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Padre que debe tres cuotas de pensión de alimentos puede ir a la cárcel

“Como regla general, no existe prisión por deudas, pero la excepción es el proceso por omisión a la asistencia familiar. Si uno incumple el requerimiento, se hace de la vista gorda, pese a que hay una orden judicial, sí puede haber una sanción que conlleve al internamiento”, anotó.

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El juez explicó que incurre en el delito de omisión a la

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asistencia familiar aquella persona que, teniendo la obligación de asistir económicamente a sus hijos, cónyuges o familiares dependientes, se niega a hacerlo, pese a existir una resolución judicial que así lo ordena.

Cerna Salazar aseveró que el proceso por delito de omisión a la asistencia familiar tiene una etapa pre- via: la demanda al obligado a pasar alimentos en el juzgado civil correspondiente, que emite eventualmente la sentencia en que se establece el monto de pensión alimenticia a pagar.

Una vez fijada la pensión, y si no se cumple bajo apercibimiento expreso, se remiten copias certificadas a la Fiscalía Penal para comenzar las investigaciones por el delito de omisión de asistencia familiar, manifestó el magistrado.

“De ser internada, la persona va a cumplir la pena impuesta, pero eso no significa que quede liberado de su obligación de prestar alimentos. De ese modo, las pensiones con los intereses van a seguir acumulándose y su obligación no va a desaparecer”, dijo.

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