Revista Digital Tributaria Enero 2022

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“DISTRIBUCIONES FUERA DE REGISTRO” Cuando los retiros, remesas o distribuciones resulten gravados con el IGC o IA, (sea que resulte

imputado al registro RAI, DDAN, o no se imputen a ninguno de los registros analizados), y la empresa mantenga a la fecha de imputación de éstos, un remanente en el registro SAC, dichos retiros, remesas o distribuciones tendrán derecho al crédito por IDPC contra los impuestos finales, el que corresponderá al monto menor entre:

La “tasa de crédito” aplicable a los retiros, remesas o distribuciones que resulten imputados a los registros RAI o DDAN, o bien, que no resulten imputados a ninguno de los registros que

mantiene la empresa por no existir rentas o cantidades acumuladas, pero si existe un saldo en el registro SAC, será la que resulte de dividir la tasa del IDPC vigente al inicio del ejercicio, por cien menos la tasa del referido tributo, todo expresado en porcentaje.

El orden de imputación señalado precedentemente es sin perjuicio de las preferencias especiales de imputación establecidas en esta u otras leyes. -

Rentas provenientes del registro RAP Utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT) Ley N°20.780 Rentas generadas hasta el 31.12.1983 y/o utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT) LEY N°21.210

Estas rentas tienen preferencia en el orden de imputación señalado precedentemente

N° 5 DETERMINACION DEL CREDITO APLICABLE A LOS SOCIOS En todos aquellos casos en que la IMPUTACION A LOS REGISTROS RAI, DDAN, REX, UBCE, CAPITAL, los retiros, remesas o distribuciones de la empresa resulten afectos a los impuestos finales, los propietarios tendrán derecho al crédito a que se refieren los artículos 41 A, 56, número 3), y 63, con tope del saldo acumulado de crédito que se mantenga en el registro SAC al cierre del ejercicio. El monto del crédito corresponderá al que resulte de aplicar a los retiros, dividendos y demás cantidades gravadas un factor resultante de dividir la tasa de impuesto de primera categoría

vigente según el régimen en que se encuentre la empresa al cierre del año del retiro, remesa o distribución, por cien menos la tasa, todo ello expresado en porcentaje.

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EDICIÓN TRIBUTARIA


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EGRESOS

16min
pages 91-104

SITUACIONES ESPECIALES DE INGRESO

1min
page 87

CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO SIMPLIFICADO (CPTS

1min
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INGRESOS

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EGRESOS

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RENTAS QUE SE GRAVAN CON IMPUESTOS FINALES

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A CONSIDERAR EN RELACIONADOS

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GLOSARIO

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EDITORIAL

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NORMAS DE RELACIÓN

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pages 62-65

EJERCICIOS

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pages 66-69

RENTA PRESUNTA PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD MINERA

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pages 60-61

AJENA O DE PASAJEROS

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pages 57-59

RENTA PRESUNTA PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA

14min
pages 49-56

N° 2 RENTAS PRESUNTAS DEL ARTÍCULO 34 DE LA LIR

15min
pages 40-48

N° 1 CONTRIBUYENTES FACULTADOS PARA LLEVAR CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

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CONTRIBUYENTES FACULTADOS PARA LLEVAR CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

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page 37

N° 9 FACULTAD ESPECIAL DE REVISION DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

3min
pages 30-31

ELOSARIO

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N° 8 INFORMACION ANUAL AL SERVICIO

1min
page 29

EDITORIAL

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CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD ALGUNA

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page 36

PRINCIPALES CARACTERIATICAS REGIMEN 14 A) – SEMI INTEGRADO

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QUIENES DEBEN TRIBUTAR EN ESTE RÉGIMEN 14 LETRA A

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N° 1.- RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS PROPIETARIOS AFECTOS A IF

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N° 5 DETERMINACION DEL CREDITO APLICABLE A LOS SOCIOS

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ESTRUCTURA DEL ARTÍCULO 14 A DE LA LIR

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IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA

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pages 26-27

N° 7 NORMAS PARA COMPENSAR RENTAS Y CREDITOS IMPROCEDENTES

2min
page 28

N° 2 REGISTROS TRIBUTARIOS DE LAS RENTAS EMPRESARIALES

16min
pages 14-22
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