Código del Trabajo Seminario 11/03/2022

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CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO I

Art. 6º - 9°

Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnicoprofesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. No obstante, la empresa en que realice dicha práctica le proporcionará colación y movilización, o una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno. Las normas de este Código sólo se aplicarán a los trabajadores independientes en los casos en que expresamente se refieran a ellos. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 8º; Ley Nº 19.250, Artículo 1º, Nº 2; Ley Nº 19.759, Artículo Único, Nº 5.

Artículo 9º El contrato de trabajo es consensual, deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante. El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales. Si el trabajador se negare a firmar, el empleador enviará el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que esta requiera la firma. Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha Inspección podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito. Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, o en un lugar fijado con anterioridad y que deberá haber sido autorizado previamente por la Inspección del Trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes. Conforme a lo señalado en el inciso anterior, cuando exista la necesidad de centralizar la documentación laboral y previsional, en razón de tener organizado su giro económico en diversos establecimientos, sucursales o lugares de trabajo o por razones de administración, control, operatividad o seguridad o que sus trabajadores presten servicios en instalaciones de terceros, o lugares de difícil ubicación específica, o carentes de condiciones materiales en las cuales mantener adecuadamente la referida documentación, como labores agrícolas, mineras o forestales y de vigilancia entre otras, las empresas podrán solicitar a la Dirección del Trabajo autorización para centralizar los documentos antes señalados y ofrecer mantener copias digitalizadas de dichos documentos laborales y previsionales. Para estos efectos, el Director del Trabajo, mediante resolución fundada, fijará las condiciones y modalidades para dicha centralización. La Dirección del Trabajo deberá resolver la solicitud de que trata este inciso en un plazo de treinta días, no siendo exigible la obligación establecida en el inciso quinto, en tanto no se notifique dicha respuesta al peticionario.

EDICIÓN LABORAL

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS - Art. 1 - 23

30min
pages 257-271

y de la Prescripción - Art. 505

6min
pages 254-256

Títulos Ejecutivos Laborales - Art. 463

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pages 239-241

Párrafo 5º De Los Recursos - Art. 474

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pages 242-246

Párrafo 3° Del Procedimiento de Aplicación General - Art. 446

21min
pages 230-238

Párrafo 6º Del Procedimiento de Tutela Laboral - Art. 485

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pages 247-250

Resoluciones Administrativas - Art. 503

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Párrafo 7º Del Procedimiento Monitorio - Art. 496

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pages 251-252

Párrafo 2° Reglas Comunes - Art. 432

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pages 225-229

Federaciones y Confederaciones - Art. 408

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Colectiva y su Sanción - Art. 403

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pages 214-216

Capítulo III Del Arbitraje - Art. 385

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pages 209-212

Negociación Colectiva - Art. 399

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de Conflictos Colectivos - Art. 381

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page 208

Título VI De los Pactos sobre Condiciones Especiales fe Trabajo Art. 374

4min
pages 205-206

Temporada y de Obra o Faena Transitoria - Art. 365

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pages 203-204

Capítulo VII Limitaciones al Ejercicio del Derecho a Huelga - Art. 359

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pages 198-201

Capítulo VI Derecho a Huelga - Art. 345

10min
pages 193-197

y Plazo de la Negociación - Art. 332

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Titularidad Sindical - Art. 320

5min
pages 184-186

Capítulo IV Impugnaciones y Reclamaciones - Art. 339

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Capítulo III De la Respuesta del Empleador - Art. 335

2min
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Título II Derecho a Información de las Organizaciones Sindicales - Art. 315

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Capítulo V Período de Negociación - Art. 341

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Capítulo X De la Disolución de las Organizaciones Sindicales - Art. 295

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Título I Normas Generales - Art. 303

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Capítulo IX De Las Prácticas Antisindicales y de su Sanción - Art. 289

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Capítulo VIII De Las Centrales Sindicales - Art. 276

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Capítulo VI Del Patrimonio Sindical - Art. 256

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Capítulo VII De Las Federaciones y Confederaciones - Art. 266

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Capítulo V De las Asambleas - Art. 253

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Capítulo IV Del Directorio - Art. 234

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Capítulo III De los Estatutos - Art. 231

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Capítulo II De la Constitución de los Sindicatos - Art. 221

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Manipulación Manual - Art. 211-F

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y la Vida Familiar- Art. 194

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Título IV De La Investigación y Sanción del Acoso Sexual - Art. 211-A

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Título I Normas Generales - Art. 184

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Enfermedades Profesionales - Art. 209

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Normas Generales - Art. 183-AC

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Del Contrato De Trabajo de Servicios Transitorios - Art. 183-R

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Del Contrato de Puesta a Disposición de Trabajadores - Art. 183-N

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el Empleo - Art. 159

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de Servicios Transitorios - Art. 183-F

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De las Empresas de Servicios Transitorios - Art. 183-I

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Título VI De la Capacitación Ocupacional - Art. 179

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Título IV Del Servicio Militar Obligatorio - Art. 158

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Capítulo II De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad - Art. 157 bis

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Capítulo IX Del Trabajo a Distancia y Teletrabajo – Art. 152 quáter G

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pages 94-97

Capítulo VIII Del Contrato de los Teleoperadores - Art. 152 quáter

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Párrafo 2° Del Contrato de los Trabajadores Portuarios Eventuales - Art. 133

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Contrato de Trabajo - Art. 152 bis C

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Capítulo V Del Contrato de Trabajadores de Casa Particular - Art. 146

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Capítulo IV Del Contrato de Trabajadores de Artes y Espectáculos - Art. 145-A

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Capítulo VII Del Contrato de Tripulantes de Vuelo y de Tripulantes de Cabina de Aeronaves Comerciales de Pasajeros y Carga - Art. 152 ter

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de Temporada - Art. 93

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Capítulo VII Del Feriado Anual y de los Permisos - Art. 66

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Capítulo VI De La Protección a las Remuneraciones - Art. 54

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Párrafo 2° Horas Extraordinarias - Art. 30

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Párrafo 3° Descanso Dentro de la Jornada - Art. 34

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Capítulo III De La Nacionalidad de los Trabajadores - Art. 19

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Título Preliminar Art. 1 - 6

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pages 17-20

Párrafo 4° Descanso Semanal - Art. 35

9min
pages 35-38

Capítulo II De La Capacidad Para Contratar Y Otras Normas Relativas A La Protección Del Trabajo De Niños, Niñas Y Adolescentes - Art. 13

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Párrafo 5° Jornada Parcial - Art. 40 bis

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Capítulo V De Las Remuneraciones - Art. 41

7min
pages 42-45
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