CIRCULAR 06 /2013
NORMATIVA REGULADORA DE LOS GASTOS POR DIETAS, LOCOMOCIÓN, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA Resumen de obligaciones tributarias para el ejercicio 2013.
Gros & Monserrat Área Fiscal Manresa, marzo de 2013 ©Gros Monserrat, S.L.
CIRCULAR 06/2013 NORMATIVA REGULADORA DE LOS GASTOS POR DIETAS, LOCOMOCIÓN,MANUTENCIÓN Y ESTANCIA
Contenido 1
GASTOS DE LOCOMOCIÓN ................................................................................. 3
2
GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA ............................................................ 3 2.1
Alojamiento: .........................................................................................................3
2.2
Manutención: .......................................................................................................4
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CIRCULAR 06/2013 NORMATIVA REGULADORA DE LOS GASTOS POR DIETAS, LOCOMOCIÓN,MANUTENCIÓN Y ESTANCIA
NORMATIVA REGULADORA DE LOS GASTOS POR DIETAS, LOCOMOCIÓN, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA
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GASTOS DE LOCOMOCIÓN
No están gravadas las cantidades que se abonen para compensar los gastos de viaje que se produzcan fuera de la fábrica, taller, oficina… donde se realice habitualmente el trabajo:
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-
Cuando el empleado utilice transporte público, el importe que la empresa satisfaga por el gasto realizado, siempre que se justifique documentalmente.
-
Cuando se utilice medios de transporte privados, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilometro recorrido, mas los gastos de peajes y parkings que se justifiquen.
GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA
Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, siempre que estos gastos se produzcan en municipio distinto a aquel en que está situado el centro de trabajo habitual al que este asignado el empleado y también del que constituya la residencia del trabajador. Las cuantías máximas diarias no gravadas son las que siguen a continuación:
2.1
Alojamiento: 1. En general, los gastos que se justifiquen documentalmente. 2. Representantes de Comercio: Solamente se deducirán en caso de que las empresas a las que representen se hagan cargo del gasto.
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3. Conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera: España: Sin justificación: 15,00 €/día Con justificación: el importe justificado documentalmente Extranjero: Sin justificación: 25,00 €/día Con justificación: el importe justificado documentalmente
2.2
Manutención: Con pernocta:
España
53,34 €/día
En el extranjero
91,35 €/día
Sin pernocta:
España
26,67 €/día
En el extranjero
48,08 €/día
En ningún caso estarán exentos de tributación los gastos por estancia y manutención de los trabajadores cuando se trate de un desplazamiento superior a 9 meses de forma ininterrumpida, en un mismo municipio, diferente del habitual de trabajo y del de residencia.
MUY IMPORTANTE
Tanto para el caso de los gastos de manutención y estancia, como para los de locomoción, la empresa habrá de disponer de los justificantes que indiquen como mínimo el día y lugar de desplazamiento, así como la razón o motivo, y además estos deberán estar firmados por el trabajador. Junto a los justificantes se adjuntará otro tipo de gastos complementarios (hoteles, parking, autopistas, etc.).
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