Justicia Restaurativa y Derechos Humanos en el Contexto Internacional

Page 1

N° 3. Noviembre 2017

Justicia Restaurativa y Derechos Humanos en el Contexto n o i Internacional c a La Jurisdicción Penal e rn Internacional

r o C La

t n I l na e P te

La Justicia Restaurativa en los Sistemas de DDHH de las Víctimas


DIRECTORIO DIRECCIÓN GENERAL Crim. Heber J. Hernández F. DIRECCIÓN EDITORIAL Crim. Heber J. Hernández F. ARTE Y DISEÑO Crim. Heber J. Hernández F. CONTROL DE CALIDAD Prof. Sofía B. Márquez O. COMERCIALIZACIÓN Universidad Yacambú Parque Residencial La Mora avenida 2 esquina, Calle 2, Cabudare, Estado Lara. www.uny.edu.ve/

Editorial Este número de la Revista Web Live, esta dedicado a explorar y conocer todo lo concerniente a la Justicia Retributiva y Derechos Humanos en el Contexto Internacional. Tomando en cuenta que es de suma importancia tener conocimiento de todo los Sistemas de Derechos Humanos de la Víctima y cuales son los Instrumentos Internacionales que los amparan. En esta edición, se hará un estudio de la Jurisdicción Penal Internacional y todo lo referente a la Corte Penal Internacional. Por último, se abordará todo lo conlleva el significado de Justicia Restaurativa tomando en cuenta su importancia en el Contexto Internacional y en el resguardo de los DDHH de las Víctimas.

0251-2622062

www.un y.edu.ve

Crim. Heber Hernández


La Jurisdicción Penal Internacional La Jurisdicción Penal Internacional es aquella en la cual reposa los límites territoriales de un estado para juzgar a un persona natural por tribunales supranacionales. La intervención de la jurisdicción penal internacional sólo se hace presente de manera complementaria cuando existe ausencia de la jurisdicción penal nacional, o bien si ésta, es incapaz de evitar la impunidad. La jurisdicción internacional se desarrolló desde la segunda guerra mundial de manera complementaria de los tribunales nacionales, a fin de encausar a los acusados de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Ese sistema tiene dos vertientes: por un lado, se basa en el establecimiento de tribunales ad hoc y otros tribunales internacionalizados que se establecen después de un conflicto; por otro lado, se basa en la recientemente creada Corte Penal Internacional.

Después de la Segunda Guerra Mundial, las potencias aliadas acordaron, en virtud de la Carta de Londres, la creación de un Tribunal que juzgaría no sólo crímenes de guerra, sino también los crímenes contra la humanidad cometidos bajo el régimen Nazi. Los conocidos como juicios de Núremberg comenzaron el 20 de noviembre de 1945, y se dictó sentencia el 30 de septiembre y el 1 de octubre de 1946. También se creó un Tribunal similar para los crímenes de guerra japoneses, el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente, que operó entre 1946 y 1948.


La Jurisdicción Penal Internacional En 1948 las Naciones Unidas consideró, por primera vez, la posibilidad de establecer una Corte Penal Internacional permanente, para enjuiciar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y otros. En la resolución 260 (III) del 09 de diciembre de 1948, la Asamblea General afirmó: "en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad"; debido a esto se adoptó la "Convención sobre la Prevención y Sanción del delito de Genocidio". Siguiendo la conclusión de la Comisión, de que el establecimiento de una Corte Internacional para procesar a personas responsables de genocidio u otros crímenes de gravedad similar era anhelado y posible, la Asamblea General estableció un comité para preparar propuestas para el establecimiento de semejante Corte. El comité preparó un estatuto del proyecto en 1951 y un estatuto del proyecto revisado en 1953.

En 1992 la Asamblea General solicitó a la Comisión de Derecho Internacional la preparación de un proyecto de estatuto de una corte penal internacional.- En 1993, tuvieron lugar crímenes de lesa humanidad y de genocidio en Yugoslavia, por lo que se estableció el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. La Comisión completó su trabajo en el proyecto del estatuto para una corte penal internacional y en 1994 se sometió a la Asamblea General. Esta Asamblea estableció el Comité ad hoc para el establecimiento de una Corte Penal Internacional.


La Corte Penal Internacional El "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", fue adoptado el 17 de julio de 1998 por 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones. El Estatuto de Roma entró en vigor el 1ro. de julio del 2002, de acuerdo a su artículo 126 y para que entre en vigencia se necesitaba la ratificación de 60 de sus países y fue con la ratificación de Argentina que se cumplió con este requisito. Según la Corte Penal Internacional, en su página web, actualizada hasta diciembre de 2009, 110 países han firmado el Estatuto De Roma de la Corte Criminal Internacional, quedando dividido por zonas geográficas, así: países africanos, países asiáticos, Europa del Este, Latinoamérica y el Caribe y Europa del Oeste y otros países. El Estatuto de la Corte no ha sido firmado ni ratificado, entre otros países, por: Estados Unidos, Rusia, China, India, Israel, Cuba e Irak, lo que denota la política de evitar someter a organismos supranacionales este tipo de casos.


La Corte Penal Internacional La Corte Penal Internacional, es un ente internacional permanente creada en 1998, cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de lesa humanidad y crímenes de agresión. Tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el Estatuto de Roma, su norma fundacional.

Esta corte es todavía joven, pues en virtud de su competencia en razón de la materia, tiene muy pocos casos para su conocimiento, y se encuentran en fase de investigación aproximadamente unos 100 casos, es decir en la oficina del fiscal, en tanto que en la fase de juicio apenas dos casos, los cuales son de origen africano. Los idiomas oficiales de la Corte Penal Internacional son: El árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso.


La Corte Penal Internacional Ordenamiento jurídico por medio del cual se regula: derecho internacional ni las normas y principios internacionalmente reconocidos. 2. La Corte podrá aplicar principios y normas de derecho respecto de los cuales hubiere hecho una interpretación en decisiones anteriores. 1. La Corte aplicará: a) El Estatuto de la Corte Penal Internacional, los Elementos del Crimen y sus Reglas de Procedimiento y Prueba; b) Cuando proceda, los tratados, los principios y normas de derecho internacional aplicables, incluidos los principios establecidos del derecho internacional de los conflictos armados; c) En su defecto, los principios generales del derecho que derive la Corte del derecho interno de los sistemas jurídicos del mundo, incluido, cuando proceda, el derecho interno de los Estados que normalmente ejercerían jurisdicción sobre el crimen, siempre que esos principios no sean incompatibles con el presente Estatuto ni con el

3. La aplicación e interpretación del derecho, de conformidad con el presente artículo deberá ser compatible con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, sin distinción alguna.


La Corte Penal Internacional Tipos de Delitos que conoce: •

El Genocidio: Es un delito internacional que comprende cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal; estos actos comprenden la matanza de miembros del grupo, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.


La Corte Penal Internacional Tipos de Delitos que conoce: •

Los Crímenes de Lesa Humanidad: Crimen contra la humanidad como asesinato, exterminio, deportación, desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos.Actos que causen sufrimientos y daño.


La Corte Penal Internacional Tipos de Delitos que conoce: •

Los Crímenes de Guerra: Es la violación de las protecciones establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra del Derecho Internacional Humanitario cometidas en un conflicto armado y por violaciones al Derecho Internacional. Malos tratos a prisioneros de guerra, asesinatos masivos, agresión contra civiles, puestos de socorro, etc.


La Corte Penal Internacional Tipos de Delitos que conoce: •

El Crimen de Agresión: Es la Planificación, preparación inicio o ejecución de un acto de agresión por parte de una persona en posición de liderazgo. Uso de las Fuerzas Armadas de un Estado en contra de otro, sin justificación de defensa o autorización por parte del Consejo de Seguridad.


La Corte Penal Internacional Principios Aplicables: •

Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte;

Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto;

Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia;

Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita;

La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen;

Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado;

Imprescriptibilidad; y la responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.


Órganos de la Corte Penal Internacional PRESIDENCIA: Está formada por tres magistrados: el Presidente, y dos Vicepresidentes. La presidencia administra la Corte, la presenta ante el mundo y ayuda a organizar la labor de los magistrados. La presidencia también desempeña otras tareas, por ejemplo la supervisión de las penas impuestas a las personas declaradas culpables por la Corte. LAS CÁMARAS: Las decisiones de la Corte las adoptan los magistrados. Estos actúan juntos en pequeños grupos denominados salas: de cuestiones preliminares y de primera instancia, compuestas por tres magistrados; y la sala de apelaciones que se compone de cinco. Los magistrados de las salas de cuestiones preliminares adoptan las decisiones que sean necesarias antes del comienzo del juicio. Estas comprenden las decisiones de dictar órdenes de detención y de confirmar o desestimar los cargos contra la persona de quien se sospecha que ha cometido un crimen de competencia de la Corte. Los magistrados de esta sala también garantizan que durante la investigación se respeten los derechos de la Defensa, (el imputado y su abogado), y se protejan los derechos e intereses de las víctimas y los testigos. LA SECRETARÍA: La Secretaría es el órgano de la Corte de mayor tamaño. Sus funciones básicas son de apoyo administrativo y operativo a las actividades judiciales y a la Fiscalía. Desarrolla mecanismos eficaces para prestar asistencia a las víctimas, los testigos y la defensa a fin de salvaguardar sus derechos en conformidad con el Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba. La Secretaría es dirigida por el secretario, que es el principal funcionario administrativo de la Corte. Los servicios prestados por la Secretaría tienen por objeto en última instancia la realización de un juicio público imparcial, eficaz y expedito.


Órganos de la Corte Penal Internacional OFICINA DEL FISCAL: La función principal de la Fiscalía es la de llevar la investigación y persecución de crímenes que son de la jurisdicción de esta Corte (los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra), y una vez que los Estados Parte hayan acordado una definición para el crimen de agresión, la Oficina podrá investigar y perseguir ese crimen. La oficina de la Fiscalía contribuye a terminar con la impunidad para las perpetradoras de los más serios crímenes de interés para la comunidad internacional en su conjunto, y así contribuirá a la prevención de tales crímenes.


Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos Actualmente existen diversos tratados en materia de derechos humanos, los cuales son nombrados Pactos o Convenios. Dichos instrumentos han derivado de los dos sistemas de derechos humanos vigentes en las Américas: el sistema universal y el sistema interamericano. Sistema Universal: Entiéndase como el conjunto de órganos, documentos normativos (vinculantes y no vinculantes) y mecanismos, mediante los cuales, la ONU busca proteger y promover los derechos humanos de las personas de todo el mundo. Sistema Interamericano: Es un sistema de protección de derechos humanos de carácter regional, similar a los constituidos en Europa, África y países Árabes, que ha sido creado en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA). Su labor no es contradictoria con el sistema universal, por el contrario ambos sistemas de complementan.


Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos Sistema Universal: •

Declaración Universal de Derechos Humanos.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte.

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.


Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos •

Convención sobre los Derechos del Niño.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía.

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas.

Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad.


Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos Sistema Interamericano de Derechos Humanos: •

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”.

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.

Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belém do Pará".

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.


En busca de un Paradigma: Una Teoría sobre Justicia Restaurativa Escrito por Paul McCold, Ted Wachtel

La justicia restaurativa es una nueva manera de considerar a la justicia penal la cual se concentra en reparar el daño causado a las personas y a las relaciones más que en castigar a los delincuentes. La justicia restaurativa surgió en la década de los años 70 como una forma de mediación entre víctimas y delincuentes y en la década de los años 90 amplió su alcance para incluir también a las comunidades de apoyo, con la participación de familiares y amigos de las víctimas y los delincuentes en procedimientos de colaboración denominados “reuniones de restauración” y “círculos.” Este nuevo enfoque en el proceso de subsanación para las personas afectadas por un delito y la obtención de control personal asociado parece tener un gran potencial para optimizar la cohesión social en nuestras sociedades cada vez más indiferentes. La justicia restaurativa y sus prácticas emergentes constituyen una nueva y promisoria área de estudio para las ciencias sociales.

En la presente ponencia, proponemos una teoría conceptual sobre la justicia restaurativa para que los científicos sociales puedan evaluar estos conceptos teóricos y su validez para explicar y predecir los resultados de las prácticas de justicia restaurativa. El postulado fundamental de la justicia restaurativa es que el delito perjudica a las personas y las relaciones y que la justicia necesita la mayor subsanación del daño posible. De esta premisa básica surgen preguntas clave: ¿quién es el perjudicado, cuáles son sus necesidades y cómo se pueden satisfacer dichas necesidades


Una Teoría Conceptual sobre Justicia Restaurativa La justicia restaurativa es un proceso de colaboración que involucra a las “partes interesadas primarias,” es decir, a las personas afectadas de forma más directa por un delito, en la determinación de la mejor manera de reparar el daño causado por el delito. Pero, ¿quiénes son las partes interesadas primarias en la justicia restaurativa y cómo deben participar en la búsqueda de la justicia? La teoría de justicia restaurativa que proponemos cuenta con tres estructuras conceptuales distintas pero relacionadas: la Ventana de la disciplina social (Wachtel 1997, 2000; Wachtel & McCold 2000), la Función de las partes interesadas (McCold 1996, 2000), y la Tipología de las prácticas restaurativas (McCold 2000; McCold & Wachtel, 2002). Cada una de ellas, a su vez, explica el cómo, qué y quién de la teoría de justicia restaurativa.

Figura 1. Ventana de la disciplina social

Toda persona en la sociedad con un papel que suponga autoridad enfrenta opciones al decidir cómo mantener la disciplina social: los padres que educan a sus hijos, los maestros en las aulas, los empleadores que supervisan a los empleados o los profesionales de la justicia que actúan ante los delitos. Hasta hace poco las sociedades occidentales se basaban en el castigo, generalmente percibido como la única manera eficaz de disciplinar a aquellas personas que proceden mal o cometen un delito. El castigo y otras opciones están ilustrados en la Ventana de la disciplina social (Figura 1), la cual se genera mediante la combinación de dos secuencias: “control,” imponer limitaciones o ejercer influencia sobre otros, y “apoyo,” enseñar, estimular o asistir a otros. Por razones de simplicidad, las combinaciones de cada una de las dos secuencias se limitan a “alto” y “bajo.” Un control social alto se caracteriza por la imposición de límites bien definidos y el pronto cumplimiento de los principios conductuales.


Un control social bajo se caracteriza por principios conductuales imprecisos o débiles y normas de conducta poco estrictas o inexistentes. Un apoyo social alto se caracteriza por la asistencia activa y el interés por el bienestar. Un apoyo social bajo se caracteriza por la falta de estímulo y la mínima consideración por las necesidades físicas y emocionales. Mediante la combinación de un nivel alto o bajo de control con un nivel alto o bajo de apoyo la Ventana de la disciplina social define cuatro enfoques para la reglamentación de la conducta: punitivo, permisivo, negligente y restaurativo. El enfoque punitivo, con control alto y apoyo bajo, se denomina también “retributivo.” Tiende a estigmatizar a las personas, marcándolas indeleblemente con una etiqueta negativa. El enfoque permisivo, con control bajo y apoyo alto, se denomina también “rehabilitativo” y tiende a proteger a las personas para que no sufran las consecuencias de sus delitos. Un control bajo y un apoyo bajo son simplemente negligentes, un enfoque caracterizado por la indeferencia y la pasividad.

El enfoque restaurativo, con control alto y apoyo alto, confronta y desaprueba los delitos al tiempo que ratifica el valor intrínseco de los delincuentes. La esencia de la justicia restaurativa es la resolución de problemas de manera colaboradora. Las prácticas restaurativas brindan una oportunidad para que aquellas personas que se hayan visto más afectadas por un incidente se reúnan para compartir sus sentimientos, describir cómo se han visto afectadas y desarrollar un plan para reparar el daño causado o evitar que ocurra nuevamente. El enfoque restaurativo es reintegrativo y permite que el delincuente se rectifique y se quite la etiqueta de delincuente. Cuatro palabras sirven como referencia para distinguir los cuatro enfoques: NO, POR, AL y CON. Si el enfoque es negligente, NO se hará nada en respuesta a la conducta delictiva. Si es permisivo, se hará todo POR el delincuente, pidiendo poco a cambio y a menudo tratando de justificar el delito.


Si es punitivo, se responderá haciéndole algo AL delincuente, amonestándolo y castigándolo, pero esperando poca participación reflexiva o activa por parte del delincuente. Si es restaurativo, se comprometerá CON el delincuente y otras personas, fomentando una participación activa y reflexiva por parte del delincuente e invitando a todas aquellas personas afectadas por el delito a participar directamente en el proceso de subsanación y de aceptación de responsabilidad. El compromiso cooperativo es un elemento fundamental de la justicia restaurativa. La segunda estructura de nuestra teoría de justicia restaurativa, las Funciones de las partes interesadas (Figura 2), relaciona el daño ocasionado por el delito con las necesidades específicas de cada parte interesada que surgieron a partir de dicho delito y con las respuestas restaurativas necesarias para satisfacer dichas necesidades. Esta estructura causal diferencia los intereses de las partes interesadas primarias -aquellas personas más afectadas por un delito específico- de los de las personas indirectamente afectadas.

Figura 2. Función de las Partes Interesadas

Las partes interesadas primarias son, principalmente, las víctimas y los delincuentes puesto que son las partes más afectadas directamente. Pero aquellos que tienen una conexión afectiva importante con la víctima o el delincuente, como por ejemplo, padres, cónyuges, hermanos, amigos, maestros o compañeros de trabajo, también se ven directamente afectados. Ellos constituyen las comunidades de apoyo de las víctimas y los delincuentes. El daño ocasionado, las necesidades creadas y las respuestas restaurativas de las partes interesadas primarias son específicas del delito en particular y exigen una participación activa para lograr el mayor nivel de subsanación. Las partes interesadas secundarias incluyen a aquellas personas que viven cerca o a aquellas que pertenecen a organizaciones


educativas, religiosas, sociales o comerciales cuya área de responsabilidad o participación abarca el lugar o las personas afectadas por el incidente. Toda la sociedad, representada por funcionarios del gobierno, constituye también una parte interesada secundaria. El daño causado a ambos grupos de partes interesadas secundarias es indirecto e impersonal, sus necesidades son colectivas e inespecíficas, y su mayor respuesta restaurativa es apoyar los procedimientos restaurativos en general. Todas las partes interesadas primarias necesitan una oportunidad para expresar sus sentimientos y participar en la decisión sobre la manera de reparar el daño. Las víctimas se ven perjudicadas por la pérdida de control que sufren como consecuencia del delito. Necesitan recuperar un sentido de dominio personal. Esta obtención de control personal es lo que transforma a las víctimas en sobrevivientes. Los delincuentes dañan sus relaciones con sus propias comunidades de apoyo traicionando la confianza. Para recobrar esa confianza, necesitan obtener control personal para

asumir la responsabilidad por el delito cometido. Sus comunidades de apoyo satisfacen sus necesidades asegurando que se haga algo con respecto al incidente, que se reconozca su carácter erróneo, que se tomen medidas constructivas para evitar que ocurran otros delitos y que las víctimas y los delincuentes se reintegren en sus respectivas comunidades. Las partes interesadas secundarias, aquellas personas que no se encuentran emocionalmente vinculadas a las víctimas o los delincuentes específicos, no deben despojar del conflicto a aquellos a quienes les pertenece interfiriendo en la oportunidad de subsanación y reconciliación. La respuesta más restaurativa para las partes interesadas secundarias es apoyar y facilitar los procedimientos en los que las partes interesadas primarias deciden por ellas mismas el resultado del caso. Dichos procedimientos reinsertarán a las víctimas y los delincuentes y al mismo tiempo fortalecerán a la sociedad civil mediante la optimización de la cohesión social y la obtención de control personal y mejoramiento de la capacidad de los ciudadanos para resolver sus propios problemas.


La justicia restaurativa es un proceso que involucra a las partes interesadas primarias en la decisión sobre la mejor manera de reparar el daño ocasionado por un delito. Las tres partes interesadas primarias en la justicia restaurativa son las víctimas, los delincuentes y sus comunidades de apoyo, cuyas necesidades son, respectivamente, lograr la reparación del daño, asumir la responsabilidad y llegar a un acuerdo. El grado en que las tres partes participan en intercambios emocionales significativos y la toma de decisiones es el grado según el cual toda forma de disciplina social puede ser calificada como completamente “restaurativa.” Estos tres grupos de partes interesadas primarias están representados por tres círculos superpuestos en la Figura 3. El propio proceso de interacción es fundamental para satisfacer las necesidades emocionales de las partes interesadas. El intercambio emocional necesario para satisfacer las necesidades de todas aquellas personas directamente afectadas no puede tener lugar con la participación de un solo grupo de partes interesadas. Los procesos más restaurativos incluyen la participación activa de los tres

grupos de primarias.

partes

interesadas

Figura 3. Tipología de las Prácticas Restaurativas

Cuando las prácticas de la justicia penal incluyen sólo a un grupo de partes interesadas primarias, como en el caso del resarcimiento económico para las víctimas por parte del gobierno, el proceso sólo se puede llamar “parcialmente restaurativo.” Cuando un procedimiento como el de mediación entre víctimas y delincuentes incluye dos partes interesadas principales pero excluye a las comunidades de apoyo, el proceso es “mayormente restaurativo.” El proceso es “completamente restaurativo” sólo cuando los tres grupos de partes interesadas primarias participan activamente,


como por ejemplo en reuniones de restauración o círculos. CONCLUSIÓN Los delitos dañan a las personas y las relaciones. La justicia exige que el daño se repare tanto como sea posible. La justicia restaurativa no se aplica porque es merecida, sino porque es necesaria. La justicia restaurativa se logra de manera ideal mediante un proceso cooperativo que involucra a todas las partes interesadas primarias en la decisión sobre la mejor manera de reparar el daño ocasionado por el delito. La teoría conceptual aquí presentada proporciona el marco para una respuesta global al cómo, qué y quién del paradigma de justicia restaurativa. La Ventana de la disciplina social describe la manera en que el conflicto se puede transformar en colaboración. La estructura de las Funciones de las partes interesadas demuestra que la reparación del daño emocional y relacional requiere la obtención de control personal de las partes interesadas primarias, aquellas personas afectadas de forma más directa. La Tipología de las prácticas restaurativas demuestra

el motivo por el cual la participación de las víctimas, los delincuentes y sus comunidades de apoyo es necesaria para reparar el daño causado por el acto delictivo. Un sistema de justicia penal que solamente imparte castigos a los delincuentes y excluye a las víctimas no encara las necesidades emocionales y relacionales de aquellas personas que se vieron afectadas por el delito. En un mundo donde las personas se sienten cada vez más alienadas, la justicia restaurativa restablece y desarrolla sentimientos y relaciones positivos. Un sistema restaurativo de justicia penal apunta no sólo a reducir la cantidad de delitos, sino también a disminuir el impacto de los mismos. La capacidad de la justicia restaurativa de tratar estas necesidades emocionales y relacionales y de comprometer a los ciudadanos en el proceso es la clave para lograr y mantener una sociedad civil sana.


Referencias Bibliográficas •

McCold, P. (1996). Restorative justice and the role of community [La justicia restaurativa y la función de la comunidad]. En B. Galaway & J. Hudson (Eds.) Restorative Justice: International Perspectives (pp. 85-102). Monsey, NY: Criminal Justice Press. McCold, P. (2000). Toward a mid-range theory of restorative criminal justice: A reply to the Maximalist model [Hacia una teoría de justicia restaurativa penal de alcance intermedio: Una respuesta al modelo Maximalista]. Contemporary Justice Review, 3(4), 357-414. McCold, P., & Wachtel, T. (2002). Restorative justice theory validation [Validación de la teoría de justicia restaurativa]. En E. Weitekamp and H-J. Kerner (Eds.), Restorative Justice: Theoretical Foundations (pp. 110-142). Devon, UK: Willan Publishing.

Wachtel, T. (1997). Real Justice: How to Revolutionize our Response to Wrongdoing [La justicia verdadera: Cómo cambiar radicalmente nuestra respuesta ante los delitos]. Pipersville, PA: Piper’s Press.

Wachtel. T. (2000). Restorative practices with high-risk youth [Prácticas restaurativas con jóvenes de alto riesgo]. En G. Burford & J. Hudson (Eds.). Family Group Conferencing: New Directions in Community Centered Child & Family Practice (pp. 86-92). Hawthorne, NY: Aldine de Gruyter.

Wachtel, T., & McCold, P. (2000). Restorative justice in everyday life [La justicia restaurativa en la vida diaria]. En J. Braithwaite and H. Strang (Eds.), Restorative Justice in Civil Society (pp. 117-125). New York: Cambridge University Press. Ponencia presentada en el XIII Congreso Mundial sobre Criminología, del 10 al 15 de agosto de 2003, en Río de Janeiro.


La Justicia Restaurativa La Justicia Restaurativa Es una corriente teórica social, de carácter internacional que reforma la justicia penal y plantea que el crimen o delito es fundamentalmente un daño en contra de una persona concreta y de las relaciones interpersonales, a diferencia de la justicia penal convencional de carácter retributiva, que plantea que el delito es una lesión de una norma jurídica, en donde la víctima principal es el Estado. En la justicia restaurativa juega un papel fundamental y puede beneficiarse de una forma de restitución o reparación a cargo del responsable o autor del delito (también se habla del "ofensor" como concepto alternativo al de "delincuente" pues la justicia restaurativa evita estigmatizar a la persona que ha cometido un delito).

La justicia restaurativa toma diferentes formas, existiendo una variedad de programas y prácticas, pero todos estos sistemas y prácticas comparten principios comunes. Según este enfoque, las víctimas de un crimen deben tener la oportunidad de expresar libremente, y en un ambiente seguro y de respeto, el impacto que el delito ha tenido en sus vidas, recibir respuestas a las preguntas fundamentales que surgen de la experiencia de victimización, y participar en la decisión acerca de cómo el ofensor deberá reparar el mal causado.


La Justicia Restaurativa en los Sistemas de Derechos Humanos de la Víctima La víctima ha sido objeto de diversos instrumentos jurídicos internacionales, que buscan reconocer sus derechos, conformando un bloque de tutela jurídica efectiva que se plasma en una participación importante en la investigación, acceso a la jurisdicción, derecho de defensa y representación resoluciones jurisdiccionales. La política criminal oficial de un Estado democrático y pluralista, tiene por misión no solamente, ni principalmente, castigar al delincuente con una sanción adecuada al principio de proporcionalidad y que permita restablecer el orden jurídico violado, sino lograr, que la víctima reciba seguridad del ordenamiento jurídico, asistencia desde campos interdisciplinarios e interinstitucionales, reparación de los perjuicios que ha sufrido, recuperación de su integridad; todo lo cual procede de una nueva exigencia social y humana: hoy, el ser víctima no se considera un hecho individual, sino un problema de política social, un problema de derechos fundamentales.



www.uny.edu.ve/


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.