Artículo de opinión GVA & ATENCIA

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OPINIÓN

Lunes 09.11.15 SUR

EDITORIALES

LA TRIBUNA

Egipto y la tragedia del Sinaí

Seguridad y confianza

Al-Sisi no puede fallar en aquello en lo que se declara eficaz, la lucha antiterrorista

ALEJANDRO HERNÁNDEZ DEL CASTILLO HIPÓLITO MARÍN HORTELANO

Si, como parece muy probable, se confirma la tesis de la bomba a bordo del avión ruso que causó la muerte a 224 personas, el Gobierno egipcio estará en una difícil posición diplomática. El terrorista que cometió el atroz crimen contra civiles inocentes debió sortear barreras de control y medidas de seguridad internacionalmente tenidas por infranqueables y de las que las autoridades están legítimamente orgullosas. Todo eso, con docenas de cancelaciones de vuelos y anulaciones de viajes con graves daños a la industria turística, es la primera consecuencia del suceso. Pero la dimensión técnica de lo sucedido apenas puede ocultar el trasfondo político del evento, que se sitúa en el doble contexto de la lucha contra el terrorismo yihadista y del marco interno de Egipto. El Sinaí, pero no la estrecha franja hotelera en el mar Rojo destinada al turismo foráneo y que, de hecho, es «otro país» a efectos prácticos, ha estado siempre fuera del control de las importantes fuerzas de seguridad y registra una efervescencia que reúne reivindicaciones sociales y de identidad comunitaria con contrabando y arraigado gusto de los clanes por las armas. Todos los Gobiernos, y eso incluye la breve administración de los Hermanos Musulmanes, un año, han combatido a fondo el brote insurgente y guerrillero-terrorista. Lo sucedido en Egipto, el golpe militar que en julio de 2013 derribó al elegido presidente islamista moderado, Mohamed Morsi, no ha hecho sino agravar el problema. El régimen, de pura extracción militar y con solo una fachada civil meramente administrativa, dijo intervenir en el escenario político para terminar con la violencia, como si fuera un árbitro benévolo y no lo que era realmente, una institución decidida a interrumpir el proceso legislativo con un golpe y devolver la situación a los viejos tiempos del predominio castrense asistido por la renacida clase política de los largos años de Hosni Mubarak. Tal régimen, con un aparato policial y de inteligencia sin parangón, no puede, literalmente, perder allí donde se dice eficaz: la lucha antiterrorista. Sería temerario decir que con los Hermanos Musulmanes en el poder el atentado no habría tenido lugar, pero con todo y eso, la bomba en un avión civil en Sharm el Sheik es una grave afrenta política para el régimen del mariscal Al-Sisi.

Evaluar a los profesores Unas declaraciones del profesor y pedagogo José Antonio Marina, que ha sido encargado por el Ministerio de redactar el Libro Blanco de la Función Docente, han sembrado la polémica: Marina propone que los docentes sean evaluados periódicamente y que los mejores reciban una gratificación. Esta propuesta va unida a otras: la creación de una especie de MIR que habilite a los profesores y asegure su competencia y preparación; que el presupuesto educativo recupere el 5% del PIB que alcanzó durante el periodo de Zapatero y que hoy ha bajado más de medio punto, etc. Los resultados que obtiene España en los informes PISA son malos y, aunque una dotación presupuestaria suficiente es esencial, todo indica que hay además otros factores que influyen poderosamente en la calidad de la enseñanza. Algunos de esos factores son incontrolables –el origen social de los alumnos, por ejemplo–, pero sí se puede actuar sobre otros. Y la mejora de la función docente es uno de ellos, por lo que parecería lógico avanzar en este sentido. Todo ello en el marco de un sustantivo consenso, ya que la falta de acuerdos y el baile constante de modelos educativos es también un factor muy negativo para la calidad de la enseñanza.

Edita: Prensa Malagueña S.A. Director General José Luis Romero Director

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ABOGADOS EN GVA & ATENCIA ABOGADOS

No valen, por tanto, planteamientos generales y habrá de ser, caso por caso, cómo se determinen las consecuencias de aquellas decisiones. Dejemos que actúe la ley

N

o pocas dudas y una considerable alarma ha suscitado la noticia sobre la estimación por el Tribunal Supremo de los recursos de casación declarando la nulidad de pleno derecho del PGOU aprobado en 2010 para Marbella. Pero más allá de esta comprensible reacción inicial, habrá que dejar actuar al Derecho. De entrada, nuestro Estado de Derecho descansa sobre la primacía de la ley, que nos sujeta y ampara a todos por igual, debiendo regirse la Administración conforme a los dictados de la ley, correspondiendo a los Tribunales el control recto de la actuación administrativa. Y esto es lo que ha acontecido al declarar el Tribunal Supremo que la Administración autonómica y la municipal han ido más allá de lo que les permitía la ley al redactar y aprobar el citado PGOU. Esa declaración ha de ser respetada y cumplida por todos los actores, ya sean administraciones, autoridades y funcionarios, entidades públicas y privadas, y particulares. No hay excepción, como tampoco la hay para que todos los citados debamos prestar la colaboración necesaria para la completa ejecución de lo resuelto, que ha de llevarse a cabo conforme a los estrictos términos consignados en la decisión judicial. Esta es la fase del partido que ahora se juega, que puede llevarnos inicialmente a incertidumbres tales como qué pasará con las licencias de obras y de primera ocupación ya otorgadas con arreglo al planeamiento ahora declarado nulo, o con las que se encuentran en tramitación, o cómo, en definitiva, se puede despejar el futuro de varios miles de viviendas con la variedad de intereses que confluyen. Si, como decíamos antes, son los tribunales quienes controlan a la Administración teniendo como único parámetro la ley, lo sucedido es simplemente que el Tribunal Supremo, respetando las reglas de juego, ha venido a poner las cosas en su sitio para, sin suplantarla, advertir a esa Administración servidora de todos lo que puede

y no puede hacer. Y ello no puede ser interpretado sino como un sano ejercicio de puesta en acción de las competencias que a cada Poder atribuye (por enésima vez) la ley. Porque la ley es igual para todos, como igual deber ser en su aplicación. Se abre, pues, la siguiente fase de ejecución de lo resuelto, donde es la Administración la que debe tomar la iniciativa y adoptar las decisiones oportunas, pero sin olvidar que estará vigilante el Tribunal competente, que en este caso no es el Tribunal Supremo, sino la Sala de lo Contencioso – administrativo en Málaga por prescribir– lo, una vez más, la ley. En esta nueva fase, como no podía ser menos, debe seguir la Administración respetando la ley, permitiendo nuestro ordenamiento que, no sólo las partes, sino también cualquier persona que, aunque no haya sido parte en el proceso previo, se considere afectada por el fallo, pueda impetrar el auxilio del Juez para la correcta ejecución de lo decidido. Y es esa ley que con tanta vehemencia invocamos la que también nos confiere resortes para hacer patente el título expuesto en el encabezamiento del presente. No es un problema de ahora, sino que desde antaño el legislador se ha preocupado de conciliar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones con la seguridad jurídica, principio que no puede pasar inadvertido por cuanto es la propia Constitución garante del mismo. Un plan urbanístico tiene carácter reglamentario y está, por tanto, por debajo de la ley, que determina, por mor de esa seguridad jurídica, que la anulación de ese plan no implica, de entrada y per se, la de los actos firmes dictados en aplicación del mismo. Así viene recogido en la ley procesal, pero también venía recogido ya en la vieja ley de Procedimiento de 1958. No valen, por tanto, planteamientos generales y habrá de ser, caso por caso, cómo se determinen las consecuencias de aquellas decisiones. Dejemos que actúe la ley.


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