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EDITORIAL

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GLOSARIO

GLOSARIO

INGRESOS NO RENTA DEL ARTÍCULO 17 DEL DECRETO LEY 824

EDITORIAL

En esta oportunidad, hemos querido abordar como tema central para la revista digital de febrero 2022, los ingresos no constitutivos de renta del artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

De acuerdo con el diccionario básico tributario contable del Servicio de Impuestos Internos, el ingreso no constitutivo de renta es un hecho no gravado y el monto de ese ingreso no se encuentra afecto a ningún impuesto de la Ley de la Renta, ni forma parte de ninguna base imponible de la misma ley, como tampoco se le considera para efectos de la progresión del Impuesto Global Complementario.

Los ingresos que no constituyen renta son aquellos expresamente señalados por la Ley, como los contenidos en el artículo 17 del DL 824, y por tal calificación no considerados renta para ningún efecto legal y por ende sin quedar afectos a los impuestos establecidos en la propia ley de la renta, entre ellos el impuesto global complementario o impuesto adicional.

Por la complejidad de su tratamiento tributario, esta revista destaca de forma especial los ingresos no rentas del artículo 17, N° 8, los cuales con el paso de las sucesivas reformas tributarias entre ellas la de la Ley 21.210 de 2020, han sufrido una serie de modificaciones legales.

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