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ANIBAL GAVIRIA CORREA Gobernador de Antioquia JAVIER ANTONIO PARRA BEDOYA Director General CARLOS IGNACIO URIBE TIRADO Secretario del Medio Ambiente Gobernación de Antioquia HECTOR IVAN GONZALEZ CASTAÑO Subdirector de Educación y Participación Cornare JAIME ANDRÉS GARCÍA URREA Director Masbosques ALBA NERY HERNANDEZ URREA IVAN DARÍO RAMIREZ PARRA Coordinadores Programa CERCA EQUIPO COLABORADOR María Elcy Gómez Gómez Sofiana Castaño Arbeláez Dolly Duque Martínez Yudy Andrea Serna Suarez Piedad Matilde Rojas Moreno Hernán Javier Martínez Barrera Walter Tamayo Guerra Norvey Alonso López Cardona Yeison Fernando Rodriguez Vargas Andrea Alvarez Zuluaga Ana Córdoba Sepulveda Laura María Arias Leonardo Valencia Soto Jorge Iván Rincón Alarcón Eneried Mejía Valencia Joanna Andrea Mesa Rúa
“Conectados por la Vida, La Equidad y el Desarrollo Sostenible”
EDICIÓN Y DIAGRAMACIÓN HERNÁN JAVIER MARTÍNEZ BARRERA REVISIÓN ALVARO LÓPEZ GÁLVIS Subdirector Recursos Naturales JESÚS DAVID ECHEVERRRI LÓPEZ Coordinador Grupo Bosques y Biodiversidad JAVIER VALENCIA GONZÁLEZ Subdirector Servicio al cliente Esta cartilla tiene como objetivo apoyar el quehacer de las personas que participan en el programa CERCA de CORNARE. Agradecemos el apoyo de la Gobernación de Antioquia que ha unido esfuerzos para hacer posible que los programas ofrecidos por CORNARE para contribuir con la calidad de vida y el mejoramiento del medio ambiente, se puedan realizar en bien de las comunidades.
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Presentación El programa CERCA de CORNARE, pretende ampliar nuestra presencialidad en las diferentes comunidades de la región, con el fin de promover un acercamiento más directo con nuestros usuarios. Para la región CORNARE, es importante mantener un vínculo estrecho entre los habitantes del territorio y nuestra Corporación, toda vez que quienes habitan sus comunidades, son los primeros conocedores de sus fortalezas y debilidades, que se convertirán en insumos indispensables para nuestro proceder oportuno y eficaz. Los Cercanos son nuestros aliados con quienes estaremos atentos a recibir las inquietudes de la comunidad y canalizar las estrategias que llevarán bienestar a la jurisdicción. Nuestro territorio, es sin lugar a dudas una fortaleza inmensa en riqueza natural, y es menester de nuestras comunidades velar por su conservación, pero asumiendo el reto de permitir un Desarrollo Sostenible ajustado a una realidad que exige más bienestar y mayores oportunidades para todos. Para este cuatrienio nos hemos propuesto desarrollar un Plan de Acción que lleva por nombre “Conectados por la Vida, La Equidad y El Desarrollo Sostenible”, el cual ha sido pensado para garantizar una región próspera y llena de oportunidades para todos, al garantizar el disfrute de los recursos naturales desde el aprovechamiento racional de estos.
JAVIER ANTONIO PARRA BEDOYA Director General de CORNARE.
Importante Para que un CERCANO pueda cumplir bien su función, es necesario tener claridad sobre algunos procedimientos básicos de CORNARE, con el fin de hacer que la Autoridad Ambiental se acerque más a las comunidades, para que los servicios ambientales tengan mayor agilidad y la gestión ambiental mayor efectividad. Consecuentemente, se expone a continuación una serie de asuntos importantes que todo CERCANO debe conocer de CORNARE.
¿Qué es CORNARE? Cornare es un ente público integrado por las entidades territoriales de 26 municipios que comparten un área geopolítica, biogeográfica e hidrogeográfica común. Esta entidad, es la encargada de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible.
¿Cómo está conformado CORNARE? Organigrama de CORNARE
CORNARE cuenta con un organigrama que encabeza la ASAMBLEA, que es el principal órgano de Dirección de la Corporación y está integrada por todos los representantes legales de las entidades territoriales que hacen parte de su jurisdicción, incluyendo al representante legal del Departamento de Antioquia.
Sus funciones principales son: 1. Elegir los Alcaldes que estarán en el consejo Directivo de la Corporación para periodos de un (1) año. 2. Designar al revisor fiscal de la Corporación. 3. Conocer y aprobar el informe de Gestión de la administración. 4. Adoptar los estatutos de la Corporación y las reformas que se le introduzcan y someterlos a aprobación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 5. Conocer y aprobar las cuentas de resultado del periodo. 6. Fijar los honorarios de los integrantes del Consejo Directivo que no tengan calidad de servidores públicos, por la asistencia a sus sesiones plenarias de carácter ordinario y extraordinario. 7. Las demás que le fije la Ley y sus reglamentos. En su orden, el segundo renglón en importancia jerárquica es el CONSEJO DIRECTIVO, el cual es elegido por la ASAMBLEA y está conformado por:
El Gobernador del departamento de Antioquia o su delegado, quien lo presidirá; Un (1) representante del Presidente de la República; Un (1) representante del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Cuatro (4) alcaldes de los municipios de la jurisdicción de la Corporación, elegidos por la Asamblea Corporativa para periodos de un (1) año. Dos (2) representantes del sector privado, elegidos entre ellos para periodos de cuatro (4) años; Dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de Cornare y cuyo objetivo sea la protección del medio ambiente o recursos naturales renovables, para periodo de tres (4) años elegidos por ellos mismos.
Entre las funciones propias del CONSEJO DIRECTIVO están:
Proponer a la Asamblea Corporativa la Adopción de los Estatutos Corporativos y de sus reformas;
Determinar la planta de personal de la Corporación;
Disponer la participación de la Corporación en la constitución y organización de sociedades o asociaciones y fundaciones o el ingreso a las existentes;
Dictar normas adicionales, a las legalmente establecidas sobre el estatuto de contratación de la entidad, y autorizar al Director General la celebración de contratos que excedan los mil cuatrocientos (1.400 s.m.l.m.v. Salarios Mínimos Legales Vigentes);
Autorizar la contratación de recursos del crédito;
Determinar la estructura interna de Cornare, por lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarle responsabilidades conforme a la ley;
Aprobar la incorporación o sustracción de áreas o distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelos, reservas forestales, parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento;
Autorizar la delegación de funciones de la Corporación;
Aprobar el Plan general de actividades, el presupuesto anual de ingresos y gastos con recursos propios, y el programa de inversiones de la Corporación;
Nombrar conforme a la ley y sus decretos reglamentarios, o remover por la mayoría exigida en los estatutos, al Director General de la Corporación;
Dirigir la Corporación, administrar su patrimonio y adoptar las medidas conducentes al cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con los Estatutos y las determinaciones de la Asamblea Corporativa;
Autorizar al Director General para delegar funciones en otros funcionarios de la entidad;
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, las decisiones de la Asamblea Corporativa y sus propias determinaciones;
Aprobar el Plan de Acción Corporativo, y el Plan de Gestión Ambiental Regional, que fuesen presentados por parte del Director General;
Autorizar las comisiones al exterior de los empleados de la Corporación;
Las demás que le otorguen la ley, los Estatutos o la Asamblea Corporativa.
En el tercer renglón se encuentra la DIRECCCIÓN GENERAL, la cual es responsable de:
Definir las políticas.
Adoptar los planes generales relacionados con la institución.
Liderar el logro de los objetivos corporativos.
Orientar el Cumplimiento y desarrollo del Plan de Acción.
Ejercer su representación legal.
Y las demás funciones conferidas por el Consejo Directivo. En el organigrama General, se han dispuesto unas subdirecciones que ayudan a la Dirección General a cumplir los objetivos corporativos, estas subdirecciones son 5. Subdirección Administrativa y Financiera: Es la encargada de los procesos administrativos y financieros básicamente, lo que tiene que ver con el funcionamiento del personal y las cuentas. Se encarga de todas las estrategias de organización al interior de la Corporación, donde se proyecta y se planea el desarrollo territorial en armonía con el medio ambiente. Además de expedir las licencias ambientales mineras y concertar los Planes de Ordenamiento Territorial con los municipios. Subdirección de Servicio al Cliente: Que se encarga de atender los requerimientos de los usuarios y de la comunidad
en general, ejerce la autoridad ambiental y es la responsable de dar seguimiento a los procesos sancionatorios que impone CORNARE. Subdirección de Recursos Naturales: Esta subdirección es responsable del objeto misional de la corporación, desarrolla proyectos relacionados con los recursos ecosistémicos como Agua, Aire, Suelo, está encargada de las áreas protegidas, además de expedir las licencias ambientales y permisos para los proyectos de generación de energía y el sector industrial. Subdirección de Educación y Participación Socio-ambiental: Responsable de todos los procesos educativo-ambientales y la promoción de una cultura responsable con el medio ambiente. También es responsable de lo relacionado con los procesos de Participación Socio-ambiental. Además de estas subdirecciones CORNARE cuenta con 5 regionales, una en San Luis que comprende los municipios de la subregión Bosques (San Luis, San Francisco, Cocorná, Puerto Triunfo), la otra en Sonsón que cubre los municipios de la subregión Páramo (Sonsón, Nariño Argelia, Abejorral), otra en el municipio de Alejandría que cubre los municipios de Porce Nus (Alejandría, Concepción, San Roque, Santo Domingo), otra en el municipio de Guatapé que cubre a los municipios de la subregión Aguas (Guatapé, El Peñol, San Rafael, San Carlos, Granada) y otra en el municipio de Rionegro que cubre los municipios de la subregión Valles (Rionegro, La Unión, La Ceja, El Retiro, El Carmen de Viboral, El Santuario, Marinilla, San Vicente, Guarne). La sede Principal de CORNARE se encuentra localizada en el municipio de El Santuario.
Municipios que conforman la jurisdicciรณn de CORNARE
La Secretaría del Medio Ambiente del Departamento de Antioquia, como delegada del Gobernador ante el Consejo Directivo de CORNARE La Secretaría del Medio Ambiente es la dependencia encargada de acompañar a las administraciones municipales y apoyar a las autoridades ambientales en el cuidado y preservación del medio ambiente, es decir, el cuidado del agua, el suelo, la flora y fauna en el departamento; asesorando el desarrollo de actividades que aporten a la consolidación del desarrollo en las regiones, sin comprometer la calidad de la riqueza natural. Brindar información referente a la oferta ambiental con que cuenta el departamento y proponer acciones que contribuyan a una planeación sostenible a partir del reconocimiento de los ecosistemas y los servicios ambientales que estos prestan.
En La Secretaría del Medio Ambiente se atienden, entre otros, unos programas de relevancia para su gestión
Educación Ambiental:
velando para que se cumpla la Política
Pública de Educación Ambiental de Antioquia. Según ORDENANZA No. 04 del 06junio-2019.
SIDAP: (Sistema Departamental de Áreas Protegidas), La secretaría del Medio Ambiente vela por el cumplimiento de la Ordenanza 16 de 2015 por medio de la cual se moderniza el sistema departamental de áreas protegidas de Antioquia.
BancO2: La Secretaría del Medio Ambiente del Departamento de Antioquia vela por el cumplimiento de la Ordenanza 49 de 2016, por la cual se institucionalizan los pagos por servicios ambientales en el departamento de Antioquia.
Basura Cero: Este programa está respaldado por la Ordenanza 10 de 2016 la cual se convierte en un deber ser para los entes territoriales del Departamento de Antioquia.
Cambio Climático: Como programa que vela por el cumplimiento de los decretos que impulsan la creación de los Nodos regionales de Cambio Climático, radicado con el número 2016070004161 del 21/07/2016 y los demás esfuerzos que tengan que hacerse para la mitigación y adaptación. Adquisición y mantenimiento de predios: es deber de la secretaría de Medio Ambiente los procedimientos para la adquisición y mantenimiento de predios según Ordenanza No. 19 de 2015
CIFFA: (Comité Interinstitucional de Flora y Fauna) Desde la secretaría del Medio Ambiente se impulsa el funcionamiento y operatividad de este comité. Para ello se dan unas disposiciones en las ordenanzas 58 de 2014 y 61 de 2014 y se acogen a la ley 1774 del 2016.
Antioquia le da un respiro al Planeta:
Es un programa de
la Secretaría del Medio Ambiente del Departamento y busca realizar la siembra de especies arbóreas nativas en diferentes zonas del departamento de Antioquia con el fin de devolverle la vida a zonas afectadas por la deforestación y generar conciencia ambiental, este programa está amparado por la Ordenanza 043 de diciembre 28 de 2012 y el compromiso del gobierno departamental en su programa “Antioquia le da un Respiro al Planeta” que consiste en sembrar 25 millones de árboles en todo el departamento.
CIDEA:
Comité Interinstitucional de Educación Ambiental, este comité está
liderado por la Secretaría de Educación Ambiental y la Secretaría de Medio Ambiente del departamento, vela por el cumplimiento de la Política Pública de Educación Ambiental.
Mesas Ambientales: Las Mesas Ambientales en el Departamento de Antioquia se conforman mediante Ordenanza de 58 de 2014 Por medio de la cual se implementa la red departamental de mesas ambientales en el marco de la participación ciudadana, para la gestión ambiental en el departamento de Antioquia.
¿Por qué la Secretaría del Medio Ambiente del Departamento Apoya este programa de CORNARE? Porque ve la oportunidad de acercarse a las comunidades rurales de nuestro territorio y compartir de cerca el desarrollo de los programas que impulsan la conservación de los recursos naturales y la sensibilización comunitaria y para que se irrigue el concepto de Desarrollo Sostenible, permitiendo el crecimiento de las comunidades y procurando el mejoramiento de la calidad de vida.
¿Qué significa CERCA? Esta es una estrategia liderada por CORNARE cuya sigla significa: Comunidades Empoderadas, Regiones Conservadas Ambientalmente. Su objetivo es acercar a las comunidades con la Autoridad Ambiental regional, para que los programas, iniciativas y procesos encaminados al bienestar ambiental de la región, tengan gran eco y respaldo y estas se empoderen de la conservación y uso racional de los recursos naturales de su territorio de manera voluntaria y convencidos del bien que se hace para garantizar la calidad de vida. Para fortalecer la gestión ambiental de las comunidades y CORNARE, la estrategia se apoya en líderes ambientales denominados CERCANOS; que son personas que se convierten en un enlace, entre la Corporación y su territorio.
¿Qué es un CERCANO? Un cercano es un integrante de la comunidad, con características de líder, habitante de la región y de buenas relaciones interpersonales. Un cercano es elegido por la comunidad y se convierte en un enlace estratégico para la efectividad de una gestión ambiental entre la institucionalidad y esta. Los CERCANOS son entonces: guías en el accionar social, educativo y ambiental promovido por CORNARE, en busca de un bienestar colectivo, por lo tanto, el CERCANO es quien conoce de primera mano el potencial natural de su entorno.
¿Cómo se seleccionan los CERCANOS? La selección de un cercano la hace CORNARE en acuerdo con la Junta de Acción Comunal, preferiblemente se acuerda que sea el presidente de la JAC o en su defecto uno de sus miembros con características de liderazgo. La postulación puede hacerse de manera personal o sugerida y la mesa directiva que preside la reunión procederá libremente al mecanismo de elección, siempre y cuando garantice la participación de todos los asistentes.
¿Qué actividades debe desarrollar un cercano?
Cumplir funciones de guardabosques en su vereda y reportar permanentemente a CORNARE las afectaciones que se estén causando a los bosques y su biodiversidad .
Orientar a las comunidades de las veredas asignadas en los trámites ante CORNARE, para que las mismas puedan contar con los permisos de concesión de aguas, ocupación de cauce, aprovechamiento forestal, erradicación de árboles aislados, Permiso de vertimientos, entre otros. Estos trámites no se delegan y el cercano no es quien autoriza o niega los permios, este es solo un mediador entre CORNARE y la Comunidad para facilitar los trámites, en todo caso es importante aclarar que solo CORNARE es quien emite dichas resoluciones.
Mantener acompañamiento y veeduría sobre los proyectos ambientales que se desarrollen en la zona y dentro de los territorios asignados en las veredas de influencia del proyecto.
Mantener vigilancia sobre las afectaciones ambientales en las áreas de influencia de CORNARE, en temas de contaminación, deforestación, entre otros, a fin de educar a sus comunidades evitando los daños ambientales, y dar traslado inmediato a CORNARE para que este determine el procedimiento a seguir.
Acompañar a las Juntas de Acción Comunal en su accionar frente a la gestión social y ambiental de su comunidad.
Reportar las novedades que se presenten por parte de los usuarios de BanCO2 para verificar los compromisos adquiridos que los habilitan para recibir el pago mensual de dicho esquema.
Recolectar información requerida para los diferentes proyectos Corporativos o diagnósticos que se requieran de las veredas asignadas.
Generar espacios con sus comunidades para realizar procesos de educación ambiental y apoyar las escuelas.
Capacitarse en los diferentes temas de autoridad ambiental (trámites, áreas protegidas, eje de la política pública de educación ambiental, uso de implementos tecnológicos como Tablet), que apoyen sus evidencias y estrategias comunicativas para la gestión. Reportar mensualmente un informe con registros fotográficos o audiovisuales de las acciones realizadas durante el mes como garantía de cumplimiento de las actividades del acuerdo suscrito. Reportar incendios forestales cuando estos se estén dando en la vereda sea de forma natural o causada por la mano del hombre. Apoyar las escuelas rurales en los proyectos ambientales con sus estudiantes. Apoyar el monitoreo de drenajes y taludes para identificar posibles amenazas a poblaciones y ecosistemas cercanos. Realizar recorridos mensuales tendientes a la vigilancia y verificación del estado de fuentes hídricas, visita a familias, predios relacionados con proyectos de la Secretaria de Medio Ambiente del Departamento de Antioquia y CORNARE. Ser educadores de los visitantes que lleguen a sus veredas (turistas), brindando la información necesaria para que disfruten de las riquezas naturales, pero que a su vez garanticen las buenas prácticas ambientales y el uso sostenible de estas. Tomar información para fauna silvestre, siempre y cuando se tenga oportunidad de ello. Crías, avistamiento de especies con ubicación, épocas y lugares de anidación, flora asociada a la alimentación, refugio. Igualmente, interacciones humanos-fauna silvestre. En caso de hallar un animal silvestre herido, en un lugar no apropiado deberá notificarse inmediatamente a CORNARE y si se requiere hacer una manipulación, la misma se hará bajo una asesoría técnica del grupo de bosques y biodiversidad. Reportar a CORNARE las acciones y actividades que no estén permitidas en la vereda y que afecten los recursos naturales.
“Cuidar los recursos naturales y hacerles saber a las comunidades que, el Agua, el Aire, el Suelo, la Flora y la Fauna, son el tesoro más grande que poseen, es tarea de todos”
En Colombia existen entre 32 a 38 trámites ambientales, de acuerdo al SUIT (Sistema Único de Información de Trámites). Siendo este un instrumento de acceso a la información de los trámites y otros procedimientos administrativos del Estado. Es la única fuente válida de información exigible y oponible a los ciudadanos, usuarios y grupos de interés. Así mismo, es la herramienta que facilita la implementación de la política de racionalización de trámites establecida en la Ley 962 de 2005 y en el Decreto Ley 019 de 2012 (Departamento de la Función Publica, s.f.). Se destacan las Licencias Ambientales, Las Concesiones de Aguas (superficiales y subterráneas), los Permisos de Vertimientos, las Ocupaciones de Cauce, los Permisos de Aprovechamiento Forestales, entre otros. Aquí, destacaremos estos que son los más relevantes en nuestra jurisdicción: 1. Concesión de Aguas 2. Permiso de Vertimientos 3. Ocupación de Cauce, Playas y Lechos 4. Recurso Bosque y Biodiversidad 5. Salvoconducto único nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica. 6. Permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas. 7. Licencia Ambiental
Los trámites de concesión de aguas se encuentran reglamentados en el Decreto único reglamentario 1076 de 2015. (Artículos 2.2.3.2.7.1 - 2.2.3.2.7.8; 2.2.3.2.9.1 2.2.3.2.10.20; 2.2.3.2.16.4 - 2.2.3.2.16.21; 2.2.9.6.1.22) y básicamente se dividen en dos, Aguas Superficiales y Aguas Subterráneas.
. Permiso para el aprovechamiento de Aguas Superficiales Este es un permiso que se solicita ante CORNARE, para obtener el derecho de usar o aprovechar las aguas de uso público; para abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación, riego y silvicultura, abrevaderos cuando se requiera derivación, industrial, generación térmica o nuclear de electricidad, explotación minera y tratamiento de minerales, explotación petrolera; inyección para generación geotérmica, generación hidroeléctrica, generación cinética directa, transporte de minerales y sustancias tóxicas, acuicultura y pesca, recreación y deportes, usos medicinales, y otros usos minerales. Decimos que las aguas superficiales son todas aquellas que se encuentran en la superficie o exterior de la tierra. Pueden ser corrientes que se mueven en una misma dirección y circulan continuamente, como los ríos, quebradas y arroyos; o las que se encuentran estancadas como los lagos, lagunas y pantanos.
Cuando un usuario solicita un permiso de concesión de aguas ante la autoridad ambiental, decimos que de este modo garantiza la conservación y manejo adecuado de las aguas y sus cauces; se asegura el uso racional del agua, de tal manera que esta se pueda aprovechar y distribuir equitativamente a los habitantes de la región, pues se tiene en cuenta cuál es la oferta de agua existente y cuál es la demanda, además de prevenir posibles conflictos entre los usuarios. Para que el usuario pueda iniciar con el trámite debe presentar los siguientes requisitos: 1. Formulario Único Nacional de solicitud de concesión de aguas superficiales acompañado con sus respectivos anexos 2. Constancia de pago por concepto de evaluación. 3. Autorización Sanitaria expedida por la autoridad sanitaria departamental: para personas naturales o jurídicas que suministren agua para consumo humano a terceros internos o externos. (Decreto 1575/2007). Este trámite se hace ante la seccional de salud de Antioquia.
. Permiso para el aprovechamiento de Aguas Subterráneas Son aquellas que constituyen un recurso del subsuelo que brinda oportunidades de desarrollo a la sociedad, además de ser una alternativa para consumo humano en las zonas con demanda de agua potable y útil para llevar a cabo proyectos agroindustriales, mineros y de hidrocarburos. Del mismo modo podemos decir que es el aprovechamiento sostenible y de manera adecuada de agua de manantiales, aljibes o pozos de aguas subterráneas, mediante el cual se garantiza el cuidado y preservación de este recurso Al momento de otorgar un permiso de concesión de aguas ya sea superficial o subterránea, se tienen en cuenta una
serie de prioridades, de acuerdo con lo establecido en la ley, la Corporación otorgará el permiso de concesión según el siguiente orden de prioridades:
Utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario, sea urbano o rural.
Utilización para necesidades domésticas individuales.
Usos agropecuarios comunitarios, comprendidas la acuicultura y la pesca.
Usos agropecuarios individuales, comprendidos la acuicultura y la pesca.
Generación de energía hidroeléctrica.
Usos industriales o manufactureros.
Usos mineros.
Usos recreativos comunitarios.
Usos recreativos individuales.
Requisitos
1. Formulario Único Nacional de solicitud de concesión de aguas subterráneas acompañado con sus respectivos anexos. 2. Nombre de la empresa perforadora y especificaciones del equipo que se utilizará en las perforaciones. 3. Informe de la prueba de bombeo de acuerdo con los requerimientos trazados para su ejecución por la Corporación. 4. Georreferenciación. 5. Constancia de pago por concepto de evaluación. 6. Autorización Sanitaria expedida por la autoridad sanitaria departamental: para personas naturales o
jurídicas que suministren agua para consumo humano a terceros internos o externos. (Decreto 1575/2007).
Es importante aclarar que “el agua es de todos” y es administrada por el Estado igual que todos los recursos naturales. En este sentido, si hay otras personas aledañas a una fuente de agua, también puede tomarla de allí, siempre y cuando el caudal sea suficiente según disponibilidad hídrica calculada para épocas de verano, además que se tenga una servidumbre legalizada por medio de escritura pública, con el fin de que se pueda instalar la obra de captación y la manguera o red de distribución. De lo contrario, así en un predio privado haya disponibilidad de agua y para CORNARE sea factible otorgar el permiso de concesión de aguas, no tiene sentido dar dicho permiso toda vez que el usuario externo no la va a poder captar en el predio vecino. En escrituras las servidumbres legalizadas dicen, por ejemplo: “predio con linderos …, con una casa construida en tapia y …, con servidumbre de paso por la cual se tiene una manguera que trae agua desde el predio del señor xxx, pasa por el predio de la señora xxx y finalmente llega al predio de interés”. CORNARE no grava servidumbres, es decir no autoriza la construcción de obras de captación y sus redes de distribución. Los usuarios deben negociar entre ellos la compra y venta de servidumbres y legalizarlas en notaria.
Para los permisos de vertimiento nos acogemos al Decreto 1076 de 2015 -, al Acuerdo 198 de 2008- y a la Circular 1400002 de 2019. Es el permiso para realizar la disposición final de los residuos líquidos, generados en desarrollo de una actividad o servicio, los cuales generan un vertimiento a las aguas superficiales, marinas o al suelo, previo tratamiento y cumplimiento de las normas de vertimientos contempladas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental 1076 de 2015 (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, s.f.). Partiendo de la importancia de la legalidad ambiental, contar con el permiso de vertimiento garantiza que el usuario está entregando sus aguas residuales en unas condiciones que sean aceptadas por el recurso natural. Por ejemplo, cuando hay derrames o vertimientos sin ser tratados adecuadamente, estos pueden llegar a fuentes hídricas que son consumidas por personas o animales. Cuando se disminuye el grado de afectación del agua o el suelo como consecuencia de los vertimientos, se están protegiendo los recursos naturales, la vida de seres humanos, los animales y las plantas. Requisitos previos que debe presentar el usuario para el inicio del trámite ante cualquiera de los canales de servicios establecidos por la Corporación. Una solicitud por escrito que contenga la siguiente información:
Nombre, dirección e identificación del solicitante y razón
social si se trata de una persona jurídica.
Poder, debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica.
Autorización del propietario solicitante sea único tenedor.
Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba idónea de la posesión o tenencia.
Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad.
Costo del proyecto, obra o actividad.
Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a la cual pertenece.
Características vertimiento.
Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo.
Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrográfica a la que pertenece.
Caudal de la descarga expresada en litros por segundo.
Frecuencia de la descarga expresada en días por mes.
Tiempo de la descarga expresada en horas por día.
Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o intermitente.
Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimientos vigente.
Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y
de
las
o
poseedor
actividades
que
cuando
generan
el
el
básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará.
Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente.
Evaluación ambiental del vertimiento. (Términos Referencia para descarga a fuente hídrica y al suelo)
Plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento.
Plan de contingencia para la prevención y control de derrames, cuando a ello hubiere lugar.
Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación del permiso de vertimiento.
Los demás aspectos que la autoridad ambiental competente considere necesarios para el otorgamiento del permiso.
de
Para este caso nos acogemos a los Decretos 2811 de 1974, y 1541 de 1978. Es la autorización permanente o transitoria para la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua Este permiso debe ser solicitado por todas aquellas personas naturales o jurídicas que pretendan construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua; también los interesados en adelantar obras de rectificación de cauces o de defensa contra inundaciones o daños en los predios ribereños. Es importante adelantar el trámite de este permiso ante la autoridad ambiental con el fin de evitar que las obras que se pretendan construir, interrumpan el comportamiento natural de la fuente hídrica y evitar daños a predios contiguos, así como a los ecosistemas presentes. Una vez al beneficiario le sea notificado la autorización del trámite este deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en el Acto que otorga el permiso y facilitar el seguimiento de la Autoridad Ambiental. El permiso implica que los beneficiarios cumplan acciones relacionadas con obras, trabajos o proyectos necesarios para la conservación o recuperación de las aguas o aprovechamiento del cauce. Requisitos
Formulario Único Nacional de solicitud de ocupación de cauces, playas y lechos acompañado con sus
respectivos anexos: (www.minambiente.gov.co)
(www.cornare.gov.co)
Estudio hidrológico de la cuenca o microcuenca de interés
Plano (1 original) de localización de la fuente hídrica en el área de influencia
Planos y memorias de cálculo estructural e hidráulico de las obras necesarias para la captación, control, conducción, almacenamiento o aprovechamiento del cauce para un período de retorno de 100 años. (Acuerdo 251/2011 Rondas Hídricas).
Constancia de pago por concepto de evaluación.
Existen varios permisos relacionados Biodiversidad, entre ellos se encuentran:
con
Bosques
y
Permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados Marco Legal: Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.1.1.3.1 Según (CORNARE, 2019) el aprovechamiento forestal de árboles aislados significa obtener el derecho para talar, trasplantar o aprovechar árboles aislados de bosques naturales o plantados, localizados en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario o de ubicación y/o por daños mecánicos que estén causando perjuicio a estabilidad de los suelos, a canales de aguas, andenes, calles, obras de infraestructura o edificaciones. (Cornare, 2019). De acuerdo a los requisitos establecidos en la página de Gobierno Nacional los usuarios que pretendan aprovechar árboles y estos están en predios de un tercero, se deberá conciliar primero entre las partes antes de hacer la solicitud para que éste la realice ante Cornare. En caso de no conciliar el interesado debe interponer querella ante la Inspección de Policía, por lo que no se recibirá dicha solicitud.
Aprovechamiento forestal de bosques naturales únicos, persistentes y domésticos. Este trámite corresponde a obtener el derecho para aprovechar bosques naturales o productos de la flora silvestre no maderable ubicados en terrenos de dominio público, ya sean únicos, persistentes o domésticos. De acuerdo al trámite que se realice existe una serie de documentos y condiciones necesarias que se deben cumplir previo al inicio de este. Para el caso de los aprovechamientos forestales persistentes de bosque natural ubicados en terrenos de dominio público o privado el usuario deberá presentar plan de manejo y aprovechamiento forestal y un inventario estadístico para todas las especies a partir de diez centímetros (10 cm) de diámetro y a la altura del pecho. Para el caso de aprovechamiento menores de 20 hectáreas, el interesado deberá hacer entrega de un inventario al ciento por ciento (100%) de las especies que se propone aprovechar, a partir de un DAP de diez centímetros (10cm) para el área solicitada (GOV, s.f.). Dentro del recurso Bosques y biodiversidad también se incluyen los aprovechamientos iguales o superiores a 20 hectáreas, para los cuales se debe hacer entrega de Inventario del ciento por ciento (100%) de las especies que pretende aprovechar (GOV, s.f.). Para los aprovechamientos forestales únicos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público es indispensable que el usuario entregue un plan de aprovechamiento forestal y un documento de estudio técnico que demuestre una mejor aptitud del uso del suelo diferente al forestal. Además de los documentos mencionados anteriormente el usuario deberá adjuntar los demás documentos que acrediten la tenencia del predio.
Salvoconducto único nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica. Es la autorización para movilizar o transportar en el territorio nacional los especímenes de la diversidad biológica, cuya obtención esté legalmente amparada; excluidas las especies de fauna y flora doméstica, flor cortada y follaje, la especie humana, los recursos pesqueros y los especímenes o muestras que estén amparados por un permiso de estudio con fines de investigación científica (GOV, s.f.). Para solicitar este permiso el usuario deberá hacer la solicitud Indicando tipo, vigencia y titular del salvoconducto, procedencia de los productos, ruta de desplazamiento, modo de transporte, datos del transportador y del vehículo que va a realizar el transporte, información de los productos amparados, nombre, firma e identificación del solicitante. Esta solicitud puede ser verbal, escrita o a través de medios electrónicos de acuerdo con los canales de atención de la autoridad ambiental.
Ley 99 de 1993, Decreto único reglamentario 1076 de 2015. (Libro 2, parte 2, título 5, capítulo 1, sección 7, artículos 2.2.5.1.7.1 - 2.2.5.1.7.7), Resolución 619 del 7 de julio de 1997, Resolución 909 de 2008, Resoluciones 2153 y 2154 de 2010, emanadas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es la Autorización para realizar emisiones al aire dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales (GOV, s.f.). Para adquirir dicho permiso la Corporación, concede mediante acto administrativo, la autorización para que una persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales respectivas, pueda realizar emisiones al aire. El permiso sólo se otorgará al propietario de la obra, empresa, actividad, industria o establecimiento que origina las emisiones. Adicional a la documentación legal requerida el usuario deberá hacer entrega de la serie de documentos adicionales los cuales se mencionan a continuación. Concepto del uso del suelo. Documento que contenga la información meteorológica básica del área afectada por las emisiones. Documento que contenga la descripción de las obras, procesos y actividades de producción, mantenimiento, tratamiento, almacenamiento o disposición que generen las emisiones.
Flujograma con indicación y caracterización de los puntos de emisión al aire, ubicación y cantidad de los puntos de descarga al aire, descripción y planos de los ductos, chimeneas o fuentes dispersas. Documento con la información técnica sobre producción prevista o actual, proyectos de expansión, proyecciones de producción y cambios de tecnología. Evaluación de las emisiones de sus procesos de combustión o producción. Planos del diseño de los sistemas de control de emisiones atmosféricas existentes o proyectados. Plancha Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC de ubicación del proyecto. Dentro de este trámite es importante tener claro los siguientes términos: Contaminación atmosférica: Es el fenómeno de acumulación o de concentración de contaminantes en el aire. Emisión: Es la descarga de una sustancia o elementos al aire en estado sólido, líquido o gaseoso, o en alguna combinación de éstos, proveniente de una fuente fija o móvil. Fuente fija: Es la fuente de emisión situada en un lugar determinado e inamovible, aun cuando la descarga de contaminantes se produzca en forma dispersa. Fuente fija puntual: Es la fuente fija que contaminantes al aire por ductos o chimeneas.
emite
El permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas deberá ser otorgado por Cornare, por un término no superior a cinco (5) años y podrá ser renovado por el mismo periodo indefinidamente. Las de emisiones transitorias ocasionadas por obras, trabajos o actividades temporales, cuya duración sea inferior a cinco (5) años, se concederán por el término de duración de
dichas obras, trabajos o actividades, con base en la programación presentada a la autoridad por el solicitante del permiso. Todos los permisos ambientales requieren de un pago previo al inicio del mismo; para proyectos con un valor superior a 2115 smmlv, la tarifa de evaluación se liquida según lo establecido en el artículo 96 de la ley 633 de 2000. Para proyectos con un valor inferior a 2115 smmlv, la tarifa de evaluación se liquida según lo establecido en la Resolución 112-4150 de 2017de Cornare, actualizada mediante circular 140-0002 del 8 de enero de 2019.
Es la autorización para la ejecución de los proyectos, obras o actividades que puedan producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. Los proyectos, obras o actividades son las descritas en los artículos 8 y 9 del Decreto 2041 de 2014 (GOV, s.f.). El usuario previo al trámite de la Licencia Ambiental deberá solicitar pronunciamiento acerca de la exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas, para proyectos, obras o actividades relacionadas en el artículo 18 del Decreto 2140 de 2014. Posterior a esto deberá realizar el pago del Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA, para proyectos con un valor superior a 2115 smmlv, la tarifa de evaluación se liquida según lo establecido en el artículo 96 de la ley 633 de 2000. Para proyectos con un valor inferior a 2115 smmlv, la tarifa de evaluación se liquida según lo establecido en la Resolución 112-3647 de 2015. Una vez surtidos los tramites anteriores, radicará el estudio de alternativas con base en los términos de referencia, de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar, en caso de requerirse (GOV, s.f.). Una vez radicado el estudio de alternativas, deberá realizar el pago de la evaluación de la Licencia Ambiental. Reunir los documentos y cumplir las condiciones necesarias para realizar el trámite, en los casos en que no se requiera pronunciamiento sobre la exigibilidad del Diagnóstico Ambiental de Alternativas -DAA o una vez surtido el procedimiento anterior.
básico?
Los tanques sépticos se otorgan solo a aquellas familias de evidentes carencias económicas que se le dificulta construir un tanque séptico por cuenta propia. Las solicitudes se hacen directamente en la Alcaldía Municipal, quien tendrá la libre discreción para asignar estos tanques sépticos a las familias que verdaderamente lo necesiten y CORNARE en asocio con otras instituciones, apoyan la construcción del mismo a las familias propuestas por la alcaldía municipal. Los CERCANOS deberán estar enterados ante la administración municipal, de los pormenores para la postulación y convertirse en veedores a la hora del otorgamiento de estos tanques sépticos.
Al igual que los tanques sépticos, las estufas también las asigna la administración municipal, para que CORNARE en asocio con otras entidades entreguen a las familias que más lo necesitan. Igualmente, los CERCANOS, se convierten para CORNARE y para la Administración municipal en unos aliados estratégicos que velarán porque estas estufas se construyan en las familias que verdaderamente lo necesitan.
¿Qué son áreas protegidas? Son zonas de gran importancia ambiental, ya que en ellas se cuenta con un patrimonio natural rico en flora, dado las diferentes especies arbóreas y de plantas que son nativas y prestan servicios ecosistémicos importantes, es decir, que sirven de techo, alimento, sustento y reserva hídrica para la supervivencia humana y animal. Así mismo, se trata de territorios con gran diversidad de vida animal, es decir fauna, que enriquece no sólo el paisaje, sino que cumplen una función fundamental en la cadena alimenticia, conllevando al equilibrio natural. De allí la necesidad de conservar y proteger estos lugares que se declaran como áreas protegidas.
cometen delitos ambientales?
ILICITO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. La ley 1333 del 21 de julio de 2009 establece el procedimiento sancionatorio ambiental y la Titularidad de la potestad sancionatoria en materia Ambiental para imponer y ejecutar las medidas preventivas y sancionatorias que necesita el país. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos, los establecimientos públicos que trata la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, impondrán al infractor de las normas ambientales, mediante acto administrativo motivado y de acuerdo con la gravedad de la infracción alguna o algunas de las siguientes medidas preventivas:
Amonestación escrita.
Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres.
Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.
PARÁGRAFO. Los costos en que incurra la autoridad ambiental por la imposición de las medidas preventivas como almacenamiento, transporte, vigilancia, parqueadero, destrucción, demolición, entre otros, serán a cargo del infractor.
El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticos de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando las especies estén categorizadas como amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano. También es importante señalar que otra de las leyes imputables a quienes cometen delitos ambientales es la Ley 1453 de 2011, la cual considera entre otros los siguientes casos puntuales:
VIOLACIÓN DE FRONTERAS PARA LA EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES. Articulo Modificado. L.1453/2011, art. 30. El extranjero que realizare dentro del territorio nacional acto no autorizado de aprovechamiento, explotación, exploración o extracción de recursos naturales, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro meses (144) y multa de ciento treinta y tres puntos treinta y tres (133.33) a cuarenta y cinco mil (45.000) salarios mínimos legales vigentes.
MANEJO Y USO ILÍCITO DE ORGANISMOS, MICROORGANISMOS Y ELEMENTOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS. Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 1453 de 2011. El que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, manipule, experimente, inocule, o propague, microorganismos moléculas, sustancias o elementos que pongan en peligro la salud o la existencia de los recursos fáunicos, florísticos o hidrobiológicos, o alteren perjudicialmente sus poblaciones incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento ocho(108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Incurrirá en la misma pena el que con incumplimiento de la normatividad existente importe, introduzca, manipule, experimente, libere, organismos genéticamente modificados, que constituyan un riesgo para la salud humana, el ambiente o la biodiversidad colombiana. Si se produce enfermedad, plaga o erosión genética de las especies la pena se aumentará en una tercera parte.
ADICIONADO. MANEJO ILÍCITO DE ESPECIES EXÓTICAS. Artículo adicionado por el artículo 32 de la Ley 1453 de 2011. El que, con incumplimiento de la normatividad existente, introduzca, trasplante, manipule, experimente, inocule, o propague especies silvestres exóticas, invasoras, que pongan en peligro la salud humana, el ambiente, las especies de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres puntos treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales vigentes.
DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES. Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 1453 El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres puntos treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando: – Se afecten ecosistemas naturales, calificados como estratégicos que hagan parte del Sistema Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas. – Cuando el daño sea consecuencia de la acción u omisión de quienes ejercen funciones de control y vigilancia.
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. Artículo modificado por el artículo 34 de la Ley 1453 de 2011 El que con incumplimiento de la normatividad existente, provoque, contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos náuticos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión de cincuenta y cinco (55) a ciento doce(112) meses y multa de ciento cuarenta(140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Cuando la conducta se realice con fines terroristas sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Cuando la emisión o el vertimiento supere el doble de lo permitido por la normatividad existente o haya infringido más de dos parámetros. Cuando la contaminación, descarga, disposición o vertimiento se realice en zona protegida o de importancia ecológica. Cuando la industria o actividad realice clandestina o engañosamente los vertimientos o emisiones. Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior. Que se haya ocultado o aportado información engañosa falsaria sobre los aspectos ambientales de la misma.
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS. Artículo adicionado El que con incumplimiento de la normatividad existente almacene, transporte o disponga inadecuadamente, residuo sólido, peligroso o escombros, de tal manera que ponga en peligro la calidad de los cuerpos de agua, el suelo o el subsuelo tendrá prisión de dos (2) a nueve (9) años y multa de ciento treinta y tres puntos treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior se ponga en peligro la salud humana. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTO MINERO O HIDROCARBURO El que provoque, contamine o realice directa o indirectamente en los recursos de agua, suelo, subsuelo o atmósfera, con ocasión a la extracción o excavación, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte de la actividad minera o de hidrocarburos, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años, y multa de treinta mil (30.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. EXPERIMENTACIÓN ILEGAL CON ESPECIES, AGENTES BIOLÓGICOS O BIOQUÍMICOS. Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 1453 de 2011 El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice experimentos, con especies, agentes biológicos o bioquímicos, que generen o pongan en peligro o nesgo la salud humana o la supervivencia de las especies de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
ILÍCITA ACTIVIDAD DE PESCA. Artículo modificado por el artículo 38 de la Ley 1453 de 2011 El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice actividad de pesca, comercialización, transporte, o almacenaje de ejemplares o productos de especies vedadas o en zonas o áreas de reserva, o en épocas vedadas, en zona prohibida, o con explosivos, sustancia venenosa, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma pena incurrirá el que: Utilice instrumentos no autorizados o de especificaciones
técnicas que no correspondan a las permitidas por la autoridad competente. Deseque, varíe o baje el nivel de los ríos, lagunas, ciénagas o cualquiera otra fuente con propósitos pesqueros o fines de pesca.
Altere los refugios o el medio ecológico de especies de recursos hidrobiológicos, como consecuencia de actividades de exploración o explotación de recursos naturales no renovables.
Construya obras o
instale redes, mallas o cualquier otro elemento que impida el libre y permanente tránsito de los peces en los mares, ciénagas, lagunas, caños, ríos y canales.
CAZA ILEGAL. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de2004, a partir del 1o. de enero de 2005 El que sin permiso de autoridad competente o infringiendo normas existentes, excediere el número de piezas permitidas, o cazare en época de veda, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de veintiséis puntos sesenta y seis (26.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
INVASIÓN DE ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLÓGICA. Artículo modificado por el artículo 39 de la Ley 1453 de 2011. El que invada, permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos naturales a los que se refiere este título en área de reserva forestal, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva, de las comunidades negras, parque regional, área o ecosistema de interés estratégico o área protegida, definidos en la ley o reglamento, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena señalada se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando como consecuencia de la invasión, se afecten gravemente los componentes naturales que sirvieron de base para efectuar la calificación del territorio correspondiente, sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El que promueva, financie, dirija, se aproveche económicamente u obtenga cualquier otro beneficio de las conductas descritas en este artículo, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento ochenta (180) meses y multa de trescientos (300) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales.
EXPLOTACION ILICITA DE YACIMIENTO MINERO Y OTROS MATERIALES. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005 vigentes. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales o al medioambiente, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres puntos treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿Cómo se pone una queja ante CORNARE?
Existen varias maneras para interponer una queja ante CORNARE: La primera es llamar a las líneas 3501170 o 5461616 extensiones 212, 213, 214 y exponer la queja correspondiente. No es necesario dejar sus datos personales, la queja puede ser anónima. La segunda manera es a través del correo electrónico cliente@cornare.gov.co La tercera es mediante un escrito que puede radicarse en cualquiera de las oficinas de CORNARE. Una cuarta es por medio del sistema PQRS por medio de la página web de CORNARE o directamente en el siguiente link http://www.cornare.gov.co/index.php/contactenos/104contactenos/135-formulario- peticiones-quejas-reclamos-ysugerencias
“Lo que marca más diferencia entre el hombre de los pájaros, es que las aves dejan intacto el paisaje cuando construyen”. Anónimo.