Caso Moot Penal

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CASO


MOOT PENAL 2018

CASO DE TRATA DE PERSONAS

I.

ANTECEDENTES

1.

La agencia de empleos “+Working S.A.C”, debidamente constituida bajo la normativa nacional e inscrita en Registros Públicos en la Partida Electrónica N° 423654256, se encontraba ubicada en el inmueble situado en Avenida Los Sauces N°658, departamento N°302, urbanización “El Pino”, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Según la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, el representante de dicha agencia de empleos era el señor Alberto Mesías Vizcarra, identificado con DNI 41526532, el cual se encargaba de las gestiones administrativas, contables y legales de la empresa, efectuar el pago a los trabajadores, así como otras funciones desempeñadas en calidad de propietario y representante de la agencia de empleos.

2.

Ahora bien, la agencia de empleos recibía a la semana un aproximado de 20 solicitudes de jóvenes que buscaban trabajo en Lima o en provincia. Sin embargo, solo se lograba “colocar” -según la agencia de empleos- a 5 jóvenes por semana para trabajar en discotecas, bares y restaurantes a nivel nacional.

3.

Así, el 12 de julio de 2017 la señorita identificada con iniciales CSE-01 (16 años)1 se presentó a una entrevista en la agencia de empleos “+Working S.A.C.”, en donde el señor Erick Palomino Vizcarra, administrador de la agencia de empleos, le comentó sobre las bondades de confiar en la empresa, debido a que todos sus postulantes siempre ingresaban a diversos trabajos muy bien remunerados, lo que ello significaba que era una agencia de empleos -supuestamente- segura, confiable y muy bien posicionada con innumerables negocios a nivel nacional. El 14 de julio de 2017, el señor Erick Palomino Vizcarra llamó al celular de CSE01 y le indicó que se acerque a la agencia de empleos toda vez que ya le habían conseguido y asignado un trabajo en provincia, para lo cual, su amiga -identificada con iniciales RNT-022 (17 años de edad) - se ofreció acompañarla a la agencia.

4.

1 2

Estando a lo dicho, en la agencia de empleos le indicaron a RNT-02 que podía tener el mismo trabajo que obtuvo su amiga CSE-01, pero que el mismo debería de ser ejercido en provincia. En ese sentido, la menor identificada con las iniciales RNT-02 aceptó la propuesta de trabajo en la ciudad de Arequipa, sin saber hasta ese momento en qué empresa trabajaría y qué puesto desempeñaría.

A efectos de este concurso, la menor identificada con el código CSE-01 se llamará Carmen. A efectos de este concurso, la menor identificada con el código RNT-02 se llamará Roxana.


5.

Siendo así, el señor Alberto Mesías Vizcarra -propietario de la agencia de empleos- les indicó a las dos señoritas (CSE-01 y RNT-02) que el sueldo mensual por su trabajo sería de S/ 1,500 (Mil quinientos con 00/100 soles). Asimismo, le brindaron el nombre y la dirección de la empresa donde empezarían a trabajar, los nombres de los contactos de la empresa y toda la información necesaria para que puedan cumplir con su objetivo de trabajar.

6.

Con fecha 17 de julio de 2017, en las inmediaciones de la empresa de transporte interprovincial “Nacionalbus” en el distrito de La Victoria; las señoritas con iniciales CSE-01 y RNT-02 se encontraron con el señor Guillermo Vizcarra Zevallos, quien era el encargado de transportar a las menores de edad a los bares donde trabajarían. En efecto, las menores fueron embarcadas y transportadas a los supuestos centro de trabajo en provincia.

7.

Ciertamente, la menor identificada con las siglas CSE-01 se dirigió a la ciudad de Trujillo y la menor identificada con las siglas RNT-02 se dirigió a la ciudad de Arequipa.

8.

Ahora bien, cuando CSE-01 y RNT-02 llegaron a sus destinos, inmediatamente fueron interceptadas por los hermanos Gonzalo Vizcarra Valcárcel (encargado de los negocios en Trujillo) y Henrry Vizcarra Valcárcel (encargado de los negocios en Arequipa), quienes se comunicaron con el señor Alberto Mesías Vizcarra y le confirmaron que las menores habían llegado sin ningún problema a las respectivas provincias.

9.

En efecto, los hermanos Gonzalo Vizcarra Valcárcel y Henrry Vizcarra Valcárcel tenían la obligación de llevar a cada menor a los bares donde trabajarían.

10.

En tal contexto, el 18 de julio de 2017, el señor Gonzalo Vizcarra Valcárcel, transportó a la menor identificada con iniciales CSE-01 al hotel “El Rey” ubicado en Trujillo, en donde le indicó que contaba con poco tiempo para desempacar sus cosas personales debido a que tenía que presentarse -de manera inmediata- a la empresa donde empezaría a trabajar.

11.

De la misma manera, el 18 de julio de 2017, el señor Henrry Vizcarra Valcárcel, transportó a la menor identificada con iniciales RNT-02 al hotel “El Príncipe” ubicado en la ciudad de Arequipa, en donde le indicó que contaba con poco tiempo para desempacar sus cosas personales debido a que tenía que presentarse -de manera inmediata- a la empresa donde empezaría a trabajar.

12.

Ciertamente, cuando las menores llegaron a los bares “El Trujillano” y “El Misti” donde empezarían a trabajar, fueron interceptadas por las hermanas Elena Mesías Vizcarra y Cristina Mesías Vizcarra respectivamente, quienes les pidieron sus documentos de identidad con la finalidad de poder registrarlas. Ante ello, las menores identificadas con iniciales CSE-01 y RNT-02 no tuvieron más opción que entregarles sus documentos de identidad.

13.

Posterior a ello, las hermanas Elena Mesías Vizcarra y Cristina Mesías Vizcarra les indicaron a las menores identificadas con iniciales CSE-01 y RNT-02 lo


siguiente: (i) iban a retener sus documentos nacionales de identidad, para evitar multas y sanciones laborales por la SUNAFIL – MINTRA, hasta que culminara su periodo de trabajo -el cual supuestamente era de 6 meses-; (ii) Que ya no se hospedarían en los hoteles “El Rey” y “El Príncipe” respectivamente, sino que dormirían y vivirían en unos cuartos que se encontraban en el tercer piso del edificio donde trabajaban con el objetivo de mejorar y optimizar el servicio en los bares; (iii) el sueldo mensual que percibirían sería de S/ 400 (Cuatrocientos con 00/100 soles). No obstante, ello dependería si accederían a brindar servicios adicionales a los que concurrían a los bares. 14.

En efecto, a las 18:00 horas del día 18 de julio de 2017, las menores comenzaron a trabajar de meseras en los bares “El Trujillano” y “El Misti”. Sin embargo, cuando transcurrieron las 8 horas que habían pactado con la dueña del bar, les indicaron que en realidad no serían 8 horas, sino que serían 14 horas.

15.

El 25 de julio de 2017, después de una semana que empezaron a trabajar en los bares, las hermanas Elena Mesías Vizcarra y Cristina Mesías Vizcarra les indicaron a las menores que de manera obligatoria iban a tener relaciones sexuales con los clientes del bar y si desobedecían dicha orden, (i) no les iban a dar alimentación; (ii) les extenderían sus horarios de trabajo en los bares; (iii) las mandarían a otros bares ubicados en los sectores mineros; (iv) no les pagarían su mensualidad; (v) les cortarían todo tipo de comunicación.

16.

Ante ello, debido al miedo y a la necesidad económica de las menores, estas no tuvieron otra opción más que la de seguir laborando en los bares de las hermanas Elena Mesías Vizcarra y Cristina Mesías Vizcarra.

17.

Estando a lo expuesto, el 27 de julio de 2017, la menor identificada con iniciales MFC-03 3(de 17 años de edad) fue llevada al bar donde se encontraba la menor CSE-01 (Trujillo), y la señorita Wendy Lozano Pérez (18 años de edad) fue asimismo trasladada al bar donde laboraba la otra menor de iniciales RNT-02 (Arequipa). En los cuartos de los edificios en donde se encontraban los bares “El Trujillano” y “El Misti”, la menor con inicial MFC-03 y Wendy Lozano Pérez les indicaron a las menores con iniciales CSE-01 y RNT-02 (es decir, MFC-03 le indicó a CSE-01 y Wendy Lozano Pérez le indicó a RNT-02 por separado) que ellas provenían de Lima y que fueron captadas a través de la agencia de empleos “+Working S.A.C”, ubicada en el distrito de Miraflores. Asimismo, relataron que fueron atendidas por el señor Erick Palomino Vizcarra y que posterior a ello fueron embarcadas por Guillermo Vizcarra Zevallos a dichas provincias y finalmente los hermanos Gonzalo Vizcarra Valcárcel y Henrry Vizcarra Valcárcel las esperaron en el terrapuerto.

18.

3

La señorita Wendy López Pérez les indicó a las menores de edad que llegó al bar “El Trujillano” como consecuencia de la suscripción del contrato de trabajo con el señor Alberto Mesías Vizcarra, representante de la agencia de empleo “+Working S.A.C”, así como con Erick Palomino Vizcarra, administrador de la agencia de

A efectos de este concurso, la menor identificada con el código MFC-03 se llamará Micaela


empleos en donde se precisaba que trabajarían de lunes a viernes durante 8 horas diarias y que por lo tanto descansarían sábado y domingo. 19.

El 28 de julio de 2017, la menor identificada con iniciales CSE-01 le comunicó a Elena Mesías Vizcarra, administradora del bar “El Trujillano”, que MFC-03 había desapareció del local. Siendo así, Elena Mesías Vizcarra y Gonzalo Vizcarra Valcárcel acompañados de tres personas más, buscaron a la menor por las inmediaciones del bar; sin embargo, no la encontraron. En tal sentido, Elena Mesías Vizcarra se comunicó con el señor Alberto Mesías Vizcarra y le explicó sobre la desaparición de la menor. No obstante, las personas antes mencionadas continuaron buscando a la menor los días 29 y 30 de julio de 2017 sin éxito alguno. Asimismo, les preguntaron a los trabajadores del bar “El Trujillano” y a los menores que se encontraban ahí y nadie conocía la ubicación de la menor MFC-03. De la misma manera, revisaron su cuarto y los cuadernos de registro del bar, en donde no se encontró ninguna irregularidad que pueda demostrar la desaparición de la menor MFC-03.

20.

El 1 de agosto de 2017, sin explicación alguna, la menor identificada con iniciales MFC-03 regresó al bar “El Trujillano” y le indicó a la señora Elena Mesías Vizcarra que solamente había regresado porque necesitaba de los pagos que le hacían en el bar y que para subsistir era fundamental la remuneración total que recibía en el bar.

21.

A partir de la desaparición de la menor MFC-03, la señora Elena Mesías Vizcarra, por órdenes de Alberto Mesías Vizcarra, comenzó a intensificar los castigos físicos y psicológicos contra las menores que desobedecían las ordenes de la administradora. Asimismo, dicha orden también fue impuesta a la administradora del bar “El Misti”, Cristina Mesías Vizcarra, quien debía de ejercerla sobre las trabajadoras de dicho bar.

22.

Finalmente, el 5 de agosto de 2017, la madre de la menor identificada con siglas CSE-01, al no tener ningún tipo de comunicación con su menor hija desde el 14 de julio de 2017 decidió recorrer los hospitales, comisarías, morgues de Lima y Trujillo para saber dónde se encontraba su menor hija. No obstante, como nunca encontró respuesta de las autoridades, la madre se presentó ante la Fiscalía Provincial Corporativa de Trujillo y denunció la desaparición de su hija. Al respecto, la Fiscalía Provincial Corporativa de Trujillo investigó cuales fueron los últimos movimientos de la menor CSE-01 y logró llegar al bar “El Trujillano”, donde se encontró a la menor CSE-01 sentada en una mesa, vestida de una manera provocadora, con un semblante languideciente.

23.

La menor con iniciales CSE-01 confesó que durante el tiempo que trabajó en el bar “El Trujillano” había sido obligada a tener relaciones sexuales de manera forzosa con los clientes VIP” de dicho bar, pero muchas veces aceptaba por la buena propina que le dejaban. No obstante, los administradores del bar la habían amenazado con despedirla y dejarla viviendo en la calle ya que no tendría siquiera dinero para volver a Lima.


24.

Además, indicó que esto sucedía con las demás chicas que habían sido captadas por la misma “agencia de empleos” y que inclusive muchas de ellas habrían contraído enfermedades de transmisión sexual debido a la falta de higiene y cuidado. Inclusive, recordó haber escuchado llamadas telefónicas entre los “dueños” del bar -como ella los llamaba- quienes coordinaban con otras personas ubicadas en la ciudad de Arequipa sobre un bar llamado “El Misti”.

II.

MEDIOS PROBATORIOS -

III.

Declaraciones de las menores agraviadas. Declaraciones de los imputados. Examen Médico Legista. Dictamen Pericial Psicológico. Acta de Allanamiento. Acta Transcripción de llamadas telefónicas. Acta de visualización de videos. Cuaderno de registro de asistencia. Partida Registral de la empresa +Working S.A.C. con el registro de los hoteles y bares. Estatuto de la empresa +Working S.A.C. Contrato de Trabajo de Wendy López Pérez. Denuncia de desaparición de menor identificada con iniciales MFC-03. Examen médico de detección de ETS.

DATOS ADICIONALES -

La empresa +Working S.A.C. está conformada por la agencia de empleos +Working S.A.C.; los bares “El Trujillano” y “El Misti) y los hoteles “El Rey” y “El Príncipe”.

-

Los bares “El Trujillano” y “El Misti” tenían el mismo modus operandi.

-

Los señores Alberto Mesías Vizcarra, Erick Palomino Vizcarra, Guillermo Vizcarra Zevallos, hermanos Gonzalo Vizcarra Valcárcel, Henrry Vizcarra Valcárcel, Elena Mesías Vizcarra y Cristina Mesías Vizcarra son familiares.


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