Codigo del Trabajo Seminario Noviembre actualizado

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Recibidos los antecedentes por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, o certificado por el tribunal que dictó la sentencia que ésta se encuentra ejecutoriada, según sea el caso, se deberán remitir sin más trámite a la unidad de liquidación o al funcionario encargado para que se proceda a la liquidación del crédito, ya sea determinando los montos que reflejen los rubros a que se ha condenado u obligado el ejecutado y, en su caso, se actualicen los mismos, aplicando los reajustes e intereses legales. La liquidación deberá practicarse dentro de tercero día y será notificada por carta certificada a las partes, junto con el requerimiento al ejecutado para que pague dentro de los cinco días siguientes. En caso que la ejecución haya quedado a cargo de un tercero, la notificación deberá practicarse a éste en forma personal. Fuente: Ley Nº 20.087, Artículo Único, Nº 15.

Artículo 467 Iniciada la ejecución, el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar a la Tesorería General de la República que retenga de las sumas que por concepto de devolución de impuestos a la renta corresponda restituir al ejecutado, el monto objeto de la ejecución, con sus reajustes, intereses y multas. Esta medida tendrá el carácter de cautelar. Fuente: Ley Nº 20.087, Artículo Único, Nº 15.

Artículo 468 En el caso que las partes acordaren una forma de pago del crédito perseguido en la causa, el pacto correspondiente deberá ser ratificado ante el juez de la causa y la o las cuotas acordadas deberán consignar los reajustes e intereses del período. El pacto así ratificado, tendrá mérito ejecutivo para todos los efectos legales. El no pago de una o más cuotas hará inmediatamente exigible el total de la deuda, facultándose al acreedor para que concurra ante el mismo tribunal, dentro del plazo de sesenta días contado desde el incumplimiento, para que se ordene el pago, pudiendo el juez incrementar el saldo de la deuda hasta en un ciento cincuenta por ciento. La resolución que establece el incremento se tramitará incidentalmente. Lo mismo se aplicará al incremento fijado por el juez en conformidad al artículo 169 de este Código. Fuente: Ley Nº 20.087, Artículo Único, Nº 15; Ley Nº 20.260, Artículo Único, Nº 17.

Artículo 469 Notificada la liquidación, las partes tendrán el plazo de cinco días para objetarla, sólo si de ella apareciere que hay errores de cálculo numérico, alteración en las basesde cálculo o elementos o incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses emanados de los órganos competentes. El tribunal resolverá de plano la objeción planteada, pudiendo oír a la contraria si estima que los antecedentes agregados a la causa no son suficientes para emitir pronunciamiento. Fuente: Ley Nº 20.087, Artículo Único, Nº 15.

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EDICIÓN LABORAL


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ARTÍCULOS TRANSITORIOS - Art. 1 - 23

25min
pages 260-272

Párrafo 5º De Los Recursos - Art. 474

11min
pages 245-249

Títulos Ejecutivos Laborales - Art. 463

6min
pages 242-244

Resoluciones Administrativas - Art. 503

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y de la Prescripción - Art. 505

7min
pages 257-259

Párrafo 6º Del Procedimiento de Tutela Laboral - Art. 485

8min
pages 250-253

Párrafo 7º Del Procedimiento Monitorio - Art. 496

4min
pages 254-255

Párrafo 2° Reglas Comunes - Art. 432

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pages 228-232

Párrafo 3° Del Procedimiento de Aplicación General - Art. 446

20min
pages 233-241

Federaciones y Confederaciones - Art. 408

1min
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Colectiva y su Sanción - Art. 403

6min
pages 217-219

Capítulo III Del Arbitraje - Art. 385

7min
pages 212-215

Negociación Colectiva - Art. 399

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page 216

de Conflictos Colectivos - Art. 381

1min
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Permiso Sala Cuna Modifica. Artículos 203 y

2min
page 209

Temporada y de Obra o Faena Transitoria - Art. 365

4min
pages 206-207

Título VI De los Pactos sobre Condiciones Especiales fe Trabajo Art. 374

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page 208

Capítulo VI Derecho a Huelga - Art. 345

10min
pages 196-200

Capítulo VII Limitaciones al Ejercicio del Derecho a Huelga - Art. 359

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pages 201-204

Capítulo V Período de Negociación - Art. 341

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Capítulo III De la Respuesta del Empleador - Art. 335

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Capítulo IV Impugnaciones y Reclamaciones - Art. 339

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y Plazo de la Negociación - Art. 332

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Capítulo X De la Disolución de las Organizaciones Sindicales - Art. 295

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Título I Normas Generales - Art. 303

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Título II Derecho a Información de las Organizaciones Sindicales - Art. 315

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Titularidad Sindical - Art. 320

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Capítulo IX De Las Prácticas Antisindicales y de su Sanción - Art. 289

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Capítulo VIII De Las Centrales Sindicales - Art. 276

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Capítulo VII De Las Federaciones y Confederaciones - Art. 266

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Capítulo VI Del Patrimonio Sindical - Art. 256

5min
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Capítulo III De los Estatutos - Art. 231

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Capítulo IV Del Directorio - Art. 234

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Manipulación Manual - Art. 211-F

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Capítulo II De la Constitución de los Sindicatos - Art. 221

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Título IV De La Investigación y Sanción del Acoso Sexual - Art. 211-A

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Enfermedades Profesionales - Art. 209

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y la Vida Familiar- Art. 194

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Título I Normas Generales - Art. 184

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pages 134-136

De las Empresas de Servicios Transitorios - Art. 183-I

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pages 125-126

Del Contrato de Puesta a Disposición de Trabajadores - Art. 183-N

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el Empleo - Art. 159

35min
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Del Contrato De Trabajo de Servicios Transitorios - Art. 183-R

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Título VI De la Capacitación Ocupacional - Art. 179

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de Servicios Transitorios - Art. 183-F

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Normas Generales - Art. 183-AC

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Capítulo IX Del Trabajo a Distancia y Teletrabajo – Art. 152 quáter G

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Capítulo II De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad - Art. 157 bis

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Título IV Del Servicio Militar Obligatorio - Art. 158

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Capítulo VIII Del Contrato de los Teleoperadores - Art. 152 quáter

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Capítulo VII Del Contrato de Tripulantes de Vuelo y de Tripulantes de Cabina de Aeronaves Comerciales de Pasajeros y Carga - Art. 152 ter

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Contrato de Trabajo - Art. 152 bis C

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Capítulo V Del Contrato de Trabajadores de Casa Particular - Art. 146

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Párrafo 2° Del Contrato de los Trabajadores Portuarios Eventuales - Art. 133

10min
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Capítulo IV Del Contrato de Trabajadores de Artes y Espectáculos - Art. 145-A

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Permiso Muerte Cónyuge, Hijo y Padres. Artículo

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Capítulo VII Del Feriado Anual y de los Permisos - Art. 66

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de Temporada - Art. 93

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Capítulo VI De La Protección a las Remuneraciones - Art. 54

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Capítulo V De Las Remuneraciones - Art. 41

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Párrafo 5° Jornada Parcial - Art. 40 bis

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Párrafo 3° Descanso Dentro de la Jornada - Art. 34

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Párrafo 4° Descanso Semanal - Art. 35

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Menores de Edad. Artículos 13; 15; 16 y

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Capítulo II De La Capacidad Para Contratar Y Otras Normas Relativas A La Protección Del Trabajo De Niños, Niñas Y Adolescentes - Art. 13

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D.F.L. Núm. 1. Santiago, 16 De Enero De 2003

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Capítulo III De La Nacionalidad de los Trabajadores - Art. 19

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Párrafo 2° Horas Extraordinarias - Art. 30

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