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“Peligro” de Contagio: Necesitamos derogar leyes p3nd3j@s
-Se entiende como Peligro de Contagio en el artículo 159 del Código Penal capitalino: “al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia”. Esta arcaica figura tiene sanciones como multas o prisión-.
El VIH es una enfermedad crónica, que si se trata permite que las personas vivan lo mismo que los demás (Obel et al 2011). También que se puedan reproducir, amar y vivir como los demás; El secreto (no tan secreto) está en ser indetectable (eso se logra tomando los tratamientos) Lamentablemente esta condición esta influenciada por muchos factores externos a la inmunidad de la persona, el tratamiento y el propio virus; los determinantes sociales en salud y factores como estigma/discriminación, limitan el acceso a la salud y favorecen condiciones adversas a las personas con esta condición.
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Siempre que pienso en políticas en salud la primera palabra que viene a mi mente es el “acceso”, la idea de que todos tenemos derecho a la salud sin barreras y sin discriminación. Estos últimos años me han demostrado –mi error, mi fantasiaobservando las carencias de un sistema de salud cada vez más debilitado. Aunado a esto, he aprendido que existen una serie de leyes estúpidas que afectan a las poblaciones clave especialmente las que viven con VIH. De eso se trata esta breve comuna sobre el Peligro de Contagio
El autocuidado en aspectos sexuales comienza por principios básicos que se vuelven más complicados conforme vamos desarrollándonos en la vida. La “Educación Sexual”; lamentablemente en nuestro país dicha información siempre ha sido deficiente aún en los sectores más educados y profesionalizados. Esto se revela de muchas formas, una de ellas es el desarrollo de leyes tontas, el desconocimiento y la mala interpretación de los datos durante varios años, lo cuál ha llevado a las personas a temer tener certeza y hacerse estudios, por lo que solo el 67% de las personas que viven con VIH saben su diagnóstico y pueden acceder a los tratamientos y servicios gratuitos que dan los sistemas de salud. Lo interesante es que a nivel global esta certeza llega a 85%, esto me lleva a pensar que hay algo mal con el sistema de detección y sobre todo la falta de campañas preventivas. Hoy tenemos esperanzas como el PrEP y nuevos medicamentos desarrollados que permiten administrar dosis trimestrales; dichos avances tecnológicos mejoran la calidad de vida. Pero sin políticas públicas eficientes y aplicadas a nivel local, llevar simplemente a la población a la indetectabilidad será complicado.
La siguiente información ha sido recopilada en un informe titulado: La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas viviendo con VIH.
A nivel federal Aguascalientes y San Luis Potosí no consideran legalmente el Peligro de Contagio. Siendo los estados más cercanos a la no discriminación en materia legal. En el resto de los estados existe un pensamiento alarmista, arcaico, muy de finales del siglo XX donde dicha figura legal de “peligro” sigue en vigor. Lo peculiar de dichas leyes es el manejo ambiguo de conceptos médicos mal manejados como: enfermedades “crónicas”, “incurables” o “contagiosas”, sin especificar cuáles podrían ser ni dar criterios para considerarlas como tales. Lo que quiero mencionar es que el “pensamiento crítico y la evidencia científica” en cuestión de leyes antidiscriminación en VIH brillan por su ausencia. Esto podría tener como génesis múltiples factores como: la falta de información médica actualizada en los legisladores, la apatía del personal de salud en el desarrollo de políticas públicas, así como una cultura popular desinformada y temerosa del VIH.
Con respecto a esta visión temerosa, en 10 estados sí es penalizado directamente quien padezca una infección de transmisión sexual (ITS) y tenga conductas susceptibles peligrosas para otras personas -estos términos son vagos y poco claros-.
Baja California
Coahuila
Nayarit
Coahuila y Tamaulipas hablan específicamente del sida (muy de los años 80). En Nayarit y Zacatecas, misóginamente se sanciona a la mujer que con alguna enfermedad como la sífilis amamante a un bebé. Hoy se tiene la tecnología para detectar estas condiciones y tratarlas con adecuados resultados.
En diecisiete estados, las sanciones penales impuestas, por la presunta transmisión a otra persona de una enfermedad, pueden agravarse con varios años de cárcel, al considerarse que el mal de salud es incurable.
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Chiapas
Chihuahua
Ciudad de México
Colima
Durango
Estado de México
Guerrero
Morelos
Nuevo León
Oaxaca
Sonora
Tlaxcala
Yucatán
Zacatecas
Complicando más la realidad para las personas que viven con VIH, el marco legal de diversas entidades federativas puede agravar más las situaciones equiparables a lesiones calificadas, amenazas y hasta homicidio, siempre que la persona contagiada fallezca como consecuencia de la enfermedad transmitida -esto puede incrementar las penas impuestas-. Parece que el tener una ITS o VIH es un factor en diversas entidades federativas para limitar el matrimonio, pidiendo certificados de salud. En cuestión de adopción esto se vuelve una limitante en alrededor de 20 estados. También es causante de divorcio y limitante de la tutela de los hijos. Si observamos estas normativas son limitantes para muchos derechos civiles.
Tener leyes que favorecen la discriminación y criminalizan a las personas con ITS y/o VIH genera una serie de problemas que afecta a la sociedad de muchas formas, genera miedo, estigmatiza y evita el acceso a la salud. Hoy requerimos leyes que nos ayuden a mantener el abasto de medicamentos, que fortalezcan la educación sexual, que den presupuesto enfocado a la prevención y sobre todo que den igualdad en derechos civiles para las personas con VIH. Pareciera que la federación, estados, legisladores e instituciones desconocen ampliamente conceptos como: el uso del condón, la PrEP y -menos- temas más amplios como indetectable=intransmisible. A pesar de que se han hecho recomendaciones y existen cambios a favor de la no discriminación en aspectos legales, estas se encuentran limitadas.
Esta es la humilde opinión de este psiquiatra que aprendió un poco más de leyes al pensar en este tema tan imprescindible. Es necesario un cambio sistemático en las leyes que favorecen la discriminación, para derogarlas y tener leyes que protejan a todos, dando mayor acceso a la salud y derechos civiles igualitarios.
1. Aburto G. Aguilar L. Ponce Jimenez M. La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas viviendo con VIH
2. Código Penal Federal, (Ciudad de México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2020), http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pdf (consultado el 24 de abril de 2020).
3. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, (Ciudad de México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2018), http://www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/pdf/262_210618.pdf (consultada el 24 de abril de 2020).
4. NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana, https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/ Programas/VIH/Leyes y normas y reglamentos/Norma Oficial Mexicana/NOM-010-SSA2-2010 SIDA.pdf (consultada el 24 de abril de 2020).
5. Hernández Forcada, Ricardo, Recomendaciones de la CNDH relacionadas con el VIH y el Sida, (Ciudad de México: Comisión Nacional de Derecho Humanos, 2018) 139 págs