PLAN DE EMERGENCIA EN EDUCACIÓN SEXUAL CON PERSPECTIVA DE GÉNEROS, SIN INJERENCIA RELIGIOSA

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PLAN DE EMERGENCIA EN EDUCACIÓN SEXUAL CON PERSPECTIVA DE GÉNEROS, SIN INJERENCIA RELIGIOSA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. - Creación. Créase el Plan de Emergencia en Educación Sexual Laica con perspectiva de géneros sin injerencia religiosa, dependiente del Poder Ejecutivo de la ciudad. Artículo 2°. - Definición. Modifícase el artículo 3 de la ley 2110, que quedará redactado de la siguiente forma: "Se entiende por 'Educación Sexual Laica con perspectiva de géneros' al conjunto de actividades pedagógicas destinadas a favorecer el ejercicio saludable y placentero de la sexualidad sin ningún tipo de injerencia religiosa, de mandatos o vínculos de sometimiento. Integra los aspectos biológicos, psicológicos, históricos y sociales relativos a la sexualidad, promoviendo una crítica al patriarcado y la heteronormatividad que resultan opresoras del conjunto de las sexualidades y que se expresan en las relaciones entre las personas en nuestra sociedad". Artículo 3º.- Ámbito de aplicación. Modifícase el artículo 1 de la ley 2110, que quedará redactado de la siguiente forma "Se establece la enseñanza de 'Educación Sexual Laica con perspectiva de géneros en todos los niveles y en todas las modalidades del sistema educativo público de gestión estatal y de gestión privada, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Artículo 4.- Principios. Modifícase el artículo 4 de la ley 2110, que quedará redactado de la siguiente forma: "Educación Sexual Laica con perspectiva de géneros se basa en los siguientes principios: a) Las sexualidades adquieren formas específicas bajo las normas de la sociedad capitalista patriarcal de explotación y opresión, pero también se construyen en oposición a éstas. Por esto, promovemos una visión crítica de las condiciones sociales y culturales que atraviesan las sexualidades, producen y reproducen la regimentación del cuerpo, lo mercantilizan e injurian las sexualidades. b) El rechazo a los acosos, a los abusos, a la trata y a toda práctica sexual coercitiva o explotadora que son posibilitados por la actual sociedad de explotación y opresión, donde las condiciones para las mujeres y las sexualidades disidentes son agraviantes. c) La libertad en el ejercicio de la sexualidad, contemplando la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género, la equidad de géneros y el placer. d) El reconocimiento y la valoración del derecho a la intimidad como elementos indispensables en los comportamientos sexuales. e) El reconocimiento y la valoración del derecho de las niñas y niños, infancias trans, adolescentes y jóvenes a ser especialmente protegidos/as. f) Para desterrar los prejuicios y toda forma de discriminación hacia las diversas sexualidades es necesario que los oprimidos y explotados terminen con su sometimiento y construyan las bases para una sociedad liberada de este sistema capitalista patriarcal de explotación y opresión, donde la diferencia no sea sinónimo de desigualdad." Artículo 5.- Objetivos. Modifícase el artículo 5 de la ley 2110, que quedará redactado de la siguiente forma "Los objetivos de la 'Educación Sexual Laica con perspectiva de géneros, sin injerencia religiosa son: a) Brindar información científica, con perspectiva de géneros y sin injerencia religiosa, que sea precisa y adecuada a cada etapa de desarrollo de las y los estudiantes acerca de la educación sexual.


b) Fomentar la construcción de un ejercicio libre de la sexualidad contemplando la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género, la equidad de géneros y el placer. c) Promover la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en mandatos o vínculos de sometimiento. d) Prevenir toda forma de discriminación, violencia y abuso sexual. e) Brindar información clara, científica y actualizada sobre: la accesibilidad y los métodos profilácticos y anticonceptivos; la salud sexual y derechos reproductivos para la toma de decisiones; la prevención, los tests y tratamientos de las infecciones de transmisión sexual; y para el ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 2 del fallo FAL, en el protocolo de interrupción legal del embarazo (ILE) y en los artículos 3, 11 y 12 de la ley de identidad de género sobre la rectificación registral, el trato digno y el acceso a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales. f) Proveer las herramientas para una comprensión crítica sobre qué significa y que consecuencias conlleva el patriarcado y la heteronormatividad de la sexualidad en nuestra sociedad por medio de instancias de debate que incluyan especialmente a las y los estudiantes y sus puntos de vista". Artículo 6.- Derógase el artículo 8 de la ley 2110.

TITULO II RESPONSABILIDAD DE IMPLEMENTACIÓN Artículo 7.- Modifícase el artículo 2 de la ley 2110, que quedará redactado de la siguiente forma: "La Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza a las y los estudiantes de todos los niveles y modalidades el derecho a la educación sexual integrando los aspectos biológicos, psicológicos, históricos y sociales relativos a la sexualidad. Para ello conformará una Comisión de Seguimiento de su implementación que estará integrada por estudiantes, docentes y familias que serán elegidos de forma directa. Los objetivos de esta comisión serán: a) Supervisar la inmediata y correcta reglamentación de la presente ley siguiendo los principios y objetivos en ella establecidos. b) Producir y actualizar los lineamientos curriculares y contenidos mínimos. c) Elaborar y actualizar periódicamente materiales y guías que aporten a las prácticas pedagógicas del espacio curricular específico y al abordaje transversal, teniendo en cuenta las distintas etapas del desarrollo de las y los estudiantes. d) Impulsar reuniones periódicas con todos los actores del sistema educativo para abordar las problemáticas que surjan en la implementación de la presente ley. e) Promover que los centros de estudiantes, sindicatos docentes, organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y de la diversidad sexual y especialistas en la temática organicen talleres sobre la temática. f) Garantizar el abordaje de la educación sexual sin ningún tipo de injerencia religiosa, o de mandatos de sometimiento. g) Supervisar la aplicación de la presente ley siguiendo los principios y objetivos en ella establecidos en el conjunto de las instituciones educativas dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad". Artículo 8.-Modifícase el artículo 7 de la ley 2110, que quedará redactado de la siguiente forma "El Ministerio de Educación e Innovación garantiza:


a) El nombramiento de las y los docentes necesarios para el dictado del espacio curricular específico y las horas extra clase para realizar tareas de acompañamiento y asesoramiento, tanto en las escuelas de gestión estatal como privada, incorporando criterios de designación que garanticen la no injerencia religiosa respetando los principios y objetivos establecidos en la presente ley. b) La promoción y organización de talleres de formación y reflexión sobre educación sexual con perspectiva de géneros para madres, padres, tutores y todo otro responsable legal, garantizando la no injerencia religiosa. c) La formación y actualización de las y los trabajadores de la educación por medio de jornadas institucionales, cursos en servicio y otras instancias formativas como los postítulos.

TÍTULO III PLAN DE EMERGENCIA EN EDUCACIÓN SEXUAL LAICA CON PERSPECTIVA DE GÉNEROS Y DISIDENCIAS Artículo 9.- Se organizará en los siguientes dos ciclos lectivos desde la sanción de la presente ley una jornada de Educación Sexual bimestral de intercambio y reflexión de docentes, no docentes, estudiantes y familias en donde se aborden las distintas problemáticas relacionadas con el ámbito de la enseñanza de la Educación Sexual Laica con perspectiva de géneros. Luego de este periodo pasarán a ser trimestrales. Artículo 10.- Se organizará en los siguientes dos ciclos lectivos desde la sanción de la ley una jornada institucional bimestral sobre educación sexual de intercambio, reflexión y capacitación en servicio de trabajadores de la educación en donde se aborden las distintas problemáticas relacionadas con el ámbito de la enseñanza de la Educación Sexual Laica con perspectiva de géneros. Luego de este periodo pasarán a ser trimestrales. Artículo 11.- Se garantizará que todo trabajador y trabajadora dependiente del Ministerio de Educación e Innovación de la ciudad dentro de los próximos dos años desde sancionada la ley pueda acceder a cursos de formación y actualización en servicio sobre Educación Sexual Laica con perspectiva de géneros con puntaje a fin de brindar las herramientas necesarias para adecuar sus prácticas a los principios establecidos en la presente ley. Artículo 12.- En febrero del próximo ciclo lectivo desde la sanción de la ley, se dictará una capacitación en servicio intensiva obligatoria en Educación Sexual Laica con perspectiva de géneros que constará de 5 encuentros presenciales para todo el personal dependiente del Ministerio de Educación e Innovación.

TITULO IV LINEA PRIORITARIA DE CAPACITACIÓN Artículo 13.- Se declararán como línea prioritaria de capacitación todos los cursos y postítulos dictados por la Escuela de Maestros o profesorados estatales, otorgando un puntaje especial a quienes los realicen. Artículo 14.- Las y los docentes del postítulo de ESI que se dicta en el Instituto Joaquín V. González pasarán a la planta orgánica funcional de dicho instituto. Se abrirán las comisiones, con un tope de 40 estudiantes por curso, y se nombrarán las y los docentes necesarios para atender la totalidad de la demanda de vacantes, garantizando pareja pedagógica en todos los cursos.


TÍTULO V ESPACIO CURRICULAR ESPECÍFICO Y REFERENTE EN EDUCACIÓN SEXUAL Artículo 15.- Se modificarán los planes de estudio de todos los niveles educativos para incorporar un espacio curricular específico de Educación Sexual Laica con perspectiva de géneros con una carga horaria semanal de 2 horas cátedra. En los niveles obligatorios dicho espacio curricular se dictará en todos los grados o años. Artículo 16.- Los cargos creados para cubrir los espacios curriculares de Educación Sexual Laica con perspectiva de géneros contarán con un 50% de horas extra clase para realizar tareas de acompañamiento y asesoramiento con otros docentes y directivos sobre cómo abordar transversalmente la implementación de los objetivos de la presente ley.

TITULO VI IDENTIDADES DE GÉNERO Artículo 17.- Toda persona tiene derecho a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila e imagen con los que allí es registrada, tal como establece la Ley 26.743. Artículo 18.- Se elimina toda clasificación según sexualidad en los instrumentos que acreditan identidad. Artículo 19.- Se promoverá la revisión y eliminación de toda práctica educativa que pueda vulnerar los derechos a la identidad de género como formaciones escolares según sexo, entre otros.

TITULO VI ANTICONCEPCIÓN GRATUITA Artículo 20.- Los establecimientos educativos, públicos y privados, de nivel primario, secundario y superior de la ciudad de Buenos Aires dispondrán de forma gratuita y libre de los diversos métodos anticonceptivos y profilácticos para estudiantes y trabajadores de la educación. Asimismo, se sostendrán asesorías y talleres para difundir información científica con perspectiva de géneros y disidencias respecto de la anticoncepción y sus métodos. Artículo 21.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTACIÓN Traemos a consideración un proyecto de ley que tiene como propósito dar respuestas a los reclamos de estudiantes, docentes y familias que, junto al movimiento de mujeres y de la diversidad sexual, exigensolucionar los problemasen el ejercicio del derecho al acceso a una educación sexual sin injerencia religiosa en el ámbito educativo de la ciudad. A 12 años de aprobado el Programa Nacional de Educación Sexual Integral (ley N° 26.150) y la Ley de Educación Sexual Integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (leyN° 2.110), sus resultados son insuficientes, un tercio de los estudiantes secundarios dice no recibir formación en el área, y sigue estando limitada por la intervenciónde la Iglesia Católica y de otras instituciones religiosas que,mientras se financian con cuantiosos fondos del Estado, violentan el derecho de la juventud a recibir educación sexual sin injerencia religiosa desde una perspectiva de géneros. No podemos dejar de señalar que el Gobierno nacional, preocupado por contener y desviar al movimiento que exigía en las calles “educación sexual para decidir, anticonceptivos gratuitos para no abortar y aborto legal para no morir”, habilitó este año el debate sobre la legalización del aborto, en donde todos los bloques partidarios coincidieron en señalar la importancia de garantizar educación sexual. Los que hicieron campaña contra la aprobación de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), de forma hipócrita, justificaron su rechazo a la ley aduciendo que faltaba más educación sexual. Esta impostura se comprueba ahora con el debate sobre la modificación de la normativa sobre educación sexual en el Congreso Nacional, donde estos mismos sectores, luego de haber impuesto el rechazo a la IVE, ahora se niegan a garantizar por ley que sea obligatoria en todas las provincias y no tenga injerencia religiosa. A la hora de analizar responsabilidades sobre la vulneración del derecho a la educación sexual no alcanza con reducirlas a un problema de desidia en la implementación, cuando en realidad se trata de las consecuencias del pacto del actual y del anterior Gobierno con el poder clerical,reflejado, por ejemplo, en la formulación del Artículo 5º del Programa de Educación Sexual Integral que estipula que “cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros” y del Artículo 8 de la Ley de Educación Sexual Integral de la ciudad que estipula que “Los establecimientos educativos desarrollan los contenidos mínimos obligatorios en el marco de los valores de su ideario y/o de su Proyecto Educativo Institucional con la participación de las familias y la comunidad educativa”. De esta manera, dejaron abierta la puerta para la intromisión de las iglesias en la educaciónsexual permitiendoviolentar en los hechos lo que consagra el primer artículo de la ley nacional, referido al derecho de estudiantes a “recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos” entendida ésta como la que “articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos”. De este modo, el parlamento otorgó a la Iglesia Católica el derecho a transmitir en las escuelas confesionales, y en las públicas en las que logra influencia, lo que considere correcto, es decir, por ejemplo, a educar a miles de niños y niñas bajo la falsa idea de que los preservativos no son eficaces para evitar el contagio de HIV-SIDA, que la interrupción voluntaria del embarazo es un asesinato o que la homosexualidad y el lesbianismo constituyen un pecado y atentan contra la familia “normal”. Para millones de seres humanos, la sexualidad, en el marco de la explotación y la alienación capitalista, se ve reducida exclusivamente a un ejercicio, casi rutinario y desprovisto de placer, de las funciones reproductivas entre personas de distinto sexo. Es la injerencia de la Iglesia la que trasmite la idea de que “la única sexualidad normal” es la heterosexual con el fin único de la


procreación. Es por esta razón que, aunque la sexualidad humana en general se encuentra encorsetada bajo el látigo del capital, son las mujeres y las personas que no se sujetan a esta heteronorma, las que están sometidas a mayor represión, discriminación y opresión. Por todo esto, para posibilitar el cumplimiento del derecho a la educación sexual desde una perspectiva de géneros es fundamental que participen trabajadores de la educación, estudiantes y familias en la elaboración de los contenidos pedagógicos sin injerencia religiosa, junto a las organizaciones de mujeres y de las diversas identidades de género, los centros de estudiantes y los sindicatos docentes. Las bancas del PTS en el Frente de Izquierda presentaron a lo largo de estos años distintos proyectos para terminar con los privilegios de la Iglesia y su injerencia en asuntos públicos. Nicolás del Caño y su compañera de banca, Nathalia González Seligra, presentaron en marzo de este año un proyecto para que se deroguen las normas que establecen el financiamiento estatal de la Iglesia, luego que el jefe de gabinete Marcos Peña informara por escrito a la Cámara de Diputados que el presupuesto destinado a la Iglesia Católica asciende a $ 130 millones y que un obispo gana tres veces más que un docente. Antes, en 2015, Del Caño y la diputada de su bloque Myriam Bregman habían presentado un proyecto de ley para derogar toda la legislación que otorga privilegios a los miembros de la Iglesia Católica. Asimismo, por medio de un proyecto de legisladores de la Ciudad de Buenos Aires, Myriam Bregman y Patricio Del Corro del PTS en el Frente de Izquierda se conoció que sólo en 2015 el Poder Ejecutivo entregó 17 inmuebles valuados en 160 millones de pesos. Por este motivo los legisladores presentaron un proyecto de ley que busca eliminar tres leyes porteñas que entregan inmuebles de forma gratuita a la Iglesia. La campaña y lobby de las iglesias católica y evangelista a derechos elementales como educación sexual, así como el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, deja expuesto su rol conservador y antiderechos ante el movimiento de mujeres que comenzó a reclamar, bajo el símbolo del pañuelo naranja, la separación del Estado y la Iglesia. Es que miles de mujeres identificaron que para obtener estos derechos es necesario enfrentar el poder de las iglesias. En el camino de garantizar que la educación pública se desarrolle libre de ataduras religiosas, desde las bancas del PTS-FIT proponemos también en el Congreso Nacional una serie de medidas elementales e inmediatas que apuntan a promover este derecho en todas las escuelas de gestión estatal y privada de todas las jurisdicciones, modificando para ello la Ley Nacional de Educación 26.206 y el Programa Nacional de Educación Sexual Integral 26.150. Estado de situación Acerca de la implementación de educación sexualen las escuelas cabe destacar que tanto el Estado nacional como el jurisdiccional no cuentan con un relevamiento público y sistemático de resultados sobre la implementación de la ley nacional 26.150 y la 2.110 jurisdiccional. La situación en la Ciudad de Buenos Aires, como demuestran distintos relevamientos parciales, como el dirigido por Laura González Velasco titulado "Informe sobre la educación sexual integral en CABA", no es muy diferente. La mayoría de los estudiantes señalan haber recibido una educación sexual a la “vieja usanza" centrada en contenidos esencialmente ligados al aparato reproductivo, los métodos anticonceptivos y las enfermedades de transmisión sexual. Cuando no es éste el enfoque predominante, aparece privilegiada una concepción “moralista” de la sexualidad que pondera valores “espirituales y religiosos”.


Según este estudio en la Ciudad de Buenos Aires el 31% de los jóvenes no recibe educación sexual en la secundaria. El 69% restante recibe alguna información, pero solo vinculados al funcionamiento del aparato reproductivo (95%), métodos anticonceptivos (94%) y prevención de enfermedades de transmisión sexual (92%), además, alertaron que recibieron menos de dos horas de cátedra al año durante su secundario. Asimismo, los docentes denuncian que no existe capacitación en servicio para la formación en educación sexual. La decisión de formarse en esta área de conocimiento termina quedando abandonado a lapropia voluntad de los docentes que cuando ven esta necesidad, e incluso destinan tiempos por fuera de su jornada laboral, tampoco tienen la posibilidad de hacerlo, ya que los cupos en las instituciones públicas son limitados. Esto quedó expresado en los más de 250 docentes que quedaronsin vacantes este año en el postítulo del JVG en Educación Sexual Integral. Aún más preocupante son las denuncias de ONGs ligadas a la Iglesia que ingresan a establecimientos educativos de gestión pública para dar talleres sobre sexualidad desde una visión religiosa, afirmando que son "inseguros" los métodos anticonceptivos como el preservativo para evitar un embarazo o prevenir enfermedades de transmisión sexual, a tono con las escandalosas declaraciones del médico, asesor del Gobierno de Cambiemos, Abel Albino en el Senado. Uno de esos casos tuvo repercusiones mediáticas hace tres años, en el hecho estuvo involucrada la ONG cristina "Protege tu Corazón" que dio talleres con un material informativo titulado "Sembrando Esperanza 2017" en la escuela N°19 D.E. 20 "Roma", la Escuela N°13 D.E. 19 "Presbítero Alberti", la Escuela N°10 D.E. 05 "D. Diego Estanislao Zavaleta", la Escuela N°18 D.E. 21 "Jorge Newbery", la Escuela de Comercio N°18 D.E. 05 "Reino de Suecia" y la Escuela Media N°02 D.E. 20. En sus materiales esta ONG sostiene que el método adecuado para evitar la concepción no planificada y las enfermedades de transmisión sexual es el "autocontrol", es decir, la abstinencia sexual hasta el matrimonio: "La conclusión lógica es que los adolescentes que eligen la abstinencia al menos hasta los 18 años, van a obtener mayores ingresos y por tanto unas finanzas más desahogadas.Lo más recomendable, no solo por razones de salud sino también económicas, es ofrecer una educación sexual adecuada: ni “tabú” ni condón, es decir, ni deficiente, ni simplista. La mejor alternativa, mirada con pragmatismo, es una educación que aliente la capacidad de autocontrol. En pocas palabras, una educación que desarrolle el carácter". Este enfoque violenta el derecho de las y los estudiantes a acceder a información científica con perspectiva de géneros y disidencias acerca de los métodos anticonceptivos e impone una visión religiosa y estereotipada de la sexualidad. El capitalismo se vale de sofisticados mecanismos de coerción que, a través de instituciones milenarias como la Iglesia y conocimientos supuestamente científicos, reproducen y sostienen ancestrales prejuicios misóginos, sexistas y homofóbicos. Cabe señalar que un sector de la comunidad médica, psiquiatra y psicoanalista, han promovido la heterosexualidad estable y reproductiva. Recién el 17 de mayo de 1990 la Organización Mundial de la Salud (OMS) eliminó a la homosexualidad del listado de enfermedades mentales, luego de décadas en la que esta fuese considerada una perversión posible de ser tratada. La OMS es el organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) especializado en gestionar políticas de prevención, promoción e intervención en salud a nivel mundial. Mientras que la Unión Soviética eliminó del Código Penal la sodomía en 1922. Retirándola de este modo de la órbita de la justicia y la medicina forense. En el resto de Europa, las leyes que penalizaban la homosexualidad, o aspectos de ellas, fueron abolidas


recién en 1968 en Alemania Oriental, en 1971 en Holanda, en 1978 en España, en 1982 en Francia. La Unión Soviética se había adelantado en más de 40 años. El movimiento de mujeres ha impulsado debates en torno al rol de las mujeres en la sociedad actual, que cuestiona los campos del saber en torno a las mujeres y la diversidad sexual en los cuerpos teóricos de la medicina, la psiquiatra y la psicología. Este movimiento ha motivado no solo debates académicos, sino también políticos y sociales que proponen la construcción de identidades de género por fuera de la heteronorma y cuestiona criterios patriarcales, mientras que otro sector de la academia, y de los partidos, insisten en conservar estos mandamientos oprobiosos, que pretenden continuar “normalizando” los cuerpos. Precisamente, fue el movimiento de mujeres, que impactó con toda fuerza sobre la juventud, el que logró este año, durante los cursos de verano de la facultad de Medicina de la UBA en la cátedra Medicina Legal, se denunciara que se utilizaron diapositivas con un explícito contenido homofóbico. Las consecuencias del no ejercicio efectivo del derecho a la educación sexual con perspectiva de géneroy sin injerencia religiosa no son menores para la vida de millones de niños, niñas, infancias trans y adolescentes. Aceptar y respetar a las infancias en su diversidad es un enorme paso para las futuras generaciones, también es una ruptura y un enorme aprendizaje para las y los adultos que forman parte de su vida: madres, padres, familiares, docentes, otros trabajadores de la educación y profesionales de la salud. Es un aprendizaje acerca de cómo desde la más temprana edad, los deseos y elecciones no tienen por qué ser amoldados a la moral religiosa ni al binarismo hombre/mujer imperante en este sistema. Las infancias trans constituyen un tema complejo que choca con la concepción binaria del género, aún más cuando en las instituciones del Estado lejos de dar una respuesta a los niños y niñas que problematizan su sexualidad, se legitima y reproduce la norma patriarcal.Según explican distintos profesionales de la salud, la mayoría de las niñas y niños trans que llegan a las primeras consultas tienen entre 3 y 5 años. El motivo de la consulta es por la angustia de muchos de los padres que desconocen cómo acompañar a sus hijos en este recorrido. En este sentido, las escuelas, los hospitales y otros centros destinados a la salud cumplen un rol fundamental: pueden posicionarse desde una perspectiva patologizante o ser un espacio que aloje y respete a la persona sin violencia ni discriminación. Según una encuesta realizada por 100% Diversidad y Derechos, un 76,2% de los estudiantes del país entre 13 y 18 años han escuchado a compañeros molestarse entre ellos por su orientación o identidad sexual; un 39% de los estudiantes LGBTI aseguró faltar a la escuela, al menos un día al mes, por sentirse incómodos o inseguros; un 70% de los chicos recordó eludir algunos sitios para no sufrir discriminación (clases de educación física, los baños, el patio y los vestuarios). Esto afecta severamente como las y los estudiantes de diversas identidades viven su día a día. En muchas instituciones educativas de gestión pública o privada aun hoy se omite el derecho establecido en la Ley 26.743que estable que “en aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada”. Por eso en este proyecto proponemos actualizar la legislación sobre educación sexual para establecer dispositivos en vías de garantizar el respeto a la autopercepción y todo lo dispuesto en la ley de Identidad de Género. No podemos dejar de señalar que la diversidad sexual, las mujeres, los jóvenes son parte de lo más precarizado de la clase trabajadora, conjugándose la violencia contra ellos en lo emocional y en lo económico. Las personas trans, por ejemplo, gran parte de ellas están relegadas


a la desocupación o tienen problemas en elacceso a la educación y a la salud. El ajuste y la injerencia religiosa tambiénlo pagamos con nuestra educación, uno de los primeros ámbitos donde desarrollamos nuestra vida social, con todo lo que eso conlleva. No sólo es necesario pelear por la despatologización sino por el reconocimiento de las identidades disidentes en cada ámbito de la vida cotidiana. Esta conquista no se dará sin un profundo cuestionamiento al sistema capitalista de conjunto que condena a la diversidad sexual a la marginalidad. La lucha no es sólo por la igualdad ante la ley, sino también por la igualdad ante la vida. Las estadísticas tanto nacionales como locales también señalan las dificultades de las madres adolescentes para mantenerse escolarizadas o alcanzar buenos rendimientos. Un informe del Gobierno de la Ciudad de 2014, publicado en el Boletín del Observatorio de la juventud, señala que “el 7,7 % (7.928) de las adolescentes de 15 a 19 años de la Ciudad son madres, y el 11,3 % (11.621) estuvo embarazada alguna vez. Es decir que al menos una de cada 10 adolescentes de 15 a 19 años de la ciudad de Buenos Aires estuvo embarazada alguna vez”. Y destaca que el 65,9% de las adolescentes que hoy tienen entre 15 y 19 años y estuvieron embarazadas alguna vez no planificó su primer embarazo, y que el 3,7% de adolescentes declaran haber interrumpido un embarazo alguna vez. La Encuesta sobre Condiciones de Vida de Niñez y Adolescencia de 2012, realizada por el INDEC, señala que el 10,2 % de los adolescentes de entre 15 y 17 años que dejaron de asistir a la escuela, lo hicieron por motivos asociados al embarazo y la maternidad o paternidad, que constituye la cuarta causa de deserción escolar. Todas estas son las caras a mirar bien de frente cuando no hay educación sexual sin injerencia religiosa. La violencia machista ejercida sobre las diversas identidades de género implica desde la deserción escolar, hasta el ausentismo o directamente la muerte por femicidios o suicidios adolescentes. Esto pone sobre la mesa que la falta de un enfoque crítico sin injerencia religiosa desde la cual se implemente la educación sexual, se paga con el cuerpo, la salud y hasta con la vida. Cuando debatimos que las consecuencias de la clandestinidad del aborto en mujeres y personas gestantes impactan en la vida, hablamos precisamente de esto. Por eso, el movimiento de mujeres sabe que la legalización del aborto en sí misma no es una solución más que para evitar las muertes. Educación sexual para decidir, un reclamo de millones Por otro lado, cabe destacar que en las escuelas en donde sí se enseña educación sexual con perspectiva de género tuvo un aporte imprescindible la sensibilidad social generada por las masivas movilizaciones del movimiento de mujeres y la juventud. La importancia que le otorgan a la necesidad de recibir educación sexual, motivó a los estudiantes secundarios a manifestarse masivamente. El año pasado las y los estudiantes se movilizaron para repudiar la implementación de la llamada Secundaria del Futuro, porque entendían que, lejos de mejorar el plan de estudio, esa reforma lo deterioraba y exigieron por educación sexual con perspectiva de géneros. Este reclamo se vuelve a escuchar este año, a través del movimiento de mujeres, con la juventud como protagonista, queexige que se legalice la interrupción voluntaria del embarazo. El proyecto de ley, presentado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, incluye como demandas esenciales educación sexual para decidir,


anticonceptivos para no abortar y aborto legal para no morir. Asimismo, realizaron tres paros de mujeres, incluyendo estas mismas demandas. Estas jóvenes son parte de la generación de Ni Una Menos, impulsado por el movimiento de mujeres que, asqueada por los feminicidios, así como por la discriminación y opresión que sufren, protagonizaron las masivas movilizaciones. Es insoslayable que ha sido la pelea de las mujeres, el estudiantado y los sectores de la diversidad sexual en las calles, lo que más haya hecho avanzar la educación sexual sin injerencia religiosa en el ámbito escolar. A su vez, otro de los aspectos a destacar, tomando los resultados de los diversos estudios, es que la incorporación de la educación sexual con perspectiva de géneros depende centralmente del interés e iniciativa de docentes y estudiantes. Es decir que, si bien las capacitaciones y jornadas han tenido un impacto, el derecho a recibir una educación sexual aún depende de la buena voluntad de la docencia y el estudiantado. Por otro lado, es significativo señalar que, si este derecho depende centralmente de la iniciativa y el interés individual, dadas las condiciones de trabajo de las mujeres (mayoría en el ámbito educativo), es más dificultoso que puedan abordarse sin capacitación en servicio, sin un espacio curricular específico y sin garantizar tiempos extraclase para acompañar y asesorar sobre cómo abordar la temática transversalmente en el resto de las materias. La urgencia para que se garantice el derecho a la educación sexual sin injerencia religiosa y con perspectiva de géneros está dada por la necesidad de promover una educación para la igualdad y la no discriminación de géneros y ni de identidad sexual, así como prevenir los abusos sexuales y los embarazos no deseados. Sin embargo, por la intrusión de la Iglesia, autorizada por la legislación actual, excepcionalmente se dictan estos contenidos. Por todos los motivos expuestos, y por los que desarrollaremos oportunamente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley, que fue elaborado por los legisladores Myriam Bregman y Patricio del Corro junto a docentes y estudiantes secundarios y terciarios.


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