INSTITUTO BASICO ESQUIPULTECO Y CIENCIAS COMERCIALES INBECC Hilda Esperanza Vรกsquez Juliรกn Cรณdigo:
ANALISIS SOBRE LOS ARTICULOS 195-204
6to. Perito contador Con orientaciรณn en computaciรณn Derecho Mercantil
Landelino Cruz
INDICE
I-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------pág. No. 2 Articulo
195.-
Sociedad
en
comandita
por
acciones
------------------------------------------pag. No. 3 Articulo
196.-
Régimen----------------------------------------------------------------------------pag.
No. 3 Articulo 197.- Razón social------------------------------------------------------------------------pag. No. 3 Articulo
198.-
Socios
comanditados
son
administradores------------------------------------pag. No. 3 Articulo
199.-
Órgano
de
fiscalización
-----------------------------------------------------------pag.No.3 Articulo 200.- Remoción de administradores-------------------------------------------------pag, No. 3 Articulo
201.-
Cese
de
Responsabilidad
--------------------------------------------------------pag. No. 4 Artículo 202.- Prohibición de botar-------------------------------------------------------------pag. No. 4 Artículo 203,. Aumento o reducción del capital----------------------------------------------pag, No. 4 Articulo 204.- En sociedades accionadas------------------------------------------------------pag. No, 4
Capitulo VII De la sociedad en comandita por acciones 2
Artículo 195. Sociedad en comandita por acciones: Es la sociedad que se conforma por varios socios comanditados, y que en caso de que la empresa quiebre ellos tienen la obligación de responder por ella ilimitadamente y solidaria con todos sus bienes, para cubrir las obligaciones que la empresa tenga. Artículo 196, Régimen. Esta sociedad se regirá por las mismas reglas aplicadas a la sociedad anónima en relación con el régimen que esta opte en el momento de inscribirse en el régimen. Artículo 197. Razón Social. La razón social de la empresa en comandita por acciones debe formase con nombre de un accionista o bien podrá hacerse con los apellidos de todos los socios, sin olvidar que el código de comercio establece que deberá llevar la leyenda obligatoria y compañía sociedad en comandita por acciones, la ley establece que para no escribir todo el nombre esta podrá abreviarse de la manera como lo indica este artículo. Artículo
198.
Socios
comanditarios
administración de la sociedad
son
administradores.
La
puede estar a cargo de uno de los
comanditarios así como también la representación legal de la misma ate la ley, de esta manera el comanditario o comanditarios a cargo de
la
administración
quedaran
sujetos
a
obligaciones
y
sociedades
en
responsabilidades con la sociedad. Artículo
199.
Órgano
de
Fiscalización.
En
las
comandita por acciones es necesario y obligatorio según la ley que se establezca por escrito un órgano de fiscalización exclusivamente este será nombrada por los mismos socios. Artículo 200. Remoción de administradores. La asamblea
de la
sociedad tiene la autoridad suficiente para poder mover o cambiar a los administradores de la sociedad que por alguna causa hayan llegado a su fin en el cargo. Explica que el administrador que hubiere sido removido de ese cargo siempre mantendrá sus mismos derechos y obligaciones con la sociedad, pero no podrá participar en actos relacionados a la administración. 3
Artículo 201. Cese de Responsabilidad. El nuevo administrador no responderá por obligaciones que surjan después que haya aceptado el cargo ante el registro mercantil. Artículo 203. Prohibición Votar. Los accionistas no pueden decidir por ellos mismo sobre las acciones que le corresponden dentro de la sociedad. No tendrán voto en las asambleas y motivo de asignar nuevos órganos o mover a una persona de su cargo, les está prohibido el derecho a su voto. Capitulo VIII Aumento o Reducción del Capital Artículo 203. Aumento o Reducción del Capital. El aumento o bien la disminución del capital dentro de la sociedad le corresponderá al órgano de la empresa correspondiente, la cual se regirá de acuerdo a lo que dicta su escritura social según la ley,
donde se especifica la forma en como
deberá la empresa realizar la disminución o aumento de a la misma y como podrá realizarse el pago para su efecto. Artículo 204. En sociedades accionadas. En este caso la disminución de las acciones se debe a que las acciones son en abundancia o mayores a las previstas, y es donde se deberá reducir el capital de la sociedad. De acuerdo a las nuevas emisiones de las acciones o por el aumento de ellas, la manera en cómo se regirán será de acuerdo a lo que la escritura dicta.
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