Glosario de términos aduaneros y comercio exterior

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Ley General de Aduanas - Anexo

ANEXO GLOSARIO DE TERMINOS ADUANEROS Y DE COMERCIO EXTERIOR DEFINICIONES APLICABLES ABANDONO EXPRESO O VOLUNTARIO: Es el acto mediante el cuál aquel que tiene el derecho de disposición sobre la mercancía, la deja a favor del Estado, ya sea en forma total o parcial, expresando esta voluntad por escrito a la administración aduanera. ABANDONO DE HECHO O TACITO: Es el acto mediante el que la administración aduanera declara abandonada en favor del Estado, las mercancías que permanezcan en almacenamiento bajo control de la aduana, fuera de los plazos establecidos por Ley y su Reglamento. ACUERDO DE INTEGRACION ECONOMICA: Se entiende como el compromiso asumido por dos o más países, para participar en el proceso de eliminación de las restricciones de la movilidad de las mercancías, capitales y personas, de la armonización de políticas económicas y de la adopción de una moneda única. ADMINISTRACION ADUANERA: Es la unidad administrativa, desconcentrada de la Aduana Nacional. ADMISION DE MERCANCÍAS CON EXONERACION DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS: Es la importación de mercancías para el consumo, con exención del pago de los tributos aduaneros independientemente de su normal clasificación arancelaria, o del importe de los tributos que las gravan normalmente, con tal que se importen en determinadas condiciones y con una finalidad específica. ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: Régimen aduanero que permite recibir ciertas mercancías, dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los tributos aduaneros, destinadas a ser reexportadas en un período de tiempo determinado, luego de haber sido sometidas a una transformación, elaboración o reparación. ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO: Régimen aduanero que permite recibir en el territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de tributos aduaneros de importación, ciertas mercancías con un fin destinadas a su reexportación en un plazo determinado, sin que hubieran sufrido modificación alguna, excepto su depreciación normal de las mercancías, como consecuencia del uso que se hubiera hecho de las mismas. ADUANA DE DESTINO: Toda oficina aduanera donde finaliza una operación de tránsito aduanero. ADUANAS DE FRONTERA: Cumplen el control del comercio exterior, tanto en importación como en exportación de mercancías, en las fronteras del territorio nacional, en las principales vías de comunicación del país con el exterior y en aquellos lugares que se consideren estratégicos.


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ADUANA DE PARTIDA: Toda oficina aduanera donde comienza una operación de tránsito aduanero. ADUANA DE PASO: Toda oficina aduanera que no siendo ni la aduana de partida ni la aduana de destino, interviene en el control de una operación de tránsito aduanero. ADUANAS INTERIOR CON DEPOSITO ADUANERO: Están ubicadas en lugares en el interior del territorio nacional, facultadas para controlar el ingreso y salida de mercancías, permitiendo en importaciones y exportación de mercancías la aplicación de distintos regímenes aduaneros. ADUANAS INTERIORES DE ZONAS FRANCAS: Son las que están ubicadas en proximidades de las zonas francas, cuya función es de realizar el control y fiscalización de las operaciones de comercio exterior, así como de las labores desarrolladas por los concesionarios de zonas francas. ADUANA NACIONAL: Organismo encargado de aplicar la legislación aduanera, relativa a la importación y exportación de mercancías y a los otros regímenes aduaneros, de percibir y hacer percibir los tributos aduaneros que les sean aplicables y de cumplir las demás funciones que se le encomienden. AFORO: Operación que consiste en una o varias de las siguientes actuaciones: reconocimiento de mercancías; verificación de su naturaleza y valor; establecimiento de su peso, cuenta o medida; clasificación en la nomenclatura arancelaria y determinación de los tributos que les sean aplicables. ANALISIS: Examen cualitativo y/o cuantitativo de las mercancías, practicado por un laboratorio de la aduana autorizado por ésta, cuando así lo requiera su correcta clasificación arancelaria o su valoración. APODERADO: Es la persona que actúa en nombre y representación de su mandante en la realización de los encargos que este le encomienda. ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA: Acciones de una autoridad de Aduana en nombre de o en colaboración con otra autoridad de Aduana que permite la aplicación correcta de las Leyes aduaneras, sea impidiendo, investigando o reprimiendo los ilícitos aduaneros. CARGA UNITIZADA: Acondicionamiento de uno o más bultos en una unidad de carga.


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CERTIFICADO DE ORIGEN: Documento que identifica las mercancías y en el cual la autoridad o entidad habilitada para expedirlo, certifica expresamente que las mercancías a que se refiere son originarias de un país determinado. COMPROBACION: Operación realizada para el despacho aduanero de una mercancía, con el objeto de establecer la exactitud y correspondencia de los datos consignados en la Declaración de Mercancías respectiva, con los demás documentos que sean necesarios. CONSIGNATARIO AUTORIZADO: La persona habilitada por la aduana para recibir las mercancías directamente en sus instalaciones sin necesidad de presentarlas ante una oficina de aduana de destino. CONSOLIDADOR: Consolidador de Carga Internacional, es el agente de carga internacional que recibe la mercancía de varios destinatarios y contrata varios espacios o fleta medios de transporte completos, bajo responsabilidad y por cualquier sistema se obliga a transportar por sí o por otro agente, ante el propietario de la carga; asume la condición de encargado de la carga, emite el documento que debe respaldar al manifiesto de carga terrestre, la guía aérea o el conocimiento marítimo, según corresponda. CONTRABANDO: Ilícito aduanero que consiste en extraer o introducir del o al territorio aduanero nacional clandestinamente mercancías, sin la documentación legal, en cualquier medio de transporte, sustrayéndolos así al control de la aduana. CONTROLES NO HABITUALES EN ZONAS FRANCAS: Los controles efectuados por la administración aduanera consistentes en: a)

El cercado de la zona franca y la limitación a sus vías de acceso y fijar sus horas de apertura.

b)

Vigilar las vías de acceso a la zona franca de modo permanente o intermitente, exigir de las personas que introduzcan mercancías,

c)

Que lleven registros o una contabilidad de materias que les permitan controlar la circulación de mercancías.

d)

Proceder a un control por sondeo de las mercancías admitidas a fin de asegurarse de que no se les someten más que a operaciones autorizadas y que no se ha introducido ninguna mercancía no autorizada.

CONTROL POR AUDITORIA: Las medidas mediante las cuales la Aduana se cerciora con respecto a la exactitud y a la autenticidad de las declaraciones a través del examen de los libros, de los registros, de los sistemas comerciales y de toda la información comercial que obra en poder de las personas o de las empresas interesadas. CONTENEDOR: Un recipiente (cajón portátil), tanque movible o análogo que responde a las siguientes condiciones: a)

Constituye un compartimiento cerrado, total o parcialmente, destinado a contener mercancías.

b)

Tenga carácter permanente y, por lo tanto, sea suficientemente resistente como para soportar su empleo repetido,


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c)

Haya sido especialmente ideado para facilitar el transporte de mercancías, por uno o más medios de transporte, sin manipulación intermedia de la carga,

d)

Esté construido de manera tal que permita su desplazamiento fácil y seguro en particular al momento de su traslado de un medio de transporte a otro,

e)

Haya sido diseñado de tal suerte que resulte fácil llenarlo o vaciarlo,

f)

Su interior sea fácilmente accesible a la inspección aduanera sin la existencia de lugares donde puedan ocultarse mercancías,

g)

Esté dotado de puertas u otras aberturas provistas de dispositivos de seguridad que garanticen su inviolabilidad durante su transporte o almacenamiento y que permitan recibir sellos, precintos, marchamos u otros mecanismos apropiados, sea identificable mediante marcas y números gravados en forma que no puedan modificarse o alterarse y pintados de manera que sea fácilmente visibles y

h)

Tenga un volumen interior de un metro cúbico, por lo menos.

CONTRAVENCION ADUANERA: Es todo acto u omisión que infringe o quebrante la legislación aduanera, siempre que no constituya delito aduanero. CONTROL DE ADUANA: Conjunto de medidas tomadas con vistas a asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera que la Aduana esta encargada de aplicar. DECLARACION DE ADUANA: Acto por el cuál se proporcionan en la forma prescrita y aceptada por la Aduana, las informaciones requeridas por ella. DECLARACION DE MERCANCIAS: Una declaración realizada del modo prescrito por la Aduana, mediante la cual las personas interesadas indican el régimen aduanero deberá aplicarse a las mercancías, proporcionando la información necesaria que la Aduana requiere para la aplicación del régimen aduanero correspondiente. DECLARACION CERTIFICADA DE ORIGEN: Información sobre el origen de las mercancías certificada por una autoridad o entidad habilitada para hacerlo. DECLARACION JURADA: Documento que contiene la información proporcionada bajo juramento por el declarante y que hace responsable a este último respecto al cumplimiento del pago de los tributos aduaneros y otras obligaciones emergentes. DECLARANTE: Toda persona que a su nombre o en representación de otra presenta una declaración de mercancías. DEFRAUDACION ADUANERA: Es un delito aduanero consistente en la disminución o el no pago de los tributos aduaneros, por operaciones aduaneras en las que dolosa y falsamente se declara la calidad, cantidad, valor, peso u origen de las mercancías o servicios. DELITO ADUANERO: Todo acto u omisión mediante el cual se incurra en hechos o actos tipificados como delito de contrabando, defraudación aduanera u otros.


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DEPOSITO DE ADUANA: El régimen aduanero según el cual las mercancías importadas son almacenadas bajo el control de la aduana en un lugar habilitado para esta finalidad, (depósito aduanero) con suspensión del pago de los tributos aduaneros a la importación o exportación. DEPOSITO TEMPORAL DE MERCANCIAS: Son lugares cercados o no, habilitados para el almacenamiento temporal de mercancías bajo control de la aduana, en espera de la presentación de la declaración de mercancías. DESADUANAMIENTO: El cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir la exportación de mercancías, su ingreso para el consumo o para someter a las mismas a otro régimen aduanero. DESCARGA: Operación por la cual las mercancías se extraen del vehículo en que han sido transportadas. DESCONSOLIDADOR DE CARGA INTERNACIONAL: Es un agente de carga internacional, establecido en el lugar de destino o de descarga de la mercancía, responsable de recibir el embarque consolidado de carga consignada a su nombre para desconsolidar y notificar a los destinatarios finales, dentro del plazo de cinco días, computables a partir de la fecha de descarga de la mercancía. DESIGNACION ARANCELARIA: Es la designación de una mercancía, según los términos de la nomenclatura arancelaria del Sistema Armonizado. DESPACHANTE DE ADUANA: Es la persona natural y profesional de una Agencia Despachante de Aduana, autorizada por el Ministerio de Hacienda como auxiliar de la función pública aduanera, cuya actividad profesional consiste en efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros. DESPACHO ADUANERO: Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para exportar las mercancías, importarlas para el consumo o someterlas a otro régimen aduanero.


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DEVOLUCION DEL GRAVAMEN ARANCELARIO O DRAW BACK: Es el régimen aduanero que en caso de exportación de mercancías, permite obtener la restitución total o parcial del gravamen arancelario que haya gravado a la importación de mercancías, utilizadas o consumidas en la actividad exportadora. EFECTOS PERSONALES: Todos aquellos artículos nuevos o usados que razonablemente necesite el viajero para su uso personal durante su viaje, teniendo en cuenta todas las circunstancias de este viaje, con exclusión de toda mercancía importada o exportada. EFECTOS DE TRIPULANTES: Prendas y efectos de uso y consumo personal de los miembros de la tripulación, consistentes en un conjunto de ropa, artículos de uso corriente y los demás objetos pertenecientes a los miembros de la tripulación, que se encuentren a bordo de los medios de transporte. ENVIOS DE SOCORRO: Las mercancías tales como vehículos u otros medios de transporte, alimentos, medicamentos, vestimentas, mantas, carpas, casas prefabricadas, material de purificación o de almacenamiento de agua u otras mercancías de primera necesidad, enviadas para ayudar a víctimas de catástrofes o siniestros. También incluye, todo equipamiento, vehículos y otros medios de transporte, animales especialmente entrenados para fines específicos, provisiones, víveres, efectos personales y otras mercancías para el personal de socorro a fin que puedan llevar a cabo sus tareas y para apoyarlos mientras vivan y trabajen en el territorio de la catástrofe en el transcurso de su misión. ENVIOS POSTALES: Los envíos de correspondencia y las encomiendas postales, como fueran definidos en el Convenio de la Unión Postal Universal – UPU - y el Acuerdo relativo a las encomiendas postales. ENVIOS URGENTES: Las mercancías que deben ser despachadas rápidamente y de manera prioritaria en razón de su naturaleza, por constituir envíos de socorro o por necesidades apremiantes o imperiosas, calificadas por la autoridad competente. EQUIPAJE DE LOS VIAJEROS: Conjunto de artículos de uso o consumo del viajero conducidos al o a los países de su trayecto o destino, en cantidades y valores que no demuestren finalidad comercial. EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO: El que llega con anterioridad o posterioridad a la fecha del arribo del viajero, cualquiera sea la vía de transporte utilizada. EXPORTACION: Salida de cualquier mercancía de un territorio aduanero. EXPORTACION DEFINITIVA: El régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación, que salen del territorio aduanero y que estén destinadas a permanecer definitivamente fuera de éste. EXPORTADOR: Persona que si o mediante una agencia despachante de aduana presenta una declaración de mercancías de exportación con las formalidades previstas en disposiciones legales.


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EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO: El régimen aduanero por el cual las mercancías que están en libre circulación en un territorio aduanero pueden ser exportadas temporalmente para su transformación, elaboración o reparación en el extranjero y luego reimportadas con el pago de los tributos aduaneros de importación sobre el valor agregado. FECHA DE VENCIMIENTO: La fecha en la cual se exigirá el pago de los tributos aduaneros o el vencimiento del plazo para el ejercicio de un derecho, el cumplimiento de una obligación o la realización de una operación aduanera. FORMALIDADES ADUANERAS PREVIAS A LA ENTREGA DE MERCANCIAS: El conjunto de procedimientos que deberán realizar las personas naturales o jurídicas y la administración aduanera, desde la introducción de mercancías en el territorio aduanero hasta el momento en que se les aplique un determinado régimen aduanero. GARANTIA: Obligación que se contrae a satisfacción de la Aduana, con el objeto de asegurar el pago de los tributos aduaneros, sus intereses, actualizaciones, multas y otras responsabilidades que hubieren. GARANTIA ESPECIFICA: Obligación asumida para la ejecución de una operación aduanera específica. GARANTIA GLOBAL: Se denomina cuando asegura la ejecución de las obligaciones resultantes de varias operaciones aduaneras. GARANTIA PERSONAL: Persona que se obliga, de conformidad con las normas legales prescritas, para responder por los tributos aduaneros y demás obligaciones emergentes de operaciones aduaneras, con todos sus bienes habidos y por haber. GARANTIA REAL: Muebles o inmuebles, dinero o títulos valores, mediante los cuales se aseguran expresamente o por disposición de la Ley, el cumplimiento del pago de los tributos aduaneros y otras obligaciones emergentes de operaciones aduaneras. GRAVAMEN ARANCELARIO: El gravamen arancelario es parte del tributo aduanero que grava a la importación o exportación de mercancías. ILICITO ADUANERO: Todo acto u omisión mediante los cuales se infringe la legislación aduanera, en operaciones aduaneras y de comercio exterior.


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IMPORTACION PARA EL CONSUMO: El régimen aduanero por el cual las mercancías importadas pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero. IMPORTADOR: Persona que presenta mediante una agencia despachante de aduana, la declaración de mercancías para el despacho, con el cumplimiento de las formalidades aduaneras. LEGISLACION ADUANERA: Conjunto de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que la Aduana esta expresamente encargada de aplicar en operaciones aduaneras y de comercio exterior. LEVANTE: Acto por el cual la Aduana autoriza a los interesados a disponer de una mercancía que ha sido objeto de un despacho. LIBRE PLATICA: Autorización otorgada por las autoridades competentes a la llegada de una nave, aeronave u otro vehículo de transporte para que realicen libremente las operaciones de embarque y desembarque. LIQUIDACION DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS: La determinación de la existencia y cuantía de los tributos aduaneros emergentes de una operación aduanera. LUGAR DE CARGA: Puerto, Aeropuerto, estación ferroviaria, terminal de carga u otros sitios habilitados, donde las mercancías son embarcadas en el medio de transporte. LUGAR DE DESCARGA: Puerto, aeropuerto, estación ferroviaria, terminal de carga u otros sitios habilitados, donde las mercancías son desembarcadas del medio de transporte. MANIFIESTO DE CARGA: Documento de embarque que contiene la información sobre las mercancías, que amparan el transporte de mercancías en los medios o unidades de transporte habilitados, MEDIOS DE TRANSPORTE DE USO COMERCIAL: Nave, aeronave, vagón ferroviario, camiones, tracto-camión o cualquier otro vehículo utilizado para el transporte de mercancías por determinada vía. MEDIOS DE TRANSPORTE DE USO PRIVADO: Los vehículos, carreteros a motor (incluidos los ciclomotores) y los remolques, barcos y aeronaves, así como sus piezas de recambio, sus accesorios y equipamientos corrientes, importados o exportados por el interesado exclusivamente para su uso personal, con exclusión de todo transporte de personas remunerado y del transporte industrial o comercial de mercancías remunerado o no. MERCANCIAS EN LIBRE CIRCULACION: Las mercancías de las que se puede disponer sin restricciones desde el punto de vista aduanero.


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MERCANCIAS EQUIVALENTES: Las mercancías que son idénticas por su especie, calidad y sus características técnicas a las que hubieran sido importadas o exportadas a los efectos de una operación de perfeccionamiento activo o pasivo. MERCANCIAS EXPORTADAS CON RESERVA DE RETORNO: Las mercancías que el declarante indique que serán reimportadas y respecto de las cuales sea posible tomar medidas de identificación por parte de la aduana, a fin de facilitar su reimportación en el mismo estado. MUESTRAS: Parte representativa de mercancías o de su naturaleza, que se utiliza para su demostración o análisis. MUESTRAS CON VALOR COMERCIAL: Los artículos con un valor comercial que son representativos de una categoría determinada de mercancías ya producidas o que son modelos de mercancías cuya fabricación se proyecta. MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL: Cualquier mercancía que la Aduana considere de escaso valor comercial o se hallen prohibidos de venta, ingresen o salgan del territorio aduanero para su empleo en exposiciones, ensayos, análisis, degustación, etc., para efectuar órdenes de compra de mercancías de la clase a la que representen. NORMAS DE ORIGEN: Disposiciones específicas que se aplican para determinar el origen de las mercancías y los servicios producidos en un determinado territorio aduanero extranjero, de acuerdo con los principios y las normas jurídicas establecidas en la legislación nacional y convenios internacionales, que podrán ser preferenciales y no preferenciales. OBJETOS MUEBLES: Los artículos destinados al uso personal o profesional de una persona o de los miembros de su familia, excepto artículos de carácter industrial, comercial o agrícola, que sean traídos al país por la persona mencionada al mismo tiempo o en otro momento a fin de transferir su residencia a ese país, del modo previsto por la legislación nacional. OMISION: La ausencia de un acto o de una resolución solicitada a la Aduana dentro de un plazo razonable, conforme a la legislación aduanera, con respecto a un asunto que le haya sido debidamente presentado. PAIS DE DESTINO: Ultimo país donde las mercancías deben ser entregadas. PAIS DE ORIGEN DE LAS MERCANCIAS: País en el cual las mercancías han sido producidas, fabricadas o manufacturadas o donde han recibido la forma bajo la cual se efectúa su comercialización, de conformidad con las regulaciones, criterios o normas establecidas en Convenios Internacionales. PERSONA: Tanto la persona física como la jurídica, capaz de intervenir en operaciones aduaneras y de comercio exterior. PESO BRUTO: Por peso bruto se entenderá el peso de la mercancía tal como ha sido embalada para su transporte. Este peso incluye todos los envases, cubiertas, fardos y embalajes de todo género, sean exteriores o inmediatos, sin distinción de ninguna clase.


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PESO NETO: Se entenderá el peso de la mercancía tal como ha sido embalada para su transporte. Este peso no incluye los envases, cubiertas, fardos y embalajes de todo género, sean exteriores o inmediatos, sin distinción de ninguna clase. PRESENTACION DE LAS MERCANCIAS A LA ADUANA: Acción de poner las mercancías a disposición de la Aduana, como parte del cumplimiento de las formalidades aduaneras. PRODUCTOS COMPENSADORES: Los productos obtenidos como resultado de la transformación, de la elaboración o de la reparación de las mercancías, cuya admisión bajo el régimen de perfeccionamiento activo haya sido autorizada. RECONOCIMIENTO DE MERCANCIAS: La inspección física de las mercancías por parte de la Aduana a fin de cerciorarse que la naturaleza, el origen, la condición, la cantidad y el valor de las mismas corresponden a la información contenida en la declaración de mercancías. RECURSO: Acto mediante el cual una persona natural o jurídica directamente afectada por una resolución o por una omisión de la aduana, impugna la resolución u omisión mencionada ante una autoridad competente. REGIMEN ADUANERO: Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con la Ley y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación aduanera. REGIMENES SUSPENSIVOS DE TRIBUTOS ADUANEROS: Denominación genérica de los Regímenes Aduaneros que permiten la entrada o salida de mercancías a/o desde el territorio aduanero, con suspensión del pago de los tributos aduaneros a la importación o a la exportación. REEXPEDICION: Es la salida a territorio extranjero de las mercancías a zonas francas. También es reexpedición la salida de las mercancías de una zona franca comercial a una zona franca industrial. REIMPORTACION: Importación en un territorio aduanero de mercancías que han sido exportadas temporalmente desde el mismo territorio. REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO: El régimen aduanero que permite la importación para el consumo con exoneración del pago de los tributos aduaneros a la importación, de mercancías que hubieran sido exportadas temporalmente, y se encontraban en libre circulación o constituían productos compensadores, siempre que éstos o las mercancías no hayan sufrido en el extranjero ninguna transformación, elaboración o reparación. REEMBARQUE: Acción material de volver a embarcar una mercancía ya descargada. REEXPORTACION:


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Exportación desde un territorio, de mercancías que han sido importadas anteriormente. REMITENTE AUTORIZADO: La persona habilitada por la aduana a expedir mercancías directamente desde sus instalaciones sin necesidad de presentarlas ante la aduana de partida. REPOSICION DE MERCANCIAS EN FRANQUICIA ARANCELARIA: Régimen aduanero, por el cual se importan mercancías en franquicia total de los tributos aduaneros de importación, en proporción equivalente a las mercancías que habiendo sido nacionalizadas, fueron transformadas, elaboradas o incorporadas en mercancías destinadas a su exportación definitiva. RESOLUCION: El acto individual mediante el cual la Aduana resuelve sobre un asunto de acuerdo a la legislación aduanera. RETIRO: El acto por el cual la Aduana autoriza a los interesados disponer de las mercancías que son objeto de un desaduanamiento. ROL DE TRIPULACION: Nómina de los miembros de la tripulación de las naves, aeronaves y demás medios de transporte, con indicación de los datos exigidos por la Legislación vigente. RUTAS LEGALES: Únicas vías de transporte autorizadas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, para el tráfico de las mercancías que se importen o se exporten o circulen en tránsito aduanero. SELLOS ADUANEROS: Marcas, precintos o distintivos de seguridad que estampa la Aduana para la aplicación de ciertos regímenes (Tránsito Aduanero, en particular) generalmente con el fin de prevenir o de permitir la constatación de cualquier daño a la integridad de los bultos o de los dispositivos de cierre de los vehículos o de los equipos de transporte. Pueden también servir de medio de identificación de las mercancías. SISTEMA DE CANAL DOBLE (ROJO/VERDE): Es un sistema de control aduanero simplificado que permite a los viajeros que llegan a realizar una declaración de mercancías, eligiendo entre dos tipos de canales. Uno de ellos identificado por símbolos de color verde, para los viajeros que llevan mercancías cuya cantidad o valor no excedan los límites admitidos, exonerados de los tributos aduaneros a la importación y que no sean objeto de prohibiciones o restricciones. El otro, identificado mediante símbolos de color rojo destinado a los viajeros que no se encuentran dentro de la anterior situación. TERCERO: Cualquier persona que no es parte en una relación jurídica aduanera. TERRITORIO ADUANERO: Territorio de un Estado en el cual las disposiciones de su legislación aduanera son aplicables. TIENDAS LIBRES DE TRIBUTOS (DUTY FREE SHOPS): Tiendas Libres de Tributos (Duty Free Shops), son locales autorizados por la Aduana Nacional, ubicados en los aeropuertos internacionales, para almacenar y vender mercancías nacionales o extranjeras, con exoneración del pago de tributos aduaneros, a los viajeros que salen del país. TRAFICO FRONTERIZO:


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Los desplazamientos efectuados en una y otra parte de la frontera aduanera por personas residentes en una de las zonas fronterizas adyacentes. TRANSBORDO: El régimen aduanero en aplicación del cual se trasladan, bajo control de una misma administración aduanera, mercancías de un medio de transporte a otro, o al mismo en distinto viaje, incluida su descarga a tierra, a objeto de que continúe hasta su lugar de destino. TRANSITO ADUANERO NACIONAL: Es el transporte de mercancías de los depósitos de una aduana interior a los de otra aduana interior, dentro del territorio nacional, bajo control y autorización aduanera, con suspensión del pago de los tributos aduaneros. TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL: El régimen aduanero que permite el transporte de mercancías bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, en una misma operación en el curso de la cual, se cruzan una o más fronteras. TRANSPORTADOR: La persona que transporta efectivamente las mercancías o que tiene el mando o la responsabilidad del medio de transporte. TRANSPORTADOR INTERNACIONAL: Es toda persona autorizada por la autoridad nacional competente, responsable de la actividad de transporte internacional para realizar las operaciones de transporte internacional de mercancías, utilizando uno o más medios de transporte de uso comercial.


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TRIBUTOS ADUANEROS: Los gravámenes e impuestos internos que gravan a las importaciones o exportaciones de mercancías. UNIDAD DE TRANSPORTE: Parte del equipo de transporte que sea adecuado para la utilización de mercancías que deban ser transportadas y que permita su movimiento completo durante el recorrido y en todos los medios de transporte utilizados. VALOR DECLARADO EN ADUANAS: Es el valor obtenido y consignado en la declaración de mercancías, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia, de mercancías contenidas en un envío, que están sometidas a un mismo régimen aduanero y clasificadas en una misma partida arancelaria. VERIFICACION DE DECLARACION DE MERCANCIAS: La acción llevada a cabo por la Aduana a fin de cerciorarse que la declaración de mercancías haya sido correctamente realizada y que los documentos justificativos correspondientes cumplen con las condiciones prescritas. VERIFICACION PREVIA: Revisión o inspección de las mercancías antes que sean colocadas bajo otro régimen aduanero determinado. VIAJERO: Toda persona que ingrese o salga temporalmente del territorio de un país donde no tiene su residencia habitual (no residente), y; toda persona que vuelva al territorio de un país donde tiene su residencia habitual después de haber estado temporalmente en el extranjero (residente de regreso en su país). ZONA FRANCA: Una parte del territorio de un Estado en el que las mercancías allí introducidas, se considerarán generalmente como si no estuviesen en el territorio aduanero, en lo que respecta a los tributos aduaneros a la importación. ZONA DE VIGILANCIA ADUANERA: Parte del territorio aduanero en el cual la tenencia y la circulación de las mercancías pueden estar sometidas a medidas especiales de control aduanero. ZONA FRONTERIZA: Faja de territorio adyacente a la frontera terrestre o sus costas, en la cual la tenencia y la circulación de mercancías pueden estar sometidas a medidas especiales de control aduanero.


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INDICE ALFABETICO Abandono de hecho o tácito Abandono expreso o voluntario Acuerdo de integración económica Administración aduanera Admisión de mercancías con exoneración de los tributos aduaneros Admisión temporal para perfeccionamiento activo Admisión temporal para reexportación en el mismo estado Aduana de destino Aduana de partida Aduana de paso Aduana nacional Aduanas de frontera Aduanas interior con depósito aduanero Aduanas interiores de zonas francas Aforo Análisis Apoderado Asistencia administrativa mutua Carga unitizada Certificado de origen Comprobación Consignatario autorizado Consolidador Contenedor Contrabando Contravención aduanera Control de aduana Control por auditoría Controles no habituales en zonas francas Declaración certificada de origen Declaración de aduana Declaración de mercancías Declaración jurada Declarante Defraudación aduanera Delito aduanero Depósito de aduana Depósito temporal de mercancías Desaduanamiento Descarga Desconsolidador de carga internacional Designación arancelaria Despachante de aduana Despacho aduanero Devolución del gravamen arancelario o draw back Efectos de tripulantes Efectos personales Envios de socorro Envios postales Envios urgentes Equipaje de los viajeros Equipaje no acompañado Exportación Exportación definitiva Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo Exportador Fecha de vencimiento


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Formalidades aduaneras previas a la entrega de mercancías Garantía Garantía específica Garantía global Garantía personal Garantía real Gravamen arancelario Ilícito aduanero Importación para el consumo Importador Legislación aduanera Levante Libre plática Liquidación de los tributos aduaneros Lugar de carga Lugar de descarga Manifiesto de carga Medios de transporte de uso comercial Medios de transporte de uso privado Mercancías en libre circulación Mercancías equivalentes Mercancías exportadas con reserva de retorno Muestras Muestras con valor comercial Muestras sin valor comercial Normas de origen Objetos muebles Omisión País de destino País de origen de las mercancías Persona Peso bruto Peso neto Presentación de las mercancías a la aduana Productos compensadores Reconocimiento de mercancías Recurso Reembarque Reexpedición Reexportación Régimen aduanero Regímenes suspensivos de tributos aduaneros Reimportación Reimportación en el mismo estado Remitente autorizado Reposición de mercancías en franquicia arancelaria Resolución Retiro Rol de tripulación Rutas legales Sellos aduaneros Sistema de canal doble rojo/verde Tercero Territorio aduanero Tiendas libres de tributos duty free shops Tráfico fronterizo Transbordo Tránsito aduanero internacional Tránsito aduanero nacional Transportador


Ley General de Aduanas - Anexo

Transportador internacional Tributos aduaneros Unidad de transporte Valor declarado en aduanas Verificaci贸n de declaraci贸n de mercanc铆as Verificaci贸n previa Viajero Zona de vigilancia aduanera Zona franca Zona fronteriza


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