objeto la conservaci?n de la espiritual, por el medio de bo rrar de la memoria de aquellos miserables ne?fitos todo lo que pudiera servirles de incentivo para volver a sus antiguas idola tr?as e impiedades, sino tambi?n el de procurar su felicidad tem poral, por el justo arbitrio de encargar a los prelados y justicias la m?s puntual y exacta observancia de las leyes en que se manda que no se establezcan en los montes y que se reduzcan a pobla ciones donde gocen de los alivios que trae consigo la sociedad civil, sin que pueda ni deba censurarse que los padres de este concilio provincial exciten la obligaci?n que tienen los magis trados seculares de ejecutar las leyes que se dirigen a la mayor felicidad temporal de los indios.31

29 El comentario de Cayetano Torres sobre el arzobispo, citado en Sie rra Nava-Lasa, 1975, p. 295. 30 "Diario del IV Concilio", de Cayetano Torres, Col. Arr., sesi?n de 28 de febrero.

31 Informe del fiscal del Consejo de Indias, don Pedro de Pina y Ma

zo, punto 44.

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De nuevo aparec?a el tema recurrente de las congregacio nes de indios, pero doscientos a?os antes sus defensores se apoyaban en la imperiosa necesidad de la evangelizaci?n o

en la urgencia material de controlar los tributos. El resultado pr?ctico para los indios vendr?a a ser el mismo, pero en 1771

lo que se aleg? fue el magn?nimo prop?sito de proporcionar a los naturales los beneficios materiales de la vida en la " so

ciedad civil".

Otro tema reiterado, el del ejemplo ?malo o bueno? de los curas y doctrineros sobre sus fieles, dio lugar a comentarios y disposiciones sobre el comportamiento de los cl?rigos. Ya en el Tercer Concilio se hab?an condenado las ocupaciones lucrativas de los eclesi?sticos y su participaci?n en determi nadas fiestas y celebraciones. Pero ni la publicaci?n de aque llos c?nones ni las amenazas de excomuni?n hab?an logrado la correcci?n de los males que pretend?an extirpar. En todo caso los cl?rigos del siglo XVIII se mostraron m?s tolerantes con las debilidades de los eclesi?sticos y m?s intransigentes con

los laicos; m?s cuidadosos de dejar a salvo el prestigio de los ministros de la Iglesia y m?s propicios a culpar a los laicos de la responsabilidad de "tentaci?n", "provocaci?n" o falso testimonio contra sus p?rrocos y capellanes. En el caso de los cl?rigos incontinentes el Tercer Concilio dispon?a que si el eclesi?stico pecaba con una esclava, ella que daba en libertad, pero en la pr?ctica no suced?a as? y los pa dres conciliares mencionaron otros decretos seg?n los cuales la libertad s?lo alcanzaba al hijo de ambos y si el sacerdote era due?o de la esclava, deb?a venderla y entregar su valor al arzobispo (u obispo).32 El uso del tabaco hab?a sido prohibido a los cl?rigos, espe cialmente antes de celebrar el sacrificio de la misa. Algunos diputados alegaron que, con el uso del tabaco en polvo "ha b?a cesado la indecencia, principal motivo de la prohibici?n". En definitiva se retir? la pena de excomuni?n y qued? tan s?lo el precepto exhortatorio.33 32 "Diario del IV Concilio", de Cayetano Torres, Col. Arr., sesi?n de

3 de junio.

33 "Diario del IV Concilio", de Cayetano Torres, Col. Arr., sesi?n de 22 de febrero.

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Siempre con el santo prop?sito de salvaguardar la dignidad eclesi?stica se resolvi? que los sacerdotes quedar?an exentos del castigo de prisi?n por deudas y tambi?n qued? en sus penso la amenaza de excomuni?n que se hab?a propuesto para los cl?rigos que se dedicasen a los negocios ?entre los que se mencion?, concretamente, el manejo de minas. Qued? in decisa la asamblea en cuanto a la prohibici?n de asistir a los toros, pero fue f?cil llegar al acuerdo sobre la necesidad de remediar el da?o que causaban las calumnias levantadas por los indios contra sus ministros.34 El racionalismo cr?tico ilustrado, dentro de la ortodoxia ca t?lica, se manifest? en las discusiones y documentos relativos

a supersticiones y degeneraci?n del culto a algunas im?ge nes. Se hizo consulta a los te?logos sobre si pod?a permitirse la representaci?n de la Sant?sima Trinidad en figura de tres varones, la de la Virgen de la Luz ?en actitud de salvar las almas de sus devotos?, los sagrados corazones y "cualquier otro abuso de los pintores", y propuso el asistente real que "se tratase de separar a los indios de las im?genes deformes

de que usan en sus iglesias y oratorios p?blicos y priva

dos".35 Las resoluciones fueron a favor de la representaci?n tradicional de la Trinidad (un anciano, un joven y una palo ma), la eliminaci?n del drag?n de los cuadros de la Virgen de la Luz,36 la aceptaci?n del coraz?n de Jes?s, pero no de los restantes "por la novedad", y del control de los pintores y escultores de im?genes religiosas.37 Tambi?n se encarg? la redacci?n de un informe sobre de 34 Las sesiones en que se trat? de la reforma de costumbres de los cl? rigos fueron en enero 24 y 16, febrero 6, 8 y 22, y marzo 1. 35 "Diario del IV Concilio", de Cayetano Torres, Col. Arr., sesi?n de 16 de enero.

36 Explicaron lo que consideraban, el mayor peligro en tales pinturas que era, en primer lugar, el que los ignorantes llegasen a creer que la Vir gen pod?a sacar a los condenados del infierno y, en segundo, el que apare ciese en los altares la figura del demonio, a quien f?cilmente identificar?an

los indios con alguno de sus antiguos dioses. 37 Varios te?logos consultores presentaron informes sobre las im?ge nes: Mariano Navarro Ibarburu y Gregorio Oma?a, Jos? Agust?n R?o Losa y Jos? Manuel Rodr?guez. Berist?in, 1947, II, p. 280.

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vocionarios y novenas, que fueron rechazadas en gran parte por su inconveniencia.38 Las doctrinas de los jesuitas merecieron la misma conde naci?n que las corrientes extranjeras del pensamiento y unas y otras se consideraron atentatorias al mismo tiempo de la estabilidad pol?tica y la ortodoxia religiosa. Se llegaba al punto

m?ximo en la identificaci?n de intereses de la Iglesia y el

Estado:

Nos hacemos cargo de que en el mundo siempre ha de haber esc?ndalos y maldades; s?lo queremos que se ataje el mayor mal; que este reino sea el m?s bien ordenado de las Americas; y Vues tra Majestad el mejor servido; vuestros vasallos los m?s agrade cidos, la cat?lica religi?n la m?s floreciente y que Dios prospere en las sienes de la real, augusta, piadosa, amable, justa, siem pre cat?lica familia de Vuestra Majestad. . .39

En este tono escribieron al rey los prelados concurrentes al concilio y con igual convicci?n manifestaron su labor en defensa de los intereses pol?ticos de la monarqu?a y materia les de sus subditos. Las palabras del serm?n de clausura del Concilio y el texto de los obispos al rey, resumen los fines de la asamblea y los logros obtenidos en sus conclusiones. La aceptaci?n por parte del clero regular de la reforma que el rey les impon?a fue motivo de la felicitaci?n del nuevo virrey

Bucareli, quien elogi? la labor de los eclesi?sticos reunidos en el Concilio. Autoridades laicas y religiosas parec?an estar acordes en el buen ?xito del s?nodo. [El Concilio] "ha sido la medicina de esta Provincia, que iba a morir por sus vicios, igualando su ?poca a la de su conquis ta. . . el reino dominado de los m?s feos vicios. . .*? 38 El estudio de los devocionarios y novenas estuvo a cargo de los te? logos Vicente R?os y Luis Torres (hermano de Cayetano, el diarista del Concilio y tambi?n colegial de Todos los Santos). 39Allocutio, 1771. 40 "Diario del IV Concilio", de Cayetano Torres, Col. Arr., sesi?n de clausura, 8 de noviembre de 1771.

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DEL TERCERO AL CUARTO CONCILIO

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Los obispos informaban: . . . han concluido sus determinaciones dirigidas a estos alt?si mos fines, procurando que en todos los c?nones que han pues to, sea Dios servido y Vuestra Majestad, uniendo su sacerdocio con vuestro imperio, su potestad con la real y el respeto que tie

nen de ministros de Dios con el de los m?s leales vasallos de

V.M.41

Esta comunidad de intereses no se presentaba como mera f?rmula sino como algo esencial a las decisiones y normas ela boradas en las reuniones. Los beneficios de la erecci?n de nue vos obispados ser?n visibles en la labor pastoral, pero mucho m?s en el auge de las ciudades, desarrollo econ?mico y pro moci?n de los estudios superiores. Los abusos de los corregi dores en los repartimientos de mercanc?as eran apoyados por los doctrineros y por lo tanto se conmin? a los obispos a que vigilasen a los cl?rigos de sus di?cesis que colaborasen en los negocios que perjudicaban a sus feligreses. Las restricciones en el comercio ultramarino eran una causa de descontento y un notable perjuicio para el desarrollo econ?mico de la pro vincia; como tal preocupaba a los obispos que se ocuparon de ello en su comunicaci?n al rey. En otros puntos tratan igual

mente de cuestiones eclesi?sticas y econ?micas de inter?s pa ra sus fieles y para ellos mismos. Entre las muchas reclamaciones que ocasionaron las deci siones del Concilio hubo una dirigida por los p?rrocos de es pa?oles y castas de la ciudad de M?xico, que mereci? la aten ci?n de una respuesta real. Pero, como cab?a esperarse, la resoluci?n fue favorable a lo dictaminado por el s?nodo. Y, en definitiva, unas y otras opiniones quedaron en meras re comendaciones o consejos porque las actas del Concilio nun ca recibieron la aprobaci?n pontificia ni llegaron a ser publi cadas y promulgadas para su cumplimiento.

41 Carta de Francisco y otros tres obispos al rey, noviembre, 1771, ag?, Indiferente General, 97-3-3.

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28 PILAR GONZALBO AlZPURU

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EL SIGNIFICADO DE LA LEGISLACI?N SOBRE MANO DE OBRA IND?GENA DE LOS OBRAJES DE PA?OS,

1567-1580

Carmen VlQUEIRA

Universidad Iberoamericana

En un ensayo anterior sobre "Los or?genes de la industria textil en M?xico",1 hicimos notar el desarrollo original de una empresa con fuertes rasgos capitalistas, dedicada a la pro ducci?n masiva de textiles de lana a mediados del siglo XVI. Los obrajes de pa?os, como en la ?poca colonial se llam? a este tipo de empresa, se desarrollaron con el apoyo de la Co rona Real espa?ola y de sus funcionarios en la Nueva Espa?a. El prop?sito del presente ensayo es discutir el significado de la legislaci?n sobre la mano de obra ind?gena en los obrajes.

Por el momento, vamos a limitarnos a considerar la apari ci?n de esta legislaci?n en la ?poca del virrey Mart?n Enr?quez

(1567-1580), y de los casos judiciales que se presentaron entre 1580-1595.

En 1595 el virrey Luis de Velasco, hijo, hace nuevas orde nanzas, y desde esa fecha pr?cticamente cesan las demandas judiciales de los trabajadores ind?genas de los obrajes; lo que encontramos son demandas de los due?os de obrajes. De la legislaci?n de Luis de Velasco y de la del conde de Monte rrey nos ocuparemos en un trabajo posterior. Posiblemente el primer historiador que propuso que esta legislaci?n expresaba algo diferente de lo que pretende decir fue el norteamericano Hubert Howe Bancroft, quien en el tercer tomo de su Historia de M?xico publicada en 1883, al ocu

parse del desarrollo de las actividades econ?micas en la Nue va Espa?a, trata de la agricultura y de las manufacturas. Ban 1 Viqueira, 1984, pp. 91-105. V?anse las explicaciones sobre siglas y referencias al final de este art?culo. HMex, XXXV: 1, 1985 33

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CARMEN VIQUEIRA

croft habla de un aumento considerable de la cr?a de ovejas en el siglo XVIII, atribuy?ndolo a la demanda de lana con fi nes industriales. Se remonta despu?s a los or?genes de la cr?a de ovejas en la ?poca del virrey Mendoza y los comienzos de las manufacturas de los textiles de lana. Al respecto hace la siguiente observaci?n: En este caso, la conducta de la Corona fue algo diferente de la pol?tica usual. No se emple? ninguna prohibici?n abierta, pero con el pretexto de proteger a los indios se hicieron cierto n?me ro de leyes que, claro est?, implicaban una restricci?n. Sin em bargo esta industria hizo progresos, encontrando el favor de la

Corona durante el siglo XVIII.2

Y en una nota a pie de p?gina a?ade: Los indios eran disuadidos de trabajar en estas f?bricas, a pesar que de no tener esta mano de obra hab?an de cerrarse; todas las leyes sobre el buen tratamiento de los indios deb?an hacerse cumplir en los establecimientos manufactureros.3

O sea que Bancroft opina que la legislaci?n sobre mano de obra en los obrajes expresa, de hecho, una pol?tica mer cantilista de protecci?n a las manufacturas metropolitanas. Se da por supuesto que esta legislaci?n expresa expl?citamente una pol?tica human?stica preocupada por proteger a los in dios de la explotaci?n de los empresarios espa?oles. En for ma impl?cita, ser?a una manera hip?crita de oponerse al de sarrollo de estas manufacturas en las colonias. El historiador Ch?vez Orozco, utilizando un enfoque mar xista, trata de explicar el desarrollo raqu?tico de una empresa capitalista tan temprana, entre otras cosas, por la interven ci?n del Estado que, seg?n este autor, se habr?a impuesto al desarrollo de los obrajes de pa?os haciendo aplicar, con rigor, la legislaci?n sobre mano de obra. Para Ch?vez Orozco (1936) fueron la excesiva protecci?n a la mano de obra y lo limitado de los mercados lo que explicar?a el que esta empresa capita 2 Bancroft, 1883, m, p. 116. 3 Bancroft, 1883, m, p. 116, n. 53.

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SIGNIFICADO DE LA LEGISLACI?N

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lista quedara en forma embrionaria hasta fines del periodo colonial. En su trabajo hay, sin embargo, una grave contra dicci?n, pues considera que la mano de obra tuvo condicio nes extremas de explotaci?n. Carrera Stampa escribi? sobre la legislaci?n de la mano de obra en los obrajes, subrayando su car?cter humanista y consider?ndola un antecedente admirable de la legislaci?n la boral moderna. Llevado por su entusiasmo, el autor cometi? serios errores. Afirm? que ya en los obrajes del siglo XVI se hab?a impuesto la jornada de ocho horas, conquista que cos tar?a tantas luchas en el siglo XX a los obreros de los pa?ses altamente industrializados. Para hacer esta afirmaci?n, se bas? en una ordenanza sobre la construcci?n del fuerte de San Juan

de Ul?a, en el Puerto de Veracruz, aduciendo que, debido a lo insano del clima, se redujo la jornada a ocho horas: Toca a Felipe II la gloria de haber reglamentado por primera vez las horas de trabajo. En real C?dula de 15 de Mayo de 1573 mand? que todos los obreros trabajaran ocho horas cada d?a: Cuatro en la ma?ana y cuatro en la tarde en las fortificaciones y f?bricas que se hiciesen. . .4

F?bricas en el lenguaje de la ?poca significaba edificacio nes, construcci?n de edificios. En 1962 Blas Brazil present? una tesis de maestr?a en la Universidad de Nuevo M?xico titulada: Una historia de los obrajes

en Nueva Espa?a 1530-1630, El autor asume que Espa?a tuvo

una pol?tica mercantilista y se opuso al desarrollo de los obra jes; ?sto, unido a las terribles condiciones de la mano de obra,

dio lugar a la legislaci?n sobre los trabajadores ind?genas en

los obrajes.

Dos problemas principales mayores aparecieron a resultas del desarrollo de los talleres textiles conocidos como obrajes. Pri mero, la Corona espa?ola, cuyas pol?ticas comerciales estaban basadas en las teor?as mercantilistas de que las colonias exist?an para beneficio de la madre patria, tuvo que reconciliar las nece sidades coloniales de textiles producidos en la localidad con la 4 Carrera Stampa, 1961, p. 152. This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:20:56 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


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CARMEN VIQUEIRA

pol?tica de dar preferencia a las industrias de la pen?nsula. . . Segundo, los talleres textiles, u obrajes, crearon un problema laboral serio, esto es, el empleo de trabajadores indios en estos talleres y c?mo regular y controlar las condiciones que de facto exist?an en t?rminos de la pol?tica de las teor?as de la Corona de protecci?n a los indios.5

Blas Brazil plantea entonces dos razones para explicar la legislaci?n sobre mano de obra en los obrajes: la pol?tica mer cantilista y las teor?as humanistas que dictaron las leyes de protecci?n a los naturales. Francis Edward Pratt, estudiante norteamericano del De partamento de Historia de la Universidad de las Americas, present? en 1965 una tesis de maestr?a titulada: "El obraje en Nueva Espa?a: un estudio de caso en el fracaso de la auto ridad real para hacer cumplir su voluntad". Pratt parte de la afirmaci?n de Bancroft de que las leyes sobre mano de obra ind?gena se hicieron cumplir en forma particularmente estricta,

y, sin negar que la intenci?n de la ley fuera el impedir el de sarrollo de las manufacturas coloniales, se propone demos trar que el Estado fue impotente para hacer aplicar la ley. En consecuencia, la legislaci?n no pudo retrasar el desarro llo de estas empresas manufactureras, como sugiere Ch?vez Orozco; no tiene mayor m?rito el haber hecho unas leyes de trabajo que nunca se cumplieron. Tenemos, pues, toda una serie de investigaciones que gi ran en torno del significado, humanista o mercantilista, de las ordenanzas sobre mano de obra en los obrajes y de su cum

plimiento o incumplimiento. Por otra parte, el investigador Lesley Byrd Simpson en su hermoso libro Many Mexicos, publicado por primera vez en 1941, dedica un cap?tulo a examinar el problema del recluta miento de la mano de obra para las diferentes empresas que iniciaron los espa?oles. En el cap?tulo 10, titilado "El traba

jo en utop?a", Simpson dice:

Pocos aspectos del r?gimen colonial espa?ol han sido objeto de

una denuncia tan furiosa como el trato dado a los indios. El abuso 5 Brazil, 1962, p. 2. This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:20:56 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


SIGNIFICADO DE LA LEGISLACI?N

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de los indios estaba relacionado, con algunas excepciones, con el problema de conseguir que se hiciera el trabajo. Siempre hay que llevar a cabo el trabajo necesario. En los pa?ses conquista dos, si la poblaci?n es susceptible de ser explotada, el trabajo necesario siempre lo tienen que hacer los conquistados. . .6

Despu?s de describir el trabajo que deb?an dar los indios a los encomenderos y de hablar del sistema de repartimien to, en el que el trabajo que los indios tributaban al Estado era transferido a las empresas privadas prioritarias a cambio del pago de un salario fijado por aqu?l, Simpson habla del trabajo en los obrajes: Para dotar de mano de obra los muchos talleres textiles de Nue va Espa?a, los empresarios pod?an recurrir a otros m?todos que atestaron el tribunal de Indios de demandas. . . La lana comenz?

a competir con el algod?n muy pronto. Para 1580 la lana esqui lada con fines comerciales hab?a alcanzado la cifra de 300 000 libras y un gran n?mero de gente se empleaba en su manufac tura. El eterno problema de conseguir trabajo continuo y bara to llev? al establecimiento de una de las m?s horrendas institu

ciones coloniales: el obraje, que fue el peor tipo de "Sweat

Shop", por lo general una peque?a empresa con unos cuantos tornos, baldes para el tinte y telares. Las formas m?s comunes de conseguir a los trabajadores eran la cuadrilla, la compra de reos de las c?rceles del lugar, contratos y deudas. Los trabaja dores eran retenidos en el trabajo mediante el simple expedien te de tenerlos encerrados. La industria textil, o bien era un muy

buen negocio o los trabajadores estaban demasiado lejos de ser respetables, como para que el control fuera efectivo. Los texti les baratos mexicanos llegaron incluso hasta Per?, pero el creci miento de la industria no trajo ninguna mejora a la situaci?n

de los trabajadores. . .7

En estos p?rrafos que acabamos de citar puede apreciarse que otros autores como Simpson, que toma una actitud m?s ecu?nime respecto a la utilizaci?n de la mano de obra ind? gena por los espa?oles, considera que la condici?n de los in 6 Simpson, 1974, pp. 105-106. 7 Simpson, 1974, pp. 126-127.

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dios que trabajaban en los obrajes era realmente la m?s ex trema de todas. La idea de la degradante condici?n de los trabajadores indios en los obrajes se ha impuesto de tal ma nera que el propio Ch?vez Orozco, que atribuye el raqu?tico desarrollo del obraje a la excesiva protecci?n que el Estado dio a los trabajadores ind?genas, habla de las terribles condi ciones en que estaban. Carrera Stampa, quien como ya vi mos, hace un gran elogio de la legislaci?n sobre la mano de obra en los obrajes de pa?os, comenta tambi?n que posible mente esa legislaci?n no se cumpli?. En 1979, S. Kegan escribe sobre el trabajo de los reos en los obrajes de la Nueva Espa?a. Se basa fundamentalmente en una visita a los obrajes de Coyoac?n realizada en 1660, fecha en la que la mayor?a de los trabajadores parecen haber sido esclavos negros. El n?mero de reos es realmente muy peque?o, pero sigue consider?ndose lo t?pico de la situaci?n de los trabajadores en los obrajes. Para el siglo XVIII tenemos el trabajo de Super (1976) sobre los obrajes en Quer?taro. El autor hace notar que, a pesar de la descripci?n tan citada de Humboldt, la situaci?n de los trabajadores de los obrajes no parece haber sido peor que la existente en otras actividades.

En resumen, podemos decir que todo el debate ha girado en torno a dos puntos para explicar la legislaci?n sobre la mano

de obra ind?gena en los obrajes de la Nueva Espa?a: 1) la

protecci?n de las manufacturas peninsulares; 2) la pol?tica hu manista de la Corona. Adem?s, se ha discutido si esta pol?tica inhibi? el desarrollo de la industria y sobre si la ley de hecho

se cumpli? o no.

Nosotros vamos a enfocar el problema de la interpretaci?n de la legislaci?n sobre mano de obra ind?gena en los obrajes

de pa?os de la Nueva Espa?a desde el punto de vista de la

antropolog?a industrial. Los antrop?logos han estudiado, entre otras cosas, el problema del reclutamiento de la mamo de obra

cuando se han introducido industrias en diferentes tipos de sociedades y culturas. Uno de los problemas que se presentan al introducir in dustrias en sociedades no industriales es que no hay oferta de mano de obra. ?sta tiene que extraerse de otras formas de trabajo ya existentes. La comprensi?n de los problemas This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:20:56 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


SIGNIFICADO DE LA LEGISLACI?N

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relacionados con el reclutamiento de la mano de obra indus trial requiere conocer la organizaci?n social en la que se est? introduciendo, sus formas de movilizaci?n y de utilizaci?n del trabajo. Aqu?, con este enfoque, vamos a tratar de mos trar que la legislaci?n sobre mano de obra comienza con un proceso de transformaci?n de la llamada esclavitud prehis

p?nica en mano de obra asalariada.

El problema de definir la situaci?n de la mano de obra en los obrajes de pa?os tiene adem?s un inter?s te?rico. Ch?vez Orozco (1936) considera el obraje como una empresa de tipo capitalista, entre otras cosas, porque utiliza mano de obra asa lariada. Greenleaf (1967) habla de una evoluci?n del obraje de feudal a capitalista de acuerdo con los diferentes tipos de mano de obra que, seg?n ?l, se sucedieron a lo largo del pe riodo colonial en los obrajes. Bas?ndose en dos c?dulas rea les dirigidas al Per?, considera que el obraje comenz? por em plear mano de obra encomendada, despu?s mano de obra de repartimiento y finalmente, en el siglo XVIII, utiliz? mano

de obra asalariada.8 El tipo de mano de obra empleada no

s?lo ha servido para caracterizar la empresa, sino que en es quemas evolucionistas, se considera uno de los elementos diag n?sticos de las etapas evolutivas. En puntos de vista m?s recientes, como el propuesto por Wallerstein de la divisi?n del sistema econ?mico mundial en zonas, se considera que la mano de obra asalariada caracte riz? a las zonas centrales, mientras que en la periferia se en cuentran fundamentalmente diferentes tipos de mano de obra forzada. Mientras en el ?rea central la oferta de mano de obra obedece a razones econ?micas, en la periferia debe recurrir se a la coerci?n y al empleo de la fuerza para que se lleve a

cabo el trabajo necesario.

En t?rminos de la revisi?n bibliogr?fica que hicimos antes ser?a f?cil concluir que la mano de obra de los obrajes repre senta en la Nueva Espa?a un caso t?pico y extremo de coer 8 En el Per? s? hubo obrajes en las encomiendas o cerca de ellas. En

estos obrajes se utiliz? con frecuencia mano de obra de repartimiento. V?ase

Silva Santisteban, 1964; Salas de Colombo, 1979, Zavala, 1979, Sempat As SADOURIAN, 1983.

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CARMEN VIQUEIRA

ci?n. Nosotros vamos a tratar de mostrar que no es ?ste el caso sino que de hecho fue mano de obra asalariada. Y si la mano de obra ind?gena de los obrajes de pa?os era en su ma yor?a asalariada ?c?mo se explica la preocupaci?n que repe tidamente se expresa en la legislaci?n de que los trabajadores pudieran caer en una situaci?n semejante a la esclavitud? Trataremos de mostrar que la explicaci?n no est? en las condiciones de extrema explotaci?n de los indios, sino en que la legislaci?n fue modificando y legitimando la instituci?n de

la esclavitud prehisp?nica. El reclutamiento de mano de obra para las empresas de espa?oles hubo de hacerse a partir de las instituciones de la sociedad prehisp?nica desde el momento

del contacto.

En la sociedad novohispana, la principal movilizaci?n de mano de obra era el tributo en forma de trabajo que todos los ciudadanos daban al Estado. En un principio, parte de este tri buto en trabajo fue cedido por el Estado al encomendero. El tequitl o tequio se transforma en mano de obra de repartimien to, cuando el Estado, en lugar de usar directamente este tri buto, lo distribu?a o repart?a entre los empresarios espa?oles cuyas empresas eran consideradas importantes para el bien com?n. La cesi?n se hac?a a cambio de ciertas condiciones

de trabajo, establecidas por el Estado: pago de un determi nado salario, paga al juez repartidor (una cierta cantidad por cada indio repartido), que inclu?a el pago a los principales o mandones ind?genas encargados de llevar los indios tribu tarios al juez repartidor por sus ruedas y tandas. Aparte de esta movilizaci?n estatal de la mano de obra,

hab?a otra manera que los naturales ten?an de servirse los unos

de los otros; a esta forma de venta de trabajo a perpetuidad llamaron los espa?oles, al principio, esclavitud. Al llegar a Mesoam?rica siguieron ciertas pr?cticas establecidas en la ?l tima fase de la reconquista de la pen?nsula Ib?rica. Los pri sioneros de guerra fueron vendidos como esclavos y los tlaco tin fueron identificados como esclavos tambi?n. Esta catego r?a de personas fueron herradas con el hierro de su amo y tratadas como una mercanc?a. Ante esta situaci?n hubo de nuncias y protestas, pleitos y acusaciones que desembocaron en una investigaci?n sobre qu? era un tlacotin. Las aportado This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:20:56 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


SIGNIFICADO DE LA LEGISLACI?N

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n?s m?s importantes respecto a la esclavitud prehisp?nica son,

posiblemente, las de Motolin?a y las de Vasco de Quiroga. A resultas de estas averiguaciones, entre otras cosas, se pro hibi? la esclavitud de los indios y se procedi? a transformar esta manera de servirse los unos de los otros en un contrato de trabajo por tiempo limitado, con un determinado salario y con el pago por adelantado de una parte de ?ste, a menudo el correspondiente a la mitad del tiempo estipulado en el con trato. Como los tlacotin eran los que contrataban los due?os de obrajes, la legislaci?n sobre mano de obra tom? como punto

de partida la condici?n de estos trabajadores. La contrataci?n de tlacotin no fue exclusiva de los obrajes de pa?os; los encontramos tambi?n en panader?as, hacien das, minas y, en general, en todas las empresas donde se con trataron indios que iban a trabajar por propia voluntad: los asalariados libres. Jean Pierre Berthe en su art?culo sobre la esclavitud de los

indios en la primera mitad del siglo XVI afirma:

Es posible que el paso de la esclavitud al asalariado libre fuera en la Nueva Espa?a la soluci?n m?s frecuente para la reubica ci?n de los indios liberados.9

En el caso de los trabajadores de los obrajes esta transfor maci?n se refleja en la legislaci?n; a la vez se conservan por mucho tiempo peculiaridades del sistema prehisp?nico que caracterizan al asalariado del siglo XVI en la Nueva Espa?a.

De tlacotin a jornalero La legislaci?n sobre mano de obra se inicia, como ya diji

mos, con la serie de ordenanzas del virrey Mart?n Enr?quez. Estas ordenanzas van precedidas de la c?dula real de Felipe II que reglamenta el trabajo asalariado de reos en las empre sas privadas. La c?dula claramente indica que no se trata de una innovaci?n. Este tipo de trabajo exist?a desde antes y a 9 Berthe, 1965, p. 206.

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CARMEN VIQUEIRA

partir de una visita a la c?rcel de M?xico de un miembro del Consejo de Indias se crey? conveniente reglamentar la situa ci?n de hecho. La c?dula indica igualmente que la costum bre se derivaba de las "leyes de estos reinos", es decir de las leyes y costumbres de la ?poca prehisp?nica. La c?dula real de 1567 es complementada con la ordenanza del virrey Mar t?n Enr?quez de 1569, en que adem?s del trabajo de los reos trata de los trabajadores que recib?an un anticipo al hacer el contrato de trabajo en los obrajes. Esta forma de "asalariado libre" tambi?n se derivaba de la "esclavitud" prehisp?nica. Fray Toribio de Benavente, o Motolin?a, como le llama ban los indios, en los Memoriales o libro de las cosas de la Nueva

Espa?a y de sus naturales, describe las leyes y costumbres

prehisp?nicas.

El hacer de los esclavos entre estos naturales de la Nueva Espa ?a es muy al contrario de las naciones de Europa y es cosa tan dificultosa acabarla de entender. . . y puesto caso que yo pon go mi diligencia para sacar la ra?z los modos y maneras que ?s tos ten?an de hacer esclavos. . .10

Los esclavos no se hac?an tomando prisioneros en la gue rra; se hac?an mediante un contrato ante testigos: Las maneras de hacer esclavos que luego se dir?n, pasaba delante de testigos. . . los cuales pon?an de la una parte y de la otra. . . y siempre se ayuntaban muchos, como cosa solemne. . .n

Enumera despu?s las causas por las que pod?a quedar obli gada una persona a trabajar para otra por el resto de sus d?as: Estos jugadores, puestos en necesidad, para tener que jugar ven d?anse y hac?anse esclavos, el m?s com?n precio era veinte man tas. . .Y as? eran los esclavos unos m?s dispuestos que otros, y por el mejor daban m?s precio. . . A los parientes que no de nunciaban a un traidor, al que robaba ni?os y los vend?a por esclavos, si lo averiguaban quedaba ?l sirviendo en lugar de la persona libre que hab?a vendido. 10 Benavente, 1971, p. 319. 11 Benavente, 1971, p. 320.

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SIGNIFICADO DE LA LEGISLACI?N

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Al que hurtaba en cantidad cosa notable. Algunos pobres que ten?an hijos, especialmente los viejos, o en tiempo de mucha ne cesidad hablaba el marido con la mujer. . . y concertaban de vender su hijo y llamando terceros y testigos vend?anle. Aconte c?a muchas veces que habiendo servido aquel hijo algunos a?os, parec?ales que era bien repartir el trabajo, y daban al se?or otro hijo de nuevo, y sacaban al primero, no s?lo holgaba en ello el amo, m?s daba por el que entraba de nuevo otras tres o cuatro mantas o cargas de ma?z. . ,12

Otro caso de venta por necesidad m?s extrema: Si una casa o dos se ve?an en necesidad de hambre vend?an un hijo, y oblig?banse todos a tener siempre aquel esclavo vivo y que aunque muriese el que se?alaban hab?an de suplir otro. . .13

Pod?a suceder que una persona se vendiera a m?s de un

amo.

Hab?a algunos esclavos ma?osos que para tener para ju comer, se vend?an dos veces. Llevados por sus amos a ces, mandaban que el esclavo sirviese al que se vend testigos, y si ambas veces hab?a pasado la venta ant daban el esclavo al primer amo.14

En general los esclavos no dejaban su casa, iban a trabajar a casa del amo. Los ni?os o muchachos

vivir a casa del amo.

Asimismo hubo quien quiso decir que cuando alguno mantas fiadas a alg?n mercader, u otra cosa de equi lor, y mor?a sin pagar, que el mercader de su auto la deuda hac?a esclava a la mujer del difunto, y si el b?a dejado hijo, al hijo hac?a esclavo y no a la madr en este caso dicen los viejos de Tezcoco, que saben bi algunos de ellos fueron jueces antes de las guerras y las leyes por que se reg?an, que pasaba de esta mane 12 Benavente, 1971, pp. 320-321. 13 Benavente, 1971, p. 323. 14 Benavente, 1971, p. 324.

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alguno tomaba fiado y no ten?a de que pagar, una y dos veces los parientes se ayuntaban y repart?an entre s? la deuda y lo li braban de la c?rcel y de la deuda; y si era difunto, el acreedor se entregaba en los bienes o heredades, si las hab?a dejado, as? como haciendas, casas o tierras, pero no en persona jam?s.15

En estas citas vemos c?mo Motolin?a describe las leyes que reg?an el trabajo por deudas y por delito en Texcoco y M?xico.

Como vamos a ver m?s adelante, es evidente que son estas leyes las que contin?an y modifican la c?dula real de Felipe II sobre el trabajo de reos. Otro autor sumamente interesante es Vasco de Quiroga, quien desde el punto de vista de un jurista va a tratar de de mostrar que este sistema era una forma de venta de trabajo. Despu?s de analizar esta situaci?n desde un punto de vista legal o jur?dico, Vasco de Quiroga concluye que no se trata de esclavitud sino de "alquiler o venta de obra in perpetuum" y equipara esta forma de trabajo a la del asalariado libre:

Servirse unos de otros en defecto de la otra mejor manera de alquilarse a tiempo cierto que nosotros tenemos y usamos entre

nosotros, la cual ellos no ten?an ni usaban entre s? ni hab?an ha

llado hasta ahora que se les ha dicho, y les parece muy bien y la han alabado y dicen que la quieren usar entre s?.16

Toda la argumentaci?n de Vasco de Quiroga es que lo que venden es el trabajo, por ello siguen siendo personas libres, y las pruebas fundamentales que aduce son que pueden quedar libres pagando la deuda y que pueden ser sustituidos por otros:

Las condiciones que se entienden aunque no se digan en el tal contrato, que son que cada y cuando que el as? alquilado o ven dido quisiere pagar el inter?s a subrogar y sustituir otro en su lugar, hijo e otra persona y as? servir por sustituto aunque sea contra la voluntad del alquilador, lo puede y podr? muy bien hacer cada y cuando quisiere, y aunque se alquile in perpetuum que es por toda la vida, no queda in?til ni defraudada la liber tad y as? cada y cuando se enojan de servir a sus amos, sustitu 15 Benavente, 1971, p. 324. 16 Quiroga, 1970, p. 157.

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SIGNIFICADO DE LA LEGISLACI?N

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yen otro en su lugar, y los amos o alquiladores lo reciben, y ellos

quedan libres de la obligaci?n de servir por sus personas en sus casas y familias y pueblos que nunca perdieron. . .17

Lo que nos interesa no es tanto lo correcto de la interpre taci?n de Vasco de Quiroga, sino que muestra el camino por

el que se pasa de la ''esclavitud'' al "asalariado libre", con tando el pago como adelanto del trabajo, y al poner salario

y tiempo limitado, la compra se transforma en un anticipo de salario. El sustituto, cuando lo hab?a, se convierte en fia dor, y as? aparece en algunos contratos. En este contexto se entienden las reglamentaciones del trabajo por delito o por deudas en los obrajes. En la c?dula real de Felipe II que an tecede a las ordenanzas del virrey Mart?n Enr?quez de 1569, que trata del trabajo por deudas y por delito, es claro que est? modificando y reglamentando una costumbre existente entre los naturales.

La C?dula Real de i567 y su relaci?n con las LEYES Y COSTUMBRES PREHISP?NICAS

El Rey, presidente y oidores de la audiencia real que reside en la ciudad de M?xico de la Nueva Espa?a sabed: que. . . Prime ramente, que si alg?n indio estuviere preso por deudas y por no tener el susodicho con que pagar se hubiere de entregar a su acreedor para que le sirva, guardar?is y har?is guardar las leyes de estos reinos que cerca de ?stos disponen, y guard?ndo las y cumpli?ndolas entregar?is al tal indio al mismo acreedor para que le sirva el tiempo que pareciese necesario para pagar la deuda que as? le debiese, y si el dicho acreedor no lo quiere recibir ni servirse de ?l para en pago de la dicha deuda, man darle heis soltar sin dar lugar a que para la paga de ella se ven da a otra persona alguna.18

Al hablar de "las leyes de estos reinos" es claro que se re fiere a las de la Nueva Espa?a; y tambi?n que se est? refi 17 Quiroga, 1970, pp. 138-139.

18 Zavala, 1947, p. H.

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riendo a las leyes que reg?an a los tlacotin, o "esclavos" de la sociedad mexica. En el inciso siguiente se ve c?mo se in troduce una modificaci?n en lo que respecta a lo que puede hacerse cuando se fuga uno de estos trabajadores.

Nos dice Fray Toribio de Benavente:

Los esclavos que sal?an malcriados o perezosos, viciosos y fugi tivos, sus amos los amonestaban y requer?an dos y tres veces y m?s adelante testigos, y si todav?a permanec?an incorregibles,

ech?banle collera, pod?anle vender. . . de tres veces e desde arri ba le pod?an vender y comprar para ser sacrificado.19

Este tipo de castigo y venta van a suprimirse en la c?dula

real.

Ytem, si el tal indio despu?s de ser entregado a su acreedor pa ra que le sirva. . . se huyere antes de haber cumplido el tiempo que le fue encomendado y lo tornasen a prender, har?is que sea vuelto al acreedor para que le acabe de servir conforme al asiento primero que en ?l se hubiere hecho, sin que haya en ello novedad

alguna, y sin que para el dicho efecto se pueda vender o dar a otra persona alguna, y si el tal acreedor no lo quisiere, como dicho es, (es decir quede libre).20

Veamos a continuaci?n el procedimiento al introducir el salario, en el caso de trabajo por delito: Otro si, cuando hubi?redes de dar alg?n indio a servicio en los casos permitidos, tendr?is mucha cuenta con saber y entender qu? oficio tiene el tal indio y qu? habilidad y suficiencia tiene en ?l, inform?ndoos asimismo lo que ganan com?nmente los ofi ciales de tal oficio, para que entendido lo uno y lo otro, deis y se?al?is al dicho indio el salario que justamente hubiese de ha ber por su servicio, para que conforme a esto vaya desquitando y pagando su deuda.21

Dado el sistema de control del trabajo por parte del Esta do y la escasez de oferta de mano de obra, los empresarios 19 Benavente, 1971, p. 371.

20Zavala, 1947, p. 371.

21 Zavala, 1947, p. 140.

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SIGNIFICADO DE LA LEGISLACI?N

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debieron usar estrategias para retener, m?s all? del tiempo prescrito, a los trabajadores, tendiendo a reproducir la situa ci?n prehisp?nica de alquiler o venta a perpetuidad: Otro si, el indio que estuviere preso conforme a la cantidad de la deuda que debe y al salario y jornal que le fuere se?alado pu diese pagar con un mes u otro cierto tiempo de servicio no le obligar?is a que sirva m?s del que fuere necesario para pagar

su deuda.

Ytem, si en los casos susodichos se hubiere entregado alg?n indio para que sirva a su acreedor por cierto tiempo, como dicho es, y el tal acreedor durante el dicho tiempo le prestare algunos

dineros para efecto de perpetuar su servicio como lo suelen y acostumbran hacer, si el tal indio hubiese acabado de servir a sus acreedores el tiempo porque le fue entregado, hacerlo heis sacar de su poder, aunque no le hayan servido los dineros que as? le prest? estando en su casa y servicio, y si el dicho acreedor

despu?s le conviniese por el dicho prestido y el tal indio no tu viere de que le pagar no se lo entregar?is en este caso para que el sirva en pago de la dicha deuda.22

Suprime la condena a los borrachos aunque sea por terce ra, cuarta y m?s veces. La legislaci?n colonial no condena a los indios por amancebados. En caso de que el indio delin cuente sea casado y oficial, el castigo debe permitirle seguir viviendo con su mujer y practicar su oficio. Tenemos aqu? una medida tendiente a aumentar, o por lo menos no dismi nuir, el crecimiento demogr?fico. La c?dula muestra que hab?a una gran demanda de la mano de obra que entraba por intermediaci?n de la justicia, por deudas u otros delitos "civiles o criminales", lo que ocasio naba que se condenara a los indios por causas ligeras, o que se les enviara a trabajar mientras se ve?a la causa. Otro si, cuando algunos indios estuvieren presos por causas ci viles o criminales, no les mandar?is depositar entretanto que las causas se concluyan, porque de ah? nace quedarse por determi nar, y pondr?is mucha diligencia para que con toda brevedad se fenezcan y acaben como pobres y miserables personas.23 22 Zavala, 1947, pp. 140-141. 23 Zavala, 1947, p. 141.

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El hecho de que la c?dula real anteceda a las ordenanzas, parece indicar que uno de los lugares donde se enviaba a tra bajar a los reos era a los obrajes de pa?os, y en efecto all? los encontramos trabajando. Las ordenanzas de obrajes del virrey

Mart?n Enr?quez

Las ordenanzas de 1569 de este virrey tienen por objeto com plementar la c?dula real. El virrey se ocupa entonces, ade m?s de los reos, de otra categor?a de tlacotin: los que por ne cesidad ped?an prestado y solemnemente y ante testigos se obligaban a trabajar para su acreedor. Permite la continua ci?n de esta pr?ctica, pero haciendo un contrato de trabajo por tiempo limitado y recibiendo una parte del salario por

adelantado. La ordenanza prohibe que estos indios se ten gan encerrados:

Ytem, que los indios que hubiesen entrado o de aqu? en adelante entraren a servir de su voluntad en los dichos obradores y hu bieren hecho o hicieren escritura de servicio, no los puedan tener

ni tengan encerrados sino que libremente los dejen entrar y sa lir como personas libres. . .24

Como ya vimos, en la ?poca prehisp?nica, los "esclavos" o tlacotin nunca viv?an en casa de su "due?o", sino que se gu?an viviendo en su propia casa e iban a trabajar para su acreedor. Los espa?oles que tomaron a los tlacotin por escla vos, los ten?an a menudo viviendo en los lugares de trabajo. V?ase por ejemplo los esclavos indios que estaban en el obra je de Cort?s y que aparecen mencionados en el inventario que se hizo de sus bienes despu?s de su muerte. Al prohibirse la esclavitud de los naturales en 1550, la legislaci?n retoma las costumbres relativas a los tlacotin y las fija o las modifica. La otra caracter?stica importante de la "esclavitud" prehis p?nica es que pod?a redimirse liquidando la deuda. Friedrich Katz se?ala que para la ?poca prehisp?nica esta posibilidad 24 Zavala, 1947, p. 142.

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SIGNIFICADO DE LA LEGISLACI?N

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de redenci?n no era una quimera.25 Muy por el contrario, los riesgos de la guerra en una campa?a, hac?an posible que el esclavo o sus parientes y allegados, pudieran conseguir f? cilmente bot?n con qu? pagar las deudas contra?das. La posi bilidad de redimir las deudas era, pues, una condici?n muy importante en este sistema que ten?an los naturales de ser virse unos de otros, cuando no se les hab?a ocurrido aquella otra forma del salario que exist?a entre los espa?oles. S?lo en este contexto es explicable la ordenanza del virrey Mart?n Enr?quez en que dice que un trabajador de un obra je, reo o no, pagando su deuda pod?a dejar el trabajo, anu lando cualquier otra obligaci?n establecida en el contrato. ?tem, que todas las veces que cualquier indio o india que por deuda que deben fuere llevado (es decir que fuera un reo, que era llevado por la justicia) o entrare (es decir que entrare de su voluntad) a servir en los tales obradores, quisieren pagar las tales

deudas que deben o debieren, o lo que de ellas restaren debien do, los tales due?os de los obradores en cualquier tiempo que lo pagaren, sean obligados a los soltar y dejar ir libremente.26

Esta ordenanza, como veremos m?s adelante, es la que da lugar a m?s demandas de los trabajadores indios. Se quejan de que quieren devolver lo que deben al due?o del obraje y de que ?ste no quiere recibirlo. Que la redenci?n de las deu das de los indios que trabajan en los obrajes no era una qui mera, y que tampoco lo era en la ?poca prehisp?nica, como dice Katz, nos lo indican las ordenanzas contra el sonsaque.

En Silvio Zavala (1947) aparece una ordenanza, que pa

rece incompleta, contra el sonsaque de trabajadores de los obrajes, es decir, contra la competencia entre los empresa rios por la mano de obra calificada.

Las leyes contra el sonsaque La ordenanza de los indios que se van a un obraje y a otro por que les dan m?s dineros y que no los sonsaque otro obrajero y 25 Katz, 1969, p. 219. 26 Zavala, 1947, p. 142.

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de los mozos con la ley inserta pas? el general del a?o de 1580 y seis de junio de 1580. Don Mart?n Enr?quez, por mandado de su excelencia. Joan de Cueva.27

En el Ramo de Reales C?dulas del Archivo General de la Naci?n hemos encontrado esta ley a la que hace referencia la ordenanza y donde se describe con mayor detalle la situa ci?n que trata de controlar. La ordenanza se origina con la demanda de un obrajero y aqu?lla, a su vez, se apoya en una ordenanza ya existente prohibiendo el sonsaque de los mo zos que serv?an en las casas. El texto que hemos encontrado es una reiteraci?n del marqu?s de Villamanrique. Lo repro ducimos aqu? completo, ya que esta ordenanza no se encuentra

entre las publicadas por Silvio Zavala.

Para que se observe la ordenanza aqu? inserta sobre los mozos que sirven.

Don Alvaro Manrique. Por cuanto gobernando en esta Nueva Espa?a el virrey Don Mart?n Enr?quez hizo ordenanza sobre los mozos que sirven que parece estar confirmada por el virrey Con de de Coru?a su tenor de la presente es el que se sigue: Don Mart?n Enr?quez. Por cuanto por parte de Gabriel Ru?z vecino de esta ciudad por lo que le toca y por el bien com?n de ella me ha sido hecha relaci?n que a causa de no estar declarado en las ordenanzas que se han hecho tocantes a obrajes que ningu no saque los indios que estuvieren sirviendo de un obraje a otro hay gran desorden y exceso porque es uso muy ordinario entre los que tienen los dichos obrajes andar induciendo a los que sir ven en ellos salgan y pasen a otros, ofreci?ndoles dineros as? pa ra pagar la deuda que deben en la parte donde sirven y para que les quede para sus vicios en malos usos como para otros fi nes que redundan en da?os de ellos mismos y como son f?ciles con la codicia del dicho ofrecimiento lo aceptan y reciben el di nero y pagan su deuda en la parte donde salen y pasan donde son llamados sin cumplir el servicio que son obligados a hacer al amo con quien est?n concertados y por esta orden les aconte ce hacer tantas mudanzas en un a?o que casi sirven en todos los obrajes que hay en esta ciudad enga?ando a los due?os de ellos y ellos van engrosando su deuda de tal manera que no bas tar?an a pagarla aunque sirviesen toda su vida y me pidi? man 27 Zavala, 1947, p. 155.

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SIGNIFICADO DE LA LEGISLACI?N

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dase dar orden que lo susodicho cesare y que ning?n obrajero pudiese sacar indio ninguno que estuviere sirviendo en otro obra

je para llevarlo al suyo ni para ello les ofreciesen dineros so gra ves penas e porque sobre lo susodicho hay una ley del Reyno que dispone la orden que acerca de ?sto se ha de tener con los criados y mozos que sirven, el tenor de la cual es el siguiente: mandamos que el criado o criada de cualquier estado y condi ci?n que sea en cualquier servicio o ministerio que sirva que se despidiere de su Se?or o amo no pueda asentar ni servir a otro se?or ni amo en el mismo lugar ni en sus arrabales ni otra perso na alguna le pueda recibir ni acoger sin expresa licencia y con sentimiento del Se?or y amo de quien se despidi? y aquel criado o criada que lo contrario hiciere y sin la dicha licencia y expreso consentimiento asentare con otro, est? preso en la c?rcel veinte d?as y sea desterrado por un a?o de tal lugar y el que le recibiere en su servicio caiga en pena de seis mil maraved?es aplicados por tercias partes. Pero que si el dicho criado o criada se despi diere de su amo o se?or y fuere por ?l despedido puede asentar y servir a otro en el mismo lugar con que la persona que lo haya de recibir lo haga primero saber al se?or o amo de cuya casa sali? para saber y entender si fue despedido o se despidi? ?l sobre lo cual asiente al dicho y declaraci?n del se?or de cuya casa sa li?, pero tambi?n permitimos que el criado o criada que se des pidiere de su amo o se?or pueda asentar a oficio o jornal en obras o labor de campo y pueda servir a otro se?or o se?ores fuera del dicho lugar o sus arrabales conque lo susodicho no lo hagan en fraude y se entienda ser hecho sin fraude si dentro de cuatro meses tornare a asentar en el mismo lugar con amo y se?or que con lo susodicho no se entienda en los que fueren del servicio de su amo habiendo recaudado dineros adelantados o habi?n dosele dado librea o bien no habiendo acabado de servir el tiempo

que pusiere, los cuales puedan ser compelidos a acabar de cum plir el dicho sueldo y tiempo y endose antes el proceder contra ellos a las dichas penas con que vayan fuera del lugar o asienten en ella oficio, atento a lo cual por la presente mando a todos y cualquier jueces y justicias de su majestad en esta Nueva Es pa?a que vean el dicho cap?tulo que de suso va incorporado y lo guarden y cumplan como en ?l se contiene as? en los criados y mozos que sirven como con los criados que estuvieren sirvien do y asentaren en obrajes telares y en otros cuales quier oficios sin que se innove cosa alguna ni en ello haya descuido ni remi si?n alguna con los indios en esta ciudad por ahora sean lleva

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dos ante el doctor Santiago de Vara Alcalde de esta Corte y Can ciller?a y ?l vea si se les da salario competente seg?n el oficio que cada uno tuviere y supiere y d?ndoselo hagan guardar la dicha ley sin consentir que otros los reciban en su servicio, cas tig?ndolos conforme de ella sin que a los dichos se les lleve pena y siendo necesario se pregone para que venga a noticia de to dos. Hecho en M?xico a cuatro de mayo de mil y quinientos y ochenta a?os. Don Mart?n Enr?quez, por mandado de su Ex

cia. Juan de Cueva. En la ciudad de M?xico a once de enero

de mil y quinientos y ochenta y un a?os del muy Excelente Sr. Don Lorenzo Su?rez de Mendoza, Conde Coru?a y visorrey y gobernador de esta Nueva Espa?a habiendo visto el mandamien to atr?s contenido y por el cual parece que el muy ilustre Viso rrey Don Mart?n Enr?quez mand? guardar la ley tocante a los mozos que sirven en los obrajes, dijo que lo aprobaba y confir maba y aprob? y confirm? mandaba y mand? se guarde y cum pla como en ?l se contiene. El Conde de Coru?a, ante m?. Juan

de la Cueva.28

LOS CASOS JUDICIALES

Esta ordenanza contra el sonsaque entraba en conflicto con la otra anterior que conservaba la tradici?n prehisp?nica de redimir las obligaciones de trabajo pagando lo que deb?an. No es pues de extra?ar que a partir de 1579 empiecen a apa recer demandas de trabajadores de obrajes que quieren sal dar su deuda con el obrajero y abandonar su obraje, y que

se quejan de que el due?o del obraje se niega a recibir el

dinero.29 El fallo de estos casos, que constituyen la inmensa mayor?a de los casos judiciales que se encuentran en el Ar chivo General de la Naci?n, en el ramo de Indios, es siste m?ticamente que se hagan las cuentas y pagando el indio lo

que adeudara lo dejen ir a donde quiera.30 Todav?a en la

?poca del virrey Luis de Velasco hijo, en la mayor?a de los casos se sigue fallando de acuerdo a las ordenanzas del virrey

Mart?n Enr?quez:

28 AGNM, Reales C?dulas, vol. 3, exp. 49, ff. 32v-33r. 29 Zavala y Castello, 1939, n, p. 198. 30 Zavala y Castello, 1939, ii, Kuthy, 1984.

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SIGNIFICADO DE LA LEGISLACI?N

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Don Luis de Velasco hago saber a vos el alcande Mayor de la ciudad de los Angeles, que Pedro Hern?ndez indio natural de Ha me ha hecho relaci?n que Bartolom? de la Torre, obrajero, le hace fuerza a que le sirva en su obraje contra su voluntad ni le quiere dar libertad a que salga del y sobre esto le hace mu chos agravios y malos tratamientos y para salvarse de ellos quiere hacer cuenta con ?l y pagarle el alcance que le hiciere y le suelte

para que pueda ir a buscar su vida a donde quisiere y me pidi?

as? lo mandase proveer y por m? visto por el presente os mando que compel?is al dicho Bartolom? de la Torre obrajero, se asiente

a cuenta con el dicho indio del tiempo que le ha servido y al alcance que le hiciere queriendo se lo volver compel?is al dicho obrajero que lo reciba descontando el dem?s salario que le hu

biere servido conforme al concierto que ellos hubieren hecho ante

juez competente lo deje ir libremente donde quisiere sin hacerle fuerza.31

Finalmente, en 1595 el virrey Luis de Velasco hace nuevas ordenanzas y en ellas se suprime la posibilidad de redimir la obligaci?n de trabajar devolviendo lo que el trabajador ind?

gena debiere.

El sistema de anticipos, pr?stamos y otras formas de en deudamiento del trabajador tuvo otras consecuencias. La m?s grave fue la tendencia de los empresarios a encerrar a los tra

bajadores para impedir que se huyeran qued?ndoles a deber sumas considerables. Este sistema de retener a la mano de obra contrasta con la que encontramos en Segovia cuando el aumento de la demanda de pa?os crea una escasez de ma

no de obra calificada.

Carande nos describe los contratos que se encuentran en el Archivo de Notar?as de Segovia: los oficiales no pod?an ausentarse durante el tiempo convenido so pena de perder lo servido. Para garantizar el cumplimiento de este compromiso los pagos en numerario se hac?an, por lo general, el d?a del vencimiento o a medida que fuera cumplien do el oficial. La garant?a m?s extremada es la de un oficial de pelaire que autoriza al maestro para tomar, a cargo del ausen te, otro oficial que le sustituya aunque costara 22 reales al mes, 31 AGNM, Indios, vol. 5, exp. 758, f. 271.

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CARMEN VIQUEIRA

oblig?ndose a pagar, mientras faltase, cuatro reales diarios a quien buscara el suplente; los contratos de aprendizaje son muy parecidos a los de oficiales. Como el oficial, el aprendiz no po

d?a ausentarse de la casa taller del maestro sin incurrir en pena.

La vigencia de estos contratos tiene, generalmente, mayor dura ci?n, nunca menor de un a?o, a menudo, m?s de dos a?os y, en algunos casos, cuatro. . . Los aprendices, como los oficiales, viven con el maestro, que los alimenta y aposenta. . .32

En resumen, la legislaci?n sobre mano de obra en los obra jes parte de las leyes sobre el trabajo prehisp?nico, llamado esclavitud por los espa?oles, y las va modificando, acerc?ndose

as? cada vez m?s a una forma de venta de fuerza de trabajo semejante a la de los jornaleros castellanos. Sin embargo, la costumbre de pago adelantado de una parte del salario per manece, sustituyendo a lo que en otros tiempos fuera la venta de trabajo a perpetuum, con posibilidad de redimir el trabajo de por vida al devolver la deuda. Las ordenanzas se ocupan tambi?n de las condiciones de trabajo de la jornada, desde el amanecer hasta poco antes del anochecer; de la dieta: dos libras de tortillas, un cajete de fri joles, chile, carne todos los d?as, menos los de vigilia en que ser?a sustituida por habas, para los que viv?an en el obraje, y la mitad para los que viv?an en sus casas. Se legisla tam bi?n sobre mermas y p?rdidas de la materia prima, sobre to do porque a menudo era una fuente de endeudamiento para los trabajadores. La jornada de trabajo de unas doce horas, con descansos para las comidas, era igual a la que exist?a en esa ?poca en Europa. A la dieta basada en la tradicional mesoamericana, (ma?z, frijol y chile) se le a?ade carne, y corresponde al kilo de pan, queso y potajes que se daban a los trabajadores en Europa. A la dieta basada en la tradicional mesoamericana est?n siendo estudiados ahora por Jos? Ignacio Urquiola, con la revisi?n de contratos de trabajo y de las visitas a los obrajes.

No tenemos datos cuantitativos del n?mero de obrajes, del n?mero de ind?genas que trabajaban en ellos, ni del volumen de producci?n. La legislaci?n misma nos indica que se trata 32 Carande, 1965, pp. 180-181.

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SIGNIFICADO DE LA LEGISLACI?N

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ba de una actividad de cierta importancia. El comerciante in gl?s, Enrique Hawks que residi? cinco a?os en la Nueva Es pa?a nos proporciona una descripci?n de la industria textil de esta ?poca en un informe escrito en 1572, y nos habla de c?mo los indios recurr?an al sistema judicial para hacer cum

plir la ley:

El ganado mayor se ha multiplicado de un modo asombroso en la Nueva Espa?a. El ganado lanar se ha multiplicado de igual manera, y cada d?a tratan de aumentarlo.

Hay mucha lana, tan buena como la de Espa?a: hacen pa?os para el consumo de la gente com?n del pa?s, y llevan mucho al Per?. He visto pa?o en M?xico, que se vendi? a diez pesos la vara, que son casi cuatro libras inglesas, y la vara es menos

de una yarda.

Produce el pa?s pastel, alumbre, brasil y otros tintes, con los cuales dan toda clase de colores. En el Per? no fabrican pa?os: pero en lo sucesivo los nuestros ser?n muy poco estimados, co mo no sean de los finos. La lana vale generalmente cuatro chelines (un peso) la arroba, que son veinticinco libras, y en algunos lugares que est?n lejos de los obrajes donde hacen pa?os, no vale nada y solo sirve para hacer colchones. Fabrican sombreros, los suficientes para el con sumo interior, y los venden m?s baratos que lo que costar?a traer

los de Espa?a, tambi?n los env?an al Per?. En ambas industrias se ocupa mucha gente. Hilan la lana como nosotros; pero en lugar de aceite usan manteca de puerco. No tuercen el h?o tanto como por ac?, ni lo sacan tan delgado. No hacen estame?as (Ker sies) pero s? mucho pa?o ordinario, llamado sayal que se vende a menos de 12 peniques (2 reales) la vara. Los indios son muy favorecidos por las justicias quienes los lla man sus hu?rfanos. Si cualquier espa?ol les hace agravio o per juicio, despoj?ndolos de alguna cosa. . . y esto pasa en pueblos donde haya justicia, es castigado por ello el agresor, lo mismo que si a otro espa?ol lo hubiese hecho. Cuando un espa?ol se ve lejos de M?xico o de otro lugar donde haya justicia, piensa que podr? hacer con el pobre indio lo que se le antoje, conside rando que est? muy lejos de donde puede esperar remedio, y as? lo obliga a hacer lo que le manda, y si no lo hace, le golpea y maltrata muy a su sabor. El indio disimula hasta encontrar una ocasi?n, y entonces toma consigo un vecino, y se va con ?l a M?xico para dar su queja, This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:20:56 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


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CARMEN VIQUEIRA

aunque haya veinte leguas de camino la queja es admitida des de luego, y aunque el espa?ol sea un noble o todo un caballero, se le manda traer inmediatamente, y se le castiga con sus bienes,

y a?n se le prenda la persona, a arbitrio de la justicia. ?sta es la causa de que los indios est?n tan d?ciles y sujetos: porque si no tuviesen este favor, pronto acabar?an los espa?oles con ellos, o ellos matar?an a los espa?oles.33

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SIGNIFICADO DE LA LEGISLACI?N 57

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EL LIBERALISMO MEXICANO DESDE LA REFORMA HASTA LA REVOLUCI?N (UNA INTERPRETACI?N) Alan KNIGHT University of Essex

Procuro en este trabajo abarcar, en r?pido recorrido, el pe riodo de la historia mexicana que va desde la revoluci?n de Ayuda (1854), que inici? la reforma liberal, hasta la revolu ci?n de 1910. Para explicar esta etapa larga y compleja, en la que el liberalismo se estableci? como ideolog?a dominante del pa?s, debo hacer antes algunas distinciones generales y se?alar ciertos periodos. Distinguir? primero tres tipos de liberalismo que son, al parecer, los mejores "conceptos organizadores' ' para entender

la naturaleza del liberalismo mexicano. Quiero demostrar que

todos pertenecen a la familia com?n del "liberalismo", aunque

su ubicaci?n en esta clase se deba m?s al significado hist?ri camente compartido que aclara congruencia ideol?gica. Co mo Manning, no creo que sea posible discernir un "programa esencialmente liberal' ' para juzgar a los candidatos de con dici?n "liberal".1 A lo largo del siglo XIX puede observarse el desarrollo de esos tres tipos como respuesta a cambios so ciales, econ?micos y pol?ticos. Pero el resultado no fue la sus tituci?n de un liberalismo por otro, sino la acumulaci?n de ideas, programas y grupos liberales. En consecuencia, el li beralismo en 1910 era una ideolog?a dominante y heterodoxa capaz de atraer, como lo demostr? la revoluci?n, los grupos m?s diferentes y antag?nicos. Los tres tipos de liberalismo que presento aqu? son, pues, recursos anal?ticos, con los cuales podemos obtener alg?n sentido de esos intereses conflictivos. 1 Manning, 1982, p. 32. V?anse las explicaciones sobre siglas y refe rencias al final de este art?culo. HMex, XXXV: 1, 1985 59

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ALAN KNIGHT

En primer lugar, los creyentes en el liberalismo constitu cional insist?an en las reformas pol?ticas (gobiernos represen tativos, derechos jur?dicos, equilibrio del poder centralista, entre ?ste y el gobierno estatal y municipal, y, por lo gene ral, compromiso con el federalismo). Este tipo de liberalismo surgi? un decenio despu?s de la independencia, cuando "do min? la fe en la magia de las constituciones",2 y la consti tuci?n de 1824 era ep?tome de las esperanzas de federalistas y constitucionalistas. Aunque esas esperanzas no se concreta ron, el liberalismo constitucional sobrevivi? y surgi? una vez m?s a principios de este siglo bajo el liderazgo de Madero. En segundo lugar, el liberalismo institucional apoyaba cam bios m?s amplios, es decir, m?s radicales. Pero las constitu ciones no pod?an garantizar un gobierno liberal y el progreso social que le acompa?a. Por ello, en los decenios de 1830 y 1840, voceros del liberalismo ?como Jos? Mar?a Luis Mora ped?an suprimir el aparato colonial que no permit?a el pro greso del pa?s: los fueros eclesi?sticos y militares, en especial, compromet?an la igualdad legal, y las tierras que pose?an la Iglesia y las comunidades eran obst?culo para la propiedad privada y detrimento del progreso econ?mico. El anticlerica lismo y los conflictos entre Iglesia y Estado fueron inevita bles, porque el liberalismo institucional acometi? en especial contra privilegios legales y propiedades de la Iglesia. Adem?s, se necesitaba un gobierno activo para poner en pr?ctica esas

reformas: "el problema ?dice Hale?no era ya garantizar

la libertad individual por medio de la restricci?n constitucio nal arbitraria, sino reformar la sociedad mexicana para que el individualismo tuviera alg?n sentido".3 As? pues, la Ley Ju?rez (1855) termin? con los privilegios legales de los cl?rigos, y la Ley Lerdo (1856) declar? ilegales las propiedades eclesi?sti cas y comunales; ambas formaron parte de la gran constituci?n

liberal de 1857, cuya vigencia se extendi? por sesenta a?os. El tercer tipo ?en cuanto menos obviamente liberal? es m?s original y competitivo. En el ?ltimo cuarto del siglo XIX surgi? lo que llamar? ?pido disculpas por el t?rmino? libera 2 Hale, 1968, p. 79. 3 Hale, 1968, p. m.

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EL LIBERALISMO MEXICANO

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lismo "desarrollista", cargado de positivismo. Como ocurri? a mediados del siglo pasado, el fracaso dio lugar a la evalua ci?n: aunque al final triunf?, el ataque a la herencia colonial cobr? su cuota de estabilidad pol?tica y desarrollo econ?mico.

Pero los liberales "desarrollistas" estaban preparados para diferir pr?cticas constitucionales y derechos civiles en beneficio de la estabilidad y el desarrollo. El positivismo, con su esquema

evolucionista y su ?nfasis tecn?crata, presentaba aqu? ?como en otros pa?ses de Iberoam?rica, Brasil especialmente? jus tificaci?n filos?fica. Los liberales "tradicionales" hab?an fa vorecido las abstracciones "metaf?sicas, idealistas, legalistas", pero los "desarrollistas" quer?an un gobierno fuerte ?autori tario incluso?, que con la estabilidad permitiera liberar los recursos productivos del pa?s.4 Por eso (aun antes de la dic tadura de D?az, 1876-1911), los liberales victoriosos se dedi caron a construir una "m?quina" pol?tica con la que el eje

cutivo dominaba al legislativo y el gobierno central a los estados.5 Aument? el poder presidencial, se arreglaron las

elecciones. D?az que silenci? el conflicto entre Iglesia y Estado,

conservadores y liberales para conseguir la estabilidad, llev? adelante el proceso; a m?s del "orden", el Estado estimul? el "progreso", por medio de servicios (puertos, drenajes, di

versiones), subsidi? los ferrocarriles y el transporte de carga,

alent? la educaci?n ?en las ciudades, al menos?, cuyo ciclo primario fue amplio, patri?tico y de corte positivista.6 En general, se ped?a a los mexicanos (se les ordenaba a veces) trabajar, ahorrar, estudiar, leer, crear y evitar la suciedad, el vicio, la indolencia, la bebida, los deportes sanguinarios, la prostituci?n y el juego. En v?speras de la revoluci?n, Justo

Sierra dec?a que la educaci?n alimentar?a la "religi?n de la patria", y quiz? en un par de a?os eliminar?a las llagas de pobreza, superstici?n y alcoholismo (?ste era, para Sierra, el "mal del siglo". Seg?n dice Gonz?lez Navarro, el alcoholismo era calamidad nacional que preocupaba mucho a la ?lite por firiana).7 4 Raat, 1975, p. 50.

5 Perry, 1978. 6 V?zquez de Knauth, 1970, p. 86. 7 Gonz?lez Navarro, 1970, pp. 72-78, 535-536.

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Estas preocupaciones y remedios no eran del todo nuevos. La indocilidad de la poblaci?n era sonsonete antiguo, y la edu caci?n el sello de la pol?tica liberal.8 Pero la regeneraci?n, que liberales como Mora quer?an a mediados del siglo pasa do, era m?s moral, pol?tica y administrativa. Al grueso de la poblaci?n ?los ind?genas en especial? se le tem?a o se le descuidaba, pero no se le cre?a capaz de redenci?n.9 Para es tos liberales la mejor soluci?n eran los inmigrantes y la colo nizaci?n europeos. Curiosamente, uno de los pocos precur sores del "desarrollismo" finisecular, fue el industrial Este

ban de Antu?ano, quien, preocupado por "la falta de inte r?s del pueblo en la industria", se anticip? al intento de la

?poca porfiriana de inculcar la ?tica en el trabajo por medio del ingreso de ni?os y mujeres a las f?bricas, suspensi?n de d?as festivos y creaci?n de la "mentalidad utilitaria en el pueblo",10 que se volvieron moneda com?n a principios de

siglo.

Podemos ver en este escueto panorama, que hubo evolu ci?n en esos tipos de liberalismo; se opina tambi?n qu? hubo periodos en esa evoluci?n. Perdidas las esperanzas que alen t? el constitucionalismo del decenio de 1820, cr?ticos libera les como Mora y presidentes como G?mez Farias apoyaron

cambios institucionales m?s profundos que toc? poner en pr?c tica a la segunda generaci?n de liberales, la de Benito Ju?rez. Sus esfuerzos incitaron una reacci?n "conservadora militante"

y por un decenio lucharon contra conservadores, clericales y sus aliados extranjeros, en especial Maximiliano de Habsburgo y los ej?rcitos de Napole?n III (1858-1867). Con la ejecuci?n

de Maximiliano en el Cerro de las Campanas (1867), los li

berales obtuvieron un triunfo p?rrico, en cierto sentido: ven cieron y desacreditaron la ideolog?a conservadora clerical, pero debieron hacer frente al caos econ?mico y a conflictos inter nos end?micos. De ?stos surgi? ?vacilante con Ju?rez y vi

goroso con D?az? un r?gimen neoliberal (liberalismo con servador le llamaron algunos) en el que triunf? el "orden y 8 Hale, 1968, pp. 168-173; Sinkin, 1979, pp. 174-175.

9 Hale, 1968, p. 223.

10 Hale, 1968, pp. 272-281.

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EL LIBERALISMO MEXICANO

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el progreso" sobre la facci?n, la inestabilidad y los derechos constitucionales. Se me dir? que este an?lisis extiende demasiado el g?nero "liberalismo" (Hade advierte contra el peligro de considerar el liberalismo mexicano "como concepto proteico y abarca dor que se adapta a cualquier cambio ideol?gico").11 Se me

dir? tambi?n, que la dictadura positivista de D?az no fue tanto

el heredero cuanto ?como dice Reyes Heroles? el sepultu

rero del liberalismo, y que el porfiriato "se alej? totalmente de los objetivos liberales".12 Hasta cierto punto no me preo cupaba mucho esa flexibilidad, ni que se quite fuerza al lina je "liberal" del porfiriato ?en lo estrictamente ideol?gico al menos?, porque mi inter?s se halla en un g?nero vivo y cam biante no en un conjunto fijo de ideas abstractas. Por ello, lo que sigue es un ensayo sobre la historia sociopol?tica de M?xico, cuyo tema b?sico es el liberalismo, no un ensayo so bre la historia de las ideas. Con esta base, la continuidad del

liberalismo ?desde la Reforma hasta la Revoluci?n? pue

de analizarse desde tres puntos de vista. Primero, hubo con tinuidad en los individuos porque los pol?ticos liberales que participaron en periodos sucesivos (D?az es el ejemplo cl?si co) fundaron dinast?as de diversa naturaleza (caciques terra tenientes, como Maytorena de Sonora o Meixueiro de Oaxaca;

activistas de clase media como los Cabrera, M?gica o Ser d?n; liberales "populares" como Zapata), que perpetuaron la pol?tica, los rituales y lemas liberales. Segundo, a pesar de las transformaciones pol?ticas, los liberales compart?an cierta

imagen de una naci?n-Estado a la que todo ciudadano deb?a fidelidad, y una sociedad para la que eran importantes la pro piedad y las relaciones comerciales. "La etapa m?s din?mi ca del periodo [de Ju?rez] ?dice Scholes? fue el intento de introducir el capitalismo democr?tico". Opina Jan Bazant que el programa de Ju?rez implicaba "la modernizaci?n de M?xico, es decir implantar lo que hoy llamamos capitalismo 11 Hale, p. 303. 12 Reyes Heroles, 1957-1961, m, p. xvi; Perry, 1974, pp. 648-649, pro

pone que "D?az result? ser un gran liberal", opini?n que concuerda con

mi argumento.

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moderno".13 No todos los liberales ten?an visi?n avanzada y "progresista" (los liberales populares y algunos de la ?lite mi raban m?s hacia el pasado), pero su actitud les se?alaba esa direcci?n. Adem?s ?y llego aqu? al tercer punto? hab?a con tinuidad tanto en los medios cuanto en los fines. En la b?s queda de un orden liberal, todos destacaban el papel de la educaci?n, todos favorec?an cierto grado de secularizaci?n (los

liberales populares, en su mayor?a, estaban satisfechos con las p?rdidas econ?micas sufridas por la Iglesia en la Refor ma; los liberales de la clase media urbana fueron m?s lejos, porque quer?an sofocar, incluso eliminar, la influencia social y espiritual de la Iglesia); por ?ltimo, todos conceb?an a M? xico como naci?n-Estado ?no como bricollage de "republi quetas de indios"? , y por ello eran patriotas en alg?n sentido.

Aun cuando no hab?a mucha continuidad y s? muchas di ferencias, los liberales segu?an patrones claros. Fuera del po

der apoyaban los derechos de los estados y el federalismo; pero

conseguido el poder ?lo demuestran los gobiernos de Ju? rez, Madero y Carranza? tend?an al centralismo, a trans gredir los sentimientos individuales y a concentrar el poder en el ejecutivo. La misma tensi?n que hubo entre jefferso nianos y hamiltonianos se advierte en ciertos ide?logos libe rales como Mora. Con frecuencia se ve?an forzados a com prometer su liberalismo puro para crear ?con la acci?n del ejecutivo? un medio propicio para el liberalismo. (Hay en el socialismo casos parecidos). As?, Porfirio D?az, que tom? el poder en 1876 con el lema "Sufragio efectivo, no reelec ci?n", cay? del poder en 1911 al son de las mismas palabras. Producto de este ciclo cl?sico, el grupo liberal se dividi? en constitucionalistas que estaban "fuera" y centralistas (auto ritarios incluso) que estaban "dentro". Los primeros ?como los maderistas de 1910-1911, ped?an respeto por la venerable constituci?n; los segundos se?alaban las realidades de la so ciedad mexicana y arg??an ?en buen estilo comteano? que s?lo violando las bondades de la constituci?n (y los derechos naturales que, en teor?a, les serv?an de base) pod?a el r?gi 13 Scholes, 1969, p. 1: Bazant, 1960, p. 232; Sinkin, 1979, p. 5; Po

well, 1974, p. 66.

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EL LIBERALISMO MEXICANO

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men garantizar la estabilidad y el progreso que alg?n d?a re dundar?an en un gobierno constitucional genuino. De esa ma nera, el positivismo aport? justificaci?n coherente a la m?s larga dictadura liberal: la de Porfirio D?az. Las vicisitudes pol?ticas afectaron al liberalismo en aspec tos m?s profundos, que descubrieron luego esquemas visibles.

Las dos grandes conmociones internas del periodo (la guerra de Reforma y la intervenci?n francesa en los decenios 1850 y 1860, y la Revoluci?n de 1910) fueron movimientos de masas

que estimularon reacciones pol?ticas verdaderamente popu lares, aspecto en el que la historia de M?xico ?y quiz? el liberalismo mexicano? difiere de la del resto de Am?rica Lati

na. La Reforma ?dice Justo Sierra? sacudi? "conciencias, hogares, ciudades y campo". Al mismo tiempo, el movimiento

confiri? a las masas ?a los campesinos sobre todo? cierta

ventaja t?ctica. Circularon nuevas ideas y se abrieron nuevas oportunidades pol?ticas.14 En 1856, el embajador franc?s in form? a Par?s ?revelando sentimientos que se har?an comunes

entre 1910 y 1920:15

En este momento los indios gritan: ahora sabemos lo que somos y lo que valemos; hasta ahora estuvimos ciegos, pero ahora se han abierto nuestros ojos. Estas amenazas se han convertido en acciones, aisladas a?n, por suerte, pero suficientemente serias como para causar preocupaci?n.

Los grupos liberales peque?os y elitistas de 1820 ?reunidos en sus competitivas logias mas?nicas? abrieron camino a mo vimientos populares m?s amplios. El horror de los liberales por esos movimientos que la "?lite republicana" de princi pios de siglo compart?a con sus correligionarios europeos, de bi? someterse a la realidad pol?tica.16 Inevitablemente, el li beralismo se convirti? en ideolog?a activa, movilizadora, y

en ese proceso cambi? su naturaleza, porque ?l mismo ?o las especies que se le atribu?an? pod?an pertenecer a dife rentes grupos por razones diversas. "Ninguna ideolog?a es 14 Gonz?lez, 1972, p. 38; Buve, 1975, pp. 118-120. 15 L?pez C?mara, 1967, pp. 219-220, n. 13. 16 La frase es de Perry, 1974, p. 640.

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totalmente absorbida por sus partidarios, dice E.P. Thomp son; en la pr?ctica se fragmenta en miles de formas ante la cr?tica del ?mpetu y de la experiencia".17 As? recurri? con el

liberalismo brit?nico ?con el puritanismo, con el inconfor mismo brit?nico? y tambi?n con el liberalismo mexicano. En consecuencia, la hip?tesis de este trabajo es que diver sos grupos adoptaron el liberalismo en diferentes momentos y por razones diferentes, y que ese cambio de relaciones en tre ideolog?a y pr?ctica determin? la evoluci?n del liberalis mo mexicano. Anticipando mi conclusi?n dir? que, en mi opi ni?n, a mediados del siglo XIX hubo fusi?n del liberalismo con los movimientos populares, que dio lugar (aunque los re sultados fueron algo parad?jicos) a varios grupos liberales: un liberalismo popular representado por los campesinos, un cons

titucionalismo de la clase media urbana, y en el lado total mente opuesto al primero, pero s?lo parcialmente opuesto al segundo, un liberalismo centralizador "desarrollista", que surgi? con el porfiriato. Por ello, la Revoluci?n de 1910, en la que domin? la ideolog?a liberal, se convirti? en movimien to popular liberal, en el que, por alg?n tiempo, los rebeldes campesinos y los reformadores urbanos lucharon por una cau

sa com?n, compartiendo lemas y s?mbolos. En lo ideol?gico, la Reforma proporcion? el argumento a la Revoluci?n. Pero para que esto ocurriera, fueron necesarios dos elemen tos externos. En primer lugar ?aunque de menor importan

cia?, influyeron los modelos pol?ticos extranjeros. Nada

nuevo hab?a en esto: "el pensamiento prerreformista ?dice

Hale? est? saturado [de ejemplos europeos]".18 Pero hacia

1900, la Am?rica progresista se sum? a Francia y Espa?a, antiguas fuentes de inspiraci?n liberal. Muchos l?deres de la Revoluci?n, norte?os en su mayor?a, conoc?an esa nueva fuen te de primera mano. Estados Unidos apoyaba la pol?tica liberal

y el capitalismo din?mico, ambos ?ntimamente relacionados. Cuando los presidentes D?az y Taft se reunieron en la fron tera en 1909, un angustiado liberal mexicano se quejaba del

agudo contraste: "en un lado estaba toda la sencillez de la 17 Thompson, 1972, p. 431. 18 Hale, 1968, p. 29; Miranda, 1958, pp. 512-513.

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verdadera democracia, y en el otro toda la pompa y vanagloria

de un sultanato orientad".19 En esos momentos, los liberales de la oposici?n empezaban a usar recursos estadunidenses para la vieja causa: breves visitas a peque?os poblados, manifes taciones, convenciones de partido, botones alusivos para la solapa. El liberalismo tradicional de mediados de siglo, for jado en guerras civiles e intervenciones, se te??a ahora con novedad, cosmopolitismo y modernidad, por lo menos entre la

clase media urbana en constante aumento. Opinaba Francisco Madero, que "imitar el estilo americano era moda recomen dable e influyente".20 M?s importante era el profundo cambio econ?mico que pro met?a a M?xico integraci?n al mercado internacional, que fue el est?mulo material y la justificaci?n para el liberalismo de sarrollista finisecular. Los liberales reclamaban ahora servi

cios p?blicos, ferrocarriles, higiene, educaci?n, moderaci?n y sobre todo moralidad en el pueblo mexicano, indolente y saturado de pulque. No lo hicieron s?lo porque otras nacio nes avanzadas reconoc?an la obligaci?n del Estado en alentar el progreso; lo hac?an tambi?n porque la naturaleza del de sarrollo mexicano parec?a necesitarlo. Es necesario se?alar que

?sta era una situaci?n nueva. Ni la propiedad privada ni la obtenci?n de beneficios eran novedad: investigaciones pro fundas han demostrado que los hacendados "tradicionales" buscaban obtener beneficios, y que incluso los campesinos ?si el mercado les ofrec?a alguna oportunidad? se convert?an en "capitalistas de a centavo", como los denomina Sol Tax.21 Antes de 1870 eran muy limitadas las oportunidades para te rratenientes y campesinos. Despu?s de esa fecha, aument? la capacidad para producir, exportar y acumular r?pidamente.

La demanda internacional, que proven?a de la industria del norte del Atl?ntico y del consumo urbano, alent? la exporta 19 Alvarado, 1919, i, p. 32. 20 Madero, 1908, pp. 11, 50, 195-196. 21 Tax, 1953. Si la obtenci?n de utilidad, dentro de un mercado cons tituye una condici?n suficiente de ''capitalismo", es una cuesti?n decisi va, le dar?amos una respuesta negativa; sin embargo, el punto a estable cer aqu? es la presencia, a lo largo del siglo xix y a?n antes, de mercados y utilidades, no de capitalismo.

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ci?n mexicana que creci? nueve veces entre 1877 y 1910. La inversi?n extranjera, apoyada por el subsidio del gobierno,

permiti? extender las v?as ferroviarias, que transportaron mer

canc?a entre regiones en desarrollo y mercados nacionales e internacionales. Los terratenientes, siempre listos para obte ner beneficios, tuvieron oportunidades sin precedentes (aun los que produc?an alimentos b?sicos se beneficiaron con la in flaci?n y el aumento en el costo de la tierra), y reaccionaron con vehemencia aumentando sus acciones, desproveyendo a peque?os propietarios y accionistas, elevando rentas, invir tiendo y aumentando la fuerza de trabajo. Las comunidades campesinas disminuyeron o desaparecieron, los campesinos se convirtieron en peones22 y, aunque en menor proporci?n,

la producci?n fabril super? la artesanal, sobre todo en los textiles. Esta transformaci?n (formar una clase trabajadora, inculcar

disciplina y horario de trabajo) se ha estudiado mucho en Europa y poco en Am?rica Latina.23 Se ha analizado en es pecial la funci?n de la ideolog?a. En la Inglaterra decimon? nica, el metodismo sirvi? como "simple extensi?n de la ?tica [puritana] en un medio social que cambiaba";24 en ?frica, despu?s de la colonia, formas casi socialistas de "puritanis

mo pol?tico" que hac?an "?nfasis en el sacrificio y en el trabajo

industrioso", apuntalaron "esforzadas operaciones econ? micas";25 y en M?xico, a principios del siglo XX, desempe?? esa funci?n el liberalismo desarrollista ?transformaci?n del liberalismo tradicional?, a menudo en alianza con el protes tantismo.26 El crecimiento econ?mico e industrial ?prerre quisito positivista del futuro gobierno representativo? exig?a frugalidad, sobriedad, devoci?n al trabajo, iniciativa, salud e higiene que brillaban por su ausencia. Es de notar que en este punto coincid?an los liberales de la clase media urbana (incluso los obreros) con sus amos porfirianos. Si un hacen dado ca?ero de Morelos se quejaba porque los campesinos de 22 23 24 25 26

Womack, 1979, cap. 2, ofrece un estudio cl?sico. Bauer, 1979, pp. 34-63, abre un nuevo campo. Thompson, 1972, p. 390. Apter, 1960, pp. 326-328, 331, 342. Knight, 1981, ofrece ejemplos de conexi?n protestante.

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su estado eran ociosos, borrachos y ladrones";27 si Miguel Macedo ?ide?logo porfirista? lamentaba el "esp?ritu an?r quico, rebelde y obstinado de la plebe, que carece de orden,

de cooperaci?n y es hostil a los ideales de la era capitalis ta",28 no difer?an mucho de sus oponentes. Estos, aunque

no acordaban en cuestiones pol?ticas y ve?an m?s por el bie nestar del pueblo, coincid?an en que los mexicanos necesita ban m?s moral, disciplina y educaci?n que les ayudaran en el trabajo productivo y patri?tico.29 En consecuencia, los vencedores de 1910-1920 llegaron al gobierno con una ideo log?a de cu?o parecido al de sus opositores; el liberalismo de sarrollista surgi? de la revoluci?n m?s fuerte que nunca, en tre otras razones, por su nuevo sello revolucionario y populista.

He insistido en que el liberalismo debe entenderse desde puntos de vista pr?cticos e hist?ricos. Puesto que su ?xito de pend?a de la actividad de grupos pol?ticos, no funcionaba com

ino abstracci?n remota, superestructural. El grupo tradicio nalmente liberal de principios de siglo es bien conocido: la reducida clase media citadina, que, temerosa de la revuelta popular y la "guerra de castas", se alteraba ante los privile gios colectivos y la corrupci?n del gobierno. El liberalismo atra?a ciertos tipos provincianos e individualistas, caudillos especialmente, que no aceptaban el poder de la capital y la burocracia all? concentrada, herencia que la "Rep?blica bor bona" recibi? de la colonia.30 Por ello, los conflictos entre liberales y conservadores de principios del siglo XIX, que lle garon a su punto ?lgido en los decenios 1850 y 1860, opusieron la periferia liberad al centro clerical y conservador,31 reacci?n

que, en ciertos aspectos, repiti? la Revoluci?n de 1910. Conservadores y liberales necesitaron apoyo popular des pu?s de la revoluci?n de Ayutla, porque desde esa fecha los conflictos se volvieron m?s intensos y amplios. Los conserva 27 WoMACK, 1979, p. 43.

28 Gonz?lez Navarro, 1970, p. 416. 29 Vaughan, 1975, pp. 17-33, da ejemplos, m?s de los que se hallar?n en Knight, s/f, cap. 9-ix. 30 Chevalier, 1964, pp. 457-474. 31 Sinkin, 1979, pp. 37-38.

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dores pod?an, en general, confiar en el ej?rcito profesional ?heredero de la tradici?n borb?nica de la ?ltima parte del siglo XVIII que disfrutaba del fuero militar?, pero los libe rales deb?an procurar el apoyo de ej?rcitos que mandaban los caudillos o de la nueva guardia nacional. (A veces, ?sta hac?a causa com?n con los campesinos rebeldes. En 1850, uno de esos cuerpos, apostado en Morelos, rehus? desalojar a los cam

pesinos de una hacienda, porque "no ve?an cu?l era el crimen,

y no pod?an usar sus armas contra sus hermanos y sus dere chos, ya que todos pertenec?an a la clase popular").32 Hab?a tambi?n caudillos que sosten?an su poder en cierto carisma:

Juan Alvarez ?tipo cl?sico? reclutaba sus "pintos" en las costas de Guerrero e incursionaba con frecuencia tierra aden

tro (especialmente en 1854) en apoyo de la causa liberal, con lo que alarmaba a sus respetables aliados liberales y a sus ene migos conservadores por igual.33 La relaci?n de Alvarez con los campesinos no era pareja ni desinteresada, pero se justifi caba su popularidad. As? como los rebeldes de Ayutla apoya ron la causa de los ind?genas, en los impuestos especialmente Alvarez ayud? a los rebeldes de su estado en cuestiones pare cidas, y tambi?n a los de Oaxaca y Puebla.34 Otros caudillos liberales apoyaron revueltas campesinas: Olarte en Veracruz, Arellano en Morelos, Antonio Rojas en Mazamitla (Michoa c?n) quien, para disgusto de sus correligionarios, ayud? a los ind?genas de la localidad a recuperar sus tierras.35 Los liberales buscaban el apoyo popular faute de mieux, pe ro hab?a otra raz?n para conseguir esa alianza. La promesa de un gobierno federal y representativo atra?a a los caudillos ansiosos por conservar el poder local y tambi?n a los campe sinos. ?stos, que manten?an viva la tradici?n del gobierno municipal, ten?an como experiencia del Estado (el corrupto y ca?tico posterior a 1821) los impuestos arbitrarios y la te mida leva. Los gobiernos liberales no eran inocentes de estos 32 33 34 35

49-50.

Reina, 1980, pp. 162-163. D?az D?az, 1972, p. 94 ss. Reina, 1980, pp. 127, 169, 235-236, 250. Reina, 1980, pp. 171, 326; Gonz?lez, 1972, p. 44; Powell, 1974, pp.

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abusos, pero los reg?menes conservadores sistem?ticamente reemplazaban funcionarios elegidos por los que ellos designa ban.36 Los liberales que prometieron una democracia jeffer soniana, en la que cada comunidad pod?a escoger su gobierno (algunos, como Otero, le dieron real apoyo), hicieron coro al viejo sue?o iberoamericano, que se concret? por breve tiem

po bajo la ?gida zapatista en 1914-1915: "la utop?a de la li

bre uni?n de los clanes rurales".37 As? pues, Olarte se rebel? en Veracruz (1836) pidiendo un Estado soberano y un "r? gimen representativo popular federal", t?rminos que usaron tambi?n los rebeldes de La Barca en Jalisco (1857). El l?der de

la rebeli?n chamula en Chiapas (1869) contest? al oficial

de las tropas enviadas para reprimirla:38

En cuanto a la Constituci?n y a las leyes que con tanta insisten cia me cita, le dir? que de acuerdo con esa Constituci?n y esas leyes, todos los ciudadanos tenemos derecho de elegir las auto ridades que nos gobiernen; pero ni yo ni mis compa?eros de ar mas hemos tenido m?nima parte en el nombramiento de ese go bierno farsante de hojalata al que usted pertenece.

La tradici?n perdur? hasta los ?ltimos decenios del siglo pasado, ?poca en que el centralismo porfiriano convoc? fre cuentes protestas de los autonomistas. Los rebeldes Tom?chic (Chihuahua, 1892) ?miembros de la comunidad que a dis

tancia luch? por la causa liberal en los a?os de 1850? se

alzaron contra D?az, porque "nadie deb?a interferir, ni mo lestarlos para nada, ni meterse en sus asuntos", frases de nu merosos movimientos autonomistas que surgieron durante la

Revoluci?n de 1910.39

Hab?a, para decirlo de otra manera, cierta "afinidad electi 36 Powell, 1974, pp. 49-50. 37 Womack, 1979, p. 224. Para el extremo federalismo y coqueteo con el "socialismo asociativo" fourrierista de Otero, v?ase Hale, 1968, pp. 184-187. El federalismo espa?ol de Pi y Margall sugiere una similar con gruencia de particularismo local y un federalismo liberal extremo, bordean do el anarquismo, Hennessy, 1962. 38 Reina, 1980, pp. 49, 149, 327. 39 Almada, 1938, pp. 86-87; Vanderwood, 1981, pp. 91-93. En otro lu gar hemos tratado esos movimientos serranos, Knight, 1980, pp. 27-36. This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:21:02 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


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va' ' entre las demandas campesinas y las promesas (no exacta mente la pr?ctica) pol?ticas del liberalismo decimon?nico: inter?s e ideolog?a coincid?an. El reclutamiento de fuerzas po

pulares y campesinas estaba sujeto a las circunstancias y a las presiones de necesidades inmediatas. Pero no debe subes timarse la lealtad a la que daba lugar ese reclutamiento "con tingente". Cierto tipo de acontecimientos (lo demuestra el estudio de Bois sobre los chuanes) pueden crear alianzas que se vuelven estructurales.40 As? tambi?n, las comunidades mexicanas que se aliaron al calor de la guerra civil, se con servaron por generaciones: el compromiso se transmit?a por tradici?n oral en los s?mbolos y por los conflictos ?quiz? la raz?n m?s poderosa? que con frecuencia surg?an entre los pueblos y haciendas de filiaci?n opuesta. Juchit?n, liberal, peleaba con Tehuantepec, conservador. Los juchitecos se opu sieron a Santa Anna en el decenio de 1850, al clan D?az du rante el porfiriato y al gobierno de Oaxaca en la Revoluci?n (Tehuantepec tom? el lado contrario); tambi?n las tropas ju chitecas asignadas a Yucat?n se negaron rotundamente a usar el distintivo verde ?color enemigo? porque su color era el rojo.41 En Puebla, los liberales de la monta?a que mandaba el cacique M?ndez se enfrentaron a los conservadores del lla no que dirig?a Rosendo M?rquez.42 En algunos casos ?Ixte peji, Oaxaca, por ejemplo? el origen de los feudos se perd?a en el pasado, pero no por eso relajaban su br?o ni eran menos

capaces de mantener la alianza de su facci?n.43 Participar en conflictos previos ayud? a definir alianzas y

adquirir cierto esprit de corps. "Esos vagos del sur son duros",

coment? D?az de la gente de Morelos, que opinaban de s? lo mismo, porque se hab?an formado en generaciones de revuel tas locales.44 Las peticiones y manifiestos de la guerra de Re forma y la Revoluci?n abundaban en referencias a conflictos y triunfos pasados: la revoluci?n de 1810, la reacci?n de la 40 Bois, 1971. 41 Powell, 1974, p. 71; Covarrubias, 1946, pp. 159-160, 219; Bolio,

1967, p. 94.

42 Cos?o Villegas, 1955, p. 168. 43 Kearney, 1972. 44 Womack, 1979, p. 20.

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comunidad contra gachupines, franceses y conservadores, triunfos de viejos caudillos como Juan Alvarez, traiciones de pasados gobiernos.45 La definici?n de patriotismo de Ren?n

?haber hecho juntos grandes cosas, querer hacerlas a?n? se aplicaba tambi?n al patriotismo mexicano. Hab?a adem?s cuestiones pr?cticas: la veteran?a de la comunidad significa ba tambi?n que hab?a una provisi?n secreta de armas ?viejos fusiles y aun, como en el caso de los Tom?chic, dos piezas de artiller?a donadas por el agradecido gobierno liberal en el de

cenio de 1850.46 Hay otro elemento circunstancial muy importante. M?xi

co sufri? la invasi?n estadunidense en los a?os cuarenta y la francesa en los sesenta. Durante la guerra con Estados Uni dos fue ambivalente la actitud de los l?deres liberales (algu nos eran proestadunidenses e incluso favorec?an la anexi?n, porque supon?an que ?se era el camino m?s corto hacia un M?xico liberal), pero en 1860 fueron el mejor blanco de los invasores. Por su lado, los conservadores, que eran en esen cia antiestadunidenses y ten?an un tipo de liberalismo hisp? nico y cat?lico, no estuvieron a la altura de las circunstan

cias: hubo primero la rebeli?n "polko" de 1847, en la que grupos armados proclericales destituyeron al gobierno libe ral en medio de la guerra con Estados Unidos; luego la Igle sia y los conservadores apoyaron la aventura de Napole?n III, problema m?s grave a?n. Ante las circunstancias, el partido liberal se distingui? por su patriotismo. La resistencia larga y terca de Ju?rez contra franceses e imperialistas asegur? la "combinaci?n indestructible"47 de liberalismo y patriotismo.

Napole?n III fue para el liberalismo mexicano lo que Hitler para el comunismo yugoslavo. Esa fusi?n entre liberalismo y patriotismo, que ocurri? al promediar el siglo XIX, es algo complejo, poco estudiado en mi opini?n, que puede malinterpretarse si llegan a influir casos 45 Por ejemplo: la petici?n de "indios" y ''trabajadores pobres" de Ix tepeji a Madero, junio 16, 1911, en Archivo Madero, Museo de Antropo log?a e Historia, M?xico, D.F., Rollo 20; petici?n de Bach?niva (ca. 1899) a Luis Terrazas, Archivo Silvestre Terrazas, Bancroft Library, Berkeley. 46 Vanderwood, 1981, p. 91. 47 Sinkin, 1979, p. 167.

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europeos parecidos, como el italiano por ejemplo. Al parecer, los liberales no contaron con el apoyo de indignados patrio tas; por lo menos, no los tuvieron en 1846-1847. Los l?deres liberales estaban consternados por la docilidad del pueblo ante la invasi?n estadunidense (?por qu?, preguntaba Otero, no se levantaron como los espa?oles contra Bonaparte?).48 Fue excepci?n, m?s que regla, la confluencia de demandas patri? ticas y populares en el curioso Plan de Tantoyuca de Juan Ll?rente (?848).49 Las numerosas rebeliones campesinas que brotaron en la ?poca de la guerra con Estados Unidos mani fiestan, al parecer, el caos pol?tico y tambi?n la reacci?n al exceso de impuestos de esos a?os m?s que inquieta resisten cia popular y patri?tica. La intervenci?n francesa era cues ti?n diferente, pero tampoco en este caso hubo resistencia. Los franceses y sus aliados conservadores, que en ciertas cir cunstancias eran capaces de obtener el apoyo popular (vol ver? al tema m?s adelante), obligados a combatir los centros de poder liberales, apelaron a traspasos ficticios, impuestos y reclutamientos forzados.50 Seg?n informe de un oficial a Maximiliano (1866), el odio a los franceses era general en Mi choac?n; la misma repulsa ?en la que se inclu?a la opresora

legi?n austr?aca? hab?a en Oaxaca, a pesar de que, en un

principio, la opini?n hab?a sido all? favorable.51 Como suele ocurrir, las operaciones contra las guerrillas, que eran libe rales, s?lo consiguieron ganar para ?stas el apoyo popular.52 En consecuencia, la vieja alianza liberal, con su cubierta de patriotismo, se hizo m?s s?lida, y se crearon alianzas nuevas

48 SiNKiN, 1979, p. 25; Hale, 1968, pp. 13-14. 49 Reina, 1980, pp. 17, 345. 50 Los franceses "han conducido su conquista con muy poca conside raci?n de los sentimientos de la poblaci?n", comentaba un observador bri t?nico en septiembre de 1866. Esto no era un mero prejuicio; aparte de sufrir las usuales exaciones econ?micas del ej?rcito, las comunidades eran v?ctimas del pillaje (Galeana, Nuevo Le?n), bombardeadas desde el mar (Guaymas, Sonora) y arrasadas hasta los cimientos (Concordia, Sinaloa,

Tlacolula, Veracruz). V?ase Dabbs, 1963, pp. 226, 233-237.

51 Powell, 1974, pp. 124-125; Berry, 1981, pp. 96, 112, y Dabbs, 1963, pp. Ill, 131-132, 177, 226-268, sugiere un progresivo deterioro de las re laciones entre las fuerzas de Bazaine y la poblaci?n mexicana. 52 Sobre las contra-guerrillas, Dabbs, 1963, pp. 35, 232-233.

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en el curso de la contienda. Caudillos liberales ?como Por firio D?az?, a la cabeza de paup?rrimos guerrilleros, se hi cieron famosos (caso parecido al de Andr?s G ?ceres que con dujo a los serranos del Per? contra los invasores chilenos a principios del decenio 1880). En todo el pa?s, liberalismo y patriotismo fueron una misma cosa para el grupo de los ins truidos, el de la "gran tradici?n", y tambi?n para el de la "peque?a tradici?n", que se conserv? meticulosamente en la memoria familiar y comunal, en las canciones, en la ret? rica y en los aniversarios (el 5 de mayo, por ejemplo). Ese

patriotismo popular ?como el espa?ol de a?os anteriores? estaba ligado s?lidamente a la singularidad local, y se transfor

m? luego en obst?culo para ciertas formas de nacionalismo estatal. Liberalismo y patriotismo popular ?circunstancial mente unidos por la intervenci?n francesa? estaban en el ex tremo opuesto al patriotismo nacionalista y centralizado que las ?lites porfiriana y revolucionaria quisieron imponer al pa?s.

El compromiso de los campesinos con el liberalismo deci mon?nico ?fortuito en parte, y en parte l?gico? era para d?jico. Lo m?s importante para el pensamiento liberal era destruir la propiedad corporativa ?de la Iglesia, de la co munidad (ind?gena en especial). Rotas las ataduras comuni tarias ?pensaban los liberales? los campesinos atrasados se

transformar?an en campesinos acomodados, productivos en lo econ?mico y estables en lo pol?tico. Opinaba un pol?tico liberal (1855), que al deshacerse el v?nculo de la comunidad ind?gena "dar?an m?s valor a la propiedad, mejorar?an su forma de vida, identificar?an su inter?s personal con el p? blico, y as? ser?a imposible una guerra de castas".53 Los li berales desarrollistas del porfiriato, por supuesto, estaban de acuerdo. En 1886, el gobernador de Guerrero declar? que al deshacerse el v?nculo cooperativo "aumentar?a. . . el va lor de la propiedad bajo la poderosa influencia del inter?s individual",54 es decir, ser?a la apuesta de M?xico con la fuerza. Pero ?opina Eric Wolf? la desarticulaci?n de la pro piedad comunitaria ha sido un proceso largo, saturado de 53 Fraser, 1971, p. 628. 54 Jacobs, 1982, p. 43.

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conflictos.55 En la regi?n central de M?xico sobre todo, don de era m?s fuerte la tradici?n comunal, hubo numerosas pro testas y rebeliones.56 Puesto que la fractura de la corpora ci?n, a la que contribuy? la Ley Lerdo, era pol?tica liberal que ampar? la constituci?n de 1857, algunas rebeliones ad quirieron matices conservadores y antiliberales: fueron sus l?deres caudillos conservadores como Mej?a y algunos curas

de parroquia; Manuel Lozada, bajo el lema "rebeli?n y tie rras", encabez? una revuelta en el noroeste y los yaquis re

beldes se unieron al partido imperialista.57 Pero no se explo t? lo suficiente la alianza entre conservadores y campesinos. La mayor parte de los conservadores defend?an el derecho de la Iglesia a conservar sus propiedades, pero favorec?a la diso luci?n continua de las propiedades comunales ind?genas.58

Aun Maximiliano ?m?s liberal que muchos de sus correli gionarios mexicanos? conserv? la Ley Lerdo y se opuso a cualquier restauraci?n de propiedades disueltas. Los juaris tas liberales pudieron conseguir m?s apoyo popular a pesar de la naturaleza antipopular de su legislaci?n agraria ?c?mo pudo ocurrir esto? Debemos tener en cuenta dos puntos; en primer lugar, la disoluci?n no fue inmediata ni uniforme. En muchas regio nes los pueblos conservaron sus tierras; en buena parte del centro de M?xico hasta 1870, en Guerrero hasta principios de siglo, y en Oaxaca hasta la Revoluci?n.59 Como en tan

tas cosas de M?xico, el decreto legislativo no engendraba el cambio. En muchos casos, la agresi?n real a Ja propiedad co munal lleg? en los decenios 1880 y 1890, cuando hab?a desa parecido la generaci?n liberal de Ju?rez y Lerdo, y llegaban al poder los liberales desarrollistas del porfiriato que tendie ron a la centralizaci?n, la estabilidad y r?pido desarrollo ca 55 Wolf, 1973, especialmente pp. 276-280. 56 Powell, 1974, p. 82 ss. 57 Powell, 1974, p. 65; Reina, 1980, pp. 129-292; Meyer, 1977, po nencia presentada en la ''Caudillo and Peasant Conference", Cambrid

ge, abril.

58 Fraser, 1971, p. 627. 59 Powell, 1974, pp. 140-141; Jacobs, 1982, pp. 45-47; Berry, 1981,

pp. 163, 180-191.

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pitalista. Hab?a, adem?s, muchas comunidades campesinas (algunas recientes, otras formadas de haciendas desmembra das) que basaban su posesi?n en t?rminos diferentes a las nor mas tradicionales de la corporaci?n; algunas eran de factura liberal, como las colonias liberales que cre? Benito Ju?rez en Chihuahua.60 Para ?stas, el crecimiento del mercado y la acumulaci?n de capital despu?s de 1870 eran amenaza mayor que la legislaci?n liberal de 1850. As? pues, es posible que

las comunidades campesinas ?las de Morelos en especial?

vieran los duros tiempos del liberalismo (1850-1860) con afec tuosa nostalgia y patri?tico orgullo. Aqu?llos fueron los buenos tiempos, cuando el pueblo ayud? en la derrota de conservado res y franceses, mientras conservaba cierta autonom?a pol?ti ca y econ?mica, y todo lo hizo bajo el estandarte del liberalismo

juarista.61 Aun el Porfirio D?az de los primeros tiempos ?caudillo liberal, popular, que se inclinaba a veces en favor de las demandas campesinas? pod?a verse con simpat?a.62 Pero a principios de siglo, la preocupaci?n del presidente por esas demandas ?evidente en el caso de Tamazunchale? cho caron con los intereses de los terratenientes, que hab?an cre cido sin pausa con la generaci?n anterior, que comercializ? el agro.63 En Morelos, el desarrollo que propon?a el porfiria to implicaba ataque constante a los reductos campesinos; y aunque las plantaciones azucareras se extendieron parte en virtud de la legislaci?n que Lerdo puso en marcha en el de cenio de 1850, la situaci?n no se manifest? inmediatamente, y no se rompi? la alianza liberal de los campesinos de More los. Para ellos y para otras comunidades campesinas, el ma duro r?gimen porfiriano de los ?ltimos decenios del siglo pa sado y el primero del nuestro (r?gimen liberal desarrollista o, si se prefiere, dictadura de orden y progeso) era el verdadero

enemigo. Los despose?dos habitantes de Escuinapa (Sinaloa) se quejaban con esa mezcla de hip?rbole y reminiscencia his t?rica tan caracter?stica de las peticiones campesinas: "Los 60 Gonz?lez, 1972; Schryer, 1980, pp. 26-31; Katz, 1981, p. 8. 61 Womack, 1979, pp. 7-9.

62Womack, 1979, p. 8; Cos?o Villegas, 1955, pp. 100, 117-120,

179-180. 63 Stevens, 1982, pp. 153-166.

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indios no tuvieron el m?nimo problema durante la colonia, la independencia, la intervenci?n estadunidense y la france sa, y la reforma, pero lleg? la dictadura del general D?az, y todo fue represi?n violencia y abusos sin l?mite".64

El crecimiento, producto de la exportaci?n, la acumula ci?n de capital y la fuerte construcci?n del Estado ?que dio por resultado un liberalismo diferente, positivista?, y sirvi? para confirmar la lealtad liberal forjada a mediados del siglo XIX. Era, pues, natural que surgieran las viejas familias li berales para encabezar la oposici?n a D?az a principios del siglo, y que ?sta, al levantarse Madero en 1910, adoptara una ret?rica liberal cl?sica, no agraria o socialista. En algunas comunidades campesinas, la conservaci?n del liberalismo dependi? de la aplicaci?n inadecuada y tard?a de la legislaci?n liberal (por eso cay? en el oprobio la genera ci?n de liberales porfirianos), pero en otras se debi? al ?xito de

la Reforma. Seg?n informan algunos estudios, el sue?o

de crear un campesinado con buena posici?n econ?mica no fracas? totalmente. Los grandes hacendados recogieron los frutos de la disoluci?n (en el campo al menos), y la Reforma contribuy? a aumentar las filas de los granjeros medios, los rancheros, que aumentaron de 15 000 en 1854 a 48 000 en

1910. Algunos rancheros ?como los de San Jos? de Gracia?

que eran conservadores y cat?licos, desconfiaban del r?gimen liberal, mas?nico de D?az.65 Pero otros, los que, suponemos, se beneficiaron con la expropiaci?n de tierras de la Iglesia, y absorbieron la educaci?n de las escuelas primarias juaris tas y porfirianas, eran, por inclinaci?n natural, liberales. De ese estilo fueron l?deres revolucionarios como Alvaro Obreg?n,

en Sonora;66 en el norte de Guerrero ?basti?n conservador en otro tiempo? se aposent? una progenie de hacendados en la que se distingu?an los Figueroa ("dos elementos decisi 64 Enrique Rojas y 120 ind?genas comuneros a Madero, julio 19, 1911, Ar

chivo Madero, Rollo 21.

65 Gonz?lez, 1972; McBride, 1971, pp. 82-102, sobre el desarrollo y ca

r?cter de los rancheros.

66 Aguilar Cam?n, 1980, pp. 92-93, 101-102, 118-119.

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vos hubo en la formaci?n de la ideolog?a de los Figueroa: su origen ranchero y su educaci?n liberal");67 en la Sierra Alta

de Hidalgo surgi? tambi?n una "burgues?a campesina s?li damente liberal (seg?n los principios de la filosof?a juarista) y anticlerical en lo pol?tico".68 Aunque nos son familiares las revueltas campesinas del si

glo XIX ?en M?xico y las rep?blicas andinas? que renega

ban de la pol?tica agraria liberal y defend?an los derechos de las cooperativas, hubo tambi?n casos inversos.69 Los rebeldes de La Barca (Jalisco) pidieron, en 1856, la divisi?n de las tie

rras colectivas seg?n principios "liberales". Aunque la re

beli?n de Sierra Gorda (1877-1881) se denomin? "socialista", los rebeldes pidieron que cada pe?n recibiera en propiedad privada "el jacal que habitaba y la tierra que cultivaba"; en otro tiempo, rebeldes de la misma regi?n hab?an reclamado una serie de derechos liberales, incluso libertad para el co mercio y contratos de trabajo.70 En la pr?ctica, algunos l?de res liberales como Alvarez respondieron a esas demandas; el general Miguel Negrete encabez? una revuelta en Sierra Gor da (1879), y aunque pon?a como testigo su carrera liberal y patri?tica, se le acusaba de socialista o algo peor ("qu? tiempos

?stos ?dec?a un peri?dico radical? en los que nadie puede pedir lo que le pertenece sin que se le tache de comunis ta").71 Hab?a tambi?n ide?logos liberales ?los que Reyes Heroles llama "sociales"? que procuraban, por medio de la acci?n estatal, hacer realidad la esperanza liberal de los pe que?os propietarios, pero no con la propiedad comunal, sino con la privada, aun a costa de infringir los derechos de los grandes hacendados.72 En esto se distingu?a "socialismo" de "comunismo", en la amenaza que representaban para la pro piedad de los ricos ide?logos liberales como Arriaga o rebel des como Negrete, y no en las demandas socialistas-comunistas

67 Jacobs, 1982, p. 79. 68 Schryer, 1980, p. 70. 69 Torras, 1976; Platt, 1984. 70 Reina, 1980, pp. 150, 318. 71 Reina, 1980, pp. 306, entrecomillando El Hijo del Trabajo, septiem

bre 30, 1877.

72 Reyes Heroles, 1957-1961, m, pp. 539-674.

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por la propiedad comunal, que eran extremadamente esca sas. Los liberales agrarios (o "liberales sociales") buscaban nivelar, no socavar. Si, a pesar de todo, pod?an atraer al campesinado, se de b?a a la naturaleza de este grupo social mexicano. Por tradi ci?n, los pueblos eran comunas (cooperativas ser?a t?rmino m?s adecuado), pero esto no supon?a alg?n tipo de comunis mo primitivo. Los campesinos conoc?an la propiedad priva da y las relaciones de mercado, sobre todo en regiones como Morelos, que hac?a tiempo se hab?an integrado al mercado internacional. La propiedad comunal coexist?a con la propie dad privada y en renta. Adem?s, la cooperativa se concen traba cada vez m?s en bosques y tierras de pastura, no de cultivo. Los que participan en rebeliones como la de Zapata y la de los Cedillo eran peque?os propietarios que rentaban sus tierras y compet?an en el mercado (casos parecidos son la revoluci?n boliviana en el valle de Cochabamba y el de la Convenci?n en el Per?). Aun cuando las comunidades con servaron sus tierras de cultivo (tierras de repartimiento), no las cultivaban en forma colectiva. La propiedad pertenec?a a la comunidad, pero el usufructo era familiar. Por lo tanto, la propiedad era por tradici?n individual y comunal, pero el cultivo era, generalmente, individual. Las promesas de los libe

rales de desmembrar la cooperativa y favorecer la propiedad privada atra?an genuino inter?s, sobre todo en las regiones m?s "desarrolladas", donde se hab?an establecido el mercado y la propiedad privada (entre los morelenses, por ejemplo, m?s que entre los chamulas de Chiapas). As? pues, hubo mu chos pedidos para disolver las comunidades (en Guerrero, por ejemplo);73 y las demandas de los rebeldes (en Sierra Gorda) inclu?an la protecci?n de los derechos privados y comuna les.74 All? donde el cambio de propiedad comunal a privada no abri? las puertas a la especulaci?n, el acaparamiento y el latifundio, pudo atraer las demandas e intereses de los cam pesinos, en algunas regiones, por lo menos. Y en esas regiones 73 Jacobs, 1982, pp. 47-48; v?ase tambi?n Hale, 1968, p. 230; Berry, 1981, pp. 176-177. 74 Reina, 1980, p. 301.

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fue natural y tambi?n circunstancial que surgiera un campe

sinado liberal. Pero all? donde hubo especulaci?n, acaparamiento y lati

fundio, como era frecuente, no se acus? al viejo liberalismo juarista, sino a la nueva dictadura liberal porfiriana. Por ello ?como dice Womack?, los "dem?cratas rurales (o liberales) se escondieron, renegaron, protestaron y en ocasiones, como Negrete, se rebelaron, pero, como sus hijos, sostuvieron las esperanzas liberales de la Rep?blica restaurada de 1867", y despu?s de 1910 procuraron hacer realidad esas esperanzas en abierta rebeld?a.75

En cierto sentido ten?an raz?n los campesinos en culpar al porfiriato y no a los juaristas. La verdadera expropiaci?n y monopolio de la tierra ?que afect? a los que arrendaban y compart?an cosechas, que eran peque?os propietarios o cooperativistas? lleg? con la expansi?n del ferrocarril, con la paz y las exportaciones despu?s de 1876. La posibilidad de acumular capital en forma irrestricta dio lugar a que la diferencia entre "la antigua y nueva opresi?n fuera tan pro funda como la que hab?a entre la mansi?n y la f?brica".76 Los propietarios que no hab?an aumentado su producci?n ni sus acciones a causa del estancamiento del mercado, comen zaron a hacerlo ahora; de ah? que el viejo anhelo liberal de conseguir una sociedad rural igualitaria (que se concibi? en un periodo de estancamiento econ?mico preindustriai), con tradec?a cada vez m?s la realidad.77 En Estados Unidos, los liberales je?fersonianos ten?an que vivir con capitalistas ex plotadores, pero al sur del R?o Grande hab?a "se?ores ladro

nes" rurales.

El liberalismo tradicional ofrec?a, en consecuencia, una al ternativa a la acumulaci?n y producci?n porfirianas, porque ?stas ten?an una ideolog?a desarrollista muy emprendedora que un?a liberalismo, positivismo y darwinismo social. Las 75 Womack, 1979, p. 20. 76 Womack, 1979, p. 42. 77 Hale, 1968, pp. 261, 271, 301, se?ala que el punto de vista de Mo ra sobre el desarrollo econ?mico era "esencialmente individualista, rural y agrario", lo cual era t?pico de los m?s antiguos liberales mexicanos del siglo XIX.

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relaciones entre propiedad y producci?n no pod?an estancar se en sus formas decimon?nicas (que correspond?an quiz? a la era del capitalismo mercantil). El campesinado liberal, unido

por raz?n y circunstancia a esa causa, se enfrentaba ahora a un estado burgu?s y a la clase voraz de los propietarios (los ca?eros de Morelos y los hacendados potosinos contra quie nes se levantaron los Cedillo). Adem?s, los liberales consti tucionales (algunos de la ciudad, que se beneficiaron con el crecimiento econ?mico porfiriano; otros, "campesinos bur gueses" que escaparon a la expropiaci?n y prosperaron), se irritaban por las restricciones pol?ticas y por la perduraci?n de la dictadura porfiriana. Al lema cl?sico del positivismo por

firista, "mucha administraci?n y poca pol?tica", opusieron el liberal, "mucha pol?tica y buena administraci?n".78 As? pues, hubo alianza pol?tica entre los campesinos y la clase me dia urbana, contra el viejo r?gimen, pero no hubo acuerdo econ?mico. ?ste, por cierto, no es fen?meno exclusivo de la historia mexicana. Como deja suponer este an?lisis, esa di visi?n puede entenderse en la relaci?n existente entre la clase y los conflictos ideol?gicos. As? pues, para concluir, quiero trazar las principales l?neas de conflicto en la Revoluci?n.

Hubo mucho apoyo a la promesa hecha por Madero de

conseguir un orden constitucional liberal (1909-1910). Los campesinos respondieron a la promesa "voto real y no ley del amo", porque para ellos, recuperar la autonom?a local y su gobierno era un fin de antigua data y un medio para ejecutar y defender las reivindicaciones agrarias.79 Esas eran promesas concretas tambi?n para el proletariado urbano. Rod ney Anderson demostr? que, durante el porfiriato, el libera lismo era la ideolog?a dominante de la clase trabajadora. Ni la anarqu?a ni el catolicismo social estaban a la altura del li beralismo, aunque ?ste y la anarqu?a ten?an puntos en co

m?n en alianzas e ideolog?a.80 Organizadores de la clase obrera ?muchos de ellos artesanos con cierta instrucci?n? se refer?an con frecuencia a la "Constituci?n de Benito Ju? 78 El Diario del Hogar, mayo 29, 1911. 79 Knight, 1980. 80 Anderson, 1976, pp. 254-265; Knight, 1984, pp. 55-57.

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rez"; las sociedades mutuas ?como la que dirig?a Gabriel

Gavira en Orizaba? imprimieron, miles de copias de la Cons tituci?n que se vendi? (a diez centavos la copia) y discuti?

en las asambleas. Los obreros de Orizaba ?importante ciu

dad industrial? "reverenciaban la Constituci?n de 1857, por que cre?an que en ella se inscrib?an sus derechos" ?en espe cial, podemos a?adir, el derecho de huelga, que figuraba en los art?culos 4o y 5o, pero que hab?a derogado el c?digo pe nal porfiriano.81 Cuando comenzaron los movimientos de oposici?n en 1908-1910 y progresaron las campa?as libera les bajo el liderazgo burgu?s, hubo numerosos seguidores en tusiastas entre el proletariado urbano. Tambi?n los campesinos entraron en la revoluci?n con el auspicio liberal. El Plan de Ayala (1911) estaba salpicado de alusiones liberales y patri?ticas (1810, la Reforma, la inter venci?n francesa, Hidalgo, Morelos, Ju?rez), como lo esta ban peticiones y manifiestos de menor importancia.82 Aforis

mos juaristas brotaban en labios de oradores rebeldes: de los villistas que John Reed conoci? en Chihuahua; del l?der coa huilense Gertrudis S?nchez que aplac? un zafarrancho con la frase "el respeto al derecho ajeno es la paz".83 Domina das las ciudades, proliferaron los rituales liberales con discur sos, homenajes a los h?roes, m?sica en las plazas y canciones

?como la vieja, antiimperialista "Adi?s mam? Carlota"?

con las que ridiculizaban al enemigo conservador.84 Porque, ?acaso no era la revoluci?n una copia de la Reforma, otro conflicto ?como lo defini? Obreg?n? entre "el partido con servador y el liberal, cuyas tendencias eran diametralmente

opuestas"?85 81 82 83 1911,

Gavira, 1933, pp. 16-17. Womack, 1979, pp. 399-404, nota 45. Reed, 1969, p. 66, "Salida de Campa?a de G.G. S?nchez", julio, Archivo de Gobernaci?n, Legajo 898. 84 Palomar y Vizcarra a Orozco y Jim?nez, febrero 5, 1915, Museo de Antropolog?a e Historia, M?xico, D.F., Serie Conflicto Religioso, Rollo 9. 85 Bassols, 1976, p. 122; Cfr. Alvarado, 1955, p. 21, que tambi?n con ceb?a a la revoluci?n como un episodio en "la lucha secular entre liberales y conservadores" (escrito c. 1918). Se debe anotar que el vigoroso anticleri calismo de la d?cada de 1920-1930, especialmente el relacionado con el

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Pero las tendencias no eran "diametralmente opuestas". Como dije, la cr?tica de los liberales constitucionalistas al por firiato era pol?tica, no econ?mica. Madero ten?a s?lo alaban zas para el crecimiento econ?mico promovido por el r?gimen de D?az.86 Obreg?n y otros sonorenses como Alvarado y Ca lles, alentaban la frugalidad, la iniciativa y el trabajo con tanto fervor como los porfirianos; y a pesar de algunas coincidencias

sem?nticas con el "socialismo" ?y las acusaciones estadu nidenses de "bolchevismo"? eran liberales "desarrollistas

puros. Alvarado, que se inici? con las cr?ticas de Samuel Smiles,

estaba decidido a eliminar la figura de M?xico como tierra de burros, toros, cantinas y vaqueros. Porque, si el pa?s no

pod?a andar el camino de la higiene, la industria y el progreso,

habr?a, sin duda, "gente vigorosa, fuerte, llena de vida".87 Fue obligaci?n nacional inculcar la ?tica laboral. Sentimien

tos parecidos dieron tono al Congreso Constituyent

(1916-1917) que redact? la constituci?n revolucionaria. S adoptaron las estipulaciones liberales de la Constituci?n de 1857, pero se a?adieron nuevas, m?s acordes con un Estado activo e interventor. Entre tanto, los oradores peroraban con

tra la bebida, la enfermedad, la ignorancia, la superstici?n, cuyo lugar deb?an ocupar la educaci?n, la propaganda y la restricci?n a la influencia de la Iglesia. La Rep?blica se sal var? ?dijo un constituyente?, cuando el pueblo mexican aprenda a leer antes que a rezar, conozca antes el camino a trabajo que el de la cantina, y use el arado antes que el incen sario.88 El anticlericalismo, que alcanz? grados sin preceden tes, lleg? a su apogeo en Tabasco, con Garrido Canabal.89

Los campesinos liberales ?Zapata, los Cedillos? no eran

el mejor ejemplo de esos prop?sitos; ten?an todos los vicio

programa de educaci?n socialista de los treinta, estableci? un puente entre liberalismo y socialismo: los maestros socialistas de esos a?os encontraro

apoyo entre los "elementos liberales" del campesinado. V?ase Raby,

1974, p. 163.

86 Madero, 1908, pp. 143-144, 220-221. 87 Alvarado, 1919, i, pp. 7, 22-23, 369. 88 Niemeyer, 1974, p. 60, passim. La radical prensa de clase trabajado ra de entonces desplegaba preocupaciones similares, Knight, 1984, p. 56. 89 Mart?nez Assad, 1979.

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que los desarrollistas quer?an extirpar. El mayor fracaso de

Zapata ?dec?a uno de sus aliados? fue su excesiva afici?n a "los buenos caballos, los gallos, las mujeres bonitas y el jue go". Villa no era mejor: "un animal prehist?rico ?le llam? un l?der obrero? con todas las caracter?sticas bestiales de los

primeros cuadr?pedos de nuestro planeta, que apareci? en las praderas de Chihuahua''.^ El anticlericalismo, que em pezaba a transformarse en el sello distintivo del liberalismo desarrollista, abri? una grieta entre los revolucionarios del campo y de la ciudad. Aqu?llos, como sus correligionarios del siglo pasado (Alvarez, por ejemplo, jur? fidelidad a la Constituci?n de 1857 de rodillas ante un altar), no quer?an eliminar la Iglesia; les bastaba con la expropiaci?n de sus tierras.91 Las relaciones entre los Zapatistas y los curas eran a menudo cordiales. Para los de la ciudad, y sus aliados obre ros, esa relaci?n significaba ignorancia y superstici?n.92 Los liberales tradicionales pod?an convivir con la iglesia posrefor

mista, pero los liberales desarrollistas procuraron limitar (in cluso eliminar) su influencia espiritual que inhib?a el progreso

y compromet?a la autoridad del Estado. No por casualidad, Saturnino Cedillo, ?ltimo de los viejos l?deres campesinos que viv?a a?n en los a?os treinta, se transform? en defensor de la iglesia perseguida, lo que le vali? la distinci?n literaria de

Graham Greene.93

En esa ?poca, estaban rotas las esperanzas puestas en el liberalismo constitucional. Como en los a?os de D?az, proce dimientos formalmente liberales serv?an de disfraz a la ma quinaria pol?tica.94 La revoluci?n liberal ?eso fue desde el punto de vista ideol?gico de 1910? hizo posible una var?an 90 Womack, 1979, p. 342, cita a Palafox sobre Zapata; Carr, 1979, p. 611, cita al Dr. Atl. 91 Sinkin, 1979, p. 73. As?, el liberal radical Ponciano Arriaga, que exi g?a la pronta expropiaci?n de los bienes de la Iglesia (Sinkin, 1979, p. 69) por otra parte conceb?a a la Reforma como parte de una "revoluci?n glo bal, tanto liberal como cristiana" (Cos?o Villegas, 1955, p. 65), palabras que ning?n anticlerical revolucionario hubiera pronunciado. 92 Carr, 1979, pp. 610, 620-622; Ma?ero, 1916, pp. 44, 165-166. 93 Greene, 1971, pp. 42-61. 94 Perry, 1978, pp. 350-351, tambi?n se?ala el paralelo.

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te de dictadura desarrollista con matices de populismo. El "mi

lagro econ?mico" posterior a 1940 fue resultado natural del liberalismo desarrollista de los ?ltimos a?os del siglo XIX y primeros del XX, y la "paz del PRI" la traici?n natural al liberalismo constitucional de esa ?poca.95

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LA IGLESIA, EL ESTADO Y LA SUBLEVACI?N CONSERVADORA

DE PUEBLA EN 1856

Jan Bazant

El Colegio de Mexico

En este art?culo tratar? de las relaciones entre el Estado me

xicano y la Iglesia cat?lica al principio de la Reforma, o sea despu?s de la ca?da del dictador Santa Anna, en la segunda parte de 1855 y en los primeros tres meses de 1856. Tambi?n hablar? de la actitud del bajo clero y su relaci?n con la jerar qu?a, como tambi?n de algunos civiles cat?licos extremistas que desobedecieron el llamado de la jerarqu?a a la raz?n. Tra tar? de contestar la pregunta de si el obispo de Puebla foment?

y ayud? a la insurrecci?n clerical dirigida por un cura veni do de una regi?n ind?gena, monta?osa y aislada.

General Ignacio Comonfort y Antonio Haro y Tamariz La situaci?n del pa?s a la ca?da del ?ltimo gobierno del gene ral Santa Anna, en agosto de 1855, era complicada. En M?xico hab?a por lo menos cinco gobernantes o gobiernos militares independientes entre s?, cada uno de los cuales controlaba una

regi?n seg?n su programa revolucionario propio: Comonfort basado en el Plan de Ayutla controlaba el sur, el poniente y tambi?n Veracruz; el general Carrera, el centro con la capi tal de la Rep?blica; Doblado, el estado de Guanajuato; Haro, el estado de San Luis Potos? con su plan que ofrec?a protec ci?n a la Iglesia, y finalmente Santiago Vidaurri, los estados

de Nuevo Le?n, Coahuila y Tamaulipas. Dos de los cinco, Comonfort y Haro, aspiraban cada uno a dirigir la revolu ci?n a escala nacional y eran, por tanto, rivales. Su meta era HMex, XXXV: 1, 1985

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JAN BAZANT

la posesi?n de la ciudad de M?xico, pues ella los convertir?

en due?os del pa?s.

Unas palabras sobre los dos pretendientes al puesto m?s alto de la Rep?blica: el general Ignacio Comonfort y Anto nio Haro y Tamariz, hombres que ocupan un lugar central en los eventos que tratamos. Tanto Comonfort como Haro nacieron en la ciudad de Pue bla en los primeros a?os de la Guerra de Independencia. Am bos estudiaron en el Colegio Carolino, o sea el antiguo cole gio jesuita. Pero proven?an de clases sociales muy diferentes. Comonfort ven?a de una familia modesta si es que no pobre, mientras Haro de una familia rica y aristocr?tica. Pero esto no perjudic? las relaciones entre ellos que permanecieron bue nas hasta el fin del a?o de 1855. Comonfort se dedic? al trabajo en la burocracia, a la pol?

tica y al comercio. En pol?tica se convirti? pronto al liberalis

mo moderado; era un hombre de car?cter estable y se puede decir que permaneci? fiel a su creencia pol?tica toda su vida. Sin embargo, hasta el a?o de 1855 no lleg? a ocupar puestos pol?ticos de importancia. En cambio, Haro tuvo una vida muy diferente. Como ado lescente fue enviado a estudiar al colegio jesuita, llamado de Nobles en Roma, en el cual se recibi? con una tesis en la que defend?a la autoridad absoluta del Papa. De regreso en Pue bla, se dedic? a administrar sus propiedades y a representar como apoderado a diferentes conventos. Sus relaciones fami liares le ayudaron a entrar en contacto con Santa Anna. As? se volvi? admirador y seguidor incondicional del que para mu

chos era el gran ?dolo nacional. En 1844 ocup? la Secretar? de Hacienda y a la ca?da del r?gimen del general Santa An na, huy? a Europa. En Par?s trab? amistad con el m?ximo ide?logo liberal mexicano, el famoso doctor Mora, y bajo su influencia se volvi? liberal, sin dejar de ser partidario de Santa

Anna. En 1846 Haro regres? con Santa Anna a M?xico. Es ta vez Haro se hizo amigo del jefe liberal Valent?n G?mez Farias y recibi? de sus manos la Secretar?a de Hacienda. En aquel entonces M?xico estaba en guerra con Estados Unidos. Para financiar los gastos b?licos, Haro propuso desamorti zar los bienes de la Iglesia. Esta protest? y Haro renunci?. This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:21:10 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


LA IGLESIA Y EL ESTADO

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Cuando Santa Anna sali? desterrado en los primeros me ses de 1848, Haro se qued? en M?xico. Para ?l, Santa Anna

continu? siendo h?roe; Haro se propuso traer de nuevo a Santa

Anna como presidente; esta vez busc? una alianza con los con

servadores, sobre todo con Lucas Alam?n. Llegado Santa

Anna a M?xico en 1853, Haro ocup? de nuevo la cartera de Hacienda y mediante ella propuso confiscar una parte de los bienes de la Iglesia. Se repiti? la historia: la Iglesia protest? y Haro renunci?. Se desilusion? de Santa Anna y comenz? a conspirar contra ?l. Su futuro rival, Comonfort, se hab?a unido desde el prin cipio del a?o anterior al general Juan Alvarez, h?roe del mo vimiento de independencia y proclam? con ?l el Plan de Ayu da. La jefatura nominal de este movimiento revolucionario liberal estaba en las manos de Alvarez, pero su jefe efectivo, real, era el general Comonfort. El ej?rcito liberal ocupaba, a la ca?da de Santa Anna, m?s territorio que cualquiera de sus competidores por el poder supremo en el pa?s. En esta lucha por la herencia de Santa Anna pod?a parecer claro a muchos que ganar?an los revolucionarios de Ayutla. Haro se somete a Comonfort Pero Haro no lo ve?a as?. Trataba de agrupar alrededor de s? a Doblado, gobernador de Guanajuato, y a Vidaurri, que controlaba todo el noreste, para oponerlos a Comonfort quien

se hallaba en la ciudad de Guadalajara, listo para marchar hacia el oriente, hacia la ciudad de M?xico. Para efectuar es ta marcha tendr?a que atravesar el territorio controlado por Doblado y Haro. Se hizo, pues, necesaria una reuni?n entre ellos para coordinar las fuerzas revolucionarias antisantanis tas. Se trataba de ver qui?n se someter?a a qui?n. Haro espe raba salir victorioso de la reuni?n como dirigente m?ximo de

la revoluci?n.

Pero en la misma ma?ana del 16 de septiembre de 1855, poco antes de comenzar la conferencia de Comonfort, Haro

y Doblado, lleg? a Lagos, ?en este lugar se efectu? la conferencia? la noticia de que el general Carrera, quien con

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trolaba la capital, acababa de renunciar a la Presidencia y que la ciudad de M?xico estaba por el exacto cumplimiento del Plan de Ayuda sin modificaci?n alguna; en otras pala bras, que estaba a los pies de Comonfort. La esperanza de Haro, de tratar con Comonfort como igual o hasta superior, qued? frustrada. Como resultado de este cambio radical de

la relaci?n de fuerzas, Comonfort pudo imponer sus

condiciones. Huelga decir que Doblado, al ver que Comonfort era el

favorito de la fortuna, se someti? a ?l a pesar de la presencia del militar reaccionario M?rquez en la conferencia y asegu r? as? el triunfo de Comonfort sobre Haro. En la tarde del mismo d?a Comonfort, Haro y Doblado firmaron lo que lle g? a llamarse los Convenios de Lagos,1 en cuyo art?culo pri mero "reconocen, respetan y obedecer?n, sin modificaci?n alguna el Plan proclamado en Ayuda el 1 ? de marzo de 1854, con las reformas que se le hicieron en Acapulco el 11 del mis mo mes"; en su art?culo segundo "reconocen asimismo ge neral en jefe de la revoluci?n al Exmo. Sr. General D. Juan Alvarez; y en consecuencia los Exmos. Sres. D. Antonio de Haro y Tamariz y Lie. D. Manuel Doblado, respetan y obe decen al Exmo. Sr. D. Ignacio Comonfort como represen tante y como segundo de Exmo. Sr. Alvarez". Era la rendi ci?n incondicional de Haro. Curiosamente, el convenio se llam? despu?s "Los Conve nios". Tal vez hubo cl?usulas secretas, a lo menos verbales. Se rumor? que Comonfort hab?a aceptado pagar a Haro los gastos de su campa?a militar, procedimiento acostumbrado.2 Tambi?n es posible que el conciliador Comonfort le haya dado a entender a Haro, en una conversaci?n confidencial y en una forma vaga que le ofrecer?a una cartera ministerial en caso de ser electo presidente. Era natural esperar que como presi dente saldr?a Comonfort y no Alvarez, un provinciano de se senta y cinco a?os de edad, reputado como anciano enfermo, 1 Historia de la revoluci?n de M?xico, 1856, p. 96 de los ap?ndices; tam bi?n en Archivo Mexicano, 1856, i, pp. 57 y ss. V?anse las explicaciones so bre siglas y referencias al final de este art?culo.

2 D?az, 1963, vol. 1, p. 216, menciona $800 000, cantidad exagerada.

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renuente a vivir en el altiplano fr?o de la ciudad de M?xico. Tal vez Comonfort reunir?a en su gabinete las diversas frac ciones antisantanistas y lograr?a convencer a los liberales a que aceptaran a Haro como ministro de Hacienda, cargo en el que, despu?s de todo, hab?a intentado realizar dos veces, en 1846 y 1853, la parte medular del programa liberal, a sa ber la desamortizaci?n o en todo caso reducci?n considera

ble de la riqueza eclesi?stica.

La especulaci?n anterior no est? quiz?s fuera de la realidad si se toman en cuenta los favores recibidos por Comonfort, tanto de Antonio Haro como de su hermano mayor Joaqu?n,

cuando ?ste fuera gobernador o pol?tico influyente en el estado

de Puebla. Pero la realidad era que Antonio Haro estaba desde entonces obligado a obedecer a su antiguo amigo y compa?ero de escuela. La primera orden que Comonfort dio a Haro en Lagos fue que marchara con su tropa de San Luis Potos? a M?xico, orden sin duda motivada por su desconfianza de Haro y sus tropas.3 Haro obedeci? pero, seg?n parece, Comonfort

despu?s prohibi? a su brigada entrar a la capital de la Re

p?blica.4

Alvarez, presidente de M?xico Entre tanto sucedieron cosas de importancia nacional, que Haro ignoraba. El 24 de septiembre Juan ?lvarez nombr? en Iguala, el coraz?n de su querida ''tierra caliente", a los representantes estatales que iban a elegir en Cuernavaca al futuro presidente. No eran las mismas personas sugeridas por

Comonfort. Por ejemplo, Comonfort recomend? a los libe rales moderados Mariano Riva Palacio y Manuel Siliceo, pero ?lvarez no los acept? y en cambio nombr? a los liberales ex tremistas Melchor Ocampo y Valent?n G?mez Farias, no su geridos por Comonfort. Era obvio que ?lvarez esta vez se inclin? al radicalismo y que Comonfort, como liberal mode 3 Muro, 1910, m, pp. 135-136. 4 Garc?a, 1974, p. 244, carta de L. M. Ceballos a Doblado del 10 de octubre.

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rado, perdi?. La consecuencia natural fue el predominio de los liberales extremistas, exaltados o "puros" como se les llamaba.5 Era natural que el mismo Alvarez fuera elegido el 4 de octubre de 1855 presidente de M?xico. Igualmente na tural fue que Alvarez nombrara un gabinete compuesto de liberales "puros"; el ?nico liberal moderado era el mismo Comonfort como ministro de Guerra.6 Haro qued? totalmente eliminado, pero, resignado, licen ci? a sus soldados (quienes al fin hab?an recibido permiso de entrar a la capital) con una exhortaci?n a la obediencia al go bierno constituido: "Alejad, dijo, los consejos perniciosos que tienden a precipitaros y recordad que la obediencia a la vo luntad nacional es la base de nuestro deber".7 Anticlericalismo del gobierno de Alvarez Los acontecimientos siguieron su curso l?gico. El presidente Alvarez convoc? el 17 de octubre a elecciones para un con greso constituyente, en las cuales "los que pertenezcan al clero

secular y regular" no podr?an votar ni ser votados.8 La na ci?n comprendi? que el gobierno se hab?a embarcado en un curso anticlerical y que no era sino el principio; se sab?a que el ministro de Justicia y Asuntos Eclesi?sticos, Ju?rez, pre paraba una ley que desaforar?a a los cl?rigos. Al expedirse el 22 de noviembre, esta ley enfrent? inmediatamente la Iglesia

a los liberales. Era la Ley Ju?rez, que restringi? la jurisdic ci?n de los tribunales eclesi?sticos a los casos eclesi?sticos. Como se esperaba, los obispos protestaron luego contra la ley. Por ejemplo, el nuevo obispo de Puebla, Antonio Labas tida (futuro arzobispo de M?xico), escribi? a Ju?rez el 29 de noviembre, uno o dos d?as despu?s de recibir el texto de la ley: "Es muy duro para m? rehusar en part? desde los pri meros meses de mi episcopado una ley dada por el primer 5 Ju?rez, 1960, pp. 72-93. 6 Bazant, 1977, pp. 62-63. 7 Garc?a, 1974, p. 249. 8 Zamacois, 1876-1882, xiv, p. 109.

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magistrado de la Naci?n a que como ciudadano pertenezco. . .

Todos, no hay duda, est?n de acuerdo en esto y conven

dr?n. . . en que el fuero eclesi?stico, muy diferente del mili tar. . . lo tiene el sacerdocio. . . no por un favor otorgado

por el poder civil sino en virtud de un derecho pre-exis tente. . ."El obispo afirmaba que la privaci?n del derecho activo y pasivo de votar de cl?rigos era injusta porque la Igle sia segu?a cumpliendo las cargas p?blicas. Labastida se pre

guntaba: "?Se conseguir? con estas medidas que ponen en agitaci?n a los obispos y a los dem?s cl?rigos? Los mismos fieles se conmueven con estas disposiciones que consideran como la expresi?n de un odio. . . y como el anuncio de nuevos

trastornos que convertir?n a M?xico en un cuadro horri

ble. . ."9 El ministro de Justicia, Ju?rez, contest? el 6 de di ciembre que hab?a consultado al presidente y que ?ste dijo que la ley se cumplir?a. Ju?rez esperaba que el obispo de Pue bla, ''evitar? todo acto que tienda al desobedecimiento de la ley, pues de lo contrario, las consecuencias ser?an de la ex

clusiva responsabilidad" del obispo.10 El obispo Labastida

era nuevo en este cargo y por su car?cter moderado y conci liador, su protesta se puede considerar como moderada.

Comonfort, presidente Pero la reacci?n general contra la Ley Ju?rez fue tan fuer te que el presidente ?lvarez decidi? renunciar y pasar su cargo

a Comonfort, nombr?ndolo presidente sustituto. Este impor tante cambio, decidido ya en los primeros d?as del mes, se hizo efectivo el 11 de diciembre de 1855. Se pod?a esperar que Comonfort tomar?a una actitud conciliadora, pero los acontecimientos se precipitaron y lo forzaron a actuar de un modo que ?l seguramente hubiera preferido evitar.

9 AGNM, Justicia. Eclesi?stico. T. 170, ff. 317-324. 10 AGNM, Justicia. Eclesi?stico, T. 170, f. 341, este tomo contiene los originales de protestas episcopales.

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Situaci?n en la ciudad de Puebla. Labastida La verdad es que el nuevo obispo de Puebla, Labastida, s?lo de treinta y nueve a?os de edad, era un hombre concilia dor, pero le toc? dirigir una di?cesis de creyentes fervorosos.

El cura del sagrario era Francisco Javier Miranda, aproxi madamente de la misma edad que el obispo. Pero a diferencia de Labastida, Miranda era un cat?lico extremista, ultramon tano y mon?rquico, en una palabra, reaccionario. Labastida tuvo la mala suerte de que su subordinado Mi randa ya por octubre hablaba en Puebla contra el gobierno de la Reforma, de modo que por consejo del gobernador del estado lo tuvo que alejar de la di?cesis;11 pero Miranda re gres? pronto. Esta vez fue arrestado el 20 de noviembre y lle vado preso a la capital de la Rep?blica. Labastida protest? ante el gobernador del estado al d?a siguiente y el 27 del mis mo mes al presidente de la Rep?blica por este hecho hasta entonces inusitado. Algunos peri?dicos liberales reprobaron al gobierno por esos actos arbitrarios, pero es probable que el preso se dedicara a actividades antigubernamentales, dise minando falsas noticias y conspirando, lo cual naturalmente era dif?cil de comprobar ya que las conjuras no se hac?an por escrito. Despu?s de permanecer preso trece d?as en M?xico fue enviado a Puebla, despu?s a San Juan de Ul?a y por ?ltimo

al exilio del que regres? clandestinamente en poco tiempo. El padre Miranda dej? en Puebla la semilla de su propaganda antiliberal y un ejemplo de "m?rtir", de modo que los po blanos se alarmaron con la Ley Ju?rez. La alarma se trans form? en agitaci?n antigubernamental el 12 de diciembre, no obstante que el moderado Comonfort ?considerado como buen cat?lico aunque tolerante de otras creencias? era ya presidente. El 12 de diciembre cundi? en la ciudad de Puebla el rumor de que el obispo Labastida ser?a arrestado y expulsado. En las primeras horas de la noche, luego de terminada la hora de las oraciones, las campanas de la catedral sonaron alarma y hombres de la clase m?s pobre atacaron el cuartel, junto 11 Zamacois, 1876-1882, xiv, pp. 107-109 y ap?ndices 4 y 10.

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LA IGLESIA Y EL ESTADO

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con los dragones disfrazados de la brigada del general con servador y santanista Guiti?n qui?n hab?a estado con Antonio

Haro en San Luis Potos?; al ser rechazados, rodearon el pa

lacio episcopal, como para proteger a Labastida contra las fuer

zas del gobierno; en la tarde del d?a siguiente el pueblo pia

doso atac? de nuevo pero fue rechazado por la Guardia Nacional.12

Estos eventos tuvieron lugar en el momento m?s inopor

tuno: se sab?a que el presidente ?lvarez hab?a cedido su puesto al moderado Comonfort, qui?n trataba de organizar un gobier no de conciliaci?n nacional. Parec?a impol?tico en sumo grado

el querer estorbar esa transici?n del gobierno revolucionario a otro moderado; esto echar?a a Comonfort en brazos de los liberales extremistas, los "puros". Estas reflexiones u otras semejantes impulsaron al obispo de Puebla a redactar y man dar imprimir con may?sculas enormes el volante siguiente: "Aviso al pueblo. Os aseguro que el supremo gobierno del Estado ni intenta ni ha intentado nada contra mi persona. Al contrario, estoy actualmente en la mayor armon?a con ?l y estoy muy seguro de que nada quiere contra m? ni contra la iglesia y de que presta toda clase de garant?as. No hay pues

motivo para esa alarma ni esos tumultos. Palacio Episcopal, 13 diciembre 1855. Pelagio Antonio Obispo de Puebla".13 Como otros tantos prelados Labastida sab?a que la iglesia hab?a sobrevivido en Europa a las reformas protestantes y lue

go las liberales; tambi?n en M?xico la iglesia se podr?a adap tar y tal vez resurgir m?s fuerte despu?s de un periodo libe ral. Pero esto no lo comprend?an ni lo pod?an comprender muchos curas poblanos, sobre todo los que viv?an en los lu gares aislados. Para todos ellos, la Ley Ju?rez era un ataque protestante y ateo contra la religi?n, al que hab?a que resistir

con las armas. Un p?rroco de uno de tales pueblos pod?a en ese momento prender el fuego de una guerra civil. Y esto es

precisamente lo que sucedi?.

12 Riva Palacio, 1888-1889, v, p. 100; Bancroft, 1887, v, p. 677. 13 El volante est? en el Archivo del Ayuntamiento de Puebla (AAP), Leyes y

decretos de 1855. Tambi?n se reproduce en La Raz?n, num. 30, 15 de di ciembre de 1855.

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Sublevaci?n y Plan de Zacapoaxtla

El mismo 12 de diciembre se levant? en armas Francisco Ortega y Garc?a, cura de Zacapoaxtla, un pueblo en la sie rra de Puebla, no muy lejos de los l?mites del estado de Vera cruz. En un programa que entr? a la historia como el Plan de Zacapoaxtla, el cura propuso restablecer la constituci?n conservadora de 1836.14

Es obvio que el Plan no fue "espont?neo", una obra del momento. El cura hab?a tenido que hablar con la gente de las aldeas vecinas que se hallaban hasta unos 25 kil?metros de distancia. Estos pueblos se pronunciaron contra el gobier no al mismo tiempo que los campesinos de Zacapoaxtla. Pa ra reunir a tantas personas de lugares tan distantes de la ca becera de un distrito tan monta?oso se necesitaba tener ya todo preparado. Dada la coincidencia de la fechas ?los tu multos de Puebla estallaron el mismo d?a en que se firm? el Plan de Zacapoaxtla? es posible si no probable que Ortega y Garc?a se haya puesto de acuerdo sobre el pronunciamien to y su fecha con el general exsantanista G?iti?n, jefe de la brigada acuartelada cerca de Puebla, cuyos dragones disfra zados participaron, tal vez fomentaron el tumulto. Derrota do en la ciudad de Puebla lo que pareci? ser un intento de derrocar a su gobernador liberal, los dragones volvieron a su cuartel. El gobierno a?n ignoraba las intenciones de G?iti?n y envi? a este militar profesional para sofocar el levantamiento

de Zacapoaxtla.

En esta situaci?n el obispo de Puebla consider? su deber contribuir a calmar ese distrito revoltoso: el 19, pocos d?as despu?s de recibir las comprometedoras noticias, Labastida

dirigi? una carta pastoral a los vecinos de Zacapoaxtla, en la que los apremi? a conservar el orden y a obedecer a las autoridades constituidas. El mismo d?a, el secretario episco pal, ya no el obispo, rega?? por escrito en fuertes t?rminos a Ortega y Garc?a, cura de Zacapoaxtla,15 14 El Monitor Republicano reprodujo el Plan el 19 de diciembre de 1855

y El Siglo XIX el 22 de diciembre del mismo a?o. 15 Ambas cartas est?n en Riva Palacio, v., p. 113. En la primera car

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LA IGLESIA Y EL ESTADO

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Ya era demasiado tarde. Militares ex santanistas deserta ban y se un?an a los rebeldes. Como ?ltimo se les uni? Anto nio Haro que no era militar ?quien hab?a sido arrestado en la ciudad de M?xico, acusado de dirigir la conspiraci?n, pe ro logr? evadirse. Los sublevados lo proclamaron su caudillo

y sin demora se pusieron en marcha hacia la ciudad de Puebla. LOS SUBLEVADOS TOMAN PUEBLA Y ESTABLECEN ALL?

UN GOBIERNO DE FACTO. El PAPEL DE LA IGLESIA

El 23 de enero de 1856, los rebeldes se posesionaron de la ciudad de Puebla. Haro estableci? all? un gobierno del que poco se sabe. De los peri?dicos liberales de la capital se des ta dirigida al pueblo dice el obispo: ' ' A nuestros muy amados hijos de Nues

tro Se?or Jesucristo vecinos de Zacapoaxtla:. . . s?lo nos vemos en el caso de exhortar a todos para que. . . se restituyan a sus tareas y ocupaciones originarias, reconozcan al actual gobierno y esperen de su ilustraci?n y religiosidad toda clase de bienes para este desgraciado pa?s. El nuevo minis terio elegido por el Excmo. Sr. Presidente D. Ignacio Comonfort, sabr? remover todos los motivos de inquietud y sobreponerse a la complicada situaci?n en que se halla. Todo lo debemos esperar si todos procuramos dentro de nuestra esfera quitar cuantos obst?culos se le presentan en su marcha y ayudarlo. . . al restablecimiento del orden y la conservaci?n de la paz p?blica. . . Si as? lo hac?is. . . habr?is cumplido con un deber muy sagrado y ser?is dignos de nuestra bendici?n pastoral". En la segunda carta, de la misma fecha, el secretario episcopal escribe al cura de Zacapoaxtla: "El Illmo. Sr. Obispo acaba de leer copia del plan proclamado en esa villa. . . Ha visto que. . . figura Ud. como de los prin cipales, y no ha podido menos de extra?arlo, cuando por la misi?n de Ud. y su car?cter de p?rroco ha debido permanecer extra?o a ese acontecimien to. . . y ha debido rehusar el tomar parte en un negocio muy ajeno de su ministerio. . . Me manda tambi?n S.S.Illma. a?adir a Ud. que despu?s de leer al p?blico (su) adjunta carta y de circularla. . . procure Ud. por cuantos medios est?n a su alcance, tranquilizar a ese vecindario y exhor tarlo hasta que se reduzca al orden y a la debida sumisi?n al gobierno na cional, y que despu?s de haberlo logrado se presente Ud. a esta superiori dad. (S?lo as?) quedar? S. Illma. dispuesto a escuchar a Ud. con calma en la justificaci?n de su conducta". Obviamente, al pueblo de Zacapoaxtla el obispo lo trat? en su carta con mucha paciencia; al cura ni se dign? escribir; a trav?s de un empleado lo recrimin? y le dio ?rdenes.

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JAN BAZANT

prende que el cura de Zacapoaxda era el poder detr?s de Haro,

una exageraci?n propagand?stica. El 16 de abril de 1856 ?ya despu?s de la derrota de la sublevaci?n?, el ministro de Jus

ticia Ezequiel Montes escribi? desde M?xico al obispo La

bastida una carta en la que habla del cura del modo siguiente: "El cura de Zacapoaxda tom? un participio directo en la rebe li?n, no s?lo excitando a sus feligreses con sus predicaciones; sino conduci?ndolos al teatro de la guerra y capitane?ndolos a mano armada. . . La rebeli?n iniciada en Zacapoaxda quiso justificarse d?ndose el car?cter de guerra religiosa. Las reli quias y las cruces que portaban los reaccionarios y con las que se quiso excitar su valor, por considerarlo empleado en defender una causa santa, les fueron dadas por manos de sa

cerdotes".16 Haro tuvo que tolerar a dicho cura como un mal necesa

rio porque de su regi?n hab?a aportado un contingente de su blevados fan?ticos dispuestos a sacrificar su vida en aras de la religi?n. El obispo de Puebla debi? de haberse sentido a?n m?s inc?modo con el cura de Zacapoaxtla que Haro. Cierto,

Labastida no se jugaba la vida como Haro, pero quiz?s se

jugaba algo m?s que la vida misma. En su contestaci?n a la nota del gobierno central del 17 de enero, que protestaba con tra la actividad sediciosa de los cl?rigos, el obispo hab?a ex plicado el 3 de febrero, en plena ocupaci?n de Puebla por los rebeldes, el peligro de una guerra de castas, o sea guerra ra cial de los ind?genas contra los blancos, que hab?a sido fo mentada en una parte de la sierra de Puebla, seg?n parece, por el mismo cura Ortega y Garc?a.17 Como se sabe, la lla mada guerra de castas era reprobada tanto por los liberales como por los conservadores, as? como por el Estado como por

la Iglesia. Luego Labastida se expres? con las palabras siguientes:

"Despu?s de haber entrado triunfantes a esta ciudad las fuer zas pronunciadas, se me ha presentado aquel p?rroco, y le 16 El original de la carta de Montes a Labastida est? en el AGNM, Jus ticia. Eclesi?stico, T. 175, ff. 41-49; la reprodujo Zamacois, 1876-1882, xiv,

p. 891.

17 Zamacois, 1876-1882, xiv, pp. 934-935.

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LA IGLESIA Y EL ESTADO

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he corrido el desaire de no recibirlo: aprovech?ndose de mi visita al se?or Haro, seme present? y delante del mismo se ?or le he desaprobado su conducta y despu?s con m?s exten si?n al hacerle los cargos que merec?a". Es obvio que el cura de Zacapoaxtla esperaba convencer al obispo de que su gue rra era santa y justa. En una carta del 5 de abril, despu?s de la derrota de la sublevaci?n, Labastida proporcion? m?s detalles al ministro de Justicia:18 "Aunque insist?a varias veces en la separaci?n del cura de Zacapoaxtla, no la pude lograr, ya por empe?o del Sr. Haro a qui?n ten?a necesidad de considerar en aque llas circunstancias; ya por la resistencia de los ind?genas que vinieron de aquel pueblo y qu? de todos modos hubieran elu dido mis ?rdenes; ya en fin, porque a pocos d?as de haber tomado posesi?n de esta plaza las fuerzas pronunciadas, la junta de notables eligi? a dicho p?rroco de diputado a la asam blea departamental. . . Con este pretexto y otros. . .perma neci? aqu? dicho cura contra mi voluntad". Ni el obispo La bastida ni Antonio Haro pudieron deshacerse del astuto cura. Las relaciones entre Labastida y Haro tampoco pod?an ser muy buenas aun cuando ambos pertenec?an al mismo nivel social. Es razonablemente seguro que el obispo reprobaba la conducta pol?tica de Haro. Por lo menos una parte de la je rarqu?a favorec?a las negociaciones con el gobierno mientras sectores del bajo clero ?por ejemplo, Ortega y Garc?a? y algunos legos como Haro se dejaban arrastrar por sus emo ciones. Haro se hab?a lanzado con un cura a una acci?n mi litar cuya derrota causar?a grandes perjuicios a la Iglesia. Esto

lo sab?a Labastida muy bien. Si visit? a Haro varios d?as des pu?s de su toma de Puebla fue para establecer relaciones con el gobierno de facto, que reg?a en la capital de la di?cesis. Era l?gico esperar que Haro pidiera a la Iglesia pr?stamos para financiar a su ej?rcito. En efecto, el clero poblano le prest?

sumas que se ignoran. Derrotado Haro dos meses despu?s de la toma de Puebla, la iglesia poblana fue acusada de haber fomentado la sublevaci?n. Contra estas acusaciones Labasti 18 La carta est? en el AGNM, Justicia. Eclesi?stico, T. 175, ff. 20 y ss; la reprodujo Zamacois, 1876-1882, xiv, p. 916.

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JAN BAZANT

da se defendi? en su ya citada carta al ministro de Justicia del 5 de abril: "Es cierto que al Sr. Haro, durante su perma nencia en esta ciudad, se dieron algunas cantidades por v?a de pr?stamo, lo mismo que se han dado a todos los gobiernos,

car?cter con que me vi precisado a reconocerlo. (Declaro). . .

que ni yo ni mi Venerable Cabildo ni alg?n otro administrador

de bienes eclesi?sticos ha dado alguna cantidad al Sr. Harp, ni a ning?n otro revolucionario mientras ten?an este car?c ter". El obispo reiter? lo mismo el 24 de abril en su respuesta

a la comunicaci?n del ministro de justicia del 16 de abril: "En cuanto a los auxilios pecunarios dados a D. Antonio Haro, ya indiqu? en mi primera exposici?n que mientras tuvo el car?cter de revolucionario, ni un centavo se le dio de los bie nes de la Iglesia; pero que cuando en virtud de unos tratados se le entreg? el mando de la plaza y me vi precisado a reco nocerlo como gobierno, se le auxili?, como siempre lo he hecho

con todos los gobiernos".19 El obispo intent? defenderse en esas cartas contra el cargo de haber fomentado y financiado la insurrecci?n antes de que ?sta se apoderara de Puebla; una vez que la insurrecci?n se hizo gobierno, era obvio que la Igle sia ten?a que ayudarle, por la buena o por la mala.

Labastida estaba en un dilema: ?c?mo rechazar abierta mente a los sublevados, quienes estaban convencidos de que defend?an a su obispo contra el Estado liberal? ?C?mo renegar

d? ellos? Por otro lado, ?l ?como alto dignatario de la iglesia? era un hombre de Estado, que se mov?a en esferas superiores y que ten?a que considerar muchas cosas que el pueblo jam?s entender?a. Sin embargo, si se le ha de creer, hizo todo lo posible por evitar el desastre. En una carta fechada en Puebla

el 1 de abril y dirigida al "limo. Sr. Dr. D.N.N.",20 Labas

tida refiri? su esfuerzo por reprimir a los sacerdotes desobe dientes que difund?an desde el pulpito, seg?n sus palabras, "algunas especies que pudieran interpretarse desfavorable mente"; y continu?: "me ech? el trabajo de predicar todos los d?as en un solemn?simo novenario, que se hizo en la igle sia de la Compa??a de esta ciudad. Me val? de otros mil arbi 19 Zamacois, 1876-1882, xiv, pp. 899 y 919. 20 Zamacois, 1876-1882, xiv, pp. 945-947; no se revel? el nombre.

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LA IGLESIA Y EL ESTADO

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trios para alejar toda nota, pues desde el principio previ los

resultados". Con un poco de menosprecio escribi? que "el

cura de Zacapoaxtla, cuatro o cinco elesi?sticos inquietos. . . y las monjas capuchinas dieron algunas cruces a los soldados

que se las ped?an".

Derrota de la sublevaci?n de Puebla Lo anterior fue escrito ya despu?s de la derrota de la insu rrecci?n. En realidad, la ocupaci?n de Puebla por los rebel

des dur? exactamente dos meses. En el mes de febrero de 1856, el presidente Comonfort organiz? un ej?rcito para batir a los

rebeldes. Antes de partir de la capital, sus ministros sab?an que Comonfort era buen cat?lico, le suplicaron no visitar al

obispo Labastida hasta que se aclarara su conducta. . . Con superioridad num?rica, el ej?rcito del gobierno siti? a Puebla. Por intervenci?n del obispo Labastida, los rebel des aceptaron rendirse. Ya que Comonfort se neg? a tratar con Haro, ?ste renunci? al mando. Puebla capitul? el 22 de marzo de 1856. Haro y el cura de Zacapoaxtla no estaban incluidos en la capitulaci?n. Haro huy? a Veracruz donde encontr? asilo en la fragata francesa "P?n?lope". El cura Or tega y Garc?a tambi?n logr? escapar pero fue fusilado por los

liberales tres a?os despu?s durante la guerra de tres a?os. Comonfort decret? una confiscaci?n parcial de los bienes de la iglesia en la di?cesis de Puebla. El obispo Labastida fue expulsado del pa?s cuando se neg? a reconocer la validez y la justicia de este castigo pecuniario impuesto a su di?cesis por Comonfort.

Conclusiones Se podr?a tal vez concluir que el presidente Comonfort, libe ral moderado y cat?lico creyente, originalmente tuvo in tenciones de respetar a la Iglesia. Tambi?n se podr?a decir

que el obispo Labastida ?hasta donde se pueda juzgar de las fuentes disponibles? quer?a la paz con el Estado enton

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JAN BAZANT

ces liberal, a diferencia de algunos curas como Miranda de Puebla y Ortega de Zacapoaxda, este ?ltimo ligado a los pue

blos ind?genas, creyentes fervientes y fan?ticos; a estos curas

extremistas se unieron algunos civiles ambiciosos como An tonio Haro y Tamariz, quienes se sintieron desplazados, de fraudados o traicionados por la revoluci?n liberal. En una at m?sfera dominada por la pasi?n, estos curas y estos civiles prevalecieron sobre el obispo Labastida quien ?hasta don de se pueda saber? hizo todo lo posible por frenar la insu rrecci?n clerical contra el Estado liberal. SIGLAS Y REFERENCIAS AAP Archivo del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. AGNM Archivo General de la Naci?n, M?xico, D.F. Archivo Mexicano

1856 El Archivo Mexicano. M?xico.

Bancroft, Hubert Howe 1887 History of Mexico, San Francisco.

Bazant, Jan 1977 A concise history of Mexico: from Hidalgo to C?rdenas, New

York, Cambridge University Press.

D?az, Lilia (ed.) 1963 Versi?n francesa de M?xico. Informes diplom?ticos, M?xico,

El Colegio de M?xico.

Garc?a, Genaro 1974 Documentos in?ditos o muy raros para la historia de M?xico:

La Revoluci?n de Ayutla, 2a. ed., M?xico, Editorial Po rr?a. (Biblioteca Porr?a, 56). Historia de la revoluci?n de M?xico 1856 Historia de la revoluci?n de M?xico contra la dictadura del ge

neral Santa Anna, 1853-1855, M?xico, V.G. Torres.

Ju?rez, Jos? Roberto 1960 * 'La lucha por el poder a la ca?da de Santa Anna' ', en Historia Mexicana, x:l [37] (jul.-sept.) This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:21:10 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


LA IGLESIA Y EL ESTADO 109

Muro, Manuel 1910 Historia de San Luis Potos?, San Luis Potos?, 1910, 3 vols.

Riva Palacio, Vicente (ed.) 1888-1889 M?xico a trav?s de los siglos, M?xico, Ballesc?, 5 vols.

Zamacois, Niceto de 1876-1882 Historia de M?jico desde sus tiempos m?s remotos hasta nues

tros d?as, Barcelona, M?jico, 20 vols.

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INVESTIGANDO LA HISTORIA ECON?MICA DE LA REP?BLICA MEXICANA TEMPRANA. ESCRITOS RECIENTES Y ADELANTOS

TECNOL?GICOS*

Robert A. POTASH University of Massachusetts

Cuando cito a la rep?blica temprana, me refiero a los tres primeros decenios o sea desde los a?os veinte hasta los comien zos de la Reforma; y cuando empleo la frase escritos recientes

me refiero a los de los ?ltimos veinticinco a?os, es decir, el periodo transcurrido desde que sali? la primera edici?n de mi monograf?a sobre el Banco de Av?o (1959) y mi primer ensayo sobre la historiograf?a mexicana (1960). La historia econ?mica de la Rep?blica temprana, no ha atra?do una atenci?n comparable a la que los estudiosos tan to mexicanos como extranjeros han prodigado a otras ?po cas. Cualquiera que sea la raz?n, ellos han preferido dedicar sus investigaciones a los ?ltimos decenios del siglo diecinue ve, al siglo veinte o a la ?poca colonial. La Rep?blica tem prana, en las palabras de Enrique Florescano, "sigue haciendo el papel del pariente pobre" en la historiograf?a econ?mica.1 Sin embargo, ha aparecido un creciente n?mero de libros y art?culos que mejoran nuestra comprensi?n de las realidades econ?micas de este periodo. Perm?taseme decir que a mi entender no ha habido nin guna investigaci?n de importancia en cuanto al Banco de Av?o

mismo; no se han descubierto ningunas fuentes nuevas y lo que s? se han publicado son colecciones de documentos ya co * Trabajo le?do el 15 de enero de 1985, en el acto de recepci?n como miem

bro correspondiente de la Academia Mexicana de la Historia. 1 Florescano, 1977, p. 436. V?anse las explicaciones sobre siglas y re ferencias al final de este art?culo. HMex, XXXV: 1, 1985 111

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ROBERT A. POTASH

nocidos o alg?n otro ensayo de interpretaci?n.2 Las publi

caciones que tratan la historia econ?mica de la Rep?blica tem prana, en su gran mayor?a, quedan enfocadas a seis aspectos: las ideas econ?micas y su conexi?n con las fuerzas pol?ticas; el rol econ?mico de la Iglesia; el papel de las ?lites, incluso los extranjeros residentes; las haciendas rurales; las finanzas p?blicas; y las industrias fabriles, sobre tod? las textiles. Las ideas econ?micas de pensadores mexicanos, incluso los de la Rep?blica temprana, han sido tratadas en varios libros de texto o antolog?as, pero el an?lisis m?s sistem?tico de esas ideas sigue siendo el de Jes?s Reyes Heroles cuyo tercer to

mo sali? en 1961.3 Reyes Heroles revis? una amplia gama de escritos contempor?neos en un esfuerzo por reconstruir los

elementos esenciales del liberalismo. Subray? la importancia de la lucha entre los proteccionistas y los librecambistas, un tema muy controvertido en aquellos a?os, y otro tema cone xo, el rol del Estado como dirigente de las actividades econ? micas. En su estudio, Reyes Heroles dedic? mucha atenci?n a las ideas del fundador del Banco de Av?o, Lucas Alam?n, a las de su beneficiario principal, Esteban de Antu?ano, y tambi?n a las de sus detractores m?s elocuentes, como Lo

renzo de Zavala, Jos? Mar?a Luis Mora y Mariano Otero. Los mismos temas fueron tratados aunque con perspecti

va y conclusiones distintas en la obra de un estudioso nortea

mericano, Charles Hale. Su trabajo magistral, dedicado en gran parte a la disecci?n de las ideas de Mora, rechaza las conclusiones de Reyes Heroles en cuanto a la naturaleza de las diferencias econ?micas entre los liberales y los conserva dores. Seg?n Hale, Reyes Heroles se equivoc? al considerar las ideas econ?micas de Alam?n como integradas totalmente con su visi?n pol?tica en vez de considerarlas como reflejos cambiantes de sus propios intereses econ?micos.4 Debo con fesar que me encuentro m?s cerca de la conclusi?n de Hale

que de la de Reyes Heroles.

2 Ch?vez Orozco, 1966. 3 Reyes Heroles, 1957-1961; Silva Herzog, 1967; L?pez Rosado, 1969,

1971. 4 Hale, 1968; 1961, pp. 224-245.

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INVESTIGANDO LA HISTORIA ECON?MICA

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El rol econ?mico y social de la Iglesia durante las prime ras d?cadas del siglo pasado es un tema que ha atra?do a va rios investigadores en el periodo que nos interesa, y por eso nuestro conocimiento es m?s amplio, por ejemplo, sobre te mas como la administraci?n de los conventos de monjas, la recaudaci?n y distribuci?n de los diezmos, y las relaciones financieras entre la Iglesia y el Estado.5 Michael Costeloe, el estudioso ingl?s, en un peque?o tomo editado en 1967, puso nueva luz sobre las funciones prestatarias de la Iglesia llaman do nuestra atenci?n a la oficina que funcionaba dentro de cada

obispado como fideicomiso y administrador de los bienes re cibidos de legados o donaciones con el nombre de ' 'Juzgado de Testamentos, Capellan?as y Obras P?as".6 Dirigida gene ralmente por laicos, esta oficina sol?a prestar sumas modera das a peque?os propietarios y comerciantes. En palabras de Costeloe, el Juzgado "ejerci? un monopolio en la disponibi lidad de capitales de inversi?n" y "fue la ?nica instituci?n dentro del pa?s capaz de proporcionar capitales para prop? sitos de inversi?n".7 Aparentemente, Costeloe, al llegar a esta conclusi?n excluy? las casas de comercio como fuentes de capitales para pr?stamos e inversiones. No obstante, este libro sobre el Juzgado del obispado de M?xico ofreci? un cua dro persuasivo de las operaciones prestatarias con sumas mo

deradas. Adem?s, Costeloe present? una nueva evaluaci?n del impacto que tuvo la Iglesia prestamista sobre el proceso de concentraci?n de tierras y el desarrollo de la agricultura. Otra importante contribuci?n a nuestro entendimiento del papel econ?mico de la Iglesia es la investigaci?n del proceso de desamortizaci?n de sus bienes hecha por Jan Bazant.8 Aunque dedicado mayormente a los acontecimientos de un periodo posterior, este libro rese?a los esfuerzos hechos du rante la Rep?blica temprana por vender bienes nacionaliza dos; adem?s, aclara que ni los gobiernos conservadores ni los liberales vacilaron en los esfuerzos de extraer dineros de la Igle 5Costeloe, 1966, pp. 3-27; Lavrin, 1971, pp. 57-77. 6 Costeloe, 1967. 7 Costeloe, 1967, p. 29. 8 Bazant, 1971.

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ROBERT A. POTASH

sia para pagar sus propios gastos, una tendencia bien docu mentada por otra parte por Asunci?n Lavr?n en su estudio sobre los conventos de monjas.9 Bazant, adem?s, proporcio na un nuevo c?lculo del valor global de la riqueza de la Igle sia, un c?lculo bastante menor del juicio com?n anterior. Lejos

de poseer la mitad de toda la riqueza nacional como han in sistido algunos, la parte que correspond?a a la Iglesia, seg?n Bazant, andaba entre 20 y 25 por ciento.10 Si es cierto este c?lculo, se hace m?s importante investigar la distribuci?n de los capitales en manos particulares y tratar

de entender el papel de los particulares en fomentar o desa lentar el desarrollo econ?mico en este periodo. Aunque los an?lisis definitivos con base en fuentes estad?sticas fehacientes faltan todav?a, los primeros pasos se han dado en varias obras

recientes. El libro de la profesora Doris Ladd sobre las fami lias nobles revela que ?stas manten?an su importancia econ? mica bajo la Rep?blica, en las esferas de tenencia de tierras, miner?a y fuentes de cr?dito.11 Richard Lindley en una in vestigaci?n reciente sobre la regi?n de Guadalajara, anota el valor de nexos extranjeros en el surgimiento de una nueva ?lite regional.12 El car?cter y la extensi?n de la influencia extranjera sobre

la econom?a mexicana ha atra?do cierta atenci?n en las in

vestigaciones recientes. Los comerciantes y propietarios es pa?oles que optaron por quedarse en M?xico despu?s del a?o 1821 no eran extranjeros en el mismo sentido que otros euro peos, pero su estado legal fue alterado por las leyes sanciona das a fines del decenio exigiendo su salida del pa?s. ?Result? esta expulsi?n en una p?rdida fuerte de capital? Romeo Flo res Caballero ha insistido que menos gente de la que se supo ne efectivamente tuvo que salir, y que otros comerciantes del

exterior ya hab?an entrado con sus capitales, reduciendo as?

las consecuencias econ?micas de las leyes de expulsi?n.13

Harold Sims, por otra parte, ve la salida forzada de los espa 9 Lavrin, 1971. 10Bazant, 1971, pp. 13-14. 11 Ladd, 1976. 12 Lindley, 1983. 13 Flores Caballero, 1969. This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:21:17 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


INVESTIGANDO LA HISTORIA ECON?MICA

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?oles como un asunto de mucho m?s importancia, tanto des de el punto de vista de las tragedias personales como de sus

consecuencias econ?micas para el pa?s. Para Sims hay una

relaci?n directa entre las expulsiones y las ca?das fuertes del comercio exterior y de los ingresos aduanales e impuestos del gobierno en los a?os siguientes.14 El papel de los comerciantes y capitalistas extranjeros, apar te de los espa?oles, dentro de la econom?a mexicana de estos a?os todav?a no ha recibido el an?lisis sistem?tico que le co rresponde. No obstante, se han estudiado unas empresas in dividuales, la mayor?a de origen ingl?s. Digno de menci?n es el libro de Robert Randall sobre los esfuerzos de empresa rios ingleses para convertir las minas del Real del Monte en un negocio lucrativo, esfuerzos que terminaron con p?rdidas para los inversores ingleses y beneficios para los mexicanos que compraron sus acciones.15 Tambi?n se ha estudiado el papel de los comerciantes o de las casas de comercio inglesas residentes, pero con conclusiones contradictorias. La profe sora Barbara Tenenbaum en un art?culo donde utiliz? la co

rrespondencia de la Casa Manning & Macintosh insiste que ciertos comerciantes residentes, insinuando que el gobierno de Londres les apoyaba en sus reclamos, pod?an ejercer una influencia sobre las pol?ticas comerciales del gobierno mexica no y por eso "M?xico durante este periodo no pod?a formular

jam?s una pol?tica congruente y viable del proteccionis

mo".16 Por otra parte, el historiador ingl?s D.C.M. Platt en un art?culo reciente observa que los hombres de negocio me xicanos gozaban de ventajas sobre los extranjeros, tanto con relaci?n del monto de los capitales a su disposici?n como en su capacidad de negociar con los hombres del gobierno.17 Hasta qu? punto influ?an los comerciantes extranjeros sobre la econom?a o sobre la adopci?n de pol?ticas econ?micas, es un tema que todav?a necesita resolverse. Por eso ser?a muy ?til tener estudios pormenorizados de los otros comerciantes 14 Sims, 1982.

15 Randall, 1972. 16 Tenenbaum, 1979, p. 333. 17 Platt, 1982, pp. 226-261.

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ROBERT A. POTASH

extranjeros: los franceses, alemanes y estadunidenses, que como los ingleses establecieron su residencia en M?xico en este periodo. De los distintos temas que han atra?do la atenci?n de los estudiosos en los ?ltimos a?os, uno de los m?s importantes ha sido y lo es el de la hacienda como una entidad econ?mica y social. Los investigadores de M?xico, los Estados Unidos y varios pa?ses de Europa, han contribuido al aumento de nuestro conocimiento de este t?pico tan importante. Con las monograf?as detalladas que tenemos ahora, escritas con base en fuentes primarias, sobre los bienes de ciertas familias o sobre unas propiedades espec?ficas, el estereotipo viejo de la hacienda como una entidad autosuficiente, mantenida por ra zones de prestigio m?s bien que por razones de lucro y tra bajada por una fuerza de peones endeudados, ha cedido a una visi?n m?s compleja o, podr?a decirse, a una visi?n pluralis ta. Entendemos ahora que las operaciones de las haciendas se caracterizaban por variaciones regionales de importancia; tambi?n se hace evidente que los primeros decenios del siglo pasado fueron un tiempo de penurias para muchos due?os

de haciendas.

Gran contribuci?n al nuevo entendimiento ha sido una serie

de investigaciones longitudinales que examinaron bienes es pec?ficos desde su adquisici?n en la ?poca colonial hasta bien avanzado el siglo pasado. Notable entre estos estudios ha si

do la obra de Jan Bazant sobre San Luis Potos?, de David Brading sobre el Baj?o, de Ward Barrett sobre la hacienda azucarera establecida por Cort?s, y de Charles Harris III so bre los S?nchez Navarro de Coahuila.18 De estos estudios y tambi?n de otras investigaciones, se nota que las operaciones de haciendas en la Rep?blica temprana sufr?an un fuerte im pacto a consecuencia de la lucha por la independencia y el sistema mismo empez? a sacudirse. En el Baj?o y en los Altos de Jalisco, como Brading ha demostrado, una ruptura par cial de grandes propiedades empez? en los decenios siguien tes.19 En Chalco, los due?os de haciendas se encontraban 18 Bazant, 1975; Brading, 1978; Barrett, 1970; Harriss III, 1975. 19 Brading, 1973, pp. 197-237. This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:21:17 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


INVESTIGANDO LA HISTORIA ECON?MICA

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con toda clase de dificultades cuando trataron de obtener tra

bajadores de los pueblos que se sent?an m?s y m?s indepen dientes.20 Tambi?n hay documentaci?n de otros lugares don de los due?os de haciendas trataron de vender una parte de sus tierras o donde los pueblos de indios invadieron las tie rras de haciendas; tambi?n hay instancias de cuando los due ?os quer?an entregar tierras gratis.21 Como resultado de las investigaciones mencionadas, y otras en marcha, alg?n d?a ser? posible ver a las haciendas de la Rep?blica temprana con una luz distinta a la de ?pocas anteriores o posteriores. Estrechamente ligado a los problemas de los sectores pro ductivos de la econom?a, a los debates calurosos sobre los de rechos de importaci?n y leyes de prohibiciones y, por qu? no decirlo, al destino del Banco de Av?o, fue la incapacidad de los gobiernos de la Rep?blica temprana de recoger impues tos suficientes para igualar sus gastos. La relaci?n entre las dificultades fiscales y la inestabilidad pol?tica que caracteriz? a este periodo se da por sentado desde hace mucho tiempo, pero muy raros son los estudios detallados de su filosof?a fis cal, de su administraci?n de los impuestos, o de su manera de resolver los d?ficit. Recientemente se ha empezado a es tudiar este tema, tal vez alentado por las obras que han apa recido sobre los aspectos financieros y monetarios de los a?os

finales de la ?poca colonial.22 Entre las obras dignas de men ci?n est? el an?lisis magistral dejan Bazant sobre la mara?a de arreglos financieros con los acreedores extranjeros que ori ginaron los pr?stamos Goldschmidt y Barclay del a?o 1823.23 La incapacidad de los gobiernos mexicanos para recoger impuestos suficientes y los m?todos empleados para financiar los d?ficits, una vez que el recurso de los pr?stamos extranje

ros ya no exist?a en 1827, son temas que se han explorado en un libro todav?a no publicado de Barbara Tenenbaum.24

20 Tutino, 1975, pp. 496-528. 21 ANotDF, Protocolos de Jos? V. Maciel, abril 2, mayo 2, 12, 1829. 22 Lira Gonz?lez, 1968, pp. 361-394. 23 Bazant, 1968. 24 Expreso mi gratitud a la doctora Barbara Tenenbaum por haberme mostrado el manuscrito titulado " Mexico and the age of the Moneylen

ders 1821-1857".

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El enfoque de este estudio son las relaciones de una serie de gobiernos empobrecidos con el peque?o grupo de comerciantes

financieros que les adelantaban fondos con tipos de inter?s exorbitantes y bajo condiciones leoninas. Esta autora exami na la influencia extraordinaria que estos agiotistas adquir?an sobre gobiernos de todos colores, pero a la vez nota el papel positivo que ten?an, promoviendo el desarrollo de una eco nom?a nacional con sus inversiones en empresas mineras y fabriles geogr?ficamente dispersas. Tenenbaum sac? una parte de sus datos de una obra pre parada por un equipo de investigadores mexicanos sobre el empresario mexicano. Publicado bajo el t?tulo un poco am bicioso, Formaci?n y desarrollo de la burgues?a en M?xico, esta obra

fue una de las primeras que utiliz? los ricos datos que existen en los archivos notariales y judiciales para reconstruir las ca rreras de los hombres de negocios.25 B?sicamente una colec ci?n de casos individuales, este libro traza la evoluci?n de va rias casas de negocios desde sus comienzos, relativamente mo destos en los primeros decenios, y sus actividades posteriores como empresas diversificadas y poderosas dentro de la eco nom?a mexicana de la segunda mitad del siglo. Semejante a esta clase de investigaci?n pero con otro en foque es una valios?sima obra, todav?a in?dita, de David Wal ker, un alumno de John Coatsworth y Friedrich Katz.26 Es ta obra analiza todos los negocios de una familia, los Mart? nez del R?o, en los a?os 1824-1864. Walker demuestra el ca r?cter crucial de los factores no econ?micos, sobre todo las relaciones de parentesco y la influencia pol?tica, para deter minar el ?xito o el fracaso de una empresa; adem?s, Walker insiste que el sistema de relaciones socioecon?micas hereda do de la colonia cre? un ambiente que prohibi? el desarrollo econ?mico verdadero y redujo los esfuerzos de los empresa rios a una redistribuci?n de los valores ya creados, es decir,

un juego "zerosum".

Walker examina no solamente las operaciones mercanti

les y bancarias de los Mart?nez del R?o sino tambi?n sus in 25 Ur?as, 1978. 26 Walker, 1981.

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versiones en la industria textil. Y en verdad, ?sta es la indus tria, m?s que cualquier otra, que ha atra?do la atenci?n de los estudiosos en el ?ltimo cuarto de siglo. Otra vez, la con tribuci?n m?s llamativa es la de Jan Bazant con sus investi gaciones cuantitativas sobre la productividad, las ganancias, y los sueldos. Los c?lculos de Bazant de las elevadas utilidades que recibi? Esteban de Antu?ano de sus f?bricas en Puebla hacen comprensible la decisi?n de varios agiotistas de dirigir fondos a la industria textil.27 Es evidente ahora que, como resultado de tales inversiones, la producci?n de tejidos soport?

el trauma de la guerra con los Estados Unidos y segu?a cre ciendo bien entrada la d?cada siguiente.28 Aunque son los aspectos financieros y t?cnicos del desa rrollo industrial los que han atra?do la atenci?n principal de los estudiosos en los ?ltimos veinticinco a?os, se ha dado tam bi?n un comienzo en la investigaci?n de las clases laborales. Un soci?logo argentino, Torcuato Di Tella, contribuy? con un art?culo importante, ampliando nuestro entendimiento de las capas distintas que exist?an dentro estas clases.29 M?s re cientemente, Frederick Shaw ha presentado un cuadro persua

sivo de la vida del artesano de la ciudad de M?xico; Mois?s Gonz?lez Navarro ha trazado los aspectos constitucionales y legales del trabajo forzoso; y Mar?a del Carmen Reyna ha pintado las condiciones de las panader?as de la capital.30 Sin embargo, nos faltan todav?a investigaciones detalladas de la fuerza laboral empleada en las nuevas f?bricas, investigaciones

que nos dir?n qui?nes eran estos trabajadores, de d?nde ve n?an, cu?nto ganaron y c?mo se pagaron, y hasta qu? punto las f?bricas cambiaron sus condiciones de trabajo y su modo de vivir. Alejandra Moreno Toscano nos ha proporcionado respuestas provisionales a algunas de estas preguntas en el cap?tulo bien pensado con que contribuy? al primer tomo de la serie La clase obrera en la historia de M?xico, pero el hecho de 27 28 29 30

Bazant, 1962, pp. 29-85; 1964, pp. 473-516; 1964a, pp. 131-143. Beato, 1978, pp. 70-84. Di Tella, 1973, pp. 79-105. Shaw, 1979, pp. 399-418; Gonz?lez Navarro, 1978, pp. 588-615;

Reyna, 1982, pp. 431-448.

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ROBERT A. POTASH

que las 48 p?ginas de este cap?tulo sean las ?nicas que tratan

la Rep?blica temprana; los 17 tomos que constituyen esta historia de la clase obrera es testimonio elocuente de la exi gencia imperativa de otras investigaciones.31 Esta rese?a de lo escrito sobre la historia econ?mica debe tomar en cuenta otras novedades que van m?s all? de la pu blicaci?n de las monograf?as. Una de ellas es la aplicaci?n a esa historia de los m?todos asociados con la nueva escuela de historiadores de la econom?a, los as? llamados "cliom?tricos,,,

con su empleo de la inferencia estad?stica con base en la teo r?a econ?mica. El innovador principal en este sentido es John

Coatsworth, cuya obra en forma de art?culos y libros ofrece un desaf?o a algunos juicios tradicionales en cuanto al fun

cionamiento de la econom?a mexicana durante el siglo

diecinueve.32 Otra novedad ha sido el esfuerzo por explicar la experiencia econ?mica mexicana dentro de un marco con ceptual que hace hincapi? en la dependencia del mundo de sarrollado. Aunque algunos ensayos de este tipo sufren de una

ingenuidad notable en cuanto a los hechos reales de la histo ria del pa?s,33 una publicaci?n reciente, con la colaboraci?n de varios investigadores, dirigida por Ciro Cardoso, utiliza en forma m?s sofisticada los resultados de las investigaciones hechas por mexicanos y extranjeros.34 Sin embargo, no son los adelantos conceptuales los ?nicos que se ofrecen para aumentar nuestro entendimiento de la historia econ?mica; hay tambi?n que tomar en cuenta los ade lantos tecnol?gicos. La computadora ya est? abriendo nue vas posibilidades para la investigaci?n, cuyo verdadero alcance todav?a no se puede vaticinar. No obstante, quisiera llamar la atenci?n sobre un esfuerzo realizado por utilizar la compu tadora espec?ficamente para crear un instrumento de inves tigaci?n para el estudio de la Rep?blica temprana. Me refiero al proyecto de prueba para el desarrollo de gu?as computari 31 Moreno Toscano, 1981, pp. 302-350. 32 Coastworth, 1979, pp. 8-100; 1981, por la aplicaci?n de su meto dolog?a a una ?poca posterior. 33 Tenenbaum, 1975, p. 316. 34 Cardoso, 1980.

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zadas de los protocolos del Archivo General de Notar?as del Distrito Federal, con el cual estoy asociado desde hace cinco

a?os.35

Este proyecto se lanz? como una empresa conjunta de la Universidad de Massachusetts y El Colegio de M?xico, con apoyo financiero de la Fundaci?n Tinker de Nueva York y de la Organizaci?n de Estados Americanos. Este proyecto constituye un esfuerzo de cooperaci?n intelectual tanto bina cional como internacional. Su prop?sito primordial ha sido

el de demostrar la factibilidad de emplear la computadora para

la preparaci?n de gu?as que puedan ayudar a los estudiosos en la b?squeda de los datos que necesitan en el Archivo Ge neral de Notar?as. Como se sabe, este archivo no se estable ci? para servir a los historiadores y la secci?n hist?rica de sus

fondos ha sufrido la indignidad de ser llamada "mi cemente rio" por m?s de un director. El acervo hist?rico est? integra do por cientos de tomos de manuscritos que los escribanos de n?mero prepararon semestralmente o anualmente duran te su vida profesional y que fueron entregados de paso para formar este archivo. No hay ning?n ?ndice central y los do cumentos se encuentran encuadernados cronol?gicamente se g?n el nombre del notario respectivo. Para ubicar una escritu ra espec?fica sin p?rdida de tiempo hay que saber de antemano el nombre del notario que lo extendi? y la fecha de la misma, pero generalmente estos datos no est?n a la mano del investi

gador; y si se trata de encontrar todas las escrituras que in volucran una clase de otorgantes, por ejemplo, las mujeres, los franceses o los conventos, hay que estar preparado para invertir much?simas horas en la b?squeda. Fue precisamente para tratar de resolver problemas como ?stos que se prepar? el proyecto. Pero primero tuvimos que tomar una serie de decisiones en cuanto a su forma y tama?o.

Nos pusimos de acuerdo en que el fin ser?a crear un instru mento para facilitar la consulta de los manuscritos originales,

no para sustituirlos; otra decisi?n fue hacer el a?o calenda rio, y no los notarios, la unidad de trabajo, es decir, preferi mos crear una gu?a que nos diera una visi?n horizontal de 35 Una breve descripci?n del proyecto en Potash, 1983, pp. 238-247.

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la documentaci?n. A?n as?, fue necesario escoger los a?os. Despu?s de un debate prolongado entre los participantes, cada cual ten?a su a?o predilecto; finalmente escogimos tres, to dos del siglo pasado, que representan distintos periodos en la historia mexicana: 1829, 1847 y 1875. Este no es el lugar indicado para repasar todos los detalles de los procedimientos exigidos para preparar las gu?as de los documentos notariales de esos a?os. Baste decir que hubo dos equipos que trabajaron con esmero: uno, en el Archivo que vaci? los manuscritos, anotando los datos en machotes ya pre

parados; el otro, en la Universidad de Massachusetts, que' trabaj? introduciendo la gran masa de materias en el banco de datos. De este banco de datos se sacaron los tomos que

contienen el producto final. Cada tomo encierra diez ?ndices distintos para encontrar informaci?n en los manuscritos del a?o indicado. Cuatro son para localizar personas o personas morales; seis son para lo calizar distintas clases de bienes, pr?stamos, contratos de ser vicios, formaci?n de compa??as, etc. Tal vez el ?ndice m?s ?til, y por cierto el m?s grande, sea el onom?stico general que identifica en secuencia alfab?tica cada persona que figura en cualquier documento, dando a la vez la fecha del mismo y el n?mero de c?digo del notario. Para los investigadores que tengan inter?s en grupos especiales, hay listas alfab?ticas distintas para las mujeres, los extranjeros, y las personas

morales.

Aunque el objetivo original del proyecto fue la prepara ci?n e impresi?n de estas tres gu?as, El Colegio de M?xico se encarg? de prolongar el proyecto para abarcar a?os adi cionales de la Rep?blica temprana. Su Unidad de C?mputo est? preparando los bancos de datos para los a?os 1836 a 1846; una gu?a para el primero de estos a?os se publicar? pronto. Debo hacer algunos comentarios sobre los manuscritos no tariales basado en mi experiencia con el proyecto de prueba. Hace veinticinco a?os, en un ensayo historiogr?fico, insist? en la importancia de estos documentos para comprender la historia econ?mica-social de M?xico. Hoy, despu?s de haber revisado, una tras otra, m?s de 11 000 escrituras, me encuen tro m?s que nunca persuadido de su valor. This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:21:17 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


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Por ejemplo, de nuestro conocimiento del papel que de sempe?aban los extranjeros en la vida econ?mica de la ciu dad de M?xico, ?stos constitu?an menos del uno por ciento de las personas mencionadas en los documentos de cada uno de los tres a?os; sin embargo, en el a?o 1847, diecis?is por ciento de todas las escrituras otorgadas involucraron un extranjero,

por lo menos. Adem?s, en 1875, el individuo que tom? parte en el mayor n?mero de transacciones en toda la ciudad fue tambi?n extranjero, un alem?n de nombre Carlos Haghen beck.36 Ser?a interesante tener m?s informes sobre esta per sona que dio tanto trabajo a los escribanos. Los datos notariales nos ofrecen una idea concreta de la

importancia econ?mica de los distintos residentes extranje ros. En 1829 fueron los espa?oles el grupo m?s numeroso que acudi? a los notarios, aunque muy pronto muchos de ellos tuvieron que salir del pa?s. En 1847, los franceses asomaron como los clientes principales de los notarios, una distinci?n que todav?a manten?an en 1875 a pesar de los acontecimien tos pol?ticos intermedios. Sigui?ndolos en importancia, pero bastante distanciados, est?n los espa?oles, los alemanes y los estadunidenses, seguidos a una distancia mayor por los in gleses y los italianos.37 El papel de las mujeres en la vida econ?mica-social de la

ciudad es otro tema del cual podemos ganar alg?n conoci

miento por medio de las gu?as de los documentos notariales. Un indicador de su importancia es la presencia de nombres femeninos en el ?ndice general onom?stico. Lo que encon tramos es su presencia en constante aumento: subiendo de

23.6% de las 6 740 personas nombradas en 1829 hasta el

25.5% de las 4 753 nombradas en 1847, hasta llegar a 29.8% de las 12 474 mencionadas en 1875.38 Ahora bien, se podr?a 36 V?ase Gu?a de los protocolos. A?o 1875, Primera parte, 1984, pp. 208-210. Haghenbeck aparece 118 veces como otorgante de escrituras. 37 La Gu?a del a?o 1875 ofrece las cifras siguientes: franceses 231; es pa?oles 97; alemanes 89; estadunidenses 82; italianos 40; ingleses 33; sui zos 3. Adem?s, hay otras 186 personas, probablemente extranjeros, a las que no se puede precisar su nacionalidad. 38 Gu?a de los protocolos. A?o 1829, p. 197; A?o 1847, p. 152; A?o 1875,

p. 473.

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creer que la referencia a las mujeres en las escrituras se limi ta a asuntos familiares como testamentos y dotes, pero no es as?; las mujeres estaban involucradas en toda clase de activi dades econ?micas: prestando y tomando dinero, comprando y vendiendo bienes ra?ces, como fiadoras de otras mujeres, o como socias de compa??as con distintos prop?sitos, inclu

yendo la producci?n de bebidas alcoh?licas.

Por cierto, a las mujeres casadas les falta la licencia mari tal para comprometerse en contratos y por eso es muy posi ble que algunas actuaran no como personas independientes sino como testaferras de sus esposos. Existe la sospecha, por ejemplo, cuando encontramos la escritura de compraventa de

una casa que vend?a el Convento de Santa Clara en 1847. Este convento tuvo que vender bienes para reunir su cuota del pr?stamo de plata que el alto clero hab?a ofrecido al go bierno del general Santa Anna despu?s de la rebeli?n de los

"polkos". El hecho de que la compradora de la casa fuese la se?ora Juliana Azc?rate de G?mez Pedraza y que pocas semanas despu?s ella revendiese la misma casa a la se?ora Dolores Tosta de Santa Anna sugiere que el generad presi dente no tuvo inconveniente de posesionarse de bienes de la Iglesia a precio reducido, con tal de que se procediera con discreci?n.39 Por supuesto, no fue solamente paira fomentar el estudio de los papeles de los extranjeros y de las mujeres que se pre pararon las gu?as computarizadas. Van a ayudar en la inves tigaci?n de las personas morales y de su papel en la vida eco n?mica del pa?s; adem?s, van a facilitar la investigaci?n de temas que hasta ahora han sido muy dif?ciles, como por ejem

plo las inversiones de particulares o los pr?stamos no institu cionales. En verdad, las gu?as mismas nos ofrecen alguna idea del monto de tales transacciones. Al fin de cada ?ndice anual de las transacciones financieras, la computadora llev? la cuenta

de todos los pr?stamos. Tail vez sea de inter?s saber que el valor total fue superior a $1 400 000 en los a?os 1829 y 1847,

y que excedi? los $4 000 000 en el a?o de 1875; tambi?n podr?a ser interesante notar que el pr?stamo m?s grande 39 ANotDF, Protocolos de Manuel Madariaga, junio 4, 1847. This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:21:17 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


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consumado en cualquiera de estos tres a?os alcanz? a los

$240 000 y esto en tiempo de guerra, en 1847.40 Concluyo expresando mi deseo fervoroso de que las gu?as

computarizadas de los protocolos del Archivo General de Nota

r?as, tanto las ya terminadas como las que est?n en prepara ci?n en El Colegio de M?xico, acerquen el d?a en que nuestro conocimiento de la vida econ?mica de M?xico en sus primeras d?cadas sea tan profundo como el de cualquier otro periodo de su siempre fascinante historia.

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LA G?NESIS DEL PODER JUDICIAL EN EL M?XICO INDEPENDIENTE Ernesto de la TORRE VILLAR

UNAM

Los ide?logos del movimiento emancipador, conscientes de dura e injusta realidad econ?mica y social de la Nueva Espa ?a, por haberla palpado y sufrido, no desconoc?an tampoc los principios libertarios que la Ilustraci?n y el Liberalismo aportaban y que se convirtieron en programa y bandera po l?tica de los hombres que aspiraban a formar una patria libre

y justa.

Conocemos los fundamentos del humanismo esencial apor tado a Am?rica por los mejores hombres que a ella vinieron, de sus ra?ces profundas, de su continuado cultivo por varias generaciones que trataron de mantener vigente los ideales de Gante, Las Casas, Quiroga, las cuales fueron fermento vivo y permanente que alent? a los proceres de nuestra emanci paci?n, as? como los principios doctrinales y legales, proce dentes de los fil?sofos y juristas europeos y de la legislaci?n m?s avanzada hasta ese d?a, que inspiraron a los creadores del Estado mexicano, a los compa?eros de Hidalgo y More los, a los te?logos, abogados y publicistas en general a quie nes se deben las primeras disposiciones legales dadas en el M?xico insurgente y principalmente la formulaci?n de nues tra primera Constituci?n, la de Apatzing?n. A?adiremos ahora breve comentario en torno del princi pio de la divisi?n de poderes, de donde deriva la existencia

del Poder Judicial. En los escritos de los ide?logos de la emancipaci?n, apare cen con toda claridad, trasladados a nuestra realidad y desa rrollo, las ideas de los fil?sofos pol?ticos m?s relevantes. De

John Locke no s?lo influir?a su Ensayo sobre la tolerancia, cuyas HMex, XXXV: 1, 1985

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ideas se sostienen principalmente a partir de 1824, sino sus Ensayos sobre el Gobierno Civil de 1690. Del apartado referente

al Origen del Estado en el que afirma que "los hombres que se encuentran unidos en un cuerpo y tuvieron ley com?n y judicatura establecida a quien apelar, con autoridad para de cidir en las contiendas entre ellos y castigar a los ofensores, estar?n entre ellos en sociedad civil, mas quienes no estuvie ren as? seguir?n en estado de naturaleza,\ Esta idea rige las

mentes de nuestros proceres, los cuales a trav?s de las corrien

tes humanistas anteriores sosten?an la primac?a del derecho vigilada por organismos espec?ficos. Del mismo Locke, de Rousseau y otros ilustrados, apoya da tambi?n en publicistas anteriores como Bodino, deriva la idea de la Soberan?a y del Contrato Social. Montesquieu pre cis? en el Esp?ritu de las Leyes, que concluy? en 1748 y que tuvo enormes repercusiones, las diversas formas de gobierno existentes hasta sus d?as. Los escritos de nuestros publicistas sostienen la vigencia de la forma republicana y democr?tica y aceptan, como se ve muy bien en los escritos de Morelos, que la virtud de los ciudadanos es el resorte o fuerza princi pal de toda ley y lo que distingue a un hombre de otro. Las ideas del conde de Montesquieu contenidas en el siguiente p?rrafo se reflejan en el pensamiento de nuestros primeros constituyentes, tal vez por conocimiento directo del texto o bien por el empleo de una norma legal de las constituciones anteriores en donde se recoge: "La potestad de juzgar no debe darse a un senado permanente, sino que la han de ejercer las personas del cuerpo del pueblo, nombradas en tiempo se?a lado, en la forma prescrita por la ley, que formen un tribu nal que no ha de durar m?s tiempo que el que requiere la necesidad". "Las otras dos potestades pudieran m?s bien dar se a magistrados o cuerpos permanentes porque su ejercicio no es sobre ning?n particular, dado que la una no es m?s que la voluntad generad del estado y la otra la ejecuci?n de esta

misma voluntad".1

1 Muy ilustrativo en el se?alamiento de la influencia de la filosof?a mo

derna en los dirigentes del movimiento emancipador, que hace Cardiel Reyes, 1980. V?anse las explicaciones sobre siglas y referencias al final de este art?culo.

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G?NESIS DEL PODER JUDICIAL

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Estas ideas b?sicas en la organizaci?n pol?tica de los mo dernos estados fueron adoptadas y adaptadas sabiamente por los ide?logos hispanoamericanos en su labor de organizaci?n de las rep?blicas que ellos contribu?an a crear. Veamos r?pidamente, dentro del proceso emancipador me xicano, c?mo surge y se presenta la idea de creaci?n de la administraci?n de justicia, de un poder judicial que desem pe?ara una de las funciones m?s importantes y sublimes de

todo Estado.

Es en uno de los importantes documentos redactados por Fray Melchor de Talamantes, el fechado el 3 de julio de 1808, titulado: Idea del Congreso Nacional de Nueva Espa?a, individuos que deben componerlo y asunto de sus sesiones, en donde este pre

cursor, que propone la creaci?n de un Congreso representa tivo de la voluntad de la Naci?n en quien radica la sobera n?a, se?ala que ese congreso deber? revestir de m?s poder y autoridad a las audiencias existentes, para que ellas sean las que conozcan todas las apelaciones que se presenten y sea la de M?xico, "tribunal supremo de apelaci?n reuniendo todas

las facultades del Consejo y C?mara". De esta suerte, la

Audiencia como Tribunal Supremo, deb?a avocarse al estu dio y resoluci?n de los negocios que antes pasaban a la Me tr?poli para ser resueltos por aquellos organismos. En una audiencia transformada, renovada de acuerdo con los inte reses de la Naci?n, se fincaba el germen del Poder Judicial. Fue el libertador Miguel Hidalgo quien quiso constituir un Estado independiente, y fue el primero que trat? de darle una organizaci?n en la cual la administraci?n de Justicia ocu para un lugar preeminente. Por ello, en el mes de diciembre de 1810 desde Guadalajara, al mismo tiempo que exped?a sus nobil?simos decretos de restituci?n de tierras a los naturales,

de abolici?n de la esclavitud y supresi?n de los tributos, cre? dos ministerios, el de Gracia y Justicia, para el que nombra como titular al licenciado Jos? Mar?a Chico, y el de Estado

y de Despacho, que confi? a don Ignacio L?pez Ray?n. El primero deb?a encargarse, de acuerdo con la tradici?n me tropolitana, de todos los asuntos relativos a la aplicaci?n del derecho. El Ministerio creado por Hidalgo ser?a el antece dente de la Administraci?n de Justicia y del Ministerio de Jus

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ERNESTO DE LA TORRE VILLAR

ticia que se crear?a a partir de 1824 por disposici?n de la Cons

tituci?n de ese a?o. Por otra parte, deseando que desde ese mes de diciembre de 1810 funcionara una instituci?n judi cial respetable y reconocida, pens? que la Audiencia de Gua dalajara, en donde se encontraba, funcionara con el m?s alto tribunal, pero en beneficio de la causa insurgente y para ello nombr? a varios abogados partidarios de su causa como oido res de ese reputado tribunal. Estas providencias de Hidalgo no pudieron cristalizar. La salida del ej?rcito insurgente a prin cipios de enero de 1811 para el norte y su derrota en el Puen

te de Calder?n el 17 de ese mismo mes, truncaron ese inicio

de organizaci?n judicial ideada por el cura de Dolores. La Suprema Junta Nacional Americana poco pudo hacer en materia de administraci?n de justicia. Sin embargo, sus miembros, cada uno por su lado, madur? su pensamiento y

actu?, y cuando en el a?o de 1813, una vez disuelta la Junta, algunos de sus integrantes se reunieron en Chilpancingo, con vocados por Morelos, para constituir un Congreso que estu diara la futura organizaci?n del pa?s y le diera una Constitu ci?n, tomaron en su elaboraci?n parte muy activa en uni?n

de otros patriotas, licenciados y eclesi?sticos duchos en ambos

derechos y conocedores de la experiencia espa?ola de 1812. El 8 de agosto de 1813, Morelos expidi? una convocatoria en la que justificaba la reuni?n del Congreso y explicaba la misi?n que se le confiaba. El 11 de septiembre apareci? el Reglamento del Congreso integrado por 59 art?culos y un exordio

en el que se justifica la necesidad de su reuni?n y finalida des. En el exordio se precisa y reitera la necesidad de esta blecer un "Gobierno Supremo que puesto al frente de la Na ci?n administre sus intereses, corrija los abusos y restablezca la autoridad e imperio de las leyes"; se sostiene que todo go bierno es nulo, intruso e ileg?timo si no deriva de la fuente pura del pueblo; por lo cual se hac?a necesaria la elecci?n de diputados, representantes genuinos del pueblo, en quienes se reconociese "el dep?sito leg?timo de la soberan?a y el verda dero poder que debe regirnos y encaminarnos a la justa con quista de nuestra libertad".2 2 ?ste y los subsecuentes documentos pueden consultarse en Lemoine

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GENESIS DEL PODER JUDICIAL

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El Reglamento preve?a el procedimiento bajo el cual de ber?an efectuarse las elecciones, las atribuciones que la reu ni?n de diputados tendr?a y el funcionamiento del Congreso.

Este Reglamento, que rubric? Morelos, debe haber sido ela borado bajo la asesor?a de alguno de los abogados o eclesi?s ticos duchos en materias legales: Herrera, Rosainz, Bermeo, Quintana Roo, etc., pues su confecci?n revela buen conoci miento y dominio del procedimiento legal y pol?tico. En sus art?culos trece al quince, se menciona la divisi?n de poderes que deber?a existir y se?ala que el Congreso re tendr? ?nicamente el que se llama Legislativo. En el art?culo catorce se indica que el Ejecutivo lo consignar? "al general que resultase electo general?simo", que lo fue el propio Mo relos, y en el quince se dispone que "el Poder Judicial lo re conocer? en los tribunales actualmente existentes, cuidando no obstante seg?n se vaya presentando la ocasi?n, de reformar el absurdo y complicado sistema de los tribunales espa?oles".

El Reglamento tanto en su exordio como en sus art?culos re vela que se trataba de realizar una obra urgente, no definitiva,

pues se preve?a, al t?rmino de la guerra y adhesi?n absoluta de todas las provincias, la reuni?n de un Congreso constitu yente que elaborara una Constituci?n m?s acabada y perfec ta. De esa idea deriva el nombre de Decreto Constitucional

y no Constituci?n que tiene el documento de Apatzing?n. El Congreso reunido en Chilpancingo deber?a as? avocar se a la formaci?n de un gobierno nacional que orientase al pa?s, que cohesionase a los grupos dispersos de insurgentes bajo un solo mando de id?nticos principios y que sentase las

bases de una organizaci?n pol?tico-jur?dica s?lida y per

manente.

Por ello el Reglamento mantuvo provisoriamente los tr bunales existentes como embriones del Poder Judicial, pero ofreci? reformar el sistema judicial creando uno, acorde a la necesidades que la Naci?n reclamara y a los sistemas judici les modernos. Villica?a, 1965, Torre Villar, 1964. De esta obra revisada y adicionada con varios documentos y an?lisis en un ap?ndice hay segunda edici?n; M? xico, UNAM, 1978.

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En el art?culo 31 se se?ala la inviolabilidad de los repre sentantes del pueblo y se afirma que si fuere necesario juz garlos por causas graves, como infidencia a la Patria o a la Religi?n, previa presentaci?n de pruebas suficientes, podr?an ser juzgados por una comisi?n integrada por cinco individuos sabios y seculares, elegidos de las cinco provincias, los cuales no podr?an ser de los integrantes del Congreso ni de los del Poder Ejecutivo ni del Judiciario, porque ?stos son rec?pro camente independientes. La sentencia dictada por esa comisi?n

se suspender?a hasta su aprobaci?n por el Ejecutivo y el Le gislativo. Una vez ejecutada la sentencia la comisi?n se di solver?a. El art?culo 34 ordenaba que del mismo modo se pro cesar?a a los miembros del Ejecutivo y del Judiciario, gozando

de la misma inviolabilidad y aprobando la sentencia de los dos poderes restantes. Si los acusados por delitos grav?simos fueren subalternos del Ejecutivo se someter?an a Consejo de Guerra y si los subalternos fueren del Legislativo ser?an juz gados por su mismo cuerpo, "qued?ndoles el recurso de ape laci?n al Poder Judiciario y del mismo modo los subalternos del Poder Judiciario apelar?an al Legislativo". En estos art?culos del Reglamento observamos c?mo se te n?a presente la necesidad de constituir cuanto antes al Poder Judicial y de establecer un l?mite de separaci?n de cada uno de los poderes en forma muy estricta. M?s adelante, en los art?culos 51 al 58 se regula la integraci?n, organizaci?n y fun

cionamiento del Poder Judicial. Por ser art?culos b?sicos en esta materia y esclarecer la creaci?n futura del Poder Judi cial General y en particular del Supremo Tribunal, sus atri buciones y procedimientos los reproducimos a continuaci?n.

Art. 51. "Completo el Congreso en lo posible y se?alada su primera residencia temporal, convocar? ?ste a una junta general de letrados y sabios de todas las provincias, para ele gir a pluralidad de votos, que dar?n los mismos convocados, el Tribunal de Reposici?n o Poder Judiciario, cuyo n?mero no bajar? de cinco y puede subir hasta igual n?mero de pro vincias como el de representantes". Art. 52. "Este Tribunal tendr? la misma residencia que el Congreso; funcionar? el mismo tiempo de cuatro a?os ca da individuo; elegir? y turnar? el Presidente y Vice-Presidente This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:21:26 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


G?NESIS DEL PODER JUDICIAL

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como el Congreso; tendr? dos secretarios y trabajar? dos horas por la ma?ana y dos por la tarde o m?s tiempo si lo exigieren las causas, pero su honorario no pasar? de seis mil pesos ca da uno sin exigir otros derechos. Los secretarios lo regulan

iguales en todo a los del Congreso". Art. 53. "Discutir?n las materias y sentencias a plurali dad de votos como el Congreso, arregl?ndose a las leyes y consultando en las dudas la mente del legislador". Art. 54. "Los individuos de este Tribunal tendr?n el tra tamiento de Se?or?a y el cuerpo junto el de Alteza". Art. 55. "Los secretarios de los tres poderes ser?n respon sables a los decretos que no dictaren los poderes y mucho m?s

si no los firmaren". Art. 56. "Los representantes suplentes ser?n iguales con los propietarios por raz?n de tales en funciones y tratamien to de Excelencia, pero concluido su tiempo les quedar? s?lo el tratamiento de Se?or?a, as? a los propietarios como a los

suplentes".

Art. 57. "Los individuos del Poder Judiciario, concluido

su t?rmino, les quedar? el mismo tratamiento de Se?or?a, pero

los que por otro empleo han tenido el de Excelencia, como

tenientes y capitanes generales, continuar?n con el mismo tra

tamiento, como venido de otro v?nculo, sin que en los tres

poderes se haga hereditario". Art. 59. "Los empleados en los tres poderes, cumplido su tiempo con honradez, se retirar?n con destinos honor?ficos". En estos ordenamientos se precisa la funci?n repositora del

Poder Judicial, las bases legales de su actuaci?n y de manera principal el de ajustar su conducta no a la letra de la ley, sino al esp?ritu que la motiv?, a la mente y pensamiento del legis lador. Esta prescripci?n honra a los autores del Reglamento, los sit?a en una esfera de acci?n jur?dica elevada y revela el esp?ritu de aquellos hombres que en el momento de consti

tuir un Estado, una Naci?n, deseaban privara en ?l el

Derecho.

Al mencionar la palabra reposici?n, Morelos y sus aseso res pensaban en la funci?n del tribunal como encargado de velar por la constitucionalidad de las leyes, la aplicaci?n exacta

de las disposiciones legales, la seguridad de que las garant?as This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:21:26 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


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ERNESTO DE LA TORRE VILLAR

de todos los ciudadanos no se vulneraran, de que la aplica ci?n estricta del derecho repondr?a todas las cosas en su esta

do, no afectando las personas ni los derechos de los ciudadanos.

El d?a 14 de septiembre de 1813 al abrirse en Chilpancingo las sesiones del Congreso, el secretario de ?ste, Juan Nepomu

ceno Rosainz, ley? un texto que Morelos poco antes dictara a Andr?s Quintana Roo, seg?n ?ste confiesa: el texto cono

cido con el nombre de Sentimientos de la Naci?n. En este notable

documento, aut?ntico ideario de la independencia, Morelos condens? los principios esenciales por los que luchaban ?l y sus compa?eros, en precisas y preciosas f?rmulas en las que se transmite tanto el pensamiento de Hidalgo, claro, justo, definitivo, como las propias reflexiones de Morelos, enrique cidas ante el fragor de la lucha. En su inciso sexto, Morelos se?ada la divisi?n tripartita de los Poderes Legislativo, Eje cutivo y Judicial, divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos. El inciso doce, revelador de la gran capacidad de estadista que ten?a Morelos, paradigma de todo buen legis lador, funde anhelos de justicia social con normas morales brotadas de un profundo y arraigado humanismo. El siguiente

confirma una norma esencial del derecho.

Firmada el Acta de declaraci?n de Independencia el 6 de noviem bre de 1813, ese mismo d?a el Congreso public? un manifiesto

que probablemente elabor? Quintana Roo en uno de cuyos p?rrafos se menciona la impartici?n de la justicia. Dice as?: "La organizaci?n del ramo ejecutivo ser? el primer objeto

que llame la atenci?n del Congreso y la liberalidad de sus prin

cipios, la integridad de sus procedimientos y el vehemente deseo por la felicidad de los pueblos, desterrar?n los abusos en que han estado sepultados; pondr?n jueces buenos que les administren con desinter?s la justicia, abolir?n las opresivas contribuciones con que los han extorsionado las manos ?vi das del fisco; precaver?n sus hogares de la invasi?n de los ene migos, y antepondr?n la dicha del ?ltimo americano a los in tereses personales de los individuos que lo constituyan. ?Qu?

arduas y sublimes obligaciones!"

Integrada en Chilpancingo la comisi?n del Constituyente encargada de elaborar la Constituci?n, y en medio de perse cuciones y acechanzas que la obligaron a itinerar, prosigui? This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:21:26 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


G?NESIS DEL PODER JUDICIAL

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su labor. Durante la estancia del Congreso en Huetamo, por medio de su presidente, Jos? Mar?a Liceaga, lanz? un mani fiesto en el que entre otros aspectos de importancia se refiere a los trabajos de la comisi?n y al acatamiento del principio de

la divisi?n de poderes. Dice el par?grafo consecuente: . . ."La comisi?n encargada de presentar el proyecto de nuestra Cons tituci?n interina, se da prisa para poner sus trabajos en estado de ser examinados y en breves d?as ver?is, ?oh pueblos de Am? rica! , la carta sagrada de libertad que el Congreso pondr? en vuestras manos, como un precioso monumento que convence r? al orbe de la dignidad del objeto a que se dirigen vuestro pasos. La divisi?n de los tres poderes se sancionar? en aquel augusto c?digo; el influjo excesivo de uno s?lo en todos o en alguno de los ramos de la administraci?n p?blica, se proscri bir? como principio de la tiran?a; las corporaciones en que han de residir las diferentes potestades o atribuciones de la soberan?a, se erigir?n sobre los s?lidos cimientos de la depen dencia y sobre vigilancias rec?procas". De pueblo en pueblo, el Congreso pudo reunirse en Apat zing?n y ah? el 22 de octubre aprob? la Constituci?n, la cual se promulg? dos a?as despu?s. El d?a 23 el Congreso public? un manifiesto que es la exposici?n de motivos del Decreto Cons titucional y en el cual hay una referencia muy amplia a la for ma de gobierno y a las atribuciones de los poderes. Ella dice: "Cual haya sido el resultado de nuestras tenta tivas, lo justifica el Decreto Constitucional, sancionado solem nemente, jurado y mandado promulgar por el Congreso. La profesi?n exclusiva de la religi?n cat?lica, apost?lica roma na, la naturaleza de la soberan?a, los derechos del pueblo, la dignidad del hombre, la igualdad, seguridad, propiedad, li bertad y obligaciones de los ciudadanos, los l?mites de las auto ridades, la responsabilidad de los funcionarios, el car?cter de las leyes: he aqu? mexicanos, los cap?tulos fundamentales en que estriba la forma de nuestro gobierno. Los principios sen cillos que se establecen para ilustrar aquellos grandiosos ob jetos, descifran el sistema de nuestra revoluci?n, demuestran evidentemente la justicia de nuestra causa, alumbran los sen deros que han de seguirse para el logro de nuestra indepen dencia, y aclarando los deberes rec?procos de los subditos y This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:21:26 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


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ERNESTO DE LA TORRE VILLAR

de los que mandan, afianzan s?lidamente el v?nculo de la

sociedad".

"De acuerdo con estas m?ximas se prescribe la organiza

ci?n de las supremas corporaciones, que derivadas de la fuente

leg?tima de los pueblos, parten entre s? los poderes sobera nos; y mezcl?ndose sin confusi?n sus sagradas atribuciones, quedan sujetas a la sobrevigilancia mutua, y reducidas sus funciones a un periodo determinado. No se permite en las elecciones primordiales el menor influjo de la arbitrariedad, y as? como la voluntad de los pueblos es el origen de donde dimana el ejercicio de la soberan?a, se libra tambi?n a un tri bunal, que merezca la confianza inmediata de la Naci?n, la residencia de los primeros funcionarios. Ser?a temeridad im perdonable arrogarnos la soluci?n de un problema que no han alcanzado a desatar los m?s acreditados publicist ais; pero ?no podremos lisonjearnos de haber enfrenado la ambici?n y he chado fuertes trabas al despotismo? ?No podremos exigir de nuestros conciudadanos, que reconozcan nuestro desprendi miento y el celo desinteresado con que hemos atendido a la salvaci?n de nuestra patria, libert?ndola de la usurpaci?n ex

tra?a al mismo tiempo que la preservamos de la tiran?a

dom?stica?".

Esta exposici?n de motivos fue firmada por Jos? Mar?a Li ceaga, diputado por Guanajuato, presidente. Dr. Jos? Sixto Verduzco, diputado por Michoac?n. Jos? Mar?a Morelos, di putado por el Nuevo Reyno de Le?n. Lie. Jos? Manuel de Herrera, diputado por Tecpan. Dr. Jos? Mar?a Cos, diputa do por Zacatecas. Lie. Jos? Sotero Casta?eda, diputado por Durango. Lie. Cornelio Ortiz de Zarate, diputado por Tlax cala. Lie. Manuel de Alderete y Soria, diputado por Quer? taro. Antonio Jos? Moctezuma, diputado por Coahuila. Lie. Jos? Mar?a Ponce de Le?n, diputado por Sonora. Dr. Fran cisco Argandar, diputado por San Luis Potos?. Remigio de Yarza, secretario. Pedro Jos? Bermeo, secretario. Una nota puesta por los fieles secretarios Yarza y Bermeo,

indica que "Los Excmos. Sres. Lie. D. Ignacio L?pez Ra y?n, Lie. D. Manuel Sabino Crespo, Lie. Andr?s Quintana Roo, Lie. Carlos Mar?a Bustamante, y D. Antonio Sesma,

pose?dos de los mismos sentimientos que se expresan en este This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:21:26 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


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manifiesto, no pudieron firmarlo por hallarse ausentes".

El mismo d?a de la promulgaci?n del Decreto Constitucional,

el Congreso emiti? unas normas para el juramento que ha b?an de prestar tanto los ciudadanos como diversas autorida des, lo que deber?a hacerse solemnemente con misa, TeDeum, aclamaciones y regocijo p?blico. El art?culo d?cimo tercero de esas normas hace menci?n de la funci?n judicial que se cre?a urgente establecer a trav?s de los organismos adecuados.

Dicha norma dispone que: "Promulgado y jurado el De

creto Constitucional, los jueces pol?ticos y jefes militares pon

dr?n inmediatamente en libertad a los reos que tuvieren pre sos, y remitir?n las causas al Supremo Tribunal de Justicia. Se absolver?n asimismo, los delincuentes que se presentaren al tribunal respectivo despu?s de un mes de publicada esta gracia, y se har? igual remisi?n de sus causas. Los desertores gozar?n de este indulto, compareciendo en el propio t?rmi no ante el juez del partido, para que los mande conducir al

cuerpo a que pertenezcan, dando aviso al Supremo Go

bierno".

El Congreso se?alaba en el ?ltimo art?culo de estas nor mas, que algunas causas por delitos, no pol?ticos, eclesi?sti cos, ni de tipo sexual o fiscal, una vez que se hubiere fallado sentencia por el tribunal competente, podr?an ser conocidas por el Congreso, el cual dispensar?a algunas gracias. Se tra taba no de que el Congreso se arrogara funciones judiciales de tribunal, sino de que ante la vista de la causa y sin perjui cio de tercero, el Congreso redujera o conmutara la pena. Esto

lo har?a para faltas cometidas antes de la publicaci?n de la Constituci?n, no posteriormente, pues entonces se estar?a ri gurosamente a lo dispuesto en ella. De esta suerte el Congre so no vulneraba la divisi?n de poderes y respetaba las dispo siciones constitucionales que fijaban al Supremo Tribunal la misi?n de impartir justicia.

De esta manera, a trav?s de un proceso que hemos rese ?ado, los legisladores de 1813-1814, admitieron el principio de la divisi?n de poderes como medio de evitar el despotismo y de compartir el ejercicio de la soberan?a. Al hacerlo crea ron el Poder Judicial, cuya organizaci?n se fue perfeccionando

con el tiempo. Los sanos principios que elaboraron para su This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:21:26 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


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ERNESTO DE LA TORRE VILLAR

creaci?n, revelan el amplio conocimiento de la legislaci?n exis

tente, un manejo profundo de la teor?a pol?tica, una adecua ci?n de los principios doctrinales y legales a la circunstancia mexicana y principalmente una fe inmensa en la bondad de la ley, una decisi?n firme de que en el nuevo pa?s que se consti tu?a, el derecho tuviera la primac?a, que no fuera la arbitra riedad ni la injusticia las que privaran, sino el respeto absoluto

a las garant?as que tanto la ley natural como la positiva con

ceden a los hombres. Los documentos que hemos analizado representan los di versos momentos en que la creaci?n del Poder Judicial fue

convirti?ndose de una pura idea, de una abstracci?n, en una realidad concreta, en un sistema que lleva consigo el mante nimiento de la libertad, el respeto a la convivencia social me diante el acatamiento del Derecho que en ejercicio pleno de su soberan?a emite el pueblo. El Supremo Tribunal de Justicia. Su fundament aci?n

El Decreto Constitucional de Apatzing?n, una vez que defi ne la soberan?a como "la facultad de dictar leyes y de estable cer la forma de gobierno que m?s convenga a los intereses de la sociedad", y de afirmar que ella "reside originariamente en el pueblo y su ejercicio en la representaci?n nacional", en su

art?culo und?cimo asienta que "tres son las atribuciones de la soberan?a: la facultad de dictar leyes, de hacerlas ejecutar y de aplicarlas a los casos particulares' ', facultades que se con

fieren a los tres poderes del gobierno, el Legislativo, el Eje cutivo y el Judicial, "que no deben ejercerse ni por una sola persona, ni por una sola corporaci?n". Los art?culos 44 al 47 del Decreto mencionan las tres cor poraciones encargadas de esos poderes, las cuales son: el Su premo Congreso Mexicano, que es el cuerpo representativo de la

soberan?a del pueblo ya existente y dos m?s que deber?n

crearse: El Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia.

Menci?nanse tambi?n la residencia, funcionamiento y sede de las corporaciones. Los cap?tulos XIV al XIX se refieren a la administraci?n This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:21:26 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


GENESIS DEL PODER JUDICIAL

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de justicia. El XIV, art?culos 181 a 195, se ocupa del Supre mo Tribunal de Justicia, de su composici?n, calidades de sus miembros y n?mero, duraci?n, elecci?n, limitaciones, obli gaciones, juicios a que estar?n sometidos y formalidad de su actuaci?n. El XV, art?culos 196 a 204, precisa las facultades del Supremo Tribunal de Justicia, estableciendo su compe tencia, procedimiento y materia. El cap?tulo XVI, art?culos 205 a 210, se ocupa de los juzgados inferiores cuyas funciones

pol?ticas y judiciales se precisan. Adem?s menciona la exis tencia de tribunales especiales como los eclesi?sticos y prohibe

que los intendentes ejerzan funciones de justicia. El cap?tulo

XVII declara que en tanto que el Congreso no emita las le

yes que deben regir en el futuro, mantengan su vigor las an tiguas existentes, salvo las que hayan sido derogadas por el propio Congreso. Los cap?tulos XVIII y XIX, art?culos 212 al

231, se ocupan del Tribunal de Residencia, necesario para

hacer efectiva, honesta y responsable la actuaci?n de los miem

bros de las tres corporaciones. El Tribunal de Residencia, que se mantuvo en el Decreto Constitucional como reminiscencia del juicio de residencia a que deb?an someterse las autoridades virreinales, resultaba un sano principio de moralizaci?n de la administraci?n p? blica, un antecedente de la Ley de Responsabilidades implan tada en M?xico en los ?ltimos a?os. El art?culo 224 se?ala que "el Tribunal de Residencia co nocer? privativamente de las causas de esta especie pertene cientes a los individuos del Congreso, a los del Supremo Go bierno y a los del Tribunal Superior de Justicia"; y el 227 indica que "conocer? tambi?n. . . en las causas que se pro muevan contra los individuos de las supremas corporaciones por los delitos indicados en el art?culo 59, a los cuales se agrega,

por lo que toca a los individuos del Supremo Gobierno la in fracci?n del art?culo 166". Esto es, por los delitos de herej?a y apostas?a, y por los de Estado, se?aladamente los de infi dencia, concusi?n y dilapidaci?n de los caudales p?blicos; y seg?n el art?culo 59, y de acuerdo con el 166, por arrestar a los ciudadanos m?s de cuarenta y ocho horas no remiti?n dolos a tribunal competente. La denominaci?n del Supremo Tribunal de Justicia y el This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:21:26 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


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ERNESTO DE LA TORRE VILLAR

se?alamiento de sus funciones, deriv? expresamente, como lo hemos se?alado en un estudio en que comparamos las cons tituciones americanas, las francesas y la espa?ola, de la Consti

tuci?n de C?diz de 1812.3 Efectivamente, en ?sta, al hablar del Poder Judicial, en su art?culo 259, expresa: "Habr? en la Corte un tribunal que se llamar? Supremo Tribunal de Jus ticia", y en el art?culo siguiente se?ala: "Las Cortes deter minar?n el n?mero de magistrados que han de componerle y las salas en que ha de distribuirse". A partir del art?culo 261 se precisan las atribuciones del Supremo Tribunal, que son en esencia las mismas de que hablan los art?culos 196 y siguientes del Decreto de Apatzing?n, salvo aquellas que eran espec?ficas de la Constituci?n Mon?rquica e Imperial que am paraba una administraci?n diferente. Ve?moslas:

"Art. 261. Toca a este Supremo Tribunal:

Primero: Dirimir todas las competencias de las Audiencias entre s? en todo el territorio espa?ol, y las de las Audiencias con

los tribunales especiales que existan en la Pen?nsula e islas adyacentes. En ultramar se dirimir?n estas ?ltimas seg?n lo determinan las leyes. Segundo: Juzgar a los Secretarios de Estado y del Despa cho cuando las Cortes decretaren haber lugar a la formaci?n

de causa.

Tercero: Conocer de todas las causas de separaci?n y sus pensi?n de los Consejeros de Estado y de los magistrados de

las Audiencias.

3 Torre Villar, 1977, pp. 75-85 y cuadros. Es de la Constituci?n gaditana de donde procede casi en su totalidad, esp?ritu y letra de los art?culos correspondientes de la de Apatzing?n, refe rentes al Supremo Tribunal. La Constituci?n francesa de 1795, en su t?tulo vin, del Poder Judicial, presenta otra estructura. Si bien define claramente

la separaci?n de los poderes y las funciones de cada uno y proporciona en forma amplia en sus Disposiciones Generales, tanto de la justicia civil como

de la criminal, los principios sustantivos como de procedimiento que la

rigen, en los art?culos 265 y 273 que se refieren a la Haute Cour de Justice

(Alta o Suprema Corte de Justicia), reserva ?sta a casos en que se deba juzgar a los miembros del Legislativo o del Ejecutivo, finalidad muy di versa a la que se le asign? a esa instituci?n en la legislaci?n mexicana. En la Constituci?n de Apatzing?n era el Tribunal de Residencia quien deb?a ocuparse de ese tipo de juicios contra los miembros de las corporaciones.

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G?NESIS DEL PODER JUDICIAL

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Cuarto: Conocer de las causas criminales de los Secreta rios de Estado y del Despacho, de los Consejeros de Estado

y de los magistrados de las Audiencias, perteneciendo al jefe pol?tico m?s autorizado la instrucci?n del proceso para remi tirlo a este Tribunal.

Quinto: Conocer de todas las causas criminales que se pro movieron contra los individuos de este Supremo Tribunal. Si llegare el caso en que sea necesario hacer efectiva la res ponsabilidad de este Supremo Tribunal, las Cortes, previa la formalidad establecida en el art?culo 228, proceder?n a nom brar para este fin un tribunal compuesto de nueve jueces, que

ser?n elegidos por suerte de un n?mero doble. Sexto: Conocer de la residencia de todo empleado p?blico que est? sujeto a ella por disposici?n de las leyes. S?ptimo: Conocer de todos los asuntos contenciosos per tenecientes al Real Patronato. Octavo: Conocer de los recursos de fuerza de todos los tri bunales eclesi?sticos superiores de la Corte. Noveno: Conocer de los recursos de nulidad, que se inter pongan contra las sentencias dadas en ?ltima instancia para el preciso efecto de reponer el proceso, devolvi?ndolo y hacer

efectiva la responsabilidad de que trata el art?culo 254. Por lo relativo a Ultramar, de estos recursos se conocer? en las Audiencias, en la forma que se dir? en su lugar. D?cimo: O?r las dudas de los dem?s tribunales sobre la in teligencia de alguna ley, y consultar sobre ellas al Rey con los fundamentos que hubiere para que promueva la conve niente declaraci?n en las Cortes. Und?cimo: Examinar las listas de las causas civiles y cri minales, que deben remitirle las Audiencias, para promover la pronta administraci?n de justicia, pasar copia de ellas pa ra el mismo efecto al Gobierno y disponer su publicaci?n por

medio de la imprenta".

Es evidente que la organizaci?n pol?tico-administrativa con templada en la Constituci?n de C?diz, resultaba en algunos aspectos diferente de la que planearon los constituyentes de Apatzing?n. De toda suerte, el haberse inspirado en la Cons tituci?n gaditana, la m?s moderna, la que incorporaba dere chos y garant?as individuales que hab?an servido de progra This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:21:26 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


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ma a la revoluci?n americana y a la francesa, principios y derechos sostenidos por todos los liberales de la ?poca y los cuales hac?an suyos, no s?lo los insurgentes mexicanos, sino que tambi?n sirvieron para normar las leyes constitucionales del Reino de ?ap?les en Italia y en otros pa?ses, no resta valor a los preceptos de nuestra primera constituci?n. El mismo Mo relos declar? abiertamente que entre los libros que les hac?an

llegar los "Se?ores Guadalupes", organizaci?n secreta de la insurgencia, para ilustrar su pensamiento y el de su grupo, se contaba la Constituci?n de C?diz. Nuestros constituyentes sabiamente ordenaron en el cap?tu

lo XV las facultades del Supremo Tribunal que creaban, para ejercer la soberan?a, en uni?n del Congreso y del Supremo

Gobierno, esto es del Ejecutivo.

Promulgada la Constituci?n el 24 de octubre de 1814, des pu?s de poco m?s de un mes de haberse instalado el Congre so en Chilpancingo, pero en cuya elaboraci?n transcurrieron varios meses, el Congreso procedi? a crear los dos ?rganos

de gobierno faltantes: el Supremo Gobierno y el Supremo Tribu

nal de Justicia. La necesidad de contar con un Ejecutivo res petado y respetable, identificado con la causa insurgente y que tomara y ejecutara firmemente decisiones que favorecie ran el triunfo de la causa, que encauzara la pol?tica y la ad ministraci?n, que dictara las providencias que el desarrollo de la independencia exigi?, que cohesionara y dirigiera la ac ci?n de los diversos n?cleos de insurgentes existentes en toda la Nueva Espa?a, oblig? al Congreso a designar en primer t?rmino a los miembros del Ejecutivo que fueron por acla maci?n los se?ores Don Jos? Mar?a Morelos, a quien se ha b?a nombrado General?simo; a Don Jos? Mar?a Liceaga y al Dr. Don Jos? Mar?a Cos. Todos ten?an indudable prestigio, hab?an servido a la insurgencia desde sus inicios y eran hom bres de car?cter, recia formaci?n y arraigado patriotismo. Mo

relos era el jefe indiscutible, el caudillo, el h?roe militar, el estadista, el hombre de certera y profunda visi?n, el ser ca rism?tico que convert?a a los hombres del campo en aguerri dos soldados, el conductor del pueblo que lo amaba intensa y respetuosamente. Liceaga, hombre patriota, sabio, pruden te, hab?a integrado con Ignacio L?pez Ray?n y Jos? Sixto This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:21:26 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


GENESIS DEL PODER JUDICIAL

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Verduzco la Suprema Junta Nacional Americana, el primer organismo de gobierno de la insurgencia, y hab?a presidido las sesiones del Congreso. Jos? Mar?a Cos, doctor en teolo g?a, se uni? al movimiento iniciado por Hidalgo y march? al Sur a apoyar con su pensamiento y con las armas la lucha libertaria. Hombre de s?lidos conocimientos, sus ideas en tor no de la libertad, de la guerra necesaria para obtenerla y del esp?ritu humanitario que deb?a conducirla, representan ex presiones de su acendrada formaci?n human?stica, de su co nocimiento de la filosof?a pol?tica m?s v?lida y de la aplica ci?n de sus conocimientos teol?gicos amplios, en los cuales los principios de la justicia y el derecho representaban las ba ses esenciales y la justificaci?n de la independencia, la cual no hab?a que hacerla an?rquica y sangrienta, sino regida en limpia lucha por postulados humanitarios y legales, pues aun en ese aspecto el derecho deb?a tener la primac?a. Muy im portante fue su labor como difusor del ideario insurgente, lo que hizo esforzada e inteligentemente en El Ilustrador Nacio nal y El Ilustrador Americano, peri?dicos que edit? en Sultepec

de abril a junio de 1812.

La elecci?n de este triunvirato para integrar al Supremo Gobierno, Poder Ejecutivo, representa la idea de no concen trar en un solo hombre, por importante y valioso que fuera, el poder, el mando. El esp?ritu liberal que combat?a toda mues

tra de absolutismo, no pod?a permitir que se volviera a caer en ?l, era necesario que el poder se distribuyera entre varios hombres, que uno solo no dictara las normas a seguir. Com partir el poder, el mando, resultaba una medida de prudencia que aplic? el Congreso de 1814 y que continuar?n aplicando otros grupos legislativos a principios del siglo XIX, los pri meros de nuestra organizaci?n nacional. Con Antonio L?pez de Santa Anna, cuya ambici?n de mando era desbordante, terminar? el r?gimen de los triunviratos y se instalar? el go bierno que pese a estar regido por la Constituci?n se torn?

en ocasiones absoluto.

Este Ejecutivo designado por el Congreso gobern? muy li mitadamente; salvo peque?as disposiciones que dio, no ejer ci? el mando efectivo y general. La hora en que se viv?a re quer?a acciones r?pidas, decisiones firmes hechas con visi?n, This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:21:26 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


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principalmente de car?cter militar. Por otra parte, el Con greso, quien absorb?a la mayor parte del poder, era el que tomaba decisiones, el que atend?a colegiadamente los asun tos m?s importantes, el que ejerc?a casi en forma total la so beran?a, y el que manten?a supeditados, sin querer por ello arrogarse facultades, a los otros dos ?rganos. Por el momen to resultaba vital la direcci?n militar, proseguir las campa ?as que deber?an dar el triunfo a las armas insurgentes, con tener a las fuerzas realistas que, cada d?a mejor organizadas, numerosas y bien adiestradas, trataban de cerrar el cerco a los insurgentes, atacar y destruir la cabeza del movimiento emancipador, aniquilar toda posibilidad de que triunfara. Ca lleja hab?a colocado al frente de los diversos cuerpos que man

d? a combatir a Morelos, a sus mejores hombres. Jefes pe ninsulares de prestigio como Concha y Armijo y criollos como

Iturbide, combat?an encarnizadamente contra los ej?rcitos li

bertarios. Proseguir la guerra, ganarla para establecer un pa?s libre, dotado de instituciones democr?ticas regidas por los me xicanos representaba la preocupaci?n esencial del grupo insur

gente. A Morelos, jefe indiscutible, correspond?a esa dif?cil

misi?n y a ella se entreg?. Sinti? que era su obligaci?n no s?lo hacer la guerra, sino defender lo m?s valioso que el mo vimiento insurgente hab?a creado, sus instituciones, princi palmente la representaci?n del pueblo, de la Naci?n, al Con greso que se refugiaba a su derredor. El defender al Congreso,

ampararlo, permitirle cumpliera su alta misi?n de elaborar las leyes que el pa?s requer?a, constituy? la principal preocupa ci?n del General?simo, pero tambi?n le impidi? tomar medidas

r?pidas, dr?sticas en ocasiones, seguir la estrategia b?lica que genialmente planeaba, movilizar sus fuerzas certeramente. Esta noble visi?n y misi?n obstaculiz? la acci?n b?lica tan im portante en aquellos momentos y motiv? en el fondo el fra caso de la estrategia insurgente y la causa de la captura y de sastroso fin del caudillo. Las decisiones tomadas por Morelos en esos momentos fue ron fundamentalmente de car?cter militar. Sobre ?l recay? luego de la muerte de sus brazos derecho e izquierdo, como llamaba a Mariano Matamoros y a Hermenegildo Galeana, el peso de la guerra. En ?l recay? igualmente la responsabili This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:21:26 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


G?NESIS DEL PODER JUDICIAL

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dad pol?tica del movimiento, que consist?a en proteger las ins tituciones creadas, fortalecerlas y crear las que eran necesarias para encauzar al pa?s. De esta suerte, aunque exist?a un triun

virato, quien llevaba el mando era Morelos. Liceaga, poco tiempo m?s tarde, tal vez entre mayo y junio de 1815, una vez que el Congreso llega a Ario y se instala el 7 de marzo el Supremo Tribunal de Justicia, Don Jos? Mar?a Liceaga

en vez de seguir con el Congreso en su penoso itinerario, se retira a su provincia, a su hacienda de la Gavia situada entre Silao y Le?n, en donde pasa sus ?ltimos a?os sin intervenir en la lucha insurgente. Fue asesinado por bandoleros cerca de su hacienda en 1818. El doctor Jos? Mar?a Cos, a su vez, estuvo presente en la instalaci?n del Supremo Tribunal el 7 de marzo de 1815 en Ario y en esa ocasi?n pronunci? un dis curso en nombre del Supremo Gobierno, del triunvirato del que formaba parte. El se?or Alas lo hizo en nombre del Con greso. Poco despu?s, sin ?nimo de seguir al Congreso, don Jos? Mar?a Cos prefiri? seguir a unas tropas, lo que fue to mado como desobediencia a lo dispuesto por el Congreso quien orden? su aprehensi?n que se confi? a Morelos. El Congreso le enjuici? en Uruapan y conden? a muerte, pero, dados sus enormes m?ritos, se le conmut? esa pena por la de prisi?n que cumpli? en las c?rceles de Atijo, de donde huy? en 1816, y?ndose a sumar a las fuerzas de L?pez Ray?n. Indult?se poco despu?s; desilusionado de la suerte del movimiento insurgente,

pas? los tres ?ltimos a?os de su vida como cura de P?tzcua ro, en donde se gan? el aprecio del pueblo. Veamos ahora el surgimiento y desarrollo de la segunda corporaci?n, en la que reca?a la administraci?n de la justicia

y la interpretaci?n de las leyes, el Supremo Tribunal de Justicia.

Seis d?as despu?s de haberse proclamado la Constituci?n y a cinco tan s?lo de haberse integrado el Triunvirato que constitu?a al Supremo Gobierno, ?ste suscribe en Apatzin g?n el 28 de octubre, una circular dirigida a las autoridades insurgentes que actuaban en el territorio que dominaba, en la que ordenaba: "Cuanto ocurra en todos los ramos de ad ministraci?n p?blica, dar? V. S., cuenta a este Supremo Go bierno, a excepci?n de lo que pertenezca al ramo de Justicia, a

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cuyo Supremo Tribunal consultar? Ud. lo que le ocurra".4 Es indudable que el acatamiento a las disposiciones de los in surgentes s?lo pod?a ser efectivo en los sitios dominados por ellos. Antes y durante la celebraci?n del Congreso de Chil pancingo hab?an sido nombradas para regir determinados te rritorios, algunas autoridades y en la medida en que ten?an control en su circunscripci?n obedec?an las disposiciones su periores. Hab?a regiones en las que el asedio realista imposi bilitaba toda estabilidad, en tanto que hubo otras que gozaron de cierta seguridad y tranquilidad. El ejemplar de la circular referida est? dirigido a Jos? Antonio P?rez, Intendente de M? xico. La Constituci?n de Apatzing?n tuvo vigencia igualmente dentro de los territorios insurgentes. De ella se hicieron di versas reimpresiones que conocemos, lo que prueba tambi?n que se difundi?, que fue conocida en amplio territorio y que tuvo vigencia. La Constituci?n de Apatzing?n de 1814, de acuerdo con los principios jur?dicos m?s v?lidos, tuvo vigencia pues deriv? de la sanci?n que el Constituyente le dio, de la voluntad nacional que la dot? de ese atributo formal, de ese sello que el Estado, en este caso la naci?n mexicana, imprimi? en ella y en otras disposiciones que emiti?. Tuvo tambi?n po sitividad pues sus preceptos fueron acatados en el territorio ocupado por los insurgentes y durante un lapso de tiempo de terminado. Usando otros t?rminos podemos decir que tuvo validez y eficacia, pues sus normas fueron satisfactorias, los ciudadanos las acataron y las autoridades encargadas de su cumplimiento e interpretaci?n realizaron esas funciones ri gurosamente. En uno de los documentos del Supremo Tri bunal que consultamos en la Biblioteca Latinoamericana de la Universidad de Texas, en Austin, al consult?rsele cu?l era el criterio a seguir en un determinado caso, el Tribunal res pondi? se atuviera a lo se?alado en la propia Constituci?n. Estos hechos muestran la vigencia de la Constituci?n, de las leyes emanadas del Congreso y de las disposiciones del Su

premo Gobierno.

Habi?ndose expedido la circular mencionada en el mes de octubre de 1814, el Supremo Tribunal no se instal? sino hasta 4 Lemoine Villica?a, 1965, pp. 504-505. This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:21:26 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


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el mes de marzo del a?o siguiente. La raz?n de esta demora se explica por las vicisitudes de la guerra, por la persecuci?n encarnizada desatada contra la insurgencia. Las autoridades insurgentes se vieron obligadas a abandonar Apatzing?n a fines de octubre. El Supremo Gobierno, esto es, el triunvira to, march? hacia Tanc?taro, en donde estaba el 3 de noviembre

y de ah? sigui? a Uruapan, volvi? a Apatzing?n y siguiendo por varias poblaciones encontr? mayor seguridad y estabilidad

en Ario, en donde instal? en humilde casa su Palacio Nacio nal. El Congreso hac?a movimientos semejantes, sin estar de acuerdo con el Supremo Gobierno y finalmente ambas cor poraciones fijaron su sede en Ario. Desde ah? Morelos plane? sus acciones militares, dio disposiciones administrativas y de tipo pol?tico, concilio los dispares pareceres tanto de los jefes

militares como de los pol?ticos, les inform? y ?l tambi?n se enter? de los movimientos realistas, les previno de la t?ctica del gobierno virreinal que pretend?a dividir al grupo insur gente, mediante promesas, ofrecimientos e intrigas. Firmados por los triunviros, circularon diversos documentos el mes de febrero. Notables son el del d?a 9 en que se previene a los insurgentes contra las maquinaciones realistas, pero m?s im portante es el del 16 que contiene en esencia un llamado a todos los mexicanos para que cada uno dentro de su ?mbito y consciente de los problemas y carencias que le rodeaban ex pusieran con entera franqueza y libertad su opini?n acerca de las medidas a tomar para conseguir el triunfo de la causa

y felicidad de la Naci?n. En este documento se exhorta a todos los ciudadanos a "representar a este Supremo Gobierno cuanto les parezca conducente a la felicidad de vuestra na ci?n", con tal de que no se "ataque el dogma, la sana morai

y la tranquilidad p?blica".5

Antes de emprender el traslado de las corporaciones a Te huac?n, esto es al oriente en donde los insurgentes esperaban recibir ayuda de Estados Unidos y en donde estaban concen trados importantes contingentes militares de Bravo, Victoria

y Ter?n, el Supremo Gobierno se hab?a desintegrado. Mo relos cargaba con el peso de la guerra que cada d?a era m?s 5 Lemoine Villica?a, 1965, Doc. 188, pp. 531-532. This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:21:26 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


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desfavorable para su grupo, y el Congreso en el que el des? nimo y las disensiones se hab?an apoderado trataba de dirigir la acci?n pol?tica sin conseguirlo del todo. A fines de septiem bre de 1815 los pocos diputados que quedaban del Congreso, la administraci?n, las fuerzas dirigidas por Morelos, auxiliado despu?s por Nicol?s Bravo y Jos? Mar?a Lobato, emprenden

el viaje hacia la Intendencia de Puebla, abandonando la de

Michoac?n. Archivo, matalotaje, provisiones, custodiadas por los soldados del General?simo, marchaban lentamente. Cruz? el Arnacuzac cerca de Atenango y fue a hacer un. alto en Te malaca la noche del 2 al 3 de noviembre. Morelos esperaba encontrar los refuerzos que hab?a pedido a Guerrero, a Sesma y a Ter?n, pero ninguno acudi? oportunamente en su auxi lio. A la salida de Temalaca en donde estuvieron los insur gentes todo un d?a, fuerzas realistas comandadas por Con cha dieron alcance a la columna custodiada por Morelos, quien al percatarse de que lo alcanzaban, orden? a su columna apre surara el paso y se salvara, coloc?ndose ?l con contados hom bres a la retaguardia para detener a sus enemigos. En ese sitio,

Morelos fue hecho prisionero el d?a 5 y entregado a Concha, quien con todo sigilo lo condujo a M?xico a donde lleg? el d?a 22, encarcel?ndolo con toda suerte de precauciones en las c?rceles secretas de la Inquisici?n. El caudillo, el conductor de un pueblo, el abanderado de la emancipaci?n fue puesto en manos de sus enemigos, quienes empleando todos los me dios de presi?n y tortura material y moral se cebaron en ?l, conden?ndole a ser fusilado, lo que ocurri? en San Crist?bal Ecatepec el 22 de diciembre de 1815. Con Morelos se cerr? el ciclo heroico m?s importante del movimiento emancipa

dor mexicano.

Instalaci?n del Supremo Tribunal

Brevemente desarrollado el proceso que tuvieron el Con greso y el Supremo Gobierno, ocup?monos de rese?ar la tra yectoria del Supremo Tribunal. No escap? ni al Congreso ni a Morelos la importancia de la Corporaci?n que deber?a ejercer la parte de la soberan?a This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:21:26 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


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consistente en interpretar y aplicar las leyes que dictara el Le

gislativo. Los azares de la guerra, la falta de seguridad en la

zona que trataban de controlar los insurgentes, las enfermeda des y muerte de algunos constituyentes y el temor y desgano

de otros, impidieron fuera creado de inmediato el Supremo Tribunal. Sin embargo, el Congreso y el Supremo Gobierno tomaron desde el mes de enero de 1815 medidas conducen tes a su integraci?n y funcionamiento. Una nota firmada por

don Cornelio Ortiz de Zarate, diputado secretario, dirigido el 13 de enero de 1815 al comandante Jos? Mar?a Lobato, dispone que ?ste, acompa?ado del licenciado Jos? Mar?a Ponce de Le?n y del teniente general Manuel Mu?iz, visitaran los cuarteles y la c?rcel de Ario. Esta disposici?n revela la intenci?n de hacer de esa pobla ci?n, que no ten?a las incomodidades de las de la tierra ca liente, sede de las corporaciones, y tambi?n la conveniencia de emplear los buenos oficios, prudencia y conocimientos del licenciado Jos? Mar?a Ponce de Le?n, futuro miembro del tribunal, en cuestiones de gobierno y administraci?n. Que Ponce de Le?n fue reconocido como personaje influyente de la administraci?n judicial lo revelan algunas cartas que le di rigieron diversas personas a partir del mes de enero. Ignacio Villal?n, desde Periban, el 28 de enero, solicit? al licenciado concediera a un amigo suyo, hombre de bien, su asesor?a y protecci?n "con arreglo a las sabias Constituci?n y Leyes". Otra carta de Jos? Vicente Rivas, rubricada en Quenchen dio el 9 de febrero y dirigida igualmente a Ponce de Le?n, menciona la existencia del Tribunal.6 Tal vez para este mo mento haya existido una corporaci?n ocupada de impartir jus ticia en la que estuviera Ponce de Le?n, o bien que ?ste por sus conocimientos jur?dicos haya asesorado a diversas auto ridades en cuestiones legales. La urgencia de instalar al Supremo Tribunal fue atendida prioritariamente por el Congreso y el Supremo Gobierno, pues

en los territorios ocupados por los insurgentes en donde re g?an sus autoridades y la poblaci?n simpatizaba con ellos, era necesario ejercer justicia, ocuparse de las desavenencias de 6 Publica estos documentos Mart?nez P?nalos a, 1985.

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las personas, castigar faltas y delitos cometidos y mediar en la soluci?n de problemas que afectaban tanto a los particula res como a las corporaciones. La ley, principalmente la in surgente, deb?a regir, deb?a mostrar sus bondades. Si el pue blo amaba la libertad, ansiaba tambi?n la justicia, el amparo del derecho, la defensa de sus vidas, hacienda y bienestar. Todo esto debi? pesar en el ?nimo del triunvirato que inte graba el Supremo Gobierno, como en el del Congreso, por lo cual, reunidas esas corporaciones en Ario, decidieron ins

talar al Supremo Tribunal.

Fue el martes 7 de marzo que en solemne funci?n se insta l? el Supremo Tribunal, habiendo estado presentes buena par te de los se?ores diputados y los triunviros del Supremo Go bierno. Como orador de parte del Congreso figur? el se?or Alas y de parte del Ejecutivo el doctor Jos? Mar?a Cos. Los integrantes del Supremo Tribunal electos fueron: como pre sidente, Jos? Mar?a S?nchez de Arri?la y como ministros, los licenciados Jos? Mar?a Ponce de Le?n, Antonio de Cas tro y Mariano Tercero. Como Secretario de lo Civil figur? Pedro Jos? Bermeo. Oficial Mayor lo fue Juan Nepomuceno Marroqu?n.7 La instalaci?n en Ario de esta corporaci?n fue motivo de grandes regocijos, como ocurr?a en todo cuanto significaba una victoria o un acontecimiento importante. Mi sas, TeDeum, oficiados por los capellanes castrenses; sermones pronunciados por los muchos oradores, eclesi?sticos y licen ciados; y para el pueblo, m?sica, cohetes, bailes y alcohol. El ?nimo del pueblo se exaltaba en estas ocasiones y su felici dad le hac?a soportar con entereza y optimismo las calamidades de la guerra y avizorar un futuro mejor. Ario fue un remanso de optimismo y paz para los insur gentes. Los meses de marzo y abril transcurrieron tranqui los. El Tribunal comenz? a conocer diversos asuntos que los particulares en pos de justicia le planteaban, y tambi?n a ase sorar a autoridades inferiores en materia de procedimientos. Sabedoras ?stas de la instalaci?n del tribunal, la v?spera de la misma, el comandante de Tanc?taro, Ignacio Navarro, so 7 V?ase Mart?nez Pe?alosa, 1985, p. 56, Cfr. Tema Ram?rez, 1980, pp.

61-66.

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licit? del licenciado Ponce de Le?n instrucciones procesales para poder ajustar a derecho diversas causas de infidencia que conoc?a.8 Un asunto de fecha anterior, del 25 de febrero, tambi?n se turn? a esa corporaci?n. Se trataba de una solici tud de dotaci?n de tierras que la comunidad ind?gena de Tu zantla, encabezada por su gobernador, Jos? Trinidad, hac?a a las autoridades, indicando que esa petici?n la hab?a hecho "en tiempo de los europeos" habi?ndose acordado favorable mente, pero sin que se les diera posesi?n jur?dica. Solicitaba esa comunidad dos potreros, San Juan de Dios y San Jos?,

vecinos a la hacienda de Tiripetio. El Congreso a quien se

hab?a turnado esa petici?n acord? se ocurriera con ese asunto al Intendente de Provincia, pues a?n no se creaba el Tribu nal. Cuando se cre?, ?ste retom? el asunto y posteriormente

pas? a la Junta Subalterna.9 Esta solicitud es reveladora, como otras m?s que se pueden citar, de c?mo los casos de

dotaci?n y restituci?n de tierras constitu?an algunos de los pro blemas m?s lacerantes de la realidad social novohispana. Asun tos de derecho agrario, derecho de estricto car?cter social, representaban los problemas m?s urgentes y numerosos pre sentados a la justicia insurgente por el pueblo. Esto nos con firma la opini?n del historiador Lucas Alam?n de que el movi miento insurgente cont? con partidarios por haber prometido el reparto de tierras. El Plan elaborado por los hermanos Epig menio y Eleuterio Gonz?lez que sosten?a el reparto de tierras

de las haciendas, sostiene tambi?n esas ideas que cristali zaron con las medidas que Hidalgo y Morelos dictaron para resolver el grave problema de la injusta distribuci?n de la tierra.

Una petici?n de las autoridades y com?n del pueblo de San Pedro Zopoco en diciembre de 1815, ilustra tambi?n la exis tencia de una injusta distribuci?n de la tierra y de los abusos que autoridades civiles y eclesi?sticas comet?an contra los pue

blos de indios. En este documento, el que ya no conoci? el Supremo Tribunal sino el Intendente, los ind?genas acusan a su p?rroco de haberles despojado de sus tierras, derriban 8 Mart?nez Pe?alosa, 1985, Doc. 12. 9 Mart?nez Pe?alosa, 1985, Doc. 28.

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ERNESTO DE LA TORRE VILLAR

doles sus casas y expuls?ndoles del lugar, forma que sigue sien

do com?n en M?xico.

Otros asuntos turnados al tribunal, algunos de car?cter so cial, otros procedentes de dificultades en las relaciones fami

liares, son los siguientes: do?a Mar?a ?rsula C?liz, vecina de Ario, se quej? de que a su hija, quien prestaba sus servi cios en casa principal de Ario, la de las se?oras Daza, al se pararse le obligaban a cubrir crecida cantidad que dec?a no deber y que adem?s no pod?a pagar pues su sueldo era muy bajo, de dos pesos al mes. Este caso revelador de los abusos que se daban en las relaciones laborales en aquel entonces, pas? sin haber sido resuelto en el mes de octubre a la Junta Subalterna. Otro asunto turnado al tribunal y que ?ste deneg? fue la solicitud del delegado de Huaniqueo, Tel?sforo Jos? Urbina, para mantener la pena de azotes contra los indios. El contenido de su petici?n muestra c?mo este funcionario, apo yado en conocimientos doctrinales insostenibles, muestra un sentimiento discriminatorio y vejatorio contra los indios.10 Otras causas m?s en torno de abuso de autoridad, vejacio nes, juicios de infidencia, abuso de confianza, restituci?n de bienes, servicio y malos tratos, se cuentan entre las presenta das en v?a de primera instancia a este tribunal, se?al de que, aun cuando se ignorara el procedimiento, se ten?a fe en la

autoridad judicial.

El Supremo Tribunal, como ?rgano de administraci?n de justicia, dadas las circunstancias en que pudo desarrollar su labor, funcion? como tribunal de primera instancia, y no co mo determinaban los art?culos 196 al 199 del Decreto Cons titucional, principalmente este ?ltimo. Era l?gico que, des quebrajada la organizaci?n judicial colonial, sin autoridades a quien acudir para reclamar justicia, el pueblo llevara al tri bunal insurgente sus quejas, sus demandas angustiosas para resolver todo tipo de problemas. As?, en las actas que nos que

dan de su funcionamiento dan cuenta tanto de disenciones familiares, delitos comunes contra la propiedad y las personas, dificultades de tipo laboral como de solicitudes, reiteradas mu

chas veces por las comunidades ind?genas, sin encontrar eco 10 Mart?nez Pe?alosa, 1985, Doc. 31, abril de 1815.

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alguno, de que les restituyeran sus tierras ilegalmente usur padas o les dotaran de las estrictamente indispensables para subsistir. En todos los casos vemos c?mo los integrantes del tribunal trataban de satisfacer las peticiones que se les presen

taban. Los casos de desavenencias matrimoniales los remit?an a la autoridad eclesi?stica para que autorizara el divorcio, la separaci?n de cuerpos; las faltas comunes las hac?an del co nocimiento de las autoridades administrativas, en general de los intendentes de provincia, para que ?stos intervinieran en asuntos de su competencia o para que ejecutaran las senten cias que el tribunal dictaba. El juicio era sumario y la demora en la resoluci?n, en los fallos, obedec?a a la dificultad que el tribunal, que se mov?a de un lado a otro, experimentaba para sesionar, la falta de autoridades para cumplimentar sus sen tencias y el mismo estado de guerra en que se viv?a. La labor desarrollada por sus integrantes: Jos? Mar?a S?n chez de Arri?la, Jos? Mar?a Ponce de Le?n, Antonio de Cas tro, Mariano Tercero, Pedro Jos? Bermeo y Juan Nepomu ceno Marroqu?n, estos ?ltimos como secretario y oficial mayor,

fue muy importante. Instalado en el mes de marzo de 1815, fungen sus miembros como hemos se?alado. Transcurridos los tres meses y tal como lo determinaba el art?culo 182 del Decreto Constitucional, la presidencia se turn? recayendo en el licenciado Antonio de Castro. Los ministros fueron Jos? Mar?a Ponce de Le?n, Jos? Mar?a S?nchez de Arri?la y Ma

riano Tercero. Como secretario aparece Manuel ?lvarez.

Hacia octubre el secretario era Ignacio Rodr?guez Calvo, apa rec?a como presidente Ponce de Le?n, como ministro Anto nio de Castro y como sustituto un licenciado Mart?nez. Jos? Mar?a Ponce de Le?n se mantuvo en el tribunal co

mo presidente hasta la disoluci?n que Ter?n hizo del Con greso y del Tribunal en Tehuac?n. S?nchez de Arri?la deja de figurar a finales de septiembre. Al llegar a Tehuac?n, de sintegrado el Tribunal, el Congreso, antes de ser disuelto por

Mier y Ter?n, nombr? dos nuevos ministros, habiendo ele gido a Nicol?s Bravo y a Carlos Mar?a de Bustamante, quie nes no llegaron a actuar por haberse disuelto el Congreso y las corporaciones. La designaci?n de Bravo fue err?nea pues era distinguido jefe militar y su presencia urg?a en el campo This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:21:26 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


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ERNESTO DE LA TORRE VILLAR

de operaciones y no en un tribunal. Bustamante que era abo gado y ducho en cuestiones jur?dicas fue un buen relevo, pe ro ante la extinci?n de las corporaciones nada pudo hacer por

la justicia.

Ter?n tom? el mando militar, pero las disensiones con Ro sainz y otros jefes anul? sus buenas intenciones. La ausencia de Morelos se hizo sentir en forma tr?gica y signific? un gol

pe de muerte para la causa insurgente. Los jefes militares no pudieron ponerse de acuerdo y cada uno de ellos emprendi? una lucha provinciana, m?nima. Surgieron diferencias entre ellos, envidias y recelos, y la falta de unidad perjudic? la lu cha. Decay? el movimiento, muchos de los jefes militares se indultaron, otros vivieron escondidos y algunos en zonas pe rif?ricas, como Guerrero, prosiguieron una lucha sorda que d?a tras d?a se fue debilitando.

Entre los civiles ocurri? algo semejante. Varios recurrie ron al indulto, otros se ocultaron y aun el grupo secreto de la insurgencia, los "Se?ores Guadalupes", dejaron de actuar. De los integrantes del Supremo Tribunal una vez disueltas las corporaciones poco sabemos. Antonio de Castro se man tuvo fiel a sus ideales, pero sin figurar muy relevantemente.

Obtenida la independencia de la que fue partidario, figur? en la organizaci?n republicana como gobernador de Michoa

c?n. Pedro Jos? Bermeo y Juan Nepomuceno Marroqu?n, fie-' les secretarios, figuraron posteriormente en la pol?tica de su

provincia. Mariano Tercero figurar?a entre los miembros de la Junta de Jaujilla que fue uno de los ?ltimos reductos de la insurgencia.11 De esta suerte, la instituci?n que ostentaba la parte de la soberan?a encargada de aplicar e interpretar las

leyes, la que represent? de acuerdo con el principio de la di visi?n de poderes al Poder Judicial, se extingui? con la muerte

de su creador, Jos? Mar?a Morelos.

11 Mart?nez Pe?alosa, 1985, pp. 59-60, de su bien informado estudio. Respecto a la vigencia de la Constituci?n, Remolina Roque??, 1971, pp. 107-128, fundamenta con firmes razones la vigencia y positividad del De creto Constitucional y publica varios documentos en torno del Supremo Tribunal, cuyo origen no se?ala, pero que son los que existen en la Colec ci?n Latinoamericana de la Universidad de Texas, en Austin, y publica Mart?nez Pe?alosa, 1985. V?ase Gonz?lez Avelar, 1982.

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La Junta Subalterna Gubernativa Provisional La feroz ofensiva lanzada contra los ej?rcitos insurgentes, guerra de exterminio proclamada por Calleja que se cebaba en la poblaci?n civil adicta a la independencia, la falta de ar mas y municiones de que carec?an las tropas libertarias y la necesidad de obtenerlas, adem?s de la urgencia de comunicar se con el exterior, con otras naciones que ya hab?an obtenido su autonom?a o luchaban por ella y de las cuides esperaban tanto el reconocimiento como recursos de todo g?nero, llev? a pensar a los dirigentes de la guerra en la conveniencia de trasladar el teatro de sus operaciones de las provincias de oc cidente a las de oriente, a las tierras de Puebla y Veracruz. Por ellas esperaban recibir auxilios tanto de Estados Unidos directamente, como de grupos de aventureros que se enrola ban en luchas libertarias, ejerc?an el contrabando y el corso, molestaban a la armada espa?ola que conduc?a refuerzos mi litares, hombres y pertrechos, y manten?an la lucha no de clarada pero sorda contra los representantes del absolutismo.

Hidalgo destac? desde las primeras semanas de la guerra a Pascasio Ortiz de Letona para que solicitara del gobierno de Washington ayuda y reconocimiento para la causa insur gente. Posteriormente fueron enviados a Estados Unidos y a otros pa?ses varios representantes de la insurgencia, sin ha ber tenido mucho ?xito en sus gestiones.12 En el ?nimo de los insurgentes pesaron tambi?n los ofrecimientos del aven turero Jos? ?lvarez de Toledo, quien les prometi? obtener todo g?nero de ayuda. Esa necesidad de establecer contactos con otras potencias, de recibir ayuda por los puertos del Golfo de M?xico y de poder comunicarse por mar o por tierra con Estados Unidos, se hizo m?s patente despu?s de la desaparici?n de los gran des capitanes de Morelos, don Mariano Matamoros y don Hermenegildo Galeana. Por oriente luchaban Bravo y Vic toria, y hab?a fuerzas regulares al mando de Ter?n. Eso po d?a suplir en algo la ausencia de Galeana y Matamoros. To das estas razones explican en parte la decisi?n de partir hacia 12 Torre Villar, 1971. This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:21:26 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


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el este, internarse en la Intendencia de Puebla y proseguir la guerra libertaria. Para ello hab?a que trasladar al grupo dirigente, y a las tres corporaciones con todos sus miembros y empleados, archivos y efectos personales. El traslado era dif?cil. Tendr?an que salir del tr?pico michoacano, atravesar el Balsas e internarse hacia Tehuac?n. Una fracci?n del ej?r cito escoltar?a esa dif?cil y pesada comitiva, la cual deber?a llegar sana y salva a su destino, para continuar en territorio m?s seguro dirigiendo tanto la lucha armada como la orga nizaci?n pol?tico-jur?dica de la Naci?n. Se llevar?a hacia nuevos

horizontes la bondad de los principios constitucionales, las instituciones creadas, la posibilidad de encauzar con mayo res posibilidades de ?xito a todo el pa?s, por la v?a de una nueva

vida, libre, justa y democr?tica. No se trataba de abandonar la provincia michoacana, pues en ella quedar?an algunos contingentes militares dirigidos por

jefes que se iban distinguiendo, sino de asegurar esa amplia zona que hab?a sido teatro de los esfuerzos de miles de hom bres por conseguir su libertad, y de ganar una m?s, igual mente valiosa, pero que en esos momentos resultaba m?s ?til. No se trataba de desmantelar un escenario glorioso, sino de ampliarlo, llevando a un lugar m?s seguro a los dirigentes del movimiento, y a sus creacciones esenciales: el Supremo Congreso, el Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal. Si los principales ?rganos de gobierno, que hab?an comenzado a mostrar la eficacia de su acci?n, se desplazaban, resultaba indispensable dejar en la provincia michoacana un organis mo que fuera capaz de encauzar tanto la acci?n militar, co mo desempe?ar las funciones de gobierno m?s apremiantes: pol?ticas, administrativas y judiciales. ?sa fue la raz?n que movi? a Morelos y al Congreso a crear un organismo que los sustituyera temporalmente en la zona que abandonaban. As?, en el mes de septiembre de 1815, precisamente el d?a 6, una vez decidido el traslado a Tehuac?n, el Congreso dict? un decreto por el que creaba la. Junta Subalterna Gubernativa Provi

sional. El decreto explica la necesidad de su creaci?n en forma breve y rotunda al decir: "El Supremo Congreso Mexicano, cuyos desvelos no tienen otro objeto que la felicidad de aque llos pueblos que representan, si?ndole indispensable pasar a This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:21:26 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


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otras provincias, cuya distancia har?a que en sus necesidades

se dificultasen los recursos a los habitantes de ?stas y adem?s se perdiese acaso y trastornarse el orden que en los ramos de

Gobierno, Hacienda, Guerra y Justicia en fuerza de sus afa nes y tareas hab?a logrado introducir, para poner remedio a semejantes males, ha decretado: "Que para el tiempo que du rase su ausencia de lo que tuviere a bien, se establezca en la forma y con las facultades que se expresan en los siguientes art?culos, una Junta Subalterna en quien los pueblos hallen un pronto y f?cil recurso para todo cuanto se les ofrezca y las leyes y reglas que se han dictado y en adelante dictaren, un apoyo seguro por cuyo medio, lejos de perderse se aumente

y perfeccione el orden comenzado a introducir". En esta breve exposici?n de motivos se observa con toda claridad cu?l fue la idea que Morelos y el Congreso tuvieron para crear este organismo, cu?les las razones que obligaron a tomar esa medida, cu?l su misi?n, finalidades y competen cia. M?s adelante, en el art?culo 9, se fija su jurisdicci?n. Este decreto contiene nueve cap?tulos con un total de cua renta y nueve art?culos. El primer cap?tulo, art?culos 1 al 5,

habla de la integraci?n de la Junta que ser?a de cinco indivi duos, elegidos de "entre los que compon?an las corporaciones existentes o de los vecinos del pueblo, ciudadanos, en ejercicio

de sus derechos, con treinta a?os, buena reputaci?n, patrio tismo acreditado, con servicios positivos y luces no vulgares para desempe?ar las delicadas funciones que competen a su ministerio'\ La Junta tendr?a un asesor en materia de justi cia y en otros delicados, asesor que har?a tambi?n las veces de auditor. Habr?a igualmente un fiscal para lo criminal, civil

y de hacienda; dos secretarios, uno que atender?a los asuntos de Gobierno y Guerra y otro los de Hacienda y Justicia; dos oficiales para las secretar?as y los escribientes que se requi

rieran.

En este cap?tulo podemos ver c?mo se mantiene la divi

si?n pensada por Hidalgo cuando cre? en Guadalajara, en 1810, dos ministerios en los que coloc? a los licenciados Jos?

Mar?a Chico e Ignacio L?pez Ray?n, divisi?n que se hereda de la organizaci?n pol?tica espa?ola. El cap?tulo segundo: "Del tratamiento y honores de esta This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:21:26 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


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corporaci?n", consta de tres art?culos que mencionan el t?tulo de esa nueva corporaci?n, el cual fue el de Junta Subalterna Gu bernativa Provisional, y el tratamiento de Excelencia que se dar?a

a la corporaci?n y de Se?or?a a sus miembros. Los art?culos 7 y 8 mencionan los honores y la guardia de la Junta. Resulta operante se?alar la remembranza que se hace en cuanto al t?tulo con la Suprema Junta Nacional Americana cons

tituida el 21 de agosto de 1811 por Ignacio L?pez Ray?n, Jo s? Sixto Verduzco y Jos? Mar?a Liceaga y en la que figuraba ya Remigio de Yarza que ser?a el eterno secretario de las cor poraciones insurgentes. En este documento firmado en Zit? cuaro se menciona que "la falta de un jefe supremo en quien se depositasen las confianzas de la naci?n y a quien todos obe deciesen, iba a acarrear graves males. Para evitarlos y adem?s llenar las ideas adoptadas por nuestro gobierno y primeros representantes de la naci?n, se ha considerado de absoluta necesidad erigir un tribunal a quien se reconozca por supremo

y a quien todos obedezcan, que arregle el plan de operaciones en toda nuestra Am?rica y dicte las providencias oportunas al buen orden pol?tico y econ?mico".13 Vemos en este ban do de 1811, uno de los primeros dictados por el embri?n de gobierno insurgente que fue la Junta de Zit?cuaro, como sus integrantes estaban preocupados por la falta de unidad en el mando, por la carencia de un jefe que adem?s de poseer gran capacidad militar, tuviera dotes de estadista. Se trataba de asegurar el orden en lo econ?mico y en lo pol?tico, de instau rar un gobierno respetado y respetable. Los tres miembros de la Junta se?alaban que hab?an otros dos puestos que de ber?an ocupar posteriormente sujetos benem?ritos. Poco tiem

po despu?s, conocedores de la capacidad organizativa, pol? tica y militar de Morelos, le designar?an como miembro de la Junta. Lo que interesa aqu?, adem?s, es la menci?n que se hace "de la necesidad de erigir un tribun?l a quien se re conozca por supremo". Posiblemente en sus miembros pes? la idea de que el ramo de justicia deber?a ser atendido, que esa materia era necesario cuidarla y que quien lo hiciera de ber?a ser un supremo tribunal. Personalmente me inclino por 13 Torre Villar, 1964, Doc. 12, pp. 207-208.

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esta idea, pues Ray?n fue de los ministros designados por Hi dalgo en Guadalajara y era hombre de leyes. Por otra parte, la impartici?n de justicia resultaba una de las preocupacio nes esenciales del ideario insurgente. Se podr?a pensar tambi?n en torno de este escueto docu mento, que no resultaba de la competencia de un tribunal que deber?a ser eminentemente jur?dico, el que interviniera en la direcci?n de la guerra y de la econom?a y de la pol?tica.

Si admitimos la primera opci?n, habr?a que se?alar a este documento como uno de los primeros, despu?s de los de Hi dalgo, que hacen menci?n y proponen la creaci?n de un po der judicial, como uno de los poderes del Gobierno, y dentro del principio de la divisi?n de poderes. Posiblemente dada la urgencia y presiones en que viv?a la Junta, asediada de con

tinuo por Calleja, la redacci?n del documento no fue lo clara ni lo amplia que fuera de desear. De toda suerte, s? contiene menci?n de las actividades m?ltiples que corresponde aten der al Estado. La menci?n del concepto tribunal podr?a sig nificar en este caso Junta o Corporaci?n. El insistir en la de signaci?n de Junta, la cual deber?a mantener no s?lo los ideales

insurgentes sino preservar y mantener los inicios de una or ganizaci?n pol?tico-jur?dica y administrativa que los grupos libertarios hab?an conseguido establecer en algunos lugares, corresponde a la designaci?n y finalidades que se fijan a la

Junta Subalterna de 1815.

El cap?tulo tercero contenido en el art?culo 9 fija el territo

rio en el cual actuar?a: "las provincias de Michoac?n, Gua

dalajara, Guanajuato, Zacatecas, Potos? y las de M?xico y

Tecpan", estas ?ltimas con ciertas restricciones. Este art?cu lo preve?a que en el futuro podr?an crearse otras juntas y en ese caso la jurisdicci?n variar?a. El cuarto cap?tulo, art?culos 10 al 19, fija "el tiempo y modo

en que deber? hacerse la elecci?n de los individuos de esta junta". El procedimiento que se?ala es breve y claro. Cabe destacar la f?rmula del juramento que comprend?a: "defen der la religi?n cat?lica, apost?lica, romana, sin admitir otra ninguna; sostener la causa de nuestra independencia contra nuestros injustos opresores; obser/ar y hacer cumplir el De creto Constitucional en todas y en cada una de sus partes; This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:21:26 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


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desempe?ar con celo y fidelidad el empleo que os ha conferi do la Naci?n, trabajando incesantemente por el bien y pros peridad de la Naci?n misma; observar el presente reglamen to, y guardar fidelidad, subordinaci?n y dependencia a las supremas corporaciones". El Supremo Gobierno nombrar?a al asesor, fiscal y secre tarios que funcionar?an por s?lo cuatro a?os, as? como a los restantes empleados. La Junta se renovar?a cada tres a?os, en los mismos t?rminos que el Supremo Tribunal de Justicia.

El quinto cap?tulo se?ala las facultades de la Junta en ma terias de Gobierno, Hacienda y Guerra, consignadas en los art?culos 20 al 27. El sexto cap?tulo, art?culos 28 al 35, consigna las faculta des de la Junta en la administraci?n de justicia. En estos ar t?culos, sus redactores, miembros del Congreso, recurrieron a la legislaci?n judicial espa?ola para conformarlos. Como se trataba de una Junta que tendr?a que ocuparse de todos los asuntos de gobierno, incluso el militar, a falta de legisla ci?n adecuada aplicaban como supletoria la legislaci?n india na. De esta suerte, en el art?culo 28 se?alan que en los asun tos militares se apliquen las disposiciones que regulaban la funci?n del virrey como Capit?n General, as? como las del asesor fiscal y las de los secretarios de la Real Audiencia. En lo administrativo las del Superintendente General y para juz gar a los funcionarios las que regulaban el juicio de residencia.

El art?culo 29 se refiere a las causas abiertas a los militares con lo cual la Junta deber?a funcionar como tribunal militar.

El siguiente art?culo la facultaba para conocer acerca de los juicios contra eclesi?sticos. Por lo tanto ten?a que atender a esos dos fueros especiales. El art?culo 31 lo facultaba para juz gar a los funcionarios p?blicos y aprobar o revocar las sen tencias de muerte o aflictivas de los juzgados subalternos. El siguiente art?culo dispon?a que conociera en materia civil y criminal tal cual lo hac?an las audiencias. Las sentencias, dis pone el art?culo 33, no ser?n apelables ni admitir?n recur sos, salvo excepciones, en cuyos casos se ocurrir? al Supremo Tribunal. Las sentencias dictadas contra generales y altos fun cionarios admiten aplicaci?n ante el Supremo Tribunal. Po dr?n recusarse, se?ala el art?culo 35, dos de los cinco jueces. This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:21:26 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


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El cap?tulo s?ptimo, art?culos 36 al 41, se?ala el procedi miento y formalidades a seguir por la Junta en el despacho

de los asuntos.

El cap?tulo octavo, art?culos 42 al 48, precisa que la princi pal obligaci?n de la Junta ser? "mantener la comunicaci?n m?s activa que sea posible con el Gobierno Supremo, avis?n dole de todas sus operaciones" y actuar hasta que no disponga otra cosa el Soberano Congreso. "Observar? estrech?sima

mente ?dice el art?culo 44? la Constituci?n del Estado y

dem?s leyes que se hayan publicado y publicaren; har? igual mente las observen todos los subalternos, tanto pol?ticos co mo militares, en los cuatro ramos de Gobierno, Hacienda, Justicia y Guerra". Los miembros de la Junta estar?an suje tos al juicio de residencia ante el Supremo Tribunal, al igual que sus empleados. En todas sus actividades civiles y crimi nales estar?an igualmente sujetos al Supremo Tribunal. Po dr?an suspenderse sus miembros en caso de que incurriesen en delitos de herej?a, apostas?a e infidencia de Estado y atro ces. Los secretarios ser?an responsables de los decretos y ?r denes que se dieren contrarias a este reglamento y al Decreto

Constitucional.

El ?ltimo cap?tulo, noveno, habla de los sueldos de los in tegrantes de la Junta, los cuales aun cuando parec?an deco rosos, pocas veces pudieron gozarlos en virtud de la penuria del erario insurgente, lo cual ocurr?a tambi?n con los miem bros del Congreso y el Supremo Tribunal. Este decreto se expidi? en Uruapan el 6 de septiembre de 1815 y fue rubricado por el Lie. Jos? Sotero Casta?eda, co mo presidente, y por el doctor Francisco Argandar y el licen ciado Jos? Mar?a de Izazaga, como diputados secretarios. D?as despu?s, el 21 del mismo mes, en Uruapan, se eligi?, de acuerdo con las formalidades se?aladas, a los miembros de la Junta Subalterna que fueron los se?ores: licenciado Ig nacio Ayala, don Manuel Mu?iz, brigadier Felipe Carvajal, don Jos? Pag?la y don Domingo Garc?a Rojas. Estos cinco salieron de una insaculaci?n de quince personas, militares, intendentes, diputados, todos ellos adictos a la causa insur gente, con eminentes servicios prestados a la misma y un gran

amor a la Patria.

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ERNESTO DE LA TORRE VILLAR

Este Decreto que cre? la Junta Subalterna, destinada a im partir justicia, interesa sobremanera al desarrollo del Poder

Judicial.14

Entre las personas propuestas para integrar la Junta figu raron Jos? Mar?a S?nchez de Arri?la y Mariano Tercero, quienes fueron miembros del Supremo Tribunal como hemos visto. S?nchez Arri?la quien presidi? durante el primer tri mestre se?alado por la ley al Supremo Tribunal, pues poste riormente estuvo presidido por el licenciado Antonio de Castro

y al final por don Jos? Mar?a Ponce de Le?n, quien debi? haber regresado o quedado en la Provincia de Michoac?n sin seguir a sus colegas, pues el 4 de noviembre de 1815 la Junta lo nombr? asesor letrado de la Intendencia, adem?s de otras comisiones particulares. Mariano Tercero y Pedro Jos? Ber meo, quienes sirvieron a la causa insurgente desde sus inicios, quedaron igualmente ligados a la Junta. Mariano Tercero se

mantuvo fiel a sus ideales: sinti? que era su deber luchar hasta

el final por constituir un pa?s libre y porque ?ste se rigiera por las normas constitucionales que le hab?a dado el Congre so reunido en Chilpancingo. Por ello, cuando la Junta tam bi?n se disolvi?, Tercero se incorpor? a la Junta de Jaujilla que mantuvo hasta el a?o de 1818 la bandera de la insurgen

cia. Igual sucedi? con Pedro Jos? Bermeo. Pero volvamos a la Junta. Instalada en Uruapan, sigui? al Congreso, al Supremo Tribunal y al ej?rcito que manda

ba Morelos en su largo y penoso peregrinaje. Estuvo en Hue tamo y en Tlalchapa separ?ndose de las corporaciones que pasaban a Tehuac?n. La Junta sigui? hacia Ario y de ah? a Taret?n en donde se estableci? definitivamente hasta que tu vo que extinguirse. La Junta actu? positivamente en el cam po militar, pero sin lograr cohesionar a los distintos jefes in surgentes, que despu?s de la muerte de Morelos ahondaron sus diferencias. Algunas disposiciones fueron dadas para man tener la cohesi?n en el Sur y tambi?n en el Centro. Es im

14 Este importante documento pas? con otros muchos de la colecci?n formada por J. Eusebio Hern?ndez y D?valos, a la Biblioteca de la Uni

versidad de Texas, en Austin, leg. 8651.2, en donde lo examin? hace tiempo

e hice copiar. Lo incorpor? en su libro sobre Morelos, E. Lemoine y ?lti mamente Mart?nez Pe?alosa, 1985.

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portante la actitud de la Junta cuando le fue sometida una causa incoada contra el padre don Antonio Torres. ?ste man tuvo en la zona de Guanajuato, Jalisco y Michoac?n diversas partidas insurgentes, pero las cuales cometieron desmanes por

lo que fue acusado ante el Supremo Tribunal, remiti?ndose la causa posteriormente a la Junta Subalterna. En ella, el se ?or Ayala al examinar la precaria situaci?n que guardaban los ej?rcitos insurgentes y la necesidad de mejorarla incitando

a las poblaciones a la lucha patri?tica, pese a las acusaciones que pesaban en contra del mariscal Torres se aprest? a de fenderlo, a apoyar que se le devolviera el mando en la pro vincia de Guanajuato en donde ten?a numerosos partidarios que le segu?an. "Que de no hacerse ?sto, afirmaba, actuando en forma realista y no legalista como opinaba el se?or Pag?la,

se disgustar?a al paisanaje que abandonar?a la lucha, no se contar?a ya m?s con esos contingentes y se perder?a la pro

vincia en que hab?a actuado Torres".

La Junta conoci? igualmente demandas por sevicia, ma los tratos, hurtos y numerosos asuntos de car?cter agrario, ya de particulares, ya de comunidades ind?genas, quienes re clamaban despojos o ped?an un trozo de tierra para sobrevi vir. En todos los casos, la Junta invocaba y se apoyaba en el Decreto Constitucional de 1814. Actu? la Junta Subalterna desde su creaci?n en Uruapan en septiembre de 1815 hasta enero de 1816. Revis? muchos expedientes que le remiti? o dej? el Supremo Tribunal y se

avoc? al estudio de otros muchos. El 15 de enero de 1816 varios

integrantes de la Junta hicieron un llamado a sus compa?e ros ausentes, Pag?la, Carvajal y Mu?iz para que se reunieran con el fin de atender graves asuntos pendientes y organizarse

para defenderse de los ataques de las fuerzas enemigas. Este llamado muestra la dif?cil situaci?n por la que atravesaba la causa insurgente y la misma Junta.15 Pese a las dificultades por las que atravesaba, la ausencia de sus miembros y la inevitable desavenencia de los mismos, la Junta funcionaba y permanec?a como el organismo pol?ti co insurgente m?s importante. A pesar de ello a principios 15 Mart?nez Pe?alosa, 1985, Doc. 75, p. 404.

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168 ERNESTO DE LA TORRE VILLAR

del a?o 1816, no conocemos la fecha exacta, el mariscal don Juan Pablo Anaya, quien hab?a sido enviado en comisi?n a Estados Unidos "sin haber hecho cosa de provecho", como afirma Alam?n, se arrog? facultades que no ten?a, le pareci? que la Junta resultaba in?til y, auxiliado por varios oficiales que se denominaban "los iguales", aprehendi? a los miembros de la Junta que se hallaban en la Hacienda de Santa Ifigenia y los llev? detenidos a Ario. Al saberlo, varios grupos de mi litares adictos a la Junta mostraron su descontento, creyeron

resultaba indispensable reinstalar esa corporaci?n que resul taba la heredera directa del gobierno insurgente, la c?lula que

pod?a cohesionar a los grupos dispersos y la instituci?n en la que la soberan?a del pueblo hab?a delegado sus facultades. Hizo cabeza como reacci?n a la arbitraria actitud de Anaya, semejante a la de Ter?n en Tehuac?n, el comandante Jos? Mar?a Vargas apoyado por Remigio Yarza, viejo insurgente, don V?ctor Rosales, el padre Antonio Torres, don Manuel Amador, el licenciado Jos? Mar?a Izazaga y el can?nigo doc toral Jos? de San Mart?n, cuya aventurera vida es semejante a la de otro eclesi?stico compa?ero suyo, el can?nigo Velasco. Este grupo restableci? la Junta, la cual vi?ndose asediada por todos lados determin? instalarse en la fortaleza de Jaujilla,

en el lado de Zacapu, que cre?a inexpugnable. Esta nueva

Junta logr? aprehender a Anaya y enjuiciarlo, pero habiendo logrado escapar fue a unirse a C?poro con Ray?n, quien tam poco era partidario de la Junta, tal vez ambicionando, como lo hizo en Zit?cuaro, ser el jefe de la insurgencia.

La Junta de Jaujilla La Junta de Jaujilla coordin? bien a diversos grupos y con tribuy? a la creaci?n de diversos fuertes, como los de Monte blanco y Palmillas en Veracruz; Cerro Colorado, Tepej? y Teotil?n por la Mixteca; el cerro del Sombrero que fortific? Pedro Moreno, y el fuerte de los Remedios, en el cerro San Gregorio, comandado por el padre Torres. En estos ?ltimos se desenvolver?n las acciones de Pedro Moreno y de Fran cisco Javier Mina en 1817. La Junta extendi? igualmente This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:21:26 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


G?NESIS DEL PODER JUDICIAL

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nombramiento como jefe de las armas del sur a Vicente

Guerrero.

En el mes de octubre de 1817 Mina visit? a la Junta de Jaujilla y le propuso atacar Guanajuato. Desde ese lugar Mina lanz? una proclama en la que convocaba a los novohispanos liberales a unirse a sus fuerzas para derrocar el absolutismo de Fernando VII, contra quien luchaba en tierra mexicana. Ya en los ?ltimos tiempos de su existencia encontramos co

mo miembros de ella a Ayala, a Tercero y a Villase?or. A

los dos ?ltimos los sustituyeron don Antonio Cumplido y el can?nigo San Mart?n. Fung?an como secretarios, para lo ci vil don Antonio Lojero y para lo militar don Antonio Valle jo. Obedec?anla los contingentes independentistas de Guana juato y Michoac?n. Adem?s de ocuparse de las operaciones militares, realizaron valiosas gestiones de tipo pol?tico, como el convenir con diversos obispos que ?stos respetar?an a los curas que la Junta colocaba en determinados curatos integra dos por partidarios de la insurgencia, lo cual se concedi? en parte, sobre todo, porque los propuestos eran individuos de prestigio y de grandes virtudes. La Junta de Jaujilla resisti? heroicamente todos los em bates, pero decididas las autoridades realistas a acabar con cualquier embri?n o resto de gobierno insurgente ordenaron un sitio en forma. Lo realiz? el comandante general de Mi choac?n, Aguirre, quien se present? con un ej?rcito podero so ante el fuerte, al que siti?. Lograron escapar por la noche en diversas canoas, llevando consigo la imprenta que utiliza ban para sus proclamas y el archivo, Cumplido, San Mart?n y Ayala. Sin darse por vencidos se establecieron en las ran cher?as de Zarate, cerca de Turicato, al sur de Valladolid, presidiendo San Mart?n, Cumplido y Villase?or. Poco des pu?s, fuerzas al mando de Jos? Mar?a Vargas, pasado a los realistas, aprehendieron a San Mart?n al que llevaron preso a Guadalajara en donde cont? con el apoyo discreto del obispo.

Los miembros de Jaujilla que lograron salvarse, se reunie ron en Huetamo, habi?ndose integrado nuevamente con los benem?ritos Jos? Mar?a S?nchez Arri?la, Pedro Villase?or y Pedro Jos? Bermeo. Este grupo dur? poco tiempo. Los realis

tas aprehendieron el 9 de junio de 1818 al presidente Pag?la This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:21:26 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


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ERNESTO DE LA TORRE VILLAR

y a Bermeo y los fusilaron en Huetamo. Con su muerte se termin? el ?ltimo vestigio de gobierno insurgente y de poder

judicial. Poco tiempo despu?s se indult? Mariano Tercero al igual que a otros militares y eclesi?sticos que hab?an luchado por mantener vivo el patriotismo, la guerra y las instituciones

que los insurgentes hab?an creado con el apoyo del pueblo.16 La Junta de Jaujilla represent? el ?ltimo aun cuando he roico vestigio del Poder Judicial insurgente establecido por los constituyentes de Apatzing?n, y tambi?n de gobierno in dependentista. La suya fue una actitud de conservaci?n y de cohesi?n de los diversos grupos que a?n luchaban por obtener la emancipaci?n de M?xico; su acci?n representa el anhelo de manifestarse como un organismo que, aun enmedio de las presiones militares m?s agudas, de los continuos reveses de la guerra, de la falta de comunicaci?n o de unidad de los con tingentes que a salto de mata luchaban por los ideales de Hi dalgo y de Morelos, manten?a con pat?tica heroicidad y valor el ejercicio de la soberan?a que el pueblo le hab?a confiado. Era la representante in extremis del poder que la naci?n le con

firi? para hacer la guerra contra los opresores y para confi gurarla jur?dica y pol?ticamente. Dadas las condiciones en que le toc? actuar, su actividad fue militar, tanto directamente con las armas como cohesio nando a n?cleos dispersos. Sola, aislada, desconfiaba ?como

lo mostr? con Francisco Javier Mina? de programas m?s amplios como el de aqu?l y as? se encerraba en una actitud defensiva y no de ataque. Su labor unificadora le impidi? ejer cer con amplitud funciones judiciales. Ante ella se presentaron

todav?a diversos casos judiciales, delitos contra la propiedad y las personas e insubordinaciones que trataba de solucionar por medio de sus representantes. Algunos de los hombres que hab?an actuado desde los tiempos del Supremo Tribunal, co mo S?nchez Arri?la y Tercero, que sobrevivieron, y Pag?la y Bermeo, fusilados en 1818, lucharon con obstinaci?n por darle una misi?n de altura a este organismo. Estaban aislados 16 Relatan la acci?n de la Junta de Jaujilla y nobil?sima conducta de sus integrantes tanto Lucas Alam?n, 1942, iv, pp. 331 y ss, como Busta mante, 1926, m, pp. 246-250 y iv, p. 167 y ss.

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GENESIS DEL PODER JUDICIAL

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y los dos primeros tuvieron que indultarse y aparecer nueva mente en la pol?tica hacia 1821. Fueron los ?ltimos represen tantes que el pueblo mexicano nombr? para integrar el Poder Judicial, para administrar justicia y para hacer prevalecer el

primado del Derecho.

SIGLAS Y REFERENCIAS Alam?n, Lucas 1942 Historia de M?xico, desde los primeros movimientos que prepa raron su independencia en el a?o de 1808, hasta la ?poca pre

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172 ERNESTO DE LA TORRE VILLAR

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NUEVA POBREZA MEXICANA* Desde los a?os sesenta un nuevo impulso intelectual empieza a re descubrir aspectos olvidados de un pa?s adormecido por el opio de la modernizaci?n. Reaparecen el campo, las creencias religiosas, los marginados urbanos y la pobreza ancestral que nunca nos ha abandonado. Montano {Los pobres de la ciudad en los asentamientos es pont?neos, 1976), Lomnitz {C?mo sobreviven los marginados, 1978), las ediciones Coplamar-Siglo xxi {Necesidades esenciales en M?xico, situa ci?n actual y perspectivas al a?o 2000), Tello y Cordera {La desigualdad

en M?xico, 1984) son algunos de los autores y obras que replantean la pobreza como uno de los grandes problemas nacionales. Hay un esfuerzo intelectual serio que, sin embargo, no se compara con la dimensi?n tr?gica de la miseria ni con las importantes transforma ciones en la pol?tica social del Estado, urgidos de conocimientos y an?lisis. En La pobreza en M?xico, Mois?s Gonz?lez Navarro, uno

de los m?s s?lidos y prol?feros historiadores de nuestros d?as, hace un largo recuento de las pol?ticas hacia los pobres: sus promotores,

los debates de sus ideas y las instituciones que pretenden llevarlas a cabo desde el siglo xix hasta nuestros d?as. Gonz?lez Navarro es un historiador singular. En un medio en el que la condici?n de intelectual es pasajera y la academia una es cala en la trayectoria del ascenso, prefiri? el oficio simple de inves

tigar. Su libro tambi?n es singular. Se empe?a en describir paso a paso la sucesi?n de pol?ticas, hombres e instituciones que preten den consolar o castigar a la pobreza. A veces, en unos renglones o en un peque?o p?rrafo, detiene un poco el recuento y resume, intenta la explicaci?n. A gusto de soci?logos o economistas ser? un * Mois?s Gonz?lez Navarro, La pobreza en M?xico, M?xico, El Colegio de M? xico, 1985, 494 pp. Transcripci?n de "Libros", La Jornada, M?xico, D.F., 10 de

agosto de 1985, n?m. 30.

HMex, XXXV: 1, 1985

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CARLOS SAN JUAN VICTORIA

tedioso y largo recuento, y en apariencia es verdad; La pobreza en M?xico es una obra que documenta y muestra, que cede muy poco a la fascinaci?n de generalizar y explicar para dedicarse a lo suyo, al oficio mismo del historiador: reconstruir lo que pas?, rehacer al pasado hasta llegar a los d?as cercanos. La benevolencia de la Liga de la Decencia

En la ciudad de M?xico de fines del siglo xix, dice Gonz?lez

Navarro, la desigualdad acentuada pasea por las calles: los ricos transitan con levitas y sombreros de copa, los empleados se distin guen por sus modestas chaquetas y pantalones, los cargadores y vendedores ambulantes traen simples calzones de manta y no son raros los que andan con el torso desnudo. La desigualdad se toca pero tambi?n vive separada. Los barrios afrancesados de los ricos con su servidumbre de 10, 20 y hasta 35 miembros, con sus lujos que asombran a la misma emperatriz Carlota, contrastan con los barrios de pobres y sus mendigos que simulan cegueras, cojeras y deformaciones junto a mutilados verdaderos, barrios que adem?s tienen fama de rateros, valientes y parranderos. Hay tambi?n ba rrios de pobres que ejercen alg?n trabajo: tocineros, veleros, alba ?iles, empedradores de calles, pero que producen "igual horror a

las clases altas".

Hay, en especial, un barrio maldito: la colonia de la Bolsa: "Ca sas apolilladas o de adobe eran el refugio de meretrices con aspecto de brujas, ancianos siniestros y enfermizos por la cr?pula. Se les identifica por sus apodos: El P?jaro, La Loba, El Chiflado, La Bu rra, etc?tera; las abundantes pulquer?as ten?an nombres adecua dos a esa nomenclatura, por ejemplo Los diablos en la talega". La convivencia entre ricos y pobres es ambigua, se nutre de ne cesidades y rechazos. Desde esta ambig?edad en el interior de un mismo discurso, a veces manifestada en posiciones contrapuestas en el debate entre las ?lites, pol?ticos, religiosos, empresarios e in telectuales se preguntan: ?qu? hacemos con los pobres? Este deba te es rico en matices que La pobreza en M?xico intenta mostrar. Ma riano Otero advierte con pesar y desprecio que las mayor?as del

nuevo pa?s independiente son los "terribles y perniciosos pro letarios".

La caridad religiosa tambi?n abunda en contrastes. Mientras los j?venes pudientes y con sentimientos piadosos del siglo xix, ads critos a las conferencias de San Vicente, cumpl?an las obligaciones

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NUEVA POBREZA MEXICANA

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de la caridad cristiana vistiendo a un pobre el jueves santo y, des

pu?s de comer con ?l en la mesa de la familia, lo acompa?aban a las ceremonias religiosas propias de ese d?a. Vasco de Quiroga, en los primeros a?os de la Colonia, crey? que los indios estaban hechos de "cera para todo bien" pues despreciaban lo superfluo,

maldici?n de occidente, y dedic? gran parte de su vida a forjar pue blos enteros, donde estableci? jornadas de trabajo de seis horas (?pa lidece CTM!), dos a?os obligados para atender tareas campestres, destierro de la ociosidad, desprecio de oro y del lujo y distribuci?n de los frutos del esfuerzo com?n "conforme a las necesidades de

los vecinos,\

En la historia de las sociedades regidas por la desigualdad, pri mero se crea a los pobres y despu?s los asilos, los hospicios y los hospitales. Don Hern?n Cort?s conquist? primero a los indios y despu?s fund? el Hospital de Jes?s; don Pedro Romero de Terre ros primero se convirti? en el hombre m?s rico de su ?poca con la explotaci?n de los mineros de la plata y despu?s cre? el Monte

de Piedad.

En el libro de Gonz?lez Navarro aparecen algunas perlas de la resistencia popular hacia el cuidado que quiere proporcionar la gente

decente ?que en no pocos casos lo que intenta es ''aplicar'' sus

valores de decencia?: heroicas huidas de borrachos que a trasta billeos intentan escapar de las redadas, indigentes que prefieren la posible muerte nocturna en invierno a pernoctar en los dormito

rios p?blicos donde al menor descuido matutino los someter?n a los rigores del ba?o, el miedo cerval a los hospitales, con fama bien

ganada como antesalas de la muerte y que s?lo empieza a desapa recer entre la gente del pueblo hacia 1940, las persecuciones de in dios calzonudos para empantalonarlos en v?speras de ceremonias oficiales o de visitas de dignatarios extranjeros, las dolidas pala bras de Jes?s, uno de los hijos de S?nchez, porque en lugar de tra bajo le ofrecen una taza de caf?, la indignada manifestaci?n de obre

ros desempleados veracruzanos que protestan frente al consulado de Estados Unidos en los a?os de la revoluci?n porque los funcio

narios intentan ofrecer comida gratis, mientras que los obreros exi

gen en sus mantas: ?No queremos caridad, queremos trabajo!

Del paternalismo colonial al <fpensamiento salvaje>}

Esta diversidad de contrastes apuntados en el libro parecen dis tinguir dos corrientes ideol?gicas que, a su vez, discuten en tres

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?pocas distintas. Por un lado fluye el discurso de la desigualdad entendida de modo laico como naturaleza de la condici?n huma na. La pobreza, entonces, es un hecho que escapa a la responsabi lidad social de individuos y grupos, ajeno al funcionamiento de la sociedad y a su organizaci?n para generar riqueza. En el extremo opuesto hay una vertiente amplia y diversa de pensamiento iguali tarista, religioso y laico tambi?n. La desigualdad es producto de la actividad de los hombres, sea porque olvidan valores cristianos o porque sus relaciones son injustas, jer?rquicas y de explotaci?n. Entonces la desigualdad es producto del modo en que funciona un sistema social y por tanto su responsabilidad directa. En el primer caso la desigualdad no se puede resolver, s?lo se mitiga, y buscar su alivio ocasional no es obligaci?n; cuando m?s un acto de des prendimiento, individual y voluntario, que lleva por nombre cari dad. En el segundo caso la desigualdad puede resolverse, y es obli gaci?n de la sociedad buscar y emprender las soluciones en un acto de reparaci?n, colectivo y obligatorio, cuyo nombre antiguo evoca a la comunidad de los iguales ?el comunismo? y cuyo nombre moderno es justicia social. Este di?logo aparece con distintos matices en tres fases de la vi da de la sociedad mexicana. En la Colonia predomina el discurso de la caridad cristiana que se hermana con el paternalismo de la Corona espa?ola. A su amparo se fundan hospitales, asilos, escue las y hospicios que intentan un peque?o alivio al sufrimiento de los indios y de los pobres, el cual, en no poca medida, es provoca do por la codicia de los conquistadores. La Iglesia capta algo del excedente de minas y haciendas por donaciones, obras sagradas y capellan?as, cuyos recursos permiten crear una infraestructura de la caridad, a la que mucho quitan y poco agregan los liberales del xix. Esta caridad no erradic? cierta corrupci?n y descuido en el trato a los pobres. El largo y dif?cil tr?nsito secularizador del siglo xix carcome al discurso religioso de la caridad y su infraestructura. En su lugar irrumpe un verdadero "pensamiento salvaje": la ideolog?a del pro greso en voz de la econom?a pol?tica y el darwinismo social. La eco nom?a pol?tica no reconoce otra solidaridad que la que pueda des prender el arrollador y fr?o paso de los hombres de negocios. El darwinismo social, con Spencer a la cabeza, alega en favor de los m?s aptos, y considera que hay taras naturales que condenan a la pobreza a las mayor?as. Pareto dice que en la escala de la capaci dad humana el 10 corresponde a los millonarios, el uno a quienes s?lo han conseguido no ir al asilo y el cero a quienes entran en ?l.

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NUEVA POBREZA MEXICANA

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Pobres con credenciales de la CNOP

Los liberales mexicanos, con la notoria pero ef?mera excepci?n de Ignacio Ram?rez, parecen aceptar con fuerza y difundir con celo

misionero esta nueva piedad de los laicos. Los pobres son el mayor obst?culo al progreso, pero adem?s, una vez que ?ste despliegue su ben?fico vuelo, ser?n el resultado necesario y el costo inevitable

para que las leyes del mercado se desplieguen y asciendan los m?s aptos. Ser?n entonces el detritus que desprende la construcci?n de una gran obra frente a la cual el Estado no puede ni debe gastar energ?as para buscar remedios ut?picos, cuando m?s, a los pobres hay que vigilarlos. A rega?adientes, los liberales aceptar?n la obliga

ci?n del Estado para con los marginados, pero a la vez fomentar?n la participaci?n de ricos piadosos, quienes a despecho del jacobi

nismo radical de las leyes siguen agrup?ndose en organismos afines

a la Iglesia.

Sin embargo, como un rasgo nuevo producto de la seculariza ci?n, aparecen las "distinguidas damas", esposas de funcionarios que, encabezadas por do?a Carmelita, la de D?az, fomentan la crea ci?n de Casas Amigas de la Obrera y aprenden esa a?eja pasi?n de la filantrop?a: que la mano derecha publique todo lo que da la mano izquierda. Pero el tr?nsito de la secularizaci?n no s?lo es de ideas, afecta tambi?n a la infraestructura de la piedad. Las leyes de Reforma propician que no pocos de los edificios y terrenos recu perados de los intereses eclesi?sticos caigan en manos de especulado

res urbanos. El Estado moderno busca entonces nuevos recursos

para la caridad y orienta las ganancias de la Loter?a hacia hospita les, hospicios, asilos, manicomios y escuelas. La tercera fase se inicia con la Revoluci?n Mexicana. Sin que desaparezcan la piedad cat?lica ni la filantrop?a de los ricos, que sin embargo ahora se congregan en agrupaciones laicas como los Rotarios o los Leones, y aunque permanezca el pensamiento sal vaje del progreso, gana fuerza otra noci?n de la pobreza t?pica del siglo xx, la ?poca del Estado de derecho social, del Estado bene factor: la pobreza ser? una condici?n de debilidad social provoca da por el medio, no cong?nita al hombre. El Estado reconoce la obligaci?n de cuidar, curar y preparar para el trabajo a los d?biles sociales y, por tanto, por primera vez en la historia de la piedad, se acepta que el indigente tiene derecho de exigir asistencia. La po breza adquiere derechos. En el Estado aparecen las direcciones de salud, de abasto, las secretarias de asistencia social, las Conasupo. Los pobres con trabajo llegar?n al reino del Seguro Social, los po

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bres sin empleo al reino de la salubridad y la asistencia. La pobre za se organiza, los ciegos forman uniones y las afilian a la cnop del PRI, e incluso se llegan a proponer uniones de mendigos y de

marias.

El viejo dilema de qu? hacer con los pobres adquiere perfiles in sospechados: el seguro y la asistencia social crean una formidable infraestructura con todo y sus insuficiencias, los pobres con cre dencial de pobres de la cnop, del Seguro o de la SSA son utilizados como "base de masas" del Estado, la corrupci?n prospera con con tratos de equipos m?dicos, medicinas, tr?fico de alimentos y otras lindezas. A pesar de ello, aumenta la esperanza de vida de la pobla ci?n, desaparecen algunas enfermedades y epidemias, se ensayan cooperativas, con Coplamar se inicia una descentralizaci?n funda mental de los servicios de la salud y de las tiendas de abasto, se abren caminos, llega el agua potable. Sin embargo, la pobreza no desaparece; al contrario, la geogra f?a de la miseria se extiende por el pa?s y sus ciudades. En el debate

sobre los pobres no se oyen a?n las voces de los necesitados. Impe ra en estas ideas un tono muy parecido al de la f?bula milenaria de la cigarra y la hormiga. Hormigas cultas y satisfechas debaten sobre esa cigarra indolente y necia que se empe?a en cantar en v?s peras del invierno. Pero pueden surgir sorpresas, como que en las zonas marginadas, en las barriadas de Santa Fe o de Ecatepec, la gente se ponga a pensar: ?qu? hacemos con los ricos?

Carlos San Juan Victoria

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EXAMEN DE LIBROS Thomas B. Hinton y Phil C. Weigand (eds.), Themes of Indigenous Accul turation in Northwest Mexico, The University of Arizona Press, Tucson, Arizona, 1981, 76 pp. (Anthropological papers of the University of Ari

zona, 38).

Libro editado en 1981 en honor de Thomas B. Hinton, los traba jos presentados formaron parte de un simposio realizado en 1970 en una reuni?n de la American Anthropological Association. La demora

en su publicaci?n se debi? en parte al fallecimiento de Hinton ocu rrido en 1976, fecha a partir de la cual Phil C. Weigand se encarg? de los arreglos para su edici?n. Si bien el volumen es heterog?neo en cuanto a las corrientes representadas por sus autores, la expe riencia de campo de ?stos y la tem?tica tratada (los procesos de cam

bio, aculturaci?n y asimilaci?n) contribuyen a darle cierta homo

geneidad.

Desde hace tiempo, con antecedentes que se remontan a la ?po ca colonial, los grupos ind?genas habitantes del norte del pa?s en general y del noroeste en particular, han llamado la atenci?n no s?lo de antrop?logos sino tambi?n de escritores, turistas y fot?gra

fos. Lo que ha producido una amplia literatura al respecto, aun que, la falta de concreci?n en los intereses de los investigadores ha dado por resultado un entorpecimiento en el entendimiento cabal de dichos grupos, cuya realidad social es mucho m?s rica y compleja que los chispazos que sobre ella nos ofrecen, seg?n sus preferencias,

los diferentes autores; en ellas se observa una marcada inclinaci?n por algunos aspectos religiosos, al igual que cierto menosprecio a tomar en cuenta las influencias interregionales y las muy impor tantes ocurridas en la ?poca colonial en la cual surgieron buena parte

de los patrones observables en la actualidad. Como principales re sultados de lo anterior se pueden mencionar las generalizaciones HMex, XXXV: 1, 1985

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EXAMEN DE LIBROS

apresuradas y la consideraci?n de que rasgos o instituciones estu diadas son puros y exclusivos de los grupos en que se manifiestan. Adem?s de la presentaci?n de Weigand, en la que se?ala los di ferentes autores y corrientes que representan, el libro est? consti tuido por ocho art?culos, variables en su extensi?n, contenido y en

foque los cuales, en todo caso, a decir de Weigand, reflejan, en su mayor?a, los principales intereses antropol?gicos de los autores. Thomas B. Hinton en su art?culo "Visibilidad cultural y los co ras" se ocupa de los aspectos dominantes en la situaci?n de acultu raci?n de los coras. En ?l destaca como principales medios de pre servaci?n de la identidad ?tnico-cultural del grupo la invisibilidad social y acusada cerraz?n hacia el mundo exterior, actitud que, en algunos aspectos, contrasta fuertemente con la de los huicholes. Por su parte Salom?n Nahmad en su trabajo "Algunas consi deraciones sobre la aculturaci?n indirecta y controlada en el ?rea cora-huicholes", resume sus experiencias dentro de la antropolo g?a aplicada, centr?ndose en el impacto del creciente contacto de coras y huicholes con grupos no ind?genas en su proceso de cambio

cultural a la luz de los programas indigenistas oficiales. La "Aculturaci?n diferencial entre los indios huicholes" la abor

da Phil C. Weigand mediante la presentaci?n de un interesante es quema hist?rico de la incidencia de los principales factores que han afectado y afectan el proceso de aculturaci?n de los indios huicho les. Entre otras cosas los presenta como producto de un largo pro ceso de aculturaci?n-deculturaci?n, resultado por el que muchos de sus actuales rasgos distintivos se presentan como producto de un mestizaje b?sicamente cultural, aunque en ocasiones tambi?n

biol?gico.

El trabajo de N. Ross Crumrine, "Los mayo del sur de Sonora: asimilaci?n socio-econ?mica y sincretismo simb?lico-ritual. Acul turaci?n fragmentada", tiene que ver con la reconstrucci?n del sis tema religioso de los mayo en una situaci?n de cambio cultural. Fen?meno que aborda centrando su descripci?n y explicaci?n en t?rminos de un proceso de aculturaci?n m?s amplio que tiene lu gar en el valle del bajo r?o Mayo. Timothy Dunnigan presenta las "Estrategias adaptativas de los indios campesinos en una comunidad mexicana bi?tnica: un estu dio de asimilaci?n de los pima de la monta?a' '. Si bien aborda un problema general de los grupos ind?genas de la zona, lo hace con uno poco conocido del norte de la sierra Madre Occidental. Anali za las estrategias social y econ?mica y describe, discuti?ndola, la tremenda lucha, principalmente agraria, entre los pima y los blan This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:21:37 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


EXAMEN DE LIBROS

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cos y la forma en que los primeros se han ido asimilando a la socie

dad no ind?gena.

William B. Griffen en su art?culo, "Algunos problemas en el an?lisis de la poblaci?n india nativa del norte de Nueva Vizcaya durante el periodo colonial espa?ol", mediante investigaci?n de ar chivos busca reunir los diferentes datos que puedan establecer la din?mica poblacional de los grupos que desaparecieron bajo la pre si?n espa?ola en la Nueva Vizcaya. Previene sobre el empleo aeri fico de las fuentes y, ante la insuficiencia de datos, sugiere que los problemas que plantea s?lo podr?n solucionarse mediante investi gaciones interdisciplinarias. Las influencias de grupos de habla n?huatl, descendientes de in migrantes tlaxcaltecas, en la colonizaci?n del norte de M?xico, b? sicamente el enclave mexicanero en Durango es abordado por John H. Hobgood y Carroll L. Riley en su trabajo "Tepusilan y Chul: una comparaci?n de las mitolog?as mexicanero y tepehu?n". Su importancia estriba en que, as? sea esquem?ticamente, se ocupa de un aspecto a veces soslayado en el estudio de los grupos del nor te: la m?s o menos fluida corriente de influencias mesoamericanas hacia el norte, lo que a su vez sugiere una corriente inversa. En los textos que ofrecen se hace evidente la sorprendente semejanza entre las mitolog?as mexicanero y tepehu?n. A partir de lo ante rior, un poco apresuradamente, los autores proponen que ello su giere una fuente com?n en la mitolog?a mesoamericana. Para pro barlo, e incluso insinuarlo, har?a falta una serie muy minuciosa de estudios comparativos al interior de las diferentes regiones y poste

riormente de ?stas entre s?.

El libro termina con el art?culo de J. Alden Mason (preparado para su edici?n por P. Weigand). "El ceremonialismo de los indios tepec?n de Azquelt?n, Jalisco", el cual presenta como principal ca racter?stica el ofrecer un panorama general, de corte monogr?fico resumido, de los ahora extintos indios tepec?n y sus relaciones con otros grupos del ?rea, principalmente coras, huicholes y tepehua nes. De hecho se trata de un trabajo de reconstrucci?n etnogr?fica en el cual se describen los principales rasgos culturales del grupo, poniendo ?nfasis en los aspectos ceremoniales. De los textos presentados queda claro el deseo de algunos gru pos de preservar su identidad ?tnico-cultural mediante la utiliza ci?n de diversos m?todos. Defensa ante el embate del mundo no ind?gena, que no siempre ha producido los resultados esperados; a lo que habr?a que agregar que, debido al incremento de las comu nicaciones ?posibilitadoras de nuevos accesos a los recursos natu

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EXAMEN DE LIBROS

rales?, se observa una acusada reducci?n de las zonas de refugio. La problem?tica tratada en el volumen rese?ado se inscribe en un contexto mayor: la tendencia generalizada entre los estados na cionales de integrar a sus minor?as ?tnicas. Lo cual ha ocasionado

que ?stas busquen nuevas estrategias para convivir-sobrevivir dentro

de las sociedades mayores en las que se encuentran inmersas. Plan teamiento que cobra particular significaci?n en un pa?s multi?tni co y pluricultural como M?xico. No obstante lo se?alado y el que a?n no se haya publicado toda la informaci?n sobre el ?rea, es indudable que se ha avanzado en el estudio de los grupos ind?genas del noroeste de M?xico. Sin em bargo, siguen faltando estudios profundos y detallados de diversos aspectos de su organizaci?n social, econ?mica, pol?tica y religiosa que, sin menoscabo de la necesaria fragmentaci?n metodol?gica, consideren a los diferentes grupos en su integridad socio-cultural. Para finalizar es importante se?alar que, a pesar de los avances se?alados, entre los diferentes estudios sigue presente una contra dicci?n b?sica. La hip?tesis de que el aislamiento de los grupos in d?genas habitantes de la zona ha sido secular, en contra de la que apoya la existencia de ?reas econ?mico-culturales bien diferencia das desde tiempos anteriores a la conquista, con una participaci?n activa en los diferentes sucesos determinantes del desarrollo hist?

rico nacional. La primera sostendr?a la idea de un estatismo so cial, en tanto que la segunda apuntar?a a un lento aunque irrever sible proceso de asimilaci?n en el que la lucha estar?a dada, por los diferentes grupos, en la necesidad de conservar dentro del mundo

moderno su identidad ?tnico-cultural.

Jes?s Monjar?s-Ruiz Departamento de Etnohistoria del INAH

Hans-G?nther Mertens: Wirtschaftliche und Soziale Strukturen Zentralmexika nischen Weinzenhaciendas aus dem Tal vonAtlixco (1890-1912), Wiesbaden,

Franz Steiner Verlag, 1983, 382 pp., bibl., mapas, tablas, gr?ficas,

ap?ndices.

Este estudio, que forma parte del proyecto interdisciplinario Pue bla, de Alemania Occidental, ayuda al examen de nuestro enten dimiento sobre la estructura agraria de M?xico durante las d?ca das anteriores a la revoluci?n. Describe un conjunto de haciendas

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dedicado al cultivo del trigo, situado a unos treinta kil?metros al sur de Puebla, durante los ?ltimos veinte a?os del porfiriato. La base documental del libro proviene principalmente de los ricos ar chivos privados del inmigrante alsaciano y hombre de negocios Emi

lio Maurer, quien desde principios de 1860 construy? un impor tante molino en Atlixco y posteriormente adquiri? un conjunto de seis haciendas en el valle, convirti?ndose a principios de 1900 en uno de los terratenientes m?s importantes del distrito. Este archivo, evidencia de un m?todo de contabilidad moderno, meticulosamente ejecutado permiti? a Mertens acumular un caudal de estad?sticas sobre aspectos del conjunto, que van desde el valor de compras de tierra, tipos de inversi?n, ingresos brutos y ganancias l?quidas de las haciendas, hasta el n?mero y tipo de trabajadores empleados, su remuneraci?n en moneda y especie, montos de los adeudos y desarrollo del ingreso real de los trabajadores. El autor describe el sistema que us? Maurer para dirigir la ha cienda como altamente racional, orientado hacia lograr m?ximas ganancias por unidad de capital fijo. La brecha cada vez mayor entre el aumento de los precios del trigo y los costos estables de la maquinaria, lo llev? a hacer fuertes inversiones en implementos agr?colas: tractores y arados de acero, m?quinas trilladoras y prensas para paja. Como es bien sabido respecto a ingenios azucareros, tam bi?n en las haciendas de trigo, la mecanizaci?n del procesado mar ch? m?s r?pidamente que la del trabajo de campo mismo. A pesar de la inversi?n en maquinaria, que comenz? a reducir la necesi dad de mano de obra, el rendimiento por hect?rea se estanc?. En lugar de aumentar la producci?n de trigo, Maurer lucr? mediante el acceso a un mercado nacional m?s amplio (logrado por un re ciente entronque del ferrocarril) vendiendo nuevos cultivos comer ciales, como semilla de alfalfa, cacahuate y legumbres. Para Mertens, los salarios ?nica y exclusivamente caracteriza ron el regimen laboral de las haciendas, argumento apoyado por las muy altas n?minas de todas las haciendas de Maurer. El pro pietario redujo el papel de "rancheros" y "terrazgueros" a fuen tes de ingreso en dinero y especie. A pesar de que los "ga?anes" formaban una minor?a dentro de la fuerza de trabajo, fueron sin duda un grupo privilegiado: sus salarios nominales subieron en un 75% entre 1898 y 1910, recib?an raciones semanarias de ma?z a un costo inferior al que se vend?a en el mercado y ten?an una l?nea de cr?dito mucho m?s alta que los otros grupos, pr?ctica que Mer tens persuasivamente no interpreta como deuda de esclavitud, sino m?s bien como una manera de mostrar preferencia por los trabaja

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EXAMEN DE LIBROS

dores m?s leales y reforzar la diferencia interna dentro de la fuerza

de trabajo. En oposici?n al juicio convencional, el autor no ve de terioro en el salario real de los ga?anes durante los ?ltimos a?os del porfiriato, este sino toc? s?lo a los trabajadores de los pueblos vecinos y trabajadores de. "cuadrillas" dentro de un radio de 60 kil?metros, que trabajaban en las haciendas entre una y cuatro se manas al a?o. Mertens tambi?n demuestra la gran variedad de arre glos laborales que distingu?an una hacienda de otra, debido a con diciones ecol?gicas, demogr?ficas e hist?ricas. A pesar de su gran valor emp?rico, el libro decepciona al lector por su falta de conceptualizaci?n. Mertens tiende a pelear contra molinos de viento cuando hace hincapi? continuamente en que su informaci?n contradice la vieja imagen que Tannenbaum presen ta sobre la hacienda durante el porfiriato como uniformemente tra

dicional, improductiva y basada en endeudamientos de esclavitud. Elude los aspectos claves del sistema de producci?n de las hacien das, calificando a la fuerza de trabajo como asalariados. Resulta bastante obvio a trav?s de su propia informaci?n, que tanto los ga ?anes como los trabajadores contratados en el exterior, aun deven gaban una parte considerable de sus ingresos a trav?s de sus pro pias econom?as campesinas y que el monto real de las n?minas de las haciendas era considerablemente m?s bajo de lo que parece, si se le restan todos los rembolsos hechos por los trabajadores por bie

nes producidos en las haciendas. Mientras las haciendas producto ras de trigo estudiadas por Mertens se modernizaron r?pidamente respecto a los medios de producci?n y monto de capital fijo, el r? gimen laboral pareci? cambiar mucho m?s lentamente, sugiriendo que en el M?xico del porfiriato los capitales dedicados a la explota ci?n agraria, pudieron f?cilmente adaptar las formas tradicionales de reclutamiento de trabajadores para lograr sus metas de m?ximo rendimiento. Tal an?lisis de cambios en el sistema de producci?n, hubiera requerido tanto un lapso de estudio m?s largo (las estad?s ticas laborales del autor con frecuencia s?lo cubren diez o doce a?os),

como (y lo m?s importante quiz?s) considerar las haciendas y los pueblos circundantes como un complejo integrado. En resumen, cualquier persona interesada en la estructura agra ria de M?xico antes de la revoluci?n, no puede darse el lujo de ig norar el rico material de Mertens, pero tendr? que proporcionar ?l mismo todos esos an?lisis conceptuales que el autor falla en referir.

Nils Jacobsen

Universit?t Bielefeld

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Alfonso Mart?nez Rosales, El gran teatro de un peque?o mundo: El Carmen de

San Luis Potos?, 1732-1859, M?xico, El Colegio de M?xico y Universi dad Aut?noma de San Luis Potos?, 1985 (Centro de Estudios Hist?ricos)

Acerca de obra tan insigne y destacada en el panorama del arte novohispano como el Carmen potosino hasta ahora se ha escrito realmente poco, y lo poco existente no es ciertamente muy convin

cente. Rico y sustancioso estudio, aparece publicado conjuntamen te por El Colegio de M?xico y la Universidad Aut?noma de San Luis Potos?, el libro El gran teatro de un peque?o mundo: El Carmen de

San Luis Potos?, 1732-1859. Habiendo seguido de cerca esta investigaci?n desde su inicio, para la cual prest? asesor?a, expres? mi temor por la escasez de las fuentes, que result? totalmente infundado. La tenacidad y terque dad del autor lo hicieron hurgar en nada menos que 28 dep?sitos de documentos en San Luis Potos?, M?xico, Morelia, Quer?taro, San Pedro Guadalc?zar, Sevilla, Madrid y Burgos, adem?s de es tudiar doce fuentes manuscritas y obviamente una muy amplia bi bliograf?a contempor?nea o cercana a los inicios y fundaci?n del monumento, as? como bibliograf?a reciente. De tal modo que pu do reunir un acopio tal de informaci?n sobre la provincia de San

Alberto de la Nueva Espa?a del orden de Carmelitas Descalzos,

sobre los avatares de la fundaci?n potosina, el desarrollo de la obra y sus secuelas, hasta la decadencia de los carmelitas y su desapari ci?n de San Luis, que tuvo que ser selectivo para que este extenso libro no sobrepasara los l?mites de lo prudente. Para que una obra como el Carmen potosino fuera posible se requer?a de una estructura religiosa, la de la orden carmelitana, con sus principios, constituciones y tradiciones; de una decisi?n ju r?dico religiosa; de cantidad suficiente de dinero; de artistas capa

ces de realizarla ?y de una tradici?n art?stica donde ellos se

inscriben?, y de administradores capaces para hacerla posible. La obra se sit?a en un tejido urbano, salpicado de monumentos, y ocu pa ah? su sitio preciso; se inserta en una tradici?n, novohispana y local, y en un momento preciso del auge barroco, la bonanza de la ciudad minera, y en el tejido de valores religiosos y pl?sticos de

una comunidad.

As?, Alfonso Mart?nez nos introduce al mundo de la orden del Carmen, su pregonado origen en tiempo de la ley escrita y su re nacimiento teresiano, su presencia en M?xico y la fundaci?n de la provincia de San Alberto. Nos hace conocer al fundador postumo, don Nicol?s Fernando de Torres, y c?mo labr? su gran fortuna,

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as? como la manera en que los carmelitas aseguraron su herencia. La figura de fray Nicol?s de Jes?s Mar?a, personaje central en la fundaci?n potosina. Precisa sin lugar a dudas el hasta ahora desco nocido autor del Carmen, el indio principal Jos? Lorenzo, y dibuja hasta donde es posible su personalidad, as? como los otros alarifes participantes, Jos? Joaqu?n de Ramos, Jos? Joaqu?n de Buenaven tura y Nicol?s Andr?s. Con ello nos introduce al mundo de los ar quitectos potosinos, su tradici?n y su auge dieciochesco, y a la exis tencia de esos n?cleos de tradici?n arquitect?nica, como el pueblo extramuros de Jos? Lorenzo, San Sebasti?n: se asoma as? a esa rica veta (a la que antes se hab?an asomado don Rafael Montejano y Agui?aga), la de las familias de arquitectos indios, que es una v?a para entender las tradiciones constructivas locales en las diversas ciudades y regiones de la Nueva Espa?a. Se refiere al sitio que el Carmen ocupa en San Luis, en relaci?n con las otras iglesias y es pacios urbanos, y los tiempos y dificultades de la obra, hasta su terminaci?n y espectacular dedicaci?n. La segunda parte de El gran teatro. . . es la descripci?n y estudio

iconogr?fico del monumento. El conocimiento y familiaridad que Alfonso Mart?nez adquiri?, a trav?s de su trabajo sobre la orden del Carmen, de las tradiciones que le son caracter?sticas, le permi ti? hacer un estudio iconogr?fico ejemplar de las partes fundamen tales de la iglesia: la portada principal (que llama hortus conclus?), los retablos, la portada interior de los Siete Pr?ncipes, la lateral de San Jos?, la torre. Lo mismo hace de la pintura que se ha conser vado, adem?s de se?alar los elementos documentales que se refie ren a su factura o a su colocaci?n original. Todav?a m?s, el autor se?ala e inventar?a la escultura, la plater?a, los muebles. . . Ca br?a s?lo hacer la observaci?n de que el tratamiento es exclusiva mente iconogr?fico, y pr?cticamente no entra en lo propiamente estil?stico, lo propio de la historia del arte. Entre las muchas reflexiones a que lo lleva a uno la lectura de El gran teatro. . . est? la que se refiere a la construcci?n de la porta

da, en dos tiempos (interrumpida entre 1750 y 1758, que se sus pendi? para construir el convento). Otros estudiosos, como el siem pre gratamente recordado don Francisco de la Maza, se hab?an planteado el problema. De la Maza lo resuelve llamando a la por tada "obra de transici?n", puesto que presenta columnas salom? nicas en la parte baja y est?pites en el segundo y tercer cuerpos; en efecto, puede decirse que es una obra de transici?n, pero la ex presi?n es demasiado vaga e imprecisa para explicar mucho. Al fonso Mart?nez, en primer lugar, pudo precisar que hubo dos eta

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pas constructivas, separadas por los ocho a?os de construcci?n del convento, y que en ambas campa?as el jefe de la obra fue Jos? Lo renzo. Precisa que el inicio de la portada del Carmen coincide en tiempo con el del Sagrario Metropolitano, la obra en que Lorenzo Rodr?guez lleva con un ?xito contundente el est?pite al exterior. Y encuentra que el maestro mayor del Real Palacio y de la Cate dral de M?xico, Miguel Espinosa de los Monteros, antes residente por muchos a?os de San Luis y ah? casado (era sevillano, cercano al fundador Nicol?s Fernando de Torres), se encontraba en San Luis en 1758, cuando se reiniciaba el trabajo de la iglesia. Muy cuidadoso en la hip?tesis, Alfonso Mart?nez aventura que Espino sa de los Monteros, dada su calidad de arquitecto principal del rei no y su relaci?n con la empresa carmelita, pudo haber sido consul tado para la obra. Mi opini?n es que la hip?tesis es plausible y que as? debe haber sucedido. No pienso que Espinosa de los Monteros haya proyectado el segundo cuerpo, porque la continuidad con el primero y la unidad de concepci?n son evidentes. Pero la "buena nueva" del est?pite y su asimilaci?n en la tradici?n local s? puede haber sido efecto de la presencia del maestro mayor de la Catedral y del Real Palacio. En los registros altos de la portada principal y de la de San Jos?, el maestro Jos? Lorenzo incorpora un nuevo repertorio formal que deriva de las obras mexicanas del Sagrario, San Ildefonso y el palacio arzobispal: est?pites, guardamalletas, cor tinajes. . . aun hay una nueva manera de trabajar la piedra, con escotaduras relativamente angulosas; no se incorporan, en cambio, ni las claraboyas ni la l?nea mixta que en las obras metropolitanas acompa?an al est?pite. La portada interior de los siete Pr?ncipes y los retablos s? manejan lo que podr?amos llamar el nuevo reper torio completo. La hip?tesis de Alfonso Mart?nez y la reflexi?n a la que invita no s?lo ofrece la posibilidad de entender c?mo una obra como el Carmen se inicia en la tradici?n local potosina, como desarrollo de los expedientes utilizados en la parroquia (de Nicol?s S?nchez Pacheco) y sin duda relacionada con otros monumentos insignes de la zona, como la catedral de Zacatecas y la de Aguascalientes, y despu?s se transforma en algo nuevo, pero no ajeno, sino asimi lado. Permite tambi?n comprender el fen?meno m?s amplio: c?mo,

con gran rapidez, se propalaban las nuevas maneras arquitect?ni cas (as? se entiende el r?pido ?xito del barroco est?pite; y recu?rde

se que en 1771 Viera consigna que de todas partes iban los arqui tectos a dibujar el Sagrario); pero al propalarse no borraban las tradiciones locales, sino que se incorporaban y asimilaban a ellas. This content downloaded from 138.197.149.12 on Sun, 08 Oct 2017 15:21:50 UTC All use subject to http://about.jstor.org/terms


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De esta manera el panorama del barroco mexicano es simult?nea mente unitario y diversificado. De ello la obra magna de Jos? Lo renzo, el Carmen, es una muestra preeminente. A muchas otras cavilaciones similares a ?sta, en que de la preci si?n de lo particular se puede ir al intento de las explicaciones ge nerales, se presta el libro de Alfonso Mart?nez que es de historia y de aguda y abrumadora interpretaci?n iconol?gica. Visitando hace algunos a?os la iglesia del Carmen de Bolo?a, edificio g?tico, espacioso y sobrio, due?o de una buena colecci?n de pintura y de un insigne ?rgano del siglo xvi, conversaba con un carmelita residente. Al saberme mexicano me cit? de inmedia to la iglesia potosina, que s?lo conoc?a en fotograf?a, pregon?ndola

con indudable orgullo, como la mejor de su orden en el mundo. La fama del Carmen de San Luis llega a alguien como un fraile italiano tan lejano de nuestras tradiciones arquitect?nicas. Ahora, por el libro de Alfonso Mart?nez, su seriedad, su rigor metodol?gi co, su gran esfuerzo (y todo justificado por su inmenso amor al mo

numento), hay por fin un estudio que si no lo agota, por inagota ble que es, s? le hace honor. Para cerrar dir? algo que no quiero se me quede en el tintero: es un libro sabroso y bellamente escrito. Jorge Alberto Manrique Instituto de Investigaciones

Est?ticas, UNAM

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EL CENTRO DE ESTUDIOS HIST?RICOS DE

EL COLEGIO DE MEXICO comunica la publicaci?n de GU?A DE PROTOCOLOS DEL ARCHIVO GENERAL DE

NOTAR?AS DE LA CIUDAD DE M?XICO A?o 1836 Compilada por: Josefina Zoraida V?zquez y Pilar Gonzalbo Aizpuru

Esta gu?a contin?a la serie de las publicadas en colaboraci?n con

THE UNIVERSITY OF MASSACHUSETTS AT AMHERST. El vo lumen, de 420 p?ginas, introduce peque?os cambios en el siste ma de ordenaci?n, tales como destacar los nombres de ind?ge nas y religiosos, incorporar listas de dotes, capellan?as y obras p?as, y se?alar en la clasificaci?n de las actas el aspecto funda mental del contrato rese?ado. El n?mero total de escrituras es de 2 870 en las que participaron 10 964 personas, de las cuales 2168 fueron mujeres. Se incluyen

?ndices de operaciones realizadas con bienes inmuebles urba nos y rurales, minas, f?bricas, negocios, formaci?n de compa ??as y contratos de servicios.

El precio de la GU?A DE PROTOCOLOS DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTAR?AS DE LA CIUDAD DE M?XICO es de 5,000 pesos para la Rep?blica Mexicana y 20.50 U.S. d?lares para el extranjero; sus pedidos deber?n dirigirse

a:

CENTRO DE ESTUDIOS HIST?RICOS, NOTAR? Camino al Ajusco 20 01000 M?xico, D.F. Nombre_ Direcci?n_

S?rvase adjuntar cheque a nombre de El Colegio de M?xico, A.C., por la cantidad arriba se?alada m?s gastos de env?o: 5.50 U.S. d?lares, v?a a?rea (E.U.A., Canad?, Centroam?rica y Sudam?rica); 10.00 U.S. d?lares, v?a a?rea (otros pa?ses); 2.50 U.S. d?lares, v?a ordinaria (extranjero).

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EL CENTRO DE ESTUDIOS HIST?RICOS DE EL COLEGIO DE M?XICO comunica la publicaci?n de GU?A DE PROTOCOLOS DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTAR?AS DE LA CIUDAD DE M?XICO

A?o 1837

Compilada por:

Josefina Zoraida V?zquez y Pilar Gonzalbo Aizpuru La colecci?n de gu?as computarizadas del Archivo General de No tar?as de la ciudad de M?xico se inici? en colaboraci?n con THE

UNIVERSITY OF MASSACHUSETTS AT AMHERST y se ha con tinuado con una segunda serie, de la que ya est? disponible el a?o 1836, al que se a?ade el que ahora presentamos y que cubrir? la d?cada hasta 1846. Por primera vez podemos ofrecer la informa ci?n de a?os consecutivos, lo que facilitar? notablemente la tarea de los investigadores. La gu?a de 1837, con 430 p?ginas y 11,267 personas mencionadas, proporciona una abundante informaci?n sobre operaciones reali zadas con bienes rurales y urbanos, minas, f?bricas, negocios, for

maci?n de compa??as y contratos de servicios.

i^_

El precio de la GU?A DE PROTOCOLOS DEL AR DE NOTAR?AS DE LA CIUDAD DE M?XICO es d

la Rep?blica Mexicana y 20.50 U.S. d?lares para el e dos deber?n dirigirse a:

CENTRO DE ESTUDIOS HIST?RICOS, NO Camino al Ajusco 20 01000 M?xico, D.F.

Nombre_

Direcci?n_

S?rvase adjuntar cheque a nombre de El Colegio de M?xico, A.C., por la canti dad arriba se?alada m?s gastos de env?o: 5.50 U.S. d?lares, v?a a?rea (E.U.A., Canad?, Centroam?rica y Sudam?rica); 10.00 U.S. d?lares, v?a a?rea (otros pa?ses); 2.50 U.S. d?lares, v?a ordinaria (extranjero).

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Art?culo publicado en

HISTORIA MEXICANA,

premiado

m

The Pacific Coast Council on Latin American Studies

HUBERT HERRING AWAR Presented to

Qnd?i)C5ahucc? In recognition of high achievement in research and writing for

3est J\rudv

"Costumbres viejas, 'fwmbrts nuevas': Jos? de g?lvez. y leu burooraoia, jtscal novafuspcuuL (1754-1800) tf?stor?cu

NcueanoL vol.3>,no.Z ( 11S5X

0ctobq;?,m5 PKI SlOl.NT CO. I AS 0

CHAIRMAN. AWARDSCOMMiriTK

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Universidad de M?xico REVISTA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUT?NOMA DE MEXICO

Mayo, 1986 424

Agust?n T??ez

UNA APROXIMACI?N

__________k__-___h____k___?_______?M

Leopoldo ^ea

UNA ENTREVISTA i>?>??ti>??aa?>n>aa*i

POEMAS DE MAR FLORES CASTRO __fc_____> ^___ _ <

LA BATALLA DE - ? ? -? ? ? ?- ? ?.?.? ?- ? ? ^ ? ?.^^i? ? ?.?. ? ?. ?

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Apdo. Postal No. 70-288 / Ciudad U Tel. 550-55-59 y 548-43-5

De venta en Librer?as Universit

Sanborns y diferentes librer?

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