REVISTA TRIBUTARIA – TOMO I
El Impuesto voluntario en la empresa es un agregado a la RLI en virtud del artículo 31 N° 2 de la LIR
La base imponible es una deducción de la RLI del año 2, y siguientes hasta su total deducción El crédito por IDPC voluntario asignado al socio no tiene obligación de restitución Articulo 31 N°2 LIR: 2°. - Los impuestos establecidos por leyes chilenas, en cuanto se relacionen
con el giro de la empresa y siempre que no sean los de esta ley, con excepción del impuesto establecido en el artículo 64 bis en el ejercicio en que se devengue, ni de bienes raíces, a menos
que en este último caso no proceda su utilización como crédito y que no constituyan contribuciones especiales de fomento o mejoramiento. No procederá esta rebaja en los casos en que el impuesto haya sido sustituido por una inversión en beneficio del contribuyente.
N° 7 NORMAS PARA COMPENSAR RENTAS Y CREDITOS IMPROCEDENTES Cuando la empresa hubiere informado al Servicio créditos de primera categoría en exceso de las sumas correspondientes, deberá pagar a título de impuesto las diferencias respectivas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 65, 69 y 72, en cuyo caso no procederá la rectificación
de las declaraciones que hubieren sido presentadas por los respectivos propietarios, sea que
se trate de contribuyentes de la primera categoría o de impuestos finales. El monto restituido corresponderá a una partida del inciso segundo del artículo 21 y deberá ser agregado al SAC
en la medida que tal cantidad se haya rebajado de este registro.
Este número 7 pretende que las rectificatorias que comúnmente hacemos de los socios de una empresa por errores en la asignación de créditos por IDPC no afecten a los propietarios y se zanjen en la misma empresa.
Estas diferencias la empresa podrá corregirlos en la presentación de su F22 primitivo o rectificatorio en la línea 56 código 1042.
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes acogidos al régimen de la letra A) y del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR para declarar a título de impuesto las diferencias que determinen al término del año comercial 2020, cuando hubieren informado al SII créditos por IDPC en exceso de las sumas correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 7 de la letra A) del referido artículo 14.
Dichas diferencias se reajustarán en la forma dispuesta en el artículo 72 de la LIR, pudiéndose