Código del trabajo seminario 01-10-2021

Page 239

El juez podrá formular a los absolventes las preguntas que estime pertinente, así como ordenarles que precisen o aclaren sus respuestas. 5. Los testigos podrán declarar únicamente ante el tribunal que conozca de la causa. Serán admitidos a declarar sólo hasta cuatro testigos por cada parte. En caso de que se haya ordenado la acumulación de autos, el número de testigos admitidos a declarar será determinado por el tribunal, no pudiendo en ningún caso ser superior a cuatro por cada causa acumulada. Excepcionalmente, y por resolución fundada, el tribunal podrá ampliar el número de testigos cuando, de acuerdo a la naturaleza de los hechos a ser probados, ello se considere indispensable para una adecuada resolución del juicio. El juez podrá reducir el número de testigos de cada parte, e incluso prescindir de la prueba testimonial cuando sus manifestaciones pudieren constituir inútil reiteración sobre hechos suficientemente esclarecidos. Los testigos declararán bajo juramento o promesa de decir verdad en juicio. El juez, en forma expresa y previa a su declaración, deberá poner en conocimiento del testigo las sanciones contempladas en el artículo 209 del Código Penal, por incurrir en falso testimonio. No se podrá formular tachas a los testigos. Únicamente en la oportunidad a que se refiere el número 9 de este artículo, las partes podrán hacer las observaciones que estimen oportunas respecto de sus circunstancias personales y de la veracidad de sus manifestaciones. La comparecencia del testigo a la audiencia de juicio, constituirá siempre suficiente justificación cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para dar cumplimiento a obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza, y no le ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo circunstancia alguna. 6. El tribunal y las partes podrán formular a los testigos las preguntas que estimen necesarias para el esclarecimiento de los hechos sobre los que versa el juicio. Podrán, asimismo, exigir que los testigos aclaren o precisen sus dichos. Estas preguntas no podrán formularse en forma asertiva, ni contener elementos de juicio que determinen la respuesta, ni referirse a hechos o circunstancias ajenas al objeto de la prueba, lo que calificará el tribunal sin más trámite. 7. Si el oficio, informe del perito o el informe de la Dirección del Trabajo al que se refiere el inciso séptimo del artículo 3 no fuere evacuado antes de la audiencia y su contenido fuere relevante para la resolución del asunto, el juez deberá, dentro de la misma audiencia, tomar las medidas inmediatas que fueren necesarias para su aportación en ella. Si al término de esta audiencia dichas diligencias no se hubieren cumplido, el Tribunal fijará para ese solo efecto una nueva audiencia que deberá llevarse a cabo dentro del más breve plazo. 8. Cuando se rinda prueba que no esté expresamente regulada en la ley, el tribunal determinará la forma de su incorporación al juicio, adecuándola, en lo posible, al medio de prueba más análogo. 9. Practicada la prueba, las partes formularán, oralmente, en forma breve y precisa, las observaciones que les merezcan las pruebas rendidas y sus conclusiones. Con todo, si a juicio del juez hubiere puntos no suficientemente esclarecidos, podrá ordenar a las partes que los aclaren.

236

EDICIÓN LABORAL


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook

Articles inside

ARTÍCULOS TRANSITORIOS - Art. 1 - 23

34min
pages 257-273

Títulos Ejecutivos Laborales - Art. 463

6min
pages 239-241

Resoluciones Administrativas - Art. 503

1min
page 253

Párrafo 3° Del Procedimiento de Aplicación General - Art. 446

20min
pages 230-238

Párrafo 7º Del Procedimiento Monitorio - Art. 496

4min
pages 251-252

Párrafo 2° Reglas Comunes - Art. 432

9min
pages 225-229

y de la Prescripción - Art. 505

6min
pages 254-256

Párrafo 5º De Los Recursos - Art. 474

10min
pages 242-246

Párrafo 6º Del Procedimiento de Tutela Laboral - Art. 485

8min
pages 247-250

Colectiva y su Sanción - Art. 403

5min
pages 214-216

Federaciones y Confederaciones - Art. 408

2min
page 217

Negociación Colectiva - Art. 399

2min
page 213

Capítulo III Del Arbitraje - Art. 385

7min
pages 209-212

de Conflictos Colectivos - Art. 381

2min
page 208

Título VI De los Pactos sobre Condiciones Especiales fe Trabajo Art. 374

3min
pages 205-206

Capítulo VII Limitaciones al Ejercicio del Derecho a Huelga - Art. 359

8min
pages 198-201

Temporada y de Obra o Faena Transitoria - Art. 365

4min
pages 203-204

Titularidad Sindical - Art. 320

5min
pages 184-186

Capítulo V Período de Negociación - Art. 341

1min
page 192

Título II Derecho a Información de las Organizaciones Sindicales - Art. 315

3min
pages 182-183

Capítulo VI Derecho a Huelga - Art. 345

10min
pages 193-197

Capítulo IV Impugnaciones y Reclamaciones - Art. 339

2min
page 191

y Plazo de la Negociación - Art. 332

2min
page 189

Título I Normas Generales - Art. 303

3min
pages 179-181

Capítulo III De la Respuesta del Empleador - Art. 335

1min
page 190

Capítulo IX De Las Prácticas Antisindicales y de su Sanción - Art. 289

6min
pages 173-175

Capítulo VIII De Las Centrales Sindicales - Art. 276

7min
pages 169-172

Capítulo X De la Disolución de las Organizaciones Sindicales - Art. 295

4min
pages 176-177

Capítulo V De las Asambleas - Art. 253

1min
page 162

Capítulo VI Del Patrimonio Sindical - Art. 256

6min
pages 163-165

Capítulo VII De Las Federaciones y Confederaciones - Art. 266

6min
pages 166-168

Capítulo IV Del Directorio - Art. 234

10min
pages 157-161

Capítulo III De los Estatutos - Art. 231

4min
pages 155-156

Capítulo II De la Constitución de los Sindicatos - Art. 221

5min
pages 152-154

Manipulación Manual - Art. 211-F

1min
page 146

Título I Normas Generales - Art. 184

8min
pages 130-133

Título IV De La Investigación y Sanción del Acoso Sexual - Art. 211-A

2min
page 145

Normas Generales - Art. 183-AC

1min
page 129

y la Vida Familiar- Art. 194

21min
pages 134-143

Enfermedades Profesionales - Art. 209

2min
page 144

Del Contrato De Trabajo de Servicios Transitorios - Art. 183-R

8min
pages 125-128

De las Empresas de Servicios Transitorios - Art. 183-I

3min
pages 121-122

Del Contrato de Puesta a Disposición de Trabajadores - Art. 183-N

4min
pages 123-124

de Servicios Transitorios - Art. 183-F

2min
page 120

Título IV Del Servicio Militar Obligatorio - Art. 158

2min
page 102

Título VI De la Capacitación Ocupacional - Art. 179

5min
pages 116-117

Capítulo II De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad - Art. 157 bis

4min
pages 100-101

el Empleo - Art. 159

29min
pages 103-115

Capítulo IX Del Trabajo a Distancia y Teletrabajo – Art. 152 quáter G

8min
pages 94-97

Capítulo VII Del Contrato de Tripulantes de Vuelo y de Tripulantes de Cabina de Aeronaves Comerciales de Pasajeros y Carga - Art. 152 ter

11min
pages 86-91

Capítulo V Del Contrato de Trabajadores de Casa Particular - Art. 146

7min
pages 78-81

Contrato de Trabajo - Art. 152 bis C

1min
page 83

Capítulo IV Del Contrato de Trabajadores de Artes y Espectáculos - Art. 145-A

4min
pages 76-77

Párrafo 2° Del Contrato de los Trabajadores Portuarios Eventuales - Art. 133

8min
pages 71-75

de Temporada - Art. 93

3min
pages 60-61

Capítulo VI De La Protección a las Remuneraciones - Art. 54

10min
pages 46-50

Capítulo VII Del Feriado Anual y de los Permisos - Art. 66

10min
pages 51-55

Párrafo 5° Jornada Parcial - Art. 40 bis

7min
pages 39-41

Párrafo 4° Descanso Semanal - Art. 35

8min
pages 35-38

Capítulo V De Las Remuneraciones - Art. 41

9min
pages 42-45

Capítulo III De La Nacionalidad de los Trabajadores - Art. 19

2min
page 29

Capítulo II De La Capacidad Para Contratar Y Otras Normas Relativas A La Protección Del Trabajo De Niños, Niñas Y Adolescentes - Art. 13

11min
pages 24-28

Párrafo 3° Descanso Dentro de la Jornada - Art. 34

2min
page 34

Párrafo 2° Horas Extraordinarias - Art. 30

2min
page 33

Título Preliminar Art. 1 - 6

8min
pages 17-20
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.