Naciones Unidas
CRPD/C/PER/
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo y tercero informe periódico combinados de Perú
Respuestas del Perú
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Metodología En cumplimiento del artículo 35 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante “la Convención), ratificada por el Perú y vigente a partir del 3 de mayo de 2008, el Estado Peruano remite el presente informe que contiene la absolución a la lista de cuestiones, y que se constituye en el segundo y tercer informe periódico ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (en adelante “El Comité). El presente documento es resultado de un proceso de consultas multisectoriales liderado por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, que permitió contar con información de las acciones efectuadas por las diversas entidades del sector público. Asimismo, se señala que el presente documento ha sido compartido con las personas con discapacidad, mediante la página web institucional del CONADIS y mediante la realización de un taller. En dichos espacios se recogieron aportes y sugerencias. Por último, se señala que el presente informe ha sido aprobado por el Consejo Nacional de Derechos Humanos, integrado por instituciones del Estado, y representantes de la sociedad civil; así como, con otros actores sociales que plantearon sus aportes, sugerencias y observaciones. Lista de cuestiones A.
Propósito y obligaciones generales (artículos 1 a 4) Desde la ratificación de la Convención, el Estado Peruano viene desarrollando esfuerzos para armonizar su legislación con ella. Así, en 2012 se publicó la Ley General de la Persona con Discapacidad,1 cuya finalidad es establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad. De esta manera el Estado ha asumido la orientación de las políticas públicas hasta la eliminación progresiva de las barreras que determinan y agravan la exclusión a causa de la discapacidad, conllevando a la obligación de brindar una protección y atención prioritaria de manera efectiva a dicha población. Esta ley fue reglamentada en 20142. Asimismo, han sido publicadas las siguientes leyes: 1 Ley N° 29973, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2012.
2 Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de abril de 2014. 2
Una ley que garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental 3, proponiendo un abordaje comunitario, participativo e intersectorial de la atención de la salud mental, además prioriza el tratamiento ambulatorio, siendo el internamiento un recurso excepcional; la misma que ya ha sido reglamentada4. Una ley que considera la extensión del descanso posnatal para el nacimiento de un niño o niña con discapacidad.5 Una ley que reconoce oficialmente la lengua de señas peruana, 6 la misma que ya ha sido reglamentada.7 Una ley que crea el Plan Nacional para la enfermedad de Alzheimer y otras demencias 8, que tiene por objeto promover un sistema de atención integral, servicios sociales e investigación básica, la cual se encuentra en proceso de reglamentación. Una ley que regula el teletrabajo9, como una modalidad especial de prestación de servicios laborales que no requiere la presencia física del trabajador y que utiliza las tecnologías de la información y las telecomunicaciones; la misma que ya ha sido reglamentada 10 Una ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de sus hijos menores con discapacidad, menores con discapacidad sujetos a su tutela, personas con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a curatela11, la misma que ya ha sido reglamentada12. Una ley que establece un régimen legal que fomente la detección y diagnóstico precoz, la intervención temprana, protección de la salud, educación integral, capacitación profesional y la inserción laboral y social de las personas con trastorno del espectro autista 13, la misma que ya ha sido reglamentada14. Una ley que dispone la gratuidad del pasaje en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano para las personas con discapacidad severa 15, la misma que ya ha sido reglamentada16.
3 Ley N° 29889, Ley que modifica el artículo 11 de la ley 26842, Ley General de Salud, publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de junio de 2012.
4 Decreto Supremo N° 033-2015-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 06 de octubre de 2015. 5 Ley N° 29992, Ley que modifica la Ley 26644, publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de febrero de 2013. 6 Ley N° 29535, Ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de mayo de 2010. 7 Decreto Supremo N° 06-2017-MIMP, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de agosto de 2017.
8 Ley N° 30020, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de mayo de 2013. 9 Ley N° 30036, Ley que regula el teletrabajo, publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de junio de 2013. 10 Decreto Supremo N° 009-2015-TR, publicado en el diario oficial El Peruano el martes 03 de noviembre de 2015. 11 Ley N° 30119, publicada en el diario oficial El Peruano el 03 de diciembre de 2013. 12 Decreto Supremo N° 013-2017-TR, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de agosto de 2017. 13 Ley N° 30150, publicada en el diario oficial El Peruano el 08 de enero de 2014. 14 Decreto Supremo N° 01-2015-MIMP, publicado en el diario oficial El Peruano el 02 de abril de 2015. 15 Ley N° 30412, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de enero de 2016. 16 Decreto Supremo N° 003-2017-MIMP, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de abril de 2017.
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Una ley que establece las infracciones y sanciones a aplicar cuando se limite el acceso, permanencia o traslado de las personas con discapacidad visual en compañía de sus perros guía17, la misma que ya ha sido reglamentada18. Una ley que autoriza la emisión de los certificados de discapacidad a médicos certificadores registrados de establecimientos de salud pública y privada a nivel nacional, y dispone que la certificación es inmediata cuando la discapacidad es evidente o congénita19. Una ley que promueve la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad y establece que los espacios públicos y privados de uso público con fines recreacionales que cuenten con juegos infantiles, deben ser accesibles para dicha población20. Una ley que promueve el acceso y cobertura de las personas con discapacidad a las tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias, para lo cual establece que los tres niveles de gobierno desarrollen herramientas de gestión multianual que coadyuven a su realización21. Una ley que promueve los derechos de las personas de talla baja y procura una cultura de respeto, trato igualitario y no discriminatorio, procurando su inclusión en la sociedad 22. A pesar de estos importantes avances, aún continúa pendiente la implementación de diversas disposiciones normativas. En cuanto a la armonización de la legislación nacional respecto del reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, el Estado peruano hace importantes esfuerzos para abandonar la figura de la interdicción que fomenta la sustitución en la toma de decisiones e instaurar el modelo de apoyo o asistencia en la toma de decisiones, lo cual permita el ejercicio de su capacidad jurídica y con ello el ejercicio de sus derechos. Así, el Congreso de la República viene evaluando dos proyectos de ley que proponen modificar diversos artículos del Código Civil, el Código Procesal Civil y la Ley del Notariado 23, para reconocer expresamente la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad, eliminando limitaciones y restricciones en la celebración de actos jurídicos, reemplazando la curatela por sistemas de apoyo.
17 Ley N° 30433, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de mayo de 2016. 18 Decreto Supremo N° 01-2017-MIM, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de marzo de 2017. 19 Decreto Legislativo N° 1246, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de noviembre de 2016. 20 Ley N° 30603, publicada en el diario oficial El Peruano el 05 de julio de 2017. 21 Ley N° 30669, publicada en el diario oficial El Peruano el 04 de julio de 2017. 22 Ley N° 30687, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2017. 23 Proyecto de Ley N° 792/2016-CR, presentado por la Congresista Gloria Montenegro Figueroa, perteneciente al Grupo Parlamentario
Alianza para el Progreso y el Proyecto de Ley N° 872/2016-CR, propuesto por iniciativa multipartidaria de del Grupo Parlamentario Peruanos Por el Kambio, Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, y Fuerza Popular.
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Dichos proyectos cuentan actualmente con un predictamen de la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, el mismo que fue elaborado fruto de la Mesa de Trabajo “Capacidad jurídica de la persona con discapacidad”, instalada durante el mes de enero de 2018, la cual estuvo integrada por funcionarios de dicha comisión, de los ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia y Derechos Humanos, Trabajo y Promoción del Empleo, Cultura, así como de la Defensoría del Pueblo, el CONADIS y representantes de la sociedad civil. La versión final del dictamen será remitida a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para continuar con el procedimiento de aprobación. Es de señalar que si bien la reforma legislativa aún no ha sido aprobada, el Estado Peruano, a través del Poder Judicial viene desarrollando estándares de reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, a través del Protocolo de Atención Judicial para personas con discapacidad, el establecimiento de un Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante el cual se dispone la inaplicación del Código Civil referido a la incapacidad absoluta y relativa de ejercicio, por ser incompatibles con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; y la generación de jurisprudencia que coadyuve a garantizar el referido derecho. El numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley General de la Persona con Discapacidad establece que los distintos sectores y niveles de gobierno incluyen la perspectiva de discapacidad en todas sus políticas y programas de manera transversal; en esa línea, se procura que todas las políticas incorporen el enfoque de discapacidad. En cumplimiento de dicha norma se han realizado esfuerzos para que las diferentes políticas públicas incorporen esta perspectiva. La principal de ellas, el ya mencionado Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018 24, que plantea acciones en los ámbitos de la salud, el trabajo, la educación y el desarrollo social, las cuales vienen siendo implementadas por los distintos sectores, contribuyendo a la prevención de discapacidades, implementación de programas de detección temprana y tratamiento precoz, implementación de políticas educativas con enfoque inclusivo, eliminación progresiva de barreras que limitan el acceso a la educación, promover la adopción de niños y niñas con discapacidad; así como promover el acceso de las personas con discapacidad al ámbito laboral y fortalecer el marco jurídico para la fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo en el sector privado. Pero el enfoque de discapacidad también está incorporado en el Plan Nacional de Acción por la infancia y la adolescencia 2012-2021 25, cuyo objetivo estratégico 10 garantiza la protección de las niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años de edad y programa como meta al 2021 24 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-MIMDES, publicado en el diario oficial El Peruano el 23
25 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP,
de diciembre de 2008.
publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de abril de 2012.
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que las niñas, los niños y los adolescentes con discapacidad accedan a servicios especializados de educación y salud. Del mismo modo, el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021 26, desarrolla acciones para erradicar la violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad, poniendo énfasis en su situación de doble discriminación. Igualmente, el Plan Nacional de Protección de los Consumidores 2017-202027, desarrolla la perspectiva de discapacidad, comprometiendo a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, al Ministerio de Salud y al INDECOPI a la generación de herramientas de información en materia de consumo orientado a las personas con discapacidad. Lo mismo hace el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021 28, que considera el enfoque de discapacidad, permitiendo adaptar las actividades, metas y objetivos a las necesidades particulares de las personas con discapacidad; así como el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-202129, cuyo eje prioritario es la transversalización del enfoque de derechos humanos a nivel del Estado y la sociedad, procurándose que el enfoque de derechos humanos de la discapacidad se encuentre presente en la educación, cumplimiento de estándares internacionales; así como en las acciones que garanticen los derechos civiles, económicos, sociales y culturales, entre otros. Por lo que, ha aprobado 36 indicadores y metas específicas en materia de discapacidad. Asimismo, estuvo vigente desde el año 2007 al 2018, el decreto supremo que definía y establecía las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las Entidades del Estado,30 por el cual se estableció la obligación de que anualmente los 18 ministerios y la Presidencia del Consejo de Ministros establezcan indicadores y metas que orienten la adopción de políticas en materia de discapacidad, para la consecución de los siguientes objetivos: i) Respetar y hacer respetar, proteger y promover el respeto de los derechos de las personas con discapacidad y fomentar en cada Sector e institución pública su contratación y acceso a cargos de dirección; ii) Contribuir a la efectiva participación de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida social, económica, política y cultural del país; iii) Erradicar toda forma de discriminación en contra de las personas con discapacidad; iv) Implementar medidas eficaces de supervisión para garantizar la difusión y el efectivo cumplimiento de las normas legales que protegen a las personas con discapacidad.
26 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de julio de 2016. 27 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 024-2017-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2017. 28 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2017-IN, publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de junio de 2017.
29 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2018-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 1 de febrero de 2018.
30 Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de marzo de 2007 y derogado mediante Decreto Supremo N° 032-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de marzo de 2018.
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Asimismo, dentro de la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor, 31 se contempla la generación de herramientas de información en materia de consumo orientado a las personas con discapacidad. Cabe precisar que se encuentra de proceso de aprobación la Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para las Personas con Discapacidad, cuya finalidad es promover la inserción formal y adecuada de la persona con discapacidad en el mercado laboral, estableciendo lineamientos para fortalecer sus capacidades, habilidades y mejorar sus entornos. Por otro lado, se encuentran en proceso de formulación los siguientes planes específicos en materia de discapacidad: El Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista 2018-2021, que desarrolla acciones en materia de salud, educación, trabajo, servicios de transporte, investigación en los tres niveles de gobierno. El proyecto de plan cuenta con la opinión favorable de los sectores intervinientes y representantes de las organizaciones de personas con discapacidad. Actualmente, se ha remitido el proyecto de plan a las 26 regiones del país, a efecto que puedan validar los indicadores y metas correspondientes. Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2018-2021, que orienta la inclusión de la perspectiva de discapacidad en las políticas y programas de manera transversal de los sectores y niveles de gobierno, estableciéndose objetivos, indicadores y metas específicas; encontrándose acorde a los disposiciones previstas en la Convención y la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. El referido Plan ha sido publicado, en el marco del derecho a la consulta de las personas con discapacidad, a fin de recibir sus aportes, 32 a la vez que dicha consulta también ha sido realizada mediante talleres, que contaron con la participación de todos los ministerios concernidos, y otros organismos nacionales. 33 La versión del documento, con la incorporación de los aportes de las consultas, será publicada nuevamente, en el marco
31 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-PCM, del 27 de enero de 2017. 32 La publicación fue dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 119-2016-MIMP, del 24 de mayo de 2016.
33 Participaron representantes de los ministerios de Educación, Salud, Cultura, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Defensa, Economía y Finanzas, Desarrollo e Inclusión Social, Relaciones Exteriores; así como el Instituto Nacional de Rehabilitación, Superintendencia Nacional de Adunas y de Administración Tributaria, Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, Programa Nacional para el Bienestar Familiar, Instituto Nacional Penitenciario, Instituto Peruano del Deporte, Oficina Nacional de Procesos Electorales, y Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; así como representantes de organizaciones de y para personas con discapacidad y la Defensoría del Pueblo.
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del derecho a la consulta. Asimismo, se ha remitido a las 26 regiones del país, a efecto que validen los indicadores y metas propuestas. Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023, cuyo objeto es orientar los procesos que permitan crear entornos accesibles, mediante la formulación y ejecución de diferentes medios de planificación.; el referido documento ha sido prepublicado y actualmente, se encuentra en la etapa previa a su aprobación. El enfoque de discapacidad también ha sido incorporado a nivel regional. Ejemplo de ello es el Plan de Desarrollo Regional Concertado Puno al 2021, que considera políticas a favor de las personas con discapacidad, específicamente el cumplimiento de la cuota de empleo. Del mismo modo, diversas regiones han aprobado Planes Regionales que se constituye en el instrumento de planificación para las acciones a nivel regional en beneficio de las personas con discapacidad; tales como el Gobierno Regional de Lambayeque 34, Gobierno Regional de Ayacucho35, Gobierno Regional de Apurímac36, entre otras. En relación a los ajustes razonables, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, señala que es nulo todo acto discriminatorio por motivos de discapacidad que afecte los derechos de las personas, considerándose como tal toda distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones, de uno o varios derechos, incluida la denegación de ajustes razonables. El Reglamento de la referida ley define a los ajustes razonables como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas en un caso particular que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida, sirven para garantizar a la persona con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Asimismo, el inciso h) del artículo 29 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece entre otros actos de hostilidad equiparables al despido, aquel referido a "La negativa de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad".
34 Plan Regional de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2015-2021, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 027-2015-GR.LAMB/CR, publicada en el diario oficial El Peruano el 05 de diciembre de 2015. 35 Plan Regional de las Personas con Discapacidad de la Región Ayacucho 2012-2020, documento que fue actualizado mediante Ordenanza Regional N° 006-2014-GRA/CR, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de agosto de 2014, 36 Declaración de necesidad pública e interés regional la atención de las personas con discapacidad del ámbito de la Región Apurímac en servicios de educación, salud y trabajo, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2017-GR-APURIMAC.
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Los ajustes razonables toman en cuenta las necesidades particulares de cada persona con discapacidad y le permiten desarrollarse en igualdad de condiciones que las demás personas; dado que todas las actividades en las que participa el ser humano tanto en el ámbito educativo, laboral, recreacional, de transporte, entre otras, han sido pensadas para realizarse en ambientes que se ajustan a las necesidades de una persona sin discapacidad, su denegación constituye un acto de discriminación. En lo concerniente al lenguaje peyorativo hacia las personas con discapacidad contenido en el Código Penal, se precisa que han sido superados desde 2017 mediante las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1323, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia del género. 37 En ese sentido, el término “sufre de discapacidad” del artículo 122.3 B ha sido modificado por “tiene discapacidad” y el artículo 121-A fue derogado. B.
Derechos específicos Igualdad y no discriminación (artículo 5) El Estado peruano ha tipificado el delito de discriminación en el artículo 323 del Código Penal,38 que dispone que «aquel que realice actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos (…) edad, sexo, discapacidad (…), será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.» Se considera como agravante, cuando el agente actúa en calidad de servidor civil o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental. Asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad contempla que « [es] nulo todo acto discriminatorio por motivos de discapacidad que afecte los derechos los derechos de las personas. Se considera como tal toda distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga como propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de uno o varios derechos, incluida la denegación de ajustes razonables. No se consideran discriminatorias las medidas positivas encaminadas a alcanzar la igualdad de hecho de la persona con discapacidad».
37 Publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de enero de 2017. 38 Decreto Legislativo N° 1323, publicado en el diario oficial El Peruano el 06 de enero de 2017.
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Bajo tal amparo, los gobiernos subnacionales han aprobado diversas ordenanzas relacionadas con la no discriminación hacia las personas con discapacidad, entre las que resaltan las de San Martín,39 Huancavelica40 y Lambayeque.41 Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones La Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD), órgano multisectorial de naturaleza permanente encargado de realizar labores de seguimiento y fiscalización sobre actos de discriminación, así como de emitir opiniones y brindar asesoramiento técnico en el desarrollo de políticas públicas, programas, proyectos, planes de acción y estrategias en materia de igualdad y no discriminación, viene desarrollando la implementación de su plataforma virtual, a fin que los ciudadanos presenten denuncias por discriminación de manera rápida, ágil y sencilla. En caso la situación de discriminación haya derivado de una relación de consumo, las personas con discapacidad pueden acudir al Instituto Nacional de Defensa de Competencia y de la Protección al Consumidor - INDECOPI, considerando las siguientes alternativas: a) Presentación de un reclamo, a través del Servicio de Atención al Ciudadano (vía presencial, telefónica, correo electrónico o aplicativo móvil); y b) Presentación de una denuncia administrativa, mediante la cual, previa verificación de la infracción, se emite un pronunciamiento que puede imponer sanciones administrativas y ordenar medidas correctivas a favor de los consumidores. El INDECOPI ha emitido la Resolución 0668-2013/SPC-INDECOPI, que señala que una conducta es discriminatoria cuando no se aplican las mismas condiciones comerciales a consumidores que se encuentren en situación de desigualdad y cuando la conducta infractora está motivada por la pertenencia del consumidor a un grupo humano determinado, sustentándose en prejuicios que afectan la dignidad de las personas. Además, se cuenta con el portal del consumidor (www.consumidor.gob.pe), que contiene información de los derechos de los consumidores, mecanismos disponibles para la solución de conflictos de consumo, asociaciones de consumidores, legislación y jurisprudencia 39 Ordenanza Regional N° 009-2014-GRSM/CR, publicada el 13 de junio de 2014, que declara de interés público y prioritario en la Región San Martín la prevención contra el racismo y cualquier acto de discriminación o exclusión social por motivos de discapacidad (…).
40 Ordenanza Regional N° 289-GRHVCA/CR, publicada el 22 de enero de 2015, que establece las normas de cumplimiento y el respeto de los derechos laborales de la persona con discapacidad en la región de Huancavelica.
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Ordenanza N° 027-2015-GR.LAMB/CR, publicada el 27 de noviembre de 2015, que aprueba el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2015-2021.
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relevante de consumo; así como diversas herramientas de información. Dicha página cuenta con la herramienta macrotipo, videos informativos en lenguaje de señas y se difundieron 2000 “Cartillas de consumo” en sistema braille. La Defensoría del Pueblo atiende solicitudes de intervención de los ciudadanos ante una entidad de la Administración Pública o de las empresas prestadoras de servicios públicos cuando exista alguna vulneración o el peligro de vulneración de un derecho fundamental; o, petitorios, para que se atienda o solucione una situación de indefensión que afecta o amenaza los derechos fundamentales. Pudiendo presentar el documento de manera formal en cualquier Oficina Defensorial o mediante la página web. A nivel educativo, el Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, respecto al Régimen Disciplinario de la carrera pública, aplicable a los docentes del IES y la EES públicos que se desempeñan en el área de la docencia y área de gestión pedagógica, así como al director general de la Escuela de Educación Superior Pedagógica, establece como falta muy grave, el cometer actos de discriminación por motivos de origen, raciales, religiosos, de nacionalidad, edad, sexo, género, (…) discapacidad, (…), o cualquier otro motivo. Mujeres con discapacidad (artículo 6) La Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar considera como principio rector, la igualdad y no discriminación, prohibiéndose toda forma de discriminación, entendiéndose como cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas. El artículo 9 de la referida ley dispone que las mujeres y los integrantes del grupo familiar tienen derecho a una vida libre de violencia, a ser valorados y educados, a estar libres de toda forma de discriminación, estigmatización y de patrones estereotipados de comportamientos, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación. El Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP, de fecha 26 de julio de 2016, de aplicación en todos los sectores y niveles de gobierno, ha sido elaborado bajo los enfoques de: género, derechos humanos, intercultural, interseccionalidad, integralidad y generacional. 11
Contempla como una de las modalidades de violencia de género, la violencia contra las mujeres con discapacidad, reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación. Asimismo, reconoce que con las mujeres con discapacidad se da una situación de doble discriminación, dando lugar a que formas extremas de violencia (abuso sexual y la violación sexual) queden impunes. En esa línea, se han establecido dos objetivos estratégicos: Objetivo Estratégico 1 “Cambiar patrones culturales y socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia de género, que afecta desproporcionadamente a todas las mujeres en su diversidad, (entre ellas las niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores; mujeres indígenas, afrodescendientes y mestizas; mujeres urbanas y rurales; mujeres heterosexuales, lesbianas, bisexuales y trans; mujeres con discapacidad; mujeres migrantes; mujeres viviendo con VIH, mujeres en prostitución y mujeres privadas de libertad), en la familia, sociedad e instituciones públicas y privadas. Se ha previsto como acciones estratégicas: i) Fortalecimiento de capacidades en la formación inicial y el servicio del profesorado; ii) Implementación de acciones de prevención de la violencia de género en la comunidad educativa de las diferentes modalidades y niveles educativos; iii) Diseño e implementación de una estrategia comunicacional a nivel nacional para prevenir la violencia de género; iv) Promoción de espacios de autoregulación del tratamiento de la información en los casos de violencia de género a nivel nacional, regional y local, con gremios de medios de comunicación, publicidad, y anunciantes; v) Fortalecimiento de capacidades y empoderamiento de agentes comunitarios dinamizadores para promover cambios en los patrones socioculturales que generan violencia de género; vi) Implementación de lineamientos y guías metodológicas para la prevención de la violencia de género en las familias y la comunidad, desde los sectores, instituciones estatales, gobiernos regionales y locales; y vii) Involucramiento de nuevos actores en la prevención e investigación en violencia de género Objetivo Estratégico 2: Garantizar a las personas afectadas por violencia de género, que perjudica principalmente a las mujeres en su diversidad, el acceso a servicios integrales, articulados, oportunos y de calidad, destinados a la protección, atención y recuperación de las personas afectadas por la violencia de género; y la sanción y reeducación de las personas agresoras. 12
Habiéndose previsto como acciones estratégicas: i) Implementación de un proceso integral y articulado de prevención, atención, protección y recuperación de personas afectadas y sanción y reeducación de personas agresoras; ii) Implementación de lineamientos para el fortalecimiento de servicios dirigidos a las personas afectadas por violencia de género, desde las entidades públicas competentes; iii) Fortalecimiento de capacidades de los y las operadores/as de servicios; iv) Implementación o fortalecimiento de servicios de atención, recuperación y rehabilitación de personas afectadas por violencia de género; y v) Ampliación de servicios de atención para la re-educación de personas agresoras; Establecimiento de un sistema de información de la violencia de género. En relación a las políticas relativas a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad, el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece que el Estado garantiza el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente sobre el ejercicio de su sexualidad y su fertilidad. Se ha emitido la Norma Técnica de Planificación Familiar, 42 establece que los servicios integrales serán ofrecidos sin distinción alguna en todos los establecimientos de salud públicos del país de manera gratuita, incluyendo la historia clínica, orientación, consejería, provisión de métodos anticonceptivos y anticonceptivos de emergencia. Dicha norma considera como enfoque en la salud sexual y reproductiva, la inclusión social en salud, a fin que la atención en los servicios de salud sexual y reproductiva garantice el acceso de determinados grupos vulnerables sin discriminación por motivos de discapacidad. Asimismo, señala que los servicios integrales de planificación familiar se ofrecen en todos los establecimientos de salud públicos del país de manera gratuita, incluyendo la historia clínica, orientación, consejería, la provisión de métodos anticonceptivos y anticonceptivos de emergencia. En relación con la transversalización de la discapacidad en la Ley N° 30364, Ley de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se advierte dicha transversalización al considerar el enfoque de interseccionalidad, que prevé que la violencia contra las mujeres se produce en cierta medida por factores como la discapacidad. Por tal motivo, pone especial atención a los casos de violencia contra personas en estado de vulnerabilidad, que incluyen a las mujeres con discapacidad. Además, el artículo 46 de la referida ley establece las responsabilidades de los sectores e instituciones involucradas, señalando en el literal g) del numeral 1 como responsabilidad del 42 Aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 652-2016/MINSA, modificada mediante Resolución Ministerial N° 536-2017/MINSA.
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Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables "Promover la participación activa de organizaciones dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, entre otras, y del sector privado, con especial énfasis en el sector empresarial, en programas de prevención, atención y recuperación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar". Cabe mencionar que la persona con discapacidad que haya sido objeto de algún tipo de violencia prevista en la referida ley, tiene derecho a la asistencia y patrocinio legal inmediato, gratuito, especializado, y en su propia lengua, por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin y el mecanismo de articulación intersectorial del Sistema (el Observatorio) que elabora informes, estudios y propuestas en la materia, priorizando la situación de las personas con discapacidad y la de otros grupos vulnerables. Niños y Niñas con discapacidad (artículo 7) En relación con las medidas para prevenir y sancionar la violencia y abuso contra los niños y niñas con discapacidad, en diciembre de 2015 se publicó la Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. 43 Dicha prohibición abarca todos los ámbitos: el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros. Asimismo, la Ley de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar44 toma en especial consideración a los niños, niñas y adolescentes, a efectos de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado. Asimismo, se ha dictado una ley para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, 45 a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando el derecho a vivir, crecer y desarrollarse en su familia, involucrando todas las medidas de protección y brindándoseles un apoyo integral de servicios de salud, educación, protección social y vivienda. En relación con el abandono, se señala que el artículo 125 del Código Penal ha establecido que aquel que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. 43 Ley N° 30403, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2015. 44 Ley N° 30364, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de noviembre de 2015. 45 Decreto Legislativo N° 1297, publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2016.
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Respecto a participación de los niños y niñas con discapacidad, se precisa que el Perú ha creado como instancia tanto a nivel nacional, regional y local los Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, como espacios de participación de carácter consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos de forma democrática por sus pares, y tienen como propósito hacer llegar a las autoridades la opinión de todos los niños y niñas respecto a las políticas públicas sobre infancia y adolescencia, elevar propuestas para mejorar los problemas que les afectan y apoyar en la vigilancia de la protección y promoción de sus derechos. Cabe precisar que los consejos consultivos representan a todos los niños, niñas y adolescentes de sus localidades; sin embargo existen casos en los que se ha dispuesto expresamente la participación de niños y niñas con discapacidad; tales como la Municipalidad Distrital de Carabayllo46, asimismo la Municipalidad del Agustino 47 y la Municipalidad Metropolitana de Lima, que incluye a toda niña, niño y adolescente con discapacidad en la construcción e implementación de políticas. En relación con la prevención de la violencia contra los niños y niñas con discapacidad, la Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas 48 regula la prohibición del acoso escolar, en cualquiera de sus modalidades, cometido por los alumnos entre sí, que provoca violencia y víctimas. En ese marco, el Ministerio de Educación desarrolló la campaña preventiva “el bullying no da risa, reportemos”, a fin de disminuir la violencia en las escuelas. Del mismo modo, se han habilitado 2 plataformas, (SíseVe y una línea gratuita) para que los alumnos, personal docente y padres de familia puedan reportar casos de maltrato físico o psicológico que ocurran en las instituciones educativas. En relación con la plataforma SíseVe contra la violencia escolar, cualquier persona que haya sido víctima de violencia escolar puede reportar su caso mediante un formulario virtual en la página web (http://publico.siseve.pe/Cuenta/ReportarCaso). En esa línea, se considera diferentes razones por las cuales se cree que se produjo la violencia, entre ellas, “Por tener alguna discapacidad (por ejemplo: visual, auditiva, mental, física o intelectual)”; asimismo, se pone a disposición de la víctima un listado de establecimientos de protección dentro de su zona (tales como las postas de salud, Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente – DEMUNA, comisaría, fiscalía, entre otras) y sugerencias para evitar una situación similar. 46 Mediante Ordenanza Municipal N° 339-2015-MDC, en la que se determinó que al menos dos de sus miembros se encuentren en situación de discapacidad. 47 Ordenanza Municipal N° 600-2016-MDA, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de julio de 2016.
48 Ley N° 29719, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de julio de 2011.
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Dicha plataforma, permite que los representantes de los colegios y las autoridades de educación a nivel local, regional y nacional realicen un seguimiento al caso; y ofrece información dirigida a estudiantes, docentes, familia y directivos, respecto de las acciones que coadyuven a prevenir la violencia y cómo actuar frente a un caso de violencia. En lo concerniente a la línea gratuita, se cuenta con personal capacitado que brinda orientación a la víctima. Toma de conciencia (artículo 8) Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones En lo relacionado a las acciones de toma de conciencia, se señala que desde 2009, se emite el programa semanal “Sin Barreras”, tanto en el canal de televisión “TV Perú” y en “Radio Nacional”, cuyo objetivo es promover los derechos de las personas con discapacidad, fomentando una sociedad inclusiva con igualdad de oportunidades. Cabe precisar que es el primer programa que incorporó la interpretación en lengua de señas en la televisión. Por otro lado, se realizó la campaña “Por los Derechos de las Personas con Discapacidad”, conmemorando las efemérides de la discapacidad, en coordinación con las organizaciones representativas de cada tipo de discapacidad, distribuyendo material informativo en distintos puntos del país, a efectos que la ciudadanía en general tome conocimiento de la situación que afronta dicha población. A fin de propiciar el trato adecuado hacia las personas con discapacidad, el CONADIS ha elaborado una “Guía del trato adecuado a las personas con discapacidad”, que brinda recomendaciones para la interacción con las personas con discapacidad, de acuerdo con el tipo de discapacidad que presentan, la cual viene siendo distribuida a nivel nacional a actores públicos y privados. Asimismo, impulsó la Campaña ¡Dígalo con respeto!, a nivel de televisión, radio y redes sociales, con la finalidad de erradicar la utilización de términos peyorativos para dirigirse a las personas con discapacidad, contando con la participación de diversas autoridades y artistas nacionales. Accesibilidad (artículo 9) En enero del presente año el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la prepublicación del proyecto del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023, a efectos de
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recibir las propuestas y comentarios de la ciudadanía; siendo que se encuentra en la fase final para su aprobación.49 Durante el proceso de formulación del plan se desarrollaron 05 mesas de trabajo y 02 talleres de validación, en el cual se contó con la participación de representantes de los ministerios de: Transportes y Comunicaciones, Trabajo y Promoción del Empleo, Relaciones Exteriores, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Desarrollo e Inclusión Social, Economía y Finanzas, Cultura, Energía y Minas, Educación, Salud, Mujer y Poblaciones Vulnerables, EsSalud, así como la Asociación de Municipalidades del Perú. Asimismo, participaron 11 organizaciones de y para personas con discapacidad50 de Lima Metropolitana. La propuesta de plan cuenta con objetivos, indicadores y metas estructurados en 3 ejes estratégicos: 1. Eje de institucionalidad para la Accesibilidad. Objetivo 1.1: Promover un sistema normativo articulado para la accesibilidad desde la gestión pública y su aplicación en todos los sectores y niveles de gobierno. 2. Eje de Gestión y Acondicionamiento para la Accesibilidad. Objetivo 2.1: Impulsar una gestión pública para la accesibilidad orientada a resultados. Objetivo 2.2: Promover acciones para implementar la accesibilidad universal en los instrumentos de gestión y desarrollo 3. Eje de Gestión del conocimiento para la accesibilidad. Objetivo 3.1: Promover la generación de conocimiento y buenas prácticas en materia de accesibilidad. Objetivo 3.2: Implementar estrategias de comunicación para el reconocimiento del derecho a la accesibilidad. La matriz estratégica del Plan incluye a los responsables de la ejecución de acciones, entre los que se encuentran los ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Transportes y Comunicaciones, Desarrollo e Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Salud, Educación, Economía y Finanzas, Cultura, Relaciones Exteriores, la Presidencia del Consejo de Ministros, CONADIS, gobiernos regionales y gobiernos locales.
49 La publicación fue dispuesta mediante la Resolución Ministerial N° 014-2018-VIVIENDA, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de enero de 2018. 50 Participaron, entre otras, la Asociación Sense International, Organización Paz y Esperanza, Organización Sociedad y Discapacidad -SODIS, Sociedad Peruana de Síndrome Down, Asociación Musas Inspiradoras de Cambios, Organización Plan International, Centro de Empoderamiento de Personas con Discapacidad - CEMPDIS, Comisión de Damas Invidentes del Perú - CODIP, Asociación Autismo Perú, Federación Nacional de Mujeres con Discapacidad del Perú y la Mesa de Discapacidad y Derechos de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.
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En relación con las medidas que aseguren la accesibilidad en el entorno físico, se han desarrollado propuestas de actualización de dos normas técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE, vinculadas con las condiciones de accesibilidad en las edificaciones y el entorno urbano, la Norma Técnica A.120 “Accesibilidad para Personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores” y la Norma Técnica GH.020, “Componentes de Diseño Urbano”. Dichas propuestas se encuentran en proceso de revisión en la Comisión Permanente de la Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE, e incluyen precisiones técnicas y especificaciones necesarias para la mejor aplicación de las mismas. Por otra parte, el artículo 16 de la Ley General de la Persona con Discapacidad 51 dispone que las municipalidades supervisan y fiscalizan el cumplimiento de las normas de accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones de su jurisdicción, especialmente la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes. Por su parte, el CONADIS ejerce la potestad sancionadora ante el incumplimiento de las normas de accesibilidad y de adecuación urbanística y arquitectónica para las personas con discapacidad en las edificaciones públicas. Cabe precisar que en materia presupuestal, desde 2012 la Ley de Presupuesto del Sector Público establece que los gobiernos locales y gobiernos regionales están obligados a utilizar hasta el 0.5% de su presupuesto institucional a favor de la realización de obras, mantenimiento, reparación o adecuación, destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana. En esa línea, se ha consignado como una meta del Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 que el 100% de las plataformas de atención a los usuarios de las sedes centrales de las Municipalidades Provinciales cuentan con instalaciones accesibles. A nivel de los gobiernos subnacionales se han realizado distintas acciones. De entre ellas cabe destacar que el Gobierno Regional de Puno ha difundido la Norma Técnica A.120 a las autoridades de los gobiernos locales de la región, con lo que reportan encontrarse en un avance del 45% de accesibilidad en el entorno físico (instalaciones de rampas en veredas). Por su parte, el Gobierno Regional de Ucayali informa que viene realizando vivistas de supervisión a las diferentes entidades, a efecto de verificar la accesibilidad para personas con discapacidad. Asimismo brinda charlas informativas, resaltando la importancia de cumplir la NT A.120. En febrero de 2016 la Municipalidad Distrital de Miraflores emitió una ordenanza que regula la accesibilidad universal y fomenta la inclusión en el distrito de Miraflores. 52 Asimismo, establece condiciones que permitan a las personas con discapacidad la accesibilidad a la infraestructura pública y privada; así como implementar medidas que promocionen buenas prácticas de accesibilidad que fomenten su inclusión. 51 Ley N° 29973. 52 Ordenanza N° 454/MM, publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de febrero de 2016.
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En relación con las medidas adoptadas para asegurar la accesibilidad en el transporte, el artículo 20 de la Ley General de la Persona con Discapacidad dispone que las empresas de transporte público terrestre de pasajeros cuentan con unidades accesibles para personas con discapacidad y personas adultas mayores. A fin de que se cumpla dicha disposición, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones reglamenta la introducción progresiva de dichos vehículos. En esa línea, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 ha aprobado dos metas relacionadas con la accesibilidad en el transporte: i) Generación de una Comisión Multisectorial en Transporte que incluya a las personas con discapacidad en 2018; y ii) Modificación de reglamentos nacionales que regulen las características técnicas de los vehículos que prestan servicios de transporte terrestre de personas al año 2021. Cabe destacar que los nuevos proyectos viales, como la Línea 1 del Metro de Lima, cumplen técnicamente con la ley, dado que en su diseño cuenta con equipamiento accesible para la movilización de las personas con discapacidad (rampas peatonales, piso podotáctil, teléfonos públicos accesibles, ascensores con botones en braille, salvaescaleras que trasportan las sillas de ruedas, servicios higiénicos accesibles, zona reservada en trenes, torniquete de ingreso especial). Además, la Ley que regula la atención de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en los aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y fluviales y medios de transporte, 53 garantiza el respeto a los principios de movimiento y el derecho a desenvolverse con el mayor grado de autonomía en los medios de transportes. Cabe precisar que se encuentra en proceso de reglamentación. Adicionalmente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra trabajando en la Norma Técnica que establece los requisitos aplicables a los servicios, infraestructura y otras características del transporte aéreo, a fin de brindar accesibilidad a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida. En relación con las medidas adoptadas para asegurar la accesibilidad en la comunicación, el artículo 21 de la Ley General de la Persona con discapacidad prevé el derecho de la persona con discapacidad a utilizar formatos o medios aumentativos o alternativos de comunicación en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos. Asimismo, las entidades públicas, los prestadores de servicios públicos, las administradoras de fondos de pensiones y las entidades bancarias y financieras y de seguros remiten información, recibos y estados de cuenta en medios y formatos accesibles al usuario con discapacidad que lo solicite.
53 Ley N° 28735, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de mayo de 2006.
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La Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad única y establece disposiciones para la atención de las personas sordociegas, 54 y la Ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana55 disponen que toda entidad pública y privada que brinde servicios públicos o de atención al público están en la obligación de proveer el servicio de guía intérprete para personas sordociegas y el servicio de intérprete para personas sordas, cuando estas lo requieran. La Ley de promoción de acceso a internet para personas con discapacidad y de adecuación del espacio físico en cabinas públicas de internet 56 obliga a las entidades públicas y a las universidades la incorporación de opciones de acceso para que las personas con discapacidad puedan conocer la información contenida en sus páginas web o portales de internet. Para tal efecto, dicha norma contempla un anexo denominado “Lineamientos para el diseño accesible de páginas web”, que sirve como directriz para todas las entidades públicas. A fin de actualizar las disposiciones de la norma, la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros viene desarrollando una Mesa de Trabajo con la participación de los ministerios de: Vivienda, Construcción y Saneamiento, Educación, Mujer y Poblaciones Vulnerables y el CONADIS; a efecto de proponer iniciativas de accesibilidad en entornos digitales. Igual reconocimiento como persona ante la ley (artículo 12) Respecto a la modificación del Código Civil, tal como se ha precisado anteriormente, el Congreso de la República viene evaluando el dictamen de los dos proyectos de ley dirigidos al reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, así como establecer los parámetros necesarios para el otorgamiento de apoyos y salvaguardias. No obstante ello, el Protocolo de atención judicial para personas con discapacidad del Poder Judicial reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en todos los procedimientos judiciales; así como su derecho de disponer los apoyos que permitan su participación. Asimismo, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 contempla “Promover la aprobación de un marco normativo que proteja e implemente el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad”, a través de la presentación, a través del Consejo Nacional de Derechos Humanos, de informes técnicos que fundamenten ante el Congreso de la República la derogación de la interdicción, la creación de un sistema de apoyos y ajustes razonables en diversos Códigos del ordenamiento jurídico peruano, conforme al marco de la Convención. Igualmente se prevé la aprobación de un Plan de Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad que incorpore el diseño, la implementación, monitoreo y 54 Ley N° 29524, publicada en el diario oficial El Peruano el 02 de mayo de 2010. 55 Ley N° 29535, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de mayo de 2010. 56 Ley N° 28530, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de mayo de 2005.
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evaluación de los sistemas de apoyos y ajustes razonables. También se ha programado la formulación y/o modificación de normas reglamentarias que incorporen ajustes razonables y sistemas apoyos para personas con discapacidad. En atención a la modificatoria de la normativa relacionada al sistema notarial, se ha creado una mesa de trabajo conformada por el Consejo del Notariado, los Colegios de Notarios y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para proponer un nuevo reglamento de la Ley del Notariado,57 a fin de promover la implementación de medidas que favorezcan el ejercicio de los derechos civiles de las personas con discapacidad, sin que ello implique la disminución de la seguridad jurídica de los actos notariales que se celebren. Respecto a las medidas para restituir la capacidad jurídica a personas con discapacidad sujetas a interdicción judicial, el Congreso de la República viene evaluando un proyecto de ley58 que faculta a las personas que hayan sido interdictadas, para que en un plazo no mayor de 180 días, ellas mismas, sus familiares, o personas naturales o jurídicas con legítimo interés para defender sus derechos e intereses, inicien un proceso para la determinación de apoyos y salvaguardas que conlleve a la restitución de su capacidad jurídica. En esa línea, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 ha contemplado como indicador, que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos brinde patrocinio legal para impedir la interdicción de las personas con discapacidad o revertir dicha situación. Por otro lado, se precisa que el Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, que estableció la curatela especial en la vía notarial para las personas adultas mayores que tengan calidad de pensionistas o que sean beneficiarios de la Ley N° 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a trabajadores que contribuyeron con el mismo, con el único objeto de percibir su pensión o devolución de aportes económicos y siempre y cuando se encuentren “privados de discernimiento” o “adolezcan de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad”. Si bien el Estado Peruano ha reconocido que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida, el Código Civil aún considera los precitados supuestos para calificar a las personas con incapacidad absoluta o relativa; en atención a ello y solo con la finalidad de coadyuvar a la rápida obtención de las pensiones correspondientes, en el marco de la simplificación administrativa, se estableció la curatela especial.
57 Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias. 58 Proyecto de Ley N° 792/2016-CR y 872/2016-CR.
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No obstante a ello, en atención a la obligación asumida por el Estado Peruano al suscribir y ratificar la Convención, el Poder Ejecutivo ha presentado un proyecto de ley 59 al Congreso de República, solicitando facultades para legislar en materia de protección de personas en situación de vulnerabilidad, contemplando medidas para promover la inclusión de las personas con discapacidad y garantizando su derecho de ejercer su capacidad jurídica en condiciones de igualdad. En esa línea, la propuesta está encaminada a superar las limitaciones legales al ejercicio de su voluntad, en atención a su discapacidad y brindar un sistema de apoyos. Acceso a la justicia (artículo 13) Respecto al acceso a la justicia en el servicio notarial, el Consejo del Notariado se encuentra trabajando en el Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, que establece criterios relacionados a la infraestructura física mínima que deben tener las oficinas notariales, métodos para que las escrituras públicas puedan ser leídas por el notario o un tercero, cuando una persona no pueda leerla, entre otros mecanismos que brinden accesibilidad a las personas con discapacidad. En atención al acceso a la justicia en el fuero judicial, el Poder Judicial aprobó el 2016 el Plan nacional de acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad 2016-2021, que busca garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, eliminando las barreras legales y promoviendo la adopción de medidas de carácter procesal y operativo para favorecer el goce efectivo de este derecho. Asimismo, dispone las responsabilidades para el desarrollo de los productos y actividades a realizarse en el próximo quinquenio, en atención a once ejes, entre ellos el Eje N° 4 “Acciones en beneficio de la población con discapacidad”. En dicho marco, con fecha 17 de abril de 2017, se firmó un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y el CONADIS, cuya finalidad es hacer más accesible la justicia para las personas con discapacidad. Asimismo, el Poder Judicial viene implementando salas para las actuaciones judiciales en las que participen personas adultas mayores y personas con discapacidad en 32 cortes superiores de justicia del país, además de la instalación de rampas de acceso y baños acondicionados para las personas con discapacidad en las cortes superiores de Justicia del Callao, Lima Norte, Piura y Ventanilla. Se está implementando también un Sistema de Alerta Judicial para personas adultas mayores, sistema aplicativo informático mediante el cual los jueces reciben un mensaje en su correo electrónico institucional y en su teléfono móvil, 59 Proyecto de Ley N° 2791/2017-PE, Proyecto de Ley que
delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria y financiera, de gestión económica y competitividad, de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado.
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indicando acerca de la participación de las personas adultas mayores y personas con discapacidad en el proceso judicial para promover su atención prioritaria y garantizar la celeridad. Cabe precisar que durante el 2017 se implementó este sistema en materia de familia, laboral (previsional), contencioso administrativo y penal. También se ha aprobado el Protocolo de Atención Judicial para personas con discapacidad, 60 cuyo objetivo es establecer lineamientos que permitan a los operadores de justicia brindar una atención adecuada a las personas con discapacidad, desarrollando los siguientes aspectos: o
Reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, garantizando el respeto de sus derechos, voluntad y preferencias personales; y permitiendo la participación de los apoyos que estas requieran, evitando la sustitución en la toma de decisiones.
o
Accesibilidad física (considerando rampas, vías de acceso, señalética, servicios higiénicos adecuados para personas con discapacidad, implementación de ascensores en sedes judiciales de más de 2 pisos) y en las comunicaciones (utilización de las diversas formas de comunicación de las personas con discapacidad, tales como el sistema braille, lengua de señas peruana, entre otras).
o
Recomendaciones para la recepción y el trato a las personas con discapacidad, contemplando la atención preferente en la visita, programación de diligencias y expedición de resoluciones, resaltando la importancia de la cordialidad en el trato, la utilización de un lenguaje claro y sencillo, entre otros.
o
Respecto a la información procesal, establece la emisión de las resoluciones, autos y sentencias con un lenguaje claro y accesible para las personas con discapacidad, garantiza además la libre elección de los distintos formatos y medios utilizables para su comunicación.
o
Establece la posibilidad de realizar audiencias en el domicilio de la persona con discapacidad, en caso sea necesario y/o a través de videoconferencias o haciendo uso de cualquier otra herramienta de las tecnologías de la información y comunicación.
60 Resolución Administrativa N° 010-2018-CE-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de enero de 2018.
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o
Implementación de un sistema de alerta en el Sistema Informático Judicial, que sobre la condición de las personas con discapacidad al interponer las demandas, coadyuvando a que dichas personas reciban una atención preferente en el trámite de sus expedientes.
El Protocolo es de aplicación en las 34 cortes superiores de justicia del país, para lo cual se realizarán capacitaciones a los magistrados, servidores jurisdiccionales y trabajadores administrativos. Asimismo, se señala que el monitoreo y seguimiento estará a cargo de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad del Poder Judicial. En atención a los ajustes de procedimiento en la vía civil o penal, durante el 2017 se aprobó el “Protocolo de Justicia Itinerante para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”, que prevé la instalación de una Mesa de Partes Itinerante que debe incorporar funcionarios especializados en el procedimiento para la aplicación de la Justicia Itinerante, desde la presentación de la demanda, la notificación, la audiencia itinerante y la celebración de los actos judiciales hasta la emisión de la sentencia, de ser el caso. Respecto a los ajustes de procedimiento en los procesos administrativos, el artículo 2 del Reglamento para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de procedimientos administrativos,61 establece la obligación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de implementar un procedimiento amigable que permita que toda persona pueda ejercer su derecho de petición administrativa. Asimismo, ha establecido como criterio de evaluación de los proyectos, la importancia de implementar regímenes de apoyos para la manifestación de la voluntad de las personas con discapacidad. Es de precisar que una vez aprobada la modificación del Código Civil, en lo referente al reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad se procederá a modificar todas las disposiciones que restringen la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en el ordenamiento nacional vigente, tales como el artículo 162.1 del Código Proceso Penal. Libertad y seguridad de la persona (artículo 14) En 2012, mediante la Ley N° 29889, 62 se modificó el artículo 11 de la Ley General de salud, 63 garantizando los derechos de las personas con discapacidad mental y reconociendo que toda 61 Decreto Legislativo Nº 1310, publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2016. 62 Publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de junio de 2012. 63 Ley N° 26842, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de junio de 2012.
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persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación. Asimismo, dispone que el internamiento es un recurso terapéutico de carácter excepcional. Esto dado que bajo los enfoques actuales, se realiza preferentemente de manera ambulatoria dentro del entorno familiar, comunitario y social; y solo debe llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos para el paciente, que el resto de intervenciones posibles. En relación con las medidas adoptadas para eliminar la declaración de imputabilidad en los procesos penales, se precisa que este es un componente de la culpabilidad, cuya evaluación es indispensable para sancionar a una persona penalmente; por lo que no es propiamente “declarada”, sino que resulta del análisis efectuado por el operador judicial para requerir una acusación o emitir una sentencia condenatoria. Por lo que, en el Código Penal o Código Procesal Penal no existe la figura de la “declaración de imputabilidad”. Con respecto a las medidas que aseguren las garantías judiciales de las personas con discapacidad, se señala que el diseño del Plan Nacional de Interoperabilidad del Sistema de Administración de Justicia (SAJ Penal), ha considerado los principios de accesibilidad y multilingüismo, permitiendo el acceso a la información y al servicio de justicia por medios electrónicos; así como la adaptación lingüísticamente de todos los servicios. Adicionalmente, se ha aprobado políticas nacionales que se orientan al respeto de las garantías judiciales para la protección de los derechos de las poblaciones vulnerables, entre ellas las personas con discapacidad, tales como: el Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal (PNAPTA), la Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales, la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus Formas de explotación; así como la Política Nacional Penitenciaria. En atención a las medidas adoptadas para derogar la norma contenida en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1348 - Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se precisa que dicha disposición se encuentra conforme a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), evitando el confinamiento de los adolescentes infractores, permitiendo que se adopte medidas de tratamiento intermedio y otras medidas como tratamiento ambulatorio o internamiento en un centro de salud mental. El juez puede disponer el tratamiento ambulatorio o internamiento en un centro de salud mental, con la finalidad de salvaguardar la integridad psicofísica del adolescente inimputable y el cese de la peligrosidad para la sociedad. Por lo que, no se han generado acciones para su derogación. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 15) 25
En relación al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, en diciembre de 2015 el Perú aprobó la ley que amplía las funciones de la Defensoría del Pueblo, como órgano encargado del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), 64 el cual cuenta con autonomía orgánica y funcional, y ejerce, entre otras funciones, la de examinar periódicamente el trato a las personas privadas de libertad con miras a fortalecer, si fuera necesario, su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Es de precisar que la referida ley se financia con cargo al presupuesto institucional de la Defensoría del Pueblo. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16) Respecto a las medidas para prevenir y sancionar la violencia, abuso y explotación contra las personas con discapacidad, especialmente mujeres y niños con discapacidad, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, haciendo énfasis en la situación de vulnerabilidad de las personas con discapacidad. En el marco de la implementación de la referida ley, se aprobó la Ficha de Valoración de Riesgo65, la cual consideró el enfoque de derechos humanos y la no discriminación por razones de discapacidad, plasmándose en el anexo denominado “Anexo Factores de Vulnerabilidad”, en el cual se incluyó un acápite subtitulado “Discapacidad”, a través de cual se identifica si la pareja o ex pareja humilla o excluye a la víctima porque su situación de discapacidad le impide realizar con facilidad las actividades de la vida diaria. Asimismo, en el encabezado de la Ficha de Valoración de Riesgo en mujeres víctimas de violencia de pareja se incluyeron ítem para identificar si la víctima se encuentra en situación de discapacidad y el tipo de discapacidad que presenta. Respecto a la Ficha de Valoración de Riesgo de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia en el entorno familiar y en la ficha de personas adultas mayores víctimas de violencia familiar también se incluyó el enfoque de no discriminación por razones de discapacidad. Se cuenta con un Protocolo Base de Actuación Conjunta, cuyo objetivo es articular intersectorialmente los servicios de atención a las víctimas de violencia, planteando 04 ámbitos: prevención, atención integral y protección, sanción y reeducación. Entre los principios generales para enmarcar la actuación interinstitucional, se consigna la “Atención sin Discriminación” e “Interseccionalidad”, por lo que se deben identificar las características y 64 Ley N° 30394, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2017. 65 Aprobadas mediante Decreto Supremo N° 006-2016-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2016.
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supuestos que exigen priorizar las características y supuestos que exigen prioriza la intervención a grupos de especial protección, entre ellos, mujeres con discapacidad. Dicho protocolo señala que en la recepción de personas con discapacidad debe preverse el servicio o la institución más adecuada para brindar una atención adecuada. En relación a los Centros Emergencia Mujer 66 se precisa que deben ser físicamente accesibles para las personas con discapacidad, por lo que vienen adecuando sus instalaciones con pisos con material antideslizante, rampas, escaleras adecuadas, pasamanos, y ascensores. Asimismo, la Guía de Atención Integral de los Centros Emergencia Mujer 67 establece parámetros de actuación del personal para una atención de calidad al público usuario del servicio, precisando consideraciones básicas para la atención diferenciada de casos de personas con discapacidad. Es se precisar que entre el 2011 al 2018, se han atendido 757 casos de personas con alguna discapacidad.
66 Servicios
públicos especializados, interdisciplinarios y gratuitos, de atención integral para contribuir a la protección, recuperación y acceso a la justicia de las personas afectadas por hechos de violencia contra las mujeres, los integrantes del grupo familiar y violencia sexual. Realizan acciones de prevención de la violencia y la promoción de una cultura democrática y respeto a los derechos humanos. 67 Aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2016-MIMP, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de julio de 2016.
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Asimismo, desde el 2015 a febrero 2018, se ha presentado 11 casos de tentativas de feminicidio a personas con discapacidad, tal como se detalla a continuación:
Respecto a las penas por la comisión de delitos de lesiones leves, la Ley N° 30364 modificó el artículo 122 del Código Penal, estableciendo como agravante la condición de discapacidad física o mental de la víctima en los delitos de lesiones leves. Por otro lado, en enero de 2017, se aprobó el Decreto Legislativo N° 1323, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género e incorpora los artículo 122-B, 153-B, 153-C y 168-B al Código Penal, 68 los cuales señalan que las agresiones en contra de la mujer o integrantes del grupo familiar, la explotación sexual, la esclavitud y otras formas de explotación y el trabajo forzoso tienen como agravante la condición de discapacidad de la víctima. A nivel regional, el Gobierno Regional de Arequipa declaró de necesidad pública e interés regional la lucha para erradicar la violencia de género ejercida hacia mujeres, niñas adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, con la finalidad de fortalecer las relaciones de género basadas en la igualdad.69 Protección de la integridad personal (artículo 17) Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones 68 Publicado en el diario Oficial El Peruano el 5 de enero de 2017.
69 Ordenanza Regional N° 265-AREQUIPA, publicada el 10 de marzo de 2014, 28
La Ley General de salud, que garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental,70 establece que toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación. En ese sentido, el Estado debe garantizar la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número suficiente, en todo el territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Asimismo, la atención en salud mental debe considerar lo siguiente: Abordaje comunitario, interdisciplinario, integral, participativo, descentralizado e intersectorial. Atención ambulatoria, dentro del entorno familiar, comunitario y social. Internamiento como recurso terapéutico de carácter excepcional y solo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos; se realiza por el tiempo estrictamente necesario y en el establecimiento de salud más cercano al domicilio del paciente. Consentimiento informado, libre y voluntario, salvo en situaciones de emergencia. Revisión médica periódica de los diagnósticos e informes que recomiendan el internamiento de pacientes. Los usuarios de los servicios de salud mental, incluidas las personas con discapacidad mental, mantienen el pleno ejercicio de sus derechos durante su tratamiento e internamiento. El reglamento de la referida ley71 ha establecido un modelo de atención comunitario para la salud mental, cuyas características son: Priorizar la promoción y protección de la salud mental y la continuidad de los cuidados de la salud de las personas, familias y comunidad. Promover la participación de la comunidad organizada, a través de las asociaciones de personas afectadas por problemas de salud mental y sus familiares; así como de organizaciones sociales de base comprometidas en el proceso de identificación de necesidades, planificación, gestión y evaluación de planes y programas de intervención local. Cubrir necesidades de atención en salud mental de una población jurisdiccionalmente determinada, en una red de servicios de salud. Coordinar y articular los servicios y programas de la red asistencial, asegurando la continuidad de cuidados de salud.
70 La Ley N° 26842, modificada por la Ley N° 29889, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de junio de 2012. 71 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 033-2015-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de octubre de 2015.
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Promover un entorno familiar saludable para las personas usuarias, a través de la propia familia y su comunidad, o de su incorporación en hogares o residencias protegidas, en caso de no contar con familia. Promover la atención integral: Bio-psico-social, con equipos multidisciplinarios y abordajes interdisciplinarios. Impulsar la reinserción socio-laboral en función a la articulación de los recursos intersectoriales y de la propia comunidad. Asegurar la atención especializada e integrada en el primer nivel de atención dentro del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, mediante los centros de salud mental comunitarios. Promover la capacitación continua en salud mental de los equipos de salud, respetando las especificidades de formación y labor de los profesionales de la salud y agentes comunitarios. Se elaboró la Norma Técnica de Salud de Centros de Salud Mental Comunitarios 72, que tiene como finalidad contribuir a la mejora de la salud mental y la calidad de vida de la población, habiendo implementado 40 centros de salud mental comunitaria, que brinda atención a las personas con discapacidad mental severa, en situación de abandono familiar. La política de salud mental comunitaria ha permitido lograr un incremento significativo de los casos atendidos por trastornos mentales y del comportamiento, pasando de 468,623 personas en el año 2009 a 960,313 en el año 2017. Aunado a ello, se ha aprobado el Plan Nacional de Fortalecimiento de Servicios de Salud Mental Comunitaria 2018-2021-SA73, el cual tiene por objetivo incrementar progresivamente el acceso de la población a servicios de promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación psicosocial de y recuperación de salud mental, integrados a las redes de servicios de salud desde el primer nivel de atención, con enfoque de salud mental comunitario en todo el territorio nacional, durante el periodo 2018-2021. En esa línea, se prevé implementar centros de salud mentar comunitarios, unidades de hospitalización en salud mental y adicciones, y hogares protegidos en todas las regiones del país; adicionalmente, dicho plan establece como meta al 2021 la desinstitucionalización de 452 personas con discapacidad mental. Libertad de Desplazamiento y nacionalidad (artículo 18) Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones
72 Resolución Ministerial N° 574-2017/MINSA, que aprueba la NTS N° 138-MINSA/2017/2DGIESP, Norma Técnica de Salud de Centros de Salud Mental Comunitarios, publicada en el diario oficial el 21 de julio de 2017. 73 Aprobado por Resolución Ministerial N° 356-2018-MINSA, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de abril de 2018.
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Respecto a la adopción de medidas para adecuar la legislación de migraciones a la Convención, se precisa que en abril de 2017 el Perú aprobó su Política Migratoria 20172025,74 que establece un marco normativo con enfoque de derechos humanos, igualdad y no discriminación. En ese sentido, el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones75, dispone que en el caso de las personas extranjeras en situación de vulnerabilidad, la Superintendencia Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores ponen en conocimiento de las autoridades competentes (Ministerio Público, Poder Judicial, Policía Nacional del Perú, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Salud, Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo y otras entidades según corresponda) las situaciones de vulnerabilidad en que se encuentren las personas migrantes para la adopción de las acciones administrativas o jurisdiccionales que correspondan, en la protección de sus derechos, en particular de personas con discapacidad. 76 Asimismo, asisten a dicha población en la emisión de documentos y/o permisos de permanencia temporal o residencia pertinente, exoneración de tasas de trámites y condonación de multas. Respecto a la unidad migratoria familiar, derecho de los migrantes a mantener la unidad de su familia, reuniendo consigo a determinados parientes en el país al que se han desplazado, el artículo 38 de la referida ley considera como parte del núcleo familiar del nacional o extranjero que solicite la reunificación familiar al hijo/a mayor de edad y soltero/a que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas. Asimismo, el reglamento del mencionado decreto 77 contempla las siguientes medidas: Las personas con discapacidad pueden tramitar su pasaporte electrónico, personalmente o en compañía de una persona de apoyo, en caso lo requiera. Las personas con discapacidad acceden a una extensión del plazo estándar de control migratorio. Otorgamiento de facilidades para la salida del país de las personas con discapacidad severa, en caso sus padres o tutores se encuentren en situación migratoria irregular y hayan sido sancionados con salida obligatoria o expulsión.
74 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2017-RE, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de abril de 2015. 75 Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, publicado en el diario oficial El Peruano el 07 de enero de 2017. 76 Artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1350.
77 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-IN, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo de 2017. 31
Las personas extranjeras a quienes se les haya emitido sanción administrativa de salida obligatoria y que sean padre o madre de una persona con discapacidad, pueden solicitar el levantamiento del impedimento de ingreso al territorio nacional. Asimismo, el Ministerio del Interior ha aprobado lineamientos para el otorgamiento del permiso temporal de permanencia para las personas extranjeras madres o padres de hijos/as peruanos/as menores de edad e hijos/as mayores de edad con discapacidad permanente que ingresaron al territorio nacional mediante el otorgamiento de una visa o calidad migratoria y que se encuentren en el país en situación irregular como consecuencia del vencimiento de su autorización de permanencia o residencia, o que estando en situación regular opten por el referido permiso.78 Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (artículo 19) Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones La Ley General de la Persona con Discapacidad79 dispone el otorgamiento de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad severa que se encuentren en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares y que no tenga un ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado. Mediante dicha pensión se otorga S/300.00 soles bimensuales. Es de señalar que el Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias ha considerado que, a 2021, 1,600 hogares con al menos una persona adulta mayor dependiente recibirán el servicio de cuidadores domiciliarios, siendo los sectores responsables de la implementación el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Salud. Asimismo, en febrero de 2015 80 el Perú ratificó el acuerdo entre la República del Perú y la República Popular China, que permitió la donación de 28,995 sillas de ruedas;, las mismas que fueron distribuidas en todo el territorio nacional a personas con discapacidad física que se encuentran en situación de pobreza, pobreza extrema o condiciones de vulnerabilidad y cuya movilidad y traslado depende de una silla de ruedas.
78 Aprobados mediante el Decreto Supremo N° 001-2017-IN, publicados en el diario oficial El Peruano el 3 de enero de 2017. 79 Ley N° 29973, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2012. 80 Mediante Decreto Supremo N° 007-2015-RE, publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de febrero de 2015.
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A nivel regional, cabe destacar que en Piura, 81 Cajamarca 82y Arequipa83 se han aprobado medidas y programas que coadyuvan a la inclusión de las personas con discapacidad en la comunidad. Por su parte, Puno desarrolló el Proyecto “Mejoramiento de las capacidades productivas y comerciales de personas con discapacidad, mediante el desarrollo de crianza familiar”, con una inversión de S/9´980,616.88 soles, 84 que benefició a más de diez mil personas de cincuenta distritos focalizados como población en pobreza. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (artículo 21) El artículo 21 de la Ley General de la Persona con Discapacidad dispone que el Estado debe garantizar a la persona con discapacidad el acceso y la libertad de elección respecto de los distintos formatos y medios utilizables para su comunicación, los cuales incluyen la lengua de señas peruana, sistema braille, la comunicación táctil, los macrotipos, la visualización de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y sistemas auditivos, lenguaje sencillo, medios de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o alternativos de la comunicación. De dicha normativa se desprende que las entidades públicas, los prestadores de servicios públicos, las administradoras de fondos de pensiones y las entidades bancarias y financieras y de seguros deben remitir información, recibos y estados de cuenta en medios y formatos accesibles al usuario con discapacidad que lo solicite. Como ejemplo, el Seguro Social de Salud- ESSALUD ha dispuesto la implementación del consentimiento informado en formato Braille, el mismo que contiene la información necesaria para que la persona con discapacidad visual pueda ser informado de los procedimientos propuestos por los profesionales de salud, y tenga la potestad de decidir si acepta el procedimiento. Asimismo, se destaca que 04 universidades cuentan con bibliotecas universitarias con servicios accesibles para personas con discapacidad visual 85, es decir cuentan con terminales de cómputo con software de lectores y ampliadores de pantalla, escáner para el acceso de contenidos impresos, asistencia bibliotecaria, lectura asistida y adaptación de texto, así como digitalización de textos impresos a formato digital accesible. 81 Ordenanza Regional N° 322-2015/GRP-CR, que aprueba la agenda regional para la inclusión de las personas con discapacidad de la región Piura 2015-2021, publicada el 22 de julio de 2015.
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Ordenanza Regional N° 09-2015-GRCAJ-CR, que encarga al órgano ejecutivo el diseño e implementación de planes, programas y servicios a favor de las personas con discapacidad para garantizar su inclusión efectiva en la comunidad, publicada el 27 de julio de 2015.
83 Ordenanza Regional N° 328-AREQUIPA, que aprueba medidas para la inclusión al desarrollo de las personas con discapacidad en el Gobierno Regional de Arequipa, publicada el 30 de diciembre de 2015. 84 Cerca de US$ 3´000,000, al tipo de cambio actual.
85 Pontifica Universidad Católica del Perú, Universidad Antonio Ruiz de Montoya, Universidad del Pacífico y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
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En relación con la disponibilidad de la información para personas con discapacidad auditiva y personas con discapacidad visual-auditiva, el Estado ha previsto mecanismos para la provisión de intérpretes y guías intérpretes en los servicios públicos o de atención al público. Así, la Ley N° 29524, reconoce a la sordoceguera como discapacidad única y establece disposiciones para la atención de las personas sordociegas y la Ley N° 29535 otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana. En atención a las medidas que se han tomado para asegurar la accesibilidad en las páginas web de las entidades públicas, se precisa que la Ley N° 28530, Ley de promoción de acceso a internet para personas con discapacidad y de adecuación del espacio físico en cabinas públicas de internet86 obliga a las entidades públicas y a las universidades la incorporación de opciones de acceso para que las personas con discapacidad puedan conocer la información contenida en sus páginas web o portales de internet. Para tal efecto, dicha norma contempla un anexo denominado “Lineamientos para el diseño accesible de páginas web”, sirviendo como directriz para todas las entidades públicas. No obstante lo descrito, considerando que dicha norma ha sido emitida en 2013, la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros viene desarrollando una Mesa de Trabajo con la participación de los ministerios de: Vivienda, Construcción y Saneamiento, Educación, Mujer y Poblaciones Vulnerables y el CONADIS, a efecto de proponer iniciativas de accesibilidad en entornos digitales. Por otro lado, en agosto de 2017 se aprobó el reglamento de la ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana, 87 el cual contempla acciones relacionadas a: i) Investigación, enseñanza y difusión de la lengua de señas peruana, ii) Mecanismos para proveer el servicio de intérpretes para personas sordas; así como su supervisión, iii) Formación del intérprete de lengua de señas peruana y la certificación del intérprete empírico, y iv) Registro de intérpretes para personas sordas. Asimismo, se establecen plazos, a efecto que las autoridades competentes emitan las normas que permitan la implementación efectiva de las disposiciones contenidas en el Reglamento. En esa línea el Ministerio de Educación viene elaborando el perfil del modelo lingüístico, persona sorda usuaria de la lengua de señas peruana que se vincula e interactúa con la comunidad educativa de forma proficiente, a fin de facilitar el aprendizaje de la lengua de señas peruana y el acercamiento a la cultura sorda de las y los estudiantes con discapacidad auditiva; el referido documento que contiene la definición del perfil, ámbitos de desempeño, funciones, competencia general y capacidades profesionales y fue prepublicado durante 30 días en el portal web institucional del MINEDU. Actualmente, se encuentra en la etapa final para de aprobación. 86 Publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de mayo de 2005. 87 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 06-2017-MIMP, publicado en el diario oficial el 15 de agosto de 2017.
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Asimismo, el referido ministerio viene elaborando los requisitos y perfil del intérprete de lengua de señas peruana, documento que desarrollará el perfil y la tarea fundamental de los intérpretes, sus características personales, intelectuales, éticas, competencias académicas, profesionales, así como su relación con la comunidad de personas sordas y su lengua. Para lo cual se ha conformado una Comisión Sectorial en el Ministerio de Educación 88 que tiene como funciones principales elaborar el estudio diagnóstico sobre la demanda formativa de los intérpretes y presentar la propuesta final, en un plazo de 180 días calendarios 89. Respecto de la implementación de programas formativos, el CONADIS viene coordinando con el Ministerio de Educación, a fin de incorporar en el catálogo nacional de carreras aquella referida a la formación de intérpretes de lengua de señas peruana; de tal manera que se evidencia el vínculo entre la oferta formativa con las necesidades del mercado. Respecto a la implementación del servicio por parte de las entidades e instituciones públicas y privadas que brindan servicios públicos y de atención, el CONADIS ha oficiado a todos los ministerios y organismos adscritos, a nivel nacional, así como a los gobiernos regionales, a efecto de que puedan implementar los mecanismos previstos por el reglamento para la provisión del servicio de intérprete para personas sordas con discapacidad auditiva. Asimismo, durante los seis primeros meses de entrada en vigencia del referido Reglamento, el CONADIS ha brindado asistencia técnica a más de cuarenta entidades. Como ejemplo de dicha implementación, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Migraciones, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos han determinado mecanismos para brindar el servicio, mediante el establecimiento de un horario específico en el que cuentan con un intérprete de lengua de señas peruana y la generación de una cita para su atención, mediante un formulario virtual en su página web. Es de resaltar que el CONADIS ha aprobado un protocolo brindar el servicio de intérpretes para personas con discapacidad auditiva o personas sordas que90 que requieran realizar algún trámite en la institución. En esa línea, cuenta con una intérprete que atiende de manera presencial en la Plataforma de Atención al Usuario y para la atención no presencial se ha adaptado un aplicativo informático, mediante el cual las personas sordas podrán comunicarse vía videollamada con la institución y serán atendidas por el intérprete de lengua de señas peruana; actualmente, se vienen ultimando detalles logísticos para su puesta en funcionamiento. La presente plataforma de atención virtual tendrá un periodo de prueba en
88 Resolución Ministerial N° 144-2018-MINEDU, de fecha 27 de marzo de 2018. 89 90 Directiva N° 002-2018-CONADIS/PRE, que aprueba el Protocolo brindar el servicio de intérpretes
para personas con discapacidad auditiva o personas sordas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 015-2018-CONADIS/PRE, de fecha 14 de febrero de 2018.
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la institución, con miras a su expansión a los otros sectores y niveles de gobierno, para lo cual se presentarán los proyectos a las entidades correspondientes. Respeto al hogar y la salud (artículo 23) El Plan Nacional de Fortalecimiento de las Familias 2016-2021 91 establece como Lineamiento de Política 2: “Garantizar el derecho a formar y vivir en familia de toda persona, contribuyendo a su desarrollo y bienestar integral”. En esa línea, se ha considerado como Objetivo Estratégico 2.2: Promover el derecho a vivir en familia de las personas, con especial énfasis de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Asimismo, el Decreto Legislativo N° 1297 tiene como objeto brindar protección a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, ha establecido que en ningún caso se separa a una niña, niño o adolescente de su familia por la sola razón de su discapacidad o la de cualquiera de sus miembros. Es de señalar que se establecen procedimientos orientados a incrementar los factores de protección y disminuir o eliminar factores de riesgo que incidan en la situación personal, familiar y social en la que pudieran encontrarse las niñas, niños o adolescentes, a través de medidas de protección, evaluación y fortalecimiento de capacidades de la familia de origen para evitar situaciones de desprotección familiar definitiva. Por otro lado, se precisa que en caso que un niño, niña o adolescente con discapacidad se encuentre en situación de riesgo o desprotección familiar, la autoridad se encuentra en la obligación de elaborar el Informe de Valoración de riesgo 92 que sirve como instrumento de apoyo para determinar si los referidos se encuentran en situación dicha situación, reporta el menor tiene algún tipo de discapacidad, con la finalidad que las autoridades adopten las acciones que correspondan (atención preferente, cuidados especiales por motivo de su situación de discapacidad). Educación (artículo 24) En el Perú, la educación inclusiva es trasversal en cada una de sus etapas: básica y superior (básica regular, básica alternativa y básica especial), formas (educación técnico productiva), niveles y ciclos.
91 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2016-MIMP, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de marzo de 2016. 92 Resolución Ministerial N° 065-2018-MIMP, que aprueba la Tabla de Valoración de Riesgo, en el marco de lo dispuesto en el Decreto
Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y su Reglamento, publicado en el diario oficial El Peruano el día 13 de marzo de 2018.
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La Ley General de Educación93 establece que la educación se rige por los principios de calidad, equidad, inclusión, democracia, ética, interculturalidad, conciencia ambiental y creatividad, buscando promover logros de aprendizajes en los estudiantes. Respecto al principio de inclusión, se señala que la educación está dirigida también a las personas con discapacidad y grupos vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades. El artículo 18 de la mencionada ley dispone que las autoridades educativas ejecutan políticas compensatorias de acción positiva para compensar las desigualdades de aquellos sectores de la población que lo necesiten; elaboran y ejecutan proyectos educativos tendientes a revertir situaciones de desigualdad y/o inequidad; implementan, en el marco de una educación inclusiva, programas de educación para personas con problemas de aprendizaje o necesidades educativas especiales en todos los niveles y modalidades del sistema. Es de precisar que la Ley General de la Persona con Discapacidad adicionó el artículo 20-A en la Ley General de Educación, reconociendo y garantizando el derecho de las personas con discapacidad a una educación inclusiva de calidad, en igualdad de condiciones que las demás. Para ello promueve y garantiza su inclusión en las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional, garantizando la adecuación física de su infraestructura, mobiliario y equipos, la distribución de material educativo adaptado y accesible, la disponibilidad de docentes debidamente capacitados y la enseñanza del sistema braille, la lengua de señas y otros modos, medios y formatos de comunicación. En atención a las medidas para destinar presupuestos adecuados que aseguren la inclusión y el acceso de las personas con discapacidad a la educación inclusiva, en 2013 se formuló el programa presupuestal 106, denominado: “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva”, cuya población objetivo son las personas con discapacidad de 0 a 29 años de edad: a) Personas con discapacidad leve o moderada acceden a instituciones educativas públicas inclusivas (IIEE inclusivas); b) Personas con discapacidad severa acceden a instituciones educativas públicas especializadas (centros de educación básica especial – CEBE); c) Niños menores de tres años con discapacidad acceden a programas de intervención temprana (PRITE). En el marco de los recursos asignados, el Programa Presupuestal 106 ha obtenido los siguientes logros: Contratación de personal docente y no docente 93 Ley N° 28044, publicada en el diario oficial El peruano el 08 de octubre de 2003.
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- Incremento en 42 plazas docentes a nivel nacional para los Centros de Educación Básica Especial unidocentes. - Contratación de 156 profesionales no docentes para el fortalecimiento de los servicios de Educación Básica Especial a nivel nacional. (terapistas físicos, terapistas ocupacionales, especialistas de discapacidad visual para los CREBE, modelos lingüísticos e intérpretes de lengua de señas). - Contratación de 26 especialistas de Educación Especial para las Direcciones Regionales de Educación. Acondicionamiento de accesibilidad y mantenimiento a II.EE - 579 instituciones educativas focalizadas de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa, Educación Técnico Productiva y Educación Básica Especial, recibieron la subvención a través de PRONIED para la ejecución de acciones de acondicionamiento de la infraestructura y/o la adquisición de materiales especiales y equipamiento menor. Formación, Asistencia Técnica y Gestión pedagógica Recibieron - 102 profesionales de los PRITE a nivel nacional, culminaron el Programa de la Segunda Especialidad en Educación Especial. - Se dio inicio al Programa de Certificación Progresiva en Educación Especial en el cual participan a la fecha, 330 profesionales docentes y no docentes de los CEBE de 08 Regiones: Ayacucho, Arequipa, Cajamarca, Ica, Piura, La Libertad, Tumbes y San Martín. - 3133 docentes capacitados en el curso virtual de Educación Inclusiva “Aprendiendo en la Diversidad”. Asimismo, 405 docentes de los servicios EBE han participado en el Curso Virtual de Educación Física. - 257 CEBE y 59 PRITE de 21 Regiones recibieron asistencia técnica y de soporte para fortalecer la gestión pedagógica e institucional de sus respectivas instituciones. Dotación de recursos pedagógicos y equipamiento a los servicios EBE e II.EE inclusivas: - Distribución de materiales, equipos y recursos educativos a 248 CEBE, 24 Centros de Recursos y 61 PRITES ubicados en las regiones de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Lima 38
Metropolitana, Lima Provincias, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno Tumbes, San Martín y Ucayali. - Distribución de materiales para el Piloto Orquestando del CEBE San Martín de Porres de la Región de Lima Metropolitana. Inclusión educativa - Un total de 69 II.EE públicas y 04 II.EE privadas de las modalidades de EBR y EBA, a nivel nacional, recibieron el reconocimiento de “Escuelas VALORA”, por sus buenas prácticas en educación inclusiva. - Se implementó el Piloto Orquestando para la modalidad EBE en el CEBE San Martín de Lima Metropolitana - Se realizó el Taller de capacitación para decisores de políticas educativas inclusivas denominado “Educación Inclusiva hacia el 2030: Herramientas para su gestión”. Respecto al acceso de las personas con discapacidad a la educación inclusiva, se precisa que actualmente, 74,106 estudiantes con discapacidad incluidos en las diferentes modalidades de educación básica y técnico productiva, en la gestión pública y privada.
Desde 2016 se inició la implementación del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) para los Centros de Educación Básica Especial, permitiendo una gestión más pertinente y eficaz en las instituciones educativas de la modalidad, formalizando el registro de matrícula y evaluaciones de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociados a discapacidad severa o multidiscapacidad, así como del registro del personal. Cabe precisar que en las “Normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar”, previo al inicio de las actividades educativas se dispone que en el proceso de matrícula los estudiantes en condición de discapacidad presenten el certificado de discapacidad, y en caso de no contar con él, una declaración jurada del padre, madre o tutor legal que manifieste dicha condición. Asimismo, se establece que las instituciones educativas públicas y privadas
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de educación básica regular y básica alternativa destinen al menos dos vacantes por aula, para la inclusión de estudiantes con discapacidad leve o moderada. Respecto de las acciones para garantizar la permanencia de los estudiantes con discapacidad, se precisa que la Norma Técnica denominada “Normas para la contratación administrativa de servicios del personal para las intervenciones pedagógicas en el marco de los Programas Presupuestales 0090, 0091 y 0106”, que se aprueba cada año, determina la priorización de contratación de plazas de profesionales no docentes y apoyo pedagógico, que responden a cinco perfiles (intérpretes de lengua de señas peruana, modelos lingüísticos, terapistas físicos, terapistas ocupacionales y especialistas en educación básica especial en las direcciones regionales de educación). En atención a las condiciones de accesibilidad en la infraestructura de las instituciones educativas, desde 2016 se aprobó la Norma Técnica de acondicionamiento de la infraestructura y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos específicos para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, beneficiando a 401 instituciones educativas de educación básica y técnico productiva. Asimismo, en 2017 se otorga subvenciones para la ejecución de acciones de acondicionamiento de la infraestructura y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos específicos, para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.94 Esta medida ha beneficiado a 579 instituciones educativas de las modalidades de educación básica regular, básica alternativa, técnica productiva y especial. De ellas, 270 son centros de educación básica especial y 309, instituciones educativas inclusivas de las modalidades anteriormente indicadas. En atención a los ajustes razonables, se precisa que se han realizado adaptaciones de materiales y recursos educativos; distribuyéndose módulos de materiales, equipos y recursos educativos a 245 centros de educación básica especial, 25 centros de recursos y 64 programas de intervención temprana. También han sido producidos textos adaptados en sistema braille y relieve para las materias de comunicación y matemática. Asimismo, a nivel nacional se cuenta con centros de recursos de educación básica especial, que brindan soporte pedagógico, asesoramiento, información, biblioteca especializada, así como la producción y distribución de material específico para los estudiantes con discapacidad. Respecto de las adaptaciones curriculares, en los centros de educación básica especial y en las instituciones educativas de los diversos niveles y modalidades, que cuentan con estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, los docentes establecen las diversificaciones y adaptaciones curriculares individuales en relación con las características y necesidades especiales de los estudiantes. Para ello cuentan con el apoyo y 94 Medida aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 347-2017-MINEDU, publicada el 16 de junio de 2017.
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acompañamiento del Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales (SAANEE). Además, define la ayuda pertinente, en base a la evaluación psicopedagógica. Actualmente, se cuenta con 287 equipos SAANEE a nivel nacional, con 1,214 profesionales docentes y no docentes, que atienden a 3,595 instituciones educativas inclusivas de educación básica y técnico productiva, favoreciendo la inclusión de 13,563 estudiantes con discapacidad leve o moderada. Respecto de la reforma del pensum de estudio, en 2016 se aprobó el Currículo Nacional de la Educación Básica,95 aplicable a estudiantes de educación básica regular, alternativa y especial, en la cual se establece los enfoques trasversales para el desarrollo del perfil de egreso, entre los que se encuentran los enfoques de derechos, inclusivo o de atención a la diversidad, entre otros. Asimismo, desarrolla las competencias nacionales y sus progresiones desde el inicio hasta el fin de la educación básica. La implementación se inició en 2017, con instituciones educativas del nivel primaria del área urbana, y culminará en 2019 con la secundaria rural, el nivel inicial no escolarizado, el ciclo avanzado de educación básica alternativa y la modalidad de educación básica especial, que atiende a estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad. En atención a la capacitación continua del personal docente, se precisa que desde 2013 se viene formando a 1,038 docentes y no docentes mediante programas de segunda especialidad referidos a Educación Especial y en programas de certificación progresiva en diversidad y educación Inclusiva para estudiantes con discapacidad. Asimismo, desde 2015 se ha brindado cursos virtuales en educación inclusiva para la atención de estudiantes con discapacidad a 7,497 participantes y 1,432 acompañantes y coordinadores de soporte pedagógico, así como cursos virtuales de Educación Física para 405 docentes de educación básica especial. En atención a la capacitación a directivos, desde 2016 se realizan talleres de capacitación para decisores de políticas educativas inclusivas, dirigidas a los directores de gobiernos regionales, directores de las unidades de gestión educativa local (UGEL), especialista de la UGEL y directores de instituciones educativas, con el objetivo de desarrollar capacidades de los gestores de la educación inclusiva, en el marco del contexto nacional e internacional. Respecto de los talleres a la comunidad, se precisa que el Centro Nacional de Recursos Educación Básica Especial realiza talleres de lengua de señas peruana y sistema braille, que tienen por objeto contribuir en la eliminación de las barreras actitudinales y del entorno que dificultan la plena inclusión de las personas con discapacidad sensorial. 95 Aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 281-2016, publicada en el diario oficial El Peruano el 03 de junio de 2016.
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En atención a las medidas efectivas para la inclusión de las personas con discapacidad en la educación terciaria, se señala que existen 197 centros de educación básica alternativa públicos que brinda atención educativa a estudiantes en condición de discapacidad a nivel nacional, según Censo escolar 2017. Además, se viene desarrollando el “Plan de Atención Educativa basado en el modelo bilingüe bicultural”, dirigido a 74 estudiantes con discapacidad auditiva del CEBA “Hipólito Unanue”, que se encuentran en los ciclos intermedio y avanzado. Respecto de la educación superior se aprobó el reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. 96 Dicho cuerpo normativo señala que el servicio educativo busca una formación integral, especializada, intercultural, inclusiva y en igualdad de oportunidades, que permita a los egresados tener un adecuado desenvolvimiento en el mundo laboral. Asimismo, fueron aprobados los Lineamientos Académicos Generales de la Educación Superior,97 que contempla como enfoque trasversal la atención a la discapacidad. Ello significa que el servicio educativo debe garantizar la educación inclusiva, reconociendo y valorando la diversidad, de tal forma que los/las estudiantes con discapacidad reciban el apoyo educativo y adecuaciones físicas necesarias, pertinentes y específicas, logrando así eliminar progresivamente las barreras para lograr la equidad de oportunidades entre las personas con discapacidad y sin discapacidad que conforman la comunidad educativa. Respecto de las medidas para erradicar la exclusión educativa sobre la base de la discapacidad, especialmente de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, en particular en los centros educativos privados, se ha elaborado los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, con la finalidad de establecer las orientaciones para la promoción de la convivencia, la prevención y atención de la violencia escolar, el cual se encuentra pendiente de aprobación. Asimismo, se ha implementado el portal Síseve en el Ministerio de Educación como herramienta virtual, a través de la cual se brinda seguimiento a los casos de violencia escolar; además de ello, se viene realizando diversas acciones de asistencia técnica y formación a especialistas de DRE y UGEL a nivel nacional en temas relacionados a la promoción de la convivencia, la prevención y atención de la violencia escolar. Salud (artículo 25) Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones 96 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de agosto de 2017. 97 Aprobados mediante Resolución de Secretaría General Nº 311-2017-MINEDU, publicada el 17 de octubre de 2017.
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El artículo 26 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación. Asimismo, dispone que el Estado le garantiza el acceso a prestaciones de salud integrales de calidad e implementados con infraestructura, equipamiento y recursos humanos capacitados, incluidas la rehabilitación y la salud sexual reproductiva. El Seguro Integral de Salud, a través de la Resolución Jefatural N° 287-2017/SIS, aprueba un tarifario, que otorga la gratuidad de los servicios a la población pobre y pobre extremo y tarifas asequibles para aquellas que puedan solventar una atención en salud, tal como se detalla a continuación: SIS gratuito, seguro de salud que ofrece cobertura integral sin costo alguno a personas y familias identificadas en condiciones de vulnerabilidad, entre ellas a las personas con discapacidad calificadas como pobre o pobre extremo, los menores de 5 años con discapacidad, mujeres gestantes con discapacidad, personas con discapacidad en situación de abandono. SIS emprendedor, seguro de salud que ofrece cobertura integral a aquellos emprendedores, entre ellos personas con discapacidad que tributan en el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) de la SUNAT, en las categorías 1 y 2, aportando S/. 20 soles o S/. 50 soles mensuales. El beneficio alcanza también a sus derecho-habientes sin costo adicional. SIS independiente, seguro de salud que ofrece cobertura total a trabajadores independientes, estudiantes universitarios, menores dependientes, personas de la tercera edad y otros, que residen en el territorio nacional y que no cuentan con otro seguro. Las aportaciones van desde los S/39 soles y hasta S/115 con tres o más derechohabientes. Asimismo, el Seguro Social de Salud-EsSalud contempla dentro de sus planes de aseguramiento los seguros potestativos, que establecen un aporte mensual, de acuerdo con la edad, desde los S/ 137.00 soles hasta los S/ 215.00 soles. Adicionalmente, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 ha establecido como meta para el sector Salud las siguientes: Al 2021 el 80% de personas con discapacidad, menores de 30 años, se encuentran certificadas. Al 2021 el 80% de niños y niñas menores de cinco años detectados con una deficiencia discapacitante o con riesgo de adquirirla han recibido un tratamiento de intervención temprana. Al 2021 el 40% de personas con discapacidad mental reciben atención comunitaria y rehabilitación basada en la comunidad. 43
En atención al acceso de los servicios de salud sexual y reproductiva, se viene ejecutando la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, la cual tiene como propósito mejorar la salud sexual y reproductiva de la población peruana concentrando el mayor esfuerzo en la reducción de la mortalidad materna y perinatal a través de las siguientes líneas de intervención: a) Mejorar la calidad de los servicios de atención materna para facilitar el acceso a la atención prenatal reenfocada y a la atención institucional calificada del parto y del recién nacido, haciendo uso de la adecuación cultural; b) Mejorar la capacidad de repuesta de los establecimientos, ante las emergencias obstétricas y neonatales, según niveles de atención; c) Ayudar a las personas a lograr sus ideales reproductivos; d) Mejorar la salud reproductiva en adolescentes; e) Prevención de la Transmisión Vertical del VIH/SIFILIS; y f) Prevención de la Violencia Basada en Género. Adicionalmente, se cuenta con la Norma Técnica de Planificación Familiar que considera como enfoque en la salud sexual y reproductiva, la inclusión social en salud, a fin que la atención en los servicios de salud sexual y reproductiva garantice el acceso de determinados grupos vulnerables sin discriminación por motivos de discapacidad. Respecto a las medidas para garantizar el acceso efectivo de las personas con discapacidad a seguros privados de salud se precisa que se ha aprobado el reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, 98 el cual establece disposiciones para la no discriminación por motivo de discapacidad, por ejemplo que la información y difusión de sus derechos deben realizarse por medios idóneos. Asimismo, la persona debe ser informada de su póliza o plan de salud, por medios idóneos. Asimismo, se ha establecido que las empresas que ofrecen seguros de salud deben ofrecer planes de salud con cobertura para las personas con discapacidad basados en la evaluación que realizan de los riesgos asegurables. 99 Es de señalar que su cumplimiento es supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en atención a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. 100 Por otro lado, el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD 101 establece como funciones de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud el no poner a disposición de los asegurados, por los medios adecuados, la información idónea y suficiente sobre el detalle de la cobertura, red prestacional y otra información relevante. 98 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 027-2015-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de agosto de 2015. 99 Aprobado mediante la Resolución SBS N° 3203-2013 que aprueba normas complementarias aplicables a los seguros de salud, de fecha 24 de mayo de 2013.
100 Ley N° 26702, publicada en el diario oficial El Peruano el 09 de diciembre de 1996. 101 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 013-2015-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 07 de mayo de 2015.
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Asimismo, el reglamento para la atención de reclamos y quejas de los usuarios de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas y mixtas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0302016-SA, se considera como parte de las obligaciones de IAFAS, IPRESS y UGIPRESS adoptar medidas para el acceso de las personas con discapacidad al Libro de Reclamaciones en Salud. Es de precisar que actualmente, la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD viene trabajando en un Proyecto de modificación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, en el cual se prevé considerar como infracción MUY GRAVE para las Instituciones Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud- IAFAS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPRESS la siguiente: "Discriminar en las coberturas o en las atenciones de salud por razón de origen, etnia, sexo, género, idioma, religión, opinión, condición económico económica, orientación sexual, discapacidad o de cualquier otra índole a los usuarios familiares y otras personas vinculadas a la atención preferente. Habilitación y rehabilitación (artículo 26) Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones En relación con las medidas implementadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a servicios accesibles de habilitación y rehabilitación basados en el modelo de derechos humanos de la discapacidad y en igualdad de condiciones con las demás personas, se precisa que en junio de 2017 se aprobó la Norma Técnica de salud para la implementación de la estrategia de rehabilitación basada en la comunidad, 102 la cual se orienta al desarrollo general de la comunidad para la rehabilitación, la equiparación de oportunidades y la inclusión social de todas las personas con discapacidad, mediante esfuerzos combinados de esas personas, sus familias, las organizaciones y comunidades, así como a través de los servicios relevantes gubernamentales y no gubernamentales de salud, educación y sociales, que contribuye a la reducción de la pobreza. Asimismo, dispone que los establecimientos de salud de los primeros niveles de atención son los responsables de la implementación de la Estrategia de rehabilitación basada en la comunidad; y que los establecimientos del segundo y tercer nivel de atención realizan la capacitación a los profesionales de la salud del primer nivel de atención, quienes son los encargados de la transferencia tecnológica a los agentes comunitarios de salud y de la coordinación de la rehabilitación integral que requieran las personas con discapacidad. Estos centros de segundo y tercer nivel brindan atención de mediana y alta complejidad. Dicha norma precisa que el personal de salud cumplirá funciones y horarios para realizar actividades extramurales en la comunidad, elaborar el diagnóstico situacional y plan de 102 Aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 457-2017/MINSA, publicada el 15 de junio de 2017.
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trabajo, también coordinará con autoridades locales la elaboración del diagnóstico situacional de la comunidad y el plan de intervención, y capacitará a los Agentes Comunitarios de Salud en la identificación y cuidados de las personas con discapacidad. De esta manera, las estrategias a implementarse permitirán contar con información sobre las personas con discapacidad detectadas en la comunidad a fin de programar actividades de intervención para lograr su rehabilitación integral e inclusión social. A la fecha, se ha capacitado a 139 profesionales de la salud, correspondientes a la ciudad de Trujillo, Lima y Amazonas. Por otro lado, se precisa que ESSALUD, el Seguro Social de Salud que deriva de una relación laboral formal del titular o alguno de sus derecho habientes, cuenta con 178 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS, con servicio de rehabilitación, siendo que el 50.6% se encuentra en Lima y Callao, 4 Centros de Rehabilitación Integral de Pacientes Crónicos - CRIPC, 4 Centros de Rehabilitación Profesional y Social – CREPS, y 13 Módulos Básicos de Rehabilitación Profesional y Social –MBRPS. Dichos servicios cuentan con un equipo multidisciplinario de profesionales, médico rehabilitador, tecnólogo médico en terapia física, terapia ocupacional, terapia de lenguaje, aprendizaje, psicología, trabajo social, lo cual permite brindar rehabilitación integral en todos los establecimientos de salud, en los tres niveles de atención. Ahora bien, por parte del Ministerio de Salud, conforme al reporte del sistema de información del Ministerio de Salud, entre el periodo 2015 al 2017, se ha incrementado el acceso a los servicios de salud exclusivos para las personas con discapacidad: N° de atenciones de rehabilitación en personas con discapacidad de tipo física ATENCIONES AÑO 2015 2016 2017 361 280
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N° de atenciones de rehabilitación en personas con discapacidad de tipo sensorial, intelectual ATENCIONES AÑO 2015 2016 2017
Asimismo, se informa que durante 2017 el Instituto Nacional de Rehabilitación atendió 34,143 pacientes con discapacidades moderadas y severas, a través de consulta especializada externa, de las cuales el 76.08% lo hizo a través del Seguro Integral de Salud. Por otro lado, se realizaron un total de 212,395 atenciones de terapia física; 38,454 atenciones en terapia ocupacional; 56,471 terapias de lenguaje; 19,261 terapias psicopedagógicas y 24,854 atenciones en servicio social, a través de los diferentes departamentos médicos como: Desarrollo Psicomotor, Aprendizaje, Deficiencias Intelectuales y Adaptación Social, Unidad Motora y Dolor, Amputados, Quemados y Trastornos Posturales, Lesiones Centrales y Lesiones Medulares. Por otro lado, el Seguro Social de Salud-EsSalud aprobó la directiva “Normas para la rehabilitación integral de personas con discapacidad en EsSalud”, 103 la cual contempla un enfoque holístico que coadyuva a mejorar la calidad de vida e inclusión socio laboral de dicha población; incluyendo la rehabilitación funcional, profesional y social del asegurado con discapacidad durante todo el ciclo de vida, tipo y grado de severidad de la discapacidad. Desde 2014, se han creado e implementado cinco unidades operativas, módulos básicos de rehabilitación profesional y social en las regiones Ayacucho, Tumbes, Tacna, Ica y Lima, para la rehabilitación profesional y social de personas con discapacidad aseguradas. Están en proceso de creación tres unidades operativas en las regiones Ucayali, Huánuco y Juliaca.
103 Aprobada mediante la Resolución N° 107-GCPS-ESSALUD-2017, publicada el xxx
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Respecto al proceso de certificación de las personas con discapacidad, se aprobó una norma técnica para la evaluación, certificación y certificación de la persona con discapacidad 104 que establece pautas y procedimientos para la expedición de los referidos certificados. Para su implementación se ha desarrollado un aplicativo informático en el cual los establecimientos certificadores ingresan la data de la evaluación y calificación de la discapacidad para luego emitir y entregar el certificado. En el periodo 2015 al 2017, se ha capacitado a 2,256 médicos especialistas y médicos cirujanos a través de cursos descentralizados en el país, permitiendo el incremento de establecimientos certificadores, de 49 en el 2015 a 698 en el presente año. Trabajo y empleo (artículo 27) Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones Respecto a las medidas adoptadas a fin de aumentar el nivel de empleo de las personas con discapacidad, se señala que el artículo 45 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece que las personas con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido, aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables. Asimismo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, el CONADIS y los gobiernos regionales promueven y garantizan el respeto y ejercicio de los derechos laborales de la persona con discapacidad, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades, a través de las distintas unidades orgánicas que tengan esas funciones. Asimismo, se han adoptado medidas afirmativas, tales como la bonificación del 15% sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluación, en todos los concursos públicos de méritos convocados por las entidades públicas, a aquellas personas con discapacidad que cumpla con los requisitos para el cargo y alcance un puntaje aprobatorio. Igualmente, se ha establecido una cuota de empleo, de tal manera que las entidades públicas deben contratar a personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% del total de sus trabajadores y para el caso de las empresas privadas con más de 50 trabajadores dicha proporción no debe ser inferior al 3%. Respecto a las medidas de fiscalización de la cuota de empleo en las empresas privadas, se precisa que inició en el año 2015, alcanzando los siguientes resultados: Al 2015, del total de empresas obligadas a cumplir la cuota, 47 cumplieron con el porcentaje y 678 contrataron personas con discapacidad sin llegar al porcentaje, lo cual representa la contratación de 2,100 personas. Ahora bien, en el año 2016, el total de empresas obligadas ascendió a 5, 104 NTS N°127-MINSA/2016/DGIESP, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 981-2016/MINSA, publicada en el diario oficial El Peruano el día 23 de diciembre de 2016.
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824, de las cuales 28 cumplieron con la cuota de empleo y 1,114 contrataron personas con discapacidad sin llegar al porcentaje, lo cual representa que en dicho año se contrató a 2,967 personas con discapacidad. Es de señalar que en diciembre de 2017 se ha prepublicado el Proyecto normativo "Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para la persona con Discapacidad", 105 durante 30 días calendario, a fin de que las personas con discapacidad y la ciudadanía en general remitan sus sugerencias, comentarios o recomendaciones. Dicha política tiene como objetivo promover oportunidades para una adecuada inserción laboral dependiente o independiente en igualdad de condiciones, aplicando para ellos estrategias especializadas, orientadas en mejorar sus competencias y al fomento de entornos laborales inclusivos. Ahora bien, como otro mecanismo que coadyuva a la inserción laboral de las personas con discapacidad es la Ley que regula el teletrabajo 106 y su correspondiente reglamento, en los cuales se establece la aplicación de dicha modalidad a favor de las poblaciones vulnerables, teniendo el empleador la posibilidad de aplicar el teletrabajo para garantizar el cumplimiento de la cuota de empleo de las personas con discapacidad. En esa línea, se viene elaborando la Política Nacional de Teletrabajo, que representa una importante iniciativa para que las políticas de inclusión laboral cuenten con instrumentos pertinentes que permitan utilizar el desarrollo de las tecnologías y las nuevas modalidades laborales en beneficio de las personas con discapacidad y otras poblaciones vulnerables. En atención con las medidas para aumentar el nivel de empleo de las personas con discapacidad intelectual y/o psico-social, se aprobó la directiva denominada "Lineamientos para la implementación y prestación de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad",107 en la cual se contemplaron estrategias y metodologías especializadas en los servicios de los Centros de Empleo para adecuarlos a las necesidades y características de las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad intelectual y/o psicosocial. Asimismo, se llevaron a cabo planes tales como: Plan de Actuación para la inserción laboral de personas con discapacidad mental e intelectual, mediante la metodología del Empleo con Apoyo, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 076-2013-TR, que incorporó por primera vez, como parte de la política pública, la inclusión laboral de las personas con este tipo de discapacidad y logrando la colocación de 48 personas con síndrome de Down y síndrome de asperger en empleos ordinarios, brindándoseles entrenamiento, formación y apoyo directamente relacionado con la tarea a desempeñar. 105 Aproada mediante la Resolución Ministerial N° 235-2017-TR, publicada el 15 de diciembre de 2017. 106 Ley N° 30036, publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de junio de 2013. 107 Aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 105-2015-TR, que aprueba la Directiva General N° 001-2015-MTPE/3/17.
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Plan de Actuación para la mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas con discapacidad a través de los Centros de Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 106-2015-TR, el cual desarrolló 4 componentes: i) Capacitación laboral para personas con discapacidad e inserción de sus beneficiarios, ii) Inserción laboral de personas con discapacidad para la validación de procedimientos especializados, iii) Consolidación de la metodología del empleo con apoyo para la inserción laboral para personas con discapacidad mental e intelectual; y iv) Capacitación en autoempleo para personas con discapacidad o familiares con discapacidad significativas. El numeral 46.3 del artículo 46 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece que el Estado reserva el 10% de su presupuesto destinado a los programas de fomento de empleo temporal para la formulación de proyectos que promuevan el empleo de las personas con discapacidad. En dicho marco, se precisa lo siguiente: i) El Plan de Actuación para la inserción laboral de personas con discapacidad mental e intelectual, mediante la metodología de empleo con apoyo se financió con recursos del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO, por la suma ascendente a S. 323,000.00; ii) El Plan de Actuación para la mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas con discapacidad a través de los Centros de Empleo se financió con recursos de FONDOEMPLEO, a través del Proyecto "Promoción del empleo y capacitación laboral para la mejora de la empleabilidad de grupos vulnerables a través del Centro de Empleo", por la suma ascendente a S/. 4' 105, 051.11; iii) En el año 2013 se diseñó el Programa Presupuestal "Inclusión de los jóvenes con discapacidad en el mercado de trabajo" que abordó los temas de inactividad, información, capacitación laboral, colocación laboral y seguimiento a la colocación, contando con un prepuesto de S/ 850,300. Adicionalmente, se señala que en mayo de 2017 se conformó un grupo de trabajo entre SERVIR y CONADIS con el objetivo de elaborar una propuesta normativa que coadyuve a la inclusión real de las personas con discapacidad en el sector público; de tal manera que se viene planteando una modificación al Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con discapacidad, en lo concerniente a los ajustes en los procedimientos de los concursos públicos, el procedimiento para el cumplimiento de la cuota de empleo, entre otros. Cabe precisar que continuarán las reuniones técnicas que permitan consensuar el articulado propuesto, para posteriormente someterlo a consulta a la sociedad civil. Es de señalar que el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 en materia de trabajo ha planteado las siguientes metas:
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Tasa de desempleo por condición de discapacidad se ha reducido significativamente al 2021. 5,000 personas con discapacidad que han sido colocadas en un puesto de trabajo al 2021. 2,558 Inspecciones en materia de cuota de empleo, por parte de SUNAFIL al 2021. 34,63 orientaciones en materia de cuota de empleo por parte de SUNAFIL, al 2021. Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones La Ley General de la Persona con Discapacidad establece el derecho del trabajador con discapacidad a solicitar ajustes razonables.108 Asimismo, en noviembre de 2013 se aprobaron normas reglamentarias de las disposiciones sobre impuesto a la renta contenidas en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, 109 por el cual se establecen las deducciones adicionales en el pago del impuesto a la Renta, sobre las remuneraciones y los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo de las personas con discapacidad. En junio de 2016 se aprobó la "Norma técnica para el diseño, implementación y ejecución de ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado, y el formato de solicitud de ajustes razonables" 110 cuyo objeto es establecer las disposiciones que regulan el derecho de las personas con discapacidad que solicitan ajustes razonables en el trabajo y la obligación de los empleadores privados de proporcionarlos. Asimismo, se ha dispuesto la prepublicación del proyecto normativo "Lineamientos para la prestación del servicio de asesoramiento y orientación sobre ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado”. Dicho documento fue sometido a prepublicación111 para recibir los aportes de las personas con discapacidad; actualmente, se encuentra en el tramo final para su aprobación. Respecto de los ajustes razonables para los trabajadores con discapacidad del sector público, en el lugar de trabajo, se precisa que el CONADIS viene elaborando un documento normativo que desarrolle pautas generales para el otorgamiento de dicho derecho, en atención a las necesidades particulares de las personas con discapacidad; así como el mecanismo para solicitarlo, entre otros. Es de recalcar que dicha institución ya aprobó la Directiva que regula el mecanismo interno para la implementación de medidas de apoyo, incluida la asistencia personal y los ajustes razonables a personas con discapacidad que laboral en el CONADIS 112, 108 Específicamente el numeral 50.1 de la citada ley.
109 Aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 2087-2013-EF, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de noviembre de 2013. 110
Resolución Ministerial N° 127-2016-TR, que aprueba la Norma Técnica para el diseño, implementación y ejecución de ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado, y el formato de solicitud de ajustes razonables, publicado en el diario oficial El Peruano el día 29 de junio de 2016. 111 Resolución Ministerial N° 236-2017-TR, publicada en el diario oficial El Peruano el día 16 de diciembre de 2017.
112 Resolución de Presidencia N° 032-2018-CONADIS/PRE, de fecha 11 de abril de 2018.
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con la finalidad de promover condiciones de trabajo dignas y combatir la discriminación laboral. En atención a los ajustes razonables en los procesos de selección por concurso público, se emitió la directiva “Normas para la gestión de los procesos de selección en el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, 113 la cual dispone que de presentarse candidatos con discapacidad en los concursos públicos de méritos, las entidades implementan procesos de selección con las condiciones adecuadas de acceso a los ambientes donde se desarrollan las etapas del proceso y adecúan las pruebas y evaluaciones, tomando en cuenta los requerimientos y necesidades de asistencia de las personas con discapacidad, además de ajustes razonables y apoyos que sean necesarios. Adicionalmente, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2028-2021 contempla indicadores relacionados con los ajustes razonables para personas con discapacidad, estableciendo como meta al 2021 que 40 entidades públicas del Poder Ejecutivo asesoradas o capacitadas por SERVIR para implementar ajustes razonables en los procesos de selección; y 20 entidades públicas implementan la norma técnica general en el servicio civil para realizar ajustes razonables a los procesos de selección en los que participen personas con discapacidad. Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28) Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones En julio de 2015 se aprobó la directiva "Lineamientos para la transversalización del enfoque de discapacidad en los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social", 114 que dispone que los programas sociales del sector deben diseñar y aprobar la transversalización de dicho enfoque desde una perspectiva de derechos, por lo que cada programa está obligado a elaborar un plan anual en materia de discapacidad. De ese modo: El Programa Nacional Cuna Más ha determinado en sus lineamientos técnicos que el ratio de bebés por madre cuidadora se reduce en caso que exista un niño o niña con discapacidad. Se viene elaborando cartillas para la atención de niños o niñas con discapacidad. Asimismo, existen 89 centros infantiles de atención integral a nivel nacional que cuentan con las condiciones de accesibilidad física adecuadas para personas con discapacidad.
113 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2016-SERVIR-PREM que aprueba la Directiva N° 002-2016-SERVIR/GDSRH, publicada en el
diario oficial El Peruano el 12 de abril de 2016. 114 Resolución Ministerial N° 165-2015-MIDIS, que aprueba la Directiva N° 008-2015-MIDIS, publicada en el diario oficial El Peruano el día 23 de julio de 2015.
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El Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO, señala que existen 14 ,625 personas afiliadas en 14 regiones (Ayacucho, Amazonas, Apurímac, Cajamarca, Huánuco, Huancavelica, Loreto, Pasco, Tumbes, Piura, Puno, Ancash, La Libertad y Lambayeque), a las cuales se les entrega 300 soles cada dos meses. Asimismo, ha establecido como meta en el Plan Nacional de Derechos Humanos que el número de usuarios en el año 2021 ascenderá a 50 000 mil. El Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS prioriza las visitas domiciliarias a hogares con miembros objetivos con discapacidad, promoviéndose el acceso a los servicios de salud y educación. El Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65 considera a la población con discapacidad, con orden de prelación para acceder a la pensión. 115 Asimismo, realiza capacitaciones virtuales a los trabajadores de las unidades territoriales a nivel nacional, relacionadas al buen trato a las personas con discapacidad; así como estrategias para la atención y derivación de casos. Respecto de las medidas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de seguridad social, la legislación nacional ha previsto el otorgamiento de prestaciones económicas a todos aquellos asegurados que acrediten una disminución de su capacidad ganancial como trabajador por alguna situación de discapacidad física o mental. El monto de la pensión mensual de invalidez en el Sistema Nacional de Pensiones – SNP es igual al 50% de la remuneración o ingreso de referencia del titular, no pudiendo exceder en ningún caso el monto máximo de pensión que se otorga en este régimen, el cual asciende actualmente a S/ 857.36. Cabe precisar que si el asegurado requiere el cuidado permanente de otra persona, se le otorgará además de su pensión de invalidez, una bonificación mensual. La suma de ambos beneficios, no podrá exceder en ningún caso el monto máximo de pensión que se otorga en el SNP. Si al producirse la invalidez, el asegurado tuviera cónyuge a su cargo y/o hijos en edad de percibir pensión de orfandad, el monto de la pensión se incrementará en un porcentaje comprendido entre el 2 y 10 % de la remuneración o ingreso de referencia, por el cónyuge y entre el 2 y 5% por cada hijo. Cabe destacar que el monto de este beneficio tampoco podrá exceder en ningún caso del monto de pensión máxima otorgada en el SNP. 115 De conformidad con la Resolución Directoral N° 075-2017-MIDIS/P65-DE, “Priorización de la Población Objetivo que será afiliada al Programa".
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Asimismo, se otorga pensión de orfandad a los hijos menores de 18 años del fallecido y a aquellos mayores de 18 años que se encuentren en incapacidad para laborar, siempre que la incapacidad se haya producido con fecha anterior a cumplir la mayoría de edad. La Oficina de Normalización Previsional, en coordinación con el CONADIS, viene elaborando un proyecto de modificatoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos, con la finalidad de que se reconozca la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y que de esta manera se elimine la curatela dentro de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de pensiones. Es de señalar que dicha modificatoria, se establecerá como una de las metas para el año 2019, en el Plan de Igualdad de Oportunidades para Personas con discapacidad que se encuentra en proceso de elaboración. Adicionalmente, se señala que en el Sistema Nacional de Pensiones las personas con discapacidad tienen la posibilidad de solicitar la jubilación adelantada, sin el descuento por el adelanto en la edad de jubilación, a partir de los 55 años de edad, debiendo acreditar un mínimo de 20 años de aportación y cumpliendo los demás requisitos establecidos por la normativa vigente. Participación en la vida política y pública (artículo 29) Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones A fin de garantizar el derecho al sufragio de los ciudadanos con discapacidad la Oficina Nacional de Procesos Electorales, órgano constitucional autónomo encargado de la organización de los procesos electorales en el país, ha emitido una serie de directivas para facilitar la emisión del voto de los ciudadanos con discapacidad y su empadronamiento, 116 otorgar facilidades para el ejercicio del voto rápido para determinados ciudadanos, entre los cuales se consideró a las mujeres en evidente estado de gestación, adultos mayores y personas con discapacidad,117 brindar atención preferente a ciudadanos con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores durante procesos electorales. ;118 y la disposición de que las personas con discapacidad que resulten sorteadas como miembros de mesa y no ejerzan el cargo, no serán multadas.119 116 Resolución Jefatural Nº 341-2002-J-ONPE, que aprobó la Directiva Nº D01.0-2002-GFCE/ONPE “Facilidades para la Emisión del Voto de
los Ciudadanos y Ciudadanas con Discapacidad y su Empadronamiento”, publicada el 19 de octubre de 2002. Resolución Jefatural N° 080-2006-J/ONPE, que otorga facilidades para el ejercicio del voto rápido para determinados ciudadanos, publicada el 31 de marzo de 2006. 118 Resolución Jefatural N° 224-2006-J/ONPE, que establece las disposiciones sobre atención preferente a ciudadanos con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores durante procesos electorales, publicada el 30 de setiembre de 2006.
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Resolución Jefatural N° 176-2013-J/ONPE, que establece disposiciones sobre el procedimiento de designación de miembros de sufragio para los procesos electorales, publicada el 10 de setiembre de 2013.
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Asimismo, en cada proceso electoral se emiten lineamientos dirigidos a las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE), enmarcadas en las disposiciones de cumplimiento obligatorio, que garantizan la accesibilidad a la mesa de sufragio y la atención preferente de ciudadanos con discapacidad, tales como instalación de módulos temporales de votación en todos los locales de votación, ubicados en lugares de fácil y rápido acceso, para recibir el voto de las personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres gestantes, cuyas mesas de sufragio se encuentren en pisos superiores o de difícil acceso. Asimismo, identificación y reserva de espacios de parqueo especial para vehículos que transporten a los electores con discapacidad (dependiendo de la infraestructura del local de votación); así como la reserva de rutas de acceso más seguras y debidamente señalizadas, distribuyéndose afiches de accesibilidad y atención preferente. Igualmente, ingreso de un acompañante hasta la cámara secreta para las personas con imposibilidad de desplazarse por sus propios medios o para personas con discapacidad visual, ello en coordinación con los fiscalizadores del Jurado Nacional de Elecciones y a solicitud del elector con discapacidad; plantillas Braille para facilitar el voto de las personas con discapacidad visual que lo requieran; capacitaciones de los actores electorales que incluyen contenidos respecto a las condiciones preferentes de las personas con discapacidad Respecto del Voto Electrónico Presencial, se precisa que la cabina de votación electrónica cuenta con audífonos que le permiten al elector con discapacidad visual recibir instrucciones audibles, protegiendo la confidencialidad de su voto. En febrero de 2018 se ha conformado un comité encargado de evaluar las oportunidades de mejora del Voto Electrónico Presencial, a efecto de proponer, adecuar y actualizar los documentos normativos vigentes sobre las facilidades que se brinda a las personas con discapacidad y otros de atención preferente.120 Asimismo, en el marco de la reformulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad, se ha considerado la acción estratégica “Personas con Discapacidad ejercen con autonomía, apoyo y ajustes razonables su derecho al sufragio garantizándose la accesibilidad del voto”, programándose un indicador respecto al Porcentaje de personas con discapacidad satisfechas con el servicio que brindó la ONPE el día de la jornada electoral con Voto Convencional y con Voto Electrónico. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (artículo 30) 120 Creado mediante Resolución Jefatural Nº
00024-2018-JN/ONPE, publicada el 6 de febrero de 2018.
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Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones INDECOPI ha elaborado un pre proyecto normativo, mediante el cual se plantean diversas modificaciones a la Ley sobre el Derecho de Autor, con la finalidad de facilitar el acceso de las personas con discapacidad visual o con dificultad para acceder al texto impreso a obras publicadas. Dicho documento propone considerar excepciones a determinados derechos patrimoniales de reproducción, distribución y puesta a disposición a nivel nacional, excepciones que permitan el intercambio transfronterizo, importación de ejemplares en formato accesible, entre otras. Actualmente, dicho proyecto se encuentra en la etapa de socialización con las diferentes entidades públicas competentes; así como con organizaciones de personas con discapacidad; posteriormente se evaluarán los aportes recibidos y se presentará el proyecto de ley ante el Consejo Directivo de INDECOPI, a fin que sea remitido a las instancias correspondientes para su aprobación. Respecto de la participación de las personas con discapacidad en actividades culturales, la Ley General de la Persona con Discapacidad establece que la persona con discapacidad debidamente acreditada tiene un descuento del 50% sobre el valor de la entrada a los espectáculos culturales, deportivos y recreativos organizados por las entidades del Estado, el cual es aplicable hasta un máximo del 25% del número total de entradas. Asimismo, en el caso de espectáculos culturales, deportivos y recreativos organizados por empresas e instituciones privadas, el descuento es del 20% y hasta un máximo del 10% del número total de entradas. En esa línea, se otorga 50% de descuento en la entrada a los sitios arqueológicos, museos y lugares históricos administrados por el Estado y la entrada es gratuita para todas las personas el primer domingo de cada mes, ello se encuentra normado en el Tarifario de los servicios brindado por el MINCU aprobado cada año fiscal. Mediante una directiva121 referida a la evaluación de museos, salas de exposición y depósitos del Sistema Nacional de Museos del Estado, administrados por el Ministerio de Cultura, se ha concluido que 24 instituciones museales administradas por el Ministerio de Cultura, cuentan con características de accesibilidad visual, auditiva y física. Adicionalmente, se solicita que en los proyectos presentados para la creación de intervenciones en museos se incluyan normas sobre accesibilidad para personas con discapacidad, en el caso de equipamiento de los museos, se ha previsto la instalación de audio ayudas, lectoras de código QR, entre otros elementos tecnológicos que ayudan a la comprensión de la información de las personas con discapacidad. 121 Directiva N° 02-2014-VMPCIC/MC.
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La Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú 122 y su reglamento,123 considera el principio de accesibilidad, reconociendo el derecho a la consulta del material; así como la atención preferente a las personas con discapacidad, equipando la infraestructura con el material y el soporte tecnológico idóneo. En esa línea, durante enero de 2018, ha recibido lectoras y máquinas de última generación que ayudarán a las personas con baja visión, ciegas y sordociegas (lectores de texto, escáner de libros equipos para la escritura en braille). A nivel regional, se ha promovido la implementación de espacios de lectura dirigidos personas con discapacidad visual, en coordinación con diversas municipalidades: Municipalidad Provincial de Huamanga, Ayacucho; Municipalidad Provincial de Santa, Ancash; Municipalidad Distrital de Yauyos, Junín; Municipalidad Provincial de Tarma y Jauja, Junín. Asimismo, se viene coordinando la implementación de cinco espacios de lectura accesible en los Centros de Atención Residencial. En el marco del Qhapac Ñan- Sistema Vial Andino (herramienta estratégica para el desarrollo social, económico y cultural de las comunidades aledañas a dicha vía), se ha buscado garantizar la participación efectiva y plena de las personas con discapacidad, mediante acciones informativas, procesos participativos de planificación para el desarrollo de acciones conjuntas y experiencias inclusivas; así como la creación de un Comité inclusivo, que desarrolla iniciativas de acción para la gestión del patrimonio cultural que incluya a las personas con discapacidad visual. En esa línea, se realizan actividades de visita y reconocimiento de la zona arqueológica, por parte de personas con discapacidad visual para percibir las barreras y en un taller se presentan los posibles ajustes razonables a implementar; la primera experiencia se realizó en la Zona Arqueológica Monumental de Huaycán de Cieneguilla. Respecto a la participación efectiva y plena de las personas con discapacidad a las actividades deportivas, se aprobó la Política Nacional del Deporte, 124 documento que tiene como objeto establecer lineamientos para la masificación y divulgación de la actividad deportiva, mejorando el desempeño deportivo del país y mejorando la calidad de vida de la sociedad. En esa línea, las autoridades involucradas en el Sistema Deportivo Nacional vienen desarrollando acciones que permitan la participación plena de las personas con discapacidad; tales como: contar con personal capacitado para identificar y desarrollar talentos deportivos en la etapa escolar de las personas con discapacidad; desarrollar la infraestructura y equipamiento para la masificación del deporte, garantizando su accesibilidad para la población con discapacidad. 122 Ley N° 30570, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de mayo de 2017. 123 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2017-MC, publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de diciembre de 2017. 124 Decreto Supremo N° 003-2017-MINEDU, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de mayo de 2017.
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Ahora bien, se señala que los deportistas con discapacidad, de acuerdo a su nivel y diferentes necesidades tienen acceso a un grupo de beneficios que incluyen apoyo psicológico, fisioterapia, medicina del deporte y nutrición, lo cual complementa el trabajo que estos realizan a fin de realizar un tratamiento a las lesiones y evitar nuevas que puedan influir directamente en el desempeño deportivo de alto nivel. Por otro lado, de cara a la realización de los Sextos Juegos Panamericanos de Lima 2019, se precisa que la infraestructura que albergará a los deportistas con discapacidad contará con los requerimientos necesarios para su acceso y desplazamiento de manera autónoma Respecto a las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad participen en las actividades turísticas se actualizó el Manual de Señalización Turística del Perú, 125 el cual considera proveer accesibilidad total, incorporando facilidades para personas con discapacidad en la lectura de las señales, una descripción breve en braille, criterios de multilingüismo, entre otros. Asimismo, los proyectos de inversión pública en el sector turismo y sus propuestas arquitectónicas, se encuentran enmarcadas de acuerdo con lo determinado por el Reglamento Nacional de Edificaciones. Además, se viene trabajado en la actualización de la Guía de Buenas Prácticas de Accesibilidad para el Turismo, considerando las pautas publicadas por la Organización Mundial del Turismo. Cabe precisar que previo a la aprobación de dicho documento será sometido a consulta ante las personas con discapacidad y los actores públicos y privados del sector turismo. Por otro lado, el Plan COPESCO, como unidad ejecutora que formula, coordina, dirige, ejecuta y supervisa proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional señala que en todos los proyectos que cuenten con componentes donde se comunique y se informe respecto a los recursos turísticos visitados, tales como Centros de interpretación y senderos interpretativos se destinan salas para personas con discapacidad visual (acondicionamiento de recursos museográficos táctiles y en lenguaje braille). Asimismo, viene realizando la capacitación de guías especializados. Finalmente, se precisa que los proyectos en espacios públicos urbanos, consideran un diseño arquitectónico accesible a través de la construcción de rampas para salvar desniveles, así como elementos guías (baldosas podotáctiles) para personas con discapacidad física y sensorial. Los proyectos en patrimonio edificado, vienen siendo acondicionados progresivamente y de acuerdo a las condiciones de intangibilidad 125 Mediante la Resolución Ministerial N° 368-2016-MINCETUR, publicada en el diario oficial El peruano el e de noviembre de 2016.
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Recopilación de datos y estadísticas (artículo 31) Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones Desde 2014 se ha incorporado en las encuestas permanentes que realiza el Instituto Nacional de Estadística e Informática —Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES), Encuesta Nacional de Programas Presupuestales (ENAPRES) y la Encuesta Permanente de Empleo en Lima Metropolitana (EPE)— una pregunta para recoger información relativa a discapacidad.126 Adicionalmente, se viene coordinando la suscripción de un convenio interinstitucional entre el INEI y el CONADIS, a efecto de realizar diversas acciones que permitan al Estado Peruano contar con información actualizada de las condiciones de vida de las personas con discapacidad, para la adecuada formulación de políticas públicas. Respecto de los censos nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas, se ha incluido en la sección de "datos de la población" una pregunta orientada a identificar a la población con discapacidad existente en el país, la cual permitirá analizar a esta población en relación a todas las variables recogidas en la boleta censal. Asimismo, se podrá desagregar la información a niveles geográficos pequeños; por lo que, las autoridades de los diferentes niveles de gobierno dispondrán de una valiosa herramienta para la toma de decisiones en el ámbito de su competencia. Cooperación internacional (artículo 32) Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones El Informe Nacional Voluntario (INV) es el primer informe que describe cómo el Perú está implementando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Para ello presentó la Propuesta de imagen de futuro del país a 2030, desarrollada sobre la base de estudios prospectivos y los aportes de procesos de consulta y concertación previos. Un elemento de dicha propuesta es que a 2030, todas las personas puedan alcanzar su potencial. Ello implica la necesidad de garantizar las condiciones básicas de desarrollo y acabar con sus condiciones limitantes. En ese sentido, para los grupos en situación vulnerable como por ejemplo las personas con discapacidad, se debe garantizar lo siguiente: (i) el acceso a los servicios básicos; (ii) las nuevas tecnologías apropiadas; (iii) la alimentación 126
La información de mayor relevancia se analiza y publica anualmente en el boletín "Perú. Caracterización de las Condiciones de Vida de la Población con Discapacidad".
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sana y nutritiva; (iv) el acceso a servicios de salud (v) la educación de calidad; (vi) la construcción y adecuación de instalaciones que tengan en cuenta sus necesidades; entre otros. Asimismo, se manifiesta expresamente la intención de erradicar la discriminación y la necesidad de generar igualdad de oportunidades para todas las personas en respeto y pleno ejercicio de sus derechos humanos. En ese sentido, el INV visibiliza a las personas con discapacidad mediante el seguimiento de indicadores específicos. Posteriormente, se elaborarán informes anuales sobre el proceso de implementación de los ODS en el país considerando los aprendizajes, indicadores y acciones por los grupos de interés, en sus distintos niveles. Cabe precisar que en la formulación de los indicadores, CEPLAN llevó a cabo consultas nacionales para identificar las prioridades y visiones de la ciudadanía; priorizando las voces de aquellas personas tradicionalmente excluidas de los procesos de toma de decisión, tales como las personas con discapacidad. Seguimiento nacional (artículo 33) Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones El CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, estando adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera. Actualmente, viene elaborando el Plan Estratégico Institucional – PEI 2018-2021 del CONADIS, que define los objetivos y acciones estratégicas, indicadores, metas, unidades de medida, responsables y medios de verificación de las intervenciones del CONADIS, coadyuvando a fortalecer su rol institucional. Asimismo, es el ente rector del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS), sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de discapacidad. En ese sentido, se ha programado la instalación de la Mesa de Trabajo Nacional del SINAPEDIS, en el mes de junio 2018, que contará con la participación de los Gobernadores Regionales, con la finalidad de exponer la Norma técnica de funcionamiento del SINAPEDIS y el Plan de implementación; así como la Norma Técnica del Sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación de políticas en los tres niveles de gobierno. Además, durante el presente año se realizarán asistencias técnicas en todas las regiones, coadyuvando asegurar la adecuada implementación de dichos instrumentos.
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Asimismo, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad otorgó potestad sancionadora al CONADIS para aplicar las infracciones y sanciones de dicha ley. En esa línea, ha generado el marco normativo interno que permitirá el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador y viene trabajando, de manera conjunta, con los gobiernos regionales, a fin que supervisen el cumplimiento de la ley y denuncien ante la instancia correspondiente, salvaguardando los derechos de las personas con discapacidad. En atención a la participación efectiva de las personas con discapacidad en el CONADIS, el artículo 65.2 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad dispone la conformación de un consejo consultivo integrado por: Un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una deficiencia física. Un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una deficiencia auditiva. Un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una deficiencia visual. Un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a sordoceguera. Un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una deficiencia mental. Un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una deficiencia intelectual. Un representante elegido por las organizaciones de personas con discapacidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. Un representante elegido por las federaciones deportivas de personas con discapacidad. Durante el año 2015, se eligieron a los representantes por discapacidad visual y sordoceguera, quedando pendiente la elección de los demás representantes. A efecto de culminar el proceso de conformación del consejo consultivo, el CONADIS viene elaborando la “Directiva que regula el procedimiento de convocatoria y elección de los miembros del Consejo Consultivo”, documento que se encuentra en la etapa final de aprobación. 61
En relación al mecanismo independiente de vigilancia de la Convención, el artículo 86 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establece que la Defensoría del Pueblo cuenta con una adjuntía para la defensa y promoción de los derechos de la persona con discapacidad (…), que realiza el seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en los términos de lo establecido por los numerales 2 y 3 de su artículo 33. El artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo señala que regula las funciones de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, estableciendo como función principal proponer y ejecutar la política de la institución relativa a la protección de los derechos humanos y de las personas con discapacidad. Dicho órgano tiene a su cargo el Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, encargado de elaborar los lineamientos de la institución dirigidos a promover y garantizar los derechos de las personas con discapacidad; así como supervisar y analizar la actuación del Estado con el fin de eliminar las barreras.
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