1983-2015... 210 Desaparecidos. La Victoria de la DemoKracia

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Una victoria del Estado de Derech@

DESAPARECIDOS EN DEMOCRACIA UNA CONSTANTE EN EL PAÍS DE LOS 30 MIL A través del establecimiento del “Programa de Verdad y Justicia”, el Gobierno K ha dicho pretender hacer frente a las cuestiones de las desapariciones forzadas de forma estratégica. Distintas agencias gubernamentales han dicho establecer medidas para “trabajar con testigos, hacer seguimiento, elaborar un registro y colaborar directamente con las autoridades para investigar casos de desaparición forzada”. Puestos a desandar la situación de las denuncias sobre desapariciones forzadas en nuestro país desde el retorno al ejercicio de gobiernos constitucionales el 10 de diciembre de 1983, nos encontramos ante la ausencia total de una sistematización de casos en información del Estado Nacional argentino o de las provincias. Ello pese a la existencia permanente de denuncias de nuevos hechos a través de las más de tres décadas de vigencia del Estado de Derech@. Y una vez más, encontramos que sólo el trabajo de las organizaciones de Derechos Humanos independientes y con una mirada crítica del accionar del Estado arroja un poco de luz a la cuestión. Por eso realizamos este informe en base al “Archivo de Casos” de personas asesinadas por el Aparato Represivo del Estado que realiza la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional de Argentina (CORREPI), que puede consultarse en http://www.correpi.lahaine.org/ La información aquí analizada intenta entonces mostrar lo invisibilizado y naturalizado de la represión, para instalar la discusión de que el alcance y la extensión de la represión que padece el pueblo responde a una política de Estado. Ponemos en crisis con esa definición el engañoso concepto de “Violencia Institucional” que desde las esferas gubernamentales han elegido como eufemismo para hacer frente a las consecuencias de su propia política de “inclusión” con represión. Por eso decimos: “SI ES INSTITUCIONAL NO ES VIOLENCIA, ES REPRESIÓN DE ESTADO”. Finalmente, afirmamos que este informe es un intento por generar una herramienta que sirva a la organización y la lucha antirrepresiva, para formar a la militancia que lucha contra la impunidad de la represión de ayer y de hoy en las distintas modalidades de acción de los distintos agentes estatales, y sobre una problemática que lejos estamos de superar, y que recrudece con las nuevas versiones de la “Seguridad Democrática”. Dar la discusión sobre los desaparecidos en Democracia y sus responsables es crucial para discutir en serio la situación de violación a los Derechos Humanos en nuestro país. UNA DEFINICIÓN Al no haber cifras oficiales sobre esta temática, nos permitimos entonces aportar un análisis de la más detallada información existente al respecto, como es el


mencionado “Archivo de Casos” de CORREPI, que en su más reciente actualización registra más de 4.300 personas asesinadas en las distintas prácticas represivas de las fuerzas de seguridad del Estado argentino entre diciembre de 1983 y diciembre de 2014. Un recorte estadístico de los datos aportados por CORREPI, estrictamente en los casos en los que se denuncia la desaparición forzada de persona, nos permite arribar a algunas cifras. Nos ceñimos para esto a la definición estricta de la desaparición forzada de personas vigente en la Ley 26.679 como la “privación de libertad cometida por un particular o agentes del Estado, y donde la institución ha prestado su apoyo o aquiescencia y se niega a informar o reconocer esa privación de libertad”. Recordemos que el Artículo 142 ter del Código Penal, modificado por esa ley, no hace exclusivos en la definición de este delito a los casos con resultado de muerte probada o presunta, sino que pone el acento en la concurrencia de la complicidad estatal y la negativa a reconocerla o informarla debidamente. Por ello en este informe incluimos sólo los casos contemplados en esa definición, a diferencia de los otros más de 4 mil reseñados por CORREPI de asesinatos en los denominados casos de “gatillo fácil” y muertes producto de las torturas en sede policial y penitenciaria (excepto los casos que cumplen el requisito mencionado más arriba). Tampoco incluimos hechos de un fenómeno que requiere un tratamiento y contextualización específica, por la característica de los actores que lo cometen, como lo es el delito de la Trata de Personas, especialmente en su modalidad para explotación sexual. LOS DATOS Desde el caso del joven de 23 años Néstor `Lito` Gutiérrez, detenido por la Policía de Neuquén en diciembre de 1984 y cuyo cadáver apareció golpeado en las aguas del río Limay; hasta el reciente caso de Ismael Sosa, de 24 años, que detenido por la policía en el ingreso a un recital en la ciudad cordobesa de Villa Rumipal apareció dos semanas después en las aguas del Embalse Río Tercero, podemos afirmar que se han producido en Argentina al menos 210 casos de desaparición forzada de personas entre 1984 y 2015. La continuidad de la práctica de desaparecer personas tras detenerlas de parte de las fuerzas de seguridad de Argentina se comprueba con el dato de que en 30 de los últimos 32 años de democracia se han producido este tipo de casos, o bien podría decirse que no registramos casos sólo en los años 1985 y 1987. Digno de su “Maldita Policía” que nunca dejó de actuar, la provincia de Buenos Aires registra más de un 70% de los casos. Los picos represivos en materia de desaparición forzada han sido en los años 1994 (17 casos), 2001 a 2003, 2006 y 2009 (13 casos en cada año) y 1997 (12 casos). Y pese a la continuidad de los gobiernos constitucionales, tantas veces defendida como garantía suficiente del respeto a la vida y la libertad ambulatoria, la protección frente a las detenciones arbitrarias y las torturas, con los años los casos han seguido creciendo, como lo muestran las siguientes tablas.


Casos totales ACUMULADOS POR AÑO.

La descomposición de los casos a través de cada una de las décadas de gobiernos constitucionales, nos permite señalar que durante la década del '80, mientras el país salía de la dictadura, se dio sólo el 7% de los casos, mientras la década del '90, donde Argentina reformó su Constitución para incorporarle los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, registró el 35%. Pero más llamativo es que la mayor cantidad de casos, el 49%, se produjo durante la década del 2000, cuando el país estuvo mayormente dirigido por el denominado “Gobierno de los Derechos Humanos”. Completa el cuadro el período 2010-2015 que, con el 9% de los casos (un total de 19) supera en la mitad de tiempo al total de los producidos en la década del '80. Total de casos X DÉCADA

Ahora, si tenemos en cuenta las gestiones de los titulares del Poder Ejecutivo Nacional, los casos se desagregan de tal manera que es la gestión de Carlos Menem la que mayor cantidad de casos registra (33%). Pero si juntamos las tres últimas gestiones del matrimonio Kirchner, nuevamente es el autodenominado “Gobierno de los Derechos Humanos” el que se ubica con mayor cantidad de casos (39%).


Casos X GOBIERNO RAÚL ALFONSÍN (1983-1989): 14 CASOS CARLOS MENEM (1989- 1999): 69 CASOS FERNANDO DE LA RÚA (1999-2001): 19 CASOS EDUARDO DUHALDE (2002-2003): 19 CASOS NESTOR KIRCHNER (2003-2007): 42 CASOS CRISTINA FERNÁNDEZ (2008- 2015): 39 CASOS CASOS SIN FECHA DE DECESO: 4 TOTAL GENERAL 206 CASOS

No deja de alarmar el crecimiento exponencial de la selectividad represiva que presenta esta modalidad, si analizamos las edades de las víctimas registradas. En la mayoría de los casos las víctimas eran jóvenes, pobres y pertenecientes a familias de trabajadores. Tomamos como referencia la edad de 25 años, porque según el propio archivo de CORREPI, la mayor cantidad de personas asesinadas por las diversas modalidades represivas del Estado ocupan la franja etaria de entre 15 y 25 años. Así, aunque en muchos de los casos no existen registros de la edad de la víctima, con los datos existentes podemos afirmar que el 55% de los casos corresponden a personas menores de 25 años. Pero más sorprendente es analizar que tal porcentaje ha crecido a través de las décadas, ya que si en los '80 eran jóvenes el 43% de los casos, en los '90 subió al 57%, se mantuvo en similar cifra en el 2000, pero creció al 68% de los casos del período 2010-2015. Casos de MENORES x década

'80: 6 (sobre 14)

'90: 39 (sobre 69)

2000: 56 (sobre 100) 2010-2015: 13 (sobre 19)


ALGUNAS MODALIDADES Varios son los “casos testigo”, en los que el desprecio por la vida, la selectividad represiva, la desidia investigativa y el funcionamiento de las fuerzas de seguridad como una corporación encubridora son el eje conductor. En casos como los de Andrés Nuñez, Miguel Bru e Iván Torres, la pretendida denuncia de un delito menor se convirtió en secuestro, seguido de torturas en sede policial y ocultamiento del cuerpo para encubrir los hechos anteriores. En otra modalidad típica, como los casos de Daniel Solano y Mario Golemba, la detención arbitraria y la eliminación de las víctimas se realizó por agentes del Estado en combinación con grupos económicos sobre conocidos referentes de organización sindical de base que luchaban contra situaciones de explotación laboral. En casos como los de Luciano Arruga y Jonathan “Kiki” Lezcano, la persecución previa de la policía da paso a las detenciones, que se suceden en torturas, homicidio y ocultamiento del cuerpo ”blanqueándolo” en el sistema formal de Hospitales, Morgues y Cementerios con la complicidad de toda la estructura estatal de gestión de la muerte. Si bien puede señalarse a un actor básico como ejecutor, la práctica de la desaparición forzada no es exclusiva de los agentes de policías provinciales o federales, como lo muestra el caso de Sergio Ávalos, donde la detención fue practicada en un sitio de diversión nocturna por su sistema de seguridad, que contaba con 40 integrantes del Ejército que realizaban adicionales. Pero quizás el hecho que marca a fuego esta práctica perversa, y que une 40 años de continuidades del aparato de poder organizado para reprimir, es la segunda desaparición forzada de Jorge Julio López, porque se trata de un sobreviviente del Genocidio expuesto como testigo en una causa de lesa humanidad que dio inicio al proceso de juzgamiento de los crímenes del Terror de Estado con renovada impunidad. Definen el caso el señalamiento de las organizaciones de DDHH a la propia Policía Bonaerense, el silencio del gobierno al respecto, pese a la gravedad material y simbólica que presenta, y la apertura de una nueva categoría: el ex detenido desaparecido en dictadura, aparecido y vuelto a desaparecer en democracia. CONCLUSIONES La figura específica del tipo penal llamado desaparición forzada de personas, ya había sido admitida en nuestro ordenamiento legal cuando se ratificó en 1995 la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas (por ley 24.556) y con la revalidación en 2007 (por ley 26.200) del artículo 7.2.i del Estatuto de Roma, que consagra a nivel internacional la punición de esta modalidad delictiva. Sin embargo fue recién en mayo de 2011 (a través de la ley 26.679) que se incorporó a nuestro sistema legal el tipo penal específico y se lo incluyó en el art. 142 ter del Código Penal formando parte de los delitos contra la Libertad. Con todo, y pese a las recurrentes apelaciones a procesos de “Memoria, Verdad y Justicia”, en 32 años de democracia en nuestro país no se ha condenado a ningún agente del Estado por el delito específico de Desaparición Forzada de Persona. Ello porque la mayoría de los


casos no se investigan, o bien llegan a juicio con figuras penales morigeradas o fragmentarias (como los apremios, las vejaciones, y en los menos de los casos la tortura seguida de muerte) que no explican la dimensión real de la prepotencia impune con que actúan los agentes del Estado en la represión cotidiana. Por eso, para denunciar las desapariciones forzadas negamos el homicidio simple y la averiguación de paradero. Nos encontramos con verdaderos hechos de desaparición cometidas por parte de agentes del Estado. Como señala el Grupo de Trabajo sobe Desapariciones Forzadas de la ONU “una detención sea legal o ilegal, seguida de una ejecución extrajudicial constituye una desaparición forzada en sentido propio, siempre que esa detención o privación de libertad la hayan realizado agentes gubernamentales, de cualquier sector o nivel, o grupos organizados o particulares que actúen en nombre o con el apoyo directo o indirecto del Gobierno o con su consentimiento o aquiescencia, y que con posterioridad a la detención o incluso después de haberse llevado a cabo la ejecución, se nieguen a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que el acto se haya cometido en absoluto”. (ver http://www.ohchr.org) Si en momentos de alto desarrollo de la conciencia popular y su las luchas sociales la desaparición forzada se utilizaba especialmente como método de represión política de los oponentes, hoy vemos que los altos niveles de desigualdad y la continuidad de prácticas de control social hacen que las víctimas afectadas sean en su mayoría jóvenes pobres, con instrucción básica y sin empleo formal, que habitan las barriadas populares y son el “enemigo” creado en todas las políticas de gestión del delito. Pero ese giro represivo no es más que la puesta en funcionamiento de una amplia contradicción del sistema jurídico argentino que, exigiéndole a un juez o a un fiscal que funde razonablemente en hechos y en derecho el pedido de detención de una persona, le otorga a las fuerzas de seguridad, sin dar fundamento alguno, la posibilidad de detener por varias horas a quien se le ocurra. El secreto mejor guardado del Estado de Derech@ es el sistema de detenciones arbitrarias, que responde a la necesidad de que el aparato represivo, cuente con herramientas eficaces que le permitan actuar discrecionalmente en el ejercicio del control social. Las faltas o contravenciones, y la detención de personas para averiguar sus antecedentes, dan la oportunidad para la extorsión y la recaudación de dineros ilegales, y son la antesala de la tortura y la muerte en comisarías, con el único fundamento real de la necesidad institucional de ejercer el control social a través del aparato de seguridad. Como elemento complementario a este informe, puede consultarse un Informe presentado a la CIDH y a la ONU por el colectivo Justicia Ya La Plata sobre el caso Jorge Julio López, que incluye un Anexo con el detalle completo de cada uno de los casos que han sido tenidos en cuenta para elaborar estas conclusiones. (ver www.hijosprensa.blogspot.com.ar)

SEPTIEMBRE 2015

HIJOS – LA PLATA



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