D. Necesidad Pública La “necesidad pública” en la Constitución se encuentra como causal de expropiación (artículo 70) y como excepción a la prohibición de que los ex tranjeros tengan propiedad en zona de frontera (artículo 71).
Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad.El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio (...).
Artículo 71.- Propiedad de los extranjeros Dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los ex tranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en benef icio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública ex presamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Minist ros conforme a ley. Para Alfredo Bullard, la necesidad pública es un concepto jurídico indeterminado o cláusula normativa abierta, porque su contenido será delimitado y dependerá de cada caso concreto atendiendo a los criterios de interpretación. En términos generales, denota un altísimo interés de todo el Estado 31.
Ut ilidad Pública en nuest ras const it uciones Const it ución de 1867 - Art ículo 25º.- La propiedad es inv iolable, bien sea material o intelect ual. Nadie puede ser pri vado de su propiedad sino por causa de ut ilidad pública, aprobada legalmente, y prev ia indemni zación just ipreciada. Const it ución de 1920 - Art ículo 38.- La propiedad es inv iolable bien sea material, intelect ual, literaria o art íst ica. A nadie se puede pri var de la suya sino por causa de ut ilidad pública probada legalmente y prev ia indemni zación just ipreciada. Const it ución de 1933 - Art ículo 29.- La propiedad es inv iolable, sea material, intelect ual, literaria o art íst ica. A nadie se puede pri var de la suya sino por causa de ut ilidad pública probada legalmente y prev ia indemni zación just ipreciada. Const it ución de 1979 - Art ículo 125.- La propiedad es inv iolable. El Estado la garant i za. A nadie puede pri varse de la suya sino por causa de necesidad y ut ilidad públicas o de interés social, declarada conforme a ley, y prev io pago en dinero de indemni zación just ipreciada. 25
Prov iene de la unif icación de los Decretos Legislat i vos Nº 109 y 708, por eso la categoría de Ley. 26
Tong Gon záles, Francisco y Montero Al varado, Fernando. 2009. Sobre la problemát ica de obtener derechos superf iciales para el desarrollo de act i v idades mineras. En Rev ista de Derecho Administ rat i vo de la PUCP. Círculo de Derecho Administ rat i vo : Lima, Perú. p. 89.
Avendaño Valdez, Jorge. 2005. La Const it ución Comentada. Análisis art ículo por art ículo. Por Walter Gut ierrez. Tomo I. Lima: Gaceta Jurídica. Pág. 922 28
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Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146. Fundamento 138.
Corte IDH. Caso Sal vador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179. Párr. 76 30
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Bullard Gon záles, Alf redo. 26 de mayo del 2015. Reporte de ex perto. En favor de Bear Creek. Caso CIADI Nº ARB/14/21. Fundamento 107. 31
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