Así es la nueva 'Ley Antidopaje'

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Impreso por Antonio Campos GarcĂ­a. Prohibida su reproducciĂłn.

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EL MUNDO. LUNES 18 DE MARZO DE 2013

MĂ LAGA >VISTA PĂšBLICA

Un repaso por la actualidad judicial

CSI-F pierde el litigio por su marginaciĂłn en las residencias de tiempo libre

JUSTICIA AL DĂ?A

El Supremo rechaza la indemnizaciĂłn de 300.000 euros y da la razĂłn a la Junta MARTA S. ESPARZA / MĂĄlaga

Una cuestiĂłn de plazos ha dejado al sindicato independiente de funcionarios CSI-F sin 300.000 euros de indemnizaciĂłn que, segĂşn dictaminĂł el Tribunal Superior de Justicia de AndalucĂ­a (TSJA), tenĂ­a derecho a cobrar tras haber sido postergado por la Junta andaluza en el reparto de los cupos de plazas a gestionar por los sindicatos en la residencia de ocio Tiempo Libre. El Tribunal Supremo ha casado ahora la sentencia del TSJA atendiendo el recurso del Ejecutivo andaluz, basado en la prescripciĂłn de uno de los plazos. El litigio nace de la aplicaciĂłn del decreto que el Gobierno andaluz publicĂł en el BoletĂ­n Oficial de la Junta de AndalucĂ­a (BOJA) el 9 de marzo de 1999, y en el que la ConsejerĂ­a de Trabajo e Industria regulaba el uso y la participaciĂłn en la gestiĂłn de la red de residencias de

Tiempo Libre pertenecientes a la AdministraciĂłn andaluza. El artĂ­culo 7 del mencionado decreto concretaba la fĂłrmula de colaboraciĂłn de los sindicatos en la gestiĂłn de estos recintos, limitando a los sindicatos ÂŤmĂĄs representativosÂť la capacidad para participar en los procesos de adjudicaciĂłn de las plazas disponibles en las residencias de Tiempo Libre de la Junta. La expresiĂłn ÂŤmĂĄs representativosÂť se basaba en lo establecido a este respecto en la Ley OrgĂĄnica de Libertad Sindical, donde se seĂąala que serĂĄn considerados representativos ÂŤlos que acrediten una especial audienciaÂť, expresada mediante la obtenciĂłn en su ĂĄmbito territorial del 10% o mĂĄs del total de delegados de personal de los miembros de los comitĂŠs de empresa y de los correspondientes Ăłrganos de la AdministraciĂłn PĂşblica. El decreto de la Junta establecĂ­a

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ademĂĄs que el nĂşmero de plazas se distribuirĂ­a mediante orden en forma proporcional al nivel de representatividad de cada sindicato, y que ĂŠstos no sĂłlo podrĂ­an adjudicar las plazas de las residencias con los mismos criterios fijados para el cupo gestionado directamente por la Junta, sino que al funcionar como agentes colaboradores percibirĂ­an una cantidad equivalente al 20% del importe de las plazas que les correspondiera gestionar. La UniĂłn Sindical Obrera (USO) interpuso un recurso contencioso administrativo pidiendo la protecciĂłn de derechos fundamentales, y la Sala de lo Contencioso del TSJA lo estimĂł en el aĂąo 2000, anulando los anteriores preceptos, que vulnerarĂ­an el derecho a la libertad sindical en condiciones de igualdad. Frente a esta resoluciĂłn el Ejecutivo andaluz planteĂł de nuevo un recurso de casaciĂłn, que fue desestimado por la Sala Tercera del TS en junio de 2005. Aunque CC OO y UGT pidieron la anulaciĂłn de estas actuaciones, sus pretensiones fueron tambiĂŠn desestimadas en diciembre de 2005. Un aĂąo mĂĄs tarde, el 28 de diciembre de 2006, CSI-F planteaba una reclamaciĂłn patrimonial en la

que solicitaba a la Junta una indemnizaciĂłn de 2.795.888,95 euros por los daĂąos ocasionados por a aplicaciĂłn del decreto de 1999. Como era de esperar, la ConsejerĂ­a de Empleo rechazĂł la validez de los argumentos del sindicato y le dio carpetazo en mayo de 2008, alegando que no se habĂ­a probado un daĂąo ÂŤefectivo, evaluable y antijurĂ­dicoÂť. Al llegar a la Sala del TSJA el consiguiente recurso de CSI-F, sin embargo, ĂŠste fue estimado parcialmente por el alto tribunal andaluz, que el 30 de junio de 2010 declarĂł que la central sindical tenĂ­a derecho a ser indemnizada por la Junta de AndalucĂ­a en 300.000 euros. Los servicios jurĂ­dicos del Ejecutivo andaluz no tardaron en interponer un recurso de casaciĂłn ante el Supremo, que ahora les ha dado la razĂłn por una cuestiĂłn de plazos. Para hacer prosperar sus tesis la Junta alegĂł ante el TS que el sindicato sĂłlo podĂ­a ejercitar su reclamaciĂłn patrimonial en el plazo de un aĂąo desde la sentencia del Supremo que dio la razĂłn a los sindicatos con menor representaciĂłn. Y ese aĂąo comenzaba a correr a partir del 13 de junio de 2005, dĂ­a en que se firmaba la sentencia firme.

JosĂŠ MarĂ­a PĂĄez. / EL MUNDO

>Justicia en deconstrucciĂłn. El juez decano de MĂĄlaga, JosĂŠ MarĂ­a PĂĄez, ofreciĂł el jueves en la Facultad de Derecho, ante los miembros de la Orden de San Raimundo de PeĂąafort la charla ‘Presente y futuro de una Justicia en deconstruccion’. >Derecho y Literatura. Hoy, a las 19.30, en el Instituto Municipal del Libro (Museo del Patrimonio Municipal) se presenta el Ăşltimo libro de JosĂŠ Calvo, catedrĂĄtico de la UMA, ‘El escudo de Perseo. La cultura literaria del Derecho’. IntervendrĂĄn Alfredo TajĂĄn como director del IML, el profesor de Lingßística de la UMA Francisco Ruiz Noguera, y el autor. >Foro Aranzadi. El prĂłximo 20 de marzo el magistrado de la Sala de lo Social del TSJA RaĂşl PĂĄez intervendrĂĄ en el Foro Aranzadi, en el Colegio de Graduados Sociales, para hablar de ‘Problemas en la aplicaciĂłn de la ley reguladora de la jurisdicciĂłn social’.

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Centro de AtenciĂłn de Averias: 902-516-516

EX LEGE JOSÉ LUIS CARRETERO

AsĂ­ es la nueva ‘Ley Antidopaje’ El pasado viernes 8 de marzo el Consejo de Ministros aprobĂł el proyecto de Ley de ProtecciĂłn de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. No creo que sea casual que la aprobaciĂłn y consiguiente remisiĂłn al Parlamento se produzca con unos dĂ­as de antelaciĂłn a la visita de los evaluadores de la candidatura de la ciudad de Madrid como organizadora de los Juegos OlĂ­mpicos de 2020. Una de las bazas para su consecuciĂłn es demostrar que la legislaciĂłn espaĂąola antidopaje cumple fielmente los postulados del CĂłdigo Mundial Antidopaje. Si bien el texto normativo y, sobre todo, los mensajes que llegan de los responsables polĂ­ticos hacen referencia a que se trata de una ley reguladora del ĂĄmbito de protecciĂłn de la salud de todo practicante deportivo, la derogaciĂłn de la Ley OrgĂĄnica 7/2006, de 21 de noviembre, obedece fundamentalmente a la obligada adaptaciĂłn de nuestra normativa a los cambios operados en el citado CĂłdigo Mundial Antidopaje. No voy a ocultar que en el texto legal se recogen reconocimientos mĂŠdicos previos y la tarjeta de salud de los deportistas, pero el grueso de los artĂ­culos estĂĄ destinado a la lucha contra el dopaje de los deportistas federados, por lo que la nueva ley seguirĂĄ denominĂĄndose inevitablemente ‘ley antidopaje’. A mi juicio, pueden destacarse, entre otras, las siguientes cuestiones:

–Las federaciones deportivas estatales ya no serån las competentes para instruir y resolver los expedientes disciplinarios extraordinarios en los supuestos de resultados analíticos adversos. A partir de la entrada en vigor de la ley serå la Agencia Espaùola de Protección de la Salud en el Deporte la encargada del ejercicio de la potestad disciplinaria en toda su integridad. –Se endurecen, en general, las sanciones, pudiendo llegar las sanciones económicas impuestas a los clubes hasta los 400.000 euros. –Se fija la prescripción de las infracciones a los ocho aùos, lo que parece impropio de nuestro ordenamiento jurídico y se justifica, una vez mås, por la implantación de las normas contenidas en el Código

Se endurecen las sanciones pudiendo llegar las impuestas a los clubes a los 400.000 euros Mundial Antidopaje –Se establece un recurso contra las resoluciones de la Agencia Espaùola de Protección de la Salud en el Deporte ante el Tribunal Administrativo del Deporte, órgano de nueva creación que supone la supresión del ComitÊ Espaùol de Disciplina Deportiva y de la Junta de Garantías Electorales. Considero que no habrå modificaciones sustanciales en el tråmite parlamentario. Hay suficiente consenso político y cierta urgencia en la aprobación de la nueva ley por razones jurídicas y de otro orden. JosÊ Luis Carretero es miembro del ComitÊ AcadÊmico de GVA & Atencia y vicepresidente de la Asociación Espaùola de Derecho Deportivo


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