06-2013 NORMATIVA REGULACION DIETAS LOCOMOCION, MANUTENCION Y ESTANCIA

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CIRCULAR 06 /2013

NORMATIVA REGULADORA DE LOS GASTOS POR DIETAS, LOCOMOCIÓN, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA Resumen de obligaciones tributarias para el ejercicio 2013.

Gros & Monserrat Área Fiscal Manresa, marzo de 2013 ©Gros Monserrat, S.L.


CIRCULAR 06/2013 NORMATIVA REGULADORA DE LOS GASTOS POR DIETAS, LOCOMOCIÓN,MANUTENCIÓN Y ESTANCIA

Contenido 1

GASTOS DE LOCOMOCIÓN ................................................................................. 3

2

GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA ............................................................ 3 2.1

Alojamiento: .........................................................................................................3

2.2

Manutención: .......................................................................................................4

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CIRCULAR 06/2013 NORMATIVA REGULADORA DE LOS GASTOS POR DIETAS, LOCOMOCIÓN,MANUTENCIÓN Y ESTANCIA

NORMATIVA REGULADORA DE LOS GASTOS POR DIETAS, LOCOMOCIÓN, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA

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GASTOS DE LOCOMOCIÓN

No están gravadas las cantidades que se abonen para compensar los gastos de viaje que se produzcan fuera de la fábrica, taller, oficina… donde se realice habitualmente el trabajo:

2

-

Cuando el empleado utilice transporte público, el importe que la empresa satisfaga por el gasto realizado, siempre que se justifique documentalmente.

-

Cuando se utilice medios de transporte privados, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilometro recorrido, mas los gastos de peajes y parkings que se justifiquen.

GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA

Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, siempre que estos gastos se produzcan en municipio distinto a aquel en que está situado el centro de trabajo habitual al que este asignado el empleado y también del que constituya la residencia del trabajador. Las cuantías máximas diarias no gravadas son las que siguen a continuación:

2.1

Alojamiento: 1. En general, los gastos que se justifiquen documentalmente. 2. Representantes de Comercio: Solamente se deducirán en caso de que las empresas a las que representen se hagan cargo del gasto.

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3. Conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera:  España:  Sin justificación: 15,00 €/día  Con justificación: el importe justificado documentalmente  Extranjero:  Sin justificación: 25,00 €/día  Con justificación: el importe justificado documentalmente

2.2

Manutención:  Con pernocta:

España

53,34 €/día

En el extranjero

91,35 €/día

 Sin pernocta:

España

26,67 €/día

En el extranjero

48,08 €/día

En ningún caso estarán exentos de tributación los gastos por estancia y manutención de los trabajadores cuando se trate de un desplazamiento superior a 9 meses de forma ininterrumpida, en un mismo municipio, diferente del habitual de trabajo y del de residencia.

MUY IMPORTANTE

Tanto para el caso de los gastos de manutención y estancia, como para los de locomoción, la empresa habrá de disponer de los justificantes que indiquen como mínimo el día y lugar de desplazamiento, así como la razón o motivo, y además estos deberán estar firmados por el trabajador. Junto a los justificantes se adjuntará otro tipo de gastos complementarios (hoteles, parking, autopistas, etc.).

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