LO QUE TODO CERCANO DEBE SABER

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CARLOS MARIO ZULUAGA GÓMEZ Director General HECTOR IVAN GONZALEZ CASTAÑO Subdirector de Educación y Participación Socio ambiental ALBA NERY HERNANDEZ URREA Coordinadora Programa CERCA

EQUIPO COLABORADOR Margarita Montoya Gil Sofiana Castaño Arbeláez María Dolly Serna Serna Yudy Andrea Serna Suarez Piedad Matilde Rojas Moreno Hernán Javier Martínez Barrera Walter Tamayo Guerra Ivan Darío Ramirez Parra Norvey Alosnso López Cardona Yeison Fernando Rodriguez Vargas Revisión general JAVIER VALENCIA GONZALEZ Subdirector Servicio al Cliente JAVIER PARRA BEDOYA Subdirector Recursos Naturales

Esta cartilla tiene como objetivo apoyar el quehacer de las personas que participan en el programa CERCA de CORNARE. Agradecemos a las personas que hacen posible que los programas ofrecidos por CORNARE para contribuir con la calidad de vida y el mejoramiento del medio ambiente, se puedan realizar en bien de las comunidades.

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Presentación CERCA es un programa de CORNARE para el desarrollo ambiental y social de su jurisdicción. Esta cartilla, pretende recordar permanentemente a todos los CERCANOS, las funciones que le competen y el objetivo que pretendemos alcanzar entre todos. Además, en este documento el CERCANO encontrará algunos datos de interés que ayudarán a cumplir con mayor calidad su labor. La primera parte dará respuesta a las preguntas más comunes, ¿qué es un CERCANO?, ¿cómo se llega a ser un CERCANO?, ¿cuándo actúa un C E R C A N O ?, ¿Por qué los CERCANOS?, ¿Dónde interactúan los CERCANOS?, ¿Quiénes son los CERCANOS? En la segunda parte encontraremos respuestas básicas que se pueden dar en casos muy puntuales. Trabajar de la mano con las comunidades es la mejor garantía de la sostenibilidad ambiental. Gracias por ser parte de este compromiso. Bienvenido amigo CERCANO. CALOS MARIO ZULUAGA GÓMEZ Director General de CORNARE.


¿Qué significa CERCA? Esta es una estrategia liderada por CORNARE cuya sigla significa: Comunidades Empoderadas, Regiones Conservadas Ambientalmente. Su objetivo es acercar a las comunidades con la Autoridad Ambiental regional, para que los programas, iniciativas y procesos encaminados al bienestar ambiental de la región, tengan gran eco y respaldo y estas se empoderen de la conservación y uso racional de los recursos naturales de su territorio de manera voluntaria y convencidos del bien que se hace para garantizar la calidad de vida. Para fortalecer la gestión ambiental de las comunidades y CORNARE, la estrategia se apoya en líderes ambientales denominados CERCANOS; que son personas que se convierten en un enlace, entre la Corporación y su territorio.


¿Qué es un CERCANO? Un cercano es un integrante de la comunidad, con características de líder, habitante de la región y de buenas relaciones interpersonales. Un cercano es elegido por la comunidad y se convierte en un enlace estratégico para la efectividad de una gestión ambiental entre la institucionalidad y esta. Los CERCANOS son entonces: guías en el accionar social, educativo y ambiental promovido por CORNARE, en busca de un bienestar colectivo, por lo tanto, el CERCANO es quien conoce de primera mano el potencial natural de su entorno.


¿Cómo se seleccionan los CERCANOS? La selección de un cercano se hace en reunión de la Junta de Acción Comunal o de varias, dado que el CERCANO puede interactuar en 2 o más veredas al mismo tiempo. La postulación puede hacerse de manera personal o sugerida y la mesa directiva que preside la reunión procederá libremente al mecanismo de elección, siempre y cuando garantice la participación de todos los asistentes.


¿Qué debe hacer un CERCANO? Un CERCANO, debe procurar sobre todo estar en contacto directo con CORNARE, a través de un coordinador que se ha asignado para esta estrategia. Metodológicamente, los CERCANOS están contratados para realizar un trabajo presencial en sus comunidades durante cinco (5) días mensuales. La intención es que el CERCANO dedique cuatro (4) de estos días, al establecimiento de relaciones interpersonales con las familias que habitan en la comunidad, siendo observadores del estado en que se encuentran los recursos naturales y las obras o procesos de gestión ambiental, realizados por CORNARE en cada una de las zonas geográficas asignadas. Para ello el CERCANO mantendrá un cuaderno, tipo bitácora, donde plasmará todas aquellas inquietudes que expresa la comunidad y las observaciones que durante el recorrido se han encontrado. El quinto día, se propone como día de encuentro con los demás CERCANOS, para compartir ideas, socializar el trabajo de cada uno, Proponer soluciones inmediatas a situaciones que pueden resolverse por la comunidad y para aprovechar en el aprendizaje de nuevos asuntos que fortalezcan su función de CERCANOS.


Es importante señalar que los CERCANOS deberán presentar el plan de trabajo mensual de los cinco días, antes del 5 de cada mes a la coordinación de esta estrategia.


¿Qué actividades puntuales debe desarrollar un cercano? 

Orientar a las comunidades de las veredas asignadas en los trámites ante CORNARE, para que las mismas puedan contar con los permisos de concesión de aguas, Ocupación de cauce, Aprovechamiento forestal, erradicación de árboles aislados, Permiso de vertimientos, entre otros.


Mantener acompañamiento y veeduría sobre los proyectos ambientales que se desarrollen en la zona y dentro de los territorios asignados en las veredas de influencia del proyecto.

Mantener vigilancia sobre las afectaciones ambientales en las áreas de influencia de CORNARE, en temas de contaminación, deforestación, entre otros, a fin de educar a sus comunidades evitando los daños ambientales.


Acompañar a las Juntas de Acción Comunal en su accionar frente a la gestión social y ambiental de su comunidad.

Reportar las novedades que se presenten por parte de los usuarios de BanCO2 para verificar los compromisos adquiridos que los habilitan para recibir el pago mensual de dicho esquema.


Recolectar información requerida para los diferentes proyectos Corporativos o diagnósticos que se requieran de las veredas asignadas.

Generar espacios con sus comunidades para realizar procesos de educación ambiental.


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Identificar, reportar y dar a conocer las potencialidades de cada una de sus veredas en cuanto a su riqueza natural, y potencial desarrollo turĂ­stico.



Importante Para que un CERCANO pueda cumplir bien su función, es necesario tener claridad sobre algunos procedimientos básicos de CORNARE, con el fin de hacer que la Autoridad Ambiental se acerque más a las comunidades, para que los servicios ambientales tengan mayor agilidad y la gestión ambiental mayor efectividad. Consecuentemente, se expone a continuación una serie de asuntos importantes que todo CERCANO debe conocer de CORNARE.

¿Qué es CORNARE? CORNARE Surge como resultado de una iniciativa pionera en los años 70, entre un grupo de dirigentes del Oriente Antioqueño, con el fin de estudiar y proponer soluciones a los impactos de tres grandes macro-proyectos en el Oriente Antioqueño: las grandes centrales hidroeléctricas, la autopista Medellín Bogotá y el Aeropuerto José María Córdoba. Es una Corporación Autónoma, considerada la máxima Autoridad Ambiental de la Región. CORNARE tiene la responsabilidad de velar porque los recursos n a t u r a l e s d e s u j u r i s d i c c i ó n , s e a n aprovechados de manera racional, y que el medio ambiente esté en condiciones aptas para la vida.


¿Cómo está conformado CORNARE?

CORNARE está conformada por 5 subdirecciones y cinco regionales. Subdirección Administrativa y Financiera: Es la encargada de los procesos administrativos y financieros básicamente. Subdirección de Planeación: Se encarga de todas las estrategias de organización al interior de la Corporación, donde se proyecta y se planean el desarrollo territorial en armonía con el medio ambiente. Además de expedir las licencias ambientales mineras y concertar los Planes de Ordenamiento Territorial con los municipios. Subdirección de Servicio al Cliente: Que se encarga de atender los requerimientos de los usuarios y de la comunidad en general, ejerce la autoridad ambiental y es la responsable de dar seguimiento a los procesos sancionatorios que impone CORNARE. Subdirección de Recursos naturales: Esta subdirección es responsable del objeto misional de la corporación, desarrolla proyectos relacionados con los recursos ecosistémicos como Agua, Aire, Suelo, está encargado de las áreas protegidas, además de expedir las licencias ambientales y permisos para los proyectos de generación de energía y el sector industrial.


Subdirección de Educación y participación Socioambiental: Responsable de todos los procesos educativoambientales y la promoción de una cultura responsable con el medio ambiente. Además de estas subdirecciones CORNARE cuenta con 5 regionales, una en San Luis que comprende los municipios de la subregión Bosques (San Luis, San Francisco, Cocorná, Puerto Triunfo), la otra en Sonsón que cubre los municipios de la subregión Páramo (Sonsón, Nariño Argelia, Abejorral), otra en el municipio de Alejandría que cubre los municipios de Porce Nus (Alejandría, Concepción, San Roque, Santo Domingo), otra en el municipio de Guatapé que cubre a los municipios de la subregión Aguas (Guatapé, El Peñol, San Rafael, San Carlos, Granada) y otra en el municipio de Rionegro que cubre los municipios de la subregión Valles (Rionegro, La Unión, La Ceja, El Retiro, El Carmen de Viboral, El Santuario, Marinilla, San Vicente, Guarne). La sede Principal de CORNARE se encuentra localizada en el municipio de El Santuario.



Este trámite recibe el nombre de aprovechamiento forestal y dependiendo del caso se hace el trámite correspondiente:

CASO 1. privado.

Aprovechamiento de árboles aislados en espacio

REQUISITOS: o o o o o

o

Registro fotográfico de los árboles si lo tiene. Formulario de solicitud aprovechamiento árboles aislados debidamente diligenciado. Fotocopia de cédula. Certificado de tradición y libertad del predio (no mayor a 3 meses) o documento equivalente. La corporación verifica las condiciones ambientales del predio y la veracidad de la información suministrada por el solicitante. Este trámite no tiene costo.


CASO 2. Aprovechamiento espacio público.

de árboles

aislados

en

REQUISITOS: o o o o

o

o

Registro fotográfico de los árboles si lo tiene. Formulario de solicitud aprovechamiento árboles aislados debidamente diligenciado. Registro de posesión del alcalde. Certificado de tradición y libertad del predio público (no mayor a 3 meses) o documento que acredite propiedad. La corporación verifica las condiciones ambientales del predio y la veracidad de la información suministrada por el solicitante. Este trámite no tiene costo.

CASO 3. Aprovechamiento de linderos.

de árboles aislados en zona

REQUISITOS: o Registro fotográfico de los árboles si lo tiene. o Autorización del dueño del predio lindante y Certificado de tradición y libertad del predio (no mayor a 3 meses), esto con el fin verificar que el que firma la autorización corresponde al propietario del predio lindante. o Formulario solicitud aprovechamiento árboles aislados debidamente diligenciado. o Fotocopia de cédula. o Certificado de tradición y libertad del predio (no mayor a 3 meses). Esto quiere decir que se deben presentar los dos certificados de los predios colindantes. o La corporación verifica las condiciones ambientales del predio y la veracidad de la información. o Este trámite no tiene costo.


NOTA: Cuando los árboles aislados se requieren talar por riesgo, el trámite no tiene costo, pero cuando se requieren talar por que interfieren con la construcción de una obra ya sea privada o de carácter público, si se cobra el trámite. CASO 4. Aprovechamiento fines domésticos

de árboles aislados con

REQUISITOS: o o o o

o

o

Registro fotográfico de los árboles si lo tiene. Formulario solicitud aprovechamiento árboles aislados Fotocopia de cédula. Certificado de tradición y libertad del predio (no mayor a 3 meses) o documento que acredite propiedad. La corporación verifica las condiciones ambientales del predio y la veracidad de la información suministrada por el solicitante. Este trámite no tiene costo.

CASO 5. Aprovechamiento persistente de bosque natural REQUISITOS: Registro fotográfico de los árboles si lo tiene. o Formulario solicitud aprovechamiento persistente de bosque natural. o Fotocopia de cédula. o Plan de manejo. (No se pueden aprovechar todos los árboles de una especie de debe dejar en pie por lo menos el 30% de la población con el fin de que sirvan como semilleros). Certificado de tradición y libertad del predio (no mayor a 3 meses). o

o


o

o

La corporación verifica las condiciones ambientales del predio y la veracidad de la información suministrada por el solicitante. Este trámite tiene costo según el volumen de madera que se proyecta aprovechar.

CASO 6. Aprovechamiento único de bosque natural. En este caso se tala todo el bosque en forma continua a ras del suelo. Es común esta intervención, en situaciones donde se va a establecer otro uso para el suelo ya sea de interés privado (vivienda, negocios, cultivos) o público (vías, parques, expansión urbana, etc.).


¿Qué debe hacer una persona que quiere hacer un aprovechamiento de agua?

Es importante aclarar que “el agua es de todos” y es administrada por el Estado igual que todos los recursos naturales. En este sentido, si hay otras personas aledañas a una fuente de agua, también puede tomarla de allí, siempre y cuando el caudal sea suficiente según disponibilidad hídrica calculada para épocas de verano, además que se tenga una servidumbre legalizada por medio de escritura pública, con el fin de que se pueda instalar la obra de captación y la manguera o red de distribución. De lo contrario, así en un predio privado haya disponibilidad de agua y para CORNARE sea factible otorgar el permiso de concesión de aguas, no tiene sentido dar dicho permiso toda vez que el usuario externo no la va a poder captar en el predio vecino. En escrituras las servidumbres legalizadas dicen por ejemplo: “predio con linderos …, con una casa construida en tapia y …., con servidumbre de paso por la cual se tiene una manguera que trae agua desde el predio del señor xxx, pasa por el predio de la señora xxx y finalmente llega al predio de interés”.


CORNARE no grava servidumbres, es decir no autoriza la construcción de obras de captación y sus redes de distribución. Los usuarios deben negociar entre ellos la compra y venta de servidumbres y legalizarlas en notaria.

CASO 1. Este es el caso de un campesino(a) que desde una fuente cercana a su predio toma agua para su uso. Él piensa que como el agua pasa por su predio, es de él, pues cuando compró su finca le dijeron que se la vendían con derecho al agua. Sin embargo, se le debe explicar que, para legalizar y regular el uso del agua, se debe tramitar ante CORNARE un permiso que se llama Concesión de Aguas Superficiales, algunos campesinos lo conocen como “Merced del agua”. Teniendo en cuenta que esta persona sólo requiere el agua para su consumo, así como para sus actividades agrícolas o pecuarias de carácter doméstico, es decir para el consumo de su familia y el aseo de su casa y que él no está adscrito al acueducto veredal, debe solicitar ante CORNARE dicho permiso. La persona es dueña del predio con otras personas, tienen un certificado de tradición y libertad donde todos aparecen como propietarios, pero sólo uno de ellos va a hacer el trámite. REQUISITOS: o o

o o

Certificado de tradición y libertad del predio (no mayor a 3 meses). Autorización de los propietarios al que realizará el trámite (Nosotros, ... autorizamos a … para que tramite y se le hagan las respectivas notificaciones ante CORNARE, para el permiso de concesión de aguas superficiales). Fotocopia de cédula de todos los propietarios. Fotocopia recibo del impuesto predial del año en curso, no tiene necesidad de que esté pago. Esto es


o o o

para efectos de hacerle la liquidación del trámite, es decir para saber cuánto debe pagar por éste. Luego de tener la liquidación, debe realizar el pago de la evaluación. Radicar la documentación en CORNARE. Recibir la visita: La entidad verificará que el solicitante cumpla con las condiciones de la fuente hídrica, del predio beneficiario y demás información suministrada por el solicitante, de acuerdo a la normatividad ambiental vigente.

CASO 2. De otro lado tenemos un usuario, quien es beneficiario del acueducto para uso doméstico, sin embargo, requiere más caudal porque tiene algunas vacas y galpones, es decir animales para los que necesita mayor cantidad de agua para su sostenimiento. También tiene cultivos en su finca que al requerir de riego le demandan mucha cantidad de agua. Por ello, debe solicitar permiso ante CORNARE para uso de riego y pecuario. La persona de esta finca es poseedora, es decir, tiene un derecho allí pero aún no tiene escritura por lo cual no aparece como dueño en el certificado de tradición y libertad, ya que es una herencia (los padres ya murieron) a la cual no se le ha hecho sucesión. Por ello, debe ir a la notaria y pedir que le hagan una declaración extra juicio donde indique que él es poseedor de buena fe de este predio, que este documento indique que es para efectos de trámite de concesión de aguas ante CORNARE. REQUISITOS: o o o

Declaración extra juicio Fotocopia de cédula Certificado de defunción de la persona que aparece como dueña del predio.


o

o o o

Fotocopia recibo del impuesto predial del año en curso, no tiene necesidad de que esté pago. Esto es para efectos de hacerle la liquidación del trámite, es decir para saber cuánto debe pagar por éste. Luego de tener la liquidación, debe realizar el pago de laevaluación Radicar la documentación Recibir la visita: La entidad verificará que el solicitante cumpla con: las condiciones de la fuente hídrica, del predio beneficiario y demás información suministrada por el solicitante, de acuerdo a la normatividad ambiental vigente.

¿Qué es una concesión de Agua? Es una especie de permiso que CORNARE concede a una persona, Natural o Jurídica para aprovechar el recurso hídrico, ya sea para uso doméstico o empresarial. Es importante recordar que existen aguas subterráneas y aguas superficiales y que para el aprovechamiento de ambos casos es necesario el permiso de la autoridad ambiental.

¿Qué es un vertimiento? Es la disposición de aguas conocidas como residuales, negras procedentes de los usos doméstico, comercial o industrial. Su grado de impureza es variable. Las aguas residuales llevan compuestos orgánicos e inorgánicos, ya sean disueltos o en suspensión.


En el área rural se solicita el permiso de vertimientos para todas aquellas personas que practiquen alguna actividad de usufructo que genere aguas residuales por su labor. Por ejemplo, hosterías o lugares de hospedaje, donde hay afluenciade público. Las viviendas rurales aisladas no requieren permiso de vertimiento, pero si son viviendas rurales aisladas reglamentadas dentro de una copropiedad (parcelaciones, condominios) si requieren tramitar el permiso de vertimientos. Dependiendo de la magnitud y localización de la actividad (Por ejemplo: ¿es lo mismo 2 hectáreas de cultivo de flor a 4 hectáreas ?, está cerca a fuentes de agua? ¿La descarga será a suelo o corriente hídrica?), es la Corporación la que determina la pertinencia de un permiso o no. CASO 1. En la vereda La Turquesa, hay una parcelación como se habla de una cantidad de viviendas que se encuentran juntas y donde habitan varias familias, se requiere tramitar permiso de vertimientos.

CASO 2. Esta es una granja avícola, piscícola o porcícola ubicada en área rural y que está instaurada como empresa. Es decir que tiene una actividad comercial.


Este tipo de actividades genera gran cantidad de aguas residuales a las que se les debe dar un adecuado tratamiento. Por ello debe tramitarse el permiso de vertimientos. REQUISITOS: o o

o o o

o o o

o o o o o

Formulario único nacional de solicitud de permiso de vertimientos Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo: 1 Copia(s) (deberá presentarse en formato análogo tamaño 100 cm x 70 cm). Caracterización del vertimiento: 1 Original(es) (o estado final previsto para el vertimiento proyectado) Concepto del uso del suelo: 1 Original(es) (Expedida por Planeación Municipal) Evaluación ambiental del vertimiento: 1 Original(es). (Anotaciones adicionales: Debe contener lo establecido en el artículo 43 del decreto 3930 de 2010. Deben ser elaborados por firmas especializadas o por profesionales calificados: ingeniero ambiental, etc). Términos de referencia evaluación ambiental vertimientos Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento: 1 Original(es) Si es dueño del predio Certificado de tradición y libertad, si es arrendatario, declaración extra juicio que indique que es arrendatario y contrato de arrendamiento, si es poseedor debe anexar declaración extra juicio que indique que él tiene parte en el predio por ser una herencia). Certificado de tradición y libertad (no mayor a 3 meses). Fotocopia de cédula Luego de tener la liquidación, debe realizar el pago de la evaluación Radicar la documentación. Recibir la visita: La entidad verificará que el solicitante cumpla con las condiciones de la solicitud.


básico?

Los tanques sépticos se otorgan solo a aquellas familias de evidentes carencias económicas que le dificulta construir un tanque séptico por cuenta propia. Las solicitudes se hacen directamente en la Alcaldía Municipal, quien tendrá la libre discreción para asignar estos tanques sépticos a las familias que verdaderamente lo necesiten y CORNARE en asocio con otras instituciones, apoyan la construcción del mismo a las familias propuestas por la alcaldía municipal. Los CERCANOS deberán estar enterados ante la administración municipal, de los pormenores para la postulación y convertirse en veedores a la hora del otorgamiento de estos tanques sépticos.


Al igual que los tanques sépticos, las estufas también las asigna la administración municipal, para que CORNARE en asocio con otras entidades entreguen a las familias que más lo necesitan. Igualmente, los CERCANOS, se convierten para CORNARE y para la Administración municipal en unos aliados estratégicos que velarán porque estas estufas se construyan en las familias que verdaderamente lo necesitan.


¿Qué son áreas protegidas? Son zonas de gran importancia ambiental, ya que en ellas se cuenta con un patrimonio natural rico en flora, dado las diferentes especies arbóreas y de plantas que son nativas y prestan servicios ecosistémicos importantes, es decir, que sirven de techo, alimento, sustento y reserva hídrica para la supervivencia humana y animal. Así mismo, se trata de territorios con gran diversidad de vida animal, es decir fauna, que enriquece no sólo el paisaje, sino que cumplen una función fundamental en la cadena alimenticia, conllevando al equilibrio natural. De allí la necesidad de conservar y proteger estos lugares que se declaran como áreas protegidas.


cometen delitos ambientales?

ILICITO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. Articulo Modificado. L.1453/2011, art. 29 El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando las especies estén categorizadas como amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano.


VIOLACIÓN DE FRONTERAS PARA LA EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES. Articulo Modificado. L.1453/2011, art. 30. El extranjero que realizare dentro del territorio nacional acto no autorizado de aprovechamiento, explotación, exploración o extracción de recursos naturales, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro meses (144) y multa de ciento treinta y tres puntos treinta y tres (133.33) a cuarenta y cinco mil (45.000) salarios mínimos legales vigentes.

MANEJO Y USO ILÍCITO DE ORGANISMOS, MICROORGANISMOS Y ELEMENTOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS. Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 1453 de 2011. El que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, manipule, experimente, inocule, o propague, microorganismos moléculas, sustancias o elementos que pongan en peligro la salud o la existencia de los recursos fáunicos, florísticos o hidrobiológicos, o alteren perjudicialmente sus poblaciones incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento ocho(108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Incurrirá en la misma pena el que con incumplimiento de la normatividad existente importe, introduzca, manipule, experimente, libere, organismos genéticamente modificados, que constituyan un riesgo para la salud humana, el ambiente o la biodiversidad colombiana. Si se produce enfermedad, plaga o erosión genética de las especies la pena se aumentará en una tercera parte.


ADICIONADO. MANEJO ILÍCITO DE ESPECIES EXÓTICAS. Artículo adicionado por el artículo 32 de la Ley 1453 de 2011. El que, con incumplimiento de la normatividad existente, introduzca, trasplante, manipule, experimente, inocule, o propague especies silvestres exóticas, invasoras, que pongan en peligro la salud humana, el ambiente, las especies de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento a ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres puntos treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales vigentes.

DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES. Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 1453 El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres puntos treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando: – Se afecten ecosistemas naturales, calificados como estratégicos que hagan parte del Sistema Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas. – Cuando el daño sea consecuencia de la acción u omisión de quienes ejercen funciones de control y vigilancia.


CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. Artículo modificado por el artículo 34 de la Ley 1453 de 2011 El que con incumplimiento de la normatividad existente, provoque, contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos náuticos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión de cincuenta y cinco (55) a ciento doce(112) meses y multa de ciento cuarenta(140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código concurra alguna de las circunstancias siguientes: 

   

Cuando la conducta se realice con fines terroristas sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Cuando la emisión o el vertimiento supere el doble de lo permitido por la normatividad existente o haya infringido más de dos parámetros. Cuando la contaminación, descarga, disposición o vertimiento se realice en zona protegida o de importancia ecológica. Cuando la industria o actividad realice clandestina o engañosamente los vertimientos o emisiones. Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior. Que se haya ocultado o aportado información engañosa falsaria sobre los aspectos ambientales de la misma.


CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS. Artículo adicionado El que con incumplimiento de la normatividad existente almacene, transporte o disponga inadecuadamente, residuo sólido, peligroso o escombros, de tal manera que ponga en peligro la calidad de los cuerpos de agua, el suelo o el subsuelo tendrá prisión de dos (2) a nueve (9) años y multa de ciento treinta y tres puntos treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior se ponga en peligro la salud humana. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTO MINERO O HIDROCARBURO El que provoque, contamine o realice directa o indirectamente en los recursos de agua, suelo, subsuelo o atmósfera, con ocasión a la extracción o excavación, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte de la actividad minera o de hidrocarburos, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años, y multa de treinta mil (30.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. EXPERIMENTACIÓN ILEGAL CON ESPECIES, AGENTES BIOLÓGICOS O BIOQUÍMICOS. Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 1453 de 2011 El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice experimentos, con especies, agentes biológicos o bioquímicos, que generen o pongan en peligro o nesgo la salud humana o la supervivencia de las especies de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.


ILÍCITA ACTIVIDAD DE PESCA. Artículo modificado por el artículo 38 de la Ley 1453 de 2011 El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice actividad de pesca, comercialización, transporte, o almacenaje de ejemplares o productos de especies vedadas o en zonas o áreas de reserva, o en épocas vedadas, en zona prohibida, o con explosivos, sustancia venenosa, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma pena incurrirá el que:  Utilice instrumentos no autorizados o de especificaciones

técnicas que no correspondan a las permitidas por la autoridad competente. Deseque, varíe o baje el nivel de los ríos, lagunas, ciénagas o cualquiera otra fuente con propósitos pesqueros o fines de pesca. 

Altere los refugios o el medio ecológico de especies de recursos hidrobiológicos, como consecuencia de actividades de exploración o explotación de recursos naturales no renovables.

 Construya obras o

instale redes, mallas o cualquier otro elemento que impida el libre y permanente tránsito de los peces en los mares, ciénagas, lagunas, caños, ríos y canales.

CAZA ILEGAL. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de2004, a partir del 1o. de enero de 2005 El que sin permiso de autoridad competente o infringiendo normas existentes, excediere el número de piezas permitidas, o cazare en época de veda, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.


INVASIÓN DE ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLÓGICA. Artículo modificado por el artículo 39 de la Ley 1453 de 2011. El que invada, permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos naturales a los que se refiere este título en área de reserva forestal, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva, de las comunidades negras, parque regional, área o ecosistema de interés estratégico o área protegida, definidos en la ley o reglamento, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena señalada se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando como consecuencia de la invasión, se afecten gravemente los componentes naturales que sirvieron de base para efectuar la calificación del territorio correspondiente, sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El que promueva, financie, dirija, se aproveche económicamente u obtenga cualquier otro beneficio de las conductas descritas en este artículo, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento ochenta (180) meses y multa de trescientos (300) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales

EXPLOTACION ILICITA DE YACIMIENTO MINERO Y OTROS MATERIALES. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005vigentes. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales o al medioambiente, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres puntos treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.






¿Cómo se pone una queja

ante CORNARE?

Existen varias maneras para interponer una queja ante CORNARE: La primera es llamar a la línea 5461616 extensiones 212, 213, 214 y exponer la queja correspondiente. No es necesario dejar sus datos personales, la queja puede ser anónima. La segunda manera es a través del correo electrónico servicioalcliente@cornare.gov.co La tercera es mediante un escrito que puede radicarse en cualquiera de las oficinas de CORNARE. Una cuarta es por medio del sistema PQRS por medio de la página web de CORNARE o directamente en el siguiente link http://www.cornare.gov.co/index.php/contactenos/104contactenos/135-formulario- peticiones-quejas-reclamos-ysugerencias


“Lo que marca más diferencia entre el hombre de los pájaros es que las aves dejan intacto el paisaje cuando construyen”. Anónimo.


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