COLOMBIA Capital: Bogotá Población: 50,882,891 Producto Interno Bruto (PIB): USD 323,803 mil millones (World Bank) PIB per cápita: USD 6,432.4(World Bank) Casos de Coronavirus: 919,083 (Worldometers) Nuevos casos en la semana: 64,031 (Worldometers) Muertes por Coronavirus: 27,985 (Worldometers) Muertes en la semana: 1,273 (Worldometers)
Medidas Fiscales como Porcentaje del PIB: 11.0%
MEDIDAS MONETARIAS
MEDIDAS EN TÉRMINOS DE COMPETENCIA
Semana del 16 al 22 de marzo:
Semana del 30 de marzo al 05 de abril
EL BANCO CENTRAL DE COLOMBIA DA A CONOCER MEDIDAS • El 13 de marzo, El Banco Central de Colombia da a conocer las medidas que implementaran; a) Establecer un nuevo mecanismo de cobertura cambiaria mediante operaciones forward de cumplimiento financiero (Non-Delivery Forwards NDF). Las condiciones del nuevo mecanismo son las siguientes:
SUPERINDUSTRIA HACE LLAMADO A GREMIOS PARA QUE PROTEJAN LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y LA LIBRE COMPETENCIA • El 30 de marzo Superintendencia de Industria y Comercio hizo un llamado para que desde los principales gremios económicos se protejan los derechos de los consumidores y las condiciones de libre competencia en los mercados. •
“El llamado desde la Superintendencia de Industria y Comercio es claro y categórico hacia el sector empresarial. Evite incurrir en todas aquellas prácticas procedimientos y sistemas tendientes a limitar la libre competencia o a distorsionar precios. Respete el régimen de libre competencia, denuncie todo tipo de prácticas que pudieran afectar la competencia (…) no toleraremos conductas que busquen distorsionar la competencia y el buen funcionamiento de los mercados. Hoy como nunca debemos defender y proteger nuestras instituciones y una de ellas, quizás la más importante a la hora de pensar en la forma de asignar recursos es el mercado”, indica la carta.
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Finalmente, el superintendente expresó la confianza que tiene en la capacidad de resiliencia que tienen los colombianos, el buen comportamiento de los mercados y el interés de los empresarios de salir adelante en el entorno retador que hoy atraviesa el país.
Mecanismo: Subasta de precio uniforme Monto: USD 1.000 millones Precio forward: Se determinará en la subasta Plazo: 30 días que podrán ser renovables Contrapartes: Intermediarios del Mercado Cambiario elegibles Este mecanismo busca facilitar la negociación en moneda extranjera de los participantes del mercado en el contexto del esquema de inflación objetivo con tipo de cambio flexible. EL BANCO CENTRAL DE COLOMBIA ANUNCIA MEDIDAS EN OPERACIÓNES REPO • El 16 de marzo, El Banco Central de Colombia aumenta el cupo de repos contra deuda privada de $5 a $8 billones, a plazos entre 7 y 30 días. El cupo de la subasta de repos contra deuda pública permanece en $12 billones, que ha demostrado ser amplio para los requerimientos observados. El cupo total de liquidez será entonces de $20 billones, y se podrá recomponer entre el asignado a la subasta de repos contra deuda privada y aquella de repos contra deuda pública, según las necesidades que refleje el mercado. Semana del 23 al 29 de marzo: EL BANCO CENTRAL DE COLOMBIA ANUNCIA LA DISMINUCIÓN DE SU TASA DE INTERÉS EN UN 0.5% • El 27 de marzo el Banco Central de Colombia consiente con las medidas prioritarias tomadas para aumentar la liquidez y garantizar el buen funcionamiento de los mercados financieros, la Junta consideró apropiado reducir la tasa de interés en medio punto porcentual a 3.75% para contribuir a la futura recuperación de la demanda interna una vez se normalice el funcionamiento de los mercados. La Junta considera que la reducción de la tasa de interés igualmente
Semana del 04 al 10 de mayo: SUPERINDUSTRIA FORMULA PLIEGO DE CARGOS A INMADICA ANDINA S.A. POR PRESUNTA RESTRICCIÓN A LA LIBRE COMPETENCIA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA POR EL COVID-19 • El 05 de mayo, La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección a la competencia, formuló pliego de cargos, mediante la resolución 19922 de mayo de 2020, en contra de la empresa INMADICA ANDINA S.A., con el fin de determinar si la sociedad infringió la prohibición establecida en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, al incrementar los precios de productos que comercializa sin una justificación objetiva. •
De acuerdo con la resolución, INMADICA ANDINA S.A. habría mantenido o determinado precios inequitativos en el mercado durante la emergencia que atraviesa el país con ocasión al COVID-19, específicamente sobre los Equipos de Protección Personal (EPP) que distribuye, dentro de los cuales se
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