REVISTA TRIBUTARIA – TOMO I relacionadas, dicha hipótesis queda contenida en las ya analizadas en esta letra b).
CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO SIMPLIFICADO (CPTS) Para los contribuyentes acogidos al Régimen 14 D, no aplica lo que indicaba el artículo 41 No 1 de la ley de renta; “Se establece por capital propio “la diferencia entre el activo y el pasivo
exigible a la fecha de iniciación del ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine la Dirección Nacional, que no representen inversiones efectivas.
Más que definirnos que es el Capital Propio Tributario, nos entrega una forma de determinación, normado en la Circular 100 del año 1975. Hoy aplica la determinación del Capital Propio Tributario Simplificado, que se determina de la siguiente forma:
CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO SIMPLIFICADO Circular Nº 62 2020 (página 16) Capital Propio Positivo (Código 645 F22 AT 2020) o Negativo (Código 646 F22
(+)
Aumentos posteriores de capital, a valor histórico.
(+ -)
Más (menos): base imponible del IDPC determinada del año (o pérdidas), a valor
(+ -)
0AT 2020)
Reposición de pérdidas de arrastre
(+)
histórico.
Más: rentas percibidas con motivo de participaciones en otras empresas durante
(+)
Menos: Disminuciones de capital durante el año, formalizado mediante las
(-)
Menos: partidas del inciso primero no afectas al impuesto único de 40% y del inciso segundo, ambos del artículo 21, pagadas durante el ejercicio, a valor
(-)
Menos: retiros y distribuciones efectuadas a los propietarios en el ejercicio a
(-)
Más/menos: otros ajustes.
(+ -)
el año, a valor histórico, independiente si se trata de rentas afectas, exentas, INR o rentas con tributación cumplida. disposiciones legales aplicables al tipo de empresa.
histórico.
valor histórico.
CPT SIMPLIFICADO
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