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Robos de más de S/ 495 serán considerados delitos

El Poder Ejecutivo promulgó la ley que establece un nuevo criterio para la determinación entre delito y falta, al disminuir la cuantía del hurto simple al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, 495 soles.

La norma, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial

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El Peruano, modifica el artículo 444 del Código

Penal, Decreto Legislativo 635.

Se precisa ahora que, cuando la acción (hurto) recaiga sobre un bien cuyo valor no sobrepase el 10% de una UIT (S/495), será reprimido con prestación de servicios comunitarios de 40 a 120 jornadas o con 60 a 180 días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado. Por tanto, cuando el valor sumamente importante en el próximo viaje del 17 de junio. Sostuvo que el 18% de la tripulación del BAP Unión que viajará alrededor del mundo son mujeres, en los diferentes grados: oficiales, técnicas, personal de marinería y personal asimilado. de lo hurtado supere el referido monto, será considerado como delito y no falta.

Antecedente

Antes de la modificatoria, el mencionado artículo indicaba que, para considerarlo delito, el valor del bien hurtado debía equivaler a más de una Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir, más de 1,025 soles.

La iniciativa se aprobó en el Pleno del Congreso el último 11 de mayo. El dispositivo lleva la firma de la presidenta de la república, Dina Boluarte, y el titular del Consejo de Ministros, Alberto Otárola.

Con el objetivo de ofrecer un servicio de taxi más seguro y accesible, la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) anunció la entrada en vigencia de su nuevo reglamento para este servicio en Lima y Callao, que será de obligatorio cumplimiento para los 103 mil taxistas autorizados actualmente y los que deseen brindar este servicio de ahora en adelante.

El nuevo marco legal estandariza la vigencia de las autorizaciones por 10 años para ofrecer el servicio de taxi en Lima y Callao, y simplifica los trámites que deben realizar los operadores, disminuyendo el número de procedimientos de 26 a 5, con la finalidad de fomentar la formalización de los taxis.

La normativa modifica también las modalidades del servicio, que pasarán a ser solo dos: independiente, brindado por personas naturales, y Ejecutivo, ofrecido por e ATU

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