El caserío de san antonio, de villajoyosa

Page 1

“El caserío de San Antonio desde la Edad Media al periodo Contemporáneo”

Lola Carbonell Beviá

Índice Capítulo I. 1. Encrucijada de caminos durante la Edad Media. 1.1. Camino hacia Orcheta. 1.2. Hacia Finestrat, Alcoy y Cocentaina.

Capítulo II. 2. El despegue económico y religioso de la partida de San Antonio. 2. 1. La Feria de San Miguel y su instauración en el Siglo de Oro. 2.2. La primitiva ermita dedicada a San Antonio Abad. Capítulo III. 3. Villajoyosa y los efectos de la crisis en el siglo XVII. 3.1. La disputa del poder económico y administrativo entre Villajoyosa y Orcheta. 3.2. La construcción del pantano. 3.3. La expulsión de los moriscos y las incursiones piráticas. 3.4. Dependencia eclesiastico-administrativa de la ermita de San Antonio, del convento agustiniano de San Pedro y Santa Marta.

Capítulo IV. 4. La conformación urbanística del caserío de San Antonio. 1


Capítulo V. 5. El resurgimiento de un nuevo núcleo urbano en la partida de San Antonio durante los siglos XIX, XX y XXI. 5.1. La “Partida de San Antonio”: denominación administrativa en el siglo XIX. 5.2. La expansión urbanística del caserío de San Antonio: la ampliación de la ermita. 5.3. El incremento poblacional: la construcción de la primera escuela pública. 5.4. La modernización de la partida de La Ermita de San Antonio: nuevas infraestructuras.

2


Capítulo I 1. La partida de San Antonio: Encrucijada de caminos desde la Edad Media. Ya en el siglo XVIII, Vicente Castañeda y Alcover, se hizo eco de la importancia que tuvo Villajoyosa desde la Edad Media, primeramente poblada por musulmanes, para ser posteriormente reconquistada por el rey Jaime I y entregada a su procurador Bernardo de Sarriá, quién le otorgó su carta de poblamiento en 1300 (1): “(…) En el año de 1251, don Jaime I de Aragón la arrancó del poder de los moros; siendo una de las Villas que sufrió los horrores de la insurrección de Azadrach, que la redujo la población a tales términos, que en 1257 estaba a punto menos que deshabitada. En 8 de mayo de 1300, Bernardo de Sarrián, procurador del Rey, dio carta de población a Villajoyosa y entre otros particulares, se concede a sus moradores facultad para nombrar jueces que diriman y fallen sus contiendas civiles y criminales; se les concede el uso del agua del barranco del Arco, y, finalmente, se extiende su término al territorio comprendido entre el término de Aguas, Alcantarilla, la montaña que está sobre Orcheta, el término de Finestrad, el Alfar de Polop y el Mar (…)”. Por lo tanto, desde que comenzó a poblarse el territorio de Villajoyosa, los antiguos caminos que cruzaban su huerta hacia el Norte, fueron testigos del incipiente y disperso diseminado rural que fue base de diferentes asentamientos poblacionales a lo largo de los siglos, y que posteriormente le dio nombre al territorio que nos ocupa, como “Partida de San Antonio” en el siglo XIX, y “La ermita de San Antonio”, en el siglo XX. 1.1.Camino hacia Orcheta. Durante los siglos XIV y XV, varios autores certificaron que Villajoyosa y Orcheta compartieron jurisdicción criminal (2): “(…) Don Alfonso IV de Aragón dio estando en Montblanch, el 4 de las Kalendas de diciembre del año 1327 a Vidal de Vilanobas, comandador de Montalbán, para mientras viviese, el mero imperio y toda jurisdicción criminal en los Lugares de Villajoyosa y Orcheta (…)”. Viciana, igualmente, dejó documentado que en 1467 (3): “(…) De la villa de Villajoyosa (…) Después con sentencia pronunciada por el rey don Joan a.xxvij. de Agosto, año.M.cccc.lxvij. rescebida por Bernardo Martin secretario del rey, 3


declaró en ella, que pues en el tiempo que la villa de Villajoyosa vino en poder de la orden de Santiago, y del comendador del Orcheta, no se pagó el derecho de amortización real, que por ende era comissa adjudicada y aplicada al patrimonio y corona real: y assi esta villa es del rey, y su Majestad tiene puesto por Bayle en ella a Juan Yuañes con privilegio dado en Monzón en Mayo, año M.D.xxviij. Este Bayle tiene la jurisdicción del crimen de Orcheta y su tierra. Y Villajoyosa tiene merced del rey del derecho del morabatín que deven pagar los de Orcheta, y le cobra dellos. Y también tienen merced los de Villajoyosa del derecho de morabatin que sus mesmos vecinos deuen (…)”. Durante este periodo, la relación existente entre Villajoyosa y Orcheta fue muy intensa, debido a que en este último lugar se encontraba la Encomienda de Santiago de la Espada, perteneciendo su representante al Brazo Eclesiástico en las Cortes Valencianas. Su antigüedad aparece documentada ya en el año 1488, debido a que su comendador Juan Dixer, acudió como representante a dicho acto, que fue celebrado en Orihuela, y presidido por el rey Fernando El Católico. Posteriormente, en 1495, Juan Dixer, acudió nuevamente a las Cortes que se celebraron en San Mateo –Castellón-, así como en 1528 (4): “(…) Que lo Comandador de Orcheta, sia una de les ueus del Estament Ecclesiastic. Cap. III. Item Senyor, per quant en les Corts celebrades als Regnicols del present Regne de Valencia en la Ciutat de Oriola, en lo any mil quatrecents huytanta huyt, per lo Catholich Rey don Fernando asistí y entreuingue essent convocat a aquelles don Iuan Dixer, Comanador de Orcheta, que es de la religio de Sanctiago de la Espasa, com a vna de les veus del estament Ecclesiastich: e lo mateix se observa, essent estat conuocat lo dit Comanador en les Corts celebrades en la vila de Sanct Matheu, en lo any 1495, y en les Corts del any 1528, celebrades per la Magestat Cesarea del Emperador Carlos Quint (…)”. 1.2. Hacia Finestrat, Alcoy y Cocentaina. Las partidas adyacentes a la de “San Antonio” fueron desde la Edad Antigua y Edad Media lugar de tránsito hacia Finestrat, Alcoy y Cocentaina, hecho que dejó reflejado Quereda Sala (5): “(…) De época romana y relacionado con este comercio, aparece el “Pont de Santargil”, que sobre el río Amadorio levantaron los romanos. Une la Ermita con las partidas de la Pileta y Sancha. Se trata de la primera comunicación sobre el río Amadorio. Por él cruzaba el camino que unía el mar con Alcoy y Cocentaina. 4


Su uso posterior fue el de “cañada”, identificada con la calzada romana que, apartada de la costa, buscaba las alturas de los cerros, siempre teniendo monte a ambos lados si era posible (…)”. Capítulo II 2. El despegue económico y religioso de la partida de San Antonio. 2. 1. La Feria de San Miguel y su instauración en el Siglo de Oro. Igualmente como ocurrió en siglos anteriores, en 1547 continuó el trasiego entre Orcheta y Villajoyosa debido al pago de los impuestos, y dándole vida a esta parte de la huerta de la partida de San Antonio (6): “(…) Gracia dels emoluments e dret de morabati feta per sa Alteza a La vila de Vilajoyosa prouenidors de la jurisdictio Civil y Criminal de la dita vila y de lloch de Orcheta per temps de trenta anys perobs de quitar certs censals. Cap. XLVI. Item Señor stant empeñorada la jurisdictio Civil y Criminal mer y mixt imperi a Miquel de Dauals de la vila de Vilajoyosa, e lloch de Orcheta per preu de Quatre milia florins: la dita vila de pecunias sues propies carregant tant censals quita la dita jurisdictio, e per pagar les annues pensions encara per quitar los dits censals la Serenísima Reyna dona Maria seu merce a la dita vniuersitat del dret de morabati y de totos emolument prouenidors de la jurisdictio Civil y Criminal no sols en la dita vila, mas en lo dit lloch de Orcheta: la qual gracia y merce fonch confirmada per lo Serenissim Rey don Alfonso, e apres lo Catholich Rey don Ferando considerant que los dits emoluments son tan pochs que no solament no han bastat pera quitar part alguna dels censals, pero encara no basten a pagar les annues pensions de aquells, ab priuilegi dat en la ciutat de Barcelona, a vint y sis de agost, any mil cinchcents y sis, no sols confirma los priuilegis atorgarts, mas encara los atorga priuilegi, e feu gracia del dret de morabati, e emoluments dessus dits pera temps de cinquanta anys, e com Señor los dits dret de morabati, e emoluments, segons dit es, no sols no basten pera quitar les propietats dels dits censals: empero no basten pera pagar les annues pensions estant la dita vila ab tantes fatigues y treballs y despeses pera defendres dels enemichs. Supliquen perço los dits tres braços sia Merce de vostra Alteza per sa solita clemencia y benignitat attento que per la porquedad de dits emoluments noyha sperança de quitament dels dits censals sia merce de vostra Alteza fer gracia dels dits emoluments, e drets de morabati perpetuament a la dita vila de Vilajoyosa confirmant los dessus dits, e totos 5


los altres priuilegis a la dita vila per los señors Reys de gloriosa memoria attorgats. Plau a sa Magestat donar los y ferlos merce de trenta anys (…)”. El poblamiento de la huerta de Villajoyosa debió de concentrarse mayoritariamente, en la encrucijada de caminos, ubicada -ya en el siglo XVI-, en los alrededores de la partida de San Antonio, para que en el año 1533, el rey Carlos IV, concediera para Villajoyosa una feria anual de cuatro días de duración, que abarcaba desde la festividad de San Miguel, día 29 de septiembre, hasta el 1 de noviembre, día de Todos los Santos (7): “(…) Carlos IV, en la que les inculcaba la obediencia a su soberano Agradecido sin duda por ello, y á fin de captarse la voluntad de esta pobl., le confirmó los privilegios de que antes gozaba, y por real cédula de 20 de diciembre de 1533 se concedió la celebración de una feria anual, que principiase en san Miguel de setiembre, y durase hasta el día de Todos los Santos, con todas las prerrogativas reales (…)”. En este momento histórico en que fue instaurada dicha feria convivieron en Villajoyosa tanto cristianos, como musulmanes y judíos, quienes estaban dedicados fundamentalmente a la agricultura, y labores artesanales. 2.2. La primitiva ermita dedicada a San Antonio Abad. La investigación realizada por Juan Antonio Gallardo Valenzuela sacó a la luz la existencia de una primitiva ermita dedicada a la advocación de San Antonio Abad, ya en el año 1590 (8): “(…) Son varias las referencias que aparecen en los libros de visitas pastorales que se encuentran en el Archivo Parroquial Arciprestal de Duestra Señora de la Asunción de Villajoyosa; en el año 1590 encontramos “Y halló dicho Señor Visitador que en dicha Villa hay una Hermita de San Antonio la qual halló dicho Señor bien trazada, y halló que aquella está a cargo de Jayme Sellés, ermitaño” (…). La siguiente noticia que tenemos data del año 1597, el Libro de Visitas señala que no había libro de cuentas: “Visita de la Villa de Vila Joyosa año 1597. Hay en esta Villa una Hermita so invocación de San Antón, la cual está a cargo de Juan Urios, ermitaño, que se la han encomendado los jurados, el qual no tiene libro de recibos y gastos por ser poca lo que se ha llegado conforme las necesidades de la dicha Yglesia y capilla” (…)”.

6


Capítulo III 3. Villajoyosa y los efectos de la crisis en el siglo XVII. 3.1. La disputa del poder económico y administrativo entre Villajoyosa y Orcheta. A lo largo de la Edad Moderna Villajoyosa sufrió altibajos en su economía. A pesar de las incursiones piráticas que ya venía sufriendo la población durante siglos anteriores, los primeros años del siglo XVII, resultaron positivos para la economía vilera, por hallarse en su término la “Taula del Peatge”, un lugar destinado para el pago de un impuesto sobre las mercaderías, que fue trasladado a Orcheta por el gobierno foral en 1607, para favorecer la demacrada economía de esta población (9): “(…) Ques guarde de lo acostumat en respecte del estar la taula del Peatge en la vila de Vilajoyosa. Cap.CCI. Item per quant la vila de Vilajoyosa reb molt gran dany y perjuhi ab la taula del Peatge que esta en dita Vila, puix per dita raho molts que portaven vitualles y altres mercaderies a la dita vila, no les porten ni entren en aquella y desta manera esta fraudada dels drets y emoluments que rebria si les dites mercaderies y vitualles entrasen en dita vila: y per ser aquella tan pobre y alcanzada, es molt just que vostra Magestat se servixca ampararla y ferli tota merce, puix que de la conseruacio de aquella dependéis be vniuersal del regne. Supliquen perço los dits tres Braços, sia de la real merce prouehir y manar, que de aci auant la taula del dret del Peatge no estiga en dita vila de Vilajoyosa, sino en lo lloch de Orcheta, puix que amb la mateixa y mes comoditat, y sens dany y perjuhi algu pot estar en dit lloch. Plau a sa Magestat se guarde lo acostumat. Couarrubias Vicecancillarius (…)”. Por lo tanto, si durante los primeros años fueron los habitantes de Orcheta y poblaciones asentadas en las montañas del interior los que se desplazaban hasta Villajoyosa, pasando por el diseminado de la partida de San Antonio, a partir de 1607, el paso continuó por las mismas tierras, pero en sentido contrario, hacia el Norte, como ya venía ocurriendo desde la Edad Media. En 1630, la documentación foral valenciana acredita la importancia que continuó teniendo Orcheta, tanto a nivel eclesiástico, como real y administrativo, y por tanto el paso por la partida de San Antonio permaneció siendo constante (10): “(…) Eleccio de vint y Quatre persones pera les coses tocants a la custodia de la guarda marítima, y poder de aquelles: y que les juntes se facen ab asistencia, e intervencio del Virrey. Cap. CLXIV. (…) Eclesiastichs (…) Don Geroni Ferrer Comanador de Orcheta, per la veu de Santiago (…)”. 7


(11): “(…) Iusticia de Vilajoyosa en lo procehir de les composicions, y penes de la Comanda de Orcheta obserue los furs, y lo que sia de justicia. Cap. XLII. Item, per lo que se experimenta de invonuenients en la administracio de la justicia, lo exercit la suprema jurisdiccio en la Comanda de Orcheta de la Orde de Sant Iaume de la espasa, lo justicia de Vilajoyosa, Aixa perque resten per s ama impunits los delictes, com se ha vist en vn cas de vna punyalada acordadament pegada al Batle de Orcheta, en lo qual li dona lo Justicia de Vilajoyosa sentencia de galeres al delinquent, y encontinent lay remete ab vna composicio modica: y altres que tenen sentencia de mort, se passegen publicament sens ser capturats com tambe perque de les composicions que conforme fur deu partir, y de altres penes, ab lo Justicia de Orcheta que tenen la jurisdiccio Alfonsina, nou fa, sino que so atura tot. Suplica perço lo dit Braç Eclesiastich a V.M. sia servit ab acte de la present Cort, prouehir y manar, que lo justicia de Vilajoyosa restitueixca la mitad de totes les composicions, y penes que de vint anys a esta part ha exigit de vassalls de orcheta, y aquelles pague al Comanador que huy es, y en dit temps ho es estat: y que per millorar la administracio de justicia, sia V.M. seruit concedit al Comanador que hy es, y a los successors, la jurisdiccio en la Comanda nomine Gubernatorio. Plau a sa Magestat que guarden los furs, y lo que sia de justicia (…)”. (12): “(…) Salaris de justicia, Asesor, y Mustaçaf de Vilajoyosa, se han de pagar dels emoluments de dit oficis. Cap. LIII. Item per quant la vila de Vilajoyosa es mol populosa, y te a son carrech lo exercici, y administracio de la jurisdiccio del lloch de Orcheta, y los Justicia, y Asesor tenen per dita raho molts treballs en llur oficis. Suplica perço a V. Magestat lo dit Braç real, sia seruit prouehir, y manar, ab acte de la present Cort, que lo dit Justicia tinga de salari vint y cinch lliures cansun any, y altres vint y cinch son Asesor, exigidotes dels emoluments de la Cort del Justicia: y tambe que lo Mustaçaf de la dita vila tinga deu lliures de salari cascun any, les quals se li paguen dels emoluments de la sua Cort. Plau a sa Magestat (…)”. 3.2. La construcción del pantano. La construcción del pantano fue otro de los condicionantes que concentró la población en la partida de San Antonio, debido a la demanda de mano de obra que absorbió a la población asentada en las proximidades de la obra arquitectónica. Las primeras peticiones para la construcción del mismo se produjeron en 1630 (13): “(…) Pantano si es deu fer en lo estret de Relleu, sa Magestat se manara informar. Cap. LVI. Item per quant en lo estret de Relleu esta vn puesto molt apte pera fer un pantano, lo qual se pot fer ab molta 8


comoditat, y serà molt gran augment peral patrimoni Real: del qual puesto se ha fet ya visura ab ordens Reals, y se ha tengut, y te per conuenient Suplica per tant lo dit Braç real a V. Magestat, sia seruit per acte de la present Cort, de donar llicencia pera fer dit pantano, y que pera ajuda de la despesa faedora en aço, sia V. Magestat seruit de aplicar per temps de vint anys lo terç delme de dita vila. Sa Magestat se manar a informar sobre lo ques conte en aquest capitol (…)”. Pero la aprobación del mismo se produjo muchos años después, concretamente en el año 1653, mediante un privilegio otorgado por el rey Felipe IV, y expedido en el Real sitio de Aranjuez en 8 de Mayo, a favor de la villa de Villajoyosa. El documento cita que en 1653 el término de Villajoyosa contaba con tres molinos y tres hornos, y que una vez que el pantano estuviese construído, los vileros podrían construír todos los molinos que quisiesen bajo el pago de varios impuestos, lo cual iba a generar riqueza en la población y nuevos asentamientos en el territorio. De hecho, en el cauce del río Amatorio y lindando con la partida de San Antonio, hoy día todavía se conservan los vestigios de un antiguo molino denominado actualmente por “De Esteve”, entre otros (14): “(…) Dos Philippus, Dei gratia, Rex Castellae, Aragonum, Legiones utriusque Siciliae, Jerusalem, Portugaliae, Ungariae, Dalmatiae, Croatiae, Davarrae, Granatae, Toleti, Valentiae, Galletiae, Majoricarum, Hispalis, Sardiniae, Cordubae, Corciae, Murtiae, Giennis, Algarbii, Algezirae, Gibraltaris, Insularum Canariae, nec non Indiarum Orientalium & Occidentalium, Insularum ae térrea firmae maris Oceani, Archidux Austriae, Dux Burgundiae, Brabantiae, Mediolani, Athenarum & Deopatriae, Comes Abspurgii, Frandriae, Tirolis, Barchinona, Rosillonis &Ceritaniae, Marchio Oristani & Comes Goccani. Quae in utilitatem & commodum subditorum quoquo modo devenire possunt placido, ac libenti animo concedimos & largimur: hine est cum pro parte villae de Villajoyosa in dicto Valentiae Regno, ejusque Concilii & universitatis, Juratorum & proborum hominum Dobis anno praesenti fuerit supplicatum, ut licdentiam fabricando quoddam alveum, sive pantano, sibi concederemos, & Doc favore Regio eandem villam prosequi desiderantes modo quo infra, & capitulis sequentibus licentiam fore concedendam decrevimus. Primeramente: que á la dicha villa de Villajoyosa se le haga merced del tercio-diezmo que me pertenece, hasta que se desempeñe de lo que gastare en la dicha fábrica, segun que esta misma merced se hizo á la Ciudad de Alicante, entendiéndose que han de ser los diezmos ó parte de ellos, que me pertenecieren por el nuevo riego, 9


así en las tierras novales como en las cultas, como se hizo merced á la Ciudad de Alicante. Que el agua que sobrevendrá por razón del dicho pantano, no la tome ni la pueda tomar otra persona, sino fueran los naturales y vecinos de la dicha villa. Que para que en esta fábrica no se recrezcan los pleytos que recrecieron á la de Alicante, solo la dicha villa tenga la administración de ella, y así á ella no mas le tocará el daño ó el provecho. Que pues al lugar de Orcheta y su término, y ménos al de Relleu, no perjudica ni les toca la construcción de este pantano, sino solamente en cierta parte de término, que confrontan con la rambla ó río que va á la dicha villa, de la qual suele tomar agua por posesión inmemorial, respecto de la dicha acequia ó río toma por la cordillera de la montaña, y no se puede aprovechar de ella el dicho lugar, y al de Relleu tampoco le perjudica, mas puede tocar la obra en cierta parte infructuosa de su término, y á la salida de él: que tampoco ninguno de los dos lugares pueda pretender, por participación ni por otro respecto alguno, parte en beneficio del dicho pantano. Que en razón del nuevo riego, se ha de entender segun y como respectivamente antes solia regar en todo, con la tierra que tuviese cada uno, y no de otra manera, supuesto que se podrá regar si se consiguiere esto, en una hora tanto como ántes regaban en tres. Que el dominio y repartimiento de la dicha agua pertenezca y toque solamente á los oficiales que fueren de ella, segun y como les tocaá los que lo son de la dicha Ciudad de Alicante. Que en caso que importase, ahora sea para la conservación de la dicha obra, ahora para la fortificación de la dicha villa, pagar, guardar y hacer artillería, imponer algun diezmo, segun que la misma licencia se dio á la Ciudad de Alicante, lo pueda hacer la dicha villa, sin que persona alguna, por privilegiada que sea, pueda eximirse de la contribución que le tocare. Siempre que la villa presentare lo que en razón de esto se concedió á Alicante, se proveerá de justicia. Que lo mismo se entienda con los tres molinos que tiene la huerta de la dicha villa, pues es cierto que tendrá la misma utilidad y provecho que los tres hornos que hay en ella, y así á todos les debe tocar respectivamente la dicha contribución. Haciendo la villa ostensión de lo que se concedió á Alicante, se proveerá lo que fuere de justicia. Que si importare hacer algun molino ú horno demás de los que están hechos lo puedan hacer, pues es cierto, que aumentándose 10


la población, se han de aumentar semejantes oficinas; pero esto ha de ser con fadiga y luismo, y el censo anuo de diez sueldos, y todo otro derecho enfitéutico, como las demás regalías: y así mismo, que mientras los molinos fueren de la universidad hayan de pagar quindenio. Capítulos con que dicen los Condes de Fuentes, cuyo se dice ser el lugar de Relleu, se ha de fabricar este pantano, y la villa ha contradicho á algunos de ellos. El primero es: que se pueda fabricar en el término de la dicha Baronía de Relleu, en el puesto designado entre las montañas llamadas el estrecho del barranco Fasalma, y cerrándole en la forma que convendrá, en donde se puedan recoger las aguas lluviales y manantiales de las montañas circunvecinas. El segundo dice: que entranto que durará el dicho pantano hayan de ser y sean dueños de toda la pesca que se criará en él, y de toda la caza que habrá en el dicho pantano y alrededor, los dueños que son y serán de la dicha Baronía de Relleu, sin que persona alguna de cualquier estado y calidad que sea, así de Villajoyosa, como de otra cualquier parte que sea, no pueda cazar ni pescar en el dicho pantano ni cerca de aquel, en el término de la dicha Baronía de Relleu, de noche ni de día, tiempo alguno sin expresa licencia del Señor de la Baronía ó de su Procurador general, so pena de veinte y cinco libras por cada vez, y de las armas que traerán, y de los instrumentos de la caza ó de pescar, aplicadera la dicha al Señor de Relleu. Á esto contradicen los de Villajoyosa, y dicen que ellos no han de ser comprendidos, porque no sería justo, que habiéndolo hecho los de la dicha villa, y pudiéndolo hacer toda la vida, perdiesen por esta nueva obra lo que tenían ganado con privilegios particulares, y así será con pérdida de los instrumentos de pescar y cazar, y pena de treinta sueldos. El tercero: que los dichos dueños que ahora son y por tiempo serán de la dicha Baronía de Relleu, puedan fabricar y construir, así en el término de Relleu, como en el de Villajoyosa, todos los molinos que les parecerá, en los lugares más acomodados y convenientes por donde irá discurriendo el agua del dicho pantano, sin que por parte de la dicha villa de Villajoyosa ni por otro alguno se pueda impedir la fábrica de los dichos molinos, ni el uso ni ejercicio de aquellos por ninguna causa ni razón, ántes bien para dicho efecto puedan tomar los dichos Señores de la Baronía de Relleu en el término de Villajoyosa, todas las tierras que serán necesarias y convenientes para la fábrica de los dichos molinos, y conservación de aquellos, pagando al dueño de cada tierra el justo valor de toda la que tomará para los dichos molinos, y servicio de ellos respectivamente: y que 11


para la fábrica y construcción de los dichos molinos, y de cualquier de aquellos, y para la conservación y ejercicio de los que vivirán y habitarán en ellos, puedan cortar piedra, hacer cal, yeso, cortar leña, y servirse de las dichas cosas en todo el término de Villajoyosa, de la misma manera que si fuere término de la Baronía de Relleu, sin tener obligación de pedir licencia, ni incurrir por tiempo alguno en pena alguna: y así mismo con pacto y condición, que la dicha villa ni particulares de ella, ni otra cualquier persona pueda fabricar en el término de la dicha villa de Villajoyosa algun molino más de los que hoy estan fabricados en el dicho término. Villajoyosa contradice esto diciendo: que como sea en su término propio de Relleu, pueda hacer el Señor los molinos que quisiere, pero no en el de Villajoyosa: y así los dueños del dicho lugar de Relleu en su término podrán fabricar los molinos que les pareciere, como no impidan el curso que han de ir á las aguas del pantano, porque después de recogidas en él, á la salida ya no es término de Relleu: y lo demás de este capítulo tercero no se tiene por justo. En el quarto: que por quanto podría suceder en el discurso del tiempo, que el agua del pantano se corrompiese, así por haber poca, como por otra qualquier causa ó razón, que siempre y cuando suceda gastarse ó corromperse el agua del dicho pantano, los Señores que ahora son y por tiempo serán los de la dicha Baronía de Relleu, sin notificación alguna, ni provisión de Juez alguno, puedan por su propia autoridad soltar y echar el agua del dicho pantano del todo, para evitar que no se cause daño á la salud de los vecinos de la dicha Baronía de Relleu, y esto todas las veces que sucederá estar corrompida el agua del dicho pantano, ó haber en él tan poca que corra peligro de corromperse, y que para dicho efecto se haya de poner una paletilla, ú otro instrumento necesario, á ocho palmos del suelo del pantano, ó á donde más convenga, á costa de la dicha villa de Villajoyosa, y que la llave de la paletilla la hayan de tener los Señores de Relleu, ó quién ellos querrán. En respecto de este capítulo dice la villa, que se hayan de nombrar dos personas prácticas, una por parte de los Condes ó poseedores de Relleu, y otra por la dicha villa, á cuya relación se haya de estar, y en caso de discordia se haya de nombrar otro por Gobernador de Valencia, y si aquellos declararen que el agua está corrompida, se haya de vaciar, y supuesto esto no son menester llaves. Este capítulo se ha de entender, que si interpelada la villa de Villajoyosa de que el agua del pantano está corrompida, no consentirá que se desagüe, se hayan de nombrar por entrambas partes expertos para este efecto, y en caso de discordia un tercero 12


por el Gobernador de Valencia, y constando que está corrompida, haya de pagar y pague Villajoyosa todos los gastos que se hicieran en vaciar dicho pantano: y si por dichas relaciones de expertos constare que no está corrompida, el dueño de Relleu haya de pagar su experto, y Villajoyosa todo el demás gasto, y que por ningun caso el de Relleu haya de tener llave alguna. En el quinto: que los poseedores de la Baronía de Relleu hayan de vender por el justo precio á la dicha villa de Villajoyosa las tierras que serán menester para la erección y construcción del dicho pantano, y uso de aquel en el término de la dicha Baronía de Relleu, y si las tierras serán de vasallos ó personas particulares, sean tenidos los dueños de aquellas á venderlas á la dicha villa de Villajoyosa, la qual haya de pagar incontinente que se designarán y estimarán las tierras el justiprecio en que aquellas se habrán estimado. Este capítulo se entiende en esta forma: que los de Villajoyosa paguen al dueño de Relleu, y á los vasallos el justo valor y estimación de las tierras, y que si el dueño respecto de sus tierras se contentare con la pesca y caza, se haya de contentar con el precio, y sino quisiere sino que se le pague el precio, no se le dé la caza ni pesca, quedando al dueño de Relleu en su término la jurisdicción que tiene. En el sexto capítulo: que si después de hecho y construido el dicho pantano sucediese que la villa de Villajoyosa dexase derruirle por descuido ú otra cosa, en tal caso puedan los Señores de la Baronía de Relleu valerse de los edificios de dicho pantano, y de todo lo que se hallará en él, así para fabricar casas, como para hacer cualquier edificios y obras que á los Señores de la dicha Baronía de Relleu les parecerá: y en este caso pierda Villajoyosa todo lo que había hecho en el dicho pantano y gastado, y las tierras que había comprado para la fábrica de él, y sea todo para los dueños de Relleu. Esto no se concede. En el séptimo: que los dichos Señores de la Baronía de Relleu, que hoy son y por tiempo serán, hayan de ser y sean in perpetuum Señores directos del dicho pantano, y de las tierras que están agregadas á él en el término de la Baronía de Relleu, y por razón del dicho pantano y tierras haya de hacer y responder cada un año la dicha villa de Villajoyosa á los Señores que hoy son y por tiempo serán de la Baronía de Relleu, en el día y fiesta de nuestra Señora de Agosto en una paga, veinte sueldos de censo, con fadiga y luismo, y todo otro derecho enfiteútico. La villa de Villajoyosa contradice esto, diciendo: que no será justo que los dichos Señores lo sean directos de lo que han vendido, 13


y que de esto se siguen dos grandes inconvenientes, el uno la señoría directa á que estaría sujeta la villa, y el segundo el quindenio que les podría pedir por el precio del pantano, y que así queda respondido, que no se ha de pagar censo alguno de cambio del pantano, por estar aquel inculto y sin confianza, que en ningún tiempo pueda rentar ni fructificar esto se declara, que pagándose el justo valor conforme la respuesta al capítulo quinto, no queda señoría alguna en dicho pantano, porque resultan á lo que dice Villajoyosa en la respuesta al dicho capítulo, puede pretenderse por tiempo quindenio, que sería cosa muy perjudicial, así por pagarse ya el valor, como porque donde se ha de hacer el pantano son peñas vivas, en que los Señores de Relleu no tienen ni jamás pueden tener utilidad alguna, ni aquel puesto es vendible ni á propósito para otro efecto alguno. En el octavo: que por quanto no se puede dudar de la jurisdicción alta y baxa, mero y mixto imperio que tienen los dueños de Relleu en la dicha Baronía y términpo de aquella, y para evitar todo género de encuentro entre las dichas partes de los dueños de Relleu y Villajoyosa, y á mayor corroboración de los derechos indubitados, á quien toca el conocimiento de los delinqüentes en su término: por tanto, á mayor cautela, que si acaso sucediere que algunos vecinos de la dicha villa de Villajoyosa, acequieros ú otro qualquier género de Oficiales de la dicha villa de Villajoyosa, en seguimiento y por razón del agua de dicho pantano, cometiesen algún delito dentro de los términos de la dicha Baronía de Relleu, en tal caso los dueños hayan de conocer del delinqüente o delinqüentes que habrán cometido los tales delitos; pero esto se entienda, que no por esto se adquiera más jurisdicción de la que hoy tienen. En el noveno: que por quanto la dicha villa de Villajoyosa, por la construcción y f´ñabrica del dicho pantano, habrá menester muchos árboles y leña del término de la dicha Baronía de Relleu: por tanto, que la dicha villa de Villajoyosa haya de pagar y pague á los poseedores de la dicha Baronía de Relleu el justo valor de la dicha leña, precediendo estimación de lo que valdrá aquella, y esto no obstante cualquier privilego, en caso que le tenga la dicha villa, de poder cortar en cualquier término circunvecino, renunciando en el dicho caso al dicho mprivilegio, y á qualquier otro que por dicha razón les pueda sufragar. Este capítulo se ha de entender, no teniendo la villa privilegio ni facultad para ello, que si le tuviere no se le ha de impedir. Quare pro praeinsertorum capitulorum debita executione, utque suum quem partes perobtant, scilicet villa de Villajoyosa, & ejes Jurati ac probi homines consequantur effectum: tenore praesantis de nostra certa sentía, Regiaque autoritate deliberate & 14


consulto, praesinserta capitula, prout infra declarantur, super fabrica Alvei seu conductus aquarum (vulgo Pantano) concedimos, ratificamos & confirmamos, nostroque laudationis, concessionis, approbationis, ratificationis & confirmationis munimine robaramus & validamos, suplentes & tollentes ex nostrae Regiae potestatis plenitudine omnes & quoscumque defectos, nullitatem & vitium, si qui vel quae, in concessione & confirmatione hujusmondi anotari seu oiri posent: volentes etiam ac decernentes, quod hujusmodi nostra laudatio, ratificatio & confirmatio sit & esse debeat eidem villae de Villajoyosa, & ejes Juratis ac probis hominibus, stabilis, reales, valida atque firma, nullumque in judicio, aut extra sentiat dubietatis objectum, defectos incommodum, aut noxae cujuslibet alterius detrimentum, sed in suo semper robore & firmitate persistat. Illustri prpterea nobilibus, magnificis, dilectisque Consiliariis & fidelibus nostris, Locum-Tenenti & Doctoribus nostrae Regiae Audientiae, Gerentibusquevices nostri generalis Gubernatoris, Bajulis generalibus, Magistro Rationali, Locum-tenenti nostri generalis Thesaurarii, Advocatis & Procuratoribus Fiscalibus & Patrimonialibus, Justiciis, Juratis, Alguaziriis, Virgariis & Portariis, ceterisque demun universis & singuéis Officialibus & subditis nostris majoribus & minoribus in preadicto nostro Valentia Regno constitutis & constituendis, dictorumque Officialium, LocaTenentibus, sua oficia ipsa regentibus & subrogatis praesentibus & futuris, ad incursum nostrae Regiae indignationis & irae, proenaque florenorum auri Aragonum mille nostris regiis inferendorum aerariis, dicimus, praecipimus & jubemus, quatenus praedictam concessionem, & Alvei seu conductus aquarum constructionem (vulgo pantano) laudationemque, approbationem, ratificationem & capitulorum confirmationem, prout in illis concluditur, habeant & teneant, firmiterque observent, & non contrafaciant vel veniant, aut aliquem contrafacere vel venire permittant ratione aliqua sive causa, si Officiales & subditi nostri praedicti gratiam nostram caram habent, ac praeter irae & indignationis nostrae incursum, poenam appositam cupiunt evitare. In cujus rei testimonium praesentem fieri jussimus nostro Regio común sigillo impedenti munitam. Datis in oppido, domo nostra de Aranjuez, die VIII mensis Maji, anno a Dativitate Domini MDCLIII, Regnorumque nostrorum XXXIII. =YO EL REY. =Vidit Don Christophorus Crespí Vicecancillarius. = Vidit Comes de Róbres, Regens & pro Thesaurario generali. = Vidit Don Georgius de Castellví. = Vidit Marta Regens. = Vidit Don Petrus Villacampa regens. = Vidit Joan Episcopus Ang. = Vidit Don Paschalis regens. = Vidit Valero pro Conservatore generali. = Dominus Rex mandavit mihi Joanni Valero Díaz, per Crespí 15


Vicecancillarium, de Robrés Regentem Cancellaríam & pro Thesaurario generali, per Villacampa etiam Regentem, per Castellví, & Episcopum Ang. Dec non per Marta & Paschasium Regentes, &me pro Conservatore generali. = ha prestado caucion para la media anata. = In diversorum Valentiae XXXVIII, fol. 298. Vuestra Majestad hace merced á la villa de Villajoyosa de que pueda fabricar un pantano con los capítulos aquí contenidos. = pro jure sigilo praestitit cautionem de solvendo infra duos annos post constructionem Alves juxta lucrum ex ipso proventurum. = Fructuosus Pique Locum-Tenens in officio Protonotarii. = Consultado (…)”. 3.3. La expulsión de los moriscos y las incursiones piráticas. En el año 1609 se produjo la expulsión de los moriscos que habitaban las tierras españolas, hecho que igualmente ocurrió en Villajoyosa, quedando una gran extensión de tierras sin cultivar; lo que unido a las numerosas incursiones piráticas, ejercieron un efecto negativo sobre la demografía y la economía local. Incursiones piráticas que ha reflejado Lola Carbonell en su obra “El bosque histórico: La Torre de Aguiló y su entorno natural”, en la que recoge la documentación foral valenciana existente sobre las tropelías ocasionadas en el territorio de Villajoyosa. 3.4. Dependencia eclesiastico-administrativa de la ermita de San Antonio, del convento agustiniano de San Pedro y Santa Marta. La ermita de San Antonio dependía dírectamente en el siglo XVII del convento de Agustinos de San Pedro y Santa Marta ubicado en Villajoyosa, por donación de la villa en 1607, permaneciendo hasta 1835 bajo la misma dirección eclesiastico-administrativa (15): “(…) A principios del siglo XVII la villa de Villajoyosa era la más poblada e importante entre las localidades existentes entre Benissa y Alicante. A causa de sus necesidades religioso-culturales se fundó en 1607 el desaparecido convento agustiniano de San Pedro y Santa Marta cuya comunidad perduró hasta la exclaustración [desamortización] decretada por el Ministro Mendizábal en 1835; sus edificios fueron demolidos a mediados del pasado siglo XX. Por los datos que nos llegan del Dr. Don Ernesto Zaragoza Pascual, extraídos del Archivo Histórico Dacional, antiguos documentos de la época sobre dicho convento, sabemos que la 16


ermita de San Antonio estuvo a cargo de dicha comunidad desde 1607 a 1835, así como importantes haciendas del barrio del mismo nombre. En estos documentos escritos en un valenciano arcaico, se encuentran recogidas las cláusulas del contrato que el Consell de la Vila realizó para la construcción del convento; en ellos se hallan noticias que hacen referencia a la ermita de San Antonio que pasa, desde entonces, a depender del convento. “Obtenida la licencia de la Orden y del Patriarca, el 14 de mayo de 1607 se reunió de nuevo el Consell de la villa y ante el notario Josep Julià se hicieron les capitulacions y tractes que y a entre los frares e religió de St. Agostí ad los vehins y habitadors de la vila de Vilajoiosa (los capítulos y tratos que hay entre los frailes y la orden de San Agustín, los vecinos y habitantes de la villa de Villajoyosa), que son estos: […]3. Item, que lo dit convent y monestir estiga obligat a venir y acompañar les processons que es faran per raó del poble, com són les lletanies, processons per aigua y altres votives por lo poble, la Dostra Señora de Agost, el Corpus, de Sta. Marta y altres accidentaris, per raó de agun jubileu o altres respectes, pagant lo oficier de Sta. Marta y Sant Antoni, conforme sínodo, altres frares que cantaran, y a tot lo demés gratis (…). 6. Item, que lo dit convent y monestir estiga obligat a predicar en la parroquial de la presente vila lo dia de Dtra. Sra. de Agost y St. Antoni y lo dia de Santa Marta, que son festes votives del poble (…). 11. Item, que lo convent y monestir haja de tenir y tinga càrrec de posar un religiós sacerdot en la hermita de St. Antoni para tenir conte en aquella, tenintla dexent hornada y segons convé al cult de Déu, donant-los per a hornar aquella la heretadeta y terra a la hermita anexa, ab obligació que del dia de St. Joan fins a lo dia de Tots sants après seguent, lo dit sacerdot en los dies y festes manades diga y haja de dir una missa resada, conforme sínodo, la caritat de la qual se haja de pagar y pague de la caritat y oferta mateixa, cert que exedirà la caritat de la misa en doble. El Dr. D. Ernesto Zaragoza puntualiza: “El convento tenía tres ermitas de su propiedad. La primera, la de San Antonio de la Huerta que, como hemos visto, se la dio la villa en 1607 para que atendiera las necesidades religiosas de sus vecinos. En ella el convento tenía destacado un fraile sacerdote, que vivía junto a la ermita y hacía las veces de párroco hasta 1835 por lo menos. Más tarde, el 19 de mayo de 1609, el convento compró un jornal de tierra de secano y otro medio jornal de regadío, junto a la ermita, por el precio de 230 libras, que recibió su propietario Jaume Torroella. Con ello agrandó la heredad de la ermita de San Antonio Abad (…)”. 17


Capítulo IV 4. La conformación urbanística del caserío de San Antonio. José Quereda Sala recogió en su obra el paulatino incremento poblacional y urbanístico que se produjo a lo largo del siglo XVIII en Villajoyosa, y que conformó el desarrollo del caserío de San Antonio, así como del resto del territorio de Villajoyosa (16): “(…) Así, el periodo 1700-1713 fue decisivo para la transformación de Villajoyosa. Si por un lado las destrucciones bélicas abrieron al fin el recinto amurallado, no es menos explosivo el hecho de un potente crecimiento demográfico. Villajoyosa contaba a mediados de este siglo con más de 1.000 vecinos. En 1767 eran exactamente 4.221 habitantes [según el censo de Aranda]. La villa estaba en franco y rápido auge. Veinte años más tarde, en 1787, [censo de Floridablanca], tenía ya 5.128 habitantes. Se trataba, pues, de un centro de atracción inmigratoria. La villa estaba creciendo en riqueza y población. La agricultura recibió un impulso decisivo con la construcción del Pantano de Relleu, en un lugar angosto entre los términos de Relleu, Orcheta y Villajoyosa, por donde transcurre el actual río Amatorio o de la Vila. El agua regaba solo la huerta de Villajoyosa y por eso fue construido a expensas de la villa. Su huerta era frondosa y producía toda especie de grano, seda, almendras e higos. Contaba con 270 labradores a mediados de la centuria (…)”. El naturalista Antonio José de Cavanilles, a su paso por Villajoyosa describió como era la huerta que proveía de productos a la ciudad, y en la que existían construídas –en el último cuarto del siglo XVIII- 600 casas habitadas por la totalidad de 1200 vecinos, para todo el territorio de Villajoyosa (17): “(…) Para trabajar con comodidad las huertas se han edificado más de 600 casas: práctica sumamente útil, porque los colonos aprovechan todos los momentos del día, y atienden de cerca á la seguridad de los frutos. Riegan sus campos con aguas que acopian en un pantano situado a legua y media al norueste de la villa, donde los montes forman un profundo barranco, tan estrecho en el fondo, que solo tiene cuatro pies. (…)”. 158. “(…). De lo alto de la Abadía se descubre una vista bellísima: preséntase en primer término aquel jardín precioso de dilatadas huertas, con multitud de casas que blanquean entre los varios verdes de moreras, maíces y otras producciones: á las huertas siguen los secanos, donde los almendros, algarrobos é higueras forman como bosques: después las lomas y los cerros alteran la igualdad del suelo; crecen en altura, y parecen entrelazarse para formar una cadena circular entre las huertas los altos montes, que cortan el horizonte desde el Cabesó, que cae hácia poniente, hasta el Puigcampana, situado al nordeste (…) para 1200 18


vecinos que se cuentan en Villajoyosa, incluso los esparcidos por la huerta”. 159. “(…) Los montes tenían al parecer otro atractivo para que acudiesen muchos moradores: los freqüentes piraterías que los expulsos hacían en las costas desalentaban á sus sucesores en el cultivo. A pesar de tantos inconvenientes se han ido repoblando y aumentando, de modo que actualmente hay casi triplicado número de vecinos respecto de los que hubo ántes de la expulsión (…)”. Vicente Castañeda y Alcover fue otro de los autores que conocieron de primera mano como era el término de Villajoyosa en el siglo XVIII, y que amplió la información ofrecida por Cavanilles, destacando la existencia de “muchos caseríos”, -entre ellos el de la partida de San Antonio-, al igual que cita las torres construídas después de la expulsión de los moriscos para protegerse de las invasiones piráticas. De hecho, muy cerca de la actual “Ermita de San Antonio”, y ubicada dentro de la partida de la Era Soler, se halla el único vestigio –existente en la actualidad-, de casa fortificada con una torre cuarangular, característica de la arquitectura civil defensiva del siglo XVIII (18): “(…) En tiempo de verano la habitan más de 700 familias, que todas tienen en ella posesiones y casas de habitación; pero en el invierno se retiran a sus casas de la villa, menos los que mantienen posesiones grandes, que dexan sus pingües habitaciones a sus respectivos medieros y herreteros y otros, aunque más pobres, que se quedan para más utilidad de sus haciendas; hay muchos caseríos de los acendados, que son de alguna consideración, y muchas torres que existen desde la expulsión de los moriscos, las que edificaron entonces a modo de fortaleza para evadirse y resguardarse de los desembarcos de aquellos agarenos, que las más noches les invadían para llevárselos cautivos (…)”. Un dibujo publicado en la monografía de Juan Ferrer Marsal sobre “La Marina de Alicante” (19) permite observar la existencia del caserío de San Antonio junto a otras agrupaciones urbanísticas ubicadas en el término de Villajoyosa. Es este documento, el más antigo que ilustra y documenta de la existencia del caserío de San Antonio en el siglo XVIII. Muy cerca de la partida de San Antonio, pero ubicada en la partida de la Era de Soler, se halla la única vivienda fortificada característica de la arquitectura civil-defensiva del siglo XVIII, levantada con una torre defensiva cuarangular, para proteger a sus habitantes de las invasiones piráticas. La vivienda se caracteríza por presentar un plano rectangular, con dos alturas, donde se hallaban los habitáculos destinados a vivienda de sus propietarios. Todavía conserva actualmente el suelo originario, de barro cocido, color amarillento, decorado con estrígilas, que tenían una función antideslizante. Fue construída con materiales líticos de la zona para las paredes, y con cañizo para forrar la techumbre y actuar de cámara, entre las 19


vigas de madera que sustentaban el techo, y las tejas curvas que cubrían exteriormente el tejado. El porche se abre al Mediterráneo vilero mediante dos grandes arcos de medio punto que siguieron el neoclasicismo de la época en que fue construída. Adosada a la vivienda, se encuentra la torre defensiva, de planta cuadrangular, realizada en piedra –a unión viva-, y que presenta en su base una puerta de acceso, y pequeños vanos en su parte superior. Junto al conjunto arquitectónico civil-defensivo, y frente al mismo, aunque un poco alejado de éste, se halla una balsa de riego de grandes dimensiones. Y más cercano a la torre, en uno de sus extremos fue construído un aljibe, también de piedra. La ermita de San Antonio Abad también sufrió cambios a lo largo del siglo XVIII, ya que se vió deteriorada por el paso del tiempo (20): “(…) Aunque en sus principios el convento de San Pedro y Santa Marta no tenía apenas propiedades, fuera del propio convento y de la ermita de San Antonio Abad, a base de donaciones y compras fue acrecentando su patrimonio, sobre todo en el siglo XVIII. La referencia en el Libro de Visitas de 1772, llama particularmente la atención, pues en ella habla de algunas de las dificultades que atravesaba el templo en aquel momento: el agrietado de la bóveda con la consecuente amenaza de ruína, el descuido de los ornamentos litúrgicos. Así mismo, llama la atención la alusión que hace al oficio de ermitaño, pues señala que era carpintero y que realizaba su trabajo dentro del mismo templo, algo muy común en los clérigos de la época ya que necesitaban realizar trabajos manuales para su propio sostenimiento: “Informa el dicho Rector que hermita de San Antonio Abad a causa de descansar su texado sobre la bóveda y no tener salida de aguas se ha agrietado la dicha bóveda y amenaza ruyna, sino se repara: Así mismo ha informado que los ornamentos de la Hermita no están con la decencia correspondiente, y particularmente los corporales deben darse. Igualmente informa que no teniendo la Hermita más puerta de entrada más la que es de la capilla, y siendo el ermitaño carpintero de oficio travaja en la misma capilla y hace las servidumbres todas por la puerta de ella. Por cuyos motivos faltando a esta Hermita la decencia y condiciones que debe tener para permitirse a más de amenazar ruyna para remediar estos daños, dispone su ilustrísima Especial Mandato”. Al parecer, las instrucciones del Prelado de Valencia se cumplieron puntualmente, por lo que en visita realizada en 1800 se puede leer: “Hay en el término de esta Villa durante media hora, una Hermita bajo la advocación de San Antonio Abat, la que está decente y tiene los ornamentos necesarios para celebrar el Santo Sacrificio (…)”.

20


Capítulo V 5. El resurgimiento de un nuevo núcleo urbano en la partida de San Antonio durante los siglos XIX, XX y XXI.

5.1. La “Partida de San Antonio”: denominación administrativa en el siglo XIX. Fue el geógrafo, abogado y político progresista Pascual Madoz Ibáñez, quien en 1849 recopiló en su obra “Diccionario Geográficoestadístico-histórico” (21) una amplia información sobre Villajoyosa, dejando reflejada por vez primera la denominación de “Partida de San Antonio”. Madoz documentó la partida de “San Antonio”, perteneciente al riego “de arriba”, con 122 casas y 73 jornales de tierra. La partida más urbanizada era Barbera con 202 casas, seguida de San Antonio con 122, y Mediases con 111. En los alrededores de la partida de San Antonio se hallaban las partidas de la Era de Soler con 48 casas y 27 jornales de tierra, Chanchelles con 37 casas y 37 jornales de tierra, también integradas en el riego de Arriba (22). Del caserío de San Antonio, ubicado en la partida que lleva su nombre citaba, más concretamente (23): “(…) TERMIDO. Confina D. Finestrat; DE. Benidorm, DO. Orcheta; SO. Alicante, y E. y SE. El mar Mediterráneo: en él se encuentran 3 ermitas, una en la huerta que perteneció al conv. De agustinos, ½ hora dist. de la v. en un populoso cas., dedicada á San Antonio, y en la cual se celebra misa todos los días, hallándose a cargo de un sacerdote esclaustrado, que sostiene el culto con las limosnas de los fieles (…). FERIAS Y MERCADOS. Tiene concedida esta v. desde el año 1533 una feria anual que durase desde el día de san Miguel hasta el de Todos los Santos; pero se ignora si alguna vez ha tenido efecto: hoy se celebra una fiesta o porrate como llaman en el país, en la ermita de San Antonio, sit. en la partida rural de su nombre, donde concurren las gentes de los pueblos circunvecinos, y se hace una pequeña feria que dura cinco días. FIESTAS. Además de la ya mencionada que tiene lugar por San Miguel en el cas. De San Antonio, (…)”. La diferencia de la feria o porrate de San Miguel que se celebraba en el siglo XIX, frente a la originaria que dio comienzo en 1533, es que fue ampliada con un día más de mercado, ya que el autor citaba que su duración era de cinco días. Sobre el espacio geográfico dedicado a huerta de Villajoyosa, el autor añadió (24): “(…) Se hallan al principio multitud de higueras, luego grandes algarrobos y algunos almendros; va sucesivamente aumentándose el número de árboles, añadiéndose viñas y sembrados hasta llegar a las 21


huertas que se extienden mucho hasta la ribera del r. Orcheta, que desciende al mar por el S.O. de la pobl. toda la huerta está poblada de casas; que son unos 600. (…)”. (25): “(…) Bien es verdad que todos los afueras y alrededores de la pobl. Son de una perspectiva halagüeña; y para convencerse de ello basta colocarse el curioso en lo alto de la Casa Abadía, desde donde se descubre una vista tan bella como encantadora. Preséntese en primer término aquel jardín precioso de dilatadas huertas, con multitud de casas que blanquean entre las varios verdes de moreras, maíces y otras producciones: á las huertas siguen los secanos, donde los almendros, algarrobos é higueras formen como dilatados bosques: después las lomas y los cerros alteran la igualdad del suelo; crecen en altura y parecen entrelazarse para formar una cadena circular entre las huertas y los altos montes, que cortan el horizonte desde el Cabesó que cae hácia el O. hasta puigcampana sit. al DE (…)”. Parece ser que el declive de la agricultura en todo el término de Villajoyosa comenzó en la segunda mitad del siglo XIX, y con ello, igualmente el del caserío de San Antonio (23): “(…) La segunda mitad de la centuria [siglo XIX] comenzó con una sucesión de sequías y pésimas cosechas. A ello vino a añadirse el progresivo aterramiento del Pantano de Relleu y la rotura del partidor de Roseta que distribuía las aguas del Barranc de l´Arc. Con ello, la huerta entraría en franca crisis (…) La agricultura se reduce casi exclusivamente a cultivos de secano (…)”. 5.2. La expansión urbanística del caserío de San Antonio: la ampliación de la ermita. Hasta 1910, la ermita de San Antonio dependía administrativamente de la parroquia de La Asunción, pero a partir del 31 de mayo de dicho año, la autoridad ordinaria diocesana publicó en el Boletín Oficial del Arzobispado la utilización de sus propios libros sacramentales (26): “(…) Últimamente disponemos y acordamos que desde primero de abril próximo se prevea la Iglesia de S. Antonio Abad, erigida en ayuda de esta Parroquia en virtud del nuevo arreglo parroquial, de libros sacramentales, por considerarlo de suma conveniencia y de rconocida utilidad de los fieles de aquel populoso barrio, quedando en igualdad de condiciones que las demás de su clase, conforme y con sujeción a lo establecido en la circular nº 70 inserta en el Boletín Oficial del Arzobispado en 31 de Mayo de 1910, debiendo regirse por los mismos aranceles de la parroquia matriz sin que por ningún concepto puedan alterarse ni modificarse sin la expresa y especial licencia de la Autoridad Ordinaria Diocesana, designándosele al efecto la siguiente demarcación: Todo el caserío comprendido entre los límites por Dorte y Este con término jurisdiccional de Orcheta y Finestrat 22


y por Sur y Oeste con la acequia de riego de abajo, tomando como línea divisoria la misma acequia hasta llegar a la casa de Gaspar Galiana, donde termina, y siguiendo en línea recta hasta el río de Torres, que son los mismos que había señalado para la administración del Santo Viático. La ermita era atendida por diferentes coadjutores de la Parroquia Arciprestal. El primer libro de Bautismos de S. Antonio Abad, como filial de la Asunción, se abre el 1 de abril de 1911, por los Coadjutores D. José Lahuerta Arenas y D. Antonio Llorca Llinares. El 15 de julio de 1916, el Rvdo. D. Simeón Soriano Buforn, administró su primer bautismo como encargado de la filial (…)”. Juan Antonio Gallardo señala que la construcción del templo fue anterior a la del campanario (27): “(…) Cuando miramos el templo de la parroquia de san Antonio Abad inmediatamente nos llama la atención su peculiar campanario, y digo peculiar porque es de los pocos que están construídos fuera de la fábrica de la iglesia, anexo al edificio del templo. Y es que, como sabemos, la construcción del campanario es muy posterior a la del templo parroquial en su configuración actual, fruto de varias fases de remodelación según las necesidades religiosas. Hasta la construcción de la torre del campanario se hacía servir una espadaña para sujetar y hacer sonar las campanas. (…) El 15 de Diciembre de 1913, se reunieron varios vecinos de la Huerta de Arriba, en casa del Dr. D. Álvaro Esquerdo, preclaro hijo de esta feligresía, y manifestaron deseos de construir un campanario para dicha iglesia. Al efecto se nombró una comisión para arbitrar recursos, la cual quedó formada por Don Tomás Ortuño Mayor, médico, hijo de esta, Presidente; D. Simeón Soriano Buforn, Coadjutor de esta, Secretario; D. Antonio Llorca Llinares, Coadjutor de esta, Contador; D. Valeriano López Soler, Tesorero; D. Felipe Llinares Dogueroles, exalcalde de esta Ciudad, Vicepresidente; D. Agustín Barber Vaello y D. José Zaragoza Llinares, Vocales. D. Álvaro Esquerdo prometió regalar una campana el día que estuviese construído. Inmediatamente se abrió una suscripción (…). Los habitantes de la ermita volvieron a dar ejemplo de su capacidad de unión y cada uno puso su pequeña parte; cuentan que los niños iban al río a traer el agua para el amase, las mujeres ayudaban y los hombres ponían el resto. Las actuales campanas son posteriores a la Guerra Civil; la que mira a Villajoyosa, es decir al Este, está consagrada a Santa Marta, patrona de la ciudad, y al Sur, presidido el campanario, la campana de San Antonio Abad, titular de la parroquia (…)”. El Museo Arqueológico Municipal de Villajoyosa aporta un dato más sobre la construcción del campanario (28): “(…) También se preocupó [don Álvaro Esquerdo] por las necesidades que pudiera plantear su iglesia 23


y por ello contribuyó a la construcción de su campanario en 1917 y a unas posteriores reformas (…)”. Concretamente en 1917, como reza sobre el arco ojival del pórtico, tuvo lugar la ampliación del antiguo eremitorio ubicado en la partida de San Antonio, que ya era ayuda de primera de parroquia (29): “(…) Es ayuda de primera de la parroquia, la ermita de San Antonio Abad (…)”. Su construcción es de estilo neogótico, propio de finales del siglo XIX. Se trata de un templo de pequeñas dimensiones, con un pórtico exento al que se accede por medio de tres vanos ojivales. La iglesia presenta planta basilical, con cúpula de media naranja, y una sóla torre campanario de base cuadrangular. En 1949 fue realizada la capilla de San Miguel, como relata Vicente Tonda (30): “(…) En 1949, un año después de la coronación de Santa Marta, los ermitaños a raíz de este acontecimiento toman la decisión de hacerle una buena capilla a San Miguel. Por ello se formó una especie de junta-comisión de vecinos, los cuales empezaron colaborando económicamente, yambién se puso una hucha en la iglesia con el emuje y el aliento de don Simeón –el cura más bueno del mundo- y hay que hacer constar como dato curioso que la recaudación fue un 60% superior al gasto total de la capilla. Los señores que pusieron todo el interés sobre este deseo fueron: el tío Marco Macareu, Vicent Valor, Toni López, Gerona el Bal-le, Pere Macarau, Toni el Pou, Gaspar la Senia, Bartola Madrid, y alguno más, que no recuerdo, por lo que pido perdón por el olvido. Buscaron a Jerónimo Tonda –el Bal-le- para efectuar el trabajo; pero mi padre, debido a los temblores en sus manos y desconocimiento de estilos arquitectónicos, delegó en su hijo Vicente, que siempre le ayudaba en los trabajos de dibujo en la iglesia. Y aunque Vicente estaba haciendo el servicio militar en la marina consiguió que el cura párroco de Villajoyosa don Juan Segarra le diera un permiso para incorporarse a los trabajos requeridos. Don Juan Segarra estaba muy bien relacionado con el comandante D. Jesús Salgado Alba, sobrino de la Duquesa de Alba, y fue a él a quién le pidió el permiso para liberar a Vicente de las tareas militares. Así que con rapidez facilitaron un jefe de cocina para ocupar mi puesto de cocinero en el guardacostas TETUAD, de Servicio desde Granada a Castellón, con base en Alicante, sábados y domingos, dándome rápidamente un mes de permiso. Era tal la premura con la que tenía que trabajar que recurrí al material disponible en un almacén de Alicante, lo cual me planteaba problñemas, y decidí por unir el estilo barroco con el romano, que a mi entender era el que más disimulaba la dificultad. 24


Así que con todos los problemas posibles los solventé y se terminó, antes de vender el mes disponible, recibiendo por ello felicitaciones de portadores y religiosos. D. Juan Segarra y D. Simeón por su cuenta decidieron hacerme un buen regalo, que acepté con mucho gusto. El frente de la capilla tiene dos peanas preparadas a ambos lados de la misma, que son para colocar dos imágenes, una de ellas condicionada por San Vicente y la otra para que yo la eligiese: Santa Rita fue mi decisión. El nombre de mi futura madre política, la mujer que más me quería y la más buena que he conocido, se quedó en futura; el señor no quiso que así fuera, lástima. Las dos imágenes regaladas figuran en la vicaría, propiedad de Vicente Tonda (…)”. 5.3. El incremento poblacional: la construcción de la primera escuela pública. En 2009 se cumplirá el primer centenario de la entrega de las escuelas públicas de niños y niñas existentes en el caserío de San Antonio, que fueron sufragadas por el cirujano ermitaño Álvaro Esquerdo, y que ha investigado Vicente Márquez Galvañ (31): “(…) En medio de este bullicioso caos y en plena celebración de una humilde festividad de San Miquel, un acontecimiento social acapara la atención de la barriada de La Ermita en particular y de la población de Villajoyosa en general: la entrega de las Escuelas que a expensas del cirujano Álvaro Esquerdo se han construído y que él mismo ha financiado para regalar al Municipio. Centro de enseñanza que se ubica en la partida de La Ermita, sobre terrenos donados por la familia de otro vilero excepcional, Juan Bautista Samper. El día de la inauguración, 29 de septiembre de 1909, acudieron a la llamada del Cirujano los Diputados a Cortes Jorro Miranda y Federico Róala; el primero del distrito de Villajoyosa y el segundo por Igualada; que lo hizo como amigo personal de la familia Esquerdo, además de consejero y redactor legal de cuantos problemas de índole reglamentario y jurídico fueron surgiendo en la elaboración del proyecto. Su cargo de presidente de la Academia de Jurisprudencia avalaron su atinado consejo. Por parte del Gobernador Civil de Alicante, que no pudo acudir por indisposición, lo hizo el Inspector de Primera Enseñanza, además de tres Diputados Provinciales que no quisieron perderse en Evento. La delegación local la encabezó, como no podía ser de otra manera, el alcalde Pedro Orts, al que acompañaron el Juez de Instrucción y el Juez Municipal, el Comandante de Marina y el del Puesto de Carabineros, el Secretario del Ayuntamiento Demetrio Domínguez, Concejales Locales y 25


amigos personales de Álvaro esquerdo, entre los que destacaba el farmacéutico Miguel Guardiola, amigo de la infancia. Do podía faltar su familia con Rosa Grau, su esposa, a la cabeza. Por parte del Clero acudió el Canónigo Penalva de la Colegiata de Alicante, así como amigos y vecinos de Villajoyosa entera. Excusó su asistencia el Doctor Esquerdo, don José María, a causa según él del estado de “su quebrantada salud…”. La prensa de la época se hizo eco del acontecimiento y en diversos medios de comunicación se cantaron y contaron las excelencias del acto en sí y de la obra que se inauguraba. El colofón a la jornada tuvo de escenario la Quinta que don Álvaro poseía en su Ermita de San Antonio, justo al lado de la que fue su casa natal, en la que unos cuarenta comensales disfrutaron del banquete que el cirujano anfitrión dispensó a sus íntimos allegados (…)”. En el centro de la fachada principal del edificio destinado a escuelas públicas, -compuesto de dos cuerpos o alturas y tres calles-, de estilo ecléctico, existe tres placas conmemorativa de su construcción finalizada en 1908: una pequeña con la fecha identificativa. Una central en la que se lee la leyenda: “Edificado á expensas del Dor. Don Álvaro Esquerdo, hijo de esta partida. Tributo de reconocimiento a sus padres a su país y a la escuela”. Y una tercera lápida rectangular de mármol, que dice textualmente: “Público testimonio d gratitud que el Ayuntamiento d Villajoyosa dedica a los señores Dor. D. Álvaro Esquerdo. D. Juan B Samper por haber levantado el primero este edificio con destino a la juventud escolar sobre terrenos cedidos a este fin por el segundo de dichos señores”. La escuela destinada a niñas se hallaba en el ala derecha del edificio, mientras que los niños ocupaban el ala izquierda. Dos pequeñas placas identificativas todavía se mantienen dispuestas sobre las ventanas geminadas de estilo neoclásico que se encuentran dispuestas a ambos lados de la puerta centra, sobre cuyo dintel se halla otro pequeño letrero con la denominación de “Vicaría”. Destaca sobre el tejado a dos aguas, una construcción central, de tamaño más pequeño que enmarca en su zona central un gran reloj y dos argollas laterales de hierro. Dicha estructura queda culminada por dos pináculos de pequeño tamaño y forma semicircular. En medio de la plaza existente delante del edificio escolar todavía permanece una fuente de agua potable, realizada de mármol. 5.4. La modernización de la partida de La Ermita de San Antonio: nuevas infraestructuras. Pero fue en las últimas décadas del siglo XX, y primeros años del siglo XXI cuando “La ermita de San Antonio” ha visto cambiar su fisonomía, pasando de ser todavía un caserío durante la primera mitad del 26


siglo XX, a un incrementado núcleo poblacional que ha ido configurándose durante el último tercio del siglo XX, como reflejo Quereda Sala (32): “(…) Ya hemos venido destacando [que en el siglo XX] como las carreteras hacia Orcheta y Finestrat, por el D, constituyeron nuevos cauces de edificación. Do obstante, la categoría secundaria de estos ejes de comunicación confirió escaso relieve a la edificación de estas zonas (…).Cabe mencionar que el barrio de la Ermita, distante de Villajoyosa dos kilómetros, cuenta con los siguientes servicios [en el siglo XX]: iglesia, cine, escuela pública de reciente construcción, oficina de agente de seguros, algunos comercios, ultramarinos, bares, etc. (…). Así, pues, Villajoyosa se halla preparada para este importante Plan de Ordenación Urbana que está variando sensiblemente su actual estructura (…) También el sistema viario contará con una buena pista, avenida que enlazará la barriada de la Ermita con el casco urbano y D-332. Está en construcción en 1978 (…)”. En la actualidad, ya se ha llevado a efecto parte del Plan de Ordenación Urbana que afecta al territorio de la partida de San Antonio, creándose una nueva carretera de circunvalación que permite el acceso a la misma desde La Ermita de San Antonio, mediante una rotonda de circunvalación y un paso elevado sobre la misma por la que transitan los vehículos que utilizan dicha carretera. Debido a la creación de esta nueva infraestructura, tuvo que ser transladada la antigua “Cruz de Piedra”, que señalaba el punto de la encrucijada de caminos que atravesaban la partida de San Antonio y que fue el orígen y desencadenante del crecimiento poblacional y urbanístico de esta zona. Igualmente, en los últimos años se ha visto poblada dicha partida con la construcción de chalés o segundas viviendas de recreo, así como han tenido lugar reformas de antiguas viviendas ubicadas en el núcleo histórico del antiguo caserío, y el alzado de nuevos pisos.

Capítulo VI Anexo gráfico

6. Vestigios de la arquitectura civil, civil-defensiva y religiosa. A continuación se presenta un amplio anexo gráfico consistente en una serie de fotografías realizadas en diciembre de 2008, consistentes en mantener viva la esencia de la partida de San Antonio, a través de la arquitectura civil, arquitectura civil-defensiva y religiosa, todavía existente en dicho lugar. 27


Portada: Fachada trasera de una vivienda construída en el siglo XIX en la partida de San Antonio. Contraportada: Detalle de un azulejo numerado que servía para identificar el número de policía de cada vivienda, y utilizado en el siglo XIX. Página 4: Fachada de “Cal Puntero”, en la que aparece una argolla para sujetar a las caballerías en siglos pasados. Página 6: Detalle de una fachada de una vivienda de la partida de San Antonio, que conserva su autenticidad decimonónica. 1. Capítulo 1: Cruz de Piedra recientemente restaurada hace unos años. 2. Capítulo 2: Vivienda fortificada todavía existente, aunque en ruínas, ubicada en la partida de la Era de Soler. 3. Capítulo 3. Detalle de lo que era el caserio de San Antonio en el siglo XVIII, según un dibujo recogido por Juan Ferrer Marsal. 4. Capítulo 4: Fachada de una vivienda construída en el siglo XIX en la partida de San Antonio, que todavía conserva sobre la parte superior del dintel el número de policía de la misma, y que aparece con la denominación de “Cuartel”. 5. Capítulo 5: Detalle de la cúpula de media naranja erigida sobre la nave del edificio religioso dedicado a la advocación de San Antonio Abad, en la partida de San Antonio. 6. Capítulo 6. Anexo gráfico: Detalle de la fuente de mármol existente en la plaza de las escuelas construídas por Álvaro Esquerdo en 1908. - Arquitectura civil: Detalle de las lápidas conmemorativas existentes en la fachada de las antiguas escuelas construídas y donadas por el Dr. Álvaro esquerdo. Contiene un elenco de fotografías de viviendas decimonónicas ubicadas en la Ermita de San Antonio, así como de las escuelas públicas, y de las nuevas construcciones recientemente rehabilitadas y edificadas en dicha partida. - Arquitectura civil-defensiva: Detalle de la parte trasera de la torre defensiva adosada a la vivienda erigida en la partida de la Era de Soler. Contiene varias fotografías que documentan este tipo de construcción único en Villajoyosa en la actualidad, y que conserva su belleza, a pesar del deterioro de su construcción. - Arquitectura religiosa: Detalle del campanario del templo dedicado a la advocación de San Antonio Abad, construído en 1917. Contiene detalles fotográficos de su arquitectura, recientemente restaurada.

28


9otas Bibliográficas (1). CASTAÑEDA Y ALCOVER, V. “Relaciones geográficas, toponímicas e históricas del reino de Valencia hechas en el siglo XVIII a ruego de Don Tomás López”. Madrid. 1919. Tomo I. Página 139 y 140. (2). Ibidem. Página 140. (3). VICIANA, Rafael Martí de. “Tercera parte de la chrónica de Valencia”. Valencia. Sociedad Valenciana de Bibliófilos. 1882. Libro 3. Página 416 (4). Furs, capitols, provisions, e actes de cort, fets y atorgats per la S.C.R.M. del Rey Don Phelip Dostre Senyor, ara gloriosament regnant. En les Corts generals per aquell celebrades als regnicols de la Ciutat y Regne de Valencia, en lo monestir del glorios Sanct Domingo del Orde de redicadors de la dita Ciutat de Valencia, en lo any M. DC. IIII. Estampats en la insigne y coronada Ciutat de Valencia, en casa de Pere Patricio Mey proa de S. Marti, Any de la Natiuitat del senyor. M.DC.VII. Página 116. (5). QUEREDA SALA, José J. “Comarca de La Marina Alicante. Estudio de Geografía Regional”. Alicante. Diputación Provincial de Alicante. 1978. Página 371. (6). Furs, capitols, prouisions, e actes de cort fets per lo Serenísimo Don Phelip Princep, e primogenit de la Cesarea Real Majestad del Emperador y Rey Dostre Senyor, e Gobernador general dels regnes de la corona de Arago. En les corts generals per aquell celebrades als regnicols de la ciutat y regne de Valencia, en la vila de Monço, en lo any MD. XXXXVII. Impresso en la insigne y coronada ciutat de Valencia. En casa de Ioan de Mey Flandro. Any de MDLV. Página 24. (7). MADOZ IBÁÑEZ, Pascual. “Diccionario Geográfico-EstadísticoHistórico. Villajoyosa”. (Ampliación facsimilar). Madrid. 1849. Reeditado en Valencia. Librerías París-Valencia. 1995. Páginas: 3 a 33. (8). GALLARDO VALENZUELA, Juan Antonio. “La Ermita en su História”. Villajoyosa. Libro de Fiestas de Sant Miquel. 2005. Página 8. (9). Furs, capitols, provisions, e actes de cort, fets y atorgats per la S.C.R.M. del Rey Don Phelip Dostre Senyor, ara gloriosament regnant. En les Corts generals per aquell celebrades als regnicols de la Ciutat y Regne de Valencia, en lo monestir del glorios Sanct Domingo del Orde de redicadors de la dita Ciutat de Valencia, en lo any M. DC. IIII. Estampats en la insigne y coronada Ciutat de Valencia, en casa de Pere Patricio Mey proa de S. Marti, Any de la Natiuitat del senyor. M.DC.VII. Página 90. (10). Furs, capitiols, provisions, e actes de cort, fets y atorgats per la S.C.R.M. del rey Don Phelip nostre senyor, ara gloriosament regnant. En les Corts generals per aquell celebrades als regnicols de la Ciutat y regne de Valencia, en la vila de Monço, en lo Any M. DC. XXVI. Estampats en la 29


insigne y coronada Ciutat de Valencia, en casa de iuan Batiste marçal, proa de S. Marti, Any de la natiuitat del senyor M. DC. XXX. Página 81. (11). Ibidem. Página 103. (12). Ibidem. Página 123 y 124. (13). Ibidem. Página 124. (14). BRANCHÁT, Vicente. “Tratado de los derechos y regalías que corresponden al real Patrimonio en el Reyno de Valencia y de la jurisdicción del Intendente como subrogado en lugar del antiguo Bayle General. De órden de S. M.”. Valencia. En la imprenta de Joseph y Tomás de Orga. Año de MDCCLXXXV. Página 339 a 347. (15). GALLARDO VALENZUELA, Juan Antonio. Ibidem. Página 9 y 10. (16). QUEREDA SALA, Jose J. Ibidem. Página 374. (17). CAVANILLES, Antonio José. “Observaciones sobre la Historia Datural, Geografía, Agricultura, Población y frutos del reyno de Valencia”. Madrid. 1795-97. Páginas 243, 244 y 245. (18). CASTAÑEDA Y ALCOVER, V. Ibidem. Página 140. (19). FERRER MARSAL, Juan. “La Marina de Alicante. Ensenadas, castillos y puentes”. Valencia. Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Comunicaciones. Generalitat Valenciana. 1998. Página 379. Dibujo de Villajoyosa del siglo XVIII. (20). GALLARDO VALENZUELA, Juan Antonio. Ibidem. Página 10 y 11. (21). CARBONELL BEVIÁ, Lola. “Villajoyosa a través de la documentación bibliográfica. Del Siglo de Oro al periodo Contemporáneo (1543-1922)”. Villajoyosa. Ayuntamiento de Villajoyosa. Concejalía de Educación. 2008. (22). Ibidem. Página 70. (23). MADOZ IBÁÑEZ, Pascual. “Diccionario Geográfico-EstadísticoHistórico.Villajoyosa”. (Ampliación facsimilar). Madrid. 1849. Reeditado en Valencia. Librerías París-Valencia. 1995. Páginas: 3 a 33. (24). Ibidem. Página 38. (25). Ibidem. Página 3 a 33. (26). QUEREDA SALA, José J. Ibidem. Página 378. (27). GALLARDO VALENZUELA, Juan Antonio. “La Ermita en su História”. Villajoyosa. Libro de Fiestas de Sant Miquel. 2005. Página 11. (28). GALLARDO VALENZUELA, Juan Antonio. “La Ermita de San Antonio Abad de Villajoyosa en su História. Construcción del campanario, año 1917”.Villajoyosa. Libro de Fiestas de Sant Miquel. 2006. Página 19 y 20. (29). MUSEO ARQUEOLÓGICO MUNICIPAL. “Biografía de Don Álvaro Esquerdo”. Villajoyosa. Libro de Fiestas de Sant Miquel. 2008. Página 30. 30


(30). SANCHÍS Y SIVERA, José. “Domenclator geográfico-eclesiástico de los pueblos de la Diócesis de Valencia con los nombres antiguos y modernos de los que existen o han existido, notas históricas y estadísticas relación de castillos, pobladores, objetos de arte notables, restos arqueológicos, festividades, cofradías, etc, etc”. Valencia. Tipografía moderna a cargo de Miguel Gimeno. 1922. Reeditado en Valencia. Librerías París-Valencia. 1980. Página 447. (31). TONDA, Vicente. “Construcción en 1949. Capilla de San Miguel, Ermita de San Antonio”. Villajoyosa. Libro de Fiestas de Sant Miquel. 2006. Página 44. (29). MÁRQUEZ GALVAÑ, Vicente. “Un verano singular en la vida de Álvaro Esquerdo Esquerdo”. Villajoyosa. Libro de Fiestas de Sant Miquel. 2008. Página 32. (32). QUEREDA SALA, José J. Ibidem. Páginas 380, 382 y 384.

31


32


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.