Código Del Trabajo Seminario

Page 33

Todos los trabajadores aludidos en el inciso precedente deberán tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas. Cuando los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana arriben a un terminal, después de cumplir en la ruta o en la vía, respectivamente, una jornada de ocho o más horas, deberán tener un descanso mínimo en tierra de ocho horas. En ningún caso el chofer de la locomoción colectiva interurbana podrá manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima será de dos horas. El bus deberá contar con una litera adecuada para el descanso, siempre que éste se realice total o parcialmente a bordo de aquel. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 25; Ley Nº 19.250, Artículo 1º, Nº 9; Ley Nº 19.759, Artículo Único, Nº 9, letras a) y b); Ley Nº 19.818; Ley Nº 20.271, Artículo Único, Nº 1, letras a), b) y c); Ley Nº 20.767, Articulo Único, Nº 1.

Artículo 25 bis La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, no excederá de ciento ochenta horas mensuales, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera, no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales. Con todo, los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales. El trabajador deberá tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas. En ningún caso el trabajador podrá manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima será de dos horas. En los casos de conducción continua inferior a cinco horas el conductor tendrá derecho, al término de ella, a un descanso cuya duración mínima será de veinticuatro minutos por hora conducida. En todo caso, esta obligación se cumplirá en el lugar habilitado más próximo en que el vehículo pueda ser detenido, sin obstaculizar la vía pública. El camión deberá contar con una litera adecuada para el descanso, siempre que éste se realice total o parcialmente a bordo de aquél. Fuente: Ley Nº 20.271, Artículo Único, Nº 2.

Artículo 25 ter La jornada de trabajo y descansos de los trabajadores que se desempeñen como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles, se regirá por las siguientes reglas: 1. La jornada ordinaria de trabajo no podrá superar las ciento ochenta horas mensuales. La jornada diaria no podrá superar las siete horas treinta minutos continuasen el caso del transporte de pasajeros, ni las nueve horas continuas en el caso de transporte de carga, ambos períodos dentro de un lapso de veinticuatro horas.

30

EDICIÓN LABORAL


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook

Articles inside

ARTÍCULOS TRANSITORIOS - Art. 1 - 23

30min
pages 261-275

y de la Prescripción - Art. 505

6min
pages 258-260

Resoluciones Administrativas - Art. 503

2min
page 257

Párrafo 7º Del Procedimiento Monitorio - Art. 496

3min
pages 255-256

Párrafo 5º De Los Recursos - Art. 474

10min
pages 246-250

Párrafo 3° Del Procedimiento de Aplicación General - Art. 446

21min
pages 234-242

Párrafo 6º Del Procedimiento de Tutela Laboral - Art. 485

9min
pages 251-254

Títulos Ejecutivos Laborales - Art. 463

5min
pages 243-245

Párrafo 2° Reglas Comunes - Art. 432

10min
pages 229-233

Federaciones y Confederaciones - Art. 408

2min
page 221

Colectiva y su Sanción - Art. 403

6min
pages 218-220

Negociación Colectiva - Art. 399

1min
page 217

Capítulo III Del Arbitraje - Art. 385

7min
pages 213-216

de Conflictos Colectivos - Art. 381

1min
page 212

Permiso Sala Cuna Modifica. Artículos 203 y

2min
page 210

Título VI De los Pactos sobre Condiciones Especiales fe Trabajo Art. 374

2min
page 209

Temporada y de Obra o Faena Transitoria - Art. 365

3min
pages 207-208

Capítulo VII Limitaciones al Ejercicio del Derecho a Huelga - Art. 359

8min
pages 202-205

Capítulo VI Derecho a Huelga - Art. 345

10min
pages 197-201

Capítulo V Período de Negociación - Art. 341

1min
page 196

Capítulo III De la Respuesta del Empleador - Art. 335

2min
page 194

Título II Derecho a Información de las Organizaciones Sindicales - Art. 315

4min
pages 186-187

Capítulo IV Impugnaciones y Reclamaciones - Art. 339

1min
page 195

Titularidad Sindical - Art. 320

5min
pages 188-190

y Plazo de la Negociación - Art. 332

1min
page 193

Título I Normas Generales - Art. 303

5min
pages 183-185

Capítulo X De la Disolución de las Organizaciones Sindicales - Art. 295

3min
pages 180-181

Capítulo IX De Las Prácticas Antisindicales y de su Sanción - Art. 289

6min
pages 177-179

Capítulo VIII De Las Centrales Sindicales - Art. 276

7min
pages 173-176

Capítulo VII De Las Federaciones y Confederaciones - Art. 266

5min
pages 170-172

Capítulo IV Del Directorio - Art. 234

10min
pages 161-165

Capítulo VI Del Patrimonio Sindical - Art. 256

6min
pages 167-169

Capítulo II De la Constitución de los Sindicatos - Art. 221

6min
pages 156-158

Capítulo III De los Estatutos - Art. 231

4min
pages 159-160

Manipulación Manual - Art. 211-F

1min
page 150

Título IV De La Investigación y Sanción del Acoso Sexual - Art. 211-A

2min
page 149

Enfermedades Profesionales - Art. 209

1min
page 148

y la Vida Familiar- Art. 194

23min
pages 138-147

Del Contrato De Trabajo de Servicios Transitorios - Art. 183-R

8min
pages 130-133

Título I Normas Generales - Art. 184

6min
pages 135-137

Normas Generales - Art. 183-AC

1min
page 134

Del Contrato de Puesta a Disposición de Trabajadores - Art. 183-N

4min
pages 128-129

De las Empresas de Servicios Transitorios - Art. 183-I

4min
pages 126-127

el Empleo - Art. 159

35min
pages 107-120

de Servicios Transitorios - Art. 183-F

1min
page 125

Título VI De la Capacitación Ocupacional - Art. 179

3min
pages 121-122

Capítulo VII Del Contrato de Tripulantes de Vuelo y de Tripulantes de Cabina de Aeronaves Comerciales de Pasajeros y Carga - Art. 152 ter

12min
pages 90-95

Capítulo IX Del Trabajo a Distancia y Teletrabajo – Art. 152 quáter G

8min
pages 98-101

Título IV Del Servicio Militar Obligatorio - Art. 158

2min
page 106

Capítulo VIII Del Contrato de los Teleoperadores - Art. 152 quáter

4min
pages 96-97

Capítulo II De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad - Art. 157 bis

4min
pages 104-105

Contrato de Trabajo - Art. 152 bis C

2min
page 87

Capítulo V Del Contrato de Trabajadores de Casa Particular - Art. 146

7min
pages 82-85

Capítulo IV Del Contrato de Trabajadores de Artes y Espectáculos - Art. 145-A

3min
pages 80-81

Capítulo VI De La Protección a las Remuneraciones - Art. 54

10min
pages 50-54

Párrafo 2° Del Contrato de los Trabajadores Portuarios Eventuales - Art. 133

10min
pages 75-79

Permiso Muerte Cónyuge, Hijo y Padres. Artículo

8min
pages 70-74

de Temporada - Art. 93

3min
pages 64-65

Capítulo VII Del Feriado Anual y de los Permisos - Art. 66

10min
pages 55-59

Capítulo V De Las Remuneraciones - Art. 41

7min
pages 46-49

Menores de Edad. Artículos 13; 15; 16 y

6min
pages 22-24

Capítulo II De La Capacidad Para Contratar Y Otras Normas Relativas A La Protección Del Trabajo De Niños, Niñas Y Adolescentes - Art. 13

9min
pages 28-32

Capítulo III De La Nacionalidad de los Trabajadores - Art. 19

2min
page 33

Párrafo 2° Horas Extraordinarias - Art. 30

2min
page 37

Párrafo 4° Descanso Semanal - Art. 35

9min
pages 39-42

D.F.L. Núm. 1. Santiago, 16 De Enero De 2003

15min
pages 13-20

Párrafo 5° Jornada Parcial - Art. 40 bis

7min
pages 43-45

Párrafo 3° Descanso Dentro de la Jornada - Art. 34

1min
page 38
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.