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Volumen XXIV Director Fundador
IMPUESTO A LA RENTA: La definición de casa habitación en las ganancias de capital
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El último párrafo del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que no constituye ganancia de capital gravable, el resultado de la enajenación de los inmuebles ocupados como casa habitación efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por t r i butar como t a l , que no genere rentas de tercera categoría. Además, el primer párrafo del artículo 1°-A del Reglamento de la LIR señala que se considera casa habitación del enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo m e nos dos años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. La citada norma también regula otros aspectos sobre la definición de casa habitación. Al respecto, en la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) N? 5 2 2 2 - 2 - 2 0 U se puede apreciar que el contribuyente alegaba que la definición de casa h a bitación no requería condición alguna, y que en t a l caso sería aplicable la definición contenida en el artículo 33° del Código Civil, precisamente como habían sostenido algunos asesores l e gales fli^sde hace años atrás en diversos procedimientos y procesos tributarios.
El Tribunal Fiscal (TF) no comparte esa posibilidad, y concluyó más bien que se debe aplicar necesariamente la norma especial que sería el Reglamento de la LIR, toda vez que ha señalado u n a definición de casa habitación. A la vez, consideramos que ei TF estaría realizando un juicio de jerarquía normativa sobre la legalidad de la definición reglamentaria, incluso respecto de una norma del Derecho común. Sobre el caso analizado, indica que al no calificar como casa habitación, la transferencia del inmueble enajenado se encontraba gravada con el Impuesto a la Renta ( I R ) . Por lo mismo, se confirmó la apelada debido a que el ingreso que obtuvo la no domiciliada por la venta del inmueble se consideró renta de fuente peruana, de modo que la empresa peruana estaba obligada a retener y abonar al fisco la tasa del impuesto, con lo cual incurrió en la comisión de la infracción tipificada por el numeral 13 del artículo 177° del Código Tributario (CT). Tampoco se aceptaron los a r g u mentos del contribuyente invocando la 3 5 ! DTF de la LIR, que establece que las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles d i s tintos a la casa habitación, efectuadas por personas n a t u r a l e s , sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, constituirán rentas gravadas de la segunda