MAXIMILIANO CAÑA MORALES *
Catastros de Ensenada de la villa de Galisteo y aldeas del Señorío.
GALISTEO. INTERIOR DE LA PUERTA DE LA VILLA. ISBN. 978-84-694-6194-5
GALISTEO CATASTRO DE ENSENADA.
GALISTEO. PUERTA DEL REY
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CATASTRO DE ENSENADA (1.753) COPIA. En la Villa de Galisteo, en cinco días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y tres años, habiendo precedido recado político y citación en forma según consta de autos separados, concurrieron a la casa posada del señor don Vicente Antonio Herrera y Velárdez, juez subdelegado para el establecimiento de la Única Contribución, los señores don Lorenzo González Becerra cura menor de la Iglesia Parroquial titulada de Nª Sra. de la Asunción, el licenciado don Roman Reyes de Hernández, regidor decano de esta Villa y Alcalde mayor de ella, don Juan de Solís y Cepeda, don José Ignacio de Mateos y Yzarraga y don Juan Villar de Alcoba, regidores y Manuel Durán Rodríguez Izquierdo, escribano de su Ayuntamiento, don Alonso Villar y don Ignacio Rodríguez Amador, a quienes dichos señores de Justicia eligieron y nombraron por personas de la mejor opinión del pueblo e inteligentes en el número y calidad de las tierras y haciendas del término, de sus frutos y cultura, así como sus artes, tratos, comercios, oficios y granjerías de ellas, de todos los cuales, a excepción del señor cura, dicho señor subdelegado por ante mí el escribano, recibió juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de la Cruz según forma de derecho y los susos referidos lo hicieron como se requieren, y so cargo de él dijeron decir la verdad en cuanto supieran y les fuera preguntado y siéndolos por el tenor de las preguntas que contiene el interrogatorio impreso que antecede respondieron lo siguiente... 1º) A la primera pregunta dijeron: Que esta población, la cual se halla toda cercada de murallas, se llama Galisteo. 2º) A la segunda pregunta dijeron: Que esta población es de Señorío y pertenece al Excelentísimo Señor Duque del Arco, Conde de Puertollano y de Montehermoso. Que los derechos que le corresponden en ella como tal señor, los que se pagan a don Francisco Blasco Montero, como su apoderado, son los siguientes: Primeramente las alcábalas, y por ellas, en tres tercias iguales, cuatro mil reales vellón. Asimismo percibe y pertenece las tercias reales que son dos parte de nueve de todos los diezmos que ella y su término se adeudan, con la regalía de nombrar tercero recogedor de ellos, los cuales efectos, hecha regulación por quinquenio por lo que toca al diezmo mayor le produce anualmente tres mil reales vellón, y por lo que toca al diezmo menudo regulado por un quinquenio, le habrá producido tres mil setecientos reales vellón por todo el partido que es como está arrendado, y se remiten a lo que conste por quinquenio. Percibe asimismo por las penas de cámara que ella se ocasionan diez reales vellón, regulados pro quinquenio. Percibe por el derecho mostrenco, regulado por un quinquenio catorce reales vellón.
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Percibe el derecho de portazgo y traverrío, el que ha estado arrendado en estos cinco años en trescientos reales vellón cada uno de ellos. Percibe de los vecinos labradores cuatro fanegas de trigo de terrazgo de las hojas en cada un año. Asimismo tiene la regalía de nombrar justicia mayor, cuatro regidores, procurador síndico general, alguacil mayor, alcalde de la hermandad, alguacil ordinario, alcaide de la cárcel, mayordomo de propios, cuatro procuradores de causas, un guarda mayor de montes baldíos, escribano de ayuntamiento, serviciano de rentas y comisiones y cuatro escribanos público y numerarios y el nombrar depositario del servicio ordinario y extraordinario. 3º) A la tercera pregunta dijeron: Que el territorio que ocupa el término y dezmatorio de esta Villa, en atención a que por no haber más división del término que ésta y ser pastos comunes a todos los diez lugares de esta jurisdicción, a excepción de las dehesas boyales y ejidos pateros, se describen por esta regla: Los términos de cada una ocupa lo perteneciente a ella, inclusa las tres hojas nombradas Fuente del Sapo, Valdelachina, que por legítima compra posee el común de vecinos, con la del Cabezo. Primeramente la Dehesa Boyal, con su Rincón, y que tendrá de Levante o Poniente una legua corta y de Norte a Sur legua y media y de circunferencia cinco por el desigual borde que denota su figura puesto al margen. Su confrontación a Levante son las dehesas y cuartos llamados Lacio, Val de San Gil, Aylón y Carneril, propios del cabildo de la Ciudad de Plasencia en su término y jurisdicción. Al Poniente las dehesas de Navasmojadas, propias del Excelentísimo Señor duque del Arco, existentes en término y socampana de Montehermoso. Al Norte con el baldío y socampana del lugar de Valdeobispo. Al Sur el término y socampana del lugar de Holguera. 4ª) A la cuarta dijeron: Que en todo el término sólo hay cinco huertas de regadío que se ponen de hortaliza y tienen algunos árboles frutales, de las cuales cuatro se riegan con aguas del río Jerte todo el año por noria, y la otro con agua de manantío, y que lo demás del término es de secano, en lo que hay huertos murados, olivares, montes de encinas, carrascales y alguna tierra inútil de zafriala y tierras destruidas por el agua. Y que todo lo más del término son tierras de labor las cuales pueden disfrutarse con diferentes años de descanso y que se explican en la manera siguiente: Las hojas nombradas Fuente del Sapo, Valdelachina y Cabezo, a las que están contiguos los recintos nombrados Ejido de la Viña, Barrera del Acebuchal y Venasca de las Ventas, cuyos terrazgos goza por propios esta Villa, asimismo las hojas nombradas Viñuelas de Arriba, de Abajo y
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del Medio que sólo en cuanto a terrazgo son propias del Cabildo de la Ciudad de Plasencia, a quienes se les paga, porque levantadas las mieses, su rastrojera, pastos, bellotas y todos sus frutos, son propio de Villa y Tierra, como también un recinto que está bajo del muro de la huerta de regadío de la Capellanía que fundó D. Gabriel Santiago y goza D. Gabriel Villar, Presbítero vecino de esta Villa y otro en huerta propia de Ana Lorenzo, todas las cuales propiedades se siembran y disfrutan cada tres años y descansan dos. También se disfrutan con dos años de descanso las dehesas del Rincón, que se componen de tres hojas de labor nombradas Vega Cernera, Vega del Álamo y Naranjal, la hoja del Avariento y Malpartida, que sólo a la labor son propias y percibe su terrazgo el Excelentísimo Señor y en alzando las mieses queda de pasto común a Villa y Tierra Y Sartalejo de Arriba y de Abajo que en cuanto a la labor son propias del Concejo de Montehermoso y los recintos del Baldío nombrado La Haza, que en su labor es propio del Cabildo de la Ciudad de Coria y levantadas las mieses quedan de pasto a esta villa y su tierra, como las antecedentes, las cuales se disfrutan con cuatro años de descanso. Las hojas nombradas Jarilla, Borbollón y Valdelacasa, que son hojas en baldío comunes, cuya labor pertenece a los vecinos labradores de esta villa, que son las asignadas a ellos, como sucede en los demás lugares de la jurisdicción su terrazgo los percibe los propios de este común. Y aunque las suele arrendar a vecinos de otros pueblos de esta jurisdicción, es con circunstancia que no las necesitan ni siquiera los labradores de esta Villa, las cuales por ser montuosas y de mal producir se siembran y disfrutan con ocho años de descanso, debiéndose advertir que al presente no se pueden labrar ni se labran, sin que preceda justificación de la necesidad del desmonte para hacerlo pastable y en su virtud licencia del Real Concejo para que se llegue a romper. También se labra con ocho años de descanso el Baldío hoja de labor denominada Cerro de las Ventas y algunos pedazos o recintos llamados Campo de la Mesa que la mayor parte está en pastos comunes por ser fría y de mal producir, y de lo que se siembra percibe su terrazgo, Villa y Tierra, y que sólo se siembra sin interrupción los huertos murados junto al pueblo y producen una cosecha al año, como también las huertas de regadíos.
5º) A la quinta pregunta dijeron: que en alguna o en las más especies de tierra que llevan declaradas hay de todas calidades, y en otras de solo mediana, inferior e inútil, y en cuanto a los pastos sólo los consideran de una sola calidad, pues no hay diferencias.
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6º) A la sexta dijeron: que en las tierras que han declarado hay algunos árboles frutales de diferentes géneros, tres o cuatro morales, que no se aprovechan de ellos, algunas higueras, olivos, encinas y algún alcornoque. 7º) A la séptima dijeron: que los frutales y algunas higueras sólo se encuentran en las huertas de hortaliza y también en algunas casas. Los morales están en la margen del Río y algunos en la población. Los olivos se hallan plantados en los sitios Patúa, Cabezo, Ejido de las Viñas, Manjuelos, Arroyo de las Monjas, Ceña del Medio, Olivares del Puente que se siembran, Riberas de la margen del Río Jerte, Vao Bajo, Las hojas de Malpartida que no se siembran, huertos murados y corrales contiguos a las casas. Las encinas y los alcornoques en la Dehesa Boyal y baldío de Villa y Tierra y en todos los demás sitios mencionados, excepto las tres hojas llamadas Fuente del Sapo, Valdelachina y Cabezo. 8º) A la octava dijeron: que todos los frutales y olivos se hallan en los dichos sitios dispersos y sin orden, y sólo en el olivar de Malpartida y junto al puente no se siembran los terrenos por la espesura. 9º) A la novena dijeron: que la medida de tierra que se usa en este pueblo es la fanegada y ésta se compone de seis mil quinientas varas castellanas cuadradas, y en ella se siembra una fanega de trigo derramada a puño, ocho celemines de centeno, fanega y media de cebada y una cuartilla de garbanzos, que son las especies de semillas que se siembran en este término, aunque por lo tocante a garbanzo es en corta cantidad. 10º) A la décima dijeron: consideran prudencialmente tendrá este término de Levante a Poniente, de Norte a Sur y circunferencia ocho mil fanegas de tierra de la medida que llevan declarada, de las cuales diecisiete fanegas son de hortaliza y frutales, que todas las consideran de una sola calidad. De huertos murados que se siembran sin interrupción, ciento treinta fanegas, las cien de primera calidad, veinte de segunda y las diez restantes de tercera. De labor que se siembran con dos años de descanso cinco mil treinta fanegas, las mil quinientas noventa y tres de primera calidad, mil ochocientas cincuenta y cinco de segunda y mil quinientas ochenta y dos de tercera. Que se disfrutan con cuatro años de descanso seiscientas treinta y cinco, de las que ciento quince son de primera calidad, ciento sesenta y siete de segunda y trescientas cincuenta y tres de tercera. Que se disfrutan con ocho años de descanso quinientas cincuenta, de estas diez fanegas serán de primera calidad, ciento cincuenta de segunda y trescientas noventa de tercera. Y que habrá de sólo pasto dos mil doscientas cincuenta y tres y ciento quince inútiles por naturaleza, por razón de diferentes pizarrales, zafriales y rozaderos de agua.
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Y por lo correspondiente a fanegadas de olivar consideran podrá haber cuarenta y cinco, de las cuales quince de primera, quince de segunda y quince de tercera. 11º) A la undécima dijeron: que las especies de frutos que se cogen en este término son trigo, centeno, cebada, algún garbanzo, aceite, algunas frutas, bellotas y pastos. 12º) A la duodécima dijeron: que por lo tocante a tierras de labor, cada fanegada de primera calidad, con una ordinaria cultura, reguladas unos años con otros, y consideradas las semillas de trigo, centeno, cebada y demás especies, producen en el año en que se siembra, según las intermisiones y descansos que a cada una respectiva va declarado producirá ocho fanegas la de primera calidad, seis la de segunda y cuatro la de tercera. 13º) A la decimotercia dijeron: que cada fanegada de tierras de hortalizas, incluso el fruto de los árboles que tienen en su extensión, regulado a dinero su producto, lo consideran en quinientos reales vellón sin redimir cosa alguna del cultivo que necesita, y que cada fanega puesta de olivar se compone de cuarenta y ocho pies, y dará de producción anualmente, unos años con otros, las de primera calidad seis arrobas de aceite, las de segunda calidad cuatro y las de tercera dos, en atención a estar en pastos comunes y sufrir bastante daño. Y por lo tocante a bellotas, no pueden regular por fanegas, por lo que declaran el valor que pueden tener en las siguientes. 14º) A la decimocuarta dijeron: que el precio regular, unos años con otros de cada fanega de trigo son veinte reales, cada fanega de centeno doce, cada fanega de cebada diez y la de garbanzo cuarenta. Y que el precio regular de cada arroba de aceite son veintiocho reales. En cuanto a la producción de cada fanega de pasto regula podrá valer dos reales y medio, reguladas unas calidades con otras, refunden igualmente entre los vecinos de todo el partido como también los frutos de bellotas, que con respecto a los árboles y disfrute de cada uno de los baldíos, tienen, expresan y regulan por las consideraciones de los valores que tienen las dehesas que se suelen arrendar en estos países valen anualmente cinco mil reales vellón en la forma siguiente: El baldío nombrado Viñuelas de Arriba, quinientos reales vellón; Viñuelas del Medio doscientos cincuenta reales vellón; Viñuelas de Abajo ciento, que todas ellas se hallan pobladas de monte nuevo; el baldío nombra La Haza ciento; el Avariento quinientos; Malpartida ciento por ser de monte nuevo. Sartalejo de Arriba ciento cincuenta; Sartalejo de Abajo seiscientos; el Baldío nombrado La Jarilla seiscientos; Borbollón, quinientos; Valdelacasa doscientos cincuenta; Cerro de las Ventas cuatrocientos; Campo de la Mesa ochocientos cincuenta; y por lo correspondiente Dehesa Boyal y del Rincón se remiten lo que conste del testimonio de Propios y de las cuentas de su administrador, y se advierte que en todos estos baldíos y pastos comunes no tienen disfrute
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particular, a excepción del derecho que tiene la Cofradía de Nobles de esta Villa, titulada Santiago para vender en los pastos comunes comida para setecientas borras, que le vale dicho derecho mil cuatrocientos reales que paga don Ignacio Benito del Valle, que es quién le suele arrendar, para lo cual tiene privilegio Real, pues aunque en la hoja de Malpartida, cuyos terrazgos son propios de esta Villa, se suelen vender en los años en que se siembran la hierba, el terreno que por malo se queda sin sembrar en trescientos reales vellón, se parte la mitad entre los labradores dueños de ellas y la otra mitad es del Concejo de Villa y Tierra, de cuyos efectos, y de penas de cortar labor, y algunos pedazos que en los baldíos se suelen vender, por no poderse disfrutar, se dará razón en la pregunta veintitrés, porque hay en esta villa dos administraciones de Propios, la una de villa y la otra de Villa y Tierra. 15º) A la decimoquinta dijeron: que en esta Villa se pagan diezmos de trigo, centeno, cebada, y garbanzo, aceite, pimiento en polvo, miel, enjambre y lana, como también de los ganados que en su término se crían; y se entiende ser en todas las especies de diez una y de cinco media. Asimismo se pagan primicias de trigo, centeno y cebada, las cuales se adeudan siempre que por cualquiera individuo se llegue a coger el número de doce fanegas de cada especie lo que se practica aunque se siembre fuera del término y es una fanega en cada una de dichas especies. Y en la misma conformidad, por lo que toca a granos, todo el que adeuda primicias paga una cuartilla solamente de la mejor semilla al Voto de Santiago. Que son los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras de este término, cuyas pertenencias es en la manera siguiente: Todos los diezmos se dividen en nueve partes, de los cuales percibe la dignidad episcopal de la ciudad de Coria dos partes; una el Cabildo; el Excmo. Sr. Duque del Arco dos; una la fábrica de la iglesia de esta Villa y las tres partes restantes se dividen en trece medias partes, las cuales pertenecen en esta forma: dos al Ilmo. Sr. Lorenzo González Becerra, dos al Arciprestazgo que goza Beneficio Curado que goza D. Juan Molano, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Plasencia, dos al Maestre escuela de la Catedral de Coria, que goza al Presente D. José Cantero, dos al Beneficio Vicario que goza D. Francisco Alcocer, residente en Roma, otras dos al Beneficio llamado Santa Fe, que goza D. José Martínez, presbítero, vecino de .............. y le tiene arrendado a D. Juan Villar de Alcoba, con carga de pagar sesenta y un reales de subsidio cada un año en setecientos diez reales vellón, otras dos al Beneficio Baltodano que goza don Bartolomé Ronaldo, vecino de Madrid y está arrendado a D. Francisco Blasco Montero en setecientos reales vellón cada un año con carga de pagar subsidio y demás cargas que tenga, y la restante parte que es medio Beneficio a D. Panrado Villamor, le goza D. Francisco José Martín, canónigo de la Santa Iglesia de la ciudad de Cádiz, y le tiene arrendado en trescientos treinta y un reales vellón don Antonio Pérez Palacín, incluso el subsidio, a todos los cuales no se les considera
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utilidad alguno por constarles haber perdido según cuenta que han hecho por un quinquenio. Las Primicias se dividen en nueve partes de las que tres pertenecen al Beneficiado de Sacristía, que goza D. Francisco García, Presbítero y asimismo D. Francisco Bermejo, canónigo de la ciudad de Coria, dos partes al Ilustrísimo Sr. Obispo de dicha Santa Iglesia, una al cabildo y las tres partes restantes se dividen y reparten entre los referidos Beneficios haciéndose otras trece partes repartidas en la misma conformidad. Asimismo el Beneficio Arcipreste que goza con preferencia a los demás interesados en Primicias por el derecho titulado Pila tres fanegas de trigo, tres de centeno y tres de cebada cada un año y en llegando a sembrar la hoja denominada Malpartida, le toca tres mas, una de cada especie. Asimismo la fábrica de la Iglesia Catedral de la Ciudad de Coria tiene y goza el derecho de nombrar en cada dezmatorio un excusado, que se entiende el labrador o vecino que se estime adeude más diezmos en el término del cual derecho por lo tocante a los diez lugares de este partido, pues aunque en el lugar de la Aldehuela no se practica, se nombra uno por la hoja de Malpartida, por lo que son siempre diez excusados fijos, y por todos estuvieron arrendados dichos derechos este año próximo pasado en quince mil reales vellón, a Gabriel Martín y Baldomero Serradilla, vecinos del Pozuelo y por razón del corto precio no se les considera del arriendo utilidad alguna. Percibe también el Obispo y Cabildo de la ciudad de Coria el medio diezmo de todos los ganados merinos trashumantes que bajan a pastar a las dehesas y tierras de este partido, y cobran por este dicho diezmo de cada veinte cabezas un real y por cobrarse este siempre por verederos que despacha dicho Cabildo a las majadas, ignoran lo que puede valer y se remiten a lo que conste por quinquenio. Y que el Voto del Señor Santiago se entrega a las personas que traen los poderes correspondientes para cobrarlo, sin dar noticias ni razón de quién es el arrendador, porque regularmente cada año puede venir con diferentes sujetos a cobrarlo y se arrienda por todo el obispado. 16º) A la decimosexta dijeron: que no podían asegurar a que cantidad ascienden los derechos declarados en la pregunta antecedente, ni pueden dar razón de su importe a causa de percibir los interventores en especie la cantidad que les corresponde y que se remiten a los que conste del quinquenio de diezmos. 17º) A la decimoséptima dijeron: que en esta villa y su término sólo hay tres aceñas harineras de sólo una piedra cada una y dos lagares de aceite, cuyos dueños y productos son en la manera siguiente: Uno de los lagares, que está contiguo a la laguna del Ejido es propio de Ignacio Rodríguez Amador y de la capellanía que fundó Teresa Álvarez en la Villa de Mirabel y goza al presente don Juan Montero Pacheco, vecino de Malpartida de Plasencia, el que tiene por mitad y muele con caballería, y su producto anual, hecha consideración unos años con otros de la aceituna que con él se deshace, y sin rebatir costo
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alguno de caballería y aperos necesario para la corta cosecha de este pueblo son diez arrobas de aceite. El otro lagar de aceite se halla en el sitio del Parral, inmediato al pueblo, es propio de D. Pedro Jironza, vecino de la ciudad de Plasencia, al que atentan las mismas circunstancias, le consideran otras diez arrobas de aceite. Una de las aceñas que se hallan en el río Jerte, junto al coto inmediato al pueblo, que muele diez meses con agua corriente de dicho río, en cada un año, y hecha consideración del trigo y centeno que le acude, computado todo a trigo, produce sesenta y cinco fanegas y es propio de Ignacio Rodríguez Amador. Otra aceña que existe en dicho río, distante media cuarta de legua y llamada Aceña del Medio, la que es propia de D. Francisco Blasco Montero y muele diez meses al año y hecha la misma consideración, computado todo a trigo, produce anualmente sesenta y cinco fanegas. Otra aceña que existe en el río de Alagón distante de esta villa media legua, que es propio de los herederos de D. Andrés González Bezorrano y administra Dª Luisa Jiménez Almaraz, madre de los herederos y muele diez meses con agua corriente de dicho río y en la misma conformidad produce anualmente sesenta fanegas de trigo. 18º) A la decimoctava dijeron: que los esquilmos de este pueblo solamente son de los ganados que tienen sus vecinos y que no vienen de él otros de fuera, y que los de este término se regulan de esta forma se esquilman: A cada vaca dos años dan una cría, y ésta vale al año seis ducados, a los dos años ciento cuarenta y tres reales y a los tres años doscientos. Y que cada yegua de cría consideran pare en la misma conformidad, y por lo tocante a la cría, vale en un año cien reales a los dos doscientos y a los tres trescientos. Cada burranco al año vale cincuenta reales, a los dos años cien y a los tres años ciento cincuenta Y que cada doce ovejas de cría darán una arroba de lana, la que unos años con otros se vende a cuarenta y cinco reales vellón, y que dichas doce ovejas darán seis crías al año, que cada una de ellas, al tiempo de la diezma vale veinte reales al año, trece a los dos años y dieciocho a los tres años y veinte a los cuatro. Cada diez carneros o borros una arroba de lana, y que a las doce ovejas les consideran de queso demás utilidades tres reales al año. Cada tres cabras dejan al año dos chivos, que cada uno al año vale seis reales, a los dos años veinte reales y a los tres años veinticinco y por razón del queso y leche le consideran de utilidad por cada una un real de vellón. Cada cerda de cría que pare a los dos años le consideran a cada una dos cerditos y cada uno de estos al tiempo de la diezma vale diez reales, al año veinticinco, a los dos años cincuenta y a los tres años sesenta y a cada cerdo, llegándose a engordar, suelen poner hasta siete arrobas, que siendo el precio de cada una catorce reales y cuartillo es su precio por mayor cien reales vellón. Y siendo hembra vale al año veinte reales, a los dos años treinta y a los tres cuarenta y cuatro reales.
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19º) A la decimonovena dijeron: hay en este pueblo ciento sesenta y una colmena que son de los siguientes: de Juan Sanz de Esquijuela, ciento treinta y dos; de Juan Agustín, nueve; de Agustín Holgado, catorce; de don Juan Alcón Presbítero, seis. Y el producto de cada colmena al año en miel, cera y enjambre, son ocho reales vellón al año. 20º) A la vigésima dijeron: que hay de todas las especies de ganados que van declaradas, aunque en corto número. 21º) A la vigesimoprimera dijeron: que esta villa se compone de ciento setenta vecinos, inclusa viudas, por sí, como vecinos enteros. 22º) A la vigesimosegunda dijeron: que hay en esta villa ciento setenta y dos casas habitables y sólo tres arruinadas y que aunque es de Señorío no tienen por razón de suelo ni establecimiento derecho alguno. 23º) A la vigesimatercera dijeron: que los propios que goza el común de esta Villa son: La Dehesa Boyal, con todos sus disfrutes de pasto y bellota, penas y demás aprovechamientos que por todas razones puede tener a excepción de las hierbas que disfrutan los ganados de labor. Asimismo los terrazgos y pastos que producen en el año en que corresponde sembrar las tres hojas de Fuente el Sapo, Valdelachina y Cabezo. Asimismo los terrazgos que producen cuando corresponden sembarse los pedazos, hojas de labor en pastos comunes, nombrado Ejido de las Viñas, Barrera del Acebuchal, Senara de las Ventas, Valdelachina, Jarilla y Borbollón. Asimismo en la Plaza Mayor goza de tres casas, que la una está destinada para el médico, otra para el maestro de niños, y la otra de dos pisos el alto sirve para granero de alhóndiga y lo de abajo para oficina de carnicería. Y en esta conformidad consideran que los valores de sus propios ascenderán en un quinquenio a treinta y dos mil reales vellón y sobre este particular se remiten al testimonio de Propios que sobre este caso se dé. Asimismo hay otro Concejo Común, nombrado de Villa y Tierra el cual disfruta por propios lo siguiente: Lo primero de todas penas en cortas, denuncias y quintos, de bellotas, pastos y penas, que todos discurren podrá ascender a seis mil reales, según las cuentas que a bulto pueden hacer, pero que nada aseguran por ser muy dudosa las que pueden hacer, que en todo acontecimiento se remiten a lo que conste de cuentas y de su testimonio. 24ª) A la vigesimocuarta dijeron que: que esta villa no usa arbitrio, sisa ni otra alguna concesión. 25º) A la vigesimoquinta dijeron: que el caudal de Propios de esta villa se distribuye de esta forma: Al Excmo. Sr. Duque del Arco, por el derecho de alcábala cuatro mil reales vellón y a los Señores de Justicia
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por la cobranza de la partida antecedente doscientas treinta y siete reales vellón. Paga también a Su Majestad, por el derecho de sisa, millones y otros, cinco mil novecientos setenta y cuatro reales, y por la conducción de dicha cantidad paga a los dichos Señores trescientas cincuenta y ocho. Asimismo paga a Su Majestad por el derecho de cientos antiguos y renovados mil trescientos ochenta reales vellón, y por la conducción y cobranza de esta cantidad paga ochenta y dos reales vellón a dichos Señores de Justicia. También paga al hospital de la Convalecencia de Santa María, de la ciudad de Plasencia por un censo impuesto sobre la citada Dehesa Boyal un mil cuatrocientos setenta y dos reales vellón. Asimismo paga anualmente a Don Francisco Bueno de Andrádez, médico titular de esta villa dos mil seiscientos reales vellón. Y a Manuel Antonio Escobar, cirujano mil cuatrocientos reales vellón y otras muchas que no hacen memoria y se remiten al testimonio de cuentas. Y que los Propios de Villa y Tierra se distribuyen en esta forma: A los Señores de Justicia quinientos cincuenta y seis reales vellón. Al Procurador General y escribano de Ayuntamiento ciento treinta y ocho reales. A los individuos del Ayuntamiento y sexmero por tomar todas cuentas trescientos treinta reales. A cuatro guardas de montes a cuarenta reales de aterrada a cada uno un mil novecientos veinte reales Al depositario por la décima, le regulan seiscientos reales vellón y por tener otras diferentes cargas o gastos de aportes de carrascos y diferentes multas que se perdonan a los pobres, se remiten a lo que constes de cuentas por quinquenio. 26º) A la vigesimosexta dijeron: que esta villa tiene contra sí de carga y sobre sus propios y en especial sobre la Dehesa Boyal mil cuatrocientos sesenta y seis reales vellón, los que paga anualmente al Hospital de la Convalecencia de la Ciudad de Plasencia y es por compra que hizo a esta dicha villa de la parte de dicha dehesa que importase la cantidad de seis mil ducados en el concurso que hizo para pagar diferentes acreedores según consta de ejecutoria por la Real Chancillería que queda original en el archivo de este Ayuntamiento. 27º) A la vigesimoséptima dijeron: que no les parecía ni discurrían estar cargado este común de servicio ordinario ni extraordinario. 28º) A la vigesimoctava dijeron: que esta villa es de Señorío, propia del Excelentísimo Sr. Duque del Arco en quién está enajenada las Alcábalas, Tercias Reales, nombramiento de Justicias y otras regalías como van expresadas en la segunda pregunta de este interrogatorio. 29º) A la vigesimonona dijeron que hay en esta villa sólo una taberna y se administra por ella y tiene nombrado para su abasto a José
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Bernal, por no haber habido postor y hecha regulación por quinquenio, según posturas consideradas, le dejará de utilidad mil cien reales vellón al año, incluso el costo de traerlo y medirlo. Hay también una carnicería que se administra de la misma forma por la Villa y esta a cargo de Manuel Pinero, vecino de Malpartida de Plasencia, al que le consideran le podrá dejar de utilidad doscientos reales y seiscientos que le da la villa por costa de carne. Hay una tienda de aceite, pescado y vinagre, que llaman abacería, la cual está a cargo de José Fernández de Gregorio, a quien, después de pagar quinientos reales de sisa, en cuya cantidad le fue rematada, consideran que le dejará de utilidad en un año ciento cincuenta reales vellón. Hay un abastecedor de jabón blando, que lo es Matías ............vecino de la villa de Mirabel, que tienen hecho encabezamiento en la ciudad de Plasencia por el derecho de cuarto en libra y por lo correspondiente al consumo de esta villa le dejará de utilidad cien reales vellón. Hay tres mesones, el uno es de Germán Morcillo, otro de José Blázquez, quienes los sirven por sí y a cada uno de ellos les consideran de utilidad seiscientos reales vellón y el otro es propio de la Cofradía de la Vera Cruz de esta villa, y está arrendado a Juan Martín Pérez, a quien después de pagar la renta de él, le deja de utilidad cien reales vellón. Hay dos hornos de cocer pan, el uno de poya, propio de Gregorio García a quien le consideran de utilidad al año mil reales vellón. Y el otro del dicho Gregorio y Francisco Lorenzo, por mitad, a quienes consideran de utilidad quinientos reales vellón. Hay un horno de cocer tejas, de la villa, el que está junto al puente, y consideran no le puede quedar de dar otras rentas al año, a causa de no usarle y darle a sus vecinos para cocer siempre que lo necesitan. 30º) A la trigésima dijeron: que hay dos hospitales, el uno titulado de Nª Sra. de los Ángeles y otro de la Nueva Fundación, inclusos en una misma casa, que sirven, el de la Nueva Fundación para los pobres enfermos naturales, vecinos y honrados de esta Villa y el de Nª Sra. de los Ángeles para cualesquiera enfermos, ya sean de esta Villa o foráneos o viandantes, y la asistencia en este Hospital es un real por cada día, botica, médico y cirujano y toda asistencia personal, y lo mismo el de la Fundación por lo que toca a la asistencia, y en cuanto a los alimentos, saben es más que el otro pero no pueden asegurar cuanto por ser a bondad del administrador, y también se recogen en su cocina, y las rentas de estos hospitales son en esta forma: el de Nª Sra. de los Ángeles en diferentes censos que cobran dentro y fuera de esta villa seiscientos cuarenta y un reales y once maravedíes. Y el de la Nueva Fundación en la Villa y Corte de Madrid cobra tres mil quince reales de un censo. 31º) A la trigesimoprimera dijeron: que no reconocen en esta Villa persona alguna que esté empleado en lo que la pregunta refiere. 32º) A la trigesimosegunda pregunta dijeron: que en esta Villa hay un médico, que lo es don Francisco Bueno de Andrádez, a quien le vale
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su empleo tres mil reales vellón, hecha consideración del situado y casa que se le da de Villa, y el ajuste que tiene hecho con el convento. Hay un cirujano y barbero, que lo es Manuel Escobar a quién le vale su oficio, según el ajuste hecho con el convento y vecinos mil ochocientos reales al año, y mantiene a Nicolás Bula como oficial del mismo oficio, al cual regulan de utilidad setecientos reales que se deben desfalcar de la cantidad del maestro. Hay un escribano de Ayuntamiento, que lo es Manuel Durán Rodríguez Izquierdo al quien le vale su empleo, por ser al mismo tiempo público y real, con todos gajes y emolumentos de situado y propinas de propios y de Villa y Tierra dos mil doscientos reales vellón. Asimismo hay dos escribanos públicos y numerarios que lo son: Antonio Pérez Palacín, que también lo es Real, se le considera de utilidad al año mil cien reales de vellón, y a Juan Gómez que es el otro y está a su cargo la secretaría de rentas, por una y otra le consideran de utilidad mil cien reales vellón. Hay cuatro procuradores de causa que lo son: Juan Matheos Avellano, al que consideran le vale anualmente quinientos reales vellón, y por ser también notario público ordinario. Otro, Ignacio Pérez del Barco le vale al año cuatrocientos reales vellón, y por ser Maestro de primeras letras y regir el revoco tiene de situado por la Villa ochocientos veintinueve reales, y de lo que le dan los niños le quedará de utilidad seiscientos ochenta, y por estar a su cargo pesar el tabaco por el que le abonan un diez por ciento, le consideran de utilidad quinientos reales. Otro José Hernández de Solís, al que le vale anualmente ciento cincuenta reales vellón, por ser también organista y sacristán tiene ochocientos ochenta y ocho reales vellón. Otro Miguel García a quién consideran doscientos reales vellón y por ser depositario de Penas de Villa y Tierra, ochocientos y un reales vellón. Hay dos abogados que los son don Germán Reyes de Carmona y don Francisco Gasco Montero, a cada uno de los cuales les consideran al año quinientos cincuenta reales vellón y a D. Francisco Gasco Montero por ser administrador de su Excelentísima cuatro mil sesenta y ocho reales vellón en situado y demás atenciones, y por ser depositario del servicio ordinario y extraordinario de todo el partido, por encabezarse este derecho por todo el partido. Hay un depositario de alhóndiga, que lo es Vicente Rodríguez a quien consideran al año cincuenta reales. Hay dos terceros recogedores de diezmos, que lo son Manuel Villar y el otro Manuel Pulido, cuyos derechos son la veintena de todos los diezmos, sobre lo que se remiten a los que conste por quinquenios. Hay cuatro guardas de pastos y dehesas, que lo son Francisco Cordero, guarda mayor de los montes baldíos, a quien consideran setecientos cincuenta reales vellón, otro Gerónimo Dialla, guarda de la Dehesa Boyal que le vale setecientos reales de situado en propios, otro José Pérez guarda de la dehesa de su excelencia le vale de situado y gajes mil quinientos reales vellón, y el otro José Albarrán le vale por guardar las dehesas del Rincón, en situado y .............. mil cien reales vellón.
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Hay un bizcochero que lo es Lorenzo de Madrid, a quien consideran por este oficio mil quinientos reales vellón. Hay un arriero, que lo es José Hernández de Gregorio a quien consideran cuatrocientos reales vellón. 33º) A la trigesimotercera dijeron: que los oficios artes mecánicos que hay en esta villa son: Cuatro herreros que lo son: Domingo Hernández, al que por ser también herrador, le consideran doscientos reales de utilidad y por el oficio de herrero tres reales cada día, otro Andrés Hernández, a quien consideran cinco reales cada día, otro Diego Martín Reales, a quién regulan seis reales al día, y el otro Roque Hernández, a quién consideran cinco reales vellón cada día. Hay siete tejedores de lienzo y que lo son: Esteban Hernández, José Bernal, José Martín, Esteban Iglesias, José Quijada, José Collantes y Román Marqués, y el jornal diario de cada uno de ellos, tres reales vellón. Hay cuatro molineros que lo son: Lorenzo Hernández, José Manzano, Francisco Martín y Juan Rodríguez, cuyo jornal va refundido en el producto de molinos. Hay cinco hortelanos que lo son: Francisco Jiménez, José Rodríguez, José Sanz, Francisco Iglesias y Matías Martínez, cuyo jornal va refundido en el producto de la huerta. 34º)A la trigésimo cuarta dijeron: que no hay en esta Villa ninguno que haga precisión de materiales ni otra cosa, y que solo Agustín Morcillo tiene arrendado los derechos menudos de la renta de su Excelentísima en todos los lugares del partido por tres años, que es como siempre se arriendan, y que le queda en cada un año de utilidad mil cien reales vellón. Y que Antonio Pérez Paladín es administrador de los derechos de la Mesta Roñosa del Honrado Concejo de la Mesta y le queda de utilidad mil cien reales vellón. 35º) A la trigesimoquinta dijeron: que habrá en esta Villa cincuenta labradores, cuarenta jornaleros, dieciocho mayorales, cuatro mozos de labor y ocho zagales de labor, treinta rabadanes, que son los mozos de servicio que se acostumbran en esta Villa, cuyos jornales y salarios son en esta forma: A cada jornalero tres reales vellón, a cada mayoral de ganado ochenta reales vellón al año, a cada mozo de labor seiscientos sesenta reales vellón, a cada zagal de labor cuatrocientos cincuenta reales vellón al año, a cada rabadán de ganado seiscientos sesenta reales vellón, a cada zagal de ganado doscientos reales vellón. 36º) A la trigesimosexta dijeron: que hay en esta Villa los pobres de solemnidad siguientes: Juan Simón, Estefanía Pérez, María Hernández, Josefa Atonero, ..... García, Catalina Delgado, Catalina Alejandro, María Gómez, María González, María Sierra, María Delgado, María Pinera, María Martín, María Sánchez y María Moreno.
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37º) Que no hay 38º) A la trigesimoctava dijeron: que hay en este pueblo cinco sacerdotes que lo son: D. Lorenzo González Becerra, Cura rector, Don Sebastián Hernández Teniente de arcipreste, D. Plácido de Cáceres, D, Juan Álamo y D. Gabriel Villar. 39º) A la trigesimonovena dijeron: que hay un convento titulado de la Fuente Santa de la orden de Predicadores, extramuros de esta villa y se compone de once sacerdotes y dos legos. 40º) A la cuadragésima dijeron: que en este pueblo, además de las rentas provinciales que van declaradas, sólo tiene Su Majestad el tabaco, pólvora, municiones y naipes, que se administran juntos por el estanquero del tabaco. Asimismo percibe el derecho del cuarto de libra del jabón blando del que es recaudador don Francisco Caballero Ramón, vecino de Plasencia y también los derechos de poder vender y fabricar aguardiente en esta villa y encabezado en treinta y seis reales y ocho maravedíes que se pagan a D. Bernardo Bonavía de la ciudad de Plasencia. Y el derecho de la sal está encabezado en noventa y cuatro fanegas que se pagan a cincuenta reales cada una a D. Lucas de la Concha, su recaudador en Plasencia. Que es lo que pueden decir y la verdad, so cargo de sus juramentos hechos en que se afirmaron y ratificaron , y lo firmaron con su mxr. de que doy fe. D. Vicente Antonio de Herrera y Velárdez, licenciado. D. Román Reyes de Hermosa, D. Juan Solís y Cepeda. D. José Ignacio de Matheos e Izarraga. D. Juan Villar Alcoba. D. Ignacio Rodríguez Amador. D. Manuel Rodríguez Izquierdo Ante mí Antonio Sánchez. Añadido por suplemento de estas respuestas generales en Visita de común para ello. En la Villa de Galisteo a nueve días del mes de marzo de mil setecientos cincuenta y cuatro, habiendo primero, y ante todas cosas, precedido recado político de atención que consta de autos separados, concurren a la cosa posada de mí, el sexmero de autos de número y Ayuntamiento de la Villa de Mirabel, comisionado del Sr. Conde de Benafar, Ministro Principal de este partido por Su Majestad, Dios le guarde, para el establecimiento de la Real y Única Contribución para evacuar mi cometido por suplemento de dichas respuestas generales, según me está mandado por su Excelencia, los Señores D. Lorenzo
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González Becerra, cura rector de la Parroquial de esta villa, titulada Nª Sra. de la Asunción, el licenciado D. Tomás Reyes de Hermosa, regidor decano de esta Villa, abogado de los reales concejos y alcalde mayor actual de ella, D. Juan de Solís y Cepeda, D. Ignacio Rodríguez Amador, y D. Juan Villar de Alcoba, regidores; Manuel Durán Rodríguez Izquierdo, serviciano de Su Majestad y del número y Ayuntamiento de esta Villa y don Manuel Villar y Miguel Garrido, vecinos elegidos por dichos señores de Justicia, este último en lugar de D. Ignacio Rodríguez Amador, regidor actual, que entonces se hallaba vecino, a todos los cuales, a excepción de dicho Sr. Cura, en virtud de mi comunión, tomó y recibió juramento según derecho, habiéndolo hecho a Dios y a una Cruz, según se requiere, y bajo de él ofrecido su cumplimiento, fueron respondiendo a las preguntas contenidas en la citada comisión por su orden, lo siguiente: 18º) A la decimoctava pregunta: que es el primer punto preguntado que de cada cuanto a cuantos años pare una jumenta, dijeron que de dos en dos; y preguntado que valor tiene al destete un chivo y al año, dijeron que sin embargo de lo que está respondido a las respuestas generales, sobre este asunto, al destete reconocen tiene de valor cada chivo siete reales, y al año doce reales, según la nueva reflexión hecha, pues se padeció equivocación en la citada respuesta dando por el destete el valor que se pudo de dicho año y responden. 23º) Preguntado por el repaso de la veintitrés del interrogatorio que se manifiestan en mi citada comisión, dijeron que el Ejido que nominan de las Viñas se halla incluso en la hoja del Cabezo y mediante lo que se manda, hacen su distinción en esta forma: su cabida son trece fanegas que deben rebajarse de las del por mayor de dicha hoja, las ocho fanegas de ellas de primera calidad, las cuatro de segunda y la restante de tercera, el que se siembra cada tres años, cuando la hoja, quedando los dos de intermedio y su figura es la del margen. Asimismo dijeron que por lo contenido en este repaso tienen en conocimiento se quedó por olvido natural un ejido llamado de Las Eras, pues yendo marqueando las hojas dijeron se había de quedar para lo último y después se paso su declaración, el cual hace quince fanegas las cinco de primera calidad, las cinco de segunda y las cinco de tercera, el cual no se siembra ni rompe nunca por vecinos, solo para las eras de las hojas de esta villa, sin que por esto ni otra razón alguna perciba derechos ni productos la Villa con ningún precepto real, su figura la del margen y responden. 30º) A la trigésima: dijeron que el juro que se cita en su respuesta perteneciente al hospital de la Nueva Fundación, incluso en el de Nª Sra. de los Ángeles, de tres mil quince reales, es renta anual y fija que se percibe para su destino todos los años y responden.
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32º) A la treinta y dos dijeron: que el notario que se repasa quedó por regular, incluso en los quinientos reales que se consideran, de forma que su oficio de procurador le regulan en cuatrocientos cincuenta reales y el oficio de notario le regulan en cincuenta reales de utilidad, por ser corto de comisiones que tiene de dicho oficio. Al depositario del servicio ordinario le vale dicho empleo cuatrocientos ochenta y cinco reales y diez maravedíes que es situado formal. Y en cuanto a los dos recogedores de diezmos, que son Manuel Villar y Manuel Pulido, su utilidad, según el prudente quinquenio que han hecho le regulan a quinientos reales vellón a cada uno y responden. Y hallándose evacuadas las preguntas que me están cometidas y leídas las respuestas dichos señores dijeron ser la verdad y lo mismo que tienen dicho, so cargo del juramento que hecho llevan, en que se afirmaron y ratificaron y lo firmaron de que por mí y ante mí doy fe. Licenciado D. Román Reyes Hernández. D. Juan de Solís y Cepeda. D. Ignacio Rodríguez Amador. D. Juan Villar de Alcoba. D. Manuel Durán Rodríguez Izquierdo. D. Alonso Villar. D. Miguel Garrido. Por ante mí Lorenzo..................de Mendoza. =subrayado = y que el Voto de Santiago = no vale = enmendado =cavezo = subsidio=entre renglones=la de primera calidad=Don Lorenzo González Becerra. dos al arciprestazgo que goza = Gil = Vale.
Es copia de las respuestas al Interrogatorio del Catastro del Marqués de la Ensenada de la localidad de Galisteo, facilitado por el Archivo General de Simancas. Adaptado a la ortografía actual.
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ACEITUNA CATASTRO DE ENSENADA.
ACEITUNA. VISTA GENERAL DEL PUEBLO.
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CATASTRO DE ENSENADA (1.753) En el lugar de Aceituna, uno de los comprendidos en esta provincia de Extremadura, en veintiún días del mes de julio de mil setecientos cincuenta y tres años, el señor don Gonzalo Leal de Cáceres, alguacil mayor del Santo Oficio, juez subdelegado para el establecimiento de la Única Contribución por el Señor Conde de Benafiar con la aprobación de la Real Junta, habiendo precedido recado político a Don Félix Hernández Palomino, cura teniente de la Iglesia Parroquial de él para que concurriera en el expresado día a las casas de posada del dicho Señor y dar principio con su asistencia a las declaraciones que se deben recibir en la diligencia de la Única Contribución y prevenido a Don Manuel Pulido y Francisco Alonso, alcaldes por el estado general, y los demás que componen y dependen de su Ayuntamiento lo ejecuten con dos o más sujetos de la mejor opinión, inteligencia y conocimiento, tanto en cabida y calidades de las tierras que hubiese en el término, como su cultura, y frutos que producen, número de vecinos de que se compone su vecindario, artes, comercios, granjerías y utilidades de cada uno de ellos, para que con los diversos que su merced protestara nombrar (en caso necesario) y traer de los pueblos de su inmediación y declarasen juntos sobre cuanto fueren preguntados, de lo que el insfrascrito escribano de Su Majestad en todos sus reinos nombrado para esta operación por dicho Señor, doy fe, y estando presente los expresados Manuel Pulido y Francisco Alonso, Simón García y Andrés Domínguez, regidores Blas García, Procurador Sindico General, Bernardo Vicente Cobos, escribano fiel de hechos, Bernardo Campos y José López, personas elegidas por el concejo inteligentes y prácticos en lo conducente a esta operación, a quienes su merced, en presencia de dicho Don Félix Hernández Palomino y de mí el escribano, recibió juramento de todos y de cada uno de ellos que con distinción hicieron a Dios y una señal de la Cruz en forma de derecho, prometieron decir la verdad en lo que supiesen y fueren preguntados, y siéndolo por el interrogatorio impreso como se manda en el capítulo de la Real Instrucción dijeron lo siguiente: 1º) A la primera pregunta dijeron que este pueblo es conocido en la provincia y reino por el lugar de Aceituna y responden. 2º) A la segunda dijeron: que la jurisdicción y señorío de él toca y pertenece al Excelentísimo Señor Duque del Arco, por cuyo señorío y vasallaje no percibe cosa alguna, y si nombra escribano fiel de hechos y de rentas decimales. Percibe dicho señor las alcábalas, que importan mil trescientos ochenta reales, incluso la de viento, libre su casa, y caudal como de centena. Asimismo percibe de los diezmos mayores y menores correspondientes a este pueblo, dos partes de nueve.
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Idem le pertenece todos los ganados mayores y menores perdidos que no se hallen dueño hecha diligencia según derecho (que llaman mostrenco), el cual consideran podrá producir tres reales y responden. 3º) A la tercera dijeron: que el término que se tiene señalado para su alcabalatorio, diezmería y jurisdicción (aunque es pedanía sujeta a la Villa de Galisteo, capital de este estado) podrá componerse en contorno dos leguas y media que podrán andarse en tres horas, de Levante a Poniente media legua y puede andarse en otra hora y de Norte a Sur otra media que se andará en el dicho tiempo. Confronta a Levante con jurisdicción, en la misma forma, del lugar de Santibáñez el Bajo, a Poniente con la de Pozuelo, al Norte con la de la Villa de Santa Cruz y al Sur con la del lugar de Montehermoso, su figura al margen, siendo los aprovechamientos de bellota y pastos (a excepción de la Dehesa Boyal) levantado el fruto común a todo el estado y responden.... 4º) A la cuarta dijeron que toda la tierra es de secano, a excepción de alguna de hortaliza, y se riega con agua de pie, olivares, viñas, tierras de labor y baldíos de robles y encinas cuyos productos son en la forma siguiente: Los de primera calidad, en tierras muradas, llamadas huertos, producen sin interrupción. Las de segunda calidad uno y descansa otro, y las de tercera calidad uno y descansan dos, y por lo tocante a las hojas compuestas de tierras de particulares y algunas del concejo, producen uno y descansan tres y responden. 5º) A la quinta pregunta dijeron: que en todas las tierras que llevan declaradas hay de primera, segunda, tercera calidad e inútiles y responden. 6º) A la sexta dijeron: que los plantíos que contienen el término están puestos los más sin orden extendidos en el todo de la tierra y responden. 7º) A la séptima dijeron: que los plantíos que llevan declarados están situados en tierras de primera, segunda y tercera calidad, y las que no tienen plantíos correspondientes a su cabida se benefician para sembrar, y no las pobladas enteramente, pues no dan más fruto que el del plantío, y responden. 8º) A la octava dijeron: se remiten a la sexta y responden. 9º) A la novena dijeron: que en esta tierra está regulada la fanega de tierra en sembradura de trigo en doce mil varas cuadradas castellanas, en la que si es de centeno hace seis celemines, si de garbanzo tres, si de linaza dos fanegas, que son las semillas que se siembran en este territorio y responden.
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10º) A la décima dijeron; que en este término y jurisdicción (según y como se cita en la tercera) podrá haber cuatro mil setenta fanegas, cuatro celemines y cuartillo en sembradura de trigo, en olivares, viñas, tierras de labor, huertos, baldíos, dehesas, según y como se expresa en la cuarta, de las que cuatrocientas treinta y siete fanegas y siete celemines y medio serán de primera calidad del término de su especie, ochocientas setenta y cinco, dos celemines y un cuartillo de segunda, mil noventa y siete, dos celemines y medio de tercera; doscientas sesenta, y cuatro celemines de inútil por naturaleza repartidas entre las referidas especies, mil trescientas entre caminos, canchales, y arroyos y ciento en el ámbito del pueblo y ejidos agregados para la recolección mieses y responden. 11º) A la undécima dijeron: que las especies de frutos, que se cogen en el término son: trigo, centeno, garbanzos, lino, linaza, bellota de roble, aceite, miel, cera y responden. 12º) A la duodécima dijeron: que la fanega de sembradura de primera calidad puesta de hortaliza y riego podrá producir seiscientos reales, cuatrocientos la de segunda y doscientos la de tercera. Las de labor producen, con una ordinaria cultura, la de primera seis fanegas de trigo, la de segunda cuatro y media, y la de tercera tres y media, produciendo el todo de las tierras lo mismo respectivamente sembradas de otra cualquier semilla y responden. 13º) A la decimotercera dijeron: que la fanega de tierra de sembradura puesta de olivos que podrán producir la de primera calidad seis cántaras de aceite, de a treinta y dos libras cada una, cuatro y media la de segunda, y tres y media la de tercera. A la de primera puesta de viñas (reguladas en ochocientas cepas, que hacen cuatro panadas), catorce cántaras de vino, once la de segunda y ocho la de tercera. Considerando que habrá algunos árboles dispersos, le regulan a cada pie de cualquiera especie que sea, de primera calidad cuatro reales, dos la de segunda y veinticuatro maravedíes los de tercera. Y cada parra de primera calidad dieciséis maravedíes, doce a la de segunda y ocho a la de tercera. 14º) A la decimocuarta dijeron: que los frutos que se cogen en este pueblo ordinariamente tienen el valor la fanega de trigo el de dieciocho reales, la de centeno doce, la de garbanzo cuarenta, la de linaza treinta y seis, la @ de lino en rama treinta y siete, la de queso de cabra veintidós, la cántara de aceite veinticuatro, la de vino seis, la libra de cera en .....seis, la de miel uno y responden. 15º) A la decimoquinta dijeron: que los derechos con que contribuyen las tierras del término, además de las memorias y censos sobre ellas impuestos son: diezmos, rediezmos de trashumante casa escusada, primicia y Voto del Sr. Santiago. Dividiéndose los diezmos mayores y menores, llamados quintas y apreciaduras, entre el señor obispo de Coria, que percibe de nueve partes
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dos, su cabildo de canónigos una, Señor Duque del Arco dos, Iglesia Parroquial de ésta una, don Juan Molano, arcipreste de Galisteo, por cura de este lugar, tres, y una fanega de cada especie por el derecho de la Pila. Rediezmos de trashumante el mencionado Cabildo. Casa escusada, la Santa Iglesia de Coria. Primicia el referido Señor Obispo dos partes de nueve, cabildo una, arcipreste tres y una sacristía de esta Parroquial (que está vacía) tres. El voto se cobra del labrador que siembra con azada o yunta, tres celemines luego de cogida a doce fanegas, escogiendo de la que parece al recolector y responden. 16º) A la decimasexta dijeron: Que a la cantidad que ascienden los expresados derechos son la de trigo a cuarenta y cinco fanegas, la de centeno a trescientas, las de garbanzos a diez celemines, la de linaza a una fanega, la de lino en rama a dos arrobas y media, y cobrándose estas dos especies unidas en manadas consideran trescientas setenta y cinco la fanega y a ciento cincuenta la arroba, la de aceite, a cincuenta y seis cántaros y mª de quintas y apreciaduras (en que se incluye miel, cera, vino, legumbres, becerros y todo pico que no llegue para poderse dividir) reduciendo a maravedíes doscientos reales, la de queso cabrío a arroba y media, la de lino a seis, las de cerdo a doce cabezas, las de chivo a catorce, la de borregos a dieciséis. Las Primicias a once fanegas de trigo, cincuenta de centeno. Casa escusada a ocho fanegas de trigo, quince de centeno, tres cántaras de aceite, borregos siete cabezas, chivos uno, cerdos dos, de menudo quince reales. Rediezmos de trashumante, por arrendarse en la ciudad de Coria, incluso todo el obispado, no pueden decir su cantidad correspondiente a este pueblo. Voto percibirá tres fanegas de trigo, ocho de centeno y responden. 17º) A la decimoséptima dijeron: que en este término hay cuatro molinos harineros, uno al sitio del Molinillo, en el arroyo de Aceituna, distante quinientos pasos, propio de Andrés García, con una piedra que moliendo en el invierno, cuando llueve, podrá producir catorce fanegas de trigo; otro en dicho arroyo, a la Ocañeza, con una piedra, dista un cuarto de legua propio de Manuel Riña que moliendo en la misma forma le regulan dieciséis fanegas de la misma especie; otro en el Río Alagón, a las Mucas, dista una legua, propio de don Santiago Gutiérrez presbítero, Martín Garrido y Gabriel Garrido, vecinos de Montehermoso con tres piedras que moliendo todo el año le consideran trescientas fanegas, y el otro en la Rivera del Bronco, al sitio de Granados, dista tres cuartos de legua, propio de don Santiago Gutiérrez, vecino de Montehermoso, el que no produce por desidia de sus dueños y está medio arruinado con una piedra que contiene. Dos molinos de aceite, uno en el arroyo de Aceituna, dista cuatrocientos pasos, con su piedra de agua, tahona y viga, propio de Juan Rodríguez, que producirá en la corriente cuarenta cántaras de aceite; y otro en dicho arroyo y distancia, en la confirmación que el antecedente, propio de Hermenegildo Domínguez, vecino de
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Montehermoso, le consideran dieciocho cántaras de la misma especie y responden. 18º) A la decimoctava dijeron: que los esquilmos que hay son de bueyes, vacas, ganado cabrío, lanar y de cerda, cuyos productos pertenecen a diferentes sujetos y consideran en la siguiente forma: Entre diez ovejas (o demás de esta clase) harán el completo de una arroba de lana, que a precio de cuarenta y cinco reales toca cada una a cuatro reales y diecisiete maravedíes; y crían entre dos un cordero que valiendo al destete ocho reales, le corresponden a cada uno cuatro y real y diecisiete maravedíes de estercada resulta de utilidad a cada oveja diez reales (no haciendo mención al queso, por no hacerse). El cordero de un año suele valer quince reales, el de dos, que es carnero, veintidós reales. Entre dos cabras se le considera un chivo que valiendo al destete siete reales, le corresponde a cada una tres reales y diecisiete maravedíes, y seis y diecisiete de leche y queso, compone su utilidad diez reales. El chivo de año suele valer catorce reales y de dos, que es primal, veintiuno, y de tres, que es macho, treinta y tres. A una cerda, haciendo una cría al año, veinticuatro reales por criar dos lechones que a su destete valen cada uno doce reales, de año, que son lechonatos veinticuatro y de dos, que son puercos, cincuenta reales. A una vaca haciendo una cría de dos años regulan al ternero de seis meses, que es su destete, cincuenta y cuatro reales, de lo que corresponde a cada año a la vaca veintiséis reales. El ternero de añojo valdrá noventa reales, de eral ciento sesenta y cinco reales y de brezo doscientos. A una jumenca, además de su trabajo, haciendo una cría en dos años, y valiendo el pollino al destete treinta y tres reales, le corresponde a cada uno dieciséis reales y diecisiete maravedíes. El pollino de dos años valdrá sesenta reales y de tres ciento treinta y dos. A una yunta de bueyes o vacas le regulan seis reales y diecisiete maravedíes, sirva para arar, trillar o carrera, por la huebra, y que no las hay de caballería, y a éstas le consideran de producto a las destinadas para labor y tráfico de casa ciento veinte reales a la mayor y ciento a la menor y responden. 19º) A la decimonona dijeron consideran podrá componer veinte colmenas que las tiene D. Felix Palomino y consideran sus productos entre dos colmenas un enjambre que a precio de once reales y diez de miel y cera, le corresponde de utilidad a cada colmena diez reales y diecisiete maravedíes y responden. 20º) A la vigésima dijeron que las especies de ganados que se hallan en el término son vacuno, cerril y domado, lanar, cabrío, y de cerda, caballos, jumentos y jumentas y responden. 21º) A la vigesimoprimera dijeron: que esta población se compondrá de setenta y dos vecinos y responden.
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22º) A la vigesimosegunda dijeron: habrá a su parecer ochenta y tres casas habitables y nueve arruinadas y que no se paga al Señor por su establecimiento cosa alguna. 23º) A la vigesimotercera dijeron: que este concejo tiene por propios las casas consistoriales, casa cárcel y fraguas en los llanos de Aceituno, un corral de concejo en calle Morón y un fiel en la plaza que uno y otro no producen. Una casa en dicha Plaza que podrá valer de arriendo nueve reales, unas piezas de tierra de labor llamadas concejiles, que por estar repartidos en las hojas no pueden decirlo con distinción, y así para su cabida, calidad y linderos se remiten al marqueo practicado y para el ingreso que de ellas percibe al testimonio que presento Bernabé Vicente Cobos como escribano de ayuntamiento y responden. 24º) A la vigesimocuarta dijeron: que el común de este pueblo no disfruta arbitrio alguno de sisa ni otro alguno y sólo saben se vale el concejo de las rentas que tienen hechas del invernadero de la Dehesa Boyal con carga de ganado vacuno, cerril y domada, y caballos de los vecinos en quinientos setenta reales y diez maravedíes y de su disfrute de bellota de roble, regulado por un quinquenio podría importar trescientos noventa y ocho reales, y de acogido de ganado vacuno, por la misma regulación cuatrocientos reales. Asimismo se vale de trescientos diez reales del abasto de vino que está a cargo de Pedro Alcón, y no habiendo más responde. 25º) A la vigesimoquinta dijeron: que al común no se le reparte cosa alguno para salarios de Justicia, Regidores y demás dependientes, ni para funciones de Iglesia, empedrados y fuentes por costearlo todo el concejo, para lo que se remiten a sus cuentas y testimonios que presente el escribano del Ayuntamiento y responden. 26º) A la vigesimosexta dijeron: no hay de lo que contiene y responden. 27º) A la vigesimoséptima dijeron: que el servicio ordinario y extraordinario, que llaman Reales, se reparten entre las haciendas, así de vecinos como forasteros, y importan cuatrocientos sesenta y dos reales, los que se satisfacen a D. Francisco Blasco Montero, vecino de Galisteo como depositario del estado para estos efectos y responden. 28º) A la vigesimoctava dijeron que se responden.
remiten a la segunda y
29º) A la vigesimonovena dijeron: que hay un puesto de vino, su abastecedor Pedro Alcón y el de carnes del que lo es Matías Alcón Mozo, cuyos puestos no son fijos por estar donde habitan sus abastecedores y responden. 30º) A la trigésima dijeron: hay un hospital para recogimiento de pobres mendigos y transporte de los que vengan enfermos e ignorando
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sus rentas se remiten a los que conste por la relación que presente Antonio Toval su mayordomo y responden. 31º) A la trigesimoprimera dijeron: no hay de lo que contiene y responden. 32º) A la trigesimosegunda dijeron: Que Manuel Pulido, alcalde de primer voto, percibe del Concejo de Propios veintidós reales, de amojonamiento y fuentes veintiocho, de sacas y penas del libro de abono doce, de ajustes de cuenta de concejo y ganados trashumantes dieciocho y de salidas que hace por el concejo percibe según relación treinta y cinco, y por los demás emolumentos anejos a su empleo doce, y de la alhóndiga por sus cuentas diez. Y Francisco Alonso de segundo voto percibe y se le regula en todo como el antecedente, a excepción de dos reales que percibe de alhóndiga. Simón García, regidor del primero voto, percibe del concejo quince reales de propinas, de amojonamientos y fuentes veintiocho, de Penas y yerbas diez, de abono doce, por veedor de la boyada siete y diecisiete maravedíes, del registro de Pesas y Medidas siete y diecisiete maravedíes, de ajuste de cuentas de concejo y ganado trashumante dieciocho, y de la alhóndiga diez reales. A Andrés Domínguez, que lo es del segundo, percibe en todo como el antecedente, y de la alhóndiga dos reales. Blas García, Procurador Síndico, percibe del concejo de propinas quince, de amojonamiento y fuentes veintiocho, de tres días de abono doce, de saca de Padrón de Penas y Yerbas diez, de nombramiento de sexmero siete, de Junta de Procuradores ocho, de ajuste de cuentas dieciocho y de salidas del concejo le consideran percibe de él cincuenta reales, y por asistir a cuentas de alhóndiga dos. Bernardo Vicente Cobos, escribano fiel de hechos de Ayuntamiento percibe de él de situado doscientos nueve, de saca de libros de Tributos Reales ciento cincuenta reales, del de Penas y Yerbas diez, del de Bulas catorce, del de Mesta y granos dieciséis, de aprobación de atributos treinta reales, del de abono doce, de amojonamiento veintiocho, de cuentas de concejo y ganados trashumante dieciocho y por salidas del concejo que se le ofrecen le regulan veinticuatro, y por los demás emolumentos anejos a su oficio veinte y por recogedor de diezmos doscientos. Andrés Toribio, Guarda de los Propios, percibe del Concejo quinientos doce reales. Gabriel García, Mayordomo de Propios, percibe del Concejo de ayuda de costa seis reales, de limpiar las fuentes dos, y por tener veinticinco al millar de los caudales que entran en su poder le contemplan cien reales y de salida que se ofrece al Concejo ocho. D. Félix Hernández Palomino, teniente cura, percibe del Concejo por las funciones de Iglesia que se le ofrecen cuarenta y tres reales y un cuarto de carnero el que le regulan en cinco reales.
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Un sacristán, Juan Hernández, que percibe del Concejo cuatro reales, del oficio de Sacristía ciento treinta y dos reales que percibe como teniente de Sacristán que esta vaco, y por los demás emolumentos obvenciones de Iglesia y Cofradía consideran podrá componer trescientos veintiocho reales y por recogedor de diezmos doscientos reales. Felipe García percibe de la Alhóndiga dieciocho reales. Un Cirujano Barbero Sangrador, Juan Rodríguez, que percibe de los vecinos ochocientos treinta y dos reales. A Pedro Alcón le consideran de utilidad en el abasto del vino que está a su cargo seiscientos. A Mathías Antón Mozo, por el de carnes y su despacho trescientos cincuenta. A Jacinta Sánchez, a cuyo cargo está el despacho de tabaco, teniendo la décima, le consideran ciento veinte y responden. 33º) A la trigesimotercera dijeron: hay un alarife, su diario cinco reales, un herrero de obra negra, su diario cuatro, y tres tejedores de lienzos su diario ídem cuatro y responden. 34º) A la trigesimocuarta dijeron: no hay de lo que contiene la pregunta. 35º) A la trigesimoquinta dijeron: que en este pueblo habrá a su parecer cinco jornaleros, cuyos diarios generalmente es de tres reales y por ser lo que se utiliza el labrador que por si trabaja se le considera el mismo, a los mozos de labor les regula su soldada anual con todas adehalas en trescientos treinta reales y medio de comidas. Un Boyero de concejo, Isidro Pérez, al que le regulan de soldada, por percibir cinco celemines de centeno de cada res, sesenta fanegas. A todo Mayoral de Ganado se le considera de soldada anual, con todas adehalas cuatrocientos sesenta y tres reales, y un real diario de comida, cuya regulación hacen a los que guardan su propio ganado. A los zagales doscientos sesenta y un reales y uno diario de comida y responden. 36º) A la trigesimosexta dijeron: habrá en este pueblo a su parecer tres pobres de solemnidad y responden. 37º) A la trigesimoséptima dijeron: no hay de lo que contiene la pregunta. 38º) A la trigesimaoctava dijeron: hay un sacerdote y responden. 39º) A la trigesimanovena dijeron: no hay de lo que contiene la pregunta y responden. 40º) A la cuadragésima dijeron: Que no hay más que la de sal que se reparte.
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Y en todo lo que llevan depuesto dijeron ser la verdad so cargo de su Juramento, y en caso necesario le repiten de nuevo y lo firmaron los que supieron, y por el que no un testigo siendo de edad, el referido Manuel Pulido de cincuenta y un año, Francisco Alonso de cincuenta y dos, Simón García de treinta y seis, Andrés Domínguez de cuarenta y nueve, Bernardo Vicente de Cobos de veintiséis, Bernardo Campos de cuarenta y seis, y José López de treinta y siete, firmándolo su merced, dicho Señor Subdelegado de que yo, el presente escribano doy fe. Aceituna y Julio veinticuatro año de mil setecientos cincuenta y tres. D. Gonzalo Leas de Cáceres = Por los Señores Alcaldes Manuel Pulido y Francisco Alonso, Simón García y Andrés Domínguez Regidores y Blas García, Procurador Síndico del común y por mí Bernardo Vicente Cobos = Por Bernardo Campos y por mí José López = Ante mí Francisco Sánchez Arévalo.
Copia de las respuestas al Interrogatorio del Catastro del Marqués de la Ensenada de la localidad de Aceituna, facilitado por el Archivo General de Simancas. Adaptado a la ortografía actual.
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ALDEHUELA DEL JERTE. CATASTRO DE ENSENADA.
ALDEHUELA DEL JERTE. IGLESIA DE SAN BLAS
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CATASTRO DE ENSENADA (1.753)
Respuestas Generales En el lugar de la Aldeguela, Jurisdicción de la Villa de Galisteo, en veintiséis de septiembre, año de mil setecientos cincuenta y tres, habiendo precedido citación en forma, según consta de autos separados, concurrieron a la casa posada del Señor Juez Subdelegado, D. Vicente Antonio de Herrera y Velárdez, para el establecimiento de Única Contribución, los Señores Gabriel Muñoz, por ausencia de Luis Pulido (este alcalde y el otro Regidor Decano), Manuel Alcón, escribano fiel de fechos, Francisco Clemente y Juan Conejero, a quienes dicho Señor Regidor nombró por las personas de la mejor opinión del pueblo, e inteligentes, así en la calidad y cantidad de las tierras del término, sus frutos, y cultura, como en el número de vecinos, oficios y utilidades, de todos los cuales, dicho Sr. Juez Subdelegado recibió juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz, según forma de derecho, y los sus referidos lo hicieron como requiere, y so cargo de él prometieron decir verdad, en cuanto la supieren y les fuese preguntado, y siéndolo a tenor de las preguntas del interrogatorio impreso, que antecede, prevenido en la Real Instrucción, por la letra A, respondieron lo siguiente: 1ª) A la primera pregunta dijeron que esta población se titula y nombra Aldeguela. 2ª) A la segunda pregunta dijeron: Que este lugar es de Señorío, y que pertenece al Excelentísimo Señor Duque del Arco, Conde de Puertollano y Montehermoso, y Señor de la Villa de Galisteo, residente en Madrid, y que los derechos que en él percibe, y le pertenecen como a tal Señor, que se pagan a D. Francisco Blasco Montero, su recaudador, y apoderado, vecino de la Villa de Galisteo, son los siguientes: Primeramente Alcábalas, y por ellas anualmente se le pagan en tres tercias iguales doscientos ochenta y nueve reales y un maravedí. Ídem por el derecho nombrado terrazgo se pagan anualmente veinticinco fanegas y cuartilla de trigo, de las que veinte tiene cedidas dicho Señor al Convento de la Fuente Santa, extramuros de la Villa de Galisteo, Orden de Santo Domingo quienes las percibe, y las cinco y cuartilla restantes pagan a dicho recaudador juntamente con siete de cebada que se pagan por dicha razón. Asimismo percibe los bienes mostrencos que son los llamados cuadrúpedos, que se encuentran en este término perdidos, por el cual derecho, en atención a ser contingente, y haber muchos años que no los hay, hecha la regulación por lo que se hace memoria ha habido, consideran anualmente doce reales de vellón. Asimismo le corresponde las Tercias Reales, que son dos partes de nueve de los diezmos que en este término se adeudan, por ellas le pertenecen, hecha la regulación de un quinquenio, treinta fanegas de trigo, y cuatro de centeno, que apreciadas con las demás especies de aceite, ganado y demás, ascienden sus valores anualmente a setecientos dieciocho reales y cuatro maravedíes.
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Y que también goza la regalía de nombrar escribano de concejo, y tercero recogedor de diezmos, que lo es siempre el que se nombra en la Villa de Galisteo, a donde se juntan los de este pueblo, para su partición, que por esta razón no percibe interés alguno. Y que no tienen noticias de otros. 3ª) A la tercera pregunta dijeron: Que este lugar por ser aldea no tiene término con Jurisdicción privativa, y asignándole por tal el territorio que ocupa su socampana, o diezmatorio, según y como se ha practicado en los demás lugares de este partido, ocupará éste de Levante a Poniente cuarto y medio de legua y de Norte a Sur otro cuarto y medio de legua, y de circunferencia legua y media. Sus linderos y confrontaciones son al Levante la Calzada de los Romanos, por el cuarto nombrado Pradochano de la Dehesa que se dice Aldeanuevas, sita en término de Plasencia, al Poniente Dehesa Boyal de la Villa de Galisteo, Norte baldío nombrado Valdelacasa, socampana de Galisteo, y Sur término de la Villa de Galisteo y hoja nombrada el Cabezo... 4ª) A la cuarta pregunta dijeron: Que este término todo es de secano, que en él hay monte de encinas, olivos, mucho monte bajo de carrascales, retamales y jaras y tierras inútiles de zafriales pedregosos y robaderas de agua. Que sólo hay seis huertos murados que se siembran de forraje sin interrupción. Y todo lo demás de este término es tierra de labor, y por estar dividido en cuatro hojas nombradas Vega Patúa, Cudriales, Carrascales y Vega Marquesa, a que están agregadas diferentes suertes de tierras que no son del común, y pertenecen a dueños particulares, todo se disfruta con tres años de descanso. Y sólo la Dehesa Boyal que por ser montuosa se suele dar a labor para su disfrute, precediendo licencia del Real Concejo de Castilla, se disfruta con nueve años de descanso. Y que no hay terrenos que produzcan una cosecha al año, a excepción de los huertos murados ya referidos. 5ª) A la quinta dijeron: Que en todas las especies de tierra que han declarado, hay de buena, mediana e inferior calidad, y alguna inútil, a excepción de los huertos murados que consideran de una sola. 6ª) A la sexta dijeron: Que hay encinas y olivos solamente. 7ª) A la séptima dijeron: Que todos los olivos se hallan en la hoja de la Vega Marquesa, al margen del Río Jerte, contiguo a esta población, y las encinas en la hoja, y Dehesa Boyal.
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8ª) A la octava dijeron: Que todos los árboles que llevan declarados, se hallan dispersos, y sin orden, y que por esta razón, no impide se siembre el terreno que ocupan. 9ª) A la novena dijeron: Que la medida de tierra que se usa en este pueblo es la fanegada derramada a puño, y que ésta se compone de seis mil quinientas varas castellanas cuadradas. Y que en cada una de éstas se siembra una fanega de trigo, de centeno tres cuartillas, y de cebada fanega y media, que son las semillas con que únicamente se disfruta este término, aunque de centeno es en muy corta cantidad. 10ª) A la décima dijeron: Consideraban, y regulaban prudencialmente tendrá este término mil seiscientas fanegas de tierra en esta forma: De huertos murados que se siembran sin interrupción, cuatro fanegas. De tierras de labor que se siembran con tres años de descanso mil trescientas treinta, de las que quinientas son de primera calidad, trescientas cuarenta de segunda, trescientas cuarenta de tercera y las restantes inútiles. De las que se siembran con nueve años de descanso, que es la Dehesa Boyal, trescientas setenta fanegas, de las que son de primera calidad setenta, de segunda ciento treinta, de tercera ciento treinta y lo restante inútil. Y que se remiten al marqueo practicado. 11ª) A la undécima dijeron: Que las especies de frutos que se cogen en este término es trigo, centeno, cebada, aunque está, como dicho es, es en corta cantidad, bellota, y alguna aceite, y el pasto que por su naturaleza produce el término. 12ª) A la duodécima dijeron: Que cada fanega de sembradura, con una ordinaria cultura, regulados unos años con otros, y computadas a trigo unas semillas con otras, producen en el año en que se siembran, según sus intermisiones, la de primera calidad siete fanegas, la de segunda cinco y la de tercera tres. 13ª) A la decimotercera dijeron: Que cada fanegada puesta de olivar, se compone de cuarenta y ocho pies, y que su producir, unos años con otros, los de primera calidad, seis cántaros de aceite, los de segunda cuatro y los de tercera dos. Y que por lo correspondiente a bellotas, no pueden regular por fanegadas, por no estar en práctica y ser irregular el producir de este plantío, que sobre su valor, en lo tocante a la Dehesa Boyal, se remiten a sus cuentas de propios. Y el valor de monte de encina que se halla en la hoja de la Vega Marquesa, cuyo disfrute es común a todos los vecinos y ganados de los diez lugares de este partido de Galisteo, lo consideran, a un juicio prudente, en ciento cincuenta reales de vellón anualmente.
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14ª) A la decimocuarta dijeron: Que el precio regular de cada fanega de trigo son veinte reales, la de centeno doce, y diez la de cebada. Cada arroba de aceite treinta reales. Cada fanega de forraje, reducida a dinero cincuenta reales de vellón, por que cada uno lo siembra para sí. 15ª) A la decimaquinta dijeron: Que los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras de este término son Diezmos, Primicias y Voto. Y que se paga diezmo de trigo, centeno, cebada, aceite, y otras cualesquiera semillas que se cojan en este término, ganados y demás. Y en todas se entiende son de diez una y de cinco medio. Que la Primicia se paga por cada vecino cosechero, que llega a coger el número doce de fanegas, solamente de trigo, centeno o cebada, y esto aunque se siembre fuera del término, y por ella una fanega de cada especie. Que todo el que adeuda Primicias paga una cuartilla de la mejor semilla al Voto del Señor Santiago Apóstol. Que todos los Diezmos y Primicias se dividen en nueve partes, y su pertenencia es en esta forma: Al Obispo de la Ciudad de Coria dos partes. A su cabildo una. Al Excmo. Sr. Duque del Arco por tercias reales dos. A las fábricas de las Iglesias de este lugar y Galisteo una. Y las tres restantes se subdividen entre seis beneficios y medio, que son Arcipreste, Curato y Vicaría, que percibe el Concejo de este lugar, por haber cedido su derecho eximiéndose de la obligación de servir, por cuya razón el Concejo paga al Cura, y el Sacristán que lo asiste de su cuenta; Maestro escuela, que goza don José Cabezo, vecino de la ciudad de Coria; Santa Fe, que goza don José Martínez, vecino de Montehermoso y percibe Juan Villar de Alcoba, vecino de Galisteo; Valtodano, que goza don Bartolomé Vasualdo, residente en Madrid, y el medio beneficio, nombrado Villamor, que goza don Francisco Jomati, prebendado en la ciudad de Cádiz, y que percibe D. Antonio Pérez Palacio, vecino de Galisteo. Entre todos los cuales se divide el tercio de Diezmos y Primicias en trece medias partes, y sólo se advierte que el tercio de Primicias que debía percibir el Excmo. Sr. Duque del Arco y las fábricas de este lugar y Galisteo, corresponde al Beneficio Simple, Sacristía, que administra D. Francisco Bermejo, canónigo de la Ciudad de Coria, y que ignoran su proveedor. Que el Voto de Santiago, se entrega a la persona que acude a su cobranza, y que ignoran asimismo su nombre y domicilio por ser regularmente distinta la de cada año. Y que por el derecho nombrado Pila, percibe con preferencia a los interesados en Primicias, el Beneficio Arciprestazgo de Galisteo, que goza D. Juan Molano, Canónigo de Plasencia una fanega de cada especie. 16ª) A la decimosexta dijeron: Que los Diezmos, según resulta por regulación de un quinquenio, corresponden anualmente a ciento cuarenta y dos fanegas de trigo, dieciocho de centeno, y una y media de cebada, que valuadas a los precios declarados ascienden sus valores, con las demás especies decimales, a tres mil doscientos treinta reales.
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Las Primicias, en la misma conformidad, a dieciséis fanegas de trigo, y cinco de centeno que importan trescientos ochenta reales de vellón. El Voto de Santiago a cuatro fanegas de trigo que importan ochenta reales. Y el derecho llamado Pila a una fanega de trigo y dos centeno, por no haber regularmente cebada, que importan cuarenta y cuatro reales de vellón. 17ª) A la decimoséptima dijeron: No hay molino harinero, ni otro artefacto de los que la pregunta refiere. 18ª) A la decimaoctava dijeron: Que no hay en este pueblo más esquilmos que el de los ganados que tienen sus vecinos, pues no vienen a él otros de fuera, para cuya consideración hacen la regulación siguiente: Dijeron que cada vaca da una cría cada dos años y lo mismo cada yegua, o burra, y que las ovejas no dan esquilmo alguno de queso y leche, por no acostumbrarse quesear ni menos vender la leche de ellas. Cada becerro al año vale sesenta y seis reales, a los dos años ciento cincuenta y a los tres doscientos veinte reales. Y siendo becerra a los dos años ciento treinta y a los tres años ciento setenta. Que un potro o potra al año vale ocho ducados, a los dos años ciento setenta reales y a los tres años doscientos setenta y cinco reales. Un burro al año vale cuarenta y cuatro reales, a los dos ochenta y ocho y a los tres ciento cuarenta y dos. Que cada doce ovejas de cría producen al año una arroba de lana y cuatro borregos. Y cada nueve carneros o borros otra arroba de lana. Que el valor de ésta, unos años con otros, son cuarenta y cinco reales. Cada borrego al tiempo de diezmarse son ocho reales, al año aumenta hasta catorce, a los dos hasta veinte, y a los tres hasta veinticuatro. Que a cada dos cabras le consideran un chivo de cría. Que ésta al tiempo de diezmarse vale ocho reales, al año doce, a los dos años aumenta hasta veinte y a los tres hasta veintiséis. Y por razón de leche y queso, se le considera a cada una tres reales vellón. A cada puerca de cría le consideran dos cerditos, que cada uno vale al tiempo de diezmarse diez reales, al año aumenta hasta veintidós, a los dos años hasta cuarenta y cuatro y a los tres hasta setenta reales, y llegándose a engordar en los montes baldíos suelen poner hasta siete arrobas, y siendo el precio regular, unos años con otros a quince reales, asciende su valor a ciento cinco reales vellón. Que son los valores en que suelen venderse los de cada una de estas especies respectivas. 19ª) A la decimonovena dijeron: Que en este término habrá cien colmenas, puestas en diferentes sitios, que los vecinos que las tienen son: Gabriel Martín, Francisco Garrido y María Matheos, y otras, y sobre el número de cada uno, remiten a sus relaciones.
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Que el producto de cada una considera en miel, cera y enjambre, le regulan en cinco reales y medio. 20ª) A la vigésima dijeron: Que aunque al presente no hay de todas las especies de ganados, es regular el haberlas, y que no hay vecino alguno que lleve sus ganados a pastar fuera del término y baldíos comunes. 21ª) A la vigesimoprimera dijeron: Que esta población se compone de dieciocho vecinos, inclusas viudas, y que fuera de ellas, no hay ninguno en su término que viva en casa de campo o alquería. 22ª) A la vigesimosegunda dijeron: Que tiene esta población dieciocho casas habitables, y ninguna arruinada, y que aunque es de Señorío, no se paga, por razón de suelo, ni establecimiento, cosa alguna. 23º) A la vigesimotercera dijeron: Que este común solo goza por propios todos los disfrutes de pasto, bellotas, y penas de la Dehesa Boyal, las partes de Diezmos y Primicias que quedan declaradas, los terraszgos de una suerte de tierra que goza, y se estila arrendar, que están en el Ejido, y las hojas de la Patúa, y Marquesa, y una casa, que sus valores ascenderán, unos años con otros, a dos mil novecientos reales vellón, sobre que se remiten al testimonio de propios, por haberse vendido con estimación los frutos de bellotas y yerbas estos últimos años, pues aunque también goza por propios un horno de cocer pan, a que está contiguo un cuarto que sirve de fragua al herrero, no redita cosa alguna, por haberse fabricado común y cada vecino se sirve de él cuando lo necesita. 24ª) A la vigesimocuarta dijeron: Que este común no disfruta arbitrio alguno de sisa, ni otro, y si sólo el de romper la Dehesa Boyal, llegándose a poner impastable, precediendo licencia para poderlo hacer; y sus valores de terrazgo tienen a ser los mismos que se deja de gozar por los pastos. 25ª) A la vigesimoquinta dijeron: Que los gastos que debe satisfacer este común anualmente son los siguientes: Al escribano por su situado y demás doscientos sesenta y cinco reales. Al Alcalde, regidor y procurador por su asistencia, amojonamiento de termino setenta y ocho reales, y del procurador sólo dieciocho reales de dicha cantidad. En la Romería de San Marcos setenta reales. Al Mayordomo de Propios, que lo es Manuel Romero, por su situado setenta y seis reales de vellón. Al Predicador de Cuaresma cincuenta. Y finalmente otros muchos como son Mesta Roñosa, y la mayor, fiel medidor, Cancelajes, Bullas, Veredas, Órdenes, Papel y otras muchas, que constarán en cuentas a que se remiten.
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26ª) A la vigesimosexta dijeron: Que los cargos de Justicia que tienen sobre sí este común son: Cuatrocientos noventa y cinco reales de réditos anuales que se pagan a la obra pía, que para limosna de pobres, y adoptar una huérfana, fundó en el lugar de Colmenar, Jurisdicción y partido de la Villa de Montemayor, D. Martín González, de que es administrador Juan Antonio, vecino de dicho lugar, por el capital de mil quinientos ducados impuestos sobre la Dehesa Boyal, y demás propios, la cual cantidad, según consta de la escritura de imposición, se convirtió en redimir diferentes capitales que la componían, y había tomado el concejo anteriormente para fundar el pósito a razón de quince mil el millar, la cual fue fundada en la ciudad de Coria ante Bartolomé de la Torre, escribano público en junio de mil seiscientos cinco, en virtud de Facultad Real. Asimismo paga este Concejo a D. Juan Guerra, cura de Carcaboso, trescientos setenta y cinco reales de situado por la obligación que tiene de venir a celebrar misa todos los días festivos del año, y asimismo administrar los sacramentos y demás necesarios en esta iglesia, titulada de Nª Sra. de la Encina. Y ochenta reales a Fernando Guerra, sacristán, vecino de dicho lugar de Carcavoso. Y dicho situado han oído decir los paga el concejo, por haberse hecho cargo de percibir los Diezmos y Primicias que pertenecían al Beneficio Curado y de Sacristía, y por esta razón, está en posesión de recibir la parte correspondiente en Diezmos y Primicias cuando se parte la zilla en la villa de Galisteo. Y también paga de subsidio cincuenta y dos reales anualmente. 27º) A la vigesimoséptima dijeron: Que no reconocen hallarse cargado del servicio ordinario y extraordinario, ni de las demás Contribuciones Reales.
28ª) A la vigesimaoctava dijeron: Que en este pueblo no hay más empleos enajenados de la Real Corona, que las Alcábalas, Señorío y demás declarados en la segunda pregunta, pertenecientes al Excmo. Sr. Duque del Arco, y que ignoran los motivos de su enajenación, y se remiten sobre ello a los títulos de pertenencia. 29ª) A la vigesimonovena dijeron: Que por la razón de la corta vecindad, no hay en este pueblo abasto alguno, mesón, ni otra cosa de las que la pregunta refiere. 30ª) A la trigésima dijeron: No haber hospital alguno. 31ª) A la trigésima primera dijeron: No hay persona alguna que beneficie su caudal con intereses con respecto a lo que la pregunta expresa.
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32ª) A la trigésima segunda dijeron: Que en este pueblo sólo hay el escribano de hechos, que lo es Manuel Alcón, a quien le vale el empleo, únicamente, doscientos setenta y cinco reales, que se le dan de Propios. Y un cirujano y barbero que lo es Diego Hernández, vecino de Carcavoso, al que le vale la asistencia de los vecinos, según el ajuste hecho, trescientos reales vellón. Y que no hay otra persona alguna que tenga utilidades por su oficio al año, mas que el sacristán, mayordomo y capitulares que van expresados. 33ª) A la trigesimatercera dijeron: Que en este pueblo no hay más ocupaciones de artes mecánicas que un tejedor de lienzos, que lo es Gabriel Clemente, al que consideran de salario por cada un día de los que se ocupa en su oficio cuatro reales vellón y un herrero, que lo es Martín Clemente, al que le consideran otros cuatro reales vellón al día, con respecto al ajuste hecho con los labradores. 34ª) A la trigesimocuarta dijeron: que no hay quien haga prevenciones de materiales, ni entre en arrendamientos, ni haga otro algún comercio de los que la pregunta refiere. 35ª) A la trigesimaquinta dijeron: Que en este pueblo no hay ningún jornalero, por ser todos labradores y trabajar para sí. Cuyo jornal diario consideran en cinco reales vellón. Y que a cada mozo de labor de los que tienen dieciocho años le consideran en soldadas y demás derechuras seiscientos reales vellón. Y a cada zagal de labor de doce años arriba cuatrocientos reales. Y en la misma conformidad, a cada pastor de ganados seiscientos reales y a cada zagal cuatrocientos, reales. 36ª) A la trigesimasexta dijeron: Que ignoran a quien deben considerar por pobres de solemnidad, aunque hay algunos que se mantienen con bastante miseria. 37ª) A la trigesimaséptima dijeron: No haber en este pueblo quien tenga utilidad alguna de las que la pregunta refiere. 38ª) A la trigesimaoctava dijeron: Que no hay en este pueblo persona alguna eclesiástica, pues viene de fuera el cura como dicho es. 39ª) A la trigesimonovena dijeron: Que no hay convento alguno. 40ª) A la cuadragésima dijeron: Que además de los Reales efectos de sisa, millones, cientos, servicio ordinario y fiel medidor, corresponde a S. M. (Que Dios Guarde) la Sal en que se halla encabezado este pueblo en ocho fanegas, que al respecto de cincuenta y un reales y diez maravedíes de vellón cada una importan cuatrocientos diez reales y trece maravedíes, que se pagan anualmente en tres pagas iguales a D. Lucas de la Concha, vecino de la Ciudad de Plasencia, su recaudador.
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Todos lo cual dijeron ser la verdad o su leal saber, y entender, so cargo de sus juramentos hechos en que se afirmaron y ratificaron, siéndoles leídas sus deposiciones, y dijeron ser todos mayores de veintiún años y firmaron los que saben, y por los que no, un testigo a su ruego, con su merced dicho Señor Juez Subdelegado, de todo lo cual yo el escribano doy fe. D. Vicente Antonio Herrera y Velárdez. A ruego del Señor Regidor = Gabriel Muñoz = Gabriel Clemente. A ruego de Juan Conejero y Francisco Clemente, Peritos nombrados =Gabriel Clemente =Manuel Alcón. Ante mí Juan Simón Rodríguez. =
Copia de las respuestas al Interrogatorio del Catastro del Marqués de la Ensenada de la localidad de Aldehuela del Jerte, facilitado por el Archivo General de Simancas. Adaptado a la ortografía actual.
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CARCABOSO. CATASTRO DE ENSENADA.
CARCABOSO. IGLESIA PARROQUIAL DE SANTIAGO APÓSTOL
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CATASTRO DE ENSENADA (1752)
En el lugar de Carcaboso, jurisdicción y partido de la villa de Galisteo, a primeros del mes de septiembre de mil setecientos cincuenta y dos, estando en la casa-posada del señor don Vicente Antonio de Herrera y Belárdez, juez subdelegado para el establecimiento de la Única Contribución en este partido, habiendo precedido recado político y citación, en forma, según consta, de autos separados, concurrieron a ella el Bachiller don Juan Guerra, cura-teniente de la parroquial iglesia titulada del señor Santiago Apóstol de él; el señor José Rodríguez, alcalde ordinario; Domingo Quijada y Martín Francisco, regidores; Gabriel Francisco, escribano de Ayuntamiento; Francisco Rodríguez y Juan Palomino, mayores en días, a quienes dicho señor alcalde y regidores han elegido y nombrado, en virtud de lo prevenido en autos, (que se les hizo saber), como personas de la mejor opinión del pueblo, inteligente en el número y calidad de las tierras de su término, su fruto, en el de tasas, artes, tratos, comercios y granjerías, oficios y utilidades de él, de todos los cuales, a excepción del cura-párroco, su merced, dicho señor subdelegado, por ante mí el escribano, recibió juramento por Nuestro Señor, y una señal de la Cruz, según forma de derecho; y las sus señorías lo hicieron como se requieren y so cargo de él prometieron decir la verdad en cuanto supieran que le sea preguntado y siéndolo por el tema de las preguntas, quienes con el interrogatorio que antecede respondieron lo siguiente: A la primera pregunta dijeron que esta población se titula y llama Carcaboso. A la segunda pregunta dijeron que este lugar es de señorío y pertenece al excelentísimo señor Duque del Arco, Conde de Puertollano y Montehermoso, señor de la Villa de Galisteo y su Partido, residente en la villa y corte de Madrid, y los derechos que le corresponden como a tal señor en él, que se pagan a don Francisco Blasco Montero, vecino de la villa de Galisteo, administrador y apoderado de su Excelentísima, son los siguientes: Primeramente se pagan en cada año, en tres tercias, las alcábalas y por ellas mil doscientos reales vellón. Y por el derecho llamado alcaidías, se le pagan en cada año ciento setenta y tres reales vellón, el cual derecho lo pagan los labradores por razón del rompimiento de las cuatro hojas llamadas Celadilla, Chorreras, Vegas del Cuarto y Albarizo, que tiene asignadas este pueblo en baldíos comuneros, con el disfrute propio en la labor para sus vecinos. Ídem le pertenece a su Excelencia las tercias reales, que son dos partes de nueve de todos los diezmos que en él se adeudan, con la regalía de nombrar tercero recogedor de ellas, las cuales consideran le producirán anualmente, reguladas por quinquenio, veinte fanegas de trigo, diez fanegas de centeno y una fanega de cebada y por los demás efectos de menudo que se venden y parten en dinero, le corresponde en
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cada año ciento setenta reales vellón, sobre cuyo asunto se remite a los que conste por quinquenio de estas rentas. Asimismo le corresponde el derecho de bienes mostrencos cuadrúpedos, que se encontrase en este pueblo y su término, siendo obligación de la Justicia dar parte, luego que tenga noticia de alguno, al administrador para su recobro, el cual derecho, por ser contingente, y haber muchos años que no los hay, con respecto a los cinco años que han pasado, le corresponde en cada un año doce reales vellón. Asimismo tiene la regalía de nombrar escribano de concejo, lo que no le redime producto alguno, como ni tampoco el nombrar tercero recogedor de diezmos. A la tercera pregunta dijeron que este lugar, por ser aldea, no tiene término propio, asignándose como tal el que comprehende su socampana y diezmatorio, que son los baldíos comuneros en que tiene jurisdicción preventiva, cuya circunstancia concurre en los demás pueblos de este partido, lo cual, tienen entendido se practica en Valdeobispo, con consentimiento del corregidor de Galisteo. Ocupará este diezmatorio de Levante a Poniente media legua larga y de norte a sur una legua corta, y de circunferencia tendrá dos leguas, como lo demuestra su figura puesta al margen. Sus confrontaciones al Levante son las dehesas llamadas Campo de San Pedro y Torreón, término de la ciudad de Plasencia. Al Poniente y Norte con socampana de Valdeobispo y al Sur con la socampana de Aldehuela. A la cuarta pregunta dijeron que todas las especies de tierra de este término dezmatorio son de, y que sólo hay, monte de encinas, pastos, algunos olivos y tierras de sembrar; y que en cuanto a éstas son de diferentes modos de disfrutes y se explican en la manera siguiente: Las hojas de labor llamadas Celadilla, la que está agregada al Egido Patero y las tierras de particulares que hay en él, Chorreras, Vegas del Cuarto y Albarizo, que son propios en lo tocante a labor, de este pueblo, solo proceden sembrar cada cuatro años y tienen tres de descanso. Y el baldío que llaman Vegacadena, que acontece sembrarse juntamente con los del Albarizo por los vecinos de este lugar, logrado arrendamiento de Villa y Tierra, a quien toca, siembra también cada cuatro años y descansa tres. Los pedazos de las hojas llamadas Valdeherreros, que es propio de esta villa y tierra, su labor, y el terreno estriba en la socampana de Valdeobispo y Valdelacasa, cuya labor corresponde a los vecinos de la villa de Galisteo, y el trozo existente en el término de dicha villa se siembra cada cinco años y de descanso cuatro. La dehesa llamada la Casilla, que es propio de las buenas memorias que en la ciudad de Plasencia fundó el Ilmo. don Pedro González del Acebo, Obispo que fue de dicha ciudad, de la que es administrador don Blas Rodríguez Caballero, vecino de ella, solo se ha
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conocido de disfrutar de labor algunas veces, pero según terreno se puede labrar con doce años de descanso. Y la hoja que llaman de Mal Aliño, por ser abrevadero de ganados para el río, solo se ha conocido sembrar una vez que dicen el año de la corta, por lo que puede producir con veinte años de descanso. Y junto al pueblo hay algunos huertos murados que se siembran sin interrupción... A la quinta dijeron que todas las tierras que llevan declaradas hay de buena, mediana e inferior calidad, y alguna inútil, por lo escasa e infructífera, previniendo que de buena calidad hay muy pocas. A la sexta dijeron que en este pueblo hay solo monte de encinas y olivos. A la séptima dijeron que los montes de encinas se hallan en las hojas de labor, Dehesa Boyal y de la Casilla; y los olivos en las hojas de Celadilla, Chorreras y en las márgenes del río Jerte, que pasa junto a esta población, de una parte y otra. A la octava dijeron que todos los plantíos están sin orden y dispersos, y los olivos, por estar en tierras baldías, se siembra el terreno que ocupa cada cuatro años. A la novena dijeron que la medida de tierra que se usa en este pueblo es la fanegada. Y que ésta se compone de siete mil varas castellanas cuadradas, y que en cada una se siembra una fanega de trigo derramada a puño, tres cuartillas de centeno y fanega y media de cebada. A la décima dijeron y regulaban, regulados prudencialmente, este término tendrá dos mil setecientas siete fanegadas de tierra de las que llevan declaradas; y de éstas mil setecientas cuarenta son de labor que regularmente se siembra, de las cuales doscientas treinta y dos son de primera calidad, cuatrocientas cincuenta y dos son de segunda y mil cincuenta y seis de tercera, en las que van inclusas siete fanegas de olivar por sembrarse al mismo tiempo. Y asimismo de tierra de labor, que solo se siembra con mucha irregularidad, como son la Casilla y Cañada de Mal Aliño, trescientas diez fanegas, treinta de primera calidad, ochenta de segunda calidad y doscientas de tercera. Y de solo pasto, que es la Dehesa Boyal, cuatrocientas fanegas. Y las ciento diez restantes que llevan declaradas, inútil por lo escasa e infructífera, como dicho es. A la undécima dijeron que en este pueblo solo se cogen los frutos de trigo, centeno, cebada, aunque cosa poca, aceite y bellotas. A la duodécima dijeron que cada fanega de tierra en sembradura de primera calidad, con ordinaria cultura, regulados unos años con otros, y considerando las semillas de trigo, centeno y cebada, que la más se usa para forraje, que son las especies que únicamente se recogen en este
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término, y con que se benefician y esquilman, cada una respectivamente, y según las intermisiones que tienen y van declaradas en la cuarta pregunta, produce al año que se siembra, ocho fanegas de trigo la de primera calidad, seis fanegas la de segunda y cuatro la de tercera, computados unas semillas con otras solo a trigo. A la decimotercia dijeron que regulan a cada fanega de tierra puesta de olivos cuarenta y ocho pies, los que por ser de una sola calidad, a excepción de algunos tocones que los consideran de tercera, los gradúan de primera calidad; y que producirá cada fanega, unos años con otros, diez arrobas de aceite. La medida puesta de tocones producirá tres arrobas unos años con otros. Que son los árboles que hay en este término que puedan reducir su fruto a medida, pues lo correspondiente a encinas, se regulara su producción en dinero, según lo que comprende cada hoja de por sí, que como se estila en este pueblo. A la decimocuarta dijeron que el precio regular, considerados unos años con otros, de cada fanega de trigo son veinte reales vellón, la de centeno catorce y doce la de cebada y treinta reales la arroba de aceite, y por lo correspondiente a pastos comunes, juntamente con el fruto de bellota, pertenecen a todos los ganados de los diez lugares de este partido, por ser toda tierra baldía de este término, a excepción de la Dehesa Boyal y Egido Patero, cuyos efectos, en su lugar se dirán. Y también las partes de bellotas de la dehesa de la Casilla desde San Miguel de Septiembre a veinticinco de abril, pues desde dicho día hasta San Miguel, es también pastos comunes; consideran prudencialmente que lo que produce cada medida de tierra, computadas unas con otras, las de buena, mediana e inferior calidad,, por ser todo el terreno bastante escaso de ella, valdrá tres reales vellón, y los de cada fanega de las de inútiles un real, y se previene que las partes de la citada dehesa de las Casillas, que son baldíos desde el veinticinco de abril hasta San Miguel de Septiembre de cada año lo regulan en ciento cincuenta reales vellón anualmente, pues el valor de los inviernos dependerá del arrendamiento de ella; y el de bellota consideran en seiscientos reales vellón al año, cuyo aprovechamiento privativamente percibe su dueño. Y los frutos de bellotas que producen los montes de encinas que hay en los baldíos de este dezmatorio, y por no poderlos reducir su medida ni estilarse en estos países, en atención a los que cada baldío comprende y consideración de los valores que tienen las dehesas, regulan pueden valer, unos años con otros, de esta forma: Los pedazos de Valdeherreros en mil doscientos reales vellón. El pedazo de Valdelacasa en ochocientos reales vellón. La Cañada de Mal Aliño en cuatrocientos reales vellón. El baldío de Vega de la Cadena en ochocientos reales vellón. Los de la hoja llamada Albarizo en mil doscientos reales vellón. Los de la hoja llamada Celadilla en novecientos reales vellón. Los de la hoja llamada Vegas del Cuarto en dos mil reales vellón.
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Y se previene que la hoja de la Chorrera no tiene monte alguno, por lo que no se regula valor a este efecto, por manera que importan los frutos de bellota de los baldíos de este termino dezmatorio siete mil trescientos reales vellón, la cual cantidad, junto con la que se regula según el valor que llevan declarado por la medida de la tierra, al respecto de los baldíos mencionados, repercute en los vecinos y ganados, así como de éste como de los pueblos comuneros de este partido, sin que por persona alguna se tenga disfrute particular en sus efectos, a excepción del que se estila por tocante a marradas, que es la tierra que se deja por labrar en cada hoja, en el año en que se siembra, pues tienen los labradores en su arbitrio vender o arrendar los pastos de dichas marradas, y siempre que lo ejecutan, percibe el concejo de Villa y Tierra la mitad de su importe y la otra mitad el gremio de labradores que los tiene sembrados, por razón de la tierra que dejan de disfrutar, y no llegándola a atender, quedan sus pastos comunes a todo el partido para su aprovechamiento con caballería atada o segada con hocino, pues regularmente no se suben pastos a algunos valles y tierra que no es de labor, no antecede a este término, pues hace más de veinte años que no han conocido venderse otras que las de Valdeherreros en cuatrocientos reales vellón y los de la hoja del Albarizo que se vendieron el año pasado en ciento cincuenta reales vellón, porque habiéndose aplicado en este tiempo los vecinos a las labores, no ha quedado tierra que se haya podido vender, y se manifiesta así porque puede suceder en adelante alguna utilidad. Asimismo percibe enteramente el concejo de Villa y Tierra las penas que se adeudan en todos los baldíos de esta socampana, por cualquiera individuo y ganados de vecinos de este partido y la dehesa de él, así en cortes de árboles, como en disfrute de bellotas, pasto y demás que hubiera, de cuyos efectos, ni tampoco de las marradas, pueden en manera alguna hacer regulación de lo que producen anualmente, por la contingencia que llevan expresada, y ninguna noticia de las penas que se aprehenden en este lugar por los guardas asalariados que tiene el Concejo para esta fin, sobre cuyo asunto se remiten a los que constase por las cuentas de dichos efectos, por lo tocante a este término, y demás baldíos del partido, que sin distinción alguna se llevan anualmente por el prior y sexmero de la Villa y Tierra de la villa de Galisteo. A la decimoquinta dijeron que en este lugar se pagan diezmos de trigo, centeno, cebada, aceite y demás géneros que se siembran en él, como de los ganados que se crían, lo cual se entiende ser, en todas las especies, de diez una y de cinco media. Asimismo se pagan primicias, que es una fanega de trigo, centeno y cebada, la cual se adeuda siempre que se llega a coger doce fanegas de cada especie por cualquiera individuo, lo cual se practica aunque siembre cualquiera de las especies fuera de este término, siempre que se verifique haber llegado al número de doce. Y en la misma conformidad todo aquel que adeuda primicias, debe pagar una cuartilla de la mejor semilla, al voto del señor Santiago Apóstol, del cual derecho, regulado por un quinquenio producirá anualmente siete fanegas de trigo.
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Todos los diezmos que se pagan en el pueblo se dividen en nueve partes, y de ellas toca su pertenencia de esta forma: dos partes al Ilustrísimo Señor Obispo de Coria, una al Cabildo de dicha ciudad, dos al Excelentísimo Señor duque del Arco, otras dos al beneficio curado de este lugar, cuyo proveedor es don Lorenzo González Becerra, curapárroco de la parroquia de la villa de Galisteo, residente en ella, otra al beneficio préstamo de este lugar, del que al presente goza don Ignacio de la Barca, presbítero residente en Madrid, del cual es arrendador don Alonso Rodríguez, vecino de este lugar, en trescientos reales vellón y regulan le dejará de utilidad y ganancias doscientos reales vellón y la novena parte a la fábrica de la iglesia de este lugar. Las primicias pertenecen de esta forma: Primeramente, por razón del derecho que llaman Pila, que pertenece a don Juan Molano, Canónigo de Plasencia, como arcipreste de la villa de Galisteo y sus anexos, corresponde en cada año, con preferencia a los demás interesados en las primicias, una fanega de trigo, una de centeno y otra de cebada, de tal conformidad que si solo hubiera una fanega de primicias en el pueblo era para el arciprestazgo, y después se hacen nueve partes, de las cuales dos pertenecen al Ilmo. Sr. Obispo de Coria, una al cabildo de dicha ciudad, tres partes al beneficio de sacristía, que goza don Fernando Guerra como sacristán, dos partes al beneficio curado, que goza don Lorenzo González Becerra y la restante novena parte al beneficio préstamo que gozo don Ignacio de la Barca, presbítero. A la decimosexta dijeron que los frutos decimales de este pueblo, en lo tocante a grano, asciende a ochenta fanegas de trigo, cincuenta de centeno, y dos o tres de cebada, y por lo correspondiente a menudo ascenderán a seiscientos reales vellón, por venderse sin hacer partición de ellas en especies. Y en la misma conformidad las primicias importarán en cada año veintiocho fanegas de trigo, veinte fanegas de centeno y cinco de cebada, sobre cuyo asunto se remiten a lo que regulare, por las certificaciones del quinquenio de diezmos, que constase de los asientos que tuviese en su poder el tercero recogedor. A la decimoséptima dijeron que no hay en este término molino harinero ni artefacto alguno de los que contiene la pregunta. A la decimoctava dijeron que los esquilmos que hay en este pueblo únicamente son de los ganados que tienen sus vecinos, y que no vienen a él ninguno de fuera, pues aunque, por ser pastos comunes, concurren a él pastorías de otros lugares, cada uno lleva al esquilmo a donde es vecino. Y el producto anual de cada una de las especies que irán expresadas, pertenecientes a los vecinos de él, lo consideran de esta forma: A cada vaca de cría, que regularmente pare a los cuatro años, le regulan en cada dos una cría; ésta vale al año ochenta reales, y partido entre los dos años, regulan ser el producto anual de cada vaca de cría cuarenta reales vellón; y el becerro, desde los ochenta reales que le van
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considerado vale al año, aumenta a los dos hasta los ciento cincuenta reales vellón, y a los tres hasta doscientos cincuenta reales vellón, que son los precios regulares en que se venden los que se crían en este país. A cada yegua de este país, por ser trabajadas al mismo tiempo, consideran en la misma forma, empieza a parir a los cuatro años y cada dos hace una cría, que ésta al año vale ochenta y ocho reales vellón, y partido su producto en cada año cuarenta y cuatro reales vellón; y a cada potro a los dos años, desde los ochenta y ocho que le van considerados, asciende su valor hasta los ciento setenta y cinco reales vellón, y a los tres años aumenta hasta los doscientos setenta y cinco reales vellón, en cuyos precios regularmente se vende. A cada burra de cría, consideran de la misma forma, que empieza a parir a los cuatro años, y en cada dos hace una cría, que ésta al año vale cuarenta y cuatro reales vellón, resulta que el producto anual de cada burra es de veintidós reales vellón; y cada burranco, a los dos años, desde los cuarenta y cuatro que le van considerado, aumenta hasta los ochenta y ocho, y a los tres años hasta los ciento treinta y dos reales vellón, en cuya cantidad suele venderse regularmente. A cada puerca de cría, que asimismo principia a parir a los dos años, le consideran en cada uno tres lechones, y aunque algunos años a veces no paran se ha experimentado a ver si podían criar dos, por falta de grano, y lo subido de sus precios, se le regulan los tres, y todos a los cinco meses o seis, en que se han destetado, vale cada uno doce reales vellón, y junto componen treinta y seis, la cual cantidad resulta ser el producto anual de cada cerda; y cada cerdito de cría aumentará, desde los seis meses hasta cumplir el año otros doce reales vellón, con que asciende a veinticuatro, y a los dos años aumenta hasta cuarenta reales vellón, y a los tres años hasta setenta reales vellón, poco más o menos, porque se engorda en los baldíos comuneros, conque no tiene tanto disfrute como en las dehesas, y por esta razón regularmente solo llegan a pesar, unos años con otros, unas siete arrobas y media con corta diferencia, y el precio de cada arroba, unos años con otros, es a quince reales vellón. Asimismo el producto anual de cada oveja de cría, carnero o borrego de los de esta población, que todo es pequeño, lo regulan de esta forma: Cada doce ovejas de cría, que éstas principian a parir a los dos años, producen anualmente una arroba de lana y cada dos crían un borrego, que son seis; y por razón del queso y demás útiles, por ser corto el tiempo que se estila que sea, le dan un real de valor a cada una; y siendo el precio regular de una arroba de lana, unos años con otros, cuarenta y ocho reales vellón y el de cada borrego, a los siete u ocho meses que dejan de mamar, ocho reales vellón, juntas estas cantidades importan ciento ocho reales vellón, que repartidos entre las doce ovejas, corresponden a cada una nueve reales vellón; y cada nueve carneros o borros, que producen anualmente una arroba de lana, que considerado su precio y demás útiles, a excepción del queso, como dicho es corresponde a cada uno de producto anual seis reales vellón, y cada borrego de cría al año, aumenta desde los ocho reales vellón hasta trece, y a los dos años aumenta hasta dieciocho reales vellón, y a los tres años hasta
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veinticuatro reales vellón, que es el precio en que regularmente se suele vender. En la misma forma, a cada cabra de cría se le considera un chivo en cada año, y éste a los cuatro o seis meses vale seis reales vellón, que junto con cuatro que le regulan por razón del queso, leche y demás útiles, componen diez reales vellón, que es el producto anual de cada cabra; y la cría desde los seis reales que le van considerado, al año aumentará hasta doce reales vellón, y a los dos años, siendo macho hasta dieciocho y a los tres años hasta veintiséis, que es el precio a que se venden regularmente sin que se pueda considerar al macho cabrío, mas producto anual que el que tiene de aumento en cada uno. A cada yunta de bueyes consideran su producto anual doscientos reales vellón, que es la cantidad en que se pudieran arrendar, aunque no se practica arrendar, porque cada uno trabaja para sí con sus yuntas. Asimismo a cada caballería mayor le consideran de utilidad cien reales vellón y a la menor cincuenta reales vellón. A la decimonovena dijeron que los vecinos de este pueblo sólo tendrán treinta colmenas, y cada uno dirá las que tuviere en su relación, y el producto anual de cada una, considerando enjambre, miel y cera que producen, le regulan en seis reales vellón. A la vigésima dijeron que las especies de ganados que hay son vacas, yeguas, jumencos, cerdos, ovejas y cabras, y que fuera de este término y baldíos del partido, no tiene vecino alguno de este lugar cabaña y ni yeguada alguna. A la vigesimoprimera dijeron que tiene este pueblo cuarenta y un vecinos, y que fuera de él, en su término, no hay casa de campo que los tenga. A la vigesimosegunda dijeron que en este pueblo habrá cuarenta y cuatro casas, que todas están habitables, y sólo una arruinada, y aunque es de señorío, no se paga por razón de suelo cosa alguna. A la vigesimotercia dijeron que el común de este pueblo tiene por propios la Dehesa Boyal, con sus disfrutes de pasto y bellotas, penas que se ejecutan en ellas, y el Egido Patero. Asimismo la casa de Ayuntamiento, otra de habitación, la fragua que se deja al herrero que asiste a este común, y otra que sirve de hospital de pobres viandantes. Y también los productos de una suerte de tierra que estiman los labradores señalarle en cada hoja, y lo que produce una veintena que los vecinos han determinado trabajar de común para aumentar los dichos propios.
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Todos los cuales efectos, consideran prudencialmente ascenderán sus valores en cada año a tres mil setecientos reales vellón sobre poco más o menos, sobre los que remiten a las cuentas de ellos. A la vigesimocuarta dijeron que el común de este lugar, solo disfruta el arbitrio de arrendar a la labor los pedazos del Egido Patero que no son tierras de particulares, lo que se efectúa cada cuatro años en que se labra la hoja de la Celadilla, en que está incluso dicho Egido, y que no tiene para ello concesión alguna mas que la costumbre de hacer expresivo su rompimiento, porque siendo todo lo demás del ejido tierra de particulares, y hallarse interpolado entre ellos dichos pedazos concejiles, no se puede pastar por las caballerías cuando están sembradas las heredades de los vecinos, cuyos terrazgos se aplica al caudal de propios, y su producto anual, según lo que valieren el último año, son cinco fanegas de trigo y que no tiene sisa ni otra concesión alguna. A la vigesimoquinta dijeron que el caudal de propios de este lugar se distribuye de esta forma: Al alcalde, por razón de situado, asistencia de cuentas, amojonamiento de dehesas y aforos en cada año cuarenta y cuatro reales vellón. Ídem al regidor decano, por las mismas razones, otros cuarenta y cuatro reales vellón. Ídem al otro regidor, por ser procurador al mismo tiempo, cincuenta y seis reales vellón. Al Mayordomo de Propios, que lo es Francisco Gutiérrez, por asistencia y cobranza de propios, cuarenta y cinco reales vellón. Al escribano de Ayuntamiento, por razón de situado y saca de libros, trescientos ochenta reales vellón, y asimismo por razón de cuentas y otros gajes y notificaciones, testimonios, amojonamiento y otros aforos ciento veinte reales vellón. Al predicador de cuaresma ciento ochenta reales vellón, y en las funciones de rogativas en que asiste a éste común, llamadas Nª Sra. De la Encina y Lunes de Cruces, doscientos reales vellón. En la Mesta Menor treinta reales vellón y en la Mesta Mayor, que se paga un año sí y otro no, cinco reales vellón cada un año. Y asimismo en los demás gastos prexivos de veredas y otros muchos que constarán en la cuenta de propios, a que se remiten. Los emolumentos que tiene José Rodríguez como alcalde son los siguientes: Por razón de Propios, como dicho es, cuarenta y cuatro reales vellón; por una azumbre de vino, que tiene en este abasto, y asistencia de sus cuentas en cada carga, de los que se consumen en cada año lo consideran ciento treinta reales vellón; por asistencia a cuentas del gremio de labradores, le consideran veinticuatro reales vellón; y por la reintegración y distribución de alhóndiga veintiséis reales vellón; ídem del seis por ciento de un tercio de tributos que está a su cargo, con la obligación de poner su importe en arcas reales, sacar la carta de pago tomada razón de la contaduría, sesenta y cuatro reales vellón, que todas las partidas juntas comprenden doscientos ochenta y ocho reales vellón.
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A Domingo Quijada, regidor decano, por las mismas razones, que solo tiene media azumbre de cada carga de vino, ciento veintitrés reales vellón. Ídem a Martín Francisco, regidor y procurador, que no tiene derecho en la alhóndiga, doscientos siete reales vellón, y se previene que por no tener más salarios que cuatro reales en los días que se ocupa en dependencias del cargo, no se le considera utilidad alguna. A la vigesimosexta dijeron que los propios de este común tienen sobre sí un censo redimible de trescientos sesenta y tres reales vellón y doce mil cientos de principal, a favor de la buena memoria que llaman del don Oviedo, sita en Plasencia, de la cual es administrador don José Cabrera, vecino de dicha ciudad, y que ignoran el motivo de su imposición, en que se convirtió dicho principal, por ser cosa muy antigua, y sólo han oído decir se redimió otro censo que sobre dichos propios estaban impuestos de mayores motivos; asimismo una carga perpetua de ciento veintiséis reales y medio en cada una año a favor del estado del Marqués de Cardeñosa, y su administrador es don Antonio Cabrera, vecino de la ciudad de Plasencia, lo cual han oído decir es por un derecho de onceno y se remiten a los que consta en los papeles que hubiera en el archivo que hablasen de esta razón. A la vigesimoséptima dijeron que el común de vecinos de este lugar les parece se haya cargado, no solo de servicio ordinario y extraordinario, por el que pagan anualmente doscientos sesenta reales vellón y veintiséis maravedíes, sino también de todas las contribuciones que corresponden a Su Majestad, como millones, sisas, fiel medidor, cientos antiguos y renovados, utensilios y sal; y en la misma forma en alcábalas, que pertenecen al duque del Arco, que todo importa cuatro mil setenta y tres reales vellón y once maravedíes, pues siendo corto recaen todas las contribuciones sobre el trabajo de labor que, por lo estéril de la tierra, apenas da de sí para costearlo, y sobre todo se remiten a las explicaciones del encabezamiento. A la vigesimoctava dijeron que sólo reconocen por enajenadas de la Real Corona, en este pueblo, las rentas de alcábalas, tercias reales, regalía de nombrar escribano de Ayuntamiento y tercero recogedor de diezmos, las cuales pertenecen al Excmo. Sr. Duque del Arco, y que ignoran los motivos de la enajenación, sobre cuyo asunto se remiten a los títulos de pertenencia que de ellas tendrá su Excelentísima y que lo que cada una de ellas le produce anualmente va declarado en la segunda pregunta, a la que se remiten. A la vigesimonovena dijeron que en este pueblo hay una taberna de vino, la cual está a cargo de Fermín Campos, al que le regulan dejará de utilidad, después de pagar la sisa en que se le remata, cuyo importe se aplica a la contribución de millones, quinientos reales vellón. Asimismo un abastecedor de aceite, que los es Gabriel Garrido, al que le regulan de utilidad al año, después de pagar la sisa en que se le remata, por el corto consumo, cien reales vellón.
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Y en la misma conformidad, al abastecedor de carne le regulan de utilidad al año cuatrocientos reales vellón, que lo es Pedro Barroso, y aunque es corto el consumo, pues sólo está obligado a tener carne de cabra, y macho, respecto por no pagar por razón de sisa derecho alguno, se le considera la anunciada cantidad. Asimismo hay una panadería, que está a cargo de Domingo González, al que le regulan dejará de utilidad al año trescientos reales vellón. Hay seis mesones y a cada mesón, por el oficio de tal, dejado aparte el arrendamiento y alquiler en que se hubiere regulado a cada cual, según el comercio que cada uno tiene, le consideran de utilidad al año lo siguiente: A Pedro Barroso dos mil reales vellón, a María Sánchez dos mil reales vellón, a Manuel Pérez seiscientos reales vellón, a Juan Rivera, cuatrocientos reales vellón, a Juan Pulido cien reales vellón y a Simón Gorrón sólo cincuenta reales vellón. Asimismo hay dos hornos de cocer pan, que el uno es propios de Gabriel Garrido, al que le regulan de utilidad al año seiscientos reales vellón, y el otro es propio de Juan Rivera, por el que le consideran de utilidad al año trescientos reales vellón. Asimismo tiene los Propios de este lugar un horno de cocer tejas, el cual hace muchos años que no da producción alguna, y podría producir, si se arrendara, nueve reales vellón al año. A la trigésima dijeron que una casa del concejo sirve para hospital en que se recogen los pobres viandantes. La cual no tiene renta alguna y se reedifica y prepara de Propios, pues de lo contrario se quedarían a la intemperie del tiempo, por ser muchos los que transitan continuamente por él. A la trigesimoprimera dijeron no haber en el pueblo quien tenga la utilidad que contiene la pregunta. A la trigesimosegunda dijeron que en este pueblo solo hay un cirujano-barbero juntamente, que lo es Diego Hernández, al cual, le produce su oficio en cada un año mil trescientos reales vellón, según la contrata que tiene hecha con los vecinos. El escribano fiel de hechos, que lo es Gabriel Francisco, al cual le regulan, además de los quinientos reales que le van considerados de Propios, por alhóndiga, gremios de labradores, cuentas y posturas de abastos, partición de Villa y Tierra y otras diferentes cosas que se ofrecen en su empleo, ciento ochenta reales vellón; asimismo por ser notario apostólico le consideran de utilidad sesenta reales vellón; por manera que le consideran el todo de su utilidad, al año, setecientos cuarenta reales vellón. A Fernando Guerra, en cada un año, además de las tres partes de nueve que le va declarado percibe de las primicias, doscientos reales vellón. A Alonso Rodríguez, tercero recogedor de diezmos, le consideran de utilidad por su veintena en cada año trescientos reales vellón.
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A Domingo Alcón, estanquero, por la décima de los tabacos que vende en cada un año, doscientos reales vellón. A José Palomino, por depositario de alhóndiga, asistir a su reintegración y distribución, tiene de situado treinta y tres reales vellón y que no hay otros algunos empleados de los que contiene la pregunta. A la trigesimotercera dijeron que este pueblo sólo tiene un herrero, un herrador y un tejedor de lienzos. El herrador es Fernando Guerra a quien le consideran de utilidad al día tres reales vellón. El herrero es Domingo González, a quien se le regula en cada un día de los que se ocupa de su oficio, por razón de la contrata y asistencia a labradores seis reales vellón. El tejedor es Francisco Campos, a quien le regulan de utilidad en cada un día de los que se ocupa de su oficio dos reales vellón y que no hay más oficiales en este pueblo de los que contiene la pregunta. A la trigesimocuarta dijeron que en este pueblo no hay ninguno que tenga los comercios que expresa la pregunta. A la trigesimoquinta dijeron que en este pueblo hay diecisiete jornaleros y veintidós labradores, y el jornal diario de cada jornalero son de tres reales vellón cada día, computado un tiempo con otro. Y el de cada labrador, por trabajar para sí, cuatro reales y medio de vellón. Y los criados de labor que hay se contienen en la clase de jornaleros. Y asimismo hay dos sujetos que guardan el ganado vacuno del común, a quienes le consideran por jornaleros. Y al mayoral de ovejas, cabras y cerdos le regulan con soldadas y todas las derechuras en setecientos reales vellón, y al zagal que guarda los mismos ganados en la misma forma le consideran trescientos cincuenta reales vellón. A la trigesimosexta dijeron que en este pueblo hay algunos que se mantienen con bastante miseria, por cuya razón les parece se deba recibir por pobres de solemnidad, y por no haberlos que dejen de tener alguna alhajita de tierra, o algún burro, que no les produce nada, ignoran los que se deben nombrárseles. A la trigesimoséptima dijeron no haber en este pueblo las utilidades que en ella se refiere. A la trigesimoctava dijeron que hay un eclesiástico, que lo es el Bachiller Juan Guerra, cura-teniente de la parroquia de este lugar, titulada de Santiago Apóstol. lugar.
A la trigesimonovena dijeron que no hay convento alguno en este
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A la cuadragésima dijeron no asiste a este lugar, y su término, renta alguna que las contempladas fuera de las generales y provinciales, a excepción de la sal, la cual se administra por las mismas reglas que las de millones, y se halla encabezado este lugar en veintiséis fanegas que importan a razón de cincuenta y un real y diez maravedíes cada una, un total de mil trescientos treinta y tres reales y veintidós maravedíes de vellón, en cuya contribución se hallan recargados. Firmas
Archivo General de Simancas. Catastro de Ensenada. 1ª Remesa. Libro 139, folios del 214 al 232. Sección rentas. Adaptado a la ortografía actual.
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GUIJO DE GALISTEO. CATASTRO DE ENSENADA.
GUIJO DE GALISTEO. IGLESIA PARROQUIAL DE SAN PEDRO APÓSTOL
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CATASTRO DE ENSENADA (1.753)
En el lugar del Guijo, uno de los comprendidos en esta provincia de Extremadura, en veintiséis días del mes de julio de mil setecientos cincuenta y tres años, el Señor D. Gonzalo Leal de Cáceres, Alguacil Mayor del Santo Oficio, Juez Subdelegado para el establecimiento de la Unica Contribución por el Señor Conde de Benafiar con aprobación de la Real Junta, habiendo precedido recado a Don Francisco Corcho Pesado, cura propio de esta parroquial, para que concurriese en el expresado día a las casas de Posada de dicho señor para dar principio con su asistencia a las declaraciones que se deben recibir en las diligencias de la Unica Contribución y prevenido a Don Domingo Hernández de López y Francisco Pérez de Garrido Alcaldes por el estado general y los demás que componen y dependen de su Ayuntamiento los ejecuten con dos o más sujetos que considerasen de la mejor opinión, inteligencia y conocimiento tanto en cabida y calidades de las tierras que hubiese en el término como su cultura y frutos que producen, número de vecinos de que se compone su vecindario, artes, comercios, granjerías y utilidades de cada uno de ellos para que con los diversos que su mrd poteste a nombrar (en caso necesario) y traer de los pueblos de su inmediación declarasen juntos sobre cuanto fuesen preguntados de lo que Yo el infraescrito escribano de Su Majestad en todos sus reinos nombrado para esta operación por dicho Señor doy fe, y estando presente los expresados Domingo Hernández de López y Francisco Pérez de Garrido, alcaldes, Matheo Pérez, Marcos Rodríguez, Lorenzo Garrido, Domingo de Millán, regidores, José Garrido de Hernández, Procurador Síndico General, Gabriel Rodríguez, escribano fiel de hechos y del Ayuntamiento, Gabriel Garrido y Miguel Alcón, personas elegidas por el concejo, inteligentes y prácticas en lo conducente a esta operación, a quienes Su Merced, en presencia del referido D. Francisco Corcho Pesado y de mí, el escribano, recibió juramento de todos y cada uno, que con distinción hicieron a Dios y una señal de la cruz en forma de derecho prometieron decir la verdad en lo que supiesen, y fueren preguntado, y siéndolo por el interrogatorio impreso que se pone por cabeza, (como se manda), en el capítulo quinto de la Real Instrucción, dijeron lo siguiente: 1ª) A la primera dijeron: Que este pueblo es conocido en la provincia y reino por el Lugar del Guijo y responden. 2ª) A la segunda dijeron: que la jurisdicción y señorío de él toca y pertenece al Excmo. Sr. Duque del Arco, por cuyo señorío y vasallaje no percibe cosa alguna y sí nombra escribano fiel de hecho. Percibe dicho Señor una parte de las Alcábalas y que no saben cuál sea, y si que le pagan mil setenta y cuatro reales anuales, y el resto hasta tres mil cuatrocientas setenta y cuatro que importa el todo de ellas se le satisfacían al hospital de la Convalecencia de Plasencia, las que en el presente año se han puesto en poder de don Bernardo Bonavía,
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administrador de Rentas Provinciales en dicha ciudad, por vía de depósito, en virtud de despacho de Su Majestad (que Dios guarde). Asimismo le toca y percibe dicho Señor Duque todos los ganados mayores y menores que no se hallen dueño, hecha diligencia, según derecho que llaman mostrenco, el que consideran podrá producirle, regulado a quinquenio cincuenta reales anuales y responden. 3ª) A la tercera dijeron: Que el término que se tiene señalado para su alcabalatorio, diezmería y jurisdicción, aunque es pedanía sujeta a la Villa de Galisteo, capital de este estado, podrá componer en contorno cinco leguas castellanas que pueden andarse en seis horas; de Levante a Poniente tres cuartos de legua que pueden andarse en una hora y del Norte a Sur dos que se andarán en dos horas. Confronta al Levante con Dehesa Boyal de Montehermoso, a Poniente con Jurisdicción de la ciudad de Coria, al Norte con término, en la misma forma, del lugar del Pozuelo y al Sur con dehesas llamadas del Conde, sitas en la Jurisdicción de este estado, su figura la del margen, siendo los aprovechamientos los de pastos (a excepción de la dehesa Boyal) levantado el fruto común a todo el estado y responden. 4ª) A la cuarta dijeron que toda la tierra es de secano, a excepción de alguna de hortaliza (que se riega a brazo) olivares, viñas, tierras de labor, dehesa de pasto y bellota de encina, robles y alcornoques cuyos productos son la forma siguiente: La de primera calidad en tierras muradas (llamadas huertos) producen sin interrupción, la de segunda uno y descansa otro y la de tercera uno y descansa tres; y por lo tocante a las hojas (compuestas de tierras de particulares y del concejo) producen uno y descansan dos y responden. 5ª) A la quinta dijeron: que en todas las tierras que llevan declaradas hay de primera, segunda, tercera calidad e inútil y responden. 6ª) A la sexta dijeron: que los plantíos que contiene esta tierra están puestos sin orden alguno, interpolados y extendidos en el todo de la tierra y responden. 7ª) A la séptima dijeron: que los plantíos que llevan declarados están situados en tierras de primera, segunda y tercera calidad, y las que no tienen los plantíos correspondientes a su cabida se benefician para sembrar y no las pobladas enteramente, pues no dan más fruto que el del plantío y responden. 8ª) A la octava dijeron: se remiten a los que llevan declarado en la sexta y responden.
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9ª) A la novena dijeron: que en este pueblo esta regulada la fanega de tierra en sembradura de trigo en doce mil varas cuadradas castellanas, en la que si de cebada hace fanega y media, si de garbanzo dos celemines, si de centeno nueve, si de linaza dos fanegas que son las semillas que se siembran en esta tierra y responden. 10ª) A la décima dijeron: que en este término (según y como se expresan en la tercera) podrá haber en sembradura de trigo seis mil ciento ochenta y cinco fanegas y cinco celemines y medio; en olivares, viñas, tierras de labor, hortaliza, dehesa, según como se cita en la cuarta, de las que seiscientas tres fanegas y diez celemines y medio serán de primera calidad del término de su especie, tres mil cuatrocientas cuarenta y dos y siete celemines y medio de segunda, mil doscientos veintisiete y cinco celemines y medio de tercera y ciento ocho y seis celemines de inútil por naturaleza, repartidas entre las referidas especies, cuatrocientas entre caminos y arroyos y trescientas en el ámbito del pueblo y ejidos agregados para la recolección de mieses y responden. 11ª) A la undécima dijeron: Que las especies de frutos que se cogen en el término son: trigo, cebada, centeno, garbanzos, lino, linaza, vino, aceite, miel y cera y responden. 12ª) A la duodécima dijeron: Que la fanega en sembradura de primera calidad puesta de hortaliza y riego podrá producir seiscientos reales, cuatrocientos la de segunda y doscientos la de tercera. La de labor produce, con una ordinaria cultura, la de primera calidad seis fanegas de trigo, cuatro y media la de segunda y tres y media la de tercera, produciendo el todo de la tierra lo mismo respectivamente sembradas de otra cualquier semilla y responden. 13ª) A la decimotercia dijeron: Que la fanega de tierra en sembradura, puesta de olivos le consideran cien pies que podrán producir los de primera calidad siete cántaros (de a treinta y dos cuartillos) de aceite, cinco la de segunda y tres la de tercera. A la de primera puesta de viñas (reguladas en seiscientas cepas, que hacen doce peonadas) veinticuatro cántaras, dieciséis la de segunda y doce la de tercera, y considerando que habrá algunos árboles dispersos le regulan a cada pie (de cualquier especie que sea y de parra) a los de primera calidad tres reales, dos a los de segunda y uno a los de tercera y responden. 14ª) A la decimocuarta dijeron: Que los frutos que se cogen en esta tierra ordinariamente tienen el valor la fanega de trigo el de dieciocho reales, la de cebada ocho, la de centeno doce, la de garbanzo cuarenta, la de linaza treinta y seis, la arroba de lino en rama treinta y siete, la de queso cabrío dieciocho, la del de oveja a veintidós, la cántara de aceite a veinticuatro, la de vino siete, la de miel veinticuatro la libra de cera en total a seis, y responden.
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15ª) A la decimoquinta dijeron: Que los derechos con que contribuyen las tierras, además de las memorias y censos, sobre ellas impuestos son diezmos, casa escusado, primicia y voto del Señor Santiago Apóstol, dividiéndose todos los diezmos, mayores y menores, entre el Señor Obispo de Coria, que percibe de nueve partes de dos, su cabildo de canónigos una, don Francisco Alvarado Palomino presbítero vecino de la ciudad de Zamora dos; por lo correspondiente a algunos menudos, quintas y apreciaduras demás las religiosas de Santa Clara de dicha Ciudad, Don Francisco Cacho Pesado como cura teniente dos, una su Parroquial, y la restante a la Capilla de Talavera de Salamanca. Casa escusado corresponde a la Santa Iglesia de Coria de la primicia al Señor Obispo dos partes de nueve, referido cabildo una, curato dos, capilla una, Don Joaquín Francisco de Variento, presbítero vecino de la villa de Alba de Tormes por el beneficio de sacristía de esta tres. El voto se cobra del labrador que siembra con azada o Yunta tres celemines, llegando de su cogida a doce fanegas escogiendo de la que parece al recolector y responden. 16ª) A la decimosexta dijeron que a la cantidad que ascienden los expresados derechos son: la de trigo a doscientas cincuenta fanegas, la de cebada a diez, la de centeno a doscientas catorce, la de garbanzos a nueve celemines, la de linaza a nueve celemines, la de lino en rama a dos arrobas y cobrándose estas dos especies unidas en manadas a trescientas setenta y cinco la fanega, y a ciento cincuenta la arroba, la de aceite a veintisiete cántaras, la de vino a dieciocho quintas, y apreciaduras (en que se incluye la miel, cera, becerros, enjambres, y todo pica, que por no llegar para poderse dividir se reducen a maravedíes) a cuatrocientos reales, la de queso cabrío a dos arrobas, el de oveja a una, la de lana a dieciocho, la de cerdos a dieciocho cabezas, la de borregos a cuarenta y cinco, la de chivos a treinta y seis. Casa escusado a siete fanegas de trigo, una de cebada, tres de centeno, ocho borregos, un chivo, lana a dos arrobas, queso media, aceite tres cuartos de arroba. Primicias a noventa fanegas de trigo, dos de cebada, ochenta de centeno. La del voto a quince fanegas de trigo, siete y media de centeno y responden. 17º) A la decimoséptima dijeron: que en este término hay ocho molinos harineros, en la Rivera de Brucedas que moliendo en el invierno, cuando llueve, podrán producir y son en la siguiente forma: Uno llamado de Benavente, dista quinientos pasos, propio de Mateo Terrón, con una piedra al que le consideran doce fanegas de trigo y doce de centeno. Otro al camino de Coria, dista trescientos pasos, en todo como el antecedente. Otro a la Retuerta, dista trescientos pasos, propio de don Simón Vaquero, presbítero de la ciudad de Plasencia, y en los demás como el antecedente.
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Otro a las Encinitas, dista cuatrocientos pasos, propio de don Juan Hernández, presbítero vecino de dicha ciudad, en todo como los antecedentes. Otro de D. Joseph Sánchez, presbítero vecino del Guijo de Coria, a la puente, dista setecientos pasos en la misma forma como los antecedentes. Otro del Sr. Francisco Sánchez, presbítero vecino de Coria a Carmona, dista un cuarto de legua, ídem en la misma forma que en los antecedentes. Otro a dicho sitio y distancia, propio de Manuel Pérez, vecino del Guijo de Coria al que le regulan dieciocho fanegas en la misma forma. Otro de Francisco Garrido al Arroyo Grande, distancia medio cuarto de legua, con una piedra al que le consideran quince fanegas. Y el otro al camino de Coria, dista cuatrocientos pasos, propio de D. Francisco Morejón, vecino del Guijo de Coria, al que le consideran quince fanegas y en la misma forma como en los antecedentes. Dos de aceite, uno en dicha Rivera, distante doscientos pasos, propio don Simón Barquero, vecino de Plasencia, Don Francisco Sánchez, vecino del Guijo de Granadilla, presbítero, y de Pedro Garrido, con su piedra de agua y viga, al que le contemplan treinta y cuatro cántaras de dicha especie. Y el otro llamado Sierra, dista doscientos pasos, propio de don Francisco Garrido, vecino de Montehermoso, y de Ana Hernández, con piedra de tahona y viga al que le consideran seis. Un horno de tejas, dista doscientos pasos, propio de Manuel Hernández, el que no produce por estar arruinado y desidia de su dueño. Dos tenerías, una al charco Acenoso, dista doscientos pasos, solo con noques y baño, propia de Lorenzo Sánchez, que podrá producir treinta reales. La otra a dicho sitio, en todo como el antecedente, propia de María Pan y Agua menor, y responden.
18º) A la decimoctava dijeron: que los esquilmos que hay son de bueyes, vacas, ganado cabrío, lanar y de cerda, cuyos productos pertenecen a diferentes sujetos y consideran serán en esta forma: Entre diez ovejas (o demás de esta clase) harán el completo de una arroba de lana, que a precio de cuarenta y cinco reales cada una les toca a cuatro reales y diecisiete maravedíes; y criando entre dos un cordero, que valiendo destete ocho reales, le corresponden cuatro y dos reales y ocho maravedíes de enezcada y queso, resulta de utilidad a cada oveja diez reales y veinticinco maravedíes. El cordero de año suele valer catorce reales, y de dos (que es carnero) veintitrés. Entre dos cabras se le considera un chivo, que valiendo al destete siete reales corresponde a cada una tres y diecisiete maravedíes y seis y diecisiete maravedíes de leche y queso compone su utilidad diez reales. El chivo de año suele valer, que es chivato, tres reales, de dos que es primal veintiuno y de tres, que es macho, treinta y cuatro.
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A una cerda, haciendo una cría al año, treinta reales por criar tres lechones, que a su destete valen diez reales cada uno, de año, que es lechonato, veinticuatro reales y de dos, que es puerco, cincuenta reales. A una vaca haciendo una cría en dos años, al ternero de seis meses, que es su destete, cincuenta y seis reales, de que le corresponde a cada año a la vaca veintiocho. El ternero de añojo valdrá noventa reales, de eral ciento cincuenta y cuatro reales, y de vuero doscientos. A una jumenca, además de su trabajo, haciendo una cría en dos años y valiendo al destete cuarenta reales le corresponde a cada uno veinte, y de dos años ochenta y ocho, y de tres ciento treinta y dos. A una yunta de bueyes o vacas le regulan siete reales por la huebra, y si se aplicase a carretas o trilla lo mismo, y que no las hay de caballería, y a éstas le consideran de productos por destinados para la labor y trabajos de casa ciento treinta a la mayor, ciento diez a la menor, a las de arriería ciento setenta a la mayor, a la menor ciento cuarenta y responden. 19º) A la decimonovena dijeron: consideran podrán componer doscientas cincuenta colmenas entre los vecinos y saben las tienen Pedro Garrido, Matheos Garrido, Domingo de Illán y Jph Hernández y los demás que consten en sus relaciones a que se remiten y consideran sus productos entre dos colmenas un enjambre que a precio de doce reales y diez de miel y cera le corresponde a cada colmena once reales y responden. 20ª) A la vigésima dijeron: Que las especies de ganados que se hallan en el término son vacuno, cerril y domado, lanar, cabrío y de cerda, mulas, mulos, caballos y jumentos y jumentas, y que no hay mas de los que tienen y responden. 21ª) A la vigesimoprimera dijeron: Que esta población se compone de doscientos veinte vecinos y responden. 22ª) A la vigesimosegunda dijeron: habrá a su parecer doscientas treinta y cinco casas habitables, cuatro arruinadas, y que no se paga al Señor cosa alguna por su establecimiento y responden. 23ª) A la vigesimotercera dijeron: Que este Concejo tiene por propios las casas consistoriales, y casa cárcel en la plaza pública, una casa en la calle de la Laguna que podrá valer en arrendamiento veinte reales. Dos corrales de concejo, uno en la Plaza y otro en la Calle del Santo Cristo, que no producen. Seis fuentes inmediatas a la población, diferentes piezas de tierras de labor en las hojas llamadas concejiles que por ignorar sus cabidas, linderos y productos se remiten al de marqueo y testimonio que presente Gabriel Rodríguez, escribano de Ayuntamiento y responden. 24ª) A la vigesimocuarta dijeron: Que el común de este pueblo no disfruta arbitrio alguno de sisa ni otro alguno, y solo saben se vale el concejo de los abastos de vino y aceite que están a cargo de Alfonso
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Paniagua en doscientos setenta reales, el de carnes que lo está al de Juan Corchero, vecino del Campo en ciento. Asimismo se vale de las rentas que hace del disfrute de bellotas de la Dehesa Boyal que arreglado a quinquenio consideran podrá importar dos mil cien reales, de cortes de madera cincuenta y cinco, de acogidos de ganados menor vacuno cuarenta y tres, de casca y corcha veinte y de las penas que pone el guarda así a vecinos como a forasteros ciento cincuenta y ocho y responden. 25º) A la vigesimoquinta dijeron: Que al común no se le reparte cosa alguna para salario de Justicia, regidores y demás dependencias, ni para funciones de Iglesia, empedrados, fuentes por costearlo todo el Concejo para lo que se remiten a las cuentas y testimonios que presente el escribano del Ayuntamiento y responden. 26º) A la vigesimosexta dijeron pregunta y responden.
no hay de lo que contiene la
27º) A la vigesimoséptima dijeron: Que el servicio ordinario y extraordinario que llaman Real e importa mil setenta y cuatro reales, los que se reparten entre las haciendas raíces, así de vecinos como de forasteros, y los percibió durante el presente año Don Francisco Blasco Montero, vecino de Galisteo, como depositario para estos efectos y responden. 28ª) A la vigesimoctava dijeron que se remiten a la segunda y responden. 29ª) A la vigesimonovena dijeron: Hay un puesto de aceite, su abastecedor Alfonso Paniagua que también lo es del de vino y otro de carnes del que lo es Juan Corchero, cuyos puestos no son fijos y así están donde habitan sus habitadores y responden. 30ª) A la trigésima dijeron: Hay un Hospital que solo sirve para recogimiento de pobres mendigos y que no le conocen renta alguna y así se provee de limosna y responden. 31ª) A la trigesimoprimera dijeron que no hay de lo que contiene la pregunta y responden. 32ª) A la trigesimosegunda dijeron: Que Don Tomás Reyes de Hermosa corregidor del estado percibe de este concejo por el despacho de comisión nueve reales. Domingo Hernández, alcalde de primer voto percibe del concejo quince reales anuales por razón de propinas, ocho de amojonamiento, cuatro de derechos de cuenta y por las salidas que se le ofrecen de orden del concejo le consideran arreglado a quinquenio dieciocho. Francisco Pérez, alcalde de segundo voto, Matheo Pérez, Marcos Rodríguez, Lorenzo Garrido, Domingo de Illán, regidores, y Joseph Garrido, procurador síndico perciben en todo cada uno como el
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antecedente y además del pósito perciben el alcalde de primer voto, regidor y procurador síndico quince reales cada uno. Gabriel Rodríguez, escribano de ayuntamiento, percibe del concejo de situado por la asistencia cuatrocientos cuarenta y cinco reales vellón, de saca de libros y abonos doscientos sesenta y siete, de derechos de cuentas cuatro reales, de amojonamiento ocho, de propinas quince, del pósito cincuenta, y de los demás emolumentos anejos a su oficio le regulan cuarenta reales. Juan Sánchez, Mayordomo de Concejo, percibe de él setenta reales de situado y cuatro de cuentas. D. Francisco Corcho Pesado, cura propio, percibe del concejo quince reales por la asistencia de rogativas de cruces. Joseph Hernández, maestro de primeras letras, percibe de ídem de situado anual doscientos cinco reales y de los niños le contemplan doscientos. Y Joseph Hernández de Paniagua percibe ídem por guarda de la dehesa quinientos sesenta y cuatro reales anuales. Matheo Gómez, vecino de Galisteo, percibe por fiel de pesos y medidas del concejo treinta y seis reales. Joseph Rodríguez, carcelero en dicha villa, percibe del concejo doce reales. Joseph Morcillo, vecino de Montehermoso, percibe del concejo por sexmero del estado treinta. Un notario, el referido Gabriel Rodríguez, al que le consideran de utilidad ochenta reales. Un cirujano-barbero y sangrador, Francisco Gago, el que percibe de situado de los vecinos dos mil cincuenta reales. Un aprendiz Phelipe Calvo, natural de Hernán Pérez, el que percibirá de soldada y comida cuatrocientos ochenta y cinco reales. Un sacristán, Domingo Sánchez, el que percibe del beneficio de sacristía ciento diez, de cofradías y demás obvenciones de la iglesia le consideran quinientos cincuenta. A Alphonso Paniagua le regulan de utilidad en el abasto de vino setecientos setenta, y en el de aceite sesenta. A Juan Corchero, por el de carnes y se peso cuatrocientos. Un herrero, Simón González, al que además de las caballerías le consideran por los encargos que hace de su cuenta seiscientos. A Manuel Hernández, por la administración de la obra pía de María Hernández le consideran quinientos reales. A Carlos Matheos, por la de la obra pía del padre Juan Sánchez veinticuatro reales. A Agustín González por la de Juana Galindo cuarenta reales. A Don Francisco Peisado, presbítero, por la capellanía de ánimas cincuenta reales. A Ana Hernández, viuda, por la del tabaco teniendo la décima, ciento veinte reales. A Joseph Sánchez Garrido y Lorenzo Sánchez Mayor, por recogedor de diezmos le consideran ciento noventa y cinco reales a cada uno.
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A Joseph Sánchez, por depositario de granos, teniendo un cuarto en fanegas le regulan ochenta reales y responden. 33ª) A la trigesimotercera dijeron: Que en este pueblo hay cinco herreros de obra negra a los cuales le regulan su diario, trabajando meramente en su oficio cinco reales. Dos zapateros, uno de nuevo, su diario cinco, y el otro de viejo y de tres. Dos sastres, sus diarios cuatro reales, dos aprendices que no ganan más que la comida, por lo que no se le considera. Cinco tejedores de lienzo, sus diarios cuatro reales. Uno de paño y ocho reales. Dos curtidores, sus diarios de seis reales y responden. 34ª) A la trigesimacuarta dijeron: Que a Domingo Manuel Manzano, maestro de curtidos, le consideran de utilidad por el trato de pieles que echa de su cuenta trescientos reales. A Pedro García Manzano, maestro de ídem por la misma razón cuatrocientos. A Juan de Porra, maestro de zapatero, por lo mismo que a los antecedentes doscientos, y que no hay quien entre en arriendo y responden. 35ª) A la trigesimoquinta dijeron: Que en este pueblo habrá a su parecer cuarenta y siete jornaleros, cuyo diario generalmente, por ser lo que se utiliza el labrador que por sí trabaja, se le considera el mismo. A los mozos de labor se les regula su soldada anual, con todas adehalas, en cuatrocientos quince reales y real y medio diario de comida. Un boyero de concejo al que le regulan de soldada anual, por percibir tres celemines de centeno de cada res, cincuenta fanegas. A los mayorales de todo género de ganado les considera, inclusas las aldeanas, de soldada anual cuatrocientos quince reales, y el real y medio de comida, cuya regulación hacen a los que guardan su propio ganado. A los zagales o rabadanes ciento sesenta y seis y real y medio diario de comida y responden. 36º) A la trigesimosexta dijeron: habrá en este pueblo, a su parecer, un pobre de solemnidad y responden. 37º) A la trigesimoséptima dijeron: no hay nada de lo que contiene y responden. 38º) A la trigesimoctava dijeron: hay dos sacerdotes y responden. 39º) A la trigesimonona dijeron: No hay de los que contiene y responden.
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40ª) A la cuadragésima dijeron: Que no hay más que de la sal que se reparte. Y en todo lo que llevan de puesto dijeron ser la verdad, so cargo de su juramento, y en caso necesario le repiten de nuevo, y lo firmaron el que supo, y por el que no un testigo siendo de edad el referido Domingo Hernández sesenta años, Francisco Pérez de treinta y ocho, Matheo Pérez de cincuenta y ocho, Marco Rodríguez de cincuenta y ocho, Lorenzo Garrido de cuarenta, Domingo de Hillán de treinta y tres, Joseph Garrido de setenta y tres, Gabriel Rodríguez de cuarenta y seis, Gabriel Garrido de sesenta y tres y Miguel Alcón de setenta. Firmolo dicho Señor Subdelegado de que Yo el escribano doy fe. Guijo de Galisteo y Julio veintisiete de mil setecientos cincuenta y tres. Firmas: Don Gonzalo Leal de Cáceres. Por mi Mateo Pérez D. Marcos Rosº. Lorenzo Garrido. Y por mi Domingo de Hillán D. Domingo Hernández de López. Y por mi Francisco Pérez, Joseph Garrido. Y por mi Miguel Alcón, Gabriel Garrido. Y por mi D. Gabriel Rodríguez, ante mí Francisco Sánchez Arévalo. Son copias de las respuestas originales que quedan en la contaduría general de esta provincia y ejercito de Extremadura, de que certificamos para que conste en la Real Junta de Única Contribución. Badajoz, doce de marzo de mil setecientos cincuenta y cinco. Firmas.
Copia de las respuestas al Interrogatorio del Catastro del Marqués de la Ensenada de la localidad de Guijo de Galisteo, facilitado por el Archivo General de Simancas. Adaptado a la ortografía actual.
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HOLGUERA. CATASTRO DE ENSENADA.
HOLGUERA. IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA MARÍA MAGDALENA.
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CATASTRO DE ENSENADA (1.753) En el lugar de Holguera, a seis días del mes de Julio de mil setecientos cincuenta y tres años, hallándose en la Posada del Señor Vicente Antonio de Herrera y Velárdez, Juez subdelegado para el establecimiento de la Única Contribución, concurrieron los señores D. Domingo Ramos, cura párroco, Sebastián Domínguez, alcalde ordinario, Juan Blanco, alcalde de la Santa Hermandad, y regidor decano, Juan Clemente, regidor, y Francisco Marcos, también regidor, Juan Román de Villegas, escribano fiel de hechos, Marcos González y Joseph Palacios, vecinos de este lugar, de oficio labradores, a quienes dicha Justicia y demás de Ayuntamiento, han elegido y nombrado como personas de la mejor opinión, práctica e inteligencia en las clases y calidades de tierras de este término, sus frutos, culturas, del número de casas, vecinos de este pueblo, sus oficios, artes, comercios, granjerías y utilidades, de los cuales, a excepción del dicho párroco, dicho Señor Subdelegado, y por ante mí, el escribano, recibió Juramento por Dios Nuestro Señor y a una Cruz en toda forma, y todos lo hicieron según se requiere, y bajo de él prometieron decir verdad en lo que supieren, y les fuese preguntado, y siéndolo al tenor de las preguntas insertas en el interrogatorio impreso que antecede, respondieron a todas y cada una de ellas lo siguiente: 1º) A la primera pregunta dijeron: Que esta población se llama Holguera..... 2º) A la segunda pregunta dijeron: Es de Señorío, y pertenece al Excelentísimo Señor Duque del Arco, y percibe las alcábalas, y por ellas en tres tercios mil setecientos cincuenta y cinco reales vellón, las tercias reales, que son dos partes de nueve de todos los diezmos que en su término se adeudan, con la regalía de nombrar tercero recogedor de ellas, los cuales efectos, hecha regulación por un quinquenio, por lo que toca al diezmo mayor le produce anualmente dos mil cuatrocientos sesenta y dos reales vellón. Asimismo percibe de terrazgos anualmente noventa y cinco fanegas de trigo, cuarenta y seis y media de cebada, y por el tribuno llamado Vino sesenta reales vellón. 3ª) A la tercera pregunta dijeron: Que el territorio que ocupa este término es de Levante a Poniente y de Norte a Sur tres cuartos de legua, y de circunferencia dos y media, linda por Levante con el término de Riolobos, Poniente con la Dehesa del Cabildo de Coria, Norte dicho término de Riolobos, y Sur término de la villa de Grimaldo, y que la figura de todo es la del margen. 4ª) A la cuarta pregunta dijeron: Que todo el término es de secano, en el que hay huertos murados para forrajes, olivares, montes de encinas, carrascales, pastos y alguna tierra inútil, y que todo lo demás del término es de labor, que por disfrutarse con diferentes años de descanso, se explican en la forma siguiente:
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Las tres hojas de labor propias del común de labradores llamadas Ceniceros, Vaciatroges, y Valdelavaca, que se disfrutan con dos años de descanso. La Dehesa de la Barranca, propia del Cabildo de Coria, que se siembra cada diez años, como también otra nombrada Villa Singo, propia del Concejo, y una Dehesa Boyal que no se siembra, y cuarenta fanegas de Baldío llamado Las Medianas, que de ochenta hace las cuarenta restantes caen en termino del lugar de Riolobos, cuyos vecinos las disfrutan. 5ª) A la quinta pregunta dijeron: Que en todas las tierras que llevan declaradas hay de todas calidades. 6ª) A la sexta pregunta dijeron: Que en las tierras que han declarado no hay más plantío que olivos y algunas higueras y tal cual endrino y encinas. 7ª) A la séptima pregunta dijeron: Que los expresados olivos están plantados en los huertos murados, viñas y mucha parte de ellos en tierra común de Ejido Patero y los endrinos e higueras están en dichos huertos y las encinas en la Dehesa Boyal y en la de la Barraca. 8ª) A la octava pregunta dijeron: que todos los plantíos que se llevan declarados están dispersos y sin orden. 9ª) A la novena pregunta dijeron: Que la medida de que se usa en este término es fanega, y ésta se compone de seis mil quinientas varas castellanas cuadradas, y en ella se siembra una fanega de trigo derramada a puño, siete celemines de centeno, fanega y media de cebada, y una cuartilla de garbanzos, que son las semillas que se acostumbran a sembrar en este término. 10ª) A la décima dijeron: Que según regulación y computo prudencial que han hecho se compone este término de cuatro mil quinientas ochenta y dos fanegas en esta forma: De huertos murados noventa y seis fanegas, cuarenta y una y diez celemines de primera calidad, cincuenta de segunda y cinco de tercera. De viñas ciento treinta y tres fanegas, ochenta y dos de primera, treinta y cuatro de segunda y diecisiete de tercera. Ciento cincuenta y una de tierra de labor, a excepción de seiscientas veinticinco fanegas, cuatro mil trescientas ochenta de la Dehesa Boyal, doscientas sesenta y cinco de Pedazos de la Dehesa de la Barranca y cuarenta del Baldío llamado la mediana, que no se siembra, y en las mencionadas tierras de labor hay de primera calidad mil ciento sesenta y cuatro y cinco celemines, de segunda mil seiscientos treinta y siete y cuatro celemines y de tercera novecientos trece y dos celemines y medio y de inútiles dos fanegas y seis celemines.
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11ª) A la undécima dijeron que en este término se cogen trigo, cebada, centeno, garbanzo, vino, aceite, alguna miel aunque corta cantidad, bellota y pastos. 12ª) A la duodécima pregunta dijeron: Que consideradas las semillas que se cogen en este término producen la fanega de primera calidad, con una ordinaria cultura, produce al año que se siembra seis fanegas de trigo, la de segunda cuatro y la de tercera tres. 13ª) A la décima tercia dijeron: Que cada fanega de tierra de huertos murados regulado su producto a dinero vale, la de primera calidad cincuenta reales, de la segunda treinta y la de tercera veinticinco. Que cada fanega puesta de olivar se compone de cuarenta y ocho pies, y de éstos los de primera calidad dan cinco arrobas de aceite, los de segunda cuatro y los de tercera tres. Que cada fanega de viña, que se compone de mil doscientas cepas dan la de primera calidad seis arrobas de vino, la de segunda calidad cuatro y la de tercera dos. Y por lo tocante a bellotas no pueden regular por fanegadas su producto por lo que lo regulan en dinero y en esta forma, la Dehesa Boyal regulan valdrá su bellota seiscientos reales cada año, y la Dehesa Barranca noventa y tres que son los parajes en donde las hay en este término, y según han visto arrendarse otras en este término. 14ª) A la decimocuarta dijeron: Que el precio de cada fanega de trigo, unos años con otros, es veinte reales vellón, la de centeno doce y diez la de cebada, y la de garbanzo cuarenta y cinco. Cada arroba de vino regulan en la misma forma ocho reales vellón y cada arroba de aceite veinticinco y cada fanega de pastos por ser malo el que hay en este término un real de vellón. 15ª) A la décima quinta dijeron: Que los derechos que se hallan impuestos en las tierras de este término son los diezmos de trigo, centeno, cebada, garbanzos, aceite, vino, miel, enjambre y lana y también de los ganados que en su término se crían, y se entiende en todas las especies de diez uno. Pagan también las primicias, que es en las semillas, la cual se adeuda siempre que por cualquiera individuo se llega a cogen el número de doce fanegas, los que se practica aunque se siembre fuera del término. Y en la misma conformidad, por lo que toca a granos, todo el que adeuda primicias paga una cuartilla solamente al Voto de Santiago, que son los derechos que se hallan impuestos en este término cuya pertenencia es en esta forma: Los diezmos se dividen en nueve partes de las que dos son del Ilmo. Sr. Obispo de Coria, otra del Ilmo. Cabildo, dos del Excmo. Sr. Duque del Arco, una de Fábrica de la Iglesia de este lugar y las tres restantes una y media percibe D. Domingo Ramos, Cura Rector de la Iglesia de este lugar, y la otra y media D. Juan Núñez Miranda, vecino de Castro Podames, en el obispado de Astorga.
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Y por lo que toca a las Primicias, se dividen en la misma forma, excepto tres partes, que son las dos del Excelentísimo Señor y una de la Fábrica de la Iglesia, que las percibe D. Joseph Bercia, Presbítero, y de todas las Primicias, antes de hacerse la repartición dicha, percibe D. Juan Molano, por el derecho titulado Pila, una fanega de cada especie. 16º) A la decimosexta dijeron: Que no podían regular a que cantidad ascienden los derechos declarados de la antecedente pregunta, ni dar razón de su importe, a causa de percibir los interesados la parte que les toca en especie, y que se remiten a lo que conste por quinquenio de diezmos... 17ª) A la decimoséptima pregunta dijeron: no hay en este término cosa alguna de las que la pregunta refiere. 18ª) A la decimoctava dijeron: Que los esquilmos de este pueblo y su término solamente son de los ganados de él, y que no vienen otros de fuera, y que los suyos se regulan de esta forma: Cada vaca, que regularmente cría cada dos años, vale el becerro al año cincuenta y cinco reales, a los dos años ciento diez reales, a los tres doscientos. Cada yegua, que pare en la misma forma, la cría vale al año sesenta reales, a los dos años ciento cuarenta y a los tres años doscientos cincuenta. Cada burranco al año vale cuarenta y cinco reales, a los dos años ochenta reales, y a los tres años ciento treinta reales. Cada doce ovejas darán una arroba de lana, la que unos años con otros se vende a cincuenta reales; y dichas doce ovejas dan seis crías, que cada una de ellas, al tiempo de la diezma, vale siete reales, al año diez, a los dos años catorce y a los tres años veinte. Cada diez carneros o borros dan una arroba de lana, y que no acostumbran a quesear las ovejas de este lugar. Cada tres cabras dan dos crías, y cada una de ellas al año vale seis reales, a los dos años veinte y a los tres años veinticuatro, y por razón del queso y leche consideran un real a cada una. Cada cerda de cría la regulan dos lechones al año, y estos a la diezma diez reales, al año veinte reales, a los dos años cuarenta y cinco reales y a los tres sesenta y llegados a engordar, que hacen hasta seis o siete arrobas, regulan valer cien reales vellón. 19º) A la décima nona dijeron: Que por el reconocimiento que han hecho hallan en este lugar, y su término, hay doscientas cincuenta colmenas que son las siguientes: De Salvador Blanco, vecino de este lugar, ciento diecisiete, de Juan Clemente Campo cuarenta y una, Juan Gil Guillén treinta y dos, vecinos de este lugar, y sesenta y dos Joseph Sánchez, vecino de la Serradilla, y el producto anual de cada colmena en miel, cera y enjambre regulan ocho reales vellón.
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20º) A la vigésima pregunta dijeron: Que hay de todas las especies de ganados que llevan declarados, en corto número algunas. 21º) A la vigesimaprima dijeron: Que este pueblo se compone de sesenta vecinos veinte y ....... 22º) A la vigesimosegunda pregunta dijeron: Hay cincuenta y cinco casas y no hay arruinadas ni inhabitables ninguna. 23º) A la vigésimo tercia dijeron: Que los propios de este común son en esta forma: Trescientos reales vellón que dan por la Dehesa de Villa Sirgo y cincuenta por la del Baldío llamado La Mediana. Recibe anualmente de terrazgo de diferentes tierras de labor propias de dicho concejo, como consta de su relación, cuatrocientas cuarenta fanegas y media de trigo, que al precio de veinte reales importan ocho mil ochocientos diez reales vellón, como también otras que no hacen memoria y que se remiten al testimonio de propios.... 24º) A la vigesimocuarta dieron: Que este común no disfruta sisa, arbitrio ni otra cosa semejante. 25ª) A la vigesimoquinta dijeron: Que los gastos que debe satisfacer el común son los siguientes: Primeramente a la buena memoria que fundó el Ilmo. Señor D. Pedro González de Acevedo, Obispo que fue de la ciudad de Plasencia, y es por los réditos que paga dicho concejo por la hoja de Villa Sirgo mil ciento sesenta y seis reales y dieciséis maravedíes vellón. Paga también al Exmo. Sr. Duque del Arco y Señor de este lugar anualmente sesenta reales y por el tributo llamado vino. Asimismo paga a Pedro García, guarda de la Dehesa Boyal seiscientos sesenta y seis reales y otros diferentes gastos que no tienen presente por lo que se remiten al testimonio de Propios. 26ª) A la vigesimosexta pregunta dijeron: Paga este lugar de censo anual doscientas treinta fanegas de trigo, que al precio dicho de veinte reales importan cuatro mil seiscientos reales vellón, como así consta en el testimonio de Propios a que se remiten. 27ª) A la vigesimoséptima pregunta dijeron: no les parece estar cargado de servicio ordinario por estar encabezada la capital por todos los lugares del partido. 28ª) A la vigesimoctava pregunta dijeron: se halla enajenado de la Real Corona las alcábalas, tercias reales, escribanías, que con su Señorío goza el Señor, y que aunque no les consta el goce del privilegio, tienen entendido le obtuvo la Casa por elevados servicios hechos a la Real Corona, sobre lo que se remiten a dicho privilegio.
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29ª) A la vigesimonovena pregunta dijeron: Hay una taberna, y abacería de aceite, la cual está a cargo de Pedro Nacarino, al que le consideran de utilidad, sin rebajarle el trabajo de medirlo ni acarreo, ochocientos reales vellón. Hay dos mesones, los que sirven Isidro Félix y Francisco Miguel, a quienes consideran de utilidad anualmente seiscientos reales vellón cada uno. Hay una carnicería, la cual está a cargo de Tomás Sánchez, a quien regulan de utilidad trescientos reales vellón anualmente. Hay cuatro hornos de cocer pan, el uno de Francisco González, a quien regulan de utilidad cuatrocientos reales vellón; otro de María Gil, a quien regulan otros cuatrocientos; otro de Juan Gil Guillen, al que regulan cien reales vellón y otro de Francisco Merino a quienes no regulan utilidad alguna por estar perdido. 30ª) A la trigésima dijeron: No hay hospital alguno. 31ª) A la trigésima prima dijeron: no hay cambista alguno, mercader de por mayor ni menor, ni quien beneficie su caudal por mano de corredor, ni otra persona. 32ª) A la trigesimosegunda dijeron: Hay un barbero y cirujano que lo es Juan Rincón, a quien regulan de utilidad al año mil doscientos reales vellón. Hay un escribano de hechos, que lo es Juan Román Villegas, a quien regulan de utilidad, por lo que percibe de situado y demás emolumentos ochocientos reales vellón cada año. Hay un maestro de primeras letras, que se llama Francisco Riéndez, quien asimismo obtiene los empleos de notaría, sacristán, administrador de tabaco de este lugar, a quien regulan por situado y todos emolumentos novecientos reales vellón. 33º) A la trigesimotercia dijeron: Que las artes mecánicas que hay en este pueblo son las siguientes: Un sastre, que es Francisco Méndez Rincón, a quienes regulan de jornal dos reales vellón y medio al día. Hay un zapatero de viejo, que se llama Pedro Acosta, su jornal diario un real de vellón. Hay un zurzador, que por su corto caudal le regulan un real de jornal, por trabajar muy corta parte del año. Hay un herrero, que se llama Juan Recio, su jornal diario tres reales vellón. Hay un guarda de la Dehesa Boyal a quien pagan anualmente de propios seiscientos setenta y seis reales vellón, que es Pedro García. Hay un oficial del corte, al que le dan de propios trescientos veinte reales vellón, que lo es Diego Luis a quien por criado del concejo también se le paga doscientos treinta y un reales vellón. 34ª) A la trigesimacuarta dijeron: No hay nada de los que en ella se previene.
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35ª) A la trigesimaquinta dijeron: Hay veinte jornaleros y veintitrés labradores, y el jornal de éstos consideran es de cinco reales al día, y el de cada jornalero tres. A cada mozo de labor regulan al año seiscientos sesenta reales. A cada zagal de labor cuatrocientos reales al año. A cada rabadán de ganado seiscientos sesenta reales. A cada zagal de ganado doscientos. Y a cada mayoral ochocientos reales vellón. 36ª) A la trigesimosexta dijeron: No hay pobre de solemnidad alguno en este pueblo. 37ª) A la trigesimoséptima dijeron: No comprehende a este pueblo lo que incluye la pregunta. 38ª) A la trigesimoctava dijeron: Hay dos sacerdotes, el uno D. Domingo Ramos, cura párroco de este lugar, y el otro D. Silvestre González, presbítero. 39ª) A la trigesimonovena dijeron: No hay convento alguno en este término. 40ª) A la cuadragésima dijeron: Que el Rey Nuestro Señor, Dios le guarde, no tiene en este pueblo finca alguna o renta que no corresponda a las generales, ni provinciales. Que es lo que pueden decir, y la verdad so cargo de su juramento, hecho en que se afirmaron y ratificaron. Firmó el que supo con su merced dicho Señor Subdelegado, y por el que no a su ruego un testigo de que yo doy fe. D. Vicente Herrera y Velárdez. Sebastián Domínguez. A ruego y testigo de Juan Blanco, regidor decano, Francisco Marcos. Juan Clemente de Campo. Francisco Marcos. Joseph Palacios. Ante mí Antonio Sánchez. Son copias de las respuestas originales que quedan en la contaduría principal de la provincia de Extremadura el que certificamos para que conste en la Real Junta de Única Contribución. Badajoz doce de Marzo de mil setecientos cincuenta y cinco. Firmas.
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Copia de las respuestas al Interrogatorio del Catastro del MarquĂŠs de la Ensenada de la localidad de Holguera, facilitado por el Archivo General de Simancas. Adaptado a la ortografĂa actual.
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MONTEHERMOSO. CATASTRO DE ENSENADA.
MONTEHERMOSO. IGLESIA NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN.
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CATASTRO DE ENSENADA (1.752) En el lugar de Montehermoso, jurisdicción y partido de la villa de Galisteo, en los once días del mes de diciembre del año mil setecientos cincuenta y dos, habiendo precedido recado político y citación, según consta, de autos separados, concurrieron a la casa-posada del señor juez subdelegado D. Vicente Antonio Herrera y Belárdez, para el establecimiento de la Única Contribución de los vecinos, D. Luis Pies de Valbuena, cura teniente de la parroquia titulada Nª Srª de la Asunción, Roque Francisco López y Juan Francisco de Rodríguez, alcaldes de él, Lucas Pulido, Ambrosio Clemente, Juan Domínguez y Francisco Garrido, regidores, José Morcillo Sánchez, su escribano de Ayuntamiento, Gabriel Garrido de Iglesias, a quienes los señores alcaldes eligieron y nombraron, como personas de la mejor opinión del pueblo, e inteligentes en el número, calidad y cantidad de las tierras de su término, sus frutos y cultivos, artes, tratos, comercios, oficios, granjerías, utilidades de los vecinos de él, de todos los cuales, a excepción del señor Cura-Párroco, dicho señor juez subdelegado, presente ante mí, el escribano fiel de hechos, recibió juramento por Dios Nuestro Señor, y las sus referidas lo hicieron como requieren sus cargos de él, prometiendo decir la verdad en cuanto se refiere a lo que les fuese preguntado y siéndolo por el tema de las preguntas que contiene el presente interrogatorio impreso que antecede prevenido en las Reales Instrucciones por la letra A, respondieron lo siguiente: 1- A la primera pregunta dijeron que esta población se titula y llama Montehermoso. 2- A la segunda pregunta dijeron que este pueblo es de señorío, y que éste pertenece al Ilmo. Sr. Duque del Arco, Conde de Puertollano y de éste, Sr. de la Villa de Galisteo y su partido, residente en la Villa y Corte de Madrid y los derechos que percibe y le corresponde como tal Señor, los cuales se pagan a don Francisco Blasco Montero, su administrador y apoderado, vecino de la citada villa de Galisteo, son los siguientes: Primeramente las alcábalas por el cual derecho se le pagan anualmente, en tres tercias y pagas iguales nueve mil reales vellón. Asimismo le pertenecen las tercias reales, que son dos partes de nueve de todos los diezmos que en él se adeudan, con la regalía de nombrar tercero recogedor de ellas, las cuales, efectos hechos regularmente en este último quinquenio, le producen anualmente ciento cincuenta fanegas de trigo, ciento de centeno, que juntas con las demás especies de aceite, vino, lino, ganado y demás que corresponde, hecha regulación asimismo de los precios regulares a que se suelen vender, consideran ascienden sus valores anualmente a cinco mil setecientos ochenta y seis reales vellón, sobre lo que se remiten al quinquenio de diezmos. Percibe asimismo el derecho titulado de bienes mostrencos cuadrúpedos, que son los ganados de cualquier especie que se encontrasen perdidos en este pueblo o su término, siendo obligación de
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la Justicia convocar para este fin a las de Aceituna, Pozuelo y Guijito fundamentalmente, con todos los ganaderos, dos veces en cada un año, una en el mes de Enero y otra en el mes de Junio, y dar parte de las que hubiere al administrador para su recobro, cuyo derecho, por ser contingente, y haber muchos algunos años que no lo hay, considera le produce anualmente cuarenta reales vellón con respecto a los valores que han tenido en los cinco años precedentes. Goza asimismo la regalía de nombrar escribano de Concejo, que no le redime cosa alguna, que son los derechos y premiso que obtiene y goza en este pueblo... A la tercera pregunta dijeron que este pueblo, por ser aldea, no tiene término propio con jurisdicción privada, asignándose como tal territorio el que compone su socampana o dezmatorio, que son los baldíos comunes a todos los diez lugares del partido de la citada Villa de Galisteo, inclusa la Dehesa Boyal y el Ejido Patero, en que sólo tiene jurisdicción preventiva. Respecto a estar cierto, se practica lo mismo en Valdeobispo y Carcaboso, con el consentimiento del Corregidor y Prior General de la referida villa, por no haber más división de término en todas las del partido. Ocupará lo que corresponde a éste, de saliente a poniente tres cuartos de leguas, y de norte a sur dos leguas y media, y de circunferencia siete leguas, por razón de las desigualdades que denota su figura puesta al margen, previniéndose que inclusa en este terreno hay una dehesa titulada villa de la Atalaya y se compone de dos casas y una capilla en que se celebra misa todos los días festivos, cuyo término es eximido, y el casero, único vecino de ella, es su alcalde ordinario, la cual corresponde con todos sus disfrutes, altos y bajos, y demás que pudieran tener a las Religiosas Comendadores del Santo Espíritu de la ciudad de Salamanca, de la Orden de Santiago. Que sus confrontaciones al levante y sur es el río Alagón y los baldíos de la socampana de Valdeobispo, al poniente la Dehesa Boyal del Guijito y la socampana de Pozuelo y al Norte con la socampana de Aceituna. A la cuarta pregunta dijeron que en este pueblo solo hay una huerta de regadío nombrada de Tremadales, y solo se riega con agua de manantío hasta el mes de julio, la cual se pone de hortalizas y tiene varios árboles frutales. Asimismo, junto al pueblo, hay diferentes huertos murados que se llaman parrales, de los cuales algunos tienen pozos y sirven a los dueños regularmente para plantar legumbres para el consumo de sus casas, en los cuales todos tienen parras alrededor, y en los más, diferentes árboles frutales. Y que todas las demás especies de tierras del término son de secano; que hay huertos murados, viñas, olivares, monte de encinas, robles, alcornoques, matorrales y tierra inútil de canchales y matorrales y que todo lo más del término es tierra de labor y bosque para disfrutar de
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él, con diferentes años de descanso que se explican de la siguiente manera: En aquellos trozos en que tienen tierras propias para sembrar los vecinos del pueblo, como son los Tremadales, Talla y Merendazgo, a las que están contiguos los recintos de los que se nombran Carrascalejo y Vegas Grandes, que sus restos consisten en socampana de Valdeobispo, se siembran con dos años de descanso, y es de advertir, que por lo aumentada que se halla la labor, acontece labrar estas tierras cada dos años, es lo común y dejar de sembrar hasta los seis años una cuarta parte de cada cosa, por ser terreno de poco producir, y a voluntad de los respectivos dueños dejarlos de labrar, por cuya razón no se puede señalar ni distinguir los trozos que no se labran, cuya circunstancia sucede en la misma conformidad en los recintos que existen en el dezmatorio y pertenecen a los nombrados Los Quemados y Valdehuncales, correspondientes a los vecinos del lugar del Guijito de este partido. Que los baldíos y hojas de labor nombradas Valcuevo y Berruecos y el resto de otras hojas que dicen Rincón e Hinojal, por caer en la socampana de Valdeobispo una tercera parte de su total cantidad, los cuales posee por propios el concejo de este lugar y arrienda a los labradores y vecinos de él, y no a otros, se siembran y disfrutan asimismo con dos años de descanso. Y el baldío nombrado las Mogeas que todo lo más consiste en este dezmatorio, y es propio del Concejo común de Villa y Tierra para arrendarlo a labor a los vecinos de los lugares del partido, y no a otros fuera de él, como también los recintos llamados Valtajo, Manchial y Esquijuela, que la labor del primero, aunque pertenece a Villa y Tierra, su concesión y licencia para labrarlos es privativa de los vecinos labradores del lugar del Guijito, en cuyo término existe la mayor parte de su cabida, y la labor del segundo, cuyo resto existe en la socampana de Valdeobispo, aunque pertenece también a Villa y Tierra, la concesión de licencia para labrarlas es privativa de los labradores de este pueblo, se siembran y disfrutan con cinco años de descanso y sólo da cada una respectiva ochenta reales vellón, respectivo a licencia en el año en que se rompe. Y en la misma conformidad se disfruta de labor, con cinco años de descanso, las dehesas nominadas Navasmojadas, propias del Excelentísimo Señor Duque del Arco, con los cuartos llamados Casillas de Arriba y Abajo, Consuerca y Romanzal, que está dividida dicha dehesa en seis sexmos y se labra uno cada año. Y también en la Dehesa Boyal de este lugar, por ser montuosa hay Facultad Real para romper y sembrar, hay dos hojas señaladas, una llamada las Gargantillas, que se disfruta con cinco años de descanso, y otra que se nomina los Labrados, se suele disfruta de labor cada nueve años y tiene ocho de descanso y produce una cosecha al año. Las huertas de Tremadales y los huertos parrales citados, y otros huertos murados con olivar que asimismo hay en el pueblo, los cuales se siembran de forrajes continuamente y producen sin interrupción.
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A la quinta pregunta dijeron que en todas las especies de tierras que llevan declaradas hay de buena, mediana e inferior calidad, y mucha parte inútil de pizarrales y canchales y algunas de matorrales con olivar, y que sólo la huerta de Tremadales, huertos, parrales y murados con olivar para forraje son de una sola calidad. A la sexta pregunta dijeron que en las tierras que han declarado hay perales, granados, ciruelo de diferentes géneros, parras y algunas higueras, olivos, encinas, alcornoques y robles. A la séptima pregunta dijeron que los frutales sólo se hallan en las huertas de Tremadales, huertos parrales junto al pueblo y algunas higueras en las viñas. Los olivos se hallan en los huertos murados para forraje y tierras de pan llevar, cuyos terrenos se siembran conforme corresponde y también se hallan en las viñas y huertos parrales; y sólo se siembra el terreno que ocupa los olivos que existen en el Aljarafe y San Bartolomé y demás sitios del Ejido Patero. Y las encinas, alcornoques y robles, se hallan en la Dehesa Boyal y Navasmojadas y todas las demás hojas de labor que van mencionadas. A la octava pregunta dijeron que todos los más árboles se hallan dispersos y sin orden generalmente, por cuya razón se siembra el terreno que ocupan muchos de ellos, y solo el Aljarafe y San Bartolomé los tienen principalmente juntos, y todos son de diferentes dueños. A la novena pregunta dijeron que la medida de tierra que se usa en este pueblo es la fanegada y que ésta se compone de siete mil varas castellanas cuadradas y se siembra en ella una fanega de trigo derramada a puño, ocho celemines de centeno y fanega y media de cebada, de linaza tres fanegas y una cuartilla de garbanzos, que son las especies y semillas que se siembran en este término, aunque de las tres últimas, por no ser el terreno a propósito, es en muy corta cantidad. A la décima pregunta dijeron que consideraban y regulaban prudencialmente tendría este término nueve mil fanegas de tierra de la medida que llevan declarada, de las cuales tres y media serían de regadío y hortalizas. De huertos parrales con frutales sesenta. De huerto con olivos que se siembran para forraje habrá doscientas. A todas las cuales la consideran de una sola y primera calidad. Según de especies a producir, de viña habrá cien y de éstas las sesenta serán de primera calidad, veinte de segunda y otras veinte de tercera. De tierras de labor que se siembran con dos años de descanso habrá cinco mil trescientas, de las cuales dos mil serán de primera calidad, dos mil seiscientas de segunda y las seiscientas restantes de tercera.
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Y que de tierra de labor que se disfruta con cinco años de descanso habrá dos mil ciento cincuenta fanegas, quinientas ochenta de primera calidad, novecientas sesenta de segunda y las seiscientas veinte restantes de tercera. De las que necesitan ocho años de descanso para labrarse, como son los labrados de la Dehesa Boyal, doscientas noventa fanegas las veinte de primera calidad, ciento cinco de segunda calidad y las ciento sesenta y cinco restantes de tercera. Puesto sólo de olivar en el Ejido Patero habrá cien fanegas y otras cien que consideran de otras especies como huertos de forraje y hojas de labor, y que de las doscientas fanegas de olivar que en esta conformidad consideran hay en este término, los cientos serán de primera calidad, cincuenta de la de segunda, veinticinco de la de tercera y las veinticinco restantes de toconales y estacas de plantíos nuevos con respecto a las primeras consideraciones de olivar. De sólo pasto, como la Dehesa Boyal y Navasmojadas y algún recinto del Ejido Patero, quinientas fanegas. Y de tierra inútil por naturaleza serán las doscientas noventa y seis fanegas y media restantes cumplimentando el total que va reflejado, por haber muchos canchales y pizarrales según va referido. A la undécima pregunta dijeron que las especies de frutos que se cogen en este pueblo y su término son trigo, cebada, centeno, garbanzo, linaza, lino, vino, aceite, algunos frutos, bellotas y pastos. A la duodécima pregunta dijeron que por lo tocante a tierras de labor cada fanega de sembradura de primera calidad, con ordinaria cultura, regulados unos años con otros, y considerando las semillas de trigo y centeno, que son las especies con que se esquilman y disfrutan regularmente, por ser con las de cebada y linaza en muy corta cantidad con respecto a los otros, producen en el año que se siembra y según las interrupciones y descansos que cada una de las especies va declarada, seis fanegas de trigo, la de segunda cuatro fanegas y tres fanegas de trigo las de tercera, computadas unas semillas con otras solo a éstas. Y que cada fanega de los huertos murados que se siembran anualmente de forraje, hecha las mismas consideraciones del centeno y la cebada, que son las semillas con que generalmente se disfrutan, y computados a dinero el forraje que se produce, respecto a consumirse en verde vale cincuenta reales vellón, que es el precio en que regularmente se vende unos años con otros en este pueblo. A la decimotercera pregunta dijeron que cada fanega de tierra de la huerta de Tremadales, que se pone de hortaliza, incluso el fruto de los árboles que se pone en su extensión, regulado a dinero su producto, lo consideran en trescientos reales vellón anualmente. Y que cada fanega de los huertos parrales, considerado el producto de todas las tierras, algún olivo y demás frutales, con el pasto y legumbres que en ellos se disfrutan, y refundido en la cabida de tierra el
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más fruto de uno para la igualdad de otros, lo regulan y consideran en cien reales vellón en esta conformidad. Y que cada fanega puesta de olivar se compone de cuarenta y ocho pies y dará el producto anual unos años con otros seis arrobas de aceite la de primera calidad, cuatro arrobas de segunda y dos arrobas de aceite la de tercera; y puesta de tocones y de plantíos nuevos produce sólo tres cuartos de arroba de aceite, siendo cierto que hay algunas nuevas plantas que no producen nada. Asimismo a cada fanega puesta de viñas, mil doscientas cepas y a cada peonada o celemín cien parras, y que produce anualmente la de primera calidad veinte arrobas de mosto, la de segunda quince arrobas y diez arrobas de mosto la de tercera, y que aunque hay algunas higueras, por ser pocas y de ninguna consideración sus productos, no se le regula valor alguno respecto al considerado a los de huertas, parrales y demás que es de alguna consideración. A la decimocuarta dijeron que el precio regular, unos años con otros, de cada fanega de trigo son veinte reales vellón, de la de centeno doce reales vellón y de la de cebada diez reales vellón, cincuenta reales vellón la fanega de garbanzos y treinta reales vellón la fanega de linaza; y el precio común de cada manada o maña de lino ocho maravedíes vellón y la de cada libra de lino por rastrillar real y medio; y en la misma conformidad el precio regular de cada arroba de aceite son veintiocho reales vellón y el de cada arroba de mosto cuatro reales vellón. Asimismo dijeron que los valores de bellota de este término no lo podían regular por fanegas, lo primero por no estar en práctica en esta tierra y hallarse sin razones de conocimientos para decir la verdad, y los segundo porque hallándose los árboles dispersos en las tierras, como dicho es, y produciendo con mucha irregularidad éstos, pues se ve producir al pequeño más que al mayor en muchas partes, por cuya razón solo pueden regular los valores de este fruto al juicio y consideraciones de las cantidades en que se han visto vender diferentes pedazos de montes y dehesas, y en esta conformidad por lo tocante a los frutos de bellotas de la Dehesa Boyal y del señor Duque del Arco, se remiten a lo que conste por sus cuenta ai a donde punto fixo se redactara. Y por lo correspondiente a los que puedan producir todos los árboles que se hallan en tierras comunes y baldíos de este término regulan su valor en tres mil quinientos reales vellón anualmente, y el valor de los pastos que producen cada una de las fanegadas de este término, así de dehesa como de baldíos, que todas son de una sola calidad en dos y medio reales de vellón, por ser todo este término terreno frío y poco abundante en pasto, y en atención se advierte que los valores de pasto y bellotas que resultan de los baldíos de este término son comunes y se disfrutan igualmente por los ganaderos y vecinos de los lugares de este partido, sin que persona alguna tenga disfrute particular a estos efectos, pues no se estila vender marradas las hojas de labor el año en que se siembra como en otros lugares; y solo recibe el concejo de Villa y Tierra las penas que se adeudan en los baldíos de esta socampana por cualquier individuo o ganados, así de los vecinos de los pueblos de este partido como los de fuera de él, tanto en cortes de árboles como en el
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disfrute de bellotas, pastos y demás en que se contraviniera los capítulos de ordenanzas establecidas, y por no tener noticias de las que se aprehenden por los guardias asalariados que tiene dicho concejo a este fin, se remiten a lo que constase por las cuentas que de estos efectos en todo el partido se llevan anualmente por el Prior y Sexmero de la Villa y Tierra en la Villa de Galisteo para su distribución en los fines que se estime conveniente a toda la tierra. A la decimoquinta pregunta dijeron que en este pueblo se pagan diezmos de trigo, centeno, cebada, garbanzo, lino, vino y aceite y demás géneros que se siembran, como también de los ganados que en su término se crían, y se entiende ser en todas las especies de diez uno y de cinco media. Asimismo se pagan primicias de trigo, centeno, cebada, vino y lino, las cuales se adeudan siempre que se llega a coger, por cualesquiera individuo doce fanegas, manadas o árboles de cada especie de las referidas, lo cual se practica aunque se siembre y coja cualesquiera de ellas fuera del término, pues siempre que se verifique llegar al número de doce, paga el vecino una fanega, manada o arroba. Y en la misma conformidad en cuanto al ganado. Todo el que adeuda primicias debe pagar una cuartilla de la mejor semilla al Voto de Santiago Apóstol, que son los derechos impuestos sobre las tierras sobre las tierras de este término, cuya pertenencia es en la manera siguiente: Todos los diezmos se dividen en nueve partes, de las cuales dos percibe la dignidad apostólica de la ciudad de Coria, una el cabildo de ella, dos el duque del Arco, otras dos el Beneficio Curado de este lugar, que se titula Arciprestazgo, cuyo poseedor actual es don Juan Molano, canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de Plasencia, una parte a la fábrica de la Iglesia del lugar y la restante novena parte al Beneficio Simple llamado Préstamo, que goza y posee actualmente don Francisco Bustamante y Calderón, Prior residente en la ciudad de Sevilla, cuyo administrador es don Juan Santos, Prior vecino de la ciudad de Coria y está arrendado a Domingo Hernández, vecino del lugar del Guijito en tres mil cuarenta reales vellón, a quién consideran le dejará de utilidad, por percibir asimismo una parte de nueve de las primicias, como adelante se dirá, después de pagar la principal cantidad del arriendo, seiscientos reales vellón y al referido don Juan Santos trescientos cuatro reales vellón que corresponden al diez por ciento de la administración. Las Primicias se dividen asimismo en nueve partes y corresponden en esta forma: dos partes de ellas al Ilmo. Sr. Obispo de la ciudad de Coria, una el cabildo de ella y dos al beneficio curado que goza don Juan Molano, otra al beneficio préstamo que goza don Francisco Bustamante y las tres novenas partes restantes pertenecen al beneficio simple de sacristía que goza don Juan Galaviz, prebendado de la Santa Iglesia de Ciudad Rodrigo, de quien es administrador Juan Aparicio, vecino de este lugar, a quien le dejará de utilidad doscientos veintitrés reales vellón que corresponde al diez por ciento de su administración.
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Y el voto de Santiago percibe anualmente las cuartillas de la mejor semilla que adeudan los que pagan primicias, el cual derecho se paga a las personas que trae los poderes correspondientes sin que puedan dar razón de quien es ni donde reside al presente, por ser diferentes los que suelen venir a su cobro. Asimismo por el derecho titulado Pila corresponde, con preferencia a los demás interesados en las primicias, de cada especie de grano solamente una fanega al enunciado beneficio que goza don Juan Molano. A la decimosexta dijeron que los frutos decimales de este pueblo, y hecha consideración de este último quinquenio, son doscientos setenta y cinco fanegas de trigo, cuatrocientas veinte fanegas de centeno y solo siete fanegas de cebada, las que apreciadas fundamentalmente con las demás especies de vino, aceite, ganados y demás menudencias, a los precios regulares que han declarado, ascenderán sus valores en cada año, rebatida la veintena correspondiente a los terceros recogedores, a veintiséis mil cuarenta reales vellón. Las primicias, por la misma regulación y precios, corresponden a doscientas dieciséis fanegas de trigo, ciento noventa y ocho de centeno y veinticuatro de cebada y veinticuatro arrobas de mosto, las que apreciadas con el lino y rebatida la veintena, ascenderán sus valores anualmente a seis mil setecientos quince reales vellón. Y el Voto de Santiago, con respecto al mismo quinquenio, hecha consideración de las cuartillas que también percibe de los labradores que sólo adeudan primicias de centeno, que serán doce, unos años con otros, importan cincuenta y cuatro fanegas de trigo y tres de centeno anualmente las que apreciadas ascienden sus valores a mil ciento dieciséis reales vellón. Y el derecho titulado Pila que percibe anualmente tres fanegas, una de trigo, una de centeno y otra de cebada, importa cuarenta y dos reales vellón. A la decimoséptima pregunta dijeron que en este pueblo y su término hay cinco lagares de aceite y uno de cera, nueve molinos harineros de una sola piedra, de los cuales uno está perdido por desidia del dueño, y un batán de paños, cuyas situaciones, pertenencias y productos son de esta forma. En el pueblo hay dos lagares de aceite que muelen con atahona y caballería, que uno es propio de Domingo Matheos y compañeros y el otro de Hermenegildo Garrido, Martín Garrido de González y otros, a cada uno de los cuales, respecto a las aceitunas que en ellos se destrozan, sin rebatir cosa alguna de caballería, maestros y demás, sus precios regulares, unos años con otros, consideran ser su producto anual de quince arrobas de aceite. Y el lagar de cera que asimismo hay en el pueblo es de Francisca Miranda, cuyo producto anual es sólo de doscientos cincuenta reales vellón por lo poco que en él se trabaja. Y los otros tres lagares de aceite se hallan en el arroyo de Aceituna, distante media legua del pueblo, los cuales muelen con aguas corrientes
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de él, y el producto anual de cada uno, considerado el aceite que les rinde las maquilas, con respecto a la aceituna que en ellos se deshace, unos años con otros, sin rebatir cosa alguna de los maestros y demás aperos necesarios es en esta forma: Al de Gabriel Clemente de Iglesias, Francisco Ruano, Manuel Juan y otros, veinte arrobas de aceite; Al de Gabriel Galindo y D. Diego de Sande otras veinte arrobas; al de Matheos Pulido, Andrés, Isabel y María Hernández dieciséis arrobas de aceite. En el arroyo Respinga hay dos molinos harineros, a distancia del pueblo media cuarta de legua, los cuales solo muelen con aguas corrientes de él, cuando hay sobrada abundancia de agua, y por esta razón, solo consideran en su producto anual, unos años con otros, seis fanegas de trigo. Que el uno de ellos, llamado el Herrado, es propio de don Carlos Becerra la mayor parte, y lo restante de María Garrido de Matheos y otros muchos interesados vecinos de este lugar, y el otro es de Francisco Galindo la mitad y de Gabriel Clemente de Iglesias y Francisco Mateos la otra. En el citado arroyo Aceituna, distante media legua del pueblo, hay cinco molinos harineros, de los cuales tres muelen con agua corriente cinco meses anualmente, regulados unos años con otros, y hecha consideración de lo que puedan producir las maquilas, compensado el centeno a trigo, y sin rebatir costa alguna de caballerías y personas necesarias, siempre la mitad del producto corresponde a éstas, lo regulan en esta forma: Al que es propio de María Garrido y Francisco Quijada de Garrido solo treinta y seis fanegas, por tener uno de los dueños parte en otro. Al de Juan López y Gabriel Domínguez cuarenta fanegas de trigo. Al de Domingo Matheos y Francisco Garrido otras cuarenta fanegas de trigo. Los otros dos molinos uno es de Matheos Pulido, Andrés, Isabel y María Hernández, el cual, aunque pudiera producir igualmente como los demás, por estar unido a otro de aceite y no poder moler mientras éste tiene que trabajar, sin embargo se que hace cinco o seis años que no le han visto moler por desidia de sus dueños, consideran pudieran producir anualmente seis fanegas de trigo. Y el otro molino es propio de la capellanía que en este lugar fundó Estefanía López, y que posee don Santiago Gutiérrez, el cual, por habérsele quemado el techo y no haberse compuesto por desidia del capellán, hace dos años que está sin uso y pudiera producir en los mismos cinco meses, por hallarse más distante del pueblo que los otros, aunque en el mismo arroyo, cinco fanegas de trigo anualmente. Asimismo en dicho arroyo Aceituna se halla un batan de paños que es propio de Francisco Quijada de Francisco y Juan González de Garrido por mitad, al que consideran de producto anual solo sesenta reales vellón por trabajar solamente en invierno y no haber en este pueblo fábrica de paños. Y en la rivera del Bronco, distante una legua del pueblo, existen las tres restantes piedras harineras, de las cuales una es de María Garrido y Domingo Matheos, por mitad, a la que aunque pudiera moler seis meses con agua corriente, por tener los mismo dueños otros molinos más inmediatos al pueblo, sólo acuden a él en las temporadas en las que le falta agua a éstos, y consideran producen anualmente doce fanegas de trigo. Otra piedra harinera, propiedad de Francisco Galindo, María Garrido
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y Domingo Matheos, por moler en ella cinco meses anualmente Francisco Galindo, considera producirá treinta fanegas de trigo, de las que corresponde a éste veintiséis y las cuatro restantes a dichos interesados, por la razón expresada de tener otros molinos más cercanos al pueblo, y el antecedente asimismo junto a éste. Y aunque se hallan en este pueblo tenerías para curtir cuerdas y cordobanes en uso, las cuales son de Gabriel Galindo, Joaquín López y otros interesados, no la consideran por artefacto, en atención de ser meramente un trato y comercio, sé que protestan con respecto al caudal con que cada uno comercia, expresando en la pregunta que corresponde la utilidad que de ellos resulte. A la decimoctava pregunta dijeron que los esquilmos de este pueblo solamente son de los ganados de los vecinos de este pueblo y que no vienen a él otros de fuera, pues aunque por ser pastos comunes, concurren a su término los ganados de los vecinos de otros lugares, cada uno lleva al esquilmo al pueblo de su domicilio su ganado, y en esta conformidad que el producto anual de cada especie perteneciente a los vecinos de él, las consideran en esta forma: A cada vaca de cría, regularmente suele parir a los cuatro años, le consideran en cada dos una cría, siendo cierto que por trabajarse con muchas de ellas en la labor, y por los muchos ganados que concurren a disfrutar los pastos baldíos de este partido, aunque suelen parir a los dos años, se desgracian a muchas las crías y siendo el valor de cada becerro al año de ochenta reales vellón, partidos por los dos años, resulta el producto anual de cada vaca de cría cuarenta reales vellón; y el becerro a los dos años desde los ochenta que le van considerado, aumenta hasta los ciento cincuenta reales vellón, a los tres años aumenta hasta los doscientos veinte reales vellón; y siendo hembra vale al año sesenta reales vellón, a los dos años ciento treinta reales vellón y a los tres años ciento ochenta reales vellón, que son los precios a que regularmente se venden respectivamente las que tienen este tiempo. A cada yegua de cría, que todas son trabajadas y no cerriles, consideran en la misma forma que suelen parir a los cuatro años, y en cada dos hacen una cría, que siendo el valor de ésta al año cien reales, resulta ser el producto anual de cada yegua que cría de cincuenta reales vellón; y cada potra o potro a los dos años aumenta desde los cientos que le van considerados hasta ciento sesenta y cinco y a los tres años aumenta hasta los doscientos setenta y cinco reales vellón, que son los precios regulares a que respectivamente suelen venderse las crías de esta especie por ser todas de marca pequeñas en este país. A cada burra de cría, que asimismo principia a parir a los cuatro años, le consideran cada dos una cría, que ésta al año vale cuarenta reales vellón, de lo que resulta ser el producto anual de cada burra de cría veinte reales vellón; y la cría, sea macho o hembra, a los dos años aumenta desde los cuarenta que le van considerados hasta los ochenta reales vellón, y a los tres años hasta los ciento veinte reales vellón, que son los precios a los que suelen venderse. Asimismo a cada doce ovejas de cría, que todas son negras y bastas, le consideran anualmente una arroba de lana, cuyo precio unos
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años con otros, son de cuarenta reales vellón, y que cada tres crían un borrego, el que a los ocho meses, que es cuando se diezman, vale ocho reales vellón, y el valor correspondiente a cada doce ovejas por razón del queso y demás útiles, hecha regulación de los que producen cien ovejas en ocho días, que únicamente suelen quesear, son de cuatro reales y dos cuartillas, que junto con el valor de la arroba de lana y el importe de los cuatro borregos ocho reales, componen ochenta y dos reales y ocho maravedíes, que resulta ser el producto anual de cada oveja de cría seis reales y veintiocho maravedíes; y cada borrego de cría aumenta al año y medio, que es cuando se suelen vender y se llaman borros, siendo con su lana hasta catorce reales desde los ocho que le han considerado, y a los dos años y medio hasta dieciocho reales vellón y a los dos años o dos años y medio hasta veintidós reales vellón, y que siendo hembra solo llegan a valer quince reales vellón, que son los precio más regulares. Y que cada diez carneros o borros producen una arroba de lana, cuyo importe unido a cuatro reales que consideran por razón del demás útil estiman en cincuenta reales vellón de los que resulta ser el producto anual de cada carnero o borro o borra de cinco reales vellón. Y cada dos cabras, por hacer más de veinte años que se halla enfermo el ganado de esta especie en este pueblo, le consideran en cada un año una cría, que ésta, al tiempo de diezmarse, que suele ser a los ocho meses, vale siete reales vellón, cuyo importe, unido a tres reales vellón que suele dar en queso y leche, componen diez reales vellón; y a cada chivo al año aumente desde los siete que le han considerado hasta los doce, y a los dos años hasta los veinte, y a los tres años hasta los treinta, que son los precios a que suelen venderse los machos, pues siendo hembra sólo llega a valer a los dos años diez reales vellón, y después de empezar a parir no pasa de los catorce reales vellón. En la misma conformidad a cada dos puercas de cría, que principian a parir a los dos años, le consideran anualmente tres lechones, que cada uno vale al tiempo de diezmarse, que es con corta diferencia a los cuatro o cinco meses, diez reales vellón, y junto componen treinta reales vellón, que resulta ser el producto anual de cada puerca de cría de quince reales vellón; y a cada cerdito al año aumenta desde los diez hasta los veintidós reales vellón, y a los dos años desde los veintidós hasta los cuarenta y cuatro y a los tres años desde los cuarenta y cuatro hasta los sesenta reales vellón, y llegándose a engordar, por ser ganado de poca harta y cebarse en los baldíos comunes de este partido, sólo llegan a poner entre seis y siete arrobas, y en esta consideración, siendo el precio regular de unos años con otros de cada arroba de carne quince reales vellón, suelen venderse de noventa a cien reales los que así se ceban. Y es de advertir que siendo hembra sólo llegan a valer éstas a los dos años treinta y tres reales y a los tres años o más cuarenta y cuatro reales y llegándose a cebar siete ducados y ochenta reales vellón. Asimismo que la utilidad de las caballerías que tienen los vecinos labradores y demás individuos de este pueblo, que sólo le sirven para los respectivos ministerios de sus oficios y cultivos de sus haciendas, la consideran solamente por esta razón en cien reales la de caballería mayor y en cincuenta la de cada menor.
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Que son los esquilmos y utilidades que con arreglo al contexto de la pregunta pueden disponer, mediante que los bueyes de labor no hay estilo de arrendarse y refundirse su utilidad en el oficio de labrador del que se hará mención más adelante. A la decimonovena pregunta dijeron que los vecinos de este pueblo que tienen colmenas principalmente son: Gabriel Clemente de Clemente, Alonso Alcón, María Garrido, Manuel Pulido de Martín, Alonso González, Sebastián Aparicio, Miguel Jiménez, Gabriel Clemente de Iglesias, Juan Quijada, Francisco y Gabriel Galindo, y otros que a punto fijo puedan declararse. El número de ellas, entre todas, habrá unas ochocientas. Que algunos las tienen en la dehesa de la Atalaya, y otros en los baldíos comunes de este término y los de los otros pueblos en diferentes sitios y asientos, sin que haya posesiones fijas, pues cada uno las muda a donde cree más conveniente. Y el producto anual, hecha consideración de la cera y miel que producen, unos años con otros, y en atención a que muchas no dan nada, lo regulan en cinco reales y medio vellón. A la vigésima pregunta dijeron que las especies de ganados que hay en este pueblo son bueyes, vacas, ovejas, cabras, cerdos, algunas yeguas y burras y que ningún vecino tiene cabaña ni yeguada fuera del término y sí sólo cada uno sus manadas en los baldíos comunes. A la vigesimoprimera pregunta dijeron que esta población tendrá quinientos cincuenta vecinos, inclusa viudas y menores, y que fuera de él, en su término dezmatorio, no hay casa de campo ni alquería que los tenga. A la vigesimosegunda pregunta dijeron que en este pueblo habrá quinientas cincuenta casas todas habitables y asimismo habrá cien que sirven de lagares y techado para bueyes y demás ganados, que sólo se encuentran dos solares arruinados y que aunque es lugar de señorío no pagan por razón de suelo ni establecimiento cosa alguna. A la vigesimotercera pregunta dijeron que el concejo de este pueblo goza por propios: la Dehesa Boyal, en la que se halla un horno de cocer tejas, con todos sus disfrutes de pasto, labor y bellotas, penas y demás aprovechamientos que por todas razones pueda tener, a excepción de la yerba que disfrutan los ganados de labor. Asimismo los terrazgos que producen en el año que les corresponde sembrar las hojas nombradas Valcuevo, Berrueco, Rincón e Hinojal y también las diferentes tierras concejiles que goza en las hojas de la Talla, Merendazgo, Tremadales, Carrascalejos y Vegas Grandes existentes en este término, debiéndose entender que las Jarreras, parte de las nombradas Rincón e Hinojal y otras algunas, se comprenden en la socampana de Valdeobispo a donde se dio el manifiesto correspondiente. Percibe asimismo los derechos de penas, que según ordenanzas se ejecuten en el Ejido Patero para la custodia de frutos en olivares, viñas y
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huertos y en el coto de Rastrojera, que mediante licencia del corregidor de la Villa de Galisteo se estila practicar para los ganados de labor en los pastos comunes. Goza asimismo en la Plaza de arriba de dos casas de Ayuntamiento que sirven también de cárcel y tiene oficinas para carnicería y troje en donde existen los granos de la alhóndiga, que no pagan cosa alguna, y los terrazgos del concejo. En la Plaza Mayor otra con su balcón para las funciones de toros y otra junto al Corral Concejo que sirve paras las funciones de boda, cabildo de cofradías y otras juntas extraordinarias que ocurren, de las cuales una se destina al médico y las otras dos, aunque se tienen dadas, es graciosamente para que las tengan aseadas cuando se ofrecen. Y en esta conformidad consideran que los valores de Propios ascienden en cada un año a siete mil reales vellón, poco más o menos, sobre cuya certeza se remiten a lo que conste por las cuentas que de ellos se llevan anualmente. A la vigesimocuarta pregunta dijeron que este concejo no disfruta arbitrio alguno, sisa ni otra cosa alguna más que lo que llevan declarado en la pregunta antecedente, pues aunque se practica dar a labor dos pedazos de la Dehesa Boyal, es en virtud de Real Facultad Ejecutoria ganada en contradictorio juicio y oposición del Honrado Concejo de las Mestas dados por los señores presidentes y oidores de la Real Chancillería de Valladolid para evitar por ese modo el que sean implantables por ser montuosa como se especificó en otro punto. A la vigesimoquinta pregunta dijeron que el caudal de Propios de este lugar se distribuye anualmente en las proporciones y partidas siguientes: A los alcaldes, regidor y procurador, por razón de situados, asistencia a cuentas, visita de término y formación de libro de hacienda, se le pagan anualmente trescientos cuarenta y cinco reales vellón. Al mayordomo de Propios, que lo es al presente Francisco Gutiérrez de Retortillo, se le pagan anualmente de situado, por razón de cobranza y asistencia a todo ciento sesenta reales vellón. A los servicianos de Ayuntamiento, por razón de situados, en cada un año mil quinientos reales vellón y veintisiete maravedíes. Al maestro de niños, que al presente lo es Domingo Gutiérrez, cuatrocientos reales vellón. Al que rige el revoco, que al presente es Pedro Izquierdo el Ciego, ciento trece reales vellón. Al predicador de cuaresma trescientos reales vellón. En la Mesta Roñosa setenta y cinco reales vellón, en la Mesta Mayor, que se paga un año sí y otro no, ciento sesenta reales vellón. En la Romería de Nuestra Señora de Valdefuentes a que asiste este común, y letanías del mes de mayo, incluso los derechos de cura y sacristán, doscientos cincuenta reales vellón. En la vereda de bulas cuarenta reales vellón.
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Y finalmente en otras diferentes partidas de gastos precisos que ocurren, como obras de casas, composición de caminos, fuentes y lagunas, veredas y copias de órdenes, de reducción de castigos y algunos pleitos, que todo constará más en la cuenta de Propios a la que se remiten. Y asimismo dijeron que los gajes y derechos que perciben los dependientes de justicias por sus empleos son los siguientes: A cada alcalde le corresponde por razón de Propios treinta y tres reales y dieciocho maravedíes. Por el derecho que goza de una azumbre de vino en cada carga de las que se consumen en este abasto por año, le consideran cien reales vellón. Por asistencia a cuenta del gremio de labradores, viñas, tabernas y alhóndiga, treinta y dos reales vellón y por el seis por ciento de cobranza de todas las contribuciones cuatrocientos reales vellón, siendo obligación y conducción del pago en arcas reales, por ser este año partible con los demás compañeros, le corresponde cuatrocientos once reales vellón. Por manera que el todo derecho de cada alcalde al año importa quinientos sesenta reales y dieciocho maravedíes. Y el alcalde de primer voto, que al presente es Roque Francisco, tiene además de lo referido, sesenta reales de situado por alhóndiga y por ser alcalde pedáneo no tiene derechos de indicatura ni otros anejos a dicho empleo. Los derechos de cada regidor son los siguientes: Por razón de Propios le corresponde sesenta y un reales vellón y por visita de taberna cada cuatro meses cinco reales vellón, y por el seis por ciento de las contribuciones reales y asistencia a cuentas de labradores, viñas, taberna y alhóndiga cuatrocientos cuarenta y tres reales vellón igualmente que los alcaldes, y son, por todos, los años de cada regidor quinientos nueve reales vellón. Y el regidor de segundo voto, que al presente es Ambrosio Clemente, tiene de situado en la alhóndiga más que los otros sesenta reales vellón. A Francisco Galindo, procurador del común, solo le corresponde por razón de Propios, cuentas de labradores, viñas y demás sesenta y seis reales en cada un año y se previene que por no tener más salario que cuatro reales vellón en los días que cada concejal se ocupa en dependencias de concejo, que es lo mismo que pueden ganar en sus oficios, no se les considera utilidad alguna por esta razón y la de su contingencia de ocuparse. A la vigesimosexta pregunta dijeron que los Propios de este pueblo no tienen sobre sí carga ni censo alguno y que solamente se hallan empeñados en trescientas fanegas de trigo, que en el año de mil setecientos cincuenta se tomaron de la alhóndiga para pagar arbitrios y un cuatro por ciento no se había pagado por no haberlo en este pueblo, como dicho es, y habiendo aplicado por tales arbitrios los caudales de dichos Propios, resulta estase debiendo bastante cantidad, por cuya razón se hizo a la alhóndiga la obligación correspondiente.
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A la vigesimoséptima pregunta dijeron que las cantidades en que se halla encabezado el común de vecinos de este pueblo, las cuales se pagan anualmente en tres tercias iguales son las siguientes: Por los derechos de sisas, millones y fiel medidor, que corresponde a Su Majestad, Dios guarde, y a don Bernardo Bonavía, su recaudador en Plasencia, diez mil quinientos sesenta y un reales con diez maravedíes. Por los cientos antiguos y renovados, que pertenecen asimismo a Su Majestad, cuatro mil novecientos cuarenta y tres reales y diez maravedíes. Por el servicio ordinario y extraordinario, también correspondientes a Su Majestad, dos mil ochocientos ochenta y tres reales. Por utensilios, aunque hay varios, se pagan ochocientos veintinueve reales. Asimismo, por las alcábalas, que pertenece, como dicho es, al Ilmo. Sr. Duque del Arco, nueve mil reales vellón. Todas las cuales, contribuciones y derechos, se reparten por los vecinos respectivamente con arreglo a las órdenes de Su Majestad, y que no reconocen ni pueden dar razón de que se hallen recargado en el servicio ordinario ni extraordinario y demás que van referidos. A la vigesimoctava pregunta dijeron que en este pueblo solo reconocen por enajenadas de la Real Corona las alcábalas, tercias reales de diezmos y regalía de nombrar escribano de Ayuntamiento, que corresponden, como dicho es, al Duque del Arco, y que ignoran los motivos de la enajenación sobre lo que se remiten a los títulos de pertenencia, y lo que cada uno de ello le produce consta asimismo en la segunda pregunta a la que se remiten. A la vigesimonovena pregunta dijeron que en este pueblo sólo hay una taberna con dos puertas, la cual está a cargo de Juan Sánchez, al que después de satisfacer, por razón de sisa, dos mil setecientos cuarenta y nueve reales y medio en cuya cantidad le fue rematada, según consta de su postura, consideran le dejará de utilidad en cada un año mil reales vellón. Una tienda de aceite y pescado, que se llama abacería, la cual está a cargo de don Francisco Retortillo de Gómez, a quien después de pagar veinte reales de sisa, en que fue rematada su postura, le consideran de utilidad otros veinte reales vellón solamente. Asimismo solo hay un abastecedor de carne, que lo es Francisco Alcón, al que después de satisfacer por razón de sisa tres mil setecientos reales en que fue rematado dicho abasto, según consta de su postura, le dejará de utilidad ochocientos reales vellón. Asimismo un fabricante de jabón, que lo es Sebastián Valle, al que no obstante paga novecientos reales vellón por el derecho del cuarto de libra del jabón que consume este lugar, Guijo de Galisteo, Guijo de Coria y la Villa del Campo, le consideran de utilidad por lo correspondiente a este pueblo seiscientos reales vellón. Asimismo hay dos mesones, que el uno es de Juan Clemente de García y el otro de Nª Sª del Rosario, que lo tiene arrendado Francisco García de López, a cada uno de los cuales, además de la caridad que a
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estas casas se consideran, por razones del alquiler y el oficio de mesonero, mediante el poco comercio y tránsito de este pueblo, consideran de utilidad en esta forma: A Juan Clemente cuatrocientos reales vellón y a Juan García trescientos reales vellón. Asimismo dijeron que en este pueblo hay muchos hornos de cocer pan, y que algunos sólo sirven a sus dueños para sí, por cuya razón su utilidad irá refundida en el alquiler de la casa, y que aquello que tienen verederas y llevan poya, a los cuales se les debe considerar su utilidad con respecto a lo que cada uno trabaja, son los siguientes: Al de María Gutiérrez de Sánchez le regulan de producto anual setenta reales vellón; al de Manuel Hernández cien reales vellón; al de María García de Romero, otros cien reales vellón; al de Martínez González de la Sierra doscientos reales vellón; al de María González Hermoso ciento veinte reales vellón; al de Francisco Retortillo de Garrido, cuya casa es de Ramón García y sus hermanos, ciento setenta reales vellón; al de Catalina Domínguez ciento veinticinco reales vellón; al de Francisco Martín Manguillo, cuya casa es de María Garrido de Garrido, cien reales vellón; al de María Miranda cien reales vellón; al de Martín González de Domínguez trescientos cincuenta reales vellón; al de Pedro Sánchez Hernández ciento cuarenta reales vellón; al de Juan Martín Pulido, doscientos veinticinco reales vellón; al de Miguel Pulido de Pulido doscientos cincuenta reales vellón; al de Alonso Domínguez de González cien reales vellón; al de Gabriel Gutiérrez sesenta reales vellón; al de Alonso Retortillo doscientos cincuenta reales vellón; al de Margarita Clemente ciento veinticinco reales vellón; al de Martín Domínguez de Rodríguez cien reales vellón; al de Pedro Alcón Martín trescientos reales vellón; al de Juan Pulido de Gómez, cien reales vellón. Y que asimismo hay un horno de cocer tejas que es del concejo, cuyo producto anual, en atención a ver en especie su renta, y habiendo variación de sus precios, lo omiten, remitiéndose al que le resulte por un quinquenio según cuentas de Propios en donde se hallan sus valores a punto fijo. A la trigésima pregunta dijeron que en este pueblo hay dos casitas que se llaman hospitales, que la una sirve para los pobres enfermos de solemnidad de este pueblo y forasteros, y el otro para hospicio de los pobres viandantes que concurren a él; las cuales no tienen renta alguna, ni finca alguna, pues el concejo, de sus propios la repara si es necesario; y la hermandad de misericordia mantiene a sus expensas los enfermos que suelen concurrir, y se pide limosna para el funeral siempre que se ofrece. A la trigesimoprimera pregunta dijeron que no reconocen en este pueblo persona alguna que beneficie su caudal, ni tenga intereses en la forma que la pregunta requiere.
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A la trigesimosegunda pregunta dijeron que en este pueblo hay un medico que lo es Alonso Vicente Cano Agraz, al que le produce su empleo, según los ajustes que tiene hecho con el pueblo, incluso el alquiler de la casa que se le da de concejo, tres mil trescientos ochenta reales vellón. Un cirujano-barbero juntamente, que lo es Bernardo Hernández, a quien le vale su oficio, según el ajuste hecho con los vecinos cuatro mil reales vellón y que mantiene por aprendices del mismo a Roque Hernández, su hijo, y a Tomás Clemente, a cada uno de los cuales consideran de utilidad quinientos cincuenta reales vellón que van refundidos en el salario de su maestro, pues tiene obligación de tener oficiales para afeitar y sangrar. Y asimismo un boticario, que lo es Francisco Galindo, a quien consideran de utilidad por su oficio en cada un año dos mil reales vellón. Asimismo hay dos escribanos de hechos, que lo son José Morcillo Sánchez y Roque Francisco López, a cada uno de los cuales consideran le vale su empleo por razón de situados en Propios, alhóndiga, saca de libros, gremio de labradores, viñas, inventarios y otros diferentes gajes de sus oficios que en todo suelen partir igualmente, mil reales vellón y por ser ambos notarios apostólicos consideran a cada uno sesenta reales vellón. Que hay dos tenderos de buhonería y mercería, que lo son Damián Iglesias, a quien no obstante de ser labrador, le consideran de utilidad en cada un año ochocientos reales vellón, pues tiene en casa la tienda, y Francisco de Silva, a quien solo le consideran de utilidad cuatrocientos reales vellón, por su corto caudal y pobreza con que vive. Que hay cuatro arrieros, a cada uno de los cuales, con respecto al poco tráfico que tienen, que apenas se les puede dar este oficio, porque alguno de ellos trafica con una menor, le consideran de utilidad lo siguiente: a Esteban Roque Rodríguez ochocientos reales vellón, a Pedro Carpintero setecientos cincuenta reales vellón, a Francisco Rodríguez de López, setecientos reales vellón y a Francisco Granado, mozo soltero que habita con su madre sólo trescientos reales vellón. Hay dos cereros, que uno es Sebastián Aparicio, al que le consideran mil reales vellón y el otro es Joaquín Morcillo al que por su menor caudal y ser tejedor consideran solamente trescientos reales vellón. Hay tres capaceros que lo son Andrés Sánchez Pérez, Diego Sánchez e Isidro Gil del Ejido, a cada uno de los cuales, porque solo trabajan en el año a temporadas, consideran de utilidad seiscientos reales vellón. Hay un maestro de niños que lo es Domingo de Gutiérrez, que su empleo le vale cuatrocientos reales vellón, que se le dan de Propios. Hay una ayuda de sacristía, que lo es Francisco Gutiérrez, al que le consideran de utilidad trescientos reales vellón, que van refundidos en la cantidad que por mayor valen la tenencia de sacristán, que goza don Andrés Gutiérrez, su tío. Que hay dos terceros recogedores de diezmos que lo son José Morcillo de Sanz y Juan Domínguez de Martín, a cada uno de los cuales resulta de utilidad, según el quinquenio, ochocientos setenta y un reales y
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veinticinco maravedíes, a que se remiten a la veintena que le corresponde de todos los diezmos y primicias. Asimismo a Bonifacio Garrido le corresponde de situado por depositario de alhóndiga noventa reales vellón. A Joaquín Morcillo, fiel nombrado para las visitas de pesos y medidas y del abasto del vino, por los derechos que percibe de los forasteros que vienen a vender cualesquiera género, le consideran de utilidad, además de los cincuenta y cuatro reales que le paga el fielazgo de Galisteo, cincuenta reales vellón. A don Fernando Márquez, administrador de la Real Aduana y estanco del tabaco de este pueblo, y que así mismo lo es de once lugares que tiene anejos a su partido, consideran le vale anualmente por razón de situado y todos los emolumentos tres mil reales vellón. A la trigesimotercera dijeron que los oficios y ocupaciones de artes mecánicas que hay en este pueblo son los siguientes: hay un herrador y albeitar que lo es Juan Aparicio, a quien le consideran de utilidad en cada un día de los que se ocupa en sus oficios cinco reales vellón. Hay seis carpinteros y dos oficiales que los son: Andrés Clemente de Bueno, Alonso Alcón de Martín, Diego Domínguez de Gómez, Francisco Alcón de Mateos, José Domínguez de Pulido y Martín Domínguez de Miranda, y los oficiales Juan Alcón hijo de Alonso y Ramón Rodríguez hijo de Diego, a cada uno de los cuales consideran de salario en cada día por su oficio seis reales vellón y a cada oficial tres reales vellón. Que hay cuatro albañiles y canteros que lo son: Juan González de Escobedo, Juan Eugenio, Juan de Salcedo y Julián Granados de Alonso, a cada uno de los cuales consideran de utilidad por cada día de los que se ocupa en su oficio cinco reales vellón. Asimismo hay cinco zapateros que lo son: Juan Hernández de Esteban, Juan Garrido de Morcillo, Juan Galindo de Rodríguez, Manuel Hernández de Esteban y Francisco Sanz, a cada uno de los cuales consideran de salario por cada día de los que se ocupa en sus oficios cuatro reales vellón. Hay dos albarderos que lo son: Sebastián Valle y Manuel Julián de Panchuelo, a quienes consideran de salario en cada un día por su oficio cuatro reales vellón. Y que asimismo hay veintidós herreros y tres oficiales que lo son: Andrés Hernández de Hernández, Ambrosio Clemente, Domingo Clemente de Domínguez, Domingo Clemente de Gutiérrez, Domingo Ruano, Francisco Iglesias de Clemente, Francisco Ruano de Clemente, Gabriel Clemente de Gómez, José Domínguez de López, Gabriel Clemente de Clemente, Juan Domínguez de Martín, Juan Clemente de Lorenzo, José López de Martín, Juan Bueno de Clemente, Gabriel Clemente de González, Juan Clemente de Azabache, Miguel Clemente de García, Melchor Iglesias de López, Pablo Hernández de Carpintero, Pedro Ruano de Rodríguez, Pedro Clemente de Clemente y Santiago Domínguez de Bezona, a cada uno de los cuales consideran de salario en cada un día por su oficio cuatro reales vellón; y los oficiales son Francisco Bueno hijo de Juan,
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José Clemente, hijo de Ambrosio y Manuel Iglesias hijo de Melchor, a cada uno de los cuales consideran de salario cada día dos reales vellón. Que hay 23 tejedores de lienzos que los son: Alonso González de Lorenzo, Alonso Pulido, Andrés Morcillo, Bernardo Galindo, Carlos Carpintero de Iglesias, Domingo Rodríguez de Pulido, Francisco García de Retortillo, Gabriel Ruano de Francisco, Juan Domínguez de Iglesias, Gabriel Martín de Pulido, Joaquín Morcillo, Juan González de Hernández, Martín Gutiérrez de Pulido, Manuel Pulido de Martín, Martín González de la Sierra, Mateo Corredor de Clemente, Martín Domínguez Pulido, Juan Mahillo, Narciso Morcillo, Pedro Martín Martín, Roque Alcón, Sebastián Carpintero y Santiago Carpintero, a cada uno de los cuales consideran de utilidad en cada un día de los de su oficio tres reales vellón. Que hay 12 sastres y lo son: Andrés Lorenzo de Clemente, Francisco Sánchez de Hernández, Francisco Carpintero de Fuentes, Francisco Clemente de Clemente, Francisco Sánchez de Alcón, Francisco Alcón de González, Gabriel Carpintero de Garrido, Miguel Toribio de Gutiérrez, Lorenzo Clemente, Pedro Alcón de Martín, Pedro Alcón de Garrido y Martín Hernández, hijo de Antonio Hernández de Lucas, cuyos salarios diarios por sus oficios consideran en tres reales vellón. Que hay tres hortelanos que son: Antonio Gómez de Hernández, Gabriel Quijada de Quijada y Juan Martín de Brozas, cuyos productos van referidos en las huertas donde se emplean, aunque están fuera del término, pues solo la de Tremadales, como dicho es, existe en él. Que asimismo hay 11 molineros que lo son: Alejandro González de Pulido, Francisco Quijada de González, Francisco Sánchez de Nieto, Francisco Galindo de Ruano, Gabriel Manzano, José González de Gutiérrez, Juan González Álvarez, Manuel González de Brozas, Santiago Garrido de González y Martín Galindo de Iglesias, a quienes va considerado sus productos y utilidad en los molinos de este pueblo y los del río Alagón, asimismo a vecinos de él correspondientes a la socampana de Valdeobispo. Asimismo dijeron que siete de los sastres y algunos vecinos, que tienen la industria y oficios de tamborileros, cuyo producto respecto a las salidas y partidas que cada uno suele tener consideran en esta forma: A Mateos Hernández doscientos reales vellón, a Anaces Morcillo otros doscientos reales vellón, a Alonso Iglesias cien reales vellón, a Francisco Carpintero de Fuentes cuatrocientos reales vellón, a Francisco Sánchez de Alcón, cuatrocientos reales vellón, a Francisco Alcón de González doscientos reales vellón, a Gabriel Carpintero Garrido seiscientos reales vellón, a Gabriel Morcillo Hernández cuatrocientos reales vellón, a Pedro Alcón de Martín doscientos reales vellón, a Manuel Toribio de Gutiérrez cuatrocientos reales vellón, a Pedro Alcón de Garrido trescientos reales vellón y que no hacen memoria de más oficios respecto a lo que la pregunta refiere. A la trigesimocuarta dijeron que no hay entre los artistas que haga prevención de materiales para vender a los demás y que solo hay tres personas que tienen el trato y comercio de fabricar cuerdas y cordobanes en sus tenerías, como lo tienen declarado en la pregunta diecisiete, que lo son: Francisco Galindo, Gabriel Galindo y Joaquín López, a cada uno de
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los cuales consideran de utilidad por esta razón, según el caudal con que cada uno comercia, en esta forma: A Gabriel Galindo dos mil trescientos reales vellón, a Francisco Galindo dos mil reales vellón y a Joaquín López sólo quinientos reales vellón, y que no conocen persona alguna que entre en arrendamientos, ni goce en este pueblo de otras utilidades que la pregunta hace mención. A la trigesimoquinta dijeron que habrá en este pueblo cien jornaleros, doscientos labradores, un operario de labor, que lo es Francisco Clemente de Hernández, cuarenta mozos de labor y zagales de labor veinte, y asimismo mayorales de ganado y rabadanes cuarenta y zagales de ganado cuarenta; y que éstos son los empleos y de años regulares, de los más de este pueblo. Y el jornal diario producto y utilidad al año de cada una de las clases que van mencionadas lo consideran de esta forma: A cada jornalero, computadas unas jornadas con otras en el año, consideran tres reales vellón por cada día que se emplean. Y cada labrador, hecha la misma consideración de las temporadas que trabajan en su oficio, y porque todos trabajan solamente para sí, consideran su jornal diario en cuatro reales vellón. A cada mozo de labor de los que tienen dieciocho años consideran de utilidad en salario de soldada, comida y demás derechuras setecientos reales vellón. Y cada zagal de labor, que son los que no llegan a dieciocho años, le consideran por la misma razón cuatrocientos reales vellón. Y en la misma conformidad, a cada operador de labor y mayorales de ganado, le consideran de utilidad en salario, comida y demás derechuras de soldadas ochocientos reales vellón. A cada rabadán seiscientos reales vellón y a cada zagal de ganado cuatrocientos reales vellón. A la trigesimosexta dijeron que hay muchas personas que aunque tenga alguna alhajita se mantienen con bastante miseria, como viudas, algunos imposibilitados y tres ciegos y que no pueden hacer memoria fija, hasta que se haga consideración por las relaciones de cada uno. A la trigesimoséptima dijeron que en este pueblo solo hay siete personas que tienen el oficio de pescadores en el río Alagón y tres, aunque tienen otros oficios, suelen también, en alguna ocasión ir a pescar, y hecha consideración de lo que cada uno pueda pescar, resulta la utilidad regulada de esta forma: A Alonso Iglesias quinientos reales vellón, a Domingo Martín de Pulido quinientos reales vellón, a Domingo Morcillo Alcón setecientos reales vellón, a Domingo Gutiérrez setecientos reales vellón, a Domingo Iglesias de Figueroa ochocientos reales vellón, a Gabriel Morcillo de Blasco setecientos reales vellón, a Juan Garrido de Garrido ochocientos reales vellón y a Pedro Clemente de González setecientos reales vellón, y a los tres que se les considera por industria de esta forma: a Gabriel Martín Ruano cincuenta reales vellón, a Gabriel Ruano de Francisco sesenta reales vellón y a José González de Gutiérrez cincuenta reales
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vellón, que son las utilidades que hay en este pueblo con respecto a la pregunta. A la trigesimoctava dijeron que en este pueblo hay seis sacerdotes que son: don Luis Pies de Valbuena, cura teniente, don Andrés Gutiérrez, teniente de sacristía, don Santiago Gutiérrez, don Lorenzo Clemente, don Roque Francisco López y don Esteban Domínguez y ordenado de menores sólo Martín Clemente. A la trigesimonovena dijeron que no hay convento alguno. A la cuadragésima dijeron que en este pueblo, además de las rentas patrimoniales que van declaradas y generales del tabaco, tiene Su Majestad, que Dios goce, la de la pólvora, munición, y demás agregadas aduanas que administra don Fernando Márquez, y la del cuarto de libra del jabón blando, del que es recaudador don Francisco Caballero Ramos, vecino de la ciudad de Plasencia, y que ignoran cuanto puede valer cada una respectiva, y asimismo la sal en que se halla encabezado con doscientas cincuenta y ocho fanegas que a cincuenta reales cada una importan un total de doce mil novecientos reales vellón que se pagan anualmente en tres tercias y pagas iguales a don Lucas de la Concha, su recaudador en la ciudad de Plasencia. Que es cuanto saben y pueden decir en razón del contenido que previene el interrogatorio letra A de la Real Instrucción que han tenido presente; y todo ello la verdad, so cargo de sus juramentos hechos, en los que se afirman y ratifican, siéndoles leídas sus disposiciones, y que dijeron ser todos mayores de veinticinco años, los que firmaron los que saben y por los que no un testigo a su ruego con su mxd derecho. Juez Subdelegado en Montehermoso en veintiséis días del mes de diciembre del año 1752 y de ellos yo, el escribano, doy fe. Firmas. ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS Dirección General de Rentas Primera Remesa. Legajo nº 145.
Adaptado a la ortografía actual.
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POZUELO DE ZARZÓN. CATASTRO DE ENSENADA.
POZUELO. IGLESIA PARROQUIAL DE SAN GREGORIO.
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CATASTRO DE ENSENADA (1.753) Auto para el interrogatorio del lugar del Pozuelo. COPIA. En el lugar del Pozuelo, uno de los comprendidos en esta provincia de Extremadura, en veintiocho días del mes de julio, año de mil setecientos cincuenta y tres, el señor Gonzalo Leal de Cáceres, Alguacil mayor del Santo Oficio, Juez Subdelegado para el establecimiento de la Contribución Única, por el Señor Conde de Benafiar, con aprobación de la Real Junta, habiendo precedido recado político al Br.Dn. Lorenzo Rojas, cura párroco de esta parroquia para que concurriese en el expresado, a la casa de posada de dicho señor y dar principio y constancia a las declaraciones que deben reflejar en las diligencias de la Única Contribución, y prevenido a Francisco Manzano y Francisco Prieto de Alonso, alcaldes por el estado general, y los demás que componen y dependen de este ayuntamiento, lo ejecutan con dos o más sujetos que consideran de la mejor opinión, inteligencia y conocimiento tanto en cabida y calidades de las tierras que hubiese en el término, como su cultura y frutos que producen, número de vecinos de que se compone su vecindario, artes, comercios, granjerías y utilidades de cada uno de ellos, para que con los demás de su merced protestara (en caso necesario) y traer de los pueblos de su inmediación, declarasen juntos, sobre cuanto fuera preguntado de lo que yo, el infrascrito escribano de S.M. en todos sus reinos, nombrados para esta operación por dicho señor, y estando presente los expresados Francisco Manzano, Francisco Prieto, Francisco Simón, Marcos Corchero, Julián Manzano, Regidores, Antonio Muñoz Pérez, Procurador Sindico General, José Alcoba, Escribano fiel de hechos y del Ayuntamiento, Andrés Soto, Antonio Antón y Simón Marcos, personas elegidas por el concejo inteligentes y prácticas, en lo conducente a esta operación, a quienes su merced en Presencia del referido D. Lorenzo de Sevilla y Rojas y de mí, el escribano, recibió juramento de todos y cada uno de ellos que con distinción hicieron a Dios y a una Señal de la Cruz en forma de derecho prometiendo decir la verdad, en lo que supiesen y fueren preguntado y siéndolo por el interrogatorio impreso que se pone por cabeza, (como se manda en el capítulo quinto de la Real Instrucción) dijeron lo siguiente: 1º) A la primera dijeron que este pueblo es conocido en la Provincia y Reino, por el lugar del Pozuelo y responden. 2º) A la segunda dijeron que la jurisdicción y señorío de él toca y pertenece al Excmo. Sr. Duque del Arco, por cuyo señorío y vasallaje solo percibe ciento setenta reales vellón anuales con el nombre de Humo y Martiniega, a cuya paga están obligadas las haciendas de los vecinos seglares.
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Asimismo percibe las alcábalas, que importan cinco mil ochocientos reales vellón y dos maravedíes, inclusa la del viento (libre su casa y caudal de centena). Ídem percibe en los diezmos una parte en granos y dos en menudo, quintas y apreciadores. Asimismo percibe dicho Sr. Duque todos los ganados mayores y menores perdidos que no se hallen dueños, hecha diligencia según derecho que llaman mostrenco, el cual consideran, regulado por un quinquenio que podrá producirle nueve reales. Tiene el derecho de nombrar escribano de hecho, que lo es de ayuntamiento, y responden. 3ª) A la tercera dijeron que el terreno que se le tiene asignado para su alcabalatorio, diezmería y Jurisdicción (aunque es pedanía sujeta a la Villa de Galisteo, capital de este estado) podrán componer en contorno dos leguas castellanas, que pueden andarse en dos horas, de Levante a Poniente una legua que se puede andar en otro tanto de tiempo, de Norte a Sur tres cuartos de legua que se andan en otro tanto de tiempo. Confronta a Levante con término ( en la misma forma) del lugar de Aceituna. Al Poniente con la jurisdicción de la villa del Campo. Al Norte con la de Villanueva de la Sierra y al Sur con término del lugar del Guijo de Galisteo, (en el modo que éste). Su figura al margen, siendo los aprovechamientos de pastos (a excepción de la dehesa Boyal) levantando el fruto común a todo el estado y responden. 4º) A la cuarta dijeron que toda la tierra es de secano, a excepción de alguna de hortaliza (que se riega a brazo), olivares, viñas, tierras de labor, dehesa de pasto, bellotas de encina, roble y alcornoque, cuyo producto verán en la siguiente forma: Los de primera calidad en tierras muradas (llamadas huertos), producen sin intermisión, las de segunda uno y descansan otro, y los de tercera uno y descansan dos y por lo tocante a las hojas ( compuesta de tierra de particulares y del concejo) producen uno y descansan tres, y responden. 5º) A la quinta dijeron que en todas las tierras que llevan declaradas hay de primera segunda y tercera calidad y responden. 6º) A la sexta dijeron que los plantíos que contiene esta tierra están puestos sin orden, algunos interpolados, y extendido en el todo de la tierra y responden. 7º) A la séptima dijeron que los plantíos que llevan declarados están situados en tierra de primera, segunda y tercera calidad, y las tierras que no tienen plantíos, correspondientes a su cabida, se
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benefician para sembrar, y las no pobladas, enteramente, pues no dan más que el plantío y responden. 8º) A la octava dijeron no hay de lo que contiene la pregunta. 9º) A la novena dijeron que en este pueblo está regulada la fanega de tierra en sembradura de trigo en 12000 varas castellanas cuadradas, en la que sí es de cebada hace fanega y media, sí es de centeno seis celemines, sí es de garbanzos dos, si de linaza dos fanegas que son las semillas que se siembran en este término y responden. 10º) A la décima dijeron que en este término, según y como se expresa en la tercera pregunta, podrá haber en sembradura de trigo ocho mil ciento ochenta y cuatro fanegas, nueve celemines y un cuartillo y medio en olivares, viñas, tierras de labor, hortaliza, dehesa, según y como se cita en la cuarta de las que mil ciento cincuenta fanegas, dos celemines y un cuartillo de serán de primera calidad del término de su especie, cinco mil quinientas cuarenta y tres fanegas, dos celemines y un cuartillo de segunda, ochocientos cuarenta y seis celemines de tercera, ciento dos once celemines de inútil por naturaleza, repartidas entre las referidas especies, cuarenta entre caminos y arroyos y los quinientos restantes en el ámbito del pueblo y ejido agregado para la recolección de mieses y responden. 11º) A la undécima dijeron que las especies de frutos que se cogen en el término son trigo, cebada, centeno, garbanzo, lino, aceite miel y cera y responden. 12º) A la duodécima dijeron que la fanega de sembradura de primera calidad puesta de hortaliza y riego podrá producir seiscientos reales, cuatrocientos las de segunda y doscientos las de tercera. La fanega de tierra de labor produce con una ordinaria cultura la de primera calidad seis fanegas, la de segunda cinco y cuatro la de tercera, produciendo el todo de las tierras, lo mismo, respectivamente sembradas de otra cualquier semilla y responden. 13º) A la decimotercia dijeron que la fanega de tierra en sembradura puesta de olivares le consideran ciento diez pies que podrán producir, la de primera calidad siete cántaros (de treinta y dos cuartillos) cinco la de segunda y tres la de tercera. A las primeras puesta en viña (reguladas en seiscientas cepas que hacen 12 peonadas) veinticuatro cántaros, las de segunda diecisiete y doce las de tercera; y considerando que habrá algunos árboles dispersos, le regulan a cada pie, de cualquier especie que sea, a las de primera tres reales, dos reales a las de segunda y uno a los de tercera, y responden. 14º) A la decimocuarta dijeron que los frutos que se cogen en esta tierra, ordinariamente tienen el valor la fanega de trigo el de dieciocho reales, la de centeno doce, la de cebada ocho, la de garbanzo cuarenta y cinco, la de linaza a treinta y siete, la arroba de lino en rama a treinta y
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siete reales y dieciséis maravedíes, la de queso cabrío a veinte, la del de oveja a treinta, la de la cántara de aceite a veinticinco reales, la de vino a seis reales y diecisiete maravedíes, la de miel a veintiséis reales, la libra de cera en toral en seis reales y responden. 15º) A la decimoquinta dijeron que los derechos con que contribuyen las tierras, además de las memorias y censos sobre ellas impuestos, son: diezmos, casa excusada, rediezmos transhumante, primicia y el voto de Señor Santiago. Dividiéndose los diezmos, mayores y menudos, (que lo son todo fuera de granos), entre el señor Obispo de Coria que percibe de nueve partes dos; su Cabildo de Canónigos una; dicho señor duque dos, de la que una en granos, perciben las monjas de Santa Clara de Zamora; la iglesia de ésta una; su curato una y media, don José Aguirre presbítero vecino de Pamplona una y media. Casa excusada corresponde a la Santa Iglesia de Coria. De las primicias, al señor Obispo de Coria dos partes de nueve; al referido Cabildo una; curato una y media; Beneficio una y media; y el de la Sacristía de éste, que lo posee D. Juan de Salinas, Presbítero vecino de Cáceres. El voto que cobra del labrador que siembra con azada o yunta tres celemines, llegando su cogida a doce fanegas escogiendo de la que parece al recolector de rediezmos de trashumante a dicho cabildo y responden 16º) A la decimosexta dijeron que a la cantidad a la que ascienden los citados derechos son la de trigo a 170 fanegas, la de centeno a 275, la de vino a 450 cántaros, la de aceite a 90 cántaros, borrego a 36 cabezas, la de chivo a 26 cabezas, la de lechones a 9 cabezas, la de lana a 9 arrobas, las de garbanzo, miel, cera y enjambre, y todo pico que por no llegar para poderse dividir que se llaman quintas y apreciaduras, reducidas a maravedíes a 450 reales, la de linaza a dos fanegas, la de lino en rama a cinco arrobas (y cobrándose éstas dos especies unidas en manadas consideran 375 a la fanega y 150 a la arroba). Casa excusada a 20 fanegas de trigo, ocho de centeno, diez de cántaros de vino, 8 de aceite, cinco arrobas de lana, 20 borregos, dos chivos, un cuarto de arroba de queso y diez mañas de lino. Primicias, a 50 fanegas de trigo, 80 de centeno, 80 cántaros de vino, linaza dos celemines, y de lino 18 arrobas. Rediezmos de trashumante no pueden decir su cantidad a causa de pagarse en dicha ciudad de Coria. Las del Voto de Santiago a 12 fanegas de trigo y 15 de centeno y responden. 17º) A la decimoséptima dijeron que en este término hay cuatro molinos harineros en el arroyo Pedroso que moliendo en invierno cuando llueve podrá producir y son en la forma siguiente: Uno llamado del Cubo, distante un cuarto de legua, el cual es propio de Andrés Soto y Vicente Soto, con una piedra al que consideran de utilidad veinte fanegas de trigo.
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Otro a dicho sitio y distancia, propio de don Felix Hernández Palomino Presbítero y don Antonio Martín, con una piedra, y le regulan lo que al antecedente. Otro al camino de Villanueva, a dicha distancia propio de don Simón Barquero, presbítero de la ciudad de Plasencia en todo como los antecedentes. Y otro al Majadalizo, a dicha distancia, propio de Gabriel Manzano, en todo Ídem. Tres de aceite en el arroyo Zarzoso, distante quinientos pasos regulares, uno de Antonio Antón y don Felix Hernández Palomino y don Simón Barquero, presbíteros, con su viga-piedra de agua, y tahona al que consideran de producto cincuenta cántaros de dicha especie. Otro de don Pedro Corchero, en todo como el antecedente. Y otro de Andrés Soto en todo Ídem. Doce tenerías a las fuentes de las Higueras, distante trescientos pasos, con relambres y baños bajo de un portal con su corral a la que consideran de producción anual 33 reales y son una, (principiando por el lado de arriba) de Alonso Alcón, otra de Francisco Izquierdo, otra de Jerónimo Higueras, otra de Pedro Corchero, otra de Simón Sánchez de Andrés, otra de Luis Simón, otra de Manuel Fuentes, otra de Antonio Martín, otra de Francisco Plaza de Manuel, otra de Francisco Simón, otra de Andrés Manzano y la otra de Juan Paule. Nueve hornos de cocer pan, uno en la calle de Arriba, propio de Francisco Jaén, al que le consideran de producto anual trescientos cincuenta reales; otro en la calle de Abajo, propio de Juana Rodríguez, en todo como el antecedente; otro en la calle de las Ventosas, propio de Francisco Prieto, trescientos treinta reales vellón; otro en la calle del Pozo, propio de Isabel Simón, al que contemplan lo mismo que el antecedente; otro en dicha calle propio de Manuel Alcón al que le regulan doscientos setenta reales vellón; otro de Manuel Fuentes de Antonio, en la calle de las Ventosas, al que le consideran mismo; otro de Magdalena Corchero, en dicha calle, al que contemplan lo de los antecedentes y el otro en el barrio Carzo de Martín Hernández de Alonso lo mismo. Ídem un lagar de cera, propio de Pedro Hernández de Andrés, el que por arruinado está imposibilitado de consideración y responden. A la decimoctava dijeron que los esquilmos que hay son de bueyes, vacas, ganado lanar, cabrío y de cerda, cuyos productos pertenecen a diferentes sujetos, y consideran serán en esta forma: Entre diez ovejas (o demás de esta clase), harán el completo de una arroba de lana, que al precio de cuarenta y cinco reales cada una, les toca a cuatro reales y 17 maravedíes; y criando entre dos un cordero, que valiendo éste, al destete, ocho reales, le corresponden cuatro y dos y ocho maravedíes y por el queso resulta de utilidad a cada oveja diez reales y veinticinco maravedíes. El cordero de año suele valer quince reales y de dos ( que es carnero) veintidós reales. Entre dos cabras se le consideran un chivo, que valiendo éste al destete siete reales, le corresponden a cada una tres reales y diecisiete maravedíes y seis reales y diecisiete maravedíes de leche y queso, corresponde su utilidad diez reales; el chivo al año suele valer ( que es
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chivato) trece reales, si dos (que es primal) veinte reales, y de tres que es macho treinta y tres reales. A una cerda, haciendo una cría al año, treinta reales por criar tres lechones, y a su destete valen diez reales cada uno; al año, que es lechoncillo, veinticuatro reales, y a los dos años, que es puerco cincuenta reales. A cada vaca, haciendo una cría a los dos años, al ternero de seis meses, que es destete, cincuenta y seis reales vellón de que le corresponde cada año a la vaca veintiocho reales vellón; el ternero de año valdrá noventa reales, de eral ciento cincuenta y de valero doscientos. Por el esquilmo de cada vaca al año se deben agregar cuarenta y cinco reales mitad del valor de ésta al año. A una yunta, además de su trabajo, haciendo una cría en dos años, saliendo al destete a cuarenta reales vellón, le corresponde a cada uno veinte reales vellón. Y de dos años ochenta y cuatro reales vellón y de tres ciento ochenta reales vellón y de cuatro trescientos treinta reales vellón. A una yunta de bueyes o vacas le regulan siete reales por la huerta y si se aplicase a carretas lo mismo, y que las hay caballerías y a éstas le consideran de productos por destinarse para la labor y tráfico de casa ciento treinta reales a la mayor y ciento diez a la menor y responden. A la decimonovena dijeron: consideran podrán componer trescientas colmenas entre los vecinos, y saben las tienen Andrés y Vicente Soto, Antonio Antón y Antonio Martín, y los demás que consten en sus relaciones, y consideran sus productos entre dos colmenas un enjambre que a precio de doce reales y diez de miel y cera, le corresponde de utilidad a cada una once reales y responden. A la vigésima dijeron que las especies de ganados que se hallan en el término son vacuno (cerril y domado), lanar, cabrío y de cerda, mulas, mulos, caballos, jumentos y que no hay más de lo que contiene y responden. A la vigesimoprimera dijeron que esta población se compondrá de setecientos diez vecinos y responden. A la vigesimosegunda dijeron habrá en su parecer, trescientas veinte casas habitables y tres arruinadas, y que no se pagan al señor cosa alguna por su establecimiento y responden. A la vigesimotercera dijeron que este concejo tiene por propio las casas consistoriales en la Plaza Pública, casa cárcel y alhóndiga en la plazuela Vieja, una casa-fragua sin herramientas y carnicería al Pozo Nuevo, un corral concejo en las Ventosas extramuros para el encierro de los ganados que se penan, las que íntegras percibe el concejo y podrá importar, consideradas por quinquenio, cien reales vellón, cinco fuentes inmediatas y dentro de la población, diferentes piezas de tierras de labor en las hojas llamadas concejiles, que por ignorar su cabida, linderos y
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productos se remiten al testimonio de José Alcoba de Mateos, escribano del ayuntamiento y responden. A la vigesimocuarta dijeron que el común de este pueblo no disfruta arbitrio de sisa ni otro alguno, y sólo saben se vale el concejo de las rentas que tiene hechas, el invernadero de los sitios de Maribella y dehesas nueva, que aunque son compuestos de tierras particulares, levantado el fruto de ésta, agregado su disfrute de pasto a la dehesa boyal, importará… … mil cuatrocientos cuarenta reales, de acogidos en la Dehesa Boyal de ganado vacuno cerril de los vecinos, por la misma regulación mil quinientos reales, de disfrute de bellotas y misma regulación cuatrocientos reales, del abasto de carne quinientos cuarenta y nueve reales que está a cargo de Francisco Alcón, por el de vino que lo está al de Juan Alcón mil quinientos cuarenta y cinco reales y responden. A la vigesimoquinta dijeron que al común no se le reparte cosa para el salario de Justicia, regidores y demás dependientes, ni para funciones de iglesia, empedrados y fuentes, por costearlo todo el concejo, para lo que remiten a sus cuentas y testimonios que presente el Excmo. Ayuntamiento. A la vigesimosexta dijeron no hay de lo que contiene la pregunta y responden. A la vigesimoséptima dijeron que el servicio ordinario y extraordinario que llaman Real importa mil setecientos setenta y un reales vellón lo que reparten entre las haciendas...................tanto de vecinos como de forasteros, y los perciba el presente año don Francisco Blasco Montero, vecino de Galisteo como depositario del estado para estos efectos y responden. A la vigesimoctava dijeron se remiten a la segunda y responden. A la vigesimonovena dijeron que hay un puesto de aceite, su abastecedor Manuel Sánchez de Andrés, otro de vino del que lo es Juan Alcón, otro de abacería, del que lo es Manuel Sánchez, cuyos puestos no son fijos por estar donde habitan sus abastecedores, y la carnicería ya citada, cuya provisión está a cargo de Francisco Alcón y responden. A la trigésima dijeron que hay un hospital para recogimiento de pobres mendigos, se ignora su renta y se remiten a la declaración que de ella presente don Simón Sánchez de Custodio por carga de vecino y responden. A la trigesimaprimera dijeron no hay de lo que contiene la pregunta y responden. A la trigesimosegunda dijeron que Francisco Manzano, alcalde de primer voto, percibe del concejo por situado veinticuatro reales vellón; de jurar el oficio y pagos de sal doce; de visitas de viñas cuatro; de
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amojonamiento quince; de formación de cuentas quince; por abono de yerbas catorce y de vela de la Candelaria tres; por patrono de la obra pía de huérfanos dos reales vellón y treinta y dos maravedíes; de la alhóndiga o pósito veinticuatro reales vellón; de su formación de cuentas cuatro y de cuentas del abasto de vino doce. Francisco Prieto de Juan, alcalde de segundo voto, percibe en todo como el antecedente, a excepción de lo de la alhóndiga y obra pía. Francisco Simón percibe del Concejo por regidor de primer voto de situado veinticuatro reales vellón; por el pago de la Sal y visita de viñas diez reales vellón; de amojonamiento y formación de cuentas treinta; catorce de abono de yerbas y de vela tres; y de comisario de alhóndiga y sus cuentas veintiocho reales vellón. Marcos Corchero y Julián Manzano, regidores, perciben cada uno, a excepción de la alhóndiga, en todo como el antecedente. Antonio Muñoz, Procurador Síndico General, percibe del concejo quince reales de amojonamiento; quince de formación de cuentas; de abono de yerbas catorce y de salidas que se le ofrecen al concejo setenta y dos; por asistir a las cuentas de la alhóndiga y tabernas ocho. José Alcoba, escribano de ayuntamiento, percibe de concejo por situado ciento y diez reales vellón, de saca de libros doscientos setenta y dos reales y diecisiete maravedíes, por el de Becerro quince reales; de amojonamiento e información de cuentas treinta; de visitas de viñas doce; de velas tres; de la alhóndiga y sus cuentas setenta; de labores sesenta; de cuentas de taberna doce reales; de escribano de rentas decimales cuarenta reales y de emolumentos ajenos a su oficio le consideran cuatrocientos cuarenta reales. Juan Paule, Mayordomo de Concejo, percibe por situado cien reales. A don Francisco Corchero, vecino de la Villa del Campo, médico, percibe de ayuda de costa de este concejo ciento cincuenta y tres reales y de los vecinos mil quinientos setenta reales. Don Lorenzo de Sevilla y Rojas, percibe del concejo, por asistencia a procesiones, misas y funciones que se le ofrecen al concejo de él como cura cincuenta y tres reales. Un sacristán, por la misma razón, doce; y de situado percibe del beneficio de sacristía ciento diez reales, y por las demás obvenciones de iglesia y cofradía le consideran quinientos cincuenta reales vellón; por cuidar del reloj percibe del concejo ochenta reales y por maestro de primeras letras cien reales y de los niños le consideran doscientos. Dos guardas de dehesa y término que los son Isidro Izquierdo y Gregorio Rodríguez, los cuales perciben del concejo seiscientos setenta y cinco reales cada uno, y Manuel Hernández Alonso, por serlo del común de vecinos para panes, viñas y olivares, percibe quinientos cuatro reales. Un notario, el referido José Alcoba, al que le consideran cuarenta y cuatro reales vellón. Un cirujano, sangrador y barbero, Diego Sánchez, el que percibe del concejo cincuenta reales vellón anuales; de igualas de los vecinos dos mil quinientos quince reales y demás anejos de su oficio le consideran cincuenta reales.
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Un oficial, Francisco de Garrido, al que le regulan de salario anual, inclusa la comida, setecientos sesenta y tres reales. Un boticario, Francisco de Casimiro, al que le contemplan de utilidad en la venta de medicamentos mil quinientos reales. A Francisco Alcón, de abasto de carne, le consideran de utilidad y su peso tres mil trescientos reales. A Juan Alcón, por el vino y su vendaje dos mil seiscientos noventa y cinco. A Manuel Sánchez de Andrés, por la venta de pescado, aceite, que tiene por obligación, sin paga de derecho, trescientos reales. Un tendero, Juan Vereda, que lo es de cintas y estambres, por lo que le consideran de utilidad mil cien reales. A Gabriel García por la administración de la otra pía de huérfanas le contemplan setenta reales vellón. A Sebastián Hernández por solo el tabaco y teniendo la décima le regulan quinientos reales vellón. A Simón Marcos y Juan de Sevilla, por recogedores de diezmos perciben según relaciones seiscientos reales vellón anuales cada uno y responden. A la trigesimotercera pregunta dijeron que en este pueblo hay un herrador, al que le regulan su diario, trabajando meramente en sus oficios en seis reales vellón; tres herreros de obra negra, sus diarios seis reales vellón; ocho zapateros, sus diarios cinco reales vellón; siete sastres, sus diarios cuatro reales vellón; dos carpinteros, sus diarios seis reales vellón; un oficial, Pedro Sánchez, natural de Robledillo, su diario tres reales vellón; un soguero, su diario tres reales vellón; un oficial, Fernando, hijo de Cipriano Berrea, su diario un real y 17 maravedíes; un albardero, su diario cuatro reales vellón, cuatro alarifes, su diario cuatro reales vellón, un cerero, su diario ocho reales vellón; quince tejedores, su diario tres reales; diecinueve curtidores, sus diarios cuatro reales vellón y responden. A la treinta y cuatro dijeron que a Julián Manzano, maestro herrador le consideran por el trato de herrajes trescientos reales vellón; a Narciso Plaza, Andrés Manzano, Ángel Manzano, Pedro Corchero, Francisco Plaza, Bernardo Corchero y Miguel Paule de Gabriel, maestros curtidores, a los que por el trato de pieles que curten y venden de su cuenta, se les considera unos tres mil trescientos reales vellón anuales de utilidad cada uno y no ha habido más de los que contiene y responden. A la trigesimoquinta dijeron que habrá a su parecer en este pueblo ciento veinte jornaleros cuyo diario es de tres y medio reales vellón, y por ser lo que se utiliza. Al labrador que por su trabajo se le considera el mismo, a los aperadores le regulan su soldada anual, con todas adehalas, en cuatrocientos sesenta reales vellón, con más real y medio diario de comida. A los mozos de labor trescientos cincuenta y seis reales y el alojamiento diario. Dos bolleros de concejo, Miguel… y Francisco Hernández a los que le regulan de sus........reciben nueve celemines de centeno por cada dos reses y ciento cincuenta fanegas; a los mayorales de todo el ganado le consideran de soldada anual cuatrocientos sesenta
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reales y un real diario de comida, cuya regulación hacen para los que guardan su propio ganado; a los zagales trescientos reales y el real diario de comida y responden. A la trigesimosexta dijeron no hay de lo que contiene y responden. A la trigesimoséptima dijeron no hay de lo que contiene y responden. A la trigesimoctava dijeron no hay de lo que contiene y responden. A la trigesimonovena dijeron no hay de lo que contiene y responden. A la cuadragésima dijeron que no hay más que la de sal que se reparte y firmaron.
Copia de las respuestas al Interrogatorio del Catastro del Marqués de la Ensenada de la localidad de Pozuelo de Zarzón, facilitado por el Archivo General de Simancas. Adaptado a la ortografía actual.
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RIOLOBOS. CATASTRO DE ENSENADA.
RIOLOBOS. IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA CATALINA.
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COPIA.
CATASTRO DE ENSENADA (1.753)
En el lugar de Riolobos, a cinco días del mes de Julio de mil setecientos cincuenta y tres años, hallándose en la casa posada del Señor. D. Vicente de Herrera y Velárdez, Juez Subdelegado sobre el establecimiento de Única Contribución, y habiendo precedido ante todo el recado político concurrieron a ella D. Juan Fernández Mirón, Cura Párroco de este lugar; Domingo González, Alcalde ordinario; Thomás Marcos, Alcalde de la Santa Hermandad y Regidor Decano, y Pedro Delgado, y Domingo Arroyo, también regidores, Jacinto Delgado, escribano fiel de hechos, y Juan Cuartos y Domingo Hillana, vecinos de este lugar, de oficio labradores, a quienes la Justicia y demás del Ayuntamiento han elegido y nombrado por expertos para estas obligaciones, como personas de la mejor opinión del pueblo, práctica e inteligencia en las clases y calidades de tierras de este término, sus frutos, culturas, del número de casas, vecinos de este pueblo, sus frutos, artes, comercios, granjerías, utilidades, de las cuales, a excepción del Cura Párrocho, presente ante mí, el escribano, recibió juramento, y todos lo hicieron según se requiere, y bajo de él prometieron decir verdad, y siendo preguntados al tenor de las preguntas del interrogatorio impreso que antecede, respondieron a todas y cada una de ellas lo siguiente: 1ª) A la primera pregunta dijeron que esta población se llama Riolobos. 2ª) A la segunda pregunta dijeron que este lugar es de Señorío; pertenece al Ilmo. Sr. Duque del Arco, Conde de Puertollano y Montehermoso, que los derechos que le corresponde en él como tal Señor son los siguientes: Primeramente las alcábalas, y por ellas, en tres tercias iguales, mil novecientos noventa y ocho reales vellón cada año. Asimismo percibe las Tercias Reales, que son dos partes de nueve de todos los diezmos que en este lugar y su término se adeuden, con la regalía de nombrar tercero recogedor de ellos, los cuales efectos, hecha regulación por un quinquenio, le pertenecen anualmente dos mil doscientos noventa reales vellón. Percibe por las Penas de Cámara que en él se ocasionan, hecha la misma regulación, diez reales vellón. Percibe por el derecho Mostrenco, hecha la misma regulación, doce reales vellón. Percibe de terrazgo, por las hojas de labor que labran los vecinos, ciento noventa y cinco fanegas de trigo, cuarenta y siete y media de cebada, y cuarenta y siete y media de centeno. Percibe por el derecho de Alcaidía, cuatro celemines de trigo, media fanega de centeno, que se entiende por cada labrador que rompe en las hojas de labor de este término.
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3ª) A la tercera pregunta dijeron que este término tiene de Levante a Poniente legua y media, de Norte a Sur tres cuartos de legua, y de circunferencia cuatro y media. Linda a Levante con la Dehesa de Valparaíso, propia de los cabildos de la Ciudad de Plasencia. Al Poniente con la Dehesa del Cabildo de la Ciudad de Coria llamada Salgada. Al Norte con la Dehesa de Fuente el Sapo, término de la Villa de Galisteo, y al Sur con la hoja de labor del termino del lugar de Holguera. 4ª) A la cuarta pregunta dijeron que todas las especies de tierra que se hallan en este término son de secano, excepto una pequeña huerta, que está en la hoja de la Argamasa, en la ermita de este nombre, y que en el término hay huertos murados y en algunos de ellos hay olivos. Y también en el Ejido Patero y tierra común, en las hojas de labor hay montes de encinas, carrascales, y alguna tierra inútil, y que toda la demás tierra del término es de labor, a excepción de la del Cuchillar, y la Dehesa Boyal. Y todas se siembran con tres años de descanso, excepto la Dehesa nombrada de Pajares, que se siembra cada tres años, la de Salgada de las Matas, que se siembra en la misma forma, y ambas son de las Monjas de Santa Clara de la ciudad de Plasencia, y la de Pajares es particionero el Sr. Conde de la Oliva quienes perciben sus terrazgos. Y que en la Dehesa llamada de Argamasa, propia del común de labradores tiene el Ilmo. Sr. Obispo de la ciudad de Coria cien fanegas por las que percibe cuarenta de terrazgo, con la particularidad de no cobrar diezmo al que siembra en ellas. Hay una dehesa de pasto y bellota, que es propia de la memoria que fundó el Ilmo. Sr. Acebedo, obispo que fue de la ciudad de Plasencia, y su administrador al presente es D. Blas Caballero, vecino de dicha ciudad. Y que todas las demás son propias del común de labradores, como también sus pastos, excepto dos pedazos de hojas llamadas Pizarral, el de Arriba y el de Abajo, y Valdepaneras, que estos son comunes de Villa y Tierra, como también un pedazo de hoja llamada la Mediana, que toda hace ochenta fanegas, y de ellas cuarenta son de este lugar y existen en su término y las restantes en el de Hoguera, cuyos vecinos las disfrutan, y los terrazgos correspondientes al ------ de este término los percibe el concejo de este lugar. Y que sólo se siembran sin interrupción los huertos murados, y las antecedentes con la de nueve años. 5ª) A la quinta dijeron: que en las más de las tierras que llevan declaradas, hay de todas calidades, buena, mediana e inferior, a excepción de la huerta de la Argamasa que es de una sola calidad. 6ª) A la sexta pregunta dijeron que en las tierras que llevan declaradas no hay más especies de árboles que son olivos, algunas higueras, que no dan producto alguno. Y en la huerta de Argamasa, tres perales, cuatro abridores y un granado y algunas encinas en las dehesas que llevan declaradas.
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7ª) A la séptima pregunta dijeron que los árboles que dejan dicho se hallan en el Ejido Patero, en algunos de los huertos murados, en la huerta de la Argamasa, y las encinas en algunas de las dehesas que llevan declaradas. 8ª) A la octava pregunta dijeron que todos los árboles que llevan declarados se hallan dispersos y sin orden. 9ª) A la novena pregunta dijeron que la medida de tierra que se usa en este término se llama fanegada, y ésta se compone de seis mil quinientas varas castellanas cuadradas, y en ellas se siembra una fanega de trigo derramada a puño, ocho celemines de centeno, fanega y media de cebada y una cuartilla de garbanzos, que son las semillas que se acostumbra sembrar en este término, aunque en corta cantidad alguna. 10ª) A la décima dijeron que este término se compone de seis mil doscientas cincuenta fanegas en esta forma: ciento cincuenta y siete de huertos murados, de las que ciento veintitrés son de primera calidad, veintitrés de segunda y una de tercera, de hortalizas tres cuartillas, y que todo lo restante es de tierra de labor, a excepción de la Dehesa Boyal, y la Dehesa de la buena memoria que fundó el Ilmo. Sr. Acebedo, Obispo que fue de la ciudad de Plasencia, y el Ejido Patero, que sus cabidas son en la siguiente forma: La Dehesa Boyal, seiscientas fanegas, la de la buena memoria trescientas, y el Ejido sesenta, y las calidades de toda la dicha tierra de labor, son mil seiscientas sesenta fanegas y tres celemines de primera calidad, mil novecientas cincuenta y tres de segunda y mil setecientas treinta y seis de tercera y trescientas inútiles, advirtiendo que las inútiles no se han comprendido en el total. 11ª) A la undécima pregunta dijeron que las especies de granos que se cogen en este término son trigo, centeno, cebada, algunos garbanzos, aceite, miel, pasto y bellotas. 12ª) A la duodécima dijeron que cada fanega de trigo, con una ordinaria cultura produce la de primera calidad seis fanegas, la de segunda cuatro y la de tercera tres. 13ª) A la duodécima tercia dijeron que cada fanega puesta de olivar se compone de cuarenta y ocho olivos, y que cada una dará de producto anualmente, unos años con otros, la de primera calidad cuatro arrobas, la de segunda tres y la de tercera dos; y que cada dos tocones que producen se regulan por un olivo. Que cada fanega de huerto murado, que se siembra sin interrupción, por consumirse en verde, regulan que valdrá la fanega cuarenta y cinco reales vellón la de primera calidad, treinta la de segunda y veinte la de tercera.
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Y la huerta de Argamasa, por las tres cuartillas que hace, regula valdrá doscientos reales vellón, la cual se riega con manantío y suele faltar en el estío. Y por lo tocante a la bellota no pueden regular por ser propia de los vecinos, y éstos la disfrutan cogida a mano para mantener sus ganados sin pagar cosa alguna, pero que según han visto arrendarse otras semejantes en este país, podrá valer si se arrendara mil trescientos reales vellón, y que de las demás no pueden tampoco decir ni regular su valor, por lo que se remiten a la certificación que den de sus valores. 14ª) A la decimacuarta dijeron que el precio regular, unos años con otros, de cada fanega de trigo es veinte reales, doce la de centeno y la de cebada nueve, y la de garbanzo cuarenta. Cada arroba de aceite veintiocho reales. Y cada fanega de pastos, reguladas unas calidades con otras, podrá valer real y medio, que éste se refunde igualmente entre los vecinos de todo el partido. Y por lo que toca a la bellota se remiten a la respuesta antecedente. 15ª) A la decimaquinta pregunta dijeron que en este pueblo se pagan diezmos de trigo, centeno, cebada, garbanzo, aceite, miel, cera, enjambre y lana, como también de todos los ganados que en su término se crían, entendiéndose de cada diez uno de todas las especies y de cinco medio. Asimismo se paga Primicias de trigo, centeno, cebada, la que se adeuda siempre que por cualquiera de los individuos llegase a coger el número de doce fanegas de cada especie, aunque se siembre fuera del término y es una fanega de cada especie. Y todo el que adeude primicia por lo que toca a grano paga una cuartilla al Voto de Santiago siéndolo de la mejor semilla. Que son los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras de este término y sus divisiones y pertenencias son en la forma que se expresa. Todos los diezmos se dividen en nueve partes, de las cuales, dos percibe la dignidad episcopal de la Ciudad de Coria, una el cabildo de dicha ciudad, dos el Excelentísimo Sr. Duque del Arco, una entre las dos fábricas de las iglesias de la Catedral de Coria y la Parroquia de este lugar, digo la de la Villa de Galisteo y la de este lugar por lo tocante al diezmo mayor, que el menor lo percibe enteramente de parte la dicha Iglesia de este lugar las otras tres restantes cuando se siembra las hojas llamadas de Argamasa, Dehesillas, Pajares y Dehesa Vieja, percibe el cura párroco, que lo es Juan Fernández Mirón, las dos partes y la otra entre el beneficio de beatría y préstamo por mitad en la villa de Galisteo. Y cuando se siembra el baldío, huertas y viñas percibe dicho Sr. Juan Fernández las tres partes enteramente y se advierte que por tener las monjas de Santa Clara de Plasencia privilegio para recoger y percibir el diezmo que se adeuda en sus tierras, y tener este término la mitad de una Dehesa llamada Pajares, y toda la de Salgada, percibe los diezmos correspondientes a ella y esto se entiende por lo tocante a diezmo
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granado, que el menudo lo percibe dicho Sr. Juan Fernández Mirón, cura párroco. 16ª) A la decimosexta dijeron que no podían asegurar a que ascienden los derechos declarados en la antecedente pregunta, ni pueden dar razón de su importe, a causa de percibir los interesados en especie la cantidad que les corresponde y que se remiten a lo que conste del quinquenio de diezmos. 17º) A la decimoséptima dijeron que en este término sólo hay dos molinos de aceite de tahona, uno propio de Jacinto Delgado Garrido, sito en la población, y por el que le consideran de utilidad, sin rebajar cosa alguna, seiscientos cincuenta reales vellón, por cincuenta días que unos años con otro consideran molerá, y acostumbrase en este pueblo a pagar nueve reales cada día el dueño del aceite al del molino, y este a poner a su costa caballería y todo lo demás necesario. El otro, que está al sitio del Ronche, distante doscientos pasos, es de Juan Alcoba, Pro., al que hacen las mismas observaciones que el antecedente, mas que la mitad del tiempo y le consideran trescientos veinticinco reales. Hay dos batanes, el uno al sitio de la Dehesa de Pajares, distante media legua, propio de Juan Gómez Revuelta, vecino de Torrejoncillo, y está en el Río Alagón, al que regulan de utilidad dos mil trescientos reales vellón. Otro en dicho río, distante una legua, al sitio de la Salgada de las Matas, propio de Francisco Gil Rey, vecino de Torrejoncillo, al que por tener contiguo a sí otro batán pequeño, para en el caso de no poder andar por mucha agua el grande, le regulan tres mil reales vellón sin rebajar cosa alguna. 18º) A la decimoctava pregunta dijeron que los esquilmos de este pueblo y su término solamente son de los ganados de él, y que no vienen otros algunos de fuera, y que los suyos se regulan en la manera siguiente: A cada vaca regulan cada dos años una cría, y ésta vale al año cincuenta y cinco reales, a los dos años ciento diez, y a los tres años doscientas veinte. Que cada yegua que cría en la misma forma, vale la cría al año sesenta y seis reales, a los dos años doscientos, a los tres trescientos. Cada burranco al año vale treinta y tres reales, a los dos ciento ya los tres ciento cincuenta. Cada dos ovejas dan una cría, y ésta se vende al tiempo de la diezma a siete reales, al año doce, a los dos años a dieciocho reales y a los tres veintidós reales. Cada doce ovejas dan una arroba de lana, y ésta se vende, unos años con otros, a cuarenta y cinco reales. Y por lo tocante a queso y leche no se le regula utilidad alguna, por no acostumbrarse a quesearlas. Y que cada tres carneros o borros dan una arroba de lana. Que cada tres cabras dan dos crías al año, y ésta a la diezma vale seis reales, al año diez,, a los dos años veinte y a los tres veinticuatro. Y por la razón de leche y queso, regulan de utilidad un real por cabeza.
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A cada cerda de cría regulan dos lechones cada año, y cada uno de ellos, al tiempo de la diezma, valen siete reales, al año veinte, a los dos cuarenta y a los tres sesenta, y llegando a engordar, por la poca bellota del término no suelen poner mas que hasta seis o siete arrobas, consideran valen cien reales vellón. Y la cerda al año vale quince reales, a los dos años veinticinco y a los tres cuarenta y cuatro. 19ª) A la decimanovena dijeron que habrá en este pueblo doscientas treinta y ocho colmenas que son de los siguientes: De Juan Fernández de Mirón, Cura Párroco, ciento. Dámaso de Yllana, sesenta y cinco. Juan Toribio, veinte. Juan Rubio, treinta. Juan Cuarto Ginés, nueve. Juan Fernández, dos. Y de forasteros vecinos de la Serradilla, doce. Las cuales están en la Dehesa Boyal, y del Pizarral y Cuchillar. Y el producto de cada colmena de miel, cera y enjambre son ocho reales vellón. 20ª) A la vigésima pregunta dijeron que hay de todas las especies de ganados que llevan declaradas. 21ª) A la vigésima prima dijeron que este pueblo se compone de ochenta vecinos, inclusas viudas. 22ª) A la vigesimasegunda dijeron que este pueblo tiene cien casas, de las cuales ocho están inhabitables y seis arruinadas. 23ª) A la vigesimotercia dijeron que los Propios que tienen este común son los siguientes: Primeramente una dehesa llamada de Argamasa. Un pedazo de baldío llamado Baldío de Arriba. Uno llamado la Mediana. Otro llamado Baldío de Abajo. La Dehesa del Campillo. Dehesas Viejas. Y la Dehesa Boyal. Tres casas. La una llamada el Concejo; otra que sirve de carnicería; y otra de paneras para la alhóndiga, y en ella hay una fragua que sirve para el herrero del concejo. Y que todos los propios podrán ascender a seis mil ochocientos reales y que en todo se remiten a lo que conste del testimonio de Propios. 24ª) A la vigesimocuarta pregunta dijeron que este común no disfruta sisa alguna, arbitrio, ni otra cosa semejante. 25ª) A la vigesimoquinta dijeron que los gastos que debe satisfacer este común son los siguientes: Primeramente en la romería que se hace el Lunes de la Piedra, con la justicia, cura, procurador y vecinos, doscientos ochenta reales vellón.
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Asimismo paga de guarda de la Dehesa Boyal seiscientos reales vellón. Asimismo por el encabezamiento de las rentas del Concejo, paga de Alcábala y cientos, mil ochocientos sesenta y dos reales vellón. Al escribano paga de salario cuatrocientos sesenta y ocho reales vellón. Al alcalde por su asistencia, cincuenta y dos. Al maestro de escuela doscientos sesenta y ocho. Al guarda de los Carrascales y Dehesas Viejas ciento cincuenta reales vellón. Al cura y sacristán por la procesión y misa el Lunes de la Piedra dieciséis reales vellón. A dicho cura y sacristán por un novenario que se hace a Nª Sra. de Argamasa por las buenas temporadas ochenta y ocho reales vellón. Al mayordomo de concejo por el trabajo de su mayordomía sesenta reales. Y otros que no pueden dar razón, se remiten a lo que conste del testimonio de Propios. 26ª) A la vigesimosexta pregunta dijeron tiene este lugar un censo perpetuo sobre sus Propio, a favor del convento de Religiosas Agustinas de Ciudad Rodrigo, de seiscientos cuarenta y siete reales de rédito, el que impuso el Señor de este lugar con facultad real, según tienen entendido a la que se remiten. 27ª) A la vigesimoséptima dijeron no les parece estar cargado el lugar de Servicio Ordinario ni Extraordinario. 28ª) A la vigesimaoctava dijeron se halla en este lugar enajenado de la Real Corona las alcábalas, Tercias Reales y otras regalías como más largamente consta de estas respuestas. 29ª) A la vigesimonovena pregunta dijeron hay una taberna, la que está a cargo de Julián Mellado, vecino de este lugar, arrendada en trescientos cincuenta reales, a quien consideran de utilidad setecientos reales, de los que tiene que pagar el arrendamiento. Hay un mesón, el cual sirve Domingo Palacios, y le consideran de utilidad cien reales vellón, por no ser lugar de paso ni ir a él más que tal cual pasajero. Hay dos hornos de cocer pan, el uno es de Juan Fernández, que le consideran de utilidad en cada un año mil cien reales. Otro de María Delgado, al que le consideran de utilidad mil reales vellón. Otro horno de cocer tejas, propio del Concejo, que no le consideran utilidad por no tener uso. 30ª) A la trigésima pregunta dijeron que no hay en este pueblo hospital alguno.
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31ª) A la trigésima prima dijeron que no hay en este pueblo persona alguna que beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, ni menos cambista, ni otra cosa alguna. 32ª) A la trigésima segunda dijeron que hay un escribano, que lo es Jacinto Delgado Garrido, al que de situado y demás obvenciones, se consideran novecientos reales vellón. Un cirujano, que lo es Joseph del Barco, al que dan los vecinos sesenta y dos fanegas de trigo, que al precio de veinte reales importan mil cuatrocientas cuarenta y dos y ciento ochenta que le da el Concejo de Propio, que todo importa mil setecientos veinte reales. Hay un guarda de dehesa, que lo es Silvestre Pulido, al que dan de situado en Propios seiscientos reales vellón por la Boyal y por la de Cuchillar ciento cincuenta. Hay un maestro de primeras letras, que lo es Simón López, al que le dan de Propios doscientos sesenta y seis reales, y por el de sacristán le consideran de utilidad ochocientos reales vellón. Un estanquero de tabaco, que lo es Silvestre Pulido, a quien regulan de utilidad cien reales vellón. Hay un ministro ordinario, que lo es Manuel Montes, quien tiene de situado en Propios doscientos sesenta y seis reales vellón. Un mayordomo de Propios, que lo es Matheos Izquierdo, el que tiene de ellos sesenta reales vellón. 33ª) A la trigésima tercia dijeron que en este pueblo que en este pueblo hay tres herreros que lo son Juan Ramos, Juan Moreno y Jacinto Toribio, a los que regulan, a los dos primeros cuatro reales de jornal diario a cada uno y al otro tres. Hay dos zapateros, que lo son Pedro Merino mayor y Pedro Merino menor, y a cada uno regulan de jornal diario cuatro reales vellón. Hay un sastre, que lo es Ignacio Núñez, al que regulan de jornal diario cuatro reales vellón. Hay dos tejedores, que lo son Juan Rodríguez Thomé y Simón López, a quien regulan de jornal diario dos reales vellón. 34ª) A la trigesimocuarta dijeron no hay entre los artistas alguno que haga prevención de caudal en materiales para su ejercicio ni otros. 35ª) A la trigesimoquinta dijeron habrá cuarenta labradores, cuyo jornal es seis reales vellón cada día. El de cada jornalero de veinticinco que hay tres reales cada día. Al mayoral de ganado le regulan cada año ochocientos ochenta reales vellón. A cada mozo de labor seiscientos reales vellón. A cada zagal de labor cuatrocientos reales vellón. A cada rabadán de ganado quinientos reales vellón. Y a cada zagal de ganado cuatrocientos reales vellón. 36ª) A la trigesimosexta dijeron hay los pobres de solemnidad siguientes: Nicomedes, Vicente y Cathalina Tostado, Lucas Álvarez, Ana
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Blanca, Rosa María y Domingo Pérez Encajada, dementado, María Sánchez y tres hijas, Juan y Francisco de Phelipe, Manuel Alonso, Isabel y Manuel Illana, Francisco y Teresa Leandro y Isabel Matheos. 37ª) A la trigesimoséptima pregunta dijeron no hay en este pueblo cosa alguna de lo que la pregunta refiere. 38ª) A la trigesimooctava pregunta dijeron no hay en este lugar más clérigo que D. Juan Fernández Mirón, cura Párroco de él. 39º) A la trigesimonovena pregunta dijeron no hay convento alguno en este lugar ni su término. 40ª) A la cuadragesima pregunta dijeron que el Rey Nuestro Sr. Dios guarde, no tiene en este pueblo finca alguna o renta que no corresponda a las Generales y Provinciales. Que es lo que pueden decir, y la verdad, so cargo del juramento que tienen hecho, en que se afirmaron y ratificaron. Firmó el que supo, y por el que no un testigo con su mrd de que doy fe. D. Vicente Antonio de Herrera y Velárdez. Testigo a nombre de los Señores Alcaldes Domingo González. Pedro Delgado. Manuel Delgado. Juan Cuarto de Gines. Testigo por ausencia de Thomás Marcos, Juan Pérez. Damaso de Illana. Testigo a ruego de Domingo Arroyo, regidor, Manuel Delgado. Jacinto Delgado Garrido. Antonio Sánchez. Testado=esv=subrayado=de Coria=novale =enmendado = pueblo = vale
Copia de las respuestas al Interrogatorio del Catastro del Marqués de la Ensenada de la localidad de Riolobos, facilitado por el Archivo General de Simancas. Adaptado a la ortografía actual.
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VALDEOBISPO. CATASTRO DE ENSENADA.
VALDEOBISPO. ERMITA DEL HUMILLADERO.
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CATASTRO DE ENSENADA (1.752)
COPIA En el lugar de Valdeobispo en catorce días del mes de julio de mil setecientos cincuenta y dos años, estando en la casa posada del Señor don Vicente Antonio de Herrera y Velárdez, juez subdelegado para establecimiento de la Única Contribución en este partido, habiendo precedido recado político y citación en forma según consta de autos separados, concurrieron a ella D. Gabriel Matheos Caballero, cura teniente de la parroquial Iglesia de este referido lugar, el Sr. Domingo Morcillo, Alcalde ordinario, Cristóbal Conejero y Domingo García, regidores, Francisco Javier Rodríguez, su escribano de Ayuntamiento, Mathías Bueno y Francisco Morcillo, todos vecinos de él, a quienes dichos señores de alcaldes y regidores han elegido y nombrado como personas de la mejor opinión del pueblo, e inteligentes en el número y calidad de las tierras de su término, sus frutos, cultura, artes, tratos comercios y granjerías, oficios y utilidades de él. Que de todos los cuales, a excepción del Sr. Cura, su ministro, dicho Sr. Subdelegado por ante mí el escribano, recibió juramento a Dios y a una señal de la Cruz, según forma de derecho y los suso referidos lo hicieron como se requiere, y so cargo de él prometieron decir verdad en lo que la supiesen y le fuere preguntado y siéndolo por el tema de las preguntas que contiene el interrogatorio impreso que antecede respondieron lo siguiente: 1º) A la primera pregunta dijeron que esta población se titula y llama Valdeobispo. 2º) A la segunda pregunta dijeron que este lugar es aldea de la Villa de Galisteo, de la cual y su tierra es Sr. el Excmo. Sr. Duque del Arco, Conde de Puerto Llano y Montehermoso, residente en la Villa y Corte de Madrid y que los derechos pertenecientes a Su Excelencia como tal Señor en él, que se pagan a D. Francisco Blasco Montero, vecino de la Villa de Galisteo, administrador y apoderado de su Excelencia son los siguientes: Primeramente por el derecho que llaman Humo y Martiniega se le pagan en cada un año cuarenta y cuatro reales vellón. Por el derecho que llaman terrazgo, sesenta fanegas de trigo en cada un año. Por el derecho que llaman alcaidías percibe de cada labrador que labrase nueve días con sus yuntas en las tres hojas llamadas Mudalpelo, Majadas y el Hocino, que en Baldíos Comuneros tiene asignado este lugar con disfrute propio solamente en la labor, ocho celemines de trigo y ocho de centeno, debiéndose entender que en el año que nadie labra en dichas hojas, aunque rompan en los demás Baldíos Comuneros de Villa y Tierra no se les paga dichos ocho celemines de cada especie, por el cual derecho regulan le corresponderá, en cada un año, regulado por quinquenio once fanegas de trigo y once de centeno, por haber algunos que no perciben cosa alguna, y aunque tienen por voz común de que las sesenta fanegas de trigo que percibe por razón de terrazgo, son por la
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asignación de las tres hojas y disfrute propios en su labor, mediante que se le pagan en cada un año aunque no se siembren, se le describe por derecho distinto de las alcaidías que solamente se pagan cuando se labran dichas tres hojas, y también tienen entendido que otros lugares del partido que siguieron pleitos sobre el referido derecho de terrazgo contra dicho Excelentísimo Sr., aunque también tienen hojas asignadas con disfrute propio solamente en la labor en Baldíos Comuneros, como las tiene éste, no les pagan semejante derecho. Asimismo pertenece a dicho Excelentísimo Señor el derecho de Alcábala y por él percibe en cada un año mil trescientos ocho reales vellón en tres tercias iguales, los que se pagan de cuenta y riesgo de las Justicia a su Administrador en la Villa de Galisteo. Asimismo le pertenece el derecho de los bienes Mostrencos cuadrúpedos que se encontrasen en este pueblo y su término, siendo obligación de las Justicias el dar parte luego que se tienen noticias de algunos al administrador para su recobro, el cual derecho regulan de por un quinquenio, por ser contingente y haber muchos años que no le corresponde nada, consideran en seis reales cada un año. Asimismo le pertenecen las tercias reales, que son dos partes de todos los diezmos que en él se adeudan de las nueve partes en que se dividen, con la regalía de nombrar terceros recogedores de ellos, por cuya razón, regulado por un quinquenio consideran le corresponde en cada un año a sus dos partes de nueve doce fanegas de trigo, cuarenta de centeno y por lo correspondiente a los demás efectos decimales que por indistintos se parten en dinero, le consideran, con la misma regulación de quinquenio, a las dos partes de nueve ciento treinta reales. Asimismo le pertenece la regalía de nombrar escribano de Concejo, que no le redime cosa alguna. Que son los derechos que percibe dicho Excelentísimo Señor en este pueblo y cuanto le produce de cada uno anualmente sin que les consten tengan noticias de otros. 3º) A la tercera dijeron que este lugar, por ser aldea, no tiene término con jurisdicción absoluta, en cuya inteligencia, asignándole por tal la socampana que es territorio y Baldíos Comunes a todos los diez lugares que comprende el partido y jurisdicción de la Villa de Galisteo, en que se incluye la Dehesa Boyal y su ejido patero, en todo lo cual tiene de jurisdicción preventiva para que tenga efecto la operación que previene el Real Decreto, y porque teniendo todos los diez lugares de este partido comunidad de pastos unos con otros, solo la división de término en lo perteneciente a su socampana, que es el territorio comprendido en el diezmatorio de cada uno, ocupara este diezmatorio de Levante a Poniente cinco cuartos de legua y de Norte a Sur otros cinco cuartos de legua y de circunferencia contendrá por razón de las esquinas que demuestra su figura puesta al margen tres leguas. Sus confrontaciones a Levante es la Calzada de los Romanos que está en medio dividiendo este término del que abraza la dehesa llamada La Bujona, que es propia
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del Cabildo Mayor Eclesiástico de la ciudad de Plasencia, existente en término y jurisdicción de ella, a poniente y sur con Baldíos Comuneros de Villa y Tierra pertenecientes a las socampanas de Carcaboso, Galisteo y Montehermoso, y por la parte del Norte con tierras y baldíos del partido de la Villa de Granada, perteneciente al Excelentísimo Señor Duque del Alba. 4º) A la cuarta dijeron que todas las especies de tierra que existen en este término y socampana son de secano, a excepción de tres huertas de hortalizas con algunos árboles frutales que se riegan con agua de fuentes manantíos. Algunas viñas bastantes deterioradas, olivares, pastos, montes de encinas, tierras de canchales e inútiles , y tierras de labor, las que por comprenderse con diferentes modos de disfrutes se explican con distinción en la manera siguiente: Los recintos de labor comprendidos en este diezmatorio en la otra parte del río Alagón que existen en las hojas llamadas Carrascalejo, Vegas Grandes, Rincón e Hinojal, se labran cada tres años y tiene dos de descanso. Las que existen de esta parte del Río Alagón llamadas la una Vega de la Barca y la otra Valdeherreros se siembra regularmente cada cinco años y tiene cuatro de descanso. Y las otras hojas, llamadas Mudalpelo, Majadas, Valverde y el Hocino que están en la inmediación y circundan el pueblo se disfrutan y siembran cada cuatro años y tiene tres de descanso. Y los cercados murados que se hallan en el Ejido Patero inmediatos a esta población y en toda su circunferencia se siembran sin interrupción, otros con dos años de descanso y otros con tres. Asimismo hay algunos que sirven para pastos y por su producto se regulan lo mismo que lo que se siembran sin interrupción y porque mucha de las viñas se hallan perdidas por imposibilidad de los dueños en la mayor parte, se regulan de solo pasto. 5º) A la quinta dijeron: que todas las especies que llevan declaradas hay de tres calidades, buena, mediana e inferior calidad. 6º) A la sexta dijeron: que en el término y tierra que llevan declaradas existen algunos árboles frutales como perales, melocotoneros, higueras, parras y olivos. 7º) A la séptima dijeron: que los frutales se hallan en las huertas de hortaliza, las higueras en las viñas y los olivos en los huertos murados y orillas del Río Alagón.
8º) A la octava dijeron: que dichos plantíos se hallan dispersos y sin orden que sólo están unidos los olivos ocupando el terreno de su cavidad en el sitio que llaman el Cañal y Nª Sra. de Valverde, pues estos
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no se siembran y sí todo lo que ocupan los demás árboles que están extendidos en toda la tierra. 9º) A la nona dijeron: que la medida de tierra de que usan en este pueblo se nombra fanegada y que ésta se compone de siete mil varas castellanas en cuadro, y que en cada medida de ésta se siembra una fanega de trigo derramada a puño, tres cuartillas de centeno y fanega y media de cebada, que son las especies con que regularmente se disfrutan. 10º) A la décima dijeron y regularon prudencialmente que este término tendrá cuatro mil cuarenta medidas de tierra de la que llevan declarada, que las dos mil seiscientas cuarenta son de labor, y de éstas las trescientas sesenta y seis serán de primera calidad, ochocientas catorce de las de segunda y las mil catorce sesenta de las de tercera calidad; veintisiete fanegas puestas de olivos, las siete que se siembran por estar dispersos los árboles y las veinte restantes solo de olivar; treinta fanegas puestas de viñas y de éstas seis fanegas de primera calidad, nueve de la segunda y cinco de la tercera y las diez restantes de viñas perdidas que sirven de sólo pasto; cinco fanegas de regadío que se regulan de una sola especie; quinientas cincuenta que solo tiene el disfrute de pasto y bellota y no son de labor y las setecientas ochenta y ocho fanegas restantes que cumplimentan el total que llevan declarado las dos partes inútiles por naturaleza por ser canchales y la tercera parte, que son doscientas cincuenta y nueve fanegas y cuatro celemines producen algún pasto que viene a ser la tercera parte útil de lo que a cada hoja se le describiera por inútil en razón de pastos. 11º) A la undécima pregunta dijeron: que en este término sólo se cogen los frutos de trigo y centeno pues la cebada solo se siembra en huertos murados para forraje por la experiencia que asegura poco producir en lo demás del término; y asimismo las especies y frutos vino, aceite, garbanzo y lino, aunque todo por ser cosa muy corta no se puede llamar cosecha. 12º) A la decimosegunda dijeron que cada fanega de tierra en sembradura de primera calidad con una ordinaria cultura, regulados unos años con otros y consideradas las semillas de trigo, centeno, cebada, lino y garbanzo, que son las especies que se cogen en este término y con que se benefician y esquilman cada una respectiva, según las interrupciones que tienen y van declaradas en la cuarta pregunta del interrogatorio, produce el año que se siembra ocho fanegas de trigo, seis fanegas la de segunda y cuatro la de tercera calidad computadas unas con otras sólo a trigo. 13º) A la decimotercera dijeron que reguladas, cada fanega de trigo cuarenta y ocho pies de cada especie de árboles como olivos, higueras, que son las que hay, pues a cada fanega de regadío que existe en este diezmatorio, por ser todas de una misma calidad, incluyéndoles el valor de algunos árboles frutales que tienen y considerando el valor de los
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géneros de hortaliza con que las esquilman las regulan en seiscientos reales de valor y producto cada una anualmente; y a cada fanega de trigo puesta de olivar de la primera calidad, considerados unos años con otros regulan tiene de producto en cada un año nueve arrobas de aceite, la de segunda calidad seis y cuatro arrobas la de tercera calidad; y a cada fanega de higuera, regulada a dinero su producto, por no haber cosecha y consumirse su fruto en verde le regula a la de primera calidad noventa y seis reales vellón, sesenta y dos a la de segunda y cuarenta y ocho reales vellón a la de tercera; y cada fanega de tierra puesta de viña le regulan mil doscientas cepas y producirán, regulados unos años con otros, en cada uno la de primera calidad veinticuatro arrobas, veinte la de segunda y dieciséis la de tercera. 14º) A la decimocuarta dijeron que el precio regular, considerado unos años con otros de los frutos que se cogen en este término son los siguientes: cada fanega de trigo veinte reales, la de centeno doce la de cebada diez, la de garbanzo cuarenta, cada arroba de vino ocho reales, la de aceite veinticinco y por lo tocante a pasto y bellotas de los Baldíos Comunes a todos los diez lugares de este partido que existiese en término de este diezmatorio, sin incluir lo correspondiente a la Dehesa Boyal de este lugar por ir estos efectos que en su lugar se dirán los regulan en esta forma: los pastos que producen cada medida de tierra de la que contiene cada uno de los baldíos, que por sus nombres adelante irán expresados, computados unos con otros la de buena, mediana e inferior calidad, siendo poco abundante todo el terreno y padecer el debajo conocido en otoño y primavera, por ser cañada de merinas trashumante, que es el tipo más propio de sus disfrutes le consideran en dos reales y medio de valor; y lo que produce la medida que va considerada existe entre las inútiles por la imposibilidad y contingencia de poderse disfrutar en muchas partes los regulan en real y medio; y los frutos de bellotas, por no poderse reducir a medida de árboles con respecto a la posición de cada hoja y baldío comprende y consideran del valor que unos años con otros tienen en esta tierra las dehesas que se arriendan regulan sus valores anualmente en esta forma: La hoja y baldío de Valverde en dos mil cuatrocientos reales vellón; Las Majadas en setecientos reales vellón; la hoja y baldío de Mudalpelo en ochocientos reales vellón; el recinto y baldío llamado Valdeherreros en mil doscientos reales vellón; el recinto del baldío llamado Campo la Mesa en dos mil doscientos reales vellón; la hoja y baldío llamado Vega de la Barca en mil seiscientos; el recinto de la hoja y baldío llamada Manchial en quinientos reales vellón; las hojas y sitios baldíos llamadas Vegas Grandes y Matasana en dos mil setecientos; los recintos de las hojas llamadas Majadas, Rincón e Hinojal en trescientos reales vellón. Por manera que ascienden considerados prudencialmente los frutos de bellotas de los montes de encina que existen en los baldíos de esta socampana, regulados sus disfrutes, altos y bajos, a diecisiete mil reales de vellón, la cual cantidad y la que resulte de los pastos según el valor que se les lleva declarado por medida de tierra se refunde en los vecinos y ganados así de este como de los demás pueblos comuneros, previniéndose que por razón de ninguno de estos efectos hay disfrute particular por persona alguna de los pueblos a
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excepción del que se estila practicar en algunos años en lo tocante a marradas que son las tierras de labor que dejan de sembrar los labradores en las hojas de labor expresadas ................ y sazón, que según las intermisiones declaradas de labrar cada una pues tienen los labradores que las siembran en su arbitrio y elección el poder vender o arrendar dichas marradas, y siempre que lo ejecutan el Concejo de Villa y Tierra percibe la mitad del importe en que las vende y la mitad es del gremio de labradores y particioneros quienes la distribuyen regularmente en los meniegueros necesarios para la custodia de los sembrados y otras providencias necesarias por razón del disfrute que gozan en la labor de ellas y no llegándolas a vender quedan los pastos comunes a todos los individuos del partido para su aprovechamiento en caballería teniéndolas atadas o segarlos con hocino, porque regularmente siempre resultan cañadas y tierra que no es de labor, y sin embargo de que es contingente este caso por ser útil que resulta libre a Villa y Tierra por su mitad manifiesta que regularmente las marradas que suelen quedar al año que se siembran cada una de las hojas se venden en esta forma: las de la hoja llamada el Hocino en cuatrocientos veinte reales por entero; las de la hoja de Valverde en seiscientos reales vellón; las de la hoja de Las Majadas en quinientos reales vellón; las de la hoja llamada Mudalpelo en trescientos reales vellón; las de la hoja de Vega de la Barca en doscientos sesenta reales vellón; las de la hoja llamada Valdeherreros en cuya mayor parte existen en término y socampana del lugar de Carcaboso en cuatrocientos reales vellón por entero y no tienen noticias de que se acostumbren a vender las marradas de las demás hojas que comprende esta socampana, debiéndose entender que estas cantidades, en el caso de arrendamiento, como dicho es, se aumentan o disminuyen según la mayor o menor porción de tierra que acontece quedarse para labrar. Asimismo enteramente percibe Villa y Tierra las penas que se adeudan en todos los baldíos que abraza esta socampana por cualesquiera individuo y ganados de este partido y los de fuera de él, así en el corte de árboles como en el disfrute de bellotas, pastos y demás que hubiera, de cuyos efectos no pueden hacer en manera alguna regulación de lo que pueden producirse anualmente, como ni tampoco de las irregularidades expresadas de lo correspondiente a marradas, sobre cuyo asunto se remiten a lo que conste por las cuentas que en la Villa de Galisteo se llevan por el Prior y Sexmero de Villa y Tierra anualmente y sin distinción de éstos y todos los demás baldíos del partido. 15º) A la decimaquinta dijeron que en este pueblo se pagan diezmos de trigo, centeno, cebada, garbanzo, vino, lino aceite y demás géneros de hortaliza y frutales que se siembran y de los ganados que crían y se entiende de todas las especies de diez una y de cinco media. Asimismo se pagan primicias de trigo, centeno, cebada, vino y garbanzo si se llegan a coger las cuales primicias se adeudan por los vecinos en esta forma: en llegando al número de doce fanegas de cada especie una fanega; y en cogiéndose doce arrobas de mosto una de primicia. Y aquel que llega a dar primicia adeuda de la mejor especie que cogiere una cuartilla para el Voto del Señor Santiago en lo perteneciente a
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granos, el cual derecho, regulado por quinquenio, produce anualmente siete fanegas de trigo. Todos los diezmos que adeudan, como dicho es, se dividen en nueve partes y percibe de ellas toca su pertenencia en esta forma: dos partes al Ilustrísimo Señor Obispo de la Ciudad de Coria, una al cabildo de dicha ciudad, dos al Excelentísimo Sr. Duque del Arco, otras dos al Beneficio Curado de este lugar, cuyo poseedor es don Lorenzo González Becerra, cura propio de la parroquial de la Villa de Galisteo y residente en ella, otra al Beneficio Préstamo de él, que al presente goza don Juan Ignacio de la Barca, presbítero residente en Madrid, de que es arrendador Alonso Rodríguez, vecino de Carcaboso, en quién regulan de utilidad por esta razón ciento ochenta reales vellón, y la restante novena parte a la fábrica de la iglesia de este lugar. Y las primicias divididas en otras nueve partes pertenecen en esta forma: tres partes al Beneficio Simple de la Sacristía de este lugar, al presente está vacante y su administrador Francisco Morcillo vecino de este dicho lugar, dos al Ilustrísimo Señor Obispo de Coria, una al Cabildo de dicha ciudad, dos partes al Beneficio Curado que goza el dicho D. Lorenzo González Becerra, cura de Galisteo, y la restante novena parte al Beneficio Préstamo que goza D. Ignacio de la Barca. Y asimismo por razón del derecho que llaman Pila que posee don Juan Molano, Canónigo Prebendado de la ciudad de Plasencia, como arcipreste de Galisteo y sus anexos, le corresponde con preferencia a los demás interesados en las primicias, en cada un año una fanega de cada especie, y cada tres años que se siembra el Ejido de la Rinconada, que antiguamente era población, percibe una fanega más de cada especie por el citado derecho de Pila, que juntos le producen ambos terrenos le producen anualmente en cada un años dieciséis celemines de trigo y otra tanta cantidad de centeno y cebada. 16º) A la decimosexta dijeron que dichos derechos ascenderán en cada un año, regulados por un quinquenio, en lo correspondiente a diezmos a cincuenta fanegas de trigo, doscientas de centeno y seis de cebada y todas las especies que se adeudan por ser indistintas sus particiones y venderse, regulan su valor en la misma forma en seiscientos reales; y en lo tocante a Primicias con la misma regulación de quinquenio importarán en cada año veinticinco fanegas de trigo, treinta de centeno y cuatro de cebadas, previniéndose que éstas no las adeudan por las que siembran en este término, sólo saliendo fuera de él, y de Primicias de vino sólo se adeuda una arroba sobre todo lo cual se remiten a lo que constase en la certificación de quinquenio de diezmos. 17º) A la decimoséptima dijeron que en el término de este lugar, en el río Alagón y arroyo llamado de Aceituna y Respinga hay las piedras de molinos harineros siguientes: Primeramente en el arroyo de Aceituna al sitio que llaman del Hormigón existen dos piedras harineras que muelen con agua corriente de él siete meses en cada un año y producirán en cada día unos años con otros cinco celemines, los tres de trigo y los dos de centeno, y conmensurando el centeno a trigo viene correspondiendo a cada día a cuatro celemines que importan al respecto de los siete meses
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setenta fanegas de trigo que es el producto, y puesto que consideran sin desfalco de lo correspondiente por la caballería, ni rebatan costo alguno de éstas ni personas necesarias, pues es asentado que el celemín que se desfalca para el molino de cada fanega que muele es por mitad de conducción y moledura, y en esta consideración harán las regulaciones del producto de estos y todos los demás que adelante se dirán sin hacer más expresión que las fanegas de trigo que a cada uno irán asignadas. El que se halla más alto, en el citado arroyo de Aceituna y sitio del Hormigón, que es propio de Gabriel Garrido de López y Sebastián González, vecinos de Montehermoso, el que produce anualmente sesenta fanegas de trigo y él más bajo que de Martín Fuentes y Domingo Pulido, vecinos del mismo Montehermoso, aunque pudiera producir lo mismo que el antecedente, por imposibilidad de los dueños y menos agua, le regulan de producto anual cuarenta fanegas de trigo. Asimismo la aceña llama de Melchor Damián, que existe en el río Alagón, en el sitio de las Vegas del Jorromio, que sólo es de una piedra y muele con agua corriente todo lo más del año y es propio de Carlos Becerra como poseedor del vínculo que fundó Gabriel López Ruegas y Gabriel Clemente de Iglesias, ambos vecinos de Montehermoso por mitad producirán anualmente ciento cincuenta fanegas de trigo. Asimismo en dicho río Alagón al sitio que llaman de Herreros hay otra aceña de solo una piedra que muele con agua corriente solo en verano y se halla en tierra y neutra, la cual es propia por mitad de Francisco Quijada de Garrido y Pedro Matheos, vecinos de Montehermoso y su producto anual son cincuenta fanegas de trigo. Estos mismo Francisco Quijada de Garrido y Pedro Matheos en dicho sitio y río tienen una piedra harinera que se halla arruinada enteramente y no tiene producto anual alguno por desidia de los dueños. Otra aceña de una piedra en dicho río Alagón al sitio, al sitio que llaman el Cañal por mitad del vínculo que tienen en litigio José y Gabriel Manzano, de que es administrador Francisco Garrido, todos vecinos de Montehermoso y de Juan Villar, vecino de Galisteo, a la que por razón de lo mal parado por desidia de los dueños y su poca agencia le regulan de producto cincuenta fanegas. Asimismo en dicho río Alagón y al sitio de pesquera que llaman Brégalo, hay tres piedras harineras contiguas que solo muelen en verano y agosto y pudieran producir igualmente. La una es de María de Garrido, vecina de Montehermoso y le producirá anualmente en cada una año treinta y cinco fanegas de trigo. Otra es propia de Gabriel Domínguez de Quijada y Francisco Galindo, vecinos de Montehermoso por mitad la que por imposibilidad de uno de los dueños producirá treinta fanegas de trigo. Y la otra es propia por mitad de Domingo Matheos, vecino de Montehermoso, la que por desidia de los dueños producirá según lo que se muele veinte fanegas de trigo. En dicho río Alagón hay otro molino llamado de Solo Basta, que la mitad es de María Pulido, viuda, y la otra mitad de Pedro y Francisco Matheos Martín López, digo Fuentes y Francisco López, vecinos de Montehermoso, el cual está sin dar producción muchos años hace por desidia de los dueños produciría si se arrendara seis fanegas de trigo.
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En la misma pesquera de Solo Basta en dicho río Alagón hay un batán de paños que es propio por mitad de María Martín y Francisco Quijada, vecino de Montehermoso que se regulan de utilidad libre en cada un año, por el poco tráfico que hay en estas cercanías, en ciento veinte reales vellón. Asimismo en dicho río Alagón, al sitio que llaman de Vega de la Aceñuela hay tres piedras harineras juntas en una misma pesquera que solo muele en verano y agosto y pudiera producir igualmente. Una es de Domingo Matheos, vecino de Montehermoso al cual se le regula producirá en cada un año treinta y cinco fanegas de trigo. Otra es de Francisco Garrido de Garrido, vecino de Montehermoso que por desidia del dueño muele menos y producirá anualmente veinte fanegas de trigo. Y la otra es de Manuel Rina vecino de Aceituna en el cual tiene una octava parte Alonso Iglesias, vecino de Montehermoso, cuyo producto anual según la regulación que va puesta al principio son veintiséis fanegas de trigo. En el arroyo que llaman Respinga hay otra piedra harinera propia de la fábrica de la iglesia de este lugar, la que por hallarse en tan mala situación y moler solamente cuando hay sobrada abundancia de agua, de que resulta haber muchos años que no producen les regula doce reales vellón en cada un año.
18º) A la decimaoctava dijeron que en este pueblo y su término únicamente hay los esquilmos de los ganados de sus vecinos, pues no vienen a él ninguno de fuera y para la consideración del producto anual de cada una de las especies que irán expresadas hicieron la siguiente regulación: A cada vaca que empieza a parir regularmente desde los cuatro años consideran en cada dos años una cría; ésta vale al año ochenta reales vellón, que partido entre los dos viene a corresponder de producto anual cuarenta reales a la vaca de cría. Y de los ochenta reales aumenta cada becerro a los dos años hasta ciento cincuenta reales y a los tres años hasta doscientos cincuenta reales en que regularmente se venden unos años con otros. A cada yegua de cría de las de este territorio, por ser trabajadas al mismo tiempo consideran en la misma forma empieza a parir desde los cuatro años y hace cada dos una cría, que ésta al año ochenta y ocho reales, que partido entre los dos años le corresponde de producto anual en cada un año cuarenta y cuatro reales vellón a cada yegua. Y a cada potro desde el año hasta los dos años aumenta y asciende a ciento setenta y cinco reales vellón y a los tres años aumenta hasta doscientos setenta y cinco reales vellón, que es a lo que regularmente se suelen vender. A una burra de cría, considerada en la misma forma empieza a parir a los cuatro años y cada dos hace una cría, que ésta al año vale cuatro ducados le corresponde en cada uno de producto anual veintidós reales vellón. Y esta cría aumenta a los dos años hasta ochenta y ocho reales vellón y a los tres años hasta ciento treinta y dos, en cuya cantidad suelen venderse regularmente.
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A cada puerca de cría, que empieza a parir a los dos años, consideran en cada uno tres lechones, y éstos al tiempo de diezmarse, que es a los cinco o seis meses, vale cada uno doce reales vellón, y junto componen treinta y seis reales vellón, que es el producto anual que consideran a cada una. Y cada lechón de cría aumenta desde los seis meses hasta cumplir el año otros doce, que son veinticuatro, y desde el año a los dos años aumenta hasta cuarenta reales y a los tres años hasta sesenta y en llegándose a engordar aumenta desde los sesenta hasta ciento diez porque regularmente siendo en baldíos, sólo ponen unos con otros a siete arrobas que cada una vale a quince reales unos años con otros, por ser como son los ganados de este país pequeños y de poca harta y la mayor ganadería de esta especie la tienen en la forma dicha el que los compra a los criadores de año arriba, porque es conocida la menor contingencia y mayor utilidad en llegando a esta edad. Y el producto anual de cada oveja, carnero o borro de los de esta población, que todo es ganado negro y de lana basta, como asimismo el de ganado cabrío, lo regulan en esta forma: Cada doce ovejas de cría, que éstas principian a parir a los dos años, producen anualmente una arroba de lana, y crían cada dos un borrego que son seis, y siendo el precio de cada arroba de lana, unos años con otro de cuarenta y ocho reales y el de cada borrego a los seis o siete meses que dejan de mamar ocho reales, y considerando a cada una un real por razón de queso y demás útiles por ser muy corto el tiempo en que se quesea y de poca sustancia el queso fabricado compone todo ciento ocho reales vellón, de lo que resulta el producto anual de cada oveja de cría nueve reales vellón. Y cada nueve carneros o borros producen anualmente una arroba de lana, que considerando su precio y demás útiles, como dicho es, corresponde a cada uno de producto anual cinco reales y medio de vellón. Y el borrego de cría al año aumenta desde los ocho que se le van considerado hasta los trece reales, y a los dos años aumenta hasta dieciocho y a los tres años hasta veinticuatro, que es el precio en que regularmente se suelen vender unos años con otros. Y a cada cabra de cría, que asimismo pare a los dos años, se le considera un chivo en cada uno. Éste a los cuatro o seis meses que se desteta vale seis reales vellón, y por razón de queso, leche y demás útiles le regulan cuatro reales vellón, de que se infiere ser el producto anual de cada cabra diez reales vellón. Y la cría desde los seis reales que le van considerado, siendo macho al año aumenta hasta doce reales vellón, a los dos años hasta dieciocho reales vellón y a los tres años hasta treinta y seis que es el precio en que regularmente suelen venderse los de esta edad, sin que le puedan regular al macho cabrío más utilidad anual que la que llevan considerada de aumento en cada uno. A cada yunta de bueyes le consideran en producto anual en cada un año doscientos reales vellón, que es la cantidad en la que se pudiera arrendar, aunque aquí no se practica. Asimismo a una caballería mayor consideran dará de utilidad en cada un año cien reales vellón, y a cada caballería menor cincuenta. 19º) A la decimonona dijeron que en este término sólo habrá de vecinos del pueblo ciento cincuenta colmenas, que los que más tienen
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son Francisco Pérez y José Prieto, y otros tienen a tres o a cuatro, por cuya razón no se expresan sus nombres, y que a cada colmena, considera el útil de enjambre, miel y cera, dará de producto en cada un año seis reales vellón. 20º) A la vigésima dijeron que las especies de ganado que hay en este pueblo son vacas, yeguas, jumentos, cabras y cerdos y que fuera de este término y baldíos de este partido no hay cabaña ni yeguada alguna que pertenece a vecinos de este lugar. 21º) A la vigesimoprimera dijeron que esta población tendrá setenta y ocho vecinos y que fuera de él ni en el término que le va asignado no hay casa de campo ni alquería que los tenga. 22º) A la vigesimosegunda dijeron que en este pueblo habrá treinta casas sin morador y veinte enteramente arruinadas, y que aunque es lugar de señorío no tienen por razón de suelo las casas gravamen alguno, pues el derecho de Martiniega que va declarado en la segunda pregunta se paga por los vecinos y no por el establecimiento de ellas. 23º) A la vigesimotercia que el común de vecinos de este pueblo goza por propios los pastos y bellotas y demás aprovechamientos de la Dehesa Boyal, la Casa de Ayuntamiento, Corral de Concejo y el Exido Patero abierto, y que los productos de la dehesa, corralaje y penas que se ejecutan en la custodia de pastos del Exido Patero, incluso lo que producen la senara que estilan sus vecinos trabajar de común para ayuda, son para los alcances en los que hasta ahora se hallaban, importarán en cada un año cerca de tres mil reales vellón sobre que se remiten a las cuentas de ellos. 24º) A la vigesimocuarta dijeron que el común de vecinos de este lugar no usa de arbitrio sisa ni concesión alguna, si sólo para evitar el que esté impastable y produzcan por lo montuoso animales nocivos unos pedazos de tierra del Exido Patero que están contiguas a la Dehesa Boyal y heredades en la circunferencia del pueblo los suelen arrendar para labor al tiempo que se labran las hojas contiguas de cada uno, que es cada cuatro años, y consideradas las porciones respectivas en que se arrienda cada una cuando se siembra producirá de renta anualmente tres fanegas de trigo. 25º) A la vigesimoquinta dijeron que el caudal de propios de este pueblo se distribuye en esta forma: Al escribano de Ayuntamiento por razón de situado, registro y saca de libros, seiscientos catorce reales en cada un año. Al alcalde y a cada uno de los regidores y al procurador por razón de situado, asistencia de cuenta y amojonamiento de dehesa veintiocho reales, que junto componen ciento doce. Al mayordomo de propios, que lo es Silvestre Sánchez, cincuenta reales en cada un año. En las dos funciones de rogativas a que asiste
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este común, llamadas de Nª. Sra. de Valverde y Santa Lucía, doscientos reales vellón. En el predicador de cuaresma otros doscientos reales vellón. En la Mesta Roñosa treinta reales vellón y en la Mesta Mayor, que se paga un año sí y otro no, doscientos reales vellón, y asimismo en los demás gastos precisos de veredas y otros muchos que resultaran de las cuentas de propios a que se refieren. Los emolumentos y gajes que pertenecen a Domingo Morcillo, alcalde, por razón de su empleo, además de los veintiocho que recibe de propios son los siguientes: En cada carga de vino de las que se consumen en la taberna una azumbre, el cual derecho al respecto de las que se consumen en cada un año y sus valores le producirá cincuenta reales vellón. Por la asistencia a la reintegración de Alhóndiga y su repartimiento percibe treinta y cuatro reales y dieciocho maravedíes. Por razón del seis por ciento de cobrar los tributos reales en uno de los tres tercios que corresponde a su cargo, con la obligación de poner su importe en arcas reales y tomar razón en la contabilidad de las cartas de pago ciento veinte reales. Por manera que no teniendo aquí derechos de Judicatura ni otros gajes que los mencionados es su ingreso por el todo doscientos treinta y dos reales vellón. Al regidor decano, que lo es Cristóbal Conejero, le corresponde por razón de tal, además de los veintiocho reales de fijo, percibe de los propios un cuartillo en cada carga de vino de las que consumen en la taberna, el cual derecho le regulan en doce reales. Por la asistencia de alhóndiga veintiocho reales. Y por la cobranza y satisfacción de tributos en arcas reales de un tercio que está a su cargo ciento veinte reales. Que todo unido importa ciento ochenta reales vellón. Al regidor, que es Domingo García, en la misma conformidad por el derecho de un cuartillo de vino en cada carga y cobranza de tributos reales, inclusos los veintiocho reales que percibe de propios le corresponde por todo ciento sesenta reales de vellón. Al Prior que lo es Martín Sánchez, por razón de tal sólo le corresponde de fijo los veintiocho reales de los caudales de Propios, como dicho es, pues aunque llegue a ocuparse en cosas precisas para el común algunos días, por tener únicamente el salario de cuatro reales cuatro reales en cada uno de los que se ocupare, así éste como todos los demás capitulares, no se les considera emolumento alguno en esta razón porque conocidamente suelen ganar lo mismo en sus respectivos oficios. 26º) A la vigesimosexta dijeron que los propios de este lugar tienen sobre sí un censo redimible de doce mil trescientos setenta y ocho reales y catorce maravedíes y dos tercios de otro de suerte principal que sus réditos son trescientos setenta y un reales y trece maravedíes de vellón en cada un año, los que se pagan a la memoria que en la ciudad de Plasencia fundaron el Señor D. Alonso de Oviedo y su mujer, de la que es actual administrador don José de Cabrera, vecino de dicha ciudad, el cual tienen entendido se tomó para fundar la alhóndiga, y esto es confuso por
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no haber oído ni visto instrumento alguno que hable sobre este particular, sobre lo que se remiten a las escrituras de imposición de dicho censo y relación que debe dar el citado administrador. Asimismo tienen sobre sí este común las sesenta fanegas de trigo que pagan por razón de terrazgos al Excelentísimo Señor Duque del Arco, el cual derecho se pagan por los vecinos labradores, por no tener efectos en el común o ignoran el motivo de pagar este derecho y no pueden dar más razón que la declarada en la segunda del interrogatorio hablando sobre este particular, siendo cierto que se despacha ejecución para su cobranza se dirige con tiza los propios del común y no contra los labradores, aún éstos pagan este derecho muchos tiempos hace por razón del disfrute de las tres hojas que tiene asignada este común. 27º) A la vigesimoséptima dijeron que el común de este lugar están entendido está cargado no sólo del servicio ordinario y extraordinario, por el que pagan en cada un año cuatrocientos sesenta y cuatro reales y veintiocho maravedíes, sino también de las demás contribuciones que corresponden a Su Majestad, como millones, sisas y fiel medidor, cientos antiguos y renovados, utensilios, sal y demás, y asimismo de alcábalas, que pertenecen al Ilustrísimo Sr. Duque del Arco, porque siendo cortas sus haciendas les parece son crecidas las porciones que se pagan y porque este pueblo tenía antiguamente ciento cuarenta vecinos y hoy solamente tienen la mitad, y sobre todo se remiten a las oportunas de arrendamiento, digo de encabezamiento. 28º) A la vigesimoctava dijeron que en este pueblo no hay más oficios y rentas enajenadas de la Real Corona que las alcábalas y tercias reales, regalía de nombrar escribano de Ayuntamiento y tercero recogedor de diezmos, según va declarado en la segunda pregunta, los cuales pertenecen al Excelentísimo Sr. Duque del Arco y que ignoran el motivo de la enajenación, sobre lo que se remiten a los títulos de pertenencia que tendrá en su archivo de Madrid dicho Sr. Duque. 29º) A la vigesimonovena dijeron que en este pueblo hay una taberna, un mesón, una carnicería, una barca que sirve para pasar el río Alagón y dos hornos de cocer pan. Que la taberna corre a cargo de Cristóbal Morcillo, vecino de este lugar, en quien se remata y paga por razón de sisa de este abasto y el de aceite quinientos setenta y cinco reales por el de vino y ciento por el de aceite, cuyas cantidades se aplican a la contribución de sisas y millones, y por ser cortos los consumos, regulan le dejará de utilidad al año doscientos reales. El mesón es propio de Juan Alcón, al que regulan le dejará de utilidad cien reales vellón, por ser el transito de gente muy cortos. El abasto de carne está a cargo de Juan Hernández, vecino de este lugar, al que le regulan de utilidad al año quinientos reales vellón, pues aunque es el consumo corto, no paga nada de sisa y por este motivo está obligado a mantener el abasto. La barca es propia de la Cofradía de Santiago, sita en la Villa de Galisteo, la que por tener uso solamente en los inviernos y no pagar por
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su uso los vecinos de los lugares del partido, por que es obligación de Villa y Tierra fabricarla de nuevo y repararla siempre que sea necesario, solo produce de arrendamiento ciento treinta reales vellón y su arrendador al presente es Domingo Morcillo, vecino de Montehermoso, a quién regula le quedará de utilidad, después de pagado el arrendamiento, ciento setenta reales. Un horno es propio de Domingo García, vecino de este lugar, a quien regulan le puede dejar de utilidad en cada año doscientos reales vellón, y el otro es propio de Miguel Blanco, mozo, a quien regulan otros doscientos reales vellón de utilidad en cada un año. 30º) A la trigésima dijeron hay un hospital totalmente arruinado que servía para recogerse los pobre viandantes, que no tiene ni ha tenido renta alguna. 31º) A la trigésima prima dijeron que no hay en este pueblo cosa alguna de las que contiene. 32º) A la trigesimosegunda dijeron que en este pueblo solo hay un barbero y cirujano que lo es Francisco Pérez, al cual le produce su oficio, según la contrata que tiene hecha con los vecinos, mil cuatrocientos reales vellón en cada un año. Y el escribano fiel de hechos que es Francisco Javier Rodríguez, le regulan de utilidad, por razón de tal, además de los seiscientos catorce reales que le dan de propios, doscientos reales vellón por asistencia a alhóndiga, gremios de labradores y otras diferentes cosas que se ofrecen en dicho oficio, que todo junto son ochocientos catorce reales vellón. Asimismo, por ser notario apostólico tendrá de utilidad cien reales vellón. A Juan Martín, maestro de primeras letras, consideran le producirá su empleo, incluso cien reales que para poderse mantener se le han dado de los caudales de la Cofradía de por Dios, trescientos cincuenta reales vellón. A José Conejero, por el empleo de Sacristán, consideran de utilidad en cada año cuatrocientos cuarenta reales vellón. A Francisco Morcillo y Miguel Ovejero, terceros recogedores de diezmos, se les regula por razón de tales ciento cincuenta reales vellón a cada uno de utilidad al año. A Josefa Prieto, viuda, por razón de décima del estanco de tabacos que administra le regulan ciento treinta reales vellón en cada año. A Francisco Bueno, por razón de depositario de alhóndiga tiene treinta reales vellón, y que no hay otros algunos empleos de los que contiene la pregunta. 33º) A la trigesimatercia dijeron que en este lugar hay dos herreros, el uno Domingo González y el otro Francisco Morcillo a quienes regulan por cada día de los que se ocuparen en su oficio, según el ajuste hecho con los labradores, cinco reales vellón. Asimismo hay dos sastres que son José Conejero y Gabriel González, a quienes regulan por cada un día de los que se ocuparen en su oficio tres reales vellón.
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Hay cinco tejedores de lienzos que lo son Gabriel Francisco de Miguel, Gabriel Francisco de Juan, Luis Quijada, Alonso Bega y José Sánchez, a quienes regulan tres reales vellón en cada un día de los que trabajan en su oficio. Asimismo a José Sánchez que es al mismo tiempo tamborilero, se le regula por su empleo cien reales vellón. 34º) A la trigesimocuarta dijeron no haber nada de lo contenido en ella en este pueblo. 35º) A la trigesimoquinta dijeron que en este lugar habrá cuarenta y cinco jornaleros y veinticinco labradores, los que considerado un tiempo con otro en el año, ganan en cada un día tres reales vellón; y a los labradores que trabajan para sí regulan cuatro reales y medio en cada un día y a cada uno. Pastor de ovejas, cabras o cerdos regulan con soldadas y todas derechuras en setecientos reales vellón y a los zagales que guardan los ganados trescientos reales vellón en cada un año. 36º) A la trigesimosexta dijeron que en este pueblo hay muchos que se mantienen con sobrada miseria y alguno que van a pedir limosna fuera de él, por cuya razón les perece se deban describir por pobres de solemnidad, y por no haberlos que dejen de tener alguna pertenencia de tierra que nos les produce nada ignoran los que deben nombrarse tales. 37º) A la trigesimoséptima dijeron utilidades que en ella se refiere.
no haber en este pueblo las
38º) A la trigesimoctava dijeron que sólo hay un eclesiástico que lo es Gabriel Matheos Caballero, cura teniente de la Iglesia Parroquial de este lugar titulada de San Pedro Apóstol, su patrón. 39º) A la trigesimonovena dijeron no hay convento alguno. 40º) A la cuadragésima dijeron no corresponde a S. M. en este lugar y su término renta alguna que la contemplen fuera de las generales y provinciales, a excepción de la Sal, la cual se administra por las mismas reglas que las de millones, y se hallan encabezadas en este lugar en cincuenta y tres fanegas, que importan a razón de cincuenta reales y treinta maravedíes cada una dos mil seiscientos noventa y seis reales y veintiséis maravedíes, en cuya contribución (como se deja conocer) se hallan recargados. Que es cuanto pueden decir y declaran y la verdad so cargo de sus juramentos hechos, en que se afirmaron, y ratificaron y firmaron con su mano, ante dicho Sr. subdelegado los que saben, y por los que no un testigo a su ruego, de todo lo cual yo el escribano doy fe. D. Vicente Antonio Herrera y Velárdez. Domingo Morcillo. Mathías Bueno.
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Testigo a ruego de Cristóbal Conejero, regidor decano, José Conejero. Testigo a ruego de Francisco Morcillo, Luis Quijada. Testigo a ruego de Domingo García, regidor, José Conejero. Francisco Javier Rodríguez. Ante mí Juan Simón Rodríguez.
Copia de las respuestas al Interrogatorio del Catastro del Marqués de la Ensenada de la localidad de Valdeobispo, facilitado por el Archivo General de Simancas. Adaptado a la ortografía actual.
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