Bono de Reconocimiento Profesional (BRP) Es un beneficio que forma parte de las remuneraciones, que permite a los docentes percibir
un monto mensual por concepto de título y un complemento por concepto de mención, que se pagan proporcionalmente según las horas de contrato, con un tope de 30 horas. Acceden a este beneficio en su componente título los profesionales de la educación que cuentan con título profesional de profesor o educador otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo
menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases o que cumplan con los requisitos especiales establecidos por la Ley N°20.158.
Acceden a este beneficio en su componente mención los profesionales de la educación que
acrediten que cuentan con una mención asociada a su título o que dicha mención corresponde
a un subsector de aprendizaje o un nivel educativo. Los profesionales de la educación que sólo cuenten con el título tendrán derecho únicamente al componente base o título de la bonificación. No obstante, los docentes que hayan obtenido el título en escuelas normales tendrán derecho al total de la bonificación.
Los docentes deberán acreditar, ante el sostenedor, que están en posesión de los títulos profesionales y/o diplomas de mención que los habiliten para recibir la bonificación.
NOTA: Para revisar más sobre este beneficio, se encuentra establecido en el artículo 54 del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1 a 9 de la ley N° 20.158 y los decretos N°s. 259 y 260, ambos de 2007, del Ministerio de Educación. BONO DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL (BRP)
BONO DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL (BRP) PERSONAL MUNICIPALIZADOS, AGENCIAS LOCALES DE EDUCACION PUBLICA y COLEGIOS PARTICULARES SUBVENCIONADOS ADSCRITOS AL SDPD DESDE DICIEMBRE DE 2021 A NOVIEMBRE DE 2022 ASIGNACION DE TITULO
275.763
ASIGNACION POR MENCION
91.923
TOTAL, A PERCIBIR DE BRP
367.686