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CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO SIMPLIFICADO (CPTS
relacionadas, dicha hipótesis queda contenida en las ya analizadas en esta letra b).
Para los contribuyentes acogidos al Régimen 14 D, no aplica lo que indicaba el artículo 41 No 1 de la ley de renta; “Se establece por capital propio “la diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la fecha de iniciación del ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine la Dirección Nacional, que no representen inversiones efectivas.
Más que definirnos que es el Capital Propio Tributario, nos entrega una forma de determinación, normado en la Circular 100 del año 1975.
Hoy aplica la determinación del Capital Propio Tributario Simplificado, que se determina de la siguiente forma:
CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO SIMPLIFICADO
Circular Nº 62 2020 (página 16)
Capital Propio Positivo (Código 645 F22 AT 2020) o Negativo (Código 646 F22 0AT 2020) Aumentos posteriores de capital, a valor histórico. Reposición de pérdidas de arrastre Más (menos): base imponible del IDPC determinada del año (o pérdidas), a valor histórico. Más: rentas percibidas con motivo de participaciones en otras empresas durante el año, a valor histórico, independiente si se trata de rentas afectas, exentas, INR o rentas con tributación cumplida. Menos: Disminuciones de capital durante el año, formalizado mediante las disposiciones legales aplicables al tipo de empresa. Menos: partidas del inciso primero no afectas al impuesto único de 40% y del inciso segundo, ambos del artículo 21, pagadas durante el ejercicio, a valor histórico. Menos: retiros y distribuciones efectuadas a los propietarios en el ejercicio a valor histórico. Más/menos: otros ajustes.