CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO IV Art. 368 - 374
La fiscalización del cumplimiento de los pactos corresponderá a la Dirección del Trabajo. En caso de incumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos anteriores o si sus estipulaciones infringen gravemente el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, el Director del Trabajo podrá, mediante resolución fundada, dejar sin efecto los pactos de que trata este Título. Esta resolución será reclamable ante el tribunal respectivo de conformidad al procedimiento de aplicación general contemplado en el Párrafo 3° del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código. Fuente: Ley N° 20.940, Artículo 1, N° 36.
Título VII De la Mediación, la Mediación Laboral de Conflictos Colectivos y el Arbitraje
Capítulo I De la Mediación Artículo 377 bis Concepto. Se entenderá por mediación laboral el sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial llamado mediador, sin poder decisorio, colabora con las partes, y les facilita la búsqueda, por sí mismas, de una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos. Fuente: Ley Nº 21.327, Artículo 1.
Artículo 378 Tipos de mediación. Conforme a lo previsto en este Libro, habrá mediación voluntaria cuando las partes de común acuerdo soliciten la designación de un mediador a la Dirección del Trabajo, o bien cuando ésta de oficio cite o convoque a las partes a una mediación voluntaria, para los fines y el ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 29 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La mediación voluntaria tendrá un plazo máximo de diez días contado desde la notificación de la designación del mediador. Fuente: Ley N° 20.940 articulo 1 N° 36, Ley Nº 21.327, Artículo 1.
Artículo 379 Facultades del mediador. En el cumplimiento de sus funciones, el mediador podrá requerir los antecedentes que juzgue necesarios, efectuar las visitas que estime procedentes a los lugares de trabajo, hacerse asesorar por organismos públicos o por expertos y requerir aquellos antecedentes documentales, laborales, tributarios, contables o de cualquier otra índole que las leyes respectivas permitan exigir a las empresas involucradas en la mediación y a las autoridades. En casos calificados y con acuerdo de las partes, el mediador podrá ser asesorado por un experto a costo del Servicio, para lo cual deberá ser autorizado por el Director Nacional del Trabajo. La designación de dicho asesor será de consuno por las partes,
EDICIÓN LABORAL
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