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Número de directores

Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato, simultáneamente, en función de un mismo empleo. Las organizaciones sindicales no podrán pertenecer a más de una organización de grado superior de un mismo nivel.

En caso de contravención a las normas del inciso precedente, la afiliación posterior producirá la caducidad de cualquiera otra anterior y, si los actos de afiliación fueren simultáneos, o si no pudiere determinarse cuál es el último, todas ellas quedarán sin efecto.

Fuente: Ley N° 19.069, Artículo 3°.

Jurisprudencia Administrativa

Ord. 2658/063, 08.07.2003 Ord. 0089, 18.04.1982 Ord. 4433/178, 22.10.2003

Artículo 215

No se podrá condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una organización sindical. Del mismo modo, se prohibe impedir o dificultar su afiliación, despedirlo o perjudicarlo, en cualquier forma por causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales.

Fuente: Ley N° 19.069, Artículo 4°.

Comentario

Este artículo protege la libre afiliación y participación de un trabajador en una entidad sindical, norma que guarda estrecha relación con lo dispuesto en los artículos 289 y 291 del Código, respecto de las denominadas prácticas desleales o antisindicales.

En efecto, se considerarán prácticas desleales o antisindicales, entre otras actuaciones, el obstaculizar la formación o funcionamiento de sindicatos, beneficiar a los trabajadores exclusivamente para impedir la constitución de un sindicato, evitar la afiliación de un trabajador, etc. Especialmente, atentan en contra de la libertad sindical, el ejercer fuerza física o moral para conseguir la afiliación, desafiliación, abstención de pertenecer, impedir u obligar a formar un sindicato, entorpecer o impedir la libertad de opinión de los miembros de un sindicato.

Artículo 216

Las organizaciones sindicales se constituirán y denominarán en consideración a los trabajadores que afilien. Podrán, entre otras, constituirse las siguientes:

a. Sindicato de empresa: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa;

b. Sindicato interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos;

c. Sindicato de trabajadores independientes: es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno, y

d. Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.

Fuente: Ley N° 19.069, Artículo 5°; Ley N° 19.759, Artículo Único, N° 31.

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