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ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES – ACOLSI ESTATUTOS
CONTENIDO
PÁGINA
TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO Artículo 1 – Naturaleza Artículo 2 – Denominación (A.C.S.I) e Insignia Artículo 3 – Domicilio Artículo 4 – Patrimonio Artículo 5 – Relación Con Otras Entidades Artículo 6 – Duración
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TÍTULO II – OBJETO – INTEGRACIÓN – ORGANIZACIÓN SCOUT CAPÍTULO I – DEFINICIÓN – OBJETO – FINES Y RPINCIPIOS Artículo 7 – Definición Artículo 8 – Objeto Artículo 9 – Fines y Principios
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ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES Personería Jurídica 22155 mayo 10 de 2.017 NIT 901.078.731 -1 P.O.R CAPÍTULO II – INTEGRACIÓN Artículo 10 – Clases de Asociados Artículo 11 – Asociados Honorarios Artículo 12 – Asociados Cooperadores Artículo 13 – Asociados Activos Articulo 14 – Derechos de Asociados Activos Articulo 15 – Deberes de los Asociados Activos Artículo 16 – Pérdida, Suspensión y Restitución de la Calidad de Asociado Artículo 17 – Programa Formativo Artículo 18 – Programas Especiales Artículo 19 – Desarrollo y Ejecución de los Programas Artículo 20 – Agrupaciones Artículo 21 – Promesa y Ley Scouts Artículo 22 – Lemas Scouts
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CAPÍTULO III – DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 23 – Estructuras
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TITULO III – DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 24 – Patrimonio Articulo 25 – Obligaciones Patrimoniales de los Asociados Activos Artículo 26 – Denominaciones y Legados Artículo 27 – Inversiones Artículo 28 – Presupuesto y Balance Artículo 29 – Garantía
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TÍTULO IV – DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y VIGILANCIA SECCIÓN PRIMERA – DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN CAPÍTULO I – DE SU GOBIERNO Artículo 30 – Conformación
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ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES Personería Jurídica 22155 mayo 10 de 2.017 NIT 901.078.731 -1 P.O.R CAPÍTULO II – DE LAS ASAMBLEAS ASAMBLEA SCOUT NACIONAL Artículo 31 – Definición e Integración Artículo 32 – Requisitos para Asistir Artículo 33 – Reuniones (Ordinarias, Extraordinarias) Artículo 34 – Quórum Artículo 35 – Asamblea de Seguridad Convocatoria Artículo 36 – Dignatarios Artículo 37 – Actas Artículo 38 – Representación Artículo 39 – Funciones
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CAPÍTULO III – JEFATURA SCOUT NACIONAL Artículo 40 – Responsabilidad Artículo 41 – Jefe Scout Nacional Articulo 42 – Jefes de Grupo y de Ramas Educativas Artículo 43 – Nombramiento Articulo 44 – Reelección - Término Artículo 45 – Incompatibilidad de Cargos Artículo 46 – Servicio Voluntario de Adultos Artículo 47 – Dependencia Laboral
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SECCIÓN SEGUNDA – DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I – CONSEJO SCOUT NACIONAL Artículo 48 – Definición e Integración Artículo 49 – Procedimiento de Elección y Calidades Artículo 50 – Período y Reelección Artículo 51 – Reuniones Artículo 52 – Quórum Artículo 53 – Funciones Artículo 54 – Dignatarios Artículo 55 – Actas
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CAPÍTULO II – REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA ASOCIACIÓN Artículo 56 – Representación Legal Artículo 57 – Funciones
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ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES Personería Jurídica 22155 mayo 10 de 2.017 NIT 901.078.731 -1 P.O.R Artículo 58 – Responsabilidad Artículo 59 – Vacancias
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TÍTULO V – DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN CAPÍTULO ÚNICO – CAUSALES – LIQUIDADOR – REMANENTES Artículo 65 – Causales de Disolución Artículo 66 – Liquidador Artículo 67 – Destinación del Remanente
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TÍTULO VI – DE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS Y LAS DISPOSICIONES VARIAS CAPÍTULO ÚNICO – REFORMAS ESTATUTARIAS Artículo 68 – Reformas
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ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO NATURALEZA, DOMICILIO, PATRIMONIO, DURACIÓN, DENOMINACIÓN Y AUTONOMÍA INSTITUCIONAL Artículo 1. NATURALEZA: La ASOCIACIÓN, antes denominada “Asociación Colombiana de Scouts Independientes”, es una asociación civil sin ánimo de lucro, de nacionalidad colombiana, con patrimonio propio constituida y regida según las normas legales vigentes y en especial por las disposiciones contenidas en estos estatutos. Artículo 2. DENOMINACIÓN E INSIGNIA: La Asociación actuara para todos los efectos legales bajo la denominación de “ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES”, y podrá identificarse también con la sigla, ACOLSI. Su insignia consiste en una Flor de Lis de forma tradicional, en color roja, con la forma de la bandera de Colombia en el centro de la misma y sus colores amarillo, azul y rojo, elaborada de acuerdo con el diseño contenido en el Anexo de estos Estatutos. Artículo 3. DOMICILIO: La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES, tiene su domicilio principal en la ciudad de Medellín, capital del Departamento de Antioquia, República de Colombia. Artículo 4. PATRIMONIO: En su condición de persona jurídica independiente, la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES cuenta con un patrimonio propio conformado principalmente por los activos que actualmente posee y por los que llegue a adquirir a cualquier título, por los aportes ordinarios o extraordinarios que realizan o lleguen a realizar los Asociados, excluyendo el sistema de colectas de carácter público ya que el Movimiento Scout tiene por criterio el que los jóvenes deben procurarse sus propios dineros y no solicitarlo de los demás. Articulo 5. RELACIÓN CON OTRA ENTIDADES: La Asociación Colombiana De Scouts Independientes, en su condición de persona jurídica independiente, realiza sus fines y actividades en forma directa. Sin embargo, puede coordinar su ejecución con personas naturales o jurídicas que persigan objetivos similares o afines, especialmente con Asociaciones pertenecientes al Movimiento Scout Nacional e Internacional. De todas estas personas, la Asociación Colombiana De Scouts Independientes y/o brindar asesoría filosófica, organizacional, metodológica, económica o de otra índole,
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TÍTULO II DEL OBJETO, LA INTEGRACIÓN Y LA ORGANIZACIÓN SCOUT CAPÍTULO I DEFINICIÓN, OBJETO, FINES Y PRINCIPIOS Artículo 7. DEFINICIÓN: La A.C.S.I. se define como una organización sin animo de lucro al servicio del movimiento Scout como Movimiento educativo, no político, de carácter voluntario, abierto a todos sin distinción de clase, raza o credo, de acuerdo con el propósito, los principios y el método concebidos por el Fundador del Movimiento Scout Internacional, Lord Baden Powell de Gilwell. Artículo 8. OBJETO: Contribución al desarrollo de la niñez y la juventud mediante la realización plena de sus potenciales espirituales, sociales, intelectuales, afectivos y físicos como individuos, como ciudadanos responsables y como miembros de sus comunidades local, nacional e Internacional, de conformidad con el proyecto formativo A.C.S.I. Artículo 9. FINES Y PRINCIPIOS: los fines del A.C.S.I son: Formación del Carácter Desarrollo físico, mental, afectivo y espiritual. Desarrollo manual y preparación para una profesión, arte u oficio. Fomentar el espíritu de servicio a los demás. Acercarse más a Dios, fuente de todo bien. Los principios son Leyes y Creencias fundamentales, que deben observarse para lograr el Propósito. Ellos son: Deberes para con Dios, Deberes para con los demás y deberes para consigo mismo, expresados en los siguientes postulados: El Scout se honra de su fe y le somete su vida. El Scout es hijo de la patria y buen ciudadano. El Deber de un Scout comienza en su hogar.
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CAPÍTULO II INTEGRACIÓN Artículo 10. CLASES DE ASOCIADOS: La A.C.S.I. está conformada por tres clases de Asociados, a saber: Honorarios, Cooperadores y Activos. Artículo 11. ASOCIADOS HONORARIOS: Son Asociados Honorarios: el señor Gobernador del Departamento de Antioquia quien detenía la calidad de Presidente Honorario de la Asociación; el Excelentísimo Señor Arzobispo de Medellín; y las demás personas que designe la Junta Directiva de la A.C.S.I, previo el cumplimiento de los requisitos que ella misma señale. Artículo 12. ASOCIADOS COOPERADORES: Son Asociados Cooperadores todas aquellas personas que con su actividad, su tiempo a través de aportes económicos contribuyen al programa de la A.C.S.I. y del Escultismo, cuando a juicio de la Junta Directiva de la A.C.S.I. amerite dicha Condición. Artículo 13. ASOCIADOS ACTIVOS: Los asociados activos se dividen en Asociados Activos Infantiles o Juveniles y Asociados Activos Adultos. Son Asociados Activos Infantiles o Juveniles: niños y jóvenes de ambos sexos de las edades comprendidas entre los seis (6) y los veintiuno (21) años, que sean aceptados para disfrutar el Programa Scout en un grupo Scout debidamente aprobado por la Asociación Colombiana De Scouts Independientes; que hayan prestado formalmente la Promesa Scout; que se encuentren registrados y afiliados ante la A.C.S.I, y que acrediten esta condición mediante el carne vigente. Son Asociados Activos Adultos: las personas mayores de veintiuno (21) años que hayan sido aceptados para trabajar como dirigentes o consejos por un grupo Scout o un estamento departamental debidamente aprobado por la A.C.S.I.; que haya prestado formalmente la Promesa Scout; que se encuentren registrados y afiliadas ante la Asociación, y que acrediten esta condición mediante el carné vigente. Artículo 14. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS: a. Participar en todas las actividades y eventos programados por la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES en cualquier nivel, de acuerdo con lo previsto en los Principios, Organización y Reglamentos (P.O.R) de la A.C.S.I. b. Portar los uniformes, insignias y distintivos autorizados por la A.C.S.I.
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ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES Personería Jurídica 22155 mayo 10 de 2.017 NIT 901.078.731 -1 P.O.R c. Concurrir, por si mismos o por intermedio de sus representantes, a la Asamblea Nacional Scout de la A.C.S.I. d. Ser representados por la A.C.S.I. ante cualquier autoridad estatal para defensa de los intereses colectivos de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES. e. Retirarse de la A.C.SI. en cualquier momento, mediante comunicación ante el superior inmediato. Los asociados activos adultos deberán formalizar la comunicación de manera escrita. El consejo Nacional de A.C.S.I. reglamentará el procedimiento de información a la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES de los retiros realizados. PARÁGRAFO: Además de los anteriores, los Asociados Activos Adultos tendrán el derecho a elegir y ser elegidos, en los organismos directivos y administrativos de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES con el lleno de los requisitos preestablecidos en el P.O.R. de la .A.C.S.I. Artículo 15. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS: Los Asociados Activos Infantiles o Juveniles tienen los siguientes deberes: a. b. c. d. e. f.
Asistir a las actividades y eventos del Programa Scout; Trabajar para desarrollar su Plan de Adelanto Individual; Cumplir la Ley y la Promesa Scout, propias de su Rama. Mantener un desinteresado espíritu de servicio comunitario. Renovar cada año su afiliación a la A.C.S.I. Mantener un comportamiento y una disciplina ejemplares que los distinga como Scouts. g. Cumplir las normas contempladas en el P.O.R. de la A.C.S.I. Los Asociados Activos Adultos tienen los siguientes deberes y obligaciones: a. b. c. d. e. f.
Asistir a los cursos de capacitación que la Corporación programe para ellos; Asistir a las actividades y eventos del Programa Scout que les compete; Cumplir la Promesa y la Ley Scouts. Mantener un desinteresado espíritu de servicio a la comunidad. Renovar cada año su afiliación a la A.C.S.I. Mantener un comportamiento y una disciplina ejemplares que los distinga como Scouts, y que los muchachos puedan imitar. g. Cumplir las normas contempladas en el P.O.R. de la A.C.S.I. PARAGRAFO: Además de los anteriores deberes, todos los Asociados están en la obligación de cumplir las normas contempladas en los Estatutos. Así mismo deben
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ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES Personería Jurídica 22155 mayo 10 de 2.017 NIT 901.078.731 -1 P.O.R acatar las disposiciones emanadas de las Autoridades de la A.C.S.I., y dar cumplimiento al Propósito y los fines de la misma. Articulo 16. PERDIDA, SUSPENSION Y RESTITUCION DE LA CALIDAD DE ASOCIADO: En los casos a que hubiere lugar, para decretar la pérdida de la calidad de Asociado, la suspensión, o para recuperarla, se aplicaran las normas contenidas en el P.O.R. de la .A.C.S.I. Podrá decretarse la exclusión de un saciado en los siguientes casos: a. Por graves infracciones a la Ley y Promesa Scouts. b. Por incumplimiento doloso de los presentes Estatutos y del Manual de reglamentos de la A.C.S.I. c. Por realizar actividades políticas partidistas en nombre de la A.C.S.I. o en el seno de ella, o servirse de la ASOCIACION COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES en forma fraudulenta en provecho propio o de terceros. Articulo 17. PROGRAMA FORMATIVO: Para el cumplimiento del propósito de la A.C.S.I., se desarrollara un programa formativo, integral, coeducativo de adelanto progresivo, entre los niños y jóvenes, que comprende varias Ramas educativas, a saber: “Lobatos”, de seis (6) a once (11) años; “Scouts terrestres, Navales, Aéreos”. De once (11) a dieciséis (16) años; “Rovers” de dieciséis (16) a veintiuno (21) años. Después de esta edad, los miembros podrán continuar en la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES como Sinodales o Dirigentes, cuando cumpla los requisitos correspondientes contemplados en el P.O.R. de la A.C.S.I. Artículo 18. PROGRAMAS ESPECIALES: Adicionalmente el programa progresivo de formación a que alude el artículo anterior, al A.C.S.I. cuenta con programas especiales para interesar a los jóvenes en temas relacionados con la navegación, tanto marítima como fluvial y con la aviación. Así mismo, existe programas dirigidos a los muchachos discapacitados que deseen practicar el Escultismo, teniendo en cuenta sus limitaciones; y programas encaminados a procurar el desarrollo del Movimiento Scout en las zonas rurales de Colombia. Artículo 19. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SCOUT: El programa progresivo de formación, los programas especiales, las actividades a desarrollar en cada uno y la manera de ejecutarlas, serán establecidas por la Jefatura Nacional, de acuerdo con las directrices que el respecto señale la Asamblea Nacional de la A.C.S.I. Artículo 20. AGRUPACIONES: Quienes hacen parte del programa progresivo de formación a que alude el Artículo 17, se agrupan en Unidades Educativas de la siguiente forma: los Lobatos, en “MANADAS”; los Scouts, en “TROPAS”; y los Rovers, en “CLANES”.
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ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES Personería Jurídica 22155 mayo 10 de 2.017 NIT 901.078.731 -1 P.O.R PARAGRAGO: Los Adultos formaran parte de las Jefaturas, Consejos, Juntas, Comités y Comisiones Técnicas de la A.C.S.I. Articulo 21. PROMESA Y LEY SCOUT: Los Principios y Actividades de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES se fundamentan en la Promesa y en la Ley Scout aceptadas libremente por sus miembros, aplicables a todos y cada uno de ellos, según las adaptaciones propias de la edad evolutiva de la respectiva Rama, y establecidas con base en los textos originales redactados por el fundador del Movimiento Scout Mundial, Lord Baden Powell of Gilwell y cuyos enunciados básicos son los siguientes: PROMESA SCOUT: “Por mi honor y con la gracia de Dios, prometo hacer todo cuanto de mi dependa, para cumplir mis deberes para con Dios y con la Patria, ayudar a mi prójimo en toda circunstancia y cumplir fielmente la Ley Scout” LEY SCOUT: La Ley a que alude la Promesa Scout tiene el siguiente texto: 1. 2. 3. 4.
El Scout cifra su honor en ser digno de confianza. El Scout es leal. El Scout es útil y ayuda a los demás sin pensar en recompensa. El Scout es amigo de todos y hermano de cualquier Scout sin distinción de credo, raza, nacionalidad o clase social. 5. El Scout es cortes y respeta las convicciones de los demás. 6. El Scout ve en la naturaleza la obra de Dios; promete los animales y las plantas. 7. El Scout obedece sin réplica y no hace nada a medias. 8. El Scout sonríe y canta en sus dificultades. 9. El Scout es económico, trabajador, cuidadoso del bien ajeno. 10. El Scout es limpio y sano; puro en pensamiento, palabras y acciones. Artículo 22. LEMAS SCOUTS: Serán Lemas Scouts los siguientes: para los LOBATOS, “SIEMPRE MEJOR”, para los SCOUTS, “SIEMPRE LISTO”, para los ROVERS, “SERVIR”, y para los DIRIGENTES, “SIEMPRE LISTOS PARA SERVIR”. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 23. ESTRUCTURAS. La A.C.S.I. además de los organismos directivos y administrativos propios de este tipo de personas jurídicas, cuenta con una serie de estructuras organizaciones, internas, inherentes al Movimiento Scout, entre las que se cuentan las Asambleas de Grupo, los Consejos de Grupo, los Jefes de Grupo, el Comisionado de Distrito.
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ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES Personería Jurídica 22155 mayo 10 de 2.017 NIT 901.078.731 -1 P.O.R Estas y las demás estructuras organizacionales del Movimiento Scout existentes están sujetas en su composición, funcionamiento, decisiones y elementos pertinentes, a las normas que sobre el particular se hallan consagradas en el reglamento de la A.C.S.I., y desarrollan sus actividades bajo la dirección, coordinación, vigilancia y seguimiento permanentes de la Asamblea Scout Nacional, del Consejo Scout Nacional de A.C.S.I., y del Jefe Scout Nacional, quienes velarán por el cabal cumplimiento de las disposiciones que rigen la materia en cada caso particular.
TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 24. PATRIMONIO: El patrimonio de la A.C.S.I. esta constituido por los aportes de sus asociados a nivel Nacional; por los activos que esta posee y que llegue a adquirir en el futuro por cualquier título; por las donaciones, herencias y legados que llegue a recibir; por los rendimientos financieros obtenidos por inversiones de dineros; por el producto de las ventas de equipos e implementos varios; y por las obligaciones que tiene y llegue a contraer, siempre y cuando sean adquiridas y administradas por el Consejo Scout Nacional A.C.S.I. Artículo 25. OBLIGACIONES PATRIMONIALES DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS: Cada asociado activo tendrá iguales obligaciones en relación con el patrimonio de la Asociación, doblando aportes en las oportunidades señaladas las cuotas de afiliación y sostenimiento que sean decretadas por el Consejo Scout Nacional A.C.S.I., de acuerdo con los presentes Estatutos. En caso de disolución y liquidación de la A.C.S.I., los Asociados no tendrán derecho a participar del remanente, al cual se le dará la destilación prevista en el Artículo 7 de estos Estatutos. Artículo 26. DONACIONES Y LEGADOS: Para la aceptación de legados y donaciones por parte de la A.C.S.I. deberán observarse las normas propias de la materia contempladas en el Código Civil Colombiano, en especial lo relacionado con el beneficio de inventario y las donaciones generosas, así como la procedencia de los recursos, que siempre deberá estar estrictamente relacionado con un origen lícito, de conformidad con las leyes Colombianas. Artículo 27. INVERSIONES: Las utilidades y rendimientos obtenidos se distribuirán de acuerdo a lo aprobado por la Asamblea. PARÁGRAFO: Exceptúase del presente Artículo las utilidades y rendimientos, así como el capital, correspondientes al Fondo de Ahorros “A” de la A.C.S.I., debidamente reglamentado por el Consejo Scout Nacional de la Asociación Colombiana de Scouts Independientes. Artículo 28. PRESUPUESTO Y BALANCE: Todos los gastos estarán ajustados a un presupuesto general elaborado anualmente por el Consejo Scout Nacional A.C.S.I.,
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ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES Personería Jurídica 22155 mayo 10 de 2.017 NIT 901.078.731 -1 P.O.R el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea Scout Nacional, igualmente, a fecha 31 diciembre de cada año se hará el corte de cuentas y se elaborara un Balance General el cual será también sometido a la aprobación de la misma. Articulo 29. GARANTIA: Todos los funcionarios administrativos de manejo, sin excepción, constituirán una fianza de la naturaleza, cuantía y condiciones que se reglamenten.
TÍTULO IV DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA SECCIÓN PRIMARIA DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN CAPÍTULO I DE SU GOBIERNO Artículo 30. La A.C.S.I., esta conformada por los Grupos Scouts legalmente reconocidos e inscritos. Para su operatividad y para el desarrollo de servicios, la Asociación tendrá un nivel Departamental descentralizado, de acuerdo con zonas geográficas de características comunes y determinado por el Consejo Scout Nacional A.C.S.I. de conformidad con el P.O.R. de la A.C.S.I.
CAPÍTULO II DE LAS ASAMBLEAS ASAMBLEA SCOUT NACIONAL Artículo 31. DEFINICIÓN E INTEGRACIÓN: La Asamblea Scout Nacional es el máximo organismo directivo de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES; está dotado de autoridad superior para resolver y decidir todos los asuntos relacionados con la misma; y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento, debiendo someterse a ellas todas sus Asociados. La Asamblea Scout Nacional se integra por los siguientes delegados: a. El presidente del Consejo de Padres de Familia de cada Grupo Scout reconocido e inscrito ante la A.C.S.I. b. El Jefe de cada Grupo Scout reconocido e inscrito ante la A.C.S.I. c. Los miembros del Consejo Scout Nacional A.C.S.I. y de la Jefatura Nacional. d. Las personas que hubiera ejercido anteriormente y por un periodo no inferior a un año, la Jefatura Scout Nacional o la Presidencia del Consejo Scout Nacional de la A.C.S.I.
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Artículo 32. REQUISITOS PARA ASISTIR: Para asistir a la Asamblea Scout Nacional, los delegados deberán estar debidamente inscritos y a paz y salvo por todo concepto ante la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES, con una antelación mínima de un mes calendario a la fecha de su realización. PARAGRAFO: se exceptúa de la obligatoriedad de la inscripción a las personas mencionadas como delegadas en el literal d, del Artículo 31.
Artículo 33. REUNIONES: a. Ordinarias: La Asamblea Scout Nacional se reúne ordinariamente cada año calendario, dentro de los dos (3) primeros meses, en la fecha, lugar y hora que determine el Consejo Scout Nacional A.C.S.I., mediante convocatoria que se dará a conocer a través de una resolución emanada del mismo, y enviada a todos y cada uno de los delegados con una antelación no inferior a un (1) mes calendario. Si el ente encargado no efectuare la convocatoria antes del 28 de enero, corresponderá al Revisor Fiscal ( En caso de haberlo), y en caso de no existir éste el Jefe Scout Nacional de la A.C.S.I., la cual se realizará dentro de los primeros cinco (5) días del mes de febrero y por el mecanismo que considere mas expedito y participativo.
b. Extraordinarias: La Asamblea Scout Nacional se reúne en forma extraordinaria, cuando lo estime conveniente el Consejo Nacional Scout A.C.S.I, el revisor Fiscal Departamental ( Cuando existiére) o a petición de un número no inferior a más de la mitad de los Grupos Scouts debidamente Inscritos de la A.C.S.I. En la convocatoria emanada, y dada a conocer por el mecanismo previsto en este Artículo, con una antelación mínima de ocho (8) días calendario, se indicaran el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como los temas a tratar durante la misma. PARÁGRAFO 1. Las Asambleas de los grupos se reunirán en forma ordinaria y extraordinaria, en las condiciones y con los requisitos que establezca el P.O.R. de la A.C.S.I. PARÁGRAFO 2. La Asamblea Extraordinaria solo podrá tratar aquellos temas para los cuales fue expresamente convocada PARÁGRAFO 3. La citación a la Asamblea se acompañara con copias del balance general a 31 de diciembre del año anterior, y del presupuesto para el año siguiente.
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Artículo 34. QUORUM: El quórum deliberatorio de la Asamblea Scout Nacional se integra por más de la mitad de los Grupos legalmente representados e inscritos, según lo dispuesto en el P.O.R. de la A.C.S.I. El quórum decisorio de la Asamblea Scout Nacional se integra por más de la mitad de los miembros de la misma presentes en ella. Las decisiones de la Asamblea se tomaran por el quórum decisorio establecido, y cumplidos los requisitos de rigor, obligaran a los miembros presentes, disidentes y ausentes, quienes podrán impugnar solo cuando se haya presentado vicios en el procedimiento de convocatoria y decisión. Artículo 35. ASAMBLEA DE SEGUNDA CONVOCATORIA: Si no fue posible realizar la reunión de la Asamblea Ordinario o Extraordinaria, por no reunirse el quórum deliberatorio previsto en el Artículo anterior, se convocará por los mismos medios, una nueva reunión que deberá realizarse no antes de los quince (15) y no después de los treinta (30) días calendario siguiente a la primera convocatoria, y el quórum para esta lo formaran los asistentes, cualquiera sea su número. Artículo 36. DIGNATARIOS: En cada Asamblea se elegirán un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario de la Acta, mediante el sistema de votación, con la mayoría prevista para la toma de decisiones, previa postulación y aceptación de los candidatos por parte de alguno o algunos de los delegados. El Presidente y el vicepresidente tendrán la función de desarrollar el orden del día, de ordenar las intervenciones y de coordinar la toma de decisiones. El Secretario de Actas tendrá la función de supervisar y revisar o levantar por sí mismo las actas de las deliberaciones y vigilar su aprobación por parte de la Asamblea o por el comité de aprobación de Actas que ésta designe para tal efecto. PARÁGRAFO: En caso de designarse el Comité de Aprobación de Actas a que se refiere el presente Artículo, este dispondrá de un termino máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la celebración de la Asamblea para ejecución de gestión. Artículo 37. ACTAS: De cada Asamblea se levantará un Acta en la que se dejarán las constancias precisas sobre el desarrollo de la reunión; la misma será suscrita por el Presidente y el Secretario y se someterá a la aprobación del Comité de Aprobación de Actas designado para el efecto, el cual enviará copias a cada uno de los Grupos Scouts asistentes a la Asamblea y a la realización de la Asamblea, y radicada en este mismo término ante los organismos gubernamentales, civiles o de cualquier otra índole que correspondan al caso.
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Articulo 38. REPRESENTACIÓN: Cuando alguno de los delegados no pudiere concurrir a la Asamblea Scout Nacional tendrá la posibilidad de hacerse representar, observando para ello las normas que sobre el particular se hallan establecidas en el P.O.R. de la A.C.S.I. Articulo 39. FUNCIONES: Son funciones de la Asamblea Scout Nacional, las siguientes: a. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la A.C.S.I. y las normas que rigen la organización Scout. b. Elegir cada año seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes numéricos del Consejo Scout Nacional A.C.S.I. para un periodo de dos (2) años c. Estudiar, aprobar o improbar los informes de cuentas, estados financieros y el balance general. d. Evaluar las gestiones realizadas por el Consejo Scout Nacional A.C.S.I. y la Jefatura Scout Nacional, a la luz de los informes que sean presentados por ellos. e. Estudiar y decidir sobre el proyecto de presupuestos que para la vigencia fiscal debe presentar el Consejo Scout Nacional. f. Estudiar y decidir sobre los objetivos de desarrollo de la A.S.I.C. g. Elegir al Jefe Scout Nacional y un (1) suplentes, para un periodo de dos (2) años y de acuerdo con las condiciones y calidades señaladas en el P.O.R. de la A.C.S.I. h. Elegir el Revisor Fiscal y su suplente Para un periodo de un año (1) y fijarle sus honorarios. i. Estudiar y aprobar o improbar el informe anual que sobre su gestión debe rendir el Revisor Fiscal. j. Conocer y resolver, en su calidad de autoridad soberana de la A.S.I.C., los asuntos que se somete a su consideración. k. Decretar la disolución y liquidación de la A.S.I.C. y nombrar el liquidador, y señalar la entidad sin ánimo de lucro de Colombia, que por su orientación y fines, guardar la mayor analogía con la misma, para recibir a titulo gratuito el remanente de los bienes, si lo hubiere, una vez cubierto el pasivo correspondiente. l. Reforma los Estatutos de la A.S.I.C., según el procedimiento establecidos en el Título VI de los mismos. m. Las demás funciones que le corresponde en su condición de máxima autoridad de la A.C.S.I. n. Dictar en fin las supremas normas de orientación de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES, interpretando con autoridad los presentes Estatutos, y llenando sus vacíos en la forma que estime más conveniente a la buena marcha del Escultismo en Colombia.
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ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES Personería Jurídica 22155 mayo 10 de 2.017 NIT 901.078.731 -1 P.O.R o. Estudiar, aprobar, improbar y ordenar la enajenación de los bienes de la A.S.I.C., que sean necesarios para el buen funcionamiento de la misma.
CAPÍTULO III JEFATURA SCOUT NACIONAL Artículo 40. En cada nivel existirá un adulto responsable de la dirección técnica del nivel correspondiente, de conformidad con las condiciones y calidades establecidas en el P.O.R. de la A.C.S.I. Artículo 41. Jefe Scout Nacional (JSN): Habrá un Director Scout Departamental y dos suplentes, que se posesionarán ante la Asamblea Scout Nacional o en su defecto ante el Consejo Scout Nacional A.C.S.I.; para el desarrollo de su labor designará comisionados para la representación, desarrollo y dirección del programa scout y con ellos conformará la Jefatura Scout Nacional. Artículo 42. Jefes de Grupo y de Ramas Educativas: Para la ejecución del programa de las Ramas Scouts, se contara con un equipo de dirección encabezado por un Jefe de Grupo y conformado por los jefes técnicos de cada rama. En el caso de grupos que solo cuenten con una rama educativa, el Jefe de Grupo será el mismo Jefe de Rama. Artículo 43. Nombramiento: Los Comisionados y los Jefes de Grupo y de Rama serán de libre nombramiento y remoción por el Jefe Scout Nacional o Comisionado o Jefe respectivo. Se consideran cargos de dirección y confianza. Artículo 44. Todos los dirigentes de la A.C.S.I. podrán se reelegidos en su cargo hasta por seis (6) años consecutivos, cualquiera que sea su categoría y lo desempeñaran hasta la fecha de nombramiento de su reemplazo. PARÁGRAFO: Los Jefes de rama educativa podrán ser reelegidos indefinidamente, con el objetivo de lograr las metas de formación scout de la respectiva Rama. Artículo 45. Ninguna persona podrá desempeñar simultáneamente más de un cargo, excepto en los casos expresamente señalados en el P.O.R. de la A.C.S.I. Artículo 46. La A.C.S.I. propende por el servicio voluntario de los adultos que serán los Directores, Comisionados y Jefes, para conservar el espíritu de vocación formativa; no obstante el nivel Nacional, Departamental y Distrital, podrá nombrar ejecutivos Scouts remunerados que estarán al servicio del desarrollo y ejecución del Programa Scout, de acuerdo con el P.O.R. de la A.C.S.I.
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ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES Personería Jurídica 22155 mayo 10 de 2.017 NIT 901.078.731 -1 P.O.R Artículo 47. Los Ejecutivos Scouts dependerán laboralmente del Representante Legal de la A.C.S.I., pero para su gestión seguirán las directivas de su JSN o Comisionado respectivo de acuerdo con el P.O.R. de la A.C.S.I.
SECCIÓN SEGUNDA DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I CONSEJO SCOUT NACIONAL Artículo 48. DEFINICIÓN E INTEGRACIÓN: El Consejo Scout Nacional A.C.S.I., es el órgano de administración de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES; está dotado de autoridad para adelantar todas las gestiones relacionadas con la ejecución del Propósito u Objeto y los Fines de la A.C.S.I. Sus decisiones, una vez cumplidas las disposiciones estatutarias, son de carácter obligatorio. El Consejo Scout Nacional A.C.S.I. se integra por seis (6) miembros principales, con sus respectivos suplentes numéricos, nombrados por la Asamblea Scout Nacional para periodos de dos (2) años, y por el Jefe Scout Nacional. Artículo 49. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Y CALIDADES: Los miembros de la Junta Directiva de la A.C.S.I. se elegirán por nominaciones individuales presentadas a consideración de la Asamblea Scout Nacional , teniendo en cuenta para la elección, su importancia y representación en la vida cultural, educativa, económica y social de la Organización Scout Nacional; para el Movimiento Scout y su conocimiento del Escultismo, sus principios y prácticas, de forma que con sus propias vidas y realizaciones den lustre y prestigio a la A.C.S.I, y sean ejemplo de emulación por los Asociados, y garantía de una adecuada capacidad administrativa y técnica de la misma. Artículo 50. PERÍODO Y REELECCIÓN: El Consejo Scout Nacional A.C.S.I., tendrá un período de dos (2) años contados a partir de su designación por la Asamblea Scout Nacional y sus miembros podrán ser reelegidos hasta por tres (3) períodos consecutivos. Artículo 51. REUNIONES: El Consejo Scout Nacional A.C.S.I. se reunirá en forma ordinaria por lo menos tres (3) veces al año, en la fecha, hora y lugar que determine el Presidente del mismo. Igualmente sesionará en forma extraordinaria cuando sea convocado para este efecto por el Presidente Scout Nacional, por más de la mitad de sus miembros o por solicitud del Revisor Fiscal, si lo hubiere.
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Artículo 52. QUORUM: El Consejo Scout Nacional A.C.S.I. sesionará y decidirá válidamente con más de la mitad del total de los miembros principales. Artículo 53. FUNCIONES: Son funciones del Consejo Scout Nacional A.C.S.I. las siguientes: a. Cumplir y hacer cumplir los mandatos emanados de la Asamblea Scout Nacional. b. Dirigir, reglamentar y supervisar el funcionamiento administrativo y legal de la A.C.S.I., velando porque se de cumplimiento a los estatutos y reglamentos vigentes. c. Preparar y presentar para la aprobación de la Asamblea Scout Departamental el presupuesto de ingresos y egresos para cada periodo y vigilar su ejecución de acuerdo con las recomendaciones de la Asamblea ordenando los ajustes que sean necesarios para el buen funcionamiento de la A.C.S.I. d. Aprobar o improbar los balances mensuales de prueba de la A.C.S.I. y presentar a la Asamblea Scout Nacional el balance general al final del ejercicio. e. Crear o suprimir los cargos administrativos remunerados que considere necesarios para la buena marcha de la A.C.S.I.; fijar su remuneración; señalar sus funciones, y nombrar los funcionarios respectivos, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos. f. Estudiar, aprobar y ordenar las negociaciones de bienes raíces, contratos de suministros, servicios y otros que sean necesarios para el buen funcionamiento de la A.C.S.I. Se exceptúa la enajenación de bienes, lo que es competencia exclusiva de la Asamblea de la A.C.S.I. g. Difundir, organizar y controlar la organización de la A.C.S.I., de conformidad con las normas de orientación que al respecto establezca la Asamblea Scout Nacional. h. Asesorar de manera especial, el correcto funcionamiento de la Asamblea y Consejos de los grupos Scouts, y de todas aquellas otras instancias cuya vigilancia y control no se asigne a otro organismo. i. Presentar a la Asamblea Scout Nacional, en su reunión ordinaria anual, un informe detallado de las actividades desarrolladas por la A.C.S.I. j. Designar un Presidente, Vicepresidente, Secretario y el tesorero general de la A.C.S.I. k. Dictar los reglamentos e instrucciones que estime necesarios, en casos generales o particulares l. Crear los comités, departamentos y comisiones asesoras de carácter general, administrativo o particular que juzgue necesarios. m. Organizar y administrar el Almacén Scout de la A.C.S.I. y sus sucursales.
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ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES Personería Jurídica 22155 mayo 10 de 2.017 NIT 901.078.731 -1 P.O.R n. Convocar la Asamblea Scout Nacional de acuerdo con los presentes Estatutos. o. Autorizar al Presidente Nacional para celebrar actos y contratos cuyo valor sea o exceda doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. p. Editar las publicaciones de carácter Scout, previo concepto favorable del JSN. q. Elaborar proyectos de reforma parcial o total de los Estatutos y someterlo a al aprobación de la Asamblea Scout Nacional. r. Proponer el desarrollo del Fondo de Ahorro “A” de la A.C.S.I. s. Todas las demás funciones que de manera general o particular la señale la Asamblea Scout Nacional, las que no correspondan a otra instancia de la A.C.S.I. y aquellas que naturalmente le competen, de acuerdo con estos Estatutos. t. Reglamentar los presentes Estatutos que corresponden al P.O.R. de la A.C.S.I. Artículo 54. DIGNATARIOS: El Consejo Nacional Scout A.C.S.I., elige de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Nacional y un tesorero Departamental, para lo cual se guiara por las normas particulares de cada uno contenidas en el Manual de Reglamentos. Artículo 55. ACTAS: De todas las reuniones del Consejo Nacional Scout A.C.S.I., se dejará constancia mediante actas consecutivas que serán elaboradas por el Secretario y suscritas por este y por el Presidente del Consejo Nacional y aprobadas en la siguiente reunión de la misma, y consignadas en el “Libro Oficial de Registro de Actas del Consejo Scout Nacional A.C.S.I.”.
CAPÍTULO II REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES Artículo 56. REPRESENTACIÓN LEGAL: En su condición de persona jurídica independiente, la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES, tendrá un Representante Legal quien ejercerá las funciones inherentes a tal calidad de acuerdo con las normas legales vigentes. La Representación Legal estará radicada en cabeza del Presidente del Consejo Scout Nacional A.C.S.I, quien la ejercerá en forma directa. Artículo 57. FUNCIONES: Además de las funciones establecidas en el P.O.R. de la A.C.S.I. en relación con el Presidente del Consejo Scout Nacional, en su calidad de Representante Legal este funcionario ejercerá las siguientes: a. Representar judicial y extrajudicialmente a la A.C.S.I., en forma directa o mediante la constitución de apoderados, según lo ameriten las circunstancias.
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ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES Personería Jurídica 22155 mayo 10 de 2.017 NIT 901.078.731 -1 P.O.R b. Celebrar actos y contratos cuya cuantía no exceda el límite de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, establecidos en el numeral “o” del Artículo 53. c. Obtener autorización del Consejo Scout Nacional A.C.S.I., para celebrar actos y contratos que excedan el límite señalado. d. Rendir informes periódicos ante el Consejo Scout Nacional A.C.S.I., o la Asamblea Scout Nacional cuando éstas lo requieran, y en relación con las materias que soliciten. e. Todas las demás funciones consagradas en forma implícita o explicita en los Estatutos, y las que de manera particular o general le señale el Consejo Scout Nacional A.C.S.I, en relación con la representación legal. Artículo 58. RESPONSABILIDAD: Sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren derivarse de sus actuaciones y de las que expresamente se hallan contenidas en el P.O.R. de la A.C.S.I., el Representante Legal, previa la instauración de la respectiva demanda, responderá con su propio patrimonio, si a ello hubiere lugar, por la celebración de los actos y contratos que excedan los limites fijados en estos Estatutos. Articulo 59. VACANCIAS: En sus faltas temporales, el Presidente Nacional, en su calidad de Representante Legal, será reemplazado por el Vicepresidente. En sus faltas absolutas será la el Consejo Scout Nacional A.C.S.I. la que designe su reemplazo. SECCIÓN TERCERA DE LOS ORGANOS DE VIGILANCIA CAPÍTULO ÚNICO REVISOR FISCAL DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES
Artículo 60. DESIGNACION: La A.C.S.I. podrá tener un Revisor Fiscal elegido por la Asamblea Scout Departamental por la mayoría decisoria establecida en estos Estatutos, entre los candidatos al cargo que se presentes o sean presentados a consideración de la misma, para periodos de un (1) año. Este funcionario se encargará de realizar las labores propias de este tipo de cargos en general las relacionadas con la auditoria de todos los organismos y dependencias de la entidad. La designación podrá recaer en una persona natural o en una persona jurídica debidamente autorizada. En cualquier caso, el Revisor Fiscal se vinculara a la A.C.S.I. a través de un contrato de prestación de servicios profesionales, regido íntegramente por las normas legales vigentes.
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PARÁGRAFO: De acuerdo al Régimen Normativo de las entidades sin ánimo de lucro, las Asociaciones y Corporaciones no están en la obligación de tener Revisor Fiscal. Artículo 61. REVISOR FICAL SUPLENTE: El Revisor Fiscal podrá tener un suplente elegido en iguales condiciones por la Asamblea Scout Nacional, cuyas funciones se regirá por lo establecido el P.O.R. de la A.C.S.I. Artículo 62. CALIDADES: El Revisor Fiscal Scout Nacional deberá ser: Contador Público Titulado, con tarjeta profesional vigente en el territorio nacional y reconocida por la Junta Central de Contadores Públicos de Colombia y de acuerdo con las normas establecidas en el Código de Comercio y las Leyes Colombianas. Artículo 63. INHABILIDADES: Además de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los revisores fiscales en el Código de Comercio y en las normas propias de la profesión. Artículo 64. FUNCIONES: Con las adecuaciones pertinentes a que hubiere lugar respecto de la A.C.S.I., las funciones del Revisor fiscal serán las propias de este tipo de cargo, de acuerdo con lo establecido el P.O.R. de la A.C.S.I. y las normas establecidas en el Código de Comercio y las leyes Colombianas.
TÍTULO V DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN CAPÍTULO ÚNICO CAUSALES, LIQUIDADOR, REMANENTES.
Artículos 65. CAUSALES DE DISOLUCIÓN: La A.C.S.I. se disolverá por el cumplimiento de cualquier causal legal aplicable a este tipo de instituciones o por decisión del 80%, mínimo del número de delegados que pueden componer la Asamblea Scout Nacional. Artículo 66. LIQUIDACIÓN: Decretada la disolución, en ese mismo acto nombrara un liquidador, contador público titulado, con tarjeta profesional vigente en el territorio nacional y reconocida por la Junta Central de Contadores Públicos de Colombia y de acuerdo con las normas establecidas en el Código de Comercio y las leyes Colombianas. Se fijará al liquidador sus funciones generales, el término para cumplir su encargo y terminará su gestión rendirá el informe final a la Asamblea.
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Artículo 67. DESTINACIÓN DEL REMANENTE: Cuando así lo determine la Asamblea Scout Nacional, y luego de perfeccionar las cuentas, el remanente, si lo hubiere, se trasladará a otra u otras entidades sin ánimo de lucro o de beneficencia, ubicadas en Colombia que se halle (n) debida forma legalmente constituidas y autorizadas y cumplan con fines similares o idénticos a los de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES.
TÍTULO VI DE LA REFORMA ESTATUTARIAS Y LAS DISPOSICIONES VARIAS CAPÍTULO ÚNICO REFORMAS
Artículo 68. REFORMAS: La reforma de los presentes estatutos corresponde de manera exclusiva a la Asamblea Scout Nacional de la A.C.S.I. Las reformas estatutarias proyectadas deberán ser presentadas por escrito antes del 31 de Octubre de cada año al Consejo Scout Nacional A.C.S.I., quien procederá a su divulgación entre lo delegados a la Asamblea, máximo al mes siguiente de su recibo. Cualquier modificación deberá ser aprobada en debate único, mínimo por el ochenta por ciento (80%) de los miembros que la componen, y entraran a regir a partir del momento de su aprobación por parte de la Asamblea Scout Nacional ACOLSI. Los presentes Estatutos fueron aprobados en Asamblea Nacional de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE SCOUTS INDEPENDIENTES, reunía en el Municipio de Medellín, a los 03 días del mes de febrero del 2017, en Medellín, Antioquia, Colombia, según consta en el acta de la Asamblea. Rige a partir de la fecha de su aprobación Para constancia se firma por el Presidente y el Secretario de la Asamblea, y el Comité de Elaboración
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JESUCRISTO RAÚL ARMANDO GUZMÁN RESTREPO ANDRES LEONARDO LOAIZA TORO CC No. 8’278.252 DE MEDELLÍN CC No. 14’798.866 DE TULUA VALLE PRESIDENTE ASAMBLEA SECRETARIO ASAMBLEA
COMITÉ DE ELABORACION Y APROBACION DEL ACTA
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CC No.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CC No.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CC No.
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