BOLETÍN INFORMATIVO
Tema Principal
PERIODO DE INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES DE LOS DISTINTOS ACTORES QUE PARTICIPAN COMO RRHH EN LAS DISTINTAS UNIDADES EDUCATIVAS Lo difícil de interpretar los periodos de interrupción de actividades para Docentes y Asistentes, especialmente en el periodo estival, convocados a capacitación y por otra parte las labores administrativas docentes y las labores esenciales de los Asistentes. Para interpretar esta temática, nos remitiremos al Estatuto Docente ley 19070 articulo 41 y al Estatuto de los Asistentes de la Educación Ley 21109, también por coincidencia otro artículo 41. Ambos equipos de RRHH, en sus respectivos Estatutos deben cumplir jornadas de Capacitación en las primera quincena del mes de enero, situación que mayormente no se cumple y de manera hipotética es posible establecer que en la mayoría de las Corporaciones y Fundaciones, no dan cumplimiento a lo establecido en el inciso 2° del artículo 17 de la ley 19.518 establece las reglas conforme a las que se designan a los representantes de los trabajadores al comité bipartito de capacitación, distinguiendo la norma entre los trabajadores sindicalizados y los dependientes no sindicalizados. Entonces es importante la obligatoriedad de constituir el Comité bipartito, el que estará conformado por de esta forma, como la ley señala que el comité bipartito estará constituido por tres representantes del empleador y tres de los trabajadores, resulta necesario determinar cuántos miembros representantes de los trabajadores designan los sindicatos de la empresa, para que el resto del cupo lo elijan los trabajadores no sindicalizados. Con todo, es responsabilidad de los trabajadores la designación y/o elección de sus representantes. Por otra parte, de la norma legal citada y de lo señalado por la Dirección del Trabajo en dictámenes 1935/124 de 29/04/98 y 5694/375, de 30/11/98, puede concluirse que la intención del legislador ha sido la de imponer la obligación de constituir el comité bipartito de capacitación a la empresa, y, por tanto, es ésta la que deba instar prioritariamente a su constitución, recayendo sobre la misma la responsabilidad, por una parte, de designar a sus representantes,
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EDICIÓN TRIBUTARIA
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