Proyecto de estatutos del ptc

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Material de trabajo para la III Sesión del Comité Central del 15-17 de julio de 2005. Documento de estricta circulación interna.

*Texto inicial aprobado por la Conferencia Nacional de Organización del 3 al 7 de abril de 2004 *Modificado en la I Sesión Plenaria del Comité Central del 30-31 de julio de 2004 *Con adiciones y modificaciones posteriores del CEC en su reunión del 24 de junio de 20051 *Para la consideración de la III Sesión Plenaria del Comité Central del 15-17 de julio de 2005

PROYECTO DE ESTATUTOS PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA (moirista) Introducción

E

l Partido del Trabajo de Colombia (moirista)se conforma de los elementos avanzados del proletariado y toda su política la realiza mediante sus organizaciones y miembros ligados férreamente a la clase obrera y a las masas populares. El Partido del Trabajo de Colombia (moirista) se financia principalmente por el aporte voluntario de sus militantes y el de sus amigos. Los militantes del Partido deben mantener en alto el principio de servir al pueblo, aprender modestamente de él, consolidar la armonía existente entre los intereses de los oprimidos y el Partido, y mantener siempre en alto el espíritu de lucha, el cumplimiento y la aplicación creativa de las tareas del Partido, y jamás atentar contra los intereses de las masas ni tomar ningún bien de ellas sin su consentimiento. No pueden ser del Partido los elementos deshonestos. La unidad del Partido es indispensable para el cumplimiento de su misión histórica. A los miembros del Partido les corresponde preservarla y combatir todo lo que conspire contra ella. La unidad se conserva sobre la base del centralismo democrático, que exige el respeto a la democracia y a la dirección centralizada, desarrolla el espíritu colectivo y excluye el fraccionalismo y el individualismo en el Partido. Las tendencias oportunistas de derecha y de "izquierda" que surjan, tanto fuera como dentro del Partido, deben ser derrotadas. El concepto de organización del partido excluye el burocratismo y el liberalismo. Dentro del Partido no se 1

La mayor parte de las principales adiciones y modificaciones van subrayadas o sombreadas como se ve en el texto.


pueden tolerar las acciones que violen el programa, la línea táctica general, los estatutos y la disciplina, ni las actitudes dobles que simulen obedecer sus resoluciones pero se opongan a ellas en la práctica, y serán expulsados quienes así actúen y sean incorregibles. El Partido del Trabajo de Colombia (moirista) no teme a la crítica, ni teme reconocer sus errores. Los miembros del Partido deben utilizar con valor el arma marxista de la crítica y la autocrítica para proteger la unidad, avanzar políticamente y salvaguardar la organización; deben atreverse a luchar, superar las dificultades para conquistar la victoria y emprender las tareas con espíritu constructivo para hacer del Partido del Trabajo de Colombia (moirista) un Partido auténticamente comunista. Este Preámbulo hace parte integral de los estatutos del Partido del Trabajo de Colombia (moirista). CAPITULO I

MIEMBROS DEL PARTIDO ARTÍCULO 1. Pueden ser miembros del Partido del Trabajo de Colombia quienes acepten el programa y los estatutos del Partido, se incorporen y trabajen activamente en una de sus organizaciones y paguen las cuotas. ARTÍCULO 2. Son deberes de los miembros del Partido: a) Estudiar y aplicar de manera viva el marxismo-leninismo, el maoísmo y el legado de Francisco Mosquera; b) Intervenir positivamente en la vida política del Partido, hacer crítica y autocrítica en los organismos y corregir los errores, a fin de fortalecer la unidad, la organización y la capacidad combativa del Partido; c) Estudiar y llevar a las masas las políticas del Partido para su realización, cumplir las resoluciones de sus organizaciones y ceñirse estrictamente a la disciplina del Partido. d) Servir a las masas, estrechar los vínculos entre estas y el Partido, atender con modestia y transmitir sus demandas y opiniones y e) Velar por la seguridad del Partido. ARTÍCULO 3. Son derechos de los miembros del Partido: a) Participar en las reuniones del Partido y en sus publicaciones, hacer críticas y sugerencias en los organismos a cualquier miembro u organización del Partido; b) Elegir y ser elegidos para los cargos de dirección del Partido; y c) Apelar ante los organismos superiores en caso de sanción. d) Reclamar en sus organismos o a las instancias superiores de estos, la observancia del sistema de comité del Partido.


ARTÍCULO 4. Quien solicite ingreso al Partido debe ser mayor de 17 años y contar por lo menos con las recomendaciones de dos miembros del Partido. El estudio de las solicitudes de ingreso se hace teniendo en cuenta la extracción y situación de clase, la trayectoria y el nivel político de cada aspirante. Si la solicitud es aceptada, se determinará para el candidato a miembro del Partido un período de prueba no menor de tres meses ni mayor de un año, según el caso. Durante el periodo de prueba los candidatos a miembros del Partido forman parte de la célula, reciben educación ideológica y son observados, y tienen los mismos deberes y derechos de los miembros, a excepción de elegir y ser elegido para los cargos de dirección del Partido. Transcurrido el periodo de prueba del candidato a miembro se resolverá su militancia. La antigüedad en el Partido se cuenta a partir de la fecha de la aprobación de la militancia. ARTÍCULO 5. A los militantes del Partido y a los organismos de todo nivel les corresponde estudiar, difundir, vender y financiar el periódico central del Partido, LA BAGATELA. ARTÍCULO 6. Las resoluciones sobre periodo de prueba y militancia de nuevos miembros del Partido las toma la célula en reunión plenaria y las somete a ratificación del comité inmediatamente superior. ARTÍCULO 7. El Comité Ejecutivo Central es el responsable de la política oficial del Partido publicada en su periódico y expresada por medio del editorial. El comité de dirección del periódico es una comisión del Comité Ejecutivo Central, está directamente subordinado a este y responde ante el mismo por el contenido general del órgano de difusión partidario. ARTÍCULO 8. Cuando el aspirante a miembro del Partido haya ocupado un cargo de responsabilidad en otro partido u organización política, las resoluciones sobre periodo de prueba y militancia las toma el comité regional respectivo. Cuando el aspirante a miembro del Partido haya pertenecido a la dirección central de otro partido u organización política, las resoluciones sobre periodo de prueba y militancia sólo pueden ser tomadas por el Comité Central. ARTÍCULO 9. En condiciones excepcionales, los comités locales y de nivel superior pueden resolver directamente sobre la militancia de nuevos miembros del Partido. ARTÍCULO 10. Cuando un miembro o candidato a miembro haya sido trasladado de un lugar a otro, pasa de ser miembro o candidato a miembro de la organización del Partido del lugar a donde se le trasladó.


ARTÍCULO 11. Cualquier miembro que desee retirarse voluntariamente del partido lo comunicará a su organismo respectivo, el cual aprobará su exclusión. La célula informará del retiro voluntario al comité inmediatamente superior. ARTÍCULO 12. Las organizaciones del Partido impondrán a los miembros que violen el programa y los Estatutos del Partido las siguientes sanciones: amonestación, destitución de los cargos de dirección del partido, periodo de observación y expulsión del Partido. El periodo de observación no podrá ser mayor de un año. Los miembros en periodo de observación conservarán sus derechos, a excepción de votar, elegir y ser elegidos para los cargos de dirección del Partido. Las sanciones del periodo de observación y de expulsión del Partido puestas por la célula deben ser ratificadas por el comité inmediatamente superior. ARTÍCULO 13. El Partido del Trabajo de Colombia (moirista) está integrado por sus militantes pero el Partido debe influir, orientar y apoyarse en la corriente que lo rodea así como en sus amigos y simpatizantes. Para tal efecto, las organizaciones del Partido conformarán comités de dirección integrados por militantes en los niveles que sean necesarios para atender dicho trabajo entre no militantes. Adicionalmente, el Partido constituirá un frente más de la actividad partidaria especializado en el trabajo con los amigos. CAPITULO II

SISTEMA DE ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO ARTÍCULO 14. El principio de organización del Partido es el Centralismo Democrático. Centralismo Democrático es dirección centralizada a base de democracia y democracia bajo dirección centralizada. Sus fundamentos son: a) Todos los organismos de dirección del Partido se constituyen democráticamente mediante elección; b) A distinto nivel, los congresos son los máximos organismos de dirección del Partido. Cada congreso elige un comité, al cual delega la dirección y encomienda el cumplimiento de sus resoluciones, a la vez, cada comité responde y rinde informe al congreso correspondiente; c) En el Partido la disciplina se observa rigurosamente. Sin excepción, el miembro obedece a la organización, la minoría a la mayoría, el nivel inferior al superior y todo el Partido al Congreso Nacional y al Comité Central; d) Las organizaciones superiores recogen la opinión de las organizaciones inferiores y les imparten directivas, las organizaciones inferiores informan y piden orientación a los organismos superiores, y


e) Las organizaciones del Partido combinan la dirección colectiva con la responsabilidad individual. Todas sus resoluciones se toman colectivamente y sus miembros las cumplen desarrollando la iniciativa personal. Si un miembro no está de acuerdo con alguna resolución del Partido y se reserva su opinión debe cumplirla incondicionalmente sin expresar su desacuerdo fuera del Partido. ARTÍCULO 15. El Sistema de Comité del Partido es un pilar del centralismo democrático que facilita la unificación de criterios de los integrantes de los organismos de dirección partidaria y garantiza la práctica de la dirección colectiva, la división del trabajo y la responsabilidad individual. Consiste en una sana práctica de reuniones para tratar y resolver todos los asuntos importantes. La relación entre el secretario de cada comité de dirección y los otros miembros de este se rige por el principio de subordinación de la minoría a la mayoría. ARTÍCULO 16. El estilo de trabajo comunista es otro pilar del centralismo democrático que parte de la distinción entre las contradicciones con el enemigo, de carácter antagónico, y las contradicciones en el seno del pueblo y del partido, en principio no antagónicas, que deben resolverse a través de la discusión, la persuasión, la crítica y la autocrítica y en general por el método de la lucha ideológica. En el tratamiento de estas contradicciones los militantes del Partido deben partir del deseo de unidad y evitar los errores del dogmatismo, el burocratismo y el sectarismo. ARTÍCULO 17. A juicio del Comité Ejecutivo Central, o de las instancias superiores a este, cada cierto tiempo deberá someterse a evaluación tanto la práctica del Sistema de Comité del Partido como la del estilo de trabajo comunista con el fin de realizar la correspondiente sistematización de experiencias, consolidar los avances y logros y emprender campañas de rectificación de los errores y deficiencias. Cada regional u organización nacional del Partido podrá aplicar este artículo a su respectivo nivel. ARTÍCULO 18. El Partido se organiza sobre la base del territorio y de la producción. Las organizaciones del Partido en un territorio pertenecen y están subordinadas a la organización que dirige toda la actividad del Partido en dicho territorio. Las organizaciones del Partido en una rama de la producción pertenecen y están subordinadas a la organización que dirige toda la actividad del Partido en dicha rama de producción. ARTÍCULO 19. Las organizaciones de dirección del partido a distinto nivel son las siguientes: A nivel nacional, el Congreso Nacional, y el Comité Central.


A nivel regional (en departamentos, regiones especiales y grandes capitales), el congreso regional, y el comité regional. A nivel local (en zonas rurales, municipios y sectores), el congreso local, el comité local y a nivel básico (en fábricas, empresas, minas, establecimientos educativos, entidades administrativas, veredas, poblados, barrios, calles y demás unidades básicas), la célula y el comité de célula. ARTÍCULO 20. Las atribuciones de las organizaciones del Partido son respetadas en beneficio del centralismo y de la unidad del Partido y en beneficio de la adaptación a las condiciones concretas. Las cuestiones que requieran directivas políticas a nivel regional, local o básico, pueden ser resueltas por la organización de dirección del Partido del respectivo nivel. Las organizaciones inferiores cumplen las resoluciones de las organizaciones superiores. En ningún caso las resoluciones de una organización del Partido podrán ser contrarias a las tomadas por las organizaciones superiores. ARTÍCULO 21. La relación entre el comité regional de Bogotá y Cundinamarca y el Comité Ejecutivo Central se rige en general por los criterios organizativos establecidos para la relación entre los comités regionales y la dirección central del Partido. Este comité regional ejercerá sus atribuciones a su respectivo nivel como los demás comités regionales excepto en aquellos asuntos que el Comité Ejecutivo Central considere de importancia nacional, los cuales serán ventilados y decididos por este. En condiciones normales, el Comité Ejecutivo Central realizará consultas con el comité Regional de Bogotá y Cundinamarca y tendrá en cuenta sus opiniones sobre los asuntos mencionados. ARTÍCULO 22. Mientras las organizaciones centrales del partido no se hayan pronunciado sobre alguna cuestión de carácter nacional, las organizaciones inferiores pueden discutirla en sus reuniones y someter sus opiniones y sugerencias a la consideración de aquellas. Por ningún motivo la organización inferior divulgará estas opiniones y sugerencias públicamente. Una vez conocida la directiva nacional correspondiente, tanto su estudio como su cumplimiento deben hacerse conforme a la orientación del organismo central. Las organizaciones inferiores del Partido pueden hacer sugerencias a las organizaciones superiores, sobre asuntos de la competencia de éstas, pero no podrán pronunciarse públicamente ni tomar resoluciones al respecto. Una vez conocidas las directivas sobre tales asuntos, las organizaciones inferiores deben cumplirlas conforme a la orientación de la organización superior. ARTÍCULO 23. Los comités del Partido a distinto nivel preparan y convocan los correspondientes congresos del Partido.


Cuando no se pueda temporalmente por condiciones excepcionales, convocar algún congreso para elegir el comité del Partido, éste podrá ser elegido por la conferencia respectiva o designado por la organización del Partido inmediatamente superior. En los intervalos de los congresos regionales y locales, el comité superior puede, de acuerdo a las necesidades, trasladar o designar uno o varios miembros para que hagan parte de la organización inferior del Partido. ARTÍCULO 24. La creación de nuevas organizaciones del Partido o la liquidación de las existentes deben efectuarse por resolución de la organización del Partido inmediatamente superior. ARTÍCULO 25. Para atender diversos trabajos, las organizaciones del Partido pueden constituir secciones, comisiones u otros organismos que operen bajo su dirección. ARTÍCULO 26. Las elecciones en el Partido se efectúan mediante consultas y votación secreta de la lista de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones del Partido y por los electores. Se dará oportunidad a los electores para que puedan expresar libremente su voluntad, y puedan criticar, cambiar o proponer cualquier candidato. Sólo en condiciones excepcionales se elegirá dignatario por dignatario y se hará votación abierta. ARTÍCULO 27. Los órganos de expresión del Partido a todos los niveles propagarán la política del Partido y las resoluciones de las organizaciones superiores y de su propia organización. ARTÍCULO 28. Las organizaciones del Partido pueden imponer las siguientes sanciones a las organizaciones inferiores que violen el Programa y los Estatutos: advertencia, reorganización parcial de la organización, disolución del organismo dirigente y nombramiento de un organismo temporal y disolución de la organización entera y nuevo registro de miembros. ARTÍCULO 29. La disciplina del Partido es más consciente que mecánica y garantiza la actividad de los miembros en su actividad constructiva. Las sanciones que imponen loas organizaciones del Partido tienen como base y objetivo la educación de la militancia, la corrección de los errores y el mantenimiento de la disciplina del Partido. ARTÍCULO 30. Las instancias superiores nacionales del Partido, en orden descendente, son: el Congreso Nacional, el Comité Central y el Comité Ejecutivo Central.


CAPITULO III

LA ORGANIZACIÓN CENTRAL DEL PARTIDO ARTÍCULO 31. El Comité Central prepara y convoca el Congreso Nacional del Partido. El Congreso Nacional se celebra cada tres años. En condiciones excepcionales o por petición de las dos terceras partes de las organizaciones del Partido de nivel regional o local, el Comité Central anticipará o aplazará la convocatoria del Congreso Nacional. El Comité Central determina el número y la forma de elección de los delegados al Congreso Nacional. ARTÍCULO 32. Las atribuciones del Congreso Nacional del Partido son: a) Recibir el informe del Comité Central; b) Aprobar un nuevo Programa del Partido o modificar el vigente y aprobar nuevos Estatutos del Partido o modificar los vigentes; lo que apruebe o modifique el Congreso en ambas materias sólo podrá cambiarlo total o parcialmente otro Congreso. c) Trazar la línea táctica general del Partido, y d) Elegir el Comité Central, el Comité Ejecutivo Central y el Secretario General. ARTÍCULO 33. El número de miembros del Comité Central lo determina el Congreso Nacional . El Comité Central se reúne en pleno cada año convocado por el Comité Ejecutivo Central. En condiciones excepcionales o por petición de la mayoría de los miembros del Comité Central, El Comité Ejecutivo Central anticipará o aplazará la convocatoria de las reuniones plenarias del Comité Central. Corresponde al Comité Central llenar sus vacantes temporales o definitivas. ARTÍCULO 34. Entre uno y otro Congreso Nacional, el Comité Central dirige el Partido. El Comité Central tiene a su cargo las organizaciones, los miembros y los recursos materiales del Partido, representa al Partido en la relaciones con otros partidos u organizaciones, considera y resuelve asuntos de táctica nacional y de organización interna y puede modificar la línea táctica general o trazar una nueva, determina el radio de acción de los comités regionales y dirige y organiza los asuntos de importancia máxima del Partido. ARTÍCULO 35. El número de miembros del Comité Ejecutivo Central, lo determina el Comité Central. Entre las reuniones plenarias del Comité Central, el Comité Ejecutivo Central ejerce las funciones del Comité Central y, si así lo determina la mayoría, cooptará sus nuevos miembros sujetos a la ratificación del


Comité Central . El Secretario General es la máxima autoridad del Comité Ejecutivo Central y preside las reuniones del Comité Central. CAPITULO IV

ORGANIZACIÓN REGIONAL DEL PARTIDO ARTÍCULO 36. El Comité Regional prepara y convoca el Congreso Regional del Partido. El Congreso Regional se celebra cada tres años. En condiciones excepcionales, o por petición del Comité Central o de la mayoría de las organizaciones del nivel básico, local y regional, el Comité Regional anticipará o aplazará la convocatoria del congreso regional. El Comité Regional determina el número y la forma de elección de los delegados al Congreso Regional. ARTÍCULO 37. El Congreso Regional y el Comité Regional están bajo la dirección inmediata del Comité Central. El Congreso Regional dirige el Partido a nivel regional, elige el Comité Regional y recibe el informe de éste. ARTÍCULO 38. El número de miembros del Comité Regional lo determina el Congreso Regional. Las vacantes temporales o definitivas del Comité Regional son llenadas por éste. Los miembros del Comité Regional deben ser ratificados por el Comité Central. El Comité Regional se reúne cada seis meses convocado por el Comité Ejecutivo Regional. En condiciones excepcionales o por petición de la mayoría de los miembros del Comité Regional, el Comité Ejecutivo Regional anticipará, o aplazará la convocatoria de las reuniones del comité regional. ARTÍCULO 39. Entre uno y otro Congreso Regional, el Comité Regional dirige las actividades del Partido a nivel regional. El Comité Regional determina el radio de acción de los comités locales, elige el Comité Ejecutivo Regional y el Secretario Regional. Los miembros del Comité Ejecutivo Regional y el Secretario Regional deben ser ratificados por el Comité Central. ARTÍCULO 40. El número de miembros del Comité Ejecutivo Regional lo determina el Comité Regional. Entre las reuniones del Comité Regional, el Comité Ejecutivo Regional ejerce las funciones del Comité Regional. El Secretario Regional preside las reuniones del Comité Ejecutivo Regional y del Comité Regional.


CAPITULO V

ORGANIZACIÓN LOCAL DEL PARTIDO ARTÍCULO 41. El Comité Local prepara y convoca el Congreso Local. El Congreso Local se celebra cada tres años años. En condiciones excepcionales o por petición del Comité Regional o de la mayoría de las organizaciones del nivel básico y local, el Comité Local anticipará o aplazará la convocatoria del Congreso Local. El Comité Local determina el número y la forma de elección de los delegados al Congreso Local. El Congreso Local dirige al Partido a nivel local, elige el Comité Local y recibe el informe de éste. ARTÍCULO 42. El número de miembros del comité local lo determina el Congreso Local. Entre uno y otro Congreso Local el Comité Local dirige las actividades del Partido a nivel local y elige el Secretario Local. Los miembros del Comité Local y el Secretario Local deben ser ratificados por el Comité Regional. El Secretario Local preside las reuniones del Comité Local. CAPITULO VI

ORGANIZACIÓN BÁSICA DEL PARTIDO ARTÍCULO 43. La célula es la organización básica del Partido. La célula vincula el partido a las masas, resuelve sobre solicitudes de admisión y sobre la militancia de nuevos miembros del Partido y recoge las cuotas. La célula nombra un Secretario, quien preside sus reuniones. ARTÍCULO 44. En la unidad básica donde haya tres o más miembros del Partido, el comité inmediatamente superior crea una célula. Si hay menos de tres miembros del Partido en una unidad básica, éstos pasaran a formar parte de la célula más cercana. La célula numerosa elige un Comité de Célula. Entre las reuniones de la célula, el Comité de Célula dirige las actividades del Partido en la unidad básica. CAPITULO VII

LA JUVENTUD PATRIÓTICA ARTÍCULO 45. La Juventud Patriótica JUPA, es la organización juvenil del Partido, tiene su propia organización y estatutos y su organización nacional se subordina directamente al Comité Central del Partido. Su órgano de expresión escrita, se publicará con el nombre de Nueva Democracia.


ARTÍCULO 46. En general, la Juventud debe organizarse sobre la base de las organizaciones existentes del Partido o siguiendo el modelo de ellas. La creación de organizaciones especiales de la Juventud sobre otra base sólo puede hacerse previa ratificación de la organización del Partido del respectivo nivel. ARTÍCULO 47. En lo concerniente a las actividades y tareas partidarias, las organizaciones de la Juventud en un territorio están subordinadas a la organización que dirige toda la actividad del Partido en dicho territorio; por consiguiente, en los niveles básico, local, regional y nacional las organizaciones de la Juventud se subordinan a las respectivas organizaciones de dirección del Partido. Para los mismos efectos, la Juventud en su conjunto está bajo la autoridad inmediata del Comité Central del Partido. En lo concerniente a las actividades y tareas partidarias, la organización de la Juventud en una rama de la producción o frente de trabajo se subordina a la organización que dirige toda la actividad del Partido en dicha rama de la producción o frente de trabajo. ARTÍCULO 48. La subordinación de los organismos de la Juventud en un territorio o rama de la producción se mantiene: 1) con el organismo de la Juventud inmediatamente superior, y 2) con el organismo del Partido del respectivo nivel en los asuntos de dicho nivel. Cuando hubiere una diferencia de criterio sobre la política de la Juventud entre el nivel regional del Partido y el nivel nacional de la Juventud prevalecerá este último sobre la base de una previa consulta al Comité Central. ARTÍCULO 49. Las organizaciones de dirección del Partido de los niveles básico, local y regional pueden crear nuevas organizaciones de la Juventud a su respectivo nivel cuando no exista el comité de la juventud inmediatamente superior o este no tenga posibilidades de hacerlo. ARTÍCULO 50. Ninguna organización de la Juventud podrá pronunciarse públicamente sobre asuntos no relativos al movimiento juvenil, sin que lo haya hecho el Partido, a su nivel correspondiente. Los órganos de expresión de la Juventud propagarán la política del Partido en cumplimiento de sus directivas.

NOTA: Otros capítulos en estudio: CAPITULO VII: Relación del Partido con las organizaciones de masas. CAPITULO VIII: Nivel Zonal. CAPITULO IX: Reglamentación de las organizaciones del Partido.


PROPUESTA UNITARIA DEL PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA A LAS FUERZAS REVOLUCIONARIAS Y AL PUEBLO Sometemos a la consideración de las fuerzas revolucionarias y del pueblo colombiano en general los siguientes puntos unitarios, alrededor de los cuales adelantaremos nuestra campaña electoral y seguiremos luchando después de las elecciones: 1. Constitución de un frente unido revolucionario, integrado por todas las fuerzas políticas, gremiales y religiosas que se comprometan a respaldar y luchar por un programa nacional y democrático y a someterse a unas normas mínimas democráticas de organización y funcionamiento. 2. El programa nacional y democrático debe responder e interpretar las inquietudes y reivindicaciones fundamentales del pueblo y la nación colombiana en la presente etapa de la revolución. Por lo tanto dicho programa debe contemplar: a) La conquista de la liberación nacional del yugo del imperialismo norteamericano y la construcción de una república independiente y libre de toda presión y sojuzgación externa, autónoma, soberana, popular, democrática y en marcha al socialismo. b) La instauración como triunfo de la revolución colombiana de un Estado de unidad nacional conformado por las clases, capas, sectores, personalidades y demás fuerzas revolucionarias, democráticas y patrióticas, basado en la alianza obrero-campesina y bajo la dirección de la clase obrera. c) La confiscación y nacionalización de los monopolios extranjeros y colombianos que en el territorio patrio explotan económicamente y oprimen la vida de las masas populares. d) La confiscación de la tierra de los grandes terratenientes y su reparto entre los campesinos que la trabajan. e) El logro y la garantía de los derechos democráticos esenciales para el pueblo colombiano verbigracia: de organización, expresión y movilización de las clases revolucionarias; de huelga para la clase obrera; de libertad de cultos; de igualdad de sexos y razas; de protección de la niñez y de la vejez. f) El apoyo a las luchas del pueblo colombiano por sus reivindicaciones económicas y políticas y de las minorías indígenas nacionales por sus tierras costumbres y creencias. g) El respaldo y protección a los pequeños y medianos industriales y comerciantes y demás sectores que contribuyen al desarrollo de la producción nacional.


h) La estrecha colaboración con los educadores, estudiantes, intelectuales, escritores y artistas que combaten por la creación y consolidación de una cultura nacional y científica al servicio de las grandes masas. i) El apoyo a los movimientos de liberación nacional de Asia, África y América Latina, a los países socialistas, al movimiento obrero internacional y a los movimientos revolucionarios de todos los países. 3. El programa nacional y democrático estará basado en el principio supremo de propiciar la alianza de todas las clases, capas y fuerzas revolucionarias colombianas en el más amplio frente de lucha antiimperialista. 4. Las fuerzas integrantes del frente unido revolucionario aplicarán y defenderán el programa nacional y democrático en una lucha consecuente contra el régimen oligárquico.


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