Cementerios villajoyosa

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“Emblemática funeraria y Artes Industriales en el cementerio viejo de Villajoyosa (1815-1970)” Lola Carbonell Beviá

CAPÍTULO I

1. Las ideas “Higienistas” y su aplicación en la construcción de los primeros cementerios. 1.1. Legislación cementerial. El primer cementerio de Villajoyosa fue el fruto de la aplicación de las teorías “Higienistas” en España, que desde el siglo XVIII fueron expandiéndose por Europa (1) :“(…) En el último cuarto del siglo XVIII nació la corriente “Higienista”, que fue defendida especialmente por médicos, que basaron sus fundamentos en una teoría de conjunto que analizaba aspectos como la falta de salubridad (…) proponiendo diversas medidas de tipo higiénico-social (…)”. Fue el rey Carlos III, el primero en aplicarlas en España, mediante la promulgación legislativa de la Real Cédula de 3 de abril de 1787 (2): “(…) Los criterios higienistas obligaron a que los enterramientos cambiaran de ubicación: de las iglesias a los camposantos extramuros de las ciudades. Hasta que el monarca borbónico Carlos III, aprobó la Real Cédula de 3 de abril de 1787, -por la que se ordenaba la inhumación de los cadáveres en lugares específicos como fueron los cementerios situados en lugares abiertos y alejados de la población-; los enterramientos se realizaban en el interior de las iglesias (…)”. Desde que fue emitida la ley, hasta que comenzaron a construirse los primeros cementerios en las poblaciones españolas, pasaron muchos años (3): “(…) Con la Ilustración llegaron también nuevos conceptos e ideas relacionadas con la higiene pública que cuestionaron la práctica de inhumar dentro de las iglesias, con casi veinte años de retraso respecto a otros países de Europa. Lo arraigado de la costumbre y las limitaciones económicas de los municipios retrasaron el cumplimiento de la orden, cuyo mandato, con algunas matizaciones, fue reiterado en la Orden Circular de 26 de abril de 1804 y en la Orden de 6 de noviembre de 1813 (…)”. 1


Con la llegada del siglo XIX, el gobierno insistió por medio de la promulgación de varias leyes, en la aplicación de la construcción de los cementerios extramuros (4): “(…) Fue un hecho generalizado en toda España que la aplicación de la Real Cédula de 3 de abril de 1787 no fuera inmediata, por lo que en 1801, el ministro Godoy emitió una nueva orden con fecha de 28 de junio. En 1804 se ratificaba con matizaciones, por medio de una Orden Circular de 26 de abril emitida por Carlos IV. Y de nuevo, años más tarde, el 19 de febrero de 1808, Carlos IV emitió una real cédula en la que se prescribieron las normas de construcción de cementerios bien ventilados fuera de lugares habitados (…)”. Georgia, Marangon en su obra: “Sepulcros y literatura: los fundamentos de la civilización”, recogió la directrices emitidas por Carlos III y ratificadas por Carlos IV sobre la disposición cementerial (5): “(…) Para que todo se execute con la prudencia y buen orden que deseo en beneficio de la salud pública de mis súbditos, decoro de los templos y consuelo de las familias cuyos individuos se hayan de enterrar en los cementerios, se pondrán de acuerdo con los Prelados eclesiásticos los Corregidores, como delegados míos y del Consejo en todo el distrito de sus partidos; procurando llevar por parte esta importante materia, comenzando por los lugares en que haya o hubiere habido epidemias, o estuvieren más expuestas á ellas, siguiendo por los más populosos, y por las Parroquias de mayores feligresías en que sean más freqüentes los entierros, y continuando después por los demás. Se harán los cementerios fuera de las poblaciones, siempre que no hubiere dificultad invencible o grandes anchuras dentro de ellas, en sitios ventilados é inmediatos á las Parroquias, y distantes de los vecinos; y se aprovecharán para capillas de los mismos cimenterios las ermitas que existan fuera de los pueblos, como se ha empezado á practicar en algunos con buen suceso. La construcción de los cimenterios se executará á la menor costa posible, baxo el plan o diseño que harán formar los Curas de acuerdo con el Corregidor del partido, que cuidará de estimularlos, y expondrá al Prelado su dictamen en los casos en que haya variedad o contradicción, para que se resuelva lo conveniente. Con lo que se resolviese o resultase se procederá á las obras necesarias, costeándose de los caudales de fábrica de las Iglesias, si lo hubiere; y lo que faltare se prorrateará entre los partícipes en diezmos, inclusas mis realas tercias, Excusado, y Fondo pío pobres; ayudando también a los caudales públicos con mitad o tercera parte del gasto, según su estado, y con los terrenos en que se haya de construir el cimenterio, si fueren concejiles o de propios. Los Fiscales del Consejo se encargarán en esta parte de la más exacta y arreglada ejecución, y me darán cuenta de tiempo en tiempo de lo 2


que vaya adelantado; haciendo uso con los Prelados y Corregidores del reglamento del cimenterio del Real Sitio de San Ildefonso, hechos de acuerdo del Ordinario eclesiástico, en que sea adaptable, para allanar dificultades, y resolver las dudas que puedan ocurrir en otros pueblos (…)”. La legislación cementerial continuó su ardua tarea durante los reinados de Fernando VII, e Isabel II, tras el periodo bélico de la “Guerra de Sucesión” (6): “(…) Fernando VII promulgó una orden el 6 de noviembre de 1813, sobre el mismo tema, ya que durante la invasión francesa en la “Guerra de la Independencia” se retornó a los enterramientos en suelo eclesiástico durante un tiempo (…). El rey Fernando VII incidió sobre el mismo tema, e igualmente su hija Isabel II, quién ordenó que fuesen construidos cementerios provisionales, donde no existiesen cementerios reglamentarios, mediante una Real Orden en 1828; posteriormente el 12 de mayo de 1849; de nuevo el 16 de julio de 1857; seguidamente el 6 de agosto de 1867, y por último el 19 de noviembre de 1867 (…)”. Georgia Marangón recogió dicha legislación (7): “(…) Real Orden 12 de mayo de 1849: prohíbe inhumaciones en iglesias y cementerios que estén dentro del poblado. Que contiene indefinida la prohibición de enterrar los cadáveres y de trasladar y colocar sus restos en las iglesias, panteones o cementerios que estuvieren dentro de poblado. Que el permiso concedido por la regla 2ª de la real Orden circular, de 19 de marzo de 1848 para trasladar cadáveres a cementerio o panteón particular, se entienda si éstos se hallan situados fuera de las poblaciones (…)”.

1.2. La construcción de cementerios religiosos y civiles en el siglo XIX.

La legislación dispuso donde debían ubicarse los enterramientos en los cementerios, así como las dependencias que debían existir en los mismos (8): “(…) El proceso de construcción de cementerios se inició con una Real Cédula firmada el año de 1787 por el rey Carlos III obedeciendo a una necesidad de prevención sanitaria que era cada vez más evidente (…). El mismo, aunque resultó frustrado, imitaba el ideado tres años antes para el Real Sitio de San Ildefonso por José Díaz Gamones (1784), que sirvió de modelo para la aplicación de la citada normativa. Se caracteriza por tener las diversas dependencias al fondo del recinto cercado: la capilla, el cuarto del capellán, la sacristía, el cuarto del sepulturero y el depósito de los huesos. Los nichos se disponen alrededor del muro de cerramiento mientras que los enterramientos de suelo se colocan en el interior sin un orden urbanístico claro (…)”. 3


La investigación realizada por Mikel Nistal en su obra: “Legislación funeraria y cementerial española: una visión espacial”, ahonda en la problemática surgida a lo largo del siglo XIX con la aplicación de la legislación cementerial (9): “(…) Circular de 26 de abril de 1804 (…) Carlos IV (…) el monarca pretende simplificar al máximo los trámites y agilizar el rápido y cumplido acto ejecutor de lo dispuesto en la cédula, dejando en manos de los obispados las gestiones necesarias sin que se tenga que recurrir al Consejo (…). La ratificación de la anterior circular se produjo el 28 de junio de 1804 (…). A pesar de no especificar detalles o alguna cuestión tipológica, se señala la diferenciación de subáreas en su interior –concebidas como zonas estancas y la obligatoriedad de circunvalar el recinto con un muro lo suficientemente alto como para impedir la entrada de animales o personas que pudieran causar actos profanatorios. Sus disposiciones son: 1/ Los Corregidores, de acuerdo con los Obispos, intentarán su erección en localidades con problemas sanitarios o en ciudades y villas capitales. 2/ Han de ser levantados fuera de poblado, en parajes ventilados, y terrenos cuyas características faciliten la degradación de la materia, sin posibilidad de efectuar contacto con las capas freáticas. El examen será establecido por medios acreditados. 3/ El arquitecto o maestro de obras dictaminará presupuesto y planos de la obra, contando con una cerca que impida las profanaciones. El área destinada a los enterramientos deberá estar descubierta, y tendrá que ser medida para que asuma las necesidades de un año –tomando una serie estadística de cinco como media-, calculando dos cadáveres por sepultura, y un periodo de consunción de restos de tres años. 4/ Aprovechamiento de ermitas como capillas cementeriales, siendo conveniente contar con un osario, y si es posible, habitación para capellán y sepulturero. 5/ Establecimiento de áreas específicas de párvulos y clérigos –o bien sepulturas privativas-. Se permite la erección de sepulturas de distinción. 6/ Los fondos seguirán lo dictaminado en 1787. 7/ Jecesidad de contar con aprobación definitiva del Señor Ministro Comisionado (…). El asunto de los fondos con los cuales proceder a la erección de los recintos es una de las trabas al resultar tema de fricción entre las autoridades eclesiásticas y municipales al tener implicaciones sobre la titularidad. El interés religioso será claro e, incluso, a finales de siglo se conseguirá el predominio clerical con la consecución de las llaves de todos los cementerios, aunque estos hayan sido levantados con fondos municipales (…). El espacio se circunscribe al mundo católico, con lo que fuera de él quedan todos aquellos que no pertenezcan a esta confesión o no se integren en la comunión de fieles con derecho de sepultura en tierra consagrada según el Derecho Canónico. Los primeros intentos para 4


señalar esta confesionalidad y tratar de conseguir un lugar decente en el cual enterrar a sus súbditos serán los llevados a cabo por las autoridades británicas, intentos materializados en la construcción de enclaves exclusivos (…). A finales del s. XIX tiene lugar la generalización en ciudades de entidad de las grandes necrópolis –cementerios monumentales aún hoy en funcionamiento- aparecidos simultáneamente a los decretos señaladotes de las condiciones físicas a guardar por todos y cada uno de los cementerios para los que se hubiera solicitado permiso de construcción. Serán la otra cara de la moneda, ya que la inmensa mayoría de los cementerios en uso deberán abandonar su cometido al ser sus condiciones de servicio totalmente inadecuadas a lo determinado por la nueva legislación. La principal lucha hasta mediados del siglo XIX es la consecución por parte del Consejo Real y autoridades provinciales de una homogeneización inhumatoria en cementerios, para toda España. Las invasiones napoleónicas son la punta de lanza en toda Europa del nuevo espíritu sanitario (…). Hasta después de la Guerra de la Independencia no se producirán enterramientos en el exterior de las parroquias. Será en 1833 cuando se vuelva a contar con indicaciones referentes a la construcción de cementerios, a pesar de existir en este espacio de tiempo intermedio algunas medidas relacionadas con el tema de los enterramientos (…). En el mundo civil, la lucha de las autoridades se concentra en la pronta disponibilidad de cementerios en todos los núcleos habitados, o mejor dicho fuera de los mismos. Los años 1833 y 1834 suponen la constatación de la falta de puesta en práctica de todo lo dictado hasta la fecha en la mayor parte del país. (…) Los diputados intentan se cumpla la legislación, y ante este desfase entre lo oficial y lo real, ve la luz la Real Orden de 2 de junio de 1833. En ella se decreta que los Intendentes, junto a los Corregidores, Alcaldes Mayores y Ayuntamientos dispondrán al empleo efectivo de los recintos creados a tal fin, debiendo remitir un informe antes de un mes con los pueblos que no cuenten con cementerio. Donde no existan, deberán ser sufragados los costes de su construcción “a costa de los fondos de las fábricas de las iglesias, que son los primeros obligados a ello”. Su carencia deberá ser justificada de forma exhaustiva y expresa para que pueda ser utilizada ayuda municipal, con el destino de tierras concejiles o de propios. La medida será reencargada el 13 de febrero de 1834, ya que “eran bastantes los pueblos por donde por diversas causas y bajo distintos pretextos se ha paralizado la ejecución de una providencia imperiosamente reclamada por la salud pública y el justo respeto á los templos” (…)”. La prohibición de enterrar a los cadáveres o trasladar sus restos a cementerios y/o panteones particulares sitos dentro de poblado era vulnerada en diversos enclaves. La Real Orden de 12 de mayo de 1849 faculta el traslado ya establecido el 19 de marzo del año 5


anterior siempre que se sitúen fuera de los núcleos, estando aún vigentes la excepción de la familia real y los altos cargos eclesiásticos. Los enterramientos en iglesias o intramuros de pueblo serán de nuevo prohibidos el 16 de junio de 1857, tras diversas solicitudes de autorización contrarias a las disposiciones de 1849. Aunque nos encontremos en una fecha tan cercana como 1857 podemos comprobar con sorpresa la existencia de un número destacado de pueblos que todavía no disponen de cementerio. En España se contabilizan 2.655 de estos pueblos en la real Orden de 25 de noviembre de 1857, “lo cual es tanto más de extrañar en este país eminentemente católico, en cuanto á estos venerados asilos, consagrados por la Religión, son á la vez garantía segura de pública salubridad”. El decreto, por ello, establece posible un lugar cercado, fuera de cada población, con destino de cementerio (…). La legislación municipal ve su inicio el 8 de enero de 1845, señalándose en el punto 8º del artículo 81 la competencia municipal sobre los establecimientos dependientes del municipio que convenga crear o suprimir, y en el punto 14º del mismo artículo, la competencia sobre los demás asuntos y objetos que las leyes y reglamentos determinen. La Ley de Organización y Atribuciones de los Ayuntamientos es todavía primeriza en el apartado de los servicios: la mayoría de edad se alcanzará con la Ley Municipal de 21 de octubre de 1868. Dentro de ésta, el artículo 50 expresa ser de inmediación ejecutiva los acuerdos de los ayuntamientos sobre los negocios siguientes: “la administración y conservación de los cementerios propios de los pueblos” (punto sexto) (…). Las leyes de régimen local serán un tema de controversia con el estamento religioso en relación con el dominio y titularidad de los recintos cementeriales. La administración intenta establecer unas obligaciones en la localización de los camposantos que sean cumplidas a lo largo y ancho del país, sin excepciones (…) la dicotomía intención/realidad se plasma en 1884 con la orden de clausurar 7.186 de los 10.091 cementerios existentes en España. El celo higiénicosanitario de las autoridades originó 200 nuevos cementerios autorizados de 1886 a 1888. El gobierno intentará dar mayores facilidades a los municipios para atender el servicio mortuorio, señalando un importe 15.000 pesetas- como barrera, a partir de la cual las obras deberán poseer la totalidad de las dependencias señaladas en 1886. (…) Esta Real Orden de 16 de julio de 1888 se verá complementada el 26 de enero de 1898, eximiendo a los ayuntamientos que posean menos de 5.000 habitantes de las dependencias de capellán, empleado, sala de autopsias y almacén como espacios obligatorios, aunque el presupuesto de la construcción sea superior a la nombrada cifra de 15.000 pesetas (…). El Concordato de 1851 expresamente indica que no pondrá impedimento de ningún tipo a prelados o ministros de la Iglesias en el ejercicio de sus funciones. El Código de Derecho Canónico del 27 de mayo de 1917 señala dejados de 6


sepultura eclesiástica a no ser hubieran dado alguna señal de arrepentimiento a: 1/ apóstatas, integrantes de sectas heréticas o cismáticas, masones y similares. 2/ excomulgados. 3/ suicidas. 4/ duelistas. 5/ los que hicieran quemar su cadáver y, 6/ pecadores públicos (…). El conflicto se materializó en el enterramiento de aquellos extranjeros que no profesaban la religión católica y con el establecimiento de prioridad y patrocinio religioso en los cementerios españoles: controversia entre las autoridades civiles y eclesiásticas (…). El 13 de noviembre de 1831 Fernando VII emite una Real Orden expresando no existir ningún impedimento en que los ingleses adquieran terrenos para sus cementerios, cumpliendo por ello ciertas premisas físicas: existencia de una tapia perimetral y carencia de iglesia, capilla u otro templo de culto privado o público (…). La Revolución de 1854 significó la construcción de cementerios civiles. La Ley de 29 de abril de 1855 permitirá la conducción, depósito y entierro con el debido respeto a los restos de aquellas personas que mueran fuera de la comunidad católica en todas aquellas localidades en las que la necesidad lo exija a juicio del gobierno, y dónde éstos no fueran creados, los alcaldes y ayuntamientos tomarían las medidas oportunas para evitar cualquier acto de profanación. La falta de cumplimiento de la ley aludida –por parte de los ayuntamientos ante los considerados como malos cristianos o malos españoles y el rechazo a un gobierno tachado de poco católico, creará fuertes disensiones, polarizadas entre los dos sectores enfrentados: el progresista y el inmovilista. Otra ley sobre el particular, de 18 de febrero de 1872, es dictada para prevenir conflictos y contestaciones –comunes- entre los delegados de la autoridad civil y la eclesiástica con motivo de los cadáveres de aquellos que mueren fuera de la religión católica, tras constatarse el mínimo seguimiento de las disposiciones anteriores, según una circular de fecha de 16 de julio de 1871. El gobierno ya incorpora la libertad de cultos constitucional en el contenido expositivo de la medida, que se centra en la ampliación física de los recintos, ocupando los terrenos contiguos necesarios, rodeados de un muro similar al existente en el perímetro del camposanto católico. Empero, “el acceso se verificará por una puerta especial, independiente […], por la cual entrarán los cadáveres que allí deban inhumarse y las personas que los acompañen”. Los terrenos serán susceptibles de expropiación, según la legislación, por parte del ayuntamiento, quién se hará cargo de los gastos que ocasione la medida. La creación de un cementerio nuevo –municipal o de algún culto se verá 7


sujeta á las mismas especificaciones que las dictadas en relación con los camposantos católicos. La Ley de 19 de mayo de 1882 incorpora ya la necesidad de contar con espacios para los no católicos en los cementerios de nueva creación. Pero la falta de seguimiento de lo estipulado se plasma en otra ley, de 2 de abril del siguiente año. Se incumple lo decretado en 1872, que se encaminaba “á que la Administración española pudiera proporcionar decorosa sepultura á los que mueran fuera del gremio de la religión católica, y cumplir así uno de los más ineludibles deberes que lleva el estado en todos los países civilizados”. Desde ahora se tendrá un espacio dedicado a los no católicos en todas las cabezas de partido judicial y en aquellas localidades que cuenten con una cifra de habitantes superior a los 600, los cuales “formarán para el objeto referido un presupuesto extraordinario con las partidas necesarias”. En la práctica, se enterrará al no católico junto a la tapia del cementerio, en la parte de fuera, lugar provisional hasta el momento de emitirse el fallo judicial eclesiástico sobre una posible admisión en el recinto católico. Este enterramiento provisional tendría lugar en una zona que no hubiera servido de sepultura para católicos, y contaría con separación mural del área católica (…). Los cementerios no serán municipalizados hasta la II República. Aunque sean construidos por los ayuntamientos, y éstos corran con todos los gastos inherentes a su conservación y mejora, la voz decisora seguirá perteneciente a la Iglesia católica (…). Los espacios quedarán delimitados de forma visual directa por el elemento barrera por excelencia: el muro. Por otra parte, el conjunto del cementerio queda diferenciado del resto no católico por medio de una tapia de dos metros de alta, similar a la que separa el camposanto del exterior. Este lugar de los no católicos será denominado de disidentes, de librepensadores, civil o corralillo, en función de dimensiones y aspecto (…). La Ley Municipal de 20 de agosto de 170 no muestra la obligatoriedad de poseer dichos enclaves, pero si se hace mención de ellos de forma indirecta en el establecimiento de tasas y arbitrios sobre enterramientos en los cementerios municipales, coches de plaza y de servicios funerarios y carros de transporte en el interior de las ciudades (…). El punto de vista de la Iglesia “luchaba por dejar al control de los Ayuntamientos exclusivamente el cementerio civil, y que éste fuera el único municipal, lo cual queda fuera de otra ley municipal, la de 2 de octubre de 1877, que vuelve a incidir en el establecimiento de arbitrios sobre todo lo costeado con fondos municipales, como los enterramientos en cementerios municipales, coches de plaza y servicios funerarios y carros de transporte en el interior de las poblaciones, exceptuando la beneficencia (…). El Real Consejo de Sanidad, el 23 de junio de 1892, aprobará un dictamen, algunos de cuyos epígrafes van a hacer hincapié en el alejamiento paulatino del cementerio del centro de actividad social, 8


invocando las dificultades inherentes a la carencia de calidad desde el punto de vista sanitario y en otros puntos se tratan circunstancias que serán incorporadas en 1898, como la altura máxima de los nichos –cinco pisos más zócalo o los féretros correctos para embalsamamiento e inhumaciones normales (…)”. 1.3. Aplicación de la legislación cementerial en el siglo XX. El siglo XX trajo consigo una evolución de la legislación cementerial, que defendió las mismas premisas decimonónicas durante las primeras décadas del nuevo siglo. De hecho, el Estatuto Municipal de 8 de marzo de 1924, artículo 203, dice textualmente (10): “(…) Todos los Ayuntamientos tienen obligación de construir cementerios públicos de su propiedad. Deberán emplazarse en terrenos permeables al aire y al agua, en lugar contrario a la dirección de los vientos reinantes y opuesto también a la dirección de las corrientes de agua que vayan al poblado. La distancia mínima será de 500 metros para las pequeñas aldeas, un kilómetro para poblados inferiores a 5.000 almas y dos kilómetros para poblaciones mayores. Su capacidad habrá de ser suficiente para poder utilizarse por lo menos durante veinte años, sin acudir a la remoción de restos cadavéricos. Siempre que sea posible, tendrán capilla, depósito de cadáveres, sala de autopsias y horno de calcinación para huesos, ropas, etc., (…)”. La entrada de la II República española, abrió un nuevo periodo a partir de 1931, (11): “(…) La creación de un área no confesional se asociaba a la determinación no católica del cementerio, lo que salvó el paréntesis de la II República no se eliminará hasta se sobrepase la segunda mitad del siglo XX (…). La II República trastoca por completo el panorama cementerial en España. Se producirá la secularización total y definitiva, que permanecerá hasta los decretos firmados por el régimen franquista a punto de concluir la contienda civil; acontecerá con un siglo y medio de retraso frente a la experiencia francesa. El retraso es evidente incluso, en la instauración del Registro Civil, constituido en España según ley del 17 de junio de 1870, cincuenta años después de la creación de entes similares al resto de Europa: ofrece los primeros datos estadísticos a partir de 1871. La dependencia exclusiva de los cementerios españoles de la autoridad municipal tendrá lugar el 9 de julio de 1931 y significa la modificación de los patrones formales de los cementerios al crear un recinto único, eliminando las tapias separadoras (…). Se proclama en ella “la libertad de conciencia y el derecho a procesar y practicar libremente cualquier religión […]. 9


Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil Jo podrá haber en ellos separación por motivos religiosos (…). El dogma de la resurrección de la carne impedía al cristianismo aceptar la cremación de los cadáveres, circunstancia que no pasa desapercibida a la nueva República. El 8 de enero de 1932 se posibilita esta modalidad por medio de un decreto que se tomaba considerando los problemas que a los ensanches de las poblaciones causan los cementerios, así como por la creciente necesidad de espacio para enterrar (…). La Ley, de 30 de enero de 1932, da inicio con “los cementerios españoles serán comunes a todos los ciudadanos, sin diferencias fundadas en motivos confesionales”, para proseguir con artículos que contemplan la colocación de la inscripción Cementerio Municipal en las portadas, la práctica de ritos funerarios únicamente en la sepultura, y la desaparición física de las tapias separadoras de los cementerios católico y civil. Toda guarda, administración, régimen y gestión corresponderán a los ayuntamientos (…). Otras medidas contenidas en la ley son el mantenimiento de los cementerios privados existentes, sin posibilidad de ampliación tanto en número como en dimensiones, y la eliminación de los permisos de inhumación en templos y criptas (…). La finalización de la Guerra Civil significará una vuelta atrás en lo que se refiere a legislación y práctica de enterramientos. Se plasmará de forma sintética la confesionalidad extrema de un segmento de la sociedad. La traslación de estos conceptos a las prácticas funerarias es inmediata. Con anterioridad a la finalización de la contienda se establecen varias disposiciones. La primera orden, del 31 de octubre de 1938, se centra en las inhumaciones en templos o criptas, en función de las solicitudes efectuadas, muchas de ellas de acuerdo con la legislación previa a la prohibición. (…) La segunda la más importante es la Ley de Cementerios de 1938, en cuyos siete artículos se desprende el máximo espíritu confesional “Las autoridades municipales restablecerán en el plazo de dos meses, a contar desde la vigencia de esta Ley, las antiguas tapias, que siempre separaron los cementerios civiles de los católicos. Se reconocen y devuelven a la Iglesia ya las parroquias los cementerios incautados, quedando bajo la total jurisdicción eclesiástica los cementerios católicos, y bajo la civil los cementerios civiles, debiendo desaparecer de estos últimos “todas las inscripciones y símbolos de sectas masónicas y cualesquiera otros que de algún modo sean hostiles u ofensivos a la Religión Católica o a la moral cristiana”. La tercera medida significaría una dispensa de las exacciones municipales que gravan las inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres “de personas víctimas de la barbarie roja ó 10


muertos en el frente”, signo de la situación beligerante llevada a cabo todavía en el país. Una vez finalizada la contienda, y derivada de la ley del 16 de mayo de 1939 que se acababa de exponer, una orden del 4 de abril de 1940 significará la creación provisional de cementerios –acotamiento y cerramiento de terrenos “con el fin de evitar posibles profanaciones y de guardar el respeto debido a los restos sagrados de los mártires de nuestra Cruzada” en lugares donde existía constancia cierta de encontrarse “restos de personas asesinadas por los rojos, que no han sido identificados ó reclamados por sus familiares”: contarán con declaración de tierra sagrada por la correspondiente autoridad eclesiástica. La confesionalidad extrema y excluyente del momento se dejará traslucir hasta en la Ley de Bases de Organización de la Sanidad, del 25 de noviembre de 1944. La base 33 se centra en la policía sanitaria y mortuoria y expone: “todo Municipio tiene la obligación de disponer de uno ó varios Cementerios católicos de capacidad adecuada a su población […]. Asimismo tendrá Cementerios civiles independientes de los católicos”. Vuelve a incidir en la separación por motivos confesionales, acaecida en pleno marasmo nacional-católico, de rechazo a todo lo extranjero o lo considerado sencillamente como poco español: da un sentido sesgado a esta connotación, que no hace más que repetir argumentos esgrimidos en las constituciones de mediados del siglo anterior (…)”.

Bibliografía (1). CARBONELL BEVIÁ, Lola. “Sanidad y muerte en Benidorm”. Colección Uróboros Nº 1. Villajoyosa. Editorial Albedo. 2007. Página 40. (2). Ibidem. Página 41 y 42. (3). RODRÍGUEZ MARÍN, Francisco José. “Reflexiones sobre el patrimonio urbano: el cementerio antiguo de Álora”. www.isel.org/cuadernos_E/Articulos/alora.htm Sin paginar. (4). CARBONELL BEVIÁ, Lola. “Sanidad y muerte en Benidorm”. Colección Uróboros Nº 1. Villajoyosa. Editorial Albedo. 2007. Página 43. (5). MARANGON, Georgia. “Sepulcros y literatura: los fundamentos de la civilización”. www.anmal.uma.es/numero18/Marangon.htm Sin paginar. (6). CARBONELL BEVIÁ, Lola. “Sanidad y muerte en Benidorm”. Colección Uróboros Nº 1. Villajoyosa. Editorial Albedo. 2007. Página 43 y 44. (7). MARANGON, Georgia. “Sepulcros y literatura: los fundamentos de la civilización”. www.anmal.uma.es/numero18/Marangon.htm Sin paginar. 11


(8). CASUSO QUESADA, Rafael Antonio. “El cementerio de Andujar: Apuntes para una historia”. www.cuadernosdehistoria.org/menu2/cementerio/cemen_01.htm (9). NISTAL, Mikel. “Legislación funeraria y cementerial española: una visión espacial”. Lurralde: inv. Espac. N. 19 (1996). P. 29-53. ISSN 16973070. (10). Ibidem. (11). Ibidem.

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CAPITULO II

2. La construcción del primer cementerio ubicado junto a la ermita de la Virgen de la Salud (1815-1888). El gobierno municipal de Villajoyosa, aplicó la legislación cementerial para la construcción del primer cementerio extramuros de la población con bastante prontitud, situándolo junto a la ermita de la Virgen de la Salud, como quedaba establecido en la circular de 26 de abril de 1804, promulgada por Carlos IV (12): “(…) Han de ser levantados fuera de poblado, en parajes ventilados, y terrenos cuyas características faciliten la degradación de la materia, sin posibilidad de efectuar contacto con las capas freáticas. El examen será establecido por medios acreditados (…) Aprovechamiento de ermitas como capillas cementeriales, siendo conveniente contar con un osario, y si es posible, habitación para capellán y sepulturero (…)”. Por un monolito –de piedra Bateig-, existente desde 1915 en los jardines de la ermita de la Virgen de la Salud, se tiene conocimiento de que la apertura de este primer cementerio fue inaugurado en 1815. Su inscripción dice textualmente (13): “AÑO 1915 A LA MEMORIA DE LOS QUE EN ESTE LUGAR RECIBIERON CRISTIANA SEPULTURA AÑOS 1815 A 1888”.

2.1. El aspecto del viejo cementerio. El cementerio viejo fue construido sobre el promontorio en el que se encontraba la ermita de la Virgen de la Salud, utilizado solo en su parte superior, debido al arrastre de tierras. Contenía nichos en su interior. Y su cercanía a la carretera era de mucha proximidad. El incremento de la población de Villajoyosa desde 1815 a 1866 fue tan rápida que en este último año, el cementerio ya se había quedado pequeño, resultando pésimas sus condiciones de salubridad (14): “(…) Bajo la presidencia del señor Alcalde D. Vicente Jogueroles y por este se 13


expuso que el Cementerio de esta villa no reúne ninguna de las condiciones que debiera tener siendo de absoluta necesidad la construcción de otro con todas las circunstancias de decoro, de capacidad, de decencia y de salubridad. Construido el actual cementerio en tiempo que esta población era de escaso vecindario, su capacidad no basta ya a la inhumación de cadáveres en tiempo normal por el progresivo aumento que ha tenido la población (…). Además hallándose sobre un terreno de rápida pendiente ha quedado inhábil en su mitad superior á causa del natural arrastre de tierras hacia la inferior. Su deterioro es completo, ofreciendo el asqueroso aspecto de un sucio muladar, perjudicando a la salud las exhalaciones pútridas que se expanden de sus destrozados nichos. Hallase construido a unas ochenta varas de la población cuya distancia debe estrecharse en breve, pues que pasando por su intermediación la carretera que está construyéndose y terminado el puente que forma parte de ella á la salida del pueblo hacia el cementerio, está destinado naturalmente ese espacio á ensanche de la hoy apiñada población por no existir otros terrenos más á propósito que la desahoguen (…)”. Uno de los motivos por lo que el cementerio viejo debía desaparecer con los años, -de su primitiva ubicación-, fue su cercanía a la población, debido a que se encontraba situado en el ensanche (15): “(…) 2º. Que no conviniendo utilizar el terreno que ocupa el actual Cementerio en el nuevo que se proyecta ya por el desnivel del mismo, ya por que está en sitio que pronto ha de ocupar el ensanche que naturalmente ha de tener esta población, construido que sea el puente de la carretera de Alicante (…)”. El cementerio viejo iba perdiendo salubridad con el paso de los años, por lo que la petición para la construcción de uno nuevo fue una constante a lo largo de la segunda mitad del siglo XIX (16): “(…) Así mismo hizo presente el Señor Alcalde que el Ayuntamiento y mayores contribuyentes en vista del malísimo estado del Cementerio de esta Villa solicitaron del Sr. Gobernador Civil la autorización para la construcción de uno nuevo(…), pero como las malas circunstancias del actual cementerio no permiten descuidar mismamente la construcción del nuevo(…)”. (17): “(…) más desde aquella época hasta la actualidad han recrecido en tales términos los defectos é inconvenientes del cementerio, que se hacen insoportables como consta a la Municipalidad. Que según entonces se preverá habiéndose terminado el puente sobre el río, son muchos los edificios que se han levantado á su extremo de poniente, ensanchando la población, y por consiguiente grandísimos los inconvenientes que ofrece el actual cementerio para la salud pública y comodidad del vecindario puesto que las nuevas habitaciones se hallan á muy corta distancia del referido establecimiento (…) porque la permanencia del actual cementerio es un padrón de vergüenza contra el vecindario y muy especialmente sobre su Administración (…)”. 14


La invasión de la epidemia del cólera morbo asiático en 1885 fue un problema adicional para solicitar de forma inminente la clausura del viejo cementerio, dado que el riesgo de mantener en activo en viejo camposanto fue muy elevado (18): “(…) Según la circular nº 17 del Sr. Gobernador Civil de la provincia, fecha 23 del actual, inserta en el Boletín Oficial nº 21, correspondiente al día de ayer, excitando el celo de los Alcaldes y Ayuntamientos de los pueblos comprendidos en el estado-resumen publicado en circular fecha cinco de los corrientes, en el que se encontraba comprendido esta villa, encargando la necesidad de llevar a efecto antes de la próxima primavera á ser posible la construcción de un nuevo cementerio, en donde con arreglo a dicho estado, haya de procederse a la clausura de los existentes (…)”. (19): “(…) puesto que el cementerio que en la actualidad existe es indispensable quede cerrado cuanto antes, por las malas condiciones higiénicas que reúne, su poca capacidad y continuas quejas del vecindario, en particular de la calle de Cervantes, que solo dista de dicho lugar muy pocos metros, percibiéndose la mayor parte de los días el olor pútrido de los cadáveres que entran en descomposición; por cuyo motivo es urgentísima la obra que se trata; obligando a obrar de esta manera tan rápida al Ayuntamiento el sagrado deber que las leyes le imponen de velar por la salud en general de los habitantes de esta villa (…)”. (20): “(…) Se puso sobre la mesa el expediente instruido para la construcción del nuevo cementerio neutro público en esta villa, y después de darse lectura íntegra del mismo; y de la más amplia y detenida discusión acordó el Ayuntamiento: resultando que por Real orden del Ministerio de Gobernación fecha 6 de Febrero del año 1882 se ordenó á esta Corporación Municipal la construcción de dicho cementerio por las malas condiciones que reunía el existente (…)”. (21): “(…) Sin intervención y Considerando el Ayuntamiento que era de absoluta necesidad en plazo perentorio la construcción de un nuevo cementerio por no reunir el que en la actualidad existe condiciones de capacidad higiene (…)”. Una vez finalizada la epidemia de cólera morbo, el estado del cementerio además de ser precario por su salubridad, ya no disponía de capacidad para absorber más enterramientos, dado que tuvo que acoger a los fallecidos por el cólera morbo asiático. Las fuentes archivísticas lo definen en 1886, como un foco de infección (22): “(…) También: Que aducía bajo el cuádruple carácter que tenía el Concejal y Síndico del Ayuntamiento, de vocal de la Junta de Sanidad y como Licenciado en Medicina y Cirugía, debía manifestar que ante el inminente peligro que amenazaba a la salud pública, la existencia del actual cementerio se hacía urgente la terminación de las obras del nuevo, para que el pueblo pudiera utilizarlo a la mayor brevedad y dejar inútil el que hoy existe que es un 15


peligroso foco de infección muy cercano a este poblado:(…) Que por ello quería se hiciese constar la referida manifestación del señor Mayor para que la superioridad en su resolución nos propusiera tal vez camino seguro para llevar a breve término dichas obras; pues de lo contrario con pocas manifestaciones como las del señor mayor pudieran eternizarse las referidas obras con perjuicio de la salud pública y de este Municipio (…)”. (23): “(…) debiéndole significar que la apertura del cementerio en cuestión es indispensable por las malísimas condiciones higiénicas del que en la actualidad existe contiguo a la población dominándola y en estado ruinoso sin local ya para las inhumaciones, perjudicándose en extremo la salud pública de este vecindario(…)”. En el año 1888, meses antes de la inauguración del cementerio nuevo, que tuvo lugar el 1 de julio de ese mismo año, la corporación municipal solicitó la clausura del viejo cementerio (24): “(…) 2º. Que se decrete la clausura del cementerio antiguo y la apertura del nuevo para el primero del inmediato Julio (…)”. (25): “(…) Acto seguido y para llevar á efecto lo acordado por la corporación en primero del actual referente á la clausura del antiguo cementerio y apertura del nuevo para el día primero de Julio próximo, se acordó por unanimidad: (…)”. En los últimos años del siglo XIX el deterioro del viejo cementerio fue cada vez mayor, de modo, que el muro perimetral del mismo se hallaba en estado ruinoso; por lo que el Ayuntamiento se planteó la anulación del mismo, con el consiguiente traslado de los inhumados al nuevo cementerio. Para ello, decretó que el traslado de los restos cadavéricos fuese realizado en un plazo de seis meses (26): “(…) También dio cuenta la Presidencia de que las paredes de cerca del antiguo cementerio se hallaban en estado de inminentemente ruina, al extremo de que recientemente habrá sido preciso reconstruir un gran trozo de ellas; por lo que, y considerando que el tesoro municipal no se hallaba en disposición de sostener un entretenimiento costosísimo y de ninguna necesidad, proponía a la Corporación, el derribo de dichas paredes y la construcción de un osario, cercado de verja, en el centro del área del expresado cementerio, para colocar los restos de los cadáveres que no fuesen trasladados por las familias al nuevo cementerio, pasado el plazo que la Corporación tuviese a bien conceder para ello. En su virtud, el Ayuntamiento, por unanimidad, acordó conceder un plazo de seis meses para el traslado de los restos mortales del antiguo al nuevo cementerio, previo el competente permiso de la Alcaldía y el pago en el negociado correspondiente de Secretaría de los derechos que exige el artº. 50 del reglamento, anunciándose por los medios de costumbre este acuerdo y poniéndolo en conocimiento del señor Cura para que lo haga saber desde el púlpito, y que expirado dicho plazo se procediese a la 16


confección del indicado osario y dentro de las paredes como el Señor Presidente había propuesto (…)”. Pero el plazo de seis meses caducó y no se había realizado en su totalidad la traslación de todos los cadáveres. De modo que en 1901, las fuentes archivísticas citan que el estado del viejo cementerio era pésimo, ruinoso, dejando a la vista ataúdes y despojos, y produciéndose en el mismo, continuas profanaciones (27): “(…) En este estado el Señor Presidente dio cuenta de que el cementerio viejo se encuentra en estado completamente ruinoso en su parte interior, habiéndose derruido muchísimas sepulturas, quedando a la vista los ataúdes y despojos que contienen, lo cual da lugar a continuas é inevitables profanaciones que a toda costa deben evitarse: que la pared que le circuye amenaza también ruina, habiéndose desplomado gran porción en la parte Jorte, necesitándose grandes gastos para reponerla y conservarla. Enterado el Ayuntamiento, y considerando que cerrado definitivamente hace catorce años, el cementerio no tiene razón de ser ya su costosa conservación por parte del Municipio, y demás existe la seguridad de que los dueños de las sepulturas no han de querer conservarlas como se debiera, por unanimidad se acordó proceda al derribo total de todo el cementerio y arreglo del mismo en condiciones de higiene y ornato, transcurridos que sean tres meses que se conceden de tiempo á los dueños de las sepulturas para que puedan trasladar los restos de los cadáveres al nuevo cementerio, y aprovechar los materiales de las actuales sepulturas, y transcurrido dicho plazo se procediera al derribo, recogiendo todos los restos que se trasladarán al nuevo cementerio, depositándose en el osario y quemándose los ataúdes; mientras tanto y provisionalmente se arreglará la tapia derribada para impedir la entrada al cementerio (…)”. Durante los primeros quince años del siglo XX fueron extrayéndose los restos mortales y trasladándose al nuevo cementerio (28): “(…) Así mismo se acordó acceder a la petición formulada por escrito por Dª Ignacia Martínez Lanuza, viuda, mayor de edad y de esta vecindad, para que se le conceda trasladar los restos mortales a Dª. Isabel Martínez Lanuza; Dª. Ignacia, D. Tomás y D. Gaspar Mayor Martínez; D. Vicente Lanuza Esquerdo y Dª. Isabel Esquerdo Galiana, desde el cementerio antiguo donde yacen á la sepultura de familia zona C, cuartel 4º, número 2, del nuevo cementerio de la cual es propietaria en parte como heredera de su madre Dª. Ignacia Lanuza Esquerdo, teniendo en cuenta que sus fallecimientos datan de hace más de quince años (…)”. (29): “(…) En este estado la Presidencia se manifestó que atendido el estado ruinoso en que se encuentra el antiguo cementerio de esta Villa véanse entre escombros restos mortales insepultos, lo que a más de ofrecer un lastimoso espectáculo, puede dar lugar a profanaciones en tan sagrado 17


recinto, por lo que y teniendo en cuenta que hace ya veinte años que no se han verificado inhumaciones en dicho cementerio; que los cadáveres existentes en el mismo pueden ya sin contrariar la ley ser trasladados y que así lo exige el respeto que merecen los restos de los vecinos que fueron enterrados en el repetido cementerio, proponía a la corporación las traslaciones de los cadáveres existentes en el cementerio antiguo al nuevo. El Ayuntamiento enterado por unanimidad aprobó la proporción de la Presidencia, y al efecto acordó se concediese un plazo que termina el día 31 de Octubre del año actual para solicitarse de la Alcaldía autorización para la traslación de cadáveres desde el cementerio antiguo al nuevo, y que transcurrido dicho plazo se verificaría la exhumación y traslación de oficio, disponiéndose en los osarios al objeto, y que para todas estas operaciones se estuviera en [ilegible] ó lo presentó por las disposiciones legales referentes a la materia. Seguidamente y por la propia Presidencia se expuso: Que eran muchas las sepulturas temporales de 1ª y 2ª clase en el cementerio neutro que había transcurrido ya cinco años sin que su abono se hubiera renovado, y procedía que estas sepulturas volvieran a la propiedad del Municipio ó se adquiriesen de nuevo por los interesados. Enterada la Corporación acordó por unanimidad se notifique á los interesados en dichas sepulturas temporales de 1ª y 2ª clase procedan a renovación y abono del importe de las mismas en el plazo que la Alcaldía considere prudente y transcurrido se proceda de oficio a la exhumación y depósito en el correspondiente osario á los cadáveres que designe sepultura que no haya sido renovado su importe (…)”. (30): “(…) A continuación se dio cuenta de una solicitud dirigida al Ayuntamiento por Don Francisco Lloret Esquerdo mayor de edad y de esta vecindad, solicitando se le conceda el oportuno permiso para trasladar los restos mortales de Don Vicente Lloret Llorca, Don Antonio Esquerdo Jogueroles y Doña Rita Esquerdo Jogueroles, que fallecieron el primero en el año 1879 y los otros dos en 1885, desde el Cementerio antiguo al nuevo en la sepultura de familia de su propiedad señalado con el número 14 cuartel 3º, en la zona B. El Ayuntamiento enterado acordó conceder el permiso solicitado, guardándose lo prescrito en la Real Orden de 15 Febrero de 1898, y demás disposiciones referidas al caso (…)”. (31): “(…) Seguidamente el Ayuntamiento acordó conceder un nuevo y último plazo hasta el día quince de Junio último (digo), próximo para que los vecinos de esta población que deseen trasladar los restos mortales de algunos de los individuos de sus familias desde el cementerio antiguo al nuevo lo hagan previa autorización de la Alcaldía dentro del plazo señalado, pues transcurrido se procederá por cuenta del Ayuntamiento a la exhumación de todos los restos que queden en dicho cementerio trasladándolos y depositándolos en el osario común del nuevo, y esto se 18


haga público por medio de bandos y edictos que se publiquen y fijen en los sitios de costumbre (…)”. Parece ser que muchos de los restos cadavéricos enterrados en el viejo cementerio no fueron trasladados al nuevo recinto, de modo que en 1911, todavía quedaban restos humanos enterrados en zanjas en el viejo cementerio, que fueron exhumados, al practicarse el desmonte de los terrenos limítrofes con la estación del ferrocarril, ubicados en el monte denominado Calvario, sobre el que se asienta la ermita de la Virgen de la Salud (32): “(…) La misma Comisión, hizo presente la Presidencia que había tratado con la empresa constructora de las obras que llevan a efecto en el emplazamiento de la Estación y sus dependencias del ferrocarril ya estado de Villajoyosa a Denia y a instancias de dicha Empresa se le concediese a esta Empresa aprovechar la tierra y piedra que resulte del desmonte que haga continuando el que se lleva a efecto en los terrenos de propiedad del Ayuntamiento que ha de ocupar los ensanches de la Estación comprendidos en el plano dejando los terrenos desmontados y que seguirán perteneciendo al Ayuntamiento, parte al mismo nivel de la estación y el resto más altos comprometiéndose dicha Empresa también a que una vez lleve a efecto el Ayuntamiento la exhumación de los restos humanos que puedan quedar en las zanjas del cementerio antiguo existente adosado a los terrenos de que se trata llevará a efecto por su cuenta la repetida Empresa el derribo de las paredes que la circundan y extracción de los escombros que resulten nivelando al que se le indique el piso de este cementerio, lo que la Presidencia considera una notable mejora que embellecerá el punto en cuestión. El Ayuntamiento enterado, acordó aprobar en principio las diligencias practicadas por la Comisión y para que se pueda juzgar y proceder a su aprobación definitiva se lleve a efecto la formación de un plano o croquis detallado del proyecto de obras tratado por la Comisión del Ayuntamiento con la empresa referida (…)”. (33): “(…) Por la presidencia se presentó a la consideración de los Señores Concejales la moción siguiente: A raíz de empezar los trabajos de construcción del Ferro-carril estratégico de Villajoyosa a Denia y en el punto donde se ha emplazado la Estación de dicho Ferro-carril acudió a este Ayuntamiento el representante de dicha empresa que para poder realizar la explanación del terreno les era absolutamente necesario utilizar tierras del monte titulado Calvario, en donde está situado el vía-crucis por lo que indemnizaron la cantidad correspondiente a la cubicación de la tierra extraída respetando en todo momento como de propiedad del municipio el suelo que quedase. Como a pesar del tiempo transcurrido la empresa además de no deslindar el terreno propiedad de este Ayuntamiento ha construido la empresa además de no deslindar el terreno propiedad de este Ayuntamiento ha construido el depósito de agua para alimentación de las 19


máquinas en la faja del terreno propiedad de este municipio propago al Ayuntamiento tome acuerdo en defensa de los intereses de los intereses que se nos hallan encomendados. El Ayuntamiento acordó después de detenida discusión que no podían por ningún concepto quedar desamparados los intereses del Municipio facultando a la alcaldía para que realizase las gestiones oficiosas necesarias cerca de la Empresa Constructora para que quedase a salvo los mencionados intereses y de no poderlo conseguir diese cuenta al Ayuntamiento para que acuerde si es conveniente acudir a los tribunales (…)”. En 1915, una vez que la fisonomía urbanística del Calvario, ermita de la Virgen de la Salud y del conjunto arquitectónico ferroviario tuvieron una nueva configuración, el Ayuntamiento decidió colocar un monolito conmemorativo recordatorio de la antigua ubicación del viejo cementerio. 2.2. Los accesos al cementerio viejo. El terreno donde estaba ubicado el primitivo cementerio quedaba atravesado por caminos vecinales, veredas y sendas. Para la mejora de las veredas, el Ayuntamiento, -en 1870-, destinó del erario público 16 escudos que compartió con el “Barrio Nuevo” (34): “(…) En este estado manifestó el Señor Presidente: Que una porción de propietarios se le habían acercado suplicándole hiciera presente a la Corporación la consecuencia que se hiciera una considerable mejora en las veredas, que arrancando del puente sobre el río de esta villa, dirigen al Barrio Juevo y al Cementerio, á fin de dar ensanche á las vías, disimulando sus molestas pendientes; pues, siendo puntos de mucho tránsito, se hacía muy recomendable la citada mejora, con la que se lograría hermanas la belleza y comodidad de un modo económico Que dichos propietarios, comprendiendo la penuria de los fondos municipales y las dificultades con que luchaba el Ayuntamiento para atender á las más apremiantes necesidades del servicio, se obligaban a levantar de su cuenta los márgenes y parte del terraplén; por cuya razón solo rogaban al Municipio les facilitase una módica cantidad para cubrir los gastos de algunos jornales y materiales. Enterado el Ayuntamiento y después de una madura deliberación, acordó unánime: Considerando de la mejora de que se trata es conveniente, ó más bien necesaria, para facilitar el tránsito de personas y caballerías, y para embellecer las afueras de la población. = Considerando que los propietarios que han hecho la proposición, comprendiendo la escasez de recursos con que cuenta el Ayuntamiento, han tenido la generosidad de comprometerse á hacer de su propio peculio la mayor parte de sus gastos. 20


= Y considerando que esta Corporación pecaría de desagradecida sino correspondiese, ni quiera sea en grado muy inferior á su voluntad, al desprendimiento y buenas formas de petición de los iniciadores del referido pensamiento; se destinen diez y seis escudos del artículo de conservación y reparación de caminos vecinales, con destino a subvencionar los gastos de la referida obra, á condición de que ha de practicarse ésta bajo la dirección del Sr. Presidente (…)”. En el año 1872, el camino del cementerio fue reparado por el Ayuntamiento, para evitarla pendiente y desigualdad existente para el acceso de ciudadanos y caballerías (35): “(…) Sin demora alguna hizo presente el Sr. Presidente: Que el camino que, arrancando de la carretera en la extremidad del puente sobre el río de la presente villa, dirige al cementerio dificulta en gran manera el tránsito de las personas y caballerías por su rápida pendiente y desigualdad, lo cual no parece deba permitir el Ayuntamiento, puesto que con ello sufren considerables perjuicios y riesgos de desgracias los muchos vecinos, que transiten por la indicada vía frecuentemente, cuyos riesgos y perjuicios es preciso evitar á toda costa, mucho más cuando ni la carretera ni el puente puedan resentirse con la operación de terraplenar el hoyo que forma a su inmediación la referida vereda. Que tampoco podía abandonar el Ayuntamiento el mal estado de otros caminos; pues tenía el deber de procurar su conservación y reparación, y bajo este supuesto se hacía preciso desembarazar el libre tránsito del camino del Rebollet, volviendo a levantar con la debida solidez el gran margen que se ha derrumbado y dificulta con sus desprendimientos el expedito tránsito de las personas y caballerías. Enterado de todo ello, el Ayuntamiento, acordó unánime después de la oportuna discusión: A fin de evitar el peligro que corren los transeúntes y sin perjuicio de tratar en otra ocasión con el debido detenimiento sobre la manera de nivelas la vereda del cementerio con la carretera en su punto de arranque, procedan desde luego a la obra provisional y precisa para hacer desaparecer o suavizar la rápida y peligrosa pendiente que hoy se observa, satisfaciéndose los gastos que se originen del crédito autorizado para caminos vecinales; Procédase también a la reparación del camino del Rebollet, levantando el gran margen que se ha derrumbado y procurando darle la conveniente solidez, a fin de evitar su desmoronamiento y desplome. Cuyo gasto se aplicará también á la consignación para caminos vecinales (…). Seis años después, concretamente en enero de 1878, la senda del Calvario fue cortada por un vecino: Jerónimo Cortés, propietario de las tierras lindantes con el viejo cementerio, quién cortó y destruyó el camino de acceso al mismo, por lo que el Ayuntamiento acordó que dicho vecino procediese a su reposición en el plazo de diez días (36): “(…) de un oficio del Sr. Cura Ecónomo de esta Parroquia D. Antonio Escoto, dando 21


conocimiento al Sr. Alcalde Presidente que Jerónimo Cortés Lloret, nuevo poseedor por compra de algunas tierras lindantes con las del santuario de la Santísima Virgen de la Salud, en el calvario de esta villa, á la fachada Sur del mismo se habrá permitido cortar y destruir el camino, que desde hace muchísimos años utiliza el público del Barrio Juevo para subir al mencionado santuario; que había dado algún paso para convencer buenamente al Cortés del improcedente e injustificado de su manera de obrar, sin haber podido lograr su objetivo; y que toda vez que el santuario y el vecindario están en plena posesión de derecho sobre el expresado camino, adquirido por prescripción de costumbre implora la protección de dicho Sr. Alcalde, para que salga a la defensa de aquel derecho público, hallado en perjuicio de toda la población. = Después de la más detenida discusión, el Ayuntamiento tomó por unanimidad el siguiente acuerdo = Considerando que desde inmemorial se halla el vecindario en el pleno goce del derecho de tránsito por el referido camino para subir al calvario donde se halla situada en la Ermita de la Santísima Virgen de la Salud, y que Jerónimo Cortés ha destruido el expresado camino, sin razón alguna legal, visto lo dispuesto en los números 2º y 3º artº. 72 de la Ley municipal de 2 de Octubre de 1877, hágasele saber reponga el expresado camino dentro de diez días al ser y estado que tenía antes de la novedad, bajo apercibimiento de practicarse la reposición de oficio y a su consta, instruyéndose al efecto el oportuno expediente que encabezará el oficio ya citado del Sr. Cura = (…)”. Jerónimo Cortés hizo caso omiso del mandato del Ayuntamiento, por lo que le fue comunicado de nuevo, su reposición (37): “(…) Dióse cuenta enseguida del expediente contra Jerónimo Cortés Lloret, sobre reposición del camino del Calvario del que resulta, que no ha cumplido el acuerdo del Ayuntamiento de veinte de Enero último que le fue notificado el día veinte y dos del mismo. Enterada la Corporación, después de la oportuna discusión, tomó por unanimidad el siguiente acuerdo: - Resultando que Jerónimo Cortés Lloret ha dejado transcurrir con exceso el plazo de diez días, sin haber repuesto el camino del Calvario al ser y estado que tenía antes de la novedad, según se le previno por acuerdo de veinte de Enero próximo pasado, que le fue notificado personalmente con las formalidades legales el día veinte y dos del próximo mes, y considerando que la destrucción del indicado camino fue ejecutado por el Cortés en el mes de Diciembre último, correspondiendo el conocimiento el asunto á esta Corporación, por tratarse de un hecho reciente, puesto que no ha transcurrido año y día desde su ejecución, procédase a practicar por administración y á costas del Jerónimo Cortés Lloret la reposición del camino en cuestión al estado 22


que tenía antes de la novedad, á cuyo fin podrá el sr. Alcalde presidente valerse de las personas que juzgue más apropósito (…)”. En 1879, fue ensanchado el camino del Calvario, que paralelamente conducía hasta el primitivo cementerio, dadas las repetidas quejas por parte del vecindario, que lo describían como intransitable (38): “(…) Acto continuo hizo uso de la palabra el Sr. Presidente para manifestar: Que ya constaba a la Corporación las continuas quejas, que el vecindario venía dirigiendo hace más de un año a la Alcaldía, con motivo de haberse hecho intransitable el camino del Calvario en una considerable extensión, a consecuencia de haberse ido estrechando por la natural inclinación del aquifero del río por la parte de Levante, en términos que su falta de latitud era un constante riesgo para los transeúntes , pero muy inminente para los carruajes, teniendo que lamentar ya alguna desgracia. Que perteneciendo las tierras de la parte de Poniente a la propiedad particular, el ensanche del camino y la desaparición de los peligros tropezaban con dificultades insuperables, reunión por la cual se iba dilatando esta mejora tan justamente reclamada por el vecindario. Más habiendo ofrecido el propietario D. Vicente Zaragoza Sarlanga ceder todo el terreno de su propiedad que fuera necesario para ensanchar la indicada vía, abonándosele solo su valor con arreglo á la tasación que mandase practicar la Alcaldía, sin intervención alguna del mismo interesado, puesto que su objeto se reducía á hacer un beneficio de la generalidad de la población, sin entrar para nada en sus miras la cuestión de lucro, el mismo Sr. Presidente de acuerdo con los Sres. Procuradores Síndicos, nombró al perito Agrónomo y Maestro de Obras Don Bartolomé Pérez Lloret, para que tirase la línea del terreno que había de cortarse, y lo trazara según su pericia, lo cual verificó, fijando en cantidad de ciento cincuenta pesetas el valor del terreno cortado en larga extensión, y sin perder de vista la circunstancia de tomarse todo el margen de piedra, que había de levantar otra vez de su cuenta el D. Vicente Zaragoza para que sirva de resguardo á su propiedad. Que terminada la operación con la mayor satisfacción del vecindario puesto que había quedado con espacioso camino, asegurando el tránsito de personas, caballerías y carruajes, sin riesgo de clase alguna, creía de su deber el Sr. Presidente ponerlo en conocimiento de la Corporación, a fin de que, en su buen juicio, pudiera acordar lo que juzgase procedente. El Ayuntamiento después de la más detenida discusión, acordó por unanimidad: Se aprueba en todas sus partes la mejora practicada en el camino del Calvario, como también los medios empleados por el Sr. Presidente para ensancharlo, y en su consecuencia abonase a D. Vicente Zaragoza Sarlanga la cantidad de ciento cincuenta pesetas, en que ha tasado el perito agrónomo Don Bartolomé Lloret Pérez el terreno, que se 23


ha necesitado para ello y que espontáneamente ha cedido, pagándose esta obligación del crédito autorizado en el presupuesto (…)”. 2.3. El primitivo cementerio civil. Como ya se ha visto, durante el primer tercio del siglo XIX, fue legislada una ley para la sepultura de ciudadanos extranjeros, fundamentalmente protestantes, en cementerios no católicos. Pero, fue en 1855, cuando la ley cementerial amplió a todos los ciudadanos no católicos el derecho de enterramiento en cementerios civiles, creándose una zona especial y separada por un muro y una puerta de acceso diferente, por donde debían entrar los cadáveres y sus familiares no católicos (39): “(…) La Revolución de 1854 significó la construcción de cementerios civiles. La Ley de 29 de abril de 1855 permitirá la conducción, depósito y entierro con el debido respeto a los restos de aquellas personas que mueran fuera de la comunidad católica en todas aquellas localidades en las que la necesidad lo exija a juicio del gobierno, y dónde éstos no fueran creados, los alcaldes y ayuntamientos tomarían las medidas oportunas para evitar cualquier acto de profanación. La falta de cumplimiento de la ley aludida –por parte de los ayuntamientos ante los considerados como malos cristianos o malos españoles y el rechazo a un gobierno tachado de poco católico, creará fuertes disensiones, polarizadas entre los dos sectores enfrentados: el progresista y el inmovilista. Otra ley sobre el particular, de 18 de febrero de 1872, es dictada para prevenir conflictos y contestaciones –comunes- entre los delegados de la autoridad civil y la eclesiástica con motivo de los cadáveres de aquellos que mueren fuera de la religión católica, tras constatarse el mínimo seguimiento de las disposiciones anteriores, según una circular de fecha de 16 de julio de 1871. El gobierno ya incorpora la libertad de cultos constitucional en el contenido expositivo de la medida, que se centra en la ampliación física de los recintos, ocupando los terrenos contiguos necesarios, rodeados de un muro similar al existente en el perímetro del camposanto católico. Empero, “el acceso se verificará por una puerta especial, independiente […], por la cual entrarán los cadáveres que allí deban inhumarse y las personas que los acompañen”. Los terrenos serán susceptibles de expropiación, según la legislación, por parte del ayuntamiento, quién se hará cargo de los gastos que ocasione la medida. La creación de un cementerio nuevo –municipal o de algún culto se verá sujeta á las mismas especificaciones que las dictadas en relación con los camposantos católicos (…)”. 24


El 16 de julio de 1871 fue promulgada una circular sobre la libertad de culto y su derecho de enterramiento en cementerios civiles, y quince días después, concretamente el 6 de agosto de 1871, el ciudadano vilero Juan Bautista Linares Ferro interpuso una reclamación en el Ayuntamiento para que se llevara a efecto la construcción de un cementerio para los no católicos (40): “(…) En seguida se dio cuenta de una circular del Sr. Gobernador de la provincia, fecha 1º del corriente mes, inserta en el Boletín Oficial del día 2, transcribiendo una Real orden, espedida por el Ministerio de la Gobernación en 16 de Julio último, por lo que se previene que los Ayuntamientos destinen dentro de los cementerios un lugar separado del resto, donde con el mayor socorro y abrigo de toda profanación se de sepultura á los cadáveres de aquellos que pertenezcan a religión distinta de la católica. Enterado el Ayuntamiento, acordó nombrar al Sr. Alcalde de 2ª D. Isidro Esquerdo, y al Regidor Síndico D. José Mayor, en calidad de comisionados de la Corporación, para que, poniéndose de acuerdo con el Sr. Cura, ó por si mismos en su caso, practiquen la designación del terreno necesario dentro del cementerio, con el objeto de que se encarga dicha real orden; dando cuenta de su resultado, para ponerlo en conocimiento del Sr. Gobernador, según lo ordena en su citada circular (…)”. (41): “(…) D. José Mayor, que evacuando la comisión que el Ayuntamiento le dio en la última sesión había conferenciado con el Sr. Cura párroco, y con su acuerdo, habían señalado dentro del cementerio un local de seis metros cuadrados al ángulo que forman las paredes de levante y Jorte, con el objeto de dar sepultura a los cadáveres de las personas, que no hubieren pertenecido a la religión católica; cuyo lugar debe separarse del resto del cementerio por medio de una pequeña pared, abriendo su respectiva puertecita, cuya obra será de muy poco coste. Enterado el Ayuntamiento, aprobó la designación del lugar separado para cementerio de los que mueren fuera de la religión católica, entendiéndose como medida provisional hasta que el Ayuntamiento pueda acordar lo que convenga para cerrar dicho lugar con la correspondiente pared; y acordó a la vez dar cuenta del Sr. Gobernador, según le encargó en circular del 1º del actual, inserta en el Boletín Oficial del 2º = (…)”. Pasaron cinco años hasta que el Ayuntamiento construyó un cercado para separar a los católicos, de los no católicos, dentro del mismo cementerio (42): “(…) Se leyó acto continuo la circular del Sr. Gobernador Civil de la provincia fechado 30 Setiembre próximo pasado, que se publicó en el Boletín oficial de 1º del actual, por lo que se previene a los Ayuntamientos procedan a la construcción de 25


pequeños cercados próximos a los cementerios, donde puedan tener enterramiento decoroso los que mueran fuera de la comunión católica. En su vista y después de la oportuna deliberación, acordó el Ayuntamiento cumplir la indicada circular, autorizándose al Sr. Presidente, pues que de acuerdo con el maestro de obras D. Bartolomé Pérez Lloret, disponga la construcción del oportuno cerrado, cuyo gasto se podrá satisfacer por libramiento en suspenso hasta que, incluyendo en el presupuesto adicional, tenga la debida formulación (…)”.

2.4. La necesidad de una sala de autopsias en el cementerio. La Circular de 26 de abril de 1804 promulgada por el rey Carlos IV solo obligaba a que los cementerios tuvieran capilla, osario, y dejaba al libre albedrío de las corporaciones municipales, que los recintos cementeriales pudieran tener habitación para el capellán y sepulturero. Para nada existía la obligatoriedad de que los cementerios poseyeran una sala de autopsias, hasta que fue emitida una Real Orden el 16 de julio de 1888, que fue complementada con otra de fecha 26 de enero de 1898. Por ello, el 4 de octubre de 1874, el Ayuntamiento acordó la construcción de una mesa para la realización de autopsias a los cadáveres, por orden del juez de primera instancia de Villajoyosa, que trasladó las quejas de los forenses (43): “(…) Acto seguido se dio cuenta de un oficio del Sr. Juez de primera instancia de este partido fecha 15 del actual por el que después de manifestar que los facultativos en medicina y cirugía se quejan de no poder practicar las autopsias de los cadáveres por falta de mesa á propósito para la disección, concluye manifestando, que siendo ésta una verdadera necesidad, esperaba que se acordase la construcción de la indicada mesa con las condiciones necesarias para el objeto bajo la dirección de dos médicos cirujanos. Enterado el Ayuntamiento, acordó que inmediatamente se construya la referida mesa de autopsias bajo la dirección de los médicos Cirujanos D. francisco Martí Furió y D. Andrés Furió Vives, dándose conocimiento de este acuerdo al Sr. Juez de 1ª instancia (…)”. La mesa de autopsias fue realizada en madera, por el carpintero de la localidad Bautista Sellés Pérez, y su precio fue de 32´50 pesetas (44): “(…) Acto continuo, cumpliendo el Ayuntamiento con lo dispuesto en el artº. 147 de la Ley municipal, se ocupó de la distribución e inversión de los fondos para el pago de los gastos 26


mensuales y en su consonancia acordó satisfacer a Bautista Sellés Pérez, carpintero, la cantidad de treinta y dos pesetas cincuenta céntimos por una mesa que ha construido para practicar la autopsia a los cadáveres, cuya cantidad debía librarse por cargo al capítulo de imprevistos por no existir en el presupuesto crédito especial para este servicio (…)”. Ese mismo año, el Ayuntamiento tuvo la necesidad de adecuar un local para las autopsias, y fue propuesto para estudio un local anexo al Hospital (45): “(…) En este estado se dio cuenta de un oficio del S. Juez de primera instancia fecha de ayer, haciendo presente al Ayuntamiento la necesidad de que se habilite un local á propósito para practicar las autopsias de los cadáveres con la debida decencia, y que a la vez se hace sentir la falta de una camilla para la conducción de dichos cadáveres. Que existiendo una pieza cerrada y sin destino alguno contigua al Hospital podrá habilitarse con sólo abrir puerta al patio de entrada del indicado establecimiento; en cuyo local podrían también guardarse la mesa para las autopsias recién construida, y la camilla que debe construirse. Enterado el Ayuntamiento acordó que la Comisión de Beneficencia estudie la cuestión sobre el terreno de que se trata, y proponga a la Corporación la manera de llenar dicho servicio con urgencia y la posible economía (…)”. Y dos años más tarde, en 1876, el Ayuntamiento se encargó de abonar los productos farmacéuticos que fueron empleados por el médico cirujano Antonio Esquerdo Urrios para efectuar una autopsia (46): “(…) de veinte y cinco pesetas cincuenta céntimos al farmacéutico D. Francisco Urrios Soler, por medicinas facilitadas para la autopsia del desgraciado José Climent Olcina, según los oficios del Sr. Juez de 1ª instancia y de dicho farmacéutico con dos recetas del médico-cirujano D. Antonio Esquerdo Urrios, que se tienen a la vista, cuya cantidad ha de abonarse del capítulo de imprevistos por no haber en el presupuesto municipal crédito autorizado para este servicio (…)”. 2.5. La utilización de un ataúd común para los pobres de solemnidad, propiedad del Ayuntamiento. A lo largo del siglo XIX era frecuente que muchos de los vecinos de Villajoyosa fuesen pobres de solemnidad. Por ello, existía un ataúd propiedad del Ayuntamiento, que era utilizado para transportar los cuerpos desde el domicilio al cementerio. El ataúd estaba desprovisto de tapa, por lo que en 1882, el Ayuntamiento 27


propuso que dicho ataúd fuese reparado y construida una tapadera para el mismo (47): “(…) Acto seguido expuso el Sr. Presidente 2º de Alcalde D. Miguel Ferrándiz: Que había muchas quejas en el vecindario para que el féretro de enterrar los difuntos pobres de solemnidad carecía de tapadera, causando un mal aspecto y además una falta de urbanidad y decoro, pues se verá con repugnancia a los cadáveres casi sin ropas ser conducidos al cementerio: Que un acto humanitario y el buen nombre del Ayuntamiento le obligaba a hacer estas manifestaciones a fin de que se acuerde la composición de dicho féretro, hacerle tapadera y pintarlo, tributando de este modo una memoria y acto de buen aspecto á los que después de haber arrastrado una existencia mísera llena de penalidades en este mundo, son llevados a su última morada. Enterado el Ayuntamiento acordó aplaudir el caso del Sr. Ferrándiz y hacer suya la manifestación del mismo; y que al efecto se hicieran en el féretro expresado las reparaciones consiguientes (…)”.

Bibliografía (12). NISTAL, Mikel. “Legislación funeraria y cementerial española: una visión espacial”. Lurralde: inv. Espac. N. 19 (1996). P. 29-53. ISSN 16973070. (13). Inscripción realizada sobre un monolito de piedra con forma de obelisco, ubicado en el actual jardín de la ermita de la Virgen de la Salud, de la ciudad de Villajoyosa. (14). AMV. Acta 11 febrero 1866. Folio 17 anverso y reverso; 18 anverso y reverso. (15). AMV. Acta 3 junio 1866. Folios 40 reverso, 41 anverso y reverso; 42 anverso y reverso. (16). AMV. Acta 11 abril 1867. Folio 25 anverso y reverso. (17). AMV. Acta 27 agosto 1876. Folio 75 reverso, 76 anverso y reverso; y 77 anverso. (18). Acta 25 enero 1885. Folio 26 anverso y reverso; y 27 anverso. (19). AMV. Acta 25 marzo 1885. Folio54 anverso y reverso. (20). AMV. Acta 12 abril 1885. Folio 55 reverso. 56 anverso y reverso. 57 anverso y reverso. 58 anverso y reverso. 59 anverso y reverso. 60 anverso. (21). AMV. Acta 22 noviembre 1885. Folio 163 reverso; 164 anverso y reverso. (22). AMV. Acta 4 julio 1886. Folio 135 reverso y 136 anverso. (23). AMV. Acta 20 septiembre 1886. Folio 181 reverso y 182 anverso.

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(24). AMV. Acta 1 abril 1888. Folio 53 anverso y reverso; 54 anverso y reverso. (25). AMV. Acta 17 abril 1888. Folio 55 reverso; 56 anverso; 57 anverso y reverso; 58 anverso. (26). AMV. Acta 1 abril 1894. Folio 40 reverso y 41 anverso. (27). AMV. Acta 19 noviembre 1901. Sin número de folio. Anverso y reverso. (28). AMV. Acta 5 mayo 1906. Folio 41 reverso. (29). AMV. Acta 3 septiembre 1907. Folio 76 reverso; 77 anverso y reverso. (30). AMV. Acta 3 septiembre 1907. Folio75 anverso y reverso. (31). AMV. Acta 25 mayo 1909. Folio 95 anverso y reverso. (32). AMV. Acta 30 abril 1911. Folio 51 anverso. (33). AMV. Acta 18 agosto 1914. Folio 7 reverso y 8 anverso. (34). AMV. Acta 30 enero 1870. Folio 17 reverso y 18 anverso y reverso. (35). AMV. Acta 24 marzo 1872. Folio 43 reverso. 44 anverso y reverso. (36). AMV. Acta 20 enero 1878. Folio 1 reverso y 2 anverso. (37). AMV. Acta 10 febrero 1878. Folio 14 reverso y 15 anverso. (38). AMV. Acta 1 junio 1879. Folio 64 anverso y reverso; y 65 anverso. (39). NISTAL, Mikel. “Legislación funeraria y cementerial española: una visión espacial”. Lurralde: inv. Espac. N. 19 (1996). P. 29-53. ISSN 16973070. (40). AMV. Acta 6 agosto 1871. Folio 99 anverso y reverso. (41). AMV. Acta 6 agosto 1871. Folio 103 anverso y reverso. (42). AMV. Acta 8 octubre 1876. Folio 89 anverso y reverso. (43). AMV. Acta 4 octubre 1874. Folio 103 reverso y 104 anverso. (44). AMV. Acta 25 octubre 1874. Folio 106 anverso y reverso. (45). AMV. Acta 29 noviembre 1874. Folio 120 anverso. (46). AMV. Acta 27 agosto 1876. Folio 75 reverso. (47). AMV. Acta 22 octubre 1882. Folio 94 reverso; 95 anverso y reverso.

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CAPÍTULO III

3. El cólera morbo: la ubicación de los enterramientos durante las epidemias coléricas del siglo XIX. A lo largo del siglo XIX, Villajoyosa fue afectada por varias epidemias de cólera morbo asiático. Como dictaba la legislación, -fundamentalmente en las epidemias que asolaron a las poblaciones a mediados del siglo XIX-, fue de obligatoriedad enterrar los cadáveres de los contagiados en cementerios habilitados para la epidemia, apartados de las poblaciones. En el caso de Villajoyosa, fueron utilizados dos cementerios localizados en las partidas de “El Secanet” y “Plans”, para las epidemias de 1834, 1855 y 1865 (48): “(…) de modo que en las frecuentes épocas de epidemia las familias han sufrido el desconsuelo de ver que sus padres, sus hijos y las personas que les son queridas fueron enterradas en campos abiertos que por insuficiencia del cementerio se habilitan en todas las épocas en las partidas rurales dels Secantes y dels Plans (…)”. En el último cuarto del siglo XIX, Villajoyosa fue afectada por dos epidemias de cólera morbo asiático: 1885 y 1889 (49): “(…) Año 1886. La Vila, que en el año anterior, al igual que el resto de la provincia padeció la terrible epidemia de cólera morbo, emerge poco a poco, aunque la emigración va despoblando al municipio, sumido, como siempre en la pertinaz sequía (…) además del brote epidémico del cólera, que nuevamente rebrotó en 1889 (…)”. 3.1. La transmisión de la enfermedad. Las investigaciones realizadas por especialistas médicos sobre enfermos coléricos establecieron como causa de transmisión de la enfermedad varios motivos. En 1865 se creía que uno de ellos eran las ropas de los enfermos contagiados (50): “(…) La causa ocasional de esta invasión la atribuye la misma enferma a la impresión aflictiva que la causó la vista de la ropa de los coléricos ya fallecidos (…) depositados desde entonces en un desván de la propia casa-habitación que ella ocupaba. (…) las evacuaciones de vómito y diarrea (…). Tampoco parece hallarse este virus pernicioso contenido en los sudores que rigen el cuerpo del enfermo; porque además de la débil acción absorbente de la piel concurría a desmentir este supuesto la inmunidad con que se toca, maneja y asiste a un colérico. Y por otra parte se lavan y hasta se usan también las mismas ropas (…)”. 30


En 1885, los avances médicos se centraron en que la transmisión de la enfermedad se producía a través de las heces, y vómitos, además del agua contaminada (51): “(…) Si el virus del cólera se encontraba en las aguas, y el contagio se producía a través de las heces y de los vómitos –como se creía en el siglo XIX- (…)”. Por ello, el contagio se produjo rápidamente entre las familias, y el periodo de la enfermedad desde que tenía lugar la incubación, hasta que se producía el fallecimiento tenía una duración de ocho días (52): “(…) en el espacio de ocho días solamente (…). De lo expuesto tal vez aparezca como muy posible. 1º. Que el Cóleramorbo asiático tiene un periodo de incubación, y bastante corto generalmente (…). En resumen, la aparición y curso del Cóleramorbo asiático en esta Ciudad, reúne muchas posibilidades de haber sido importado a ella desde Alicante, propagado después por contagio y por su medio llamado infección: que hay circunstancias y condiciones que favorecen y estorban el desarrollo de esta: que la infección está representada por una emanación miasmática, cuya actividad se pierde enteramente á una distancia bastante corta: que dicho tósigo sutil absorbido probablemente por todos los que lo respiran, no desenvuelve siempre sus efectos propios sino cuando se halla en el individuo circunstancias idóneas; y últimamente que no se conoce aún antídoto contra el Cólera Morbo asiático más positivo y directo, que es la presencia de ánimo y la práctica de una saludable higiene (…)”. 3.2. Los últimos momentos de vida del colérico. Cuando la enfermedad llegaba a sus últimos momentos, se manifestaba en el cuerpo del colérico anulando prácticamente todos sus signos vitales. En algunas ocasiones muy especiales, se produjeron “resurrecciones”, como un caso ocurrido en Benidorm: el de “José Rigores, el Muerto” (53); uno en Finestrat: el del “tío Mort y Viu” (54); o el caso ocurrido en Villajoyosa que hace referencia a un individuo del sexo masculino que fue dado por muerto y llevado al cementerio junto con los otros cadáveres, para dejarlo en espera hasta que pasaran las 24 horas reglamentarias, para darle sepultura. El individuo como realmente no había muerto, recuperó el conocimiento, pero al verse rodeado de cadáveres, se suicidó, ahorcándose en el mismo cementerio (55). No fueron muy habituales dichas “resurrecciones”, producidas por la escasez de material y medios humanos, para certificar las defunciones, en las que los enfermos llegaban a una situación en que aparentemente se daban por muertos (56). 31


La enfermedad comenzaba por (57): “(…) 1º el que con distintas denominaciones ha tenido por síntoma constante la diarrea y la naturaleza de esta blanquecina; 2º el más graduado y confirmado con diarrea, vómitos, enfriamiento del cuerpo, alteración profunda de facciones, ronquera, sed, ansiedad y calambres en la mayoría de ellos. 3º el llamado periodo álgido, en el cual se añaden á los antecedentes la frialdad marmórea de la piel y la lengua, palidez lívida del cuerpo, y en especial de sus extremos, pérdida de elasticidad de los tejidos, sed intensísima, ansiedad, falta de la voz é incuria; 4º el llamado de asfixia, en el cual la frialdad y lividez de la piel se coarruga son casi completas (cianosis), la respiración difícil, la ansiedad suma y el pulso enteramente desaparecido; 5º el de reacción o fiebre sucesiva, que unas veces es inflamatoria, benigna y otras grave ó tifoidea por la forma, número y calidad de sus síntomas (…)”. Y finalizaba con las siguientes manifestaciones (58): “(…) los síntomas previos al fallecimiento del colérico se caracterizaban por presentar el pulso apenas perceptible; latidos del corazón tumultuosos e irregulares, tornándose después sumamente débiles; la temperatura corporal descendía a 32 grados y el aliento, apenas ere perceptible, quedando el enfermo sumido en un profundo sueño y su cuerpo no reaccionaba. Dicha sintomatología fue descrita en 1885 por los médicos Vicente Rica Láfora, director del Cuerpo Higienista y Delegado Especial del gobernador de la provincia de Valencia y Vicente Cubells Calvo, numerario del mismo cuerpo y médico del hospital de coléricos, en la descripción que publicaron sobre el cólera morbo en Beniopa: “Memoria de la epidemia ocurrida en dicha población en noviembre de 1884”, que fue publicada en Valencia en la imprenta de Ramón Ortega en 1885 (…)”. 3.3. Los entierros de los infectados por el cólera morbo. Las autoridades hicieron especial hincapié en que las normas sobre enterramientos fueran acatadas fehacientemente, para extremar las precauciones sobre el contagio de la población (59): “(…) mandaron, que ningún cadáver fuese sacado de su casa mortuoria antes de las 11 horas de la noche, ni después de haber amanecido; ni que ninguno fuese sepultado tampoco, sin haber permanecido de observación en el depósito por espacio de 24 horas bien cumplidas (…)”. En el caso concreto de Benidorm, durante la epidemia de 1885 (60): “(…) no se guardaron las 24 horas para enterrar los 32


cadáveres, sino que fueron sepultados rápidamente. Una vez que había fenecido la personas se le inhumaba sin funerales, para que fuese más rápido y evitar con ello el peligro de contagio (…)”. Lo mismo ocurrió en Polop durante las epidemias de 1855 y 1885 (61): “(…) Todos ellos fueron enterrados el mismo día de su muerte para prevenir el contagio entre la población (…)”. Mientras que en el caso concreto de Finestrat (62): “(…) Los entierros se realizaban a escasas horas del fallecimiento trasladando los cuerpos al cementerio y dejándolos en la fosa común hasta que pasaran las 24 horas (…)”. En el caso de Villajoyosa, los enfermos de cólera que no tenían medios para sufragar la medicación, eran ayudados económicamente por el Ayuntamiento, para procurar su recuperación (63): “(…) Leyóse la relación formada por el depositario del Ayuntamiento de los socorros domiciliarios facilitados, a los vecinos enfermos y pobres de solemnidad, según dictamen facultativo. Examinada dicha relación, como también los justificantes, que se acompañan, la cual importa ciento cuarenta pesetas, y se halla servida con fecha veinte del corriente, la Corporación acordó por unanimidad aprobada, y que se expida por la referida cantidad el oportuno libramiento; con cargo a su correspondiente capítulo del presupuesto municipal, para que sirva de data al referido Depositario. Igualmente acordó el Ayuntamiento abonar á Pedro Picó Picó la cantidad de ciento ochenta y siete pesetas cincuenta céntimos, por conducir veinte y ocho cadáveres de pobres de solemnidad de las huertas y de la población al cementerio, abrir las oportunas fosas y darles sepultura = (…)”. En el caso de fallecimiento de los coléricos, el Ayuntamiento de Villajoyosa se ocupó de sufragar los gastos del entierro. Un ejemplo fue el caso de Francisco Oriola Galiana, quién desempeñando el cargo de portero del Ayuntamiento durante la epidemia de 1885, -edificio que permaneció abierto día y noche-, contrajo la enfermedad y falleció, hecho que produjo que el Ayuntamiento sufragara su entierro (64): “(…) También acordó el Ayuntamiento satisfacer de gastos menores en el capítulo primero del presupuesto a Francisco Oriola Galiana, la cantidad de setenta y dos pesetas quince céntimos, por las ocurridas en las oficinas municipales y retén de guardias constantemente abiertos día y noche desde el veinte y dos al treinta de Setiembre último para despacho de papeletas sanitarias y adoptar medidas higiénicas y de seguridad (…)”. 33


(65): “(…) El Sr. Presidente manifestó que como ya tenían noticia algunos señores Concejales, el portero de la Casa Consistorial Francisco Oriola Galiana había fallecido a consecuencia de la epidemia colérica el día veinte y cinco de Agosto próximo pasado; y como en aquellas aflictivas circunstancias no podía detenerse el servicio, había nombrado para dicho empleo a Andrés Alborada, persona de buena conducta, fidelidad y honradez, el cual ha venido desde aquella fecha desempeñando el servicio con puntualidad y esmero (…)”. 3.4. La incidencia del cólera morbo de 1885 en Villajoyosa. Así como en otras poblaciones de la comarca de La Marina Baja, en Villajoyosa, la epidemia del cólera morbo afectó a la población en 1885, pero ya en 1884, fueron suspendidas las fiestas en honor a Santa Marta debido a que se tenía evidencia de que la epidemia había invadido Francia (66): “(…) Sin intervención usó de la palabra el Sr. Presidente, después de haber dado lectura de todos los telegramas y circulares acerca de la invasión del Cólera morboasiático en Francia y medidas que deben adoptarse para evitar su invasión en España; manifestando: Que en la mañana de este día se había reunido la Comisión general para llevar á efecto las fiestas en honor a Santa Marta, Patrona de esta villa durante los días desde el 24 del actual al 1º de Agosto próximo: Que en vista de las circunstancias excepcionales porque atravesábamos contención a una invasión epidémica había acordado por unanimidad proponer al Ayuntamiento la suspensión, por ahora, de las citadas fiestas y feria, hasta que se gozara de completa tranquilidad de ánimo, requisito indispensable para esta clase de festejos públicos; evitando también de este modo la aglomeración de gentes y de mercancías: Y que lo ponía en conocimiento del Ayuntamiento a fin de que resolviera lo más procedente. Enterado de ello la Corporación Municipal acordó por unanimidad suspender por ahora las citadas fiestas y feria, hasta que desaparezcan las circunstancias anormales porque atravesaba España, con la [ilegible] de verificarlos con toda pompa y solemnidad cuando las circunstancias lo aconsejasen: Y que a fin de no [ilegible] a ningún feriante, se constatara por carta particular á los que habían solicitado puestos en la feria; y a la vez anunciar dicha suspensión de fiestas y feria por medio de edictos que se insertarán en el Boletín Oficial de la Provincia, remitiéndose ejemplares a los demás periódicos de Alicante, Madrid, Valencia y otras poblaciones; y además á todos los Alcaldes y Presidentes de 34


Casinos de la provincia y de las demás limítrofes para su mayor publicidad. Sin intervención dióse lectura de la circular número 149 del Sr. Gobernador Civil de la provincia, fecha 8 del actual, inserta en el Boletín Oficial del 9, trasladando la de la Dirección General de Beneficencia y Sanidad, fecha 6 del que rige, interesando entre otras cosas la adopción de medios con que hacer frente a las necesidades del momento en el desgraciado caso de la invasión del cólera morbo-asiático, existente en Francia (…)”. Paralelamente, el Ayuntamiento reunió a todos los contribuyentes de la localidad en julio de 1884 para abrir una suscripción voluntaria de crédito, destinada a la adopción de medidas para hacer frente a la epidemia del cólera morbo (67): “(…) Igualmente acordó el Ayuntamiento que el Sr. Alcalde presidente convoque á una reunión general a todos los contribuyentes interesando sus buenos sentimientos a fin de abrir una suscripción voluntaria para el desgraciado caso de una invasión epidémica, acudir con prontitud a las necesidades que en estos casos se originan, cuya suscripción espera confiadamente el Ayuntamiento dará un resultado satisfactorio, inspirando esta creencia los sentimientos caritativos de este vecindario (…)”. Tal y como dictaba el Gobierno Civil de la provincia de Alicante, el Ayuntamiento de Villajoyosa estableció un cordón sanitario para evitar la llegada de la epidemia a la población. Éste se localizó en la partida del Charco, y afectó a las tierras de Juan Vinaches Nogueroles, que tuvo que ser subvencionado por los perjuicios causados en las mismas sobre la cosecha de algarrobas (68): “(…) El Sr. Presidente manifestó que al establecer el cordón sanitario del Charco, se efectuó en tierras que lleva en arriendo Juan Vinaches Jogueroles, y como justamente era la época de la recolección de frutos, al referido Vinaches se le extraviaron y á parte habérseles comido las caballerías sujetas a cuarentena, ya por el impedimento de poderlas recolectar á su debido tiempo sobre unas veinte y cinco ó treinta arrobas de algarrobas, las cuales reclamaba incesantemente el interesado. El Ayuntamiento en su vista acordó por unanimidad subvencionarle con veinte y cinco pesetas por los perjuicios causados al Juan Vinaches Jogueroles; y que caso de no haber consignación en el presupuesto para cubrir esta atención, se efectuase el pago del capítulo a imprevistos (…)” En mayo de ese mismo año 1885, el Ayuntamiento acometió una serie de medidas higiénicas contra el cólera que perjudicó directamente a los abastecimientos de la población (69): “(…) Seguidamente se dio cuenta de una instancia fecha de trece del 35


actual suscrita por Francisco Llorca Aragonés arrendatario del árbitro municipal sobre los puestos públicos de esta villa durante el corriente año económico de 1884-85, en súplica de que se le conceda una subvención como recompensa de los perjuicios que se le han ocasionado en su arriendo con motivo del acordonamiento y demás medidas sanitarias adoptadas durante el verano y otoño últimos. Enterado el Ayuntamiento y considerando que si bien el verano último por la Junta de Sanidad se adoptaron enérgicas medidas para impedir la invasión del cólera = morbo = asiático en las que no debieron perjudicar al recurrente por cuanto el acordonamiento solo impedía el libre tránsito de los procedentes de la población contagiadas: Considerando que si bien de otros pueblos acuden vendedores al mercado de esta villa son de los pueblos limítrofes los cuales entraban y salían con entera libertad: Considerando que el impedimento á la venta de frutas se limitó únicamente a las que por su mal estado reunían cualidades contrarias a la salud, ni que sea permitido ni entonces ni nunca exponerlas a la venta pública: Considerando que estas malas condiciones de las frutas fue en mayor escala el otoño último por las incesantes lluvias y temperatura atmosférica, siendo por lo tanto la falta de ellas ó de expendedores una cosa natural y no imputable a ninguna clase de corporación el Ayuntamiento después de la oportuna discusión y teniendo en cuenta que una de las condiciones del pliego que sirvió para la subasta, expresa que el arriendo se hace á suerte y ventura; acordó por unanimidad la instancia de Francisco Llorca Aragonés, por no haber lugar a la subvención que en la misma se solicita; cuyo acuerdo se notificará al interesado (…)”. La suscripción económica contra el cólera, iniciada en 1884, no se llevó a efecto y las cantidades fueron devueltas a los contribuyentes en 1885, por existir suficiente dotación económica en las arcas municipales (70): “(…) El Sr. Presidente usó de la palabra para manifestar: Que como sabían los Sres. Concejales en el mes de Julio del año último se abrió una suscripción voluntaria entre los vecinos para proveer al Ayuntamiento de fondos con que atender a las necesidades de momento, caso de ser invadidos de cólera morboasiático: Que de dichos fondos se había dispuesto interinamente para el pago de las medidas sanitarias adoptadas; pero que aprobadas las cuentas en la sesión de este día, y dispuesto su pago de los fondos municipales, se estaba en el caso de devolver a los vecinos las cantidades por que se suscribieron, máxime cuando la Municipalidad cuenta por ahora con recursos para las necesidades 36


de momento, en el desgraciado caso de una invasión epidémica. Enterado el Ayuntamiento acordó por unanimidad devolver a los vecinos las cantidades por que se suscribieron los vecinos (…)”. Un mes mas tarde, la corporación municipal volvió a incidir en la limpieza de la cañería del agua potable, debido a que las pésimas condiciones del agua potable fueron uno de los agentes contaminantes (71): “(…) Usó de la palabra el Sr. Presidente para manifestar que ya tenían conocimiento los Sres. Concejales de los desprendimientos ocurridos en la única o alcabón que atraviesa la cañería que conduce las aguas potables á las fuentes públicas de esta villa, por lo cual había quedado la población sin aguas siendo muchas las quejas reportadas por los vecinos máxime cuando se aproxima la estación calurosa: Que como también le consta pidió autorización al Sr. Gobernador Civil de la Provincia para realizar las obras de limpieza de dicha mina y demás desperfectos en la cañería con las formalidades de subasta como caso urgente señalado en el articulo 36 del Real decreto de 4 de Enero de 1883, puesto que de verificarse por subasta se pondrá en tiempo preciso que era necesario utilizar para calmar las justas quejas del vecindario cuya autorización ha sido concedida por la superioridad en oficio fecha cinco del actual: Que practicado reconocimiento pericial en la referida mina por el maestro de obras D. Bartolomé Pérez Lloret y maestro albañil Jaime Galiana Esquerdo, manifestaron que los desprendimientos ocuparían una extensión de doscientos metros teniéndose que abrir ocho pozos para la extracción de los escombros; calculándose las obras de limpia en ochocientos cincuenta pesetas: Que en caso de no haber quién aceptara dicha contrata podrían aumentarse veinte y cinco pesetas más como gastos imprevistos. Que después de varias diligencias que omite el relatar, pudo llegarse a un acuerdo con Miguel Llinares Llorca el que se comprometió a verificar dicha limpia con las ochocientas cincuenta pesetas lo cual ponía en conocimiento del Ayuntamiento. Enterada la Corporación acordó por unanimidad aprobar en todas sus partes la referida contrata que hallándose presente en el acto el Llorca la aceptó. Y autorizar al Señor Alcalde Presidente para llevar a efecto por Administración los desperfectos ocasionados en la cañería y demás obras que necesiten tan pronto concluya la extracción de los escombros y limpia indicada satisfaciendo el importe de la contrata antes expresada y los demás que en las repetidas obras puedan originarse (…)”. Como en todas las poblaciones de la Marina Baja, la epidemia colérica afectó a la población en la segunda mitad del año 1885, quedando erradicada con la llegada del frío. Por ello, fue en 37


diciembre de 1885, cuando el Ayuntamiento informó sobre los gastos ocasionados al municipio por el cólera morbo (72): “(…) Acto seguido procedió el Ayuntamiento a la discusión de la cuenta justificada de gastos ocasionados para precaver a esta población de la epidemia colérica y medidas adoptadas durante el mes de Junio último, importantes quinientas cuarenta y nueve pesetas treinta y cinco céntimos; cuya cuenta había estado sobre la mesa desde la sesión anterior para que pudiesen examinarlas los Señores Concejales. El Ayuntamiento acordó por unanimidad aprobarlas en todas sus partes y que se expidiera el oportuno libramiento con cargo al articulo 18 del Capitulo 9º del presupuesto de mil ochocientos ochenta y cuatro a mil ochocientos ochenta y cinco. Igualmente y habiendo estado sobre la mesa desde la última sesión para que pudiesen examinarlas los Señores Concejales las cuentas de los gastos originados para precaver á esta población de la epidemia colérica y los ocasionados con motivo de la misma durante los meses de Julio, Agosto y Setiembre últimos, importantes un total de seis mil setecientas setenta y ocho pesetas cuarenta céntimos, se procedió a su discusión, acordando el Ayuntamiento aprobarlas en todas sus partes y que se expidiese el oportuno libramiento con cargo al artº. 18 del capitulo 9 del presupuesto del actual año económico mil ochocientos ochenta y cinco ochenta y seis. Dióse lectura a la cuenta justificada de la inversión de las dos mil quinientas pesetas concedidas por la Comisión permanente de la Excelentísima Diputación provincial de Alicante para atender en parte á las necesidades de la reciente epidemia colérica. Después del oportuno examen y discusión acordó el Ayuntamiento aprobarla en todas sus partes viniendo á continuación en la misma certificación de este acuerdo y remitirlas al Sr. Presidente de la Diputación provincial (…)”. Tuvieron que pasar ocho meses más, para que el Ayuntamiento en agosto de 1886, abonara al personal sanitario sus servicios con respecto a la epidemia de cólera sufrida el año anterior. Personal sanitario que abundó en Villajoyosa para socorrer a los enfermos, frente a la escasez de médicos ocurrida durante la epidemia de 1885 en Benidorm (73): “(…) Sin intervención el Sr. presidente manifestó que públicos eran los buenos servicios prestados por los facultativos Don Jicolás Barber Llorca, Don Miguel Tonda García, D. Gaspar Sacanelles Dasi, D. Agustín Galiana Gómez, D. Juan Bautista Linares Furió, el cirujano D. José Botella Pérez y D. Francisco Pérez Llorca, durante la epidemia colérica del próximo pasado año 1885 asistiendo 38


desinteresadamente a los enfermos pobres sufriendo como es lógico las penalidades de sus pesados cargos en circunstancias tan críticas: Que ya que no del todo al menos debía el Ayuntamiento como representante de este vecindario demostrarles su gratitud; y al efecto proponía a la Corporación Municipal se le retribuyera en alguna cantidad: Que asimismo proponía un voto de gracias al clero, autoridades y particulares como los doctores D. Pedro Vicente Esquerdo Esquerdo, D. Álvaro Esquerdo Esquerdo y D. José María Esquerdo Zaragoza, a los médicos D. Santiago Esquerdo Lloret y D. Alfonso Esquerdo Iborra como igualmente al Diputado provincial D. Juan Bautista Samper Aragonés, por su digno proceder y socorros durante la citada epidemia. El Ayuntamiento después de la oportuna discusión acordó por unanimidad consignar un crédito de doscientas cincuenta pesetas a favor de cada uno de los Señores D. Jicolás Barber Llorca, D. Miguel Tonda García, D. Gaspar Sacanelles Dasi, D. Agustín Galiana Gómez y D. Juan Bautista Linares Furió. Un crédito de ciento veinte y cinco pesetas a favor de D. José Botella Pérez. Y otro crédito de ochenta pesetas á cada uno a favor de los Señores D. Pedro Mingot Pérez y D. Francisco Pérez Llorca, como igualmente dar un voto de gracias al Clero, autoridades, y particulares como los doctores D. Pedro Vicente Esquerdo Esquerdo, D. Álvaro Esquerdo Esquerdo y D. José María Esquerdo Zaragoza, los médicos D. Santiago Esquerdo Lloret y D. Alfonso Esquerdo Iborra, y al Diputado provincial D. Juan Bautista Samper Aragonés por su digno proceder y socorros facilitados durante la repetida epidemia (…)”. Dichos servicios sanitarios no fueron remunerados en su totalidad, ya que en enero de 1887, el Ayuntamiento efectuó el último de los pagos con respecto a la epidemia de 1885 (74): “(…) Sin intervención acordó la corporación se solicite subvención de la Excelentísima Diputación provincial –y que en el presupuesto de la misma correspondiente al presente año tiene consignado crédito al efecto- para atender a los crecidos gastos que al Ayuntamiento ocasionó la última epidemia colérica. Y que había sido omitido involuntariamente al facultativo Dn. Matías Morales en la relación de los que por sus relevantes servicios durante aquella acordó el Ayuntamiento retribuir con 250 pesetas, en sesión de 24 Agosto último, se le adicione a dicha relación (…)”. 3.5. Medidas interepidémicas preventivas. Entre la epidemia de 1885 y la de 1890, el Ayuntamiento de Villajoyosa, adoptó una serie de medidas higiénicas para prevenir el 39


contagio. En primer lugar, procedió al derribo de un edificio en mal estado ubicado en la calle de la Soledad (75): “(…) Dada cuenta de la denuncia presentada por el maestro de Obras municipal, de la que resulta que la casa de la calle de la Soledad, sin número de policía, propiedad de Ángela Miguel Sellés, Ana María Laguía, Miguel y Francisco Blas Ferrer, amenace ruina, el Ayuntamiento acordó se haga saber a dichos interesados procedan dentro del término de quince días, a la reparación o demolición del edificio, apercibidos, que de no verificarlo se llevará a efecto de oficio y á sus costas (…)”. Posteriormente comunicó la afección de la epidemia en la vecina población valenciana de Puebla de Rugat. Por lo que, el Ayuntamiento ordenó que se preparase el hospital ubicado en Villajoyosa para la llegada de los primeros vileros contagiados afectados por la epidemia que afectó a la población en 1890 (76): “(…) Enterado el Ayuntamiento de los acuerdos tomados por la Junta Local de Sanidad en sesión de diez y nueve actual, en vista de las noticias referentes a la presentación de casos sospechosos de cólera en Puebla de Rugat y otros pueblos de la provincia de Valencia; y leída la circular del señor Gobernador Civil inserta en el Boletín Oficial de la provincia correspondiente al día citado, dictando reglas para evitar la presentación y propagación de la epidemia: el Ayuntamiento acordó por unanimidad se cumplimenten en todas sus partes y consideración alguna los acuerdos y proposiciones referidos, autorizando además al señor Alcalde para que, además al Señor Alcalde para que, además de aquellas tome todas las medidas que juzgue conducentes al objeto marcado (…)”. (77): “(…) Diligencia Certifico: Que citados los Señores Concejales á sesión extraordinaria para el día de hoy á las diez de la mañana con objeto de dar cuenta al señor Gobernador civil, fecha veintitrés actual ordenando varias medidas para evitar la presentación o propagación de la epidemia reinante en la provincia de Valencia; y acordar las bases para abrir el hospital de esta villa bajo la dirección de hermanas de la Caridad, no ha sido posible celebrar la sesión por haber dejado de asistir la mayoría del Ayuntamiento; acordando la presidencia se citase nuevamente para dos días después, ó sea para el sábado veintiocho del actual á las diez de la mañana, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo ciento cuatro de la ley municipal. Lo que acredito por esta diligencia que firmo en Villajoyosa á veintiséis Junio mil ochocientos noventa (…)”.

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En tercer lugar, procedió a la limpieza de las inmundicias existentes en el caso urbano para evitar que la repercusión del cólera fuera menos virulenta que la sufrida en la población en 1885 (78): “(…) Procediese a la lectura de la comunicación del señor Gobernador civil de la provincia, fecha veintitrés actual, y enterado el Ayuntamiento, por unanimidad acordó: 1º. Cumplimentar en todas sus partes las prevenciones que se hacen, en dicha comunicación. 2º. Hacer presente a dicha autoridad que este Ayuntamiento y Junta Local de sanidad, en sus sesiones de diez y nueve, veinticuatro, veintiséis y veintisiete actual, tienen tomados todos los acuerdos que han creído factibles, dadas las condiciones propias de esta población. 3º. Manifestar a la mencionada autoridad, que las condiciones higiénicas y de limpieza en que se encuentra esta villa no son tan deficientes como cree, pues de algunos años a esta parte la población se encuentra a la altura que le corresponde, practicándose diariamente la limpieza de la vía pública y habiendo desaparecido los focos que podrá purgarse de infección, y mejorado las costumbres de los vecinos, como lo prueba el no padecerse como antes intermitentes endémicas. 4º. Que el único efecto que tiene el casco y sus arrabales, consiste en la altura de sus edificios, que son habitados por pisos que realmente no reúnen en bastante número las condiciones que la higiene aconseja; deficiencia que puede ser una causa de agravación para este pueblo si desgraciadamente fuere invadida; pero contra la cual nada puede hacer este municipio sin el auxilio del Estado, porque para desalojar, en su caso, dichas casas, se requieren medios y recursos que esta Corporación ni quiere ni puede proporcionarse. Por estas razones el Ayuntamiento acuerda requerir y suplicar á la superioridad se digne practicar las diligencias oportunas para que se le auxilie con recursos extraordinarios y hasta facilite un crecido número de tiendas de campaña en las que pueden albergarse los moradores pobres de los edificios antes indicados. 5º. La índole de muchas cosas y la pobreza de sus dueños impiden en absoluto el que puedan construirse en ellas encasados que, en vez de dar condiciones higiénicas pudieran ser un peligro mayor; y de aquí la necesidad de arrojar las sustancias fecales fuera de la población, lo cual se ejecuta á estas horas de la noche y primeras de la madrugada, en vasijas tapadas que son conducidas al mar ó punto donde las aguas se las llevan sin peligro alguno Este sistema, es difícil sino imposible de corregir, no habiendo otro medio para atenuar sus efectos que el uso continuo de desinfectantes, que con 41


asiduidad se recomienda y ordena, hasta el punto de que en estas circunstancias extraordinarias se han encargado su gran cantidad para facilitarlos á los vecinos pobres. 6º. Recurrir á los sentimientos filantrópicos del vecindario para allegar recursos con que atender á las necesidades de los pobres, los que deberá administrar la Junta de auxilios nombrada en cumplimiento de lo prevenido por el señor Gobernador en Circular inserta en el Boletín oficial de veinticuatro del actual. 7º. Hacer constar que la situación ó estado del presupuesto municipal no le permitirá atender debidamente á los gastos de la epidemia, pues difícilmente han podido nivelarse con los ingresos sus gastos ordinarios, y aún para ello se ha visto precisado á pedir autorización para imponer un arbitrio extraordinario sobre artículos no comprendido en la primera tarifa de consumos; autorización que por cierto no se le ha concedido todavía. 8º. Que como consecuencia de lo consignado anteriormente se considera imposible la formación de presupuesto extraordinario porque no se conocen medios legales y factibles con que realizar los ingresos necesarios. 9º. Exponer a la autoridad superior que el único modo de conseguir algunas cantidades es el que por la Administración de contribuciones de la provincia se liquide y abone a este Ayuntamiento lo que por recargos municipales sobre territorial e industrial se le adeuda, cantidades que vienen figurando en presupuesto y han de convertirse en déficit, dejando en descubierto atenciones perentorias si no se ordena su inmediato abono. Seguidamente el señor Alcalde manifestó: Que dada a necesidad de organizar en forma los servicios que ha de prestar el hospital de esta Villa, considera útil y conveniente el que se confíe su administración á hermanas de la caridad, y entre las distintas asociaciones á la fundación española de “Juestra señora de las Mercedes”. El Ayuntamiento, después de la oportuna deliberación, acordó por unanimidad facultar al señor Alcalde para que de acuerdo con el fundador de dicha Congregación de religiosas, y en vista de las necesidades de la población y recursos con que pueda contar este municipio, convenga las bases con arreglo á las cuales ha de encargarse dicha administración á la referida fundación; que una vez convenidas presentará el Ayuntamiento para su definitiva aprobación (…)”. En cuarto lugar, fue estudiada la creación de un presupuesto extraordinario para la epidemia, que fue desestimada por la Corporación Municipal (79): “(…) Por el señor Presidente se manifestó: que ordenada por el señor Gobernador Civil la 42


formación del presupuesto extraordinario, para el solo caso de epidemia, llamando a él todos los recursos que la ley autoriza; y siendo completamente imposible allegar recursos para cubrirlo por haberse hecho uso en el ordinario del corriente ejercicio de todos los ingresos que permite la ley, incluso los arbitrios extraordinarios, lo ponía en conocimiento del Ayuntamiento para que este acordase lo que estimase procedente con el fin de proporcionar recursos para atender á los gastos que pudieran originarse en el caso de que fuese invadida esta localidad por la epidemia reinante, en algunos pueblos de la provincia de Valencia. Enterado el Ayuntamiento y Considerando que no es posible la formación de presupuesto extraordinario por haberse utilizado en el ordinario todos los recursos que permite la ley. Considerando que no siendo suficientes las cantidades en el presupuesto vigente consignadas para atender a los gastos que pudiera ocasionar una invasión epidémica era del todo punto indispensable nutrir el artículo diez y siete del capítulo noveno del presupuesto, ó sea el referente a medidas sanitarias, para lo cual no había otro medio que solicitar de la superioridad la autorización para transferir de otros capítulos del presupuesto las cantidades que si bien necesarias para el objeto á que estaban destinadas sean menos indispensables para la buena marcha administrativa del Municipio. El Ayuntamiento por unanimidad acordó: que para el caso de que fuere invadida esta villa por la epidemia reinante; y de que se agoten las cantidades al efecto consignadas en el presupuesto actual por las que, produzca la inscripción voluntaria iniciada, se solicite autorización del señor Gobernador Civil de la provincia para transferir el artículo diez y siete capítulo noveno del presupuesto actual las cantidades siguientes: (…) Total 865´3 pts., 85 céntimos (…)”. 3.6. La epidemia del cólera morbo de 1890. Villajoyosa fue la única población de la comarca de la Marina Baja que sufrió la incidencia del cólera en 1890 y que no contó con la presencia de su alcalde durante el periodo epidémico. La epidemia del cólera morbo asiático afectó a la población a principios del mes de julio de 1890, pero para evitar los fallecimientos de los enfermos, el Ayuntamiento, además de las medidas preventivas tomadas con anterioridad se centró en paliar las condiciones higiénico-sanitarias de los enfermos, basadas en adquisición de medicamentos, desinfectantes y alimentos cocinados 43


proporcionados a domicilio (80): “(…) Acto seguido y en vista de que la epidemia colérica reinante en esta villa desde hace más de quince días va tomando incremento, y que al frente del Botiquín adquirido por la corporación, para facilitar medicamentos gratis á los pobres se necesita, una persona competente por sus especiales conocimientos, la corporación acordó por unanimidad se encargue de dicho servicio permanentemente hasta que se termine la epidemia el practicante Don Antonio Linares Just, con la remuneración de cinco pesetas diarias mientras estén cubiertas las dos boticas de esta villa, y de diez pesetas diarias si se cerrasen aquellas; debiendo percibir la repetida remuneración de cinco pesetas desde el día veinticuatro del actual que quedó montado el botiquín y empezó a prestar servicio el señor Linares. Seguidamente y en vista de que las precauciones tomadas hasta la fecha para evitar la propagación del cólera en esta villa, así como la instalación de la cocina económica socorros domiciliarios a coléricos adquisición de medicamentos, desinfectantes y demás medidas adoptadas, han exigido considerables gastos que han agotado los recursos con que el Ayuntamiento contaba; por unanimidad se acordó acudir respetuosamente al señor Gobernador civil de la provincia, Diputación provincial, y si necesario fuese al gobierno de S.M. el rey (q.D.g) solicitando recursos para hacer frente á los gastos ineludibles que la epidemia ocasiona. Por el concejal Don Ramón Lloret Rodríguez se pidió licencia á la corporación para ausentarse de esta villa; y el Ayuntamiento, en atención á que esta localidad se halla actualmente invadida por la epidemia colérica, por unanimidad acordó no conceder el expresado Concejal la licencia que solicita (…)”. En agosto se produjeron nuevos imprevistos económicos (81): “(…) La corporación quedó enterada del oficio del señor Gobernador Civil, fecha primero del actual, participando haber concedido la Comisión provincial á esta villa la cantidad de quinientas pesetas con cargo al capítulo de calamidades. El Ayuntamiento acordó por unanimidad que en el caso de que se acoge la cantidad consignada para gastos de epidemia en el presupuesto vigente, se apliquen al capítulo de imprevistos todos los que originen medidas que se están tomando para combatir la propagación del cólera morbo que actualmente existe en esta villa (…)”. Imprevistos económicos que fueron solucionados mediante una donación (82): “(…) A propuesta del señor Presidente acordó el Ayuntamiento por unanimidad se consigue un voto de gracias a favor del ex Diputado a Cortes Señor Don Antonio Torres de 44


Orduña, por sus gestiones para la concesión de las 2.500 pesetas asignadas a esta villa por el gobierno de S.M. para atender a los gastos que ocasiona la epidemia colérica reinante en esta localidad (…)”. Un mes más tarde, en septiembre, llegó la esperada y última concesión económica por valor de 1500 pesetas (83): “(…) La corporación quedó enterada del oficio del señor Gobernador civil, fecha dos del actual, participando había concedido la Comisión provincial a esta villa, en sesión de treinta de Agosto último, la suma de mil quinientas pesetas en vista de los estragos causados por la epidemia colérica y de encontrarse agotados todos los recursos concedidos con este motivo (…)”. La epidemia consiguió ser erradicada a principios de septiembre de 1890, por lo que desde el día 9 del mismo mes fueron suprimidos los servicios sanitarios en la población (84): “(…) Por el señor Presidente se manifestó: que en vista de que el día primero del actual no había ocurrido en esta localidad ninguna invasión de cólera morbo, y en atención a haberse agotado por completo los recursos con que contaba el Ayuntamiento y los concedidos por el Gobierno de S.M. y por la Comisión provincial, había suprimido todos los servicios sanitarios que no eran de absoluta necesidad, sin perjuicio de restablecerlos cuando lo estimase preciso. Enterado el Ayuntamiento por unanimidad acordó aprobar lo ejecutado por el señor Presidente, autorizándoles para que suprima ó restablezca los servicios de que se trata cuando lo estime necesario (…)”. Entre octubre y noviembre de 1890, el Ayuntamiento fue aprobando las cuentas y los gastos de la epidemia colérica (85): “(…) Acto seguido se manifestó por el señor Presidente, que se hallaba sobre la mesa las cuentas justificadas de la inversión dada á las dos mil quinientas pesetas concedidas a esta villa por el Excelentísimo Señor Ministro de la Gobernación para atender a los gastos ocasionados durante la epidemia colérica de Julio y Agosto últimos. Examinada dicha cuenta y sus justificantes, y después de la oportuna deliberación, por unanimidad acordó el Ayuntamiento aprobarla, y que se remitiera en cumplimiento de lo mandado, al señor Gobernador Civil de la provincia (…)”. (86): “(…) Seguidamente se pusieron sobre la mesas para su examen las cuentas justificadas de la inversión dada á las dos mil pesetas concedidas á esta villa por la Excelentísima Diputación Provincial para atender á los muchísimos gastos ocasionados durante la última epidemia colérica. Examinadas detenidamente dichas cuentas y sus justificantes, y después de una amplia deliberación, acordó el 45


Ayuntamiento por unanimidad aprobarlas, y que se remitan al Señor Gobernador Civil de la Provincia (…)”. (87): “(…) Sin intervención se pusieron sobre la mesa las cuentas justificadas de los gastos ocurridos en la última epidemia colérica, las cuales, ascendentes á la suma ó cantidad, según los justificantes de cinco mil siete pesetas, treinta y siete céntimos, fueran cubiertas de fondos municipales. Leídas por mí el infrascrito todas las partidas de sus correspondientes justificantes, y después de examinadas detenidamente por la Corporación, fueron aprobadas por unanimidad (…)”. Mientras que hasta noviembre de 1890, no se dieron explicaciones de la ausencia del Alcalde durante la epidemia (88): “(…) Por la presidencia se dio cuenta previa lectura comunicación del Juzgado de Instrucción de esta Partido, por la cual se manifiesta informe la Corporación acerca de que sí por no haber estado en esta villa durante la última epidemia colérica el Alcalde que fue de la misma Don José Zaragoza Montoya, ha sufrido daño o perjuicio la causa pública. El Ayuntamiento acordó por unanimidad se informe a dicho Juzgado que en la ausencia del indicado Don José Zaragoza Montoya durante la última epidemia colérica, no ha ocurrido daño en perjuicio alguno a la causa pública ni a la administración municipal, para cuanto no se ha desatendido ni interrumpido ningún servicio ordinario ni extraordinario (…)”.

Bibliografía (48). AMV. Acta 11 febrero 1866. Folio 17 anverso y reverso; 18 anverso y reverso. (49). MÁRQUEZ GALVAÑ, Vicente. “Los archivos de la fiesta en la Vila. La historia de los Moros y Cristianos a través de dos siglos de documentos”. Villajoyosa. Asociación Santa Marta. 1999. 2ª edición. Páginas 54 y 166. (50). JUNTA MUNICIPAL DE SANIDAD DE LA MISMA VALENCIA. “El cólera morbo asiático en la ciudad de Valencia. Año 1854”. Memoria. Imprenta de Jaime Martínez. Calle de Serranos. 1855. Reeditado en Valencia. Librerías París-Valencia. Colección Biblioteca Valenciana. 1996. Páginas 13 y 19. (51). CARBONELL BEVIÁ, Lola. “Sanidad y muerte en Benidorm”. Colección Uróboros Nº 1. Villajoyosa. Editorial Albedo. 2007. Página 86. (52). JUNTA MUNICIPAL DE SANIDAD DE LA MISMA VALENCIA. “El cólera morbo asiático en la ciudad de Valencia. Año 1854”. Memoria. 46


Imprenta de Jaime Martínez. Calle de Serranos. 1855. Reeditado en Valencia. Librerías París-Valencia. Colección Biblioteca Valenciana. 1996. Página 24, 25 y 26. (53). CARBONELL BEVIÁ, Lola. “Sanidad y muerte en Benidorm”. Colección Uróboros Nº 1. Villajoyosa. Editorial Albedo. 2007. Página 83. (54). CARBONELL BEVIÁ, Lola.”Epidemias y enterramientos en Finestrat en el siglo XIX: el cólera morbo asiático”. (En proceso de edición). (55). NOGUEROLES LLINARES, Jaime. Apodado “El Enterraor”. Antiguo sepulturero del cementerio e hijo de sepulturero. Nacido en la propia casa del conserje del cementerio en 1919. Entrevista realizada el 19 de febrero de 2009. (56). CARBONELL BEVIÁ, Lola.”Epidemias y enterramientos en Finestrat en el siglo XIX: el cólera morbo asiático”. (En proceso de edición). “(…) El único utensilio empleado por los sacerdotes para certificar la defunción era un pequeño espejo que acercaban a la boca para comprobar si tenía aliento vital (…)”. (57). JUNTA MUNICIPAL DE SANIDAD DE LA MISMA VALENCIA. “El cólera morbo asiático en la ciudad de Valencia. Año 1854”. Memoria. Imprenta de Jaime Martínez. Calle de Serranos. 1855. Reeditado en Valencia. Librerías París-Valencia. Colección Biblioteca Valenciana. 1996. Páginas 26 y 27. (58). CARBONELL BEVIÁ, Lola. “Sanidad y muerte en Benidorm”. Colección Uróboros Nº 1. Villajoyosa. Editorial Albedo. 2007. Página 83. (59). JUNTA MUNICIPAL DE SANIDAD DE LA MISMA VALENCIA. “El cólera morbo asiático en la ciudad de Valencia. Año 1854”. Memoria. Imprenta de Jaime Martínez. Calle de Serranos. 1855. Reeditado en Valencia. Librerías París-Valencia. Colección Biblioteca Valenciana. 1996. Página 99. (60). CARBONELL BEVIÁ, Lola. “Sanidad y muerte en Benidorm”. Colección Uróboros Nº 1. Villajoyosa. Editorial Albedo. 2007. Página 82. (61). CARBONELL BEVIÁ, Lola. “La oligarquía polopina: Los Cardona Masanet y sus ancestros (1741-2008)”. (En proceso de edición). (62). CARBONELL BEVIÁ, Lola.”Epidemias y enterramientos en Finestrat en el siglo XIX: el cólera morbo asiático”. (En proceso de edición). (63). AMV. Acta 24 mayo 1885. Folio 77 anverso. (64). AMV. Acta 24 mayo 1885. Folio 77 anverso. (65). AMV. Acta 8 noviembre 1885. Folio 154 reverso. (66). AMV. Acta 13 julio 1884. Folio 82 anverso y reverso; y 83 anverso y reverso. (67). AMV. Acta 13 julio 1884. Folio 83 reverso. (68). AMV. Acta 26 octubre 1884. Folio 112 anverso y reverso. 47


(69). AMV. Acta 17 mayo 1885. Folio 72 anverso y reverso. (70). AMV. Acta 24 mayo 1885. Folio 77 anverso. (71). AMV. Acta 7 junio 1885. Folio 82 anverso y reverso. (72). AMV. Acta 29 diciembre 1885. Folio 180 reverso; 181 anverso y reverso. (73). AMV. Acta 24 agosto 1886. Folio 168 reverso, 169 anverso y reverso. (74). AMV. Acta 13 enero 1887. Folio 9 anverso y reverso. (75). AMV. Acta 24 junio 1890. Folio 112 reverso y 113 anverso. (76). AMV. Acta 24 junio 1890. Folio 112 reverso y 113 anverso. (77). AMV. Acta 28 junio 1890. Folio 113 anverso. (78). AMV. Acta 28 junio 1890. Folio 113 reverso; 114 anverso y reverso. 115 anverso y reverso. 116 anverso. (79). AMV. Acta 15 julio 1890. Folio 121 reverso; 122 anverso y reverso. (80). AMV. Acta 29 julio 1890. Folio 125 reverso y 126 anverso. (81). AMV. Acta 5 agosto 1890. Folio 126 reverso. (82). AMV. Acta 19 agosto 1890. Folio 130 anverso. (83). AMV. Acta 9 septiembre 1890. Folio 175 anverso y reverso. (84). AMV. Acta 9 septiembre 1890. Folio 175 anverso y reverso. (85). AMV. Acta 21 octubre 1890. Folio 145 anverso. (86). AMV. Acta 9 noviembre 1890. Folio 150 anverso. (87). AMV. Acta 25 noviembre 1890. Folio 155 anverso. (88). AMV. Acta 9 noviembre 1890. Folio 149 reverso y 150 anverso.

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CAPITULO IV.

4. La creación de un nuevo cementerio y su puesta en funcionamiento: 1866-1888. Pasaron veintidós años desde que fue propuesta la idea de construcción de un nuevo cementerio, hasta que el nuevo camposanto fue abierto para acoger los enterramientos, el 1 de julio de 1888. Durante este periodo fueron diversas las corporaciones municipales que trabajaron a favor de hacer realidad el proyecto. 4.1. El primer periodo: 1866-1867. En enero de 1866 fue tratada por primera vez la necesidad sobre la construcción de un nuevo cementerio (89): “(…) Por el ante dicho Sr. Presidente se inició la necesidad de construir un nuevo cementerio y los señores de la municipalidad aceptaron la idea emitida por dicho S. Alcalde aplazando la discusión de este proyecto para otra sesión (…)”. Un mes después, el 11 de febrero, de ese mismo año, fue llevado a Pleno la petición de los vecinos de Villajoyosa basada en la necesidad de que fuese construido un nuevo cementerio. En dicha sesión plenaria, el Ayuntamiento aprobó la construcción de un nuevo cementerio, y dejando constancia de los pasos que se debían llevar a cabo: en primer lugar la adquisición del terreno; y en segundo lugar el presupuesto de los gastos que iba a conllevar la adquisición del terreno y, la construcción del recinto funerario (90): “(…) Bajo la presidencia del señor Alcalde D. Vicente Jogueroles y por este se expuso que el Cementerio de esta villa no reúne ninguna de las condiciones que debiera tener siendo de absoluta necesidad la construcción de otro con todas las circunstancias de decoro, de capacidad, de decencia y de salubridad (…) Estas observaciones están en la conciencia de todos los vecinos siendo unánime el deseo de que se construya un cementerio á la distancia convenida del pueblo, con las dimensiones capaces á la inhumación en tiempos regulares y en los de epidemia, y que a la par llene las condiciones de severa decencia que debe tener el local destinado a recibir los restos mortales de las personas que nos son queridas. El Ayuntamiento asociándose al laudable pensamiento de su presidente cuyas exactas observaciones acepta por suyas, y creyéndose fiel intérprete del clamor general, unánimemente acordó que se construya un cementerio que reúna las condiciones anteriormente indicadas por el señor Presidente, adquiriendo el terreno que se designe 49


como más a propósito y bastante al expresado objeto, consignándose a su tiempo en el presupuesto ó adición al mismo las cantidades necesarias para la adquisición de ese terreno y para los gastos que haya de ocasionar la construcción del cementerio con sus dependencias, para todo lo cual el señor Presidente instruirá el expediente del caso hasta que por sus trámites regulares se lleve a cabo este acuerdo, el que se eleve a conocimiento del señor Gobernador civil de la provincia con certificación de la presente acta suplicándole se digne dar su aprobación (…)”. Como decía la ley cementerial de 1833 (91): “(…) Donde no existan, deberán ser sufragados los costes de su construcción “a costa de los fondos de las fábricas de las iglesias, que son los primeros obligados a ello”. Su carencia deberá ser justificada de forma exhaustiva y expresa para que pueda ser utilizada ayuda municipal, con el destino de tierras concejiles o de propios (…)”. Por ello en junio de 1866, la Corporación Municipal, siguiendo lo estipulado por la ley cementerial de 1833, comenzó por investigar si correspondía a los fondos de fábrica de la Iglesia, la construcción del referido camposanto (92): “(…) Por dicho Sr. Presidente se dio cuenta y de su orden lectura por mí el secretario del expediente referente á la construcción de un nuevo cementerio y de la comunicación del Sr. Gobernador civil de la Provincia fecha 26 de mayo último relativa al primer asunto, en que se previene se haga constar el acuerdo de mayores contribuyentes y se determine de que fondos se ha de costear la obra, asumiendo su cuenta lo que disponen los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Real orden de 2 de Junio de 1833 y que se levante el correspondiente plano que servirá de base para conocer las cantidades que han de invertirse en la obra que se indica. Bien enterados los Señores de la reunión de dichos expedientes, oficio y Real orden acordaron. 1º. Que están por unanimidad conformes en que es de necesidad apremiante la construcción acordada por el Ayuntamiento de un nuevo Cementerio que reúna las condiciones necesarias de decencia y salubridad. 2º. (…) comisionaron a los Concejales Don José Furió, Dn. Gaspar Martínez, Dn. Antonio Esquerdo y a los mayores contribuyentes Dn. Francisco Esquerdo y Lloret y Dn. Pedro Galiana y Urrios y Dn. Pedro María Aragonés, para que oyendo a la Junta municipal de sanidad, escojiten y propongan el punto más adecuado para situar el nuevo Cementerio que se proyecte. 3º. Que siendo los fondos de fábricas de las Iglesias los primeros obligados a costear esta clase de obra con arreglo al artº. 30 de la real orden citada, se dirija atenta comunicación al caballero Sr. Cura de esta Parroquia, para que se sirva librar certificación con referencia á los libros y 50


antecedentes relativos a la contabilidad del fondo de fábrica de la Iglesia de su digno cargo, por la que consten existencias que de dicho fondo resulten y puedan aplicarse á la obra que se proyecta. 4º. Que si no existiesen fondos o no fueran suficientes los que existan en la fábrica de la Iglesia, resolvieran se destinen a costear las obras indicadas los 2.468 escudos 456 mil sobrantes del presupuesto principal del año corriente, las economías que su fin determina resulten de los diferentes capítulos de gastos del propio presupuesto, y que si esto no bastasen se vuelva á reunir la Junta para arbitrar los recursos que convengan. Y 5º. Para levantar el plano del cementerio de que se trata, una vez dictaminado el punto donde ha de construirse, se solicite del Sr. Gobernador de la provincia, envíe al Arquitecto de la misma ó facultativo que estime para que lo trace con arreglo al programa que el Ayuntamiento deberá formar. Con lo cual terminó la presente sesión y leída y aprobada la presente acta, la firmaron los señores que su nombrado expediente y de este Acuerdo y se remita al señor Gobernador Civil de la Provincia suplicándole se sirve disponer que en su vista escrita el indicado Arquitecto su dictamen en las partes facultativas que consten y el dicho expediente (…)”. El siguiente paso dado en julio de 1866, fue cursar petición al Gobierno Civil de la provincia para que el arquitecto provincial, dependiente de dicha entidad, realizase el plano del cementerio nuevo y formase el presupuesto correspondiente (93): “(…) Por el mismo Señor Presidente se dio cuenta del expediente relativo á la construcción de una nueva carretera y examinados dichos documentos por la Municipalidad aprobar cuantos extremos contiene el informe de la Comisión nombrada en acta ordinaria de tres del corriente y Junta Local de Sanidad, cuyos extremos acepta como propios del Ayuntamiento. Acordó también que en conformidad a lo resuelto en la exposición del acta del tres del corriente se remita al Señor Gobernador civil director provincial certificación del mismo, del informe emitido por la Comisión que en ellos se nombró y por cuenta particular, para que S.I., se digne disponer que el Arquitecto de la provincia trace el plano del cementerio que se proyecta y forme el presupuesto del mismo con arreglo a los programas que se contiene en el aprobado Dictamen de dicha Comisión (…)”. En agosto de ese mismo año 1866, Gobernación Civil cuestionó al Ayuntamiento de Villajoyosa con qué fondos contaba para la construcción del cementerio (94): “(…) También se dio cuenta a la Corporación de una comunicación del Señor Gobernador Civil de esta provincia de fecha 30 de Julio último en lo que quiere se le manifieste en que fondos cuenta este municipio para llevar á efecto la construcción del nuevo Cementerio; y 51


enterados los Señores del Ayuntamiento acordaron dejar este asunto para otra sesión (…)”. Pasó casi un año, para que el Ayuntamiento vilero respondiese al Gobernador Civil de la provincia, comunicando la inexistencia de fondos de fábrica por parte de la parroquia de La Asunción. Y ante la reiterada negativa del párroco de la misma, el Ayuntamiento se puso en contacto con el Arzobispado de Valencia para tener constancia de la inexistencia de dichos fondos de fábrica (95): “(…) Así mismo hizo presente el Señor Alcalde que el Ayuntamiento y mayores contribuyentes en vista del malísimo estado del Cementerio de esta Villa solicitaron del Sr. Gobernador Civil la autorización para la construcción de uno nuevo. Que dicha autoridad resolvió que el Sr. Cura párroco manifestase los fondos de fábrica que tuviese existentes para aplicarlos a dicha obra. Que practicada la diligencia contestó el mencionado Sr. Cura no tener ninguna existencia de fondos de fábrica: Que en su consecuencia pareciendo muy dudosa la construcción de aquel retrajo al Ayuntamiento y contribuyentes de llevar á efecto una obra tan filantrópica y Religiosa, pero como las malas circunstancias del actual cementerio no permiten descuidar mismamente la construcción del nuevo, invitaba a la corporación para que adoptase algunas medidas por la cual pudiese continuarse dicho proyecto. Enterado el Ayuntamiento y puesto que no satisface la contestación dada por el señor Cura, por unanimidad acordaron se eleve una exposición al Ilustrísimo Señor Arzobispo de Valencia solicitando resuelva que el Señor Cura rinda cuenta á esta Corporación de los productos y gastos de Fábrica ocurridos desde que se halla al frente de la Iglesia de esta, y que se establezca una prueba como se practica en otras partes, que se entienda dichos derechos de Fábrica, a fin de evitar las dudas del vecindario respecto á la inverviva de aquellos (…)”. 4.2. El segundo periodo: 1876- 1877. Pasaron nueve años para que de nuevo fuese retomado el proyecto de construcción del nuevo cementerio, debido a que la capacidad del primitivo resultaba reducida, y todo ello, se sumaba a que la población comenzó a expandirse hacia la zona del viejo cementerio y su cercanía al mismo cada vez era mayor (96): “(…) En conjunto, el plano de Villajoyosa en esta segunda mitad del siglo XIX ofrece el aspecto de un triángulo. La base correría a lo largo de la playa, entre el cuartel de Carabineros y la desembocadura del río Amatorio. El vértice se podría situar a poniente y siguiendo la carretera hacia Finestrat. En esta zona se hallaba el cementerio, más algunas pequeñas edificaciones siguiendo la citada vía de comunicación. El grueso de la edificación se encierra entre estos lados y la

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orilla izquierda del río. En la otra parte del río entre la costa y la carretera de Alicante se situó el Poble Jou (…)”. El autor vilero Vicente Márquez, recogió en su obra que el Alcalde Antonio Esquerdo Nogueroles fue quién retomó el proyecto de construcción del cementerio nuevo (97): “(…) Año 1876. El alcalde Antonio Esquerdo Jogueroles retoma un antiguo proyecto que consiste en construir un nuevo cementerio, por quedar el actual muy cercano a la población y ser contraria dicha ubicación a la salud pública (…)”. La nueva propuesta fue presentada en sesión plenaria de 27 de agosto de 1876, en la que se informó que el expediente del cementerio, fuese estudiado por la Junta de Sanidad (98): “(…) Acto seguido se dio cuenta por disposición del Sr. Presidente de un expediente instruido en el año 1866 para la construcción de un nuevo cementerio general, y que resulta haber quedado paralizado en siete de Julio de dicho año, y habiendo sido examinado detenidamente, usó de la palabra del mismo Señor Presidente para manifestar que las causas que motivaron la instrucción de dicho expediente existen todavía aún que de un modo más apremiante; más desde aquella época hasta la actualidad han recrecido en tales términos los defectos é inconvenientes del cementerio, que se hacen insoportables como consta a la Municipalidad. (…) Que no hay necesidad de detallar todas las razones que aconseja la inmediata construcción de un nuevo cementerio, porque están consignadas con exactitud en las actas e informes que obran en el citado expediente. Y que todas las consideraciones y el clamoroso general del vecindario, imponían a la Corporación el deber de dar fuerte impulso al mencionado expediente, porque la permanencia del actual cementerio es un padrón de vergüenza contra el vecindario y muy especialmente sobre su Administración. El Ayuntamiento hizo suyas con el mayor calor las palabras del Sr. Presidente y después de una madura discusión resolvió por unanimidad: Que en atención al que con el transcurso del tiempo hubieran podido variar las circunstancias que aconsejaban en 1866 la construcción del nuevo cementerio en la tierra de Ángela Lloret, viuda de Miguel Llorca, que destinaba la Comisión en su informe de 7 de Julio de dicho año, como también que hubieran podido sobrevenir algunos accidentes que hicieron necesaria la variación de los acuerdos tomados por el Ayuntamiento y asociados, se acordó por unanimidad confirmar y caso necesario reproducir el acuerdo del Ayuntamiento de 11 de Febrero del referido año y que pasara el expediente á nuevo informe de la Junta de Sanidad, á la que se le interesara la actividad, librándose en el citado expediente certificación literal de este particular del acta (…)”. Casi un año después, el 20 de mayo de 1877, fue presentado un informe sobre el cementerio nuevo, realizado por Nicolás Barber Llorca, subdelegado de Medicina de Villajoyosa, conforme con el dictamen de la 53


Junta Municipal de Sanidad, en el que se citaba que el cementerio se iba a construir en la partida de Plans, concretamente en la propiedad de Ángela Lloret Llinares. Y en segundo lugar, que el plano y presupuesto del camposanto le fue encargado al maestro de obras, Bartolomé Pérez Lloret (99): “(…) Seguidamente se dio cuenta del expediente sobre construcción del nuevo cementerio, del que resulta el informe del Subdelegado de Medicina D. Jicolás Barber Llorca conforme con el dictamen de la Junta Municipal de Sanidad, y haciendo uso de la palabra el Sr. Presidente manifestó que la comisión nombrada por el Ayuntamiento en sesión de trece del actual, había conferenciado con Ángela Lloret Llinares, viuda de Miguel Llorca y dueña del terreno designado para edificar el nuevo cementerio, la cual se hallaba conforme en ceder voluntariamente dicho terreno á la Corporación, habiendo dejado para después que se halle acotado debidamente, el tratar amistosamente acerca de su valor, en la confianza de que se ajustaría su precio sin necesidad de diligencias engorrosas. Se abrió discusión, y después de haber usado de la palabra todos los Sres. Concejales que tuvieron por conveniente, se tomó por unanimidad el siguiente acuerdo: Procédase a la construcción de un nuevo cementerio en el terreno necesario del que posee Ángela Lloret Llinares en la partida del Plans o Piletas de este término, cuyo lindes fija la Junta de sanidad en su informe de doce de Mayo actual, construyéndose al efecto sobre el terreno la Comisión del Ayuntamiento nombrada en sesión de trece del corriente mes, asociada del Maestro de Obras D. Bartolomé Pérez Lloret, con el objeto de señalar y acotar por estacas o hitos visibles, el que convenga para la construcción del cementerio. Se nombra al indicado Maestro de Obras D. Bartolomé Pérez Lloret para formar el plano y presupuesto de la obra, previo el oportuno estudio, recomendándole la mayor actividad en la presentación de estos trabajos, y sin perjuicio de ello, se ocupará el Ayuntamiento de la adquisición del terreno, en cuanto la Comisión le dé conocimiento de la capacidad exacta del terreno acotado (…)”. 4.3. El tercer periodo: 1883-1888. Por segunda ocasión, fue paralizada la construcción del nuevo cementerio, hasta que de nuevo fue retomado en la sesión plenaria de 28 de enero de 1833, en la que fue designada una comisión encargada de la elección del terreno donde debía ubicarse el camposanto (100): “(…) A requerimiento de varios Señores Concejales se dio lectura de la Real Orden del Ministerio de la Gobernación fecha seis de Febrero del año último, en virtud del expediente instruido con motivo de la falta de Policía Urbana que existía en esta villa; y ordenando, entre otras cosas la construcción de un nuevo cementerio. 54


Se procedió a la más amplia y detenida discusión, teniendo a la vista el expediente que comenzó a instruirse sobre construcción de un nuevo Cementerio en el año mil ochocientos setenta y seis, y teniendo en cuenta que se había siempre paralizado dicho proyecto por falta de recursos: Resultando del expediente referido que en sesión de veinte de mayo de mil ochocientos sesenta y siete se nombró al maestro de obras Don Bartolomé Pérez Lloret, vecino de esta villa, para formar el plano y presupuesto de nuevo cementerio: Considerando que en Febrero del año último, por más que los deseos de la Corporación municipal han sido siempre llevar a efecto la construcción del nuevo cementerio, no pido menos que suspender por falta de recursos las indicadas obras. Considerando que no era posible ya por más tiempo convertir el que careciese esta villa de una mejora tan importante y de tan trascendentales consecuencias para la salud pública, acordó por unanimidad nombrar una Comisión compuesta de los Concejales Don Francisco Esquerdo Lloret, Don José Gozalbes Perol, Don Pedro Morales Vinaches, Don Jaime Gonzales Segarra y Don Miguel Lloret Soriano, para que auxiliados del maestro de obras Don Bartolomé Pérez Lloret, procedan desde luego á designar terreno y punto á propósito de este término Municipal en que poder construir el cementerio público; y que atendidas la falta de recursos y dificultad en allegarlos, proponga al Ayuntamiento, después del debido examen el medio o medios para ello (…)”. El 8 de abril de 1883, fue propuesta una finca denominada “La Sancha”, ubicada en la partida de Les Piletes, propiedad de Verónica Miquel Lloret, para que en ella fuese construido el nuevo cementerio (101): “(…) Seguidamente se dio cuenta del expediente instruido para la construcción del nuevo cementerio público, en el que ha evacuado su informe la Comisión nombrada por el Ayuntamiento en sesión ordinaria de veinte y ocho de Enero último, designando el paraje más á propósito de este término municipal la partida de les Piletes y punto denominado “La Sancha”, propiedad de Doña Verónica Miquel Lloret, lindante por Jorte con el monte, Levante tierras de Luisa Esquerdo Zaragoza, Mediodía las de D. Francisco María Martínez Esquerdo, y Poniente las de Vicente Valenzuela y Pedro Esquerdo; cuyo punto reunía todas las condiciones propias para el edificio que se trata de edificar. Enterado el Ayuntamiento, y después de la oportuna discusión acordó por unanimidad pasar el expediente a informe del Subdelegado de Medicina del partido D. Jicolás Barber Llorca, juntamente al mismo tiempo con la Junta de Sanidad para que emitan su dictamen, respecto al punto propuesto por la Comisión para construir el nuevo cementerio público (…)”. El terreno reunía las condiciones exigidas por la legislación cementerial, según refieren las fuentes archivísticas el 13 de mayo de 1883, 55


y en dicha sesión plenaria el Ayuntamiento encargó al maestro de obras Bartolomé Pérez Lloret que realizase el plano, la memoria, el presupuesto y el pliego de condiciones del cementerio nuevo (102): “(…) Acto continuo se dio cuenta del expediente para la construcción de un nuevo Cementerio neutro público, resultando del informe emitido por la Junta de Sanidad y el Subdelegado de Medicina de este distrito que el punto y terreno designado por la Comisión del Ayuntamiento, situado en la partida de “Les Piletes” de este término y denominado “La Sancha” reunía las condiciones exigidas por la Ley para esta clase de edificios. El Ayuntamiento después de la oportuna discusión acordó por unanimidad se haga saber al Maestro de Obras Don Bartolomé Pérez Lloret, vecino de esta villa, forme el plano, memoria, presupuesto y pliego de condiciones para la subasta de dichas obras, sujetándose a las prescripciones vigentes sobre la materia (…)”. Pero el citado Bartolomé Pérez Lloret renunció el 17 de junio de 1883, al encargo realizado por el Ayuntamiento por no tener la titulación requerida para las obras públicas institucionales. Por lo tanto, el Ayuntamiento solicitó al Gobernador Civil que lo trasladase al arquitecto provincial José Ramón Más para que fuese él, el encargado de la realización del proyecto (103): “(…) Seguidamente se dio cuenta del expediente para la construcción de un nuevo cementerio neutro público; de cuyas diligencias aparece que el Maestro de Obras Don Bartolomé Pérez Lloret, manifiesta no puede aceptar el cargo de formación del plano, memoria y demás trabajos, por no tener atribuciones para ello, tratándose de una obra pública. Enterado, el Ayuntamiento, y después de la oportuna discusión, acordó por unanimidad encargar al arquitecto provincial D. José Ramón Más la formación de los planos, presupuesto, memoria, pliego de condiciones y demás operaciones facultativas que requieren las obras que se tratan verificar; comunicándose esta resolución por medio de oficio al Sr. Gobernador Civil de la provincia, por si sirve trascribirla al interesado (…)”. Con la llegada de la invasión colérica en el año 1885, el Gobierno Civil de la provincia de Alicante, para prevenir la salud de los ciudadanos, inquirió al Ayuntamiento de Villajoyosa para que antes de la primavera, de ese mismo año de 1885, estuviese ya construido el nuevo cementerio y se hubiese clausurado el viejo. Pero el Ayuntamiento respondió señalando que a fecha de enero de 1885, tan sólo existía finalizado el expediente del nuevo cementerio, que contenía el plano, la memoria, y las condiciones facultativas. Y que la construcción del cementerio nuevo no se había iniciado por no haberse adquirido el terreno (104): “(…) Según la circular nº 17 del Sr. Gobernador Civil de la provincia, fecha 23 del actual, inserta en el Boletín Oficial nº 21, correspondiente al día de ayer, excitando el 56


celo de los Alcaldes y Ayuntamientos de los pueblos comprendidos en el estado-resumen publicado en circular fecha cinco de los corrientes, en el que se encontraba comprendido esta villa, encargando la necesidad de llevar a efecto antes de la próxima primavera á ser posible la construcción de un nuevo cementerio, en donde con arreglo a dicho estado, haya de procederse a la clausura de los existentes, y que en el preciso término de quince días se les diera conocimiento detalladamente de cuantos acuerdos se tomen sobre el particular por las indicadas Corporaciones. El Ayuntamiento, después de la oportuna discusión acordó consignar: Que por su parte vería con sumo gusto la realización del proyecto del cementerio neutro público de esta villa; para lo cual se habían reconocido cuantos obstáculos existían; encontrándose terminado el expediente, hallándose unido al mismo el plano, memoria y condiciones facultativas, hechas por el Arquitecto provincial y remitidos por el Sr. Gobernador Civil de la provincia; consistiendo el único motivo de paralización, la compra del terreno que ha de ocupar dicho cementerio; lo cual se verificaría a la brevedad posible, y para ello confiaba en que el Sr. Alcalde Presidente renovaría y allanaría cuantas dificultades se opusieran; y al efecto dicho Sr. Presidente relató a los demás Sres. Concejales las diligencias que habían practicado y que se hallaba en la creencia en que muy pronto se obtendrían resultados favorables (…)”: Ante la presión ejercida por el Gobierno Civil por la inminente invasión colérica, en marzo de 1885, el Ayuntamiento de Villajoyosa aceleró los trámites de construcción del cementerio, nombrando dos peritos para la tasación del terreno del cementerio nuevo (105): “(…) Dióse cuenta del expediente sobre construcción de un nuevo cementerio neutro público; manifestando el Sr. Presidente que según lo hizo presente el Ayuntamiento en sesión de veinte y cinco de Enero último había procurado remover cuantos obstáculos existían para la adquisición de terreno en que se había de edificar dicho cementerio; por cuya razón se estaba en el caso de verificar el nombramiento depósito por parte de la Corporación Municipal. Enterado el Ayuntamiento, acordó por unanimidad nombrar como perito por parte del Municipio, para la tasación de la posesión llamada Sancha en la partida “Piletes” de este término propiedad de Doña Verónica Miguel Lloret á Don Bartolomé Pérez Lloret, Maestro de Obras y perito agrónomo con título, el cual reunía las condiciones exigidas por el artículo 32 del reglamento de 13 de Junio de 1879, para la aplicación de la Ley de expropiación forzosa, y merecía entera confianza, por su honradez y aptitud: Y que se hiciera saber a la Dª. Verónica Miguel Lloret, nombrase por su parte otro perito, a fin de que poniéndose ambos puntos de acuerdo procedieran a la medición y tasación del referido terreno; presentando la oportuna relación duplicada de dichas operaciones, para 57


su unión al expediente: Y finalmente autorizar al Sr. Alcalde presidente para realizar el pago del importe de dicha tasación de la Dª. Verónica Miguel Lloret, tan pronto sea presentada a los peritos; a fin de actuar todo cuanto sea posible las operaciones preliminares de la obra de que se trata; puesto que el cementerio que en la actualidad existe es indispensable quede cerrado cuanto antes, por las malas condiciones higiénicas que reúne, su poca capacidad y continuas quejas del vecindario, en particular de la calle de Cervantes, que solo dista de dicho lugar muy pocos metros, percibiéndose la mayor parte de los días el olor pútrido de los cadáveres que entran en descomposición; por cuyo motivo es urgentísima la obra que se trata; obligando a obrar de esta manera tan rápida al Ayuntamiento el sagrado deber que las leyes le imponen de velar por la salud en general de los habitantes de esta villa (…)”. El expediente de construcción del cementerio nuevo contenía zonas para nichos y panteones, que en un primer momento se situaban en el plano, dispuestos a ambos lados de una capilla. Pero, además en abril de 1885, todavía desconocía el Ayuntamiento si los terrenos para la construcción del cementerio nuevo debían ser adquiridos, arrendados o expropiados, y así lo comunicó al Gobierno Civil de la provincia (106): “(…) Se puso sobre la mesa el expediente instruido para la construcción del nuevo cementerio neutro público en esta villa, y después de darse lectura íntegra del mismo; y de la más amplia y detenida discusión acordó el Ayuntamiento: resultando que por Real orden del Ministerio de Gobernación fecha 6 de Febrero del año 1882 se ordenó á esta Corporación Municipal la construcción de dicho cementerio por las malas condiciones que reunía el existente; en cuya vista el Ayuntamiento nombró una Comisión compuesta de cinco individuos de su seno en sesión de veinte y ocho de Enero de mil ochocientos ochenta y tres, para que auxiliados del Maestro de Obras, procedieran desde luego a designar terreno y punto a propósito para dicho objeto: Resultando que dicha Comisión exceptuando dos vocales de la misma, que habían fallecido, en su extenso y razonado informe de fecha de seis de Abril de dicho año, designa como el paraje más a propósito la heredad llamada “La Sancha” en la partida de les Piletes de este término, propiedad de Doña Verónica Miguel Lloret: Resultando que teniendo en cuenta dicho informe acordó el Ayuntamiento en sesión ordinaria de marzo del repetido año, pasar el expediente al Subdelegado de Medicina y Junta de Sanidad de esta villa, para que emitiesen su dictamen respecto al paraje propuesto por la Comisión, para construir el Cementerio de que se trata: Resultando que dicha Junta y Subdelegado de Medicina, informan con fecha once de Mayo del mismo año que habían examinado personalmente el terreno de que se trata, y reunía las condiciones para la instalación del mismo: resultando que el Ayuntamiento en sesión ordinaria de trece de dicho mes de Mayo acordó nombrar al 58


maestro de Obras D. Bartolomé Pérez Lloret para la formación del plano y demás trabajos facultativos; que habiendo aceptado dicho Sr., el cargo, por no ser de su competencia, en sesión ordinaria de diez y siete de Junio del mismo año, se acordó encargar los trabajos facultativos mencionados al Arquitecto provincial, comunicándose este acuerdo al Sr. Gobernador Civil de la provincia para los efectos consiguientes: resultando que con oficio fecha veinte y tres de Enero de mil ochocientos ochenta y cuatro, se recibieron de dicha Superioridad los planos y presupuesto para el proyecto de construcción del cementerio neutro que nos ocupa, aprobados por su señoría; acompañándose también copia del dictamen emitido por el Sr. Arquitecto provincial, en el que se consigna que podían irse ejecutando los trabajos por partes, dando principio por el muro de cerca, según los recursos con que contase la Municipalidad, toda vez que lo detallado del presupuesto facultativo de las obras lo permitía: Resultando que dirigido oficio al Sr. Gobernador Civil de la provincia con fecha dos de Setiembre último, rogándole tuviese a bien ordenar al referido Arquitecto la formación del plano interior ó sea el señalamiento de nichos y panteones con la medida y sitio donde podrían situarse, guardando buen orden de construcción, previniendo a la vez de adorno, se sirvió contesta con fecha seis de octubre, trasladando otro de la Comisión provincial, que trascribía el del Arquitecto, manifestando que en proyecto formado se detallaban los sitios donde debían verificarse los enterramientos; y en la memoria descriptiva se manifestaban las dimensiones y demás circunstancias, no haciéndose en el proyecto señalamiento de nichos, por estar prohibido el enterramiento cierta forma, y que los panteones podrían situarse entre el muro de cerca y pilastres, por si se deseaban de mayores dimensiones, podrían tener lugar en los terrenos marcados a derecha e izquierda de la Capilla, para lo cual se hacía indispensable se remitiese el proyecto para marcar la forma en que habían de efectuarse dichas obras: Resultando que el Ayuntamiento en sesión de veinte y cinco próximo pasado y con motivo de una circular del Sr. Gobernador Civil sobre la construcción de los cementerios inútiles en el que se relacionaba el de esta villa, acordó consignar que por su parte se reconvenían cuantos obstáculos se opusieran a la realización de dichas obras: Resultando que la misma Corporación en sesión ordinaria de veinte y nueve de Marzo próximo pasado acordó nombrar como perito por parte del Municipio, para tasar la posesión llamada Sancha, sitio designado para la construcción del Cementerio al Maestro de Obras Don Bartolomé Pérez Lloret, y que, nombrado que fuere el de parte de la interesada Dª. Verónica Miguel Lloret se verificasen enseguida los trabajos de tasación, autorizando al Sr. Alcalde presidente para realizar el pago del importe del terreno y activar cuanto fuera posible las operaciones consiguientes exponiendo al efecto varias razones: Resultando que nombrado perito por la Dª. Verónica Miguel Lloret al 59


práctico Joaquín Buforn Valenzuela, por no existir otro con título en esta villa, y aceptando los cargos, procedieran a la tasación pericial, conformándose ambas en la misma, que presentaran con fecha siete del corriente, importante un total de siete mil noventa y una pesetas veinte y cinco céntimos: Resultando que dicha interesada se conformó con la referida tasación, percibió su importe, según el libramiento expedido en dicho día siete bajo el número 190, importante la repetida cantidad, con cargo al capítulo 10, artº. 9, del presupuesto del corriente año económico: Considerando que en la disposición tercera de la Real orden de 2 de Abril del 1883, se declara como de utilidad pública los terrenos en que han de construirse los cementerios; por cuya razón se hizo innecesario el expediente para acreditar dicho carácter: Considerando que en la formación y tramitación del expediente para llevar a efecto las obras de que se trata, se han llevado los requisitos prevenidos, por la Ley de obras públicas de 13 de Abril de 1877, la de expropiación forzosa de 10 de Enero de 1879, y Reglamento de 13 de Junio de dicho año, para la aplicación de esta Ley: Considerando que las obras proyectadas son de urgentísima e imprescindible necesidad, reconocida tanto por la Dirección general de Beneficencia y Sanidad en el cuadro publicado de cementerios inútiles, como por todo el vecindario en general que reclama con insistencia una mejora que ha de contribuir en gran manera al estado higiénico de esta población, puesto que en el cementerio existente actualmente se van haciendo imprescindibles los enterramientos por falta de terreno, reuniendo además pésimas condiciones de salubridad y saneamiento, hallándose situado muy cerca de la población. Se aprueban las gestiones y diligencias practicadas por el Sr. Alcalde Presidente para la adquisición de los terrenos que ha de ocupar el cementerio y sus alrededores, y terminación de este expediente: remítase original al Sr. Gobernador Civil de la provincia, por si se digna prestarle a la mayor brevedad su superior aprobación, tratándose de un asunto excepcional, de verdadera urgencia, y que de llevarse a efecto acto continuo, reportaría un grandísimo beneficio a los habitantes de esta villa; remitiendo también adjunto el proyecto de que se trata, a fin de que el Arquitecto provincial marque en el mismo la forma en que han de efectuarse las obras de panteones en los terrenos señalados á derecha e izquierda de la Capilla, según su comunicación fecha veinte y nueve de setiembre último: Y que se remitiera también al Sr. Gobernador copia de la hoja de tasación del terreno que ha de ocupar el cementerio, por si con arreglo al párrafo 3º, del artº. 65 del reglamento para la aplicación de la Ley de expropiación forzosa, tenía a bien remitirla, al Sr. Registrador de la propiedad de este partido para los efectos de la inscripción, según lo establecido en el artº. 8º de la Ley Hipotecaria = (…)”. 60


Durante los meses en que el Ayuntamiento se encontraba a expensas de Gobernación Civil para tener conocimiento de cómo debía actuar con arreglo a la compra, arriendo o expropiación de los terrenos, la Corporación Municipal acordó que se continuase con el cultivo de las tierras de la finca “La Sancha”, hasta que fuese construido el cementerio nuevo (107): “(…) El Ayuntamiento, después de la oportuna discusión acordó por unanimidad autorizar ampliamente al Sr. Presidente para que ya por arrendamiento, ya por administración ó por el modo que sea más conveniente, procure el cultivo de las tierras ó foya llamada La Sancha, propiedad del Municipio, hasta que se construyan las obras en proyecto del nuevo cementerio neutro público (…)”. La autorización para la construcción del nuevo cementerio fue dada en 3 de agosto de 1885 por el Gobierno Civil, y el Ayuntamiento en sesión plenaria de 8 de noviembre de 1885 acordó dicha construcción, nombrando ese mismo día una comisión que dejó encargada de la formación del reglamento para la administración, cuidado y conservación del cementerio (108): “(…) Dióse cuenta del oficio del Sr. Gobernador Civil de la provincia fecha once de Agosto último, trasladando otra fecha tres de dicho mes, por el que el Ilustrísimo Sr. Director General de Beneficencia y Sanidad participa que en vista del expediente instruido por este Ayuntamiento; y el informe emitido por el Real Consejo de Sanidad, había acordado autorizar la construcción del nuevo cementerio solicitado; cuyas obras debían llevarse a cabo en el más breve plazo posible, sujetándose a los presupuestos y planos presentados con las modificaciones propuestas por la Junta provincial. Enterado el Ayuntamiento acordó por unanimidad activar dicha construcción; y al efecto nombró una Comisión compuesta por los Señores Presidente de la Municipalidad y Teniente segundo de Alcalde D. Miguel Ferrándiz Zaragoza y del Concejal D. Gaspar Mayor Morales, para que en un breve plazo y tomando cuantos datos necesítenla efecto procedan á la formación del reglamento para la administración, cuidado y conservación del cementerio neutro de que se trata, presentándolo a la dirección del Ayuntamiento. Se dio lectura al reglamento para la administración cuidado y conservación del cementerio neutro, formado por la comisión nombrada en sesión de ocho del actual. El Ayuntamiento en su vista acordó dejarlo sobre la mesa para examinarlo más detenidamente (…)”. La obra del cementerio nuevo comenzó por la construcción del muro perimetral, cuya cantidad ascendió a 26.763 pesetas con 9 céntimos, y cuya subasta fue celebrada en la casa consistorial, el 1 de enero de 1886, a las once de la mañana (109): “(…) Sin intervención y Considerando el Ayuntamiento que era de absoluta necesidad en plazo perentorio la 61


construcción de un nuevo cementerio por no reunir el que en la actualidad existe condiciones de capacidad higiene; Considerando que lo limitado del presupuesto municipal vigente no permitía la construcción de todas las obras a un mismo tiempo: Considerando que en el dictamen del Arquitecto provincial fecha quince de Enero de mil ochocientos ochenta y cuatro remitido por el Sr. Gobernador Civil de la provincia en veinte y tres de dicho mes y año se indicaba la ejecución del referido cementerio por partes dando principio por el muro de cerca por suponer que este Municipio (no contaría como cuenta) con los recursos necesarios para llevar a efecto todas las obras marcadas en los plazos: Considerando que al remitir el Señor Gobernador Civil en oficio fecha once de Agosto último el expediente general aprobado por el Real Consejo de Sanidad, incluye á la vez el presupuesto de contrata de las obras del muro de cerca importante veinte y seis mil setecientas sesenta y tres pesetas setenta y nueve céntimos. El Ayuntamiento acordó por unanimidad llevar a efecto la construcción del referido muro de cerca por el indicado tipo y con estricta sujeción a los planos y pliegos; de condiciones facultativas y económicas aprobadas: Que la subasta se celebrará ante el Ayuntamiento el día primero de Enero próximo de once a doce horas de su mañana; y que a las condiciones mencionadas se añadían las siguientes: 1ª. El plazo para la realización de dichas obras será el de seis meses a contar desde el día de la subasta. 2ª. Que si antes de finalizar acordase el Ayuntamiento la ampliación de dichas obras vendrá obligado el contratista á llevarlas a efecto por el tipo presupuestado, del que se rebajará proporcionalmente el mismo tanto por ciento que resultase de menos en la subasta =. 3ª. Que el contratista percibirá el importe de las obras en la forma siguiente: La cuarta parte á la mitad de la ejecución de las mismas. Otra cuarta parte al finalizarlas: y la mitad restante a los seis meses de concluidas y después de su consiguiente aprobación; y 4ª. Que si por cualquier causa imprevista dejan de abonarse en los términos fijados alguno de los plazos, el Ayuntamiento vendrá obligado a abonar al contratista el interés anual del seis por ciento del débito (…)”. Tras la adjudicación de las obras del muro perimetral en la subasta, el siguiente paso emitido por el Ayuntamiento fue el de la venta de los árboles de la finca “La Sancha”, para la consecución de las obras (110): “(…) Sin intervención el Sr. Presidente manifestó la conveniencia de llevar a efecto la venta de los árboles plantados en el terreno que ha de ocupar el nuevo cementerio, puesto que en breve debían dar comienzo las obras de que se trata; desembarazando de obstáculos el terreno. Enterado el Ayuntamiento acordó autorizar al Sr. Presidente para llevar á efecto la venta de los árboles mencionados de la manera que crea más conveniente (…)”. 62


Ante la necesidad de que la finca “La Sancha”, tuviese agua potable, tanto para las obras de construcción del cementerio, como para el uso posterior del mismo, el Ayuntamiento acordó el arriendo de una “hoya” ubicada en la acequia superior, perteneciente al “Sindicato de Riego dels Plans” (111): “(…) Igualmente acordó autorizar al Sr. Presidente para arrendar de la manera que considere más oportuna la hoya situada acequia arriba y que forma parte de la “Sancha” propiedad del Ayuntamiento; puesto que resultaba sobrante e independiente del terreno que había de ocupar el nuevo cementerio; y que la contribución territorial, y demás cuotas que en el año actual se devengasen tanto del reparto que practique tanto el Sindicato de Riego dels Plans, por hora y media de agua con la finca posee el Municipio, se abonen del capítulo de imprevistos por no existir en el presupuesto consignación especial para estos servicios (…)”. Igualmente, el Ayuntamiento procedió a la medición y tasación del terreno de la finca “La Sancha”, nombrando para ello al maestro de obras y perito agrónomo Bartolomé Pérez Lloret. Y a la par, señalar que el producto de la finca fuese vendido para con ello amortizar los gastos de construcción del nuevo cementerio (112): “(…) El Sr. Presidente manifestó que en breve debían dar principio las obras de construcción del nuevo cementerio para lo cual se necesitaba indispensablemente reunir fondos con que atender al pago de las obras de los plazos señalados en el pliego de condiciones que sirvió para la subasta: Que la heredad llamada “Sancha” en la partida de les Piletes de este término adquirida por el municipio exclusivamente para situar en ella el Cementerio se hallaba dividido por la acequia mayor del riego dels Plans. Que la parte baja es donde tienen que efectuarse las obras, sobrando algún terreno que servirá para ensanche; y quedaba completamente independiente la parte alta que podría venderse en subasta pública en concepto de sobrante de la vía pública según el artº. 85 regla 1ª de la Ley Municipal de 2 Octubre 1877; destinándose el producto de dicho terreno a cubrir los gastos de la obra del Cementerio puesto que para esta importante mejora fue adquirido; y de conservarlo solo gastos reportaría al Municipio. Enterado el Ayuntamiento acordó por unanimidad se proceda á la medición y tasación de dicho terreno, nombrándose al efecto para ello al Maestro de Obras y Perito agrónomo D. Bartolomé Pérez Lloret; y que se instruyera el oportuno expediente (…)”. En febrero de 1886, el Ayuntamiento decidió imprimir el reglamento para la administración, cuidado y conservación del cementerio (113): “(…) Se dio cuenta del oficio del Sr. Gobernador Civil de la provincia fecha cuatro del actual remitiendo un ejemplar del reglamento para la administración, cuidado y conservación del cementerio neutro de esta villa, visado dicho ejemplar por la Su Señoría, para que pudiera seguir. El 63


Ayuntamiento acordó por unanimidad hacer una tirada impresa á juicio del Sr. Alcalde Presidente, del referido Reglamento (…)”. En abril de 1886, las obras del cementerio ya habían dado comienzo, siendo el contratista de las mismas Vicente Nogueroles Mingot, a quién el Ayuntamiento le había abonado 6.312 pesetas con 50 céntimos, a cuenta del importe de la totalidad de las obras. Igualmente, el Ayuntamiento también abonó 250 pesetas, de las 500 pesetas que se le adeudaban en su totalidad, al maestro de obras Bartolomé Pérez Llore, en concepto de trabajos de reconocimientos e informes emitidos para la formación del proyecto del cementerio nuevo (114): “(…) Dióse lectura de una certificación expedida por D. Magín Alegret, Ayudante del Arquitecto Provincial, resultando de la misma que las obras del nuevo cementerio neutro se encuentran en la cantidad de su construcción y en buen estado. El Ayuntamiento en su vista acordó por unanimidad satisfacer al contratista de la misma Vicente Jogueroles Mingot la cantidad de seis mil trescientas doce pesetas cincuenta céntimos a cuenta del importe a que pueda ascender la totalidad de las obras subastadas; según la condición tercera de las económicas adicionadas al pliego en sesión ordinaria de veinte y dos de Joviembre último. Se dio cuenta de una instancia suscrita por el Maestro de Obras D. Bartolomé Pérez Lloret para que se les satisficieran quinientas pesetas que en el presupuesto general de las obras del nuevo cementerio tiene consignadas por varios trabajos en reconocimientos e informes para la designación de punto donde establecerlo y auxiliarlo últimamente al Arquitecto Provincial en los estudios para la formación del proyecto. Enterado el Ayuntamiento; y teniendo en cuenta que la referida cantidad figura en el presupuesto general de dichas obras, y que solo se ejecutan por ahora, á consecuencia del estado precario de los fondos municipales las dos quintas partes de las mismas, acordó por unanimidad satisfacer a D. Bartolomé Pérez la cantidad de doscientas pesetas á que ascienden también las dos quintas partes de la consignación antes mencionada (…)”. Parece ser, por el contenido existente en las fuentes archivísticas, que la construcción de las obras del cementerio supusieron inminentes problemas para el contratista Vicente Nogueroles Mingot. Problemas que dieron comienzo en abril de 1886, y que continuaron durante décadas hasta que dicho contratista consiguió que el Ayuntamiento le pagase, gracias a la resolución de un pleito judicial que interpuso el contratista, contra el Ayuntamiento, y que consiguió ganar (115): “(…) Dada lectura del acta de la sesión anterior, el Concejal Señor Mayor pidió se hiciese contar en el acta de hoy antes de aprobarse aquella que, al emitir su voto en la sesión última sobre el pago del primer plazo de las obras contratadas del nuevo cementerio, lo hizo en el concepto de que dichas obras se hubieran 64


ejecutado cual era de suponer, con arreglo al plano y proyecto aprobado por la Superioridad y condiciones de la subasta; pero habiendo sabido después que dichas obras distan mucho de acomodarse a los referidos proyectos, planos y condiciones de la subasta, protesta de la manera como se han ejecutado y siguen ejecutándose las obras y de la ilegalidad de los pagos hechos ó que puedan hacerse al contratista en semejantes condiciones, declinando toda responsabilidad sobre quien corresponda; a cuya propuesta se adhirieron los Señores Presidentes y demás Concejales presentes, caso de ser ciertos los hechos que expone el Sr. Mayor; con lo cual quedó aprobada el acta de la sesión anterior (…)”. La construcción del cementerio nuevo se hizo una obra inacabable, puesto que la entrega del mismo no se encontraba en perfectas condiciones, según la opinión de varios concejales (116): “(…) Se leyó el oficio del Maestro de Obras Don Bartolomé Pérez Lloret fecha nueve del actual manifestando que sus muchas ocupaciones no le permiten aceptar el cargo o comisión para la que se le nombró en sesión de cuatro del corriente respecto a si existía o no peligro para las obras del nuevo cementerio el desmonte del terreno adjunto al mismo. En su vista el Ayuntamiento acordó pasar atenta comunicación al señor Gobernador Civil de la Provincia a fin de que el Sr. Arquitecto provincial o persona que de lo que lleve el inferido reconocimiento o informe lo que proceda. En este estado el Concejal Don Antonio Esquerdo Urrios, pidió se hiciera constar en la inferida comunicación la manifestación que el Concejal Señor Mayor hizo en la sesión ordinaria de cuatro del actual con motivo de la reclamación del contratista Vicente Jogueroles acerca de la posibilidad de perjuicio en las obras del cementerio en caso de lluvias; manifestación que se basaba en que las obras de construcción no se sujetaban al plano: Que a ser esto verdad, no admitía el Señor Esquerdo modificación alguna que no estuviese en armonía con lo acordado por este Municipio y aprobado por la Superioridad, á no ser que se halle justificada y aprobada por la Superioridad. También: Que aducía bajo el cuádruple carácter que tenía el Concejal y Síndico del Ayuntamiento, de vocal de la Junta de Sanidad y como Licenciado en Medicina y Cirugía, debía manifestar que ante el inminente peligro que amenazaba a la salud pública, la existencia del actual cementerio se hacía urgente la terminación de las obras del nuevo, para que el pueblo pudiera utilizarlo a la mayor brevedad y dejar inútil el que hoy existe que es un peligroso foco de infección muy cercano a este poblado: Que a todos nos incumbe mirar por los criterios del municipio y realizar toda causa que injustamente prorrogue demora en las referidas obras: Que por ello quería se hiciese constar la referida manifestación del señor Mayor para que la superioridad en su resolución nos propusiera tal vez camino seguro para llevar a breve término dichas obras; pues de lo contrario con pocas 65


manifestaciones como las del señor mayor pudieran eternizarse las referidas obras con perjuicio de la salud pública y de este Municipio (…)”. (117): “(…) En este estado el Concejal Don Antonio Esquerdo Urrios, pidió se hiciera constar en la referida comunicación la manifestación que el Concejal Sr. Mayor hizo en la sesión ordinaria de cuatro del actual con motivo de la reclamación del contratista Vicente Jogueroles acerca de la posibilidad de perjuicios en las obras del cementerio en caso de lluvias, manifestación que se basaba en que las obras de construcción no se sujetaban al plano: Que a ser esto verdad, no admitiría el Señor Esquerdo modificación alguna que no estuviere en armonía con lo acordado por este Municipio y aprobado por la Superioridad también: Que además bajo el cuádruple carácter que tenía el Concejal y Síndico del Ayuntamiento, de vocal de la Junta de Sanidad y como Licenciado en Medicina y Cirugía, debía manifestar que ante el inconveniente peligro que amenazaba a la salud pública, la existencia del actual cementerio se hacía urgente la terminación de las obras del nuevo para que el pueblo pudiera utilizarlo a la mayor brevedad, y dejar inútil el que hoy existe que es un peligroso foco de infección muy cercano a esta población: Que a todos nos incumbe el mirar por los intereses del municipio y rechaza toda causa que injustamente provoque demora en las referidas obras: que por ello querría se hiciese constar la referida manifestación del señor Mayor para que la Superioridad en su resolución nos proporcione tal vez camino seguro para llevar a breve término dichas obras, pues de lo contrario con pocas manifestaciones como el del Señor Mayor pudieran determinarse las referidas obras con perjuicio de la salud pública y de este Municipio (…)”. Mientras se ponían de acuerdo en el óptimo estado de las obras para su entrega, fue pasando el tiempo y fructificando las nuevas cosechas en la finca “La Sancha” (118): “(…) Por último acordó el Ayuntamiento autorizar al Alcalde-Presidente para recoger los frutos y demás rentas del terreno sobrante del cementerio en la heredad llamada “La Sancha”, procediendo a su venta según su buen celo le sugiere (…)”. En septiembre de 1886, el contratista Vicente Nogueroles Mingot, le comunicó al Alcalde que las obras del cementerio estaban finalizadas, para que a su vez, el Ayuntamiento procediese a la inspección por parte del arquitecto provincial para su entrega. Igualmente cita el mismo documento que el cementerio tenía una superficie de 10.000 metros cuadrados, suficiente para que en el periodo de diez años no fuesen necesarias la realización de exhumaciones (119): “(…) En este estado el Sr. Presidente manifestó: Que Vicente Jogueroles Mingot contratista de las obras del nuevo cementerio le había dicho que aquellas estaban terminadas, por lo que se hacía preciso la visita de inspección del Sr. Arquitecto provincial para su incautación. El Ayuntamiento después de la oportuna discusión acordó por unanimidad dirigir atento oficio al Sr. Gobernador Civil de la 66


provincia por si tenía a bien ordenar la visita de inspección de que se trata, manifestándole a la vez que como quiera que el trazado de construcción se había reducido, según el expediente al efecto instruido por dicha Superioridad é ignorando esta Corporación Municipal la resolución recaída en el mismo se sirviese expresar si debían o no admitir tan invocadas obras, debiéndole significar que la apertura del cementerio en cuestión es indispensable por las malísimas condiciones higiénicas del que en la actualidad existe contiguo a la población dominándola y en estado ruinoso sin local ya para las inhumaciones, perjudicándose en extremo la salud pública de este vecindario; y que si bien es verdad la reducción del perímetro en el recientemente edificado, queda en el mismo todavía una superficie de diez mil metros cuadrados, local más que suficiente para las necesidades ordinarias y extraordinarias de este Municipio, puesto que pueden transcurrir más de diez años sin necesidad de hacer ninguna exhumación (…)”. La respuesta del arquitecto provincial tras la visita girada al cementerio fue remitida al Ayuntamiento con fecha de 15 de octubre de 1886, en la que señaló que las obras fueron ejecutadas con buenos materiales, solidez y conforme al plano, presupuesto y pliego de condiciones (120): “(…) Dada cuenta de la certificación del Sr. Arquitecto provincial, que remite con comunicación de 15 del actual, del resultado de la visita girada al nuevo cementerio el día quince del mismo mes, en virtud de orden del Sr. Gobernador Civil de la provincia para que el Ayuntamiento se incaute del nuevo cementerio, de la que resulta “que las obras se han efectuado con buenos materiales, bien en su mano de obra con solidez y conforme en un todo estos materiales al plano, presupuesto y pliego de condiciones; en su vista y no habiendo contestado el señor Gobernador Civil la consulta que se le elevó en 28 Setiembre último acompañándole certificación del acuerdo tomado por la Corporación en 26 último se dispuso por unanimidad que por el Sr. Presidente se recuerda respetuosamente á la Superioridad la resolución de la expresada consulta para poder admitir la Corporación las obras ejecutadas (…)”. El 30 de noviembre de 1886, el Gobierno Civil de la provincia autorizó al Ayuntamiento a incautarse o aceptar las obras del cementerio. Y en la misma sesión plenaria encargó al maestro de obras Bartolomé Pérez que realizase el presupuesto de explanación del terreno; además de la construcción de las dos parcelas y puertas de acceso al cementerio civil (121): “(…) Leída la comunicación del Señor Gobernador Civil de la provincia de veinte y tres del actual autorizando á la Corporación para que se haga cargo del nuevo cementerio, y considerando que es de imperiosa necesidad la inmediata apertura de nuevo edificio y clausura del antiguo por unanimidad acordó incautación de las expresadas obras y que por el Maestro de Obras Don Bartolomé Pérez se proceda a la formación 67


del oportuno presupuesto para los trabajos de explanación que deben verificarse en dicho cementerio á fin de proceder en el más breve plazo posible a su apertura. Y atendiendo a la circunstancia de que solamente se ha construido la pared común, y para evitar las dificultades que pudieran presentarse de no darse al público al propio tiempo el departamento para los no católicos, el Ayuntamiento acordó también por unanimidad se proceda a la construcción de las dos parcelas, y puerta que, con arreglo al plano separan y da entrada al departamento no católico, anunciándose la subasta en la propia forma y con arreglo á las propias condiciones que sirvieron para la construcción de la pared común (…)”. La subasta para la construcción de las paredes y puertas del cementerio civil salieron a subasta pública el 28 de diciembre de 1886, a las diez de la mañana (122): “(…) Sin intervención acordó el Ayuntamiento anunciar la subasta para la construcción de las paredes y puerta que han de separar y dar entrada al departamento no católico del cementerio en construcción, para el día veinte y ocho del actual de diez a doce de su mañana, con sujeción al plano, condiciones y presupuesto aprobados, añadiendo las siguientes: 1ª. El plazo para la duración de dichas obras será el de 50 días a contar desde el de la subasta. 2ª. Que si antes de finalizar acordase el Ayuntamiento la ampliación de dichas obras, vendrá obligado el contratista a llevarlas a efecto por el tipo presupuesto, del que se rebajará proporcionalmente el mismo tanto por ciento que resultare de menos en la subasta. 3ª. Que el contratista percibirá el importe de las obras en la forma expresada en la condición tercera que sirvió para las efectuadas, y constan en la sesión de esta corporación correspondiente al día 22 de Joviembre de 1885. 4ª. Que si por cualquier causa imprevista dejase de abonarse en los términos fijados alguno de los plazos, el Ayuntamiento vendrá obligado a abonar al contratista el interés anual del 6% del débito (…)”. El contratista de las paredes y puertas del cementerio civil fue Isidoro Galiana Buforn, y el trabajo le fue subastado por 1.750 pesetas (123): “(…) Seguidamente se procedió a la subasta para la construcción de las paredes y puerta del departamento no católico del nuevo cementerio quedando adjudicadas dichas obras a favor de D. Isidoro Galiana Buforn por la cantidad de mil setecientas cincuenta pesetas, según consta del acta librada por el Jotario de esta villa D. Francisco Linares Linares al número trescientos ochenta y ocho de su protocolo del presente año, de cuya acta se ha unido copia al expediente para llevar a efecto la construcción del expresado cementerio, que obra en la secretaría de la Corporación (…)”. 68


(124): “(…) Acto seguido acordó la Corporación se ponga en conocimiento del señor Gobernador Civil la subasta verificada en 28 Diciembre último para la construcción de las paredes y puertas del departamento no católico del cementerio á fin de que se digne ordenar se proceda por el Arquitecto de la provincia, al replanteo de dichas paredes (…)”. El 13 de enero de 1887, el maestro de obras Bartolomé Pérez presentó en el Ayuntamiento el presupuesto encargado (125): “(…) Por el señor Presidente se manifestó: Que en cumplimiento de lo acordado por la Corporación en treinta de Joviembre último, el Maestro de Obras Don Bartolomé Pérez había terminado, y se hallaba sobre la mesa, el presupuesto de las obras de explanación del cementerio neutro en construcción. Examinado dicho documento, por unanimidad fue aprobado, acordando se una al expediente y se proceda inmediatamente á anunciar la subasta de dichas obras de explanación para el día ocho de Febrero próximo, a las once de la mañana, con sujeción al tipo y condiciones que aparecen en el repetido proyecto del maestro de Obras citado, y las acordadas por la Corporación en sesión de siete Diciembre último para la subasta de las paredes del departamento no católico (…)”. Igualmente, en la misma sesión plenaria, fue presentada una instancia del contratista del cementerio Vicente Nogueroles Mingot, en la que pedía que el Ayuntamiento le devolviese el depósito del 5% que había ingresado previamente en la depositaría municipal (126): “(…) Acto seguido se dio lectura de una instancia presentada por Don Vicente Jogueroles Mingot, contratista de obras verificadas en el nuevo cementerio, pidiendo se le devuelva el depósito del 5% que, para interesarse en la subasta, ingresó en la depositaría municipal; y que se abone el importe de las obras expresadas. Enterada la Corporación, por unanimidad acordó se devuelva el indicado depósito al Vicente Jogueroles Mingot; ya que han quedado terminadas las obras, y recibidas provisionalmente por el Ayuntamiento, previo reconocimiento hecho por el Arquitecto provincial: y que se tenga en cuenta la reclamación referente al abono de la cantidad que se le adeuda, para cuando el estado de los Fondos municipales lo permita (…)”. En marzo del mismo año 1887, continuaban las quejas entre los concejales por las obras realizadas por el contratista Vicente Nogueroles Mingot (127): “(…) El señor presidente manifestó: Que a consecuencia de las noticias que han circulado estos últimos días sobre si las obras ejecutadas en el cementerio por el contratista Vicente Jogueroles Mingot, reunían o no las condiciones contratadas y en vista de la gravedad de aquellas, de acuerdo con los señores Tenientes de Alcalde mandó practicar algunas diligencias de inspección privada; y como de estas aparecen indicios sumamente importantes que hacen presumir que las referidas 69


obras distan mucho de acomodarse a las condiciones prefijadas en el proyecto á que debieran sujetarse ha creído conveniente convocar al Ayuntamiento para que tome sobre el particular los acuerdos que estime oportunos. En su consecuencia y después de manifestar unánimemente todos los Señores Concejales que, por tratarse de un asunto de moralidad administrativa y trascendental interés debía obrarse con energía y prontitud, acordaron: que una Comisión del Ayuntamiento, que compondrían los señores Martínez, Linares, Guardiola, Lloret y Sellés se constituya, lo más pronto posible en el cementerio en cuestión, y valiéndose de los prácticos albañiles Vicente Mingot Llinares y Pedro Juan Verdú por no existir en la población ningún Arquitecto ni Maestro de Obras en ejercicio, ante las personas que el Señor Alcalde invite en representación de los contribuyentes, para mayor solemnidad y garantía, inspeccione las obras construidas, haciendo constar por acta notarial el resultado de la visita; cuya Comisión en vista de la resultancia que conste en el acta, y del plano y proyecto, emitirá dictamen en que se consiguen las diferencias, si existen, y propondrá lo que en su concepto, deba acordar el Ayuntamiento (…)”. (128): “(…) Seguidamente por el Secretario dióse lectura al informe o dictamen de la Comisión relativo á las obras del nuevo cementerio neutro que fue nombrada en quince del corriente, y después de una amplia y detenida discusión se aprobó por unanimidad aceptando las conclusiones, que en dicho informe se consignan y los acuerdos que se proponen como consecuencia y fundados en las consideraciones que se desprenden de las mismas; y cuyos acuerdos son: 1ª= Que se deje sin efecto la incautación provisional del cementerio acordado el día 30 de Joviembre último. 2ª= Que el contratista Vicente Jogueroles Mingot reintegre a los fondos municipales las 6.312 pesetas 50 céntimos que percibió por la cuata parte del total importe de las obras según libramiento nº 174 de diez Abril del año último. 3ª= Que el mismo contratista vuelva a consignar en la depositaría Municipal las mil trescientas treinta pesetas por el 5% que importaba el depósito y el Ayuntamiento acordó devolver el diez y ocho de Enero último y 4ª= Que se ponga en conocimiento del Señor Gobernador Civil de la provincia todo lo ocurrido y deja expresado en el informe para los efectos consiguientes. Que se hagan saber estos acuerdos al contratista Vicente Jogueroles Mingot: Que se una al expediente de su razón el informe que se acababa de leer y lo mismo el testimonio del Acta Jotarial que sobre la revisión de las obras practicadas en el nuevo cementerio ha librado D. 70


Francisco Linares y Linares: Que se saque copia del particular que contiene el acta de la sesión extraordinaria celebrada el día Once del corriente mes relativo á los motivos por lo que se nombró la Comisión que informa: y también del informe y testimonio notarial y hecho se remite al Sr. Gobernador Civil de la provincia (…)”. En abril de 1887, la Corporación Municipal tuvo conocimiento de la apelación interpuesta por el contratista del cementerio Vicente Nogueroles Mingot (129): “(…) Acto continuo el Señor Presidente puso en conocimiento de la Corporación Municipal que Vicente Mingot Jogueroles, contratista de las obras del nuevo cementerio había interpuesto apelación contra el acuerdo tomado por el Ayuntamiento en diez y ocho de Marzo próximo pasado, el cual había sido admitido. El Ayuntamiento quedó enterado (…)”. La subasta de las obras de explanación de las obras del cementerio le fueron adjudicadas en su día a Jaime Mingot Urrios, por lo que en abril de 1887 solicitó a la Corporación Municipal que le fuese abonado su trabajo (130): “(…) Seguidamente se dio cuenta de una solicitud de Jaime Mingot Urrios, contratista de la explanación de los terrenos del cementerio, alegando había concluido los trabajos contratados por lo que pide se le pague el importe de la Contrata: Enterado el Ayuntamiento acordó: Se haga saber al autor del proyecto D. Bartolomé Pérez Lloret, pase a reconocer dichos trabajos é informe al Ayuntamiento su estado y si se habían ejecutado o nó con arreglo al pliego de condiciones para su admisión y después se acordará lo relativo al pago (…)”. En mayo de 1887, el maestro de obras que trabajaba para el Ayuntamiento inspeccionó las obras de explanación del terreno del cementerio y llegó a la conclusión de que no habían quedado bien terminadas (131): “(…) Seguidamente el Señor Presidente hizo presente: Que en cumplimiento de lo acordado por el Ayuntamiento en sesión de diez y nueve de Abril último, para resolver acerca de la reclamación presentada por Jaime Mingot Urrios, contratista de la explanación de los terrenos del nuevo cementerio, solicitando se le abonase el importe de la contrata por hallarse terminados los trabajos; el maestro de obras Don Bartolomé Pérez había reconocido las de explanación expresadas y emitido el dictamen del que resulta no pueden darse por terminadas y bien hechas por haber quedado el piso formando dos planos, uno mitad con inclinación al Poniente y la otra mitad al levante, ver de formar un solo plano con inclinación hacia la parte de Levante, y frontis del edificio según dispone el artº. 3º del pliego de condiciones facultativas. Enterado el Ayuntamiento por unanimidad acordó como se propone en el expresado dictamen, sin prejuzgar el derecho que al contratista asiste en virtud de lo dispuesto en la condición 3ª de las acordadas por la Corporación en sesión de 22 Joviembre 1885 (…)”. 71


En junio de 1887 fue nombrada una comisión para inspeccionar las obras que habían sido realizadas por el contratista del cementerio Vicente Nogueroles Mingot (132): “(…) Por el señor Presidente se hizo presente: Que en virtud del expediente formado por acuerdo del Ayuntamiento –del que se remitió copia certificada al señor Gobernador Civil de la provincia en veintiocho de Marzo último- en averiguación del estado de las obras llevadas a efecto en el nuevo cementerio por el contratista Vicente Jogueroles Mingot, aquella superioridad había dispuesto se practicase un reconocimiento de dichas obras por el Arquitecto provincial, cuyo funcionario se hallaba ya en esta localidad con aquel objeto. Enterado el Ayuntamiento, acordó por unanimidad, que la Comisión nombrada en sesión de once de Marzo último, compuesta de los Concejales señores Martínez Llinares, Guardiola, Lloret y Sellés, presencie el reconocimiento que, de las obras antes expresadas, ha de practicar el arquitecto provincial (…)”. Igualmente, en el mismo mes de junio de 1887, el arquitecto provincial ordenó que fuesen aceptadas provisionalmente las obras del cementerio civil realizadas por el contratista Isidoro Galiana Buforn (133): “(…) Dada cuenta de una exposición presentada por Jaime Mingot Urrios contratista de las obras de explanación del nuevo cementerio, pidiendo se reconozcan aquellos por quién designe la Corporación, a fin de que caso de hallarse conforme, se incaute de las mismas el Ayuntamiento y abone al recurrente la cantidad por la que se le adjudicó la subasta; por unanimidad se acordó pasar aviso al maestro de Obras Don Bartolomé Pérez para que inspeccione las repetidas obras y relaciones si están o nó terminadas. Se dio cuenta de la Comunicación recibida del Arquitecto provincial acompañando certificación del resultado de la visita girada a las obras verificadas en el departamento no católico por el contratista Isidoro Galiana Buforn, y relación de dichas obras. Enterado el Ayuntamiento por unanimidad acordó, en vista de los expresados documentos de los que resultan cumplidas todas las condiciones por el antes expresado contratista, aceptar provisionalmente las obras ejecutadas, con la rectificación del tipo de subastas que propone el Arquitecto provincial; y que los documentos de que antes se hace mérito se unan al expediente respectivo (…)”. También fueron admitidas provisionalmente las obras de explanación del nuevo cementerio que fueron realizadas por el contratista Jaime Mingot Urrios (134): “(…) En vista de la relación aportada por el Maestro de Obras Don Bartolomé Pérez, dando por terminadas y bien hechas las obras de explanación del nuevo cementerio, llevadas a efecto por el contratista Jaime Mingot Urrios, el Ayuntamiento acordó admitirlas provisionalmente (…). 72


Y de la relación de los honorarios que fue presentada por el maestro de obras Bartolomé Pérez sobre el contenido de las tres partidas que pretendía le fuesen abonadas (135): “(…) Acto seguido se dio cuenta la relación de honorarios presentada por el Maestro de Obras Don Bartolomé Pérez por la formación del presupuesto de los muros que separan el cementerio no católico del resto del edificio; formación del proyecto para la explanación llevada a efecto por el contratista Jaime Mingot Urrios importantes quince, treinta y cinco y quince pesetas supuestamente interesado el Ayuntamiento por unanimidad acordó se abone al Sr. Pérez el importe de las dos primeras partidas, y no el de la tercera por ser de cuenta del contratista Jaime Mingot a quién deberá expedirla el Maestro de Obras (…)”. Por segunda ocasión consecutiva, la lentitud de los trabajos del cementerio, y de la entrega de los mismos, provocó que se procediera a la venta de frutas recolectadas en la finca “La Sancha” (136): “(…) el Ayuntamiento acordó se proceda a la recolección de frutos de la finca, propiedad del municipio, denominada “Sancha”, autorizando al Señor Presidente para que lleve a efecto la venta de aquellos, y disponga se practiquen los trabajos de cultivo y poda que considere necesarios (…)”. El 23 de octubre de 1887, el arquitecto provincial tras haber girado visita al cementerio, señaló que se le hiciese saber al contratista Vicente Nogueroles Mingot si estaba dispuesto a construir por su cuenta los “contracimientos” de los muros de las fachadas Oeste y posterior (137): “(…) Dada cuenta de la certificación del Arquitecto provincial, remitida a informe del Ayuntamiento por el señor Gobernador Civil, referente á la visita de inspección girada por aquel funcionario á las obras llevadas á efecto en el nuevo cementerio por el contratista Vicente Jogueroles Mingot, se dispuso a hacer comparecer a dicho contratista para manifestarse si estaba conforme en construir los contracimientos de los muros de las fachadas Oeste y posterior en los términos que manifieste el Arquitecto provincial: Comparece dicho contratista; manifestó que desde luego se obligaba a construir por su cuenta los expresados contracimientos. En su virtud, el Ayuntamiento acordó informar lo siguiente: Que sin prejuzgar a las obras ejecutadas deben o no admitirse definitivamente por los defectos que motivaron su acuerdo de diez y ocho de Marzo último, y para el caso de que, no obstante dichos defectos, debieran admitir no tiene inconveniente en aceptar de ofrecimiento del contratista; debiendo hacer constar que la comisión a que el Arquitecto se refiere en su certificación no aceptó resueltamente la proposición, limitándose a manifestar a dicho señor que lo pondrá en conocimiento de la corporación municipal cuando llegue el caso, pues como Comisión no tenía facultades para contratar (…)”. 73


El 1 de abril de 1888, todavía se le requería la construcción de los “contracimientos” al contratista Vicente Nogueroles Mingot (138): “(…) Dada cuenta de la comunicación del señor Gobernador civil de la provincia fecha veinticuatro de Marzo último resolviendo el recurso de alzada contra el acuerdo del Ayuntamiento fecha diez y ocho de Marzo del año último interpuesto por el contratista de las obras del nuevo cementerio D. Vicente Jogueroles construya de nuevo el depósito de Mil trescientas treinta y ocho pesetas para responder de las obras que se ha comprometido llevar a cabo, el cual se le devolverá tan pronto como se haya ejecutado, previo un nuevo reconocimiento y recepción por el Arquitecto provincial; y 2º: Que no es procedente el reintegro de las seis mil trescientas doce pesetas cincuenta céntimos: Y puesta a discusión y votación si la corporación municipal se conforma o no con dicho acuerdo, a fin de poderse proceder por el contratista a las obras indicadas; después de haber hecho uso de la palabra varios señores Concejales, y oponerse D. Jaime Linares alegando que las obras no estaban hechas con arreglo al plano, el Ayuntamiento, salvo el voto de dicho señor Linares que lo emitió en contra, acordó conformarse con lo resuelto por el señor Gobernador, y hacerlo así saber al contratista para que a la mayor brevedad proceda á la construcción de los contracimientos á que se ha obligado: Igualmente y por unanimidad se acordó que cuando terminadas estas obras haya de proceder el Arquitecto provincial á cubicar las que deben abonarse a dicho contratista, se encargue al Maestro de Obras Don Bartolomé Pérez que juntamente con dicho Arquitecto, ó por separado, haga la cubicación y la presente al Ayuntamiento para mayor satisfacción (…)”. En abril de 1888, el ayuntamiento consideró la construcción de un departamento habilitado para el vigilante del cementerio, pudiendo utilizar una de las habitaciones del mismo para sala de autopsias, puesto que el presupuesto municipal no era suficiente para la construcción de una sala de autopsias propia en el cementerio nuevo. La obra debía construirse rápidamente, puesto que el Ayuntamiento quería proceder a la apertura del cementerio el 1 de julio de 1888, con la previa consagración del cementerio católico ubicado en el mismo recinto; y clausura del viejo cementerio (139): “(…) Seguidamente y teniendo en cuenta la imperiosa necesidad de cerrar cuanto antes el actual y abrir el nuevo por exigirlo la salud pública y los intereses económicos del Municipio, y considerando que no es procedente se abra el nuevo cementerio sin construir previamente el departamento que ha de servir para habilitación del vigilante; una de cuyas habitaciones puede provisionalmente habilitarse para sala de autopsias por no permitir el presupuesto municipal gastar en la actualidad la gran suma que importa el pabellón que en el proyecto al efecto se destina, se acordó por unanimidad: 74


1º. Proceder a la construcción del departamento para habitación del vigilante, previa subasta que se anunciará para el día veinte de Mayo próximo por la cantidad que con arreglo al plano y proyecto importen dichas obras, y con sujeción a las condiciones facultativas y económicas que sirvieron para la primera subasta, si bien las obras debieran terminarse antes de primero de Julio próximo; y para fijar dicha cantidad se encargue al maestro de Obras Don Bartolomé Pérez formule la oportuna relación ateniéndose al plano y proyecto indicados: 2º. Que se decrete la clausura del cementerio antiguo y la apertura del nuevo para el primero del inmediato Julio, previas las formalidades religiosas para la consagración del cementerio católico: 3º. Para los efectos de bonificación a las personas que deben adquirir terrenos para panteones y sepulturas de familia de primera y segunda clase con arreglo al artículo 61 del reglamento para la administración del nuevo cementerio; hágase público por medio de bandos y pregones, que cuantos quisieran adquirir dichos terrenos antes del primer día de Julio próximo, obtendrán en el precio un beneficio de 25% (…)”. (140): “(…) Leída el acta de la sesión anterior fue aprobada por unanimidad, manifestando el Concejal Don Jaime Linares la necesidad en que se hallaba de aclarar su voto en contra de la aceptación definitiva de las obras del nuevo cementerio, fundándolo: 1º. Por que conceptuó perjudicial a los intereses del Ayuntamiento el acuerdo del señor Gobernador Civil, cuya autoridad atribuye á esta corporación una intención que no tuvo ni pudo tener al tomar el de fecha veintitrés de Octubre último aceptando el compromiso que contrajo el contratista Vicente Jogueroles de construir contracimientos para dar validez á los muros de Oeste y posterior ó Jorte; cuya obligación se halla fuera de las condiciones del pliego de contrata; y esta circunstancia corrobora y patentiza que las obras ejecutadas por dicho contratista adolecen de defectos capitalísimos, defectos que el Arquitecto provincial no ha podido ocultar en su certificación informada por el Ayuntamiento en la expresada sesión de veintitrés de Octubre último, a pesar de ser Juez y parte en el asunto, por cuya razón y por los motivos que anotan en el expediente instruido, no debieron aceptarse tan de plano y tan de prisa unas obras ejecutadas pero escrupulosamente; y de cuya responsabilidad moral no quiere hacerse partícipe, y 2º. Porque cree que debió apelarse del fallo dictado por el Señor Gobernador en cuanto a la incautación definitiva de las obras, haciendo, no obstante, cumplir incontinente al contratista la obligación contraída, con la devolución de la caja municipal del importe del depósito. Seguidamente el primer Teniente D. Basilio Martínez manifestó, que causas ajenas a su voluntad le impidieron asistir a aquella sesión (la del primero del actual) y que de hallarse hubiera votado en contra del acuerdo 75


tomado por la mayoría, y expresaba su completa conformidad con lo expuesto por el Señor Linares y que se adhiera a su voto (…)”. Igualmente, en la misma sesión plenaria, la Corporación Municipal dictaminó que la apertura del cementerio tuviese lugar el 1 de julio de ese mismo año, pero que previamente fuese clausurado el recinto del viejo cementerio. También aprobó la impresión de todos los formularios necesarios para el funcionamiento del cementerio, como registros, papeletas, libros talonarios; y la publicación de 200 ejemplares del reglamento del cementerio para su reparto entre la vecindad. La dotación de un salario de 750 pesetas anuales para el conserje-sepulturero del cementerio especificando el cometido que debía desempeñar. Y la distribución exacta de las diferentes zonas de enterramiento del cementerio con la ubicación particular de cada una de las mismas (141): “(…) Acto seguido y para llevar á efecto lo acordado por la corporación en primero del actual referente á la clausura del antiguo cementerio y apertura del nuevo para el día primero de Julio próximo, se acordó por unanimidad: 1º. Que los individuos del Ayuntamiento actual que formaban parte de la Comisión nombrada en sesión extraordinaria de once de Marzo del año último continúe como inspectora de todas las obras y operaciones que en el cementerio se ejecuten. 2º. Proceder a la inspección del bando haciendo saber el acuerdo de la corporación de primero del actual, y del reglamento para la administración, cuidado y conservación del nuevo cementerio, haciéndose una tirada de doscientos ejemplares para repartirlos al vecindario, así como a la impresión de los registros, papeletas y libros talonarios que se necesiten en la sección que al efecto se crea en las oficinas municipales según lo dispuesto en el artículo 22 del reglamento; pagándose los gastos que estos servicios ocasionen con cargo al Capítulo de imprevistos del presupuesto. 3º. Dotar al sepulturero del nuevo cementerio con el haber anual de setecientas cincuenta pesetas, habitación en aquel y disfrute de los terrenos que el Ayuntamiento posee inmediatos al mismo; con la obligación de abrir y cerrar sin especial retribución todas las fosas, y las demás que previene el reglamento para el sepulturero y conserje mientras no se provea este último cargo. Y 4º. Para los efectos del artículo 30 del repetido reglamento se divide el cementerio en zonas en la siguiente forma: 1º. Dos zonas para panteones que son las inmediatas a la Capilla, y que en el plano, para esta división formada, que encabezara el libro registro de propietarios, figura con la letra A, subdivididas en los cuarteles números 1 y 2. 2º. Dos zonas para sepulturas de familia de primera clase que comprendían los terrenos inmediatos a los permitidos en toda la mitad 76


anterior del proyecto señaladas con la letra B; subdivididos en los cuarteles números 1, 2.3.4.5 y 6. 3º= Otras dos zonas para sepulturas de familia de segunda que comprenden los dos departamentos centrales de la parte posterior del referido proyecto respecto a las fajas fronterizas á las vías del mismo, señaladas aquellas con la letra C; y subdivididas en los cuarteles números 1.2.3.4.5. y 6. 4º= Otras dos zonas de sepulturas de primera clase para párvulos, comprensivas cada una de la faja central anterior de los departamentos posteriores, paralelos a la vía principal de panteones y sepulturas de primera; designadas dichas dos zonas con la letra D, y subdivididas en los cuarteles números 1.2.2.4.5. y 6. 5º= Otras dos zonas de sepulturas de primera a la espera adultos, que comprendan las dos fajas paralelas a la vía central posterior marcadas con la letra E y subdivididas en los cuarteles números 1 y 2. 6º= Otras dos zonas de sepulturas de segunda clase para párvulos, que son las fajas posteriores de las centrales, señaladas con la letra F y subdivididos en los cuarteles mismos 1.2.3.4.5. y 6. 7º= Otras dos zonas de sepulturas de segunda para adultos, que son las fajas de los departamentos centrales posteriores paralelas a las dos vías laterales, designadas con la letra G, y subdivididas en los cuarteles números 1 y 2. 8º= Una zona de sepultura de tercera clase que comprende el departamento posterior Este del proyecto, excepto la faja de 4 metros al Jorte del mismo, marcada dicha zona con la letra H. 9º= Otra zona de sepulturas de tercera clase destinada a los enterramientos de pago por orden judicial que comprende los cuatro metros antes referidos, y se señala con la letra I. 10º= Otra zona de sepulturas de cuarta clase que comprende el departamento posterior Oeste del proyecto, marcado con la letra J, inscripción hecha de la faja de cuatro metros al Jorte de la misma señalada en la cláusula siguiente. 11º= Otra zona de sepulturas de cuarta clase destinada a los enterramientos pobres por orden judicial, que comprende los cuatro metros antes exceptuados y que se designa con la letra K. 12º= El departamento de los suicidas señalado con la letra L, se divide en seis cuarteles: Dos de sepulturas a perpetuidad que satisfarán los derechos de los de segunda clase y serán los inmediatos a la entrada números 1 y 2: Otros dos, números 3 y 4, para sepulturas de tercera a continuación de los anteriores; y otras dos, números 5 y 6 paralelos a las paredes laterales del departamento, que serán de cuarta clase. 13º= El departamento del clero, señalado con la letra LL se divide en dos zonas: una para sepulturas de primera disponible que comprende las dos 77


fajas inmediatas a la vía de entrada, subdivididos en los cuarteles números 1.2.3. y 4. Otra para las de segunda que comprende las dos fajas contiguas a la vía transversal subdivididas en los cuarteles 1.2.3. y 4: y otra de tercera que abraza el resto del departamento, subdividida en los cuarteles números 1.2.3.y 4. 14º= El departamento para los niños que no reciban el bautismo marcado con la letra M se divide en tres cuarteles: primero y segundo, o sea la mitad anterior, para sepulturas de segunda, ó sea la mitad anterior, para sepulturas de segunda: y tercero, ó sea la mitad posterior para las de tercera y cuarta. 15º= El departamento no católico, letra J se divide en nueve cuarteles: Primero, las dos más inmediatas a la entrada, números 1 y 2, que se destinan á panteones o sepulturas de familia: segundo: dos próximos a los anteriores destinados á sepulturas de primera, números 3 y 4: Tercero= Otros dos contiguos a los antes mencionados a sepulturas de familia de segunda, señaladas con los números 5 y 6. Otro fronterizo para sepulturas de segunda número 7: El final de la derecha para sepulturas de tercera número 8: y el final de la izquierda para sepulturas de la clase cuarta, señalado con el número 9. Los pagos del municipio a que vengan obligados los interesados con arreglo al Reglamento, se satisfarán en la siguiente forma: en depositaría, mediante carta de pago, si se refiere a la compra de terrenos ó sepulturas; y en el negociado correspondiente de Secretaría si se trata de los demás derechos, previa entrega del oportuno recibo talonario (…)”. Durante los últimos tres meses previos a la apertura del nuevo cementerio se llevaron a cabo varias obras. En primer lugar, la construcción de los “contracimientos”, por parte del contratista Vicente Nogueroles Mingot (142): “(…) Asimismo acordó la corporación nombrar al Maestro de Obras municipal Vicente Mingot Llinares, encargado de vigilar la clase de materiales que se emplean en la construcción de los contracimientos de las paredes Oeste y Jorte del nuevo cementerio que debe llevar a efecto el contratista Vicente Jogueroles Mingot (…)”. En segundo lugar, la señalización de la distribución de las zonas de enterramiento en el cementerio (143): “(…) También acordó el Ayuntamiento se proceda a señalar sobre el terreno del nuevo cementerio la distribución en zonas y cuarteles acordado en sesión de diez y siete del actual (…)”. En tercer lugar, la visita girada al cementerio para comprobar que ya se habían finalizado los trabajos de los “contracimientos” (144): “(…) Dióse lectura de una instancia presentada por Vicente Jogueroles Mingot contratista de las obras del nuevo cementerio manifestando hallarse terminados los contracimientos de las paredes Jorte y Oeste de dicho edificio, y pidiendo se gire una visita de inspección a las expresadas obras 78


para la incautación definitiva por el Ayuntamiento, y se le abonen los plazos vencidos. Enterada la Corporación por unanimidad acordó participarlo al Señor Gobernador Civil de la provincia, por si se digna ordenar al Arquitecto provincial proceda a la inspección de las obras practicadas y á la cubicación de las que deben abonarse al repetido contratista; cuyo trabajo lleve también a efecto el Maestro de Obras Don Bartolomé Pérez según lo acordado por el Ayuntamiento en sesión de primero de Abril último, bajo la inspección de la Comisión nombrada en sesión extraordinaria de once de Marzo de mil ochocientos ochenta y siete; en cumplimiento del acuerdo del diez y siete de Abril próximo pasado (…)”. En cuarto lugar, la negativa del sacerdote y cura párroco de La Asunción, Domingo Pérez para nombramiento de capellán del cementerio (145): “(…) Seguidamente el señor Presidente dio cuenta de la comunicación que con fecha doce actual le ha dirigido el señor Cura párroco Don Domingo Pérez en la cual manifiesta su no conformidad con el reglamento para la administración y conservación del cementerioneutro, en lo relativo al nombramiento del Conserje, mientras no exista capellán por cuanto crea que tal nombramiento debe hacerse con intervención del párroco o autoridad eclesiástica y no por el Ayuntamiento con completa independencia, fundándose en la jurisdicción que sobre el departamento católico tiene la Iglesia y en la garantía que el párroco necesita para que en el cementerio Católico no sean inhumados otros cadáveres que los de aquellos que fallecieron en la comunión católica; y que se guarde el respeto y religiosidad que los restos mortales de los fieles se merecen; lo cual no se consigue si el nombramiento del Conserje se lleva a efecto por el Ayuntamiento y su dependencia de la autoridad eclesiástica. Enterada la Corporación y previa la discusión oportuna: Considerando que el asunto de la reclamación formulada por el señor Cura párroco de esta villa fue objeto ya de resolución especial, por este Ayuntamiento en la sesión celebrada el veintinueve Joviembre de mil ochocientos ochenta y cinco, en la que se desestimó una enmienda presentada por Don Jaime Linares en idéntico sentido. Considerando que con arreglo a los principios base de la ley municipal vigente corresponde á los Ayuntamientos el nombramiento de sus empleados, lo cual reconoce también el reglamento del cementerio por cuanto las atribuciones del conserje son además meramente civiles o administrativas: Considerando que la jurisdicción de la Iglesia tratándose de un cementerio neutro es meramente espiritual y limitada al departamento católico: 79


Considerando que en el reglamento se hallan garantizados dichos derechos espirituales como también el que no puedan cometerse los abusos á que se refiere el señor Cura, toda vez que el artículo 22 previene no podrá expedirse orden de enterramiento católico sin papeleta del párroco, ni el conserje efectuar inhumación alguna ni orden de la Alcaldía. Acordó desestimar dicha reclamación: votando en contra de este acuerdo solamente el Concejal Don Jaime Linares fundándose en que creía debía darse a la Iglesia la intervención que pide el Señor Cura, porque la Jación y este vecindario son eminentemente católica apostólica romana, y la religiosidad y el respeto de los enterramientos y cadáveres tendrían mayor garantía (…)”. En quinto lugar, la subasta realizada el 20 de mayo de 1888, a las once de la mañana, con motivo de la construcción de la casa habitación del conserje-sepulturero del cementerio (146): “(…) El Ayuntamiento acordó por unanimidad que la subasta que tendrá efecto el día veinte del actual de once a doce de la mañana para la construcción de la casa habitación del conserje del nuevo cementerio, se verifique ante una Comisión de la Corporación compuesta del señor Alcalde presidente y á los concejales Don Jaime Linares y Don Antonio Lloret Mingot (…)”. En sexto lugar, la construcción de las primeras sepulturas correspondientes a varias categorías (147): “(…) Acto seguido y para poder proceder al día primero de Julio próximo a la apertura del nuevo cementerio, según lo dispuesto por el Ayuntamiento en sesión de primero de Abril último, se acordó por unanimidad proceder a la construcción de dos sepulturas de primera clase a perpetuidad y dos temporales; dos de segunda clase a perpetuidad y dos temporales; así como a la apertura de sepulturas de tercera y cuarta clase; autorizando al señor Presidente para que disponga la construcción de nuevas sepulturas de todas clases á medidas que lo considere necesario. Y que se adquieran los collares y sellos de plomo para los cadáveres que sean inhumados en sepultura de tercera y cuarta clase, según dispone en el artículo 40 del Reglamento (…)”. En séptimo lugar, la adjudicación de las obras de la casa-habitación del conserje-sepulturero del cementerio, a favor del contratista Vicente Nogueroles Mingot (148): “(…) Por el señor Presidente se hizo presente que en la subasta celebrada el día veinte del actual para llevar a efecto la construcción de la casa habitación para el vigilante del nuevo cementerio, se adjudicarán las obras a favor de Vicente Jogueroles Mingot, único licitador, por la cantidad de tres mil setecientos ocho pesetas. El Ayuntamiento acordó quedar enterado (…)”. En octavo lugar, el nombramiento de capellán del cementerio al presbítero Miguel Martín Furió, sin residencia en el cementerio, y sin sueldo por el cargo que desarrollaría, hasta que el erario municipal lo 80


pudiese sostener (149): “(…) Acto seguido se dio cuenta de la comunicación del Señor Cura párroco de esta villa fecha veinte y ocho de Mayo último, contestando á la de ésta Alcaldía de veinte y tres del mismo, incluyéndose certificación del acuerdo tomado por la Corporación de quince de dicho mes, referente al particular reclamado en su oficio del doce acerca del nombramiento del Conserje del nuevo cementerio mientras no se proveyese el cargo de Capellán; y proponiendo como medio de transacción sin prejuzgar la cuestión por una ni otra parte, recuerda el Ayuntamiento que la plaza de Capellán del cementerio se halla perpetuamente provista con las formalidades de reglamento, ó sea con la aprobación de la autoridad eclesiástica, en sacerdote que se preste á desempeñarla gratuita y meritoriamente mientras la corporación carezca de recursos para dotarla completamente. Puesto a discusión este asunto, y considerando que el artículo 59 del reglamento para la Administración, cuidado y conservación del nuevo cementerio, es transitorio y fundado solamente en la dificultad de encontrar sacerdote que pudiera desempeñar gratuitamente las funciones de Capellán de aquel establecimiento: Considerando que al remitir el Señor Gobernador Civil de la provincia el reglamento aprobado encargó a estas Alcaldías procurarse la mayor armonía, con la autoridad eclesiástica para evitar cuestiones enojosas; y que con la mayor provisión del cargo de Capellán del cementerio en las condiciones que propone el Señor Cura se cumpla el precepto reglamentario sin gravar los fondos municipales y se evita un conflicto con la Iglesia que el Ayuntamiento puede y debe procurar no se suscite: La Corporación acordó proveer la plaza de Capellán del nuevo cementerio con los derechos y obligaciones compatibles con su no residencia en dicho establecimiento, y ni goce de haber hasta que el estado de la Hacienda municipal lo permita y se construya la capilla y habitación que ha de ocupar. Votando en contra el concejal D. Antonio Lloret Mingot por considerar infringido con este acuerdo el artº. 59 del reglamento. Seguidamente acordó el Ayuntamiento por unanimidad nombrar Capellán del nuevo cementerio, con arreglo a las anteriores bases ó condiciones: Pbro D. Miguel Martín Furió: y que se participe informar el nombramiento al interesado, y al Señor Cura párroco á los efectos del párrafo 2º del artº. 4º del reglamento (…)”. En noveno lugar, la construcción de los andenes del cementerio (150): “(…) Asimismo acordó la Corporación construir los andenes de las vías del Cementerio con nuevos laterales de piedra y cal de treinta centímetros de altura y veinte de anchura, cuya tercera parte será inminente; facultando al señor Alcalde para que lleve a efecto la ejecución, 81


de este acuerdo en la forma que las naturalezas del trabajo y la brevedad del tiempo requieren (…)”. En décimo lugar, la visita girada por el arquitecto provincial para comprobar la construcción de los “contracimientos”, realizados por el contratista Vicente Nogueroles Mingot (151): “(…) Dióse cuenta de la comunicación remitida por el Arquitecto provincial acompañando certificación del resultado de la visita girada a las obras verificadas por el contratista Vicente Jogueroles Mingot en las fachadas, lateral del Oeste y posterior del nuevo Cementerio, ordenadas por el señor Gobernador Civil en catorce de Marzo último; de la que se desprende haberse ejecutado interior y exteriormente dos contracimientos de altura por treinta de espesor; habiendo quedado unido y formando un solo cuerpo con el cimiento primitivo, siendo los materiales empleados de piedra y mortero de buena clase como requiere la obra; y manifestando que siendo independiente la apertura del cementerio con la liquidación general de las obras ejecutadas por el contratista en cuanto quede terminado este trabajo lo remitirá a la corporación para los efectos procedentes. Enterado el Ayuntamiento, por unanimidad acordó aceptar las obras ejecutadas, y que los documentos de que antes se hace mérito se unan al expediente respectivo (…)”. En undécimo lugar, la publicación de la plaza de conserjesepulturero del cementerio, anunciada públicamente y cuyo plazo de solicitud fue abierta hasta el día 28 de junio de 1888, a las diez de la mañana (152): “(…) Asimismo acordó el Ayuntamiento, que siendo indispensable proveer la plaza de Conserje sepulturero del nuevo cementerio antes del día primero del próximo Julio fecha señalada por la corporación para la apertura de dicho establecimiento, se anuncie al público inmediatamente por medio de edictos y pregones para que la soliciten, hasta el día veintiocho del actual a las diez de la mañana, a cuya hora se reunirá el Ayuntamiento en sesión extraordinaria para la provisión del esperado cargo (…)”. En duodécimo lugar, la solicitud de prórroga para la construcción de la casa- habitación del conserje sepulturero, que no pudo quedar finalizada para el 1 de julio. A fecha del 26 de junio del año 1888 fue ampliada la prórroga para la finalización de las obras en un periodo de treinta y un días. Es decir, le fue comunicado al contratista Vicente Nogueroles Mingot, que la obra debería quedar finalizada para el 31 de julio de 2008 (153): “(…) Dióse lectura de una exposición [ilegible] por Vicente Jogueroles Mingot contratista de las obras de la casa habitación para el conserje del nuevo cementerio, manifestando que rematadas a su favor en diligencia celebrada en veinte de Mayo último las expresadas obras, con la condición de terminadas antes del día primero de Julio próximo, no le era posible cumplimentar condición por no haber el Arquitecto provincial practicado 82


el replanteo hasta el día veintiuno del actual; solicitando en su virtud una prórroga igual al tiempo transcurrido desde el día de la subasta al en que el Ayuntamiento llevó á efecto el replanteo. Enterado el Ayuntamiento por unanimidad acordó acceder a lo solicitado, concediendo al contratista Vicente Jogueroles Mingot una prórroga de treinta y un días, ó sea hasta el treinta y uno de Julio próximo, para la terminación de las obras expresadas (…)”. En décimo tercer lugar, la aprobación del ensanche del camino del cementerio (154): “(…) El Ayuntamiento acordó por unanimidad se proceda al ensanche del camino del calvario, matadero y cementerio, alineándolo por las tierras de Andrés Jogueroles, y facultando al señor Alcalde para que, de acuerdo con aquel, convenga la manera de ejecutarlo, abonándole el valor de los terrenos que se ocupen, según tasación, e indemnizándole los gastos de cimentación de la casa, y construcción del margen, con cargo al capítulo de imprevistos (…)”. Y en décimo cuarto lugar, el desempeño interinamente del puesto de conserje-sepulturero del cementerio por no haberse presentado ningún candidato dentro del plazo establecido (155): “(…) Dióse cuenta de no haberse presentado ninguna solicitud a la plaza de conserje sepulturero del nuevo cementerio acordándose el Ayuntamiento por unanimidad autorizar al señor Presidente para que disponga que interinamente se desempeñe este servicio de la manera que sea posible, anunciándose la vacante por edictos en el Boletín Oficial y pueblos limítrofes y admitiéndose solicitudes hasta el día treinta y uno de Julio próximo; que la obligación de abrir y cerrar las fosas que se impuso sin especial retribución al sepulturero en la sesión de diez y siete de Abril último se entienda respecto de las individuales de primera y segunda clase perpetuas y temporales, y de las de tercera y cuarta, por ser obligación del Ayuntamiento facilitarlas en disposición de verificar enterramientos, y que en cuanto a las sepulturas especiales ó de familia, tendrá también el deber de abrirlas si se le encarga, no pudiendo por ello exigir más de dos pesetas (…)”.

Bibliografía (89). AMV. Acta 28 enero 1866. Folio 8 reverso. (90). AMV. Acta 11 febrero 1866. Folio 17 anverso y reverso; 18 anverso y reverso. (91). NISTAL, Mikel. “Legislación funeraria y cementerial española: una visión espacial”. Lurralde: inv. Espac. N. 19 (1996). P. 29-53. ISSN 16973070. 83


(92). AMV. Acta 3 junio 1866. Folios 40 reverso, 41 anverso y reverso; 42 anverso y reverso. (93). AMV. Acta 8 julio 1866. Folio 51 reverso y 52 anverso. (94). AMV. Acta 9 agosto 1866. Folio sin paginar. (95). AMV. Acta 11 abril 1867. Folio 25 anverso y reverso. (96). QUEREDA SALA, José J. “Comarca de La Marina. Alicante. Estudio de geografía regional”. Alicante. Diputación Provincial. 1978. Página 378. (97). MÁRQUEZ GALVAÑ, Vicente. “Los archivos de la fiesta en la Vila. La historia de los Moros y Cristianos a través de dos siglos de documentos”. Villajoyosa. Asociación Santa Marta. 1999. 2ª edición. Páginas 33. (98). AMV. Acta 27 agosto 1876. Folio 75 reverso, 76 anverso y reverso; y 77 anverso. (99). AMV. Acta 20 mayo 1877. Folio 52 reverso; y 53 anverso y reverso. (100). AMV. Acta 28 enero 1883. Folio 19 reverso, 20 anverso y reverso; 21 anverso. (101). AMV. Acta 8 abril 1883. Folio 64 reverso y 65 anverso. MÁRQUEZ GALVAÑ, Vicente. “Los archivos de la fiesta en la Vila. La historia de los Moros y Cristianos a través de dos siglos de documentos”. Villajoyosa. Asociación Santa Marta. 1999. 2ª edición. Páginas 45. “(…) Año 1883. En el mes de abril el Ayuntamiento pleno tomó el acuerdo de instruir expediente con el propósito de construir un nuevo cementerio en la partida Piletes y en el lugar denominado La Sancha (…)”. (102). AMV. Acta 13 mayo 1883. Folio 85 anverso y reverso. (103). AMV. Acta 17 junio 1883. Folio 93 reverso y 94 anverso. (104). Acta 25 enero 1885. Folio 26 anverso y reverso; y 27 anverso. (105). AMV. Acta 25 marzo 1885. Folio54 anverso y reverso (106). AMV. Acta 12 abril 1885. Folio 55 reverso. 56 anverso y reverso. 57 anverso y reverso. 58 anverso y reverso. 59 anverso y reverso. 60 anverso. (107). AMV. Acta 8 noviembre 1885. Folio 153 reverso y 154 anverso. (108). AMV. Acta 8 noviembre 1885. Folio 154 anverso y reverso. (109). AMV. Acta 22 noviembre 1885. Folio 163 reverso; 164 anverso y reverso. (110). AMV. Acta 10 enero 1886. Folio 11 reverso; 12 anverso y reverso. (111). AMV. Acta 10 enero 1886. Folio 11 reverso; 12 anverso y reverso. (112). AMV. Acta 19 enero 1886. Folio 16 anverso y reverso; 17 anverso. (113). AMV. Acta 9 febrero 1886. Folio 31 reverso. (114). AMV. Acta 10 abril 1886. Folio 91 reverso; 92 anverso y reverso. (115). AMV. Acta 22 abril 1886. Folio 94 anverso y reverso. (116). AMV. Acta 4 julio 1886. Folio 135 reverso y 136 anverso. (117). AMV. Acta 18 julio 1886. Folio 135 reverso y 136 anverso. (118). AMV. Acta 10 agosto 1886. Folio 150 anverso y reverso. 84


(119). AMV. Acta 20 septiembre 1886. Folio 181 reverso y 182 anverso. (120). AMV. Acta 31 octubre 1886. Folio 196 reverso y 197 anverso. (121). AMV. Acta 30 noviembre 1886. Folio 211 reverso y 212 anverso. (122). AMV. Acta 7 diciembre 1886. Folio 214 anverso. (123). AMV. Acta 28 diciembre 1886. Folio 221 anverso. (124). AMV. 4 enero 1887. Folio 3 anverso y reverso. (125). AMV. Acta 13 enero 1887. Folio 9 reverso y 10 anverso. (126). AMV. Acta 13 enero 1887. Folio 12 anverso y reverso. (127). AMV. Acta 11 marzo 1887. Folio 63 reverso y 64 anverso. (128). AMV. Acta 18 marzo 1887. Folio 66 reverso; 67 anverso y reverso. (129). AMV. 19 abril 1887. Folio 82 reverso y 83 anverso. (130). AMV. 19 abril 1887. Folio 82 reverso y 83 anverso. (131). AMV. Acta 31 mayo 1887. Folio 94 anverso y reverso. (132). AMV. Acta 14 junio 1887. Folio 102 reverso y 103 anverso. (133). AMV. Acta 28 junio 1887. Folio 103 reverso y 104 anverso. (134). AMV. Acta 24 julio 1887. Folio 116 anverso y reverso. (135). AMV. Acta 24 julio 1887. Folio 116 anverso y reverso. (136). AMV. Acta 11 septiembre 1887. Folio 129 anverso. (137). AMV. Acta 23 octubre 1887. Folio 141 anverso y reverso. (138). AMV. Acta 1 abril 1888. Folio 53 anverso y reverso; 54 anverso y reverso. (139). AMV. Acta 1 abril 1888. Folio 53 anverso y reverso; 54 anverso y reverso. (140). AMV. Acta 17 abril 1888. Folio 55 reverso; 56 anverso; 57 anverso y reverso; 58 anverso. (141). AMV. Acta 17 abril 1888. Folio 55 reverso; 56 anverso; 57 anverso y reverso; 58 anverso. (142). AMV. Acta 24 abril 1888. Folio 59 reverso. (143). AMV. Acta 24 abril 1888. Folio 59 reverso. (144). AMV. Acta 8 mayo 1888. Folio 61 anverso y reverso. (145). AMV. Acta 15 mayo 1888. Folio 66 reverso; y 67 anverso y reverso. (146). AMV. Acta 15 mayo 1888. Folio 66 reverso; y 67 anverso y reverso. (147). AMV. Acta 15 mayo 1888. Folio 68 reverso y 69 anverso. (148). AMV. Acta 15 mayo 1888. Folio 68 reverso y 69 anverso. (149). AMV. Acta 5 junio 1888. Folio 74 anverso y reverso; y 75 anverso. (150). AMV. Acta 5 junio 1888. Folio 74 anverso y reverso; y 75 anverso. (151). AMV. Acta 26 junio 1888. Folio 80 anverso y reverso; y 81 anverso. (152). AMV. Acta 26 junio 1888. Folio 81 anverso. (153). AMV. Acta 26 junio 1888. Folio 81 anverso. (154). AMV. Acta 26 junio 1888. Folio 81 anverso. (155). AMV. Acta 30 junio 1888. Folio 83 anverso y reverso.

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CAPÍTULO V

5. El desarrollo del cementerio nuevo y sus ampliaciones posteriores: 1888 – 1970. Durante las últimas décadas del siglo XIX, y primeras del XX no fue necesaria la ampliación del recinto cementerial. En cambio, el cementerio comenzó a cambiar su fisonomía a partir de la década de los años cuarenta -1948-, cincuenta -1955-, y sesenta -1967-, del siglo XX, momento en que se produjeron el primero, segundo y tercer ensanche, en el mismo. 5.1. La entrada al cementerio. En el recinto cementerial comenzaron a realizarse inhumaciones desde el 1 de julio de 1888, aunque todavía no estaba totalmente finalizado el cementerio. De modo que en agosto de ese mismo año, -como todavía no habían sido colocadas las puertas del recinto-, la Corporación Municipal decidió que se cerrase el mismo, mediante la colocación de una plancha metálica, que evitara el paso de perros y otros animales (156): “(…) Asimismo acordó el Ayuntamiento se coloque una plancha de hierro, de un metro de altura en la puerta del nuevo cementerio, con el fin de evitar la introducción en el mismo de perros y otros animales (…)”.

5.2. La finalización de la casa del sepulturero. Tras la apertura del cementerio el 1 de julio de 1888, la vivienda para el conserje-sepulturero no había sido terminada en el plazo previsto, por lo que fue ampliada su terminación hasta el 31 de julio de ese mismo año 1888. Pero la realidad resultó que fue terminada el 15 de agosto. El contratista lo comunicó a la Corporación para que girase visita de inspección el arquitecto provincial, y entregarlas al Ayuntamiento (157): “(…) Dióse cuenta de un escrito presentado por Vicente Jogueroles Mingot, contratista de las obras de la casa habitación para el vigilante del nuevo cementerio manifestando que terminadas dichas obras desde quince de Agosto último, no le ha sido posible entregarlas a la Corporación municipal por no haberse presentado a examinarlas el Arquitecto provincial, a pesar de las diligencias al efecto practicada por el interesado. Enterado el Ayuntamiento, por unanimidad acordó se ponga el hecho en conocimiento del señor Gobernador Civil por si se digna ordenar al expresado Arquitecto gire a las repetidas obras la oportuna visita de 86


inspección y libre certificación acerca de su estado, con el fin de que el Municipio pueda hacerse cargo del edificio (…)”. En noviembre de 1888, el Ayuntamiento acordó admitir provisionalmente las obras, tras la inspección realizada por el arquitecto provincial (158): “(…) Diose cuenta de la certificación remitida por el Arquitecto provincial haciendo constar que de la visita girada a la casa habitación del vigilante del nuevo cementerio, resulta haberse ejecutado las obras con los materiales de la contrata en cimientos, muros, tabiques, pavimento y cubierta; así como haber producido aumento de la obra en sus tabiques, carpintería y cimentación tanto el local destinado a depósito de cadáveres, como la circunstancia del terreno que ha exigido mayor altura en los cimientos, para no edificar sobre terreno flojo; cuyas obras se terminaron en quince de Agosto último. Enterado el Ayuntamiento, por unanimidad acordó admitir provisionalmente las expresadas obras, debiendo contarse los seis meses de plazo de garantía desde el día quince de Agosto último (…)”. Para que las obras de la casa habitación del sepulturero fuesen aceptadas en su totalidad o incautadas por el Ayuntamiento, el arquitecto provincial debía realizar el reconocimiento definitivo de las mismas. De modo que, tuvieron que pasar casi cinco meses más, para que -hastiado de esperar la inspección que nunca se verificaba-, el contratista Vicente Nogueroles Mingot, lo pusiera en conocimiento de la Corporación Municipal (159): “(…) Dióse cuenta a la corporación de la comparecencia verificada ante el señor Alcalde presidente por el contratista de la casa habitación del nuevo cementerio, manifestándose que no habiéndose presentado el Arquitecto provincial á practicar el reconocimiento definitivo de las expresadas obras y obrar la certificación a que se refiere la condición veintitrés de las facultativas par al construcción del citado edificio, a pesar de no haber transcurrido los seis meses desde que tuvo lugar la recepción provisional, lo hacía presente por si se tomaba el acuerdo procedente para que, á la brevedad posible, tuviese efecto la recepción definitiva de las repetidas obras. Enterado el Ayuntamiento, por unanimidad acordó poner el hecho en conocimiento del señor Gobernador Civil, a fin de que se dignase disponer que por el Arquitecto provincial se evacuase el referido servicio (…)”. En junio de 1889 se produjo la recepción definitiva de la casa habitación del sepulturero, tras la certificación del arquitecto provincial (160): “(…) Dióse cuenta de la comunicación remitida por el Arquitecto provincial acompañando certificado de la recepción definitiva de las obras de la casa habitación del vigilante del nuevo cementerio, y liquidación de las mismas. Enterado el Ayuntamiento y resultando de dichos documentos que el contratista Vicente Jogueroles Mingot ha estado durante el plazo de garantías al cuidado de la conservación del edificio, encontrándose bien la 87


solidez de las obras; y que el importe total de las ejecutadas que deben abonarse al contratista asciende a la cantidad de cuatro mil ciento cuarenta y siete pesetas treinta y cinco céntimos; por unanimidad acordó admitir definitivamente las repetidas obras y que se le devuelva el depósito de la fianza al contratista Vicente Jogueroles Mingot (…)”. 5.3. La reestructuración de las paredes del cementerio. El muro perimetral del cementerio se vio deteriorado en dos ocasiones en el siglo XX, y tuvo que ser reconstruido. El primero de los “refoios” que afectó al cementerio tuvo lugar en 1901, causando el derribo de la pared Oeste y el desnivel de la Este. Tras la inspección del maestro de obras municipal, Bartolomé Pérez Lloret, los muros fueron reestructurados con piedra y cal, siendo la cantidad aportada por el Ayuntamiento para su arreglo, de 500 pesetas para el muro Oeste y un presupuesto inferior a 500 pesetas para el muro Este (161): “(…) A continuación, el Sr. Presidente manifestó: qué a consecuencia del último temporal y extraordinario de agua y avenida del “Refoio” de la partida de la Sancha, se había derribado gran parte en la pared Oeste del cementerio y desnivelado en parte la del Este, quedando el cementerio completamente abierto por un lado y con peligro de desplomarse por otro. Que como la Corporación comprenderá precisa proceder con urgencia á su reparación, sin quepa acudir á formalizar expediente, á menos de construir provisionalmente tapia o valla que aísle tan sagrada mansión. Que del estudio que sobre el terreno ha practicado con el auxilio del Maestro de Obras D. Bartolomé Pérez Lloret, resulta que las obras en reparación y de reconstrucción pueden dividirse en dos partes: Una para la reconstrucción urgentísima de la pared Oeste hasta la altura bastante para impedir la fácil entrada de personas y animales: que aprovechando los materiales de la pared derribada se calcule puede ejecutarse por menos de quinientas pesetas sin lucidos ni reparación exterior de las paredes que puede dejarse para después de obtenido el aislamiento; y otra para dar apoyo á la pared de Levante, construyendo muros de sostén al exterior en los puntos de más peligro, cuyo coste se calcula también en menos de quinientas pesetas. Que estas obras son independientes una de otra y pueden ejecutarse separadamente. Además para atender a las múltiples necesidades del Cementerio, conviene fabricar una hornada de cal en aquellas inmediaciones y acopiar piedra y materiales de construcción; todo lo cual expone al Ayuntamiento para que se sirva tomar acuerdo. Enterada la Corporación y teniendo en cuenta la vigente é imperiosa necesidad de efectuar sin demora las obras manifestadas y que deba prescindirse de levantar valla ó pared provisional para aislamiento, por 88


cuanto su coste puede invertirse en obras que sirvan como definitorias, por unanimidad acordó, Primero, que se proceda a fabricar una hornada de cal á acaparar en los alrededores del Cementerio piedra para destinarla en su día al objeto adecuado. Segundo, que se construya hasta donde permita la suma de quinientas pesetas, la pared Oeste, procurando acomodarse á las condiciones del proyecto que sirvió para su construcción, prescindiendo del lucimiento y revoque exterior que se dejará para después de conseguido el objeto principal que hoy se persigue, ó sea el aislamiento del lugar sagrado. Tercero, que se construyan muros de apoyo y de sostén al exterior de la pared de Levante, en los puntos de mayor peligro, y en las condiciones que se consideren necesarias. Cuarto, para la dirección e inspección de tales trabajos se nombra al Maestro de Obras Don Bartolomé Pérez Lloret y, para el caso de que dicho señor opusiera alguna dificultad a aceptar el cargo, se faculta al Señor Alcalde, para que designe persona que lo reemplace (…)”. Desde octubre de 1901 en que se produjo el “refoio”, hasta junio de 1902 no había sido todavía reparada las paredes del cementerio. Durante este periodo, el maestro de obras municipal propuso que en lugar de reconstruir la pared a partir del estado en que había quedado, el resultado sería más satisfactorio si se derribaba la pared desplomada y se reconstruía de forma completa (162): “(…) Seguidamente el Señor Presidente manifestó que el Ayuntamiento en sesión de ocho de Octubre último acordó reconstruir la pared Oeste del cementerio construyendo muros de apoyo y de sostén al exterior de la pared de Levante en los puntos de mayor peligro. Que al ir a ejecutar las obras el maestro albañil ha manifestado que era más económico, más sólido y bello derribar el trozo de pared desplomado y reconstruirlo al igual del resto de la pared que no apoyarle con estribos o muros de sostén al exterior que en último resultado afearán toda la pared de la parte este, corriéndose el peligro de tener que reconstruirse ésta transcurrido que sea en plazo más o menos largo. En vista de estas consideraciones el Ayuntamiento por unanimidad acordó que se reconstruya la pared derribando la parte desplomada y aprovechando los materiales útiles de la misma y la cal que quede de la fabricada en el año último (…)”. El segundo de los “refoios” que afectaron al cementerio se produjo en 1931, concretamente el 24 de septiembre, hecho del que se hizo eco en su obra Jaume Soler Soriano (163): “(...) Uno de esos refoios tuvo lugar el 24 de septiembre de 1931 a los pocos meses de proclamarse la República, y fue acompañado de un gran temporal de agua y viento que asoló a la población y sus alrededores produjo grandes destrozos, que tan solo en los 89


bienes municipales afectaron: al lavadero, glorieta del Castell, cementerio (…) A consecuencia de ello el Ayuntamiento acordó solicitar al gobierno de la República subvenciones para reparar los daños causados, que fueron atendidos a finales de 1932, ingresando las arcas municipales 15.000 pesetas para la reparación de los daños del temporal (…)”. 5.4. La disposición de los enterramientos en el plano cementerial: 18881947. Fue en 1889 cuando el Ayuntamiento dispuso, por vez primera, un orden de enterramientos en el cementerio nuevo, y el grado de parentesco en las familias para utilizar la misma sepultura (164): “(…) Por el señor Presidente se manifestó: que si bien los artículos del Reglamento del cementerio relativo a panteones y sepulturas de familia reconocen el derecho del propietario á pluralidad de enterramientos nada previenen sobre la clase de personas que lo tengan á ser enterrados cuando el dueño nada haya dispuesto sobre el particular ni tampoco sobre a la interpretación que a la palabra familia debe darse para tales enterramientos, y conviniendo, para evitar abusos y conflictos aclarar ó proteger dichos conceptos los exponía a la consideración del Ayuntamiento a fin de que tome el acuerdo que estime más justo y conveniente. Enterada la corporación después de la oportuna discusión, acordó por unanimidad: 1º- Que en los panteones y sepulturas de familia no pueden enterrarse más que las personas siguientes: el adquiriente y consorte los colaterales de uno y otro hasta el cuarto grado civil, mientras viva aquel, los ascendientes y descendientes de entrambos; y cuando muriese sin ascendientes ó descendientes, los instituidos o declarados herederos, y los ascendientes y descendientes de los mismos. Jo obstante el dueño podrá limitar en documento público, pero no atender a más personas este derecho, avisando a la oficina municipal para que se tome la oportuna anotación. 2º- En virtud de la precedente declaración no se autorizará ningún enterramiento en tales sepulturas sin que mientras viva el primer comprador ó conste su voluntad en documento público no den su consentimiento aquel o al que tuviese su representación única después de su muerte. Cuando hubieran fallecido sin disposición especial el municipio podrá autorizar los enterramientos de todos los individuos comprendidos en la declaración primera (…)”. Nueve años después, concretamente en 1898, fue aplicada por el Ayuntamiento de Villajoyosa en el cementerio municipal, la Real Orden de 15 de octubre del mismo año, sobre procedimientos inhumatorios (165): “(…) Seguidamente por los Sres. Don Bartolomé Pérez, Don Fernando Lloret y Don Gaspar Mayor componentes de la comisión nombrada en la 90


sesión anterior para el estudio de lo que proceda en virtud de la real Orden de quince de Octubre último sobre procedimientos inhumatórios en los cementerios, se expuso: que estudiada la real orden y el reglamento porque se rige el cementerio neutro de esta localidad; vistas las variaciones que por disposición de aquellas es preciso introducir en esta, son de parecer que proceda la prohibición absoluta como ordena la real Orden, de los enterramientos en las criptas y bóvedas subterráneas de los panteones y sepulturas de familia que existen actualmente y se construyan, en tanto no se justifiquen por certificación facultativa el embalsamamiento de los cadáveres, lo cual deberá hacerse saber a todos los propietarios de tales sepulturas ó solares: Que todos los enterramientos que sin previo embalsamamiento se hagan bajo el suelo, se unifiquen a dos metros de profundidad y se cubran con tierra pudiendo los interesados construir o colocar en la superficie los distintivos ó emblemas adecuados; que se proceda a modificar las sepulturas individuales hechas por el Municipio, para darles las condiciones que exige la real orden; que se habiliten para la construcción de nichos, los andenes laterales que en el plano se destinan a galerías para la construcción de nichos adosados á sus paredes, construyéndose con arreglo a la real orden cuatro andanadas de las que la primera y tercera serán de segunda clase, la segunda de primera y la cuarta y última de tercera; donde se verificarán enterramientos temporales y á perpetuidad, previo pago de los derechos que el Ayuntamiento asigne cuando le sea conocido el coste material de cada nicho. Y que tratándose de obras de carácter urgente que no cabe demorar, el Señor Alcalde proceda por administración á construir una andanada de cinco metros por lado, en el ángulo Jordeste del cementerio, cubriéndolas como la real Orden previene, apoyando el techo de hierro y teja plana sobre los muros y los espacios entre nichos construidos, apoyándolo en ladrillos de construcción, sujetándose en todo á lo dispuesto sobre el particular en la referida real orden; y terminadas dichas dos andanadas laterales dé cuenta al Ayuntamiento para acordar la fijación de los precios; por último que debe prevenirse al sepulturero la puntual observancia de lo que sobre inhumaciones y exhumaciones dispone la citada Real Orden. Enterado el Ayuntamiento del procedente dictamen de la Comisión, después de discutido lo aprobó por unanimidad (…)”. En 1900, el Ayuntamiento aprobó el embellecimiento del cementerio mediante la creación de dos plazoletas (166): “(…) Seguidamente el Señor Presidente expuso que en el Cementerio de esta villa y en el centro de la parte anterior del mismo, existe una plazoleta formada por dos rectas y terminada en semicírculo en cuyos lados están las zonas J Cuarteles 1º y 2º destinado a la construcción de panteones. Que han sido vendidos todos los solares que comprenden las partes rectas en dichas zonas; que al pedirse nuevos solares se tropieza con la 91


inmensa dificultad que ofrece la curva que dicha plazoleta determina, resultando de seguir la mencionada línea que las nuevas edificaciones han de sujetarse a formas irregulares con notorio perjuicio para los compradores que en tales condiciones se niegan a adquirir nuevos terrenos. Que de no poner remedio a dichas dificultades quedaría la parte indicada de dichas zonas sin edificar perturbando la armonía y buen aspecto y causando al Ayuntamiento perjuicio de gran consideración. De todas estas circunstancias se deduce la necesidad de introducir ligeras modificaciones que sin alterar en nada la naturaleza del pleno aprobado transijan las dificultades existentes resultando un beneficio del municipio y de los particulares que deseen hacer nuevas adquisiciones. Y con el fin de buscar el indicado medio propone al Ayuntamiento: Que para los efectos de las nuevas edificaciones se acuerda la prolongación de dichas líneas rectas hasta formar ángulo recto en lugar de adaptarse al semicírculo que describe la plazoleta y que el espacio comprendido entre dicho semicírculo y la línea de edificación. Se destina a formar dos parcelas angulares que puedan servir de pequeños jardines con lo cual además de alcanzar el fin apetecido se consigue dar embellecimiento al Cementerio. Enterada la Corporación acordó por unanimidad aprobar en todas sus partes lo propuesto por su presidente y que desde hoy puedan adquirirse solares en las zonas para panteones guardando en su construcción las líneas determinadas anteriormente (…)”. Hasta 1911 no fue necesario un nuevo planteamiento de ampliación de sepulturas de familia, por ello fue en dicho año cuando el Ayuntamiento creó una comisión para que emitiese un informe sobre ello (167): “(…) Igualmente el señor Presidente hizo presente a la Corporación haberse enajenado todos los solares para sepulturas de familia en la zona C que con los de 2ª clase por lo cual debía estudiarse si cabe la ampliación de esta zona en el cementerio de esta villa ó acordar lo que sea procedente. El Ayuntamiento en su vista acordó que por una comisión en que se forman el Alcalde y los Concejales Don Felipe Llinares Jogueroles y Don Francisco Aragonés Tonda con intervención de las personas que crea necesarias al caso se lleve a efecto el estudio de la propuesta de la Presidencia y presente el procedente informe al Ayuntamiento (…)”. (168): “(…) A continuación se dio cuenta del informe emitido por la Comisión designada por el Ayuntamiento que textualmente dice: = La Comisión designada por el Ayuntamiento en sesión de 17 de Enero último con objeto de estudiar la ampliación de las zonas C de sepulturas de familia de 2ª clase y la G de los de igual clase uno solo cada agotadas por haberse agotar digo enajenando todas ellas, en cumplimiento de la misión que le ha confiado, con intervención del maestro albañil Gaspar Mingot 92


Galiana se ha constituido en el Cementerio de esta Ciudad con objeto de hacer el estudio sobre el terreno del asunto con que se trata, y después de examinados cuantos antecedentes sobre el particular obran en las oficinas municipales tiene el honor de informar al Ayuntamiento = 1º = Que si bien se resulta que en sesión de 27 de Enero de 1889, considerando insuficientes la zona G ó sea la de sepulturas de familia en 2ª clase acordó que los cuarteles primero J, sexto de la zona B se destinase a sepulturas de familia de esta segunda clase, hallándose esta ya enajenada por lo que considera y propone el Ayuntamiento que de la parte de terreno del cementerio destinado a sepulturas de 3ª clase zona H en una faja ó extensión de ancharia de 4 metros á la línea del anden que separa esta zona de la G cuartel 2º y largo de este andén se destine á sepulturas de familia de 2ª clase y de igual manera y en la misma longitud y latitud en la zona J á la línea del [ilegible] que en la propia forma separa esta zona de la G cuartel 1º = 2º Que igualmente y como resultado del estudio hecho y apremiante necesidad tiene el honor de proponer que para sepulturas de un solo cadáver de 2ª clase podría utilizarse una faja de anchura de 2´40 metros de los andenes laterales del cementerio en la parte Este y Oeste al linde y longitud respectivamente de la zona H y J pues dado que dichos andenes tienen hoy la anchura de 6 metros quedaría reducido á 3´60 metros que se considera suficiente = Estado cuanto la Comisión tiene que manifestar y cree con ello resuelta la cuestión que dio lugar al acuerdo del Ayuntamiento y encargo que se le confió, sin embargo la Corporación municipal acordará cuanto crea más ajustado y precedente = Villajoyosa 1º Julio 1911 = Fermín Linares = Francisco Aragonés. El Ayuntamiento después de la oportuna discusión acordó aprobar el informe de que se ha dado cuenta y se proceda a las obras necesarias para llevar a efecto cuanto en dicho informe se propone y no habiendo consignación especial en el presupuesto municipal en ejercicio, se abone el importe de dichas obras con cargo al capítulo 11 del presupuesto municipal, dada la urgente necesidad y carácter imprevisto de la misma (…)”. (169): “(…) Acordó también la Corporación que las sepulturas de 2ª clase de un solo cadáver que se han construido y puedan serlo con posterioridad á esta fecha en los nuevos cuarteles de la zona G situadas en los andenes laterales del cementerio en la parte Este y Oeste al linde y longitud respectivamente de la zona H y J, acordado en sesión de cuatro de Julio último tenga el carácter de provisional dada la carencia de sepulturas de esta clase y hasta que se proyecte y apruebe la construcción de otra clase de sepulturas con mejores condiciones y más se acomoden a la estética del cementerio por la que solo podrán enajenarse las referidas sepulturas con carácter temporal, llevando durante este tiempo los nombres de 3º y 4º cuarteles de la zona G (…)”. 93


En 1916, fueron necesarias más sepulturas de segunda clase, por lo que el Ayuntamiento efectuó una remodelación del terreno destinado a sepulturas de tercera clase para reconvertirlas en “segunda clase” (170): “(…) En la presidencia se manifestó que en sesión de este Ayuntamiento de cuatro de Julio del pasado año mil novecientos once se acordó que de la parte de terreno del Cementerio destinado á sepulturas de tercera clase en la zona H y en la destinada a pobres en la zona J en una faja ó extensión de cuatro metros de anchura a la línea del andén que repara estas zonas de la señalada con la letra G y un largo igual al del andén, se destinasen á sepulturas de familia de segunda clase. Que la primera de dichas fajas ó cuartel ha sido ya enajenado y dándose el caso de no existir sepulturas de familia de la clase segunda de que se trata, veía llegado el caso de proceder a la examinación de los cadáveres enterrados en la zona J, y en parte que se trata de aprovechar para esta clase de sepulturas ya que son transcurridos más de diez años desde la inhumación de estos cadáveres y deslinde de la referida zona. El Ayuntamiento mostró su conformidad á la moción de la presidencia y que desde luego se llevará á efecto las obras y trabajos necesarios al fin propuesto (…)”. Una nueva forma de ganar terreno para los enterramientos del cementerio, tuvo lugar en 1917, con la supresión de los chaflanes en las zonas laterales del cementerio (171): “(…) Por la presidencia se propuso la supresión de los chaflanes en las zonas laterales del cementerio ya que resultando suprimidas ya algunos á más de ser contrario al orden e igualdad que debe guardarse es un obstáculo para la edificación en los solares externos de dichas zonas, y el Ayuntamiento acordó de conformidad á la proposición de la Presidencia. También propuso la Presidencia y así fue acordado se preceda a la rectificación de la cabida de los solares adquiridos por particulares en las zonas de sepulturas de familia y se exija a los propietarios de ellos el importe del terreno ocupado de más en cada uno de los solares que resulte en esta forma (…)”. En 1921, el interior del cementerio volvió a necesitar un nuevo espacio para enterramientos, de modo que fue acordada la construcción de una nueva zona para panteones familiares (172): “(…) Por la Presidencia se manifestó que careciéndose en absoluto en el Cementerio de sepulturas de familia, era del caso tratar sobre el particular para poder atender a las peticiones que sin duda han de llevarse y por lo tanto era de parecer que debía procederse á la delimitación de una nueva zona de solares para sepulturas de familia que deban tener una superficie mínima de doce metros cuadrados, sujetándose al plano del Cementerio. El Ayuntamiento acordó de conformidad á la propuesta de la Presidencia (…)”. (173): “(…) A propuesta de la presidencia se acordó la construcción de una nueva zona para panteones de familia, sujetándose al plano del 94


cementerio en cuanto al terreno que ha de ocupar de la actual zona J, y que este acuerdo se haga saber al público por edictos, por si considerara oponerse a lo acordado por el plazo de quince días que terminarán el día quince de Enero próximo (…)”. (174): “(…) A propuesta de la presidencia se acordó la construcción de una nueva zona para panteones de familia, sujetándose al plano del cementerio en cuanto al terreno que ha de ocupar de la actual zona J, y que este acuerdo se haga saber al público por edictos, por si considerara oponerse a lo acordado por el plazo de quince días que terminarán el día quince de Enero próximo (…)”. En 1923, volvió a hacer falta terreno para sepulturas de familia (175): “(…) Por la Presidencia y en atención a haberse agotado en el cementerio las zonas B y C para sepulturas de familia, propone el Ayuntamiento se abrieran de nuevo una de cada clase señalizándose á la primera el número octavo de cuartel que le corresponde, y a la segunda el doce que también debe asignársele y el Ayuntamiento acordó de conformidad con la proposición del Señor Presidente (…)”. Y en 1926 fueron estipulados los nuevos precios para los panteones y sepulturas de familia (176): “(…) Se fijaron los siguientes precios para sepulturas en el Cementerio de la ciudad: Panteones, treinta y cinco pesetas el metro cuadrado. Sepulturas de familia de primera clase situadas en la nueva zona resultante de la reducción del llamado Cementerio protestante, treinta pesetas metro cuadrado (…)”. La llegada de la II República, en 1931, llevó consigo igualmente la habilitación de nuevas sepulturas en el cementerio, centrándose especialmente en la readaptación de las zonas hasta ese momento designadas a la Iglesia (177): “(…) A propuesta de la Alcaldía se acuerda el estudio de la reducción de la zona del Cementerio destinada a eclesiásticos, con objeto de habilitar nuevas sepulturas. El Sr. Llorca propone y recuerda por unanimidad que este Ayuntamiento, secundando la actitud de otros muchos de España, solicite del Gobierno la expulsión de la Compañía de Jesús y demás Ordenes Religiosas no incluidas en el Concordato así como la separación de la Iglesia y el Estado (…)”. (178): “(…) Se acuerda habilitar en el Cementerio una nueva zona de sepulturas con el nombre de zona O, con cabida de 5 m., que se tomarán de la zona LL, destinada a eclesiásticos. Igualmente se estudia el estudio de la reducción de la zona L destinada a suicidas (…)”. (179): “(…) A propuesta de la Presidencia y teniendo en cuenta que el espacio determinado en el Cementerio a construcción de una ermita y vivienda de capellán no ha de ser utilizado para dichos fines se acuerda habilitarlo para sepulturas debiendo la Alcaldía con los necesarios 95


asesoramientos efectuar la distribución y clasificación de esta nueva zona dando cuenta en su día al Ayuntamiento (…)”. En el año 1932 fue autorizada la venta de solares para sepulturas de familia en el cementerio de los terrenos que en un principio estaban designados para los eclesiásticos (180): “(…) Se acuerda autorizar la venta de solares para sepulturas de familia en la parte del Cementerio habilitado según acuerdo del Ayuntamiento en 7 de noviembre último que se considerará como zona H y que comprenderá 5 sepulturas de familia de 12 metros cada una, más una parcela de 1´50 metros cuadrados, continuando la numeración del cuartel 1º, con los números 10, 11, 12, 13, y 14 y el trozo de 1´50 metros con el número 15. En el cuartel 4º de la misma zona se aumentan cuatro sepulturas de 12 metros cada una que se señalan con los números 3, 4, 5 y 6. En la zona Ñ se amplía el cuartel 1º, número 0, con una sepultura de familia de 12 metros y en el cuartel 2º, número 0 una sepultura de 11 metros. En la zona H, 12 sepulturas de familia de 11´20 metros cada una, más dos parcelas de 6´30 metros, divididos en dos cuarteles 1º y 2º, comprendiendo cada una de estas seis sepulturas, señaladas con los números del 1 al 6 cada cuartel. Se inutilizan por estar ocupadas dos sepulturas del clero. Las dos parcelas sobrantes se señalan con los números 7 de cada cuartel. En la zona A destinada a panteones se amplía en seis sepulturas de familia de a 12 metros cada una que se añaden a los cuarteles 5º con seis sepulturas y 6º, 7º y 8º con seis sepulturas cada uno con los números del 1 al 6 en cada uno de dichos cuarteles (…)”. Igualmente, en el mismo año 1932, fue publicado y llevado a la práctica un edicto sobre sepulturas en que los deudores morosos debían abonar las deudas contraídas con las sepulturas arrendadas, o en su caso se quedarían anuladas dichas concesiones (181): “(…) Se aprueba el edicto remitido por la Alcaldía del Boletín Oficial de la provincia dando un plazo a los deudores morosos por renovación de derechos de sepulturas, de domicilio ignorado, para que se pongan al corriente con apercibimiento de declarar caducadas las concesiones (…)”. El gobierno municipal republicano acordó en noviembre de 1932, que los derechos de enterramiento de siete eclesiásticos sepultados debían de actualizarse abonando las cantidades correspondientes, o sus restos serían trasladados a la fosa común (182): “(…) La Presidencia manifestó que con motivo del estudio que se está efectuando para la redacción de un nuevo Reglamento del Cementerio municipal, se ha podido comprobar que en la zona que aparecida destinada a Eclesiástica y en tiempos ya lejanos aparecen ocupadas siete sepulturas individuales de los cadáveres de otros tantos Sacerdotes, sin que se hayan satisfecho al Ayuntamiento el informe de las mismas, ni conste que la Corporación las cediera gratuitamente, por 96


lo cual y teniendo en cuenta el carácter exclusivamente civil del Cementerio, propone se conceda un plazo de quince días para que los deudos o familiares de dichos difuntos sacerdotes, componen el importe de las mencionadas sepulturas, y como de no efectuado se trasladen los restos a la fosa común, quedando aquellas disponibles. Así se acuerda por unanimidad (…)”. En 1933, fue formulado un nuevo reglamento cementerial, que la Corporación Municipal comunicó en sesión plenaria (183): “(…) Queda enterada la Corporación previa lectura, del Reglamento de Cementerios Municipales publicado en la Gaceta de 12 del actual (…)”. Un mes más tarde, concretamente en agosto de 1933, la Corporación Municipal requirió fuese efectuado un estudio para la reforma del cementerio (184): “(…) Se acuerda que por el negociado correspondiente se presente en la próxima sesión un estado de las sepulturas de las diversas clases que estén disponibles en el Cementerio Municipal para que el Ayuntamiento acuerde lo procedente (…)”. (185): “(…) Efectuado el estudio acordado en sesión de 22 de Agosto último sobre sepulturas actualmente disponibles, en el Cementerio Municipal, del que se desprende que las individuales de adultos son las que más escasean, en la imposibilidad de acometer por ahora, la construcción de nuevos nichos por no permitirlo la situación económica del Municipio; teniendo en cuenta que en la zona Y, individual de pago, existen diez sepulturas disponibles cuya utilización para inhumaciones judiciales no es de absoluta necesidad por cuanto existe también para dichos fines de la zona K, se acuerda suprimir el carácter de judicial á la zona Y destinándola á sepulturas individuales de adultos, temporales ó perpetuas, de 1ª clase y que en lo sucesivo los cadáveres que hayan de enterrarse como consecuencia de diligencias judiciales, lo sean en la zona K, con o sin abono de derechos de adquisición según la voluntad de los familiares representados del finado, debiendo el negociado correspondiente adoptar las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de este acuerdo (…)”. En 1938, el Ayuntamiento aplicó las nuevas tarifas funerarias (186): “(…) Se toma nota á los debidos efectos de las nuevas tarifas señaladas por Carpintería Socializada para los servicios funerarios de beneficencia, según carta dirigida al Consejo (…)”. Y mandó habilitar nuevas sepulturas (187): “(…) Ante la escasez de sepulturas individuales de pago en el Cementerio Municipal y oído el parecer del Conserje del mismo, se acuerda habilitar veinte fosas individuales de primera clase en la zona R, destinada hasta ahora a enterramientos judiciales y dedicar para estos fines una fosa de la zona Y (…)”. Una vez finalizada la Guerra Civil el Ayuntamiento comunicó a los miembros de la Corporación la derogación de le Ley de Secularización de 97


Cementerios (188): “(…) Se da lectura para conocimiento de la Corporación a la Ley de 10 de Diciembre de 1938 por la que se deroga la de secularización de cementerios de 30 de Enero de 1932, acordándose el debido cumplimiento (…)”. Y la anulación de la adquisición de panteones y sepulturas de familia que fueron efectuados desde el 18 de julio de 1938 (189): “(…) A propuesta de la Alcaldía y por considerar que la adquisición de Panteones y sepulturas de familia en el Cementerio Municipal efectuadas desde el 18 de Julio de 1938, se realizó con un propósito notoriamente lesivo para los intereses municipales dada la desvaloración total que en el concepto público tenía desde dicha fecha la (…)”. (190): “(…) Por el Sr. Alcalde se expuso que venían siguiendo en gran número las quejas y reclamaciones producidas por el acuerdo de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de fecha 1º de Junio de 1939, declarando nulas todas las ventas de panteones y sepulturas de familia del Cementerio Municipal efectuadas desde el 18 de Julio de 1938 hasta la liberación, y, entendiendo que en este asunto debía adoptarse un criterio que respondiendo a los dictados de la ética pudiera relacionarse con algún antecedente legal, respetando en lo posible los intereses de los particulares y procurando a la vez la menor lesión de los del municipio, propuso y así quedó resuelto por unanimidad, que todos los pagos realizados en el Ayuntamiento por adquisición de terrenos de todas las clases en el Cementerio Municipal de la fecha del G.M.J. (18 Julio 1936) al día de la liberación de esta ciudad (29 marzo 1939), se computen en su validez con arreglo a la escala de porcentajes del nº 15, letra d de la Orden Ministerial de 19 de Agosto del presente año, ya que dicha escala refleja y representa el incremento de depreciación de la moneda roja durante la Cruzada Española (…)”. En 1941, fue ampliada la fosa común en el cementerio (191): “(…) La Presidencia notificó a la Comisión que desde el 21 del mes actual se ocupan dos obreros ampliando la fosa común del Cementerio Municipal, por ser de urgencia esta ocupación, y se resolvió prestar la conformidad a ella (…)”. En 1942, se incidió sobre el abono de las deudas de los morosos (192): “(…) Teniendo en cuenta que son varios los adquirientes de sepulturas temporales en el Cementerio Municipal cuyo plazo de presencia ha transcurrido sin que hayan efectuado el pago del de renovación correspondiente se acordó, después de breve discusión y por el voto de todos los presentes, sean publicados bandos, concediendo a los morosos el término de quince días para satisfacer el pago, con la prevención de que de no efectuarse serán desalojadas las sepulturas y depositados los restos en la fosa común (…)”. Y se desestimó el enterramiento de los pobres de solemnidad en una zona destinada únicamente para ellos, por creer que se trataba de una discriminación social (193): “(…) Igualmente y a propuesta 98


de la Presidencia, fundada en la justa y humanitaria razón de que los pobres de solemnidad no sean enterrados en zonas exclusivamente a ellos destinada, porque parece este hecho ser un menosprecio de la pobreza en la muerte, acordaron todos los señores concurrentes que los pobres se entierran en la fosa común o zona H del Cementerio Municipal, y destinar la zona J a terrenos de venta para sepulturas (…)”. En 1947, volvió a requerirse el pago a los deudores morosos del cementerio (194): “(…) Teniendo en consideración que varios titulares de sepulturas temporales en el Cementerio Municipal son reincisos en el pago de las renovaciones vencidas, se resolvió sea abierto un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y fijado en los sitios de costumbre de la localidad, concediendo quince días hábiles de plazo para el pago, conminando con el traslado de los restos a la fosa común de no ser este efectuado (…)”. 5.5. El primer ensanche: 1948. Después de dos décadas reorganizando el terreno del cementerio para adaptarlo a nuevas sepulturas, el 2 de abril de 1942, la Corporación Municipal acordó proceder al ensanche del cementerio, utilizando un terreno contiguo propiedad del médico vilero Francisco Esquerdo Rodareda (195): “(…) Teniendo en cuenta la Corporación actuante que no ha de tardar mucho el día que sobrevenga la imposibilidad de llevar a cabo enterramientos en el Cementerio Municipal, por su casi agotada capacidad, quedó acordado proceder al ensanche de dicho Cementerio en el terreno contiguo que tiene ofrecido gratuitamente el ilustre Doctor Don Francisco Esquerdo Rodareda, a cuyo efecto solicite la Alcaldía de la Jefatura provincial de Sanidad el oportuno informe, y encargue al Sr. Arquitecto Municipal el respectivo proyecto en el caso de ser dicho informe favorable (…)”. (196): “(…) Ante la escasez de terreno en el cementerio municipal, se acordó el 12 de Abril, su ampliación en los terrenos donados por el ilustre médico don Francisco Esquerdo Rodoreda, residente en Barcelona, hijo del eminente filántropo y benefactor vilero, don Pedro Esquerdo Esquerdo (…)”. Refiere en su obra Jaume Soler que dicho ensanche se debió a la gestión del Alcalde (197): “(…) Miguel Esquerdo Jogueroles. El tío Miquel la Coixa (…). Pese a que ni había dinero ni crédito, logró que una comisión construyera la primera ampliación del cementerio municipal sobre el terreno que había donado don Francisco Esquerdo Rodoreda (…)”. El siguiente paso entre ambas partes fue la escritura de cesión gratuita del terreno, que abarcaba un espacio de 588´60 metros cuadrados, 99


quedando limitado por las tierras de Francisco Esquerdo Rodareda, la acequia dels Plans y el propio cementerio (198): “(…) Expuesto por la Presidencia que el Doctor Don Francisco Esquerdo Rodareda, que ofreció ceder gratuitamente el terreno que necesita el Ayuntamiento para ensanche del Cementerio Municipal (como así fue constatado en sesión de 8 de Agosto de 1944), había propuesto espontáneamente dar forma legal a dicha cesión o duración mediante otorgamiento de la oportuna escritura pública, la Comisión Gestora, después de ratificar su gratuidad emocionada, sincera y entusiasta a tan honorable caballero, siempre dispuesto a todo rasgo altruista en beneficio de esta ciudad. Acordó por aclamación unánime aceptar la donación en una extensión superficial que quinientos ochenta y ocho metros y sesenta centímetros cuadrados a segregar de la finca total del donante, formando una parcela que linda por el Jorte y Oeste con tierras del donante, Sur con acequia dels Plans y Este con el Cementerio ya construido, autorizando al Sr. Alcalde Don Francisco Senabre Verdú para que en nombre y representación de la Comisión actuante comparezca ante el Sr. Jotario de esta población a los fines del otorgamiento de referencia (…)”. En diciembre de 1948, fue presentado y aprobado el proyecto técnico del ensanche del cementerio, realizado por el arquitecto municipal Francisco Muñoz Llorens (199): “(…) Visto el proyecto técnico (plano, presupuesto, memoria y pliego de condiciones facultativas) que para ensanche del Cementerio Municipal en el terreno donado por el Doctor D. Francisco Esquerdo, formula el Sr. Arquitecto del Ayuntamiento Don Francisco Muñoz Llorens, se le prestó la aprobación en principio para su exposición al público mediante edictos en el Boletín Oficial de la provincia, y sitios de costumbre de la localidad para oír reclamaciones durante el plazo reglamentario (…)”. En febrero de 1949, tras haber sido expuesto al público el proyecto del ensanche cementerial, no fueron presentadas reclamaciones, y se procedió al estudio de ejecución (200): “(…) Fue notificada la Comisión Gestora de que durante el plazo de treinta días hábiles en que ha permanecido expuesto al público el proyecto técnico de ensanche del Cementerio Municipal (plano, memoria, presupuesto y condiciones facultativas), mediante edictos en el Boletín Oficial de la provincia nº 287 de 22 de Diciembre último y sitios de costumbre de esta ciudad, no se presentó contra dicho proyecto ninguna reclamación y en consecuencia se le dispensó por unanimidad la aprobación definitiva, acordando se proceda al pertinente estudio para su ejecución en forma legal (…)”. (201): “(…) Se dio cuenta por íntegra lectura al escrito de 29 de agosto último que suscriben D. Alejandro García Barcia, D. Agustín Mingot Lloret; D. Ricardo Llaudes Sanz, D. Vicente Zaragoza Ferrer y D. José Bou García, todos ellos mayores de edad y de este vecindario, en el 100


que hacen constar que enterados de que el Ayuntamiento no puede emprender actualmente por su penuria económica la ejecución del proyecto técnico aprobado para Ensanche del Cementerio Municipal, se ofrecen a realizar las obras, sin lucro especulativo, con la rebaja mínima del quince (15) por cierto del presupuesto técnico, mediante anticipos suyos y de otros vecinos, a compensar en terrenos de panteones o sepulturas del propio servicio y otras garantías que detallas. Y puesto a liberación dicho escrito, teniendo en cuenta la perentoriedad y premura de las obras de referencia por encontrarse el actual Cementerio a punto de ser agotado en su capacidad de enterramientos; convencidos los señores del Consejo de la honradez, nobleza de propósitos y altruismo de los proponentes, la diligencia y prontitud con que la construcción será efectuada al prescindir de trámites burocráticos que forzosamente han de aplazar su iniciación, que visto el aludido escrito por la Cmon., Municipal Permanente que bien acogido en su sesión de 2 del mes actual, y en, suma, que es altamente ventajosa y de gran conveniencia la oferta de que se trata, el Ayuntamiento previa declaración de la máxima urgencia de las obras en cuestión, acordó por unanimidad aceptar la mencionada oferta para que inmediatamente puedan ser tales obras ejecutadas (…)”. 5.6. El segundo ensanche: 1955. En 1955, se hizo necesaria la adquisición de un nuevo espacio de terreno para ensanchar el recinto cementerial. En esta ocasión fue adquirida una superficie de 100 x 50 metros (202): “(…) El Sr. Alcalde hizo saber a los reunidos la necesidad en que se estaba de ampliar el Cementerio Municipal a cuyo efecto se hacía preciso adquirir las parcelas colindantes de su parte Oeste en una superficie de cien metros de anchura por cincuenta de fondo. Los señores reunidos acordaron por unanimidad que por la Alcaldía se hicieron las gestiones oportunas a tal fin y se proceda a la adquisición para el Ayuntamiento de la expresada superficie, autorizando al Sr. Alcalde para que pueda formalizar la compra y al propio tiempo que por el Arquitecto Municipal se confecciona el proyecto de la mentada ampliación (…)”.

5.7. La disposición de los enterramientos en el plano cementerial: 19561966. En 1956 fue presentado un proyecto para la construcción de una fosa común en el cementerio, que fue realizado por encargo del Ayuntamiento, al arquitecto Fernando Jordán de Uries y Azara, y cuyo presupuesto 101


ascendió a la cantidad de 43.959´12 pesetas (203): “(…) Seguidamente se dio cuenta del proyecto para la construcción de una fosa común en el Cementerio para la sepultura de pobres de la Beneficencia municipal redactado dicho proyecto por el Arquitecto Don Fernando Jordán de Uries y Azara por encargo de este Ayuntamiento importante el presupuesto del mismo la cantidad de cuarenta y tres mil novecientas cincuenta y nueve pesetas con doce céntimos(…)”. En noviembre de ese mismo año fueron sacados a subasta la construcción de 120 nichos en el cementerio. Subastas que fueron declaradas desiertas por no presentarse licitadores (204): “(…) Dada cuenta del expediente de la misma y resultando: que aprobados que fueron los pliegos de condiciones para los que se había de regir y anunciada en lugar y la forma la subasta en cuestión no concurrían licitador alguno ni a la primera ni a la segunda subasta celebrada, por lo que fueron declaradas desiertas por la Mesa constituida con tan fin por falta de licitación. Puesto a discurrir el particular se acordó por unanimidad declarar desierta la subasta en cuestión por falta de licitador. Que se lleven a cabo las citadas obras por administración directa de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4º del articulo 41 del Reglamento de Contratación de 9 de Enero de 1953 con arreglo a los precios y condiciones que sirvieron de base para la subasta (…)”. En 1961, el Ayuntamiento acordó la construcción de 20 nichos (205): “(…) Se informa de la construcción realizada en el Cementerio de una zona de veinte nichos y acuerda que se pongan en servicio (…)”. Dichas sepulturas fueron construidas sobre otra zona anteriormente construida y derruida previamente para la construcción de los 20 nichos (206): “(…) La Corporación queda informada de todos los trámites de este expediente y acuerda aprobar y que se realicen las gestiones para su ejecución, con las debidas formalidades (…)”. En 1966 fue construida una nueva zona de enterramientos en el cementerio municipal (207): “(…) Se acuerda adjudicar tierra para construcción de enterramientos en la antigua zona Q que ha sido marchada en el Cementerio Municipal, a los precios de que disponga previa justificación para que los interesados lo soliciten, resolviendo posteriormente esta Corporación las adjudicaciones que procedan. A Doña Ángela Vinaches Cortés se autoriza traslado de restos siempre que se cumplan las condiciones legales (…)”. 5.8. El tercer ensanche: 1967. Por acuerdo celebrado en la sesión plenaria de 17 de agosto de 1966 le fue encargado al ingeniero Sergio Campos el proyecto de acondicionamiento del camino del cementerio, que debía adjuntar la 102


ampliación del cementerio (208). Por lo tanto el proyecto que fue adjuntado fue el correspondiente al segundo ensanche, puesto que el proyecto del tercer ensanche le fue encargado al arquitecto vilero Manuel Cortés Pérez el 8 de agosto de 1967 (209): “(…) Igualmente se acuerda encargar a D. Manuel Cortés Pérez, Arquitecto, la confección del proyecto de la ampliación del cementerio Municipal en los terrenos colindantes al restante y recientemente adquiridos por este Ayuntamiento (…)”. En julio de 1968, la Corporación Municipal informó de estar en posesión de los terrenos para el citado ensanche (210): “(…) Se da cuenta de haberse efectuado escritura de adquisición de terrenos para ampliación del cementerio y dando con ello cumplimiento al acuerdo del Ayuntamiento. Pleno de 13 de Junio de 1967. Que se anote en Inventario Municipal este fin (…)”. Mientras que en octubre del mismo año fue presentado el plano del tercer ensanche cementerial (211): “(…) Se da cuenta del croquis de ampliación del cementerio Municipal en terrenos adquiridos por este Ayuntamiento Visto el informe de la Comisión de Obras, el Ayuntamiento por unanimidad acuerda encargar el proyecto técnico completo de esta ampliación del Cementerio y conforme a los acuerdos de sesiones anteriores, al Arquitecto D. Manuel Cortés Pérez (…)”. Parece ser que el proyecto realizado por el arquitecto vilero Manuel Cortés fue desestimado, dado que las fuentes archivísticas citan que en el año 1968 fue aprobado por unanimidad el proyecto de ensanche del cementerio realizado por los arquitectos J.M. Ribero y David Rico (212): “(…) Se dio cuenta a los Señores reunidos del proyecto redactado por el Arquitecto D. J.M. Ribero y D. David Rico de ampliación del Cementerio Municipal la suma de 1.097.490´02 pts., el cual después de un detenido estudio fue aprobado por unanimidad, debiéndose seguir los trámites necesarios para la urgente realización de las obras (…)”. En 1969, el expediente del proyecto de ampliación del cementerio fue declarado de urgencia (213): “(…) Por mí el secretario se dio cuenta de la moción de la Alcaldía Presidencia y del expediente instruido al efecto, por lo que se propone la declaración de urgencia de las obras de construcción del proyecto de Ampliación del Cementerio Municipal, confeccionado por el Arquitecto D. David Rico Rico, aprobado por este Ayuntamiento en sesión de 3 de Junio del presente año, con un presupuesto total de un millón noventa y siete mil novecientas veintitrés pesetas. Vistos los reglamentarios informes obrantes en el mismo, la Corporación por unanimidad de los asistentes que constituyen la mayoría absoluta, adoptó los siguientes acuerdos: 1º. Declarar de reconocida urgencia incompatible con las formalidades de subasta ó concurso las obras de ejecución de dicho proyecto. 103


2º. Adjuntar dichas obras al contratista que por su sobrancia y reconocido prestigio en este municipio, sea de más garantía y pueda ejecutarla con la urgencia del caso y al efecto. 3º. Facultar a la Alcaldía Presidencia para la práctica de cuantas gestiones o formalidades fueren necesarias para la ejecución de estos acuerdos (…)”. Las obras de construcción del citado ensanche fueron adjudicadas en diciembre de 1969 al contratista vilero Juan Bautista Sellés Berenguer (214): “(…) Visto el expediente de urgencia tramitado en este Ayuntamiento para la concesión de las obras de ampliación del Cementerio Municipal según proyecto del Arquitecto D. David Rico e incluido en la Operación de Crédito que tiene solicitado este Ayuntamiento al Banco de Crédito Local de España, pero dada la urgencia del caso, reflejada y razonada en el expediente referido, vista la proposición más ventajosa a este respecto se acuerda adjudicársela al contratista de esta localidad D. Juan Bautista Sellés Berenguer y conforme a las condiciones que figuran en proyecto (…)”. 5.9. @uevas infraestructuras y construcciones para enterramientos en el cementerio municipal: 1968- 1970. La señalización de las calles del cementerio de modo fácil e inteligible, -ya que desde el siglo XIX, los funcionarios del cementerio habían venido guiándose por una identificación basada en cuarteles, zonas y números-, fue una propuesta aprobada en diciembre de 1968 (215): “(…) Por el Concejal Sr. Lloret Soldevila se hace saber a los reunidos la necesidad de rotular las calles del antiguo Cementerio, así como las de la última ampliación y de la que se va a llevar a cabo, toda vez que es imposible poder localizar las zonas, cuarteles y números de dicho Cementerio por encontrarse los que había en estado [ilegible]. El Sr. Alcalde y demás componentes presentes acuerdan por unanimidad se encargue de ello el concejal que hace la propuesta Sr. Lloret Soldevila, debiendo este ponerse en contacto con el Conserje del Cementerio D. Jaime Jogueroles para poder llevar a cabo dicho servicio. Que se comunique este acuerdo a Intervención a los efectos que procedan (…)”. El 7 de marzo de 1969 continuaba la construcción de nichos en el cementerio municipal (216): “(…) Se leyó el Decreto número 28 de la Alcaldía de fecha 3 del actual sobre construcción de nichos en el Cementerio Municipal, obra que se va a llevar por concursillo entre los Maestros de Obras de la Ciudad, cuyo importe es de 132.000 pts., (…)”. El 3 de junio de ese mismo año, el Ayuntamiento aprobó el anteproyecto de presupuesto extraordinario para diversas obras de 104


urbanización, alumbrado y ampliación del cementerio municipal que ascendía a 1097.490 pesetas (217): “(…) Se dio cuenta seguidamente del anteproyecto de Presupuesto Extraordinario confeccionado por los servicios económicos para la financiación de las obras comprendidas en los proyectos de alcantarillado y pavimentación de las calles Mártires de la Cruzada, Ricardo Urrios, Fuero del Trabajo y Jesús Urrios, proyecto de Ampliación Cementerio, proyecto de Urbanización Casco Antiguo, proyecto de Pavimentación del Barrio Juevo, Proyecto de Iluminación de las calles Cervantes a Colón y Barrio Juevo y Prolongación Avenida Queipo de Llano y proyecto de real de Distribución e Agua Potable en el Casco Antiguo, los cuales han sido aprobados por este Ayuntamiento en esta misma sesión. C. Ar. Part. --------------6, 2102

Ptas. --------------1097.490 pts (…)”.

Y por último, en abril de 1970, fue aprobada la construcción de un grupo de 25 nichos, cuyo importe ascendió a 67.589 pesetas (218): “(…) Por el Arquitecto D. David Rico, ha sido presentado Presupuesto de un módulo correspondiente a la construcción de 25 nichos en el Cementerio Municipal de esta Ciudad, por importe de 67.589 pts. El Ayuntamiento en Pleno teniendo en cuenta la poca importancia de la obra, acuerda sacarla a concursillo (…)”. 5.10. La liquidación de las obras a los contratistas: 1888 – 1907. El contratista de las obras del cementerio que se vio más perjudicado para la liquidación de los trabajos realizados fue Vicente Nigueroles Mingot. Y la ralentización por parte del Ayuntamiento para pagarle su deuda comenzó en julio de 1888 (219): “(…) Seguidamente se dio cuenta de la liquidación final de las obras ejecutadas en el nuevo cementerio por el contratista Vicente Jogueroles Mingot, formada por el Arquitecto provincial: Y el Ayuntamiento dispuso se unieran al expediente suspendiendo todo acuerdo hasta que el Maestro de Obras Don Bartolomé Pérez presente la liquidación de las expresadas obras, acordada en sesión de primero de Abril último (…)”. (220): “(…) Acto seguido se dio cuenta de la liquidación de las obras ejecutadas en el nuevo cementerio por el contratista Vicente Jogueroles Mingot, presentada por el Maestro de Obras Don Bartolomé Pérez en cumplimiento de lo acordado por el Ayuntamiento en primero de Abril último (…)”. 105


En julio de 1890, el Ayuntamiento aprobó la liquidación del contratista Vicente Nogueroles Mingot, que se le adeudaba desde 1886 (221): “(…) El Ayuntamiento acordó por unanimidad aprobar la liquidación de lo que por capital é intereses se adeuda a Vicente Jogueroles Mingot contratista del cementerio, presentada por el contador interino Don Ángel Custodio Montalbán en la forma siguiente. Debía percibir el contratista el día ocho de Abril de 1886 en que las obras se hallaban a la mitad 9.589 pts 87 cts. Percibió diez abril 1886 6312´50. Percibido demás 1722´63 pesetas. Le correspondía percibir en 30 de Joviembre 1886 en que se terminaron las obras 4.589´87 pesetas (…)”. Igualmente en la misma fecha también fue aprobada la liquidación del año 1888 por la obra de la casa del sepulturero del cementerio (222): “(…) Asimismo se aprobó la liquidación de lo que por capital e intereses se adeude a Vicente Jogueroles Mingot hasta treinta de Junio último, por las obras de la casa del vigilante del nuevo cementerio, en la forma siguiente. Se terminaron las obras en quince Agosto 1888 y corresponde percibir el contratista 2073 pts., 68 céntimos (…)”. En 1892, fue el contratista Isidoro Galiana Buforn el encargado de efectuar las obras del muro de separación del cementerio católico y civil (223): “(…) Dióse cuenta de una solicitud del vecino Don Gaspar Galiana Buforn, por la cual manifiesta que por cesión que le hizo Don Isidoro Galiana Buforn, aprobada por el Ayuntamiento en sesión de veinte y seis de Joviembre de mil ochocientos ochenta y nueve, adquirió el recurrente todos los derechos que asistían al indicado Isidoro Galiana Buforn como contratista de las obras de los muros para separar el departamento no católico del nuevo cementerio; y teniendo convenido ceder dichos derechos con el capital el interés que representen, a favor de Vicente Mingot Llinares, albañil, de esta vecindad, suplica á la corporación se sirva aprobar la nueva cesión, teniendo al nuevo cesionario por subrogado entrados los derechos del cedente. Enterado el Ayuntamiento por unanimidad acordó admitir la nueva sesión y considerar en lo sucesivo como único contratista en las citadas obras a Vicente Mingot Llinares (…)”. Obras que en 1893 fueron aceptadas y aprobada su remuneración (224): “(…) También manifestó la presidencia que el contratista de la pared del cementerio no católico de esta villa había presentado el certificado del maestro de obras de la misma Don Bartolomé Pérez Lloret para la recepción definitiva de las obras de dichos antecedentes que el contratista estimó durante el plazo de garantía al cuidado de la conservación de las obras, las cuales se encuentran bien de solidez y que su importe –hecha la deducción por la baja obtenida en la subastaasciende a mil ocho pesetas setenta y ocho céntimos, el Ayuntamiento por 106


unanimidad acordó admitir definitivamente las definitivas obras, y que se satisfaga su importe al rematante según la liquidación siguiente practicada por el Contador de Fondos municipales y que fue aprobada por la Corporación (…)”. En 1895, el Ayuntamiento aprobó una liquidación para el contratista Vicente Nogueroles Mingot (225): “(…) Seguidamente se dio cuenta de un [ilegible] de Vicente Jogueroles Mingot contratista de las obras del nuevo Cementerio, de fecha dos del actual, solicitando se abone el resto del importe de las expresadas obras y los intereses devengados. Enterado el Ayuntamiento y después de la oportuna discusión, por unanimidad se acordó que por el Contador de los Fondos municipales se practique una liquidación exacta de las cantidades que por ambos conceptos se adeudan al mencionado contratista, la que se presentará al Ayuntamiento para que este en vista de ella acuerda lo que tenga por conveniente (…)”. En 1899, continuaba el litigio entre el Ayuntamiento y el contratista Vicente Nogueroles Mingot, por la deuda contraída con el contratista y adeudada (226): “(…) Seguidamente el Señor Regidor Síndico manifestó: Que en virtud de la Autorización que se le concedió por este Ayuntamiento en sesión de trece de Diciembre próximo pasado para gestionar con Vicente Jogueroles Mingot el modo de transigir el litigio que ha venido sosteniendo la mencionada Corporación contra este último, sin incidencias y la manera de hacer factible el pago del crédito que se le adeuda había tenido algunas entrevistas y celebrado varias conferencias con el referido Jogueroles, conviniendo antes la transacción de las cuestiones pendientes, por reunir entre el Vicente Jogueroles, el Ayuntamiento y su-Alcalde Don Bartolomé Pérez Lloret, como derivadas de no haber pagado el Ayuntamiento lo que por capital e intereses se le adeuda por las contratas de las obras ejecutadas en el cementerio neutro, tal como consta en el documento privado por las dos partes [ilegible] y qué a la letra dice así: “En la Villa de Villajoyosa á catorce de Enero mil ochocientos ochenta y nueve. Reuniéronse ante los testigos que se expresarán Don Francisco Lloret Esquerdo, médico, como Regidor Síndico de este Ayuntamiento expresamente facultado para el acto por acuerdo de dicha Corporación tomado en la sesión celebrada el trece de Diciembre último, provisto de la cédula personal de novena clase número mil cuatrocientos noventa y cinco expedida en esta villa el veinte y ocho de octubre último y Vicente Jogueroles Mingot, casado, de sesenta y dos años de edad, albañil, vecino de esta villa, provisto de la cédula personal de décima clase que se le expidió el diez y ocho de Septiembre último y ambos señores manifestaron: Que como consecuencia de las diligencias que han practicado para transigir las cuestiones pendientes y por Venir entre el Vicente Jogueroles y el Ayuntamiento de esta villa y su Alcalde que fue Don Bartolomé Pérez Lloret como derivado de no haber pagado el Ayuntamiento al Vicente 107


Jogueroles lo que por capital é interés se le debe por las contratas de las obras realizadas en el cementerio neutro de esta población han convenido llevar á efecto dicha transacción con arreglo á las condiciones siguientes: 1º. Vicente Jogueroles Mingot desiste de continuar el incidente de pobreza previa que para litigar contra el Ayuntamiento y dicho ex - Alcalde pende en el Juzgado de primera Instancia de esta villa, y también de formular cualquiera demanda ó recurso gubernativo que no sea consecuencia de este contrato. 2º. El incidente que dentro de la pobreza se promovió y que apelado confirmó la Audiencia imponiendo las costas al Ayuntamiento, quede fuera de esta transacción y en él una y otra parte podrían ejercitar libremente los derechos que eran asistidos por su mutua defensa. 3º. El Ayuntamiento se obliga a pagar al Vicente Jogueroles y éste á cobrar sus créditos como contratista en la siguiente forma: El Ayuntamiento entregará mensualmente al Vicente Jogueroles Mingod doscientas cuarenta pesetas en la oficina destinada á realizar los pagos; cuya cantidad se irá aplicando á satisfacer los intereses vencidos y después á los que fueren venciendo y amortización de capital; practicándose cuando están cubiertos los intereses vencidos las oportunas liquidaciones a fin de conocerse con exactitud la que sea objeto de amortización. Y al efecto consignará en los presupuestos ordinarios sucesivos la cantidad de tres mil pesetas hasta la extinción total de la deuda abonándose los correspondientes á lo que resta del año económico actual de lo consignado ó que se consigue por resultar en el presupuesto adicional que se está practicado; de modo que si bien el mes actual deberán ya satisfacerse las doscientas cincuenta pesetas, dicha cantidad no se entregará hasta que aprobado el presupuesto adicional pueda legalizarse en pago. En garantía del cumplimiento de este contrato el Ayuntamiento por su parte se obliga hasta que Jogueroles esté totalmente pagado, a no disponer del arbitrio sobre puestos públicos que mensualmente se ingrese hasta después de haber entregado al Vicente Jogueroles las doscientas cincuenta pesetas de la mensualidad respectiva; y para facilitar el pago avisara al Jogueroles en el acto se haga el ingreso para que comparezca a cobrar el mismo día o el siguiente. 4º. Si por parte del Ayuntamiento dejara de cumplirse lo estipulado, Vicente Jogueroles quedará facultado para acudir a los tribunales ejecutando su derecho. 5º. Las costas y gastos causados en el incidente de pobreza hecha deducción naturalmente del otro incidente antes ejecutado, serán satisfechas respectivamente por las partes que las han ocasionado, abonando cada una las hechas a su instancia. 6º. Este contrato producirá todos sus efectos á contar desde el día de hoy viniendo las partes obligadas a cumplirlo estrictamente, tan pronto el 108


Ayuntamiento le preste su aprobación en cuyo caso se elevará a escritura pública, satisfaciéndose los gastos de su otorgamiento por mitad entre el Ayuntamiento y Jogueroles y abonando cada parte los de la copia que solicite. Y leído que fue lo que prueba ante los testigos José Fuster Marced y Vicente Rabasa Sebastiá lo aprobaron y ratificaron firmando con dichos señores = Francisco Lloret = Vicente Jogueroles = Vicente Rabasa = José Fuster = (…)”. En el mismo año de 1899, la Corporación Municipal aprobó un presupuesto extraordinario en pago por la cantidad adeudada al contratista Vicente Nogueroles Mingot (227): “(…) Enterado el Ayuntamiento y abierta discusión sobre el particular el Concejal Don Antonio Esquerdo presentó por escrito una proposición de la que se dio lectura por mi el Secretario; y habiendo manifestado el Señor Mayor que no guardaba relación interna con el presente objeto del debate, por lo que parecía más propio tratar de ello al terminar los asuntos señalados por orden del día, el Señor Esquerdo rehizo dicha proposición en el momento, pidiendo se diese cuenta de ella al terminar los asuntos señalados para la sesión de hoy. Terminada la discusión del referido convenio y puesto a votación si se aprobaban ó no la transacción en los términos que consta en el antes copiado documento privado, votó en contra Don Antonio Esquerdo por opinar que no podría gravarse ninguno de los arbitrios Municipales sin obtener antes la aprobación de la superioridad y que no quería ser responsable de modo y manera como se ha tramitado el asunto y menos del modo y forma como se ha pagado al abogado y procurador que sostenían los litigios por parte del Ayuntamiento, y todos los demás señores votaron su sentido favorable la aprobación sin perjuicio de pedir la autorización superior si resultara necesaria, aunque no lo parece; y en consecuencia fue aprobada facultando al señor Alcalde para que su representación de este Ayuntamiento como presidente y ejecutor de sus acuerdos eleve a escritura pública dicho contrato. A continuación el señor Alcalde manifestó que en virtud de lo acordado en la sesión anterior y habiéndose negado Vicente Jogueroles Mingod á aplazar el cobro de lo que por costas ha de pagar el Ayuntamiento cual consta de la diligencia del trece del actual, la comisión de Hacienda ha formulado el presupuesto extraordinario que favorablemente informado por el señor síndico debe ser objeto de aprobación por el Ayuntamiento. Dicho esto resulta que lo calculado para ingresar por el arrendamiento ó alquiler de los bajos de la casa que posee el Ayuntamiento en la plaza de la Constitución durante siete años ó los que fueran necesarios para cubrir la cantidad de que se trata; satisfechos por 109


anticipado y en un solo plazo dentro de lo que resta del año económico actual y en virtud de subasta pública bajo el tipo de trescientas sesenta pesetas anuales importa dos mil trescientas noventa y cinco pesetas treinta y cinco céntimos; y los gastos para satisfacer las costas á que está condenado este Ayuntamiento en el incidente dimanado del de pobreza para litigar con la Corporación Municipal promovido por Vicente Jogueroles Mingod contratista de las obras del Cementerio, cuyas costas tasadas por la Audiencia este Juzgado y posteriores ascienden a igual cantidad, y abierta discusión sin que ningún concejal alegara nada en contra, el Ayuntamiento lo aprobó por unanimidad con la salvedad de que no se entendiese como consecuencia de haber consignado toda la cantidad importe de la tasación que reconoce en absoluto que está éste bien practicado, ni que el Ayuntamiento venga obligado á satisfacer en su totalidad, acordando también que se exponga al público dicho presupuesto por término de quince días (…)”. En 1907, el contratista del cementerio, Vicente Nogueroles Mingot, todavía no hubo cobrado la totalidad de la deuda que había contraído el Ayuntamiento (228): “(…) A continuación por la Presidencia se dio cuenta y púsose de manifiesto, haberse previas las oportunas liquidaciones mensuales, abonado a Vicente Jogueroles Mingot, contratista de las obras del Cementerio, también mensualmente, la cantidad de doscientas cincuenta pesetas, a cuenta, primero de intereses vencidos, y cubiertas que fueron estos, a cuenta del Capital y réditos corrientes, según lo estipulado en el convenio que para pago de cuanto se adeudaba a dicho Vicente Jogueroles por las obras del Cementerio de que fue contratista, se celebró con el mismo por el regidor Síndico en nombre de esta Corporación, cuyo contrato fue aprobado y ratificado en sesión de quince de Enero de mil ochocientos noventa y nueve y elevado a escritura pública que autorizó al Jotario de esta población Don Julio López Esparza, y que hubiese llegado en esta forma al completo pago de cuanto por intereses y capital se adeudaba al referido contratista Vicente Jogueroles Mingot, según lo acreditaba la liquidación que presentaba y que ponía a disposición de la Corporación. Ésta, enterada, acordó por unanimidad facultar al Señor Alcalde para que representando al Ayuntamiento y como Presidente y ejecutor de sus acuerdos requiera al Vicente Jogueroles Mingot para que reconociendo terminadas las obligaciones que á esta Corporación le fueron impuestas por el convenio de que antes se hace referencia de este por terminado, otorgándose al efecto la correspondiente Escritura pública (…)”. Como conclusión, el albañil vilero y contratista de las obras del cementerio nuevo, Vicente Nogueroles Mingot, nacido en 1827, comenzó a efectuar los trabajos del cementerio en 1886, cuando contaba con 59 años. Comenzó a tener problemas de cobro en 1889, a los 62 años, y hasta que no 110


cumplió los 80 años, en 1907, no pudo cobrar la totalidad de su trabajo. Es decir, a lo largo de 21 años de su vida tuvo que estar en litigio con el Ayuntamiento para ejercer el derecho al cobro de su propio trabajo.

Bibliografía (156). AMV. Acta 7 agosto 1888. Folio 94 reverso y 95 anverso. (157). AMV. Acta 23 octubre 1888. Folio 110 reverso y 111 anverso. (158). AMV. Acta 9 noviembre 1888. Folio 121 reverso, 122 anverso y reverso. (159). AMV. Acta 2 abril 1889. Folio 74 anverso y reverso. (160). AMV. 11 junio 1889. Folio 127 reverso. (161). AMV. Acta 8 octubre 1901. Folio 93 anverso y reverso; 94 anverso. (162). AMV. Acta 3 junio 1902. Sin número de folio. Reverso. (163). SOLER SORIANO, Jaume. “Des del cantó d´El Mercantil” II. La Vila Joiosa. Edita Jaume Soler Soriano. 2001. Página 39. (164). AMV. Acta 27 enero 1889. Folio 4 reverso; 5 anverso y reverso. (165). AMV. Acta 20 noviembre 1898. Folio 105 anverso y reverso; y 106 anverso. (166). AMV. Acta 6 febrero 1900. Folio 7 anverso y reverso. (167). AMV. Acta 17 enero 1911. Folio 23 anverso. (168). AMV. Acta 4 julio 1911. Folio 61 reverso y 62 anverso. (169). AMV. Acta 22 agosto 1911. Folio 66 reverso. (170). AMV. Acta 19 marzo 1916. Folio 29 anverso. (171). AMV. Acta 2 septiembre 1917. Folio 37 reverso y 38 anverso. (172). AMV. Acta 15 noviembre 1921. Folio 44 anverso y reverso. (173). AMV. Acta 27 diciembre 1921. Folio 50 anverso y reverso. (174). AMV. Acta 27 diciembre 1921. Folio 50 anverso y reverso. (175). AMV. Acta 5 abril 1923. Folio 24 reverso. (176). AMV. Acta 8 febrero 1926. Folio 38 anverso y reverso. (177). AMV. Acta 2 junio 1931. Folio 13 anverso y reverso. (178). AMV. Acta 20 junio 1931. Folio 17 reverso. (179). AMV. Acta 7 noviembre 1931. Folio 44 reverso. (180). AMV. Acta 13 febrero 1932. Folio 62 reverso y 63 anverso. (181). AMV. Acta 11 abril 1932. Folio 69 reverso. (182). AMV. Acta 8 noviembre 1932. Folio 99 reverso y 100 anverso. (183). AMV. Acta 17 abril 1933. Folio 24 reverso. (184). AMV. Acta 14 agosto 1933. Folio 47 reverso. (185). AMV. Acta 18 septiembre 1933. Folio 56 reverso. (186). AMV. Acta 31 octubre 1938. Folio 29 reverso. (187). AMV. Acta 20 diciembre 1938. Folio 35 anverso. 111


(188). AMV. Acta 1 junio 1939. Folio 49 anverso. (189). AMV. Acta 1 junio 1939. Folio 49 anverso. (190). AMV. Acta 26 noviembre 1940. Folio 81 reverso. (191). AMV. Acta 29 abril 1941. Folio 127 anverso. (192). AMV. Acta 15 junio 1942. Folio 43 reverso y 44 anverso. (193). AMV. Acta 1 diciembre 1942. Folio 98 reverso. (194). AMV. Acta 2 marzo 1947. Folio 112 y 113. (195). AMV. Acta 2 abril 1948. Folio 13. (196). SOLER SORIANO, Jaume. “Des del cantó d´El Mercantil” II. La Vila Joiosa. Edita Jaume Soler Soriano. 2001. Página 192. El autor señala que la fecha del acuerdo fue el 12 de abril de 1948, pero dicha fecha es incierta, ya que el documento se halla fechado en el acta de la sesión plenaria de 2 de abril de 1948, conservada en el Museo Municipal de Villajoyosa. (197). Ibidem. Página 345. (198). AMV. Acta 3 septiembre 1948. Página 31 anverso, 32 reverso. (199). AMV. Acta 3 diciembre 1948. Folio50 anverso. (200). AMV. Acta 4 febrero 1949. Folio 58 reverso y 59 anverso. (201). AMV. Acta 10 septiembre 1949. Folio 66 reverso y 67 anverso. (202). AMV. Acta 4 marzo 1955. Folio 68 anverso. (203). AMV. Acta 5 abril 1956. Folio 16 anverso y reverso. (204). AMV. Acta 3 noviembre 1956. Folio 39 reverso. (205). AMV. Acta 22 diciembre 1961. Folio 22 anverso. (206). Ibidem. (207). AMV. Acta 28 enero 1966. Folio 167 reverso. (208). AMV. Acta 17 agosto 1966. Folio 192 anverso. (209). AMV. Acta 8 agosto 1967. Folio 290 anverso. (210). AMV. Acta 3 julio 1968. Folio 102 reverso. (211). AMV. Acta 25 octubre 1968. Folio 148 anverso y reverso. (212). AMV. Acta 27 diciembre 1968. Folio 161 reverso y 162 anverso. (213). AMV. Acta 22 agosto 1969. Folio 235 reverso y 236 anverso. (214). AMV. Acta 15 diciembre 1969. Folio 264 reverso. (215). AMV. Acta 27 diciembre 1968. Folio 162 anverso. (216). AMV. Acta 7 marzo 1969. Folio 192 reverso. (217). AMV. Acta 3 junio 1969. Folio 203 anverso y reverso. (218). AMV. Acta 10 abril 1970. Folio 294 reverso y 295 anverso. (219). AMV. Acta 10 julio 1888. Folio 87 anverso. (220). AMV. Acta 18 septiembre 1888. Folio 104 anverso. (221). AMV. Acta 15 julio 1890. Folio 122 reverso y 123 anverso. (222). Ibidem. (223). AMV. Acta 12 julio 1892. Folio 66 anverso. (224). AMV. Acta 31 octubre 1893. Folio 103 anverso y reverso. (225). AMV. Acta 12 mayo 1896. Folio 49 anverso. 112


(226). AMV. Acta 15 enero 1899. Folio 12 anverso y reverso; 13 anverso y reverso; 14 anverso y reverso. (227). AMV. Acta 15 enero 1899. Folio 14 reverso; 15 anverso y reverso; 16 anverso. (228). AMV. Acta 7 mayo 1907. Folio 33 anverso y reverso; y 34 anverso.

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Capítulo VI

6. Infraestructuras, personal, costumbres e ideología política en el cementerio nuevo. El cementerio nuevo contenía desde su puesta en funcionamiento una serie de infraestructuras tanto para enterramientos, como para el propio funcionamiento del camposanto. Entre ellos se hallaban: osarios y fosa común, cisterna y desagües, muros de separación entre el cementerio católico y civil, los accesos al cementerio por caminos y posteriormente carretera, o el riego y jardinería del cementerio. Igualmente, ligado al funcionamiento del camposanto trabajaron una serie de personas que a lo largo de los años desempeñaron el cargo de sepultureros. Y junto a ellos, los médicos forenses. Villajoyosa desarrolló a lo largo del tiempo una serie de costumbres funerarias propias en los distintos modos de enterramiento. Y por último, la ideología política también quedó patente en el desarrollo del cementerio. 6.1. Osarios y fosa común. Fue en 1894 cuando el Ayuntamiento acordó la construcción de dos osarios en el cementerio. Exactamente la aprobación de la propuesta tuvo lugar cinco años después de la puesta en funcionamiento del nuevo cementerio, porque concluía el primer plazo del arrendamiento de las sepulturas, y la Corporación Municipal previó que los familiares de los difuntos que ya no quisieran afrontar nuevos arrendamientos pudieran disponer que los restos de sus difuntos pasaran al osario general (229): “(…) Por el Señor Presidente se expuso: que transcurridos cinco años desde la apertura del cementerio neutro municipal de esta villa, se estaba en el caso de construir los osarios señalados en el plano para que previa notificación a las familias que tuviesen personas enterradas en sepulturas temporales de 1ª y 2ª clase, cuyo abono no se hubiese renovado, volvieran éstas á la propiedad del municipio, o se adquiriesen de nuevo por los interesados, depositándose los restos en dichos osarios, y que el Ayuntamiento pudiese recordar igual operación y respeto a las sepulturas de 3ª y 4ª clase que ocupan las zonas H y J cuando lo tuviere por concerniente. Examinado el plano del referido cementerio, el Ayuntamiento por unanimidad acordó la construcción de dos osarios en los puntos en que aquel tienen señalados; el primero para restos 114


procedentes de los enterramientos de 1ª y 2ª clase en la plazoleta que existe en la vía central del cementerio paralela a la fachada y a la parte Este del mismo al cual se le pondrá el número uno; y otro destinado a los restos procedentes de los enterramientos de 3ª y 4ª clase en la plazoleta que en dicha vía central paralela a la fachada que existe en la parte Oeste de dicho cementerio, procediéndose una vez construidos dichos osarios á la exhumación de los cadáveres cuyo plazo de cinco años se hubiere cumplido, depositándolos en aquellos, previa notificación á los interesados en cuanto a los que ocupen sepulturas temporales de 1ª y 2ª clase (…)”. En 1900, junto a los osarios ya construidos en el cementerio, el Ayuntamiento aprobó la prolongación de la línea de edificación en el cementerio, cuyas calles discurrían de forma perpendicular a los osarios. En dicha zona ajardinada, se pensó en su remodelación para el embellecimiento de la zona (230): “(…) Seguidamente el Señor Presidente expuso que en el Cementerio de esta villa y en el centro de la parte anterior del mismo, existe una plazoleta formada por dos rectas y terminada en semicírculo en cuyos lados están las zonas J Cuarteles 1º y 2º destinado a la construcción de panteones. Que han sido vendidos todos los solares que comprenden las partes rectas en dichas zonas; que al pedirse nuevos solares se tropieza con la inmensa dificultad que ofrece la curva que dicha plazoleta determina, resultando de seguir la mencionada línea que las nuevas edificaciones han de sujetarse a formas irregulares con notorio perjuicio para los compradores que en tales condiciones se niegan a adquirir nuevos terrenos. Que de no poner remedio a dichas dificultades quedaría la parte indicada de dichas zonas sin edificar perturbando la armonía y buen aspecto y causando al Ayuntamiento perjuicio de gran consideración. De todas estas circunstancias se deduce la necesidad de introducir ligeras modificaciones que sin alterar en nada la naturaleza del pleno aprobado transijan las dificultades existentes resultando un beneficio del municipio y de los particulares que deseen hacer nuevas adquisiciones. Y con el fin de buscar el indicado medio propone al Ayuntamiento: Que para los efectos de las nuevas edificaciones se acuerda la prolongación de dichas líneas rectas hasta formar ángulo recto en lugar de adaptarse al semicírculo que describe la plazoleta y que el espacio comprendido entre dicho semicírculo y la línea de edificación. Se destina a formar dos parcelas angulares que puedan servir de pequeños jardines con lo cual además de alcanzar el fin apetecido se consigue dar embellecimiento al Cementerio. Enterada la Corporación acordó por unanimidad aprobar en todas sus partes lo propuesto por su presidente y que desde hoy puedan 115


adquirirse solares en las zonas para panteones guardando en su construcción las líneas determinadas anteriormente (…)”. El osario continuaba almacenando restos humanos a lo largo de los años, de modo que en 1914 las fuentes archivísticas refieren la situación del mismo (231): “(…) A propuesta de la presidencia se acordó por la corporación municipal conceder un plazo improrrogable de treinta días a las familias que tuvieran compradas y ocupadas sepulturas temporales en el cementerio neutro de esta ciudad bien sean de primera o de segunda clase y que hayan transcurrido cinco años desde el día del enterramiento a la fecha para que las renueven ó dejen dichas sepulturas á disposición de la corporación, trasladando los restos que en ellos existan a sepulturas de familia ó al osario común, bien entendido que transcurrido dicho plazo se procederá por el Ayuntamiento a retirar de las sepulturas caducadas para ser depositado en el osario los restos de aquellos existentes (…)”. En 1921, el osario seguía absorbiendo restos cadavéricos (232): “(…) Por la Presidencia se manifestó que careciéndose en absoluto en el Cementerio de sepulturas de familia, era del caso tratar sobre el particular para poder atender a las peticiones que sin duda han de llevarse y por lo tanto era de parecer que debía procederse á la delimitación de una nueva zona de solares para sepulturas de familia que deban tener una superficie mínima de doce metros cuadrados, sujetándose al plano del Cementerio. El Ayuntamiento acordó de conformidad á la propuesta de la Presidencia. Seguidamente se acordó por unanimidad conceder un plazo termine el treinta y uno de Diciembre próximo para que los respectivos internados puedan renovar las sepulturas de un solo cadáver caducados que por su carácter de temporales hayan transcurrido los cinco años desde su ocupación, apercibiendo a los que no cumplan con lo acordado que los restos que ocupen dichas sepulturas serán trasladados al osario común y se haga público este acuerdo por bandos que se publiquen en los sitios de costumbre (…)”. Fue en el año 1941, cuando aparece por vez primera la referencia de la denominación “fosa común” en el cementerio, de la que las fuentes archivísticas reflejan que estaba siendo ampliada (233): “(…) La Presidencia notificó a la Comisión que desde el 21 del mes actual se ocupan dos obreros ampliando la fosa común del Cementerio Municipal, por ser de urgencia esta ocupación, y se resolvió prestar la conformidad a ella (…)”. Pero en realidad el término osario y fosa común reverenciaban el mismo concepto: el entierro de los restos cadavéricos (234): “(…) Teniendo en cuenta que son varios los adquirientes de sepulturas temporales en el Cementerio Municipal cuyo plazo de presencia ha transcurrido sin que hayan efectuado el pago del de renovación correspondiente se acordó, después de breve discusión y por el voto de todos los presentes, sean publicados bandos, concediendo a los morosos el 116


término de quince días para satisfacer el pago, con la prevención de que de no efectuarse serán desalojadas las sepulturas y depositados los restos en la fosa común (…)”. En 1947 continuaba la denominación de fosa común (235): “(…) Teniendo en consideración que varios titulares de sepulturas temporales en el Cementerio Municipal son reincisos en el pago de las renovaciones vencidas, se resolvió sea abierto un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y fijado en los sitios de costumbre de la localidad, concediendo quince días hábiles de plazo para el pago, conminando con el traslado de los restos a la fosa común de no ser este efectuado (…)”. 6.1.1. Usuarios del osario y fosa común: los pobres de solemnidad. Evidentemente, los ciudadanos que nada tenían en vida, y menos en la muerte, fueron los usuarios eternos de la fosa común y osario del cementerio nuevo. Parece ser que desde el 1 de julio de 1888, fecha de la apertura del nuevo cementerio, y hasta el año 1942, los pobres de solemnidad tenían una zona determinada para ello en el cementerio, donde fueron enterrados a lo largo de los años. Pero, por primera vez en la historia funeraria de Villajoyosa, el Ayuntamiento tomó conciencia de esta diferenciación social y acordó que los cadáveres de los pobres de solemnidad, no fueran discriminados en el cementerio, en un apartado especialmente relegado para los mismos, sino bien en la fosa común, o zona H (236): “(…) Igualmente y a propuesta de la Presidencia, fundada en la justa y humanitaria razón de que los pobres de solemnidad no sean enterrados en zonas exclusivamente a ellos destinada, porque parece este hecho ser un menosprecio de la pobreza en la muerte, acordaron todos los señores concurrentes que los pobres se entierran en la fosa común o zona H del Cementerio Municipal, y destinar la zona J a terrenos de venta para sepulturas (…)”. 6.2. Cisterna y desagües. En diciembre de 1888, -concretamente cinco meses después de la apertura del cementerio nuevo-, el Ayuntamiento acordó la construcción de una cisterna en el cementerio, tras las reclamaciones efectuadas por el sepulturero, aduciendo la amplia distancia existente entre el punto de abastecimiento de agua localizado en la población, y el cementerio (237): “(…) Acto seguido y en vista de las reclamaciones presentadas por el Conserje sepulturero del nuevo cementerio á causa de que las dificultades que le ofrece el surtirse de aguas para el consumo ordinario, por la mucha distancia que separa á aquel de la población, el Ayuntamiento por 117


unanimidad acordó construir una cisterna en los terrenos que posee inmediato a dicho cementerio; autorizando al señor presidente para que disponga se lleve a efecto dicho servicio por administración ya que su importe no ha de llegar a quinientas pesetas (…)”. En 1902 fue necesario el ensanche de la zanja de desagüe situada en la pared Noroeste del cementerio (238): “(…) Acto continuo el Ayuntamiento acordó por unanimidad se proceda sin demora á ensanchar la zanja de desagüe de la pared Joroeste del nuevo cementerio, con el fin de evitar que el discurrir de las aguas por ella socaven o perjudiquen dicha pared (…)”. 6.3. La tapia de separación entre el cementerio católico y civil. Desde la puesta en funcionamiento del cementerio nuevo, el 1 de julio de 1888, existía un departamento civil, dentro del católico. Pues bien, el 2 de junio de 1931, en sesión plenaria, fue aprobada la demolición del muro de separación entre ambos espacios, quedando unificado el cementerio (239): “(…) El Sr. Cortés solicita el arreglo del camino de acceso a los baños en forma que puede ser utilizado por los autos, proponiendo igualmente la demolición de la tapia existente en la zona del Cementerio destinado a no católicos y que se rotule dicha zona (…)”. Aunque las fuentes archivísticas no citen la reconstrucción del citado muro de separación, el 1 de junio de 1939, tras finalizar la Guerra Civil, el Ayuntamiento, en sesión plenaria, comunicó la derogación de la ley de secularización de cementerios (240): “(…) Se da lectura para conocimiento de la Corporación a la Ley de 10 de Diciembre de 1938 por la que se deroga la de secularización de cementerios de 30 de Enero de 1932, acordándose el debido cumplimiento (…)”. Y por fuentes orales, se tiene conocimiento de la reconstrucción del muro de separación de los dos cementerios: el civil y el religioso, y de su permanencia durante muchos años (241). 6.4. El riego y la jardinería. Los estudios de los médicos “Higienistas”, realizados en el siglo XIX, propusieran la plantación de diversas especies arbóreas, de profundas raíces para que absorbieran los líquidos de descomposición de los cadáveres, y minimizaran con ello, la expansión de los efluvios miasmáticos (242): “(…) Si existe una altura en las inmediaciones de la población, debe situarse el cementerio en ella y sobre la vertiente opuesta. Se han de colocar también en la dirección contraria de los vientos dominantes, para que éstos vayan de la población al cementerio […]. Los cementerios deben estar aislados por una pared de dos metros de altura: 118


han de tener plantaciones de árboles de hoja perenne, cuya función clorofitiana sea activa y no profundas sus raíces: el ciprés, el chopo, el álamo, el abedul y vegetales aromáticos. Deben preferirse árboles de copa recta y elevada para que no den sombra ni favorezcan la humedad; por lo tanto, proscribiéndose el legendario sauce llorón […]. Todo cementerio que haya de ser abandonado, no debe utilizarse para nada, por lo menos durante diez años después de su clausura. Debe además prohibirse practicar en él, después de este plazo, excavaciones de ningún género, utilizándose únicamente para siembra y plantaciones (…)”. Lo cierto, es que el cementerio de Villajoyosa, fue construido sin albergar ninguna especie vegetal. Pocos meses después de su apertura, fueron plantados los primeros árboles ligados al mundo funerario: los cipreses. Y muy posteriormente, es decir en la segunda mitad del siglo XX, las flores y arbustos que se pueden ver en la actualidad en el cementerio. Concretamente en noviembre de 1888, fueron plantados los cipreses ubicados en el interior del cementerio; mientras que en 1893, cinco años después de la apertura del cementerio nuevo, el Ayuntamiento acordó el pago de 3´75 pesetas por una hora y medio de riego en el cementerio (243): “(…) Asimismo acordó el Ayuntamiento se proceda a la (…) plantación de arbolado en el interior del nuevo cementerio (…)”. “(…) También acordó la Corporación se paguen con cargo al capítulo once del presupuesto municipal tres pesetas setenta y cinco céntimos que han correspondido al Ayuntamiento en el reparto sobre los propietarios de agua dels Plans por una hora y media que posee para el riego del nuevo cementerio de la partida Sancha (…)”. El riego continuó realizándose en el cementerio a lo largo de años posterior, dado que en 1910, las fuentes archivísticas reflejan un nuevo pago de 3 pesetas por las cuotas que le correspondía abonar al Ayuntamiento (244): “(…) Se acordó también abonarse con cargo al capítulo 11 del presupuesto municipal al recaudador del riego dels Plans de esta Villa Antonio Plá Masiá, la cantidad de tres pesetas por las cuotas que corresponde abonar al Ayuntamiento por el concepto de los repartos ordinarios y extraordinarios hechos por el Sindicato de dicho riego y correspondientes dichas cuotas á la hora y media de agua correspondiente al Ayuntamiento (…)”. 6.5. El camino del cementerio. Pocos meses después de la apertura del nuevo cementerio, el Ayuntamiento aprobó que fuese efectuado el ensanche del camino del cementerio, y comunicó al Gobernador Civil la decisión, para que, -a su vez- ordenase al ingeniero provincial la realización de la memoria y presupuesto del trazado del camino (245): “(…) El Ayuntamiento acordó 119


por unanimidad se proceda al ensanche del camino del calvario, matadero y cementerio, alineándolo por las tierras de Andrés Jogueroles, y facultando al señor Alcalde para que, de acuerdo con aquel convenga la manera de ejecutarlo, abonándose el valor de los terrenos que se ocupen, según tasación, é indemnizándole los gastos de cimentación de la casa y construcción de margen, con cargo al capítulo de imprevistos. Para el señor presidente se hizo presente: que aprobado por el señor Gobernador Civil de la provincia el presupuesto extraordinario para el presente año, formado por la Junta Municipal para atender a los gastos ocasionales en la construcción del cementerio y matadero, y los que se necesiten para llevar a efecto varias obras públicas proyectadas, se estaba en el caso de proceder a la confección del repartimiento general sobre haberes y utilidades, ascendentes a cuarenta mil pesetas, para cubrir el expresado presupuesto. Enterado el Ayuntamiento por unanimidad se procede a la confección de dicho repartimiento, señalando el del siete del actual á las diez de la mañana, para verificar el sorteo de Síndicos clarificadores, con estricta urgencia a lo dispuesto en el artículo ciento treinta y ocho regla tercera de la vigente ley municipal. Asimismo acordó la Corporación, que consignada cantidad en el presupuesto extraordinario por atender a los gastos que ocasione la apertura del camino del nuevo cementerio; con el fin de que dicha vía se abra al servicio público á la brevedad posible se ruegue al Señor Gobernador Civil disponga que por el Ingeniero de la provincia se procede a llevar a efecto el oportuno estudio y presupuesto procurando que el trazado sea lo más económico y modesto y de pronta y fácil realización (…)” La construcción del camino del cementerio permaneció en espera durante años, de modo que en 1894, la Corporación Municipal para obtener beneficios con los que pudiera realizar el camino del cementerio aprobó la reducción de un 25% el precio de los solares del cementerio (246): “(…) A propósito del Señor Presidente, el Ayuntamiento por unanimidad acordó autorizarle para que explore el anuncio del vecindario con objeto de averiguar si rebajando un veinticinco por ciento los precios de los solares del cementerio se conseguiría ingresar en arcas una cantidad suficiente para construir el camino hasta dicho cementerio, ya que es de todo puesto necesario, y que el municipio no dispone de fondos bastantes para dicha obra (…)”. (247): “(…) El Señor Presidente expuso que en cumplimiento del acuerdo de la Corporación de tres Junio último, habrá implorado el ánimo del vecindario para averiguar el producto que se obtendría rebajando durante un corto plazo un veinticinco por ciento el precio de las sepulturas y que se le habían hecho ofrecimientos por valor de seis mil pesetas. El Ayuntamiento en vista de la imperiosa necesidad que existe de mejorar el 120


camino que conduce al cementerio pues actualmente se puede decir que no hay tal camino, siendo conducidos los cadáveres en hombros de quién explota las tristísimos circunstancias en que las familias se hallan, ó á lomos de caballerías, y que los ingresos ordinarios que aquel produce y á cuyo sostenimiento se aplican no son suficientes para llevar a efecto las mejoras que el expresado camino necesita; considerando que con dicha cantidad puede quedar perfectamente arreglado dicho camino, obviándose tan grande inconveniente y llevándose tan importante vacío, por unanimidad acordó rebajar un veinticinco por ciento el precio de los solares para panteones y sepulturas de familia de primera y segunda clase, por término de tres meses, y que en atención a que este acuerdo modifica temporalmente el capítulo cuarto del reglamento para la Administración del Cementerio, se solicite al Ilustrísimo Sr. Gobernador Civil de la provincia la correspondiente autorización ejecutarlo, dándole la mayor publicidad posible, una vez obtenida aquella (…)”. Las fuentes archivísticas no citan hasta el año 1942, ningún otro intento de arreglar el camino de acceso al cementerio. En dicho año fue el que comunicaba la partida de La Ermita, con el cementerio (248): “(…) Y que de fondos de la décima de contribuciones para el paro obrero en arcas del municipio, se lleve a cabo la reconstrucción del Camino del barrio de la Ermita al Cementerio (…)”. Dieciocho años después, concretamente en 1960, el Ayuntamiento se hizo eco del estado del camino del cementerio (249): “(…) La Presidencia informa del estado en que se encuentra el camino que conduce al cementerio: para cuya información previa ha girado (…) se abandona la idea resolviendo realizar (…) para conseguir amortizar de la Diputación Provincial (…)”. En 1961 fue presentado un proyecto de ensanche del camino del cementerio en el punto del trayecto situado pasado el puente del ferrocarril (250): “(…) Por la Presidencia se informa a la Corporación de las gestiones que han venido realizándose con ocasión de que el propietario de la finca colindante al camino del Cementerio, en el trayecto que se extiende pasado el puente del ferrocarril y hasta más arriba de la entrada que baja al matadero, realiza obras de reforma del cerramiento de su finca, al efecto de edificar nueva pared de vallado, con esta oportunidad se gestiona la conveniencia de que al construir la nueva pared de cerramiento se deje terreno libre que ensanche el camino al cementerio para facilitar su circulación. La Corporación, por unanimidad acuerda lo siguiente. 1º. Que en el trayecto de mayor estrechez en este camino, se deje para su ensanche una franja mínima que tenga un ancho de uno metros con ochenta centímetros. 2º- Que la pared se adentre en el resto en dirección al punto final en que está situado el poste de la luz. 3º. Que una vez realizada la obra, se valoren 121


los gastos y terreno cedido a favor del camino, al efecto de fijar la indemnización (…)”. En 1966, la Corporación Municipal, aprobó la realización de un proyecto técnico con presupuesto para acometer las obras del camino del cementerio (251): “(…) Igualmente plantea la Alcaldía Presidencia la necesidad de verificar en el terreno del Cementerio las necesarias obras de acondicionamiento, en cuanto sea posible antes de los primeros de Joviembre y con carácter provisional que resuelva con mayor solidez que hasta ahora se ha hecho la circulación en dicha vía. Para ello propone constituir una asociación de contribuyentes afectados que colaboren con las funciones del Ayuntamiento. La Corporación por unanimidad expresa su criterio de que debe formularse proyecto técnico con presupuesto a fin de acometer en forma definitiva la solución que este asunto demande. Se acuerda en consecuencia encargar al Sr. Ingeniero D. Sergio Campos la formulación del citado proyecto en el que deberá recogerse la ampliación del actual Cementerio y la formación de una Glorieta (…)”. En 1967, el proyecto fue realizado por el arquitecto vilero Manuel Cortés Pérez (252): “(…) Por la Comisión de Urbanismo y Obras se presenta y propone para su aprobación un estudio formulado como antecedente de proyecto por el Sr. Aparejador Municipal y en el que el Señor Arquitecto D. Manuel Cortés Pérez introduce diversas alteraciones, todo ello referido al camino del Cementerio. En relación con lo expuesto la Corporación acuerda la realización de las obras del trazado, afirmado y acondicionamiento completo del Camino al Cementerio Municipal y para ello: 1º. Que se formule estudio completo reducido a proyecto y presupuesto técnico. 2º. Que una vez formulado proyecto y presupuesto técnico, se formule el correspondiente presupuesto extraordinario y se incoe y tramite el reglamento expediente para la aprobación definitiva. 3º. Que para nutrir este presupuesto extraordinario se acuerde establecer las contribuciones especiales que las leyes vigentes autorizan y en su grado máximo sobre propietarios de terrenos afectados, así como de los titulares de enterramientos en el interior del Cementerio (…)”. (253): “(…) Por el Sr. Interventor de Fondos, es informada la Corporación del anteproyecto de presupuesto extraordinario para la pavimentación del Camino del Cementerio con servicio de partida rural que asciende a la cantidad de 2.340.941´58 pts. Por la Corporación votó el expediente de dicho anteproyecto, dictamen de la Comisión de hacienda, proyecto técnico, y plan primario para ejecución de las mismas, acuerda aprobarlo por unanimidad. Igualmente se aprueban las contribuciones 122


especiales que se han de imponer para sufragar los gastos de la pavimentación de este camino y al límite máximo según proviene el artículo 451 de la Ley de Régimen Local (…)”. (254): “(…) Igualmente se acuerda encargar a D. Manuel Cortés Pérez, Arquitecto, la confección del proyecto de la ampliación del cementerio Municipal en los terrenos colindantes al restante y recientemente adquiridos por este Ayuntamiento (…)”. (255):“(…) Por mí el secretario se da cuenta de los acuerdos de este Ayuntamiento con referencia a la Asociación Administrativa de Contribuyentes para la ejecución de las obras para la pavimentación del Camino del Cementerio, así como del dicho inserto en el Boletín Oficial de la provincia convocando reunión para constitución de la misma los días 30 de Agosto y 12 del presente mes, sin que se haya presentado nadie ni reclamaciones en la secretaría. La Alcaldía conforme al artículo 19 del reglamento de Haciendas locales constituye de oficio dicha Asociación Administrativa, nombrándose a tal efecto Delegados, a los Señores Contribuyentes siguientes: D. Álvaro Llinares Valenzuela, D. Manuel Martí Martí, D. Jerónimo Borná Lloret, D. Pedro Mingot Pérez, D. Manuel Vaello Tormos, y D. Miguel Fonda Lloret. La Corporación queda enterada, puesta su conformidad y que se comunique a los delegados nombrados a sus efectos (…)”. (256): “(…) Se da cuenta del estado actual del expediente sobre pavimentación camino Cementerio y constitución de oficio que le confiere la Ley a la Alcaldía, de la Asociación de contribuyentes. Queda enterada la Corporación y se acuerda próxima reunión de esta Junta. Y citando a personal técnico práctico en esta materia (…)”. 6.6. El personal del cementerio. 6.6.1. Sepultureros. El primer sepulturero que se hizo cargo del nuevo cementerio fue Carmelo Martínez Vasalo, cuyo nombramiento fue aprobado en sesión plenaria de 7 de agosto de 1888 (257): “(…) Por el señor Presidente se manifestó: Que anunciada en el Boletín Oficial de la provincia, en esta localidad y en todos los pueblos del distrito, la provisión de la plaza de Conserje sepulturero del cementerio, para la presentación de solicitudes hasta el día treinta y uno del pasado Julio, según lo acordado por la Corporación, en sesión de treinta de Junio último, sólo habrá solicitado dicha plaza Carmelo Martínez Vasalo, de esta vecindad, que viene desempeñando el cargo interinamente y reúne todos los requisitos que el reglamento exige. Enterado el Ayuntamiento, por unanimidad acordó

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nombrar conserje sepulturero del cementerio, al expresado Carmelo Martínez Vasalo (…)”. El cargo de sepulturero le duró a Carmelo Martínez tan solo dos años, debido a las quejas ejercidas contra su persona. El Ayuntamiento tomó la decisión de nombrar como sepulturero interino en sustitución de Carmelo Martínez, a Jacinto Mayor Zaragoza (258): “(…) Por el señor Presidente se manifestó: Que siendo muchas las quejas y reclamaciones que se habían producido contra Carmelo Martínez Vasalo conserje sepulturero del cementerio, y resultando de las averiguaciones practicadas por la Alcaldía ser ciertas y fundadas dichas quejas, lo pone en conocimiento de la corporación proponiendo la separación de dicho dependiente. Enterado el Ayuntamiento, y después de la óptima deliberación, por unanimidad acordó separar del cargo de conserje sepulturero del cementerio a Carmelo Martínez Vasalo, nombrado para sustituirle, con carácter de interino, a Jacinto Mayor Zaragoza (…)”. Pero el sepulturero que ejerció como funcionario del Ayuntamiento hasta 1907 fue Jerónimo Nogueroles Berenguer, quién en esta fecha renunció a su cargo por motivos de salud, siendo nombrado nuevo sepulturero Francisco Vicente Lloret Cremades (259): “(…) Acto seguido el Señor Presidente manifestó que verbalmente le había manifestado Jerónimo Jogueroles Berenguer que por motivos de salud no podía seguir desempeñando el cargo de Conserje del Cementerio por lo que proponía al Ayuntamiento la separación del mismo citado cargo lo cual fue recordado por la Corporación con el voto en contra de los Señores Concejales Linares Xerri, Llinares Esquerdo, Galiana López, Sellés Llorca y Galiana Furió. Seguidamente procedióse a la elección de dicho cargo de Conserje del Cementerio en la misma forma que las anteriores, y resultó elegido Francisco Vicente Lloret Cremades por nueve votos y cinco papeletas en blanco, y con el haber del Presupuesto municipal de Setecientas cincuenta pesetas (…)”. Tampoco hubo suerte con el sepulturero Francisco Vicente Lloret Cremades, quién en 1910, fue separado de su cargo, por las quejas presentadas contra él (260): “(…) En este estado por la Presidencia se hizo presente que se le habían presentado en distintas ocasiones quejas contra la conducta en el ejercicio de su cargo del conserje del cementerio Francisco Vicente Lloret Cremades por lo que se proponía al Ayuntamiento la separación de su cargo. Puesto a votación resultó acordado por unanimidad la separación del referido Francisco Vicente Lloret Cremades debiendo este [ilegible] el día treinta y uno del corriente mes (…)”. 124


Y de nuevo el 27 de diciembre de 1910, Jerónimo Nogueroles Berenguer, fue elegido sepulturero del cementerio con un sueldo anual de 750 pesetas (261): “(…) A propuesta también de la presidencia se procedió a la elección de la persona que debe desempeñar el cargo del conserje del cementerio y llevada a efecto resultó elegido por el voto unánime de los Concejales presentes, Jerónimo Jogueroles Berenguer de esta vecindad quién deberá tomar posesión de su cargo el día primero de Enero próximo señalando como haber anual de setecientos cincuenta pesetas que figura el presupuesto municipal (…)”. Jerónimo Nogueroles Berenguer mantuvo su cargo de sepulturero cuatro años más, ya que en 1914 renunció a su cargo, y el Ayuntamiento nombró como sustituto a Camilo Ferrer Montiel, el 25 de enero de 1914 (262): “(…) Se dio lectura seguidamente a un escrito de Dº. Jerónimo Jogueroles Conserje del cementerio neutro de esta ciudad presentando la renuncia de dicho cargo y el Ayuntamiento acordó admitir y continuando en dicho cargo hasta el 1º de Febrero próximo, en cuyo día hará entrega al conserje nombrado en esta sesión y que lo es Camilo Ferrer Montiel de las llaves y más objetos pertenecientes a dicho cementerio (…)”. Camilo Ferrer Montiel tan solo ocupó el cargo de sepulturero durante diez meses, ya que falleció el 5 de noviembre de 1914. Para que no quedase vacante el cargo y la ciudad estuviese atendida, el Ayuntamiento nombró como sepulturero con plaza en propiedad a Jerónimo Nogueroles Berenguer, que ya había ejercido con anterioridad de sepulturero (263): “(…) Acto seguido la presidencia manifestó que habiendo fallecido el día cinco de los corrientes el Conserje del Cementerio de esta Ciudad Camilo Ferer Montiel y al objeto que tan importante servicio no quedase ni un solo momento desatendido habíanse encargado de él y con carácter interino Jerónimo Jogueroles Berenguer. El Señor Presidente expuso a los señores Concejales que debía procederse al nombramiento en propiedad de Conserje del mencionado Cementerio y por totalidad de votos recayó el citado nombramiento á favor del dicho Jerónimo Jogueroles Berenguer que interinamente venía desempeñando tal cargo (…)”. En 1916, el sepulturero del cementerio Miguel Arias García, presentó la dimisión de su cargo, por motivos de salud. Dimisión que fue aceptada por el Ayuntamiento, y sustituido por Jerónimo Nogueroles Berenguer (264): “(…) Luego se dio cuenta de un escrito de Miguel Arias García conserje del cementerio de esta ciudad manifestando que encontrándose falto de salud presentaba la dimisión de su cargo y suplicaba que se le admitiese para mejor atender á su restablecimiento cuyo escrito firmado por el interesado es de fecha veinte y dos de Diciembre actual. El Ayuntamiento acordó dar por admitida la dimisión presentada y que continúe en su cargo al que venía desempeñándolo Jerónimo Jogueroles Berenguer (…)”. 125


Entre 1916 y 1941 no aparece ninguna referencia en las fuentes archivísticas de los hombres que ejercieron el cargo de sepulturero, por lo tanto continuó desempeñando su cargo como sepulturero Jerónimo Nogueroles Berenguer hasta su fallecimiento producido el 29 de diciembre de 1941. Una vez notificado el fallecimiento del mismo, la Corporación Municipal, designó como sepulturero del cementerio, con carácter interino a Jaime Nogueroles Llinares (265): “(…) Jotificada la Comisión de que con fecha de ayer falleció el Conserje del Cementerio D. Jerónimo Jogueroles Berenguer, acordó nombrar para dicho cargo con carácter interino y con el sueldo consignado en presupuesto a D. Jaime Jogueroles Llinares, el que hallándose presente aceptó el nombramiento y fue posesionado (…)”. Jaime Nogueroles Llinares nació en 1919 en la casa del sepulturero del cementerio nuevo, en el seno de una familia formada por ocho hijos, de los cuales tan sólo su padre Jerónimo Nogueroles Berenguer, el mismo Jaime Nogueroles Llinares y uno de sus hermanos, se dedicaron al oficio de enterrador (266). Jaime Nogueroles Llinares se incorporó como sepulturero a la edad de 22 años, y nunca abandonó su oficio hasta que se jubiló en la década de los años ochenta del siglo XX. Tanto su padre como él fueron nombrados con el apodo “Enterraor” y “Sementeri”, calificativos que fueron recogidos por José Giner (267). 6.6.2. Forenses. Las autopsias realizadas en el recinto del cementerio nuevo no fueron abundantes. La primera referencia que reflejan las fuentes archivísticas es del año 1915, en la que el Ayuntamiento abonó 7 pesetas a Pedro Lloret Mayor, por la conducción de un cadáver que fue hallado en el Alcocó, y que tuvo que ser trasladado hasta el cementerio para proceder a su autopsia (268): “(…) Acordóse después sean abonadas y con cargo al capítulo de imprevistos la cantidad de siete pesetas a Pedro Lloret Mayor por la conducción del cadáver de Tomás Barberá desde la punta denominada Alcocó al cementerio de esta ciudad, cuya conducción fue en virtud de oficio de la ayudantía de Marina de este trozo (…)”. Igualmente, el Ayuntamiento pagó a Carmelo Pérez Coloma 5 pesetas por la conducción de los médicos titular y forense en carruaje, hasta el cementerio. Y otras 5 pesetas más a Jaime López, como ayudante de autopsia (269): “(…) Igualmente se acordó abonarse con cargo al mismo capítulo de imprevistos a Carmelo Pérez Coloma la cantidad de cinco pesetas por un carruaje para conducir a los médicos titular y forense á practicar la autopsia al cadáver del mencionado Tomás Barberá, en el cementerio de dicha Ciudad. 126


A Jaime López también se acordó le fuesen abonadas cinco pesetas por la ayuda en la autopsia del dicho cadáver y que esta cantidad sea con cargo al capítulo de imprevistos (…)”. En 1915, fue realizada otra autopsia en el cementerio. En dicha ocasión el cadáver se halló en la playa del Paraís, el 21 de marzo. El Ayuntamiento pagó un carruaje propiedad de José Fuster Marced, para que trasladase al forense desde la playa del Paraís, donde tuvo que efectuar el levantamiento del cadáver, hasta el cementerio, donde practicó la autopsia (270): “(…) Fue acordado el pago con cargo al capítulo de imprevistos de la cantidad de diez y seis pesetas cincuenta céntimos a José Fuster Marced para pago del alquiler de un carruaje para trasladar al Sr. Ayudante de Marina y Médico Forense a la playa del Paraís al levantamiento de los restos de un cadáver aparecido en dicha playa el día veinte y uno del pasado mes de Marzo y conducción al Cementerio. Con cargo al mismo capítulo y al mismo José Fuster fue autorizado el pago de la cantidad de diez y seis pesetas cincuenta la cantidad para pago del alquiler de un carruaje para trasladar al Cementerio a los médicos con objeto de practicar la autopsia a los restos del cadáver aparecido en la mencionada Playa del Paraís, cuya autopsia fue practicada por orden del Sº. Ayudante de marina de este Distrito y material de desinfección para la misma autopsia (…)”. En 1932, el Ayuntamiento acordó la creación de una plaza de practicante auxiliar del médico forense, con un sueldo anual de 300 pesetas (271): “(…) El Señor Alcalde expone la necesidad de crear una plaza de Practicante auxiliar del médico Forense que podrá dotarse con = 300 pesetas = anuales, con cargo al Presupuesto de Atenciones de Justicia, habilitando de efecto el oportuno crédito con aplicación de superávit existente en dicho presupuesto. El Ayuntamiento acuerda prestar su conformidad a dicha iniciativa sin perjuicio de lo que se acuerde en su día la Junta de Representante del Partido (…)”. En 1933, el Ayuntamiento remitió un escrito al Ministerio de Justicia sobre dicho tema (272): “(…) Se aprueba el escrito que en cumplimiento de acuerdo de la sesión anterior, ha elevado la Alcaldía al Sr. Ministro de Justicia sobre el decreto de reorganización del Cuerpo de Médicos Forenses (…)”. Contestación que obtuvo el 18 de septiembre del mismo año con el nombramiento del sustituto del médico forense, Pedro Ruíz Galiana (273): “(…) Queda enterada la Corporación de que por orden del Ministerio de Justicia de 6 del corriente, ha sido nombrado sustituto del Médico Forense de este partido, D. Pedro Ruiz Galiana (…)”. En 1939, las fuentes archivísticas citan como médico forense a Miguel Ruiz Galiana (274): “(…) Queda enterada la Corporación de que por orden del Ministerio de Justicia de 7 del actual ha sido admitido sin 127


sanción al ejercicio de su cargo el Médico Forense de este Distrito Judicial Don Miguel Ruiz Galiana (…)”. 6.7. Costumbres funerarias. El hecho de la inexistencia de un camino en buen estado para poder llegar hasta el cementerio, creó una costumbre entre los familiares de los fallecidos en las dos últimas décadas del siglo XIX, consistente en la conducción de los cadáveres a hombros de alquiler; o bien a lomos de caballerías (275): “(…) pues actualmente se puede decir que no hay tal camino, siendo conducidos los cadáveres en hombros de quién explota las tristísimos circunstancias en que las familias se hallan, ó á lomos de caballerías,(…)”. Otra realidad cuyo mantenimiento se transformó en una costumbre fue el abono de los gastos de enterramiento de los pobres de solemnidad, que desde mediados del siglo XIX venía asumiendo el Ayuntamiento con la utilización de un ataúd, -propiedad del mismo- que era reutilizado cada vez que ocurría el fallecimiento de una persona pobre de solemnidad. Esta costumbre persistió hasta la década de los años cuarenta del siglo XX, en que aparece reflejado en las fuentes archivísticas (276): “(…) Vistas las facturas de 5 y 26 de Octubre último, de 505 y 270 pts., que presenta el carpintero D. Pedro Sellés Soriano por cajas mortuorias para sepelios de pobres de solemnidad, se resolvió en pago del cap. 7º, artº. 3º, partida 3 del referido presupuesto (…)”. (277): “(…) las veintinueve ptas., por pagos de personal para sepelio de pobres de solemnidad durante el cuarto trimestre de id. A varios de la misma consignación presupuestaria, dos mil una ptas., por varias cajas mortuorias para sepelio de pobres durante el segundo semestre (…)”. Por otro lado, durante todo el siglo XIX y XX, los vecinos conmemoraban el día de “Todos los Santos” y “Difuntos”, tanto en sus casas (278): “(…) 1 y 2 de noviembre Tots Sants i el dia de les ànimes: obligación de oír tres misas; se mantenían en las casas mariposas (mechas flotantes en aceite) encendidas en recuerdo de les ànimes (…)”. Como en el cementerio (279): “(…) La presidencia plantea el 31 de octubre, la conveniencia o no de la apertura del cementerio el próximo día 1 de noviembre. Se acuerda autorizar la visita pública (…)”. La primera y única referencia a la celebración del día de “Todos los Santos” se encuentra registrada en las fuentes archivísticas, con fecha de 31 de octubre de 1938 (280): “(…) La Presidencia plantea primeramente y como cuestión de orden la pregunta de si se considera conveniente para mañana día primero de Joviembre se autorice la visita pública del Cementerio Municipal, acordándose afirmativamente (…)”. 128


Mientras que la segunda referencia a dicha festividad aparece fechada el 5 de octubre de 1943 (281): “(…) Quedó resuelto se proceda a la limpieza del Cementerio para los días de Todos los Santos y Difuntos (…)”. 6.8. Política y muerte: República, Guerra Civil y primer Franquismo. Durante un periodo aproximado de quince años, coincidente con la entrada de la II República el 14 de abril de 1931, los ritos funerarios se vieron influenciados por la ideología política efervescente en el país. En primer lugar, fue derribado el muro de separación existente entre el cementerio católico y civil, para que no hubiese diferenciación tras la muerte (282): “(…) El Sr. Cortés solicita el arreglo del camino de acceso a los baños en forma que puede ser utilizado por los autos, proponiendo igualmente la demolición de la tapia existente en la zona del Cementerio destinado a no católicos y que se rotule dicha zona (…)”. Igualmente, fue desatado y llevado a la práctica, el odio contra la Iglesia Católica, tanto tiempo mantenido entre la sociedad anticlerical. Odio que llegó hasta el cementerio anulando el suelo destinado a los enterramientos de eclesiásticos, para ser utilizado para otros menesteres (283): “(…) A propuesta de la Alcaldía se acuerda el estudio de la reducción de la zona del Cementerio destinada a eclesiásticos, con objeto de habilitar nuevas sepulturas. El Sr. Llorca propone y recuerda por unanimidad que este Ayuntamiento, secundando la actitud de otros muchos de España, solicite del Gobierno la expulsión de la Compañía de Jesús y demás Ordenes Religiosas no incluidas en el Concordato así como la separación de la Iglesia y el Estado (…)”. (284): “(…) Se acuerda habilitar en el Cementerio una nueva zona de sepulturas con el nombre de zona O, con cabida de 5 m., que se tomarán de la zona LL, destinada a eclesiásticos. Igualmente se estudia el estudio de la reducción de la zona L destinada a suicidas (…)”. (285): “(…) A propuesta de la Presidencia y teniendo en cuenta que el espacio determinado en el Cementerio a construcción de una ermita y vivienda de capellán no ha de ser utilizado para dichos fines se acuerda habilitarlo para sepulturas debiendo la Alcaldía con los necesarios asesoramientos efectuar la distribución y clasificación de esta nueva zona dando cuenta en su día al Ayuntamiento (…)”. La ley cementerial de 1932 se centró en la secularización de los cementerios (286): “(…) Queda enterada la Corporación de la Ley sobre secularización de los cementerios, publicado en la gaceta del día 6 del actual, facultándose a la Alcaldía para que disponga lo necesario a su cumplimiento y para que juntamente con el señor Secretario redacte y

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someta a estudio y resolución del Ayuntamiento en su Proyecto de nuevo Reglamento del Cementerio Municipal (…)”. Y en febrero de ese mismo año el gobierno republicano vilero la llevó a la práctica en el cementerio (287): “(…) Se acuerda autorizar la venta de solares para sepulturas de familia en la parte del Cementerio habilitado según acuerdo del Ayuntamiento en 7 de noviembre último que se considerará como zona H y que comprenderá 5 sepulturas de familia de 12 metros cada una, más una parcela de 1´50 metros cuadrados, continuando la numeración del cuartel 1º, con los números 10, 11, 12, 13, y 14 y el trozo de 1´50 metros con el número 15. En el cuartel 4º de la misma zona se aumentan cuatro sepulturas de 12 metros cada una que se señalan con los números 3, 4, 5 y 6. En la zona Ñ se amplía el cuartel 1º, número 0, con una sepultura de familia de 12 metros y en el cuartel 2º, número 0 una sepultura de 11 metros. En la zona H, 12 sepulturas de familia de 11´20 metros cada una, más dos parcelas de 6´30 metros, divididos en dos cuarteles 1º y 2º, comprendiendo cada una de estas seis sepulturas, señaladas con los números del 1 al 6 cada cuartel. Se inutilizan por estar ocupadas dos sepulturas del clero. Las dos parcelas sobrantes se señalan con los números 7 de cada cuartel. En la zona A destinada a panteones se amplía en seis sepulturas de familia de a 12 metros cada una que se añaden a los cuarteles 5º con seis sepulturas y 6º, 7º y 8º con seis sepulturas cada uno con los números del 1 al 6 en cada uno de dichos cuarteles (…)”. (288): “(…) La Presidencia manifestó que con motivo del estudio que se está efectuando para la redacción de un nuevo Reglamento del Cementerio municipal, se ha podido comprobar que en la zona que aparecida destinada a Eclesiástica y en tiempos ya lejanos aparecen ocupadas siete sepulturas individuales de los cadáveres de otros tantos Sacerdotes, sin que se hayan satisfecho al Ayuntamiento el informe de las mismas, ni conste que la Corporación las cediera gratuitamente, por lo cual y teniendo en cuenta el carácter exclusivamente civil del Cementerio, propone se conceda un plazo de quince días para que los deudos o familiares de dichos difuntos sacerdotes, componen el importe de las mencionadas sepulturas, y como de no efectuado se trasladen los restos a la fosa común, quedando aquellas disponibles. Así se acuerda por unanimidad (…)”. En 1933, fue nombrado por el Ministerio de Justicia como médico forense a Pedro Ruiz Galiana (289): “(…) Queda enterada la Corporación de que por orden del Ministerio de Justicia de 6 del corriente, ha sido nombrado sustituto del Médico Forense de este partido, D. Pedro Ruiz Galiana (…)”. Médico forense que una vez finalizada la Guerra Civil fue depurado por el nuevo gobierno franquista (290): “(…) Queda enterada la 130


Corporación de que por orden del Ministerio de Justicia de 7 del actual ha sido admitido sin sanción al ejercicio de su cargo el Médico Forense de este Distrito Judicial Don Miguel Ruiz Galiana (…)”. En 1936 fueron socializadas muchas industrias de Villajoyosa, entre ellas las relacionadas con la muerte (291): “(…) Durante la turbulenta primavera de 1936, se inició una gran crisis en la industria de fabricación de redes para la pesca (…). Esta nueva sociedad empezó a funcionar el 1 de julio de 1936. Sólo unos pocos días pudo funcionar libremente, al estallar la guerra la socializaron (…) La construcción también se incorporó a la socialización (…). Las otras pequeñas industrias, artesanales la mayoría, se agruparon voluntariamente: Los herreros, los mecánicos, los carpinteros y las pompas fúnebres; los ordinarios y el transporte en carro por la población (…)”. Y de hecho, dicha socialización quedó reflejada en las fuentes archivísticas, en las tarifas para la carpintería socializada para los servicios funerarios, en el año 1938 (292): “(…) Se toma nota á los debidos efectos de las nuevas tarifas señaladas por Carpintería Socializada para los servicios funerarios de beneficencia, según carta dirigida al Consejo (…)”. En 1939, tras haber concluido la Guerra Civil, fue derogada la ley cementerial sobre secularización de cementerios y así se hizo saber en Villajoyosa (293): “(…) Se da lectura para conocimiento de la Corporación a la Ley de 10 de Diciembre de 1938 por la que se deroga la de secularización de cementerios de 30 de Enero de 1932, acordándose el debido cumplimiento (…)”. (294): “(…) Por el Sr. Alcalde se expuso que venían siguiendo en gran número las quejas y reclamaciones producidas por el acuerdo de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de fecha 1º de Junio de 1939, declarando nulas todas las ventas de panteones y sepulturas de familia del Cementerio Municipal efectuadas desde el 18 de Julio de 1938 hasta la liberación, y, entendiendo que en este asunto debía adoptarse un criterio que respondiendo a los dictados de la ética pudiera relacionarse con algún antecedente legal, respetando en lo posible los intereses de los particulares y procurando a la vez la menor lesión de los del municipio, propuso y así quedó resuelto por unanimidad, que todos los pagos realizados en el Ayuntamiento por adquisición de terrenos de todas las clases en el Cementerio Municipal de la fecha del G.M.J. (18 Julio 1936) al día de la liberación de esta ciudad (29 marzo 1939), se computen en su validez con arreglo a la escala de porcentajes del nº 15, letra d de la Orden Ministerial de 19 de Agosto del presente año, ya que dicha escala refleja y representa el incremento de depreciación de la moneda roja durante la Cruzada Española (…)”. (295): “(…) Al objeto de ventilar definitivamente la liquidación de adopciones de terrenos y sepulturas del Cementerio Municipal en el tiempo 131


de dominación marxista, quedó acordado se notifique a los adquirientes el acuerdo de 26 de Jovbre., del año último concediéndoles el plazo de cinco días para que acudan al Ayuntamiento a abonar el saldo correspondiente (…)”. (296): “(…) Por la Presidencia se expuso que ante las censuras del vecindario por los acuerdos adoptados en 1º de Junio de 1939 y 26 de Joviembre de 1940, el primero anulando los pagos en moneda roja de terrenos para panteones y sepulturas en el Cementerio Municipal verificada desde 18 de Julio de 1938 a 31 Marzo de 1939, y el segundo sometiéndolas a la escala de porcentajes del nº 15, letra d, de la Orden Ministerial de 19 de Agosto de 1940, había elevado consulta a la Revista Administrativa “El Consultor de los Ayuntamientos” y su criterio es de considerar ilegales tales acuerdos. En su virtud la Comisión Gestora después de amplia deliberación, realizó por unanimidad declarar nulos ambos acuerdos y en consecuencia reconocer a favor de Doña Vicenta Llinares Pérez el crédito de quinientas ochenta pesetas para devolución del segundo pago del panteón de la zona A, cuartel 6, nº 14, y a favor de D. Vicente Romá Soriano, el crédito de cuatrocientas ochenta pesetas para devolución del segundo pago del panteón de la zona A, cuartel 6º, nº 4, debiendo serles libradas dichas cantidades con cargo al capítulo 1, artº. 4, part., 5ª del presupuesto de gastos vigente (…)”. Y en 1945, con la construcción de una lápida en memoria de los caídos en la Guerra Civil, fue zanjado el conflicto político dejando que los muertos descansasen en paz (297): “(…) Se resolvió que por el Sr. Alcalde se encargue la construcción en piedra labrada de una lápida y Cruz en memoria de los Caídos por Dios y por la Patria, para ser colocada en fachada de la Iglesia Parroquial instituyendo a la cruz pintada, y que aquellas sean descubiertas en acto solemne el Día de la Victoria, celebrando esta fecha en el presente año con actos religiosos, manifestaciones públicas y recepción en el Ayuntamiento (…)”.

Bibliografía (229). AMV. Acta 4 marzo 1894. Folio 34 anverso y reverso. (230). AMV. Acta 6 febrero 1900. Folio 7 anverso y reverso. (231). AMV. Acta 29 diciembre 1914. Folio 37 anverso. (232). AMV. Acta 15 noviembre 1921. Folio 44 anverso y reverso. (233). AMV. Acta 29 abril 1941. Folio 127 anverso. (234). AMV. Acta 15 junio 1942. Folio 43 reverso y 44 anverso. (235). AMV. Acta 2 marzo 1947. Folio 112 y 113. (236). AMV. Acta 1 diciembre 1942. Folio 98 reverso. 132


(237). AMV. Acta 11 diciembre 1888. Folio 4 anverso. (238). AMV. Acta 3 junio 1902. Sin número de folio. Reverso. (239). AMV. Acta 2 junio 1931. Folio 13 anverso. (240). AMV. Acta 1 junio 1939. Folio 49 anverso. (241). ZARAGOZÁ BALDÓ, Antonio. Nacido en 1959. 3ª generación de artistas funerarios de Villajoyosa. Entrevista realizada el 17 de enero de 2009. (242). NISTAL, Mikel. “Legislación funeraria y cementerial española: una visión espacial”. Lurralde: inv. Espac. N. 19 (1996). P. 29-53. ISSN 1697-3070. Informe realizado por la Real Academia de Medicina, el 7 de julio de 1886. (243). AMV. Acta 9 noviembre 1888. Folio 122 reverso. AMV. Acta 31 octubre 1893. Folio 103 reverso. (244). AMV. Acta 30 agosto 1910. Folio 94 reverso. (245). AMV. Acta 4 noviembre 1888. Folio 114 reverso y 115 anverso. (246). AMV. Acta 3 junio 1894. Folio 50 reverso. (247). AMV. Acta 25 septiembre 1894. Folio 66 anverso y reverso. (248). AMV. Acta 6 enero 1942. Folio 4 reverso. (249). AMV. Acta 4 marzo 1960. Folio 49 reverso. (250). AMV. Acta 28 abril 1961. Folio 94 anverso y reverso. (251). AMV. Acta 17 agosto 1966. Folio 192 anverso. (252). AMV. Acta 27 junio 1967. Folio 280 reverso y 281 anverso. (253). AMV. Acta 8 agosto 1967. Folio 288 reverso y 289 anverso. (254). AMV. Acta 8 agosto 1967. Folio 290 anverso. (255). AMV. Acta 19 septiembre 1967. Folio 10 reverso y 11 anverso. (256). AMV. Acta 3 octubre 1967. Folio 16 reverso. (257). AMV. Acta 7 agosto 1888. Folio 95 anverso. (258). AMV. Acta 28 octubre 1890. Folio 146 reverso. (259). AMV. Acta 4 agosto 1907. Folio 65 reverso. (260). AMV. Acta 27 diciembre 1910. Folio 15 reverso. (261). AMV. Acta 27 diciembre 1910. Folio 15 reverso. (262). AMV. Acta 25 enero 1914. Folio 21 reverso. (263). AMV. Acta 8 noviembre 1914. Folio 26 reverso. (264). AMV. Acta 26 diciembre 1916. Folio 76 anverso y reverso. (265). AMV. Acta 30 diciembre 1941. Folio 193 reverso y 194 anverso. (266). NOGUEROLES LLINARES, Jaime. Apodado “El Enterraor”. Antiguo sepulturero del cementerio e hijo de sepulturero. Nacido en la propia casa del conserje del cementerio en 1919. Entrevista realizada el 19 de febrero de 2009. (267). GINER LLINARES, José. “Apodos y renoms de la Vila Joiosa”. Villajoyosa. Edita el autor y la Compañía Berberiscos. 2008. Páginas 36 y 63. (268). AMV. Acta 23 febrero 1915. Folio 53 reverso y 54 anverso. 133


(269). AMV. Acta 23 febrero 1915. Folio 53 reverso y 54 anverso. (270). AMV. Acta 9 mayo 1915. Folio 67 reverso y 68 anverso. (271). AMV. Acta 21 marzo 1932. Folio 66 reverso y 67 anverso. (272). AMV. Acta 3 julio 1933. Folio 39 anverso. (273). AMV. Acta 18 septiembre 1933. Folio 57 anverso. (274). AMV. Acta 11 noviembre 1939. Folio 11 reverso. (275). AMV. Acta 25 septiembre 1894. Folio 66 anverso y reverso. (276). AMV. Acta 2 noviembre 1940. Folio 75 reverso. (277). AMV. Acta 30 diciembre 1941. Folio 196 reverso. (278). SOLER SORIANO, Jaume. “Des del Cantó d´El Mercantil”. I. Villajoyosa. Edita Jaume Soler Soriano. 1995. Página 74. (279). SOLER SORIANO, Jaume. “Des del cantó d´El Mercantil” II. La Vila Joiosa. Edita Jaume Soler Soriano. 2001. Página 123. (280). AMV. Acta 31 octubre 1938. Folio 29 anverso. (281). AMV. Acta 5 octubre 1943. Folio 186 reverso. (282). AMV. Acta 2 junio 1931. Folio 13 anverso. (283). AMV. Acta 2 junio 1931. Folio 13 anverso y reverso. (284). AMV. Acta 20 junio 1931. Folio 17 reverso. (285). AMV. Acta 7 noviembre 1931. Folio 44 reverso. (286). AMV. Acta 13 febrero 1932. Folio 61 reverso y 62 anverso. (287). AMV. Acta 13 febrero 1932. Folio 62 reverso y 63 anverso. (288). AMV. Acta 8 noviembre 1932. Folio 99 reverso y 100 anverso. (289). AMV. Acta 18 septiembre 1933. Folio 57 anverso. (290). AMV. Acta 11 noviembre 1939. Folio 11 reverso. (291). SOLER SORIANO, Jaume. “Des del cantó d´El Mercantil” II. La Vila Joiosa. Edita Jaume Soler Soriano. 2001. Páginas 100 y 101. (292). AMV. Acta 31 octubre 1938. Folio 29 reverso. (293). AMV. Acta 1 junio 1939. Folio 49 anverso. (294). AMV. Acta 26 noviembre 1940. Folio 81 reverso. (295). AMV. Acta 8 abril 1941. Folio 122 reverso y 123 anverso. (296). AMV. Acta 2 noviembre 1943. Folio 191 anverso y 192 reverso. (297). AMV. Acta 11 marzo 1945. Folio 123 y 124.

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CAPÍTULO VII

7. Tipología de los enterramientos en el cementerio nuevo de Villajoyosa. Dentro del cementerio de Villajoyosa se pueden observar diferentes tipos de enterramientos. Cada una de las sepulturas fue modelo para las construcciones posteriores, tanto en la las estructuras constructivas arquitectónicas que custodiaban los cadáveres, como en los elementos ornamentales decorativos que los envolvían, mediante el empleo de la escultura y las artes industriales. 7.1. La consolidación de las primeras sepulturas: los panteones. 7.1.1. Los primeros panteones en el siglo XIX. El primer enterramiento alzado en el cementerio nuevo fue el solicitado por José Mayor Miguel en la sesión plenaria de 11 de septiembre de 1888, exactamente dos meses y medio después de la apertura del cementerio nuevo. Se trataba de un panteón que guardaba en su interior una cripta de enterramiento. Para que la Corporación Municipal aprobase los enterramientos de los solicitantes, cada solicitud debía ir acompañada del proyecto o diseño de la obra (298): “(…) Dióse cuenta de un escrito presentado por Don José Mayor Miguel, solicitando permiso para construir un panteón en el nuevo cementerio, con sujeción al diseño que acompaña a los efectos del artículo treinta y tres del reglamento. Enterada la Corporación, y no habiendo aún sido nombrada la Comisión á que dicho artículo se refiere, por unanimidad acordó autorizar al expresado Don José Mayor Miguel para construir el panteón con sujeción al diseño que presenta, con la condición de que el hueco de la cripta ha de tener una altura mínima de un metro quinientos milímetros, con ventilación permanente a dos metros de altura sobre el piso; a cuyas condiciones debían sujetarse las demás construcciones de esta índole que se lleven a efecto en el cementerio (…)”. En 1889, tras las primeras peticiones de sepulturas en el cementerio, el Ayuntamiento efectuó una rectificación sobre la distribución de enterramientos en el cementerio nuevo, y en el caso concreto de los panteones, señaló (299): “(…) Por el señor Presidente se manifestó: que si bien los artículos del Reglamento del cementerio relativo a panteones y sepulturas de familia reconocen el derecho del propietario á pluralidad de enterramientos nada previenen sobre la clase de personas que lo tengan á ser enterrados cuando el dueño nada haya dispuesto sobre el particular ni 135


tampoco sobre a la interpretación que a la palabra familia debe darse para tales enterramientos, y conviniendo, para evitar abusos y conflictos aclarar ó proteger dichos conceptos los exponía a la consideración del Ayuntamiento a fin de que tome el acuerdo que estime más justo y conveniente. Enterada la corporación después de la oportuna discusión, acordó por unanimidad: 1º- Que en los panteones y sepulturas de familia no pueden enterrarse más que las personas siguientes: el adquiriente y consorte los colaterales de uno y otro hasta el cuarto grado civil, mientras viva aquel, los ascendientes y descendientes de entrambos; y cuando muriese sin ascendientes ó descendientes, los instituidos o declarados herederos, y los ascendientes y descendientes de los mismos. Jo obstante el dueño podrá limitar en documento público, pero no atender a más personas este derecho, avisando a la oficina municipal para que se tome la oportuna anotación. 2º- En virtud de la precedente declaración no se autorizará ningún enterramiento en tales sepulturas sin que mientras viva el primer comprador ó conste su voluntad en documento público no den su consentimiento aquel o al que tuviese su representación única después de su muerte. Cuando hubieran fallecido sin disposición especial el municipio podrá autorizar los enterramientos de todos los individuos comprendidos en la declaración primera (…)”. El segundo de los panteones construido en el cementerio nuevo fue el correspondiente a la solicitud presentada por Francisco Esquerdo Esquerdo, en la sesión plenaria de 27 de agosto de 1893 (300): “(…) Dióse cuenta de una instancia presentada por Don Francisco Esquerdo Esquerdo en solicitud de que se le conceda el permiso necesario para construir un panteón en el solar número dos cuartel segundo zona A del nuevo cementerio cuya propiedad ha adquirido recientemente y cuyas obras han de sujetarse al plano que acompaña en cumplimiento de lo prevenido en el artº. 33 del reglamento. Enterada la Corporación por unanimidad acordó autorizar a Don Francisco Esquerdo Esquerdo para construir el panteón que indica con sujeción al diseño que presenta y a las reglas para casos análogos dictadas por el Ayuntamiento, ó sea que el hueco de la cripta ha de tener la altura numérica de un metro quinientos milímetros, con ventilación permanente á dos metros de altura sobre el piso (…)”. De nuevo, fue cursada y autorizada la misma petición con fecha de 12 de septiembre de 1893 (301). En septiembre de 1894, el Ayuntamiento rebajó el precio de los solares para la construcción de panteones, en un 25%, durante un periodo de tres meses, cuyo beneficio pensaba invertir en la construcción del camino del cementerio (302): “(…) por unanimidad acordó rebajar un veinticinco por ciento el precio de los solares para panteones y sepulturas 136


de familia de primera y segunda clase, por término de tres meses, y que en atención a que este acuerdo modifica temporalmente el capítulo cuarto del reglamento para la Administración del Cementerio, se solicite al Ilustrísimo Sr. Gobernador Civil de la provincia la correspondiente autorización ejecutarlo, dándole la mayor publicidad posible, una vez obtenida aquella (…)”. El 20 de octubre de 1895, Vicenta Aragonés Aragonés solicitó permiso para la colocación de una verja de hierro en el panteón de su propiedad, ya existente (303): “(…) Se dio cuenta de una instancia de Doña Vicenta Aragonés Aragonés en solicitud del correspondiente permiso para colocar una verja de hierro en el panteón que posee en propiedad en la zona A, cuartel 1º, número 9 en el nuevo cementerio. Enterado el Ayuntamiento, por unanimidad acordó conceder el permiso que se solicita, debiéndose sujetar la Señora Aragonés a las disposiciones adoptadas por el Ayuntamiento en casos análogos (…)”. En mayo de 1898 fue cursada la petición para la construcción del panteón de la familia Urrios (304): “(…) En este estado se dio cuenta de un escrito de Dª. María Urrios Llinares de fecha veinte del actual en el que se solicita conceda permiso para edificar un panteón en el solar de su propiedad que comprende veinte y cinco metros cuadrados de terreno situado en la zona A cuartel 1º del cementerio de esta villa con arreglo al plano que presenta. El Ayuntamiento por unanimidad acordó conceder el permiso solicitado sujetándose las obras al plano presentado (…)”. 7.1.2. La construcción de panteones en el siglo XX (1900-1970). En el año 1900, se vio afectado un solar propiedad del difunto esposo de Remedios Pérez García, cuya extensión en el momento de su compra era de 25 metros cuadrados, y se vio afectado quedando en 23 m2., por unas obras realizadas por el Ayuntamiento en el cementerio. De modo, que el Ayuntamiento reconoció el derecho de la propietaria y le permutó el terreno (305): “(…) Acto continuo por el Señor Presidente se dio cuenta de una instancia presentada por Doña Remedios Pérez García, exponiendo que en virtud de alguna equivocación involuntaria al hacerse el deslinde del solar adquirido por su difunto esposo, en el Cementerio neutro de esta villa, y que era el primero de la zona A, cuartel 1º, no se tuvo cuenta el chaflán que corta el vértice de ángulo formado por las líneas que derivan el andén y plazoleta central. Como consecuencia de este error, resulta que a pesar de tener adquiridos veinte y cinco metros cuadrados de terreno, solo puede utilizar y edificar veinte y tres; pues las dos restantes corresponden al mencionado chaflán. En virtud de lo cual suplica al Ayuntamiento, se sirva acordar la desaparición del repetido chaflán, ó la permuta del solar hoy propiedad de 137


la exponente por otro de la misma dice que tenga los veinticinco metros cuadrados á que se cree con derecho. Vistas las razones expuestas y después de una detenida deliberación en lo que se demostró la imposibilidad de suprimir los chaflanes sin inminente perjuicio para la armonía del plano del cementerio, se acordó por unanimidad reconocer el derecho que asiste a Doña Remedios Pérez García, á disponer de veinte y cinco metros cuadrados de terreno, y en su virtud acceder a lo propuesto por dicha Señora, permutando el solar que hoy posee por otro de veinte y cinco metros cuadrados de terreno de la zona A cuartel 2º, número 5, instruyéndose al efecto el oportuno expediente (…)”. El 9 de marzo de 1902, Remedios Pérez García, solicitó permiso para levantar un panteón en el solar recientemente permutado por el Ayuntamiento (306): “(…) Seguidamente se dio cuenta de una instancia de Doña Remedios Pérez García de fecha de ayer en la que se solicita se le conceda permiso para edificar en el solar que posee en la zona para panteones en el Cementerio de esta villa, sujetándose las indicadas obras al plano que acompaña a la referida instancia. El Ayuntamiento después de haber examinado el plano detenidamente y hallándose conforme a las prescripciones legales, acordó por unanimidad conceder a la indicada Doña Remedios Pérez García el permiso que solicita, lo que se hará saber a la interesada y al Conserje del Cementerio (…)”. En diciembre de 1921, el Ayuntamiento acordó la construcción de una nueva zona para panteones (307): “(…) A propuesta de la presidencia se acordó la construcción de una nueva zona para panteones de familia, sujetándose al plano del cementerio en cuanto al terreno que ha de ocupar de la actual zona J, y que este acuerdo se haga saber al público por edictos, por si considerara oponerse a lo acordado por el plazo de quince días que terminarán el día quince de Enero próximo (…)”. En 1926, el Ayuntamiento revisó el precio del suelo para la construcción de panteones (308): “(…) Se fijaron los siguientes precios para sepulturas en el Cementerio de la ciudad: Panteones, treinta y cinco pesetas el metro cuadrado.(…)”. En 1932, Josefina Lloret Lloret y Vicente Lloret Pérez solicitaron permisos para la construcción de panteones (309): “(…) Se autoriza a Doña Josefina Lloret Lloret y a Don Vicente Lloret Pérez, para construir panteones en las sepulturas de su propiedad zona A, cuartel 4º, número 2 y zona A, cuartel 4º, número 3 respectivamente, según solicitan por escrito de 15 del actual (…)”. En 1939 fueron anuladas las ventas de panteones que se realizaron durante el año 1938, y concretamente desde el 18 de julio (310): “(…) A propuesta de la Alcaldía y por considerar que la adquisición de Panteones y sepulturas de familia en el Cementerio Municipal efectuadas desde el 18 138


de Julio de 1938, se realizó con un propósito notoriamente lesivo para los intereses municipales dada la desvaloración total que en el concepto público tenía desde dicha fecha la (…)”. En 1943, les fueron devueltas ciertas cantidades de dinero por la construcción de panteones en el cementerio a favor de Vicenta Llinares Pérez y Vicente Romá Soriano (311): “(…) Por la Presidencia se expuso que ante las censuras del vecindario por los acuerdos adoptados en 1º de Junio de 1939 y 26 de Joviembre de 1940, el primero anulando los pagos en moneda roja de terrenos para panteones y sepulturas en el Cementerio Municipal verificada desde 18 de Julio de 1938 a 31 Marzo de 1939, y el segundo sometiéndolas a la escala de porcentajes del nº 15, letra d, de la Orden Ministerial de 19 de Agosto de 1940, había elevado consulta a la Revista Administrativa “El Consultor de los Ayuntamientos” y su criterio es de considerar ilegales tales acuerdos. En su virtud la Comisión Gestora después de amplia deliberación, realizó por unanimidad declarar nulos ambos acuerdos y en consecuencia reconocer a favor de Doña Vicenta Llinares Pérez el crédito de quinientas ochenta pesetas para devolución del segundo pago del panteón de la zona A, cuartel 6, nº 14, y a favor de D. Vicente Romá Soriano, el crédito de cuatrocientas ochenta pesetas para devolución del segundo pago del panteón de la zona A, cuartel 6º, nº 4, debiendo serles libradas dichas cantidades con cargo al capítulo 1, artº. 4, part., 5ª del presupuesto de gastos vigente (…)”. 7.2. Las sepulturas de familia en los siglos XIX y XX. El primer cadáver enterrado en una sepultura de familia de primera clase fue el de Ángela Galiana Urrios. Dado que el nuevo cementerio fue abierto el 1 de julio de 1888, y que el acta de la sesión plenaria donde se narra su enterramiento, data de 18 de septiembre de 1888, la sepultura de esta señora fue la primera que aparece referenciada en las fuentes archivísticas. Resulta muy curioso el contenido del texto que cita su entierro. Ángela Galiana Urrios debió pertenecer a una familia con un elevado nivel económico, ya que en el siglo XIX, no fue muy corriente que se enterrase a un cadáver embalsamado y en caja de zinc; cuando hubo una gran cantidad de pobres de solemnidad que no podían pagar ni un simple ataúd de madera para su entierro. El sepulturero comunicó al Ayuntamiento como había abierto una fosa en la que enterró el ataúd y tapó herméticamente por medio de una losa, sin previamente haber echado cal y tierra sobre el féretro (312): “(…) Acto seguido se manifestó por el Señor Presidente que el conserje sepulturero del nuevo cementerio le había dado parte de haberse colocado el cadáver de Doña Ángela Galiana Urrios, encerrado en una caja de cinc soldada, en una fosa abierta en la sepultura de primera 139


clase adquirida por la familia, aislada del exterior por medio de una losa que cierra herméticamente, pero sin cubrir el cadáver con la capa de cal viva que previene el reglamento: y como quiera que si bien en su sentir, se había interpretado a la letra lo dispuesto en el artículo cincuenta y cuatro del reglamento, lo ponía en conocimiento de la Corporación para que aclarase o fijase el sentido del expresado artículo. Enterado el Ayuntamiento por unanimidad acordó declarar que el artículo cincuenta y cuatro del reglamento para la administración, cuidado y conservación del cementerio es de aplicación general y por lo tanto los enterramientos de cadáveres en caja de cinc soldada ó cerrada herméticamente puedan verificarse en cualquiera clase de sepulturas sin necesidad de cubrirlos con cal y tierra, siempre que se les aísle del exterior por medio de una losa de piedra de una ó varias piezas que cierren herméticamente la fosa y estén trabajadas al exterior si quedan al aire libre (…)”. Desde los primeros momentos de la apertura del cementerio el interés por las sepulturas de familia fue creciendo, de modo que el 9 de noviembre de 1888, el Ayuntamiento mandó construir seis sepulturas de primera clase y otras seis de segunda (313): “(…) Asimismo acordó el Ayuntamiento se proceda a la construcción de seis sepulturas de primera clase y seis de segunda, así como a las de los andenes laterales y plantación de arbolado en el interior del nuevo cementerio (…)”. En la misma sesión plenaria, fue aprobado que las sepulturas de familia contuviesen en su subsuelo criptas y nichos subterráneos, como permitía el reglamento para los panteones (314): “(…) Seguidamente se dio cuenta de un escrito presentado por Dn. Pedro Zaragoza Jogueroles en el que se pedía se aclarase la interpretación que debiera darse al artículo treinta y cuatro del reglamento del cementerio neutro de esta villa para saber si los enterramientos especiales ó de familia deben acomodarse al procedimiento de las sepulturas individuales ó cabe construir en ellas criptas y nichos subterráneos para inhumar como en los panteones. Enterado el Ayuntamiento y Considerando que en dicho artículo no se consigna expresamente prohibición alguna; que ni el ornato ni la higiene se oponen á que los propietarios de tales enterramientos puedan darle la construcción propia de los panteones é inhumar en ellos sujetándose al procedimiento propio de los mismos, y teniendo en cuenta que de esta manera se da más facilidad a la clase media para construir sin grandes gastos sepulturas de alguna importancia; por unanimidad acordó: que se permita la construcción de las criptas y nichos subterráneos en la misma forma que los panteones para las inhumaciones, si bien no podrán los nichos ni colocarse más cadáveres que los que correspondan á la superficie interior destinada a nichos, debiendo antes de la construcción presentar el plano a que se refiere, el artículo cuarenta y dos, extensivo a 140


las obras subterráneas, como en los panteones, y reunir las condiciones de capacidad y ventilación acordadas para estos por el Ayuntamiento (…)”. Las primeras solicitudes de construcciones de criptas en sepulturas de familia, no se hicieron esperar, llegando las solicitudes al Ayuntamiento en la sesión plenaria de 11 diciembre de 1888, por parte de José Mayor Morales, José Esquerdo Mayor y Pedro Zaragoza Nogueroles (315): “(…) Dióse cuenta de un escrito presentado por Don José Mayor Morales, Don José Esquerdo Mayor y Don Pedro Zaragoza Jogueroles, solicitando autorización para construir una cripta, con sujeción al plano que acompañan, en cada una de las sepulturas de primera clase números 1.3 y 2 que respectivamente poseen en la zona B cuartel 4 del mismo cementerio. Enterado el Ayuntamiento, por unanimidad acordó autorizar a los expresados Don José Mayor Morales, Don José Esquerdo Mayor y Don Pedro Zaragoza Jogueroles, para construir en sus respectivas sepulturas las criptas en la forma que solicitan, sujetándose al plano presentado y a las prescripciones del reglamento y acuerdos posteriores tomados acerca del asunto por la corporación (…)”. El 1891, fue el edil Antonio Esquerdo Urrios quien solicitó autorización para la construcción de una cripta (316): “(…) Dióse cuenta de un escrito presentado por el concejal Don Antonio Esquerdo Urrios, solicitando autorización para construir una cripta con urgencia al plano que acompaña en la sepultura de primera clase que posee en la zona B, cuartel 4º del nuevo cementerio. Enterado el Ayuntamiento, y habiendo abandonado el local este interesado, por unanimidad acordó autorizar al repetido Don Antonio Esquerdo Urrios para construir la cripta en la forma que la solicita, sujetándose al plano presentado y a los presupuestos del Reglamento y acuerdos posteriores tomados por la corporación acerca del asunto. En este estado ingresó de nuevo en el salón el concejal Señor Esquerdo Urrios que poco antes lo había abandonado (…)”. Ese mismo año, el Ayuntamiento reconvirtió los solares de 6 y 8 metros destinados a sepulturas de familia, dado que le resultaba dificultosa su venta, de modo que los redujo a una medida de dos metros de longitud (317): “(…) Acto seguido y en virtud de algunas dificultades en la venta de solares para sepulturas de familia 1ª y 2ª clase señaladas en el nuevo Cementerio en las zonas que alcanzan seis y ocho metros de ancho, acordó la Corporación que puedan venderse solares hasta de dos metros de largo siempre que tengan todo el ancho de la respectiva zona (…)”. La siguiente cripta fue construida en 1893, por parte de Pedro Mayor Ruiz (318): “(…) Se dio cuenta de un escrito presentado por el vecino Pedro Mayor Ruiz en solicitud de permiso para construir una cripta con sujeción al plano que acompaña, en la sepultura de primera clase que posee en la zona B, cuartel 4º del nuevo cementerio. Enterado el 141


Ayuntamiento y después de la oportuna y breve disposición por unanimidad acordó autorizar al expresado Pedro Mayor Ruiz sirva construir la cripta en la forma que lo solicita sujetándose al plano presentado y a las prescripciones del reglamento y acuerdos posteriores tomados por el Ayuntamiento acuse del asunto (…)”. En julio de ese mismo año la petición de una cripta fue por parte de Matías Nogueroles Esquerdo (319): “(…) Igualmente fue leída una instancia del vecino de esta villa Don Matías Jogueroles Esquerdo solicitando autorización para construir una cripta en la sepultura de familia de primera clase, cuyo terreno posee en la zona B cuartel 3º del nuevo cementerio. Enterado el Ayuntamiento acordó conceder la autorización que se solicita, debiendo sujetarse la construcción al plano presentado y a las prescripciones y acuerdos posteriores tomados por la Corporación acerca del asunto (…)”. Durante el año 1894, el Ayuntamiento estimó la reducción de un 25% de los precios de las sepulturas de familia, con el objeto de derivar dicho dinero para la construcción del camino del cementerio (320): “(…) A propósito del Señor Presidente, el Ayuntamiento por unanimidad acordó autorizarle para que explore el anuncio del vecindario con objeto de averiguar si rebajando un veinticinco por ciento los precios de los solares del cementerio se conseguiría ingresar en arcas una cantidad suficiente para construir el camino hasta dicho cementerio, ya que es de todo puesto necesario, y que el municipio no dispone de fondos bastantes para dicha obra (…)”. (321): “(…) El Señor Presidente expuso que en cumplimiento del acuerdo de la Corporación de tres Junio último, habrá implorado el ánimo del vecindario para averiguar el producto que se obtendría rebajando durante un corto plazo un veinticinco por ciento el precio de las sepulturas y que se le habían hecho ofrecimientos por valor de seis mil pesetas. El Ayuntamiento en vista de la imperiosa necesidad que existe de mejorar el camino que conduce al cementerio pues actualmente se puede decir que no hay tal camino (…) considerando que con dicha cantidad puede quedar perfectamente arreglado dicho camino, obviándose tan grande inconveniente y llevándose tan importante vacío, por unanimidad acordó rebajar un veinticinco por ciento el precio de los solares para panteones y sepulturas de familia de primera y segunda clase, por término de tres meses, y que en atención a que este acuerdo modifica temporalmente el capítulo cuarto del reglamento para la Administración del Cementerio, se solicite al Ilustrísimo Sr. Gobernador Civil de la provincia la correspondiente autorización ejecutarlo, dándole la mayor publicidad posible, una vez obtenida aquella (…)”. 142


Para que los enterramientos en las criptas gozaran de uniformidad en todo el cementerio, el Ayuntamiento aprobó un dictamen el 20 de noviembre de 1898 sobre la normativa constructiva, en la que se estipulaba que las criptas tenían que tener una profundidad de 2 metros de altura, debían ser cubiertas con tierra donde exteriormente los propietarios podían decorarlas con la emblemática que quisiesen (322): “(…) Seguidamente por los Sres. Don Bartolomé Pérez, Don Fernando Lloret y Don Gaspar Mayor componentes de la comisión nombrada en la sesión anterior para el estudio de lo que proceda en virtud de la real Orden de quince de Octubre último sobre procedimientos inhumatórios en los cementerios, se expuso: que estudiada la real orden y el reglamento porque se rige el cementerio neutro de esta localidad; vistas las variaciones que por disposición de aquellas es preciso introducir en esta, son de parecer que proceda la prohibición absoluta como ordena la real Orden, de los enterramientos en las criptas y bóvedas subterráneas de los panteones y sepulturas de familia que existen actualmente y se construyan, en tanto no se justifiquen por certificación facultativa el embalsamamiento de los cadáveres, lo cual deberá hacerse saber a todos los propietarios de tales sepulturas ó solares: Que todos los enterramientos que sin previo embalsamamiento se hagan bajo el suelo, se unifiquen a dos metros de profundidad y se cubran con tierra pudiendo los interesados construir o colocar en la superficie los distintivos ó emblemas adecuados; que se proceda a modificar las sepulturas individuales hechas por el Municipio, para darles las condiciones que exige la real orden; que se habiliten para la construcción de nichos, los andenes laterales que en el plano se destinan a galerías para la construcción de nichos adosados á sus paredes, construyéndose con arreglo a la real orden cuatro andanadas de las que la primera y tercera serán de segunda clase, la segunda de primera y la cuarta y última de tercera; donde se verificarán enterramientos temporales y á perpetuidad, previo pago de los derechos que el Ayuntamiento asigne cuando le sea conocido el coste material de cada nicho. Y que tratándose de obras de carácter urgente que no cabe demorar, el Señor Alcalde proceda por administración á construir una andanada de cinco metros por lado, en el ángulo Jordeste del cementerio, cubriéndolas como la real Orden previene, apoyando el techo de hierro y teja plana sobre los muros y los espacios entre nichos construidos, apoyándolo en ladrillos de construcción, sujetándose en todo á lo dispuesto sobre el particular en la referida real orden; y terminadas dichas dos andanadas laterales dé cuenta al Ayuntamiento para acordar la fijación de los precios; por último que debe prevenirse al sepulturero la puntual observancia de lo que sobre inhumaciones y exhumaciones dispone la citada Real Orden. Enterado el Ayuntamiento del procedente dictamen de la Comisión, después de discutido lo aprobó por unanimidad (…)”. 143


En 1902, fue aprobada otra sepultura de familia, a favor de Jaime Lloret Esquerdo (323): “(…) Seguidamente se dio lectura de una instancia suscrita por Don Jaime Lloret Esquerdo, fecha tres del actual, en la que se le solicita se le conceda permiso para edificar en la sepultura de familia que posee en el cementerio situada en la sepultura de 2ª clase marcada por la letra C, cuartel 5º, número 2. Enterado el Ayuntamiento acordó por unanimidad concederle el permiso que solicita, pero sujetándose a las reglas de construcción que subordinan este servicio (…)”. Y en 1905, la del general del ejército Francisco Mariné Sánchez (324): “(…) En este estado se acordó por unanimidad conceder permiso a la familia del General Don Francisco Mariné Sánchez para edificar la sepultura de segunda clase de familia que poseen en el Cementerio de esta Villa, marcada con la letra C, cuartel 3º, número 6 (…)”. En 1906, fue el médico cirujano vilero Miguel Ruiz Galiana quién solicitó permiso para la construcción de una sepultura de familia (325): “(…) Acto seguido se dio cuenta de una solicitud fecha cinco del actual firmada por D. Miguel Ruiz Galiana, mayor de edad, Médico cirujano y de esta vecindad, por la que se pide al Ayuntamiento, se digne concederle permiso para edificar en el solar de su propiedad, número 22, zona C, cuartel 2º, para sepulturas de familia en el cementerio de esta Villa. La Corporación atendiendo á lo razonado y fruto de la petición, por unanimidad acordó conceder la licencia solicitada (…)”. En 1911, el Ayuntamiento se planteó la ampliación del cementerio dada la falta de sepulturas de familia, ya que mayoritariamente fueron las más demandadas, frente a otros tipos de enterramientos (326): “(…) Igualmente el señor Presidente hizo presente a la Corporación haberse enajenado todos los solares para sepulturas de familia en la zona C que con los de 2ª clase por lo cual debía estudiarse si cabe la ampliación de esta zona en el cementerio de esta villa ó acordar lo que sea procedente. El Ayuntamiento en su vista acordó que por una comisión en que se forman el Alcalde y los Concejales Don Felipe Llinares Jogueroles y Don Francisco Aragonés Tonda con intervención de las personas que crea necesarias al caso se lleve a efecto el estudio de la propuesta de la Presidencia y presente el procedente informe al Ayuntamiento (…)”. (327): “(…) A continuación se dio cuenta del informe emitido por la Comisión designada por el Ayuntamiento que textualmente dice: = La Comisión designada por el Ayuntamiento en sesión de 17 de Enero último con objeto de estudiar la ampliación de las zonas C de sepulturas de familia de 2ª clase y la G de los de igual clase uno solo cada agotadas por haberse agotar digo enajenando todas ellas, en cumplimiento de la misión que le ha confiado, con intervención del maestro albañil Gaspar Mingot Galiana se ha constituido en el Cementerio de esta Ciudad con objeto de 144


hacer el estudio sobre el terreno del asunto con que se trata, y después de examinados cuantos antecedentes sobre el particular obran en las oficinas municipales tiene el honor de informar al Ayuntamiento = 1º = Que si bien se resulta que en sesión de 27 de Enero de 1889, considerando insuficientes la zona G ó sea la de sepulturas de familia en 2ª clase acordó que los cuarteles primero J, sexto de la zona B se destinase a sepulturas de familia de esta segunda clase, hallándose esta ya enajenada por lo que considera y propone el Ayuntamiento que de la parte de terreno del cementerio destinado a sepulturas de 3ª clase zona H en una faja ó extensión de ancharia de 4 metros á la línea del anden que separa esta zona de la G cuartel 2º y largo de este andén se destine á sepulturas de familia de 2ª clase y de igual manera y en la misma longitud y latitud en la zona J á la línea del [ilegible] que en la propia forma separa esta zona de la G cuartel 1º = 2º Que igualmente y como resultado del estudio hecho y apremiante necesidad tiene el honor de proponer que para sepulturas de un solo cadáver de 2ª clase podría utilizarse una faja de anchura de 2´40 metros de los andenes laterales del cementerio en la parte Este y Oeste al linde y longitud respectivamente de la zona H y J pues dado que dichos andenes tienen hoy la anchura de 6 metros quedaría reducido á 3´60 metros que se considera suficiente = Estado cuanto la Comisión tiene que manifestar y cree con ello resuelta la cuestión que dio lugar al acuerdo del Ayuntamiento y encargo que se le confió, sin embargo la Corporación municipal acordará cuanto crea más ajustado y precedente = Villajoyosa 1º Julio 1911 = Fermín Linares = Francisco Aragonés. El Ayuntamiento después de la oportuna discusión acordó aprobar el informe de que se ha dado cuenta y se proceda a las obras necesarias para llevar a efecto cuanto en dicho informe se propone y no habiendo consignación especial en el presupuesto municipal en ejercicio, se abone el importe de dichas obras con cargo al capítulo 11 del presupuesto municipal, dada la urgente necesidad y carácter imprevisto de la misma (…)”. En 1913, el Ayuntamiento realizó una rectificación sobre la titularidad de algunas sepulturas de familia, que correspondían a Jaime Soler Urrios, Rita Llinares Morales, y Gaspar Soriano Nogueroles (328): “(…) A continuación y entendiendo á que resulta equivocada la numeración de la zona B de sepulturas de familia del cementerio municipal para el mayor orden de dichas sepulturas se acordó que de rectificada la numeración de esta forma: la que lleva el número tres propia de don Jaime Soler Urrios le corresponde el cuatro. La del cuatro de Rita Llinares Morales llevará a seis, la del cinco de Gaspar Soriano Jogueroles le corresponde el ocho. Y dejando en esta forma rectificada la numeración de las referidas sepulturas hasta hoy enajenadas en dicha zona (…)”. Ante la necesidad de sepulturas de familia, el Ayuntamiento hizo un llamamiento en 1914, para que los familiares de difuntos que tuviesen 145


arrendadas las sepulturas de familia temporales, renovaran los contratos, o bien estuviesen informados de que los restos de sus familiares serían trasladados al osario general (329): “(…) A propuesta de la presidencia se acordó por la corporación municipal conceder un plazo improrrogable de treinta días a las familias que tuvieran compradas y ocupadas sepulturas temporales en el cementerio neutro de esta ciudad bien sean de primera o de segunda clase y que hayan transcurrido cinco años desde el día del enterramiento a la fecha para que las renueven ó dejen dichas sepulturas á disposición de la corporación, trasladando los restos que en ellos existan a sepulturas de familia ó al osario común, bien entendido que transcurrido dicho plazo se procederá por el Ayuntamiento a retirar de las sepulturas caducadas para ser depositado en el osario los restos de aquellos existentes (…)”. En 1916, la demanda nuevamente de sepulturas de familia, hizo que el Ayuntamiento aprobase una reforma en el cementerio para efectuar una reordenación del terreno (330): “(…) En la presidencia se manifestó que en sesión de este Ayuntamiento de cuatro de Julio del pasado año mil novecientos once se acordó que de la parte de terreno del Cementerio destinado á sepulturas de tercera clase en la zona H y en la destinada a pobres en la zona J en una faja ó extensión de cuatro metros de anchura a la línea del andén que repara estas zonas de la señalada con la letra G y un largo igual al del andén, se destinasen á sepulturas de familia de segunda clase. Que la primera de dichas fajas ó cuartel ha sido ya enajenado y dándose el caso de no existir sepulturas de familia de la clase segunda de que se trata, veía llegado el caso de proceder a la examinación de los cadáveres enterrados en la zona J, y en parte que se trata de aprovechar para esta clase de sepulturas ya que son transcurridos más de diez años desde la inhumación de estos cadáveres y deslinde de la referida zona. El Ayuntamiento mostró su conformidad á la moción de la presidencia y que desde luego se llevará á efecto las obras y trabajos necesarios al fin propuesto (…)”. En 1919, se produjo el caso insólito de una señora, Vicenta Lloret Pérez, la que en el año 1917, había comprado una sepultura de familia, y se arrepintió. De modo, que solicitó al Ayuntamiento la devolución del dinero que había pagado por la compra del solar (331): “(…) Dióse lectura seguidamente á un escrito de doña Vicenta Lloret Pérez de esta vecindad, viuda, propietaria, mayor de edad exponiendo al Ayuntamiento que en año mil novecientos diecisiete adquirió la sepultura de familia de segunda clase marcada con la letra C en la zona así designada cuartel noveno número diez del cementerio neutro de esta población cuyo solar se halla actualmente en las mismas condiciones que a la fecha de su adquisición, esto sin haberse hecho obra alguna en el mismo ni haberse utilizado y conviniéndole a lo exponente proveería de otro de mayor capacidad 146


superficial y siendo indispensable para ello la autorización del Ayuntamiento suplica se le autorice lo que solicita dejando sin ningún efecto la adquisición del solar de que antes se hace mención. El Ayuntamiento enterado acordó por unanimidad quede sin efecto la adquisición que hizo doña Vicenta Lloret Pérez del solar para sepulturas de familia de segunda clase zona C, cuartel noveno zona diez de que antes se hace mención con la condición de que esta adquiera seguidamente un nuevo local tomándose en cuenta la cantidad ingresada para la adquisición del solar que queda libre para la venta y se haga el ingreso de la cantidad que importe de más el que se adquiera (…)”. En 1921, el Ayuntamiento aprobó una nueva construcción de panteones de familia (332): “(…) Por la Presidencia se manifestó que careciéndose en absoluto en el Cementerio de sepulturas de familia, era del caso tratar sobre el particular para poder atender a las peticiones que sin duda han de llevarse y por lo tanto era de parecer que debía procederse á la delimitación de una nueva zona de solares para sepulturas de familia que deban tener una superficie mínima de doce metros cuadrados, sujetándose al plano del Cementerio. El Ayuntamiento acordó de conformidad á la propuesta de la Presidencia. Seguidamente se acordó por unanimidad conceder un plazo termine el treinta y uno de Diciembre próximo para que los respectivos internados puedan renovar las sepulturas de un solo cadáver caducados que por su carácter de temporales hayan transcurrido los cinco años desde su ocupación, apercibiendo a los que no cumplan con lo acordado que los restos que ocupen dichas sepulturas serán trasladados al osario común y se haga público este acuerdo por bandos que se publiquen en los sitios de costumbre (…)”. (333): “(…) A propuesta de la presidencia se acordó la construcción de una nueva zona para panteones de familia, sujetándose al plano del cementerio en cuanto al terreno que ha de ocupar de la actual zona J, y que este acuerdo se haga saber al público por edictos, por si considerara oponerse a lo acordado por el plazo de quince días que terminarán el día quince de Enero próximo (…)”. En 1923, María Zaragoza Martí, solicitó permiso para adquirir una sepultura de familia (334): “(…) Por orden de la Presidencia dióse lectura a una instancia de Mariana Zaragoza Martí de esta vecindad solicitando permiso para edificar con arreglo al croquis que se acompaña en el solar de su propiedad para sepulturas de familia de primera clase, en la zona B, cuartel 7º, nº 6 del Cementerio de esta Ciudad, y el Ayuntamiento por unanimidad acordó acceder a lo solicitado (…)”. Y en esa misma sesión plenaria de 5 de abril de 1923, nuevamente el Ayuntamiento comunicó que se habían agotado las sepulturas de familia de varias zonas del cementerio (335): “(…) Por la Presidencia y en atención a 147


haberse agotado en el cementerio las zonas B y C para sepulturas de familia, propone el Ayuntamiento se abrieran de nuevo una de cada clase señalizándose á la primera el número octavo de cuartel que le corresponde, y a la segunda el doce que también debe asignársele y el Ayuntamiento acordó de conformidad con la proposición del Señor Presidente (…)”. En 1926, el Ayuntamiento fijó los nuevos precios para las sepulturas de familia (336): “(…) Se fijaron los siguientes precios para sepulturas en el Cementerio de la ciudad (…) Sepulturas de familia de primera clase situadas en la nueva zona resultante de la reducción del llamado Cementerio protestante, treinta pesetas metro cuadrado (…)”. En 1932 continuó la venta de solares para sepulturas de familia (337): “(…) Se acuerda autorizar la venta de solares para sepulturas de familia en la parte del Cementerio habilitado según acuerdo del Ayuntamiento en 7 de noviembre último que se considerará como zona H y que comprenderá 5 sepulturas de familia de 12 metros cada una, más una parcela de 1´50 metros cuadrados, continuando la numeración del cuartel 1º, con los números 10, 11, 12, 13, y 14 y el trozo de 1´50 metros con el número 15. En el cuartel 4º de la misma zona se aumentan cuatro sepulturas de 12 metros cada una que se señalan con los números 3, 4, 5 y 6. En la zona Ñ se amplía el cuartel 1º, número 0, con una sepultura de familia de 12 metros y en el cuartel 2º, número 0 una sepultura de 11 metros. En la zona H, 12 sepulturas de familia de 11´20 metros cada una, más dos parcelas de 6´30 metros, divididos en dos cuarteles 1º y 2º, comprendiendo cada una de estas seis sepulturas, señaladas con los números del 1 al 6 cada cuartel. Se inutilizan por estar ocupadas dos sepulturas del clero. Las dos parcelas sobrantes se señalan con los números 7 de cada cuartel. En la zona A destinada a panteones se amplía en seis sepulturas de familia de a 12 metros cada una que se añaden a los cuarteles 5º con seis sepulturas y 6º, 7º y 8º con seis sepulturas cada uno con los números del 1 al 6 en cada uno de dichos cuarteles (…)”. 7.3. Sepulturas individuales y grupos de nichos. La primera normativa para la construcción de sepulturas individuales y nichos fue aprobada en la sesión plenaria celebrada el 20 de noviembre de 1898 (338): “(…) que se proceda a modificar las sepulturas individuales hechas por el Municipio, para darles las condiciones que exige la real orden; que se habiliten para la construcción de nichos, los andenes laterales que en el plano se destinan a galerías para la construcción de nichos adosados á sus paredes, construyéndose con 148


arreglo a la real orden cuatro andanadas de las que la primera y tercera serán de segunda clase, la segunda de primera y la cuarta y última de tercera; donde se verificarán enterramientos temporales y á perpetuidad, previo pago de los derechos que el Ayuntamiento asigne cuando le sea conocido el coste material de cada nicho. Y que tratándose de obras de carácter urgente que no cabe demorar, el Señor Alcalde proceda por administración á construir una andanada de cinco metros por lado, en el ángulo Jordeste del cementerio, cubriéndolas como la real Orden previene, apoyando el techo de hierro y teja plana sobre los muros y los espacios entre nichos construidos, apoyándolo en ladrillos de construcción, sujetándose en todo á lo dispuesto sobre el particular en la referida real orden; y terminadas dichas dos andanadas laterales dé cuenta al Ayuntamiento para acordar la fijación de los precios; por último que debe prevenirse al sepulturero la puntual observancia de lo que sobre inhumaciones y exhumaciones dispone la citada Real Orden. Enterado el Ayuntamiento del procedente dictamen de la Comisión, después de discutido lo aprobó por unanimidad (…)”. Las construcciones de sepulturas individuales y nichos fueron las menos demandadas en el cementerio. De hecho, hasta el año 1911, no volvieron a ser aprobadas por el Ayuntamiento (339): “(…) Acordó también la Corporación que las sepulturas de 2ª clase de un solo cadáver que se han construido y puedan serlo con posterioridad á esta fecha en los nuevos cuarteles de la zona G situadas en los andenes laterales del cementerio en la parte Este y Oeste al linde y longitud respectivamente de la zona H y J, acordado en sesión de cuatro de Julio último tenga el carácter de provisional dada la carencia de sepulturas de esta clase y hasta que se proyecte y apruebe la construcción de otra clase de sepulturas con mejores condiciones y más se acomoden a la estética del cementerio por la que solo podrán enajenarse las referidas sepulturas con carácter temporal, llevando durante este tiempo los nombres de 3º y 4º cuarteles de la zona G (…)”. En 1918, se hizo extensiva una norma para que fuesen desalojadas todas las sepulturas que tras haber cumplido un plazo de arrendamiento de cinco años, no fuesen renovadas (340): “(…) Por la presidencia se manifestó que habiéndose ordenado se procediese á la exhumación de los cadáveres que lleven cumplidos cinco años desde su inhumación y cuyas sepulturas respectivas de carácter temporal no han sido renovadas, habiendo transcurrido el plazo que se señaló debía acordar el Ayuntamiento lo que estimase procedente. En su vista se acordó se lleve á efecto de oficio la exhumación de los cadáveres que se ocupen sepulturas en aquellas condiciones y al efecto la Alcaldía dicte las oportunas órdenes para su debido cumplimiento (…)”. 149


Y en 1921, ante la falta de espacio para las sepulturas de familia, fue reformado el espacio destinado a sepulturas individuales (341): “(…) Por la Presidencia se manifestó que careciéndose en absoluto en el Cementerio de sepulturas de familia, era del caso tratar sobre el particular para poder atender a las peticiones que sin duda han de llevarse y por lo tanto era de parecer que debía procederse á la delimitación de una nueva zona de solares para sepulturas de familia que deban tener una superficie mínima de doce metros cuadrados, sujetándose al plano del Cementerio. El Ayuntamiento acordó de conformidad á la propuesta de la Presidencia. Seguidamente se acordó por unanimidad conceder un plazo termine el treinta y uno de Diciembre próximo para que los respectivos internados puedan renovar las sepulturas de un solo cadáver caducados que por su carácter de temporales hayan transcurrido los cinco años desde su ocupación, apercibiendo a los que no cumplan con lo acordado que los restos que ocupen dichas sepulturas serán trasladados al osario común y se haga público este acuerdo por bandos que se publiquen en los sitios de costumbre (…)”. En 1922, el Ayuntamiento incidió en la desocupación de las sepulturas individuales (342): “(…) Seguidamente se acordó conceder un plazo que termina el treinta y uno de Enero próximo para que los respectivos intereses puedan renovar las sepulturas de un solo cadáver caducadas que por su carácter de temporales hayan transcurrido los cinco años desde su ocupación apercibiendo a los que no cumplan con lo acordado que los restos que ocupan dichas sepulturas serán trasladadas al osario común y que este acuerdo se publique por bandos en la forma de costumbre (…)”. En 1935, el Ayuntamiento acordó la construcción de un grupo de nichos (343): “(…) Queda sobre la mesa para estudio, una propuesta inscrita por D. Jicolás Esquerdo, para la construcción de nichos en el Cementerio Municipal (…)”. En 1956, la Corporación Municipal sacó a subasta la construcción de un grupo de 120 nichos (344): “(…) Dada cuenta del expediente de la misma y resultando: que aprobados que fueron los pliegos de condiciones para los que se había de regir y anunciada en lugar y la forma la subasta en cuestión no concurrían licitador alguno ni a la primera ni a la segunda subasta celebrada, por lo que fueron declaradas desiertas por la Mesa constituida con tan fin por falta de licitación. Puesto a discurrir el particular se acordó por unanimidad declarar desierta la subasta en cuestión por falta de licitador. Que se lleven a cabo las citadas obras por administración directa de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4º del articulo 41 del Reglamento de Contratación de 9 de Enero de 1953 con arreglo a los precios y condiciones que sirvieron de base para la subasta (…)”. 150


En 1961, fue aprobada la construcción de un grupo de 20 nichos (345): “(…) Se informa de la construcción realizada en el Cementerio de una zona de veinte nichos y acuerda que se pongan en servicio (…)”. Y en 1969, los últimos nichos realizados por el Ayuntamiento tuvieron un coste económico de 132.000 pesetas (346): “(…) Se leyó el Decreto número 28 de la Alcaldía de fecha 3 del actual sobre construcción de nichos en el Cementerio Municipal, obra que se va a llevar por concursillo entre los Maestros de Obras de la Ciudad, cuyo importe es de 132.000 pts., (…)”. 7.4. Sepulturas curiosas: los abortos. Tan sólo aparece una referencia en las fuentes archivísticas sobre el enterramiento de un aborto. El hecho se produjo en el año 1934, cuando el Ayuntamiento expropió el terreno propiedad de Gaspar Mayor Morales, quién adquirió una sepultura para aborto en el año 1890 (347): “(…) Se acuerda que con cargo al capítulo de imprevistos se reintegre á los herederos de D. Gaspar Mayor Morales la cantidad de setenta y cinco pesetas por importe de una sepultura para aborto, zona M, número 1, cuartel 1º que fue adquirida a perpetuidad en 4 de Enero de 1890 y que fue expropiada con motivo de las últimas reformas que por acuerdo del Ayuntamiento se efectuarán en el cementerio municipal (…)”. 7.5. La petición de traslado al cementerio de Villajoyosa de los restos de Álvaro Esquerdo Esquerdo. La noche del 25 de abril de 1921, falleció en Barcelona el doctor Álvaro Esquerdo Esquerdo, natural de Villajoyosa. Tras el conocimiento de su muerte, la Corporación Municipal se reunió en un pleno extraordinario para organizar una serie de actuaciones en su honor. En primer lugar, la transmisión del pésame a su familia residente en Barcelona. En segundo lugar, delegar en la figura del médico vilero Antonio Lloret Mingot, para que estuviera presente en el entierro del doctor Esquerdo, en Barcelona, y colocase una corona de flores sobre su tumba. En tercer lugar, la creación de un busto en mármol o bronce y su colocación en las escuelas –que en ese momento se hallaban en construcción-, en la calle Colón. Y en quinto lugar, la petición a su familia, de traslado de los restos mortales del doctor Esquerdo al cementerio de Villajoyosa (348): “(…) Inmediatamente el referido Señor Presidente con voz velada por la emoción expuso el objeto de la convocatoria con carácter de urgencia, motivada por la inesperada noticia de la muerte repentina del hijo preclaro de esta Ciudad Doctor Don Álvaro Esquerdo Esquerdo ocurrida en la ciudad de Barcelona en la noche del día veinte y cinco del corriente. Siguió el señor Aragonés su 151


sentido discurso tratando la necrológica del finado haciendo resaltar con fuertes relieves los rasgos peculiares que caracterizan al insigne Doctor entre los que sobresalieron en todas las ocasiones su talento, sus virtudes cívicas y su reconocida filantropía y el inmenso cariño a su pueblo natal de que son testigos permanentes los edificios escolares que se levantan en el barrio de San Antonio y en la calle de Colón de esta Ciudad. La sala de operaciones construida a sus expensas, dotado de todo el material necesario en el Hospital municipal, las rentas destinadas al sostenimiento del mismo. El ensanche y restauración de la Iglesia del barrio de San Antonio. El donativo hecho a los exploradores de esta Ciudad y otros muchos beneficios que al consumo y de una manera armónica prodigaba á sus menesterosos conciudadanos y que no pudieron escapar a la intuición popular que supo apreciarlos y agradecerlos. Que haciéndose cargo representantes de la población del estado de conciencia popular que la muerte del ilustre Doctor había producido en el ánimo de los buenos ciudadanos, apenas cumplido el elemental deber de dar el final sentido pésame a la familia en nombre de la Ciudad y delegar al Doctor Don Antonio Lloret Mingot para que ostentara en el entierro la representación de esta población colocando sobre la tumba del llorado conciudadano una corona con sentida dedicatoria, se habrá apresurado a convocar el Ayuntamiento á sesión extraordinaria que haciéndose cargo de los apremiantes de los manifiestos por todos los buenos conciudadanos de recibir un homenaje de gratitud y admiración á la mención del Doctor Esquerdo, deliberara y acordara la manera de dar efectividad a este sentimiento popular tan espontáneamente manifestado. A continuación hicieron uso de la palabra varios señores concejales enalteciendo la personalidad y analizando las obras realizadas por el ilustre muerto, presentando el Concejal Don Vicente Soriano Pascual una proposición encaminada a perpetuar la memoria del Doctor Esquerdo emplazando su busto en mármol o bronce en el patio central de las escuelas que a sus expensas se están construyendo en esta Ciudad (…). También se acordó hacer saber a la familia del referido Doctor Esquerdo la satisfacción con que este vecindario vería el traslado a la necrópolis de esta Ciudad de los restos mortales de su hijo predilecto. Y finalmente se acordó así mismo que se libre y envíe certificación literal de esta acta a Doña Rosa Grau viuda de Esquerdo á cuyo inmenso pesar se adhiere este Ayuntamiento como representante de la Ciudad de Villajoyosa (…)”. En la sesión plenaria celebrada el 7 de junio de 1921, el Ayuntamiento dio cuenta del gasto que había ocasionado la adquisición de la corona de flores encargada para el doctor Esquerdo, que ascendió a 200 pesetas (349): “(…) Se tomó el acuerdo seguidamente de que se abonen con cargo al capítulo 11º del presupuesto municipal la cantidad de 152


doscientas pesetas importe de la corona dedicada por el Ayuntamiento para colocarse por acuerdo del mismo sobre la tumba del Doctor Don Álvaro Esquerdo Esquerdo (…)”. Y, comunicó el contenido de la misiva remitida por la viuda del médico vilero fallecido (350): “(…) Fue dada lectura seguidamente a una carta particular dirigida al señor Alcalde Presidente por Doña Rosa Grau viuda del Doctor Don Álvaro Esquerdo acusando recibo de la copia del acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento en memoria del referido Doctor habiendo merecido los acuerdos contenidos en la referida acta la mayor atención por parte de la familia toda del malogrado Doctor, manifestando al propio tiempo que aceptaba agradecidamente el proyectado homenaje, pero que no podía acceder al traslado de los restos de llorado difunto porque los deseos de la familia eran el que reposen en lugar cercano a la residencia de sus hijos y expone para rendirle las pruebas de afecto a que es acreedor por el buen recuerdo que les dejó debiendo significar en nombre de toda la familia el más sincero agradecimiento a todo lo realizado y que a su vez se manifieste a la Corporación Municipal. El Ayuntamiento por unanimidad acordó quedar gratamente enterado (…)”. 7.6. La sepultura de la Madre Superiora del Hospital Asilo. En 1932 falleció la religiosa Sor Vicenta de la Esperanza Font Cardona, que en el momento de su muerte ostentaba el título de Madre Superiora de la congregación religiosa que gestionaba el Hospital Asilo de Villajoyosa. El Ayuntamiento, aprobó la concesión de una sepultura a perpetuidad para la religiosa, en la que reposaran sus restos mortales, en agradecimiento a los 38 años de ejercicio dedicados en el Hospital Asilo de Villajoyosa (351): “(…) El Señor Alcalde da cuenta del fallecimiento de la Superiora del Hospital de Villajoyosa Sor Vicenta de la Esperanza Font Cardona, que durante 38 años ha prestado sus humanitarios servicios en dicho Establecimiento, y se acuerda que conste en acta sentimiento de la Corporación y conceder gratuitamente a perpetuidad para inhumación de sus restos mortales la sepultura situada en la zona E, cuartel 1º, número 9, como homenaje a tan benemérita religiosa (…)”. Un gesto destacable por parte de la Corporación Municipal republicana, ya que durante el mismo periodo, el Ayuntamiento había manifestado su anticlericalismo en la reorganización de los terrenos del cementerio, para nuevas ampliaciones.

Bibliografía (298). AMV. Acta 11 septiembre 1888. Folio 103 anverso. 153


(299). AMV. Acta 27 enero 1889. Folio 4 reverso; 5 anverso y reverso. (300). AMV. Acta 27 agosto 1893. Folio 87 reverso. (301). AMV. Acta 12 septiembre 1893. Folio 90 reverso. (302). AMV. Acta 25 septiembre 1894. Folio 66 anverso y reverso. (303). AMV. Acta 20 octubre 1895. Folio 96 reverso reverso. (304). AMV. Acta 28 mayo 1898. Folio 64 reverso. (305). AMV. Acta 1 abril 1900. Folio 12 anverso. (306). AMV. Acta 30 septiembre 1900. Folio 27 reverso. (307). AMV. Acta 27 diciembre 1921. Folio 50 anverso y reverso. (308). AMV. Acta 8 febrero 1926. Folio 38 anverso y reverso. (309). AMV. Acta 18 enero 1932. Folio 57 anverso. (310). AMV. Acta 1 junio 1939. Folio 49 anverso. (311). AMV. Acta 2 noviembre 1943. Folio 191 anverso y 192 reverso. (312). AMV. Acta 18 septiembre 1888. Folio 105 anverso y reverso. (313). AMV. Acta 9 noviembre 1888. Folio 122 reverso. (314). AMV. Acta 9 noviembre 1888. Folio 125 reverso y 126 anverso. (315). AMV. Acta 11 diciembre 1888. Folio 129 anverso. (316). AMV. Acta 5 julio 1891. Folio 65 anverso. (317). AMV. Acta 17 noviembre 1891. Folio 8 reverso. (318). AMV. Acta 7 febrero 1893. Folio 14 reverso. (319). AMV. Acta 4 julio 1893. Folio 68 anverso. (320). AMV. Acta 3 junio 1894. Folio 50 reverso. (321). AMV. Acta 25 septiembre 1894. Folio 66 anverso y reverso. (322). AMV. Acta 20 noviembre 1898. Folio 105 anverso y reverso; y 106 anverso. (323). AMV. Acta 9 marzo 1902. Sin número de folio. Anverso. (324). AMV. Acta 14 enero 1905. Sin número de folio. Reverso. (325). AMV. Acta 5 mayo 1906. Folio 41 anverso. (326). AMV. Acta 17 enero 1911. Folio 23 anverso. (327). AMV. Acta 4 julio 1911. Folio 61 reverso y 62 anverso. (328). AMV. Acta 21 enero 1913. Folio 54 anverso. (329). AMV. Acta 29 diciembre 1914. Folio 37 anverso. (330). AMV. Acta 19 marzo 1916. Folio 29 anverso. (331). AMV. Acta 18 marzo 1919. Folio 6 reverso y 7 anverso. (332). AMV. Acta 15 noviembre 1921. Folio 44 anverso y reverso. (333). AMV. Acta 27 diciembre 1921. Folio 50 anverso y reverso. (334). AMV. Acta 5 abril 1923. Folio 24 anverso. (335). AMV. Acta 5 abril 1923. Folio 24 reverso. (336). AMV. Acta 8 febrero 1926. Folio 38 anverso y reverso. (337). AMV. Acta 13 febrero 1932. Folio 62 reverso y 63 anverso. (338). AMV. Acta 20 noviembre 1898. Folio 105 anverso y reverso; y 106 anverso. (339). AMV. Acta 22 agosto 1911. Folio 66 reverso. 154


(340). AMV. Acta 30 julio 1918. Folio 63 anverso. (341). AMV. Acta 15 noviembre 1921. Folio 44 anverso y reverso. (342). AMV. Acta 28 diciembre 1922. Folio 9 reverso. (343). AMV. Acta 7 diciembre 1935. Folio 17 reverso. (344). AMV. Acta 3 noviembre 1956. Folio 39 reverso. (345). AMV. Acta 22 diciembre 1961. Folio 22 anverso. (346). AMV. Acta 7 marzo 1969. Folio 192 reverso. (347). AMV. Acta 13 abril 1934. Folio 91 reverso y 92 anverso. (348). AMV. Acta 27 abril 1921. Folio 10 reverso, 11 anverso y reverso. (349). AMV. Acta 7 junio 1921. Folio 18 reverso. (350). AMV. Acta 7 junio 1921. Folio 18 reverso y 19 anverso. (351). AMV. Acta 21 marzo 1932. Folio 66 anverso.

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CAPÍTULO VIII

8. Epigrafía funeraria en el cementerio viejo de Villajoyosa. Excepto algunos vestigios originarios de las últimas décadas del siglo XIX, el resto de epitafios funerarios en el cementerio viejo de Villajoyosa, proceden del siglo XX. Los pensamientos sobre la muerte son diversos, siempre teniendo en cuenta el momento histórico en que murieron las personas enterradas, y vivieron sus familiares. Igualmente aparece reflejado, en algunas de las inscripciones funerarias, la profesión, la clase social, el motivo del fallecimiento y los sentimientos emanados por el pariente más cercano hacia su familiar difunto. 8.1. La profesión. Entre las profesiones que han quedado reflejadas en la epigrafía funeraria, se encuentra la de médico, cirujano, abogado, notario, juez, maestro, telegrafista, marino, sacerdote, farmacéutico, político y guardia civil. Dichas profesiones siempre aparecen relacionadas con el sexo masculino. No hay ninguna que haga referencia al sexo femenino. En cambio, las inscripciones de mujeres, aparecen en segundo lugar ligadas a la profesión del esposo. 8.1.1. Médicos.

“D.O.M. D. Gaspar Sacanelles Dasi (Médico Cirujano) + 6 septiembre 1901 A los 51 años R.I.P. Recuerdo de su esposa”. “D.O.M. La Señora Dª. Asunción Galiana Urios Viuda de Sacanelles Falleció el día 5 de [ilegible] 1949 A los 69 años de edad R.I.P”. 156


“D. Pedro Orts Lloret Doctor en Medicina Falleció en Madrid El 19 julio 1916 A los 31 años de edad D.E.P.” “+ Dña. Ángela Ruiz Galiana Vda. De Joaquín Orts + 24 mayo 1975 A los 76 años D.E.P”

“R.I.P. D. Jerónimo Galiana Soriano Doctor en Medicina. +14 Diciembre 1932- A los 67 años. Su esposa e hijos le dedican este recuerdo”. “A Francisco M. de Santa Olalla Esquerdo Doctor en Medicina. Falleció en Villajoyosa el 25 mayo 1937. Su madre y hermanos Con amoroso cariño R.I.P.” “D. Miguel Buforn Arques Dor. En Medicina +11 – 11 – 1942 Y su esposa Dª. Josefina Salazar Blanch + 24 – 9 – 1969 Sus hijos y nietos D.E.P.” “Álvaro Lloret Llinares Médico + 24 noviembre 1956 a los 32 años 157


Mª Luisa Lloret Llorca + 8 noviembre 2007 a los 81 años D.E.P”.

“Familia de Santiago Lloret Lloret Santiago Lloret Lloret Médico Falleció en Altea El 3 de abril de 1960 A los 51 años Recuerdo de su esposa”.

8.1.2. Juristas. “D.O.M. D. Miguel Urrios Lloret Abogado Nació el 21 de diciembre de 1822 Falleció el 17 de mayo de 1896” “D. Remedios Pérez García Viuda de Urrios Falleció el 22 de octubre de 1922”.

“D. José Miquel Madaleno Notario + [ilegible] Abril 1926. A los 67 años. R.I.P.” “D.O.M. D. José Miró Botella Abogado + Día 22 marzo 1910 A los 38 años. Su hermana le dedica Este recuerdo. “D.O.M. Dº. Jesús Urrios Pérez Abogado y Ex – Diputado a las Cortes 158


Nació el 13 de febrero de 1880 Murió gloriosamente por Dios y por la patria En las cercanías del Mascarat (Altea) El 26 de septiembre de 1936”

“D.O.M. Dº. Ricardo Urrios Pérez Abogado y Ex - Gobernador Civil Nació 2 julio 1884 Murió gloriosamente por Dios y por la patria En las calles de Villajoyosa El 27 de septiembre de 1936”

R.I.P.” “D. José Lloret Lloret Abogado + 10 abril 1938 – A los 73 años N. Dª. Josefa Esquerdo Antón + 5 enero 1940. A los [ilegible]”. “D. Valentín Álvarez de Cienfuegos, Cobos Abogado y Notario de Villajoyosa Falleció 2 mayo 1943 R.I.P. Tu esposa e hijos No te olvidan”.

+ “El Istmo. Sr. D. Eduardo Bricio Herrero Magistrado de Término + 21 marzo 1963 A los 69 años D.E.P. María Lloret Adrover 159


*1898 - +1991”.

8.1.3. Maestros. “D. E.P. D. Juan Navarro Coronel Maestro Nacional +2 Dicbre. 1962 Tu esposa”. 8.1.4. Telegrafistas. Inscripción hecha en la cruz : “R.I.P. Rogad a Dios por su alma”. Inscripción en la lápida: “D. Joaquín Marussi Ramos Oficial de Telégrafos 5 marzo 1920 de 34 años Tu querida hermana te dedica este recuerdo. Tu esposa Elena”. 8.1.5. Marinos.

“D. Juan Zaragoza Rejidor Capitán de la Marina Mercante Falleció el 8 de septiembre 1915 R.I.P. Su desconsolada esposa”. “D. Miguel Lloret Esquerdo Capitán de la Marina Mercante Y Dª. Beatriz Doménech Lloret”. “Dn. Tomás Zaragoza López Capitán de la Marina Mercante + 25 Diciembre 1938 A los 76 años R.I.P.” 160


“+ D. Vicente Martí Segarra Capitán de la Marina Mercante + 31 agosto 1953 A los 70 años Tu esposa R.I.P.”

8.1.6. Sacerdotes. “D. Pedro Esquerdo Urrios Cura propio de Catarroja. Falleció en Villajoyosa El día 27 de enero de 1906 A los 73 años de edad. R.I.P. Sus Albaceas D. Cándido Vicent y Dª. Vicenta Cros le dedican este recuerdo”.

“Propiedad de Ángela Andreu Lloret”. En la lápida solo aparece escrito: “R.I.P. Andreu Lloret Presbítero”. “R.I.P. Dr. D. Juan N. Segarra Segarra Párroco Arcipreste De Villajoyosa + 31 octubre 1963”. “D.O.M. Rvdo. Basilio 161


Martínez Doménech Coadjutor de la Parroquia de Ntra. Sra. de La Asunción de Villajoyosa + 11 abril 1964”.

8.1.7. Farmacéuticos. “D.O.M. Familia de D. Miguel Guardiola Doménech Farmacéutico R.I.P”.

8.1.8. Políticos. Excmo. Señor D. Antonio Lloret Lloret Ex Gobernador Civil + 20 Octubre 1926 A los 59 años D.E.P.”

Excma. Señora Dª. Isabel Llinares Lloret + 17 febrero 1957 A los 89 años D.E.P.”

“D.O.M. Dº. Ricardo Urrios Pérez Abogado y Ex Gobernador Civil Nació 2 julio 1884 Murió gloriosamente por Dios y por la Patria en las calles de Villajoyosa en 27 septiembre 1936”. “D.O.M. Dº. Jesús Urrios Pérez 162


Abogado y Ex Diputado a las Cortes. Nació el 13 de febrero de 1880. Murió gloriosamente por Dios y por la patria en las cercanías del Mascarat (Altea) el 26 septiembre 1936”. 8.1.9. Militares. Tan sólo hay un enterramiento en el cementerio de Villajoyosa de un soldado que luchó en la guerra de Filipinas. Se trata de Eduardo Nebot y Orta, quién regresó a Villajoyosa en 1899, junto al resto de soldados que lucharon por defender a la patria en la guerra perdida por España en 1898. Su regreso fue trágico, ya que como citan las fuentes archivísticas, su estado era lastimoso, enfermo y sin recursos. Diez días antes de su fallecimiento, el Ayuntamiento de Villajoyosa acordó que le fuesen facilitados además de los medicamentos, asistencia facultativa, y una ayuda en metálico cuando lo creyese oportuno la Corporación (352): “(…) Acto continuo el Concejal Don Miguel Guardiola manifestó: Que teniendo noticia del estado lastimoso en que se halla el soldado repatriado de Filipinas Eduardo Jebot y Orta, enfermo y sin recursos con que atender a su curación, propone el Ayuntamiento tomase algún acuerdo conducente a remediar la aflictiva mutación del desgraciado Jebot. El Concejal Don Gaspar Mayor abundando en la idea expuesta por el Señor Guardiola propuso se facilitase gratis al referido Jebot los medicamentos y asistencia facultativa incluyéndole en la lista de pobres y dejando el arbitrio del Alcalde el darle algún socorro en metálico cuando lo creyese conveniente y necesario. El Ayuntamiento por unanimidad acordó lo propuesto por ambos señores Concejales (…)”. El soldado vilero repatriado de la guerra de Filipinas, falleció el 25 de enero de 1899. Su memoria ha quedado conservada a través de la inscripción de su lápida funeraria. ¿Pero, si el soldado Eduardo Nebot Orta fue incluido en la lista de pobres por la Corporación Municipal el 15 de enero de 1899, quién o quienes actuaron filantrópicamente para construirle una tumba que correspondería a un héroe de guerra, y que incluía un alto coste económico? Porque el Ayuntamiento no lo hizo, ya que no aparece su constatación en las fuentes archivísticas. ¿De dónde obtuvieron sus padres y hermanos –tal como reza la inscripción de la lápida- el dinero para materializar la lucha y el sufrimiento efectuado por su 163


hijo, en la defensa de la patria realizada en la colonia española de Filipinas, si el citado soldado era pobre de solemnidad? “Gloria al Mártir repatriado Filipino Eduardo Nebot Orta + 25 enero 1899 A los 23 años Sus padres Y Hermanos. R.I.P.”

+ “Aquí yace El Exmo. Sr. General D. Francisco Marine R.I.P. Costeado por María Magraner” “D. José Salvador Beltrán Teniente de la Guardia Civil + 16 Diciembre 1941 R.I.P. Recuerdo de su esposa e hijos”.

8.2. La clase social. Tan sólo hay una lápida en la que se indica la clase social de la difunta, donde se especificó: “trabajadora”. Dios mío que solos están los muertos. Bequer. D.O.M. Aquí descansan los restos 164


de Teresa Rodríguez Samper. La que en toda su vida fue muy laboriosa y un modelo de la honrada clase trabajadora. Nació 1 mayo 1828 Falleció 8 mayo 1908. Su desconsolado hijo le dedica este recuerdo”.

8.3. El matrimonio civil. Igualmente, sólo existe una lápida de una mujer que falleció en el año 1937, durante la guerra civil, en la que su pareja, al que llama “compañera”, por no estar casados eclesiásticamente, le dedicó el epitafio. De dicha lápida, -ubicada junto al muro perimetral del cementerio-, afirma Bartolomé Sellés Llorca (353): “(…) hay una lápida que el cura mandó tapar con papel de periódico y con un cristal durante una veintena de años, tan sólo porque no le gustaba el contenido de la inscripción de la misma (…)”. “Compañera Pilar Dorado Jove Mártir de Asturias Falleció en Villajoyosa 24 octubre 1937 a los 58 años Tu compañero, hijos y nietos No te olvidarán jamás”. 8.4. Mujeres que fallecieron de parto. Solamente hay una lápida en el cementerio viejo de Villajoyosa, que contiene un doble epitafio inscrito sobre la lápida. En el centro superior de una niña, y en el lateral izquierdo de la madre. Es el único caso en que la lápida recoge el fallecimiento de una mujer en el embarazo o en el parto, muriendo igualmente el feto o bebé. “La niña María Zaragoza Sellés Su padre”. “Vicenta Sellés Soriano 165


+19 septiembre 1928 A los 26 años R.I.P. Recuerdo de tu esposo”.

8.5. Los niños. En la mayoría de lápidas de niños, se registran epitafios en los que se hace referencia a “subió al cielo” y “voló al cielo”, inscripciones que no aparecen en la epigrafía de los adultos. Igualmente se registran frases en las que aparece manifestado el sufrimiento de los padres. También en algunos casos en las lápidas de niños, aparece el nombre del fallecido en diminutivo. O niños que nacieron muertos, o bien que fallecieron en el momento del nacimiento y no fueron bautizados.

+ “La niña que debiera llevar el nombre Francisca Josefa Soler Pérez”. + D.O.M. María Mas Mas Murió a los 5 años Sus padres”.

“Ignacio Urrios Pérez Nació el 4 de enero de 1871 Falleció el 10 de junio de 1872”.

“El niño Juan Bautista Samper y Nogueroles Nació el 5 de febrero de 1875 Y subió al cielo El 29 de enero de 1876. ¡¡ Sus desconsolados padres !!”. “Ramona Samper y Nogueroles 166


Nació 29 enero 1873 Murió 27 de julio del mismo año. ¡¡ Sus padres!! “La niña María de los Ángeles Nogueroles Lloret Subió al cielo el 11 De octubre de 1888 A los 6 años de edad. Sus desconsolados padres Le dedican este recuerdo”.

“Teresa Lloret Sala Nació el 11 Diciembre 1886 Voló al cielo El 27 de Octubre de 1888”.

“Luís Lloret Llinares + 19 febrero 1891 A los 17 meses”.

“La niña Clara María Morales Zaragoza Voló al cielo el 12 de Julio de 1891 Recuerdo de sus padres”.

“Paula Lloret Llinares + 8 marzo 1893 A los 15 meses”. “A la memoria de Juan Bautista Sellés Mateu Falleció el 19 de abril de 1894 Á los 14 años 9 meses y 10 días de edad R.I.P. Recuerdo de sus padres”. 167


“A. L. M. D. T. LL. M. Nació el día 5 de Diciembre de 1891. Subió al cielo el 14 de Agosto de 1894. A los 33 meses y 9 días de edad. Recuerdo que le dedica su tío. J. LL”. Panteón año 1913. Familia Lloret Vives. “La niña Teresita Lloret Perol + 29 enero 1913 A los 33 meses de edad Sus padres”.

“El niño Paquito Ruano Zaragoza Subió al cielo 13 de junio de 1913. En la memoria de sus padres y abuelos. Vivirá eternamente”. “Familia Urrios Llinares La niña Francisca Urrios Llinares + 6 marzo 1917 A los 27 meses de edad”. “Amparito Ibáñez Rizo 11 julio 1917”.

“Antonio Ferrer Bou 12 enero 1916 +7 mayo 1919 Sus padres”. “Mª del Carmen Gómez Manresa subió al cielo El 7 mayo 1919. Sus padres”. 168


“Á nuestro hijo Manuel Martí Martí 6 abril 1918 + 26 febrero 1920. Sus padres”.

“María Sellés Soriano + 5 – 5 – 1923 De 14 meses”. “Vicenta Vaello Segrelles + 24 enero 1923 A los 16 años Y Su hermana Pepita Murió 27 febrero 1923 De 24 meses Recuerdo de su Madre y hermanos”. “Vicente Lloret Llinares + 25 diciembre 1926 A los 12 años R.I.P. Recuerdo de sus padres y hermanos”. “La niña Ángela Mª Lopes Vaello + 6 noviembre 1933 A los 7 meses Tus padres no te olvidan”. “Jaime Lloret Llorca +28 agosto de 1934 A los 13 meses. Tus padres lloran”.

“Adrián Lloret Nogueroles 169


+ 26 enero 1936 A los 3 años Tus padres”.

“El niño Luís Mud Merced Falleció 1 abril 1937 A los 6 años. Recuerdo padres y abuelos Que no te olvidan R.I.P”.

“La niña Luisita Pérez Alarcón subió al cielo el día 21 junio 1938. Recuerdo de tus padres”. “Francisco Mayor Soriano +26 agosto 1940 A los 17 años Tus padres Hermanos Y abuela”. En el ataúd del bajorrelieve pone literalmente: R.I.P. Lateral: Rezar un padre nuestro. “La niña Pilarín Mayans Morales + 26 julio 1943. A los 3 meses Los padres y hermanitos No te olvidan”.

“Adrián Lloret Piscueta + 14 diciembre 1946 A los 6 años Tus padres”. 170


“Pascualín Vidal Ferrer + 27 junio 1952 A los 5 años Tus padres”.

“Rafael Ferrer López + 23 agosto 1953 A los 10 años R.I.P. Tus padres y hermanos”.

“Rosa Lloret Lloret + 12 febrero 1968 a los 6 años tus padres y hermanos no te olvidan”.

8.6. Mensajes de amor perpetuo a los padres. Los hay desde originales poemas sin firma de autor, llenos de sentimiento, pasando por escuetas frases dedicatorias, o las características donde aparecen los datos del difunto, seguido de la frase determinante que especifica el parentesco. “Te fuiste con alegría y nos dejaste con dolor pero te queremos tanto que con llanto y con amor curaremos las heridas que hay en tu corazón. Descansa madre querida en el lecho donde estás que ya llegará el día de volvernos a encontrar”. “A la sagrada memoria De mi madre. 171


E. Montiel.

“D.O.M. Dª. Mª Ángeles Silvestre y Llinares Viuda de Lanuza Falleció en Villajoyosa El 20 de julio de 1892. A los 79 años de edad. R.I.P. Sus hijos le dedican este recuerdo”. Panteón de Cristóbal Morales. Inscripción en el interior del panteón: “A la memoria de mi madre. Cristóbal Morales”. “Josefa Soler Falleció el 9 de mayo De 1903 A los 30 años de edad R.I.P. Recuerdo de su esposo E hijos”. “Dª. Rosa Díaz Villegas +14 abril 1915 De 78 años de edad Recuerdo de tus hijos”.

“D.E.P. Isabel Lloret Linares Viuda de D. Vicente Lloret Falleció en Villajoyosa El 30 noviembre 1930 A los 77 años R.I.P. Tus hijos y demás familiares Nunca te olvidan”.

172


Padre querido solamente existen dos colosos invencibles que pueden destruir y borrar el testimonio del filial cariño que te ofrecemos el tiempo del mármol, del corazón, la muerte. R.I.P.” “R.I.P. Josefa Pastor Morató + 24 febrero 1936 A los 65 Años Sus hijos”. + Vicente Soriano Pascual + 17 diciembre 1938 A los 71 años R.I.P. Sus Hijos”. “D. Vicente Lanuza Martí + 29 agosto 1939 A los 77 años Recuerdo de tus hijas R.I.P.” “Juan Soriano Lloret + 4 marzo 1956 A los 61 años Tu esposa y hermanos R.I.P. “José Llorca Llinares + 10 – 9 – 1964 A los 53 años Tu esposa, hijos Y hermanos 173


Esperanza Buades Buades + 8 – 1 – 2000 A los 82 años Tus hijos, nietos Y Bisnietos”. “A Don Alfonso Esquerdo Iborra con inmenso amor. Su esposa y sus hijos”.

“Isabel Llinares Barber + 20 agosto 1985 A los 71 años Tu esposo hijos y nietos D.E.P. Vicente Zaragoza Aveño + 20 marzo 1995 A los 78 años Tus hijos y nietos”. “Cristóbal Campos Cervera Y Andreu “Tito” +26-6-1990 a los 79 años Tu esposa, hijos y nietos”.

Esperanza Buades Buades + 8 – 1 – 2000 A los 82 años Tus hijos, nietos Y Bisnietos”.

8.7. Epitafios de amor entre esposos. Este tipo de epitafios todavía conservan el romanticismo decimonónico, que coincide cronológicamente con los últimos años del siglo XIX, y primeras décadas del siglo XX.

“¡ Filomena! Tu postrer suspiro, tu imagen querida y el último beso que en vida te di los llevo tan dentro de mi alma afligida 174


que mientras yo aliente vivirán en mí. Si hay tras esta vida un mundo ignorado donde nuestras almas se puedan juntar llévame contigo que solo a tu lado hallaré el reposo que ansió encontrar Valentín Mouro”

“Dejaste un vacío en mi alma callada te llevaste contigo tu hermosa mirada. Mantengo la esperanza de ti porque no creo en el adiós porque nuestro amor no son recuerdos. Mantengo la vida de sentir porque nos quisimos y nos queremos porque nací para amarte”. + “D.O.M. Dª. Isabel Llinares Llinares + el 12 junio de 1908 a los 62 años. La acción devastadora del tiempo no conseguirá borrar jamás de la memoria de su hermano el recuerdo de sus grandes virtudes. R.I.P.”

“Descansa esposa querida, del ciprés bajo el ramaje mientras un triste homenaje te tributa mi dolor: breve, pues, tu vida ha sido eterno sea tu reposo, cual tu inconsolable esposo se lo suplica al Señor”. 175


“Emilio Giner Planelles + 12 enero 1929. A los 30 años R.I.P. Recuerdo de su Desconsolada”.

8.8. Inscripciones minimalistas. Son las más escasas, y normalmente delimitan frontispicios de panteones o nichos. Además, existen lápidas en las que las inscripciones son escuetas.

Vicenta Mayor +16 junio 1906 De 76 años R.I.P.”

“D.O.M. D. Ignacio Urrios Pérez Nació 13 enero 1882 Falleció el 23 octubre de 1915”. “A Juan Esquerdo sus hijos”. “Aquí descansan los restos de D. Bautista Aragonés Vaello + 14 octubre 1906 A los 36 años R.I.P”.

“Marcos Lloret Vaello + 8 mayo 1926 A los 64 años” 176


“Vicenta Galiana Lloret + 23 septiembre 1929 A los 64 años”. “Jerónimo Lloret Lloret + 9 diciembre 1959 A los 65 años Josefa Llorca Rasteu + 9 noviembre 1985 a los 89 años D.E.P.”

Álvaro Esquerdo Esquerdo 5 – 6 – 1917 5 – 5 – 1982”.

“Familia Sellés Seguí”.

“José Jiménez Y López”.

8.9. Inscripciones a los hijos adultos. Este tipo de epitafios son minoritarios, ya que la totalidad de los mismos están orientados hacia hijos adultos, y no resulta muy frecuente que fallezcan los descendientes antes que los ascendientes. Lápida superior: “Propiedad de Francisco López Llorca”. Lápida inferior: + “D.O.M. D. José López Lloret Falleció 22 septiembre 1899 A la edad de 32 años R.I.P. Su padre y hermanos”. 177


En la parte inferior del panteón especifica: 1899.

“Luis Ruiz Vinaches + 2 septiembre 1932 A los 40 años Su madre e hijas”.

“Felipe Llinares Llinares + 20 febrero de 1910 A los 70 años de edad Recuerdo de su esposa e hijos”

8.10. Dedicatorias para hermanos, tíos y sobrinos. Tampoco son muy abundantes, ya que lo habitual era que las dedicatorias en lápidas y panteones se hicieran por línea directa en la descendencia y ascendencia. Panteón de Álvaro Esquerdo:

+ “Aquí yacen D. Álvaro Esquerdo Esquerdo Y su esposa Dª. Magdalena Zaragoza Nogueroles Que fallecieron el primero En Barcelona 4 de julio 1890. Y la segunda en Valencia el 23 de enero de 1892. Los sobrinos herederos le dedican esta memoria R.I.P.”

+ “Aquí reposan los restos de Mariana Rodríguez Samper Que falleció el 30 de octubre de 1894 178


A los 72 años de edad R.I.P. Su hermana Teresa y Su sobrino Ramón Lloret Le dedican Este pequeño recuerdo”.

“Mariana Lloret Moreno + 8 noviembre 1944 A los 55 años R.I.P. Sus hermanos con mucho cariño Le dedican Este recuerdo”.

“Bartolomé Pérez Galiana + 24 – 4 – 1955 A los 55 años R.I.P. Restos de su madre Recuerdos de sus hermanas y sobrinos. 149”.

“Juan Soriano Lloret + 4 marzo 1956 A los 61 años Tu esposa y hermanos R.I.P. “José Llorca Llinares + 10 – 9 – 1964 A los 53 años Tu esposa, hijos Y hermanos D.E.P. María Galiana Soler + 20 julio 1996 A los 94 años 179


Tus sobrinos”. 8.11. Inscripciones religiosas. Existen pocas inscripciones tanto lápidas de panteones como en lápidas de nichos de epigrafía funeraria religiosa, porque lo habitual es que aparezcan los datos de difunto, o poemas dedicatorios. “Yo soy la resurrección Y la vida. Jn – 11 – 22. Familia Zaragoza Zaragoza”. 8.12. Muertes accidentales y asesinatos. Para el estudio de la Historia resulta además de curioso, de suma importancia para conocer lo ocurrido al difunto. En el cementerio viejo de Villajoyosa, tan sólo hay tres lápidas con inscripciones de este tipo. La más antigua data de 1923 y en ella el epitafio refiere que el difunto falleció cuando viajaba embarcado de Tenerife a Montevideo. Las restantes son del año 1936, y pertenecen a dos políticos de Villajoyosa, los hermanos Urrios Pérez que fueron asesinados por su representación política e ideología, en el inicio de la Guerra Civil española.

Panteón de Cristóbal Morales. Inscripción en una de las lápidas del interior del panteón: “Cristóbal Morales Ferrandiz + En la travesía de Tenerife a Montevideo. El 21 julio 1923. R.I.P.” “D.O.M. Dº. Jesús Urrios Pérez Abogado y Ex – Diputado a las Cortes Nació el 13 de febrero de 1880 Murió gloriosamente por Dios y por la patria En las cercanías del Mascarat (Altea) El 26 de septiembre de 1936”

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“D.O.M. Dº. Ricardo Urrios Pérez Abogado y Ex - Gobernador Civil Nació 2 julio 1884 Murió gloriosamente por Dios y por la patria En las calles de Villajoyosa El 27 de septiembre de 1936”

8.13. Epitafios ascéticos. Es el único epitafio del cementerio viejo de Villajoyosa, de una persona que quiso plasmar perfectamente el sentido de la muerte, que marca la auténtica religión cristiana. “Rogad a Dios Por el alma de D. Antonio Martí Viñes + 4 Julio 1945 A los 72 años R.I.P. Vivió esperando [ilegible] descansando”. “Rogad a Dios Por el alma de Dª. Isabel Martí Galiana + 19 noviembre 1968. A los 80 años R.I.P. Nació para morir Y murió para vivir”.

Bibliografía (352). AMV. Acta 15 enero 1899. Folio 16 anverso y reverso. (353). SELLÉS LLORCA, Bartolomé. Nacido en 1945. Trabajó para Vicente Zaragoza durante 18 años. Entrevista realizada en 17 de enero de 2009.

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CAPÍTULO IX

9. Arquitectura, Escultura y Artes Industriales en el cementerio nuevo de Villajoyosa. El cementerio de Villajoyosa es un museo al aire libre de la Arquitectura, Escultura y Artes Industriales creadas en el último cuarto del siglo XIX y primer tercio del siglo XX. De su creación se encargaron, fundamentalmente, José Zaragozá Martínez, Jaime Lloret Lloret “El Pedrapiquer”, Vicente Zaragozá Ferrer, Antonio Zaragozá Ferrer, Jaime Pérez “El Herrero”, Jaume “El Ferrer de La Ermita”, Jaume Pérez “El Puntero”, y Antonio Zaragozá Baldó. 9.1. El legado de los Zaragozá en la arquitectura, escultura y artes industriales. El panteón de la familia Urrios, cuya petición para su construcción arquitectónica fue solicitada por María Urrios LLinares el 20 de mayo de 1898, le fue aprobado por el Ayuntamiento en la sesión plenaria celebrada el 28 de mayo del mismo año. La señora Urrios solicitó permiso para la construcción de un panteón, sobre un solar de su propiedad de 25 metros cuadrados (354): “(…) En este estado se dio cuenta de un escrito de Dª. María Urrios Llinares de fecha veinte del actual en el que se solicita conceda permiso para edificar un panteón en el solar de su propiedad que comprende veinte y cinco metros cuadrados de terreno situado en la zona A cuartel 1º del cementerio de esta villa con arreglo al plano que presenta. El Ayuntamiento por unanimidad acordó conceder el permiso solicitado sujetándose las obras al plano presentado (…)”. El documento señala que junto a la solicitud fue adjuntado un plano de la construcción funeraria. Según testimonian fuentes orales relacionadas con José Zaragozá Martínez (355), -el primero de los artesanos dedicados al arte funerario que se tiene certeza de que trabajó en el cementerio de Villajoyosa-, fue la familia Urrios la que contactó con el valenciano, para que construyese el citado panteón (356): “(…) Llegó a Villajoyosa para hacer un encargo en el cementerio de Villajoyosa: el panteón de la familia Urrios, que le llevó dos o tres meses de trabajo (…)”. Lo que es evidente, es que José Zaragozá Martínez tuvo que establecerse en Villajoyosa unos meses antes de que fuese presentado el proyecto, para que pudiese inspeccionar el terreno en el cementerio, 182


elaborar el proyecto arquitectónico funerario, y construirlo, una vez que fue aprobado en mayo de 1898. José Zaragozá Martínez había estudiado la carrera de Bellas Artes en Valencia, y en el proyecto de la familia Urrios aplicó sus conocimientos arquitectónicos y artísticos en el mismo, presentando un edificio diferente al resto de los que posteriormente fueron construidos en el cementerio. De planta cuadrangular, con chaflanes semiesféricos, culminados con pináculos esféricos, y una cúpula igualmente semiesférica. Sobre el arquitrabe de la fachada colocó un emblema funerario: un reloj alado realizado en hierro forjado, cuyo significado recae en que la vida es efímera. En su interior, se ciñó a los dictámenes del reglamento cementerial ordenado por el Ayuntamiento de Villajoyosa, consistente en la construcción de nichos adosados a las paredes laterales –derecha e izquierda- del edificio, y dejando un espacio destinado a capilla, con una pequeña abertura cerrada por una vidriera coloreada en la pared situada frente a la puerta de entrada. 9.1.1. La escuela funeraria de José Zaragoza Martínez: 1898- 1949. Nacido en Alboraya (Valencia), en el año 1869, llegó a Villajoyosa en 1898, a la edad de 29 años, estableciéndose en la población y creando las bases de una escuela de arte funerario que heredaron sus descendientes (357): “(…) Estudió Bellas Artes en Valencia. Llegó a Villajoyosa para hacer un encargo en el cementerio de Villajoyosa: el panteón de la familia Urrios, que le llevó dos o tres meses de trabajo. Durante su estancia de trabajo en Villajoyosa conoció a una muchacha oriunda de Sella, Mari Pepa Ferrer Miralles, y en poco tiempo se casaron. La joven Mari Pepa tenía 24 años cuando se casó con Pepe Zaragoza. Y murió 4 años antes que él. Tuvieron 6 vástagos. De ellos, cuatro hijas: Rosa, Pepica, María, e Isabel. Y dos varones: Vicente y Antonio. El matrimonio se instaló en una casa ubicada en la calle Cervantes, y dentro de la vivienda Pepe destinó una zona de la misma situada en la puerta principal para taller, además del espacio que había delante de la puerta de entrada –en lo que actualmente es acera-. Los trabajos que realizaba eran lapidarios, de grabación y relieves (bajorrelieves). El abuelo trabajaba para particulares forrando escaleras, zaguanes de entrada, piletas para perdices que no cobraba; y arreglaba piedras de moler para las fábricas de chocolate. Construyó casi todas las fuentes que hay en Villajoyosa, como la del paseo de San Pedro, de la playa; o la que estaba situada 183


frente a la pensión Cervantes. Todas están hechas en mármol rojo Alicante. Entre otros trabajos, fue el encargado de hacer varios arcos de adelfas, y una alfombra de serrín con motivo de la visita del rey Alfonso XIII. Hizo el busto de don Álvaro Esquerdo, que se encuentra en la fachada de las escuelas de la calle Colón. Primero lo trabajó en escayola, y luego en bronce. En esa época para vestir los trabajos de panteones solían comprarse los grandes relieves completos, -de ángeles, sobre todo-, a empresas que los hacían en Italia. Jormalmente, mi abuelo retocaba el modelo a su gusto, puesto que la mayoría de las imágenes no acababan de ser de su gusto. Pepe Zaragozá trabajó sólo, hasta que comenzó a ayudarle su hijo Vicente, con diez años de edad, en el taller de la calle Cervantes. Murió en 1949 (…)”. 9.1.2. El legado artístico de José Zaragoza Martínez: Vicente y Antonio Zaragozá Ferrer: 1918-2000. Nació en Villajoyosa en 1918, y falleció en el año 2000, a los 81 años. Se encuentra enterrado en el cementerio de Villajoyosa, y su mausoleo todavía se halla en proyecto. Comenzó a trabajar a los diez años de edad, ayudando a su padre. En 1930, a los doce años empezó a trabajar el relieve, de forma autodidacta, ya que no pasó por ningún tipo de escuela. Fue un experto en dibujo lineal y artístico. Lo llevaba en los genes. A los 18 años lo enviaron a la Guerra Civil. Tras su vuelta, siguió trabajando en su oficio de marmolista en el taller de su casa paterna ubicado en la calle Cervantes. Estaba especializado en el desplazamiento de objetos delicados, como estatuas; o bajar las campanas de la iglesia, hecho que le costó la prisión. Se encargó de construir el refugio antiaéreo que comunicaba el centro histórico con la playa (358): “(…) Mi padre cogió un grupo de trabajadores en la iglesia, y otro en la plaza, haciendo que coincidieran unos con otros. Allá por el año 1942, cuando consiguió aumentar el volumen de trabajo, se trasladó a un pequeño taller de unos 30 m2 que abrió en la calle Quintana, de Villajoyosa, donde se dedicaba a la construcción de lápidas y panteones. Hasta 1950 compartió el trabajo de cantería en la arquitectura y escultura funeraria en Villajoyosa con Jaime “El Pedrapiquer”, cuyo taller se encontraba frente al Mercantil, en el lugar que en la actualidad se halla la tienda de Santiago Tito. Jaime 184


“El Pedrapiquer” no realizaba panteones de lujo, y no tenía trabajadores en su taller. Trabajaba sólo. Pero llegada la década de los años cincuenta, Jaime “El Pedrapiquer” se retiró, y quedó únicamente el taller de Vicente Zaragozá. De carácter emprendedor, Vicente Zaragozá, adquirió un terreno situado en la calle del Calvario nº 12, por valor de 17.000 pesetas. Para comprarlo, tuvo que pedirle un préstamo de 10.000 pesetas a una tía suya, que sumó a las 7.000 pesetas que tenía ahorradas. Este solar constituye la actual empresa donde se encuentra actualmente “Mármoles Zaragozá”. Gracias a su talento y esfuerzo profesional, en 1950, Vicente fue haciendo más grande su empresa. En Villajoyosa tuvo un equipo compuesto por él, su hermano Antonio –que fue su mano derecha en la empresa-, y tres operarios que fueron: Héctor Beltrá –nacido en Jovelda-, Luís Javarro “El Carnicer”, Pepe Llorca Sellés – operario de la máquina de cortar y de la pulidora-, y Bartolomé Sellés Llorca, -que entró con 13 años de aprendiz, en 1958, y trabajó en el taller durante 18 años. Vicente Zaragozá adquirió un almacén en Jovelda, y allí tuvo dos operarios más. Vicente solía desplazarse a menudo a Jovelda para dirigirlos. Para ello, salía con un camión –propiedad de Toni “La paja”, a las cuatro de la madrugada desde Villajoyosa. En ocasiones, hospedaba en su propia casa, sin cobrarles ninguna cantidad a sus empleados de Jovelda. Y a temporadas y exclusivamente para ciertos trabajos incorporaba a un operario de La Jucía. En 1952, compró una máquina para cortar la piedra que denominaba “La Torpedo”. La piedra utilizada para los trabajos del cementerio, en el taller de Vicente Zaragozá fue: mármol gris Macael; piedra Bateig, cuya denominación es oriunda de una partida de Jovelda-; y mármol negro Bélgica. Vicente Zaragozá, fue el director artístico y técnico de todos los trabajos que se realizaban en su taller. Junca preparaba maquetas. La inspiración de sus ideas las plasmaba en papel a tamaño natural –lápidas-, y luego las imprimía directamente sobre la piedra. En 1953, -a los 35 años-, se casó con su novia Vicenta Baldó Pérez, de 32 años y nacida en Villajoyosa. Se fueron a Barcelona de viaje de novios, para ver sus cementerios. Y con el dinero que llevaban para disfrutar durante la luna de miel, Vicente lo invirtió en varios libros de arte –de bibliografía francesa: A. Raguenet Architecte Fondateur. Publication Mensuelle 62 me Juméro. R. Ducher Editeur. 3 Rue des Poiteuina. París-, que compró en Barcelona, y en una máquina pulidora que adquirió en Valencia. 185


De su taller salieron trabajos para el cementerio de Villajoyosa, Tárbena, Bolilla, Orcheta, Sella, y Relleu. Junca trabajó para el cementerio de Benidorm. Las familias de elevado poder adquisitivo que le encargaron panteones, siempre le entregaban una cantidad a cuenta antes de empezar, y el resto al finalizar el trabajo. A modo de ejemplo, en los años cuarenta, el panteón de León Marco costó 27.000 pesetas. Y 80.000 pesetas, el ángel del panteón de “Pistola” que fue traído desde Italia. En aquella época, los exportadores de naranjas cargaban sus camiones con este producto para transportarlas a Italia, y de vuelta, los camiones venían cargados con esculturas, que luego acabarían ubicándose en los cementerios. Vicente Zaragozá, encontró una fórmula única en la provincia de Alicante, por medio de la cual, los panteones podían tener una capacidad de seis enterramientos y seis osarios, todo ello construido bajo tierra. El método consistía en darle una longitud de entre 3 y 3´50 metros a la sepultura, de modo que tan sólo 2´10 metros se utilizaban para la lápida, y en el hueco restante se aprovechaba como osario. Los clientes elegían el modelo de enterramiento que querían que se le construyese, mediante una visita al cementerio, que funcionaba a modo de expositor. Lo usual es que el encargo de los panteones se ejerciera, simulando algunos de los modelos ya construidos, con alguna variante. Sin embargo la elección de una lápida para una sepultura, se elegía mediante la observación de un elenco de las mismas, a través de un catálogo fotográfico. Vicente Zaragozá se encuentra enterrado en la parte media del cementerio de Villajoyosa, desde el año 2000. “En casa del herrero, cuchillo de palo”, como dice el refrán, es lo que ha ocurrido con el panteón dedicado a su memoria. “Si por él fuese, me diría que no pierda el tiempo. Y si por mi madre fuera, me dice que se va a ir a otro sitio para que se lo hagan. El interior del panteón está dispuesto para nueve enterramientos y nueve osarios. Allí está enterrado mi padre solo, y una señora muy amiga de la familia. Y a quién le haga falta, que no tenga para enterrarse, ahí está nuestro nicho”, señaló Antonio Zaragozá. Para complementar los trabajos que realizaba en el cementerio, Vicente Zaragozá se valía de otros especialistas en Artes Industriales, como fueron: Jaime Pérez “El Herrero” para los trabajos de forja. Este tenía el taller en un principio, en la calle Colón, -donde se encuentra actualmente la cafetería Miami-, trasladándose 186


posteriormente a la calle Cervantes. Del fruto de su taller salieron las puertas del panteón de los Senabre. Jaume “El Ferrer de La Ermita”, se encargaba de templar las herramientas de trabajo utilizadas en el taller de Vicente Zaragoza. Jaume Pérez “El Puntero”, se encargaba de las labores de albañilería para la construcción de los panteones. Bartolo Sellés Llorca destaca su miedo a trabajar en el cementerio. Él lo describe como “miedo he pasado para parar un tren. Allí trabajábamos incluso de noche y a oscuras, incluso en ocasiones cuando había alguna persona difunta que dejaban en el cementerio para alguna autopsia; o a veces alguna mujer dejaba un velón encendido y por el viento, comenzaban a verse figuras y sombras por el cementerio antiguo que tiene muchos cipreses. Una vez tuve que ir a mi casa a por unos alicates, y al girar, se me enganchó el bolsillo de la chaqueta en una verja, y pasé mucho miedo”. Bartolo Sellés Llorca añade que junto al muro perimetral del cementerio, hay una lápida que el cura mandó tapar con papel de periódico y con un cristal durante una veintena de años, tan sólo porque no le gustaba el contenido de la inscripción de la misma. Sobre el lagarto que está esculpido en el cementerio, y que está en una tumba de la década de los años veinte, Bartolo Sellés Llorca, señala que no fue esculpido en el taller de Vicente Zaragoza, ni tampoco fue hecho en el taller de Pepe Zaragoza. El panteón más grande del cementerio, situado a la izquierda de la entrada y de estilo Neogótico, pertenece a la familia de los Benéito, de Valencia. 9.1.3. La escuela de los Zaragozá de los siglos XX y XXI: Antonio Zaragoza Baldó. Antonio Zaragozá Baldó nació en 1959, en Villajoyosa. Representa a la tercera generación de artistas funerarios que han venido trabajando en el cementerio de Villajoyosa. Inculcado por su padre, Vicente Zaragozá, que quiso que Antonio cursara estudios universitarios, comenzó las carreras de Medicina, y Biología, de las que estudió varios cursos, pero lo dejó, a pesar del disgusto de su padre (359): “Le dije a mi padre que no quería estudiar, sino trabajar en el negocio familiar. En el tema de la enseñanza fue mi tío mi tutor, y en el aprendizaje, mi padre. Yo simplemente me he dedicado a continuar la tradición escultórica y arquitectónica que inició mi abuelo, y mi padre”. 187


Antonio Zaragoza es el gerente de la empresa vilera “Mármoles Zaragoza”, y bajo su dirección, se halla un equipo de profesionales formado por José Gómez, David Gómez, Leandro García, Ricardo Montes, José Sánchez, y Matías Requena. La empresa “Mármoles Zaragoza” trabaja exclusivamente para el cementerio de Villajoyosa en la construcción de panteones, puesto que la venta de lápidas por parte del tanatorio ha hecho decrecer las peticiones de las mismas en la empresa. Pero además, trabaja en un 70% para la construcción, en Benidorm y en Villajoyosa. Por su parte, Antonio Zaragoza Baldó, indica que a él no le da miedo trabajar en el cementerio (360): “Yo desde que era pequeño acompañaba a Jaume “El Cementeri”, al cementerio para vaciar el suelo y hacer el enterramiento, y mientras él sacaba la tierra, yo iba contando los huesitos que salían hasta llegar a 214. En una ocasión, estaba trabajando en el cementerio, y me dejé el reloj dentro. Como ya eran las ocho de la noche, fui y salté la valla para entrar. Primero iba andando, pero poco a poco, me fue entrando el miedo y al final salí de allí corriendo”. Antonio Zaragoza ha realizado tres proyectos de arquitectura funeraria. El primero de ellos fue en 1996 para el cementerio de Pedreguer (360): “Por casualidad, vinieron al taller unas personas a las que le habían hablado bien de esta empresa. Jo nos conocíamos. Y me encargaron el proyecto de un panteón. Yo disponía de todo el terreno que quisiese, pero me costó bastante proporcionarlo. Así que fui en múltiples ocasiones al cementerio, me sentaba allí y lo observaba pensando ¡que meto aquí! Me gusta lo difícil en construcción. Jecesito sentarme y observar antes de tomar medidas y decidir. Soy, según dicen mis trabajadores, muy pesado. Estuve durante tres meses y medio preparando el proyecto junto con un amigo que tengo –Luís Aragonés-, al que tengo que agradecerle mucho su apoyo, puesto que era el inicio de la Informática para mí. La estructura del panteón es la típicamente vilera de mi padre, con dos losas fijas en la base, entrada al sótano moviendo una corredera donde hay espacio para seis enterramientos y seis osarios; una losa fija bombeada, que es un añadido copiado de lo que se hacía antes, y luego un podio que respeta la altura. Esta es la primera vez en la que jugué con un pilar y un pilar cuadrado, porque lo vi en una película antigua que me gustó. Este panteón tiene un peso de 18 toneladas. La parte de arriba es maciza y viene a pesar de 900 a 1.000 kilos. Por otro lado, la escultura del ángel tiene un peso de 1.200 kilos. En la parte superior que corona el panteón me inspiré un día que tuve que ir en La Unión a Valencia, para hacerme una 188


revisión en La Fe, y al pasar por una parada vi la entrada de un edificio precioso, con una forma parecida, por un lado; y por otro, porque me vino a la cabeza el virrete que utilizan los curas”. El segundo proyecto lo realizó Antonio Zaragoza para la Fundación Aragonés. Se trata de un panteón, de corte minimalista, que construyó en el cementerio de Villajoyosa en el año 2000, donde previamente se hallaba enterrada toda la familia Aragonés, bajo tierra. El panteón tiene un peso de más de 27 toneladas, y su cimentación y colocación fue trabajada de modo especial (361): “Para este panteón estuve pensando el proyecto unos tres meses. Un día me levante, cogí el ordenador y casi en el primer dibujo fui al sitio, porque luego hice retoques de medida. Está construido en piedra “Bateig”, es de corte minimalista. Y se caracteriza porque había un terreno muy grande, de 6m2, y que para llenarlo se podía caer en el abuso de detalles. El terreno estaba cerrado perimetralmente con una valla de hierro muy bonita que quise conservar y destacar. Mi tendencia fue la utilización de bloques sobrios, de forma –creo yo-, que logré llenar proporcionalmente los espacios, encontrando la proporción respecto al terreno, y respetando el vallado de forja, que era antiguo”. El tercer proyecto de Antonio Zaragoza fue un encargo de la familia Soriano Galiana, que realizó en el año 2005. Se encuentra en el cementerio medio de Villajoyosa, e igualmente está construido en piedra “Bateig”. Antonio Zaragoza realizó para este proyecto una maqueta, igualmente de piedra, para asegurase de que las proporciones eran las apropiadas, de modo que tan sólo tuvo que hacer un retoque en la altura de las columnas sobre la maqueta. El panteón original necesitó de una grúa de 60 toneladas para su montaje, dado que necesitaba de una gran pluma para que efectuase contrapeso (362): “El pedestal se montó en un mismo día, ya que iba la talla hecha y estaba todo perfecto. En cuestión de unas tres horas se montó todo el panteón, que estaba revestido de piedra Bateig; así como la escultura del ángel hecha en mármol blanco seleccionado. La estructura de albañilería del panteón ya estaba hecha, y en la misma había solo una persona enterrada, de modo que mi trabajo fue la decoración exterior del conjunto arquitectónico. Lo más característico de este panteón es el grueso de la piedra en todo su conjunto, la robustez del vano que forma el arco de medio punto alargado, que descansa sobre el juego de columnas cuadrado y circular, que tanto me gusta. Para este panteón hice muchísimas pruebas, por un lado, porque el cliente tenía muchas dudas y no se decidía; y en segundo lugar, porque yo tampoco me decidía. Lo más importante en este panteón 189


fue conseguir el material, porque no se extraía de la cantera el tipo de material que yo exigía, hasta que un día salió un frente bueno de cantera, el que yo buscaba, y se empezó el trabajo”. 9.2. La obra arquitectónica y escultórica de Jaime Lloret Lloret (18901969). Fue denominado por los marmolistas alicantinos que habían trabajado con él como “manos de plata”. Jaime Lloret Lloret, nacido en 1890 en Villajoyosa, y fallecido en 1969, a los 79 años, en su población natal, se encuentra enterrado en un panteón, -construido por él-, y presidido por un gran Cristo crucificado, del que una leyenda local asegura que la posición de su cabeza, hace referencia a una disposición corporal satánica, como refiere su nieto Ángel Lloret Mauri, -Arquitecto Técnico, de profesión-, en su “Estudio actual y propuesta de intervención del panteón: El Cristo Crucificado”. Jaume Lloret Lloret fue conocido por sus dos apodos “El Pedrapiquer”, o “Lectorante”. Era hijo de un chocolatero, pero él no quiso seguir los pasos de su padre, debido a su destacada maestría en el dibujo, especialidad que desarrolló en el taller de los “Zaragoza”, ya que comenzó a trabajar de aprendiz junto a José Zaragoza, a la edad de 16-20 años: “Mi padre trabajaba sólo, no tenía ayudantes. Trabajaba siempre en el cementerio, excepto las figuras que las hacía en casa –calle Colón nº 2-, y luego las llevaba al cementerio para su colocación. Tardaba un mes en hacer una escultura, o un poco más. Se levantaba tempranísimo, sobre las seis de la mañana para trabajar, e incluso el propio sepulturero tenía que dejarle las llaves del cementerio escondidas para que no lo abriera el mismo. Antes de la guerra mi padre se pudo comprar un coche Ford, que fue el segundo que entró en Villajoyosa, pero cuando entró la Guerra Civil se lo quitaron, y luego iba a trabajar en bicicleta, por todos los pueblos de la zona. Durante un tiempo, -antes de la Guerra-, con mi padre trabajó un primo hermano mío, Juan Bautista Lloret Ferrer, que tiene quince años más que yo, como marmolista, pero dejó de trabajar con mi padre, debido a un susto que le dieron los enterradores en el cementerio cuando estaban construyendo un panteón de grandes dimensiones que está situado a la izquierda de la entrada del cementerio. Justo delante del panteón, había una zona de sepulturas de niños pequeños, y el sepulturero desenterró a una niña porque necesitaban el sitio para enterrar a otro, y la niña apareció vestida con un traje blanco y todavía con pelo. Y para hacerle una gracia a mi primo, el enterrador cogió el cuerpo de la niña y lo puso de pie tocando la espalda de mi primo, que cuando se giró y la vio, salió corriendo del 190


cementerio, y nunca más quiso trabajar de marmolista en el cementerio” (363). Jaume “El Pedrapiquer”, buscó siempre la colaboración del transportista vilero “Toni, la Palla”, para sus desplazamientos hasta Monóvar y Novelda para adquirir la piedra. Allí cargaban y la traían hasta el taller de Jaume Llorca. Igualmente, para llevar las esculturas hasta el cementerio –ya que habían sido trabajadas en el taller de su propiedad-, buscaba la colaboración de dicho transportista. Cuenta su hijo Juan Lloret Ferrer, quien ayudó a su padre en las labores de escultor funerario, cuando sus estudios de ingeniería agrónoma se lo permitían, que: “En los días de lluvia o de mal tiempo, mi padre y yo comíamos dentro del sepulcro cuando lo estaban construyendo, pero cuando el tiempo era bueno, salíamos fuera del cementerio a comer” (364). Jaume Llorca Llorca, no trabajó sólo para el cementerio de Villajoyosa, sino para otras poblaciones de la comarca de la Marina Baja, como fueron los cementerios de Benidorm, Finestrat, y Callosa d´En Sarriá. Las obras realizadas en Villajoyosa fueron firmadas con las siglas de J.LL; o J. Lloret; pero cuando sus trabajos iban destinados a otras poblaciones, junto a la firma, añadía el topónimo “Villajoyosa” (365). En el cementerio-museo funerario de Villajoyosa se pueden observar las obras de Jaume Lloret Lloret, realizadas en bulto redondo, y altorrelieve: “El Corazón de Jesús”, “San José y el Niño”, “Cruz Latina sobre montículo de piedras”, “El Lagarto junto a hojas de adormidera” – único vestigio de reptil funerario existente en toda la provincia de Alicante, y que fue realizado mediante el retrato de un auténtico lagarto que cogió Jaume Lloret Lloret, por los alrededores, el cual ató a un palito para que no se moviera, y así poderlo copiar. Su nieto Ángel Lloret Mauri, añade: “años más tarde y durante cuatro años consecutivos, el antiguo sepulturero me contó, que un reptil visitaba la tumba, permaneciendo quieto a las pies del panteón, como esperando que se moviese el de piedra” (366). Así como panteones de casetones, fundamentalmente de estilo Neogótico, siendo su gran obra maestra el perteneciente a la familia “Beneito”. Cita Lloret Mauri, que (367): “(…) La mayor parte de las obras que hoy perduran, las realizó en la década de los 60 (…). Son fáciles de distinguir todas sus obras, si bien ha empleado siempre la misma piedra, también tiene otros distintivos como son: Caligrafía: Empleaba una caligrafía característica suya, a partir de unas plantillas que se había fabricado propiamente [en las que son muy característicos la grafía de los números 4 y 5; y de las letras mayúsculas “A, M, S, T, Z”]. Zócalos: Empleaba zócalos del mismo pétreo en los panteones de caseta y en lugares singulares como son escalones dentro del panteón o peana. Esta loseta es una caliza macrocristalina, que podía estar acabada 191


superficialmente con un abujardado que era lo más común. Firma: En las imágenes anteriores hemos visto los tres tipos de firma que empleaba. J. LL; J. Lloret Villajoyosa; o J. LL. Villajoyosa. Ponía el nombre de Villajoyosa a los panteones que firmaba en otro pueblo (…)”. 9.2.1. El panteón del “Cristo Crucificado”, de Jaume Llorca Llorca. Ángel Lloret Mauri, ha recogido en su “Estudio” (368), que el panteón del “Cristo Crucificado”, propiedad de Jaime Lloret Lloret y su primo hermano Luís Lloret Mingot, fue adquirido por ambos con fecha de 16 de febrero de 1927: “Se encuentra ubicado en el cementerio municipal de Villajoyosa, concretamente en la zona J, cuartel 4º, número 2. (Según documento expedido en el Arbitrio Municipal el 8 de abril de 1946)” (369). Sobre la propia estructura de enterramiento, Jaime Lloret Lloret, levantó una gran piedra con las estrías propias de la roca, y afloraciones vegetales que crecían de la piedra. Sobre la misma se alza un gran Cristo crucificado, del que la leyenda vilera señala (379): “(…) Además han coletillado de “satánico” sobre un dato curioso de fácil refuta, es la causa la dirección a la que mira Jesucristo, a su izquierda, siendo lo común que mire a la derecha como los demás, siendo el motivo la simple causa de ser una imagen copiada de otra que ya miraba así. Además, ¿quién me sabría decir hacia que lado dejó caer la cabeza Cristo cuando murió en la cruz? (…)”. El “Estudio…” descrito por Ángel Lloret Mauri, realiza una descripción volumétrica del panteón (371): “(…) El busto es compuesto por tres piezas machihembradas con juntas de medio centímetro para la imagen y una losa con un hueco para acceder a su interior cerrando este hueco otra losa del mismo material que la peana pero corredera, coronado todo el panteón y delimitado el perímetro con una valla con postes prismáticos de la misma piedra imitando madera tallada unidos estos postes por perfiles metálicos cuadrados, para el acceso a su interior, se desplaza la losa, se abre una puertecilla metálica y se sortea un peldaño. Las dimensiones de la imagen son 2´83 m., de alto, 1,00 m., de ancho, y la profundidad varía 0´40 m., el Cristo y 1´47 la roca. La superficie que ocupa el panteón es de 3´07 x 3´52= 10´81 m2. Con una altura total de 3´69 m. (…). La peana sobre la que se sitúa la figura, el peldaño de entrada al panteón y losa corredera: son de un pétreo natural de caliza microcristalina denominada (MICRITA): cuyo mineral esencial es la calcita (CO3Ca), con colores claros (blancos, cremas y grises). Densa, dura, con porosidad Menestral, y laminación interna; caliza continental de ambiente palustre. (…) Herramientas de trabajo empleadas: Dependiendo de la imagen a realzar, tenía que desbastar con cinceles, escofina, 192


punteros, uñeta, bujarda, escoda, cuña, almádena, macetas, escarfilador, compás o puntero (…)”. 9.2.2. La vida cotidiana en el taller de Jaime Lloret Lloret “El Pedrapiquer”. Jaime Lloret compatibilizó su trabajo funerario con el civil, ya que compagino (372): “(…) obras relativas al aplacado y la pavimentación de pétreos naturales, en escaleras de mármol, fachadas, zócalos, zaguanes, etc. Hombre de baja estatura, con una disposición para su trabajo extraordinaria, por su audacia, inteligencia e ingenio, que le permitía generalmente sin ninguna dirección ni colaboración exterior, realizar sus múltiples faenas con la sola ayuda de un peón para la construcción de monumentos (panteones) de casetón o bien de cripta (…). En su juventud aprendió el oficio trabajando en un taller de marmolería, un tiempo después se encaminó para establecer su propio taller adquiriendo con eso un gran prestigio que duró hasta el término de sus días. Su genialidad la desarrollaba cuando hacía panteones en los que intervenía alguna imagen piadosa: Corazón de Jesús, Crucifijo, Ángel del Silencio, San José y el Jiño Jesús… Todas estas imágenes las inició a partir de la década de los 20 (S. XX); siendo ésta una época en que los medios disponibles para realizar estas obras eran muy rudimentarios; el progreso del país en general se encontraba en subdesarrollo y los instrumentos que se utilizaban de hierro eran mediocres. Así mismo lo eran también para esculpir sobre el mármol. Me resulta curioso y no desfasado en nuestros días el sistema de elaborar una imagen; llamaba la atención de los transeúntes que pasaban por la acera, de la calle, y entraban a casa a curiosear la forma de proceder; como realizar la figura; para lo que disponía primeramente de un modelo de escayola, que lo colocaba horizontal (acostado) y al cual le ponía a su alrededor tres puntos fijos externos que definían el plano horizontal paralelo a la figura; dos eran cercanos a los hombros y el tercero a los pies, que posteriormente descansaría sobre estos tres un armazón de madera de tres pies de metal cortos que sostendría a cierto aparato (puntero o compás), de esta forma como el armazón quedaba siempre encima de la imagen que estaba con la cara hacia arriba dado que de esta posición no hacía falta girarla y desde donde se llegaba a todos los puntos significativos o representativos. Según el tamaño de la figura a reproducir, eran las dimensiones del bloque de piedra que se pedía en las marmolerías de Monóvar, Jovelda… donde acudía con el camión de Tonet (la palla) vecino entonces de la vivienda en calle Colón nº 2, dichos bloques consistían en un prisma de base cuadrangular de piedra tosca. Para el desbaste, colocaba el bloque y la figura a reproducir separados en un estrecho pasillo que luego serviría 193


para el desplazamiento y movimiento del escultor. El primero, es decir, el bloque lo colocaba a la izquierda y la imagen a la derecha. La piedra sin labrar, al igual que la imagen de escayola, tenía tres puntos fijos, dos los que sería los hombros y el que faltaba a los pies; y cuyo lugar geométrico coincidían con las de la imagen. De esta forma, el armazón de madera se situaba por encima tanto de la figura como del bloque, una vez colocado en los tres puntos exteriores a ambos. El armazón era muy sencillo. Un listón de madera que tenía una longitud poco más que la imagen; en uno de los extremos se colocaba otro perpendicular de menor longitud y algo más que la anchura de los hombros. En el listón más largo del armazón de madera, se colocaba un simple aparato que podía desplazarse en toda su longitud, quedándose fijo si se deseaba en cualquier punto del mismo. Dicho aparato disponía de dos brazos movibles, siendo el más alejado de mayor movilidad, (prácticamente obedecía a cualquier giro) que terminaba en un punzón en forma de aguja. Ésta, podía fijarse por medio de un tornillo al igual que su brazo precedente. La forma de proceder era la siguiente: Se colocaba el armazón en el modelo, y se hacía mover la aguja hasta un punto cualquiera tomado a la imagen, de forma que la punta de la aguja estuviera en contacto, momento en que se fijaba el aparato. Se pasaba el armazón al bloque de piedra y se hacía rebajar éste lo necesario para que diera un punto de igual medida que se había tomado en la figura. Esto se hacía rebajando con la herramienta más adecuada para el caso y la disposición de un martillo. Hasta el punto exacto marcado por la aguja del aparato, en que por medio de un lápiz, se hacía una pequeña cruz en el punto marcándolo como punto válido. De esta forma se tomaba infinidad de puntos marcados por el lápiz en el bloque. Luego venía la parte más difícil, el acabado, completar el trabajo con las escofinas, punteros o uñetas, según la precisión deseada y con la destreza mágica del escultor que perfeccionaba con máxime cuidado toda su gesta o labra. Para realizar un panteón de cualquier tipo, exclusivamente se disponía de rulos o rodillos de diferentes diámetros para desplazar las grandes piezas de cantería, vigas empleadas como perpalo (palanca) usado de primer género, cuerdas y poleas todo esto para desplazar las piezas. El tiempo aproximado en terminarse era de un mes a un mes y medio, teniendo en cuenta la cantidad de horas trabajadas por día (…)”. 9.3. Arquitectura funeraria en el cementerio de Villajoyosa: 1888-1970. El cementerio de Villajoyosa reúne una mezcolanza de estilos arquitectónicos aplicados al arte funerario. Fundamentalmente predomina el movimiento Romántico con el desarrollo del Neogoticismo, Neoclasicismo, y Eclecticismo (373): “(…) Romanticismo y eclecticismo. El fin del siglo.- El Romanticismo trae consigo como natural reacción el 194


interés por los estilos de la Edad Media (…) se entregaban ahora los románticos a resucitar las catedrales góticas, cuyos anhelos celestiales están, indudablemente, más a tono con la exaltada espiritualidad de la época (…). El romanticismo arquitectónico carece de fuerza creadora, y esa incapacidad hace que la imitación no tarde en extenderse a otros estilos como el romántico y el bizantino. El gótico sencillo de los primeros tiempos será, sin embargo, desde entonces, el estilo preferido para los nuevos templos cristianos de todo el mundo (…)”. “(…) En España, el interés por la Edad Media se ve favorecido por la recién fundada Escuela de Arquitectura (1845) (…). Época en la que construyeron pocos edificios públicos de nueva planta, debido, en parte, al aprovechamiento de los viejos conventos expropiados, la desorientación de nuestros arquitectos, posteriores al neoclasicismo, es completa, y sus eclécticas creaciones cuentan entre lo más pobre del arte español del siglo XIX. A fines de siglo, la reacción contra tan prolongado eclecticismo, que imita ya todos los estilos, se hace cada vez más patente. Los nuevos materiales, el hierro y el cemento, empleados en los edificios de carácter industrial, aconsejan buscar las formas artísticas en su propia estructura, y no copiarlas de los estilos tradicionales. El deseo de crear un nuevo estilo y los primeros pasos para conseguirlo se dan en la segunda mitad del siglo (…)”. 9.3.1. Los panteones. La mayoría de los panteones presentan forma cuadrangular, con una fachada porticada simple o con arquivoltas (374), bien con puerta arqueada de medio punto (375), arquitrabada o adintelada (376), o apuntada (377). Exteriormente presentan tejadillo de teja curva –empleada en el siglo XIX-, o plana –utilizada en el siglo XX-, dispuesto a dos vertientes o a dos aguas. Dependiendo del estilo artístico con que estén realizados, los tejados pueden presentar pináculos, -muy utilizados en el Neogótico-, y capiteles decorados con nervaduras (378), hojas de acanto (379), de apio (380), lóbulos (381), cardos (382), o crestería (383). Junto a los tejados terminados en cartabón (384), existen otros con bóveda semiesférica culminadas con cimborrio (385), o de gallones (386). Las ventanas de los panteones pueden ser ciegas (387), o con luz; estas últimas cerradas con vidrieras (388), con o sin derrame (389), y con forma de bífora (390), o de celosía (391), en algunos casos. Las paredes de los panteones exterior e interiormente se revisten de enfoscado (392), y enlucido (393). En algunos casos, aparecen revestidos de ladrillos de caravista dispuestos en cuchillo. En su interior los nichos se encuentran empotrados en las mismas (394), en muchos casos. Sin 195


embargo, en otros, los enterramientos se encuentran en criptas (395), primigeniamente conocidas como conditorios (396). Alguna de esas criptas se mantiene entibada (397), a la espera de finalizar su construcción interior y decoración externa. Externamente, los panteones presentan diversas artes decorativas (398), realizadas en bajo relieves (399), medio relieves (400), y alto relieves (401). Entre los diferentes elementos decorativos de los panteones se pueden observar: astrágalos (402), baquetones (403), billotes (404), cabezas de clavo (405), modillones (406), cartelas (407), cenefas (408), clípeos (409), corimbos (410), coronas (411), crismones (412), cronogramas (413), cruces (414), chatotes (415), dientes de perro (416), dientes de sierra (417), filacterias (418), flores de lis (419), rosetas (420), frondas (421), y estrigilos (422). 9.3.2. Las sepulturas de familia. Tan sólo existen dos sepulturas de familia que están cubiertas por un baldaquino (423) realizado en forja (424). Muchas de estas sepulturas disponen de una capilla (425) con camarín interior (426), doselete (427), terminada con un chapitel (428). En otras se disponen edículos (429), catafalcos (430), o cenotafios (431). Algunos están decorados con medallones (432), copetes (433), cordones (434), crucifixiones (435). 9.4. La escultura en el cementerio nuevo de Villajoyosa. La escultura del cementerio de Villajoyosa sigue los cánones decimonónicos siguiendo los estilos del momento: Neoclasicismo (436): “(…) España.- El siglo XIX, con el triunfo del neoclasicismo, significa para la escultura española la desaparición de la madera policromada y la reducción al mínimo del género religioso. Ya no son las cofradías y los templos los principales clientes, sino las entidades oficiales, que organizan concursos para erigir monumentos, o simplemente para favorecer el arte (…)”. Romanticismo y Naturalismo (437): “(…) El Romanticismo, aunque no significa en escultura un retorno al gótico, si provoca la reacción en pro de un estilo más movido y apasionado, haciendo desaparecer los Jason, las Venus y los Marte. Los temas, aunque no faltan los de carácter alegórico, se toman de la historia nacional o de la vida sencilla y humilde. Bajo el punto de vista formal, la escultura de la primera miad del siglo XIX es, sin embargo, en buena parte, de tradición neoclásica, y cuando la abandona parece resucitar el barroquismo dieciochesco con un sentido naturalista más intenso. A veces dirige también la mirada al Renacimiento 196


italiano. Al calificativo de romántica no responde, pues, sino en muy pequeño grado al verdadero contenido de la escultura de la primera mitad del siglo, periodo que es simplemente de protesta contra el neoclasicismo, y en el fondo, de desorientación y eclecticismo (…)”. La escultura se clasifica en exenta o de bulto redondo (438) –antropomorfas (439), zoomorfas (440), petromorfas (441)-; relieves – efigies- (442), grabados (443) o tallas dulces (444). Mientras que la mayoría de la temática trabajada es religiosa, caracterizada en algunos casos por un gran efectismo (445), -anástasis (446), y ángeles alados -. También hay ejemplos de escultura civil –cipo (447)-, siguiendo los cánones clasicistas (448). 9.5. Las Artes Industriales funerarias. Siguiendo a Guillermo Fatás y Gonzalo Borrás, las Artes Industriales se caracterizan (449): “(…) por ser su finalidad la de dotar de aspecto y contenido artísticos a los enseres, vestidos, viviendas y utensilios, de manera que a su fabricación industrial o artesanal se una la intención decorativa o artística. Así pues, para que un trabajo pueda ser clasificado dentro de las Artes Industriales requerirá haber sido concebido simultáneamente según la finalidad práctica y según su aspecto formal. Por lo tanto, no podrá hablarse de Artes Industriales en los casos en que un objeto haya sido diseñado primero según el uso que debe dársele y haya sido decorado con posterioridad, y por otra mano que no la creó. Por otro lado, el objeto aún siendo artístico, debe cumplir perfectamente su finalidad práctica originaria, sin que su diseño artístico o su decoración lo impidan en manera alguna. En la actualidad, esta denominación tiende a reservarse a las artes con sistemas industrializados de producción, usándose en sustitución de este término los de artes decorativas o suntuarias para expresar el concepto que antes se ha definido (…)”. 9.5.1. Lápidas. La lápida o losa realizada en mármol es el elemento común en todas las sepulturas del cementerio. Su empleo es inmemorial, y en el cementerio nuevo de Villajoyosa su instalación debía solicitarse al Ayuntamiento. La primera solicitud aparece reflejada en las fuentes archivísticas en el año 1892 (450): “(…) Del mismo modo se dio cuenta de otra instancia que eleva el vecino Don Jaime Pérez Sellés en solicitud de permiso para colocar en la sepultura á perpetuidad situada en la zona H cuartel 1º, número 1 en la que se halla el cadáver de su tío Don Felipe Urrios Orts, 197


una losa de mármol blanco con inscripción dorada y cercarlo de verja de hierro. El Ayuntamiento después de una breve discusión, acordó conceder el permiso solicitado en el escrito referido (…)”. La segunda petición se produjo en el año 1893 (451): “(…) Se dio cuenta de otra instancia de Don Vicente Lloret Soriano en solicitud del correspondiente permiso para colocar (…) una lápida de mármol en la sepultura número treinta y tres del cuartel 2º de la zona G, que le pertenece temporalmente. Enterado el Ayuntamiento por unanimidad acordó conceder el permiso solicitado, haciendo saber al señor Lloret, si transcurridos cinco años, vuelve a pertenecer dicha sepultura al municipio, tendrá obligación de hacer entrega de ella en el mismo estado en que la recibe (…)”. En 1893, José Orts Llorca cursó, ante el Ayuntamiento, petición para una lápida (452): “(…) Se dio cuenta de otra instancia de Don José Orts Llorca en solicitud del correspondiente permiso para colocar una (…) lápida de mármol en la sepultura individual de primera clase, número 5, zona D del Cuartel 5º del nuevo Cementerio que temporalmente le pertenece. Enterado el Ayuntamiento por unanimidad, acordó conceder el permiso solicitado, debiendo hacerse saber al Sr. Ortiz que, si transcurridos cinco años, vuelve á pertenecer al municipio la expresada sepultura, viene obligado a hacer entrega de ella en el mismo estado y forma en la que se recibió (…)”. Otro ejemplo fue el solicitado en 1898 por Bartolomé Lloret (453): “(…) Acto continuo se dio lectura de un escrito de Don Bartolomé Lloret de fecha de ayer en el que solicita se le conceda permiso para colocar lápidas (…) en las sepulturas de segunda clase de la zona G cuartel 2º, números 21, 24 y 30 situados en el nuevo cementerio acordándose conceda el permiso solicitado (…)”. En 1917, fue solicitada una lápida por Josefa Soler Soler (454): “(…) Seguidamente se dio lectura a un escrito de fecha veinte y dos del mes actual, por el que Doña Josefa Soler Soler, natural de esta ciudad y vecina de Sevilla, mayor de edad, suplica al Ayuntamiento autorización para colocar una lápida en la sepultura situada en la zona G, cuartel 1º número 15 del cementerio de esta ciudad, y el Ayuntamiento por unanimidad acordó acceder a la solicitud de la referida doña Josefa Soler Soler (…)”. A partir de dicho año 1917, las fuentes archivísticas ya no incluyen solicitudes de peticiones de lápidas al Ayuntamiento de la ciudad.

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9.5.2. La forja. Durante los últimos doce años del siglo XIX y primeras décadas del XX, fue muy común las solicitudes de colocación de verjas de hierro en las sepulturas familiares, fundamentalmente, y en algunos panteones. La primera de ellas se produjo en 1891, con las peticiones de Francisco Lloret Esquerdo y Pedro Orts Llorca (455): “(…) Dióse cuenta previa lectura á un escrito presentado y autorizado por los vecinos Don Francisco Lloret Esquerdo y Don Pedro Orts Llorca en solicitud de permiso para colocar una verja de hierro de un metro de altura en las sepulturas temporal de primera clase en la zona G cuartel 2º, número 19 y en la J cuartel 6º número 2 que respetuosamente ponen en el nuevo cementerio; y resultando ser él pariente dentro del cuarto grado civil los señores Alcalde presidente, Don Francisco María Martínez y Don Antonio Esquerdo Urrios del primer solicitante, abandonaron el salón ocupando la presidencia el segundo Teniente de Alcalde Don Marcos Vaello Lloret a quién por turno correspondía. Puesto a discusión el asunto por unanimidad se acordó autorizar a los repetidos señores Lloret Esquerdo y Orts Llorca, para la colocación de las verjas que solicitan con arreglo á las prescripciones del Reglamento, ya que con ello no se perjudica en nada al cementerio, antes bien viene a embellecerlo. Ingresados de nuevo en el salón los señores que podo antes lo habían abandonado, ocupó nuevamente la presidencia el señor Don Juan Bautista Lloret Galiana (…)”. Vicente Lloret Soriano cursó su petición ante el Ayuntamiento en 1893 (456): “(…) Se dio cuenta de otra instancia de Don Vicente Lloret Soriano en solicitud del correspondiente permiso para colocar una verja de hierro de un metro de altura, enladrillar la cubierta y colocar una lápida de mármol en la sepultura número treinta y tres del cuartel 2º de la zona G, que le pertenece temporalmente. Enterado el Ayuntamiento por unanimidad acordó conceder el permiso solicitado, haciendo saber al señor Lloret, si transcurridos cinco años, vuelve a pertenecer dicha sepultura al municipio, tendrá obligación de hacer entrega de ella en el mismo estado en que la recibe (…)”. Igualmente, en el mismo año, también solicitó la colocación de una verja de forja en el cementerio, José Orts Llorca (457): “(…) Se dio cuenta de otra instancia de Don José Orts Llorca en solicitud del correspondiente permiso para colocar una verja de hierro y una lápida de mármol en la sepultura individual de primera clase, número 5, zona D del Cuartel 5º del nuevo Cementerio que temporalmente le pertenece. Enterado el Ayuntamiento por unanimidad, acordó conceder el permiso solicitado, debiendo hacerse saber al Sr. Ortiz que, si transcurridos cinco años, 199


vuelve á pertenecer al municipio la expresada sepultura, viene obligado a hacer entrega de ella en el mismo estado y forma en la que se recibió (…)”. La primera petición para colocar una verja en un panteón se produjo el 1895, por parte de Vicenta Aragonés Aragonés (458): “(…) Se dio cuenta de una instancia de Doña Vicenta Aragonés Aragonés en solicitud del correspondiente permiso para colocar una verja de hierro en el panteón que posee en propiedad en la zona A, cuartel 1º, número 9 en el nuevo cementerio. Enterado el Ayuntamiento, por unanimidad acordó conceder el permiso que se solicita, debiéndose sujetar la Señora Aragonés a las disposiciones adoptadas por el Ayuntamiento en casos análogos (…)”. En 1898 fue Bartolomé Lloret quien solicitó la colocación de una verja de hierro para una sepultura de segunda clase (459): “(…) Acto continuo se dio lectura de un escrito de Don Bartolomé Lloret de fecha de ayer en el que solicita se le conceda permiso para colocar lápidas y verjas de hierro en las sepulturas de segunda clase de la zona G cuartel 2º, números 21, 24 y 30 situados en el nuevo cementerio acordándose conceda el permiso solicitado (…)”. Y la última de las peticiones fue cursada por Jaime Lloret Rodríguez en 1918 (460): “(…) Se dio lectura a un escrito de Jaime Lloret Rodríguez, mayor de edad y vecino de esta ciudad, exponiendo que su padre Jaime Lloret Valenzuela es propietario de un solar para sepulturas de la familia en el cementerio de esta ciudad señalado con el número diez en la zona C, cuartel quinto y deseando cercar dicho solar con una verja de hierro suplica al Ayuntamiento se le autorice para llevarlo á efecto. El Ayuntamiento en su vista acordó conceder a Jaime Lloret Rodríguez el permiso que solicita (…)”. 9.5.3. La fotografía. El cementerio de Villajoyosa no conserva prácticamente ninguna fotografía ubicada en las sepulturas del siglo XIX. Pero en cambio, fue aumentando progresivamente conforme fue avanzando el siglo XX. Primero en sepia, blanco y negro, y color. Las fotografías más antiguas de ciudadanos vileros fueron realizadas por el fotógrafo Jaime Ortiz. Destacan muy pocos ejemplares de fotografías funerarias de gran tamaño, insertas en las lápidas de piedra. Trabajo que fue realizado por José Zaragozá Martínez grabándolas en la piedra con un pequeño cincel. Igualmente tanto José Zaragozá, como su hijo Vicente Zaragozá Ferrer, fueron los encargados de aplicar las fotografías funerarias en las lápidas ubicadas en el cementerio de Villajoyosa (461): “Mi abuelo y mi padre 200


enviaban a Valencia las fotografías de los difuntos que les llevaban los familiares, y las enviaban a Valencia porque allí habían retocadores funerarios que arreglaban las fotografías. Luego le pasaban un esmalte de porcelana con base de cobre, y lo introducían en un horno a una temperatura de mil grados. Y cuando ya estaban finalizadas las retornaban a Villajoyosa, y ellos se encargaban de ajustarlas en las lápidas”. 9.5.4. El arte floral. No fue muy corriente la utilización de flores artificiales y plumas en la decoración funeraria durante el último cuarto del siglo XIX, y primeras décadas del XX, debido al excesivo coste de las mismas, a las que sólo podían acceder las familias con un elevado poder adquisitivo. Como la mayoría de innovaciones en materia funeraria, el arte floral también llegó procedente de Francia, a través del comercio con Barcelona, fundamentalmente, y con Madrid (462): “(…) El arte de fabricar flores artificiales ha llegado en Francia á tal grado de perfección, que parece originario de esta país. Sin embargo, se debe su invención ó los italianos, que fueron los primeros que se dedicaron en Europa á esta agradable fabricación (…)”. Habitualmente las flores artificiales funerarias eran colocadas en el interior de los panteones, al igual como las coronas de plumas (463): “(…) Flores de luto. Para hacerlas se imitan con crespón y gasa negra todas las flores posibles (el crespón negro rizado representa perfectamente muchos estilos de flores exóticas). E hace el molde con algodón, y se cubre con pasta rosada ó verdosa, según el matiz; se pone a secar, y después se coloca el crespón, el cual se ata a la base del estilo ó del ovario (…)”. Las plumas para las coronas se coloreaban mediante la técnica del tinte y después se cosían conjuntamente (464): “(…) Tinte de las plumas. Jegro. Sea la que quiera la alteración del lustre de las plumas blancas no deben teñirse de negro porque tomarían mal color. Es preciso hacerlas hervir en tinte de sombrereros, y aún así el negro que se obtiene es mate, apizarrado y sin brillo. El gris sale mejor, pero se necesitan muchos baños de tinte: el negrillo es el más conveniente, y el que mejor toma el tinte negro (…) Preparadas convenientemente las plumas se acomodan, es decir, se toman muchas de ellas para coserlas unas con otras (…)”. Las plumas formando penachos solían aplicarse a las caballerías para embellecerlas cuando tiraban de los coches fúnebres, tendencia que comenzó a hacerse popular en las primeras décadas del siglo XX (465): “(…) Flores – penachos. Este género de adorno, muy usado para el luto, se hace con plumas de cuervo, de gallo, y algunas veces con las finas plumas del pavo. Se pasan estas plumas una sola vez por el tinte negro, se 201


barnizan ligeramente con goma ó clara de huevo, y luego que el barniz empieza á secarse se frotan para impedir que las barbas se peguen unas con otras: con el mismo objeto se golpean las plumas y se separan unas de otras. Por lo demás este barnizado es ventajoso para las plumas de avestruz, de cualquier color que sea. Preparadas las plumas, se toman dos de ellas de corneja, de cinco pulgadas de largo, y se cortan en forma de hojas, cubriendo su tubo con papel negro. Después de esto se toma un alambre cocido, algo grueso, de seis pulgadas de longitud; se algodona, y se pone a su extremidad superior, que va adelgazando gradualmente, una pequeña piocha de seis hilos negros dobles y comprimidos. Estos filetes (pues hacen el papel de estambres), se tuercen, y reciben una ligera capa de pasta negra que forma en su extremidad un grano prolongado: estos estambres se terminan barnizándolos. Después se toman catorce plumas de gallo, se hienden, se introducen en el negro, se barnizan, y se les da un poco de aspereza: se recortan las barbas á lo largo y se tienden hacia lo alto; se concluye por rodear cada mitad de pluma hacia delante, de modo que todas estas plumas reunidas se toquen por la parte superior y estén separadas por la inferior. Se tienen veinte y ocho, que se atan alrededor y debajo de los estambres con seda negra floja. Después de la primera hilera, pues debe haber cuatro por lo menos, se empieza a cubrir con papel negro lo alto del tallo, aún cuando haya muchas vueltas de seda. Colocadas las hojas-penachos, se cortan por la punta en forma cuadrada las plumas finas de pavo, se les da pulgada y media de altura, y se ponen debajo de las hojas-penachos, sujetándolas con seda. Se concluye cubriendo el tallo con papel negro, y montando las dos hojas de corneja á la mitad de la altura (…)”. Las iglesias también fueron decoradas con flores artificiales, pero esta moda entró más lentamente en España (465): “(…) Empiezan á sustituirse á las antiguas flores de iglesia, flores naturales de mucho mejor gusto, pero esta situación no está todavía muy extendida. Hablemos, pues, de este género de adornos. Generalmente se escogen rosas, ranúnculos y velloritas: los pétalos de algunas se hacen de calicot teñido ó pintado de colores muy vivos, algunas veces de raso, pero lo más frecuentemente de talco. Estas flores se montan en espadera, es decir, que una de las caras del ramo presenta todas las flores; la cara posterior es absolutamente plana (…)”.

Bibliografía (354). AMV. Acta 28 mayo 1898. Folio 64 reverso. (355). ZARAGOZÁ BALDÓ, Antonio. Nacido en 1959. 3ª generación de artistas funerarios de Villajoyosa. Entrevista realizada el 17 de enero de 202


2009. SELLÉS LLORCA, Bartolomé. Nacido en 1945. Trabajó para Vicente Zaragoza durante 18 años. Entrevista realizada en 17 de enero de 2009. (356). ZARAGOZÁ BALDÓ, Antonio. Nacido en 1959. 3ª generación de artistas funerarios de Villajoyosa. Entrevista realizada el 17 de enero de 2009. SELLÉS LLORCA, Bartolomé. Nacido en 1945. Trabajó para Vicente Zaragoza durante 18 años. Entrevista realizada en 17 de enero de 2009. (357). ZARAGOZÁ BALDÓ, Antonio. Nacido en 1959. 3ª generación de artistas funerarios de Villajoyosa. Entrevista realizada el 17 de enero de 2009. (358). ZARAGOZÁ BALDÓ, Antonio. Nacido en 1959. 3ª generación de artistas funerarios de Villajoyosa. Entrevista realizada el 17 de enero de 2009. SELLÉS LLORCA, Bartolomé. Nacido en 1945. Trabajó para Vicente Zaragoza durante 18 años. Entrevista realizada en 17 de enero de 2009. (359). ZARAGOZÁ BALDÓ, Antonio. Nacido en 1959. 3ª generación de artistas funerarios de Villajoyosa. Entrevista realizada el 17 de enero de 2009. (360). Ibidem. (361). Ibidem. (362). Ibidem. (363). LLORET FERRER, Juan. Nacido el 17 de enero de 1934. Hijo del marmolista y escultor vilero Jaime Lloret Lloret. Entrevista realizada el 25 agosto, 2009. Villajoyosa. (364). Ibidem. (365). LLORET MAURI, Ángel Tomás. Nacido el 6 de mayo, 1979. Nieto de Jaume Lloret Lloret. Entrevista realizada el 25 agosto, 2009. Villajoyosa. LLORET MAURI, Ángel Tomás. Arquitecto Técnico. “Estudio del estado actual y propuesta de intervención del panteón: El Cristo Crucificado”. Villajoyosa. Mayo 2004. (366). Ibidem. (367). LLORET MAURI, Ángel Tomás. Arquitecto Técnico. “Estudio del estado actual y propuesta de intervención del panteón: El Cristo Crucificado”. Villajoyosa. Mayo 2004. Página 24. (368). LLORET MAURI, Ángel Tomás. Arquitecto Técnico. “Estudio del estado actual y propuesta de intervención del panteón: El Cristo Crucificado”. Villajoyosa. Mayo 2004. Página 25. (369). Ibidem. Página 20. Copia. A1732740. “Don Enrique Montiel Mayor, Abogado, Secretario del Ayuntamiento de Villajoyosa, provincia de Alicante, CRTIFICO: Que consultado el Libro Registro de Sepulturas del Cementerio Municipal de esta población, figura como propietario de la 203


sepultura de familia zona J, cuartel 4º, número 2, DOJ JAIME LLORET LLORET Y DOJ LUÍS LLORET MIJGOT, adquirida en 16 de Febrero de 1927. Y para que conste, libre y firme el presente que visa y sella el Sr. Alcalde y que firmo en Villajoyosa a ocho de abril de mil novecientos cuarenta y seis”. (370). LLORET MAURI, Ángel Tomás. Arquitecto Técnico. “Estudio del estado actual y propuesta de intervención del panteón: El Cristo Crucificado”. Villajoyosa. Mayo 2004. Página 7. (371). LLORET MAURI, Ángel Tomás. Arquitecto Técnico. “Estudio del estado actual y propuesta de intervención del panteón: El Cristo Crucificado”. Villajoyosa. Mayo 2004. Página 19. (372). LLORET MAURI, Ángel Tomás. Arquitecto Técnico. “Estudio del estado actual y propuesta de intervención del panteón: El Cristo Crucificado”. Villajoyosa. Mayo 2004. Páginas 4, 5 y 6. (373). ANGULO IÑÍGUEZ, Diego. “Historia del Arte”. Tomo II. Madrid. Rascar. 1982. Páginas 518 y 519. (374). FATÁS, Guillermo; y BORRÁS, Gonzalo M. “Diccionario de términos de Arte y elementos de Arqueología y Jumismatica”. Zaragoza. Guara Editorial. 1980. Página 175. “(…) Pórtico: Estructura adintelada que da acceso a un edificio (…)”.Página 26. “(…) Arquivolta: Cara frontal de un arco, rosca, cuando está decorada. En plural, conjunto de arcos abocinados que forman una portada (…)”. (375). Ibidem. Páginas 22 y 23. “(…) Arco de medio punto: semicircular de flecha igual a la semiluz (…)”. (376). Ibidem. Página 26. “(…) Arquitrabe: Parte baja del entablamento, que apoya directamente sobre la columna. V. arquitrabado (…)”.”(…) Arco adintelado: con intradós horizontal y despiece radial en las dovelas (…)”. (377). Ibidem. Página 23. “(…) Arco apuntado: consta de dos porciones de curva que forman el ángulo en la clave y cuyo intradós es cóncavo. Tiene dos centros (…)”. (378). Ibidem. Página 48. “(…) Capitel: Elemento colocado sobre el fuste de la columna que sostiene directamente al arquitrabe, arco, etc. Suele estar decorado y adopta muy diversas formas (…)”. Página 154. “(…) Jervadura: Conjunto de nervios o molduras salientes (…)”. (379). Ibidem. Página 10. “(…) Acanto: Planta con cuyas hojas esculpidas se adornaban los capiteles corintio y compuesto, y en ocasiones algunas molduras (…)”. (380). Ibidem. Página 21. “(…) Apio: Las hojas de esta planta, trilobuladas se usan frecuentemente como ornamentación arquitectónica medieval, especialmente en los capiteles góticos (…)”. 204


(381). Ibidem. Página 134. “(…) Cada una de las partes a modo de ondas, que sobresalen en el borde de una cosa. Pueden ser tanto cóncavos como convexos (…)”. (382). Ibidem. Página 49. “(…) Cardo: Motivo decorativo muy empleado en ornamentación (verjas, etc). En plural, decoración imitando las hojas de esta planta, especialmente en el estilo gótico. Cardina (…)”. (383). Ibidem. Página 63. “(…) Crestería: Serie de ornamentos, generalmente calados, que corona un edificio, el borde de una techumbre, etc. (…)”. (384). Ibidem. Página 50. “(…) Cartabón: Ángulo formado por las vertientes de la armadura de un tejado a dos aguas (…)”. (385). Ibidem. Página 53. “(…) Cimborrio: Construcción elevada sobre el crucero, que habitualmente tiene forma de torre de planta cuadrada u octogonal rematada en chapitel (…)”. (386). Ibidem. Página 67. “(…) Cúpula: Bóveda semiesférica. Generalmente cubre un espacio cuadrado cuyo paso a planta circular u octogonal se da por medio de trompas o pechinas. Cuando se desea conseguir una mayor elevación de la cúpula, se hace a esta reposar no sobre las trompas o pechinas directamente sino sobre un ancho anillo o tambor, a modo de cuerpo cilíndrico u octogonal. Cuando la iluminación no se hace mediante vanos en el tambor o quiere reforzarse ésta, se agrega a la parte superior de la cúpula una pieza llamada linterna que es un segundo cuerpo cilíndrico o poligonal cubierto, a través de cuyos vanos, practicados en derredor, entra la luz: no debe confundirse con el duomo o domo que a veces la recubre exteriormente. De gallones o gajos: la que recuerda o imita el aspecto de los gallones de una naranja. Falsa cúpula: La obtenida por aproximación sucesiva de hiladas (…)”. (387). Ibidem. Página 53. “(…) Ciego: Elemento arquitectónico que no tiene luz (…)”. (388). Ibidem. Página 216. “(…) Vidrieras: Bastidor con vidrios para cerrar puertas o ventanas. La formada por vidrios de dibujos coloreados, ensamblados por un emplomado o red de plomo, de sección en H para que encajen los vidrios, y que siluetea los contornos y dintornos de las figuras, para cerrar los ventanales de las iglesias y otros monumentos. A veces los vidrios pueden ir superpuestos para conseguir bellos colores, colores binarios (…)”. (389). Ibidem. Página 73. “(…) Derrame: Corte sesgado de las jambas de una ventana o disposición de un vano de manera que se aumente la recepción de luz, por ser mayor la abertura en la parte exterior del muro. Con propósitos defensivos, el derrame es inverso o al interior. V. aspillera (…)”. (390). Ibidem. Página 36. “(…) Bífora: Vano geminado, combinado en una sola ventana bajo arco de medio punto. Se dice especialmente de las 205


romanas antiguas, florentinas y renacentistas en general. Puede, asimismo, aplicarse a las puertas (…)”. (391). Ibidem. Página 52. “(…) Celosía: Tablero calado para cerrar vanos que impide ser visto pero que no impide ver (…)”. (392). Ibidem. Página 82. “(…) Enfoscado: primer revestimiento de yeso, mortero, etc., que se da a un muro antes del enlucido para enrasarlo y tapar sus imperfecciones (…)”. (393). Ibidem. Página 83. “(…) Enlucido: Segunda capa de cal, yeso, etc., que se da a un muro sobre el enfoscado. Forma su aspecto exterior. Revestimiento de un muro con mortero de cal y yeso. A veces se extiende irregularmente para que presente un aspecto rugoso (…)”. (394). Ibidem. Página 81. “(…) Empotrado: Dícese del objeto inserto íntimamente en una estructura (…)”. (395). Ibidem. Página 64. “(…) Cripta: Capilla subterránea que sirve de cámara sepulcral (…)”. (396). Ibidem. Página 59. “(…) Conditorio: Tumba subterránea romana en la que se colocaban los ataúdes y sarcófagos. Luego pasó a designar al monumento funerario en general, aunque no fuese subterráneo (…)”. (397). Ibidem. Página 83. “(…) Entibado: Conjunto de apoyos, generalmente inclinados, que sirven para sostener y apuntalar una estructura, usualmente subterránea (mina, zanja, etc.), que soporta un peso excesivo o considerable por el que pueda ser destruida. En general, dícese de cualquier elemento ajeno a la estructura artística, que cumple funciones destinadas a evitar desplomes, derrumbamientos, etcétera (…)”. (398). Ibidem. Página 26. “(…) Artes decorativas: Las artes industriales, y la pintura, escultura, etc., en cuanto que buscan un efecto ornamental y decorativo y no la creación de obras con valor independiente (…)”. (399). Ibidem. Página 30. “(…) Bajo relieve: Relieve que sobresale del fondo menos de la mitad del bulto (…)”. (400). Ibidem. Página 142. “(…) Medio relieve: Relieve que sobresale la mitad del bulto (…)”. (401). Ibidem. Página 16. “(…) Alto relieve: Relieve que sobresale más de la mitad del bulto (…)”. (402). Ibidem. Página 27. “(…) Astrágalo: Decoración en forma de cuentas, imitando el aspecto de los huesecillos del tarso posterior de los óvidos. Suele ir decorada de esta manera la última de las molduras en que acaba el fuste en los órdenes dórico, romano o jónico (no en el dórico griego), (…) forma parte del fuste y no del capitel como erróneamente se dice muchas veces. También incorrectamente se llama astrágalo a cualquier moldura o decoración inmediatamente inferior a un capitel, incluso en el caso del dórico griego, que no tiene astrágalo. También se denomina astrágalo, fuera de los órdenes clásicos, a la moldura, cualquiera que sea su forma, llegarla a usarla repetidamente del siguiente 206


modo: un caveto, un listel y un toro, forma que perduró en la dad Media. Ello creó la confusión por la que se llama astrágalo a cualquier moldura, incluso en el dórico, situada en la parte alta del fuste. A partir del siglo XII, el astrágalo formó parte del capitel. Su forma clásica presenta alternadamente semiesferas y discos de canto, pero hoy se llama astrágalo impropiamente a cualquier moldura en medio bocel (…)”. (403). Ibidem. Página 32. “(…) Baquetón: Moldura redonda, a modo de tallo o junquillo (…)”. (404). Ibidem. Página 36. “(…) Billote: Rectángulo cuadrado bajo las ménsulas que soportan las columnas de un retablo (…)”. (405). Ibidem. Página 43. “(…) Cabeza de clavo: Ornamentación arquitectónica usada especialmente en el románico. Las cabezas de clavo suelen aparecer como puntas de diamante (…)”. (406). Ibidem. Página 47. “(…) Modillones o repisas en que se apoyan los salientes de una cornisa o tejado. Ménsulas, que sobresalen de un plano y sirven para sostener algún voladizo: cornisa, balcón, tirante, etc. (…)”. (407). Página 50. “(…) Cartela: Ménsula a modo de modillón, de más altura que vuelo. Decoración enmarcada a modo de orla una parte central destinada a recibir emblemas, leyendas, etc., (…)”. (408). Ibidem. Página 52. “(…) Cenefa: faja ornamentada, sobre todo si va en un borde (…)”. (409). Ibidem. Página 55. “(…) Clípeo: Escudo circular y abombado. Medallón en forma de clípeo (…)”. (410). Ibidem. Página 61. “(…) Corimbo: Ramo de flores o frutos rematados por una inflorescencia, empleados como ornamentación en vasos, pilastras, etc. (…)”. (411). Ibidem. Página 62. “(…) Corona: Todo lo que se lleva como adorno o signo de dignidad. Es circular y adopta varias formas (…)”. (412). Ibidem. Página 64. “(…) Crismón: Monograma de Cristo, formado por sus dos primeras letras en griego. X (ji) y P (ro), a las que pueden añadirse, una a cada lado, las letras alfa y omega, que representan el principio y el fin de todas las cosas. A partir de la alta Edad Media, se sustituyó muchas veces por las letras IHS, entrelazadas o no. V. cruz (…)”. (413). Ibidem. Página 64. “(…) Cronograma: Escrito en el que algunas letras, de mayor tamaño, son números romanos que, sumados, dan la fecha de la obra en la que figuran. Jo suelen aparecer en orden aritmético (…)”. (414). Ibidem. Página 65. “(…) Cruz: Figura formada por dos líneas que se atraviesan o cortan en ángulo recto, y que reciben el nombre de brazos (…)”. (415). Ibidem. Página 68. “(…) Chatón: Cabeza de clavo grande que se utiliza para ornamentar (…)”. (416). Ibidem. Página 74. “(…) Diente de perro: Ornamento arquitectónico en forma troncopiramidal (…)”. 207


(417). Ibidem. Página 74. “(…) Dientes de sierra: Ornamentación en ángulos entrantes y salientes yuxtapuestos alternativamente (…)”. (418). Ibidem. Página 99. “(…) Filacteria: Cinta o banda que se representa como si fuera de tela, pergamino, etc., con la extremidades enrolladas y que lleva un epígrafe o leyenda (…)”. (419). Ibidem. Página 100. “(…) Flor de lis: Forma heráldica de la flor del lirio compuesta por un grupo de tres hojas de las que la del centro es más ancha y las laterales salen hacia fuera. Por su parte inferior, acaban las tres en pequeños remates puntiagudos (…)”. (420). Ibidem. Página 188. “(…) Rosetas: Decoración en forma de rosa (…)”. (421). Ibidem. Página 102. “(…) Fronda: Decoración tupida a base de elementos vegetales y sobre todo de hojas cuyos extremos suelen encorvarse (…)”. (422). Ibidem. Página 93. “(…) Estrigilos: Ornamentación a base de acanaladuras sinuosas o en S (…)”. (423). Ibidem. Página 30. “(…) Baldaquino: Dosel sobre pies derechos que cubre una tumba o altar (…)”. (424). Ibidem. Página 101. “(…) Forja: Modo de trabajar el metal y sobre todo el hierro, exponiéndolo al fuego en la fragua y maleándolo con un martillo sobre el yunque. Y por extensión, trabajo en metal forjado (…)”. (425). Ibidem. Página 48. “(…) Capilla: Pequeño edificio religioso, aislado o anejo formando parte de un templo (…)”. (426). Ibidem. Página 46. “(…) Camarín: Capilla tras un altar o cerca de él, en la que se exhibe una imagen (…)”. (427). Ibidem. Página 77. “(…) Doselete: Dosel típico de la arquitectura gótica, a menudo a imitación de las formas de un templete, ornamentado con pináculos y en abovedamiento (…)”. (428). Ibidem. Página 68. “(…) Chapitel: Remate apuntado de una torre, generalmente bulboso, cónico o piramidal (…)”. (429). Ibidem. Página 79. “(…) Edículo: Pequeño edificio. Templete usado como tabernáculo, relicario, etc. (…)”. (430). Ibidem. Página 51. “(…) Catafalco: Tablado cubierto de paños sobre el que se expone el féretro en la iglesia. En el Barroco se llamó castrum dolores, y solía ser monumental (…)”. (431). Ibidem. Página 52. “(…) Cenotafio: Construcción funeraria conmemorativa que no guarda los despojos del difunto (…)”. (432). Ibidem. Página 142. “(…) Medallón: Decoración en relieve enmarcada circular u ovalmente (…)”. (433). Ibidem. Página 61. “(…) Copete: Remate pequeño (…)”. (434). Ibidem. Página 61. “(…) Cordón: Moldura poco saliente que rodea un elemento arquitectónico (…)”. 208


(435). Ibidem. Página 65. “(…) Crucifixión: Representación gráfica de una crucifixión, y por antonomasia la de Jesús (…)”. (436). ANGULO IÑÍGUEZ, Diego. “Historia del Arte”. Tomo II. Madrid. Rascar. 1982. Página 524. (437). Ibidem. Página 525. (438). FATÁS, Guillermo; y BORRÁS, Gonzalo M. “Diccionario de términos de Arte y elementos de Arqueología y Jumismatica”. Zaragoza. Guara Editorial. 1980. Página 41. “(…) Bulto: El bulto redondo o completo es el que permite contemplar una escultura desde cualquier punto de vista a su alrededor. El medio bulto es ya un bajo o medio relieve. La escultura de bulto redondo se denomina, asimismo, exenta (…)”. (439). Ibidem. Página 20. “(…) Antropomorfo: Representación que recuerda o sugiere la forma del cuerpo humano (…)”. (440). Ibidem. Página 221. “(…) Zoomorfo: En figura o forma de animal (…)”. (441). Con forma de grupo pétreo. (442). FATÁS, Guillermo; y BORRÁS, Gonzalo M. “Diccionario de términos de Arte y elementos de Arqueología y Jumismatica”. Zaragoza. Guara Editorial. 1980. Ibidem. Página 184. “(…) Relieves: Escultura no exenta (…)”. (443). Ibidem. Página 109. “(…) Grabar: Señalar por medio de incisiones, labrar en hueco o relieve una superfície , de modo ligero (…)”. (444). Ibidem. Página 78. “(…) Talla dulce: grabado (…)”. (445). Ibidem. Página 79. “(…) Efectismo: Cualidad de un artista de plasmar con viveza en su obra determinados rasgos, caracteres o elementos de modo que produzcan en el espectador una determinada impresión muy vivamente (…)”. (446). Ibidem. Página 18. “(…) Anástasis: Resurrección. Bajada de Cristo a los Infiernos tras la Resurrección, sobre todo en el Arte Bizantino. Resurrección de Cristo (…)”. (447). Ibidem. Página 54. “(…) Cipo: Pilastra o fragmento de columna, pequeño monumento erigido generalmente con intenciones funerarias y conmemorativas. Muchas veces acaba en remate redondeado (…)”. (448). Ibidem. Página 55. “(…) Clasicismo: Conjunto de obras, realizaciones y cánones estéticos del arte greco-romano. Época clasicista de un arte es aquella en la que se dan de modo más acentuado las características tenidas como canónicas o ideales de dicho arte (…)”. (449). Ibidem. Página 122. (450). AMV. Acta 12 julio 1892. Folio 66 anverso. (451). AMV. Acta 23 mayo 1893. Folio 59 anverso y reverso. (452). AMV. Acta 6 agosto 1893. Folio 78 reverso. (453). AMV. Acta 27 septiembre 1898. Folio 95 reverso. (454). AMV. Acta 23 septiembre 1917. Folio 44 anverso. 209


(455). AMV. Acta 16 agosto 1891. Folio 72 reverso y 73 anverso. (456). AMV. Acta 23 mayo 1893. Folio 59 anverso y reverso. (457). AMV. Acta 6 agosto 1893. Folio 78 reverso. (458). AMV. Acta 20 octubre 1895. Folio 96 reverso reverso. (459). AMV. Acta 27 septiembre 1898. Folio 95 reverso. (460). AMV. Acta 9 julio 1918. Folio 10 anverso y reverso. (461). ZARAGOZÁ BALDÓ, Antonio. Nacido en 1959. 3ª generación de artistas funerarios de Villajoyosa. Entrevista realizada el 17 de enero de 2009. (462). CELNART, Madama. “Manual del florista ó arte de imitar toda especie de flores naturales con papel, batista, muselina y otras telas de algodón; con gasa, tafetán, raso, terciopelo; de hacer flores de oro, plata, felpilla, plumas, paja, ballena, cera, conchas, etc. Seguido del arte del plumista”. Traducido por FRANCO DE LA SELVA, Lucio. Segunda edición corregida y aumentada. Madrid. Librería de Don José Cuesta. 1852. Reeditado en Valencia. Librerías París-Valencia. 1995. Página 5. (463). Ibidem. Página 237. (464). Ibidem. Página 287. (465). Ibidem. Página 303 y 304. (466). Ibidem. Página 238.

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Capítulo X

10. Metafísica y esoterismo: el conocimiento a través de la simbología. 10.1. La realidad existente después de la muerte. El saber procedente de la Antigüedad, fue conocido por el grupo religioso en que vivió Jesús de Nazaret. Ellos fueron los “Esenios”. Sus amplios conocimientos permanecieron transmitidos oralmente a través de generaciones, siempre en grupos reducidos –“Esoterismo”-, hasta que en el siglo I d.C., fueron redactados en arameo, en unos manuscritos que el tiempo dejó olvidados, para ser traducidos al latín, en el siglo IV d.C., por San Jerónimo. Textos que a su vez fueron descubiertos en el siglo VI d.C., por San Benito y copiados en los monasterios medievales, hasta que volvieron a perderse en el olvido de los Archivos Vaticanos hasta el siglo XX, que fueron redescubiertos por el investigador Edmond Bordeaux Székey. Paralelamente, durante los primeros siglos del cristianismo, surgieron una serie de textos heterogéneos que fueron denominados “Evangelios Apócrifos”, denominación que en su origen significaba “escondido, secreto”, frente a “falso o desautorizado”, connotación que fue adquiriendo posteriormente desde las directrices de la Iglesia Católica. El contenido de estos “Evangelios Apócrifos”, fue tomado en la Edad Media, para crear un conjunto ecléctico que fue plasmado por medio de ideogramas, fundamentalmente, en la decoración religiosa de iglesias, monasterios románicos, y catedrales góticas. En ellos se concentra el saber que fue custodiado por unos pocos a lo largo de milenios, y trasmitido desde la Edad Media, a través de la emblemática religiosa, tanto en arquitectura, como en escultura y pintura. Fue en el siglo XIX, cuando volvió a surgir un nuevo interés por la Edad Media, a través del “Romanticismo”, que rescató las antiguas artes creativas de este periodo, y las amplió con los nuevos conocimientos emergentes durante la segunda mitad del siglo XIX. Fue el momento en que nace el interés por nuevas ciencias como la Arqueología, o la Psicología –el Psicoanálisis y la Onirología-. Reactivándose otras como la Historia, la Filosofía, y la Metafísica – el Espiritismo, la Masonería, y el Hermetismo-. 211


La centuria decimonónica revolucionó el pensamiento a través del “Exoterismo”, es decir mediante la divulgación escrita de conocimientos hasta ese momento perseguidos y condenados por el oscurantismo intelectual, para abrirlos a la humanidad. Dichos conocimientos, comenzaron a impartirse en las universidades, o en asociaciones o agrupaciones secretas que se hicieron públicas. Pero en el caso de la emblemática funeraria, realmente llegó a divulgarse a través de las Artes Industriales, cuyos primigenios transmisores fueron los verdaderos conocedores y aplicadores de su simbología en el último cuarto del siglo XIX; ya que posteriormente, en el siglo XX, dichos elementos fueron simplemente copiados y aplicados a la Arquitectura, Escultura y Artes Industriales en los cementerios.

10.2. El hallazgo de Edmond Bordeaux. En 1937 fue publicado un descubrimiento revolucionario para la Historia y la Religión que hizo cambiar la perspectiva de la muerte. El autor de dicho descubrimiento fue Edmond Bordeaux Székely quién encontró unos antiguos manuscritos sobre el grupo religioso de los “Esenios”, y los tradujo (459): “(…) Por esta razón hemos decidido publicar las palabras de Jesús, puras y originales, traducidas directamente de la lengua aramea hablada por Jesús y su amado discípulo Juan (…). Este libro contiene sólo un fragmento – alrededor de una octava parte- de los manuscritos completos que se conservan en arameo en la Biblioteca del Vaticano; y en antiguo eslavo en la Biblioteca Real de los Habsburgo. Debemos la existencia de ambas versiones a los monjes nestorianos (…). Los antiguos textos en arameo datan del primer siglo después de Cristo, mientras que la versión en antiguo eslavo es una traducción literal de aquellos (…)”. “(…) A mediados del siglo IV San Jerónimo comenzó a encontrar trozos de algunos manuscritos antiguos en poder de unos anacoretas que vivían en cabañas, en un valle escondido del desierto de Calkis. A medida que aprendía hebreo y arameo empezó a entender el significado de los pergaminos fragmentados, y poco a poco comenzó a reunir más. Durante los años siguientes los fue traduciendo al latín (…). Tras su muerte sus manuscritos se dispersaron, así como sus traducciones hebreas y arameas, pero muchos alcanzaron el refugio de los Archivos Vaticanos. Al siglo siguiente, en búsqueda de la verdad, el joven San Benito tropezó en algún lugar con las traducciones de San Jerónimo (…). Inspirado 212


por la visión de la Hermandad Esenia, Benito concibió la Santa Regla, esa obra maestra de orden y simplicidad que dio lugar a un sistema monástico que a la larga salvó la cultura occidental de la extinción durante las Edades Oscuras. Cuando Benito fundó el más famoso de sus monasterios en Monte Cassino, ciertos antiguos rollos encontraron un lugar seguro detrás de esas tranquilas paredes. Y allí durmieron en los estantes del Scriptorium, donde los monjes pacientemente copiaban pergamino tras pergamino, siglo tras siglo. Esperaron también pacientemente bajo capas de polvo en los Archivos Secretos del Vaticano. (…) Y todavía estaban a punto de ser redescubiertos por mí (…)”. “(…) Averigüé que otras copias de sus trabajos existían aún entre otros monasterios benedictinos, como el de la Biblioteca de San Salvatore (…)”. La obra de Edmond Bordeaux sobre los Esenios fue extensa, pues su investigación comenzó en 1923 y la continuó hasta su muerte en los años cincuenta del siglo XX. En 1957 publicó otra de sus monografías en la que siguió ahondando sobre este tema (460): “(…) entre 1927 y 1947 –escribí y publiqué varios libros sobre los esenios, basándome en las fuentes históricas de Flavio Josefa, Filos y Plinio y en manuscritos existentes en la Biblioteca del Vaticano, en la Biblioteca de los Habsburgo de Viena y en la Biblioteca del Museo Británico (…)”. “(…) En su libro “El significado de los Rollos del Mar Muerto”. A. Powell Davies dice: “La organización, la enseñanza y la literatura de la Iglesia Cristiana tiene mucho que ver – y en su primera fase quizás fue idéntica- a la que los seguidores de la Jueva Alianza, también conocidos como esenios, entre los que quienes se hallaban los que escribieron los Rollos del Mar Muerto”. Muy significativa en las tradiciones esenias (pre-Qumram) es la existencia de ciertos elementos zoroástricos, mantenida por mí anteriormente, y a la cual Arnold Toynbee se ha referido en su escrito reciente. Su relación con enseñanzas posteriores es la misma que encontramos en la Cábala y la Fracmasoneria. El único de sus elementos que al parecer se desarrolló de un modo independiente fue la ciencia de la angeología (…)”. “(…) Su enseñanza aparece en el Zend Avesta de Zoroastro, quién la convirtió en una regla de vida que fue seguida durante miles de años. Los conceptos fundamentales de Brahmanismo están contenidos en ella, así como los Vedas y los Upanichads. Los sistemas yógicos de la India proceden también de su misma fuente (…). En la antigua Grecia los pitagóricos y los estoicos siguieron los mismos principios de los esenios y también muchas de sus formas de 213


vida. La misma enseñanza formó parte de la cultura adónica de los fenicios, la encontramos en la escuela de Alejandría en Egipto y contribuyó notablemente a muchas ramas de la cultura occidental como son la Francmasonería, el Gnosticismo, la Cábala y el Cristianismo (…)”. 10.3. Las primitivas creencias de los esenios: la Luz Eterna. Para los “Esenios”, el fin de la vida terrenal era el acceso a la vida eterna, a través de la “Luz”. Pero la “Luz”, entendida como conocimiento de una realidad a la que sólo podían acceder privilegiados intelectuales que tras siete años de dedicación plena al estudio, llegaban a ser conocedores de la verdadera realidad existente después de la muerte. Para los “Esenios”, el “Amor” en todas sus manifestaciones, era el elemento fundamental para alcanzar la “Luz” del conocimiento eterno, y donde la muerte física, era tan sólo el paso hacia un universo cósmico de conocimiento, donde el pensamiento era el cauce de unión entre “Dios” o “Energía Universal”, y los humanos. El “Dios” de los “Esenios” no era justiciero, sino “Amor, Paz y Armonía”. Entre el “Dios” de los Esenios, y los humanos, existían unos cauces de energía que denominaron ángeles, que facilitaban la comunicación –siempre a través del pensamiento-, entre estas dos realidades: la terrenal, y la cósmica o universal -donde se adquiría el pleno conocimiento innato en los humanos, que cada individuo debe redescubrir para entrar en el mundo intelectual de la “Luz eterna”-. La simbología esenia fue tergiversada en la alta Edad Media, y fueron cambiando los primitivos conceptos sobre la muerte. 10.3.1. La figura del Padre Celestial. (461): “(…) Pues los Hijos del Hombre viven en el Padre Celestial y en la Madre Terrenal, y el Padre Celestial y la Madre Terrenal viven en ellos. Y entonces con el temor de Dios llegará el fin de los tiempos. Pues el amor del Padre celestial da vida eterna a todo lo que está en el reino de Dios. Pues el amor es eterno. El Amor es más fuerte que la Muerte (…)”. “(…) “Yo os he sido enviado por el Padre para que haga brillar la luz de la vida entre vosotros. La luz se ilumina a sí misma y a la oscuridad, más la oscuridad se conoce sólo a sí misma y no conoce la luz. Aún tengo que deciros muchas cosas, más aún no podéis comprenderlas. Pues vuestros ojos están acostumbrados a la oscuridad, y la plena Luz del padre Celestial os cegaría. Por eso no 214


podéis entender aún cuanto os hablo acerca del Padre Celestial, quién me envió a vosotros (…). Tened esperanza también en el amor de vuestro padre celestial, pues quién confía en él no será nunca defraudado ni tampoco conocerá a la muerte (…)”. “(…) La suma de la totalidad de la vida de todos los planetas del universo es lo que los esenios llamaban el océano Cósmico de Vida. A la suma de todas las corrientes de pensamiento le llamaron el Océano Cósmico de Pensamiento; es lo que usando una terminología más moderna llamaríamos Conciencia Cósmica (…). Todo cuerpo pensante está en comunión constante con esa unidad y cada ser humano es una parte individualizada de dicha unidad. Esa unidad es la Ley, la Luz Eterna, de la cual habló Moisés (…)”. “(…) Moisés vio que el universo es un gigantesco orden cósmico en el que hay fuentes inagotables de energía, conocimiento y armonía a disposición del hombre y vio que esas fuerzas y poderes eran lo que conectaba al hombre con Dios. Identificó a Dios con la Gran Ley universal (…)”. (462): “(…) Y cerrad los ojos, Hijos de la Luz, y en vuestro sueño entrad a los desconocidos reinos del Padre Celestial. Y os bañaréis en la luz de las estrellas, y el Padre Celestial os tomará de la mano y hará un manantial de conocimiento surgir en vosotros; una fuente de poder, que desborda aguas vivas, un torrente de amor y de universal sabiduría, como el esplendor de la Luz Eterna. Y un día se abrirán los ojos de vuestro espíritu y conoceréis todas las cosas (…)”. “(…) De esta manera, por tanto, orad a vuestro Padre celestial cuando el sol está en lo alto del mediodía: Padre nuestro que estás en los cielos, envía a todos los Hijos de los Hombres a tu Ángel de la Paz; y envía nuestros pensamientos al Ángel del Poder, para que podamos romper los lazos de la muerte (…)”. 10.3.2. La consciencia humana. (463): “(…) La luz simboliza la consciencia del hombre, representa la luz del conocimiento como opuesta a las tinieblas de la ignorancia en el universo inmaterial. En conjunto significan la totalidad del universo y la idea de que en su centro, el hombre, recibe la vida y la vitalidad de todas las fuerzas del cosmos (…)”. “(…) Ellos dieron sus enseñanzas en dos formas de vida. Una era en forma de parábolas, que podían ser entendidas fácilmente por las masas. La otra, dada a la pequeña minoría de seguidores evolucionados, era trasmitida directamente de la consciencia del maestro a la consciencia del discípulo. El primer tipo de enseñanza 215


fue recogido en los libros exotéricos, pasando a formar parte de la tradición escrita. A la otra se le denominó la tradición no escrita y ésta fue la enseñanza esotérica que los discípulos escribieron para ellos mismos, no para el pueblo (…)”. 10.3.3. Pensamiento y comunicación onírica: dos canales de llegar a Dios. (464): “(…) Consideraban que el pensamiento es la más elevada y poderosa de las energías cósmicas, pues ningún pensamiento perece ni se pierde jamás (…)”. “(…) Los esenios sabían que esos últimos pensamientos del día influencian a la mente subconsciente durante toda la noche, de este modo las Comuniones de la tarde ponían al subconsciente en contacto con el depósito de fuerzas cósmicas superiores. Sabían que de este modo el sueño puede convertirse en una forma de adquirir el conocimiento más profundo (…)”. “(…) Ese conocimiento recibido durante el sueño es consecuencia de una Ley natural (…)”. (465): “(…) Solo a los Hijos de los Hombres les es dado el poder del pensamiento, aún el pensamiento que puede romper los lazos de la muerte (…)”. “(…) Y ciertamente os digo, que vendrá el día en el que sus pensamientos superarán hasta el reino de la muerte y se remontarán hasta la vida perdurable en los reinos celestiales; pues con sus pensamientos guiados por la Sagrada Sabiduría construyen los Hijos de los Hombres un puente de luz hasta Dios (…)”. 10.3.4. Energías intermedias: los ángeles. (466): “(…) Esta ciencia de los ángeles fue creada por los esenios en su hermandad de Palestina. Sus ángeles eran las fuerzas del universo. Los pueblos antiguos sabían que eran fuerzas invisibles eran una fuente de energía y fuerza y que la vida humana se veía beneficiada por su contacto (…)”. “(…) En la antigüedad hebrea y en la literatura medieval, a estas fuerzas celestes y terrestres les fueron dados nombres, Miguel, Gabriel, etc. Y fueron representados en el arte sacro con formas humanas y con alas y túnicas flotantes (…)”. “(…) El Ángel de la Vida Eterna (…). Los esenios consideraban que el propósito del universo no puede ser otro que la vida eterna, es decir la inmortalidad, y que el hombre puede llegar a ello si progresivamente va creando las circunstancias que le 216


permitan avanzar en su evolución individual. Pensaban que para este progreso no había límite alguno, puesto que el cosmos es una reserva inagotable de energías que están a disposición del hombre en la medida en que éste sea capaz de perfeccionar sus centros y sus órganos receptivos. A través de esta Comunión el hombre puede despertar el conocimiento intuitivo de la eternidad de la vida universal y al mismo tiempo ser consciente de su unidad con esa vida eterna y con la totalidad del orden cósmico: Puede aprender lo importante que es vencer la gravedad de las corrientes terrestres de pensamientos y ser consciente de la actividad de las corrientes superiores y del papel que juegan en la evolución, tanto individual como planetaria. Esta victoria sobre la gravedad y esta absorción y utilización de las corrientes superiores tanto de este como de otros planetas, fue el logro místico más elevado de los esenios (…)”. (467): “(…) Ved con los ojos del espíritu a los ángeles del día y a los ángeles de la noche que protegían los frutos con las llamas de la Luz eterna que arde en todas direcciones (…)”. 10.3.5. Lo que hay detrás de la muerte: energía y espiritualidad. (468): “(…) Y así los Hijos de la Luz jamás verán la muerte, más se encontrarán cambiados y elevados a la vida perdurable (…)”. “(…) Pues hay otros Sagrados Torrentes en los reinos perdurables; ciertamente os digo, hay torrentes de áurea luz entrecruzados allende la cúpula del cielo sin tener final. Y los Hijos de la Luz viajarán por los torrentes para siempre, sin conocer la muerte, guiados por el amor eterno del padre Celestial (…)”. “(…) Y cuando las tinieblas dulcemente cierren los ojos de los Ángeles de la Madre Terrenal, entonces dormiréis también, para que vuestro espíritu pueda unirse a los desconocidos Ángeles del Padre Celestial. Y en el momento de dormir, pensaréis en las brillantes y gloriosas estrellas, las blancas, las brillantes, lejanos y trascendentes estrellas. Pues vuestros pensamientos antes de dormir son como el arco del diestro arquero, que envía la saeta adonde quiere. Que vuestros pensamientos antes de dormir estén con las estrellas; pues las estrellas son Luz, y el Padre Celestial es Luz, la Luz que es mil veces más brillante que el brillo de un millar de soles. Entrad al Sagrado Torrente de la Luz, para que los grilletes de la muerte os dejen libres para siempre, y libertándoos de los lazos de la tierra, ascender al Sagrado Torrente de la Luz a través del brillo deslumbrador de las estrellas, al infinito Reino del Padre Celestial. 217


Desplegad vuestras alas de luz, y con el ojo de vuestro pensamiento remontaos hasta las estrellas, hasta lo más recóndito del cielo, donde ignotos soles resplandecen de luz. Pues al principio de los tiempos la Sagrada Ley dijo, que hay Luz y hubo Luz. Y seréis Uno con ella, y el Poder del sagrado Torrente de la luz llevará todo vuestro cuerpo, y temblaréis ante su fuerza. Pronunciad la palabra “Luz”, al inhalar profundamente al Ángel del Aire, y os convertiréis en la Luz misma; y el sagrado Torrente de Luz os llevará al infinito reino del Padre Celestial, perdiéndoos ahí en el eterno mar de luz que hace nacer a toda la Creación. Y seréis Uno con el Sagrado Torrente de la Luz siempre antes de que durmáis en los brazos de vuestro Padre Celestial Ciertamente os digo, vuestro cuerpo no fue hecho solo para respirar, y comer, y pensar, sino que fue hecho también para entrar al Sagrado Torrente de la Vida. Y vuestros oídos no fueron hechos tan sólo para oír las palabras de los hombres, el canto de los pájaros, y la música de la lluvia al caer, sino que fueron hechos también para oír el Sagrado Torrente del Sonido. Y vuestros ojos no fueron hechos tan solo para ver las alboradas y los ocasos, el rizar de las gavillas de grano, y las palabras de los Rollos Sagrados, sino que fueron hechos también para ver el Sagrado Torrente de la Luz. Un día vuestro cuerpo volverá a la Madre Terrenal; con vuestros oídos y vuestros ojos. Pero el Sagrado Torrente de la Vida, el Sagrado Torrente del Sonido, y el Sagrado Torrente de la Luz, estos nunca nacieron y no pueden nunca morir. Entrad a los Torrentes Sagrados de la Vida, del Sonido y de la Luz que os vieron nacer; para que alcancéis el reino del Padre Celestial y os convirtáis en Uno con Él, así como el río que desemboca en el distante mar. Más que esto no puede ser dicho, pues los Sagrados Torrentes os llevarán al lugar en el que ya no hay palabras, y aún los Rollos Sagrados no pueden registrar los misterios que yacen ahí (…)”. 10.4. Los Evangelios Apócrifos. La Biblia Católica y los Evangelios Apócrifos conformaron un conjunto ecléctico de ideas muy diferentes sobre la muerte, modificando el concepto de eternidad, y su simbología. Joseph Carter investigó en su día el contenido de los Evangelios Apócrifos, llegando a la siguiente conclusión (469): “(…) Originalmente la palabra Apócrifo (escondido, secreto), no significaba nada falso o desautorizado, aunque con el paso de los siglos ésta sería la connotación principal que dicho término fue adquiriendo, al menos dentro de la Iglesia. 218


Los llamados evangelios apócrifos constituyen una colección de textos muy heterogéneos, cuyos únicos rasgos comunes son su demostrada antigüedad, el tratar de temas o personajes muy importantes relacionados con el inicio de la religión cristiana y el haber sido rechazados todos ellos por las autoridades eclesiásticas. Atacados y vilipendiados por unos y excesivamente alabados por otros, los evangelios apócrifos nos presentan un cuadro multicolor y sumamente interesante de los primeros tiempos del cristianismo. En ellos se capta la frescura y la inocencia del cristianismo inicial, en el que la religión popular y la enseñanza esotérica no habían sido todavía ocultadas ni sometidas por una Iglesia que con el tiempo llegaría a ser extremadamente autoritaria y represiva (…)”. Los Evangelios Apócrifos aglutinan al “Protoevangelio de Santiago”, al “Evangelio del Pseudos Mateo”, el “Libro sobre la Natividad de María”, el “Evangelio de Tomás”, el “Evangelio Árabe de la Infancia”, el “Evangelio de Nicodemo”, “El libro de San Juan Evangelista”, la “Historia de José el carpintero”, la “Primera epístola de Clemente”, el “El Evangelio según Tomás (gnóstico)”,y el “El Evangelio según Felipe”. Joseph Carter destaca que todos ellos fueron escritos durante los primeros siglos del cristianismo (470): - Protoevangelio de Santiago “(…) Parece que fue escrito a principios del siglo II por lo que constituye, para muchos autores, la narración más antigua del milagroso nacimiento y de la infancia de la Virgen María (…). El fin principal de la obra es demostrar la virginidad perpetua de María antes del parto, en el parto y después del parto (…). Aunque su constitución actual, no se remonta más allá del siglo V, es evidente que las dos primeras partes existían ya en la primera mitad del siglo II. Fue frecuentemente utilizado en las iglesias griegas y también por oradores, poetas y artistas griegos y bizantinos (…). El culto de Santa Ana y la fiesta eclesiástica de la Presentación de la Virgen en el Templo deben su origen a este libro (…)”. - Evangelio del Pseudos Mateo “(…) El Protoevangelio de Santiago tuvo una enorme influencia en la literatura y en la vida de la Iglesia de Oriente, sin embargo en la de Occidente parece que sólo fue conocido a través de arreglos y refundiciones, de las cuales la más antigua e importante parece ser el hoy conocido como Evangelio del Pseudos Mateo. Este evangelio fue posiblemente redactado a finales del siglo III o principios del IV (…). La influencia del Pseudos 219


Mateo durante toda la Edad Media fue enorme. Sus relatos ocupan un importante lugar en los escritos de muchos santos medievales y por supuesto, sirvieron de inspiración a numerosos pintores, especialmente durante el Renacimiento (…)”. - Libro sobre la @atividad de María “(…) Se trata de una refundición del Evangelio del Pseudos Mateo y como él sirvió de base a numerosas leyendas e historias medievales (…). Durante la Edad Media fue atribuido a San Jerónimo y aún hoy figura entre las obras de este Doctor de la Iglesia. Sea como fuere, en su forma actual parece bastante posterior a los anteriores (…)”. - Evangelio de Tomás “(…) Considerado como procedente de mediados del siglo II, este “Evangelio de Tomás” del que se conservan versiones en griego, siríaco, armenio, eslavo y latín, debió ser escrito por algún cristiano medianamente versado en la lengua griega y literatura judías. Relata la infancia de Jesús, sus hechos y milagros, con pintoresca ingenuidad y sencillez (…) este apócrifo gozó de gran popularidad, como lo acreditan las numerosas versiones y traducciones llegadas hasta nosotros y también los afanes de Orígenes y otras autoridades de la primitiva Iglesia por desautorizarlo en sus escritos y homilías (…)”. - Evangelio Árabe de la Infancia “(…) este Evangelio Árabe de la Infancia que en su primera parte está claramente basado en el Protoevangelio de Santiago y en su segunda en el Evangelio de Tomás, añadiendo otros incidentes milagrosos, sorprendentes y algunas veces hasta grotescos, como el de los niños convertidos en cabritos (…). Ello evidencia claramente cómo la devoción a la Virgen María surgió y creció entre los fieles de los primeros siglos, de un modo totalmente espontáneo. En este Evangelio Árabe de la Infancia el papel principal representado por María es el de mediadora de los favores concedidos por su hijo (…)”. - Evangelio de @icodemo “(…) En el Evangelio de Jicodemo o Hechos de Poncio Pilatos se muestra claramente el deseo de minimizar la culpa de Pilatos, que ya se advierte en el Evangelio según San Pedro. Este personaje ocupó un lugar muy importante en el pensamiento de los primeros cristianos. (…). El Evangelio de Jicodemo se compone de tres partes claramente delimitadas: en la primera se expone con todo detalle el juicio, la crucifixión y la sepultura de Cristo, la segunda muestra los debates que tuvieron lugar en el Sanedrín 220


acerca de la resurrección y la tercera, titulada Descensos Christi ad Inferos, narra la bajada del Cristo al infierno, contada por dos testigos que resucitaron de entre los muertos: los hijos de Simeón. Existen manuscritos griegos, siríacos, coptos, árabes y latinos. Como consecuencia de la gran influencia de este evangelio los cristianos de Siria y Egipto veneran a Poncio Pilatos como santo y mártir figurando todavía hoy en el calendario litúrgico de la Iglesia Copta. Posiblemente fuera redactado en la primera mitad del siglo IV, si bien durante la época medieval se le efectuaron numerosos añadidos como la Anaphora Pilati, la Carta de Pilatos a Tiberio y otros que no incluimos aquí por ser evidentemente muy posteriores a su versión o versiones iniciales (…)”. - El libro de San Juan Evangelista “(…) Los manuscritos más antiguos hallados hasta ahora no se remontan más allá del siglo IV, por lo que posiblemente existiera un original anterior, del que todos ellos serían versiones más o menos alteradas. El obispo Melitón cita al llamado Transitus Sanctae Mariae, original de Leucio, discípulo de los apóstoles que por lo tanto debió escribirlo a principios del siglo II, si bien el original de este documento no ha llegado hasta nosotros. Un examen comparativo de estos apócrifos ascensionistas muestra la recurrencia en todos ellos de tres elementos básicos: la reunión de todos los apóstoles, su compañía a la Virgen en los últimos momentos y las Ascensión de ésta a los cielos. El Libro de San Juan Evangelista es uno de los apócrifos ascensionistas de mayor difusión, especialmente en el Oriente bizantino. Por tratarse de uno de los más característicos lo hemos elegido para que represente al género “ascensionista” en esta colección de evangelios no canónicos, si bien presenta una variante curiosa: en él la ascensión de la Virgen no ocurre, como en otros, en vida de la madre de Jesús, sino que ella fallece normalmente y sólo luego, en la visión final, se dice que su cuerpo fue trasladado al cielo (…)”. - Historia de José el carpintero “(…) Existen dos originales de este apócrifo, uno copto y otro árabe (…) la narración de su muerte presenta ideas originales como la del viaje que debe emprender el alma una vez separada del cuerpo, guiada por el arcángel Miguel. A ruegos de Jesús, Miguel y Gabriel acuden 221


a tomar el alma de José. El cuerpo de José debería permanecer incorrupto hasta el fin del milenio Se cree que ambas versiones, copta y árabe proceden de un original griego, hasta ahora nunca encontrado. Jo existe certeza sobre la fecha de su composición si bien algunos detalles como el milenarismo ingenuo y el hecho de que la Asunción de la Virgen no estuviera aún establecida son evidencias de su gran antigüedad. Posiblemente fue redactado durante el siglo III o tal vez a principios del cuarto, muy posiblemente por un cristiano egipcio (…)”. - Primera epístola de Clemente “(…) Clemente fue discípulo de Pedro, y posteriormente obispo de Roma. Clemente Alejandrino lo consideró como apóstol. San Jerónimo lo llamó hombre apostólico y Rufino dijo de él que era casi un apóstol. Eusebio denominó a esta epístola la “Maravillosa Epístola de San Clemente” que según él era leída públicamente en las asambleas de la Iglesia de los primeros tiempos. En una de las primitivas colecciones de la Iglesia figura entre los textos canónicos, sin embargo más adelante fue muy cuestionada, argumentando que no resaltaba suficientemente la divinidad de Cristo ni citaba para nada a la Santísima Trinidad como tal. Todo ello parece cierto, viniendo a confirmar lo ya dicho en otros lugares: que la figura de Jesús fue paulatinamente adornada con características divinas sólo con el paso del tiempo. Pese a ello es posible que el principal motivo por el que fuera eliminada de los libros canónicos haya sido la inclusión por Clemente de la fábula del ave fénix, a fin de explicar la resurrección. Sus defensores manifiestan que Clemente no creía en la existencia real del ave fénix, pero que éste era un ejemplo muy utilizado en aquel entonces por los predicadores de la nueva fe. (…) la epístola de Clemente a los corintios (…) figura en el Juevo Testamento presentado por Cirilo patriarca de Alejandría, al Rey Carlos I, que se conserva en el Museo Británico (…)”. - El Evangelio según Tomás (gnóstico) “(…) Se trata de una serie de dichos, profecías, proverbios y parábolas de Jesús hallados en los rollos de Jag Hammadi, descubiertos en el año 1945 en Egipto. Este texto copto parece que es traducción de un original griego, pues algunos fragmentos del mismo se han encontrado en griego, procedentes del siglo II, sin embargo existen indicios suficientes para afirmar que dicha colección de proverbios y dichos pudo ser compuesta en la segunda mitad del siglo I. Como autor aparece Dimas Judas 222


Tomás es decir, Judas “el gemelo”, a quién la Iglesia siria identifica con Judas, el apóstol y hermano gemelo de Jesús. (…) En todo el Evangelio según Tomás se hace presente la influencia gnóstica, aunque no ha sido posible hasta ahora imputarlo a ninguna escuela o secta en particular. (…) Según el texto, la base de la experiencia religiosa no solo la constituye el reconocimiento de nuestra identidad divina sino más concretamente el reconocimiento de nuestro origen (la luz) y de nuestro destino (el reposo). A fin de alcanzar su origen el discípulo deberá trascender al mundo y sólo entonces podrá experimentar una nueva vida: el reino de la luz y de la paz (…)”. - El Evangelio según Felipe “(…) Escrito muy probablemente en Siria, durante el siglo segundo de nuestra era, el llamado Evangelio según Felipe es una colección de dichos de tipo ético, moral y teológico, con un fuerte sabor oculto y un notable contenido esotérico. Posiblemente constituya una refundición de ciertas enseñanzas destinadas a los catecúmenos gnósticos que se preparaban para recibir la iniciación (…). Atribuido por muchos a Valentín, el Evangelio según Felipe encontrado también en los rollos de Jag Hammadi, ha supuesto una notable contribución al limitado conocimiento existente hoy día sobre la teología gnóstica (…)”. 10.4.1. El concepto de los ángeles. Los distintos Evangelios Apócrifos fueron continuistas en la descripción de los ángeles y su intercesión entre Dios y los humanos. Cada uno de los evangelios apócrifos tiene una visión unificada sobre estos seres inmateriales (471): “(…) Y sucedió que un ángel del Señor presentándose ante ella, le dijo: “Jo temas María, porque has hallado gracia ante el dueño de todas las cosas, y concebirás su verbo” (…). Y el ángel del Señor le dijo: “Jo será así, María, la virtud del Señor te cubrirá con tu sombra (…)”. (472): “(…) Luego el Rey de la Gloria agarró por la coronilla al gran sátrapa Satanás y se lo entregó a los ángeles, diciendo: “Atadle con cadenas de hierro sus manos y sus pies, su cuello y su boca (…)”. (473): “(…) me enviéis un gran coro de ángeles, con Miguel, el dispensador de la bondad, con Gabriel, el mensajero de la luz. Que acompañen el alma de mi padre 223


José, hasta que haya sobrepasado los eones de las tinieblas. Que no pase por las vías estrechas, por las que es tan difícil caminar, y donde se pueden ver las espantosas fuerzas que las ocupan, y el río de fuego que fluye allí, hace deslizar su caudal como las olas del mar (…)”. “(…) Una vez que entregó su espíritu, lo abracé. Los ángeles cogieron su alma y la pusieron sobre una tela de seda. (…) Hice que Miguel y Gabriel vigilaran su alma debido a las fuerzas que había en el camino, y los ángeles cantaron ante ella hasta que se la entregaron a mi buen Padre (…)”. “(…)¿Qué es lo que me impide rezar a mi buen Padre, para que envíe un gran carro de luz donde colocar a mi padre José, para que no saboree de ninguna manera la muerte, para conducirlo, con la carne en la que fue engendrado, a un lugar de descanso, donde estaría con los ángeles incorpóreos (…)”. (474): “(…) Jesús dijo a sus discípulos: Comparadme con alguien y decidme a quién me parezco. Simón Pedro le dijo: Te pareces a un ángel justo (…)”. “(…) “Jesús dijo: Los ángeles, al igual que los profetas, vendrán a vosotros y os darán aquello que ya tenéis (…)”. (475). “(…) En aquel día de acción de gracias dijo: “Vosotros que os habéis unido a los perfectos, a la luz, al espíritu Santo, uníos también con los ángeles”. Jo despreciéis al cordero pues sin él no es posible ver al rey. Jadie podrá ver al rey estando desnudo (…)”. 10.4.2. La representación del mal: perros, cuervos, dragones y serpientes. Fue en este momento histórico de los primeros siglos del cristianismo cuando surge la simbología sobre el mal, y para ello los evangelistas utilizan a los reptiles y perros como aliados de Satán (476): “(…) los demonios empezaron a salir de su boca, huyendo en forma de cuervos y de serpientes (…)”. “(…) Satanás (…) Siempre que intentaban sujetarla con cadenas o cuerdas, rompía las ligaduras y huía desnuda a lugares salvajes. Se situaba en las encrucijadas de los caminos y entre los sepulcros, acometiendo a la gente con piedras y causando a sus familiares males sin cuento (…)”. “(…) Vivía también allí una jovencita que era atormentada de continuo por Satanás. El maldito se le 224


aparecía con frecuencia en forma de un dragón que se disponía a engullirla y le chupaba la sangre (…)”. “(…) la joven solía quedar sometida a la acción diabólica, se le apareció el maldito en forma de un dragón terrible (…)”. “(…) Más de repente salió Satanás del endemoniado bajo la forma de un perro rabioso (…)”. “(…) salió el reptil con todo rendimiento. Entonces le dijo Jesús: “Mira, ven y chupa todo el veneno que has inoculado a este niño”. La serpiente se fue arrastrando hacia él y chupó todo el veneno. Después de lo cual, Jesús fulminó una maldición sobre ella y al instante reventó (…)”. (477): “(…) Jesús dijo: Los fariseos y los escribas recibieron las claves de la gnosis y las ocultaron. Jo entraron en ella y además impidieron el paso a quienes quisieron entrar. Más vosotros, sed cautos como las serpientes (…)”. 10.4.3. El trono de Dios. Solo hay una alusión en los Evangelios Apócrifos a la simbología de Dios en su trono celestial (478): “(…) Cristo sentado sobre un trono de querubines (…) y el Señor estaba lleno de majestad sobre los querubines (…)”. Y otras que no lo describen exactamente, pero indican que la luz que emite tiene tal fuerza, que los humanos se tienen que proteger de la misma por un cúmulo de nubes para no ser deslumbrados, una modificación de la “Luz” del conocimiento de los “Esenios” (479): “(…) la nube, es sólo la capa superficial para que en ella se habitúen los ojos a sus destellos, pero que más tarde, vencida la niebla, se revela como gloria resplandeciente a quién ha sabido sostenerse en ella (…)”. 10.4.4. El purgatorio. “La historia de José el carpintero” es la única que hace referencia al purgatorio, el lugar clásico conocido por la religión católica donde esperan las almas su purificación antes de entrar en el reino de los cielos (480): “(…) Jo desencadenéis contra mí la ola del río de fuego, en donde todas las almas se purifican antes de ver la gloria de vuestra divinidad (…)”. 225


“(…) para que no sufran ningún tormento salvo la angustia de la muerte y el río de fuego, que se halla ante mi Padre y que purifica a todas las almas (…)”. 10.4.5. El infierno. El “Evangelio de Nicodemo” refiere como el infierno es un lugar lleno de oscuridad, donde se hallaban los muertos, entre los que se encontraba él. Nicodemo hizo referencia en su texto a la simbología de la cruz, como señal de victoria en el infierno (481): “(…) Estábamos, pues, nosotros en el infierno en compañía de todos los que habían muerto desde el principio. Y a la hora de a medianoche amaneció en aquellas oscuridades algo así como la luz del sol, y con su brillo fuimos todos iluminados y pudimos vernos unos a otros (…)”. “(…) y puso el Señor su cruz en medio del infierno, que es señal de victoria, y permanecerá por toda la eternidad (…)”. 10.4.6. El reino de los cielos. “La Historia de José el carpintero” hacía mención al reino de los cielos, pero la única definición del mismo es “el hogar que jamás será destruido (482): “(…) Volví junto al cuerpo de mi padre José que yacía. Me senté y le bajé los ojos, se los cerré, y cerré la boca y me quedé contemplándolo. (…) Les dije: “Realmente ha muerto. Sin embargo, la muerte de mi padre no es una muerte, sino una vida eterna. Grandes son los bienes que mi padre José va a recibir. Desde el momento en que su alma ha dejado su cuerpo el dolor ha cesado para él. Se ha ido al reino de los cielos eternamente. Ha dejado tras de sí, el peso de su cuerpo, ha dejado este mundo que está lleno de todo tipo de dolor y de vanas preocupaciones. Se ha ido al hogar del reposo de mi Padre que está en el cielo, ese hogar que jamás será destruido”. En cuanto les dije a mis hermanos: “Vuestro padre José, el bendito anciano ha muerto”, se levantaron, rasgaron sus vestiduras y lloraron durante largo tiempo (…)”.

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10.4.7. La resurrección. La simbología que aparece en el “Evangelio de Nicodemo” sobre la resurrección está relacionada directamente con el águila, de la cual dice que el alma de la persona difunta sale de su cuerpo con la forma de este animal (483): “(…) Y Lázaro, el que me había sido anteriormente arrebatado, no es un buen presagio, pues voló lejos de mí, no como muerto, sino como un águila (…)”. Mientras que la “Primera epístola de Clemente” cuenta la historia del “Ave Fénix”, el pájaro egipcio que renació de la putrefacción de su cuerpo (484): “(…) en Arabia (…) existe un pájaro llamado fénix, de cuya especie solo existe uno a la vez y que vive quinientos años. Cuando le llega el tiempo de la disolución, cuando ya debe prepararse para la muerte, se construye un nido con franquincienso, con mirra y otras especias y cuando le llega el tiempo se introduce en su interior y muere. Al pudrirse su carne nace de ella un cierto gusano, que al alimentarse con los jugos del pájaro muerto le crecen plumas. Cuando ha llegado al estado adulto, toma el nido en el cual estaban depositados los huesos de su padre y lo lleva desde Arabia hasta Egipto, a una ciudad llamada Heliópolis. Volando durante el día, a la vista de todos los hombres, deja al nido sobre el altar del sol volviendo luego por donde vino (…)”. 10.4.8. La muerte física. Los Evangelios Apócrifos hicieron referencia del momento de la muerte física de una persona, y de cómo su alma se desprende del cuerpo para evolucionar hacia el más allá (485): “(…) Y en el momento de salir su alma inmaculada el lugar se inundó de perfume y de una luz inefable (…)”. “(…) Y he aquí que se desprendía de aquel santo sepulcro de nuestra Señora la madre de Dios, un exquisito perfume (…)”. “(…) Y hundí mi mano en su corazón y supe que su alma había pasado a su garganta para ser transportada de su cuerpo (…)”. “(…) Se dio cuenta que la respiración y el calor habían alzado el vuelo y habían abandonado (…)”. “(…) Entonces miré en dirección al sur y vi a la muerte. Entró en la casa, seguida de Amenti, que es su 227


instrumento, con el diablo seguido de una multitud de satélites vestidos de fuego, innombrables, y lanzando humo y azufre por la boca (…)”. “(…) Y pasaron el día entero llorándole hasta la hora novena. A la hora novena del día, les hice salir a todos. Extendí agua sobre el cuerpo de mi buen amado padre José, le ungí con aceite perfumado (…). Di la orden a dos de entre ellos de que desplegaran un vestido. Les hice levantar el cuerpo bendito de mi padre José y depositarlo sobre sus vestidos y amortajarlo (…)”. “(…) Y coloqué la mano en su cordón diciendo: “Que nunca el olor fétido de la muerte se apodere de ti. Que tus oídos no huelan mal. Que la corrupción no fluya de tu cuerpo. Que el sudario de tu carne, con el que te he vestido, no se caiga nunca al suelo, que permanezca en tu cuerpo hasta el momento del banquete de los mil años. Que el cabello de la cabeza no se marchite (…)”. . “(…) acompañados de los encargados de los funerales, con el designio de amortajar su cuerpo según los ritos funerarios de los judíos. Y lo encontraron ya amortajado. El vestido había sido sujetado a su cuerpo como si lo hubieran sujetado con agrafes de hierro. Y al moverlo no encontraron la abertura del vestido. Después, lo llevaron a la tumba. Y después de excavar la entrada de la caverna para abrir la puerta y dejarlo con sus padres (…)”. “(…) abrieron la puerta de la tumba y depositaron su cuerpo al lado del cuerpo de Jacob, su padre (…)”. 10.4.9. Espíritus o fantasmas. El “Evangelio de Nicodemo” es el único que hace referencia a seres inmateriales y que el autor describió como fantasmas (486): “(…) Jo temas José; abre tus ojos y mira quién es el que te está hablando. Levantándose entonces mis ojos, vi a Jesús; pero en mi estremecimiento, supuse que era un fantasma y me puse a recitar los mandamientos. Y él se puso a recitarlos juntamente conmigo. Como sabéis muy bien, si un fantasma os sale al encuentro y oye los mandamientos huye rápidamente (…)”.

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10.4.10. El misterio de la vida eterna: la luz y el fuego. Los evangelios de Tomás el Gnóstico y el “según Felipe”, son los más próximos a la corriente gnóstica. En ellos se hacen referencia a la luz del conocimiento y al fuego eterno del “Espíritu Santo” que baja en forma de lenguas de fuego, símbolos muy utilizados con mucha posterioridad en la emblemática funeraria. (487): “(…) En el interior de un hombre iluminado hay luz y él ilumina al mundo entero. Si no iluminara habría oscuridad (…)”. (488): “(…) En aquel día de acción de gracias dijo: “Vosotros que os habéis unido a los perfectos, a la luz, al espíritu Santo, uníos también con los ángeles”. Jo despreciéis al cordero pues sin él no es posible ver al rey. Jadie podrá ver al rey estando desnudo (…)”. “(…) El alma y el espíritu han llegado a la existencia partiendo de agua, fuego y luz a través del hijo de la cámara nupcial. El fuego es la unción, la luz es el fuego; no estoy hablando de este fuego que no posee forma alguna, sino del otro cuya forma es de color blanco, que es refulgente y hermoso e irradia belleza (…)”. “(…) la luz es unción (…)”. “(…) Los trabajos del campo requieren de la ayuda de los cuatro elementos: se recolecta partiendo del agua, de la tierra, del viento y de la luz. Asimismo la agricultura de Dios depende de los cuatro elementos: fe, esperanza, amor y conocimiento (…) la luz es el conocimiento por el que maduramos (…)”. “(…) Los misterios de la verdad se revelan mediante modelos e imágenes, mientras que la cámara nupcial que es el Santo de los Santos permanece oculta (...)”. (489): “(…) Lo característico de las sectas cristianas o judeo cristianas que florecen especialmente en el siglo II y que suelen ser clasificadas como gnósticas, son las formulaciones en las que se explica el universo a través de una compleja simbología mítica repleta de eones, rangos, próbolos, arcontes, liturgos y muchas otras personificaciones mayores de difícil y poco estudiada significación real (…)”. “(…) Ellos describen la gnosis como conocimiento de los misterios divinos reservados a una elite, con lo cual intentan explicar la gnosis a través del mito que ellos ven (…)”. 229


“(…) La palabra fuego es, desde los tiempos veterotestamentarios, intercambiable en muchos casos por sabiduría, o Espíritu Santo (…). Las lenguas de fuego deben ser interpretadas como intuiciones, descendentes, de la sabiduría divina (…)”. “(…) La llama (el conocimiento) es la lengua de fuego, y el ángel de la visión o Conjunto de visiones que sobre ella sobrevienen (…)”. “(…) Tras la larga inmersión en la psiquis para escrutar y disipar sus contenidos y tras las llamaradas del conocimiento, o lenguas de fuego que el Paráclito deposita sobre la conciencia, la sabiduría del Hijo, hecha luz pura, penetra en el alma y la transforma (…)”. “(…) todo aquello que es para la muerte en el corazón del hombre, puede ser purificado mediante la acción metanoética de las aguas bautismales del cielo de abajo, procedentes de la nube, y después, mediante una depuración alquímica, ser todo ello consumido por el fuego del conocimiento. A esto se denomina devorar lo que está muerto. Lo que queda después de esta difícil y necesaria realización es una llama de Luz viva, o mejor, la conciencia renacida, convertida en Viviente, como superior fruto de conversión. A esto se llama estar en la luz (…)”. 10.4.11. La paloma. La paloma es uno de los símbolos representados en la emblemática funeraria. Los evangelios apócrifos ya hicieron constancia de la simbología ligada a esta ave (490): “(…) Y como el niño había sido circuncidado, ofrecieron dos tórtolas y dos jóvenes palomas (…)”. (491): “(…) estando presente el Espíritu Santo en forma de paloma blanca (…)”. (492): “(…) Jesús dijo: Los fariseos y los escribas recibieron las claves de la gnosis y las ocultaron. Jo entraron en ella y además impidieron el paso a quienes quisieron entrar. Más vosotros, sed cautos como las serpientes y cándidos como las palomas (…)”. 10.4.12. La palmera. La palma de la victoria es un símbolo que ha permanecido hasta nuestros días en la emblemática funeraria, y 230


que ya fue establecido en el “Evangelio del Pseudos Mateo” (493): “(…) Jesús se volvió a la palmera y dijo: “Te concedo este privilegio, palmera, que una de tus ramas sea trasladada por mis ángeles y plantada en el paraíso de mi padre. Quiero concederte este favor para que a todos los que hayan vencido en alguna batalla se les pueda decir: Habéis obtenido la palma de la victoria”. Mientras decía esto, un ángel del Señor apareció debajo de la palmera; cogió una de sus ramas y voló hacia el cielo, llevando la rama en la mano (…)”. 10.4.13. El olivo. “El Evangelio según Felipe” ya recogía la simbología del olivo en el siglo II d.C., que relacionaba directamente con la resurrección, y cuya emblemática ha sido utilizada en las artes funerarias durante los siglos XIX y XX (494): “(…) Pero el árbol de la vida está en el centro del paraíso y también el olivo, del que procede el óleo, gracias al cual nos ha llegado la resurrección (…)”. 10.5. La simbología cristiana del Medievo. El secretismo ecléctico de la emblemática alto-medieval representada a través de ideogramas, y mantenida a través de canales no reconocidos por la Iglesia Católica, sufrió doblemente la censura en el siglo XIV (495): “(…) En 1326 le corresponde al Concilio de Avignon renovar antiguas condenas y prohibiciones, censurando la costumbre de las hermandades y de utilizar “palabras” y “signos” “secretos” para reconocerse entre ellos, costumbre que perdura en nuestros días entre distintos grupos, sociedades, masones y órdenes de todo tipo (…). En el siglo XIV, el rey Felipe el hermoso, conocedor de la vinculación de las hermandades con la Orden del Temple, promueve la prohibición de las asociaciones gremiales (…)”. A pesar de la prohibición en la baja Edad Media, la emblemática tuvo, con anterioridad a dicha fecha, varios siglos de apogeo. Por ello, las representaciones simbólicas se diversificaron en códices que aglutinaron a las especies de animales. Surgieron los “Bestiarios”, que concentraban a los animales terrestres. Los “Volucrarios”, que trataron las aves. Los “Florarios” que trataban sobre el mundo vegetal, especialmente sobre las flores. Y los “Lapidarios”, específicos sobre piedras y minerales (496): “(…) Sin 231


embargo, su verdadera influencia u auge comienzan a dejarse notar de forma especial durante la Edad Media, época en la que fueron utilizados como fuente iconográfica para las representaciones escultóricas y pictóricas de los templos cristianos. A partir de ese momento se utilizaron las descripciones recogidas por Plinio y los distintos bestiarios (…). Además de los bestiarios propiamente dichos, existían otras obras similares, aunque “especializadas” en ciertos tipos de animales o plantas (…) mientras los florarios hacían lo mismo con las plantas (…)”. Pero además, la Edad Media llevó consigo representaciones geométricas como fueron los dédalos o laberintos, cuya función fue servir de camino a las almas, que a su vez éstas fueron representadas con pequeñas cabezas de niños (497): “(…) En otras culturas, más antiguas incluso, los laberintos pudieron cumplir también una función estrictamente relacionada con el mundo de los muertos y el más allá: en estos casos, los dédalos podrían entenderse como auténticos mapas del territorio de ultratumba y servían para que las almas encontraran el camino correcto hacia su nueva morada (…)”. “(…) En el periodo románico suele representarse el almas como figuras de reducido tamaño, como si fueran niños, o mediante pequeñas cabecitas (…)”. 10.5.1. Bestiarios. En la emblemática cristiana, fueron utilizados animales para representar la positividad y la negatividad de los mensajes bíblicos o evangélicos representados en templos religiosos exclusivamente, dado que en la Edad Media, no aparecen representados animales terrestres tanto en la escultura como en la pintura funeraria (498): “(…) En el medievo, cuando el analfabetismo se extendía a la gran mayoría de la población – incluyendo a buena parte del clero-, las representaciones de escenas bíblicas y de otro tipo en las esculturas y pinturas de los templos suponían una excelente herramienta didáctica. Así, estas representaciones del bestiario se convirtieron en “libros de piedra” que difundían, entre otras cosas, los mensajes moralizantes del clero cultivado. Para conseguir este objetivo, se dota a los animales y a las criaturas fantásticas representadas de virtudes y vicios de forma que puedan ser comparadas con las acciones humanas y los atributos divinos. Así, determinados animales y monstruos pasan a ser símbolos de virtudes como la obediencia y la 232


compasión, o de pecados como la lujuria, la infidelidad, o el orgullo (…)”. 10.5.2. Volucrarios. Los “Volucrarios” concentraron dos tipos de aves relacionadas directamente con la muerte: la paloma portadora del bien. Y la lechuza y el búho, representantes del mal. La paloma significó (499): “(…) reconciliación (…) y de paz fecunda, prometedora de nuevos horizontes (…)”. “(…) La paloma es otra de las aves representadas habitualmente en iglesias y catedrales cristianas. Además del tradicional simbolismo relacionado con el espíritu santo, trasmite también otros mensajes. La paloma sirve también para representar la naturaleza del alma de los hombres, plasmada en el vuelo del ave y su ascensión. Las aves en general, y la paloma en particular, son símbolo del ansia del espíritu por separarse de lo terrenal y la búsqueda del Cielo y el Paraíso (…)”. Por el contrario, la lechuza, y el búho ya fueron designadas en su momento como aves de mal agüero, tan sólo por ser aves relacionadas con la nocturnidad y la oscuridad (500): “(…) Ya en la Antigüedad, el búho, como animal nocturno que se mueve y desenvuelve entre tinieblas, fue una criatura considerada maligna, demoníaca, portadora de malos presagios e incluso vinculada a episodios sobrenaturales. Sin embargo, los antiguos solían distinguir entre el carácter maléfico del búho y los atributos benéficos de la lechuza a pesar de que esta rapaz desarrolla su actividad también en los negocios de la noche (…)”. “(…) el búho y la lechuza son las aves nocturnas por excelencia (…). La tradición judía la percibe como ave del demonio femenino de la noche, Lilith (…). La creencia popular les asigna un significado negativo debido a su nocturnidad, que los relaciona con fuerzas oscuras y seres del inframundo. Pero, en contrapartida, también se les ha otorgado, felizmente para ellos, algunos atributos positivos al representar a los seres que permanecen en la oscuridad de la ignorancia, mientras aguardan pacientemente, como el creyente, la salida del sol, la luz que los despertará a un nuevo día y a un nuevo estado del ser. Vigía en la noche, es símbolo de protección y, a pesar de que el cristianismo lo incluyó entre los seres tenebrosos de la oscuridad, aparecieron en su 233


momento significados opuestos a los tradicionales, indicando que esta ave nocturna esperaba con anhelo la luz espiritual del amanecer que simboliza a Jesucristo (…)”. 10.5.3. Florarios. Los símbolos vegetales fueron mayormente utilizados en la decoración religiosa de la Edad Media. La emblemática católica recogió ideogramas que hacían alusión a la resurrección, la castidad, la inmortalidad, bienvenida y respeto, la eternidad, las pasiones, el pecado, el dolor, el sacrificio, el sufrimiento, los padecimientos ocultos, el conocimiento, los secretos ocultos. La resurrección (501): “(…) Flor de lis. (…) como el cristianismo fue adaptando remotas creencias paganas y profanas, haciéndolas suyas para atraer adeptos (…). La flor de lis en capiteles, ventanas o arquivoltas. Sinónimo de pobreza es otro elemento tomado del antiguo Egipto donde representó la resurrección y la vida, además de ser un atributo del dios Horus (…)”. “(…) características visigodas en las decoraciones, flores de lis y rosetas (…)”. La castidad (502): “(…) Lirio (…) La tradición cristiana también recogió en un lugar de privilegio al lirio (…) La flor fue rápidamente relacionada con la castidad (…). La inmortalidad (503): “(…) hiedra. (…) Desde el antiguo Egipto la hiedra gozaba de un significado simbólico que la asociaba a la inmortalidad (…). Esa planta se convirtió para los griegos en un símbolo de inmortalidad y eternidad (…)”. Bienvenida y respeto (504): “(…) Palmera. (…) La palmera ha sido un símbolo sublime para numerosas culturas paganas y, como no podía ser de otra forma, el cristianismo adoptó su imagen. Cuando contemplamos una hoja de palma en una iglesia, estamos viendo una representación del Árbol del Paraíso, en el concepto de la iconografía cristiana medieval. Esas ramas de palmera eran utilizadas como signo de bienvenida y respeto en la recepción de dignatarios y reyes (…)”. Las tentaciones terrenales (505): “(…) Acanto. (…) El acanto tenía un doble simbolismo (…) venían a representar las tentaciones terrenales de la carne, que todo ser humano lleva en su interior, y que a pesar de ser débiles y apenas 234


perceptibles al principio, crecen y se desarrollan con los años, como los vicios, las pasiones y el pecado (…)”. El dolor y el sacrificio (506): “(…) Espinas. (…) Las espinas del rosal, por ejemplo, están indicando que nos encontramos frente a un obstáculo que sirve de defensa a algo valioso que se encuentra oculto o escondido y que es necesario disfrazar (…)”. “(…) La espina representa un obstáculo, y a su vez, una defensa del saber que se obtiene a través de la aceptación del precio que es preciso pagar en términos de dolor y de sacrificio, pero también del esfuerzo imprescindible para conquistar una verdad como recompensa. Cuando el espino florece, aparecen las rosas y sus espinas defienden la flor, o sea, el Conocimiento (…)”. El renacimiento y la vida eterna (507): “(…) Rosa. (…) La rosa ha sido utilizada por diversas órdenes religiosas y por organizaciones iniciáticas desde tiempos inmemorables. En la cultura cristiana ha simbolizado a la flor mística por excelencia, símbolo del renacimiento y de la vida externa. Los sufrimientos de la Virgen ante la Pasión de su hijo fueron representados por la rosa roja; los padecimientos secretos, por la de color rosa; y la posesión de secretos ocultos por la amarilla (…)”. La reencarnación (508): “(…) Lacerías y cenefas. (…) Desde antiguo, estos motivos aparecen bajo el aspecto de ondas serpentiformes en los contextos funerarios, y por ello, han sido interpretados en relación con el más allá (…)”. “(…) En esta línea, representarían el eterno retorno, e incluso la reencarnación: una sucesión de existencias, reflejo del florecer y reverdecer cíclicos de la naturaleza (…)”. 10.5.4. La representación de la muerte. La muerte como tal, apareció representada durante los siglos XIII al XV en Europa. Pero especialmente, desde la segunda mitad del siglo XV, en España, concretamente en Morella (Castellón). La iconografía de la muerte contemplaba la utilización del esqueleto humano ligado a la guadaña y al arco con cinco flechas, siempre en pinturas al fresco, que se localizaban en cementerios y capillas funerarias (509): “(…) Lo macabro como fuente de inspiración literaria e iconográfica es genuinamente bajomedieval. Sin embargo, el temor a la 235


muerte es universal y no conoce límites cronológicos. El hombre enfrentado a su fin ha sentido los mismos temores e incertidumbres, idénticas dudas, en cualquier época de la historia y ha intentado sobreponerse a esa realidad ineludible desde distintos planteamientos religiosos con su fe en un más allá. Sin embargo, desde comienzos del siglo XIII hasta los últimos años del siglo XV, la muerte y todo aquello que se le relacionara se convirtió en un tema recurrente para poetas, compositores musicales, pintores, escultores, orfebres, etc. Aunque se hayan aducido las pestes, las hambrunas y la crisis en general del siglo XIV como razón de ser de esta corriente de pensamiento y sensibilidad colectiva fundada en las postrimerías, lo cierto es que esta realidad del Trecento no hizo más que impulsar algo que existía previamente (…)”. Las representaciones pictóricas originarias fue la del “Encuentro de los tres vivos y los tres muertos (510): “(…) Esta leyenda ya era muy popular en el siglo XIII y se había extendido por buena parte de Europa. Sin embargo, hasta el 1300 no empieza a plasmarse de forma correcta en obras artísticas. Hubo distintas variantes de la leyenda, pero, básicamente: consiste en lo siguiente: tres jóvenes nobles salen de cacería y, mientras disfrutan de los placeres venatorios en el bosque, se encuentran repentinamente frente a tres muertos: tres cadáveres en avanzado estado de descomposición con los que entablan una conversación. Tras el primer sobresalto y el comprensible temor, los muchachos vivos escuchan a los fallecidos, quienes les advierten de que deben cambiar de costumbres, recordándoles que, algún día, acabarán convirtiéndose en despojos, como ellos mismos. Se trata, evidentemente, de una leyenda moral, que pretende hacer hincapié en lo frágil de la condición humana y lo imprevisible de la muerte. Generalmente, las representaciones iconográficas de la leyenda son bastante explícitas en lo que a la representación de los tres muertos se refiere, mostrándolo en estado cadavérico, y tan sólo cubriéndose en parte con túnicas. En ocasiones, alguna de las figuras aparece completamente desnuda (…)”. “(…) el surgimiento de la burguesía como clase social y la gran demanda de arte de la época colaboraron con la evolución del género de las Danzas y su masiva difusión. El símbolo de la muerte es ambivalente: es acabamiento y destrucción pero, a la vez, liberación y renovación (…)”. 236


“(…) La iconografía macabra. El elemento plástico es la base esencial de las Danzas de la Muerte, e incluso a veces lo literario parece estar subordinado con el único fin de explicar la sucesión de imágenes. Son muy escasas las Danzas que carecen de representación iconográfica, entre ellas la Dança General de la Muerte castellana. La imagen parece acentuar el contenido didáctico del texto: los cuerpos en descomposición, esqueletos, cadáveres, tumbas, cementerios, lápidas, etc., son una advertencia acerca de la constante presencia de la muerte (memento mori). En sus orígenes, la iconografía macabra se incorpora en los Libros de Horas como un elemento más del ámbito figurativo del mundo medieval. En ellos podemos encontrar también ilustraciones de uno de los poemas que mencionamos como antecedentes de las danzas: El Encuentro de los Tres Vivos y los Tres Muertos. Algunos manuscritos con estas ilustraciones datan del siglo XIII y un gran número de murales se han conservado desde los siglos XIV y XV. A fines del siglo XV las Danzas macabras ya eran un motivo popular en las decoraciones de la arquitectura eclesiástica y para las ilustraciones de manuscritos y libros impresos. Con la llegada de la imprenta se produjo un gran número de copias y el acceso a las danzas fue posible para un público mayor. La edición impresa del Libro de Horas debe haber sido muy popular, a juzgar por la gran cantidad de copias que aún se conservan del periodo entre 1498 y 1525. Las ilustraciones de las Danzas de la Muerte fueron evolucionando a medida que el artista fue adquiriendo el nuevo espíritu del renacimiento. Las Danzas medievales se basaban más en el clero con el objetivo de alcanzar su fin didáctico y moralizador. Las representaciones se encontraban sobre todo en libros religiosos e iglesias. El siglo XV fue un periodo de geniales murales de las Danzas de la Muerte en iglesias y cementerios. Uno de los más importantes es la Danse de la Mort pintada en uno de los muros del Cementerio de los Inocentes en París en 1424 (fue destruida en 1786 y solo se conoce a través de copias). Pero estas formas fueron desapareciendo gradualmente a lo largo del siglo XVI. Las pinturas se fueron alejando de su trasfondo doctrinal cristiano y se acercaban más a una sátira de la sociedad y un examen minucioso del hombre y sus condiciones. Hans Holbein, nacido alrededor de 1497, y Durero, nacido en 1471, son ejemplos de la gran cantidad de artistas plásticos que 237


mantuvieron el motivo de las Danzas vivo en este tipo de artes desde la Edad Media hasta nuestros días (…)”. 10.5.4.1. La introducción del arte macabro en España. Fueron las órdenes mendicantes las introductoras de la muerte en España, e impulsoras de su culto mediante la copia de los manuscritos. El clero era el conocedor de la literatura y leyendas sobre la muerte existente en esos momentos. De hecho en las pinturas de la capilla del “De Profundis” del convento de San Francisco de Morella –utilizada para el velatorio de sus difuntos-, está marcada en las jambas de su puerta de entrada, con la flor de lis –símbolo de la resurrección-, y en su interior, en las mismas pinturas aparece la leyenda del arquero con las flechas de los pecados, junto al árbol de la vida. Todo un complejo entramado de simbología de influencia oriental. (511): “(…) El contexto social y cultural en que aparecen las Danzas de la Muerte es sumamente complejo. Según la mayoría de los estudiosos, las grandes epidemias del siglo XIV (la peste negra, el ergotismo), unidas a las guerras, el Cisma y las frecuentes revueltas populares que asolaron Europa, y las consiguientes penurias económicas y alimenticias, contribuyeron no poco a crear en la mentalidad de los individuos una conciencia del desasosiego generalizado que presagiaba el fin del mundo. En ese aspecto, las órdenes mendicantes impulsaron una literatura especialmente interesada en que el hombre tuviera siempre presente su segura muerte. Jo es de extrañar, pues, que se prodigaran las artes del bien morir o las obras inspiradas en el De contemptu mundi, orientadas a mostrar la vanidad y brevedad de la vida. Pero además, el hombre de fines de la Edad Media ya había adoptado una serie de temas que le hacían pensar habitualmente en la muerte. El primero de esos temas era el famoso Ubi sunt?, que, aunque se puede documentar en casi todas las épocas, y en todas las literaturas, cobró especial importancia durante los siglos XIV y XV. El segundo sería el de la corrupción corporal; tampoco aquí nos encontraríamos con un tema de nuevo cuño, pero sí con una insistencia especialmente macabra en las descripciones y en las artes plásticas. El tercero, que sí sería una innovación, procedería de la unión de los dos motivos anteriores: los muertos saldrían 238


de sus tumbas para mostrarnos los horrores de la descomposición. Fruto de este último tema nacerían dos cuadros literarios y artísticos muy difundidos en esa época: El encuentro de los tres vivos y los tres muertos y las Danzas de la Muerte. Los orígenes de estas últimas no están demasiado claros, sobre todo cuando consideramos que se trata de un problema que atañe tanto a la historia de la literatura como a la historia de las artes plásticas y de la música. En efecto, conservamos buen número de pinturas y grupos escultóricos de entre los siglos XV y XVIII en los que la Muerte acosa a los vivos con los más variados tormentos, y en que los vivos acompañan a los muertos en una danza frenética al son de instrumentos estridentes. Son pinturas o esculturas que se s encuentran o se encontraban en las tapias de cementerios como el de los Inocentes de París, el de la iglesia de La Chaise-Dieu, el de La Ferté-Loupière, el de Le Bar y un largo etcétera que llega hasta el de Bahía, en Brasil, del siglo XVII. En España hubo otra en el convento de Santa Eulalia, en Pamplona, hoy no conservada, y recientemente se han encontrado los restos de otra en la iglesia de la Magdalena, en Zamora. Sabemos, además, y por otro lado, que estas danzas fueron representadas frecuentemente en Caudebec en 1393, en Besançon en 1453; el Duque de Borgoña hizo representar una en su palacio de Brujas en el año 1449, y el mismo año se escenificaba en Douai… en Berna se conservan los rudimentarios disfraces de los bailarines medievales, y en algunos pueblos de Girona la tradición ha sobrevivido hasta este siglo asociada a las procesiones de Semana Santa (hoy solo en Verges; hasta la Guerra Civil también en otros pueblos). Pero, además, conservamos muchos testimonios escritos, muchos de ellos acompañados de dibujos o grabados: textos literarios en los que se nos detalla el diálogo que entablan los personajes entre sí al ser arrastrados en su baile macabro (…)”. (512): “(…) un instruido brahman convertido al budismo, llamado Ashvaghosha (c. 100 d.C), el dueño de los dardos floridos, que también es llamado Señor de la Muerte y el mayor enemigo de la liberación espiritual convocó ante él a sus tres atrayentes hijos, es decir, la Confusión Mental, la Alegría, el Orgullo, y a sus tres voluptuosas hijas, la Pasión, el Placer y el Anhelo, y las envió ante el Bendito. Tomando su arco florido y sus cinco flechas cegadoras, que se llaman 239


Estimulante del Paroxismo del Deseo, Regocijante, Cegadora, Abrasadora y Portadora de la Muerte, siguió a su prole hasta el pie del árbol donde estaba sentado el Gran Ser. Jugando con una flecha, el dios se mostró y se dirigió al sereno vate que estaba allí atravesando el océano del ser hasta la otra orilla. “¡Levántate, noble príncipe! – ordenó, con voz de autoridad divina -. Recuerda los deberes de tu casa y abandona esta búsqueda disoluta de la liberación. La vida mendicante no es apropiada para quién ha nacido en una noble familia, sino que, al contrario, por devoción a los deberes de tu casta, debes servir al orden de la buena sociedad, mantener las leyes de la religión revelada, combatir la maldad en el mundo y, así, merecer un lugar con los dioses en el cielo más alto (…)”. Este conjunto macabro ubicado en la capilla del “De Profundis” del convento de San Francisco, de Morella (Castellón) está unido a una segunda parte de pinturas al fresco en la que aparece un elenco de personajes representativos de la sociedad de clases medieval, danzando alrededor de un ataúd abierto, con el cadáver ya descompuesto, en estado esquelético. Iconografía y simbología que se fue representando a lo largo de los siglos en las lápidas funerarias, arquitectura y escultura, concentrando el impacto del ideograma en el cráneo sobre dos fémures entrecruzados. (513): “(…) En una zona puede identificarse claramente la figura de la muerte, armada con el arco, disparando hacia una forma circular, dentro de la cual parecen hallarse reunidos una serie de personajes (…). Otro sector ubicado a la derecha de la escena descrita está presidido por un transi. El cadáver dentro de su sepulcro se acompaña de una filacteria en la que campea la inscripción: fuit quod estis eritis quodque fuit. A su alrededor se hallan, configurando un círculo, un grupo de personas con las manos entrelazadas, danzando. (…) Si nos fundamos en la configuración de esta escena, debemos reconocer que no se trata exactamente de una Danza Macabra al uso. La muerte no dialoga con cada representante de los estamentos medievales. Más bien parece una formulación iconográfica en torno a la vanitas, en la línea que plantea el sepulcro del cardenal La Grange en Aviñón, confeccionado en las proximidades de 1400. (…)”. “(…) I creec que no poden ser anteriors al darer quart del segle XV perquè les pintures, en una part esencial, són una 240


reproducció precisa i alhora recreació del Memento mori amb Arbre de la Vida, Roda de la Fortuna i Cadáver Transit a la sepultura, un gravat en fusta del Mestre de les banderolas, mestre Alemany, i aquest agravat, guardat a la Württembergische Landesbibliothek de Stuttgart, és de la segona meitat del segle XV (…)”. “(…) L´escena de la Dansa de la Mort del convent de Sant Francesc ve a ser una recreació compositiva i figurativa del Memento mori del Mestre de les Banderolas d´Alemanya, afegint-hi l´escena de la dansa macabra. És, per tant, una combinació del tema de la Vanitas vital amb els temes de la Mort freidora i la Dansa Macabra. El conjunt de Morella, com el gravat esmentat [de Alemania] mostra a l´esquerra del conjunt pictoric la Roda de la Fortuna girant. D´aquesta escena només n´han quedat unes petites restes, suficients per a identificar-ne el tema. Aquesta roda apareix en el gravat Alemany moguda conjuntament per la Fortuna en figura d´una dona ricament vestida que duu els ulls tapats amb un vel nuat al cap, mitjançant una corda, per Jostre Senyor Jesucrist des del cel, qui apareéis amb el globos del mon coronat per la creu a la mà Ezquerra i el cap de la corda, lligada a la maneta de la roda, sostingut per la mà dreta (…)”. “(…) El fresc de la sala del De Profundis respon a la mentalitat general de la baixa edad mitjana de preocupació metafísica per la mort, de la necessitat de fer-li front amb la fe cristiana i el màxim de dignitat humana posible tot preparantse a morir fent d´aquesta actitud la millor dedicació de la vida (…)”. Durante los últimos años de la baja Edad Media y comienzos del Renacimiento, la costumbre del clero, especialmente de la “Orden de Predicadores”, consistió en desenterrar los cadáveres de los religiosos para venerarlos hasta el punto de utilizar la tierra de la sepultura –bebiéndola o comiéndola-, para sanar las enfermedades. Solían organizarse procesiones fúnebres dentro de los templos para proceder a extraer los restos cadavéricos, dejarlos en exposición y volver a trasladarlos a osarios. Su finalidad fue mostrar a la sociedad la realidad de la muerte, para ejercer mayor poder mental sobre la feligresía. (514): “(…) El propósito de estas obras era enseñar la verdad acerca de que todos los hombres deben morir y por consiguiente deben prepararse para aparecer ante su Juez. La escena de la obra normalmente era el cementerio o la parte 241


trasera de la iglesia, aunque a veces puede haber sido la misma iglesia. El espectáculo era abierto por un sermón acerca de la certeza de la muerte a cargo de un monje. Al cierre del sermón provenían delante de las sepulturas, normalmente situada en el cementerio (…). Los rastros más tempranos de esta concepción pueden encontrarse en Dante y Tetrarca. En Florencia (1559) el “triunfo de la muerte” formó parte de la celebración del carnaval. Podemos describirlo como sigue: Después de la oscuridad un gran carro, tapizado de negro y tirado por bueyes, camina a través de la ciudad. Al final del eje se veía el Ángel de la Muerte tocando la trompeta. En el techo del carro estaba una gran figura de la Muerte llevando una guadaña y rodeada por ataúdes. Alrededor de los carros se cubrían tumbas que se abrían siempre en la procesión se detenía. Hombres vestidos con prendas negras en las cuales estaban pintados cráneos y huesos venían al frente y, se sentaban en el borde de las tumbas, cantando lamentos por la brevedad de la vida humana. Antes y detrás del carro aparecían hombres de blanco y negro llevando antorchas y máscaras de calavera, seguidos por estandartes desplegando los cráneos y huesos y esqueletos que montan en yeguas huesudas. Mientras marchaban la compañía entera cantaba el Miserere con las voces temblorosas (…)”. (515): “(…) Que costumbre era de muchos por devoción y señaladamente por muchos beneficios que por ellos alcançavan comerlos y mezclados con agua beverlos, y aun llevarla consigo continuamente (…)”. “(…) Estando la desdichada dama tan lastimada quanto se puede pensar llegaron a veynte del mes de Agosto a visitarla dos padres maestros del convento de Predicadores que le dieron algo de la tierra del primer sepulcro del bienaventurado san Raymundo para que la tomase mezclada con agua (…)”. “(…) El qual enterrado (dize) fuera en el comun ciminterio delos frailes, aparecian cada noche a menudo tan grandes luzes y señales del Cielo que fray Andrés de buena memoria Obispo de Valencia fue compelido por los ciudadanos a transladarlo a la Yglesia de los frailes estando presente todo el clero y pueblo ponerlo en una tumba excavada en la pared, donde resplandeció con muchas y grandes señales y milagros (…)”. “(…) Enterraron entonces cuatro religiosos dentro del carnero, y vieron el santo cuerpo con un rostro de Angel, y sus 242


manos, uñas y pies con tanta blancura como de Alabastro, y todo el tan tratable como si fuere vivo y caliente. Y vista cosa tan del Cielo, tocaron el bendito cuerpo con muchísimos Rosarios, y sortijas: y joyas, que avian enviado personas particulares (…)”. “(…) Delante de todos estos se abrió el carnero, y hallaron el santo cuerpo entero, y sin corrumpción ni hedor. Sacaronlo de alli, y después de averle besado las manos, y tocandolo con rosarios, se llego a el su gran amigo el Patriarca, y con estraña humildad y devoción y alegria espiritual le beso los pies. Y luego con grande priessa y harto trabajo le pusieron en un sepulcro o túmulo de piedra, delante del coro baxo, a la parte del claustro (…). Al día siguiente luego después de comer, con ocasión de no estar bien assentada la piedra de encima del túmulo la levantaron, y sacando el bendito cuerpo otra vez le besaron las manos con mucha devoción los religiosos del convento (…)”. “(…) Siendo Provincial el maestro Martínez hizo abrir delante de si la sepultura del bendito varón a instancias de los religiosos del convento. Y siendo verdad que avia ya veynte y dos años que era muerto, y que las tablas del ataúd estavan ya podridas, y por la parte de dentro verdes de la gran humedad, hallaron su cuerpo entero y sin corrupción alguna y también los hábitos, y aun el romero con la flor, aunque marchita (…)”. 10.5.5. La luz eterna. Como se ha visto en el capítulo anterior de los Evangelios Apócrifos, la simbología utilizada en la alta Edad Media para representar la luz eterna en la emblemática religiosa fue a través de la llama. Y así es como ha venido representándose desde la Edad Media hasta la actualidad (516): “(…) También pueden verse dos jarrones de los que sale una llama de la iluminación que da el conocimiento (…)”. 10.5.6. Angeología. Desde los orígenes de la cristiandad, los ángeles fueron pasando de ser energía incorpórea, con los “Esenios”, a jóvenes individuos alados, ataviados con túnicas y alas de cisne en la Edad Media (517): “(…) Simbolizan a seres intermedios entre Dios y lo creado. Pertenecen al reino 243


celeste, incorpóreo, a pesar de estar representados con cuerpo humano. Son aéreos, etéreos y sutiles. Tienen por misión la de ser guardianes, ministros o emisarios o protectores de los elegidos por su santidad y están organizados por jerarquías. Siete órdenes y nueve coros formados por tres tríadas (…) llevan alas, pero son de cisne. Este hecho viene a recordar de una parte que, en el simbolismo céltico, los mensajeros del más allá eran los cisnes, y de otra parte, que los constructores conocían perfectamente el mundo celta y tomaban algunos de sus conocimientos por tríadas que, recordémoslo, eran los que formaban los conceptos filosófico-religiosos de los famosos druidas (…)”. “(…) El ángel como mensajero del cielo es siempre portavoz de buenas noticias desde una perspectiva espiritual. El ángel es el ser que ha trascendido la materia y sus alas se duplican a medida que está más próximo a la Divinidad (…)”. 10.5.7. La justicia divina. La principal y más importante lección para la feligresía católica se centraba en el juicio final. Su simbología e iconografía estaba representada en las fachadas de los templos religiosos románicos y góticos; y en la pintura durante toda la historia de la religiosidad (518): “(…) Y es que en esa época, precisamente, cuando los templos desarrollan una iconografía que sustenta el pavor ante la justicia divina. Las fachadas principales de iglesias y catedrales se convirtieron en un recordatorio en piedra, que advertía de la seguridad del Juicio Final [los justos a la derecha, los pecadores a la izquierda] (…)”. “(…) Esta separación de justos y pecadores aparece en ocasiones acompañada por otras escenas de carácter escatológico, como la resurrección de los muertos o las visiones de los tormentos y castigos que esperaban al pecador en el infierno, a veces –citando- mediante atributos, el pecado cometido. (Por ejemplo, los pecadores pueden verse acompañados de objetos o símbolos que designen la gula o la lujuria) (…)”. “(…) Así, el Apocalipsis sería un texto lleno de esperanza, ya que trasmitía a los primeros cristianos un mensaje de promesa de una futura gloria en el más allá, además de la certeza de que quienes les habían causado la 244


muerte pagarían su ofensa con los peores tormentos imaginables (…)”. “(…) Las representaciones apocalípticas en el Románico (…) la psicóstasis, en las que el arcángel san Miguel aparece pesando las acciones morales o las almas de los hombres para determinar su futuro en el más allá. Aquí cabe añadir que su presencia como “pesador de almas” es muy notable en todas las representaciones de juicios finales tanto románicos como góticos (…)”. “(…) Jotre – Dame de París (…) En el registro inferior se representa la escena de la resurrección de los muertos, con figuras de todos los estamentos sociales saliendo de sus tumbas, flanqueados por dos ángeles que tocan las trompetas (…)”. 10.6. Metafísica, Arte y Ciencia en el siglo XIX. No debe de calificarse al siglo XIX como un periodo “gris”, puesto que muchos de los avances en las Ciencias y en las Letras, se produjeron en este periodo, llegando a ser revolucionario en muchos aspectos. 10.6.1. Historicismo, Romanticismo, @eoclasicismo, @eobarroquismo, @eorenacentismo y Eclecticismo en el Arte. En el Arte, el siglo XIX, incentivó el estudio de la Historia y su aplicación, mediante nuevos movimientos culturales como fue el “Historicismo”, que volvió a recrearse en la Edad Media, reproduciendo la emblemática de estilos como el “Románico” y fundamentalmente del “Gótico”. Así resurgió el “Neoclasicismo” (519): “(…) Estilo artístico inspirado en las formas del arte clásico, que se desarrolló a finales del siglo XVIII y principios del s. XIX. Reproducía las formas solemnes y graves del arte grecorromano, aunque nunca se desprendió de una cierta frialdad impasible, y de un academicismo muy peculiar. Jo obstante, sus realizaciones fueron notables por su grandiosidad y elegancia. Al neoclasicismo pertenece el napoleónico estilo Imperio, así como el burgués Biedermeier (…)”. “(…) España.- El siglo XIX, con el triunfo del neoclasicismo, significa para la escultura española la desaparición de la madera policromada y la reducción al 245


mínimo del género religioso. Ya no son las cofradías y los templos los principales clientes, sino las entidades oficiales, que organizan concursos para erigir monumentos, o simplemente para favorecer el arte (…)”. El “Neogoticismo” (520): “(…) estilo inspirado en el gótico, cuyo florecimiento debe mucho a las corrientes del romanticismo nacionalista. Apareció en Inglaterra a mediados del siglo XVIII. Durante el XIX, la Europa continental conoció una fiebre neogótica que restauró y completó catedrales (como la de Barcelona). En 1836 se construía en este estilo el Parlamento de Londres (…)”. El “Romanticismo” (521): “(…) Estilo de pensamiento que expresa, en el orden ideológico y cultural, la revolución burguesa (…). Lucharon también contra las formas estéticas neoclásicas, pues en su opinión la preceptiva neoclásica era portadora de la “peste revolucionaria”. Volver a autores barrocos o medievales fue un rasgo característico de este movimiento (…)”. “(…) A nivel estético, el arte romántico más exacerbado reta la mente del sujeto, procura crearle un clima de inquietud, cuestiona sus apriorismos mentales. El foco valenciano asumió lentamente las novedades estéticas y tuvo variadas influencias. Cuando llegó la efervescencia de las formas románticas, después de 1830, los hombres de letras se mostraron moderados. Durante la década ominosa, los liberales empezaron a romper con la preceptiva neoclásica. El romanticismo operaba retroactivamente sobre el neoclasicismo (…). Desde 1834 la efervescencia del núcleo romántico liberal fue furiosa (…)”. “(…) Romanticismo: Movimiento cultural que en la primera mitad del siglo XIX reaccionó vivamente contra el academicismo reinante y sobre todo contra el neoclásico, dirigiendo su atención a otro tipo de temas, especialmente los relativos a la Edad Media y al pasado nacional, tratándolos en arte de manera apasionada e idealizada, y a veces, revolucionaria y detonante (…). “(…) El fin del siglo.- El Romanticismo trae consigo como natural reacción el interés por los estilos de la Edad Media (…) se entregaban ahora los románticos a resucitar las catedrales góticas, cuyos anhelos celestiales están, indudablemente, más a tono con la exaltada espiritualidad de la época (…). El romanticismo arquitectónico carece de fuerza creadora, y esa incapacidad hace que la imitación no tarde en 246


extenderse a otros estilos como el romántico y el bizantino. El gótico sencillo de los primeros tiempos será, sin embargo, desde entonces, el estilo preferido para los nuevos templos cristianos de todo el mundo (…)”. “(…) En España, el interés por la Edad Media se ve favorecido por la recién fundada Escuela de Arquitectura (1845) (…). Época en la que construyeron pocos edificios públicos de nueva planta, debido, en parte, al aprovechamiento de los viejos conventos expropiados, la desorientación de nuestros arquitectos, posteriores al neoclasicismo, es completa, y sus eclécticas creaciones cuentan entre lo más pobre del arte español del siglo XIX (…)”. “(…) El Romanticismo, aunque no significa en escultura un retorno al gótico, si provoca la reacción en pro de un estilo más movido y apasionado, haciendo desaparecer los Jason, las Venus y los Marte. Los temas, aunque no faltan los de carácter alegórico, se toman de la historia nacional o de la vida sencilla y humilde. Bajo el punto de vista formal, la escultura de la primera miad del siglo XIX es, sin embargo, en buena parte, de tradición neoclásica, y cuando la abandona parece resucitar el barroquismo dieciochesco con un sentido naturalista más intenso. A veces dirige también la mirada al Renacimiento italiano. Al calificativo de romántica no responde, pues, sino en muy pequeño grado al verdadero contenido de la escultura de la primera mitad del siglo, periodo que es simplemente de protesta contra el neoclasicismo, y en el fondo, de desorientación y eclecticismo (…)”. El “Neobarroquismo” (522): “(…) Estilo imitación del Barroco que floreció en la segunda mitad del siglo XIX como reacción a la frialdad académica imperante. (…) El Jeobarroco tiene puntos de contacto con la vena romántica y se dio también en Pintura y Escultura (…)”. El “Neorenacentismo” (523): “(…) Estilo finisecular del XIX que imita las formas renacentistas, contemporáneo del Jeobarroco. Sus países predilectos fueron los germánicos y, sobre todo, Alemania y Dinamarca (…)”. El “Eclecticismo” (524): “(…) A fines de siglo, la reacción contra tan prolongado eclecticismo, que imita ya todos los estilos, se hace cada vez más patente. Los nuevos materiales, el hierro y el cemento, empleados en los edificios de carácter industrial, aconsejan buscar las formas artísticas 247


en su propia estructura, y no copiarlas de los estilos tradicionales. El deseo de crear un nuevo estilo y los primeros pasos para conseguirlo se dan en la segunda mitad del siglo (…)”. El “Modernismo”, nació como estilo artístico a caballo del siglo XIX y XX, aunque en España, las primeras manifestaciones se produjeron en las primeras décadas del siglo XX (525): “(…) En el aspecto decorativo importa recordar el nacimiento en Bruselas, en 1893, influido por precedentes ingleses, del “Art Joveau” que se difunde rápidamente por Francia y Europa central (…). Se trata de un estilo decorativo predominantemente de temas vegetales, en el que dominan las líneas ondulantes. Se le conoce también como el “estilo 1900” (…). El Modernismo, como se llama en España (…)”. 10.6.2. Metafísica y Psicología. En el siglo XIX apareció una nueva ciencia, la “Psicología”, que unida a la “Metafísica”, quiso desentrañar el mundo existente posterior a la muerte, surgiendo el interés por el sueño, y volviendo a retomar antiguas creencias religiosas, como las defendidas por los “Esenios”, en las que el sueño era una fase de conocimiento y comunión con Dios, a través del pensamiento, y de las imágenes oníricas que se producen en el subconsciente. De esta forma surgieron, según la teoría de Joseph Campbell (526): “(…) Las fantasías romanticológicas de Jovalis (1772-1801); la psicología del sueño y la filosofía del instinto de Schopenhauer (1788-1860); el celo cristiano de Kierkegard (1813-1855), que lo había llevado a extremos de profunda intuición psicológica; la percepción de Ibsen (18281906) de la mentira como algo indispensable para la vida; y sobre todo, la transposición de Jietzsche (1844-1900) de las aspiraciones metafísicas de la mitología y la filosofía moral al lenguaje de una psicología empiríca, no solo anticiparon, sino que incluso sobrepasaron, a veces en amplitud y riqueza, las asombrosas intuiciones que ahora estaban siendo fríamente sistematizadas en su formidable hipótesis y terminologías de precisión científica. De hecho, como sugirió Mann en su alabanza un tanto irónica del eminente científico cuya exactitud científica no le permitió tomar en consideración a la filosofía, puede proclamarse, con justicia incluso, que lo único 248


que hace la ciencia moderna del inconsciente es escribir el quod erat demonstrandum a toda la gran tradición de intuiciones metafísicas y psicológicas representadas por los poetas románticos, los poetas filósofos y los artistas, que a lo largo del siglo XIX han avanzado paso a paso al lado de los hombres de conocimiento y experiencia analítica (…)”. “(…) Uno piensa en Goethe, en cada línea de cuyo Fausto es evidente una comprensión enteramente madura de la fuerza del simbolismo tradicional de la psique en relación no solo a la biografía individual, sino también a la dinámica psicológica de la civilización. Uno piensa en Wagner, cuyas obras maestras fueron concebidas con una comprensión de la interpretación de las formas simbólicas tan adelantada a las interpretaciones alegóricas sugeridas por los orientalistas y etnólogos de su tiempo que incluso con las fechas delante (Wagner, 1813-1883; Max Müller, 1823-1900; sir James George Frazer, 1854-1941) es difícil no pensar en las obras del artista como predecesora de los esfuerzos comparativamente torpes de los hombres de ciencia para interpretar símbolos (…)”. (527): “(…) Desde hace muchos siglos el hombre ha intentado comprender, explicar e interpretar los sueños. En el pasado, debido a lo extraño de los sueños y su dificultad en ser comprendidos, fueron considerados como mensajes sobrenaturales, y la interpretación de los sueños estaba reservada a unos pocos iniciados (…)”. “(…) Hasta aproximadamente el siglo XVII se siguió admitiendo la posibilidad de la aparición en el sueño de un sacerdote o de un dios que proporcionaban informaciones y consejos para el futuro (…)”. (528): “(…) Jo sorprende que los hombre primitivos tuviesen sus propias teorías sobre el sueño. Una de ellas era la de que mientras la persona duerme, su alma se separa del cuerpo para reunirse con el espíritu de la noche. Los judíos ortodoxos lo consideraban como una especie de muerte transitoria y daban gracias a Dios por devolverles el alma al llegar la mañana (…)”. “(…) Platón (…) En su Timateus, intentó explicar los sueños como visiones proféticas recibidas por el alma inferior a través del hígado. (…) Los estoicos, por su parte, sostenían que los sueños podían ser una revelación divina, y eran sumamente elocuentes cuando los interpretaban. (…) Hipócrates, padre de la medicina, pensaban que los sueños 249


eran de inspiración divina y que muchos eran solo el resultado de las dolencias orgánicas (…)”. “(…) Los grandes metafísicos mundiales siempre se han interesado por los sueños y estudian constantemente la ciencia del cerebro (…)”. “(…) Hasta finales del siglo XIX no se encontró el eslabón perdido para el entendimiento del origen y la causa de los sueños (…)”. “(…) Carl Jung, el famoso psicólogo vienés, produjo unas maravillosas interpretaciones de los sueños, en tanto que Freud los consideraba como represiones sexuales (…)”. “(…) En 1861, un científico escribió un libro sobre los sueños que durante años influyó en la teoría de los mismos (…)”. La “Metafísica” sumada a las nuevas corrientes psicológicas nacidas en el siglo XIX, crearon una nueva simbología, que luego fue aplicada en la emblemática funeraria, mediante representaciones de mujeres recostadas durmiendo, ángeles cerrando los labios con la mano para pedir silencio por los seres que dormían en los cementerios; y representaciones de amapolas y adormideras, de las que en el siglo XIX comenzaba a investigarse y conocerse su composición alotrópica, inductora del sueño. Dicha simbología se basaba en la “Teoría de la fantasía” (529): “(…) Esta teoría se basa en la antigua idea de que los seres humanos están compuestos de dos partes: el cuerpo, que sigue los dictados del universo físico, y la mente, psiquis, alma o espíritu, según las creencias, que está unida a un reino etéreo. Durante el acto de dormir y en los trances, durante los periodos de animación suspendida, la teoría de la fantasía asegura que el espíritu o psiquis se escapa de los límites del cuerpo así como de los del tiempo y el espacio. Gracias a esta libertad, puede deambular a su voluntad y visitar lugares lejanísimos, incluso en otros planos y dimensiones. También puede conseguir información de cualidad profética o adquirir sabiduría esotérica, conocimientos que el sujeto podrá después utilizar en su vida de vigilia para su desarrollo corporal o espiritual. Si apoyamos esta teoría, debemos considerar los factores de la reencarnación. El apoyo a la teoría de la fantasía procede, aunque parezca raro, de los que sostienen opiniones religiosas ortodoxas así como de los que se ocupan de la percepción extrasensorial, los adeptos a las 250


comunicaciones telepáticas y los aferrados a las ciencias ocultas (…)”. 10.7. El significado oculto de la simbología funeraria en el siglo XIX. La disciplina del secreto con respecto a la simbología ha sido mantenida a lo largo de los siglos por todos los grupos religiosos. Y así lo explica Louis Charbonneau – Lassay, un erudito e investigador francés que dedicó gran parte de su vida al estudio de la simbología y de la emblemática (530): “(…) la ley romana más respetada daba a los cementerios una protección inviolable (…). Por eso los cristianos vieron pronto tergiversada su doctrina, deformados sus dogmas, y se alzaron francamente contra ellos acusaciones abominables, de ahí la necesidad de iniciar únicamente poco a poco a los neófitos en la totalidad del conocimiento de los dogmas y en la comprensión de los ritos cristianos; y, para aquellos que así fuesen admitidos progresivamente a la completa posesión de la doctrina, hubo que establecer una obligación de discreción, que fue denominada la “disciplina del secreto” (…)”. “(…) esta se aplicaba sobre todo a algunos artículos del credo y a los sacramentos, particularmente el bautismo y la eucaristía (…). Todas las religiones con misterios han respondido a la obligación de crearse series de símbolos y emblemas cubiertos por una estricta disciplina de discreción (…). Entre los símbolos y emblemas, los unos dependen de la palabra, mientras que los otros eran propios de las artes figurativas. Los primeros consistían en denominaciones, locuciones o frases alegóricas y convencionales. Los segundos eran representaciones pintadas, grabadas, esculpidas o modeladas de figuras, objetos o signos especiales dotados de sentido preciso (…)”. “(…) en el lenguaje corriente, las dos palabras símbolo y emblema suelen ser sinónimos, sin embargo parece que el término emblema es más satisfactorio que el de símbolo, cuando se trata de signos ideográficos dotados de sentido misterioso y representados por mediación de las artes humanas o tomados del natural (…)”. 10.7.1. Florarios: reminiscencias de la Edad Media. Como se ha visto, el siglo XIX retoma la simbología del medievo, rescatando la emblemática de los antiguos florarios (531): “(…) Las flores tienen un lenguaje propio que es toda una tradición. En tiempos del romanticismo, cuando se buscaba la flor azul, los 251


amantes se confesaban sus sentimientos en el lenguaje de las flores. (…) La costumbre de expresar pensamientos y sentimientos por medio de las flores nos llegó de Oriente. Pero esta tradición se ha ido perdiendo en los tiempos modernos y sólo nos quedan ciertas formas que nos hacen compañía en los momentos más importantes de nuestra vida (…)”. Las flores más representativas de la emblemática funeraria son el acanto que representa a las artes; la adormidera blanca el consuelo; la adormidera encarnada, la indiferencia; el álamo temblón, la lamentación; el álamo blanco, el tiempo; la amapola, el sueño; la belladona, el silencio; el botón de azucena, perdón; el botón de rosa blanca, corazón que no ha amado; el botón de rosa rosada, juventud; la caléndula, melancolía; la camelia disciplinada, melancolía; el ciprés, dolor, muerte; el crisantemo amarillo, amor frágil; el crisantemo blanco, verdad; el crisantemo rojo, yo amo; la caléndula, penas; la capuchina, patriotismo; la enredadera, lazos de unión; la espiga de maíz, abundancia; la espiga de trigo, riqueza; la flor de Espíritu Santo, amor divino; la flor de lis: belleza atractiva; la flor de muerto, aflicción; la flor de pascua, esperanza falsa; la flor de saúco, mis dolores me llevarán a la tumba; el geranio triste, melancolía; el helecho, apego a la vida; la hiedra, amistad; las hojas de laurel, no cambiaré nunca; el árbol de laurel, gloria, victoria; la corona de laurel, premio por méritos; el lirio blanco, pureza; el miosotis, no me olvides; el olivo, paz; la palma común, victoria; la perpetua, amor eterno; el pino, piedad; el romero, recuerdos; el capullo blanco de rosa, niñez; la rosa blanca, sigilo; el rascamoño, recuerdos de ausentes; el sauce común, amor a la soledad, libertad; el sauce llorón, desesperación; la siempreviva, te declaro la guerra; la vesperina, me das la muerte; el tejo, penas; el trébol blanco, piensa en mí; el trébol, resignación; y la zarza común, suceso milagroso. 10.7.2. La pervivencia de los ángeles en la emblemática decimonónica. La emblemática no ha variado la iconografía de los ángeles desde la Edad Media, manteniendo las mismas características (532): “(…) en los primeros siglos cristianos, los ortodoxos romanos y los gnósticos nos mostraron a los ángeles con cuerpo humano, vestidos con una túnica sujeta a la cintura y provistos de un par de alas de pájaro. El ambiente del primer milenio fue a veces más idealista (…). El arte bizantino los muestra en radiantes visiones con suntuosas vestiduras de oficial o de heraldo del palacio imperial; por algo son los heraldos y los ministros del Emperador del Paraíso. 252


El Medievo occidental, durante la época romana, los representó de todas las maneras, pero siempre hieráticos y a menudo provistos de alas múltiples (…)”. 10.7.3. La representación del corazón humano en el catolicismo. El corazón humano, conocido coloquialmente como “Corazón de Jesús”, ha sido uno de los ideogramas mayormente representados en la simbología funeraria. Su significado es el amor de Dios por los humanos (533): “(…) Veremos que tres partes del cuerpo del hombre, la Mano, el Corazón y la Lengua, fueron tomadas aisladamente por los simbolistas para representar la Fuerza del Redentor del Mundo, su Amor y la Palabra mediante la cual dio a conocer a los hombres la “Doctrina excelente” (…)”. “(…) Una de dos: o bien expresan el hábitat de Cristo en el corazón del cristiano, o bien son el emblema del propio Jesucristo, con reservas (…). Si bien no conocemos, antes de fines del siglo XIII, otras imágenes simbólicas del corazón humano que puedan considerarse que representan el del Salvador, al menos los escritores de aquel tiempo hablaban frecuentemente del Corazón de Jesucristo como foco de su amor a los hombres y como fuente de la sangre que derramó por la salvación del mundo (…)”. “(…) Junca, antes del siglo XIX, fue representado el corazón del Salvador tan a menudo como en este periodo que empieza en la segunda mitad del siglo XV y que termina a mediados del XVI. Precisemos bien que esta figura del Corazón de carne de Jesucristo es emblema, en el culto católico, de su amor por los hombres. Es, dijo León XIII, “el símbolo y la imagen de la caridad infinita de Jesucristo” (…)”. “(…) Cuando del corazón humano escapan llamas, no siempre representa el Corazón de Jesucristo, porque, aunque esté abrasado por el fuego del amor, puede ser un corazón absolutamente profano; pero cuando es el centro de una irradiación de rayos luminosos y gloriosos, siempre podemos deducir, a menos que el texto especifique lo contrario, que simboliza el Corazón del Redentor, que se muestra en la gloria, iluminándolo todo con su esplendor. Es entonces cuando los místicos lo aclaman con las palabras de David: In lumine tuo videbimus lumen, “En tu luz vemos la Luz” (…)”.

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10.7.4. Volucrarios: las aves de la noche. El simbolismo de la lechuza ha variado desde la Edad Media, pasando de ser un ave de mal agüero, a un ave cuya mirada puede atravesar la oscuridad de la noche, paralelismo que se ha relacionado con que puede cruzar el tránsito de la muerte y ver en el más allá (534): “(…) La idea de Sabiduría se añade aquí a la Ciencia y la de Prudencia: una es a menudo fuente de la sabiduría, y la otra es su consecuencia. Los griegos, que fueron pensadores profundos, vieron un emblema de estas tres ideas en el aire que conoce, de noche, lo que escapa a todos los demás y que, sabiéndose acosada por ellos, tiene el sentido común y la prudencia de mantenerse oculta todo el día fuera del alcance de su vista. Por eso le atribuyeron a la casta diosa de la Sabiduría, Atenea, salida del cerebro del dios supremo, pues “el ojo de la lechuza brilla en las tinieblas como la gloria del sabio en medio de la multitud imbécil”, dice un texto antiguo. (…) Pese a algunos significados desfavorables que varios autores de la Edad Media hicieron interpretar a la lechuza –tal vez por confusión con el búho-, el simbolismo de esta ave siguió rígido sobre todo por la pervivencia de las ideas que los antiguos relacionaron con ella: en los monasterios, sobre todo, la lechuza, que en todo el día no abandona su refugio de la muralla o del árbol hueco, se tomó como ideograma de la meditación, porque, ¿qué se puede hacer en una celda monástica en las horas de “recogimiento”, o en la sala de estudio, si no es meditar y estudiar? La lechuza, pues, representó al meditativo, al estudioso que durante el día y durante las largas veladas escruta las cuestiones profundas de las “cosas de Dios” y alcanza así a penetrar mejor que los demás misterios de que se rodea Aquel del que decía Isaías en su tiempo: Vere tu es deus absconditus, Deus Israel Salvador (…)”. “(…) La lechuza fue el emblema medieval de la meditación (…) por eso algunos de ellos relacionaron la lechuza con el simbolismo de los siete “Dones del Espíritu Santo”, los dones de la Sabiduría, Inteligencia, Consejo, Fuerza, Ciencia, Piedad y temor de Dios (…)”. “(…) Pese a algunos autores de la Edad Media que le hicieron simbolizar, junto con el búho, varios vicios, la lechuza tuvo el honor de ser comparada al Cristo divino. Eustato, arzobispo de Salónica en el siglo XII, reflejando la opinión de su tiempo, dice comentando a Homero que si la lechuza puede ver en un medio de la noche más oscura es porque sus ojos tienen una fuerza luminosa que disuelve por si sola las tinieblas. Asimismo Cristo, dijeron los místicos, por la virtud de su divinidad, todo lo ve, siempre y en todas 254


partes: no existe el misterio para él; y por la virtud de ese conocimiento de todas las cosas en la tierra y en los cielos fue su Evangelio una revelación para este mundo, una enseñanza de principios nuevos, inauditos: él es el maestro de la exomología, pues sólo él podría desvelar a todos todas las cosas ocultas (…)”. 10.7.5. Bestiarios: Lagartos y dragones. En el caso de los lagartos y dragones, ha ocurrido algo similar como en el de la lechuza, que el paso del tiempo ha cambiado su simbolismo, pasando de ser un elemento negativo relacionado con el mal, a oscurantista relacionado con las corporaciones de médicos y farmacéuticos (535): “(…) A decir verdad, este simbolismo, como tantos otros, no parece haber traspasado los límites del circulo de alquimistas, galenos y boticarios, cuyos cenáculos o corporaciones, sobre todo hasta el Renacimiento, eran más que discretos con sus secretos y tradiciones profesionales (…)”. “(…) Desde hace muchos siglos hasta nuestros días, las agrupaciones de base iniciáticas han retenido en su simbolismo la ficción del dragón defensor, y su título de “guardar del umbral” ha pasado a su vocabulario. “Esotéricamente el mito dragonítico significa la lucha del iniciado contra el “dragón del umbral”. De modo, pues, que es la muerte ficticia de ese dragón guardián lo que permite acceder al sanctasanctorum de la agrupación y participación en la vida y los conocimientos de los grandes iniciados. Por eso en un cenáculo intelectual de París, muy independiente, este tema simbólico se ha formulado así: el dragón de los antiguos centros iniciáticos es una imagen de Jesucristo. Sólo dándole muerte pudo abordar la humanidad caída el umbral de la vida eterna. Así como el dragón guardián defiende la entrada del camino de dicha con garras y dientes, así Cristo, con su doctrina y moral tan severas, con sus rigurosos mandamientos, hace difícil acceder a la morada de la dicha sin fin, cuyo estrecho sendero, que solo los valerosos pueden abordar, el mismo ha trazado y construido (…)”.

Bibliografía (459). BORDEAUX SZÉKELY, Edmond. “El Evangelio de los Esenios”. Málaga. Editorial Sirio. Junio 2003 (9ª edición). Páginas 7, 8, 55, 56 y 60. 255


(460). BORDEAUX SZÉKELY, Edmond. “Las enseñanzas de los Esenios. Desde Enoch a los Rollos del Mar Muerto”. Málaga. Editorial Sirio. 2004 (3ª edición). Página 11, 12, 16, y 17. (461). BORDEAUX SZÉKELY, Edmond. “El Evangelio de los Esenios”. Málaga. Editorial Sirio. Junio 2003 (9ª edición). Página 21, 23, 24. (462). BORDEAUX SZÉKELY, Edmond. “El Evangelio de los Esenios”. Libros III y IV. Málaga. Editorial Sirio. 2005 (6ª edición, mayo). Página 116, 135. (463). BORDEAUX SZÉKELY, Edmond. “Las enseñanzas de los Esenios. Desde Enoch a los Rollos del Mar Muerto”. Málaga. Editorial Sirio. 2004 (3ª edición). Página 25, 83. (464). BORDEAUX SZÉKELY, Edmond. “Las enseñanzas de los Esenios. Desde Enoch a los Rollos del Mar Muerto”. Málaga. Editorial Sirio. 2004 (3ª edición). Página 44, 97, 98. (465). BORDEAUX SZÉKELY, Edmond. “El Evangelio de los Esenios”. Libros III y IV. Málaga. Editorial Sirio. 2005 (6ª edición, mayo). Páginas 134 y 135. (466). BORDEAUX SZÉKELY, Edmond. “Las enseñanzas de los Esenios. Desde Enoch a los Rollos del Mar Muerto”. Málaga. Editorial Sirio. 2004 (3ª edición). Páginas 29, 31, 41. (467). BORDEAUX SZÉKELY, Edmond. “El Evangelio de los Esenios”. Libros III y IV. Málaga. Editorial Sirio. 2005 (6ª edición, mayo). Página 112. (468). BORDEAUX SZÉKELY, Edmond. “El Evangelio de los Esenios”. Libros III y IV. Málaga. Editorial Sirio. 2005 (6ª edición, mayo). Páginas 128, 129, 145 y 146. (469). CARTER, Joseph. “Evangelios Apócrifos”. Málaga. Sirio. 2004. (5ª edición, diciembre). Página 7. (470). Ibidem. Páginas 9, 31, 73, 89, 107, 147, 203, 227, 251, 291, y 311. (471). Ibidem. Protoevangelio de Santiago. Página 20. (472). Ibidem. Evangelio de Nicodemo. Página 185. (473). Ibidem. Historia de José el carpintero. Páginas 243, 244 y 247. (474). Ibidem. El Evangelio según Tomás (gnóstico). Páginas 296 y 307. (475). Ibidem. El evangelio según Felipe. Página 319. (476). Ibidem. Evangelio Árabe de la Infancia. Páginas 116, 118, 132, 133, 134, y 139. (477). Ibidem. El evangelio según Tomás (gnóstico). Página 300. (478). Ibidem. El libro de San Juan Evangelista. Página 220. (479). PLA, Roberto. “El hombre templo de Dios vivo. Exégesis oculta de la religión de Cristo. A partir de comentarios al Evangelio según Tomás”. Málaga. Sirio. 1990. Página 159. (480). CARTER, Joseph. “Evangelios Apócrifos”. Málaga. Sirio. 2004. (5ª edición, diciembre). Historia de José el carpintero. Páginas 237 y 246. 256


(481). Ibidem. Evangelio de Nicodemo. Página 180, 200. (482). Ibidem. La Historia de José el carpintero. Página 244. (483). Ibidem. Evangelio de Nicodemo. Página 183. (484). Ibidem. Primera epístola de Clemente. Página 273. (485). Ibidem. El libro de San Juan Evangelista. Páginas 223 y 224. Historia de José el carpintero. Páginas 241, 245, 246 y 248. (486). Ibidem. Evangelio de Nicodemo. Página 174. (487). Ibidem. El Evangelio según Tomás (gnóstico). Página 299. (488). Ibidem. El Evangelio según Felipe. Páginas 319, 325, 326, 327, 335 y 338. (489). PLA, Roberto. “El hombre templo de Dios vivo. Exégesis oculta de la religión de Cristo. A partir de comentarios al Evangelio según Tomás”. Málaga. Sirio. 1990. Página 32, 33, 58, 60 72 y 119. (490). Ibidem. Evangelio del Pseudos Mateo. Página 52. (491). Ibidem. Evangelio Árabe de la Infancia. Página 145. (492). Ibidem. El Evangelio según Tomás (gnóstico). Página 300. (493). Ibidem. Evangelio de Pseudos Mateo. Página 56. (494). Ibidem. El Evangelio según Felipe. Página 330. (495). MUSQUERA, Xavier. “Ocultismo medieval. El mensaje de los constructores”. Colección Año/Cero. Madrid. América Ibérica S.A. 2003. Página 22. (496). Ibidem. Página 484. (497). FERNÁNDEZ BUENO, Lorenzo. “Gótica. Secretos, leyendas y simbología oculta de las catedrales”. Madrid. Aguilar. 2005. Páginas 462 y 469. (498). Ibidem. Página 485. (499). Ibidem. Páginas 85 y 489. (500). Ibidem. Páginas 82, 496 y 497. (501). Ibidem. Página 50. FERNÁNDEZ BUENO, Lorenzo. “Gótica. Secretos, leyendas y simbología oculta de las catedrales”. Madrid. Aguilar. 2005. Página 48. (502). MUSQUERA, Xavier. “Ocultismo medieval. El mensaje de los constructores”. Colección Año/Cero. Madrid. América Ibérica S.A. 2003. Página 51. (503). Ibidem. Página 51. (504). Ibidem. Página 51. (505). Ibidem. Página 53. (506). Ibidem. Páginas 53 y 54. (507). Ibidem. Página 56. (508). Ibidem. Páginas 56 y 57. (509). Francesca Español Bertrán. “Lo macabro en el gótico hispano”. Página 6, 7. Infantes. V., op. Cit., p. 343. 257


(510). FERNÁNDEZ BUENO, Lorenzo. “Gótica. Secretos, leyendas y simbología oculta de las catedrales”. Madrid. Aguilar. 2005. Página 479. PÉREZ GRAS, María Laura. “Las Danzas de la Muerte”. GRAMMA Virtual. Año I, Nº 1. Septiembre 2000. Sin paginar. (511). RAMOS, Rafael. “La Danza de la Muerte Castellana a la luz de la Dansa de la Mort de Morella”. Morella. Boletín de Amigos de Morella y su Comarca. Vol. XVII. 2000-2001. Páginas 51 y 52. (512). CAMPBELL, Joseph. “Las máscaras de Dios: Mitología oriental”. Versión española de Belén Urrutia. Madrid. Alianza Editorial. 1991. Página 33. (513). ALANYÀ i ROIG, Josep. “Urbanismo i vida a la Morella Medieval (s. XIII-XV). Morella. Ajuntament de Morella / Amics de Morella i Comarca. 2000. Páginas 220, 221 y 222. (514). HERBERMANN, Charles, G. & WILLIAMSON, George Charles. “Danza de la Muerte”. The Catholic Encyclopedia, Volume I. 1999. Sin paginar. (515). DIAGO, Francisco. “Libro Segundo. Historia de la Provincia de Aragón de la Orden de Predicadores, desde su origen y principio hasta el año de mil y seiscientos, dividida en dos libros”. Barcelona. Imp. Sebastiá de Cormelles. 1599. Páginas 280, 286, 336, 509, 510 y 597. (516). FERNÁNDEZ BUENO, Lorenzo. “Gótica. Secretos, leyendas y simbología oculta de las catedrales”. Madrid. Aguilar. 2005. Página 146. (517). MUSQUERA, Xavier. “Ocultismo medieval. El mensaje de los constructores”. Colección Año/Cero. Madrid. América Ibérica S.A. 2003. Páginas 87 y 89. (518). FERNÁNDEZ BUENO, Lorenzo. “Gótica. Secretos, leyendas y simbología oculta de las catedrales”. Madrid. Aguilar. 2005. Página 465, 466, 467, 469 y 477. (519). FATÁS, Guillermo; y BORRÁS, Gonzalo M. “Diccionario de términos de Arte y elementos de Arqueología y Jumismatica”. Zaragoza. Guara Editorial. 1980. Página 153. ANGULO IÑÍGUEZ, Diego. “Historia del Arte”. Tomo II. Madrid. Rascar. 1982. Página 524. (520). FATÁS, Guillermo; y BORRÁS, Gonzalo M. “Diccionario de términos de Arte y elementos de Arqueología y Jumismatica”. Zaragoza. Guara Editorial. 1980. Página 153. (521). DICCIONARIO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. Tomo II. Alicante. Diario Información. 1992. Página 691 y 692. FATÁS, Guillermo; y BORRÁS, Gonzalo M. “Diccionario de términos de Arte y elementos de Arqueología y Jumismática”. Zaragoza. Guara Editorial. 1980. Página 187. ANGULO IÑÍGUEZ, Diego. “Historia del Arte”. Tomo II. Madrid. Rascar. 1982. Página 518 y 519. ANGULO IÑÍGUEZ, Diego. “Historia del Arte”. Tomo II. Madrid. Rascar. 1982. Páginas 525 y 526. 258


(522). FATÁS, Guillermo; y BORRÁS, Gonzalo M. “Diccionario de términos de Arte y elementos de Arqueología y Jumismática”. Zaragoza. Guara Editorial. 1980. Página 153. (523). Ibidem. Página 154. (524). ANGULO IÑÍGUEZ, Diego. “Historia del Arte”. Tomo II. Madrid. Rascar. 1982. Página 519. (525). Ibidem. Página 519. (526). CAMPBELL, Joseph. “Las máscaras de Dios: Mitología primitiva”. Versión española de Isabel Cardona. Madrid. Alianza Editorial. 1990. Página 35 y 36. (527). MONTESCHI, Anna. “La interpretación de más de 10.000 sueños para conocer todo sobre el amor, la riqueza y el éxito”. Barcelona. Editorial De Vecchi. 2003. Página 7 y 37. (528). RIZZO, Ruggiero. “Interpretación de los sueños”. Barcelona. Círculo Latino. 2002. Páginas 7, 29, 31, 35, 45 y 100. (529). Ibidem. Páginas 42 y 43. (530). CHARBONNEAU – LASSAY, Louis. “El Bestiario de Cristo. El simbolismo animal en la Antigüedad y la Edad Media”. Nº 44. Traducción de Francesc Gutiérrez. Volumen I. Barcelona. Sophia Perennis. 1997. 2ª edición. Páginas 12, 13 y 14. (531). CIRCULO DE LECTORES. “El lenguaje de las flores”. Ilustrado por Kate Greenaway. Barcelona. Círculo de Lectores. 1983. Sin paginar. Introducción. (532). CHARBONNEAU – LASSAY, Louis. “El Bestiario de Cristo. El simbolismo animal en la Antigüedad y la Edad Media”. Nº 44. Traducción de Francesc Gutierrez. Volumen I. Barcelona. Sophia Perennis. 1997. 2ª edición. Página 69. (533). Ibidem. Páginas 67, 99, 100 y 102. (534). Ibidem. Páginas 463, 464 y 465. (535). Ibidem. Páginas 392, 396 y 397.

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CAPITULO XI

11. Emblemática funeraria en el cementerio viejo de Villajoyosa. Como se ha visto en el capítulo anterior, fue en el siglo XIX cuando se produce un despertar de la emblemática y simbología medieval, a través de movimientos artísticos como el Neogoticismo y Neoclasicismo. En el caso concreto del cementerio de Villajoyosa, la llegada en el año 1898 del artista funerario José Zaragozá Martínez, marcó un hito en la representación de la emblemática funeraria en el camposanto de Villajoyosa. José Zaragozá había estudiado Bellas Artes en Valencia, titulación que le hacía conocedor de las tendencias artísticas funerarias europeas del momento, y quizás también del concepto simbólico de los elementos que representó. Pero no todas las representaciones emblemáticas del cementerio fueron obra suya, sino que fueron encargadas también a otros marmolistas. ¿Pero, la pregunta es la siguiente: fueron conocedores el resto de artistas funerarios que trabajaron para el cementerio de Villajoyosa del simbolismo de sus representaciones? Parece ser, que en algunos casos muy puntuales, sí, como es la representación del lagarto o dragón de pequeño tamaño, que reposa junto a una hoja de acanto y capullos de adormidera, y se halla ubicado en la sepultura de un médico. No es un hecho anecdótico que el artista funerario esculpiera un pequeño dragón o lagartija en el enterramiento de un galeno. El escultor conocía en el momento de realizar su obra, que la figura del reptil fue utilizada por las corporaciones de alquimistas, médicos y farmacéuticos (536). Pero tampoco hace suponer que la hoja de acanto y los capullos de adormidera surgieran al libre albedrío del escultor. ¿Por qué? Porque el acanto tiene un significado funerario: las tentaciones terrenales (537). Mientras que la adormidera simboliza el consuelo en el letargo, ya que dicha flor induce al sueño (538). ¿Por qué el autor representó la trilogía dragón-acanto-adormidera? Porque el concepto que quiso trasmitir era el de una persona perteneciente al corporativismo médico, que en el trance de la muerte tuvo que hacer frente a la dualidad existente entre las tentaciones terrenales, -que le sujetaban a la vida física-, y el consuelo del sueño eterno. Quizás este mensaje se dirigía más, hacia los familiares y amigos del difunto, cuando acudiesen a visitar su tumba. Pudo ser que el mismo autor del “lagarto”, fuese quién esculpió la única paloma que hay representada en el cementerio, porque ambas 260


esculturas –realizadas en altorelieve-, son aproximadamente de fechas muy cercanas. Y los dos, son los únicos animales representados en la emblemática cementerial de Villajoyosa. La “paloma”, también tiene su simbología. Significa reconciliación y paz fecunda a la hora de partir hacia el “Más allá” (539). Pero en este caso, tampoco está representada sola, sino que la acompaña la figura alada de un ángel con sexo de mujer, en cuya mano sostiene una rosa que pica la paloma. La figura angélica es la mensajera de la eternidad (540), que trae consigo el renacimiento y la vida eterna (541), a la paloma, que es el alma del difunto que debe reconciliarse y partir en paz hacia el mundo espiritual celestial. Otro monumento funerario muy completo por su carga simbólica es una columna truncada o cipo, cuyo significado es el de la vida partida antes de hora. Sobre ella, trepa una hiedra, signo de inmortalidad y amistad (542). A sus pies, sobre una basa rectangular aparece representada una corona de laurel, de cuyo interior sale una palma. Y adornando las esquinas de dicha basa se hallas pequeñas hojas de acanto, con capullos de adormidera y pequeñas rosas. Un precioso y completo conjunto simbólico, cuyo significado es el siguiente: la persona que fue enterrada destacó por la gloria, victoria y los méritos representados por la corona de laurel (543); la palma simboliza victoria, bienvenida y respeto (544); el acanto las tentaciones terrenales; la rosa representa el renacimiento y la vida eterna; y la adormidera, el consuelo en el letargo. Por lo tanto, junto a la inscripción lapidaria en la que describe el fallecimiento de un joven soldado en la guerra de Filipinas en el año 1898, la simbología de su enterramiento dice que fue una persona cuya vida física se rompió antes de tiempo, rodeado de inmortalidad, que alcanzó doblemente como héroe, y que con su muerte alcanzó la victoria, la gloria y el respeto. Su renacimiento a la vida eterna es motivo de consuelo ante las tentaciones terrenales de los que dejó en esta vida. Toda una poesía escrita en la piedra bajo conceptos emblemáticos trasmitidos entre una minoría social, y que se perdió con la muerte de los escultores decimonónicos. Aunque de posterior construcción, sólo hay una referencia vegetal de una rama de olivo –realizada en altorrelieve-, en todo el cementerio de Villajoyosa. Se trata de una composición en mármol blanco, de la segunda mitad del siglo XX, en la que aparece una figura angélica alada, con rostro de infantil de niña, sujetando una rama de olivo. El olivo significa paz (545), lo que unido a la carga simbólica del ángel como mediador entre el mundo celestial y el terráqueo, quiere decir que se lleva el alma del difunto hacia la paz eterna. Perteneciente a finales del siglo XIX, existe un panteón de disposición cuadrangular, y estilo Neoclásico, que en el interior del 261


tímpano de cada una de sus caras acoge diferentes representaciones de la emblemática funeraria, destacando: un reloj de arena alado; una lechuza en uno de sus lados; y en otro de ellos, una guadaña que corta una antorcha encendida. Su significado es claro: el reloj de arena alado significa que la vida es corta y que el tiempo vuela; la antorcha encendida es la vida, y la guadaña la muerte. Al encontrarse entrecruzados tiene un doble sentido. Por un lado que la muerte ha sesgado la vida de la persona enterrada en dicho panteón. Y en segundo lugar, que la llama que sale de la antorcha, simboliza la vida eterna (546), y al estar entrecruzada con la guadaña, su significado es que supera a la muerte. Por otro lado, la lechuza (547), -en la realidad de la naturaleza-, es un animal que puede ver en la oscuridad. Por lo tanto, su significado simbólico, sumado al ideograma anterior, reside en que el alma de la persona que falleció y se encuentra enterrada en el panteón, superó la muerte física, dirigiéndose hacia la vida eterna, atravesando las tinieblas y llegando a la luz espiritual de Jesucristo. Quizás el símbolo más antiguo relacionado con el cementerio nuevo de Villajoyosa, se halla sobre el arquitrabe del panteón de la familia Urrios. Y digo más antiguo, porque fue en 1898 cuando el Ayuntamiento aprobó la construcción de dicho panteón, cuyo proyecto le fue encargado al artista funerario de Alboraya José Zaragozá Martínez. En este caso aparece realizado en forja de hierro un reloj de arena alado, cuyo significado es “la vida es corta: el tiempo vuela”, recordatorio del “tempos fugit” utilizado en la iconografía macabra medieval. Hay muchas representaciones del reloj alado en diferentes sepulturas del cementerio de Villajoyosa, tanto de gran tamaño, como de pequeño tamaño, siempre enmarcados por tímpanos, o círculos decorativos. Hay representaciones tan esquemáticas en cuanto a contenido simbólico, que nada más hay representado que una vara de adormidera, junto a un grupo de rosas a los pies de una crucifixión. Significa que tras el sufrimiento en esta vida, el espíritu del difunto alcanza el consuelo a través de la resurrección y de la vida eterna. Las amapolas también aparecen representadas en el cementerio, bien a título individual enmarcadas dentro de un tímpano; o bien en el centro de los brazos de una cruz latina. La amapola simboliza el sueño (548), pero a la vez al ser una flor inductora del sueño, como la adormidera, significa el sueño eterno. Adormidera, hiedra, laurel, rosas, y crisantemos están representadas conjuntamente en un mediorelieve cuyo significado radica en la base por la resurrección y la vida eterna de las rosas. Las hojas de laurel, victoria; el crisantemo blanco, verdad (549); la flor de muerto, aflicción (550); la hiedra inmortalidad y la adormidera, consuelo. Es decir, el lenguaje de las flores narra que la muerte es una verdad que produce aflicción, pero queda 262


el consuelo de saber que el alma del difunto ha obtenido la victoria hacia la inmortalidad de la resurrección y de la vida eterna. La llama de la vida está representado en varias sepulturas, siempre como decoración en los laterales de los panteones, y acompañando a figuras angélicas o a coronas de rosas y pequeñas florecillas. Su significado estriba en la iluminación que se tiene del conocimiento sobre la vida eterna (551). Solo hay un caso en un panteón de la representación de la flor de lis, dispuesta en forma de cenefa, bajo un tímpano decorado con una corona de pequeño tamaño de la que parten lacerías. La flor de lis como elemento simbólico radica en la resurrección (552). Hay varias sepulturas decoradas con pequeñas coronitas de botones de azucena, cuyo significado es la petición de perdón (553). Sólo hay una representación de un crismón rodeado por una circunferencia insertada, a su vez, en el centro de los brazos de una cruz latina. El crismón hace referencia al principio y fin. Principio de la vida eterna y fin de la vida terrenal (554). El corazón de Jesús, también aparece representado en la emblemática funeraria del cementerio de Villajoyosa, sobre el crucero de los brazos de una cruz latina, en cuyo fuste longitudinal se yergue una vara de amapola. El corazón de Jesús en la emblemática cristiana significa el amor de Dios por los humanos (555), y, junto a la vara de amapola, el sentido es el amor de Dios tanto en la vida como en la muerte a través del sueño eterno. Una lápida realizada en mármol blanco, recoge el fallecimiento de un niño de corta edad, con una simbología única en el cementerio de Villajoyosa, y muy curiosa y rara entre los cementerios de la provincia de Alicante, pues son muy pocos los vestigios de este tipo. Se trata de un pequeño reloj centrado en la parte superior de la lápida, que marca la “Hora fatal” de la muerte del infante difunto: las cuatro de la tarde. Igualmente, en la parte derecha de la misma, aparece grabado un calendario con el día de la muerte del pequeño: el 19 de marzo, día de San José. Ambos elementos están unidos por un ángel masculino de corta edad. Y en la parte izquierda de la lápida, existe la representación de un trébol. Este elemento floral, es muy curioso, pues tampoco es muy usual su representación en la emblemática funeraria, siendo su significado el de resignación (556). Es decir, resignación de los padres del pequeño fallecido, que fue trasladado al reino celestial por la figura angélica en la fecha fatal representada por el reloj con la hora de la muerte. Igualmente, existe una lápida también realizada en mármol blanco en el que aparece realizado en bajorrelieve un conjunto de dos figuras angélicas alrededor de un ataúd, con una leyenda inscrita en la que se puede leer: “Rezad un padre nuestro”. Y rodeadas en su parte posterior trasera por unas nubes de la que salen dos cabecitas infantiles. 263


Desde la Edad Media existe la creencia de que las representaciones de cabezas eran las almas de las personas, que en este caso, estaban esperando ya al difunto en el mundo celestial, junto a las figuras angélicas que eran las acompañantes del fallecido hasta ese nuevo mundo. Y por último es muy destacable, la figura en mediorelieve de la justicia divina (557), con los brazos abiertos; rodeado por una nube de luz; y con un triángulo equilátero debajo de la cabeza, símbolo de la Santísima Trinidad, -tres personas en uno: el Padre, el Hijo, y el Espíritu Santo-. Mientras que la nube de luz representa la luz del conocimiento, del entendimiento de lo que hay después de la muerte. 11.1. El concepto del símbolo y su representación emblemática. Pudo ser que José Zaragoza Martínez y los marmolistas que trabajaron en el siglo XIX, tuvieran nociones sobre el concepto de los emblemas que representaban en la arquitectura, escultura y artes industriales funerarias. Pero sus herederos, no conocieron el significado, sino que tan sólo se dedicaron a copiar los elementos decorativos que habían visto directamente en las obras realizadas en el cementerio, o bien a través de la bibliografía consultada, en el caso de Vicente Zaragozá Ferrer, quién en su viaje de novios se trasladó a Barcelona y adquirió numerosos libros antiguos editados en el último cuarto del siglo XIX en París, por el arquitecto A. Raguenet (558). De modo, que los proyectos publicados por los arquitectos franceses en estos libros, fueron los modelos que inspiraron 75 años después, a Vicente Zaragozá Ferrer y al equipo de técnicos de su taller. Zaragozá copió elementos procedentes de las tumbas ubicadas en el cementerio de “Brive” (Correze), proyectadas por el arquitecto L. A Bonnay; de “Bordeaux” por el arquitecto F. Duban; del cementerio de “Reims” por el arquitecto H. Wendling; del cementerio de “Charnay” (Rhone) por el arquitecto Isaac Collomb; del cementerio de “Père – la – Chaise” en París por el arquitecto CH. Garnier; del cementerio de “Oullins” por el arquitecto E. Journoud; del arquitecto parisino Lorain; de L.A. Boileau; y del arquitecto Dupre et Millet. Pero además, absorbió ideas publicadas en dichos libros procedentes de los edificios más sobresalientes de Francia, Gran Bretaña, Italia, Grecia y España, como: el palacio “Longchamp” de Marsella, realizado por el arquitecto Espérandieu; del Ministerio de Las Colonias en Londres; del nuevo Palacio de Justicia del Havre, realizado por el arquitecto Bourdais; de la nueva Ópera de París; de la Exposición Universal de París de 1878; de la iglesia parroquial de San Denis; del Palacio de Justicia de París, realizado por los arquitectos Duc et Dommey; del Conservatorio de Artes de París, por el arquitecto Vaudoyer; del palacio de La Alambra en 264


Granada; de la iglesia de Argentán en San Martín (Francia); de la catedral del Notre Dame de París; del castillo de Fontainebleau (Francia); del teatro de Reims, inaugurado en 1873; del teatro de Chatelet de París; de la biblioteca “ des Tuileries”, del museo de “Naples”; del museo del “Louvre” de París; del templo del Partenón en Atenas; entre muchos otros.

Bibliografía (536). CHARBONNEAU – LASSAY, Louis. “El Bestiario de Cristo. El simbolismo animal en la Antigüedad y la Edad Media”. Nº 44. Traducción de Francesc Gutierrez. Volumen I. Barcelona. Sophia Perennis. 1997. 2ª edición. Páginas 392, 396 y 397. “(…) A decir verdad, este simbolismo, como tantos otros, no parece haber traspasado los límites del circulo de alquimistas, galenos y boticarios, cuyos cenáculos o corporaciones, sobre todo hasta el Renacimiento, eran más que discretos con sus secretos y tradiciones profesionales (…)”. (537). MUSQUERA, Xavier. “Ocultismo medieval. El mensaje de los constructores”. Colección Año/Cero. Madrid. América Ibérica S.A. 2003. Página 53. (538). CIRCULO DE LECTORES. “El lenguaje de las flores”. Ilustrado por Kate Greenaway. Barcelona. Círculo de Lectores. 1983. Sin paginar. Introducción. (539). FERNÁNDEZ BUENO, Lorenzo. “Gótica. Secretos, leyendas y simbología oculta de las catedrales”. Madrid. Aguilar. 2005. Páginas 85 y 489. “(…) reconciliación (…) y de paz fecunda, prometedora de nuevos horizontes (…)”. (540). MUSQUERA, Xavier. “Ocultismo medieval. El mensaje de los constructores”. Colección Año/Cero. Madrid. América Ibérica S.A. 2003. Páginas 87 y 89. “(…) El ángel como mensajero del cielo es siempre portavoz de buenas noticias desde una perspectiva espiritual. El ángel es el ser que ha trascendido la materia y sus alas se duplican a medida que está más próximo a la Divinidad (…)”. (541). Ibidem. Página 56. (542). Ibidem. Página 51. CIRCULO DE LECTORES. “El lenguaje de las flores”. Ilustrado por Kate Greenaway. Barcelona. Círculo de Lectores. 1983. Sin paginar. Introducción. (543). CIRCULO DE LECTORES. “El lenguaje de las flores”. Ilustrado por Kate Greenaway. Barcelona. Círculo de Lectores. 1983. Sin paginar. Introducción. (544). Ibidem. FERNÁNDEZ BUENO, Lorenzo. “Gótica. Secretos, leyendas y simbología oculta de las catedrales”. Madrid. Aguilar. 2005. Página 51. 265


(545). CIRCULO DE LECTORES. “El lenguaje de las flores”. Ilustrado por Kate Greenaway. Barcelona. Círculo de Lectores. 1983. Sin paginar. Introducción. (546). FERNÁNDEZ BUENO, Lorenzo. “Gótica. Secretos, leyendas y simbología oculta de las catedrales”. Madrid. Aguilar. 2005. Página 146. (547). Ibidem. “(…) lechuza, indicando que esta ave nocturna esperaba con anhelo la luz espiritual del amanecer que simboliza a Jesucristo (…)”.Páginas 82, 496 y 497. (548). CIRCULO DE LECTORES. “El lenguaje de las flores”. Ilustrado por Kate Greenaway. Barcelona. Círculo de Lectores. 1983. Sin paginar. Introducción. (549). Ibidem. (550). Ibidem. (551). FERNÁNDEZ BUENO, Lorenzo. “Gótica. Secretos, leyendas y simbología oculta de las catedrales”. Madrid. Aguilar. 2005. Página 146. (552). FERNÁNDEZ BUENO, Lorenzo. “Gótica. Secretos, leyendas y simbología oculta de las catedrales”. Madrid. Aguilar. 2005. Página 50. (553). CIRCULO DE LECTORES. “El lenguaje de las flores”. Ilustrado por Kate Greenaway. Barcelona. Círculo de Lectores. 1983. Sin paginar. Introducción. (554). FATÁS, Guillermo; y BORRÁS, Gonzalo M. “Diccionario de términos de Arte y elementos de Arqueología y Jumismatica”. Zaragoza. Guara Editorial. 1980. Página 64. (555). CHARBONNEAU – LASSAY, Louis. “El Bestiario de Cristo. El simbolismo animal en la Antigüedad y la Edad Media”. Nº 44. Traducción de Francesc Gutierrez. Volumen I. Barcelona. Sophia Perennis. 1997. 2ª edición. Página 67, 99, 100 y 102. (556). CIRCULO DE LECTORES. “El lenguaje de las flores”. Ilustrado por Kate Greenaway. Barcelona. Círculo de Lectores. 1983. Sin paginar. Introducción. (557). FERNÁNDEZ BUENO, Lorenzo. “Gótica. Secretos, leyendas y simbología oculta de las catedrales”. Madrid. Aguilar. 2005. Página 465, 466, 467, 469 y 477. (558). A. RAGUENET. Architecte Fondateur. Publication Mensuelle 62 me Juméro. R. Ducher Editeur. 3 Rue des Poiteuina. París.

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