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Derecho a la competencia, Propiedad Intelectual Y Propiedad Industrial Actividad Colaborativa
Sergio Enrique Varelo Marchena Código: 8773202 Héctor Enrique Fernández Gómez Codigo;92517040
Código curso: 111001_224
Tutor asignado. Juan Carlos Londoño
Legislación Empresarial Tecnología en Gestión de Obras Civiles y Construcciones
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD
Noviembre 05 2015
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INTRODUCCION
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Para este trabajo desarrollaremos la unidad tres que consiste en El Derecho de la Competencia, Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial, es posible que tengamos una noción de estos temas; sin embargo trataremos de sintetizar e introducirnos en el conocimiento para poder tener una mayor claridad sobre el uso, producción, publicación y explotación de estos conceptos de
INTRODUCCIÓN
acuerdo con la Legislación Colombiana.
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Apropiarnos de los conceptos básicos sobre la Propiedad Intelectual y los Derechos de Autor
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dentro del marco de la Legislación Colombiana, así aprenderemos a identificar las situaciones en
OBJETIVOS
las que se puede hacer uso de las creaciones de otras personas sin caer en actos de plagio o piratería. Conocer todos los procedimientos legales y técnicos para facilitar el licenciamiento o patente de nuestras obras y la divulgación de los términos en los que autorizamos su uso, en un mundo cada
OBJETIVOS
día más abierto a la tecnología.
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Presentacion Prezi
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PRESENTACIĂ“N PREZI
https://prezi.com/4oyii_fjheo6/edit/#0_4299178
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Es la denominación que recibe la protección legal sobre toda creación del talento o ingenio
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humano, dentro del ámbito científico, literario, artístico, industrial o comercial como son las
1. ¿Qué es la Propiedad Intelectual?
beneficios como: -
Beneficios Económicos por el uso de las innovaciones por parte de terceros, por medio de licencias, regalías entre otros.
-
Generar solidez de Marca que permitan obtener ingresos, ya sea a través de procesos de Franquicias, ventas de acciones o alianzas estratégicas con otras compañías.
-
Evitar la copia de productos, procesos, logos y elementos de la imagen corporativa a través de registros de Marca, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales o Signos de Distinción.
-
Ser reconocido como pionero en el mercado por ser innovador.
-
Evitar fuga de conocimientos con la creación de políticas claras sobre el manejo interno de la información en la Organización entre los empleados, proveedores, distribuidores, organizaciones socias y clientes por medio de contratos y cláusulas de confidencialidad.
La Propiedad Intelectual debe Protegerse por: -
El progreso y bienestar de la Humanidad radican en su capacidad de lograr nuevas creaciones en Tecnología y Cultura.
-
La protección Jurídica de estas nuevas creaciones alienta la inversión de recursos adicionales para seguir innovando.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas de fabricación, así como los nombres y denominaciones de origen y poder obtener
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-
Un sistema de Propiedad Intelectual eficaz y equitativo puede contribuir a que todos desarrollen su Potencial Intelectual como instrumento para el impulso económico, bienestar social y cultural.
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-
Ayuda a establecer un equilibrio entre los intereses del innovador y el interés público. 2. ¿Que son los derechos de autor?
Conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que
DERECHOS DE AUTOR
la Ley concede a los autores por el solo hecho de crear una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica este publicada o sea inédita. Esta reconocido que los derechos de autor están contemplados dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los derechos de autor comprenden para sus titulares facultades exclusivas como: -
Disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones licitas que su libre criterio le dicte.
-
Aprovecharla con fines de lucro sin el por medio de la imprenta, grabado, copias, moldes, fonogramas, fotografías, película cinematográfica, videograma y por la ejecución recitación, representación, traducción, adaptación, exhibición, transmisión o cualquier otro medio de reproducción, multiplicación o difusión conocida o por conocer. (Ley 23 de 1982 con adiciones de la Ley 44 de 1993).
Quienes son Titulares de los Derechos de Autor: -
El autor de la obra.
-
El artista o intérprete (Sobre su presentación).
-
El productor sobre el Fonograma.
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-
El organismo de Radiodifusión, sobre su emisión.
-
Personas naturales o jurídicas que en virtud de contrato obtengan por su cuenta y riesgo, la producción de una obra literaria, artística, científica realizada por uno o varios autores
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en condiciones previstas por la Ley. 3. ¿Que son los derechos morales de autor?
genera entre el autor y su obra, en tanto esta constituye la expresión de su personalidad. Estos derechos son inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables. En virtud de os derechos morales el autor puede: -
Conservar la obra inédita o divulgarla.
-
Revindicar la paternidad de la obra en cualquier momento.
-
Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el mérito de la obra o reputación del autor.
-
Modificar la obra antes o después de su publicación.
-
Retirar la obra del mercado o suspender cualquier forma de utilización, aunque ella hubiese sido previamente autorizada.
4. ¿Que son los derechos patrimoniales de autor? Son prerrogativas de naturaleza económico-patrimonial y son de carácter exclusivo permiten a su titular controlar los distintos actos de explotación de que la obra puede ser objeto, lo que quiere decir que todo acto de explotación de la obra está amparado por un derecho patrimonial y deberá
DERECHOS DE AUTOR
Son los derechos personalísimos, a través de los cuales se busca salvaguardar el vínculo que se
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contar con la previa y expresa autorización del titular del derecho correspondiente, quien impone
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En virtud puede autorizar o prohibir su reproducción, comunicación pública, distribución publica
las condiciones onerosas o gratuitas que hayan a definir en el ejercicio de su autonomía privada.
de ejemplares, traducción, adaptación, arreglo u otra transformación importación de ejemplares de su obra reproducidos sin su autorización. Estos derechos son transferibles en esencia y sometidos a un término de duración de la protección
DERECHOS DE AUTOR
que en Colombia por regla general es el de la vida del autor más ochenta (80) años después de su muerte. Así mismo los derechos patrimoniales pueden ser expropiados y están sujetos a licencias obligatorias y al régimen de las limitaciones o excepcionales del derecho de autor. 5. ¿Que son los derechos conexos? Son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión respectivamente, tienen un plazo de duración más corto normalmente de Cincuenta (50) años después de realizada la interpretación o ejecución, grabación o radiodifusión. 6. ¿Cómo se trasfieren los derechos patrimoniales de autor?
Si bien los derechos morales son intransferibles, una persona natural o jurídica diferente al autor (titular originario) puede detentar la titularidad derivada de los derechos patrimoniales, a través de cualquiera de las siguientes modalidades de transmisión:
-Transmisión por un acto entre vivos Entre las modalidades de transferencia de los derechos patrimoniales, el acuerdo entre el autor y
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9 un tercero, resultante de la manifestación de la autonomía de la voluntad de aquellos, es una de 6
las más importantes. Dentro de las diferentes modalidades de acuerdos, es preciso resaltar dos de ellos: el contrato de
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cesión de derechos y el contrato de obra por encargo.
La cesión es un contrato por medio del cual, el autor o titular de una obra, denominado cedente, transmite total o parcialmente sus derechos a otra persona, denominada cesionario, a cambio de una remuneración, o sin ella. Este contrato, regulado por el artículo 182 y siguientes de la Ley 23 de 1982, tiene como característica principal que el cedente se desprende de los derechos, convirtiendo al cesionario, por virtud de la transferencia, en el nuevo titular o titular derivado.
De acuerdo con el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011 todo acto o contrato por medio del cual se enajene, transfiera, cambie o limite el dominio sobre el derecho de autor o los derechos conexos, sea de forma total o parcial, deberá contar por escrito como condición de validez, de lo anterior se desprende que el contrato de cesión de derechos patrimoniales es un contrato solemne que se perfecciona con el cumplimiento de este requisito. Debe anotarse que con anterioridad a la Ley 1450 de 2011, se exigía que este contrato debiera constar en escritura pública o instrumento privado reconocido ante notario público.
Ahora bien, dichos actos o contratos deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Derecho de Autor para efectos de publicidad y de oponibilidad del contrato frente a terceros.
DERECHOS DE AUTOR
- Contrato de cesión de derechos
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Al transferirse el derecho de autor mediante la cesión, el cesionario se transforma en titular del derecho, permitiéndole actuar en nombre propio, incluso en lo que respecta a entablar acciones judiciales contra los infractores. En el caso de que la cesión sea parcial, los autores conservarán
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las prerrogativas que no han transferido expresamente.
Así mismo, debe anotarse que los contratos de cesión de derechos patrimoniales de derecho de
DERECHOS DE AUTOR
autor no puede implicar la transferencia de modo general o indeterminable de la producción futura, pues de lo contrario se entenderán inexistentes.
7. ¿Qué es una obra por encargo?
El artículo 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, regula este tema de la siguiente forma:
"En las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo, el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales y morales; pero se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador, según sea el caso, en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato conste por escrito. El titular de las obras de acuerdo a este artículo podrá intentar directamente o por intermedia persona acciones preservativas contra actos violatorios de los derechos morales informando previamente al autor o autores para evitar duplicidad de acciones".
Por tanto, para que opere la presunción establecida en la citada disposición, es preciso que se den los siguientes supuestos:
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Que exista un contrato de prestación de servicios o un contrato de trabajo entre el autor y
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quien encarga la elaboración de la obra en el marco del cual se efectué la creación artística o literaria.
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-
El contrato de trabajo o de prestación de servicios debe constar por escrito.
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La transferencia de derechos patrimoniales a favor del encargante se entienden concedida "en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra.
Finalmente, es preciso señalar que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1450 del 16 de junio
siguientes condiciones para que operara la transferencia de derechos:
"Cuando uno o varios autores, mediante contrato de servicios, elaboren una obra según plan señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de ésta, sólo percibirán, en la ejecución de ese plan, los honorarios pactados en el respectivo contrato. Por este solo acto, se entiende que el autor o autores transfieren los derechos sobre la obra, pero conservarán las prerrogativas consagradas en el artículo 30 de la presente Ley, en sus literales a) y b)".
Por tanto, para que operara la presunción establecida en la citada disposición, era preciso que se presentaran los siguientes supuestos:
obra.
Que exista un contrato de prestación de servicios entre el autor y quien encarga la
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de 2011, la regulación de la obra por encargo era sustancialmente diferente, estableciéndose las
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Es preciso aclarar que la presunción establecida en la norma en comento, opera siempre que la obra se elabore en desarrollo de un contrato de prestación de servicios, quedando excluida cualquier otra forma de relación contractual como sería el caso del contrato de trabajo.
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Que el autor perciba efectivamente los honorarios pactados por la elaboración de la obra.
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Que la obra se elabore por cuenta y riesgo de quien la encarga. Lo anterior significa que la persona que contrata la realización de la obra, asuma los costos y suministre los elementos necesarios para desarrollar la creación.
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Que la obra se realice según el plan señalado por quien la encargó. Es decir, que esta última persona debe predeterminar las condiciones de necesidad, características y atributos de la obra, y preestablecer los lineamientos de tiempo, modo y lugar en que se desarrollará la elaboración de la misma.
8. ¿Cuáles son las formalidades de un contrato de cesión de derechos patrimoniales? La Ley 1450 del 16 de junio de 2011, por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2010 – 2014, ha entrado a realizar una serie de modificaciones eliminando las formalidades que existían hasta la fecha para los actos y contratos que implican trasferencia total o parcial de derechos de autor y conexos. Por lo tanto desde ahora solo bastará como condición para su validez, que estos actos y contratos conste por escrito y no se exigirá que el mismo se dé por escritura pública o por documento privado reconocido ante notario, como estaba establecido en el Art. 183 de la ley 23 de 1982. Consideramos por lo tanto, con base en la teoría del equivalente funcional que le brinda el mismo alcance, efecto y validez probatoria de los documentos tradicionales, a los documentos electrónicos; que el perfeccionamiento de estos actos y contratos podrán darse entonces incluso
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utilizando medios electrónicos y mensajes de datos, tal y como lo dispone desde 1999 la ley 527 sobre comercio electrónico. Otro punto de singular importancia es el que las normas sobre transferencia son ahora supletivas
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en caso de que las partes no regulen estos puntos de manera directa en los actos y contratos, y a falta de estipulación al respecto, la Ley presumirá, salvo, insistimos, estipulación en contrario, que el tiempo máximo de transferencia será de 5 año y el territorio respectivo será limitado al País donde se realiza la enajenación o disposición. Por lo tanto se exige una diligencia y cuidado mayor a las partes para entrar a regular tales puntos relacionados con la temporalidad y territorialidad de los actos y contratos de cesión.
9. ¿Cuáles son sociedades de gestión colectiva? Las sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos son definidas por el artículo 10 de la Ley 44 de 1993, en concordancia con las pautas señaladas por la Decisión Andina 351 de 1993, como entidades sin ánimo de lucro con personería jurídica y patrimonio independiente.
La labor que realizan las entidades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y Derechos Conexos en representación de los asociados de las mismas va encaminada a administrar y recaudar las remuneraciones económicas que provienen de la utilización de las obras o prestaciones.
La actividad que desarrollan las sociedades de gestión colectiva, organizadas conforme a las exigencias especiales establecidas en la ley, tiende a la administración de las obras, interpretaciones o ejecuciones, de sus miembros, a fin de garantizar la defensa de los intereses de
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SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA
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SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA
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sus titulares, así como la cobranza por la utilización de sus creaciones o producciones, ante la imposibilidad de ejercer un control y recaudo efectivo de manera individual.
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SAYCO: Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, la cual cuenta con personería jurídica y autorización de funcionamiento conferidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor mediante las Resoluciones No. 001 del 17 de noviembre de 1982 y 070 del 5 de junio de 1997, respectivamente.
ACINPRO: Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos, con personería Jurídica y autorización de funcionamiento conferidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor mediante las Resoluciones No. 002 del 24 de diciembre de 1982 y 125 del 5 de agosto de 1997, respectivamente.
CEDER (CDR): Centro Colombiano de Derechos Reprográficos, con personería jurídica y autorización de funcionamiento conferidas por la DNDA mediante las Resoluciones No. 088 del 14 de julio de 2000 y 035 del 18 de febrero de 2002, respectivamente.
EGEDA: Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia, con personería jurídica y autorización de funcionamiento conferidas por la DNDA mediante las Resoluciones No. 232 del 28 de noviembre de 2005 y 208 del 16 de noviembre de 2006, respetivamente.
ACTORES: Actores Sociedad Colombiana de Gestión, con personería jurídica reconocida y confirmada mediante las Resoluciones 0028 del 29 de noviembre de 1989 y 018 del 21 de febrero de 1997, respectivamente; y autorización de funcionamiento reconocida a través de la Resolución Número 275 del 28 de septiembre de 2011.
10. ¿Cuáles son las limitaciones y excepciones a los derechos de autor vinculadas a la enseñanza?
15 El Derecho de Autor no solo es un mecanismo para proteger los derechos de las personas que hacen creaciones artísticas, también establece los deberes para que la sociedad se beneficie de estas creaciones, estableciendo un balance entre los beneficios del individuo y de la sociedad. Por
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lo tanto los Derechos de Autor tienen unas Limitaciones y Excepciones en procura de asegurar este equilibrio. En Colombia, estas limitaciones y excepciones, son:
Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y seguidos que puedan considerarse como una reproducción sustancial de la obra.
Es permitido utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, o comunicar con propósitos de enseñanza la obra sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas.
Pueden ser reproducidos cualquier artículo, fotografía ilustración y comentario relativo a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, si ello no hubiere sido expresamente prohibido.
Es lícita la reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o científica en un solo ejemplar, para su uso privado y sin fines de lucro siempre y cuando se haya obtenido de forma licita. Esto no aplica para el software.
Será permitido reproducir por medio de pinturas, dibujos, fotografías o películas cinematográficas, las obras que estén colocadas de modo permanente en vías públicas, calles o plazas, y distribuir y comunicar públicamente dichas reproducciones u obras. En
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SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA
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PROPIEDAD INDUSTRIAL
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lo que se refiere a las obras de arquitectura esta disposición solo es aplicable a su aspecto exterior.
Las conferencias o lecciones dictadas en establecimiento de enseñanza pueden ser anotadas y recogidas libremente por los estudiantes a quienes está dirigido, pero es prohibida su publicación o reproducción integral o parcial, sin la autorización escrita de quien las pronunció.
11. ¿Qué es la Propiedad Industrial?
Es una división de la Propiedad Intelectual, es el derecho que recae sobre las innovaciones tecnológicas que tienen por objeto un bien inmaterial que se relaciona con la industria y el comercio por eso lo que se protege no es el producto en sí, sino la formula con base en la cual se obtiene.
Tiene un contenido patrimonial y extra patrimonial (Derechos Morales) goza de un privilegios de exclusividad temporal no mayor de veinte (20) años de protección civil y penal de medidas cautelares en caso de usurpación y dan lugar a indemnizaciones.
Es atributiva o constitutiva, no es igual a la Propiedad Intelectual que es declarativa, protege los productos del ingenio humano pero no a los objetos en sí mismo, sino al derecho que tiene el inventor sobre esos bienes, pues el individuo como inventor debe tener ventajas sobre terceros, es decir en poder obtener provecho económico por compartirlo con los demás.
12. ¿Qué es una Patente?
17 Es un derecho exclusivo concedido a una invención, que es producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo o solución técnica a un problema. La Patente proporciona protección para la invención al titular y esta se concede por un periodo limitado que puede ser de Veinte (20)
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años.
13. ¿Qué clases de Patentes existen?
-Patente de Utilidad: Concedida para cualquier proceso nuevo y útil, maquinas, artículos de manufacturas, composiciones de materia o cualquier mejora útil y novedosa de una idea existente (Categoría inventos eléctricos, electrónicos, químicos, biológicos, formas de vidas obtenidas genéticamente, alimentos, cosméticos... tienen una duración legal de Veinte (20) años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. -Patente de Modelo de Utilidad: protege toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía
- Patentes originales: son aquellas independientes de cualquier patente extranjera -Patente extranjera: es la solicitada por primera vez en un País distinto de los del
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Acuerdo de Cartagena. -Patentes de prioridad del Acuerdo de Cartagena: son las que se conceden con la
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prioridad de una solicitud anterior en país miembro del Acuerdo de Cartagena, o en otro que conceda reciprocidad.
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-Patentes Adicionales: Son utilizadas para representar la Patente otorgada a las
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invenciones que perfeccionan otras, no pueden usarse por separado de las invenciones principales y no se pueden separar de la patente principal, tiene integridad con la invención principal. El
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invento objeto de la Patente adicional no tiene la característica de ir mas allá de la técnica en términos de novedad, que la condición principal de las Patentes por eso es una parte inseparable de la Patente principal. -Patente de Introducción: Es otorgada a quien introduce al país una nueva actividad o Tecnología y en este caso la Patente no actúa como Patente de Invención, sino un derecho exclusivo que se otorga al introductor, también se puede destacar como Patente de Introducción cuando se da el derecho exclusivo a una invención dentro de un país aunque en el extranjero no represente novedad. O sea es un privilegio concedido a alguien en un país A para que copie una tecnología ya patentada en el país B. -Patente Precaucional: Estas se refieren a los derechos del inventor mientras se sobrepasa el proceso de solicitud y otorgamiento. -Patente Secreta: Son registradas de acuerdo a un registro confidencial de Patentes y se mantienen en secreto por un tiempo de acuerdo con el principio de confidencialidad, como resultado de Seguridad Nacional o Defensa Nacional. Ya que el dueño se beneficia 6
económicamente, se le debe pagar una compensación adecuada. -Patentes de plantas: Concedida a cualquier variedad bien definida y nueva de planta reproducida sexual o asexualmente, se obtiene por medio de injertos, retoños, recortes. Su duración es de Veinte (20) años a partir de la fecha de la solicitud.
14. ¿Que protegen las Patentes de invención y por cuánto tiempo?
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19 Protegen todo nuevo producto o procedimiento que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema. Estas se conceden por un tiempo de Veinte (20) años a partir de la fecha de su solicitud.
15. ¿Que protegen las Patentes de utilidad y por cuánto tiempo? Protegen toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento mecánico otro objeto de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Tienen una duración de Diez (10) años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
16. ¿Que no se puede Patentar? -Los descubrimientos, las Teorías científicas y métodos matemáticos. -Los seres vivos o una parte de ellos tal como se encuentran en la naturaleza. -Procesos biológicos naturales, material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo. -Obras literarias y artísticas. -Planes, reglas y métodos para para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales. -Programas de computador o soporte lógico. -Invenciones cuyas explotación comercial deba impedirse necesariamente para lo siguiente: -Proteger el orden público o la moral. -Proteger la salud o la vida de las personas o animales.
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20 -Preservar los vegetales. -Evitar daños al medio ambiente.
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17. ¿Cuáles son los requisitos para obtener una Patente de invención? En primer lugar, no divulgar los resultados de su invención, en cualquier forma y medio, con carácter previo al inicio de los procedimientos para la obtención de la patente. Es muy importante mantener la confidencialidad de la información técnica que puede constituir el objeto de una futura patente, ya que su divulgación al público en forma escrita u oral puede llegar a impedir la obtención de un derecho de patente para el mismo objeto.
En segundo lugar, determinar si los resultados de la invención pueden ser objeto de una patente. Para ello conviene realizar una búsqueda de anterioridades, con el ánimo de encontrar literatura de patentes y publicaciones relacionadas con la invención, de este modo obtener una idea si la misma cumple los requisitos de patentabilidad: novedad, nivel inventivo y aplicación industrial. Estos documentos pueden servir de base para redactar la solicitud de patente. En tercer lugar, determinar el contenido de la solicitud, identificada la invención se debe tener en cuenta que el régimen sobre propiedad industrial establece ciertas reglas y disposiciones para una solicitud de patente, la invención en la solicitud de patente debe estar descrita de forma clara y completa, de forma que un técnico medio en la materia pueda ponerla en práctica con los datos aportados en la misma, es decir la invención debe ser reproducible a partir de su descripción en el documento de patente. Más adelante se amplía o se da información sobre el contenido y estructura adecuados para una solicitud de una patente.
18. ¿Cómo se tramita una Patente?
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21 Se deben solicitar las carpetas de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y o Diseños
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Industriales en la Oficina de Superintendencia de Industria y Comercio, después de solicitadas las carpetas y superados los tramites se realiza una publicación en “La Gaceta de la Propiedad
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demanda de oposición u observación sobre la nueva Patente. Durante este tiempo la Superintendencia realiza una búsqueda para determinar si la Patente en trámite realmente posee novedad o aplicación Industrial, durante este periodo se otorga al solicitante la gracia para que la pueda presentar en otros países de manera simultánea. Si no hay observaciones después de la publicación la Oficina Nacional de Patentes de la Superintendencia de Industria y Comercio emite el concepto de fondo donde se conoce o se niega la Patente. En caso de ser negada, tiene la posibilidad de la reposición a través de la cual el inventor, contando con sus pruebas puede solicitar al Concejo de Estado la nulidad de la Resolución en la que le fue negada.
19. ¿Qué es un Diseño Industrial? Es el aspecto ornamental o estético de un artículo, el cual puede consistir en rasgos de tres (3) dimensiones, como la forma o superficie del objeto o solo de dos (2) dimensiones como son las líneas y /o los colores. Es aplicable a la Industria y a la Artesanía desde instrumentos Técnicos y médicos a relojes, joyas y artículos de lujo, electrodomésticos, vehículos y estructuras arquitectónicas.
20. ¿Cuál es la duración de un Diseño Industrial? Los Diseños Industriales tienen una duración aproximada de Diez (10) años y este no es renovable.
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Industrial”, por espacio de treinta (30) días hábiles, para conocer si alguien requiere formular una
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21. ¿Cuáles son las condiciones para registrar un Diseño Industrial? Debe ser novedoso esta tiene que ser la condición principal, o sea que no se hubiera hecho
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DISEÑO INDUSTRIAL
accesible al público en ningún lugar del mundo, por ningún medio (revistas, periódicos, catálogos etc.) antes de solicitar su protección por lo que debe evitar ser comercializado o ponerlo con anterioridad a la presentación de la solicitud. 22. ¿Qué derechos otorga el registro? Impedir que terceras personas exploten el diseño protegido, es decir que se pueda actuar contra toda persona que sin consentimiento fabrique, importe, ofrezca e introduzca en el mercado o utilice comercialmente que incorporen o reproduzcan la forma del objeto protegido.
23. ¿Qué es una Marca? Es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada.
24. ¿Cuál es el tiempo de protección de una marca? Las marcas tienen periodos de protección variables ya que pueden renovarse indefinidamente más allá del plazo límite del pago de tasas adicionales. Este periodo está contemplado por Diez (10) años.
25. ¿Qué se puede registrar como Marca? Como marca se pueden registrar infinitas posibilidades como palabras, letras, y cifras así mismo pueden ser símbolos, dibujos, rasgos en tres dimensiones, signos auditivos como música o sonidos vocales, fragancias o colores utilizados como características distintivas.
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23 26. ¿Qué es un Secreto Industrial o Empresarial? Es todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva, incluye métodos de
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ventas y distribución, perfiles de consumidor, estrategias y publicidad. Son Secretos Industriales: -Procesos técnicos y conocimientos de fabricación. -Recopilaciones de datos (Listas de clientes). -Dibujos, modelos, proyectos y mapas. -Algoritmos, procesos que sean aplicables a programas informáticos. -Fórmulas de fabricación de productos. -Estrategias comerciales y planes de actividad. -Información financiera. -Manuales e ingredientes. -Actividades de Investigación y desarrollo.
27. ¿Qué no se considera Secreto Industrial? -No se considera Secreto Industrial toda la información que se encuentre en fuentes públicas, directorios o sondeos de mercado. -Documentos de las entidades públicas que estén sometidos a reservas. -Listas de clientes cuando esta se puede encontrar en directorios generales o especializados, incluso públicos y pueden coincidir con los listados de otras empresas que están en la misma rama. -Bases de datos, los precios de los productos de la línea industrial, los métodos de comercialización cuando la información es de dominio público.
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28. ¿Qué actos constituyen competencia desleal respecto al uso de un Secreto Empresarial?
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Teniendo en cuenta la definición de lo que se considera secreto industrial o empresarial, este acto de competencia desleal se configura cuando quien ha tenido acceso legitimo a este tipo de información la difunde sin autorización de su propietario, o cuando la información secreta es obtenida mediante espionaje industrial, es por eso que las empresas deben poseer protocolos claros y bien definidos en relación al manejo de su información. Se considera competencia desleal: -Explotar sin autorización un secreto empresarial. -Comunicar o divulgar un secreto empresarial en beneficio propio o de terceros o para perjudicar a su propietario. -Adquirlo por medios ilícitos (espionaje industrial). -Explotar, comunicar, divulgar un secreto empresarial adquirido por medios ilícitos. -Explotar un secreto industrial o empresarial que se obtuvo de una persona que lo había adquirido ilícitamente.
29. ¿Cuándo se considera que un secreto empresarial fue adquirido por medios ilícitos o contrario a medios legales. Un secreto empresarial se considera adquirido por medios contrarios a los usos comerciales honestos cuando la adquisición resultara, entre otros, del espionaje industrial, el incumplimiento
de un contrato u otra obligación, el abuso de confianza, la infidencia, el incumplimiento de un
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deber o lealtad, o la investigación a realizar en cualquiera de estos actos.
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DERECHO EN EL AMBITO UNIVERSITARIO 30. En el ámbito universitario, ¿Quiénes son titulares de derechos? Los estudiantes serán considerados autores y titulares de los derechos patrimoniales sobre cualquier creación intelectual realizada como fruto de su esfuerzo personal y sin que en la producción de ella medie ninguna relación de tipo laboral o contractual con la universidad. Dentro de estas creaciones se incluyen los trabajos de grado, monografías e investigaciones que realicen los estudiantes personalmente o con la orientación de un asesor, con fines académicos. Esto sin prejuicio de los derechos que correspondan a los autores y directores de tesis. Los funcionarios administrativos, profesores e investigadores vinculados a la Universidad mediante contrato de trabajo, se obligan a ceder los derechos de explotación económica de toda creación intelectual que realicen en cumplimento de sus funciones o del objeto de su contrato laboral. 31. ¿En qué casos, los estudiantes deben transferir los derechos patrimoniales a la Universidad? El reglamento de propiedad intelectual señala en su artículo 22, que cuando la producción del estudiante sea fruto de un encargo contratado por la Universidad (obra por encargo), los derechos de explotación económica deberán ser transferidos a esta mediante documento escrito, con las formalidades previstas en la ley. El estudiante solo percibirá por la ejecución de la obra lo pactado en el respectivo contrato. También deberán ceder los estudiantes sus derechos, en los casos en los que los trabajos de tesis, monografías e investigaciones que realicen los estudiantes
PROPIEDAD INTELECTUAL
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sean parte integrante de un proyecto de investigación que desarrolle un grupo de investigaciones conformado y financiado por iniciativa de la Universidad.
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32. ¿Cuándo se presenta la coautoría en los trabajos de grado, entre los estudiantes y docentes, y cuando no? Se presenta la coautoría en los trabajos de grado o tesis, entre los estudiantes y el docente cuando el profesor, en cumplimiento de sus obligaciones, interviene de manera directa en la realización del trabajo de tesis o proyecto de grado, no solo aportando ideas o sugerencias sobre el tema a desarrollar, sino también cuando participa en la concreción, materialización, ejecución, elaboración y desarrollo del trabajo. Pero en los casos en los que el profesor, en cumplimiento de sus obligaciones laborales o contractuales, solo se limita a orientar al estudiante en su tesis o proyecto de grado, dando y planteando ideas o sugerencias sobre el tema a desarrollar, sin que con tales conductas participe directamente en la concreción, materialización, ejecución, elaboración y desarrollo del trabajo realizado, el trabajo le pertenecerá únicamente al estudiante. El Docente deberá ser mencionado en el trabajo como director de tesis o asesor de proyecto. (Artículo 27 Reglamento de Propiedad Intelectual)
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CONCLUSION
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Al terminar el desarrollo de esta unidad, ya sabemos lo que son los conceptos de Propiedad Intelectual e Industrial, que no es más que la protección del producto del intelecto humano ya sea
La Propiedad Intelectual es un elemento constante de la realidad que nos rodea ya que hace que un producto tenga la apariencia o funcione de la manera como lo hace. Toda empresa debe tener su mecanismo sistemático y medidas necesarias para proteger su invención y así obtener los mejores recursos comerciales gracias a que posee la titularidad del producto. Ya sea por marca o patente, cabe anotar que los que más se benefician son los autores
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literarios y artísticos, ya que sus obras perduran por muchos años.
CONCLUSIÓN
en campos científicos, literarios, artísticos o industrial.
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BIBLIOGRAFIA
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BIBLIOGRAFÍA
http://www.iered.org/miembros/ulises/representacion-ideas/DerechosAutor/propiedad_intelectual_en_la_legislacin_colombiana.html http://derechodeautor.gov.co/preguntas-frecuentes#8 www.wipo.int/edocs/mdocs/copyright/es/.../sccr_19_www_130575.ppt http://www.iered.org/miembros/ulises/representacion-ideas/DerechosAutor/limitaciones_y_excepciones_del_derecho_de_autor.html http://www.ucc.edu.co/investigacion/Documents/Doc-Interes-guia-de-patentes.pdf http://api.sic.gov.co/WEB/assets/pdf/Disenyo_Industrial.pdf
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