Los cementerios municipales de benidorm

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Los cementerios municipales de Benidorm (1787 – 2010). Lola Carbonell Beviá

I.

Las ideas “Higienistas” y su aplicación en la construcción de los primeros cementerios.

1.1. Legislación cementerial. El primer cementerio de Benidorm fue el fruto de la aplicación de las teorías “Higienistas” en España, que desde el siglo XVIII fueron expandiéndose por Europa (1) :“(…) En el último cuarto del siglo XVIII nació la corriente “Higienista”, que fue defendida especialmente por médicos, que basaron sus fundamentos en una teoría de conjunto que analizaba aspectos como la falta de salubridad (…) proponiendo diversas medidas de tipo higiénico-social (…)”. Fue el rey Carlos III, el primero en aplicarlas en España, mediante la promulgación legislativa de la Real Cédula de 3 de abril de 1787 (2): “(…) Los criterios higienistas obligaron a que los enterramientos cambiaran de ubicación: de las iglesias a los camposantos extramuros de las ciudades. Hasta que el monarca borbónico Carlos III, aprobó la Real Cédula de 3 de abril de 1787, -por la que se ordenaba la inhumación de los cadáveres en lugares específicos como fueron los cementerios situados en lugares abiertos y alejados de la población-; los enterramientos se realizaban en el interior de las iglesias (…)”. Desde que fue emitida la ley, hasta que comenzaron a construirse los primeros cementerios en las poblaciones españolas, pasaron muchos años (3): “(…) Con la Ilustración llegaron también nuevos conceptos e ideas relacionadas con la higiene pública que cuestionaron la práctica de inhumar dentro de las iglesias, con casi veinte años de retraso respecto a otros países de Europa. Lo arraigado de la costumbre y las limitaciones económicas de los municipios retrasaron el cumplimiento de la orden, cuyo mandato, con algunas matizaciones, fue reiterado en la Orden Circular de 26 de abril de 1804 y en la Orden de 6 de noviembre de 1813 (…)”. Con la llegada del siglo XIX, el gobierno insistió por medio de la promulgación de varias leyes, en la aplicación de la construcción de los cementerios extramuros (4): “(…) Fue un hecho generalizado en toda España que la aplicación de la Real Cédula de 3 de abril de 1787 no fuera inmediata, por lo que en 1801, el ministro Godoy emitió una nueva orden

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con fecha de 28 de junio. En 1804 se ratificaba con matizaciones, por medio de una Orden Circular de 26 de abril emitida por Carlos IV. Y de nuevo, años más tarde, el 19 de febrero de 1808, Carlos IV emitió una real cédula en la que se prescribieron las normas de construcción de cementerios bien ventilados fuera de lugares habitados (…)”. Georgia, Marangon en su obra: “Sepulcros y literatura: los fundamentos de la civilización”, recogió la directrices emitidas por Carlos III y ratificadas por Carlos IV sobre la disposición cementerial (5): “(…) Para que todo se execute con la prudencia y buen orden que deseo en beneficio de la salud pública de mis súbditos, decoro de los templos y consuelo de las familias cuyos individuos se hayan de enterrar en los cementerios, se pondrán de acuerdo con los Prelados eclesiásticos los Corregidores, como delegados míos y del Consejo en todo el distrito de sus partidos; procurando llevar por parte esta importante materia, comenzando por los lugares en que haya o hubiere habido epidemias, o estuvieren más expuestas á ellas, siguiendo por los más populosos, y por las Parroquias de mayores feligresías en que sean más frequentes los entierros, y continuando después por los demás. Se harán los cementerios fuera de las poblaciones, siempre que no hubiere dificultad invencible o grandes anchuras dentro de ellas, en sitios ventilados é inmediatos á las Parroquias, y distantes de los vecinos; y se aprovecharán para capillas de los mismos cimenterios las ermitas que existan fuera de los pueblos, como se ha empezado á practicar en algunos con buen suceso. La construcción de los cimenterios se executará á la menor costa posible, baxo el plan o diseño que harán formar los Curas de acuerdo con el Corregidor del partido, que cuidará de estimularlos, y expondrá al Prelado su dictamen en los casos en que haya variedad o contradicción, para que se resuelva lo conveniente. Con lo que se resolviese o resultase se procederá á las obras necesarias, costeándose de los caudales de fábrica de las Iglesias, si lo hubiere; y lo que faltare se prorrateará entre los partícipes en diezmos, inclusas mis realas tercias, Excusado, y Fondo pío pobres; ayudando también a los caudales públicos con mitad o tercera parte del gasto, según su estado, y con los terrenos en que se haya de construir el cimenterio, si fueren concejiles o de propios. Los Fiscales del Consejo se encargarán en esta parte de la más exacta y arreglada ejecución, y me darán cuenta de tiempo en tiempo de lo que vaya adelantado; haciendo uso con los Prelados y Corregidores del reglamento del cimenterio del Real Sitio de San Ildefonso, hechos de acuerdo del Ordinario eclesiástico, en que sea adaptable, para allanar dificultades, y resolver las dudas que puedan ocurrir en otros pueblos (…)”. 2


La legislación cementerial continuó su ardua tarea durante los reinados de Fernando VII, e Isabel II, tras el periodo bélico de la “Guerra de Sucesión” (6): “(…) Fernando VII promulgó una orden el 6 de noviembre de 1813, sobre el mismo tema, ya que durante la invasión francesa en la “Guerra de la Independencia” se retornó a los enterramientos en suelo eclesiástico durante un tiempo (…). El rey Fernando VII incidió sobre el mismo tema, e igualmente su hija Isabel II, quién ordenó que fuesen construidos cementerios provisionales, donde no existiesen cementerios reglamentarios, mediante una Real Orden en 1828; posteriormente el 12 de mayo de 1849; de nuevo el 16 de julio de 1857; seguidamente el 6 de agosto de 1867, y por último el 19 de noviembre de 1867 (…)”. Georgia Marangón recogió dicha legislación (7): “(…) Real Orden 12 de mayo de 1849: prohíbe inhumaciones en iglesias y cementerios que estén dentro del poblado. Que contiene indefinida la prohibición de enterrar los cadáveres y de trasladar y colocar sus restos en las iglesias, panteones o cementerios que estuvieren dentro de poblado. Que el permiso concedido por la regla 2ª de la real Orden circular, de 19 de marzo de 1848 para trasladar cadáveres a cementerio o panteón particular, se entienda si éstos se hallan situados fuera de las poblaciones (…)”. 1.2. La construcción de cementerios religiosos y civiles en el siglo XIX. La legislación dispuso donde debían ubicarse los enterramientos en los cementerios, así como las dependencias que debían existir en los mismos (8): “(…) El proceso de construcción de cementerios se inició con una Real Cédula firmada el año de 1787 por el rey Carlos III obedeciendo a una necesidad de prevención sanitaria que era cada vez más evidente (…). El mismo, aunque resultó frustrado, imitaba el ideado tres años antes para el Real Sitio de San Ildefonso por José Díaz Gamones (1784), que sirvió de modelo para la aplicación de la citada normativa. Se caracteriza por tener las diversas dependencias al fondo del recinto cercado: la capilla, el cuarto del capellán, la sacristía, el cuarto del sepulturero y el depósito de los huesos. Los nichos se disponen alrededor del muro de cerramiento mientras que los enterramientos de suelo se colocan en el interior sin un orden urbanístico claro (…)”. La investigación realizada por Mikel Nistal en su obra: “Legislación funeraria y cementerial española: una visión espacial”, ahonda en la problemática surgida a lo largo del siglo XIX con la aplicación de la legislación cementerial (9): “(…) Circular de 26 de abril de 1804 (…) Carlos IV (…) el monarca pretende simplificar al máximo los trámites y agilizar el rápido y cumplido acto ejecutor de lo dispuesto en la cédula, dejando en manos de los obispados las gestiones necesarias sin 3


que se tenga que recurrir al Consejo (…). La ratificación de la anterior circular se produjo el 28 de junio de 1804 (…). A pesar de no especificar detalles o alguna cuestión tipológica, se señala la diferenciación de subáreas en su interior –concebidas como zonas estancas y la obligatoriedad de circunvalar el recinto con un muro lo suficientemente alto como para impedir la entrada de animales o personas que pudieran causar actos profanatorios. Sus disposiciones son: 1/ Los Corregidores, de acuerdo con los Obispos, intentarán su erección en localidades con problemas sanitarios o en ciudades y villas capitales. 2/ Han de ser levantados fuera de poblado, en parajes ventilados, y terrenos cuyas características faciliten la degradación de la materia, sin posibilidad de efectuar contacto con las capas freáticas. El examen será establecido por medios acreditados. 3/ El arquitecto o maestro de obras dictaminará presupuesto y planos de la obra, contando con una cerca que impida las profanaciones. El área destinada a los enterramientos deberá estar descubierta, y tendrá que ser medida para que asuma las necesidades de un año –tomando una serie estadística de cinco como media-, calculando dos cadáveres por sepultura, y un periodo de consunción de restos de tres años. 4/ Aprovechamiento de ermitas como capillas cementeriales, siendo conveniente contar con un osario, y si es posible, habitación para capellán y sepulturero. 5/ Establecimiento de áreas específicas de párvulos y clérigos –o bien sepulturas privativas-. Se permite la erección de sepulturas de distinción. 6/ Los fondos seguirán lo dictaminado en 1787. 7/ Iecesidad de contar con aprobación definitiva del Señor Ministro Comisionado (…). El asunto de los fondos con los cuales proceder a la erección de los recintos es una de las trabas al resultar tema de fricción entre las autoridades eclesiásticas y municipales al tener implicaciones sobre la titularidad. El interés religioso será claro e, incluso, a finales de siglo se conseguirá el predominio clerical con la consecución de las llaves de todos los cementerios, aunque estos hayan sido levantados con fondos municipales (…). El espacio se circunscribe al mundo católico, con lo que fuera de él quedan todos aquellos que no pertenezcan a esta confesión o no se integren en la comunión de fieles con derecho de sepultura en tierra consagrada según el Derecho Canónico. Los primeros intentos para señalar esta confesionalidad y tratar de conseguir un lugar decente en el cual enterrar a sus súbditos serán los llevados a cabo por las autoridades británicas, intentos materializados en la construcción de enclaves exclusivos (…). A finales del s. XIX tiene lugar la generalización en ciudades de entidad de las grandes necrópolis –cementerios monumentales aún hoy en funcionamiento- aparecidos simultáneamente a los decretos señaladotes de las condiciones físicas a guardar por todos y cada uno de 4


los cementerios para los que se hubiera solicitado permiso de construcción. Serán la otra cara de la moneda, ya que la inmensa mayoría de los cementerios en uso deberán abandonar su cometido al ser sus condiciones de servicio totalmente inadecuadas a lo determinado por la nueva legislación. La principal lucha hasta mediados del siglo XIX es la consecución por parte del Consejo Real y autoridades provinciales de una homogeneización inhumatoria en cementerios, para toda España. Las invasiones napoleónicas son la punta de lanza en toda Europa del nuevo espíritu sanitario (…). Hasta después de la Guerra de la Independencia no se producirán enterramientos en el exterior de las parroquias. Será en 1833 cuando se vuelva a contar con indicaciones referentes a la construcción de cementerios, a pesar de existir en este espacio de tiempo intermedio algunas medidas relacionadas con el tema de los enterramientos (…). En el mundo civil, la lucha de las autoridades se concentra en la pronta disponibilidad de cementerios en todos los núcleos habitados, o mejor dicho fuera de los mismos. Los años 1833 y 1834 suponen la constatación de la falta de puesta en práctica de todo lo dictado hasta la fecha en la mayor parte del país. (…) Los diputados intentan se cumpla la legislación, y ante este desfase entre lo oficial y lo real, ve la luz la Real Orden de 2 de junio de 1833. En ella se decreta que los Intendentes, junto a los Corregidores, Alcaldes Mayores y Ayuntamientos dispondrán al empleo efectivo de los recintos creados a tal fin, debiendo remitir un informe antes de un mes con los pueblos que no cuenten con cementerio. Donde no existan, deberán ser sufragados los costes de su construcción “a costa de los fondos de las fábricas de las iglesias, que son los primeros obligados a ello”. Su carencia deberá ser justificada de forma exhaustiva y expresa para que pueda ser utilizada ayuda municipal, con el destino de tierras concejiles o de propios. La medida será reencargada el 13 de febrero de 1834, ya que “eran bastantes los pueblos por donde por diversas causas y bajo distintos pretextos se ha paralizado la ejecución de una providencia imperiosamente reclamada por la salud pública y el justo respeto á los templos” (…)”. La prohibición de enterrar a los cadáveres o trasladar sus restos a cementerios y/o panteones particulares sitos dentro de poblado era vulnerada en diversos enclaves. La Real Orden de 12 de mayo de 1849 faculta el traslado ya establecido el 19 de marzo del año anterior siempre que se sitúen fuera de los núcleos, estando aún vigentes la excepción de la familia real y los altos cargos eclesiásticos. Los enterramientos en iglesias o intramuros de pueblo serán de nuevo prohibidos el 16 de junio de 1857, tras diversas solicitudes de autorización contrarias a las disposiciones de 1849. Aunque nos encontremos en una fecha tan cercana como 1857 podemos comprobar con sorpresa la existencia de un número destacado de pueblos que todavía no disponen de 5


cementerio. En España se contabilizan 2.655 de estos pueblos en la real Orden de 25 de noviembre de 1857, “lo cual es tanto más de extrañar en este país eminentemente católico, en cuanto á estos venerados asilos, consagrados por la Religión, son á la vez garantía segura de pública salubridad”. El decreto, por ello, establece posible un lugar cercado, fuera de cada población, con destino de cementerio (…). La legislación municipal ve su inicio el 8 de enero de 1845, señalándose en el punto 8º del artículo 81 la competencia municipal sobre los establecimientos dependientes del municipio que convenga crear o suprimir, y en el punto 14º del mismo artículo, la competencia sobre los demás asuntos y objetos que las leyes y reglamentos determinen. La Ley de Organización y Atribuciones de los Ayuntamientos es todavía primeriza en el apartado de los servicios: la mayoría de edad se alcanzará con la Ley Municipal de 21 de octubre de 1868. Dentro de ésta, el artículo 50 expresa ser de inmediación ejecutiva los acuerdos de los ayuntamientos sobre los negocios siguientes: “la administración y conservación de los cementerios propios de los pueblos” (punto sexto) (…). Las leyes de régimen local serán un tema de controversia con el estamento religioso en relación con el dominio y titularidad de los recintos cementeriales. La administración intenta establecer unas obligaciones en la localización de los camposantos que sean cumplidas a lo largo y ancho del país, sin excepciones (…) la dicotomía intención/realidad se plasma en 1884 con la orden de clausurar 7.186 de los 10.091 cementerios existentes en España. El celo higiénicosanitario de las autoridades originó 200 nuevos cementerios autorizados de 1886 a 1888. El gobierno intentará dar mayores facilidades a los municipios para atender el servicio mortuorio, señalando un importe 15.000 pesetas- como barrera, a partir de la cual las obras deberán poseer la totalidad de las dependencias señaladas en 1886. (…) Esta Real Orden de 16 de julio de 1888 se verá complementada el 26 de enero de 1898, eximiendo a los ayuntamientos que posean menos de 5.000 habitantes de las dependencias de capellán, empleado, sala de autopsias y almacén como espacios obligatorios, aunque el presupuesto de la construcción sea superior a la nombrada cifra de 15.000 pesetas (…). El Concordato de 1851 expresamente indica que no pondrá impedimento de ningún tipo a prelados o ministros de la Iglesias en el ejercicio de sus funciones. El Código de Derecho Canónico del 27 de mayo de 1917 señala dejados de sepultura eclesiástica a no ser hubieran dado alguna señal de arrepentimiento a: 1/ apóstatas, integrantes de sectas heréticas o cismáticas, masones y similares. 2/ excomulgados. 3/ suicidas. 4/ duelistas. 6


5/ los que hicieran quemar su cadáver y, 6/ pecadores públicos (…). El conflicto se materializó en el enterramiento de aquellos extranjeros que no profesaban la religión católica y con el establecimiento de prioridad y patrocinio religioso en los cementerios españoles: controversia entre las autoridades civiles y eclesiásticas (…). El 13 de noviembre de 1831 Fernando VII emite una Real Orden expresando no existir ningún impedimento en que los ingleses adquieran terrenos para sus cementerios, cumpliendo por ello ciertas premisas físicas: existencia de una tapia perimetral y carencia de iglesia, capilla u otro templo de culto privado o público (…). La Revolución de 1854 significó la construcción de cementerios civiles. La Ley de 29 de abril de 1855 permitirá la conducción, depósito y entierro con el debido respeto a los restos de aquellas personas que mueran fuera de la comunidad católica en todas aquellas localidades en las que la necesidad lo exija a juicio del gobierno, y dónde éstos no fueran creados, los alcaldes y ayuntamientos tomarían las medidas oportunas para evitar cualquier acto de profanación. La falta de cumplimiento de la ley aludida –por parte de los ayuntamientos ante los considerados como malos cristianos o malos españoles y el rechazo a un gobierno tachado de poco católico, creará fuertes disensiones, polarizadas entre los dos sectores enfrentados: el progresista y el inmovilista. Otra ley sobre el particular, de 18 de febrero de 1872, es dictada para prevenir conflictos y contestaciones –comunes- entre los delegados de la autoridad civil y la eclesiástica con motivo de los cadáveres de aquellos que mueren fuera de la religión católica, tras constatarse el mínimo seguimiento de las disposiciones anteriores, según una circular de fecha de 16 de julio de 1871. El gobierno ya incorpora la libertad de cultos constitucional en el contenido expositivo de la medida, que se centra en la ampliación física de los recintos, ocupando los terrenos contiguos necesarios, rodeados de un muro similar al existente en el perímetro del camposanto católico. Empero, “el acceso se verificará por una puerta especial, independiente […], por la cual entrarán los cadáveres que allí deban inhumarse y las personas que los acompañen”. Los terrenos serán susceptibles de expropiación, según la legislación, por parte del ayuntamiento, quién se hará cargo de los gastos que ocasione la medida. La creación de un cementerio nuevo –municipal o de algún culto se verá sujeta á las mismas especificaciones que las dictadas en relación con los camposantos católicos. La Ley de 19 de mayo de 1882 incorpora ya la necesidad de contar con espacios para los no católicos en los cementerios de nueva creación. Pero la falta de seguimiento de lo estipulado se plasma en otra ley, de 2 de abril del siguiente año. Se incumple lo decretado en 1872, que se encaminaba “á que la Administración española pudiera proporcionar decorosa sepultura á los que mueran fuera del gremio de la religión 7


católica, y cumplir así uno de los más ineludibles deberes que lleva el estado en todos los países civilizados”. Desde ahora se tendrá un espacio dedicado a los no católicos en todas las cabezas de partido judicial y en aquellas localidades que cuenten con una cifra de habitantes superior a los 600, los cuales “formarán para el objeto referido un presupuesto extraordinario con las partidas necesarias”. En la práctica, se enterrará al no católico junto a la tapia del cementerio, en la parte de fuera, lugar provisional hasta el momento de emitirse el fallo judicial eclesiástico sobre una posible admisión en el recinto católico. Este enterramiento provisional tendría lugar en una zona que no hubiera servido de sepultura para católicos, y contaría con separación mural del área católica (…). Los cementerios no serán municipalizados hasta la II República. Aunque sean construidos por los ayuntamientos, y éstos corran con todos los gastos inherentes a su conservación y mejora, la voz decisora seguirá perteneciente a la Iglesia católica (…). Los espacios quedarán delimitados de forma visual directa por el elemento barrera por excelencia: el muro. Por otra parte, el conjunto del cementerio queda diferenciado del resto no católico por medio de una tapia de dos metros de alta, similar a la que separa el camposanto del exterior. Este lugar de los no católicos será denominado de disidentes, de librepensadores, civil o corralillo, en función de dimensiones y aspecto (…). La Ley Municipal de 20 de agosto de 170 no muestra la obligatoriedad de poseer dichos enclaves, pero si se hace mención de ellos de forma indirecta en el establecimiento de tasas y arbitrios sobre enterramientos en los cementerios municipales, coches de plaza y de servicios funerarios y carros de transporte en el interior de las ciudades (…). El punto de vista de la Iglesia “luchaba por dejar al control de los Ayuntamientos exclusivamente el cementerio civil, y que éste fuera el único municipal, lo cual queda fuera de otra ley municipal, la de 2 de octubre de 1877, que vuelve a incidir en el establecimiento de arbitrios sobre todo lo costeado con fondos municipales, como los enterramientos en cementerios municipales, coches de plaza y servicios funerarios y carros de transporte en el interior de las poblaciones, exceptuando la beneficencia (…). El Real Consejo de Sanidad, el 23 de junio de 1892, aprobará un dictamen, algunos de cuyos epígrafes van a hacer hincapié en el alejamiento paulatino del cementerio del centro de actividad social, invocando las dificultades inherentes a la carencia de calidad desde el punto de vista sanitario y en otros puntos se tratan circunstancias que serán incorporadas en 1898, como la altura máxima de los nichos –cinco pisos más zócalo o los féretros correctos para embalsamamiento e inhumaciones normales (…)”. 1.3. Aplicación de la legislación cementerial en el siglo XX.

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El siglo XX trajo consigo una evolución de la legislación cementerial, que defendió las mismas premisas decimonónicas durante las primeras décadas del nuevo siglo. De hecho, el Estatuto Municipal de 8 de marzo de 1924, artículo 203, dice textualmente (10): “(…) Todos los Ayuntamientos tienen obligación de construir cementerios públicos de su propiedad. Deberán emplazarse en terrenos permeables al aire y al agua, en lugar contrario a la dirección de los vientos reinantes y opuesto también a la dirección de las corrientes de agua que vayan al poblado. La distancia mínima será de 500 metros para las pequeñas aldeas, un kilómetro para poblados inferiores a 5.000 almas y dos kilómetros para poblaciones mayores. Su capacidad habrá de ser suficiente para poder utilizarse por lo menos durante veinte años, sin acudir a la remoción de restos cadavéricos. Siempre que sea posible, tendrán capilla, depósito de cadáveres, sala de autopsias y horno de calcinación para huesos, ropas, etc., (…)”. La entrada de la II República española, abrió un nuevo periodo a partir de 1931, (11): “(…) La creación de un área no confesional se asociaba a la determinación no católica del cementerio, lo que salvó el paréntesis de la II República no se eliminará hasta se sobrepase la segunda mitad del siglo XX (…). La II República trastoca por completo el panorama cementerial en España. Se producirá la secularización total y definitiva, que permanecerá hasta los decretos firmados por el régimen franquista a punto de concluir la contienda civil; acontecerá con un siglo y medio de retraso frente a la experiencia francesa. El retraso es evidente incluso, en la instauración del Registro Civil, constituido en España según ley del 17 de junio de 1870, cincuenta años después de la creación de entes similares al resto de Europa: ofrece los primeros datos estadísticos a partir de 1871. La dependencia exclusiva de los cementerios españoles de la autoridad municipal tendrá lugar el 9 de julio de 1931 y significa la modificación de los patrones formales de los cementerios al crear un recinto único, eliminando las tapias separadoras (…). Se proclama en ella “la libertad de conciencia y el derecho a procesar y practicar libremente cualquier religión […]. Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil Io podrá haber en ellos separación por motivos religiosos (…). El dogma de la resurrección de la carne impedía al cristianismo aceptar la cremación de los cadáveres, circunstancia que no pasa desapercibida a la nueva República. El 8 de enero de 1932 se posibilita esta modalidad por medio de un decreto que se tomaba considerando los problemas que a los ensanches de las poblaciones causan los cementerios, así como por la creciente necesidad de 9


espacio para enterrar (…). La Ley, de 30 de enero de 1932, da inicio con “los cementerios españoles serán comunes a todos los ciudadanos, sin diferencias fundadas en motivos confesionales”, para proseguir con artículos que contemplan la colocación de la inscripción Cementerio Municipal en las portadas, la práctica de ritos funerarios únicamente en la sepultura, y la desaparición física de las tapias separadoras de los cementerios católico y civil. Toda guarda, administración, régimen y gestión corresponderán a los ayuntamientos (…). Otras medidas contenidas en la ley son el mantenimiento de los cementerios privados existentes, sin posibilidad de ampliación tanto en número como en dimensiones, y la eliminación de los permisos de inhumación en templos y criptas (…). La finalización de la Guerra Civil significará una vuelta atrás en lo que se refiere a legislación y práctica de enterramientos. Se plasmará de forma sintética la confesionalidad extrema de un segmento de la sociedad. La traslación de estos conceptos a las prácticas funerarias es inmediata. Con anterioridad a la finalización de la contienda se establecen varias disposiciones. La primera orden, del 31 de octubre de 1938, se centra en las inhumaciones en templos o criptas, en función de las solicitudes efectuadas, muchas de ellas de acuerdo con la legislación previa a la prohibición. (…) La segunda la más importante es la Ley de Cementerios de 1938, en cuyos siete artículos se desprende el máximo espíritu confesional “Las autoridades municipales restablecerán en el plazo de dos meses, a contar desde la vigencia de esta Ley, las antiguas tapias, que siempre separaron los cementerios civiles de los católicos. Se reconocen y devuelven a la Iglesia ya las parroquias los cementerios incautados, quedando bajo la total jurisdicción eclesiástica los cementerios católicos, y bajo la civil los cementerios civiles, debiendo desaparecer de estos últimos “todas las inscripciones y símbolos de sectas masónicas y cualesquiera otros que de algún modo sean hostiles u ofensivos a la Religión Católica o a la moral cristiana”. La tercera medida significaría una dispensa de las exacciones municipales que gravan las inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres “de personas víctimas de la barbarie roja ó muertos en el frente”, signo de la situación beligerante llevada a cabo todavía en el país. Una vez finalizada la contienda, y derivada de la ley del 16 de mayo de 1939 que se acababa de exponer, una orden del 4 de abril de 1940 significará la creación provisional de cementerios –acotamiento y cerramiento de terrenos “con el fin de evitar posibles profanaciones y de guardar el respeto debido a los restos sagrados de los mártires de nuestra Cruzada” en lugares donde existía constancia cierta de encontrarse “restos de personas 10


asesinadas por los rojos, que no han sido identificados ó reclamados por sus familiares”: contarán con declaración de tierra sagrada por la correspondiente autoridad eclesiástica. La confesionalidad extrema y excluyente del momento se dejará traslucir hasta en la Ley de Bases de Organización de la Sanidad, del 25 de noviembre de 1944. La base 33 se centra en la policía sanitaria y mortuoria y expone: “todo Municipio tiene la obligación de disponer de uno ó varios Cementerios católicos de capacidad adecuada a su población […]. Asimismo tendrá Cementerios civiles independientes de los católicos”. Vuelve a incidir en la separación por motivos confesionales, acaecida en pleno marasmo nacional-católico, de rechazo a todo lo extranjero o lo considerado sencillamente como poco español: da un sentido sesgado a esta connotación, que no hace más que repetir argumentos esgrimidos en las constituciones de mediados del siglo anterior (…)”. 2. El cambio de titularidad eclesiástica a municipal, en el cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge” de Benidorm.

Desde que fue promulgada la legislación en materia cementerial por el rey Carlos III, en 1877, hasta la construcción del primitivo cementerio ubicado en la “Foia del Bol” (12), pasaron varios años. Este primer cementerio extramuros de la ciudad de Benidorm, tuvo carácter eclesiástico, durante el periodo comprendido entre el año 1804 y 1887. Tanto su ampliación, como reestructuraciones debieron ser sufragadas con los fondos de fábrica de la parroquia de “San Jaime y Santa Ana”, pero debido a que la mencionada parroquia era deficitaria económicamente, su párroco tuvo que pedir ayuda económica al Ayuntamiento para la reparación del mismo (13). 2.1. La construcción del ensanche del cementerio: el cambio de titularidad municipal (1887). El primitivo cementerio ubicado en la partida de la “Foia del Bol”, se quedó pequeño en el último tercio del siglo XIX. Durante el gobierno del alcalde Francisco Zaragoza fue presentado un proyecto de “Reglamento del cementerio”, fechado el 1 de abril de 1887 (14), que fue aprobado por unanimidad por la Corporación Municipal el 19 de mayo del mismo año (15). En dicho “Expediente de aprobación del Reglamento para la administración, cuidado y conservación del Cementerio Municipal (1887, abril 1/ 1887, septiembre 28)”, quedó recogido que la ampliación realizada 11


en 1887 fue hecha con fondos exclusivamente municipales (16): “(…) El Cementerio Municipal de Benidorm haze construido con fondos exclusivamente municipales, y por tanto corresponde al Ayuntamiento la administración, cuidado y conservación del mismo, sin perjuicio del respeto debido a la jurisdicción y derechos de la Yglesia Católica en la parte del mismo que haya sido consagrada (…)”. Y le correspondió al propio ayuntamiento la gestión directa de la administración del mismo (17): “(…) Como consecuencia de dicha administración corresponde al Ayuntamiento: 1º.- Todo lo concerniente a tarifas, pompas, conducción de cadáveres y cuanto se relacione con el régimen y gobierno de tan importantes servicios. 2º.- La distribución de zonas y plantaciones y la enajenación de terrenos y sepulturas. 3º.- La percepción de todos los derechos y emonumentos que produzca; siendo a la vez de cuenta del Ayuntamiento cubrir cuantos gastos sean precisos para la conservación y reparación del mismo (…)”. 2.1.1. El personal del cementerio. El Ayuntamiento de Benidorm autorizó directamente la contratación del personal del cementerio, compuesto por un capellán, un sacristán, un conserje y un sepulturero. El cometido del capellán consistió en el cuidado del recinto sagrado cementerial (18): “(…) El Capellán es el Gefe del personal designado a que en lo sucesivo se designe para el buen régimen y cuidado de aquel sagrado recinto. Su nombramiento corresponde al Ayuntamiento con aprobación de la Autoridad Eclesiástica (…)”. Era el custodio de las llaves del cementerio (19): “(…) Las llaves del cementerio y de todas sus dependencias serán custodiadas por el Capellán (…)”. Debía celebrar misa en la capilla del camposanto una vez por semana, en sufragio de las almas de los difuntos, así como un responso (20): “(…) Un día todas las semanas celebrará el santo sacrificio de la misa en la capilla del cementerio en sufragio de las almas de los fieles cuyos restos se hallan depositados en el mismo; pudiendo, no obstante, aplicar especialmente su intención por la de algunos de aquellos de cuya familia reciba estipendio. Terminada la misa, rezará un responso con la misma intención (…)”. Tenía que estar presente en el camposanto para recibir a los cadáveres y rezar un responso ante la sepultura en el momento de la inhumación (21): “(…) Estará presente a la recepción de los cadáveres y a su enterramiento, rezando en este acto un responso por el alma del difunto que reciba sepultura católica (…)”.

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Pero además ejercía otras funciones no exclusivamente religiosas, coordinándolas con el Juez Municipal, como la verificación de documentación jurídica en el caso de cadáveres que hubieran fallecido de muerte violenta (22): “(…) A todo enterramiento debe preceder la presentación por las familias o sus representantes de la licencia del Alcalde o del delegado designado al efecto por la Autoridad Municipal y la autorización o certificación del Registro Civil correspondiente. Si se tratara de inhumar el cadáver de alguno que hubiese recibido muerte violenta exigirá además la orden de enterramiento del Juez del partido. Sin la presentación de dichos documentos no permitirá enterramiento alguno (…) Tampoco permitirá hacer exhumaciones sin orden de la autoridad correspondiente; y si se tratara de exhumar el cadáver de alguno que hubiese recibido muerte violenta exigirá además la orden de la autoridad judicial (…)”. Llevaba directamente el libro de registro cementerial (23): “(…) Llevará libros registros para los asientos de toda clase de enterramientos y exhumaciones los cuales serán facilitados por el Ayuntamiento, procurando el Capellán por su parte llevarlos con puntualidad y llevar cuantas circunstancias se exijan en los formularios que se adopten (…) Si por las licencias o certificaciones anteriormente expresadas no pudiere estender los asientos, reclamará de las familias interesadas cuantas noticias sean indispensables para hacerlo debidamente (…)” Y se ocupaba directamente del cuidado de los ornamentos litúrgicos del cementerio (24): “(…) La conservación de los vasos sagrados, alhajas, ornamentos y demás efectos pertenecientes a la Capilla es de la responsabilidad exclusiva del Capellán (…)”. Imponía el orden, decoro y respeto entre el personal del cementerio (25): “(…) Io consentirá bajo ningún pretexto que en el respetable asilo de los muertos se falte ni por los empleados ni por otra persona alguna, al decoro y compostura que debe guardarse en dicho lugar sagrado; teniendo la autoridad suficiente para hacer salir de su recinto a los que lo profanasen de cualquier modo, poniendo el hecho en conocimiento de las autoridades para la concesión oportuna. También considera de que los empleados y dependientes cumplan sus deberes dando parte al Alcalde de las faltas que observe (…) El Capellán está obligado a vigilar por el exacto cumplimiento del reglamento, sin perjuicio de la obligación que bajo su responsabilidad tiene la Comisión Municipal presidida por el Alcalde, de girar una visita cada mes por lo menos al Cementerio para cerciorarse del cumplimiento de este Reglamento (…)”. 13


Y debía buscar un capellán sustituto en caso de enfermedad (26): “(…) En caso de ausencia o enfermedad será de su cuenta el sostenimiento de otro Capellán que le sustituya en el ejercicio de sus funciones, cuya designación comunicará al Alcalde y a la Autoridad eclesiástica (…)”. Quedaba establecido que para nada el capellán debía inmiscuirse en la distribución de terrenos, trabajo que quedaba bajo el exclusivo dominio de la Comisión de Obras Públicas del Ayuntamiento (27): “(…) El Capellán no tendrá intervención alguna en la distribución de terrenos, ni en las plantaciones que se hagan ni en los trabajos que se realicen para su cultivo: todo ello se halla a cargo de la Comisión de Obras Públicas del Ayuntamiento que con convencimiento del Alcalde acordará las soluciones oportunas (…)”. En cuanto a las labores realizadas por el sacristán, el “Reglamento” fue muy escueto (28): “(…) Las atribuciones y deberes del Sacristán serán las propias de su cargo y del acólito (…)”. Un hecho similar ocurría con las atribuciones del conserje del cementerio (29): “(…) Las atribuciones y deberes del Conserje serán las propias de los porteros y las particulares administrativas del Capellán, cuando por vacante, enfermedad o ausencia no estuviese aquel presente en el Cementerio (…)”. En cambio, el sepulturero desempeñaba el trabajo más duro (30): “(…) Son obligaciones del sepulturero: 1º.- Verificar los enterramientos. 2º.- Vigilar el depósito de cadáveres y custodiar la conservación y respeto del cementerio. 3º.- Ejecutar todos los demás actos propios de su cargo que le confíe el Capellán. 4º.- Abrir las fosas procurando reúnan todas las condiciones reglamentarias. 5º.Cuidar de que en la superficie del Cementerio no aparezca descubierto hueso alguno humano, y al efecto cuantos descubriere los trasladara a los osarios. 6º.- Quemar los restos de los féretros, mortajas o ropas que se recojan de las exhumaciones en el sitio destinado para ello; y 7º.- Tener corrientes las herramientas y utensilios necesarios para los enterramientos. (…) Antes de abrir una sepultura pedirá al Capellán le designe la que corresponda en turno según la numeración establecida; sin que por ningún concepto pueda abrirla en otro punto y teniendo siempre presente la prohibición absoluta de abrirla a menor distancia de un metro de las paredes del Cementerio, bajo su responsabilidad (…)”.

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2.1.2. La creación del departamento municipal de “Cementerio”. En el año 1887, y con motivo del “Reglamento cementerial” fue creada la sección denominada “Cementerio”, dentro del organigrama de gestión municipal, en la que se despachaban directamente las gestiones requeridas entre los familiares de los difuntos y el municipio de Benidorm (31): “(…) Para la administración y recaudación de los derechos de enterramientos y demás servicios que se realicen en el cementerio se crea una sección especial en la Secretaría General del Ayuntamiento, denominada de Cementerio. A esta sección deberán acudir los interesados, la cual les facilitará impresos en donde consignarán los datos necesarios para conseguir la clase de enterramiento que deseen y la orden para realizarlo. A dicha orden procederá siempre la papeleta del Párroco, si el enterramiento fuese católico, la certificación del Registro Civil y la carta de pago de la depositaría de fondos municipales de los derechos correspondientes a la clase de enterramientos que se haya solicitado; y si se tratare de la inhumación de un cadáver que haya recibido muerte violenta, la orden del Juzgado respectivo (…) Realizada que sea la distribución del Cementerio el Ayuntamiento mandará formar un plano de la misma que será guardado en la Secretaría de la Corporación Municipal para ir anotando en su lugar correspondiente los terrenos enajenados para las diferentes clases de enterramientos expresando los nombres de los dueños. El Ayuntamiento bajo su responsabilidad no podrá enajenar a perpetuidad el terreno necesario para las sepulturas de tercera y cuarta clase incluyendo en este el que se calcule precio para el caso extraordinario de una epidemia (…)”. En dicho departamento municipal, los vecinos de Benidorm gestionaban directamente la ubicación del enterramiento, definido por cuarteles y calles (32): “(…) Los interesados, luego que sean inhumados los cadáveres, recogerán de la administración, un recibo en donde se detallará la zona cuartel o calle y número donde queden sepultados (…) El Cementerio se dividirá en manzanas o cuarteles para los diferentes clases de sepulturas que se establezcan y son las siguientes: 6º.- Una zona para panteones. 4º.- Otra zona para sepulturas especiales o de familia. 2º.- Otra zona para sepulturas de primera clase. 3º.- Otra zona para sepulturas de segunda clase. 5º.Otra zona para sepulturas de cuarta destinada a los enterramientos de caridad, entendiéndose tales los que fueron honrados, por la Parroquia con funerales de pobre, caso de ser católicos, los mandados sepultar de oficio, que hubiesen recibido muerte violenta

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y no fuesen reclamados por sus familias y los pobres de solemnidad (…)”. El horario del cementerio (33): “(…) El cementerio estará abierto de sol a sol, permitiéndose la entrada a cuantas personas lo deseen, pero queda prohibida terminantemente la de carruajes, perros ni otros animales (…)”. Las tarifas de las sepulturas (34): “(…) En el cementerio habrá diferentes clases de sepulturas cuyo precio se determinará al fijar las tarifas que han de regir en dicho lugar sagrado (…)”. La gratuidad para los pobres de solemnidad (35): “(…) Los pobres de solemnidad, personas muertas en la vía pública que no puedan ser identificadas, así como los cadáveres cuyo enterramiento se ordene por providencia judicial y que no sean reclamadas por sus familias serán inhumados gratuitamente en manzanas especiales (…)”. Los enterramientos de los eclesiásticos (36): “(…) En el cementerio habrá un departamento de especial para los que tengan carácter eclesiástico y religiosos que no fueren de clausura que con arreglo a las prescripciones de la Yglesia Católica deben enterrarse con separación de los demás fieles; y sitio para osarios y urnas cinerarias (…)”. Así como, los enterramientos en el cementerio civil (37): “(…) Los niños que no hayan recibido el bautismo serán enterrados en departamento separado. También comprenderá un Cementerio Civil con puerta independiente para los que mueran fuera de la religión católica, con sus respectivos osarios y sitio para urnas cinerarias, y el cual se regirá por este reglamento (…)”. Y los enterramientos en osarios (38): “(…) Los restos que se extraigan de las exhumaciones se depositarán en los osarios correspondientes (…)”.

2.1.3. Tipología de los enterramientos. El cementerio municipal ubicado en la partida de la “Foia del Bol”, y denominado en 2010, tras su aprobación plenaria, de la “Mare de Dèu del Sofratge”, contenía diferentes tipos de enterramientos, habilitados en diversas zonas del suelo cementerial. Los finados podían estar sepultados en una sepultura perpetua (39): “(…) Los enterramientos se dividen en perpetuos y temporales. Los perpetuos los que se verifiquen en los panteones y en las sepulturas denominadas especiales o de familias y en las sepulturas de primera clase (…) Adquirida la propiedad de un enterramiento 16


sus derechos serán trasmisibles á los herederos de los propietarios pero no podrán enajenarse (…).”. O temporal, alquilada durante un periodo de cinco años (40): “(…) Los enterramientos en las sepulturas de segunda clase serán perpetuas o temporales por cinco años a voluntad de las familias interesadas; y los que se verifiquen en las de tercera y cuarta clase serán siempre temporales (…)”. Dentro de la tipología cementerial, existía una zona para la construcción de panteones, otra para las sepulturas especiales de familia, -mayoritariamente demandadas-; otra para las sepulturas de segunda clase, tercera clase y cuarta clase. Como norma genérica, el Ayuntamiento obligaba a presentar planos para la construcción de panteones y sepulturas de familia (41): “(…) Los planos o diseños de los monumentos que se hayan de erigir sobre las sepulturas o panteones serán previamente examinadas por la Comisión Municipal sin cuyo permiso no se ejecutará ninguna obra; y de igual autorización necesitan los epitafios ó alegorías que los interesados deseen colocar en las sepulturas á fin de que vayan redactados en buen estilo y se acomoden a las reglas de la estricta moral cristiana (…)”. Los panteones podían albergar todos los cadáveres que su capacidad lo permitiera. La colocación de los nichos que albergaban los cadáveres, dentro del panteón solían encontrarse tanto en el propio interior del panteón, como en el subsuelo o cripta del mismo, así como en osarios, donde se depositarían los restos cadavéricos extraídos de los propios nichos del panteón (42): “(…) En los panteones y sepulturas especiales o de familia podrán inhumarse todos los cadáveres que su capacidad permita; en las individuales, de primera y segunda clase uno solo; y en las de tercera y cuarta cuantos consienta la capacidad para las mismas.(…) Las criptas de los panteones tendrán especio suficiente para construir escaleras y para la colocación de urnas cinerarias. Lo mismo en su construcción que en el de los mausoleos con que pretendan decorar dichos enterramientos se sujetarán los propietarios a las reglas que fije la Comisión respecto a ventilación, altura y decorado (…)”. La construcción de las edificaciones funerarias destinadas a panteones correrían por cuenta de los propietarios de los mismos (43): “(…) En los panteones y sepulturas especiales será de cuenta exclusiva de las familias interesadas la construcción de todas las obras necesarias para las edificación de dichos enterramientos, incluyéndose en ellos los muros de los mismos, bóveda, etc. Y solo será de cuenta de la administración del cementerio la construcción de las sepulturas de primera, segunda, tercera y cuarta clase (…)”. 17


Los enterramientos especiales o de familias tenían la opción de albergar a una gran cantidad de individuos (44): “(…) Los enterramientos especiales o de familias tendrán cabida para cuantos cadáveres por lo menos, los cuales estarán divididos por una losa de piedra o tabique (…) Los dueños de enterramientos especiales ó de familia y los que hayan adquirido sepulturas de primera clase una vez inhumados el número de cadáveres asignado a cada uno de dichos enterramientos no podrán hacer nuevas inhumaciones hasta que no haya transcurrido el plazo legal para exhumar los cadáveres depositados en las mismas. Pero trasmitido dicho plazo podrán hacer las referidas exhumaciones y realizar nuevos enterramientos de cadáveres de las mismas familias a condición de depositar las cenizas en una urna cineraria hecha a sus expensas que se colocará en el sitio designado al efecto en el Cementerio o bien colocando los huesos en los osarios y quemando los demás restos (…)”. En cuanto a la construcción de sepulturas de primera y segunda clase, su distribución interna fue la siguiente (45): “(…) Las sepulturas de primera y segunda clase tendrán una cabida por lo menos de dos metros de longitud por ochenta centímetros de latitud y un metro cincuenta centímetros de profundidad para los adultos; y un metro doce centímetros de longitud por sesenta centímetros de latitud y un metro de profundidad para los párvulos; en las de tercera y cuarta clase se aumentará la cabida en proporción al número de cadáveres que puedan ser inhumados en las mismas, y a fin de que la circulación sea completamente libre, a lo largo de cada orden de sepulturas se dejará una línea de separación de sesenta centímetros por lo menos (…) En las sepulturas de segunda clase adquiridas temporalmente si no se renovase la obligación lo mismo que en las de Tercera y cuarta serán exhumados los cadáveres y depositados sus restos en el osario sin ser transcurridos cinco años á no ser que las familias interesadas prefiriesen depositar sus cenizas en una urna cineraria hecha á sus expensas; en cuyo caso se colocarían en el sitio destinado al efecto (…)”. En cuanto a las sepulturas de tercera y cuarta clase, debían estar identificados con un número, al igual que los individuos que allí eran depositados, caracterizados por su pobreza de solemnidad, a los que se les identificaba igualmente anudándoles al cuello una cuerda con una chapa de plomo o zinc (46): “(…) La sepultura de tercera y cuarta clase, tendrán su número para cada fosa, pero a fin de evitar las dudas que podrían suscitarse se pondrá a cada cadáver de las últimas pendiente del cuello una cuerda de cerda ó pita con una chapa de plomo ó zinc que llevará el mismo número de orden que tenga en el registro (…)”. 18


2.1.4. La decoración funeraria. El “Reglamento” cementerial disponía una serie de medidas respecto a ventilación, altura y decorado, con respecto a los mausoleos (47): “(…) Lo mismo en su construcción que en el de los mausoleos con que pretendan decorar dichos enterramientos se sujetarán los propietarios a las reglas que fije la Comisión respecto a ventilación, altura y decorado (…)”. Como decoración externa, el “Reglamento”, daba la opción de colocar un sarcófago con los nombres de las personas sepultadas (48): “(…) Los propietarios de esta clase de enterramientos pueden colocar en la superficie de los mismos un sarcófago o mausoleo en que se haga construir a quien pertenece y los nombres de las personas sepultadas allí (…)”. Externamente, cualquier lugar de enterramiento, debía ser identificado con un rótulo de piedra (49): “(…) En toda sepultura se colocará un rótulo de piedra con el número de orden que corresponda igual al del registro que llevará la administración del cementerio (…)”. Los propietarios de los enterramientos podían decorarlos, según su criterio personal, siguiendo la decoración funeraria decimonónica de las Artes Industriales –lápidas, cruces, jardines y verjas- (50): “(…) El coste de lápidas, cruces, jardines, verjas etc., será de cuenta de las respectivas familias (…) Del propio modo se autoriza á los propietarios para la colocación de verjas de hierro alrededor de las sepulturas, pero habrán de sujetarse a determinadas dimensiones para no impedir el paso (…)”. Y de la ornamentación floral de la época (51): “(…) Se autoriza la formación de jardines sobre el perímetro de cada sepultura, pero sólo podrán hacerse de plantas o arbustos de fúnebre significación (…)”. 2.1.5. El precio de la muerte. El “Reglamento” cementerial estipulaba diferentes tarifas con respecto a la adquisición del suelo cementerial, para la construcción de los diversos tipos de sepulturas. El precio de los panteones ascendió a (52): “(…) El precio del metro cuadrado para panteones será de cincuenta pesetas, entendiéndose que el mínimo de superficie debe ser de veinte y cinco metros (…)”.

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Un poco menos de la mitad del precio de los panteones era el que se ofrecía para las sepulturas especiales (53): “(…) Las sepulturas especiales ó de familia satisfarán por metro cuadrado veinte pesetas y habrán de tener por lo menos ocho metros cuadrados y su latitud será precisamente cuatro metros (…)”. De la construcción de sepulturas de primera clase a perpetuidad, se ocupaba directamente de su construcción el propio Ayuntamiento (54): “(…) El precio de las sepulturas de primera clase para un solo cadáver adquiridas a perpetuidad será de sesenta y cinco pesetas. La administración las dará hechas; siendo sólo de cuenta del propietario los gastos de lápidas, verjas y demás a que se refiere el artículo 40 (…)”. La zona designada para los enterramientos eclesiásticos tenía la misma tarifa que la de los enterramientos de adultos (55): “(…) En el cuartel ó manzana que se designe para el enterramiento de las personas con carácter eclesiástico y de las religiosas que no sean de clausura que con arreglo á las prescripciones de la Yglesia deban enterrarse con separación de los demás fieles, podrán construir también las clases de sepulturas que las familias deseen y su precio será el mismo señalado para los enterramientos de los adultos (…)”. Los individuos enterrados en el depósito de cadáveres no debían abonar ningún gasto (56): “(…) Por el depósito de cadáveres no se satisfarán derechos ningunos; siendo de cuenta de las respectivas familias el pago de los guardias que quieran designar para la vigilancia de los mismos (…)”. Además del pago de la sepultura, indistintamente de la clase a la que perteneciera, la familia del difunto debía pagar directamente al sepulturero 2´50 pesetas por la apertura de la fosa (57): “(…) Por toda clase de enterramiento e inhumación de restos enterrados en otro punto se pagará como hasta hoy al sepulturero por los derechos de abrir la fosa, dos pesetas cincuenta céntimos sí párvulo (…)”. Y por el arriendo de las sepulturas temporales (58): “(…) Por la adquisición temporal para cinco años de las sepulturas de segunda clase, se satisfará el precio de veinte pesetas y por las de tercera clase solo se pagará el precio de enterramiento al sepulturero (…)”. 2.1.6. El mantenimiento de la asepsia cementerial. El “Reglamento” cementerial estipulaba que las inhumaciones debían realizarse a una profundidad determinada (59): “(…) Los enterramientos se harán precisamente en el suelo y a la profundidad

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de un metro cincuenta centímetros los adultos y a las de un metro los párvulos (…)”. Una vez enterrados los cuerpos, debía emplearse el uso de la cal viva, sobre las sepulturas (60): “(…) Los cadáveres serán cubiertos con una capa de cal viva o de otras sustancias a elección de la Comisión para neutralizar las aguas que se desprenden de la descomposición. Quedan exentos de este precepto los cadáveres embalsamados o colocados en caja de zinc soldada o cerrada herméticamente (…)”. Y el sepulturero debía de quemar los restos de féretros y mortajas exhumados (61): “(…) Los restos de los féretros, mortajas o ropas que se recojan de las exhumaciones, se quemarán por el sepulturero en uno de los sitios más apartados del Cementerio o fuera de él (…)”. 2.1.7. La aplicación del “Reglamento” cementerial, por el personal del camposanto. Cuando el cuerpo cadavérico llegaba al cementerio para su inhumación, debía ser recibido por los sepultureros, quienes lo conducían a la capilla, donde tenía lugar el responso (62): “(…) Llegado que sea al cementerio el convoy fúnebre será recibido por el sacerdote y conserje. El cadáver será recibido por los sepultureros y se llevará a la capilla en donde se dirán las piezas que la familia encargue y terminada este ceremonial se le dará la correspondiente sepultura a no ser que deba trasladarse al depósito por no haber trascurrido las veinticuatro horas reglamentarias entre la muerte y la inhumación. El Capellán y el Conserje permanecerán en [ilegible] algunas al lado de la sepultura donde habrá de inhumarse el cadáver hasta que este haya terminado a fin de que se verifique con el cuidado y santo respeto que es debido, midiendo antes la profundidad de la fosa con la medida reglamentaria. (…)”. Correspondía al capellán conocer la ubicación exacta del lugar de enterramiento de los cadáveres (63): “(…) El Capellán cuidará de determinar bien el sitio en que se de sepultura a los cadáveres de los que hayan recibido muerte violenta, por si hubiese necesidad de proceder a la exhumación en cualquier tiempo, entendiendo la correspondiente nota en los libros del registro (…)”. Y en el caso de que algún cadáver hubiere de esperar el plazo del cumplimiento de las 24 horas para su inhumación, debía ser depositado en el depósito de cadáveres (64): “(…) Fuera de los casos exceptuados en la Ley del Registro Civil no se hará enterramiento alguno sin que hayan transcurrido veinte y cuatro 21


horas entre la muerte y la inhumación. Los cadáveres que sean presentados para la inhumación antes del plazo expresado sin la debida autorización serán conducidos al depósito en donde permanecerán en observación hasta que transcurran las veinte y cuatro horas mencionadas (…)”. 3. El cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge” (1887-2010). El cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge” fue inaugurado tras su ampliación el 12 de noviembre de 1887, a las nueve de la mañana, con la inhumación del cadáver de Vicenta Pérez Zaragoza (65). 3.1. La pobreza finisecular. El primer conserje del cementerio municipal de Benidorm fue Jaime Galiana, a quién el Ayuntamiento abonaba trimestralmente un sueldo de nueve pesetas (66). En aquellos años de finales del siglo XIX, y principios del siglo XX, la pobreza se manifestó entre un sector de los habitantes de Benidorm, llegando incluso hasta el extremo de no poder pagar el ataúd para ser enterrado, como ocurrió con el cadáver del vecino Francisco Berenguer Aznar (67): “(…) Acto continuo el Sr. Presidente manifestó que el día dos del actual falleció el vecino de esta Francisco Berenguer Aznar trabajador honrado dejando en la mayor pobreza a su viuda e hijo, imposibilitada de poderle costear una caja para su enterramiento y como sea que el respeto que imperan los restos humanos y la higiene pública exige, obliga a los cadáveres que, vayan cubiertos en su caja mortuoria. El Ayuntamiento fundado en lo expuesto por el Sr. Presidente y en que casos como el de referencia son raros en esta villa acordó autorizar al Sr. Alcalde para que tanto en el presente como en los que ocurran en lo sucesivo pague con cargo al capítulo de imprevistos el valor de las cajas mortuorias (…)”. De la fabricación de este ataúd se encargó Simeón Ferrer Pérez, a quién el Ayuntamiento le abonó quince pesetas por su importe (68): “(…) Se acordó por unanimidad autorizar al Alcalde para que ordene el pago de seis pesetas a Simeón Ferrer Pérez por el importe de sus jornales invertidos en la caja mortuoria para el cadáver del expósito de pechos Antonio Llacer Alemany, fallecido en el día de ayer (…)”. Otro de los vecinos a quién el Ayuntamiento tuvo que sufragar los gastos de carpintería del ataúd fue Ventura Llorca (69): “(…) Igualmente se acordó por unanimidad autorizar al Alcalde para que ordene el pago de quince pesetas a Simón Pérez Ferrer por sus jornales y material invertido en la confección de la Caja mortuoria para el cadáver de Ventura Llorca, cuyo fallecimiento tuvo lugar el día treinta de Junio último (…)”. 22


Y los de José Orts Llorca y su hija Vicenta María Orts (70): “(…) Seguidamente se acordó autorizar al Alcalde para que con cargo al capítulo de imprevistos del presupuesto corriente ordene el pago de veinticinco pesetas a Simón Ferrer Pérez por el importe de dos cajas mortuorias para los pobres Vicenta María Orts González y su padre José Orts Llorca que fallecieron el tres y nueve de los corrientes, y por la recomposición de la escalera para el alumbrado público de esta Villa (…)”. 3.2. El paulatino crecimiento del cementerio: 1900 – 1919. En los primeros años del siglo XX, el cementerio municipal fue creciendo a un ritmo más que moderado. Las sepulturas fueron construyéndose en muy pocas unidades. En el año 1902, fueron construidas las primeras cuatro sepulturas – después del ensanche- destinadas a enterramientos de primera clase, al tiempo que paralelamente se procedía a la reparación de una pared del cementerio (71): “(…) igualmente se acordó la recomposición de la pared del paseo del Cementerio municipal de esta Villa, que linda con las tierras de Ángeles Barceló, de la que ha caído parte y amenaza peligro el resto; y la construcción del citado cementerio de cuatro sepulturas para enterramientos de primera clase, autorizando al Señor Alcalde para la ejecución de todo este acuerdo y ordenación del pago de gastos que ambas obras originen, con cargo al capítulo de imprevistos del presupuesto corriente (…)”. Un mes después, se procedió al inició del desmonte de terrenos en el cementerio para la construcción de otras sepulturas, también de primera clase (72): “(…) Se acordó autorizar al Alcalde para que con cargo al Capítulo de imprevistos del presupuesto corriente, ordene el pago de siete pesetas cincuenta céntimos a José María Llorca por cinco jornales invertidos en el desmonte del cementerio municipal de esta villa para la construcción de sepulturas de primera clase; y que la relación de jornales sea publicada en el parage de costumbre de esta localidad (…)”. Y al pago de la propia construcción de las sepulturas (73): “(…) Se acordó autorizar al Alcalde para que con cargo al capítulo de imprevistos del presupuesto corriente ordene el pago de dieciséis pesetas a Bautista Gran Orts por los jornales y materiales invertidos en la construcción de cuatro sepulturas de primera clase en el cementerio municipal de esta Villa; y que sea publicado en el parage de costumbre la relación de jornales (…)”. De nuevo, en diciembre de 1902, se procedía al desmonte de terrenos del cementerio para nuevas construcciones (74): “(…) También se acordó autorizar al alcalde para que con cargo al capítulo de imprevistos del 23


presupuesto corriente ordene el pago de diez pesetas cincuenta céntimos a José Llorca Llorca por cinco jornales invertidos en el desmonte del cementerio municipal de esta villa para la construcción de sepulturas de primera clase y dos en la recomposición del camino de abajo, y que la relación de jornales sea publicada en el parage de costumbre de esta localidad (…)”. En 1903, continuaron las obras de construcción de sepulturas en el viejo cementerio (75): “(…) Habiéndose de efectuar algunas obras de separación en el Matadero público de esta villa y recomposición de rejas y puertas, y de construir en el Cementerio Municipal cuatro sepulturas de primera clase, se acordó nombrar encargado de dichas obras a Bautista Gran Orts, el que presentará las correspondientes cuentas, para el abono del importe de las mismas (…)”. E igualmente obras de explanación del terreno en el cementerio, ya que debido a las precipitaciones, y a las obras, el suelo del mismo presentaba irregularidades (76): “(…) Igualmente se acordó el pago de quince pesetas por diez jornales invertidos en la explanación del cementerio municipal a José Llorca Llorca, con cargo al capítulo de imprevistos del presupuesto corriente por resultar que ya se han expuesto al público la relación semanal de dichos jornales (…)”. En 1906, las obras efectuadas en el cementerio consistieron en la reparación de los nichos antiguos (77): “(…) Por unanimidad se acordó autorizar al Señor Alcalde para que con cargo al capítulo de Imprevistos se le abonen al maestro albañil Miguel Lloret Such, la cantidad de ciento cuatro pesetas, que importan los gastos ocasionados en la reparación de las obras de los ninchos antiguos del cementerio municipal y arreglo de varias sepulturas primera clase (…)”. Además de la construcción de nuevas sepulturas (78): “(…) Por unanimidad se acordó autorizar al Señor Alcalde para que con cargo al capítulo de imprevistos se le abonen al Maestro Albañil Miguel Lloret Such, la cantidad de 42 pesetas 50 céntimos que importan los gastos ocasionados en las obras de varias sepulturas de primera clase hechas en el cementerio municipal, según relación presentada y cuyo encargo se le hizo en cinco del mes actual (…)”. (79): “(…) También se aprobó la cuenta presentada por Miguel Lloret Such por la construcción de varias sepulturas en el cementerio municipal de esta villa autorizando al Sr. Alcalde para que abone del capítulo once del presupuesto corriente la suma de setenta y cinco pesetas qie la misma importa y que ésta sea publicada en el parage de costumbre (…)”. Durante el año 1907, continuaron construyéndose nuevas sepulturas (80): “(…) Por unanimidad se acordó autorizar al Sr. Alcalde para que con cargo al Capítulo de imprevistos se le abonen al maestro albañil D. 24


Miguel Loret Such, la cantidad de cuarenta y una pesetas, setenta y cinco céntimos que importan los gastos ocasionados en las obras de varias sepulturas de primera clase en el cementerio municipal, según relación presentada, y cuyo cargo se le hizo en 13 de Octubre próximo pasado (…)”. A lo largo del ejercicio del año 1908, los trabajos realizados en el cementerio municipal consistieron en el arreglo de sepulturas (81): “(…) Por el maestro albañil D. Miquel Lloret se presentó la relación del arreglo de las sepulturas que en la razón del dieciséis del pasado Agosto se le encargó importando veintisiete pesetas, cuya cantidad abonará el Sr. Alcalde del capítulo once del presupuesto corriente (…)”. En el arreglo del piso del cementerio (82): “(…) Seguidamente y a propuesta del Sr. Presidente, se encargó a Miguel Miralles, para que arregle el piso del cementerio con los montones de tierra extraídos de las sepulturas de primera clase (…)”. Y en el relleno de los hoyos del suelo del mismo (83): “(…) Se autorizó al Alcalde para que con cargo al capítulo de imprevistos, ordene el pago de cincuenta y ocho pesetas, cuarenta céntimos por los jornales invertidos en el cementerio municipal quitando la tierra extraída de las sepulturas de familia y derramándola por el cementerio rellenando los hoyos que existan en el mismo y sus espuertas, cuyos trabajos se le encomendaron en 4 de Octubre próximo pasado a Miguel Miralles (…)”. En el año 1909, el Alcalde de Benidorm llegó a un acuerdo con Gaspar Ortuño Orts, por el que comprometía a mantener el perfectas condiciones el panteón del cementerio de la familia Ortuño, a cambio de aceptar la donación realizada por dicho caballero de una vivienda de su propiedad, ubicada en la calle Marqués de Comillas esquina a Tomás Ortuño, y que debía ser destinada para casal-ayuntamiento (84): “(…) Previa la venia de la presidencia el Concejal Don Vicente Zaragoza Soria hace presente a la Corporación haber recibido de su tío D. Gaspar Ortuño Ors, residente en San José de Costa Rica el oportuno poder a su favor para elevar a definitiva, por medio de escritura pública, la espontánea donación que el repetido D. Gaspar Ortuño hizo al Ayuntamiento de esta villa de la casa de su propiedad situada en la calle del Marqués de Comillas esquina a la de Tomás Ortuño con el exclusivo destino para casal Ayuntamiento, cuyo particular quedó consignado en el acta de la reunión celebrada el 26 de Julio del pasado año 1908; entendiendo llegado el caso de proceder al referido auto. El Ayuntamiento en virtud y confirmando el acuerdo de referencia que fue leído, se ratifica en él, y muy especialmente en cuanto se refiere a la obligación que gustosamente contrajo en custodiar con decoro y esmero el panteón de la familia de la propiedad del donante en el cementerio de esta villa, acordando por unanimidad conferir por el presente poder bastante al Síndico del Ayuntamiento D. Pedro Pérez Vives 25


para que en su nombre y representación del mismo, acepte en escritura pública la donación de que queda hecho mérito y consigne en la misma, la ya espresada obligación que muy a su placer contrae el Ayuntamiento de cuidar decorosamente y con el mayor esmero posible el panteón de la familia que el donante D. Gaspar Ortuño posee de su propiedad en este cementerio municipal. Y para los oportunos efectos expídase certificación de este acuerdo al Sr. Síndico del Ayuntamiento (…)”. Durante el año 1911, fueron construidas nuevas sepulturas en el cementerio viejo de Benidorm (85): “(…) También el Sr. Alcalde ordenará cuando procede al albañil D. Francisco Thous Albiñana la construcción de sepulturas en el cementerio al objeto de que las haya siempre dispuestas y abonará en su día las cuentas correspondientes por tal concepto (…)”. (86): “(…) Manifestó el Señor Alcalde Presidente a la Corporación que en cumplimiento del acuerdo de la misma del día veintiocho de Enero último, el Albañil Francisco Thous Almiñana, había construido en el actual primer trimestre varias sepulturas de primera clase en el cementerio municipal, cuyo importe era de treinta pesetas, las cuales debían abonársele y así lo propone. El Ayuntamiento enterado y conforme así lo acordó, autorizando al Señor Alcalde para efectuar el pago de dicha cantidad con cargo al capítulo de imprevistos del presupuesto de gastos (…)”. En 1912, se construyeron un grupo de nuevas sepulturas de primera clase, en el mes de junio (87): “(…) El Sr. Alcalde Presidente puso en conocimiento de la Corporación que en el 1º y 2º trimestre del año actual había construido Francisco Thous Albiñana, Albañil del Ayuntamiento, varias sepulturas de primera clase en el Cementerio municipal, cuyos gastos eran de treinta pesetas, y el Ayuntamiento por unanimidad acordó se satisfagan por él Sr. Alcalde del Capítulo de Imprevistos (…)”. Y otras tantas en el mes de noviembre (88): “(…) El propio Sr. Alcalde Presidente también expuso a la consideración de sus compañeros, los demás Señores Concejales, que en la zona del Cementerio habiánse agotado las sepulturas de 1ª clase, y que quedaba lugar sobre el margen para otra fila de ellas, pues había que efectuar trabajos de extracción y traslado de tierras acumuladas en aquel lugar en gran cantidad. El Ayuntamiento enterado y ante la necesidad, acordó por unanimidad autorizar al Sr. Alcalde para que busque personal que efectúe dichos trabajos que se satisfarán después con cargo al Capítulo de Imprevistos (…)”. Para retirar las tierras extraídas debido a la construcción de nuevas sepulturas, se utilizó la fuerza motriz de una caballería (89): “(…) La misma presidencia puso en conocimiento de la Corporación que en cumplimiento del acuerdo de este Ayuntamiento del día diez y seis de Ioviembre último, el vecino Antonio García Climent con su caballería y 26


Miguel Tortosa Alfama habían efectuado la retracción y traslado de tierras dentro del Cementerio desde la zona 2º a diferentes puntas del mismo, para hacer lugar para sepulturas de 1ª clase que no quedaban ya, cuyos gastos importaban sesenta pesetas: y se acordó por unanimidad que el Sr. Alcalde satisfaga dichos gastos con cargo al Capítulo de Imprevistos por no haber consignación [ilegible] en el presupuesto. Igualmente se acordó por el Ayuntamiento autorizar al Sr. Alcalde Presidente para que con cargo al mismo capítulo de Imprevistos abone a Francisco Thous Albiñana cuarenta y dos pesetas por el importe de las sepulturas de 1ª clase que por cuenta del mismo Ayuntamiento construyó en el Cementerio Municipal durante el primer cuarto trimestre de este año (…)”. En 1913, los trabajos realizados en el cementerio consistieron en la limpieza de malas hierbas, y en los cuidados del panteón de Gaspar Ortuño Orts, durante el mes de marzo, ya que en abril se esperaba la visita de un importante sobrino de Gaspar Ortuño Orts (90): “(…) A propuesta del Sr. Alcalde Presidente la Corporación acordó por unanimidad autorizar al mismo para que disponga lo conveniente al efecto de que se haga una limpieza general en el Cementerio, pues el exceso de hierbas presenta mala vista y además puesto que es una obligación contraída por el Municipio el cuidar del panteón de familia de D. Gaspar Ortuño Orts se le da uno o dos manos de pintura a la verja que la circunda y se tenga constante limpio y en buen estado de conservación abonándose después los gastos que todo ello ocasione (…)”. En dicho mes de marzo, fue pagado el salario por la construcción de nuevas sepulturas (91): “(…) acordó por unanimidad satisface con cargo al capítulo de Imprevistos lo siguiente, a Francisco Thous Albiñana diez y seis pesetas, quince céntimos por la construcción de sepulturas en el cementerio municipal en el actual primer trimestre (…)”. Y en abril, llegó la esperada visita del diputado a Cortes y exdirector general de Correos y Telégrafos, Emilio Ortuño, a quién la Corporación Municipal le concedió autorización para la reforma del citado panteón de propiedad familiar (92): “(…) En este estado manifestó el Sr. Alcalde a sus compañeros de Consejo que con motivo de reformar y engrandecer embelleciéndolo el panteón de familia que en este Cementerio municipal pone Don Gaspar Ortuño Orts, el próximo domingo vendrá a esta población su señor Sobrino D. Emilio Ortuño, Diputado a Cortes, y Ex Director General de Correos y Telégrafos acompañado de su hermano D. Jorge; y el Ayuntamiento agradecidos a los beneficios recibidos de tan respetable familia, espontáneamente, adelantándose a las justas demás del Sr. Alcalde acordó por unanimidad. Conceder a priori la autorización necesaria para efectuar las obras de reforma de dicho panteón, dentro de las condiciones del Reglamento, y concurrir en marcar con el vecindario a la salida de esta población en la hora y llegada para darle la bienvenida, 27


intimándosele nuestra gratitud y la satisfacción de residir en nuestra humilde casa que es la suya a tan digno Señor (…)”. En 1919, el cementerio fue testigo de varias reparaciones (93): “(…) Igualmente se acordaron los pagos del reintegro, material y demás gastos a (…) D. Francisco Thous Albiñana la reparación hecha en el cementerio municipal de esta villa y a Bautista Lledó Llorens la piedra labrada (…)”. (94): “(…) Y también se acordó del capítulo de imprevistos se abone a Don Francisco Thous Albiñana la cantidad de cincuenta pesetas por el arreglo de varias sepulturas en el Cementerio Municipal de esta villa durante el actual trimestre (…)”. 3.3. Los ingresos procedentes del cementerio municipal: 1920 – 1930. No fue hasta la década de los años veinte del propio siglo XX, cuando comenzaron a aparecer los ingresos procedentes del cementerio municipal en la documentación archivística –libros de actas y plenos municipales-, con relación a la venta de sepulturas de primera clase (95): “(…) Por el Sr. Presidente se dio cuenta de haber ingresado en la Caja municipal en diecisiete del actual, Doña Vicenta Pérez Baldó sesenta y cinco pesetas importe de una sepultura de primera clase número 123 de la zona 2ª para enterramiento (…)”. En 1924, continuaron los ingresos en la caja municipal con la venta de dichas sepulturas, de segunda clase en febrero de dicho año (96): “(…) El mismo Señor Alcalde dio cuenta de haberes ingresados en esta Caja Municipal (…) sesenta y cinco pesetas por Antonio Ortuño Llinares importe de una sepultura de primera clase y veinte pesetas por Dª Juliana Montero importe de una sepultura de segunda clase (…)”. De primera clase también en dicho mes (97): “(…) Por el Sr. Alcalde se dio cuenta al Ayuntamiento que el día doce del actual y por Don Miguel Orozco y Orozco se había ingresado en la Caja Municipal, sesenta y cinco pesetas, importe de una sepultura de primera clase número ciento veintisiete de la zona segunda y por Doña Josefa Devesa Molina sesenta y cinco pesetas importe de una sepultura de primera clase de la zona segunda número ciento veintiocho (…)”. Otra nueva, de segunda clase a finales de febrero de 1924 (98): “(…) Por el Señor Alcalde se dio cuenta de la municipalidad que el día diecinueve del actual se había ingresado en esta caja municipal, la cantidad de veinte pesetas importe de una sepultura 2ª clase nº 25 de la zona 3ª por Don Juan Morales Ballester, y que en el día veintitrés del mismo mes, y por Doña Teresa Castells se han ingresado veinte y cinco pesetas, importe de una sepultura de primera clase nº 129 de la zona 2º, y que en esa misma fecha y por D. Lamberto Castells Torrejón se habían

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ingresado sesenta y cinco pesetas importe de una sepultura de 1ª clase nº 130 de la zona 2ª (…)”. Y otra en marzo del mismo año (99): “(…) El Señor Alcalde dio cuenta de que el día primero de los corrientes y por D. Manuel Espasa Plá se habían ingresado en la Caja Municipal la cantidad de veinte pesetas importe de una sepultura de segunda clase número 9 de / (Página 25 reverso) la zona tercera de este Cementerio municipal, y que en el día 6 del mismo y por D. Miguel Martorell Timoner fueran ingresadas veinte pesetas importe de una sepultura de segunda clase número 2 de la zona tercera de este cementerio municipal (…)”. Siendo los beneficios del año 1924, en cuanto a construcción de sepulturas de 200 pesetas (100): “(…) Presupuesto de ingresos. Capítulo 4º. Obligaciones Sanitarias (…) 12. Construcción de cementerios 200 pesetas (…)”. Durante el ejercicio del año 1925, los beneficios que aportó la construcción de sepulturas del cementerio viejo igualmente ascendió a 200 pesetas (101): “(…) Presupuesto de gastos. Conceptos. Capítulo 7º. Salubridad e higiene (…) 3º. Cementerios 200 pesetas (…)”. La Corporación Municipal percibió que los ingresos procedentes del cementerio resultaban interesantes anualmente, de modo, que en 1926, decidió la construcción de treinta sepulturas, mediante las obras de ensanche de una zona determinada del cementerio (102): “(…) Seguidamente la presidencia da cuenta de la gestión hecha por la Comisión Municipal permanente referente a que las obras efectuadas en el cementerio resultan treinta sepulturas de sesenta y cinco pesetas y dos de ciento sesenta lo que por unanimidad es aprobada dicha gestión. Acto seguido el propio presidente manifiesta que la pared espaldas del cementerio se encontraba casi mitad y siendo por dicha parte donde es más factible el ensanche proponía a sus compañeros hacer obras a este fin. El concejal Señor Seguí manifiesta que consideraba estas obras beneficiosas para el municipio dado a que al ensanchar sería mayor el número de sepulturas y por lo tanto nuevos ingresos. Los Señores Asistentes haciéndose cargo de lo manifestado facultan a la Comisión Municipal permanente para que haga las gestiones referentes a este fin (…)”. El crecimiento del cementerio en dichos años veinte fue rápido, y de forma paralela la construcción de nuevas sepulturas; de modo que ambos factores, unidos al descubrimiento de que el cementerio era un generador de dinero constante, hizo que el Ayuntamiento decidiese vaciar los cadáveres de la fosa común para transformar el terreno en las sepulturas mayormente demandadas por los vecinos de Benidorm (103): “(…) En este estado el señor presidente manifiesta que según acuerdo de este Ayuntamiento pleno en sesión del día seis de febrero próximo pasado 29


referente al ensanche de sepulturas a perpetuidad en la fosa común del cementerio de esta villa por las razones que en dicha sesión se manifiestan se habían hecho los bandos y fijado los edictos correspondientes en los sitios de costumbre no habiéndose presentado reclamación alguna, y por lo tanto era su parecer poner éstas a la venta ya que como sabían escaseaban éstas y era mucha la demanda de las mismas. Los señores asistentes en cuenta de lo manifestado por la presidencia aprueban la venta de dichas sepulturas en todas sus partes (…)”. Durante la primera mitad del año 1926, los ingresos procedentes del cementerio municipal ascendieron a mil pesetas, lo que significó un incremento de 800 pesetas tan sólo en el primer semestre, frente al ejercicio anterior del año 1925 (104): “(…) Capítulo 7º (…) Cementerios 1.000´00 pesetas (…)”. Al ritmo que aumentaba la venta de sepulturas, el recinto cementerial necesitaba de un nuevo ensanche, que fue planteado en 1929 (105): “(…) teniendo antes que resolver los problemas como son, (…) ensanche del cementerio (…)”. 3.4. El cementerio municipal durante la II República y Guerra Civil: 1931 – 1939. En octubre de 1931 fue aprobado el arreglo del camino del cementerio, que se hallaba en mal estado (106): “(…) Arreglo camino cementerio.- Seguidamente la propia presidencia propone el arreglo del camino del cementerio así como también el arreglo de la acequia que lo cruza. Los señores reunidos por unanimidad acuerdan facultar a la presidencia para que efectúe las obras y que se pague del capítulo. Seguidamente la presidencia manifiesta que en atención a lo manifestado por la Excma., Diputación provincial en oficio que consta en acta del día 28 septiembre del próximo pasado había citado a los propietarios de las tierras lindantes con el camino y propietarios de carros para tratar del arreglo de dicho camino para mañana domingo y claro daba cuenta a los señores reunidos para proponer mañana a los que se suman lo que acordará el Ayuntamiento (…)”. En marzo de 1932, fue aprobada la dotación de una plaza de auxiliar del médico forense, con sede comarcal en Villajoyosa (107): “(…) Practicante auxiliar del médico forense.- Seguidamente se dio cuenta de la comunicación del Sr. Alcalde de Villajoyosa para dotar una plaza de practicante auxiliar del médico forense con el haber anual de 300 pesetas a base del sobrante de la última liquidación. Los señores reunidos por unanimidad acuerdan la propuesta de la presidencia (…)”. En enero de 1935, fue propuesta la remodelación de una parad del cementerio por encontrarse en mal estado, así como la construcción de 30


nuevas sepulturas (108): “(…) Acto continuo la propia presidencia manifestó que habiendo hecho la explanación de una zona del cementerio resulta seis sepulturas de familia y treinta y una de sesenta y cinco pts., pero como esta zona estaba en malas condiciones la pared y margen proponía hacer obras de reparación en las mismas así como también pequeñas obras en el resto. Los Sres., del Ayuntamiento acuerdan facultar a la presidencia para hacer la obra de referencia (…)”. En febrero de 1935, se llegó al acuerdo de la alineación del camino del cementerio, con motivo de las obras aprobadas el mes anterior (109): “(…) Seguidamente la presidencia manifestó que el albañil Miguel Soler Sebastiá le había hecho proposiciones de alinear el camino a la entrada interior del cementerio a cambio de pasar a su propiedad el terreno sobrante a tal fin de cuentas por si se parece nombrar una comisión para estudiar el asunto y proponga lo más conveniente. Los Sres. Reunidos acuerdan nombrar la comisión propuesta por el Sr. Alcalde D. Miguel Zaragoza y Don José Saval (…)”. En diciembre de 1935, continuó la venta de terrenos en el cementerio, en este caso para la construcción de un panteón (110): “(…) Seguidamente la presidencia manifiesta que Doña Vicenta Llorca Llorca habiendo solicitado la compra de 25 metros cuadrados del cementerio municipal de la zona sexta a continuación de los panteones de Don Gaspar Ortuño y Doña Josefa Salvà, personado esta presidencia en dicho cementerio se encuentra aquella zona libre por lo que es del parecer y así lo propone para su venta. Los Sres., reunidos por unanimidad acuerdan la propuesta de la presidencia (…)”. En abril de 1936, la Corporación Municipal previó gestión de adquirir nuevos terrenos ante la posible necesidad de un nuevo ensanche (111): “(…) Seguidamente la presidencia manifiesta de que con el fin de adelantar las gestiones que en un día no lejano se viera este Ayuntamiento en la necesidad de ampliar el cementerio, había escrito a la propietaria de los terrenos colindantes en el sentido de que los ofreciera a este Ayuntamiento como ya lo hizo en otra ocasión anteriormente al Ayuntamiento. Los Sres. Reunidos se dan por enterados (…)”. En mayo del mismo año 1936, la Corporación Municipal aceptó la propuesta de adquisición de un coche fúnebre municipal, para transportar los cadáveres de los finados que vivieran fuera del casco urbano de la población (112): “(…) Seguidamente la propia presidencia manifiesta que se hace de necesidad la compra de un coche fúnebre para el transporte de los fallecidos fuera del casco de la población; a este efecto propone hacer gestiones para indagar si existe alguno en una funeraria que con pocas reparaciones pudiera sernos útil teniendo en cuenta que este servicio se tendría que dar poniendo el animal aquel que lo necesite. Los señores

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reunidos acuerdan la propuesta de la Presidencia y lo facultan para que haga las gestiones conducentes al caso (…)”. En julio de 1937, falleció una niña evacuada en Benidorm, hecho que motivó que la Corporación Municipal aceptara que la sepultura de la niña fallecida quedara exenta de pago (113): “(…) Seguidamente la propia Presidencia manifiesta que habiendo fallecido la niña evacuada propone dejar exenta de pago la sepultura nº 49, de la zona 3ª que ocupa. El Consejo por unanimidad así lo otorga (…)”. 3.5. El crecimiento sostenido del cementerio municipal: 1940 – 2010. Con el paso de las décadas, la población de Benidorm fue creciendo, y por lo tanto igualmente fue aumentando el espacio necesario en el cementerio municipal. De modo, que en 1941 fueron aprobadas la construcción de una treintena de sepulturas (114): “(…) Seguidamente se acordó facultar a la Comisión de Cementerios para hacer obras en el sentido de ampliar treinta sepulturas en la zona 3ª y hacer un osario en el punto más indicado (…)”. En febrero de 1941 fueron presupuestadas las obras del osario (115): “(…) Seguidamente la propia presidencia da cuenta que hecho saber a maestros de obras el acuerdo de este Ayuntamiento para construir un osario en el cementerio con arreglo a las condiciones redactadas habiendo presentado presupuesto de las obras los maestros albañiles Luís Mayor y Francisco Santonja ofreciendo efectuar las obras con arreglo a plano y memoria el primero por mil ciento cincuenta y ocho pesetas cincuenta y siete céntimos y el segundo por novecientos cuarenta y cinco (…)”. Y en marzo de dicho año comenzaron los trabajos del mismo (116): “(…) Seguidamente la propia presidencia da cuenta del comienzo de las obras del osario en el cementerio y a efectos propone se anticipen al constructor Francisco Santonja la cantidad de cuatrocientas pesetas. Los señores por unanimidad lo acuerdan (…)”. En 1953, la modernización llegó al cementerio con la instalación de una mesa de autopsias en el depósito de cadáveres (117): “(…) cementerio.- A propuesta de Don José Orozco Llorca, se acordó por unanimidad que se efectúen en el Cementerio Municipal obras para la instalación de una mesa de autopsias en el depósito de cadáveres cuyo importe es de seiscientas pesetas (…)”. En 1954, la Jefatura de la FET y de las JONS, recordó a la Corporación el cuidado del panteón de los Ortuño, ubicado en el cementerio municipal (118): “(…) D. Emilio Ortuño Orts. Leída una comunicación de la Jefatura de FET y de las JOIS, informando que en sesión celebrada por el Consejo Local el dos del actual. Se acordó interesar a este Ayuntamiento que se rinda homenaje al ilustre hijo de esta 32


villa Don Emilio Ortuño Orts. Se acordó por unanimidad dedicar una calle de las que han de abrirse y cuidar el panteón donde descansan sus restos (…)”. A partir de junio de 1956 se mantuvieron los enterramientos en el cementerio viejo de Benidorm, ubicado en la partida de la “Foya del Bol”, pero paralelamente fueron iniciándose y consolidándose las gestiones para el desarrollo de un nuevo proyecto cementerial, ubicado en el extremo opuesto de la población. Mientras tanto, el incremento constructivo de Benidorm, como ciudad turística se fue acrecentando, hasta el punto que fueron aprobados en febrero de 1962 dos proyectos urbanísticos que fueron desarrollados en las inmediaciones del cementerio municipal. Se trataba de las fincas Foyeta Sagra y Foya del Bol (119): “(…) Urbanización fincas Foyeta Sagra y Foya del Bol. Dada cuenta de la instancia que presenta D. André Emilie Boissera como apoderado de la empresa Inmobiliaria Alsa S.A., a la que acompaña el oportuno proyecto y por lo que al amparo del artículo 126 de las ordenanzas de Construcción solicita permiso para proceder a obras de urbanización, consistentes en pavimentación de calle y aceras, abastecimiento de aguas y electrificación de las fincas denominadas Foyeta Sagra y Foya del Bol, y de cuya urbanización resultan parcelas de mil cincuenta metros cuadrados, capaces para pequeñas edificaciones aisladas. Tras el oportuno estudio y deliberación, se acordó: 1º.- Aprobar dicho proyecto, y en consecuencia autorizar al solicitante para que proceda a su realización. 2º.- Comunicar al interesado que para la construcción de cada uno de los chalets u hoteles que haya que construir en su día en las parcelas, deberá solicitar la oportuna licencia de obras municipales. 3º.- Que se considere incluida dicha urbanización en el Plan General de Ordenación Urbana, según determina el artículo 126 de las Ordenanzas de Construcción. 4º.- Io se considerará terminada la urbanización hasta que no se realicen totalmente los trabajos a que se refieren en el proyecto y memoria que presenten (…)”. En 1972, el primitivo cementerio municipal se estaba colmatando (120): “(…) Reconocer la urgencia y necesidad de la pronta terminación de las obras del Cementerio Municipal toda vez que el actual se halla al límite de su capacidad lo cual produce graves problemas, siendo prácticamente imposible llevar a cabo nuevos enterramientos, por lo que, siendo el proyecto de que se trata la necesaria continuación para la entrada en servicio del Cementerio, procede la declaración de urgencia incompatible con los trámites de concurso o subasta (…)”. En el año 1977, comenzaron a oírse las primeras voces políticas sobre la desaparición del cementerio viejo (121): “(…) Interviene don 33


Jacinto Gallego Porro, que manifiesta que no se deben hacer enterramientos en el Cementerio Viejo. Respecto a las familias que tienen allí propiedades deben respetarse. El entorno que rodea al Cementerio Viejo no es el idóneo. El Grupo Esquerra Unida-Els Verds, en la Comisión Informativa correspondiente ya votó en contra. Don José María Pajín Echevarría, manifiesta no ser partidario de la construcción de nuevos panteones en el Cementerio Viejo; no es razonable. Pregunta en qué Pleno se ha aprobado este asunto y si se han efectuado ventas. Anticipa el voto en contra del Grupo Municipal Socialista. Total respeto a las familias que tienen panteones en él. Don Manuel Pérez Fenoll, manifiesta que la modificación que se efectúa en la Ordenanza es la actualización de lo desfasado en ella. En cuanto a las familias que tienen propiedades en este cementerio está el espacio muy deteriorado y es allí donde se construyen panteones nuevos. Al actualizar la ordenanza ya se pueden vender y hasta ahora no se ha vendido ninguno. Este Cementerio no se puede eliminar en estos momentos y hay que adecentarlo. Don Francisco Barco González, se pronuncia en contra de la subida de las tasas, ya que en los pueblos del entorno son más económicas. Finalmente el señor Alcalde, manifiesta que en su día él mismo fue partidario de la desaparición del Cementerio Viejo, lo que fue un error por su parte. Hay que mejorarlo día a día. En Europa los cementerios están en núcleos urbanos. Sometido el asunto a votación, se obtuvo el siguiente resultado: Doce votos a favor (del Sr. Alcalde y de los once Concejales del Grupo Municipal Popular). Iueve votos en contra (de los siete Concejales del Grupo Municipal Socialista y de los dos Concejales del Grupo Municipal Esquerra Unida-Els / (Página 51 reverso) Verds (…)”. (122): “(…) Don Jacinto Gallego Porro, del Grupo Municipal Esquerra Unida-Els Verds, manifiesta que en su opinión el Cementerio Viejo debe desplazarse de donde está ubicado y dar otro tratamiento a esta zona, por lo que no debe seguirse con enterramientos en el mismo; y de don José María Pajín Echevarría, en nombre del Grupo Socialista se ratifica en la postura adoptada en la sesión de veintiséis de mayo pasado. Sometido el asunto a votación, se obtuvo el siguiente resultado: Doce votos a favor (del Sr. Alcalde y de los once Concejales del Grupo Municipal Popular).Iueve votos en contra (de los siete Concejales del Grupo Municipal Socialista y de los dos Concejales del Grupo Municipal Esquerra Unida-Els Verds)(…)”. El cementerio viejo de Benidorm mantuvo sus puertas abiertas en las últimas décadas, prestando sus servicios funerarios todavía en la actualidad, y donde las viejas sepulturas de familia del nivel central han sido renovadas y actualizadas para acoger los cuerpos de los finados descendientes de aquellos primeros enterramientos, o bien de otros cadáveres cuyas familias han comprado en los últimos años determinadas sepulturas. 34


El 31 de mayo de 2010, el cementerio viejo de Benidorm, ubicado en la partida de la “Foya del Bol”, ha dejado de denominarse genéricamente para ser llamado desde dicha fecha “Cementerio de la Mare de Dèu del Sofratge”, fruto de una moción presentada por el actual alcalde de Benidorm, Agustín Navarro Alvado, y aprobada por unanimidad por todos los miembros de la Corporación Municipal (123): “(…) 8. Moción relativa a nominación de los cementerios municipales. Dada cuenta de la moción de Alcaldía, del siguiente tenor: “El campo santo donde descansan los difuntos de una ciudad es uno de los lugares a los que se les tiene una atención y una dedicación especial, por cuanto allí reposan la gran mayoría de los antepasados de sus habitantes, hombres y mujeres que forjaron y dejaron su impronta en la ciudad. En Benidorm, existen en la actualidad dos cementerios, uno se encuentra ubicado en las confluencias de las avenidas de Uruguay y Iicaragua, cuya construcción data de 1887, llamado popularmente “cementeri vell”, y otro que se construyó en el año 1975, como consecuencia del aumento de inhumaciones que ha llevado inherentemente el crecimiento de nuestra ciudad, y que se encuentra en las partidas Marzazos y la Lloma, llamado “Cementeri nou”. Es conveniente nominar dichos lugares con nombres que tengan una significación especial, por todo ello y con el fin de que dichos cementerios tengan una denominación propia que la identifique, elevo la presente moción, a la consideración de la Corporación Municipal en Pleno, para que adopte el siguiente acuerdo: 1º.- Que el campo santo ubicado en las confluencias de las avenidas Iicaragua y Uruguay, se denomina “Cementeri de la Mare de Dèu del Sofratge”, en honor de la Patrona y Alcaldesa Perpétua de Benidorm. 2º.- Que el cementerio que se ubica en las partidas Marzazos y la Lloma, se denomina “Cementeri de Sant Jaume”, en honor al Patrón de Benidorm. 3º.- Y que se sigan los demás trámites reglamentarios. Sometido a votación, el Pleno por unanimidad de los presentes (24 votos) aprobó la moción presentada. Y para que conste en el expediente de su razón, con la salvedad de lo preceptuado en el artº 206 del ROF, expido el presente con el visto bueno de la Alcaldía. En Benidorm, a 2 de junio de 2010 (…)”. 3.6. El salario del enterrador: 1900-1951. El oficio de enterrador o sepulturero –aunque muy digno- no ha sido reconocido por la sociedad, a lo largo de los siglos XIX y XX. Siempre ha estado ligado al terror, a la soledad, y a la marginalidad, tanto económicamente, como socialmente. 35


Los hombres de Benidorm que detentaron el oficio de sepultureros fueron, desde Jaime Galiana, el primero de ellos que desempeñó el cargo en el año 1897. En 1902, el conserje del cementerio cobraba 30 pesetas y 64 céntimos (124): “(…) Con arreglo al presupuesto corriente se acordó la distribución de fondos por dozanas partes para el presente mes en la forma siguiente (…) Capítulo 3º, artº 1, 8º. Conserje Cementerio. 30 pesetas 64 céntimos (…)”. Del segundo conserje del cementerio que se tiene conocimiento fue de Eusebio Traver Berenguer, en el año 1912 (125): “(…) Acto seguido el Sr. Alcalde Presidente, en cumplimiento del acuerdo tomado por esta Corporación en la sesión última 28 del pasado mes de Septiembre hacía constar que sus buenas gestiones en busca de conserje para el Cementerio habían dado por resultado el nombramiento de Eusebio Traver Berenguer para servir el mencionado cargo, el cual venía ejerciendo desde el día prósimo del actual en que [ilegible] el anterior. El Ayuntamiento enterado y conforme acordó por unanimidad confirmar a Eusebio Traver Berenguer en el cargo de Conserje del cementerio con el haber anual de trescientas sesenta pesetas y por dada la posesión desde el día próximo del actual (…)”. Desde el siglo XIX, hasta 1924, los conserjes del cementerio venían cobrando trimestralmente (126): “(…) En tal estado el Ayuntamiento, en atención a ser el presente mes el último trimestre y no obstante la distribución de fondos de dichos tres meses, acordó autorizar al Sr. Alcalde para satisfacer el importe de (…) Conserje del Cementerio (…)”. (127): “(…) Se acordó por unanimidad satisfacer en dicho mes los pagos del trimestre segundo (…) la gratificación o haber al Conserje del Cementerio (…)”. (128): “(…) A propuesta del Señor Alcalde y teniendo en cuenta que el presente mes es el último del trimestre (…) se acordó por unanimidad satisfacer en dicho mes los pagos del trimestre primero del año actual 1919-1920 que se mencionan: (…) la gratificación o haber del Conserje del Cementerio (…)”. (129): “(…) El propio Ayuntamiento acordó por unanimidad autorizar a la presidencia para que con cargo a los Capítulos y artículos respectivos del presupuesto vigente de gastos satisface los siguientes: a los empleados del Ayuntamiento del Capítulo primero sus haberes del segundo trimestre del año actual (…) del Conserje del cementerio (…)”. (130): “(…) Seguidamente, puesto que el pasado mes es el último del trimestre, se acordó por unanimidad autorizar al Señor Alcalde para que ordene los siguientes pagos (…) al Conserje del Cementerio Municipal su haber (…)”.

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(131): “(…) noventa pesetas al Conserje del Cementerio por su haber del 4º trimestre (…)”. En el año 1928 fue contratado un vigilante nocturno encargado del cementerio por el que cobró mil pesetas (132): “(…) Un vigilante nocturno encargado del cementerio 1000 pesetas (…)”. Dicho vigilante nocturno del cementerio mantuvo su cargo hasta el año 1935, y fue José Berenguer Devesa; aunque se mantuvo como encargado del cementerio (133): “(…) Encargado cementerio.- Acto continuo la Presidencia da cuenta de instancia suscrita por el vigilante nocturno José Berenguer Devesa renunciando al cargo si bien continuando como encargado del cementerio y a la vez encargado de la limpieza pública por la cantidad de cuarenta y cinco pesetas mensuales (/Página 26 reverso). Los señores reunidos por unanimidad acuerdan el nombramiento a su favor de encargado del Cementerio y limpieza pública por la cantidad expuesta (…)”. En 1937, por primera vez se le aumentó el sueldo al conserje del cementerio, con un aumento de diez pesetas (134): “(…) Acto continuo el vocal Vicente Pérez Devesa solicita la palabra y una vez concedida por la Presidencia, suplica a los reunidos se le aumente el sueldo al Conserje del Cementerio Municipal de esta villa una vez que se le había aumentado el sueldo a los demás empleados de este Ayuntamiento. Puesto a discusión por unanimidad acuerdan el aumento de diez pesetas sobre el sueldo mensual que viene percibiendo (…)”. Y en 1938, volvió a ser aumentado dotándolo con 65 pesetas más (135): “(…) Sueldo encargado del cementerio.- Acto continuo la propia presidencia da cuenta de que los empleados del Municipio no podían continuar con sus sueldos actuales dadas las circunstancias propone la elevación de estos en la siguiente forma (…) C. cementerio de 60 pesetas a 125 pesetas (…). Los señores por unanimidad así lo acuerdan (…)”. El 1940, el sueldo del conserje del cementerio pasó a ser de 125 pesetas, a 600 pesetas (136): “(…) Seguidamente la presidencia en cumplimiento a lo dispuesto en la orden del Ministerio de la Gobernación de fecha treinta de octubre último propone la siguiente plantilla de personal de este Municipio (…). Personal Subalterno (…) Un Conserje del cementerio 600 pesetas (…)”. En 1941, se produjo la destitución del conserje del cementerio, José Berenguer Devesa, por “abandono de su cargo”, nombrando en su lugar a José Cano Such (137): “(…) Acto continuo la propia presidencia manifiesta que el conserje del cementerio José Berenguer Devesa tenía abandonado el cargo habiéndole requerido varias veces no pudiendo conseguir enderezara su proceder, considerando falta grave en su desempeño y por ello proponía su destitución. Los señores por unanimidad y abundando en las mismas razones que la presidencia acuerdan si 37


destitución. Acto continuo por unanimidad se acuerda nombrar con carácter interino conserje del Cementerio a José Cano Such quién se posesionará del cargo el día primero próximo (…)”. En 1951, la paga del conserje del cementerio comenzó a ser mensual (138): “(…) también al Conserje del Cementerio se le señala cincuenta pesetas mensuales (…)”. 4. El cementerio de “Sant Jaume”, una nueva realidad cementerial para Benidorm: 1956 – 2010. La primera ocasión en que fue planteada la creación de un nuevo cementerio fue durante la alcaldía de Pedro Zaragoza Orts, en junio del año 1956. En aquel entonces, la Corporación Municipal aprobó solicitar la confección del proyecto cementerial y una subvención (139): “(…) Seguidamente se tomaron los siguientes acuerdos: 1º.- Solicitar del Ministerio de Gobernación la confección del proyecto de Cementerio Municipal y una subvención para dicha obra (…)”. Concretamente, en febrero de 1957, continuaron las gestiones municipales para la construcción del nuevo cementerio (140): “(…) Con relación a la obra en construcción de un cementerio, se acuerda por unanimidad comprometerse a que el Ayuntamiento sufrague la diferencia entre el presupuesto de las obras y la subvención que en su día pudiera ser concedida por la dirección general de Regiones Desvastadas (…)”. Unos meses más tarde, en noviembre del mismo año, fue aprobado el expediente de construcción del cementerio (141): “(…) 3.- Se aprueba el expediente de construcción de un cementerio y que se sigan los trámites para su aprobación por la superioridad (…)”. 4.1. La cesión de terrenos, propiedad de José Pérez Pascual, para el nuevo cementerio: 1956. El 24 de marzo de 1956, el vecino de Benidorm José Pérez Pascual, donó una finca de secano, de su propiedad, de una extensión de 50 áreas, y localizada en la partida del Salto del Agua, para que en ella se construyera el nuevo cementerio municipal. Desde 1956, a 1962, el terreno permaneció sin construir. Seis años después, el Pleno de Benidorm, aprobó en sesión extraordinaria que dicho terreno no era apto para la construcción del camposanto, debido a las construcciones urbanísticas ya existentes en dicho año de 1962, que rodeaban la mencionada finca (142): “(…) Dada cuenta por Secretaría del estado del expediente incoado a fin de proceder a la construcción de un Cementerio Municipal que permita la adecuada prestación de tan inexcusable servicio, por el señor Alcalde se hizo uso de la palabra para 38


poner de manifiesto que por escritura de donación cuya copia obra en el expediente, don José Pérez Pascual cedió gratuitamente a este Ayuntamiento en 24 de marzo de 1956, la siguiente finca: “Un trozo de tierra secana, con algarrobos, de cabida, cincuenta áreas, en término de Benidorm, partida del Salto del Agua, lindante: Iorte, tierras de Gaspar Llinares; Sur, María Conillas; Este, Barranco Derramador; y Oeste, acequia, valorado en cincuenta mil pesetas. Todo ello según resulta de la referida escritura. Se puso de manifiesto que por el tiempo transcurrido desde la donación y el gran incremento que ha adquirido la edificación privada en las inmediaciones del emplazamiento de dicha finca en la actualidad no es aconsejable la construcción en tal punto, del Cementerio, con independencia de que la Autoridad Sanitaria posiblemente tampoco lo autorizaría. Como quiera que la construcción del mismo es necesaria y urgente y debe ser acometida por el Ayuntamiento, se acordó: que se leve a consulta al señor donante, don José Pérez Pascual para conocer si por su parte existe algún inconveniente en que el Ayuntamiento realice la construcción del Cementerio en otro lugar idóneo y pueda posteriormente disponer de los terrenos por él donados para otros fines, haciendo constar siempre cualquiera que fuera el lugar del emplazamiento que por el señor Pérez Pascual fue realizado en aquella donación con el indicado fin. Que se de traslado del presente acuerdo al interesado con este objeto (…)”. En diciembre de dicho año 1962, de nuevo el Ayuntamiento de Benidorm solicitó una subvención oficial para la construcción del nuevo cementerio, aduciendo que el Municipio de Benidorm había adquirido recientemente unos terrenos ubicados en la partida de La Barrina, para este fin. El coste de la obra ascendía a dos millones de pesetas, por lo que el propio Ayuntamiento se comprometía a aportar el 40% del precio de la obra, más los terrenos, si se admitía la subvención estatal cuya aportación consistiría en el 60% restante (143): “(…) Subvención cementerio Plan Provincial Servicios Técnicos.- Dada cuenta por Secretaría de la Circular de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos que publica el B. O., de la Provincia de 29 de los corrientes, dando normas para la concesión de auxilios estatales para obras de carácter local, al amparo del Decreto de trece de febrero de 1958, y puesto de manifiesto por la AlcaldíaPresidencia la necesidad de que este Ayuntamiento se acoja a los beneficios concedidos en la citada disposición para llevar a cabo la fundamental y urgentísima obra de construcción del nuevo cementerio municipal, toda vez que el actual es de todo punto insuficiente por haberse rebasado, con creces, su capacidad, y por hallarse situado en una zona residencial que el desenvolvimiento de la población ha dejado prácticamente dentro del casco urbano; a la vista de estas razones y tras la oportuna deliberación sobre el particular, se acordó:

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1º.- Reconocer la necesidad y urgencia de la construcción y puesta en servicio de un nuevo cementerio que permite la solución de este inexcusable y fundamental servicio, el cual se podría construir en los terrenos recientemente adquiridos a tal fin, sitos en la partida de “La Barrina”, los cuales reúnen las debidas condiciones exigidas por las reglamentaciones sanitarias y son fácilmente accesibles por su inmediación al camino de Finestrat. Estos terrenos los aportará el Municipio para tal fin. 2º.- Que no pudiendo este Ayuntamiento financiar la totalidad de dicha obra, se solicita la ayuda estatal a través del Plan Provincial para 1963 que ha de formar la Comisión de Servicios Técnicos de la Provincia acogiéndose al Decreto de 13 de febrero de 1958. 3º.- Que el coste aproximado de la obra, según dictamen del señor Arquitecto municipal, es de dos millones de pesetas, con independencia del valor de los terrenos que aportará el Ayuntamiento. 4º.- Que el Municipio aporte, en su día, los correspondientes proyectos redactados por el señor Arquitecto Municipal, si así fuera interesado por la Comisión Provincial de Servicios Técnicos. 5º.- Que la forma de financiación de la referida obra, cuyo presupuesto asciende, aproximadamente, a la cantidad de dos millones de pesetas, sea a base de una ayuda estatal del sesenta por ciento, comprometiéndose el Ayuntamiento a aportar el cuarenta por ciento restante, es decir, ochocientas mil pesetas más los terrenos necesarios y acondicionamiento de accesos que fueran necesarios. 6º.- Facultar al Señor Alcalde Presidente para que tramite el expediente administrativo reglamentario y formule la instancia de petición de auxilios económicos ante el Excmo., Sr. Gobernador Civil-Presidente de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, a fin de que por este Organismo sea incluida esta obra en el Plan Provincial para el mismo año 1963, a los efectos del Decreto citado y demás disposiciones complementarias (…)”. 4.2. La segunda donación de terrenos para el cementerio, por parte de Jaime Climent Ballester, y de los hermanos Jaime y José Climent Soler: 1963. El 15 de marzo de 1963, se produjo la aceptación por parte del Ayuntamiento de Benidorm, de la segunda donación de terrenos, propiedad de Jaime Climent Ballester, y de los hermanos Jaime y José Climent Soler. La finca se hallaba en la partida del Barranco del Gall, y tenía una extensión de 58 áreas. A cambio, de la donación del terreno, los propietarios recibirían en el nuevo cementerio, de forma gratuita, cuatro 40


parcelas para la construcción de nichos (144): “(…) Donación terrenos para construcción cementerio municipal.- Dada cuenta por Secretaría de la instancia suscrita por los Señores don Jaime Climent Ballester, y don Jaime y Don Joaquín Climent Soler, en virtud de la cual manifiestan que ceden gratuitamente y libre de toda carga o gravamen, una finca de su propiedad, sita en la partida del Barranco del Gall, comprensiva de cincuenta y ocho áreas directamente centiáreas, para la construcción de un cementerio municipal, de la cual hacen donación a este Municipio con la condición de que si en el término de cinco años no se iniciaran las obras de referencia, esta donación quedaría sin efecto, revertiendo automáticamente la propiedad a los donantes. Así mismo se reservan el derecho de ocupación con carácter gratuito y perpetuo, de cuatro parcelas para nichos, de las dimensiones usuales, para ellos y sus familiares. La Corporación, tras el oportuno cambio de impresiones y deliberación sobre el particular, acordó: 1º.- Aceptar, la donación de referencia, a los efectos indicados, haciendo constar la gratitud y reconocimiento del Ayuntamiento por su acto de liberalidad. 2º.- Facultar al señor Alcalde Presidente, don Pedro Zaragoza Orts, para que comparezca en nombre del Ayuntamiento en el otorgamiento de lo oportuno escritura pública de donación, como aceptante (…)”. Ese mismo año 1963, ante la inexistencia de una respuesta para la concesión de una subvención estatal para la construcción del cementerio, el Ayuntamiento, volvió a enviar la misma carta, que la que ya había remitido en el año 1962 (145): “(…) Construcción nuevo cementerio.- Dada cuenta por Secretaría de la Circular de la Comisión Provincial se Servicios Técnicos que publica el B. O. de la Provincia de 23 de los corrientes, dando normas para la concesión de auxilios estatales, para obras de carácter local, al amparo del decreto de 13 de febrero de 1958, y puesto de manifiesto por la Alcaldía-Presidencia la necesidad de que este Ayuntamiento se acoja a los beneficios concedidos en la citada disposición para llevar a cabo la fundamental y urgentísima obra de construcción del nuevo Cementerio Municipal, toda vez que el actual es de todo punto insuficiente por haberse rebasado, con creces, su capacidad y por hallarse situado en una zona residencia que el desenvolvimiento de la población ha dejado prácticamente dentro del casco urbano, a la vista de estas razones y tras la oportuna deliberación sobre el particular, se acordó: 1º.- Reconocer la necesidad y urgencia de la construcción y puesta en servicio de un nuevo cementerio que permita la solución de este inexcusable y fundamental servicio, el cual se podría construir en los terrenos recientemente adquiridos a tal fin, sitos en la partida de “La Barrina”, los cuales reúnen las debidas condiciones exigidas por las Reglamentaciones sanitarias y son fácilmente accesibles por si 41


inmediación al camino de Finestrat. Estos terrenos los aportará el Municipio para tal fin. 2º.- Que no pudiendo este Ayuntamiento financiar la totalidad de dicha obra, se solicite ayuda estatal a través del Plan Provincial para 1964, que ha de formar la Comisión de Servicios Técnicos de la Provincia, acogiéndose al Decreto de 13 de Febrero de 1958. 3º.- Que el costo aproximado de la obra, según dictamen del Señor Arquitecto Municipal, es de dos millones de pesetas, con independencia del valor de los terrenos que aportará el Ayuntamiento. 4.- Que el Municipio aportó en su día, los correspondientes proyectos redactados por el señor Arquitecto municipal si así fuera interesado por la Comisión Provincial de Servicios Técnicos. 5º.- Que la forma de financiación de la referida obra, cuyo presupuesto asciende aproximadamente a la cantidad de dos millones de pesetas, sea a base de una ayuda estatal del sesenta por ciento, comprometiéndose el Ayuntamiento a aportar el cuarenta por ciento restante, es decir, ochocientas mil pesetas, más los terrenos necesarios y acondicionamiento de accesos que fueran necesarios. 6º.- Facultar a la Alcaldía Presidencia para que tramite el expediente administrativo reglamentario y formule la instancia de petición de auxilios económicos el Excmo., Sr. Gobernador civil Presidente de la Comisión provincial de Servicios Técnicos, a fin de que por este organismo sea incluida esta obra en el Plan Provincial para el próximo año 1964, a los efectos del decreto citado y demás disposiciones complementarias (…)”. El 10 de junio de 1964, fueron descartados mediante acuerdo plenario, y por segunda ocasión consecutiva, los terrenos donados por los Climent-Ballester y Climent Soler, aduciendo que la situación geográfica accidentada del terreno –desniveles y rocas- incrementaría el precio de la obra (146): “(…) Iuevo cementerio municipal.- Por Secretaría se dio cuenta del expediente instruido para llevar a cabo la construcción de un nuevo cementerio municipal que permita la prestación de esta fundamental servicio toda vez que el actual es totalmente insuficiente para las necesidades existentes y previsibles y por su emplazamiento en zona urbana no permite en modo alguno su ampliación. Se dio cuenta de los acuerdos de este Ayuntamiento en pleno en sesiones de 31 de Diciembre del año 1962 y de igual fecha de 1963 por las que al amparo de las disposiciones emanadas de la Comisión Provincial de Servicios-Técnicos se solicitó la inclusión de esta obra en el Plan Provincial de Obras y Servicios Municipales que formula aquella Comisión para los años e 1963 y 1964. Por el Señor Alcalde se dio cuenta de que dicha Comisión provincial de Servicios Técnicos no ha incluido la referida obra en ninguno de ambos Planes Provinciales, por los que consideraba oportuno que el 42


Ayuntamiento acometa la misma por sus propios medios, ya que por su especial naturaleza constituye un servicio fundamental y de prestación inexcusable. Por unanimidad de los señores asistentes se acordó probar aprobación a esta propuesta pasándose seguidamente al estudio del proyecto confeccionado por el Señor Arquitecto Municipal, don Manuel Lorente Sorolla, de construcción de cementerio municipal sobre el solar ofrecido al Ayuntamiento con carácter gratuito para tal fin por don Jaime Climent Ballester en la llamada partida de “Barrina”. Abierta deliberación sobre el particular, por el señor concejal-ponente del servicio, don Bautista Ronda Vives se puso de manifiesto las dificultades que a su criterio ofrece la construcción de tal obra en el referido terreno ya que dado lo accidentado del mismo, sus grandes desniveles y el ser en su mayoría terreno rocoso, encarecía extraordinariamente la obra; por otra parte expuso que se hallaba situado en un declive expuesto a la acción de las aguas pluviales que podrían causar graves daños en las instalaciones. Ante estas consideraciones se acordó desestimar dicho proyecto y que proceda a la realización de los trámites reglamentarios a fin de llegar a la expropiación de los terrenos adecuados que reúnan las debidas condiciones de situación, facilidad de acceso y de configuración fundamentalmente plana para que se realice un nuevo proyecto que permita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos expropietarios (…)”. 4.3. El inicio de las obras del nuevo cementerio municipal: 1971. Parece ser, que la parcela utilizada para la construcción del nuevo cementerio fue la adquirida por el Ayuntamiento de Benidorm, en la partida La Barrina, dato que no aparece reflejado con posterioridad en las actas de acuerdos plenarios, simplemente que a partir de marzo del año 1971, y durante la alcaldía de José Manuel Reverte Coma, se procedió a la subasta de las obras del nuevo cementerio (147): “(…) Carretera Cementerio.- Seguidamente se dio cuenta de la moción del Señor ConcejalDelegado de Cementerios y jardines, sobre la necesidad de construcción de un camino de acceso al futuro cementerio municipal, cuyas obras han sido recientemente subastadas por la Comisión Provincial de Servicios Técnicos. Informados los Señores de la Corporación, se acordó aprobar dicha propuesta y que por los Servicios Técnicos Municipales correspondientes se estudie el trazado conveniente y se proceda seguidamente a la confección del correspondiente proyecto. Todo ello con la mayor urgencia posible, a fin de que se disponga del adecuado acceso antes de que sea puesto en servicio el nuevo cementerio municipal (…)”.

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La empresa adjudicataria fue “Construcciones Ermon S. L.,”, domiciliada en Benidorm. Y el Arquitecto que realizó el proyecto Mariano Chicot Urech. El precio de la obra ascendió a 1.903.329 pesetas, y consistió en la construcción de la primera fase del cementerio, centrada en la construcción de nichos, el paseo central, y los servicios mínimos para su mantenimiento (148): “(…) A continuación se dio cuenta de moción de la Alcaldía Presidencia con el siguiente texto: “Oportunamente fueron adjudicadas, por la Comisión provincial de Servicios Técnicos como incluidas en el Plan de 1970, las obras de construcción del nuevo Cementerio Municipal, a la empresa “Construcciones Ermon S. L.”, domiciliada en esta villa de Benidorm, cuyo importe se financiará por aportación de este Ayuntamiento y subvención estatal. Dicha construcción, limitada a determinadas obras, precisa de una considerable ampliación, cuya primera fase comprende las de construcción de nichos, paseo central y servicios mínimos para su normal funcionamiento, cuyo importe de 1.903.329 pesetas a que asciende el proyecto confeccionado por el Arquitecto autor del inicial, don Mariano Chicot Urech tendrá que ser sufragado necesariamente del presupuesto ordinario.- Toda la imprecisa necesidad de realizar estas obras complementarias por indispensables, el alcalde-presidente que suscribe somete a la consideración de la Corporación Municipal esta moción, a fin de que resuelva lo procedente, solicitando al propio tiempo sean declarados de urgencia las expresadas obras a fin de reducir los plazos legales que la tramitación del expediente supone.- Benidorm, 27 de marzo de 1972. José Manuel Reverte Coma. Tras el oportuno estudio y deliberación sobre el particular, por unanimidad de los señores asistentes se adoptaron los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el proyecto redactado por el Arquitecto don Mariano Chicot Urech, sobre ampliación del nuevo cementerio municipal en construcción, por un presupuesto total de un millón novecientas tres mil trescientas veintinueve pesetas con noventa y cinco céntimos (1.903.329´95) el cual será financiado con cargo al presupuesto municipal ordinario. Segundo.- Aprobar, de acuerdo con la propuesta de la AlcaldíaPresidencia, la declaración de urgencia a efectos de la Contratación de dichas obras (…)”. Las obras del nuevo cementerio tuvieron un plazo de ejecución de tres meses, y desde el Ayuntamiento se rogaba el cumplimiento exhaustivo de finalización de las mismas, dada la situación de limitación de capacidad del viejo cementerio municipal (149): “(…) Ampliación cementerio.- A continuación se dio cuenta de instancia que suscribe don Emilio Fernández Sierra en calidad de gerente de la empresa “Construcciones Ermon S.L.,” por la que, en relación con el proyecto primera fase del cementerio municipal de Benidorm, aprobado por este Ayuntamiento en pleno en 44


sesión de [ilegible] de marzo pasado y declarado de urgencia a efectos de la adjudicación de las obras, solicitaba su ejecución. En dicho escrito se motiva dicha solicitud por ser dicho contratista adjudicatario de la subasta oportunamente celebrada por la Comisión provincial de Servicios Técnicos de las obras de construcción del Cementerio Municipal actualmente en ejecución y por tratarse del necesario complemento de las mismas, proponiendo que al presupuesto de dicho proyecto se aplique la misma baja de 11´898 por ciento, con que fueron adjudicadas aquellas. Debidamente informados los señores de la Corporación, por unanimidad de los asistentes, se adoptaron los siguientes acuerdos: Primero.- Reconocer la urgencia y necesidad de la pronta terminación de las obras del Cementerio Municipal toda vez que el actual se halla al límite de su capacidad lo cual produce graves problemas, siendo prácticamente imposible llevar a cabo nuevos enterramientos, por lo que, siendo el proyecto de que se trata la necesaria continuación para la entrada en servicio del Cementerio, procede la declaración de urgencia incompatible con los trámites de concurso o subasta. Segundo.- Adjudicar a la empresa “Contrucciones Ermon S.L. Contratista de las obras del proyecto de cementerio Municipal las contenidas en el proyecto –primera fase-, aprobado en sesión de veintinueve de marzo último, cuyo presupuesto es de un millón novecientas tres mil trescientas veintinueve pesetas, y se adjudican con la citada baja por la cantidad de un millón seiscientas setenta y seis mil ochocientas sesenta y seis pesetas. Dichas obras deberán quedar totalmente terminadas en el plazo de tres meses a partir de la notificación del presente acuerdo. Tercero.- La fianza definitiva por importe de cien mil pesetas se constituirá por retención de calificaciones de obra hasta dicha cuantía. Cuarto.- Facultar al Señor Alcalde-Presidente para la práctica de las gestiones conducentes a la ejecución de los precedentes acuerdos (…)”. 4.4. La pavimentación de las calles del nuevo cementerio municipal: 1973. Las obras del nuevo cementerio municipal siguieron su marcha, de modo que en 1973, por acuerdo plenario, fue aprobado el proyecto de explanación y pavimentación de las calles interiores del cementerio, redactado por el Ingeniero de Caminos municipal, José Ramón García Antón, y que fue sacado a pública subasta (150): “(…) Cementerio. Proyecto adicional número dos del cementerio.- Aprobar el Proyecto de explanación y pavimentación de las calles interiores del cementerio municipal en construcción, redactado por el señor Ingeniero de Caminos 45


municipal, con propuesta de ejecución por contrato de dos millones ciento veintidós mil ciento setenta y tres pesetas, en veintinueve céntimos, así como el Pliego de condiciones económico-administrativas para la ejecución de dichas obras por el procedimiento de subasta, al cual se le dará la publicidad reglamentaria correspondiente. La financiación de dichas obras se hará con cargo al presupuesto ordinario de gastos del presente ejercicio (…)”. La empresa adjudicataria fue la misma que ya había realizado las obras anteriores, y quedarían supeditadas bajo la dirección y supervisión del Ingeniero Municipal (151): “(…) Informa señor ingeniero adicional número dos cementerio. Seguidamente en relación con las obras de construcción del nuevo cementerio municipal, por el señor Ingeniero se informó a los señores de la Corporación de que en la sesión de este Ayuntamiento en pleno del día treinta y uno de enero pasado, había sido aprobado el proyecto por él redactado de explanación y pavimentación de las calles del cementerio, como adicional número dos de dichas obras ya que los mismos se iniciaron con un sujeto nombrado por la Comisión provincial de Servicios Técnicos y con posterioridad por acuerdo de este Ayuntamiento en fecha veintinueve de marzo de mil ochocientos setenta y dos, fue aprobado el primer proyecto de ampliación, el cual fue adjudicado por razones de urgencia a la misma empresa adjudicataria de las obras, por dicha Comisión Provincial de Servicios Técnicos, por acuerdo de este pleno de diecisiete de abril del pasado año, con la misma baja sobre el importe presupuestario del proyecto adjudicado en subasta (…). Se adoptan acuerdos siguientes: Primero.- declarar de reconocida urgencia, incompatible con los trámites de concurso o subasta la ejecución de las obras contenidas en el “Proyecto de explanación y pavimentación de las calles interiores del cementerio municipal” redactado por el señor Ingeniero de Caminos municipal, don José Ramón García Antón. Segunda.- Adjudicar directamente la realización de las obras contenidas en dicho proyecto a la empresa contratista de las obras del proyecto del Cementerio Municipal y de lo adicional número dos por el presupuesto de contrata de dicho Proyecto. Las obras se realizarán bajo la dirección del señor Ingeniero Municipal. Tercero.- Facultar al señor Alcalde-Presidente para la práctica de las gestiones conducentes a la ejecución de estos acuerdos (…)”. 4.5. La electrificación del nuevo cementerio municipal: 1975. En febrero de 1975, por acuerdo plenario fue aprobada la electrificación del nuevo cementerio municipal, cuyo proyecto fue realizado por el Perito Industrial municipal Francisco Escolar Ramón, y 46


cuyo presupuesto de ejecución de contrata ascendió a 541´901 pesetas (152): “(…) 8. Cementerio Municipal: tercer proyecto reformado.Aprobar el proyecto adicional número tres del cementerio Municipal, redactado por el señor Arquitecto don Mariano Chicot Urech y el señor Ingeniero de Caminos Municipal don José Ramón García Antón con la salvedad de que deberá modificarse en el sentido de reservar en su interior un área de superficie idéntica a la del actual cementerio al objeto de que en su día se pueda proceder al traslado del mismo. El presupuesto de dicho tercer adicional es de diez millones doscientas cuarenta mil doscientas cincuenta pesetas (10.240.250). Que se exponga al público por el plazo reglamentario. Aprobar igualmente, el proyecto de instalación eléctrica del nuevo Cementerio de Benidorm, confeccionado por el señor Perito Industrial municipal don Francisco Escolar Ramón con un presupuesto de ejecución por contrata de quinientas cuarenta y una mil novecientas una pesetas (541.901). Que se exponga al público por el reglamentario plazo de un mes (…)”. 4.6. El tercer ensanche del nuevo cementerio: 1976. La población de Benidorm crecía rápidamente, y la construcción de nuevos enterramientos se ejecutaban de forma paralela, ya que en el año 1976, fue aprobado por el Pleno, el proyecto adicional número 3 del nuevo cementerio, por el cual se procedió a la construcción de la distribución interior, ensanche y accesos. El proyecto fue redactado por el Arquitecto municipal Mariano Chicot Urech, y el Ingeniero de Caminos, José Ramón García Antón. Igualmente fue aprobada en la misma sesión plenaria el pliego de condiciones de electrificación del cementerio (153): “(…) 8. Proyecto adicional número tres Iuevo cementerio.- (Distribución interior, ensanche y accesos). Aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas que ha de regir en la contratación mediante subasta pública, de las obras del “Proyecto adicional número tres del nuevo cementerio municipal”, redactado por el Arquitecto don Mariano Chicot Urech y el señor Ingeniero de Caminos municipal don José Ramón García Antón, el cual fue aprobado por este Ayuntamiento en pleno, en sesión celebrada el día cuatro de febrero del pasado año mil novecientos setenta y cinco. Que se exponga al público dicho pliego de condiciones por el reglamentario plazo de ocho días, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, y seguidamente se convoque la oportuna subasta pública para la contratación de las obras, cuyo importe se hará efectivo con cargo al presupuesto ordinario de gastos del presente año mil ochocientos setenta y seis. 9. Proyecto Iluminación Iuevo Cementerio.- Pliego de Condiciones Concurso. Aprobar el pliego de condiciones económico-Administrativas / 47


que ha de regir en la contratación por el sistema de concurso público de las obras del “Proyecto de iluminación del nuevo cementerio”; redactado por el señor Perito Industrial Municipal, don Francisco Escolar Ramón, el cual fue aprobado por este Ayuntamiento en pleno en sesión celebrada el día cuatro de febrero del pasado año mil novecientos setenta y cinco. Que se exponga al público dicho pliego de condiciones por el reglamentario plazo de ocho días, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, y seguidamente se convoque el oportuno concurso público para la contratación de las obras, cuyo importe se hará efectivo con cargo al presupuesto ordinario de gastos del actual ejercicio económico de mil novecientos setenta y seis (…)”. (154): “(…) Tercer proyecto adicional terminación obras del Cementerio. Se dio cuenta del expediente tramitado para la realización de las obras de terminación del nuevo Cementerio Municipal, cuyo proyecto técnico fue sometido a información pública en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente al día uno de marzo, por plazo de treinta días; así como el Pliego de condiciones económico-administrativas, según edicto inserto, igualmente en el citado periódico oficial de la expresada fecha, por reglamentario plazo de ocho días, sin que se haya formulado reclamación alguna contra los mismos, por lo que, la Corporación, por unanimidad, acordó se remita el proyecto de referencia a la Comisión Provincial de Servicios Técnicos para su examen y aprobación definitiva, si procede (…)”. 4.7. La pavimentación del camino de acceso al nuevo cementerio: 1976, 1978, y 1979. El 5 de julio de 1976, fue aprobado por acuerdo plenario el acondicionamiento del camino de acceso al cementerio nuevo, cuyo proyecto fue redactado por el Ingeniero de Caminos municipal, José Ramón García Antón, y cuyo presupuesto de contrata ascendió a 1.951.734 pesetas (155): “(…) 3. Proyecto acondicionamiento camino de acceso zona rural del nuevo cementerio.- Aprobar el proyecto técnico elaborado por el Señor Ingeniero de Caminos Municipal, don José Ramón García Antón, para la ejecución de las obras de pavimentación del acceso al nuevo Cementerio, cuyo presupuesto de contrata asciende a un millón novecientas cincuenta y una mil setecientas treinta y cuatro pesetas. Y que sigan los demás trámites reglamentarios de exposición al público por treinta días y remisión a la Comisión Provincial de Servicios Técnicos (…)”. En 1978, fue aprobada de nuevo, la pavimentación del camino de acceso al nuevo cementerio, cuyo presupuesto fue de 2.250.000 pesetas, y 48


que fue desarrollado dentro del Plan de Obras y Servicios de la Diputación Provincial de Alicante (156): “(…) 7.- Proyecto Camino acceso al nuevo cementerio.- Finalmente, se dio cuenta del dictamen de la Comisión de Urbanismo, en el expediente de “proyecto de pavimentación vía acceso al nuevo Cementerio”, el cual trascrito en su parte dispositiva, dice así: “Primero.- Por oficio de 7 de noviembre pasado del Sr. Presidente de la Excma. Diputación provincial, se notificó al Ayuntamiento que en el Plan Provincial de Obras y Servicios para 19789, figura incluida la obra de “Pavimentación vía acceso al nuevo Cementerio de Benidorm, con un presupuesto de 2.250.000 pesetas, constando con una subvención de Planes Provinciales de 600.000 pesetas y una aportación municipal de 1.650.000 pesetas, indicándose en el propio escrito que el Ayuntamiento deberá proceder a la aprobación técnica del oportuno proyecto.Segundo.- Por los Servicios técnicos municipales se ha procedido a la redacción del proyecto de referencia cuyo presupuesto de ejecución por contrata es de 2.250.000 pesetas, el cual se somete a la aprobación de esta Corporación Municipal en pleno a los efectos pertinentes”. Debidamente informados los señores de la Corporación y abierta deliberación sobre el particular, por el señor García Marcel, se expuso la conveniencia de que el paso a nivel existente en el camino cuya pavimentación es objeto del presente proyecto, sería conveniente que se resolviese con un puente elevado para evitar el peligro. Contestándose por el señor Ingeniero que el actual proyecto tiene un presupuesto muy limitado y que aún considerando altamente interesante esta sugerencia no resulta posible incluirlo por su elevado coste en el proyecto que se sometía a aprobación. Por unanimidad de los señores asistentes, se adoptaron los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el proyecto de pavimentación del Camino de acceso al Iuevo cementerio, redactado por el Señor Ingeniero de Caminos municipal, don José Ramón García Antón, con un presupuesto de ejecución por contrata de 2.250.000 pesetas, debiendo exponerse reglamentariamente al público este proyecto en el Boletín Oficial de la Provincia. Segundo.- Comunicar el presente acuerdo de la Excma., Diputación Provincial, dado que la obra figura subvencionada en Planes provinciales, por importe de 600.000 pesetas, solicitando autorización de la misma para llevar a efecto las obras directamente a este Ayuntamiento (…)”. Aunque el proyecto estaba aprobado desde 1978, la realización material de las obras no se llevó a cabo hasta 1979, por la empresa adjudicataria “Compañía Levantina de Edificación y Obras Públicas” (157): “(…) Camino Cementerio.- A continuación se dio cuenta del dictamen emitido por acuerdo de la Comisión Municipal permanente, en sesión de seis de los corrientes que, trascritos literalmente, dice así: “Dada cuenta de oficio de la Excma. Diputación Provincial de veintiuno 49


de febrero pasado por el que se comienza a este Ayuntamiento la autorización para llevar a cabo las obras de Pavimentación vía acceso nuevo Cementerio que se financian con una subvención de Planes provinciales de 600.000 pesetas y aportación municipal de 1.650.000 pesetas, la Comisión Municipal permanente acordó proponer a la corporación municipal en Pleno la adjudicación del contrato para la ejecución en su día a la “Compañía Levantina de Edificación y Obras Públicas”. Sabidamente informados los Señores de la Corporación y por unanimidad de sus miembros presentes y de conformidad con el informe trascrito, oído el informe del señor Interventor, se acordó la adjudicación de la citada obra a la empresa “Compañía Levantina de Edificación y Obras Públicas”, con cargo a la contrata global oportunamente adjudicada por esta Corporación a favor de la misma, y por su presupuesto, importante dos millones doscientas cincuenta mil pesetas. Las obras se realizarán bajo la dirección del señor Ingeniero de Caminos Municipal y con arreglo al pliego de condiciones facultativas de su proyecto. Se dará cuenta del presente acuerdo a la Excma., Diputación Provincial para su constancia, debiendo remitirse un ejemplar de cada certificación expedida por el técnico director de las obras para el abono de la parte proporcional de la consignación por la Excma., Diputación (…)”. 4.8. La electrificación del camino del cementerio: 1981. En sesión plenaria de 25 de marzo de 1981, fue aprobado el proyecto de alumbrado del camino del nuevo cementerio, por el que fueron instalados 15 puntos de luz, cuyo presupuesto ascendió a 1.394.887 pesetas (158): “(…) 10.- Proyecto alumbrado camino rural al nuevo cementerio. Se dio cuenta de moción que formule el Concejal de Servicios Técnicos relativa a la Comunicación de aprobar el proyecto de instalación de quince puntos de luz en el camino rural de acceso al nuevo cementerio. Tras la oportuna deliberación sobre el particular por unanimidad se adoptó el siguiente acuerdo: Aprobar el proyecto de instalación de quince puntos de luz en el camino rural de acceso al nuevo cementerio con un presupuesto de contrata de 1.394.887 pesetas (un millón trescientos noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y siete pesetas). Y que se exponga al público por el reglamentario plazo de un mes (…)”. 4.9. La adjudicación directa por parte del concejal de Cementerios Tomás Orts Pérez, a la empresa CLEOP, S. A: 1984. No resulta muy clarificadora la redacción del acuerdo plenario fechado el 22 de diciembre de 1984, sobre unas obras que fueron realizadas 50


en el nuevo cementerio municipal, y que parece ser que fueron encargadas directamente por el entonces concejal de Cementerios, Tomás Orts Pérez, a la empresa CLEOP S.A. El edil de Cementerios, asumió su responsabilidad “por incumplimiento de trámites legales”; y tras la votación de la moción, el Pleno acordó “estimar que no ha existido mala fe por parte del concejal señor Orts Pérez ni por la empresa CLEOP S. A, y en consecuencia recibir las obras y aprobar el gasto efectuado por importe de seis millones novecientas sesenta y nueve mil ochocientas sesenta y nueve pesetas, para abonar a la empresa CLEOP S. A.” (159): …) 2.- Moción Señor Orts sobre obras en el cementerio municipal. Se dio cuenta de moción que formula el Concejal Delegado de Cementerios don Tomás Orts Pérez, relativa a una explicación de la realización de las obras en el cementerio municipal encargadas por él a la empresa CLEOP, S.A., omitiendo toda la tramitación legal aplicable al caso, y asumiendo personalmente la total responsabilidad de lo sucedido por incumplimiento de trámites legales, proponiendo se adopten los acuerdos oportunos. Se dio cuenta seguidamente del informe conjunto emitido por el Secretario general del Ayuntamiento y el Oficial Mayor Letrado. Tras la oportuna deliberación sobre el particular, visto el informe jurídico emitido, por mayoría de diez votos en contra de los señores Iavarro Padella, Zaragoza Lloret, Amor Amor, Orquín Pérez, y Ortiz Jiménez y cuatro votos de abstención de los señores de la Fuente Martínez, Mayor Suarez, Pérez Bolufer y Orts Pérez, se adoptó el siguiente acuerdo: Estimar que no ha existido mala fe por parte del concejal señor Orts Pérez ni por la empresa CLEOP S.A., y en consecuencia recibir las obras y aprobar el gasto efectuado por importe de seis millones novecientas sesenta y nueve mil ochocientas sesenta y nueve pesetas, para abonar a la empresa CLEOP S. A., que es quien ha realizado las obras, recordándole al señor Orts Pérez, que este lamentable suceso no vuelva a ocurrir en el futuro (…)”. 4.10. La primera denominación del nuevo cementerio: 1988. El 15 de julio de 1988 fue aprobada en sesión plenaria la denominación oficial del cementerio: “Cementeri Municipal del Plà de Marc”, y quedó definida la colocación de un cartel indicador con dicho texto (160): “(…) 1º. Que en el mismo linde de los caminos de acceso a todas las partidas rurales enumeradas en la exposición de motivos, se coloque un cartel que diga “Benidorm” partida rural de… ( el nombre de cada una) (…) 11º. – Que el cementerio nuevo, sea denominado “Cementeri Municipal del Pla de Marc” (…)”. 4.11. La creación del aparcamiento cementerial: 1989.

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El Pleno del 26 de julio de 1989 llevó dos propuestas sobre el cementerio nuevo. La primera de ellas fue la adquisición de los terrenos colindantes al cementerio, ubicados en la partida de Almafrá; y la segunda, la creación de una zona de aparcamiento en el cementerio. Tras una amplia discusión, se expuso que no era necesaria la adquisición de nuevos terrenos para el cementerio, puesto que en ese momento, el Ayuntamiento disponía de 22.454 m2 de terreno fuera del vallado del cementerio; y otros 33.580 m2 dentro del vallado del mismo cementerio. Por lo tanto, el acta plenaria reflejó la no adquisición de nuevos terrenos para el cementerio, pero en cambio silenció la creación de una zona de aparcamiento (161): “(…) Primero.- Que por el Ayuntamiento se adquieran los terrenos colindantes al cementerio municipal nuevo, sito en Partida Almafrá, previa negociación con los propietarios de los mismos. Segundo.- Que se dote de espacio para estacionamiento de vehículos el actual contemplando la actuación a llevar a cabo. Se da lectura de la exposición de motivos para la celebración de este Pleno extraordinario convocado por el Grupo político municipal, Centro Democrático y Social, del siguiente tenor literal: “El crecimiento que esta Villa viene experimentando, tiene una clara tendencia al mantenimiento o al alza y no solo a su paralización.- En el curso del último decenio se ha consolidado en Benidorm el turismo de tercera edad que dadas las benignas circunstancias climatológicas y la hospitalidad con que se les recibe hacen que se elija nuestro municipio como destino turístico: todo ello trae como lógica consecuencia el incremento de las defunciones o decesos en esta localidad.- Las estadísticas aleccionan que en la actualidad, la demanda de los espacios para albergar los restos mortales es muy superior al existente en los años setenta y primeros de los ochenta.- La previsión de futuro que obliga a contemplar esta ciudad (y su crecimiento) trae como consecuencia el estudio de la insuficiencia del espacio o superficie con que en la actualidad cuenta el nuevo cementerio municipal y hacer posible la ampliación de la misma en la cuantía suficiente para satisfacer las necesidades que el servicio funerario conllevará en los próximos veinticinco o treinta años.- La falta de actuación en este sentido de forma puntual e inmediatamente supondrá que en un futuro no muy lejano se tenga que proyectar y construir un tercer cementerio municipal”. Hace uso de la palabra don Vicente Pérez Devesa, que ratifica lo dicho en la exposición de motivos y pide el voto unánime de la Corporación en sentido favorable. Interviene don Miguel Mozo Álvarez que explica a los asistentes que en estos momentos se dispone de 22.454 m2 de terreno fuera del vallado y de 33.580 m2 dentro del vallado del cementerio, de propiedad municipal. Con esta superficie se dispone de terreno para cubrir las necesidades por un plazo de quince años, según los cálculos previstos, por lo que no le parece lógico la adquisición de 52


terrenos para este fin. Además en la ampliación del Plan General Municipal de Ordenación ya se contempla una ampliación del nuevo cementerio. Vuelve a intervenir el Sr. Pérez Devesa manifestando que como también hay que dotar de zonas verdes al cementerio ya no hay tanto terreno para zonas de enterramiento y que en su opinión, ahora sería el momento de adquirir más terreno para el Ayuntamiento. Le parece bien la modificación propuesta al punto primero del orden del día, es decir, que el Plan General Municipal de Ordenación prevea la ampliación del Cementerio para que no se adquieran ahora terrenos por no considerar necesario. Sometido el asunto a votación, se acordó no adquirir terrenos para ampliación del nuevo Cementerio por no ser necesario por el momento y que en el Plan General Municipal de Ordenación de Benidorm se prevea la ampliación del mismo (…)”. 4.12. El cementerio Israelita de Benidorm: 1993. El 30 de septiembre de 1993 fue aprobada en sesión plenaria la incorporación de un nuevo cementerio, dentro del mismo recinto cementerial de las instalaciones del camposanto nuevo de Benidorm. Se trataba de la creación de una zona de enterramientos para los miembros de la “Comunidad Israelita de Alicante” (162): “(…) 5.- Moción Sr. Alcalde sobre autorización a la Comunidad Israelita de Alicante para contar con un lugar de enterramiento dentro del Cementerio Municipal. Se da cuenta de moción suscrita por el señor Alcalde, del siguiente tenor literal: “La Comunidad Israelita de Alicante presentó en el que se solicita la conveniencia de tener un cementerio propio de acuerdo con los convenios actualmente en vigor con el Estado Español. Esta Alcaldía considera que debe adoptarse acuerdo en el que se autorice a la Comunidad Judía a contar con un lugar de enterramiento dentro de nuestro cementerio municipal, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: -a) Que existe capacidad física para la ubicación del mismo, a cuyo objeto deberán solicitarse los informes técnicos oportunos, y b) Que los enterramientos que allí se efectúen estarán sujetos a lo determinado por la Ordenanza en vigor que regule los servicios funerarios en este Ayuntamiento.- Por todo ello propongo se adopte acuerdo aceptando la petición de la Comunidad Israelita, en los terrenos a que se hace referencia a los apartados a) y b) de esta moción. Io obstante el Ayuntamiento en Pleno, con su superior criterio adoptará lo que estime más oportuno.- Benidorm a veintiocho de julio de mil novecientos noventa y tres (…)”. 4.13. La tercera donación de terrenos para el nuevo cementerio de Benidorm, por parte de Miguel Devesa Devesa: 1996.

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En junio de 1996, las fuentes archivísticas recogieron la donación de una parcela de terreno por parte de la familia de Miguel Devesa Devesa, pero el acuerdo plenario no remitió la fecha de dicha donación, tan sólo que tras el acuerdo entre el Ayuntamiento y la familia de Miguel Devesa Devesa, el propio Ayuntamiento no respetó el pacto de la concesión gratuita de una parcela de 25 m2, situada en la zona de panteones del cementerio nuevo para la familia de Miguel Devesa Devesa (163): “(…) 2. – Propuesta Sr. Alcalde sobre cesión parcela en el nuevo cementerio municipal. Se da lectura de propuesta del señor Alcalde don Vicente Pérez Devesa, del siguiente tenor literal: “La familia de Don Miguel Devesa Devesa cedió al Ayuntamiento los terrenos donde se ubica actualmente el nuevo Cementerio-Municipal.- esta Alcaldía ha recabado la información pertinente de lo que se deduce un incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Benidorm en cuanto a la promesa de conceder gratuitamente una parcela a esta antigua y querida familia de Benidorm. Fallecido ya Don Miguel Devesa Devesa, sus herederos mantuvieron una conversación con esta Alcaldía reivindicando dicha parcela.- Recabada la preceptiva información del técnico, así como del Concejal-Delegado, Sr. Orts, considero se deben tomar los acuerdos correspondientes que llevan a cabo la cesión a los herederos de Don Miguel Devesa Devesa con carácter gratuito de una parcela de 25 m2 en la zona de panteones del nuevo Cementerio Municipal.- Io obstante, la Corporación en Pleno decidirá lo que estime oportuno.- Benidorm, 29 de mayo 1996”. Sometido el asunto a votación, por unanimidad se aprobó la propuesta anteriormente transcrita y en consecuencia la sesión gratuita de las parcelas número treinta y dos y treinta y tres del Cementerio municipal, con un total de veinticinco metros cuadrados, a los herederos de don Miguel Devesa Devesa (…)”. 4.14. La cuarta donación de terreno para el nuevo cementerio, propiedad de Francisca Llorens Llinares: 1999. La vecina de Benidorm Vicenta Llorens Llinares hizo una donación al Ayuntamiento de Benidorm de un terreno para la ampliación del mismo, consistente en 9.972 m2., de superficie. A cambio, el Ayuntamiento se comprometió a ofrecerle una parcela en el cementerio para la construcción de un panteón familiar. La finca propiedad de Vicenta Llorens Llinares fue inscrita el 10 de marzo de 1998, y 17 meses después, todavía no se le había entregado los 25 m2, correspondientes a las parcelas nº 30 y 31 del nuevo cementerio municipal (164): “(…) 5.- Moción de D. Manuel Orts Pérez, concejal delegado de Servicios Generales e Infraestructuras, sobre permuta de terreno en cementerio nuevo. Por el Sr. Secretario se da lectura de la moción suscrita por D. Manuel Orts Pérez, ConcejalDelegado de Servicios Generales, Infraestructuras y Cementerios, al 54


siguiente tenor literal: “Manuel Orts Pérez Concejal-Delegado de Servicios Generales, Infraestructuras y Cementerios, pertenecientes al Grupo Municipal Popular, tiene el honor de elevar a la consideración del Ayuntamiento en Pleno, la siguiente moción.- Habiendo recibido esta Concejalía escrito presentado por Doña Francisca Llorens Llinares, con fecha y registro de entrada en este Ayuntamiento de Benidorm, de un terreno de 9.972 metros cuadrados de superficie, para la construcción del Iuevo Cementerio, teniendo que recibir como contraprestación una parcela en el citado Cementerio para poder construir un panteón familiar. El citado terreno, en la actualidad, es parte integrante del Cementerio Municipal.- Según nota simple informativa nº A0488672, expedida con fecha 10-03-98, por el Registro de la propiedad nº 2 de Benidorm, esta finca se encuentra inscrita con número 9.329, en el Tomo 163, libro 61, Folio 7 a nombre de la solicitante.- Que mediante escrito de fecha 2 de los corrientes, D. Pedro Zaragoza Orts ratificó la cesión efectuada bajo su mandato, en la condición de que el Ayuntamiento, una vez construyera el nuevo Cementerio entregaría en propiedad a la Sra. Llorens Llinares una parcela para la construcción del panteón solicitado.- Que según informe técnico de fecha 6-9-99 el terreno cedido tiene unas dimensiones de 9.972 metros cuadrados, valorado a 300 ptas., m2 da un total de dos millones novecientas noventa y una mil seiscientas (2.991.600) Pesetas.- La valoración del terreno a ceder por el Ayuntamiento, identificando como parcelas nº 30 y 31 del Iuevo Cementerio Municipal, con una dimensión total de 25 metros cuadrados, a un precio de 66.000 ptas., m2, se valora en un millón seiscientas cincuenta mil (1.650.000) Pesetas.- A la vista de la solicitud e informes citados, el que suscribe solicita al Ayuntamiento en Pleno en virtud de lo dispuesto en el Artículo 21.1.p) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/99 de 21 de Abril, se apruebe la permuta de los 9.972 m2 cedidos en su día por Dña. Francisca Llorens Llinares, por una parcela de 25 m2 del citado Cementerio al efecto de cumplir la contraposición pactada por el, en su día, Alcalde de Benidorm, D. Pedro Zaragoza Orts.- Es cuanto tengo el honor de someter a la consideración del Ayuntamiento en Pleno, que con superior criterio lo dictaminará lo que estime más conveniente.- Benidorm, nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo, con el voto favorable de los Grupos Popular y PSPV/PSOE-Progresistas. Sometido el asunto a votación, por unanimidad de los miembros de la Corporación asistentes a la sesión, se acuerda: Aprobar la moción de referencia (…)”. 4.15. La adquisición de un nuevo terreno para el cementerio nuevo, propiedad de Josefina Orts i Bosch: 2002.

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El 16 de septiembre de 2002, fue aprobado por acuerdo plenario, la adquisición de un nuevo terreno destinado a la ampliación del cementerio nuevo, en este caso propiedad de Josefina Orts i Bosch. La finca tenía una extensión de 28.751 m2 de superficie y se hallaba ubicada en la partida Marchazo. El terreno estaba dividido en dos partes más pequeñas, una parcela de 22.306 m2., y otra de 6.445 m2. La suma de ambas parcelas daba la totalidad de 28.751 m2. Ahora bien, el acuerdo entre el Ayuntamiento y la propietaria del terreno, Josefina Orts i Bosch, se centró en las siguientes cláusulas: Solo 8.751 m2 serían vendidos al Ayuntamiento de Benidorm, al precio de 18 euros/m2; y el resto serían compensados por 5.454´54 m2., de suelo urbanizable en el Plan Parcial 3/1 “Industrial” (165): “(…) 5.- Adquisición de terrenos para la ampliación del Cementerio Iuevo. Se da cuenta por el Sr. Secretario del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo, en sesión de fecha 11 de septiembre del corriente, por el que se dictamina favorablemente la propuesta de adquisición de 28.751 m2 de superficie en la partida Marchazo para la ampliación del Cementerio Iuevo a Dª. Josefina Orts Bosch. El referido dictamen se emite con el voto a favor de los miembros del Grupo Municipal del Partido Popular, dándose por enterados los miembros del PSPV/PSOE-Progresistas quienes reservan el sentido de su voto al Pleno Municipal. Abierto el debate por el Sr. Alcalde-Presidente, toma la palabra el Sr. Concejal Independiente, don Manuel Catalán Chana, quién anuncia su voto a favor de la propuesta. Seguidamente comenta que no se refleja en la propuesta la petición de Dª. Josefina en cuanto a dejarle 32 m2 dentro del cementerio nuevo para hacer un panteón familia y considera que debía contemplarse. Añade que se debería estudiar la posibilidad técnica de que esta ciudad cuente también con un servicio de tanatorio. Continúa el debate con la intervención del Sr. Concejal del PSPV/PSOE-Progresistas, D. Luís Ángel García Martín, quien plantea las siguientes cuestiones: 1.- ¿Los terrenos colindantes al cementerio nuevo correspondientes al campo de tiro (11.000 m2) se van a unir al cementerio? 2.- ¿A qué se debe la subida en el precio ofertado por los terrenos de 600 ptas., a 3.000 ptas., (18.00 euros) y porque no se llegaron a adquirir en el año 1998? Le responde el Sr. Alcalde: 1º.- En relación con los terrenos del campo de tiro informa que no ha podido ser una realidad por la oposición de los propietarios de los terrenos colindantes, la legalidad exige que tenga una superficie mínima para poder ejercer la actividad sin riesgo. Informa que el cementerio tendrá en su aplicación los terrenos adquiridos a Dª. Josefina y los del campo de tiro. Se estima que con esta ampliación se podrá dar servicio hasta el año 2.040 o 2.050. 2º.En lo que se refiere al precio, comenta que se ha llegado a un acuerdo con Dª. Josefina para que el precio fuera este y no uno más elevado y además hemos preguntado al sector inmobiliario que ha informado que el precio es 56


razonable. El Sr. García Martín manifiesta que se dan por enterados y consideran satisfactorias las respuestas del Sr. Alcalde-Presidente. Sometido el asunto a votación, por unanimidad, con el voto a favor del Sr. Alcalde-Presidente, y de los veintitrés Concejales presentes en el salón de Sesiones, se adoptó el siguiente ACUERDO.- Aprobar la referida propuesta cuyo tenor literal es el siguiente. “Este Ayuntamiento, ante la necesidad de proceder a la ampliación del recinto del Cementerio Iuevo, a fin de disponer de superficie suficiente para la construcción de nuevos nichos, que permitan asegurar en el futuro la correcta prestación de servicios funerarios, propuso a Dª. Josefina Orts Bosch, como propietaria de los terrenos colindantes, la posibilidad de vender a este Ayuntamiento la parte de los mismos necesaria para dicha ampliación.- Mediante escrito de fecha 3 de julio pasado, Dª. Josefina Orts manifestó a este Ayuntamiento su disposición a colaborar en la prestación de los servicios públicos requeridos, mediante propuesta de adquisición de los terrenos correspondientes a dos parcelas, de 22.306 m2 y 6.445 m2, que suman un total de 28.751 m, proponiendo que, 8.751 m2 le fueran abonados al precio que oscilaría entre los 18 a los 21 euros/m2, y el resto le fueran compensados en suelo urbanizable en Plan Parcial 3/1 “Industrial”.Estimada la propuesta de la Sra. Orts Bosch, este Ayuntamiento dirigió sendos oficios a tres agencias inmobiliarias de esta localidad, solicitando colaboración profesional con el fin de informar si el precio propuesto por la Sra. Orts estaba dentro de los parámetros de mercado, solicitud que fue cumplimentada por las agencias, confirmando su idoneidad.- El Pleno Municipal, en sesión de fecha 26 de junio de 2002, aprobó la propuesta suscrita por el Sr. Concejal-Delegado de Hacienda, D. Miguel Llorca Balaguer, relativa a la modificación presupuestaria número 5 de créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la adquisición de los terrenos anejos al Cementerio Iuevo para su futura ampliación.- Por todo ello, el Concejal-delegado que suscribe, a la vista del expediente de referencia y del informe emitido por el Sr. Arquitecto Técnico Municipal de fecha 10 de septiembre de 2002, propone al Pleno Municipal la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Adquirir, a titulo oneroso, la superficie de 8.751 m2 sita en Partida Marchazo, propiedad de Dª. Josefina Orts Bosch, para la ampliación del Cementerio Iuevo, por importe de 18 euros/m2 (DIECIOCHO EUROS METRO CUADRADO), POR UI TOTAL DE 157.783 EUROS (CIEITO CIICUEITA Y SIETE MIL SETECIEITOS OCHEITA Y TRES COI SETEITAIÚI EUROS), con cargo a la Partida Presupuestaria 154430 62000 Código Proyecto: 42/2002, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (R. D. 1372/1986), de 13 de junio).- SEGUIDO: Reconocer a Dª. Josefina Orts Bosch, por cada / 3´66/m2 de la restante superficie de 20.000 m2 sita en Partida Marchazo afectada por la 57


ampliación del Cementerio Iuevo, 1/m2 de suelo bruto en el Plan Parcial 3/1 “Industrial” por un total de 5.454´54 m2/suelo bruto, de conformidad con lo establecido en el informe emitido por el Sr. Arquitecto Técnico Municipal. El aprovechamiento correspondiente se satisfará mediante permuta con el suelo que corresponde a este Ayuntamiento en pago del 10% del aprovechamiento lucrativo del sector. TERCERO: facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la materialización de los acuerdos referidos” (…)”. Desde el 16 de septiembre de 2002, en que fue aprobado en sesión plenaria y recogido en acta, los terrenos adquiridos por el Ayuntamiento a Josefina Orts i Bosch, todavía no han sido escriturados. 4.16. La construcción de un tanatorio municipal: 2005. El 28 de octubre de 2005, fue aprobado por el Pleno, la construcción y explotación de un tanatorio municipal. El edificio del tanatorio se ubicaría en los terrenos existentes junto al cementerio nuevo, es decir, en los terrenos que fueron adquiridos a Josefina Orts i Bosch (166): “(…) 6. Propuesta del Concejal de Urbanismo sobre pliego de cláusulas administrativas del contrato de gestión de servicio público de la construcción y explotación de un tanatorio. Se da cuenta por el Sr. Secretario del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo, en sesión de fecha 28 de octubre de 2005, en el que la Comisión con el voto a favor de los Concejales del partido Popular, dándose por enterados los Concejales del PSPV/PSOE, dictamina favorablemente la propuesta de referencia. Obra en el expediente informe jurídico, de fecha 18 de octubre de 2005, emitido por el Jefe del Departamento de Contratación, así como el pliego de cláusulas administrativas particulares que regirán el contrato de gestión del servicio público de un tanatorio en el recinto del cementerio municipal de Benidorm, tramitado mediante expediente ordinario, procedimiento abierto y concurso. Pide la palabra el Portavoz del Partido Popular, don Antonio Pérez Pérez, quién felicita al Concejal y personal de Servicios Generales por el avance en generar infraestructuras que mejoren los servicios de nuestra ciudad. Sometido el asunto a votación, por unanimidad, con el voto a favor de los veinticinco miembros de la Corporación municipal, presentes en la sesión plenaria, se adoptó el siguiente ACUERDO: Aprobar la propuesta de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente: MAIUEL AGUERA GUTIERREZ, COICEJAL DE SERVICIOS GEIERALES Y CEMEITERIOS, PERTEIECIEITE AL GRUPO MUIICIPAL POPULAR, TIEIE EL HOIOR DE ELEVAR A LA COISIDERACIÓI DEL PLEIO MUIICIPAL, LA SIGUIEITE PROPUESTA. 58


La organización y buen funcionamiento del Cementerio Municipal requiere de unas instalaciones que den servicio al municipio de Benidorm. La adquisición de los terrenos colindantes al cementerio, nos da la oportunidad de satisfacer las expectativas de crecimiento del campo santo actual y de que Benidorm cuente con un Tanatorio enclavado junto al cementerio. La ejecución y prestación de dicho servicio redunda en la comodidad de la ciudadanía, la cual podrá disponer de todos los servicios agrupados en una misma zona. Con esta intención desde esta Concejalía de Cementerios se han dirigido los esfuerzos, como son las obras de mejora realizadas en la capilla del cementerio, la contratación de nuevas islas de nichos, etc. De acuerdo con lo expuesto en el informe, de fecha 18 de octubre de 2005, del Técnico de Contratación Municipal, el municipio por imperativo de la legislación de régimen local, debe ejercer sus competencias en materia de Cementerios y Servicios Funerarios, entre las que puede incluirse el dotar al municipio de un Tanatorio, que por régimen de concesión se construirá y explotará por la empresa que resulte adjudicataria del concurso que se ha de licitar. En consecuencia, SOLICITO: PRIMERO. Que la Corporación en Pleno acuerde, declarar como propia la actividad de Tanatorio, de forma no exclusiva, y por tanto no limitativa de la iniciativa privada. SEGUIDO. Se apruebe el Pliego de Cláusulas Administrativas que ha de regir el contrato de gestión de servicio público, en el que se determine su régimen jurídico básico y los derechos y obligaciones, tanto del concesionario como de la Administración. TERCERO. Se tramite el expediente de contratación, como ordinario, mediante procedimiento abierto y concurso (…)”. En diciembre de 2005, la adjudicación de la gestión del servicio público del tanatorio en el recinto cementerial municipal se dictaminó a favor de la “Funeraria Sellés, S. L.”, con domicilio social en Villajoyosa. El valor de la obra ascendió a 2.831´43 euros, más 60.000´00 euros destinados al presupuesto de mejoras. El plazo de construcción fue de 18 meses. Y el plazo de explotación del contrato de 49 años. La realidad, es que desde 2005 a octubre 2010, la obra no se ha construido (167): “(…) 3. Propuesta de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de tanatorio en el cementerio municipal. Se da cuenta por el Sr. Secretario del Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo, en sesión de fecha 23 de diciembre de 2005, en el que la Comisión, dictamina favorablemente la adjudicación de contrato de gestión del servicio público de un tanatorio en el recinto del Cementerio Municipal a favor de la Funeraria Sellés, S.L. Los miembros del PSPV/PSOE, se dan por enterados. Abierto el debate de la Presidencia, toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal Popular, D. Antonio Pérez Pérez, quién indica que su grupo político justifica el voto favorable de esta propuesta, ya que se trata del establecimiento de un nuevo servicio público, que junto a los ya existentes, mejorarán nuestra 59


ciudad, y recuerda que en los presupuestos municipales aprobados para el 2006, hay más de trescientos millones de euros destinados para ello. Sometido el asunto a votación, por unanimidad, con el voto a favor de los miembros presentes (veinticuatro miembros) de la Corporación Municipal, se adoptó el siguiente ACUERDO: Aprobar la propuesta de resolución de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente: “La proposición de la Funeraria Sellés, resultó la adecuada, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y según el informe emitido por el Arquitecto Municipal. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Mesa de Contratación acordó proponer la adjudicación a favor de Funeraria Sellés, S.L., con CIF: B-03283918, con domicilio social en Carretera Iacional 332, Km., 142,300, Tanatorio Marina Baixa, de Villajoyosa, por su oferta: A) VALOR DE LA OBRA.- Valor de la obra: Dos millones ochocientos treinta y un mil ochocientos setenta y tres euros con cuarenta y tres céntimos (2.831.873,43 euros), incluyendo crematorio.- Presupuesto de las mejoras: Sesenta mil euros (60.000,00 euros).- Descripción de las mejoras: (Anexo II).- Plazo de construcción: Dieciocho (18) meses. B) DEL SERVICIO.- Oferta Económica: Seis mil euros (6.000, 00 euros).Proyecto de explotación.- (Anexo III).- Plazo de explotación del contrato: Cuarenta y nueve (49) años” (…)”. 4.17. La denominación del cementerio nuevo de Benidorm: “Sant Jaume” (2010). Ha sido este año, concretamente el 31 de mayo de 2010, cuando fue aprobado en la sesión plenaria, la denominación del cementerio nuevo de Benidorm, que a pesar de que en el año 1988, oficialmente pasara a denominarse “Cementeri municipal del Plà de Marc”, nunca fue secundado por los vecinos de Benidorm, quienes continuaron llamando a dicho recinto cementerial, “Cementerio nuevo”. Desde el 31 de mayo de 2010, se denomina “Cementeri de Sant Jaume”, una moción del actual alcalde de Benidorm, Agustín Navarro Alvado, que fue aprobada por unanimidad (168): “(…) 8. Moción relativa a nominación de los cementerios municipales. Dada cuenta de la moción de Alcaldía, del siguiente tenor: “El campo santo donde descansan los difuntos de una ciudad es uno de los lugares a los que se les tiene una atención y una dedicación especial, por cuanto allí reposan la gran mayoría de los antepasados de sus habitantes, hombres y mujeres que forjaron y dejaron su impronta en la ciudad. En Benidorm, existen en la actualidad dos cementerios, uno se encuentra ubicado en las confluencias 60


de las avenidas de Uruguay y Iicaragua, cuya construcción data de 1887, llamado popularmente “cementeri vell”, y otro que se construyó en el año 1975, como consecuencia del aumento de inhumaciones que ha llevado inherentemente el crecimiento de nuestra ciudad, y que se encuentra en las partidas Marzazos y la Lloma, llamado “Cementeri nou”. Es conveniente nominar dichos lugares con nombres que tengan una significación especial, por todo ello y con el fin de que dichos cementerios tengan una denominación propia que la identifique, elevo la presente moción, a la consideración de la Corporación Municipal en Pleno, para que adopte el siguiente acuerdo: 1º.- Que el campo santo ubicado en las confluencias de las avenidas Iicaragua y Uruguay, se denomina “Cementeri de la Mare de Dèu del Sofratge”, en honor de la Patrona y Alcaldesa Perpétua de Benidorm. 2º.- Que el cementerio que se ubica en las partidas Marchazos y la Lloma, se denomina “Cementeri de Sant Jaume”, en honor al Patrón de Benidorm. 3º.- Y que se sigan los demás trámites reglamentarios. Sometido a votación, el Pleno por unanimidad de los presentes (24 votos) aprobó la moción presentada. Y para que conste en el expediente de su razón, con la salvedad de lo preceptuado en el artº 206 del ROF, expido el presente con el visto bueno de la Alcaldía. En Benidorm, a 2 de junio de 2010 (…)”. 5. El repetitivo incremento de las tasas cementeriales a lo largo del último cuarto del siglo XX. El 21 de enero de 1974, fueron aprobadas las nuevas ordenanzas cementeriales y la revisión de las tarifas sobre las sepulturas de los cementerios municipales, que gravaban las inhumaciones, exhumaciones, embalsamamientos, obras de acondicionamiento en los cementerios, arrendamiento de sepulturas y cesiones a perpetuidad (169): “(…) 5. Ordenanzas fiscales.- Iuevas Ordenanzas y revisión tarifas.- a) derechos y tasas correspondientes por la ocupación, conservación y custodia de las sepulturas e instalaciones del Cementerio Municipal así como por la prestación de los distintos servicios que se realicen en el mismo.- Aprobar propuesta de la Comisión de Hacienda para la composición de la exacción de “Derechos y tasas correspondientes por la ocupación, conservación y custodia de las sepulturas e instalaciones del Cementerio Municipal, así como por la prestación de los diversos servicios que se realicen”, al amparo de lo dispuesto en los mismos 18 y 19 del artículo 440 de la vigente ley de régimen Local, así como la Ordenanza fiscal correspondiente, cuyas tarifas quedarán establecidas del siguiente modo: Inhumaciones 61


1º. Por la inhumación de un cadáver de persona adulta 750 pesetas. 2. Por la inhumación de un cadáver de un párvulo 500 pesetas. 3º. Por la inhumación de un feto 250 pesetas. Exhumaciones. 1º. Por la exhumación y traslado a otro cementerio de restos mortales,, cumplidos como mínimo cinco años de enterramiento 500 pesetas. 2º. Por la exhumación y traslado de restos a otra sepultura, en el mismo cementerio 250 pesetas. Embalsamamientos. 1º. Por la disposición y uso de la sala especial e instalaciones adecuadas para la práctica del embalsamamiento o acondicionamiento de un cadáver 3.000 pesetas. Obras de acondicionamiento. 1º. Por la licencia municipal para efectuar obras de acondicionamiento, conservación, colocación de lápidas y cruces, y demás instalaciones apropiadas 250 pesetas. Arrendamiento de sepulturas. 1º. Por la ocupación de un nicho durante diez años. a) En la 2ª y 3ª andanadas 6.000 pesetas. b) En las restantes andanadas 5.000 pesetas. 2º. Por la ocupación de una fosa, por espacio de cinco años 500 pesetas. Cesiones a perpetuidad. 1º. Por la ocupación de un nicho a perpetuidad: a) En la 2ª y 3ª andanada 18.000 pesetas. b) En las restantes andanadas 15.000 pesetas. 2º. Por la ocupación de parcelas para la construcción de sepulturas distinguidas, tales como panteones, mausoleos, criptas, etc., por cada metro cuadrado de superficie 3.000 pesetas. Que se exponga el presente acuerdo al público durante el reglamentario plazo de quince días en cumplimiento del artículo 722 de la vigente Ley de Régimen Local y transcurrido que sea [ilegible] el expediente para su aprobación al Ilmo., Sr. Delegado de Hacienda (…)”. El 1 de junio de 1975, el Ayuntamiento de Benidorm sacó a la venta las nuevas sepulturas del cementerio nuevo de Benidorm (170): “(…) Cementerio Municipal.- Facultar al señor Alcalde para ceder para ocupación a perpetuidad, firmando el correspondiente contrato, los nichos del nuevo Cementerio Municipal que a continuación se enumeran, satisfechos que han sido ya los derechos tarifados en Ordenanza a los siguientes: 62


1-1-1. Herederos de Joseph Ieufeld.- 15.000 pesetas. 1-2-2. Familia José Jiménez.- 18.000 pesetas. 2-2-3. Pablo Herrero y Herederos.- 18.000 pesetas. 1-2-1. Ramón Romera Blázquez y Herederos.- 15.000 pesetas. 1-1-3. Herederos de Pascual Merino Utrillas.- 18.000 pesetas. 2-2-1-. Herederos de Joseph Canterman.- 15.000 pesetas. 1-2-2-. Marina Cerisuelo Ortells.- 18.000 pesetas. 2-2-2. Herederos de María Ferrer Perlés.- 18.000 pesetas. 3-2-2. Vicente Sánchez Flores.- 18.000 pesetas. Así como en arrendamientos por diez años el: 3-2-1. Antonio Rodríguez Aguilera.- 5.000 pesetas (…)”. (171): “(…) Cementerio Municipal.- Aprobar contrato de venta de nicho a perpetuidad con don Ricardo Benavente Argüello (…)”. (172): “(…) Cementerio Municipal.- Aprobar los siguientes contratos de venta de nichos, con los siguientes señores: 1.- Don Antonio Caro Iarváez, grupo 2º, fila 3ª, nº 3. 2.- Don Lorenzo Cañadas Egea, grupo 2º, fila 3ª, nª 3. 3.- Doña Carmen Zaragoza Soriano, grupo 2º, fila 2ª, nº 12. 4.- Don Francisco Fenoll Rostoll, grupo 2º, fila 2ª, nº 8 (…)”. (173): “(…) Cementerio Municipal.- Aprobar contrato de venta del nicho en grupo dos, dila dos, número dieciséis, con don José Más Lozano (…)”. (174): “(…) Cementerio Municipal.- 1. Aprobar contrato de venta del nicho en grupo dos, fila 2ª, número seis, con don José Orozco Cano y hermanos. 2. Aprobar contrato de venta del nicho en grupo dos, fila 2ª, número 18, con doña Ana María Mármol Cantero (…)”. Durante el año 1975 y 1976, primeros años de la puesta en funcionamiento del nuevo cementerio, la venta de sepulturas fue constante (175): “(…) b) Condonación tasas enterramiento.- A la vista de la instancia suscrita por don Pedro Gil Méndez, en solicitud de que se condonen las tasas por enterramiento del inválido civil don Florencio Hevia Rodríguez, que falleció el pasado día cinco en precaria situación económica, se acuerda condonar el pago de las tasas procedentes por el Servicio de Enterramiento en el Cementerio Municipal (…)”. (176): “(…) Cementerio.- Venta de nichos. 1. Autorizar venta de dos nichos, del grupo 2º, del Cementerio municipal en construcción, a dos Spaas Germanine Valentine Elisa Hermant. 2. Autorizar venta del nicho número 20, fila 2ª del grupo 2º, a doña Julia Sánchez García. 3. Autorizar venta del nicho número 12, fila 3ª del grupo 2º a don Francisco Iácete Rodríguez. 4. Autorizar venta de nicho número 21, fila 2ª del grupo 2º, a doña Catalina Manjón Casero y hermana, inscripción nº 51 (…)”. 63


(177): “(…) Cementerio.- Venta de nichos.1. Autorizar venta de nicho a Doña Milagros Coello Cabrera, número 4, del piso 3º del grupo 2º, del cementerio municipal. 2. Autorizar venta del nicho número veintisiete, del grupo 2º fila 1ª, a favor de doña Paula Benito Bermejo (…)”. (178): “(…) H) Cementerio.- Venta de nichos. Autorizar la venta de nichos en el nuevo Cementerio Municipal, a los siguientes peticionarios: 1. Dn. Pedro Juan Miquel Ferrando, en el nicho número veintiocho de la segunda fila del grupo segundo. 2. Doña Arné Fransson, el nicho veintiuno de la primera fila del grupo primero. 3. Doña Gloria González Martínez, el nicho veintisiete de la primera fila del grupo segundo. 4. Doña Edith Clayton, el nicho veintidós de la primera fila grupo / (Página 5 anverso) primero (…)”. (179): “(…) Cementerio Municipal.1) Autorizar la venta de dos nichos del grupo 2º, del cementerio municipal, en construcción a don Vicente Llorca Pérez. 2) Autorizar venta del nicho número 32, fila 2ª, del grupo 2º, a don José Julio Ramos Salón. 3). Autorizar venta del nicho número 33, fila 2ª, del grupo 2º, a don Jaime Puig Mayor (…)”. (180): “(…) XII. Cementerio Municipal. Iichos.- Aprobar los siguientes contratos relativos al Cementerio Municipal por venta de nichos a: 1. Doña Manuela Suarez Sánchez, nicho número trece fila 3ª, grupo segundo. Aprobar contratos de arrendamiento por diez años a favor de: 1. Don Agustín Rollán Rodríguez, nicho 30, fila primero del grupo segundo. 2. Doña Manuela Pascual Bertomeu, nicho veinte, fila diez, grupo segundo (…)”. (181): “(…) 11. Cementerio. Venta de nichos.- Autorizar la venta de nichos en el nuevo Cementerio Municipal a los siguientes peticionarios: Doña María Armengol Torres.- Iicho 36, 1ª fila. Grupo 2º. Doña María Armengol Torres. Iicho 39. 1ª fila. Grupo 2º. D. José Segura Alguacil. Iicho 29. 2ª fila. Grupo 2º. D. Antonio Gómez Ballester. Iicho 40. 1ª fila. Grupo 2º. Doña Eliane Raeven. Iicho 37, 2ª fila. Grupo 2º. D. Ramón Permanyer Catalá. Iicho 34, 1ª fila. Gripo 2º. D. Antonio Artigas Gracia. Iicho 36. 2ª fila. Grupo 2º. Dña. Eliane Raeve, Viuda Pillen. Iicho 38, 2ª fila. Grupo 2º. D. Juan López Carrillo. Iicho 40. 2ª fila. Grupo 2º. 64


D. José Luís Hinojosa Rosas. Iicho 34. 1ª fila. Grupo 2º (…)”. (182): “(…) 11. Cementerio Municipal. a) Autorizar la venta de nichos en el nuevo cementerio municipal, a los siguientes peticionarios. Doña Ángeles González Alcaraz. Iicho 29. Fila 1ª. Grupo 2º. Don Manuel de Juan Fernández. Iicho 22. Fila 3ª. Grupo 2º. Doña Eva Elizabeth Rasmusen. Iicho 10. Fila 2ª. Grupo 1º. b) Autorizar los siguientes arrendamientos por diez años: Don Francisco Oliva Ramírez. Iicho 24. Fila 3ª. Grupo 2º. Dª. Ángela Botella Iranzao. Iicho 15. Fila 3ª. Grupo 2º. D. Carol Caro Flores. Iicho 23. Fila 3ª. Grupo 2º. D. Inge Borg Galera. Iicho 14. Fila 2ª. Grupo 1. D. Diego Cano Fuster. Iicho 20. Fila 3ª. Grupo 2º. Dª. Juana Heredia Muñoz. Iicho 18. Fila 3ª. Grupo 2º (…)”. 5.1. La alcaldía de Manuel Catalán Chana: 1983 – 1990. El periodo comprendido entre 1983 y 1990 fue en el que más modificaciones de tarifas de la ordenanza fiscal sobre servicios funerarios se realizaron. Fueron cuatro las modificaciones que se ejecutaron sobre las tarifas de la ordenanza cementerial. Es obvio que la ciudad de Benidorm fue creciendo paulatinamente, y los dirigentes políticos vieron en el aumento de las tasas sobre las sepulturas de los cementerios, una entrada fácil y segura de dinero, dado que todos los individuos requerían ser enterrados en los cementerios de Benidorm. Los precios se dispararon, sin precedentes, frente a la primera ordenanza reguladora del año 1974. La primera de ellas fue aprobada en la sesión plenaria de 27 septiembre de 1983, y los precios, se más que duplicaron, con respecto a la ordenanza de 1974 (183): “(…) Intervención.- Modificación tarifas ordenanza fiscal: tasa por prestación de servicios funerarios.- Dada cuenta de la moción de la Alcaldía Presidencia en la que se justifica debidamente la necesidad de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de Servicios Funerarios, y previo dictamen favorable de la Comisión informativa de Hacienda, la Corporación Municipal, por unanimidad de los señores asistentes que constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación, y con la salvedad del voto en contra al apartado “P” del artículo 8º formulado por el Concejal don Esteban Pérez Bolufer, aceptó: el siguiente acuerdo. Aprobar la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de Servicios Funerarios, con arreglo a la redacción del siguiente tenor literal: “Artículo 1º: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6º.a) y 19º-17 del Real Decreto 3250/1976 de 30 de diciembre, el Ayuntamiento de Benidorm acuerda el establecimiento de tasas por la 65


ocupación, conservación y custodia de las sepulturas e instalaciones del Cementerio Municipal, así como por la prestación de servicios fúnebres de carácter municipal. Artº. 2º. Hecho imposible: Constituye el hecho imposible de la tasa reguladora la presente Ordenanza. a). El otorgamiento de derechos funerarios sobre espacios y sepulturas, ya sea con carácter temporal o perpetuo. b). La prestación de los siguientes servicios funerarios: inhumación, exhumación y traslado de cadáveres; utilización de las instalaciones para embalsamamiento de cadáveres; servicio de conservación transitoria del cadáver en cámara de refrigeración, licencias para obras de acondicionamiento en el interior del cementerio. Artº. 3º. Devengo de la tasa se devengará dado que se inicie la prestación del servicio o dado que se conceda la utilización privativa de las instalaciones municipales. Io obstante, el Ayuntamiento podía exigir el depósito previo de la tasa en el momento de la contratación del servicio de ocupación, cuyo importe se devolverá al interesado siempre que, por causas no imputables al mismo, se dejase de prestar el servicio o realizar la ocupación privativa. Artº. 4º. Sujetos pasivos: Están solidariamente obligados al pago de las tasas: a) Del peticionario de los servicios o el adquiriente de los derechos funerarios. b) Los familiares del fallecido, tutores o representantes legales. c) La herencia ejercerte del difunto o los herederos o legatarios del mismo. Artº. 5º. Están exentos de pago de tasas: a) La conducción y enterramiento de las personas incluidas en la Beneficencia Municipal. b) Las exhumaciones ordenadas por la autoridad judicial. Artº. 6º. Io se permitirá inhumación o exhumación de cadáveres o restos mortales sin la correspondiente licencia municipal que acredite el pago de los derechos devengados, sin perjuicio de la licencia o autorización de la Autoridad competente. Artº. 7º. Para la realización de cualquier obra o instalación en el Cementerio Municipal que excede de nuevo acondicionamiento será indispensable la obtención de la correspondiente licencia municipal de obras. Artº. 8º. Las tasas a satisfacer por los servicios y aprovechamientos contemplados en la presente ordenanza serán los resultados de la siguiente tarifa: Por la inhumación o exhumación de un cadáver 9.500 pesetas.

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a) Por la disposición y uso de la sala especial o instalaciones adecuadas para la práctica del embalsamamiento o acondicionamiento de un cadáver 5.000 pesetas. b) Por la ocupación con cadáver de una cámara de refrigeración para su conservación transitoria por cada día 500 pesetas. c) Por licencia municipal para efectuar las obras de acondicionamiento, conservación, colocación de lápidas, cruces y demás instalaciones apropiadas 500 pesetas. d) Por la adjudicación temporal de derechos funerarios sobre un nicho durante diez años. a) En la 2ª y 3ª andanadas 50.000 pesetas. b) En las restantes andanadas 40.000 pesetas. 2. Sobre parcelas para la construcción de sepulturas distinguidas tales como panteones, mausoleos, criptas, etc, por metro cuadrado de superficie 25.000 pesetas. Artº 9º. La presente ordenanza surtirá efectos a partir del 1º de enero de 1984 y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. Tal presente acuerdo será definitivo y firme de no presentarse reclamaciones durante el reglamentario plazo de exposición pública (…)”. En 1985, se volvió a incidir sobre la aprobación del punto “P”, de la ordenanza reguladora, y de nuevo, fue paralizada su aprobación (184): “(…) 12. Moción señor Orts aprobación ordenación municipal de cementerios. Se dio cuenta de moción que formula el Concejal-Delegado de Cementerios, don Tomás Orts Pérez, relativa a la conveniencia de aprobar la ordenanza Municipal de Política de Cementerios. Tras la oportuna deliberación sobre el particular, y a propuesta del señor Pérez Bolufer, por unanimidad de los señores asistentes, se adoptó el siguiente acuerdo: Dejar sobre la mesa este punto del orden del día para someterlo de nuevo, dando tiempo suficiente para un mejor estudio del contenido de la ordenanza (…)”. Pero al final, el 29 de agosto de 1985 fue aprobada en sesión plenaria (185): “(…) 6.5. Modificación de la ordenanza de tarifas fiscales. Tasa por prestación de servicios funerarios. Se dio cuenta de expediente instruido para la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios funerarios. Tras la oportuna deliberación sobre el particular, vista la memoria de la Alcaldía, y el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, por mayoría de once votos a favor y siete votos en contra de los señores Iavarro Padilla, Zaragoza Lloret, Amor Amor, Berenguer Devesa, Ortiz Jiménez, Mayor Suárez y Pérez Bolufer se adoptó el siguiente acuerdo: Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios funerarios, concretamente las tarifas contenidas en el artículo 8º de la citada 67


ordenanza que quedará redactado conforme propone el dictamen emitido. Que se exponga el expediente al público con la cuantía de las tarifas aprobadas por plazo reglamentario (…)”. En 1987, de nuevo fue modificada la ordenanza sobre construcción de sepulturas en el nuevo cementerio (186): “(…) 5.- Moción Señor Mozo Álvarez, sobre aprobación ordenanza construcción sepulturas en el nuevo cementerio municipal. Se dio cuenta de moción que formula don Miguel Moro Álvarez, Concejal de Servicios Técnicos, relativa a la conveniencia de aprobar la “Ordenanza de Construcción de Sepulturas en Cementerio Iuevo”, a la que adjunta borrador del texto articulado y normas constructivas. Hizo uso de la palabra el señor Mayor Suárez, proponiendo que los panteones sean acabados con materiales nobles y adecuados para el cementerio. La enmienda fue aceptada por el ponente. Tras la oportuna deliberación sobre el particular, por unanimidad de los señores asistentes, se adoptan los siguientes acuerdos: Primero.- Adoptar la moción formulada, con la enmienda propuesta, y en consecuencia aprobar el texto de la Ordenanza de Construcción propuesta. Segundo.- Que se exponga al público por plazo reglamentario y se sigan los demás trámites legales (…)”. Y aprobada por unanimidad el 28 de noviembre de 1987 (187): “(…) 14. Moción Señor Mozo Álvarez sobre ordenanza municipal de cementerios. Se da cuenta a la Corporación, de moción presentada por don Miguel Mozo Álvarez, Concejal Delegado de Cementerios, proponiendo la aprobación de la ordenanza municipal de cementerios, cuya ordenanza defiende si el ponente, felicitando a los redactores de lo aprobado por el Pleno en el año de mil ochocientos ochenta y siete, y diciendo que dado el tiempo transcurrido es preciso actualizarlo recogiendo los adelantos de la técnica sobre la materia. Los señores Ivorra Pérez y Suares Ares, manifiestan su conformidad con la Ordenanza, diciendo se debía regular restrictivamente el tema de la construcción de panteones, para evitar la desigualdad social después de la muerte, a lo que el señor Mozo les dice que se trata de un tema que se estudiará en su momento en la Ordenanza fiscal. Sometido a votación esta ordenanza, es aprobada por unanimidad (…)”. El 5 de diciembre de 1989, tan sólo dos años después de la última modificación, de nuevo, fue una vez más modificada la ordenanza reguladora de la tasa de cementerio, incrementando muchísimo los valores de las tasas, frente a las del año 1974 (188): “(…) Ordenanza fiscal número 14 reguladora de la tasa de Cementerio Municipal. Artículo 1.Fundamento y naturaleza.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88, de 68


28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa de Cementerio Municipal”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.- Artículo 2.- Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción, incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas; verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.- Artículo 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.- Artículo 4.- Responsables.- 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley general Tributaria.- 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los índicos, interventores o liquidadores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley general tributaria.- 3. También serán responsables solidariamente del pago de las tasas: a) El peticionario de los servicios o el adquiriente de los derechos funerarios.b) Los familiares del fallecido, tutores o representantes legales.- c) La herencia yacente del difunto o los herederos o legatarios del mismo.Artículo 5.- Exenciones subjetivas.- estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de: a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.- b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.- c)Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.- Artículo 6.- Cuotas tributarias.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa: A) Por la inhumación o exhumación de un cadáver: 11.000 pesetas.- B) Por la disposición y uso de la sala especial, instalaciones adecuadas para la práctica del embalsamamiento acondicionamiento de un cadáver: 5.500 pesetas.- C) Por la ocupación por cadáver de una cámara de refrigeración para su conservación transitoria, por cada día: 2.200 pesetas.- D) Por licencia municipal para efectuar obras de acondicionamiento, conservación, colocación de lápidas, cruces y demás instalaciones apropiadas: 1.100 peseta.- E) Por la adjudicación temporal de derechos funerarios sobre un nicho durante diez años: a) En 69


la segunda y tercera andanadas: 33.000 pesetas.- b) En las restantes andanadas: 22.000 pesetas.- F) Por la adjudicación de derechos funerarios a perpetuidad o permanentes: 1.- Sobre nicho: a) En la segunda y tercera andanadas: 77.000 pesetas.- b) En las restantes andanadas: 66.000 pesetas.- 2.- Sobre parcela para la construcción de sepulturas distinguidas tales como mausoleos, criptas, etc., por metro cuadrado de superficie 55.000 pesetas.- Artículo 7.- Devengo.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose , a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.- 2. Io se permitirá inhumación o exhumación de cadáveres o restos mortales sin la correspondiente licencia municipal que acredite el pago de los derechos devengados, sin perjuicio de la licencia o autorización de la Autoridad competente.- 3. Para la realización de cualquier obra o instalación en el Cementerio municipal que exceda de las de mero acondicionamiento será indispensable la obtención de la correspondiente licencia municipal de obras.- Artículo 8.- Declaración, liquidación e ingreso.- 1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.- La solicitud de permisos para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.- 2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio para su ingreso directo en las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de recaudación. Artículo 9.- Infracciones y sanciones.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, asó como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.- Disposición final.- La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 6 de Octubre de 1989, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de Enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas” (…)”. En el año 1990, y durante los últimos años de la alcaldía-presidencia de Manuel Catalán Chana, fue modificada de nuevo la ordenanza sobre las tasas del cementerio municipal (189): “(…) 4.4. Tasa del cementerio municipal. Se da lectura de la siguiente moción-memoria: “Miguel Mozo Álvarez, Concejal Delegado de Hacienda, tiene el honor de someter a la consideración del Ayuntamiento en Pleno, la siguiente moción-memoria: El Ayuntamiento aprobó, en sesión del 6 de octubre del pasado año 1989, la Ordenanza Fiscal número 14, reguladora de la Tasa del Cementerio Municipal, que una vez concluido el trámite de exposición del expediente, se publicó el texto íntegro en el B. O. P., del día 20 de diciembre de 1898.70


En el texto aprobado no se incluyó la adjudicación de terrenos funerarios a perpetuidad o permanentes de nichos dobles, ni de los marcos de acero inoxidable, por lo que procede a incluirlos y sujetarlos al pago de la tasa.La justificación de la modificación que se pretende viene determinada por la necesidad de incluir estos elementos tributarios que se habían omitido por error.- Considero conveniente introducir ampliación en el texto de la Ordenanza, que consiste en lo siguiente: Añadir en el art., 6F) un nuevo apartado, el c) que diga: Sobre un nicho doble, en cualquier andanada: 140.000 pesetas.- Añadir un apartado más, el G) que diga: G) Por adquisición de marco de nicho de acero inoxidable con dos búcaros, de diseño municipal: a) En nicho sencillo 15.000 pesetas. B) En nicho doble 20.000 pesetas.- Por lo expuesto, someto a la consideración del Ayuntamiento en Pleno la presente propuesta.- Io obstante, la Corporación con superior criterio acordará lo que estime oportuno.Benidorm, 1 de octubre de 1990”. Sometido el asunto a votación, por unanimidad de los asistentes, se adoptó el siguiente acuerdo: 1º.- Modificar la Ordenanza Fiscal número 14, reguladora de la Tasa del Cementerio municipal, introduciendo las ampliaciones siguientes en el texto de la misma: En el artículo 6. F)1., un nuevo apartado, el c) que diga: a)Sobre un nicho doble en cualquier andanada 140.000 pesetas. Añadir un apartado más, el G) que diga: G) Por adquisición de marco de nicho de acero inoxidable con dos búcaros, de diseño municipal: a) En nicho sencillo: 15.000 pesetas. b) En nicho doble: 20.000 pesetas. 2º. Que se exponga al público por plazo e treinta días estas modificaciones en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, así como en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiéndose que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.2 del real decreto Legislativo 781/86, sí no se produjeran reclamaciones o sugerencias se entenderá definitivamente aprobado el presente acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal (…)”. 5.2. Las modificaciones de la ordenanza reguladora cementerial durante la alcaldía de Eduardo Zaplana Hernández-Soro: 1994. No satisfechos los gobiernos locales con las tarifas sobre sepulturas y enterramientos, recogidas en las hasta 1994 cinco modificaciones de la ordenanza reguladora, de nuevo, el 25 de abril de 1994, y bajo la alcaldíapresidencia de Eduardo Zaplana Hernández-Soro, fue una vez más modificada la ordenanza cementerial para actualizar las tasas del 71


cementerio (189): “(…) 18.- Moción Sr. Amor Amor sobre modificación ordenanza fiscal nº 14 actualización tasas cementerio municipal. Se da cuenta de moción-memoria suscrita por el Concejal-Delegado de Hacienda, don José Amor Amor, del siguiente tenor literal: “la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales, dispone en su art.15 que las Entidades Locales deberán acordar la imposición y supresión de sus propios tributos, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de los mismos. La misma Ley en su art. 16.1.c), contempla la exigencia de que los acuerdos de modificación de dichas ordenanzas deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.- A tal efecto se ha procedido a realizar los correspondientes estudios y cálculos económicofinancieros para determinar las respectivas cuotas tributarias en las tarifas de las ordenanzas.- Se ha procedido a imputar a cada una, tanto a las tasas como a los precios públicos, el personal que tienen (Capítulo I del presupuesto), con asignación de la cuantía económica que supone.- Se ha procedido a distribuir la compra de bienes corrientes y servicios (Capítulo II), los intereses (Capítulo III), parte de las transferencias corrientes (Capítulo IV) y las amortizaciones técnicas (Maquinaria, Vehículos), en / (Página 30 anverso) proporción a los derechos liquidados a cada centro de ingreso.- Se ha procedido a calcular un deficit financiero (comparación entre los rendimientos de cada ordenanza y su coste). El porcentaje así calculado es el que incrementa las tarifas ya vigentes, teniendo en cuenta la variación del IPC experimentada según el modelo de ejercicios transcurridos desde la última modificación de las tarifas.- Como se verá, se propone una ampliación de la cuota tributaria por la adjudicación de derechos funerarios a perpetuidad o permanente sobre parcelas para la construcción de sepulturas distinguidas, tales como mausoleos, criptas, etc., por metro cuadrado de superficie en el Cementerio Viejo.- Por lo expuesto, someto a la consideración del Ayuntamiento en Pleno la propuesta de modificación de la ordenanza fiscal núm. 14, Reguladora de la Tasa del Cementerio.- Io obstante, el Ayuntamiento en Pleno con superior criterio, acordará lo que estime oportuno.- Benidorm, 14 de abril de 1994”. Se da cuenta igualmente de dictamen favorable emitido por la Comisión informativa de hacienda en sesión de veintiuno de los corrientes en relación con este asunto. Don Ángel de la Fuente Martínez pregunta si se suben las tasas de esta Ordenanza, a lo que contesta el señor Amor Amor que no suben, sino que se crea dentro de las cuotas tributarias apartado F) por la adjudicación de derechos funerarios a perpetuidad o permanentes. Sometido el asunto a votación, se obtuvo el siguiente resultado: once votos a favor (diez de los Concejales del Grupo Municipal

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Popular y uno de la Concejalía del Grupo Municipal Socialista, por lo que por mayoría se adoptaron los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar, con carácter provisional, la cuarta modificación de la Ordenanza Fiscal nº 14, Reguladora de la tasa del Cementerio municipal, en los términos que se contiene en el texto que se transcribe a continuación: “Cuarta modificación de la Ordenanza Fiscal Iúmero 14, Reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal.- Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa de Cementerio Municipal”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. Artículo 2.- Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal tales como: asignación de espacios para enterramientos: permisos de construcción de panteones o sepulturas: ocupación de los mismos: reducción, incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. Artículo 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida. Artículo 4.- Responsables.- 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.- 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.- 3. También serán responsables solidariamente del pago de las tasas: a) El peticionario de los servicios o el adquiriente de los derechos funerarios.b) Los familiares del fallecido, tutores o los herederos o legatarios del mismo.- Artículo 5.- Exenciones subjetivas.- Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de: a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.- b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.- c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común. Artículo 6.- Cuotas tributarias.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la 73


siguiente Tarifa: A) Por la inhumación o la exhumación de un cadáver: 14.300 pts.- B) Por la disposición y uso de la sala especial e instalaciones adecuadas para la práctica del embalsamamiento o acondicionamiento de un cadáver: 9.900 pts.- C) Por la ocupación por cadáver de una cámara de refrigeración para su conservación transitoria, por cada día: 3.300 pts.D) Por incineración de un cadáver: 55.000 pts.- E) Por la adjudicación temporal de derechos funerarios sobre un nicho durante diez años: 38.500 pts.- F) Por la adjudicación de derechos funerarios a perpetuidad o permanentes: -. 1.- Sobre un nicho: 148.000 pts.- 2.- Sobre un nicho doble: 296.000 pts.- 3.- Sobre parcelas para la construcción de sepulturas distinguidas tales como mausoleos, criptas, etc…, en el cementerio nuevo, por m2: 66.000 pts.- 4.- Sobre parcelas ya construidas con el mismo destino anterior, en el Cementerio Viejo, (Avda. Iicaragua) por unidad: 600.000 pts.- G) Por adquisición de marco de nicho de acero inoxidable con dos búcaros, de diseño municipal: a) En nicho sencillo: 16.500 pts. B) En nicho doble: 22.000 pts. Artículo 7.- Devengo.- 1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.- 2. Io se permitirá inhumación o exhumación de cadáveres o restos mortales sin la correspondiente licencia municipal que acredite el pago de los derechos devengados, sin perjuicio de la licencia o autorización de la Autoridad competente.- 3. Para la realización de cualquier obra o instalación en el Cementerio municipal que exceda de las de mero acondicionamiento será indispensable la obtención de la correspondiente licencia municipal de obras. Artículo 8.- Declaración, liquidación e ingreso.- 1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.- La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.- 2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación. Artículo 9.- Infracciones y sanciones.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley general Tributaria. Disposición final.- La presente 4ª Modificación de la Ordenanza Fiscal ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 24 de abril de 1994 y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”. Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 39/1988, el presente acuerdo 74


es provisional, así como el referido texto de la Ordenanza fiscal anexa al mismo, y serán expuestos al público en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días hábiles a fin de que los interesados puedan examinar el expediente, y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se haya presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se elevará a definitivo dicho acuerdo, según lo prevenido en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre (…)”. 5.3. Las modificaciones de la ordenanza reguladora cementerial durante la alcaldía de Vicente Pérez Devesa: 1997. Como venía siendo habitual en el último cuarto del siglo XX, “Alcalde nuevo, ordenanza reguladora cementerial, modificada”. Ciertamente, el 26 de mayo de 1997, fue aprobada de forma provisional, en sesión plenaria, la séptima modificación de la ordenanza reguladora desde su aprobación en el año 1974 (190): “(…) 3.- Moción de Don Manuel Pérez Fenoll, concejal delegado de Hacienda, sobre modificación ordenanza fiscal nº 14 reguladora de la tasa del cementerio. Se da lectura de mociónmemoria suscrita por don Manuel Pérez Fenoll, Concejal-Delegado de Hacienda, del siguiente tenor literal: “Manuel Pérez Fenoll, ConcejalDelegado de hacienda, tiene el honor de someter a la consideración del Ayuntamiento en Pleno, la siguiente moción-memoria.- La Ley 39/88, reguladora de las haciendas Locales, dispone en su Art. 15 que las Entidades Locales deberán acordar la imposición y supresión de sus propios tributos, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de los mismos. La misma Ley en su Art. 16.1.c) contempla la exigencia de que los acuerdos de modificación de dichas ordenanzas deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.- A tal efecto se ha procedido a realizar los correspondientes estudios y cálculos económicofinancieros para determinar la modificación de las respectivas cuotas tributarias en las tarifas de la ordenanza fiscal número 14, reguladora de la tasa del cementerio.- Se ha procedido a imputar a esta tasa, el personal que tienen atribuido, (Capítulo I del presupuesto), con asignación de la cuantía económica que supone, así como otros gastos, tanto fijos como variables, derivados de la compra de bienes corrientes y servicios (Capítulo II), los intereses (Capítulo III), parte de las transferencias corrientes (Capítulo IV) y las amortizaciones técnicas (Maquinaria, vehículos), en proporción a los derechos liquidados a cada centro de ingreso.- Se ha procedido a calcular las tarifas por la prestación de los servicios del cementerio de forma que los derechos liquidados previstos, se / (Página 51 anverso) aproximen al coste real de los mismos, si bien 75


continúa siendo deficitario.- Como quiera que los costes variables que más se han incrementado son los de los marcos de los nichos y la ejecución material de los panteones del Cementerio Viejo, que no está contemplada esta última en la ordenanza vigente se propone modificar las tarifas actualizando sus importes.- Por Pleno la propuesta de modificación de la 5ª modificación de la ordenanza fiscal número 14, reguladora del la Tasa del Cementerio.- Io obstante la Corporación en Pleno, con superior criterio acordará lo que estime oportuno.- Benidorm, ocho de Mayo de 1997”. Se da lectura de dictamen emitido por la Comisión Informativa de Economía, en sesión de trece de los corrientes, en el que el grupo Municipal Popular se pronuncia a favor y los Grupos Municipales Socialista y Esquerra Unida-Els Verds, se dan por enterados. Interviene don Jacinto Gallego Porro, que manifiesta que no se deben hacer enterramientos en el Cementerio Viejo. Respecto a las familias que tienen allí propiedades deben respetarse. El entorno que rodea al Cementerio Viejo no es el idóneo. El Grupo Esquerra Unida-Els Verds, en la Comisión Informativa correspondiente ya votó en contra. Don José María Patín Echevarría, manifiesta no ser partidario de la construcción de nuevos panteones en el Cementerio Viejo; no es razonable. Pregunta en qué Pleno se ha aprobado este asunto y si se han efectuado ventas. Anticipa el voto en contra del Grupo Municipal Socialista. Total respeto a las familias que tienen panteones en él. Don Manuel Pérez Fenoll, manifiesta que la modificación que se efectúa en la Ordenanza es la actualización de lo desfasado en ella. En cuanto a las familias que tienen propiedades en este cementerio está el espacio muy deteriorado y es allí donde se construyen panteones nuevos. Al actualizar la ordenanza ya se pueden vender y hasta ahora no se ha vendido ninguno. Este Cementerio no se puede eliminar en estos momentos y hay que adecentarlo. Don Francisco Barco González, se pronuncia en contra de la subida de las tasas, ya que en los pueblos del entorno son más económicas. Finalmente el señor Alcalde, manifiesta que en su día él mismo fue partidario de la desaparición del Cementerio Viejo, lo que fue un error por su parte. Hay que mejorarlo día a día. En Europa los cementerios están en núcleos urbanos. Sometido el asunto a votación, se obtuvo el siguiente resultado: Doce votos a favor (del Sr. Alcalde y de los once Concejales del Grupo Municipal Popular). Iueve votos en contra (de los siete Concejales del Grupo Municipal Socialista y de los dos Concejales del Grupo Municipal Esquerra Unida-Els Verds, por lo que por mayoría se adoptaron los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar con carácter provisional la Ordenanza Fiscal nº 14, Reguladora de la Tasa del Cementerio, en los términos que se contienen en el texto que se transcribe a continuación: “Artículo 1. Fundamento y naturaleza. Hecho imponible.De conformidad con lo previsto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las 76


Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de Cementerio, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2.- Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la prestación de los servicios del cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción, incineración, movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. Artículo 3. Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la autorización o de la prestación del servicio, y en su caso, los titulares de la autorización concedida. Artículo 4. Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las entidades a que se refieren los artículos 38.1. y 39 de la Ley General Tributaria.- 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General tributaria.- 3. También serán responsables solidarios del pago de las tasas: a) El peticionario de los servicios o el adquiriente de los derechos funerarios.- b) Los familiares del fallecido, tutores o representantes legales. C) La herencia yacente del difunto o los herederos o legatarios del mismo. Artículo 5.- Exenciones Subjetivas.- Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de: a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.- b) Los enterramientos de los cadáveres de los pobres de solemnidad.- c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común. Artículo 6. Cuotas tributarias.- La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa: A) Por la inhumación o exhumación del cadáver 14.300 pts. B) Por la disposición y uso de la sala especial e instalaciones adecuadas para la práctica del embalsamamiento o acondicionamiento de un cadáver 9.900 pts. C) Por la ocupación por el cadáver de una cámara de refrigeración para su conservación transitoria, por cada día 3.300 pts. D) Por incineración de un cadáver 55.000 pts. E) Por la adjudicación temporal de derechos funerarios sobre un nicho durante diez años 70.000 pts.

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F) Por la adjudicación temporal de derechos funerarios a perpetuidad o permanente: 1. Sobre un nicho: 148.000 pts. 2. Sobre un nicho doble: 296.000 pts. 3. Sobre parcelas para la construcción de sepulturas distinguidas tales como mausoleos, criptas, etc., en el Cementerio Iuevo, por m2: 66.000 pts. G) Por la adquisición de marco de nicho. a) En nicho sencillo 20.000 pts. b) En nicho doble 25.000 pts. H) Por la venta de panteones dobles (6 cuerpos) en el Cementerio Viejo 2.500.000 pts. I) Por la venta de tumbas (3 cuerpos), en el Cementerio Viejo. 1.000.000 pts. Artículo 7. Devengo.- 1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.- 2. Io se permitirá la inhumación o exhumación de cadáveres o restos mortales sin la correspondiente licencia municipal que acredite el pago de los derechos devengados, sin perjuicio de la licencia o autorización de la Autoridad competente. 3.- Para la realización de cualquier obra o instalación en el cementerio Municipal que exceda de las de mero acondicionamiento será indispensable la obtención de la correspondiente licencia municipal de obras. Artículo 8. Declaración, Liquidación e ingreso.- 1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.- La solicitud de permiso para la construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.- 2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales, en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación. Artículo 9. Infracciones y sanciones.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición final.- La presente quinta modificación de la Ordenanza Fiscal número 14, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día …, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación 78


expresa. Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.1. de la Ley 39/1998, el presente acuerdo es provisional, así como el referido texto de la Ordenanza Fiscal anexa al mismo, y será expuesta al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, durante el plazo de treinta días hábiles y en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados puedan examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se haya presentado dentro del mismo, reclamación alguna, se elevará a definitivo dicho acuerdo, según lo prevenido en el art. 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre (…)”. Unos meses después, concretamente el 1 de septiembre de 1997, la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas sobre las sepulturas del cementerio, se ratificó (191): “(…) 5.- Aprobación de la 5ª modificación de la ordenanza fiscal nº 14, reguladora de la tasa del cementerio.- Se da cuenta del expediente que se tramita para la aprobación definitiva de la 5ª modificación de la Ordenanza Fiscal nº 14, Reguladora de la Tasa de Cementerio, cuya aprobación provisional se acordó por este Ayuntamiento en sesión de veintiséis de mayo pasado. Don Jacinto Gallego Porro, del Grupo Municipal Esquerra Unida-Els Verds, manifiesta que en su opinión el Cementerio Viejo debe desplazarse de donde está ubicado y dar otro tratamiento a esta zona, por lo que no debe seguirse con enterramientos en el mismo; y de don José María Pajín Echevarría, en nombre del Grupo Socialista se ratifica en la postura adoptada en la sesión de veintiséis de mayo pasado. Sometido el asunto a votación, se obtuvo el siguiente resultado: Doce votos a favor (del Sr. Alcalde y de los once Concejales del Grupo Municipal Popular).Iueve votos en contra (de los siete Concejales del Grupo Municipal Socialista y de los dos Concejales del Grupo Municipal Esquerra Unida-Els Verds), por lo que por mayoría se adoptó el siguiente acuerdo: Aprobar definitivamente la 5ª Modificación de la Ordenanza Fiscal nº 14, Reguladora de la Tasa del Cementerio (…)”. 5.4. Las modificaciones de la ordenanza reguladora cementerial durante la alcaldía de Manuel Pérez Fenoll: 2007. Una vez más, la última aprobación de la ordenanza municipal de cementerios tuvo lugar el 27 de febrero de 2007, durante la alcaldíapresidencia de Manuel Pérez Fenoll (192): “(…) 6. Propuesta de aprobación inicial de la ordenanza municipal de cementerios. Se da cuenta de la propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo y Servicios Técnicos (cementerios, parques y jardines), de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de Cementerios, dictaminada por la Comisión Informativa de 79


Régimen Interior, en sesión de 5 de febrero de 2007, en sentido favorable por el Partido Popular, dándose por enterados los miembros del partido Socialista. Sometida a votación, el Pleno por unanimidad de sus miembros presentes (24 votos), adoptó el siguiente ACUERDO: Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal de Cementerios obrante en el expediente de su razón. Segundo.- Someter la citada Ordenanza a información pública y audiencia a los interesados por plazo de 30 días naturales a contar desde la publicación del texto en el BOP. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobada la ordenanza, de conformidad con el art. 49 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril (…)”. 6. Conmemoraciones funerarias por parte de corporaciones municipales de Benidorm: 1900 -2010.

las

diferentes

A lo largo del siglo XX, los diferentes gobiernos municipales de Benidorm fueron homenajeando bien a personalidades que destacaron a nivel nacional, o local, con sus respectivas conmemoraciones funerarias. 6.1. Los actos conmemorativos funebres durante la primera mitad del siglo XX. El primero de los homenajeados fue Francisco Zaragoza Such, conocido entre los benidormeros por el “Condestable Zaragoza”, a quién se le dedicó una calle (193): “(…) El Señor Presidente significó que la Corporación que habiéndose acordado en las sesiones ordinarias de 23 de Abril y 28 de Mayo de 1899, fueran reemplazados los nombres de las calles denominadas “Rocas” y “Plaza del Castillo”, por las de “Condestable Zaragoza” y “Plaza de Castelar”, respectivamente; -la primera para honrar la memoria del marino de esta Villa Don Francisco Zaragoza Such, Condestable de la Armada, muerto gloriosamente en el Combate de Santiago de Cuba a bordo del Acorazado Vizcaya (…)”. Ese mismo día 25 de mayo, del año 1902, también fue homenajeado el político Emilio Castelar, con la inscripción de una calle con su nombre (194): “(…) y la del segundo para recordar que allí recibió el Ylustre y Gran tribuno de la Democracia Don Emilio Castelar algunas de las Obras que le han hecho inmortal, durante los cinco años que veraneó en esta población-, sin que a pesar del tiempo transcurrido hayan sido ejecutados, creía del caso se acordara lo procedente. Enterados los señores reunidos, acordaron por unanimidad autorizar al Alcalde para que sin pérdida de momento ordene la construcción y colocación de las piedras o placas con las inscripciones antes expresadas, y que si importe lo satisfaga con cargo al capítulo de imprevistos del presupuesto corriente. También se acordó 80


que una vez colocados los nuevos rótulos ya citados, se ponga en conocimiento del Señor Registrador de la Propiedad de este partido á los efectos procedentes (…)”. El mismo año 1902, fue año de homenajes fúnebres, ya que el tercero de los mismos fue el realizado por el que fue concejal del Ayuntamiento de Benidorm Miguel Serra Soliveres (195): “(…) El Señor Presidente en sentidas frases dio cuenta del fallecimiento del Concejal que fue de este Ayuntamiento Don Miguel Serra Soliveres a cuyo entierro había asistido con otros compañeros; y de haberse puesto dicha defunción en conocimiento de la Superioridad. Acordóse por unanimidad constara en Acta el sentimiento de la Corporación por la pérdida de tan digno Compañero (…)”. En 1912 fue homenajeado el que fue asesinado José de Canalejas, por parte de la Corporación Municipal de Benidorm, quienes en sesión plenaria acordaron enviar sus condolencias a la esposa del presidente del Consejo de Ministros (196): “(…) El propio Señor Alcalde Presidente, visiblemente emocionado, por el triste motivo de esta reunión, leyó el telegrama recibido a las siete horas de esta misma noche, del Sr. Gobernador Civil de la provincia, trasladando el del Excmo., Sr. Ministro de la Gobernación, dando cuenta de la tristísima, cuanto desconsoladora noticia de haber visto vilmente asesinado a las once y media de esta mañana en la Puerta del Sol, el Excmo., Sr. Presidente del Concejo de Ministros Don José Canalejas y Méndez. Sin interrupción y terminada que fue la lectura del telegrama, dirigiéndose a la Corporación Municipal se expuso en estos términos: Señores Concejales: Esta Presidencia, interpretando el general sentir del corazón humano, ha creído un deber al recibir tan fatal noticia hacer partícipes de ella a todos sus compañeros de Consejo, manifestando el profundo pesar que embarga su alma por tan sensible como irreparable pérdida, y no encontrando palabras adecuadas para [ilegible] al autor de tan horrible asesinato se concreta tan sólo a proponer a esta digna Corporación conste en acta nuestro más sentido pésame y que se levante la sesión en señal de duelo, remitiendo certificación del actual como prueba de respeto a la Ecma., Señora Doña María Fernández, viuda del que fue gran hombre de Estado y eminentemente Tribuno, por sí en parte pudiera ser un motivo a su inmenso y triste dolor. Todos los Señores Concejales que comparecen este Ayuntamiento se adhieren de todo corazón a las palabras pronunciadas por el Sr. Presidente y muy especialmente en nombre de la minoría conservadora en Concejal Sr. Pérez Ayudes y así se acuerda por unanimidad (…)”. Días después del asesinato, concretamente el 16 de noviembre de 1912, la Corporación Municipal concedió el nombramiento de una plaza en honor del político Canalejas (197): “(…) Y á propósito de la lectura del 81


actual de la Sesión extraordinaria, el Ayuntamiento por neprontamo y unánime acuerdo espuso su deseo de honrar la memoria del malogrado hombre público Excmo., Sr. Don José de Canalejas y Méndez, dando el nombre de “Plaza de Canalejas” a la que hoy figura con el de “Plaza de Cazorla”, entre cuyos edificios que la circundan está enclavada la casa que en esta población adquirió Dª. Leonor Canalejas, de la familia del nunca bastante llorado Presidente del Consejo de Ministros. En virtud de este acuerdo se autorizó al Sr. Alcalde Presidente para su cumplimiento encargándose una lápida con aquella inscripción que sustituirá por la ya existente (…)”. (198): “(…) El mismo Sr. Alcalde Presidente manifestó a la Corporación que la placa de hierro barnizada de azul con letras blancas, con la inscripción de “Plaza de Canalejas” que se fijó en la Plaza de su Ilustre nombre de este pueblo, por acuerdo de este Ayuntamiento de diez y seis de Ioviembre del año anterior, su importe había sido de veinte y dos pesetas, satisfechas por el Depositario de estos fondos municipales al cual había que reintegrar de dicha cantidad. El Ayuntamiento interesado así lo acordó por unanimidad, autorizando al Sr. Alcalde para abonar dicha suma del Capítulo de Imprevistos de este presupuesto (…)”. 6.2. Homenajes póstumos durante la segunda mitad del siglo XX. En 1951 falleció el que fue secretario del Ayuntamiento de Benidorm, Ramón Rodríguez Pérez, y entre otros detalles, la Corporación Municipal aprobó el abono de los gastos del entierro (199): “(…) Seguidamente la Corporación = digo la Presidencia da cuenta a la Corporación del fallecimiento el día primero del actual del Secretario del Ayuntamiento Don Ramón Rodríguez Pérez. La Corporación Municipal se da por enterado y toma los siguientes acuerdos: 1º. Dar un voto de gracias por la labor desarrollada a favor del Municipio por el finado y que conste el más sentido pésame. 2º. Que se comunique el anterior acuerdo a su viuda. 3º. Que se de cuenta de la vacante al Excmo., Señor Gobernador Civil de la provincia. 4º. Que en atención a los veinticinco años de servicios prestados a este Ayuntamiento y a la labor realizada por el finado a satisfacción de la Corporación Municipal, que se le rindan los honores debidos siendo satisfechos los gastos de entierro con cargo al capítulo de imprevistos (…)”. Unos años más tarde, concretamente en 1960, falleció Francisco Muñoz Gosalbes, padre del Arquitecto municipal, Francisco Muñoz Llorens, y la Corporación quiso que quedase manifiesta en acta de la sesión plenaria la condolencia (200): “(…) Sentimiento fallecimiento padre 82


Arquitecto Municipal Sr. Muñoz.- Antes de dar por finalizada esta sesión el Sr. Alcalde propuso y así se acordó unánimemente que conste en acta el sentimiento de esta Corporación por el fallecimiento de D. Francisco Muñoz Gosalbes, padre del Arquitecto Municipal D. Francisco Muñoz Llorens y que se trasmita a sus familiares (…)”. En 1963, le llegó la muerte a la familia Guillén Tato, por lo que el sentimiento de pésame se hizo constar en la sesión plenaria de 30 de julio de 1963 (201): “(…) A propuesta del Sr. Alcalde, y por unanimidad de los señores asistentes se hace constar en el acta el sentimiento de la Corporación por el fallecimiento del Doctor don Ramón Guillén Tato, hermano del Contralmirante don Julio Guillen Tato (…)”. En 1967, falleció José Martínez Alejos, presidente de la Diputación de Alicante, y el Ayuntamiento mostró su gratitud mostrando su pésame en acta, y tiempo después honrándole con una calle en la población (202): “(…) Sentimiento fallecimiento Dn. José Martínez Alejos.- A propuesta del señor Alcalde Presidente, Don Jaime Barceló Pérez, y por unanimidad de los señores asistentes, se acordó hacer constar en acta el sentimiento de la Corporación por el fallecimiento del Ilmo., Sr. Don José Martínez Alejos, Presidente que fue de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, que tanto se distinguió en su amor por Benidorm y a quién se debe la mayor gratitud (…)”. El 2 de abril de 1993, el Pleno de la Corporación manifestó su más sentido pésame por el fallecimiento del Conde de Barcelona y padre de S. M. el Rey Juan Carlos I, don Juan de Borbón y Batternberg. Y fue aprobobada la realización de un funeral en la parroquia de “San Jaime” (203):“(…) Fallecimiento de D. Juan de Borbón.- Abierta la sesión, por el Señor Alcalde se dio lectura de Declaración Institucional de la Corporación sobre tan egregia figura, del siguiente tenor literal: “En la hora del fallecimiento de S. A. R. Don Juan de Borbón y Batternberg, Conde de Barcelona y padre de S. M., el Rey D. Juan Carlos, el Pleno de la Corporación, haciéndose eco del sentir de todos los ciudadanos, expresa su más hondo pesar y se une respetuosamente al dolor de la Familia Real (…) Benidormenses, hoy hacemos un acto de justicia tardía e insignificante por quién teniendo todos los merecimientos, tuvo la hombría de bien, el valor moral y la gallardía de inclinar la cabeza ante su hijo, el Rey de España. Descansa en paz S. A. R. Don Juan de Borbón y Batternberg. Viva España. Viva el rey. Por unanimidad se adoptaron los siguientes acuerdos. Primero.- Adherirse al real Decreto 469/1993, de 1 de abril por el que se declaran siete días de Luto Iacional y se disponen los honores fúnebres con motivo del fallecimiento de S. A. R., Don Juan de Borbón y Batenberg, Conde de Barcelona. Segundo.- Celebrar un funeral en la Iglesia de San Jaime en la tarde de hoy, en memoria del ilustre fallecido. Tercero.- Que se trasmita a SSMM los Reyes de España, a S. A. R. la Condesa de 83


Barcelona y a S.A. Real el Príncipe Felipe el testimonio de condolencia de esta Corporación (…)”. En 1997, se dio conocimiento a la Corporación Municipal, en la sesión plenaria de 28 de julio de 1997, del fallecimiento de Isidra Amor Pintado, madre del que fue Teniente de Alcalde, José Amor Amor (204): “(…) 2. Dar cuenta de resolución CMG., sobre pésame familia Don José Amor Amor. Por el Secretario que suscribe se da lectura de Resolución de la Alcaldía oída la Comisión Municipal de Gobierno, en sesión celebrada el catorce de los corrientes, del siguiente tenor literal. “A propuesta del señor Alcalde se acordó conste en acta el sentimiento de esta Comisión por el fallecimiento de doña Isidra Amor Pintado, madre del Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento, don José Amor Amor y que se de traslado de este acuerdo a sus familiares”. La Corporación quedó enterada (…)”. En la misma sesión plenaria de 28 de julio de 1997, fue tratado el asesinato del concejal del Ayuntamiento de Ermua, Miguel Ángel Blanco, y fue ordenado que se diese conocimiento del pésame por parte del Ayuntamiento de Benidorm, a los familiares del edil asesinado (205): “(…) 3. Dar cuenta resolución CMG., sobre pésame familia Don Miguel Ángel Blanco Garrido. Por el Secretario que suscribe se da lectura de Resolución de la Alcaldía oída la Comisión Municipal de Gobierno, en sesión celebrada el catorce de los corrientes, del siguiente tenor literal: “A propuesta del señor Alcalde se acordó conste en acta el pésame de esta Comisión por el atentado del Concejal del Ayuntamiento de Ermua, don Miguel Ángel Blanco Garrido, cometido por la banda terrorista Eta y que se de traslado de este acuerdo a sus familiares y al Ayuntamiento de Ermua”. La Corporación quedó enterada (…)”. 6.3. El siglo XXI: el fallecimiento de dos figuras carismáticas para Benidorm. 6.3.1. Vicente Pérez Devesa: 2006. El 16 de marzo, en sesión plenaria con carácter de urgencia, y tomando la alcaldía-presidencia de forma accidental, Manuel Pérez Fenoll, quedó registrado para la Historia, el fallecimiento del alcalde Vicente Pérez Devesa, a quién el Ayuntamiento realizó un extraordinario funeral al que asistieron miles de personas, en la plaza de S.S. M. M. los Reyes de España. Vicente Pérez Devesa fue nombrado “Hijo Predilecto de Benidorm”. Fue homenajeado con la nominación de una vía pública. Y le fue concedida la “Medalla de Oro de la Ciudad” (206): “(…) 2. Manifestación de condolencia y pésame de la Corporación Municipal en nombre del pueblo de Benidorm por el fallecimiento de D. Vicente Pérez Devesa. 3. Propuesta 84


de nombramiento de Hijo Predilecto de Benidorm a D. Vicente Pérez Devesa. 4. Propuesta de nominación del actual vial público Vía Parque, que comprende las avenidas de Chile, Serra Cortina y del Pinar, y si sustitución por el de Avenida D. Vicente Pérez Devesa. 5. Propuesta de otorgamiento y concesión de la Medalla de Oro de la Villa, al finado D. Vicente Pérez Devesa. Todos los miembros presentes de los grupos políticos municipales P.P. y PSPV/PSOE, se manifiestan a favor de la votación conjunta de referencia. Por unanimidad de sus miembros presentes (21 votos a favor) el Pleno adoptó el siguiente ACUERDO: Aprobar las propuestas presentadas (…)”.

6.3.2. Pedro Zaragoza Orts: 2008. La muerte llegó dos años más tarde al que también fue Alcalde de Benidorm, Pedro Zaragoza Orts durante el periodo comprendido entre 1950 y 1966. El día 1 de abril de 2008, se celebró la sesión plenaria en la que tras un largo discurso recordatorio de las acciones desarrolladas bajo la alcaldía-presidencia de Pedro Zaragoza Orts, la Corporación Municipal, encabezada por el Alcalde Manuel Pérez Fenoll, trasmitió el pesar por el fallecimiento de dicho gran benidormero (207): “(…) 2. Manifestación de condolencia y pésame de la Corporación municipal, en nombre del pueblo de Benidorm, por el fallecimiento de D. Pedro Zaragoza Orts, así como testimonio de agradecimiento por los servicios prestados por quién fue alcalde de esta ciudad, entre el 24 de diciembre de 1950 y el 12 de octubre de 1966, e hijo predilecto de la misma, según acuerdo plenario de fecha 27 de diciembre de 2001, dando traslado a su familia. Hace uso de la palabra el sr. Alcalde para trasmitir en nombre y con asentimiento de la corporación municipal, el pésame y dolor por la muerte del Alcalde que sentó las bases del Benidorm que hoy conocemos. Difícil resulta expresar nuestro agradecimiento en tan poco tiempo a Pedro Zaragoza. Fue un visionario cuando decidió comprar los pozos de agua de Chirles en 1952, iniciando un camino porque creía en sus vecinos y amaba profundamente su tierra. Pronto se dio cuenta de la joya que eran nuestras playas, alejando de ellas los vertidos y propiciando el saneamiento. Elaboró el primer Plan General de Ordenación Urbana, pionero en su época. Fue creador del marketing turístico. Recordamos aquellas anécdotas, como la invitación a los Lapones que difundieron el nombre de nuestra ciudad por Europa, la de la eterna primavera, simbolizada en las ramas de almendro. En definitiva, quiero con estas improvisadas palabras, trasmitir que los que le hemos sucedido en la Alcaldía sólo ponemos nuestro granito de arena en los cimientos de la que puede considerarse, con orgullo, la primera ciudad turística española. Como Alcalde e hijo predilecto su 85


nombre quedará siempre vinculado a nuestra ciudad. Iuestro más sentido pésame a su viuda e hijos que nos acompañan en este acto. Gracias a todos por vuestra presencia (…)”. Y le concedió la “Medalla de Oro de la Ciudad” (208): “(…) 3. Propuesta de concesión de la Medalla de Oro de la Ciudad a D. Pedro Zaragoza Orts. En atención a los méritos verdaderamente singulares, que concurren en nuestro hijo predilecto, Pedro Zaragoza Orts y que pueden considerarse por este Ayuntamiento como dignos por todos los conceptos de esta elevada distinción. El Ayuntamiento en Pleno, por unanimidad de sus miembros presentes, acordó conceder a título póstumo, la medalla de oro de la ciudad de Benidorm, al excelentísimo señor don Pedro Zaragoza Orts (…)”. 7. Simbología y emblemática funeraria en los cementerios municipales de Benidorm (1887 -2010). 7.1. La realidad existente después de la muerte. El saber procedente de la Antigüedad, fue conocido por el grupo religioso en que vivió Jesús de Nazaret. Ellos fueron los “Esenios”. Sus amplios conocimientos permanecieron transmitidos oralmente a través de generaciones, siempre en grupos reducidos –“Esoterismo”-, hasta que en el siglo I d.C., fueron redactados en arameo, en unos manuscritos que el tiempo dejó olvidados, para ser traducidos al latín, en el siglo IV d.C., por San Jerónimo. Textos que a su vez fueron descubiertos en el siglo VI d.C., por San Benito y copiados en los monasterios medievales, hasta que volvieron a perderse en el olvido de los Archivos Vaticanos hasta el siglo XX, que fueron redescubiertos por el investigador Edmond Bordeaux Székey. Paralelamente, durante los primeros siglos del cristianismo, surgieron una serie de textos heterogéneos que fueron denominados “Evangelios Apócrifos”, denominación que en su origen significaba “escondido, secreto”, frente a “falso o desautorizado”, connotación que fue adquiriendo posteriormente desde las directrices de la Iglesia Católica. El contenido de estos “Evangelios Apócrifos”, fue tomado en la Edad Media, para crear un conjunto ecléctico que fue plasmado por medio de ideogramas, fundamentalmente, en la decoración religiosa de iglesias, monasterios románicos, y catedrales góticas. En ellos se concentra el saber que fue custodiado por unos pocos a lo largo de milenios, y trasmitido desde la Edad Media, a través de la emblemática religiosa, tanto en arquitectura, como en escultura y pintura. Fue en el siglo XIX, cuando volvió a surgir un nuevo interés por la Edad Media, a través del “Romanticismo”, que rescató las antiguas artes 86


creativas de este periodo, y las amplió con los nuevos conocimientos emergentes durante la segunda mitad del siglo XIX. Fue el momento en que nace el interés por nuevas ciencias como la Arqueología, o la Psicología –el Psicoanálisis y la Onirología-. Reactivándose otras como la Historia, la Filosofía, y la Metafísica –el Espiritismo, la Masonería, y el Hermetismo-. La centuria decimonónica revolucionó el pensamiento a través del “Exoterismo”, es decir mediante la divulgación escrita de conocimientos hasta ese momento perseguidos y condenados por el oscurantismo intelectual, para abrirlos a la humanidad. Dichos conocimientos, comenzaron a impartirse en las universidades, o en asociaciones o agrupaciones secretas que se hicieron públicas. Pero en el caso de la emblemática funeraria, realmente llegó a divulgarse a través de las Artes Industriales, cuyos primigenios transmisores fueron los verdaderos conocedores y aplicadores de su simbología en el último cuarto del siglo XIX; ya que posteriormente, en el siglo XX, dichos elementos fueron simplemente copiados y aplicados a la Arquitectura, Escultura y Artes Industriales en los cementerios. 7. 2. El hallazgo de Edmond Bordeaux. En 1937 fue publicado un descubrimiento revolucionario para la Historia y la Religión que hizo cambiar la perspectiva de la muerte. El autor de dicho descubrimiento fue Edmond Bordeaux Székely quién encontró unos antiguos manuscritos sobre el grupo religioso de los “Esenios”, y los tradujo (209): “(…) Por esta razón hemos decidido publicar las palabras de Jesús, puras y originales, traducidas directamente de la lengua aramea hablada por Jesús y su amado discípulo Juan (…). Este libro contiene sólo un fragmento –alrededor de una octava parte- de los manuscritos completos que se conservan en arameo en la Biblioteca del Vaticano; y en antiguo eslavo en la Biblioteca Real de los Habsburgo. Debemos la existencia de ambas versiones a los monjes nestorianos (…). Los antiguos textos en arameo datan del primer siglo después de Cristo, mientras que la versión en antiguo eslavo es una traducción literal de aquellos (…)”. “(…) A mediados del siglo IV San Jerónimo comenzó a encontrar trozos de algunos manuscritos antiguos en poder de unos anacoretas que vivían en cabañas, en un valle escondido del desierto de Calkis. A medida que aprendía hebreo y arameo empezó a entender el significado de los pergaminos fragmentados, y poco a poco comenzó a reunir más. Durante los años siguientes los fue traduciendo al latín (…). Tras su muerte sus manuscritos se dispersaron, así como sus traducciones hebreas y arameas, pero muchos alcanzaron el refugio de los Archivos Vaticanos. Al siglo 87


siguiente, en búsqueda de la verdad, el joven San Benito tropezó en algún lugar con las traducciones de San Jerónimo (…). Inspirado por la visión de la Hermandad Esenia, Benito concibió la Santa Regla, esa obra maestra de orden y simplicidad que dio lugar a un sistema monástico que a la larga salvó la cultura occidental de la extinción durante las Edades Oscuras. Cuando Benito fundó el más famoso de sus monasterios en Monte Cassino, ciertos antiguos rollos encontraron un lugar seguro detrás de esas tranquilas paredes. Y allí durmieron en los estantes del Scriptorium, donde los monjes pacientemente copiaban pergamino tras pergamino, siglo tras siglo. Esperaron también pacientemente bajo capas de polvo en los Archivos Secretos del Vaticano. (…) Y todavía estaban a punto de ser redescubiertos por mí (…)”. “(…) Averigüé que otras copias de sus trabajos existían aún entre otros monasterios benedictinos, como el de la Biblioteca de San Salvatore (…)”. La obra de Edmond Bordeaux sobre los Esenios fue extensa, pues su investigación comenzó en 1923 y la continuó hasta su muerte en los años cincuenta del siglo XX. En 1957 publicó otra de sus monografías en la que siguió ahondando sobre este tema (210): “(…) entre 1927 y 1947 –escribí y publiqué varios libros sobre los esenios, basándome en las fuentes históricas de Flavio Josefa, Filos y Plinio y en manuscritos existentes en la Biblioteca del Vaticano, en la Biblioteca de los Habsburgo de Viena y en la Biblioteca del Museo Británico (…)”. “(…) En su libro “El significado de los Rollos del Mar Muerto”. A. Powell Davies dice: “La organización, la enseñanza y la literatura de la Iglesia Cristiana tiene mucho que ver – y en su primera fase quizás fue idéntica- a la que los seguidores de la Iueva Alianza, también conocidos como esenios, entre los que quienes se hallaban los que escribieron los Rollos del Mar Muerto”. Muy significativa en las tradiciones esenias (pre-Qumram) es la existencia de ciertos elementos zoroástricos, mantenida por mí anteriormente, y a la cual Arnold Toynbee se ha referido en su escrito reciente. Su relación con enseñanzas posteriores es la misma que encontramos en la Cábala y la Fracmasoneria. El único de sus elementos que al parecer se desarrolló de un modo independiente fue la ciencia de la angeología (…)”. “(…) Su enseñanza aparece en el Zend Avesta de Zoroastro, quién la convirtió en una regla de vida que fue seguida durante miles de años. Los conceptos fundamentales de Brahmanismo están contenidos en ella, así como los Vedas y los Upanichads. Los sistemas yógicos de la India proceden también de su misma fuente (…). En la antigua Grecia los pitagóricos y los estoicos siguieron los mismos principios de los esenios y también muchas de sus formas de vida. La misma enseñanza formó parte 88


de la cultura adónica de los fenicios, la encontramos en la escuela de Alejandría en Egipto y contribuyó notablemente a muchas ramas de la cultura occidental como son la Francmasonería, el Gnosticismo, la Cábala y el Cristianismo (…)”. 7.3. Las primitivas creencias de los esenios: la Luz Eterna. Para los “Esenios”, el fin de la vida terrenal era el acceso a la vida eterna, a través de la “Luz”. Pero la “Luz”, entendida como conocimiento de una realidad a la que sólo podían acceder privilegiados intelectuales que tras siete años de dedicación plena al estudio, llegaban a ser conocedores de la verdadera realidad existente después de la muerte. Para los “Esenios”, el “Amor” en todas sus manifestaciones, era el elemento fundamental para alcanzar la “Luz” del conocimiento eterno, y donde la muerte física, era tan sólo el paso hacia un universo cósmico de conocimiento, donde el pensamiento era el cauce de unión entre “Dios” o “Energía Universal”, y los humanos. El “Dios” de los “Esenios” no era justiciero, sino “Amor, Paz y Armonía”. Entre el “Dios” de los Esenios, y los humanos, existían unos cauces de energía que denominaron ángeles, que facilitaban la comunicación –siempre a través del pensamiento-, entre estas dos realidades: la terrenal, y la cósmica o universal -donde se adquiría el pleno conocimiento innato en los humanos, que cada individuo debe redescubrir para entrar en el mundo intelectual de la “Luz eterna”-. La simbología esenia fue tergiversada en la alta Edad Media, y fueron cambiando los primitivos conceptos sobre la muerte. 7.3.1. La figura del Padre Celestial. (211): “(…) Pues los Hijos del Hombre viven en el Padre Celestial y en la Madre Terrenal, y el Padre Celestial y la Madre Terrenal viven en ellos. Y entonces con el temor de Dios llegará el fin de los tiempos. Pues el amor del Padre celestial da vida eterna a todo lo que está en el reino de Dios. Pues el amor es eterno. El Amor es más fuerte que la Muerte (…)”. “(…) “Yo os he sido enviado por el Padre para que haga brillar la luz de la vida entre vosotros. La luz se ilumina a sí misma y a la oscuridad, más la oscuridad se conoce sólo a sí misma y no conoce la luz. Aún tengo que deciros muchas cosas, más aún no podéis comprenderlas. Pues vuestros ojos están acostumbrados a la oscuridad, y la plena Luz del padre Celestial os cegaría. Por eso no podéis entender aún cuanto os hablo acerca del Padre Celestial, quién me envió a vosotros (…). Tened esperanza también en el amor de vuestro padre celestial, pues quién confía en él no será nunca defraudado ni tampoco conocerá a la muerte (…)”. 89


“(…) La suma de la totalidad de la vida de todos los planetas del universo es lo que los esenios llamaban el océano Cósmico de Vida. A la suma de todas las corrientes de pensamiento le llamaron el Océano Cósmico de Pensamiento; es lo que usando una terminología más moderna llamaríamos Conciencia Cósmica (…). Todo cuerpo pensante está en comunión constante con esa unidad y cada ser humano es una parte individualizada de dicha unidad. Esa unidad es la Ley, la Luz Eterna, de la cual habló Moisés (…)”. “(…) Moisés vio que el universo es un gigantesco orden cósmico en el que hay fuentes inagotables de energía, conocimiento y armonía a disposición del hombre y vio que esas fuerzas y poderes eran lo que conectaba al hombre con Dios. Identificó a Dios con la Gran Ley universal (…)”. (212): “(…) Y cerrad los ojos, Hijos de la Luz, y en vuestro sueño entrad a los desconocidos reinos del Padre Celestial. Y os bañaréis en la luz de las estrellas, y el Padre Celestial os tomará de la mano y hará un manantial de conocimiento surgir en vosotros; una fuente de poder, que desborda aguas vivas, un torrente de amor y de universal sabiduría, como el esplendor de la Luz Eterna. Y un día se abrirán los ojos de vuestro espíritu y conoceréis todas las cosas (…)”. “(…) De esta manera, por tanto, orad a vuestro Padre celestial cuando el sol está en lo alto del mediodía: Padre nuestro que estás en los cielos, envía a todos los Hijos de los Hombres a tu Ángel de la Paz; y envía nuestros pensamientos al Ángel del Poder, para que podamos romper los lazos de la muerte (…)”. 7.3.2. La consciencia humana. (213): “(…) La luz simboliza la consciencia del hombre, representa la luz del conocimiento como opuesta a las tinieblas de la ignorancia en el universo inmaterial. En conjunto significan la totalidad del universo y la idea de que en su centro, el hombre, recibe la vida y la vitalidad de todas las fuerzas del cosmos (…)”. “(…) Ellos dieron sus enseñanzas en dos formas de vida. Una era en forma de parábolas, que podían ser entendidas fácilmente por las masas. La otra, dada a la pequeña minoría de seguidores evolucionados, era trasmitida directamente de la consciencia del maestro a la consciencia del discípulo. El primer tipo de enseñanza fue recogido en los libros exotéricos, pasando a formar parte de la tradición escrita. A la otra se le denominó la tradición no escrita y ésta fue la enseñanza esotérica que los discípulos escribieron para ellos mismos, no para el pueblo (…)”.

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7.3.3. Pensamiento y comunicación onírica: dos canales de llegar a Dios. (214): “(…) Consideraban que el pensamiento es la más elevada y poderosa de las energías cósmicas, pues ningún pensamiento perece ni se pierde jamás (…)”. “(…) Los esenios sabían que esos últimos pensamientos del día influencian a la mente subconsciente durante toda la noche, de este modo las Comuniones de la tarde ponían al subconsciente en contacto con el depósito de fuerzas cósmicas superiores. Sabían que de este modo el sueño puede convertirse en una forma de adquirir el conocimiento más profundo (…)”. “(…) Ese conocimiento recibido durante el sueño es consecuencia de una Ley natural (…)”. (215): “(…) Solo a los Hijos de los Hombres les es dado el poder del pensamiento, aún el pensamiento que puede romper los lazos de la muerte (…)”. “(…) Y ciertamente os digo, que vendrá el día en el que sus pensamientos superarán hasta el reino de la muerte y se remontarán hasta la vida perdurable en los reinos celestiales; pues con sus pensamientos guiados por la Sagrada Sabiduría construyen los Hijos de los Hombres un puente de luz hasta Dios (…)”. 7.3.4. Energías intermedias: los ángeles. (216): “(…) Esta ciencia de los ángeles fue creada por los esenios en su hermandad de Palestina. Sus ángeles eran las fuerzas del universo. Los pueblos antiguos sabían que eran fuerzas invisibles eran una fuente de energía y fuerza y que la vida humana se veía beneficiada por su contacto (…)”. “(…) En la antigüedad hebrea y en la literatura medieval, a estas fuerzas celestes y terrestres les fueron dados nombres, Miguel, Gabriel, etc. Y fueron representados en el arte sacro con formas humanas y con alas y túnicas flotantes (…)”. “(…) El Ángel de la Vida Eterna (…). Los esenios consideraban que el propósito del universo no puede ser otro que la vida eterna, es decir la inmortalidad, y que el hombre puede llegar a ello si progresivamente va creando las circunstancias que le permitan avanzar en su evolución individual. Pensaban que para este progreso no había límite alguno, puesto que el cosmos es una reserva inagotable de energías que están a disposición del hombre en la medida en que éste sea capaz de perfeccionar sus centros y sus órganos receptivos. A través de esta Comunión el hombre puede despertar el conocimiento intuitivo de la eternidad de la vida 91


universal y al mismo tiempo ser consciente de su unidad con esa vida eterna y con la totalidad del orden cósmico: Puede aprender lo importante que es vencer la gravedad de las corrientes terrestres de pensamientos y ser consciente de la actividad de las corrientes superiores y del papel que juegan en la evolución, tanto individual como planetaria. Esta victoria sobre la gravedad y esta absorción y utilización de las corrientes superiores tanto de este como de otros planetas, fue el logro místico más elevado de los esenios (…)”. (217): “(…) Ved con los ojos del espíritu a los ángeles del día y a los ángeles de la noche que protegían los frutos con las llamas de la Luz eterna que arde en todas direcciones (…)”. 7.3.5. Lo que hay detrás de la muerte: energía y espiritualidad. (218): “(…) Y así los Hijos de la Luz jamás verán la muerte, más se encontrarán cambiados y elevados a la vida perdurable (…)”. “(…) Pues hay otros Sagrados Torrentes en los reinos perdurables; ciertamente os digo, hay torrentes de áurea luz entrecruzados allende la cúpula del cielo sin tener final. Y los Hijos de la Luz viajarán por los torrentes para siempre, sin conocer la muerte, guiados por el amor eterno del padre Celestial (…)”. “(…) Y cuando las tinieblas dulcemente cierren los ojos de los Ángeles de la Madre Terrenal, entonces dormiréis también, para que vuestro espíritu pueda unirse a los desconocidos Ángeles del Padre Celestial. Y en el momento de dormir, pensaréis en las brillantes y gloriosas estrellas, las blancas, las brillantes, lejanos y trascendentes estrellas. Pues vuestros pensamientos antes de dormir son como el arco del diestro arquero, que envía la saeta adonde quiere. Que vuestros pensamientos antes de dormir estén con las estrellas; pues las estrellas son Luz, y el Padre Celestial es Luz, la Luz que es mil veces más brillante que el brillo de un millar de soles. Entrad al Sagrado Torrente de la Luz, para que los grilletes de la muerte os dejen libres para siempre, y libertándoos de los lazos de la tierra, ascender al Sagrado Torrente de la Luz a través del brillo deslumbrador de las estrellas, al infinito Reino del Padre Celestial. Desplegad vuestras alas de luz, y con el ojo de vuestro pensamiento remontaos hasta las estrellas, hasta lo más recóndito del cielo, donde ignotos soles resplandecen de luz. Pues al principio de los tiempos la Sagrada Ley dijo, que hay Luz y hubo Luz. Y seréis Uno con ella, y el Poder del sagrado Torrente de la luz llevará todo vuestro cuerpo, y temblaréis ante su fuerza. Pronunciad la palabra “Luz”, al inhalar profundamente al Ángel del Aire, y os convertiréis en la Luz misma; y el sagrado Torrente de Luz os llevará al infinito reino del Padre Celestial, 92


perdiéndoos ahí en el eterno mar de luz que hace nacer a toda la Creación. Y seréis Uno con el Sagrado Torrente de la Luz siempre antes de que durmáis en los brazos de vuestro Padre Celestial Ciertamente os digo, vuestro cuerpo no fue hecho solo para respirar, y comer, y pensar, sino que fue hecho también para entrar al Sagrado Torrente de la Vida. Y vuestros oídos no fueron hechos tan sólo para oír las palabras de los hombres, el canto de los pájaros, y la música de la lluvia al caer, sino que fueron hechos también para oír el Sagrado Torrente del Sonido. Y vuestros ojos no fueron hechos tan solo para ver las alboradas y los ocasos, el rizar de las gavillas de grano, y las palabras de los Rollos Sagrados, sino que fueron hechos también para ver el Sagrado Torrente de la Luz. Un día vuestro cuerpo volverá a la Madre Terrenal; con vuestros oídos y vuestros ojos. Pero el Sagrado Torrente de la Vida, el Sagrado Torrente del Sonido, y el Sagrado Torrente de la Luz, estos nunca nacieron y no pueden nunca morir. Entrad a los Torrentes Sagrados de la Vida, del Sonido y de la Luz que os vieron nacer; para que alcancéis el reino del Padre Celestial y os convirtáis en Uno con Él, así como el río que desemboca en el distante mar. Más que esto no puede ser dicho, pues los Sagrados Torrentes os llevarán al lugar en el que ya no hay palabras, y aún los Rollos Sagrados no pueden registrar los misterios que yacen ahí (…)”. 7.4. Los Evangelios Apócrifos. La Biblia Católica y los Evangelios Apócrifos conformaron un conjunto ecléctico de ideas muy diferentes sobre la muerte, modificando el concepto de eternidad, y su simbología. Joseph Carter investigó en su día el contenido de los Evangelios Apócrifos, llegando a la siguiente conclusión (219): “(…) Originalmente la palabra Apócrifo (escondido, secreto), no significaba nada falso o desautorizado, aunque con el paso de los siglos ésta sería la connotación principal que dicho término fue adquiriendo, al menos dentro de la Iglesia. Los llamados evangelios apócrifos constituyen una colección de textos muy heterogéneos, cuyos únicos rasgos comunes son su demostrada antigüedad, el tratar de temas o personajes muy importantes relacionados con el inicio de la religión cristiana y el haber sido rechazados todos ellos por las autoridades eclesiásticas. Atacados y vilipendiados por unos y excesivamente alabados por otros, los evangelios apócrifos nos presentan un cuadro multicolor y sumamente interesante de los primeros tiempos del cristianismo. En ellos se capta la frescura y la inocencia del cristianismo inicial, en el que la religión popular y la enseñanza esotérica no habían sido todavía ocultadas

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ni sometidas por una Iglesia que con el tiempo llegaría a ser extremadamente autoritaria y represiva (…)”. Los Evangelios Apócrifos aglutinan al “Protoevangelio de Santiago”, al “Evangelio del Pseudos Mateo”, el “Libro sobre la Natividad de María”, el “Evangelio de Tomás”, el “Evangelio Árabe de la Infancia”, el “Evangelio de Nicodemo”, “El libro de San Juan Evangelista”, la “Historia de José el carpintero”, la “Primera epístola de Clemente”, el “El Evangelio según Tomás (gnóstico)”,y el “El Evangelio según Felipe”. Joseph Carter destaca que todos ellos fueron escritos durante los primeros siglos del cristianismo (220): - Protoevangelio de Santiago “(…) Parece que fue escrito a principios del siglo II por lo que constituye, para muchos autores, la narración más antigua del milagroso nacimiento y de la infancia de la Virgen María (…). El fin principal de la obra es demostrar la virginidad perpetua de María antes del parto, en el parto y después del parto (…). Aunque su constitución actual, no se remonta más allá del siglo V, es evidente que las dos primeras partes existían ya en la primera mitad del siglo II. Fue frecuentemente utilizado en las iglesias griegas y también por oradores, poetas y artistas griegos y bizantinos (…). El culto de Santa Ana y la fiesta eclesiástica de la Presentación de la Virgen en el Templo deben su origen a este libro (…)”. - Evangelio del Pseudos Mateo “(…) El Protoevangelio de Santiago tuvo una enorme influencia en la literatura y en la vida de la Iglesia de Oriente, sin embargo en la de Occidente parece que sólo fue conocido a través de arreglos y refundiciones, de las cuales la más antigua e importante parece ser el hoy conocido como Evangelio del Pseudos Mateo. Este evangelio fue posiblemente redactado a finales del siglo III o principios del IV (…). La influencia del Pseudos Mateo durante toda la Edad Media fue enorme. Sus relatos ocupan un importante lugar en los escritos de muchos santos medievales y por supuesto, sirvieron de inspiración a numerosos pintores, especialmente durante el Renacimiento (…)”. - Libro sobre la Gatividad de María “(…) Se trata de una refundición del Evangelio del Pseudos Mateo y como él sirvió de base a numerosas leyendas e historias medievales (…). Durante la Edad Media fue atribuido a San Jerónimo y aún hoy figura entre las obras de este Doctor de la Iglesia. Sea como fuere, en su forma actual parece bastante posterior a los anteriores (…)”. - Evangelio de Tomás “(…) Considerado como procedente de mediados del siglo II, este “Evangelio de Tomás” del que se conservan versiones en griego, siríaco, armenio, eslavo y latín, debió ser escrito por algún cristiano medianamente versado en la lengua griega y literatura judías. Relata la infancia de Jesús, sus hechos y milagros, con pintoresca 94


ingenuidad y sencillez (…) este apócrifo gozó de gran popularidad, como lo acreditan las numerosas versiones y traducciones llegadas hasta nosotros y también los afanes de Orígenes y otras autoridades de la primitiva Iglesia por desautorizarlo en sus escritos y homilías (…)”. - Evangelio Árabe de la Infancia “(…) este Evangelio Árabe de la Infancia que en su primera parte está claramente basado en el Protoevangelio de Santiago y en su segunda en el Evangelio de Tomás, añadiendo otros incidentes milagrosos, sorprendentes y algunas veces hasta grotescos, como el de los niños convertidos en cabritos (…). Ello evidencia claramente cómo la devoción a la Virgen María surgió y creció entre los fieles de los primeros siglos, de un modo totalmente espontáneo. En este Evangelio Árabe de la Infancia el papel principal representado por María es el de mediadora de los favores concedidos por su hijo (…)”. - Evangelio de Gicodemo “(…) En el Evangelio de Iicodemo o Hechos de Poncio Pilatos se muestra claramente el deseo de minimizar la culpa de Pilatos, que ya se advierte en el Evangelio según San Pedro. Este personaje ocupó un lugar muy importante en el pensamiento de los primeros cristianos. (…). El Evangelio de Iicodemo se compone de tres partes claramente delimitadas: en la primera se expone con todo detalle el juicio, la crucifixión y la sepultura de Cristo, la segunda muestra los debates que tuvieron lugar en el Sanedrín acerca de la resurrección y la tercera, titulada Descensos Christi ad Inferos, narra la bajada del Cristo al infierno, contada por dos testigos que resucitaron de entre los muertos: los hijos de Simeón. Existen manuscritos griegos, siríacos, coptos, árabes y latinos. Como consecuencia de la gran influencia de este evangelio los cristianos de Siria y Egipto veneran a Poncio Pilatos como santo y mártir figurando todavía hoy en el calendario litúrgico de la Iglesia Copta. Posiblemente fuera redactado en la primera mitad del siglo IV, si bien durante la época medieval se le efectuaron numerosos añadidos como la Anaphora Pilati, la Carta de Pilatos a Tiberio y otros que no incluimos aquí por ser evidentemente muy posteriores a su versión o versiones iniciales (…)”. - El libro de San Juan Evangelista “(…) Los manuscritos más antiguos hallados hasta ahora no se remontan más allá del siglo IV, por lo que posiblemente existiera un original anterior, del que todos ellos serían versiones más o menos alteradas. El obispo Melitón cita al llamado Transitus Sanctae Mariae, original de Leucio, discípulo de los apóstoles que por lo tanto debió escribirlo a principios del siglo II, si bien el original de este documento no ha llegado hasta nosotros. Un examen comparativo de estos apócrifos ascensionistas muestra la recurrencia en todos ellos de tres elementos básicos: la reunión de todos

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los apóstoles, su compañía a la Virgen en los últimos momentos y las Ascensión de ésta a los cielos. El Libro de San Juan Evangelista es uno de los apócrifos ascensionistas de mayor difusión, especialmente en el Oriente bizantino. Por tratarse de uno de los más característicos lo hemos elegido para que represente al género “ascensionista” en esta colección de evangelios no canónicos, si bien presenta una variante curiosa: en él la ascensión de la Virgen no ocurre, como en otros, en vida de la madre de Jesús, sino que ella fallece normalmente y sólo luego, en la visión final, se dice que su cuerpo fue trasladado al cielo (…)”. - Historia de José el carpintero “(…) Existen dos originales de este apócrifo, uno copto y otro árabe (…) la narración de su muerte presenta ideas originales como la del viaje que debe emprender el alma una vez separada del cuerpo, guiada por el arcángel Miguel. A ruegos de Jesús, Miguel y Gabriel acuden a tomar el alma de José. El cuerpo de José debería permanecer incorrupto hasta el fin del milenio Se cree que ambas versiones, copta y árabe proceden de un original griego, hasta ahora nunca encontrado. Io existe certeza sobre la fecha de su composición si bien algunos detalles como el milenarismo ingenuo y el hecho de que la Asunción de la Virgen no estuviera aún establecida son evidencias de su gran antigüedad. Posiblemente fue redactado durante el siglo III o tal vez a principios del cuarto, muy posiblemente por un cristiano egipcio (…)”. - Primera epístola de Clemente “(…) Clemente fue discípulo de Pedro, y posteriormente obispo de Roma. Clemente Alejandrino lo consideró como apóstol. San Jerónimo lo llamó hombre apostólico y Rufino dijo de él que era casi un apóstol. Eusebio denominó a esta epístola la “Maravillosa Epístola de San Clemente” que según él era leída públicamente en las asambleas de la Iglesia de los primeros tiempos. En una de las primitivas colecciones de la Iglesia figura entre los textos canónicos, sin embargo más adelante fue muy cuestionada, argumentando que no resaltaba suficientemente la divinidad de Cristo ni citaba para nada a la Santísima Trinidad como tal. Todo ello parece cierto, viniendo a confirmar lo ya dicho en otros lugares: que la figura de Jesús fue paulatinamente adornada con características divinas sólo con el paso del tiempo. Pese a ello es posible que el principal motivo por el que fuera eliminada de los libros canónicos haya sido la inclusión por Clemente de la fábula del ave fénix, a fin de explicar la resurrección. Sus defensores manifiestan que Clemente no creía en la existencia real del ave fénix, pero que éste era un ejemplo muy utilizado en aquel entonces por los predicadores de la nueva fe. (…) la epístola de Clemente a los corintios (…) figura en el Iuevo Testamento presentado por Cirilo patriarca de Alejandría, al Rey Carlos I, que se conserva en el Museo Británico (…)”. 96


- El Evangelio según Tomás (gnóstico) “(…) Se trata de una serie de dichos, profecías, proverbios y parábolas de Jesús hallados en los rollos de Iag Hammadi, descubiertos en el año 1945 en Egipto. Este texto copto parece que es traducción de un original griego, pues algunos fragmentos del mismo se han encontrado en griego, procedentes del siglo II, sin embargo existen indicios suficientes para afirmar que dicha colección de proverbios y dichos pudo ser compuesta en la segunda mitad del siglo I. Como autor aparece Dimas Judas Tomás es decir, Judas “el gemelo”, a quién la Iglesia siria identifica con Judas, el apóstol y hermano gemelo de Jesús. (…) En todo el Evangelio según Tomás se hace presente la influencia gnóstica, aunque no ha sido posible hasta ahora imputarlo a ninguna escuela o secta en particular. (…) Según el texto, la base de la experiencia religiosa no solo la constituye el reconocimiento de nuestra identidad divina sino más concretamente el reconocimiento de nuestro origen (la luz) y de nuestro destino (el reposo). A fin de alcanzar su origen el discípulo deberá trascender al mundo y sólo entonces podrá experimentar una nueva vida: el reino de la luz y de la paz (…)”. - El Evangelio según Felipe “(…) Escrito muy probablemente en Siria, durante el siglo segundo de nuestra era, el llamado Evangelio según Felipe es una colección de dichos de tipo ético, moral y teológico, con un fuerte sabor oculto y un notable contenido esotérico. Posiblemente constituya una refundición de ciertas enseñanzas destinadas a los catecúmenos gnósticos que se preparaban para recibir la iniciación (…). Atribuido por muchos a Valentín, el Evangelio según Felipe encontrado también en los rollos de Iag Hammadi, ha supuesto una notable contribución al limitado conocimiento existente hoy día sobre la teología gnóstica (…)”. 7.4.1. El concepto de los ángeles. Los distintos Evangelios Apócrifos fueron continuistas en la descripción de los ángeles y su intercesión entre Dios y los humanos. Cada uno de los evangelios apócrifos tiene una visión unificada sobre estos seres inmateriales (221): “(…) Y sucedió que un ángel del Señor presentándose ante ella, le dijo: “Io temas María, porque has hallado gracia ante el dueño de todas las cosas, y concebirás su verbo” (…). Y el ángel del Señor le dijo: “Io será así, María, la virtud del Señor te cubrirá con tu sombra (…)”. (222): “(…) Luego el Rey de la Gloria agarró por la coronilla al gran sátrapa Satanás y se lo entregó a los ángeles, diciendo: “Atadle con cadenas de hierro sus manos y sus pies, su cuello y su boca (…)”. (223): “(…) me enviéis un gran coro de ángeles, con Miguel, el dispensador de la bondad, con Gabriel, el mensajero de la luz. Que 97


acompañen el alma de mi padre José, hasta que haya sobrepasado los eones de las tinieblas. Que no pase por las vías estrechas, por las que es tan difícil caminar, y donde se pueden ver las espantosas fuerzas que las ocupan, y el río de fuego que fluye allí, hace deslizar su caudal como las olas del mar (…)”. “(…) Una vez que entregó su espíritu, lo abracé. Los ángeles cogieron su alma y la pusieron sobre una tela de seda. (…) Hice que Miguel y Gabriel vigilaran su alma debido a las fuerzas que había en el camino, y los ángeles cantaron ante ella hasta que se la entregaron a mi buen Padre (…)”. “(…)¿Qué es lo que me impide rezar a mi buen Padre, para que envíe un gran carro de luz donde colocar a mi padre José, para que no saboree de ninguna manera la muerte, para conducirlo, con la carne en la que fue engendrado, a un lugar de descanso, donde estaría con los ángeles incorpóreos (…)”. (224): “(…) Jesús dijo a sus discípulos: Comparadme con alguien y decidme a quién me parezco. Simón Pedro le dijo: Te pareces a un ángel justo (…)”. “(…) “Jesús dijo: Los ángeles, al igual que los profetas, vendrán a vosotros y os darán aquello que ya tenéis (…)”. (225). “(…) En aquel día de acción de gracias dijo: “Vosotros que os habéis unido a los perfectos, a la luz, al espíritu Santo, uníos también con los ángeles”. Io despreciéis al cordero pues sin él no es posible ver al rey. Iadie podrá ver al rey estando desnudo (…)”. 7.4.2. La representación del mal: perros, cuervos, dragones y serpientes. Fue en este momento histórico de los primeros siglos del cristianismo cuando surge la simbología sobre el mal, y para ello los evangelistas utilizan a los reptiles y perros como aliados de Satán (226): “(…) los demonios empezaron a salir de su boca, huyendo en forma de cuervos y de serpientes (…)”. “(…) Satanás (…) Siempre que intentaban sujetarla con cadenas o cuerdas, rompía las ligaduras y huía desnuda a lugares salvajes. Se situaba en las encrucijadas de los caminos y entre los sepulcros, acometiendo a la gente con piedras y causando a sus familiares males sin cuento (…)”. “(…) Vivía también allí una jovencita que era atormentada de continuo por Satanás. El maldito se le aparecía con frecuencia en forma de un dragón que se disponía a engullirla y le chupaba la sangre (…)”. “(…) la joven solía quedar sometida a la acción diabólica, se le apareció el maldito en forma de un dragón terrible (…)”. 98


“(…) Más de repente salió Satanás del endemoniado bajo la forma de un perro rabioso (…)”. “(…) salió el reptil con todo rendimiento. Entonces le dijo Jesús: “Mira, ven y chupa todo el veneno que has inoculado a este niño”. La serpiente se fue arrastrando hacia él y chupó todo el veneno. Después de lo cual, Jesús fulminó una maldición sobre ella y al instante reventó (…)”. (227): “(…) Jesús dijo: Los fariseos y los escribas recibieron las claves de la gnosis y las ocultaron. Io entraron en ella y además impidieron el paso a quienes quisieron entrar. Más vosotros, sed cautos como las serpientes (…)”.

7.4.3. El trono de Dios. Solo hay una alusión en los Evangelios Apócrifos a la simbología de Dios en su trono celestial (228): “(…) Cristo sentado sobre un trono de querubines (…) y el Señor estaba lleno de majestad sobre los querubines (…)”. Y otras que no lo describen exactamente, pero indican que la luz que emite tiene tal fuerza, que los humanos se tienen que proteger de la misma por un cúmulo de nubes para no ser deslumbrados, una modificación de la “Luz” del conocimiento de los “Esenios” (229): “(…) la nube, es sólo la capa superficial para que en ella se habitúen los ojos a sus destellos, pero que más tarde, vencida la niebla, se revela como gloria resplandeciente a quién ha sabido sostenerse en ella (…)”. 7.4.4. El purgatorio. “La historia de José el carpintero” es la única que hace referencia al purgatorio, el lugar clásico conocido por la religión católica donde esperan las almas su purificación antes de entrar en el reino de los cielos (230): “(…) Io desencadenéis contra mí la ola del río de fuego, en donde todas las almas se purifican antes de ver la gloria de vuestra divinidad (…)”. “(…) para que no sufran ningún tormento salvo la angustia de la muerte y el río de fuego, que se halla ante mi Padre y que purifica a todas las almas (…)”. 7.4.5. El infierno. El “Evangelio de Nicodemo” refiere como el infierno es un lugar lleno de oscuridad, donde se hallaban los muertos, entre los que se encontraba él. 99


Nicodemo hizo referencia en su texto a la simbología de la cruz, como señal de victoria en el infierno (231): “(…) Estábamos, pues, nosotros en el infierno en compañía de todos los que habían muerto desde el principio. Y a la hora de a medianoche amaneció en aquellas oscuridades algo así como la luz del sol, y con su brillo fuimos todos iluminados y pudimos vernos unos a otros (…)”. “(…) y puso el Señor su cruz en medio del infierno, que es señal de victoria, y permanecerá por toda la eternidad (…)”. 7.4.6. El reino de los cielos. “La Historia de José el carpintero” hacía mención al reino de los cielos, pero la única definición del mismo es “el hogar que jamás será destruido (232): “(…) Volví junto al cuerpo de mi padre José que yacía. Me senté y le bajé los ojos, se los cerré, y cerré la boca y me quedé contemplándolo. (…) Les dije: “Realmente ha muerto. Sin embargo, la muerte de mi padre no es una muerte, sino una vida eterna. Grandes son los bienes que mi padre José va a recibir. Desde el momento en que su alma ha dejado su cuerpo el dolor ha cesado para él. Se ha ido al reino de los cielos eternamente. Ha dejado tras de sí, el peso de su cuerpo, ha dejado este mundo que está lleno de todo tipo de dolor y de vanas preocupaciones. Se ha ido al hogar del reposo de mi Padre que está en el cielo, ese hogar que jamás será destruido”. En cuanto les dije a mis hermanos: “Vuestro padre José, el bendito anciano ha muerto”, se levantaron, rasgaron sus vestiduras y lloraron durante largo tiempo (…)”. 7.4.7. La resurrección. La simbología que aparece en el “Evangelio de Nicodemo” sobre la resurrección está relacionada directamente con el águila, de la cual dice que el alma de la persona difunta sale de su cuerpo con la forma de este animal (233): “(…) Y Lázaro, el que me había sido anteriormente arrebatado, no es un buen presagio, pues voló lejos de mí, no como muerto, sino como un águila (…)”. Mientras que la “Primera epístola de Clemente” cuenta la historia del “Ave Fénix”, el pájaro egipcio que renació de la putrefacción de su cuerpo (234): “(…) en Arabia (…) existe un pájaro llamado fénix, de cuya especie solo existe uno a la vez y que vive quinientos años. Cuando le llega el tiempo de la disolución, cuando ya debe prepararse para la muerte, se construye un nido con franquincienso, con mirra y otras especias y cuando le llega el tiempo se introduce en su interior y muere. Al pudrirse su carne nace de ella un cierto gusano, que al alimentarse con los jugos del pájaro muerto le crecen plumas. Cuando ha llegado al estado adulto, toma el nido 100


en el cual estaban depositados los huesos de su padre y lo lleva desde Arabia hasta Egipto, a una ciudad llamada Heliópolis. Volando durante el día, a la vista de todos los hombres, deja al nido sobre el altar del sol volviendo luego por donde vino (…)”. 7.4.8. La muerte física. Los Evangelios Apócrifos hicieron referencia del momento de la muerte física de una persona, y de cómo su alma se desprende del cuerpo para evolucionar hacia el más allá (235): “(…) Y en el momento de salir su alma inmaculada el lugar se inundó de perfume y de una luz inefable (…)”. “(…) Y he aquí que se desprendía de aquel santo sepulcro de nuestra Señora la madre de Dios, un exquisito perfume (…)”. “(…) Y hundí mi mano en su corazón y supe que su alma había pasado a su garganta para ser transportada de su cuerpo (…)”. “(…) Se dio cuenta que la respiración y el calor habían alzado el vuelo y habían abandonado (…)”. “(…) Entonces miré en dirección al sur y vi a la muerte. Entró en la casa, seguida de Amenti, que es su instrumento, con el diablo seguido de una multitud de satélites vestidos de fuego, innombrables, y lanzando humo y azufre por la boca (…)”. “(…) Y pasaron el día entero llorándole hasta la hora novena. A la hora novena del día, les hice salir a todos. Extendí agua sobre el cuerpo de mi buen amado padre José, le ungí con aceite perfumado (…). Di la orden a dos de entre ellos de que desplegaran un vestido. Les hice levantar el cuerpo bendito de mi padre José y depositarlo sobre sus vestidos y amortajarlo (…)”. “(…) Y coloqué la mano en su cordón diciendo: “Que nunca el olor fétido de la muerte se apodere de ti. Que tus oídos no huelan mal. Que la corrupción no fluya de tu cuerpo. Que el sudario de tu carne, con el que te he vestido, no se caiga nunca al suelo, que permanezca en tu cuerpo hasta el momento del banquete de los mil años. Que el cabello de la cabeza no se marchite (…)”. “(…) acompañados de los encargados de los funerales, con el designio de amortajar su cuerpo según los ritos funerarios de los judíos. Y lo encontraron ya amortajado. El vestido había sido sujetado a su cuerpo como si lo hubieran sujetado con agrafes de hierro. Y al moverlo no encontraron la abertura del vestido. Después, lo llevaron a la tumba. Y después de excavar la entrada de la caverna para abrir la puerta y dejarlo con sus padres (…)”. “(…) abrieron la puerta de la tumba y depositaron su cuerpo al lado del cuerpo de Jacob, su padre (…)”.

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7.4.9. Espíritus o fantasmas. El “Evangelio de Nicodemo” es el único que hace referencia a seres inmateriales y que el autor describió como fantasmas (236): “(…) Io temas José; abre tus ojos y mira quién es el que te está hablando. Levantándose entonces mis ojos, vi a Jesús; pero en mi estremecimiento, supuse que era un fantasma y me puse a recitar los mandamientos. Y él se puso a recitarlos juntamente conmigo. Como sabéis muy bien, si un fantasma os sale al encuentro y oye los mandamientos huye rápidamente (…)”.

7.4.10. El misterio de la vida eterna: la luz y el fuego. Los evangelios de Tomás el Gnóstico y el “según Felipe”, son los más próximos a la corriente gnóstica. En ellos se hacen referencia a la luz del conocimiento y al fuego eterno del “Espíritu Santo” que baja en forma de lenguas de fuego, símbolos muy utilizados con mucha posterioridad en la emblemática funeraria. (237): “(…) En el interior de un hombre iluminado hay luz y él ilumina al mundo entero. Si no iluminara habría oscuridad (…)”. (238): “(…) En aquel día de acción de gracias dijo: “Vosotros que os habéis unido a los perfectos, a la luz, al espíritu Santo, uníos también con los ángeles”. Io despreciéis al cordero pues sin él no es posible ver al rey. Iadie podrá ver al rey estando desnudo (…)”. “(…) El alma y el espíritu han llegado a la existencia partiendo de agua, fuego y luz a través del hijo de la cámara nupcial. El fuego es la unción, la luz es el fuego; no estoy hablando de este fuego que no posee forma alguna, sino del otro cuya forma es de color blanco, que es refulgente y hermoso e irradia belleza (…)”. “(…) la luz es unción (…)”. “(…) Los trabajos del campo requieren de la ayuda de los cuatro elementos: se recolecta partiendo del agua, de la tierra, del viento y de la luz. Asimismo la agricultura de Dios depende de los cuatro elementos: fe, esperanza, amor y conocimiento (…) la luz es el conocimiento por el que maduramos (…)”. “(…) Los misterios de la verdad se revelan mediante modelos e imágenes, mientras que la cámara nupcial que es el Santo de los Santos permanece oculta (...)”. (239): “(…) Lo característico de las sectas cristianas o judeo cristianas que florecen especialmente en el siglo II y que suelen ser clasificadas como gnósticas, son las formulaciones en las que se explica el 102


universo a través de una compleja simbología mítica repleta de eones, rangos, próbolos, arcontes, liturgos y muchas otras personificaciones mayores de difícil y poco estudiada significación real (…)”. “(…) Ellos describen la gnosis como conocimiento de los misterios divinos reservados a una elite, con lo cual intentan explicar la gnosis a través del mito que ellos ven (…)”. “(…) La palabra fuego es, desde los tiempos veterotestamentarios, intercambiable en muchos casos por sabiduría, o Espíritu Santo (…). Las lenguas de fuego deben ser interpretadas como intuiciones, descendentes, de la sabiduría divina (…)”. “(…) La llama (el conocimiento) es la lengua de fuego, y el ángel de la visión o Conjunto de visiones que sobre ella sobrevienen (…)”. “(…) Tras la larga inmersión en la psiquis para escrutar y disipar sus contenidos y tras las llamaradas del conocimiento, o lenguas de fuego que el Paráclito deposita sobre la conciencia, la sabiduría del Hijo, hecha luz pura, penetra en el alma y la transforma (…)”. “(…) todo aquello que es para la muerte en el corazón del hombre, puede ser purificado mediante la acción metanoética de las aguas bautismales del cielo de abajo, procedentes de la nube, y después, mediante una depuración alquímica, ser todo ello consumido por el fuego del conocimiento. A esto se denomina devorar lo que está muerto. Lo que queda después de esta difícil y necesaria realización es una llama de Luz viva, o mejor, la conciencia renacida, convertida en Viviente, como superior fruto de conversión. A esto se llama estar en la luz (…)”. 7.4.11. La paloma. La paloma es uno de los símbolos representados en la emblemática funeraria. Los evangelios apócrifos ya hicieron constancia de la simbología ligada a esta ave (240): “(…) Y como el niño había sido circuncidado, ofrecieron dos tórtolas y dos jóvenes palomas (…)”. (241): “(…) estando presente el Espíritu Santo en forma de paloma blanca (…)”. (242): “(…) Jesús dijo: Los fariseos y los escribas recibieron las claves de la gnosis y las ocultaron. Io entraron en ella y además impidieron el paso a quienes quisieron entrar. Más vosotros, sed cautos como las serpientes y cándidos como las palomas (…)”. 7.4.12. La palmera. La palma de la victoria es un símbolo que ha permanecido hasta nuestros días en la emblemática funeraria, y que ya fue establecido en el “Evangelio del Pseudos Mateo” (243): “(…) Jesús se volvió a la palmera y 103


dijo: “Te concedo este privilegio, palmera, que una de tus ramas sea trasladada por mis ángeles y plantada en el paraíso de mi padre. Quiero concederte este favor para que a todos los que hayan vencido en alguna batalla se les pueda decir: Habéis obtenido la palma de la victoria”. Mientras decía esto, un ángel del Señor apareció debajo de la palmera; cogió una de sus ramas y voló hacia el cielo, llevando la rama en la mano (…)”. 7.4.13. El olivo. “El Evangelio según Felipe” ya recogía la simbología del olivo en el siglo II d.C., que relacionaba directamente con la resurrección, y cuya emblemática ha sido utilizada en las artes funerarias durante los siglos XIX y XX (244): “(…) Pero el árbol de la vida está en el centro del paraíso y también el olivo, del que procede el óleo, gracias al cual nos ha llegado la resurrección (…)”. 7.5. La simbología cristiana del Medievo. El secretismo ecléctico de la emblemática alto-medieval representada a través de ideogramas, y mantenida a través de canales no reconocidos por la Iglesia Católica, sufrió doblemente la censura en el siglo XIV (245): “(…) En 1326 le corresponde al Concilio de Avignon renovar antiguas condenas y prohibiciones, censurando la costumbre de las hermandades y de utilizar “palabras” y “signos” “secretos” para reconocerse entre ellos, costumbre que perdura en nuestros días entre distintos grupos, sociedades, masones y órdenes de todo tipo (…). En el siglo XIV, el rey Felipe el hermoso, conocedor de la vinculación de las hermandades con la Orden del Temple, promueve la prohibición de las asociaciones gremiales (…)”. A pesar de la prohibición en la baja Edad Media, la emblemática tuvo, con anterioridad a dicha fecha, varios siglos de apogeo. Por ello, las representaciones simbólicas se diversificaron en códices que aglutinaron a las especies de animales. Surgieron los “Bestiarios”, que concentraban a los animales terrestres. Los “Volucrarios”, que trataron las aves. Los “Florarios” que trataban sobre el mundo vegetal, especialmente sobre las flores. Y los “Lapidarios”, específicos sobre piedras y minerales (246): “(…) Sin embargo, su verdadera influencia u auge comienzan a dejarse notar de forma especial durante la Edad Media, época en la que fueron utilizados como fuente iconográfica para las representaciones escultóricas y pictóricas de los templos cristianos. A partir de ese momento se utilizaron las descripciones recogidas por Plinio y los distintos bestiarios (…). Además de los bestiarios propiamente dichos, existían otras obras

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similares, aunque “especializadas” en ciertos tipos de animales o plantas (…) mientras los florarios hacían lo mismo con las plantas (…)”. Pero además, la Edad Media llevó consigo representaciones geométricas como fueron los dédalos o laberintos, cuya función fue servir de camino a las almas, que a su vez éstas fueron representadas con pequeñas cabezas de niños (247): “(…) En otras culturas, más antiguas incluso, los laberintos pudieron cumplir también una función estrictamente relacionada con el mundo de los muertos y el más allá: en estos casos, los dédalos podrían entenderse como auténticos mapas del territorio de ultratumba y servían para que las almas encontraran el camino correcto hacia su nueva morada (…)”. “(…) En el periodo románico suele representarse el almas como figuras de reducido tamaño, como si fueran niños, o mediante pequeñas cabecitas (…)”. 7.5.1. Bestiarios. En la emblemática cristiana, fueron utilizados animales para representar la positividad y la negatividad de los mensajes bíblicos o evangélicos representados en templos religiosos exclusivamente, dado que en la Edad Media, no aparecen representados animales terrestres tanto en la escultura como en la pintura funeraria (248): “(…) En el medievo, cuando el analfabetismo se extendía a la gran mayoría de la población – incluyendo a buena parte del clero-, las representaciones de escenas bíblicas y de otro tipo en las esculturas y pinturas de los templos suponían una excelente herramienta didáctica. Así, estas representaciones del bestiario se convirtieron en “libros de piedra” que difundían, entre otras cosas, los mensajes moralizantes del clero cultivado. Para conseguir este objetivo, se dota a los animales y a las criaturas fantásticas representadas de virtudes y vicios de forma que puedan ser comparadas con las acciones humanas y los atributos divinos. Así, determinados animales y monstruos pasan a ser símbolos de virtudes como la obediencia y la compasión, o de pecados como la lujuria, la infidelidad, o el orgullo (…)”. 7.5.2. Volucrarios. Los “Volucrarios” concentraron dos tipos de aves relacionadas directamente con la muerte: la paloma portadora del bien. Y la lechuza y el búho, representantes del mal. La paloma significó (249): “(…) reconciliación (…) y de paz fecunda, prometedora de nuevos horizontes (…)”.

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“(…) La paloma es otra de las aves representadas habitualmente en iglesias y catedrales cristianas. Además del tradicional simbolismo relacionado con el espíritu santo, trasmite también otros mensajes. La paloma sirve también para representar la naturaleza del alma de los hombres, plasmada en el vuelo del ave y su ascensión. Las aves en general, y la paloma en particular, son símbolo del ansia del espíritu por separarse de lo terrenal y la búsqueda del Cielo y el Paraíso (…)”. Por el contrario, la lechuza, y el búho ya fueron designadas en su momento como aves de mal agüero, tan sólo por ser aves relacionadas con la nocturnidad y la oscuridad (250): “(…) Ya en la Antigüedad, el búho, como animal nocturno que se mueve y desenvuelve entre tinieblas, fue una criatura considerada maligna, demoníaca, portadora de malos presagios e incluso vinculada a episodios sobrenaturales. Sin embargo, los antiguos solían distinguir entre el carácter maléfico del búho y los atributos benéficos de la lechuza a pesar de que esta rapaz desarrolla su actividad también en los negocios de la noche (…)”. “(…) el búho y la lechuza son las aves nocturnas por excelencia (…). La tradición judía la percibe como ave del demonio femenino de la noche, Lilith (…). La creencia popular les asigna un significado negativo debido a su nocturnidad, que los relaciona con fuerzas oscuras y seres del inframundo. Pero, en contrapartida, también se les ha otorgado, felizmente para ellos, algunos atributos positivos al representar a los seres que permanecen en la oscuridad de la ignorancia, mientras aguardan pacientemente, como el creyente, la salida del sol, la luz que los despertará a un nuevo día y a un nuevo estado del ser. Vigía en la noche, es símbolo de protección y, a pesar de que el cristianismo lo incluyó entre los seres tenebrosos de la oscuridad, aparecieron en su momento significados opuestos a los tradicionales, indicando que esta ave nocturna esperaba con anhelo la luz espiritual del amanecer que simboliza a Jesucristo (…)”. 7.5.3. Florarios. Los símbolos vegetales fueron mayormente utilizados en la decoración religiosa de la Edad Media. La emblemática católica recogió ideogramas que hacían alusión a la resurrección, la castidad, la inmortalidad, bienvenida y respeto, la eternidad, las pasiones, el pecado, el dolor, el sacrificio, el sufrimiento, los padecimientos ocultos, el conocimiento, los secretos ocultos. La resurrección (251): “(…) Flor de lis. (…) como el cristianismo fue adaptando remotas creencias paganas y profanas, haciéndolas suyas para atraer adeptos (…). La flor de lis en capiteles, ventanas o arquivoltas. Sinónimo de pobreza es otro elemento tomado del antiguo Egipto donde

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representó la resurrección y la vida, además de ser un atributo del dios Horus (…)”. “(…) características visigodas en las decoraciones, flores de lis y rosetas (…)”. La castidad (252): “(…) Lirio (…) La tradición cristiana también recogió en un lugar de privilegio al lirio (…) La flor fue rápidamente relacionada con la castidad (…). La inmortalidad (253): “(…) hiedra. (…) Desde el antiguo Egipto la hiedra gozaba de un significado simbólico que la asociaba a la inmortalidad (…). Esa planta se convirtió para los griegos en un símbolo de inmortalidad y eternidad (…)”. Bienvenida y respeto (254): “(…) Palmera. (…) La palmera ha sido un símbolo sublime para numerosas culturas paganas y, como no podía ser de otra forma, el cristianismo adoptó su imagen. Cuando contemplamos una hoja de palma en una iglesia, estamos viendo una representación del Árbol del Paraíso, en el concepto de la iconografía cristiana medieval. Esas ramas de palmera eran utilizadas como signo de bienvenida y respeto en la recepción de dignatarios y reyes (…)”. Las tentaciones terrenales (255): “(…) Acanto. (…) El acanto tenía un doble simbolismo (…) venían a representar las tentaciones terrenales de la carne, que todo ser humano lleva en su interior, y que a pesar de ser débiles y apenas perceptibles al principio, crecen y se desarrollan con los años, como los vicios, las pasiones y el pecado (…)”. El dolor y el sacrificio (256): “(…) Espinas. (…) Las espinas del rosal, por ejemplo, están indicando que nos encontramos frente a un obstáculo que sirve de defensa a algo valioso que se encuentra oculto o escondido y que es necesario disfrazar (…)”. “(…) La espina representa un obstáculo, y a su vez, una defensa del saber que se obtiene a través de la aceptación del precio que es preciso pagar en términos de dolor y de sacrificio, pero también del esfuerzo imprescindible para conquistar una verdad como recompensa. Cuando el espino florece, aparecen las rosas y sus espinas defienden la flor, o sea, el Conocimiento (…)”. El renacimiento y la vida eterna (257): “(…) Rosa. (…) La rosa ha sido utilizada por diversas órdenes religiosas y por organizaciones iniciáticas desde tiempos inmemorables. En la cultura cristiana ha simbolizado a la flor mística por excelencia, símbolo del renacimiento y de la vida externa. Los sufrimientos de la Virgen ante la Pasión de su hijo fueron representados por la rosa roja; los padecimientos secretos, por la de color rosa; y la posesión de secretos ocultos por la amarilla (…)”. La reencarnación (258): “(…) Lacerías y cenefas. (…) Desde antiguo, estos motivos aparecen bajo el aspecto de ondas serpentiformes

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en los contextos funerarios, y por ello, han sido interpretados en relación con el más allá (…)”. “(…) En esta línea, representarían el eterno retorno, e incluso la reencarnación: una sucesión de existencias, reflejo del florecer y reverdecer cíclicos de la naturaleza (…)”. 7.5.5. La luz eterna. Como se ha visto en el capítulo anterior de los Evangelios Apócrifos, la simbología utilizada en la alta Edad Media para representar la luz eterna en la emblemática religiosa fue a través de la llama. Y así es como ha venido representándose desde la Edad Media hasta la actualidad (259): “(…) También pueden verse dos jarrones de los que sale una llama de la iluminación que da el conocimiento (…)”. 7.5.6. Angeología. Desde los orígenes de la cristiandad, los ángeles fueron pasando de ser energía incorpórea, con los “Esenios”, a jóvenes individuos alados, ataviados con túnicas y alas de cisne en la Edad Media (260): “(…) Simbolizan a seres intermedios entre Dios y lo creado. Pertenecen al reino celeste, incorpóreo, a pesar de estar representados con cuerpo humano. Son aéreos, etéreos y sutiles. Tienen por misión la de ser guardianes, ministros o emisarios o protectores de los elegidos por su santidad y están organizados por jerarquías. Siete órdenes y nueve coros formados por tres tríadas (…) llevan alas, pero son de cisne. Este hecho viene a recordar de una parte que, en el simbolismo céltico, los mensajeros del más allá eran los cisnes, y de otra parte, que los constructores conocían perfectamente el mundo celta y tomaban algunos de sus conocimientos por tríadas que, recordémoslo, eran los que formaban los conceptos filosófico-religiosos de los famosos druidas (…)”. “(…) El ángel como mensajero del cielo es siempre portavoz de buenas noticias desde una perspectiva espiritual. El ángel es el ser que ha trascendido la materia y sus alas se duplican a medida que está más próximo a la Divinidad (…)”. 7.5.7. La justicia divina. La principal y más importante lección para la feligresía católica se centraba en el juicio final. Su simbología e iconografía estaba representada en las fachadas de los templos religiosos románicos y góticos; y en la pintura durante toda la historia de la religiosidad (261): “(…) Y es que en esa época, precisamente, cuando los templos desarrollan una iconografía 108


que sustenta el pavor ante la justicia divina. Las fachadas principales de iglesias y catedrales se convirtieron en un recordatorio en piedra, que advertía de la seguridad del Juicio Final [los justos a la derecha, los pecadores a la izquierda] (…)”. “(…) Esta separación de justos y pecadores aparece en ocasiones acompañada por otras escenas de carácter escatológico, como la resurrección de los muertos o las visiones de los tormentos y castigos que esperaban al pecador en el infierno, a veces –citando- mediante atributos, el pecado cometido. (Por ejemplo, los pecadores pueden verse acompañados de objetos o símbolos que designen la gula o la lujuria) (…)”. “(…) Así, el Apocalipsis sería un texto lleno de esperanza, ya que trasmitía a los primeros cristianos un mensaje de promesa de una futura gloria en el más allá, además de la certeza de que quienes les habían causado la muerte pagarían su ofensa con los peores tormentos imaginables (…)”. “(…) Las representaciones apocalípticas en el Románico (…) la psicóstasis, en las que el arcángel san Miguel aparece pesando las acciones morales o las almas de los hombres para determinar su futuro en el más allá. Aquí cabe añadir que su presencia como “pesador de almas” es muy notable en todas las representaciones de juicios finales tanto románicos como góticos (…)”. “(…) Iotre – Dame de París (…) En el registro inferior se representa la escena de la resurrección de los muertos, con figuras de todos los estamentos sociales saliendo de sus tumbas, flanqueados por dos ángeles que tocan las trompetas (…)”. 7.6. Metafísica, Arte y Ciencia en el siglo XIX. No debe de calificarse al siglo XIX como un periodo “gris”, puesto que muchos de los avances en las Ciencias y en las Letras, se produjeron en este periodo, llegando a ser revolucionario en muchos aspectos. 7.6.1. Historicismo, Romanticismo, Geoclasicismo, Geobarroquismo, Georenacentismo y Eclecticismo en el Arte. En el Arte, el siglo XIX, incentivó el estudio de la Historia y su aplicación, mediante nuevos movimientos culturales como fue el “Historicismo”, que volvió a recrearse en la Edad Media, reproduciendo la emblemática de estilos como el “Románico” y fundamentalmente del “Gótico”. Así resurgió el “Neoclasicismo” (262): “(…) Estilo artístico inspirado en las formas del arte clásico, que se desarrolló a finales del 109


siglo XVIII y principios del s. XIX. Reproducía las formas solemnes y graves del arte grecorromano, aunque nunca se desprendió de una cierta frialdad impasible, y de un academicismo muy peculiar. Io obstante, sus realizaciones fueron notables por su grandiosidad y elegancia. Al neoclasicismo pertenece el napoleónico estilo Imperio, así como el burgués Biedermeier (…)”. “(…) España.- El siglo XIX, con el triunfo del neoclasicismo, significa para la escultura española la desaparición de la madera policromada y la reducción al mínimo del género religioso. Ya no son las cofradías y los templos los principales clientes, sino las entidades oficiales, que organizan concursos para erigir monumentos, o simplemente para favorecer el arte (…)”. El “Neogoticismo” (263): “(…) estilo inspirado en el gótico, cuyo florecimiento debe mucho a las corrientes del romanticismo nacionalista. Apareció en Inglaterra a mediados del siglo XVIII. Durante el XIX, la Europa continental conoció una fiebre neogótica que restauró y completó catedrales (como la de Barcelona). En 1836 se construía en este estilo el Parlamento de Londres (…)”. El “Romanticismo” (264): “(…) Estilo de pensamiento que expresa, en el orden ideológico y cultural, la revolución burguesa (…). Lucharon también contra las formas estéticas neoclásicas, pues en su opinión la preceptiva neoclásica era portadora de la “peste revolucionaria”. Volver a autores barrocos o medievales fue un rasgo característico de este movimiento (…)”. “(…) A nivel estético, el arte romántico más exacerbado reta la mente del sujeto, procura crearle un clima de inquietud, cuestiona sus apriorismos mentales. El foco valenciano asumió lentamente las novedades estéticas y tuvo variadas influencias. Cuando llegó la efervescencia de las formas románticas, después de 1830, los hombres de letras se mostraron moderados. Durante la década ominosa, los liberales empezaron a romper con la preceptiva neoclásica. El romanticismo operaba retroactivamente sobre el neoclasicismo (…). Desde 1834 la efervescencia del núcleo romántico liberal fue furiosa (…)”. “(…) Romanticismo: Movimiento cultural que en la primera mitad del siglo XIX reaccionó vivamente contra el academicismo reinante y sobre todo contra el neoclásico, dirigiendo su atención a otro tipo de temas, especialmente los relativos a la Edad Media y al pasado nacional, tratándolos en arte de manera apasionada e idealizada, y a veces, revolucionaria y detonante (…). “(…) El fin del siglo.- El Romanticismo trae consigo como natural reacción el interés por los estilos de la Edad Media (…) se entregaban ahora los románticos a resucitar las catedrales góticas, cuyos anhelos celestiales están, indudablemente, más a tono con la exaltada 110


espiritualidad de la época (…). El romanticismo arquitectónico carece de fuerza creadora, y esa incapacidad hace que la imitación no tarde en extenderse a otros estilos como el romántico y el bizantino. El gótico sencillo de los primeros tiempos será, sin embargo, desde entonces, el estilo preferido para los nuevos templos cristianos de todo el mundo (…)”. “(…) En España, el interés por la Edad Media se ve favorecido por la recién fundada Escuela de Arquitectura (1845) (…). Época en la que construyeron pocos edificios públicos de nueva planta, debido, en parte, al aprovechamiento de los viejos conventos expropiados, la desorientación de nuestros arquitectos, posteriores al neoclasicismo, es completa, y sus eclécticas creaciones cuentan entre lo más pobre del arte español del siglo XIX (…)”. “(…) El Romanticismo, aunque no significa en escultura un retorno al gótico, si provoca la reacción en pro de un estilo más movido y apasionado, haciendo desaparecer los Jason, las Venus y los Marte. Los temas, aunque no faltan los de carácter alegórico, se toman de la historia nacional o de la vida sencilla y humilde. Bajo el punto de vista formal, la escultura de la primera miad del siglo XIX es, sin embargo, en buena parte, de tradición neoclásica, y cuando la abandona parece resucitar el barroquismo dieciochesco con un sentido naturalista más intenso. A veces dirige también la mirada al Renacimiento italiano. Al calificativo de romántica no responde, pues, sino en muy pequeño grado al verdadero contenido de la escultura de la primera mitad del siglo, periodo que es simplemente de protesta contra el neoclasicismo, y en el fondo, de desorientación y eclecticismo (…)”. El “Neobarroquismo” (265): “(…) Estilo imitación del Barroco que floreció en la segunda mitad del siglo XIX como reacción a la frialdad académica imperante. (…) El Ieobarroco tiene puntos de contacto con la vena romántica y se dio también en Pintura y Escultura (…)”. El “Neorenacentismo” (266): “(…) Estilo finisecular del XIX que imita las formas renacentistas, contemporáneo del Ieobarroco. Sus países predilectos fueron los germánicos y, sobre todo, Alemania y Dinamarca (…)”. El “Eclecticismo” (267): “(…) A fines de siglo, la reacción contra tan prolongado eclecticismo, que imita ya todos los estilos, se hace cada vez más patente. Los nuevos materiales, el hierro y el cemento, empleados en los edificios de carácter industrial, aconsejan buscar las formas artísticas en su propia estructura, y no copiarlas de los estilos tradicionales. El deseo de crear un nuevo estilo y los primeros pasos para conseguirlo se dan en la segunda mitad del siglo (…)”. El “Modernismo”, nació como estilo artístico a caballo del siglo XIX y XX, aunque en España, las primeras manifestaciones se produjeron en las primeras décadas del siglo XX (268): “(…) En el aspecto decorativo 111


importa recordar el nacimiento en Bruselas, en 1893, influido por precedentes ingleses, del “Art Ioveau” que se difunde rápidamente por Francia y Europa central (…). Se trata de un estilo decorativo predominantemente de temas vegetales, en el que dominan las líneas ondulantes. Se le conoce también como el “estilo 1900” (…). El Modernismo, como se llama en España (…)”. 7.6.2. Metafísica y Psicología. En el siglo XIX apareció una nueva ciencia, la “Psicología”, que unida a la “Metafísica”, quiso desentrañar el mundo existente posterior a la muerte, surgiendo el interés por el sueño, y volviendo a retomar antiguas creencias religiosas, como las defendidas por los “Esenios”, en las que el sueño era una fase de conocimiento y comunión con Dios, a través del pensamiento, y de las imágenes oníricas que se producen en el subconsciente. De esta forma surgieron, según la teoría de Joseph Campbell (269): “(…) Las fantasías romanticológicas de Iovalis (1772-1801); la psicología del sueño y la filosofía del instinto de Schopenhauer (17881860); el celo cristiano de Kierkegard (1813-1855), que lo había llevado a extremos de profunda intuición psicológica; la percepción de Ibsen (18281906) de la mentira como algo indispensable para la vida; y sobre todo, la transposición de Iietzsche (1844-1900) de las aspiraciones metafísicas de la mitología y la filosofía moral al lenguaje de una psicología empiríca, no solo anticiparon, sino que incluso sobrepasaron, a veces en amplitud y riqueza, las asombrosas intuiciones que ahora estaban siendo fríamente sistematizadas en su formidable hipótesis y terminologías de precisión científica. De hecho, como sugirió Mann en su alabanza un tanto irónica del eminente científico cuya exactitud científica no le permitió tomar en consideración a la filosofía, puede proclamarse, con justicia incluso, que lo único que hace la ciencia moderna del inconsciente es escribir el quod erat demonstrandum a toda la gran tradición de intuiciones metafísicas y psicológicas representadas por los poetas románticos, los poetas filósofos y los artistas, que a lo largo del siglo XIX han avanzado paso a paso al lado de los hombres de conocimiento y experiencia analítica (…)”. “(…) Uno piensa en Goethe, en cada línea de cuyo Fausto es evidente una comprensión enteramente madura de la fuerza del simbolismo tradicional de la psique en relación no solo a la biografía individual, sino también a la dinámica psicológica de la civilización. Uno piensa en Wagner, cuyas obras maestras fueron concebidas con una comprensión de la interpretación de las formas simbólicas tan adelantada a las interpretaciones alegóricas sugeridas por los orientalistas y etnólogos de su tiempo que incluso con las fechas delante (Wagner, 1813-1883; Max 112


Müller, 1823-1900; sir James George Frazer, 1854-1941) es difícil no pensar en las obras del artista como predecesora de los esfuerzos comparativamente torpes de los hombres de ciencia para interpretar símbolos (…)”. (270): “(…) Desde hace muchos siglos el hombre ha intentado comprender, explicar e interpretar los sueños. En el pasado, debido a lo extraño de los sueños y su dificultad en ser comprendidos, fueron considerados como mensajes sobrenaturales, y la interpretación de los sueños estaba reservada a unos pocos iniciados (…)”. “(…) Hasta aproximadamente el siglo XVII se siguió admitiendo la posibilidad de la aparición en el sueño de un sacerdote o de un dios que proporcionaban informaciones y consejos para el futuro (…)”. (271): “(…) Io sorprende que los hombre primitivos tuviesen sus propias teorías sobre el sueño. Una de ellas era la de que mientras la persona duerme, su alma se separa del cuerpo para reunirse con el espíritu de la noche. Los judíos ortodoxos lo consideraban como una especie de muerte transitoria y daban gracias a Dios por devolverles el alma al llegar la mañana (…)”. “(…) Platón (…) En su Timateus, intentó explicar los sueños como visiones proféticas recibidas por el alma inferior a través del hígado. (…) Los estoicos, por su parte, sostenían que los sueños podían ser una revelación divina, y eran sumamente elocuentes cuando los interpretaban. (…) Hipócrates, padre de la medicina, pensaban que los sueños eran de inspiración divina y que muchos eran solo el resultado de las dolencias orgánicas (…)”. “(…) Los grandes metafísicos mundiales siempre se han interesado por los sueños y estudian constantemente la ciencia del cerebro (…)”. “(…) Hasta finales del siglo XIX no se encontró el eslabón perdido para el entendimiento del origen y la causa de los sueños (…)”. “(…) Carl Jung, el famoso psicólogo vienés, produjo unas maravillosas interpretaciones de los sueños, en tanto que Freud los consideraba como represiones sexuales (…)”. “(…) En 1861, un científico escribió un libro sobre los sueños que durante años influyó en la teoría de los mismos (…)”. La “Metafísica” sumada a las nuevas corrientes psicológicas nacidas en el siglo XIX, crearon una nueva simbología, que luego fue aplicada en la emblemática funeraria, mediante representaciones de mujeres recostadas durmiendo, ángeles cerrando los labios con la mano para pedir silencio por los seres que dormían en los cementerios; y representaciones de amapolas y adormideras, de las que en el siglo XIX comenzaba a investigarse y conocerse su composición alotrópica, inductora del sueño. Dicha simbología se basaba en la “Teoría de la fantasía” (272): “(…) Esta teoría se basa en la antigua idea de que los seres humanos están compuestos de 113


dos partes: el cuerpo, que sigue los dictados del universo físico, y la mente, psiquis, alma o espíritu, según las creencias, que está unida a un reino etéreo. Durante el acto de dormir y en los trances, durante los periodos de animación suspendida, la teoría de la fantasía asegura que el espíritu o psiquis se escapa de los límites del cuerpo así como de los del tiempo y el espacio. Gracias a esta libertad, puede deambular a su voluntad y visitar lugares lejanísimos, incluso en otros planos y dimensiones. También puede conseguir información de cualidad profética o adquirir sabiduría esotérica, conocimientos que el sujeto podrá después utilizar en su vida de vigilia para su desarrollo corporal o espiritual. Si apoyamos esta teoría, debemos considerar los factores de la reencarnación. El apoyo a la teoría de la fantasía procede, aunque parezca raro, de los que sostienen opiniones religiosas ortodoxas así como de los que se ocupan de la percepción extrasensorial, los adeptos a las comunicaciones telepáticas y los aferrados a las ciencias ocultas (…)”. 7.7. El significado oculto de la simbología funeraria en el siglo XIX. La disciplina del secreto con respecto a la simbología ha sido mantenida a lo largo de los siglos por todos los grupos religiosos. Y así lo explica Louis Charbonneau – Lassay, un erudito e investigador francés que dedicó gran parte de su vida al estudio de la simbología y de la emblemática (273): “(…) la ley romana más respetada daba a los cementerios una protección inviolable (…). Por eso los cristianos vieron pronto tergiversada su doctrina, deformados sus dogmas, y se alzaron francamente contra ellos acusaciones abominables, de ahí la necesidad de iniciar únicamente poco a poco a los neófitos en la totalidad del conocimiento de los dogmas y en la comprensión de los ritos cristianos; y, para aquellos que así fuesen admitidos progresivamente a la completa posesión de la doctrina, hubo que establecer una obligación de discreción, que fue denominada la “disciplina del secreto” (…)”. “(…) esta se aplicaba sobre todo a algunos artículos del credo y a los sacramentos, particularmente el bautismo y la eucaristía (…). Todas las religiones con misterios han respondido a la obligación de crearse series de símbolos y emblemas cubiertos por una estricta disciplina de discreción (…). Entre los símbolos y emblemas, los unos dependen de la palabra, mientras que los otros eran propios de las artes figurativas. Los primeros consistían en denominaciones, locuciones o frases alegóricas y convencionales. Los segundos eran representaciones pintadas, grabadas, esculpidas o modeladas de figuras, objetos o signos especiales dotados de sentido preciso (…)”. “(…) en el lenguaje corriente, las dos palabras símbolo y emblema suelen ser sinónimos, sin embargo parece que el término emblema es más 114


satisfactorio que el de símbolo, cuando se trata de signos ideográficos dotados de sentido misterioso y representados por mediación de las artes humanas o tomados del natural (…)”. 7.7.1. Florarios: reminiscencias de la Edad Media. Como se ha visto, el siglo XIX retoma la simbología del medievo, rescatando la emblemática de los antiguos florarios (274): “(…) Las flores tienen un lenguaje propio que es toda una tradición. En tiempos del romanticismo, cuando se buscaba la flor azul, los amantes se confesaban sus sentimientos en el lenguaje de las flores. (…) La costumbre de expresar pensamientos y sentimientos por medio de las flores nos llegó de Oriente. Pero esta tradición se ha ido perdiendo en los tiempos modernos y sólo nos quedan ciertas formas que nos hacen compañía en los momentos más importantes de nuestra vida (…)”. Las flores más representativas de la emblemática funeraria son el acanto que representa a las artes; la adormidera blanca el consuelo; la adormidera encarnada, la indiferencia; el álamo temblón, la lamentación; el álamo blanco, el tiempo; la amapola, el sueño; la belladona, el silencio; el botón de azucena, perdón; el botón de rosa blanca, corazón que no ha amado; el botón de rosa rosada, juventud; la caléndula, melancolía; la camelia disciplinada, melancolía; el ciprés, dolor, muerte; el crisantemo amarillo, amor frágil; el crisantemo blanco, verdad; el crisantemo rojo, yo amo; la caléndula, penas; la capuchina, patriotismo; la enredadera, lazos de unión; la espiga de maíz, abundancia; la espiga de trigo, riqueza; la flor de Espíritu Santo, amor divino; la flor de lis: belleza atractiva; la flor de muerto, aflicción; la flor de pascua, esperanza falsa; la flor de saúco, mis dolores me llevarán a la tumba; el geranio triste, melancolía; el helecho, apego a la vida; la hiedra, amistad; las hojas de laurel, no cambiaré nunca; el árbol de laurel, gloria, victoria; la corona de laurel, premio por méritos; el lirio blanco, pureza; el miosotis, no me olvides; el olivo, paz; la palma común, victoria; la perpetua, amor eterno; el pino, piedad; el romero, recuerdos; el capullo blanco de rosa, niñez; la rosa blanca, sigilo; el rascamoño, recuerdos de ausentes; el sauce común, amor a la soledad, libertad; el sauce llorón, desesperación; la siempreviva, te declaro la guerra; la vesperina, me das la muerte; el tejo, penas; el trébol blanco, piensa en mí; el trébol, resignación; y la zarza común, suceso milagroso. 7.7.2. La pervivencia de los ángeles en la emblemática decimonónica. La emblemática no ha variado la iconografía de los ángeles desde la Edad Media, manteniendo las mismas características (275): “(…) en los primeros siglos cristianos, los ortodoxos romanos y los gnósticos nos 115


mostraron a los ángeles con cuerpo humano, vestidos con una túnica sujeta a la cintura y provistos de un par de alas de pájaro. El ambiente del primer milenio fue a veces más idealista (…). El arte bizantino los muestra en radiantes visiones con suntuosas vestiduras de oficial o de heraldo del palacio imperial; por algo son los heraldos y los ministros del Emperador del Paraíso. El Medievo occidental, durante la época romana, los representó de todas las maneras, pero siempre hieráticos y a menudo provistos de alas múltiples (…)”. 7.7.3. La representación del corazón humano en el catolicismo. El corazón humano, conocido coloquialmente como “Corazón de Jesús”, ha sido uno de los ideogramas mayormente representados en la simbología funeraria. Su significado es el amor de Dios por los humanos (276): “(…) Veremos que tres partes del cuerpo del hombre, la Mano, el Corazón y la Lengua, fueron tomadas aisladamente por los simbolistas para representar la Fuerza del Redentor del Mundo, su Amor y la Palabra mediante la cual dio a conocer a los hombres la “Doctrina excelente” (…)”. “(…) Una de dos: o bien expresan el hábitat de Cristo en el corazón del cristiano, o bien son el emblema del propio Jesucristo, con reservas (…). Si bien no conocemos, antes de fines del siglo XIII, otras imágenes simbólicas del corazón humano que puedan considerarse que representan el del Salvador, al menos los escritores de aquel tiempo hablaban frecuentemente del Corazón de Jesucristo como foco de su amor a los hombres y como fuente de la sangre que derramó por la salvación del mundo (…)”. “(…) Iunca, antes del siglo XIX, fue representado el corazón del Salvador tan a menudo como en este periodo que empieza en la segunda mitad del siglo XV y que termina a mediados del XVI. Precisemos bien que esta figura del Corazón de carne de Jesucristo es emblema, en el culto católico, de su amor por los hombres. Es, dijo León XIII, “el símbolo y la imagen de la caridad infinita de Jesucristo” (…)”. “(…) Cuando del corazón humano escapan llamas, no siempre representa el Corazón de Jesucristo, porque, aunque esté abrasado por el fuego del amor, puede ser un corazón absolutamente profano; pero cuando es el centro de una irradiación de rayos luminosos y gloriosos, siempre podemos deducir, a menos que el texto especifique lo contrario, que simboliza el Corazón del Redentor, que se muestra en la gloria, iluminándolo todo con su esplendor. Es entonces cuando los místicos lo aclaman con las palabras de David: In lumine tuo videbimus lumen, “En tu luz vemos la Luz” (…)”.

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7.7.4. Volucrarios: las aves de la noche. El simbolismo de la lechuza ha variado desde la Edad Media, pasando de ser un ave de mal agüero, a un ave cuya mirada puede atravesar la oscuridad de la noche, paralelismo que se ha relacionado con que puede cruzar el tránsito de la muerte y ver en el más allá (277): “(…) La idea de Sabiduría se añade aquí a la Ciencia y la de Prudencia: una es a menudo fuente de la sabiduría, y la otra es su consecuencia. Los griegos, que fueron pensadores profundos, vieron un emblema de estas tres ideas en el aire que conoce, de noche, lo que escapa a todos los demás y que, sabiéndose acosada por ellos, tiene el sentido común y la prudencia de mantenerse oculta todo el día fuera del alcance de su vista. Por eso le atribuyeron a la casta diosa de la Sabiduría, Atenea, salida del cerebro del dios supremo, pues “el ojo de la lechuza brilla en las tinieblas como la gloria del sabio en medio de la multitud imbécil”, dice un texto antiguo. (…) Pese a algunos significados desfavorables que varios autores de la Edad Media hicieron interpretar a la lechuza –tal vez por confusión con el búho-, el simbolismo de esta ave siguió rígido sobre todo por la pervivencia de las ideas que los antiguos relacionaron con ella: en los monasterios, sobre todo, la lechuza, que en todo el día no abandona su refugio de la muralla o del árbol hueco, se tomó como ideograma de la meditación, porque, ¿qué se puede hacer en una celda monástica en las horas de “recogimiento”, o en la sala de estudio, si no es meditar y estudiar? La lechuza, pues, representó al meditativo, al estudioso que durante el día y durante las largas veladas escruta las cuestiones profundas de las “cosas de Dios” y alcanza así a penetrar mejor que los demás misterios de que se rodea Aquel del que decía Isaías en su tiempo: Vere tu es deus absconditus, Deus Israel Salvador (…)”. “(…) La lechuza fue el emblema medieval de la meditación (…) por eso algunos de ellos relacionaron la lechuza con el simbolismo de los siete “Dones del Espíritu Santo”, los dones de la Sabiduría, Inteligencia, Consejo, Fuerza, Ciencia, Piedad y temor de Dios (…)”. “(…) Pese a algunos autores de la Edad Media que le hicieron simbolizar, junto con el búho, varios vicios, la lechuza tuvo el honor de ser comparada al Cristo divino. Eustato, arzobispo de Salónica en el siglo XII, reflejando la opinión de su tiempo, dice comentando a Homero que si la lechuza puede ver en un medio de la noche más oscura es porque sus ojos tienen una fuerza luminosa que disuelve por si sola las tinieblas. Asimismo Cristo, dijeron los místicos, por la virtud de su divinidad, todo lo ve, siempre y en todas partes: no existe el misterio para él; y por la virtud de ese conocimiento de todas las cosas en la tierra y en los cielos fue su Evangelio una revelación para este mundo, una enseñanza de principios

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nuevos, inauditos: él es el maestro de la exomología, pues sólo él podría desvelar a todos todas las cosas ocultas (…)”. 7.8. El concepto del símbolo y su representación emblemática en los cementerios de Benidorm: 1887 – 2010. 7.8.1. El cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”. Fue en el siglo XIX cuando se produjo un despertar de la emblemática y simbología medieval, a través de movimientos artísticos como el Neogoticismo y Neoclasicismo. En el caso concreto del cementerio de Benidorm, la llegada en el año 1898 del artista funerario José Zaragozá Martínez a Villajoyosa, marcó un hito en la representación de la emblemática funeraria en el camposanto de Villajoyosa, y de Benidorm, puesto que dicho artista de la piedra, realizó trabajos para el cementerio viejo de Benidorm. José Zaragozá había estudiado Bellas Artes en Valencia, titulación que le hacía conocedor de las tendencias artísticas funerarias europeas del momento, y quizás también del concepto simbólico de los elementos que representó. Pero no todas las representaciones emblemáticas del cementerio fueron obra suya, sino que fueron encargadas también a otros marmolistas. La emblemática funeraria no fue realizada al libre albedrío del escultor. De modo que las hojas de acanto, capullos de adormidera, hiedra, coronas de siemprevivas, rosas, hojas de laurel, entre otros elementos cargados de simbología funeraria que se pueden observar en el cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge” de Benidorm, fueron ejecutados por un motivo determinado. La decoración funeraria consistió en relacionar el motivo, o emblema, con su significado oculto: el símbolo. El significado funerario del acanto son las tentaciones terrenales (278). Mientras que la adormidera simboliza el consuelo en el letargo, ya que dicha flor induce al sueño (279). La “paloma”, también tiene su simbología. Significa reconciliación y paz fecunda a la hora de partir hacia el “Más allá” (280). La figura angélica es la mensajera de la eternidad (281), que trae consigo el renacimiento y la vida eterna (282). Otro monumento funerario muy completo por su carga simbólica es una columna truncada o cipo, cuyo significado es el de la vida partida antes de hora. La hiedra, -muy representada en el cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”, fue signo de inmortalidad y amistad (283). La rosa representa el renacimiento y la vida eterna. Y la adormidera, el consuelo en el letargo. El olivo significa paz (284), lo que unido a la carga simbólica del ángel como mediador entre el mundo celestial y el terráqueo, quiere decir que se lleva el alma del difunto hacia la paz eterna. El reloj de arena alado significa que la vida es corta y que el tiempo vuela. La antorcha 118


encendida es la vida, y la guadaña la muerte. Al encontrarse entrecruzados tiene un doble sentido. Por un lado que la muerte ha sesgado la vida de la persona enterrada en dicho panteón. Y en segundo lugar, que la llama que sale de la antorcha, simboliza la vida eterna (285), y al estar entrecruzada con la guadaña, su significado es que supera a la muerte. Las amapolas también aparecen representadas en el cementerio, bien a título individual enmarcadas dentro de un tímpano; o bien en el centro de los brazos de una cruz latina. La amapola simboliza el sueño (286), pero a la vez al ser una flor inductora del sueño, como la adormidera, significa el sueño eterno. Adormidera, hiedra, laurel, rosas, y crisantemos están representados conjuntamente en un mediorelieve cuyo significado radica en la base por la resurrección y la vida eterna de las rosas. Las hojas de laurel, victoria; el crisantemo blanco, verdad (287). La flor de muerto, aflicción (288). La hiedra inmortalidad y la adormidera, consuelo. Es decir, el lenguaje de las flores narra que la muerte es una verdad que produce aflicción, pero queda el consuelo de saber que el alma del difunto ha obtenido la victoria hacia la inmortalidad de la resurrección y de la vida eterna. La llama de la vida está representado en varias sepulturas, siempre como decoración en los laterales de los panteones, y acompañando a figuras angélicas o a coronas de rosas y pequeñas florecillas. Su significado estriba en la iluminación que se tiene del conocimiento sobre la vida eterna (289). La flor de lis, dispuesta en forma de cenefa, bajo un tímpano decorado con una corona de pequeño tamaño de la que parten lacerías. La flor de lis como elemento simbólico radica en la resurrección (290). Hay varias sepulturas decoradas con pequeñas coronitas de botones de azucena, cuyo significado es la petición de perdón (291). El crismón rodeado por una circunferencia insertada, a su vez, en el centro de los brazos de una cruz latina, existe reproducido en varios enterramientos, como el panteón de Gaspar Ortuño Orts. El crismón hace referencia al principio y fin. Principio de la vida eterna y fin de la vida terrenal (292). El corazón de Jesús, también aparece representado en la emblemática funeraria del cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”, sobre el crucero de los brazos de una cruz latina, en cuyo fuste longitudinal se yergue una vara de amapola. El corazón de Jesús en la emblemática cristiana significa el amor de Dios por los humanos (293), y, junto a la vara de amapola, el sentido es el amor de Dios tanto en la vida como en la muerte a través del sueño eterno. Desde la Edad Media existe la creencia de que las representaciones de cabezas eran las almas de las personas, que en este caso, estaban esperando ya al difunto en el mundo celestial, junto a las figuras angélicas que eran las acompañantes del fallecido hasta ese nuevo mundo.

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Y por último es muy destacable, la figura en medio relieve de la justicia divina (294), con los brazos abiertos; rodeado por una nube de luz; y con un triángulo equilátero debajo de la cabeza, símbolo de la Santísima Trinidad, -tres personas en uno: el Padre, el Hijo, y el Espíritu Santo-. Mientras que la nube de luz representa la luz del conocimiento, del entendimiento de lo que hay después de la muerte. 7.8.2. El cementerio de “Sant Jaume”. La simbología funeraria ha cambiado y la aplicación de la emblemática en el cementerio de “Sant Jaume” es distinta a la existente en el camposanto de la “Mare de Dèu del Sofratge”. Se mantienen emblemas clásicos como la paloma, la rama de olivo, la palma, o el corazón de Jesús. Pero en cambio, aparece la representación iconográfica de multitud de vírgenes y santos devocionales de los difuntos, o de los familiares de los mismos. En los enterramientos más recientes, la emblemática utilizada en el cementerio de “Sant Jaume” está ligada a los gustos personales del difunto, que mantenía en vida. Aparecen cascos de motocicletas, representaciones de motocicletas, escudos de diferentes equipos de fútbol, escopetas de caza, perdices, la estrella hexagonal judía, abetos, pinos, crisantemos azules, máscaras de teatro, partituras musicales, el ojo de Dios circunscrito por un triángulo, la playa de Levante, la luna, la cabra de la Legión, o figuras femeninas aladas nacidas del cómic. Todo ello nacido bajo un simbolismo originado en el deporte, la naturaleza, las flores, la religión, la ciudad, el ejército, el cómic, la música, la danza, o el teatro. Muchos de los nichos de enterramiento, -fundamentalmente-, cuya lápida aparece resguardada por un cristal, contienen en su interior una serie de exvotos que hacen referencia, igualmente, a los gustos personales del difunto. Se pueden observar desde onzas de chocolate, ositos, platos decorativos, medallas deportivas, velas, ángeles, hadas, caballos, paquetes de tabaco, matrículas de coches, y un sin fin de artículos personales que durante su vida el finado gustaba de tener en la decoración de su casa, y que una vez fallecido, los familiares del difunto se lo han hecho llegar al cementerio, para que formen parte de su nueva morada o casa de eternidad. 8. La epigrafía funeraria de los cementerios municipales de Benidorm (1887 2010). 8.1. Epitafios funerarios en el cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”.

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Excepto algunos vestigios originarios de las últimas décadas del siglo XIX, el resto de epitafios funerarios en el cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”, de Benidorm, proceden del siglo XX. Los pensamientos sobre la muerte son diversos, siempre teniendo en cuenta el momento histórico en que murieron las personas enterradas, y vivieron sus familiares. Igualmente aparece reflejado, en algunas de las inscripciones funerarias, la profesión, la clase social, el motivo del fallecimiento y los sentimientos emanados por el pariente más cercano hacia su familiar difunto. 8.1.1. La profesión. Entre las profesiones que han quedado reflejadas en la epigrafía funeraria, se encuentra la de abogado, marino, sacerdote, militares, o docentes. Dichas profesiones siempre aparecen relacionadas con el sexo masculino. No hay ninguna que haga referencia al sexo femenino. En cambio, las inscripciones de mujeres, aparecen en segundo lugar ligadas a la profesión del esposo. En cuanto al idioma, la gran mayoría de los epitafios se encuentran escritos en Español, tan sólo unos cuantos en Valenciano, y muy pocos en Inglés. 8.1.1. 1. Marinos. La relación de los habitantes de Benidorm con el mar fue una constante a lo largo del siglo XIX y primera mitad del XX. Por ello, en el cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”, aparecen variados epitafios sobre diferentes profesiones relacionadas con el mar: capitán de la marina mercante (295): D. Miguel Orts Lloret. Capitán de la Marina Mercante. +14 marzo 1926. A los 78 años.

Jaime Orts García Fresno. Capitán de la Marina Mercante. +28 noviembre 1953. A los 83 años. Maquinista naval (296): 121


Vicente Pérez Fuster. 1º Maquinista naval. Alcalde de Benidorm 1940-1950. +1975 a los 78 años. Práctico mayor del puerto (297): Eusebio Pérez Fuster. Práctico Mayor del Puerto de Valencia. +1960 a los 90 años. Sólo existe un caso, en el que la simbología y emblemática marinera –ancla- (298), sustituyó al epitafio, para definir la profesión del difunto: Jacinto Vaello Pérez. +21 febrero 1916. A los 84 años. D. Rosa Bayona Valero. +16 diciembre 1922. A los 63 años. RIP. Recuerdo de sus hijos. Jacinto Vaello Llorca. +30 abril 1986. A los 73 años. 8.1.1.2. Juristas. Solamente existe un epitafio en el cementerio de “La Mare de Dèu del Sofratge”, que haga alusión al oficio de abogado (299): Salvador Moll Ripoll. Abogado. +15 diciembre 1959. DEP. “Tu esposa e hijos te recuerdan con cariño”.

8.1.1.3. Militares. 122


Son muy pocos, pero los hay. Sus epitafios son cortos y tan sólo nombran el cargo, pero no el destino (300): Ilmo., D. E. Eduardo Ubago Mariño. Comandante de Intendencia. +7-5-2001. A los 82 años. DEP. “Tu esposa, hijos y nietos no te olvidan”. (301): DOM. Familia de Agulló. D. Rafael Agulló Linares. Coronel de Inválidos con varias condecoraciones por méritos de guerra y servicios especiales. Falleció en esta villa el día 6 de abril de 1911. A la edad de 66 años. RIP. “Su viuda, sus hijos y sus nietos. Paz y recuerdo eterno”. 8.1.1.4. Sacerdotes. En el cementerio de “La Mare de Dèu del Sofratge” existe una lápida que hace alusión a un clérigo exclaustrado fallecido en 1840 (302): “Aquí yace Dn. Bartolomé Martínez Pbro., esclaustrado de la Orden de San Francisco. Murió día 13 de Marzo del año 1840 de edad de 25 años. Ruego a Ds., pr., su Alma”. Una vez que fue construido el ensanche del cementerio en 1887, y destinada una zona de enterramientos para el clero, permanece casi en el olvido, tapada por las ramas de un gran árbol, una sepultura de familia para el uso exclusivo del clero (303): “Propiedad del Revdo., Clero”. 8.1.1.5. Docentes. Tan sólo existe un epitafio que haga alusión a la docencia y esté vinculado con la dirección de un centro educativo (304): 123


Juan Fuster Zaragoza. Director fundador del colegio residencia Lope de Vega. +8-3-1984 A los 59 años. DEP. “Tu esposa e hijos no te olvidan”. 8.1.2. Los Giños. En la mayoría de lápidas de niños, se registran epitafios en los que se hace referencia a “subió al cielo” y “voló al cielo”, inscripciones que no aparecen en la epigrafía de los adultos. Igualmente se registran frases en las que aparece manifestado el sufrimiento de los padres. También en algunos casos en las lápidas de niños, aparece el nombre del fallecido en diminutivo. O niños que nacieron muertos, o bien que fallecieron en el momento del nacimiento y no fueron bautizados. (305): El niño Antonio Llorens Barceló subió al cielo el 10 de julio de 1917. A los 5 meses de edad. “Sus padres le dedican este recuerdo”. (306): Nicolás Bm. Pérez. +15 junio 1905. “Recuerdo de sus padres y padrina”. 8.1.3. Mensajes de amor perpetuo a los padres. Los hay desde originales poemas sin firma de autor, llenos de sentimiento, pasando por escuetas frases dedicatorias, o las características donde aparecen los datos del difunto, seguido de la frase determinante que especifica el parentesco (307): Familia Benaloy López. Francisco Benaloy Grimalt. +24-6-2008. “Molt noms ens dòna la vida, fill, germà, marit… però només en un ens comparem amb ella. Gràcies per donar.me la vida i gràcies per compartir la teva amb mí. Al meu pare”. 8.1.6. Epitafios de amor entre esposos.

124


Este tipo de epitafios todavía conserva el romanticismo decimonónico, que coincide cronológicamente con los últimos años del siglo XIX, y primeras décadas del siglo XX, aunque fueran escritos en los silos XX y XXI (308): Don Francisco Linares Pérez. + 31 mayo 1923. A los 71 años. “Su desconsolada esposa, hija, hijo político y nietos le dedican este recuerdo”. (309): Alistair Huch Campell Deeble. Hijo de Herarter y Duncan. 31-10-1965 + 26-10-2005. “Cariño mío: eres tan especial, único por ser tan cariñoso, por tu sentido del humor, por luchar como un valiente. Tu sonrisa ha dejado una honda huella en tu querida familia y tus amigos. Saludos, que siempre estarás con nosotros. Always with you always with me. De tu amor, amiga y esposa. Patricia”. (310): Familia Benaloy López. Ángela López Navarro. +9-4-2003. “Així només, em deixò que tu em deixis, només aixi, et deixo que ara em deixis. Jo tinc per tu un niu en el meu arbre i un núbol blanc, penyat d´alguna branca. Molt blanc… A la meva dolça”. (311): D. Miguel Orts Bayona que falleció en la paz del señor el 9-5-1977 confortado, con los auxilios espirituales a los 68 años de edad. “Tu esposa jamás te olvidará”.

8.1.7. Inscripciones minimalistas. Son las más escasas, y normalmente delimitan frontispicios de panteones o nichos. Además, existen lápidas en las que las inscripciones son escuetas (312): 125


Na Teresa Sellares i Utor. 28-7-1919. Familia Berenguer Moncho. (313): Familia Ballester Llorca. En memoria dels nostrers familiars. Tonet Llorca i Ivorra. Toni Llorca i Ivorra. Pepa Molina Pérez. Gaspar Llinares i Escoda. Anna Mª Pérez i Climent. Vicent Ballester i Llorca. Quica Molina i Pérez. Rosa Ivars i Pérez. Pepe Ballester i Molina. Pepa Devesa i Molina. Pepa Llorca i Pérez. Vicenta Morata i Llorca. Pepe Llorca i Llorca. Descanseu en pau. 8.1.8. Inscripciones a los hijos adultos. Este tipo de epitafios son minoritarios, pero cargados de profundo dolor, ya que la totalidad de los mismos están orientados hacia hijos adultos, y no resulta muy frecuente que fallezcan los descendientes antes que los ascendientes (314): Vicenta Vives Orozco. Falleció el 17 febrero 1916 A los 19 años de edad. “Su desconsolada madre Le dedica este recuerdo”.

(315): Familia T. Cortés. “Silencio y paz. Se acabó el combate Miguel, te has ido al país de la vida. Tu morada, desde ahora, es el descanso. Y tu vestido, la luz para siempre. Silencio y paz”. 126


(316): Familia T. Cortés. “Señor en tus manos depositamos este ser entrañable que se nos fue. Tomás, cariño, la luz brillará por siempre sobre tu frente, descansa en paz”. (317): María Dolores Farach Méndez. +37-7-1997. A los 23 años. “María Dolores, cariño no te fuiste, tus ilusiones y alegrías, siguen siendo nuestra vida. Te queremos”. (318): + RIP. La señorita Francisca Rodríguez Orts. Falleció el 12 abril 1908. “Su resignación y su grandeza de alma al morir enaltecieron su virtuosa vida. Bienaventurados los que mueren en el ósculo del señor. Vivirá siempre en el corazón de sus amantísimos padres y hermanos. Hágase tu voluntad. Así en la tierra como en el cielo”. (319): La Srta. Dª. Mª. de la Asunción Ferrer y Orts. Falleció el 29 de junio de 1885 a los 25 años de edad. Su madre y hermanos para recuerdo. RIP. 8.1.9. Dedicatorias para hermanos, tíos y sobrinos. Tampoco son muy abundantes, ya que lo habitual era que las dedicatorias en lápidas y panteones se hicieran por línea directa en la descendencia y ascendencia (320):

Vicenta Linares Cabot. + 14-2-2004. A los 77 años. DEP. Tus hermanos y sobrinos. 127


“Tu recompensa será grande por que Dios la probó con el sufrimiento y la halló digno de él. Rindió el último suspiro con la misma tranquilidad que si hubiere entrado en el más dulce sueño”. 8.1.10. Muertes insólitas: el caso de las dos hermanas que fallecieron el mismo día. Sólo existe un caso en el cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”, que relate que en el mismo día fallecieron dos hermanas, tan sólo con unas cuantas horas de separación, entre ambas (321): “Rita Pérez Barceló y Esperanza Pérez Barceló fallecieron el mismo día 29 de diciembre de 1928. A los 82 años de edad y 75 años de edad respectivamente”. 8.1.11. Muertes accidentales. Son pocos los epitafios que relaten muertes por accidente, pero los hay (322): Yolanda Ubago Farach. Víctima de accidente de circulación. +4-12-1985. A los 24 años. DEP. “Tus padres y hermanos no te olvidan”. 8.1.12. Asesinatos. Para el estudio de la Historia resulta además de curioso, de suma importancia para conocer lo ocurrido al difunto (323): “D. Juan Zaragoza y Linares fue muerto alevosamente en este sitio a las 9 de la noche del 26 de Noviembre de 1868. RADPSA”. 8.2. Epitafios funerarios en el cementerio de “Sant Jaume”.

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Fundamentalmente, la gran diferencia de los enterramientos que allí se encuentran, reside en que están sepultados en grupos de nichos, ya que la zona destinada para panteones y sepulturas de familia es minoritaria. Los epitafios, han quedado inscritos en las lápidas de los nichos, y por lo tanto, al ser el tamaño estándar y más reducido –comparativamente con panteones y sepulturas de familia-, la epigrafía también presenta caracteres mucho más pequeños. En muchas ocasiones, como los familiares han dedicado largos epitafios, se insertan pequeñas placas, a modo de exvotos, que son colocados en el interior de los nichos, o adheridos a las lápidas. La gran mayoría de los epitafios están escritos en Español, pero en cambio, aunque parezca sorprendente, existe mayor cantidad de epitafios en otros idiomas -como el Inglés, Alemán, y Hebreo-, que en Valenciano. Este hecho es importante, porque refleja la gran migración de población europea residente en Benidorm, que se estableció buscando el sol, el calor y el buen clima. Aunque en el cementerio de “Sant Jaume”, hayan cambiado las costumbres funerarias en cuanto a simbología y emblemática, fundamentalmente, no lo han hecho los sentimientos. Se trata del cementerio más importante de la comarca de la Marina Baja, y me atrevería a decir de la provincia de Alicante, en el que la simbología y emblemática funeraria aplicada a la Arquitectura y Escultura, ha quedado en un segundo plano, destacando principalmente los sentimientos de amor, y de dolor hacia los finados. En los epitafios del cementerio de “Sant Jaume”, se respira puro amor. Podría ser el equivalente a un libro de poesía, por el que se puede caminar, observar, recapacitar y pensar sobre la muerte envueltos en una atmósfera de tranquilidad y paz proporcionada por la vegetación arbórea de los jardines del cementerio. 8.2.1. Mensajes de amor entre esposos. Son los más abundantes. En ellos se recuerda la figura del marido o de la esposa, y se le relaciona con sus hijos, siempre como excelentes padres (324): José Picazo Guillén. +1- 12- 1991. A los 81 años. D.E.P. “El amor de mi vida”. Tu esposa Joan. (325): 129


Xavier Casals. +10 – 10 – 2000 A los 78 años. D.E.P. “Cuando esta lápida hable Dejaré de quererte, Tu esposa Julia”. (326): María Francisca Casagrande Serer 12-7-1965 23-1-1992. “Contigo se fue la alegría de la familia. Tus padres y hermanos nunca te olvidan. Cuando te conocí me diste la luz. Dios te lleve con él. Te amaré toda la vida, Tu esposo”. (327): “Yo soy la rosa. Pepi y el lirio de los valles como el lirio entre los espinos. Así es mi amada. Entre las doncellas”. (328): Francisco Coca Padilla. 21-9-2006. A los 65 años. “Sube al cielo feliz, que todo tu amor lo has dejado aquí. Esta es la herencia más grande que una esposa y nietos pueden recibir. Gracias por ti. Vives en nuestro corazón”. (329): Diego Maldonado Amador. 9-7-1988. A los 70 años. “Tu viste lo mejor que hubo en mí. Me diste la fe. Soy todo lo que soy porque me amaste”. (330): José de la Fuente Molina. 10-2-1914. +10-7-2007. Tu esposa, hijos, nietos y biznietos te quieren. “Vientos del pueblo me llevan, Vientos del pueblo me arrastran, Me esparcen el corazón, 130


Y me aventan la garganta. Cantando espero la muerte, Que hay ruiseñores que cantan, Encima de los fusiles, Y en medio de las batallas. Al Sr. Posé”. (331): Consuelo Martínez y Córcoles. +17-8-2007. A los 76 años. “Has trabajado y luchado mucho y te mereces un descanso…pero no este. Tu marido, hijos y nietos te queremos”. (332): José Moreno Fernández. +23-3-1998. A los 54 años. Tu esposa e hijos no te olvidan. “Queremos que duermas un rato. Un rato, un minuto, un siglo Pero que todos sepan Que no has muerto Que sigues viviendo en el corazón. Tu esposa e hijos”.

(333): Francisco Martín Vivo. 26-8-1958. + 9-2-1998. D.E.P. “Con amor te tuvimos, Con dolor te perdimos, Siempre perdurará Nuestro amor por ti. Tu esposa, padre y hermanos”. (334): Juan Gómez García. 18-3-1949. + 11-11-1994. A los 45 años. D.E.P. “Esposo, eres los fuertes brazos que me protegen a través de la noche, eres el rosal que crece alto y libre en mi corazón, eres el hombre que me dio 131


tres hijos hermosos. Eres el sol de cada mañana Que entra siempre por mi ventana Y se va por las montañas. En la vida compartimos una colcha; En la muerte compartimos un féretro. No te preocupes que luego nos veremos. Te quiero”. “Eres la estrella que brilla Con luz propia Dentro de nuestro corazón”. “Él me daba amor, él nos daba amor Y los besos que le daba era con todo mi corazón. Esos besos que me diste, Esos besos que te di, Y todavía me acuerdo Del último que te di”. (335): Gabriel Colorado Pérez. Con cariño de tu esposa, ahijados, familia y amigos. +31-1-1991. A los 65 años. “Fue bueno querido de todos y su grata memoria es bendición para su familia”. RIP. (336): Bartolomé Becerril León. +16-7-1989. A los 48 años. Tu esposa e hijos y familiares. “Solo los grandes hombres dejan grandes huellas. He aquí un gran hombre”. (337): Francisco Bautista Zafra. +31-12-2001. A los 56 años. DEP. Tu esposa e hijos no te olvidan. “¡Que fácil fue quererte y que difícil será olvidarte! Por ser un buen esposo y padre. Nunca te olvidaremos y siempre estarás en nuestro cariño”.

132


(338): José Luís Vilorta García. 3-4-2002. A los 38 años. Tu esposa e hijos te quieren y no te olvidan. “Allá donde todo es belleza, donde el sol no llegará jamás, donde hay lírios y flores, allí nos empezaremos a amar”. (339): Francisco Martínez Badía. +29-9-2002. Leticia Martínez Pérez. +9-10-1985. DEP. Tu esposa y familia no te olvidan. (Texto en un pergamino serigrafiado en la lápida): “Nunca la ausencia es el olvido para las personas que has querido. Podrás no verlas. Podrás no hallarlas. Pero lo que nunca podrás es olvidarlas”. (340): José María Ros Bermejo. +3-1-2003. A los 50 años. DEP. “Tu esposa e hijos que son parte de ti y tu de nosotros por siempre”. (341): Benigno Pérez Lozano. +18-12-2008. “Tu esposa y familia. No podremos verte, ni hablarte, y jamás olvidarte”. (342): R. J. H. Juan Osuna Ruano. +18-9-2003. A los 78 años. Tu esposa, hijos, nietos y hermanos. “La triste flor del olvido, Nunca nacerá en tu fosa, Porque Dios sabe Que has sido buen padre Y fiel esposo”. (343): Manuel Antonio Úbeda Ruiz. +12-11-2003. A los 38 años. 133


Recuerdo de tu esposa e hijos. “Si nos pudieras escuchar Te diríamos Lo mucho que te queremos, Pues aunque no estás Con nosotros, Te llevamos en nuestro recuerdo. Cuando te fuiste de nuestro lado, Queríamos ir detrás de ti, Pero nuestras familias y amigos No nos dejaron ir. En tu despedida nos prometimos Que no te olvidaríamos. Con cariño de tu mujer y tus hijas”. Pergamino: “Padre: Si la vida pesa sobre mi espalda, Eres el bastón que me sujeta. Si la noche lo cubre todo, Eres la luz que me guía. Si a pesar de todo caigo, Eres la mano que me levanta. Y si la tristeza es mi ancla, Tu eres el viento que me limpia. Que fortuna tener un padre (…) luz mano y viento. (…) me conformaría con tu cariño dentro”. (Exvotos diversos). (344): Eusebio Barroso Gómez. 1946-2003. “Pasaste por la vida siendo bueno, honesto y bondadoso, pero sobre todo fuiste un marido excepcional y un padre ejemplar. Nos has dejado un vacío a nuestro lado pero una plenitud en nuestro corazón. Siempre te amaremos y te querremos. Tu familia, tu esposa e hijos no te olvidan”. (345): “Al mejor motorista con amor”. Pedro Mallorquín Soler. 19-11-1951. +2-8-1987. “Tu esposa, madre y familia no te olvida”. (La moto lleva la marca Suzuki). (346): Luís Esteve Martínez. 134


+1-8-1998. A los 49 años. Tu esposa e hijas no te olvidan. “Con mi amargo sentimiento escribo un pesar, De ver mis tres corazones que se mueren de penar Mi amada esposa y Queridas hijas Que se que nunca me olvidarán”. (Exvotos flores, pájaros, vírgenes). (347): “Breves fueron unos días entre vosotros y aún más breves las palabras que he dicho. Pero. Si mi voz se hace débil en intentar oíros y mi amor se desvanece en vuestro recuerdo. Entonces volveré”. Sami Nayes Sharif. 1-3-1942. + 10-10-1981. Recuerdo de tu esposa. 8.2.2. Mensajes de amor de los hijos a los padres difuntos. Resultan muy diversos, pues los hay de reconocimiento de cariño y amor paternal, de la valía profesional, de recuerdos del pasado, etc. Normalmente van firmados de la frase: “Tus hijos”, “Al mejor padre”, “A la mejor madre”. Y en otros casos, además se complementan con una frase religiosa. En otros, han copiado una poesía escrita por el padre y la han inscrito en la lápida. También algunos suelen incluir en los epitafios el apodo del finado. (348): Roberto Roma Prats. +3 – 2- 1939. A los 36 años. “En el frente de Extremadura Vuestra familia no os olvida”. (349): Pedro Zaragoza Orts. 15-5-1922 +1-4-2006 “Pensó demasiado en los demás Para ser nunca olvidado. Paz y bien”. (350): Carmen Montañana Montañana. +7-1-2007. A los 59 años. Tus hijos no te olvidan. 135


“Yo soy la resurrección y la vida, el que cree en mi, aunque esté muerto, vivirá. San Juan. 11, 25, 26”. (351): Santiago González de Bien. +21-1-1997. A los 73 años. Jefe de Policía Local y Teniente Caballero Legionario. “Tu esposa, hijos y nietos no te olvidan”. (Tiene en la lápida el escudo del Real Madrid). (352): (Hay una miniplaquita decorada con una cruz doble patriarcal, cuyo texto dice literalmente: “Papá, gracias por estar a mi lado, por cuidar de mi y ayudarme siempre que lo necesito”). (353): Manuel Espejo Bellido. 28-7-1961. 30-12-2006. “Tu esposa, hijo, padres y hermanos”. (Lápida blanca realizada con bajorrelieve de pinos y abetos y un río. Contiene una miniplaca en la que dice textualmente: “papá, gracias por estar a mi lado, por cuidar de mi y ayudarme siempre que lo necesito”. Miniplaquita: “Te fuiste en la mitad del camino. Nos queda recorrer el resto sin ti. Pero tu recuerdo vivirá siempre entre nosotros. Te buscaremos en el aire, en el sol, y en las montañas. Pero sobre todo cada noche en nuestros sueños”). (354): Ismael Esteve Prats. 25-5-1925. +21-7-2007. “Volverás a mi huerto y a mi higuera: Por los altos andamios de las flores Pajareará tu alma colmenera de angelicales Ceras y labores (Miguel Hernández)”. (355): Luís Fortea. Carmen Quesada. “Tu y yo nos volveremos a encontrar En un jardín, una tarde de verano, Cuando el sol se halle a medio camino Entre su cenit y el mar, Donde nos reuníamos antes. Pues el destino y el orar solo juegan un juego Con movimientos idénticos, Y lo juegan mientras transcurre La eternidad. 136


Todo nuestro amor. Vuestra familia”. (356): Valentina Frías de Lucas. +29-6-1979. A los 88 años. (Tiene una carta dentro del cristal del nicho, que dice literalmente: “Te fuiste un día frío de un mes sombrío: El cielo se oscureció y un gran aguacero cayó. Tras de ti sembraste las semillas de un padre, un abuelo, de un gran amigo. Tu corazón bondadoso no dejó indiferente A ninguno de tus seres queridos, Ni de aquellos que algún día Se cruzaron en tu camino. Es tu sonrisa eterna El regalo más maravilloso Que hoy has dejado para el recuerdo. Siempre estás presente En el interior de cada uno de nosotros. Nos enseñas a sonreír a la vida Por muy duro que resultase, Y luchar por aquello que soñáramos. No olvidaremos la marcha de un gran hombre Que luchó hasta el final sin perder la ilusión Y las ganas de vivir. Te queremos, te recordamos, te anhelamos. Siempre en nuestros corazones. 27 diciembre 2007”. (357): Juan José Romero Nuñez. Mari Carmen Álvarez Cardenal. “Pobre viejo, donde vas. No tienes quién te mantenga Tú que tus fuerzas perdiste Y tu sudor derramaste Siempre labrando las tierras. A los sesenta te ves, Pidiendo de puerta en puerta. Y la pobre de tu viejecita Muerta de hambre y miseria. Pobre viejo, pobre abuela Tu que tanto trabajaste No tienes una peseta 137


Para una taza de caldo O de leche que ofrecerla. Ya no sirves para nada, Ya no puedes labrar tierras Ya eres un mueble viejo Que otro nuevo le releva. Y los señores cristianos, Son los dueños de la tierra, Que están siempre en el casino Noches y noches de juerga Derrochando todo el oro Que produjeron las tierras Y que produjiste tu Con la sangre de tus venas. Y todavía te dirán Si te ven en su presencia: “Hombre, por ti hicimos bastante, Trabajaste en nuestras tierras Y si eres agradecido Como espero que lo seas, Sin que nadie te lo pida, Votarás a la derecha”. Juan José Romero. Año 1939. (358): Pedro Rodríguez Cantos. 23-6-1997. A los 47 años. D.E.P. Tus hijos, madre y hermanos te llevan en el corazón. “Los suspiros son aire y van al aire, las lágrimas son agua y van al mar, cuando el amor se pierde, dime tú donde vas”. (359): Agustín Boto “Regaterín”. +8-6-1998. A los 81 años. “Recuerdo de tu hijo, nuera, nietas y tus Amigos Taurinos de Benidorm”. (360): Magdalena Fuster Fuster. 27-5-1938. +3-5-1998. “Con lo que me consuelo cuando estoy triste 138


es con ver el camino por donde fuiste”. De tu familia. (361): José Moreno Fernández. +23-3-1998. A los 54 años. Tu esposa e hijos no te olvidan. “Queremos que duermas un rato. Un rato, un minuto, un siglo Pero que todos sepan Que no has muerto Que sigues viviendo en el corazón. Tu esposa e hijos”. (362): Minerva Vela García. 3-7-1962. “Así como las violetas Perfuman tu vida, Tu espíritu perfumará La nuestra”. Primavera 1995. (363): Al-Andalus no te olvida. Manuel López de las Huertas. 20-12-1951. +6-9-1994. D.E.P. “Fuiste buen hijo, padre y buen esposo. Dios en el cielo, Te de el mejor reposo”. Manolo y Manolín. (364): Ricardo Alcañiz Adán. Mari Ángeles González González. “Que importa que la estrella esté remota Y deshecha la rosa. Aún tendremos el brillo y el aroma”. Octubre 2003. (365): Juan Seguero Gómez. (Bolo) Un hombre que supo vivir y morir. 139


26-1-1920 HG-7-1991. (366): Encarnación Garrido Prada. +11-8-1990. Alos 48 años. “El corazón de tus hijos y nietos siempre lleno de ti”. DEP. (367): Vicente Rostoll Cortés. +23 noviembre 1991. DEP. Tu esposa e hijos. “Dios limpiará toda lágrima de sus ojos y la muerte será más”. Rev. 21:34. (368): Anacleto Escuder Muniesa. +27-5-1996. A los 46 años. DEP. “Curioso, inquieto, defensor del progreso justo. Amante de la tierra y de la naturaleza. Tu cuerpo descansa en ella. Buscador de lo perfecto, de lo supremo. Tu espíritu voló hacia Dios. Estarás siempre en nuestro corazón”. (369): García de Sabadell. “Juzgar al hombre por lo que hace y no por lo que representa”. 9-8-1917. +27-2-2004. Miniplaquita: “Homenaje al mejor padre del mundo” (…). Mª Angeles e Isidro. Benidorm. 2 noviembre 1987. DEP. (370): Ángela García Orquín. (La Balasa). ¿-5-2005. A los 76 años. Descansa en paz. (371): Lino Muñoz Abarca. Falleció 25-9-1989. A los 74 años. “Porque esta es la voluntad de mi padre que el que contempla al hijo y ejerce en él tenga vida eterna y yo lo resucitaré el último día”. (372): José Ramón Blanco Sordo. 140


27-5-1915. + 25-11-1988. “Los muertos en Cristo resucitarán, luego nosotros seremos arrebatados, con ellos en las nubes para estar siempre con Jesús”. Tes: 416-17. (373): Vicent Gascó i Todossantos. 16-8-1922 +18-12-1999. Teresa Alcoberro i Llambich. 3-3-1921 +5-4-1978. Joan Alcoberro i Lleó. 13-12-1891 +18-5-1978. Mª. Mercé Gascó i Alcoberro. 19-3-1949 +22-5-2000. “La vostra existencia no desapareixerà mai de la nostra memòria”. La vostra familia i amics. Benidorm. Juliol de 2000. (374): Mª García Berenguer. Vellea. 1910-1994. Quico Llinares Fuster. Barrina. 1912-1994. (375): Agustín Simón Pérez. 8-9-1906 + 14-1-1988. “Su energía, su trabajo, su amor. No cabían en un solo cuerpo. En una sola vida. Él no está aquí”. (376): Nicolás Pérez Muñoz. +28-4-1985 a los 75 años. Carmen Piqueras Cantero. +18-12-2002 a los 81 años. “Quedan sus huellas en el camino de nuestros recuerdos. Hijos y nietos”. (377): Emilio Gascón Alarcón. 22-2-1939. + 18-12-1994. “Todos te queremos mucho y nunca te olvidaremos”. (378): Juan Miguel Muela Gómez. 7-7-1952. + 24-10-2002. “¡Quisiera enseñarte un día lo que tus nos enseñaste a caminar por la vida, a respetar a los padres. Que orgullosos nos sentimos de tu conducta intachable, que orgullosos nos sentimos de tenerte como padre. Tus hijos”. (379): “Que dulce es la noche de un hombre bueno. Confieso que he vivido”. Agustino Arroyo Espinosa. 141


18-3-1925 + 2-3-1983. “Padre mío que no estas. Recuerdo tu nombre. Ven al menos a la memoria. Gastemos tus flores en una mesa de blanco mantel Tus flores comestibles. Así en la tierra como en el cielo el pan. La mesa nada que perdonamos. Todo que vivir decir sentir ser. Al menos elevar la cabeza. Mirar con la mirada. No nos dejes que vemos Una más de tus bromas. Líbranos, líbranos Fumando gordos cigarros Así sea. Amén y un buen coñac Que más que Faustino”. (380): José Luís Sierra Martínez. 28-11-2002. A los 59 años. “A nuestro padre: Lo mejor que nos ha pasado en estos años de vida. El día que tu naciste una estrella cayó del cielo. Fuiste la luz que entele la oscuridad, el sol que ilumina la tierra, el agua que alimenta el campo, el mar que acaricia la arena. Fuiste un lucero de vida corta, Que ha reclamado el cielo, Y que brillará por siempre en nuestros corazones. Tu esposa e hijos”.

(381): José María Ros Bermejo. +3-1-2003. A los 50 años. DEP. 142


“Tu esposa e hijos que son parte de ti y tu de nosotros por siempre”. (382): Francisco Fernández Valdés. +3 julio 2006. “Eres silencio de profundos ojos verdes, fragancia de naranjos, tierra roja y húmeda de huerta, eres ave. Vives en la luz de la mañana, en la lluvia que observas callado, vives en el mar de la esquina blanca, en el que esperas. En cada recuerdo, en cada palabra. Gracias por tu vida, papá”. (383): Eusebio Barroso Gómez. 1946-2003. “Pasaste por la vida siendo bueno, honesto y bondadoso, pero sobre todo fuiste un marido excepcional y un padre ejemplar. Nos has dejado un vacío a nuestro lado pero una plenitud en nuestro corazón. Siempre te amaremos y te querremos. Tu familia, tu esposa e hijos no te olvidan”. (384): Ana Ayllón Peña. 3-2-2006. A los 86 años. Tus hijos y nietos no te olvidan. “Descansa hasta escuchar la llamada que te devuelva de nuevo a la vida mediante la Resurrección”. “Porque oirás la llamada y tu responderás”. Job, 14: 14-15. (385): Enrique pablo Sánchez. 31-12-2009. A los 53 años. “Fuiste un ángel aquí en la tierra Y ahora que en el cielo estás Tus alas nos cobijan. Tu hijo, hermanos y sobrinos no te olvidan”. (386): Diego Iraola. +27-9-1975. “Los tuyos no te olvidan”. RIP.

(387): Alfonsa Sierra Maldonado. +6-2-1970. De 65 años. Tus hijos, nietos y familia. 143


Pergamino: “La madre. La madre es como un abrazo que la vida al nacer, Cuyo infinito querer toma forma en su regazo. Es como un eterno lazo, El beso más duradero, El cariño más sincero, El refugio más seguro; Es el amor limpio y puro Que merece un “te quiero”. (388): Luís Esteve Martínez. +1-8-1998. A los 49 años. Tu esposa e hijas no te olvidan. “Con mi amargo sentimiento escribo un pesar, De ver mis tres corazones que se mueren de penar Mi amada esposa y Queridas hijas Que se que nunca me olvidarán”. (Nota mía: exvotos flores, pájaros, vírgenes). (389): Cecilia García Claramunt. DEP. “Y fue que quiso dar Dios tan excelso corazón lleno de amor, de virtudes y de mudo sacrificio cual deslumbrante corona en su infinita razón. A ejemplar madre y abuela más allá del mismo juicio”. Sus hijas y nietas. Febrero 1985. (390): Ascensión Sánchez Navarro. 8-1-1995. A los 61 años. Manuel Sánchez Navarro. 13-11-2002. A los 69 años. Pergamino: “El amor de los padres es como el aire, tan habitual que ni siquiera lo notas, hasta que lo pierdes. Os queremos muchísimo”. (391): Esteban Zoltan. 20-5-1912. + 11-2-1984. Elizabeth Frank. 144


19-3-1910. + 24-1-2000. 19-3-1911. “Siempre viviréis en nuestro recuerdo”. (392): Vicente Cabot Fenoll. 16-8-1933. + 26-10-2000. Isabel Bartual Verdú. 1-5-1938. + 29-3-1998. DEP. (Lápida de corazón con crisantemos tallados). Miniplaquita: “Ya por fin en el cielo estás con quién tu tanto querías, podrás ver de nuevo colores, lo que aquí dejaste de ver. Serás feliz de nuevo, y nosotros nos alegraremos de que con ella de nuevo estés. Aquí nos dejas a nosotros más uno que está por casa pero no sufras por ello, que desde allí arriba nos has de proteger, como hiciste cuando aquí estabas hasta tu último ser. Vivisteis en nuestros corazones hasta que nos volvamos a ver. Papá y mamá queridos no os digo adiós, sino hasta luego, pues seguro os volvemos a ver”. (393): Antonio Lara Pérez. 1919-1979. “De tu vida recogimos padre, hermano, amigo, palabras y actos de amor, justicia y libertad que perduran más allá de los estrechos límites de la muerte”. 8.2.3. Mensajes de amor de los padres a los hijos difuntos. De temática muy variada, se hallan los epitafios más desgarradores, especialmente cuando los hijos difuntos son bebés. También los hay dirigidos a los hijos adolescentes, y a los hijos ya adultos. (394): Juani López Guerrero. +15-12-2007. A los 37 años. Tus padres, esposo, hijo y hermanos no te olvidan. “Fácil fue quererte, imposible será olvidarte”. Entre la lápida y el cristal, sus familiares le han puesto sus objetos preferidos, y entre ellos una carta de su hijo, que dice textualmente: “Mamá te echamos mucho de menos y sabes que te queremos mucho Papa y yo. Nunca te olvidaremos. Te quiero mami”. (395): Eduardo de Lucas González. +16-12-2007. A los 26 años. 145


“Tu madre y tus hermanos no te olvidan”. (Tiene serigrafiada una batería en la lápida). (396): Pedro Antonio Juan Hernández. 16 Noviembre 1993. A los 28 años. Tu madre y tus hermanos te recuerdan con cariño. Juan 5:28. “No se maravillen de esto porque viene la hora en que todos los que están en las tumbas conmemorativas oirán su voz y saldrán”. (397): Miguel López Such. Subió al cielo el 8-9-2004. A los 10 meses. “Nací para amar, viví para soñar; y soñando, me fui. Aquí en el cielo soy feliz, y mi alma goza, porque sé que en vuestro corazón habito y porque sobre todo soñando, siempre os amaré. Tu familia te ama”. (398): Sandra Fernández Lozano. 4-5-1992 + 12-11-2008. “Gordi imborrable la huella que dejaste en nosotros, te queremos”. “Yo me adelanto para guardaros un hueco en el cielo para donde yo esté, estéis junto a mí”. (399): Caballero Legionario Carlos Andrés Corro Acelas. P.H.A. + 25 septiembre 2009 A los 19 años. Tu familia te amará siempre. “Nadie en el tercio sabía quién era aquel legionario tan audaz y temerario que a la legión se alistó”. (La lápida es una fotografía de la playa de Levante de Benidorm, con el difunto vestido de legionario, llevando a la mascota de la legión –cabra- de una correa).

(400): Isabel Vilches Luque. +11-9-2005. A los 21 años. Tus padres. (Sepultura llena de juguetes ubicados entre la lápida y el cristal de cerramiento). (401): Laida García Sánchez. 146


3-10-1995 + 2-6-2005. “No se maravillen de esto, porque viene la hora en que todos los que están en las tumbas conmemorativas oirán su voz y saldrán” (Juan 5, 28, 29). “Y tenemos la esperanza en cuanto a Dios… de que va a haber resurrección así de los justos como de injustos” (Hechos de los Apóstoles 24:15). (402): Exvotos de Jaime Marín Smith. 13-7-1980. + 15-6-2006. “Siempre estarás con nosotros. You wanted to run befote you know how to walk”. (403): Víctor García Asensio. 30-9-1998. + 25-6-2006. “Llenaste nuestras vidas con tu presencia, tu sonrisa, y con tu cariño. Fuiste, eres y serás un regalo para todos”. (Contiene exvotos de Mickey, y pequeñas matriculas de coche). (404): María Asunción Torrado. “Si tu no puedes bajar a la tierra Y nosotros no podemos subir al cielo Nunca te olvidaremos”. (La sepultura está llena de exvotos, juguetes). (405): Sonia García Artacho. (Fotografía central sostenida por dos ángeles, un sol amaneciendo. El nicho está lleno de exvotos pins y un rosario). (406): Francisco Martín Vivo. 26-8-1959. + 9-2-1998. D.E.P. “Con amor te tuvimos, Con dolor te perdimos, Siempre perdurará Nuestro amor por ti. Tu esposa, padre y hermanos”. (407): Ramón Frías García. 20-3-1992. A los 16 años. “Con alegría vivías, El destino te llevó. Tus padres y hermanos Te tienen en el corazón”. 147


(408): Hermanos Raúl y José A. García Brotons. (Los nichos se encuentran independientes, aunque uno al lado del otro. En el interior del nicho, entre la lápida y el cristal se encuentran llenos de exvotos juguetes y tabaco). (409): Alejandro García Camino. 25-1-1992. De seis meses. “Fuiste una bella realidad Y ahora eres un bello sueño”. (410): “Algo nos detuvo”. D.E.P. María José Sánchez López. + 4 febrero 1992. “En escenarios del mundo yo bailaba mi balet Y ahora entre ángeles sigo Bailando también. Pensó demasiado en los demás Para ser nunca olvidada”. (411): Julián González García. 26-2-1992. A los 26 años. “No llores si el sol se oculta Porque las lágrimas Te impedirán ver las estrellas Y nos reuniremos Con Dios en ellas”. (412): El niño Isidoro José Fernández Martínez. 12-121990. + 10-8-1992. “Fuiste una hermosa realidad y ahora eres Un bello sueño compartido para siempre Por los corazones de tus papás”. (413): Ricardo Alcañiz Adán. Mari Ángeles González González. “Que importa que la estrella esté remota Y deshecha la rosa. Aún tendremos el brillo y el aroma”. Octubre 2003. 148


(414): Jaume García Hortal. 10-1-1996. A los 14 años. Tus padres y hermanos nunca te olvidarán. “Que hermosa vida nos distes, Enseñándonos el amor. Nunca ninguna queja En tu largo dolor. Por eso estás en la gloria, Como un ángel junto a Dios”. (415): Luís Garrido Guijarro. 31-1-1990. + 18-3-1991. Tus padres, hermanos, abuelos y familia no te olvidan. (416): Antonio Campos Molina. 6 abril 1980 + 15 febrero 1991. Recuerdo de tus padres y hermanos que no te olvidan. “Dejad que los niños vengan a mí porque ellos son el reino del cielo”. (417): Ana Belén Nicolás Rebelles. Subió al cielo el 17-4-1989. A los 8 años. Padres y hermanos. Miniplaca: “Hermanas. Jamás supiste como aquellos días de riñas y alegrías, de juegos de traspatio, tus chistosos y típicos modelos yo gocé. Hermana. Y aquellas noches cuando hablábamos Sobre votos que nunca cumplíamos Y secretos sombríos y profundos. Hermana. Y tu mi amiga has sido en la jornada pletórica De amor que no acaba Y era ahora como siempre fuiste. Mi hermana”. (418): Víctor Manuel Ruiz de Juan. 4-6-1969 + 25-3-1990. “Ven Veras. Picho”. (El texto está inscrito en una vela de wind surf). 149


(419): DEP. Juan José Gozalbes Fabra. +29-12-1970. Por accidente en Benidorm. A los 20 años. Tus padres y hermanos. (Tiene un bajorrelieve de la playa de Levante de Benidorm, y una partitura musical. Exvotos: flores, saxofón y vírgenes). (420): Rubén Ayllón Rupérez. +27-12-2001. A los 13 años. DEP. “Me dijeron que te marchabas. ¡No lo creí!...Ahora me faltas pero, me quedo; con tus risas, tus gestos y tu gracia”. (421): “En memoria de David Pellicer Carrasco, cuyas cenizas descansan en el mar”. 8.2.4. Mensajes de amor de los amigos, parientes indirectos y curiosos. Son los más minoritarios, pero existen. Quizás el más curioso sea el de unos motoristas difuntos. Entre los más novedosos, en cuanto a contenido y simbología y emblemática funeraria son los relacionados con las aficiones musicales, o el teatro. Tan sólo existe un nicho en el cementerio de “Sant Jaume”, cuya curiosidad estriba en que la pared del mismo está pintada con crisantemos azules. Se trata de la única pintura existente en el cementerio y mantiene la emblemática decimonónica del significado simbólico de los crisantemos, una flor que ha pervivido a lo largo del siglo XIX y XX, pero cuya simbología se ha olvidado. (422): Herman P. Biegstraaten. 17- 7-1977 + 9-1-1996 “Esto no mola”. Para siempre, un amigo. (423): Sólo tiene una inscripción en latín sobre la lápida: “Dimidium animae mea hic iacet”. (424): Familia García Salinas. “A mi tía Nina: poeta, tenaz, discreta, amante de la copia. A mi tía María: luchadora, intelectual, única, triste. A mi madre: sencilla, alegre, enamorada de los gatos, el cine y mi pare”. 150


“Las 3 mejores sastras de Talavera de la Reina. Especiales, elegantes, marcadas por la guerra civil”. (425): Ángeles Sánchez Brito. +10-4-2006. A los 103 años. “Pensar, sentir, amar. Por ti y para ti como un todo perfecto”. (426): Simon Baune. 5-7-1930 +30-5-2008. Muziek Was Zijn Leven. (La originalidad de la lápida reside en que tiene una partitura musical decorándola). (427): (Hay un plato decorado dentro del nicho, en el que se lee la siguiente dedicatoria: “Gaspar Botella, perdigoter. Te echamos de menos”). (428): (Lápida decorada con una luna en cuarto creciente). (429): José Gosalvez Úbeda. (Tiene serigrafiada en la lápida la iglesia de Xátiva, y la patrona). (430): Vicenta García González. 1962. (En el nicho le han dejado una medalla de un campeonato de Taek-wondo). (431): Juan Seguero Gómez. (Bolo) Un hombre que supo vivir y morir. 26-1-1921 HG-7-1991. (432): Juan Francisco Llorca Barberá. 6-3-1938 + 19-4-1992. (La lápida tiene un bajorrelieve de una lira, una máscara y una partitura musical).

(433): Gabriel Colorado Pérez. Con cariño de tu esposa, ahijados, familia y amigos. +31-1-1991. A los 65 años. 151


“Fue bueno querido de todos y su grata memoria es bendición para su familia”. RIP. (434): (Nicho. No lleva ningún nombre, mas que una pintura de crisantemos azulados y una fotografía de la mujer difunta). (435): Richard Skiba Martínez. 16-10-1969. + 12-11-1991. “La fuerza del roble, el ímpetu del viento”. Plaquita: “Tus amigos no te olvidan. Penya La Bacineta”. (Nota mía: exvotos de angelitos, caballos y flores). (436): Bartolomé Becerril León. +16-7-1989. A los 48 años. Tu esposa e hijos y familiares. “Solo los grandes hombres dejan grandes huellas. He aquí un gran hombre”. (La lápida contiene el medio relieve el retrato del difunto, a la izquierda. Y a la derecha la “Torre del oro” de Sevilla). (437): DEP. Juan José Gozalbes Fabra. +29-12-1970. Por accidente en Benidorm. A los 20 años. Tus padres y hermanos. (Tiene un bajorrelieve de la playa de Levante de Benidorm, y una partitura musical. Exvotos: flores, saxofón y vírgenes). (438): Francisco López Alcaraz. Marsella 9-3-1928. Benidorm 21-3-1987. Eugenia Antón Domínguez. Sahagún 14-11-1912. Benidorm 15-12-1990. Luisa Antón Domínguez. Sahagún 12-10-1920. Benidorm 15-12-2001. “Recuerdo de tus sobrinos”. (439): Isabel K. Baer de Schwimer. 18-4-1907. + 11-12-1986. (Tiene exclusivamente la emblemática de una estrella de seis puntas).

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(440): (Azulejo suelto de Mariana López Cueva. +10-3-1984). (441): Félix García García. +20-8-1988. A los 56 años. DEP. “Tus amigos Lolita y Luís no te olvidan”. 8.2.5. Mensajes de amor en otros idiomas. No son tantos los extranjeros enterrados en el cementerio de “Sant Jaume”, pero dejaron escrito para la eternidad sus epitafios en otros idiomas, fundamentalmente Inglés, y Alemán, en el recinto general del cementerio, y en Hebreo en las sepulturas del cementerio Israelista. (442): Donald Ernest reeves. 26-5-1919. + 9-1-1996. R.I.P. Gone but not forgotten in living memory tours songs grandchildren and all your family”. (443): “Hier Rust Miijn Lieve Kart, Lader En Opa”. (444): Edmund Valentine. RIP. Sadley missed by your loveing Wife family and friends In life you did it your way We are very proud of uou. (445): Arthur harold Rose. Died Juned 12 1987 age 80 years. “Dearly loved hosband of Dorothy”. RIP. John: 5-28.

(446): Esteban Zoltan. 20-5-1913. + 11-2-1984. Elizabeth Frank. 19-3-1912. + 24-1-2000. 153


19-3-1913.

“Siempre viviréis en nuestro recuerdo”.

9. Arquitectura, Escultura y Artes Industriales en los cementerios municipales de Benidorm (1877 – 2010). El cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge” es un museo al aire libre de la Arquitectura, Escultura y Artes Industriales creadas en el último cuarto del siglo XIX y primer tercio del siglo XX. 9.1. Arquitectura funeraria en los cementerios de la “Mare de Dèu del Sofratge”, y de “Sant Jaume”. Los cementerios de la “Mare de Dèu del Sofratge”, y de “Sant Jaume” reúnen una mezcolanza de estilos arquitectónicos aplicados al arte funerario. Fundamentalmente predomina el movimiento Romántico con el desarrollo del Neogoticismo, Neoclasicismo, y Eclecticismo (447): “(…) Romanticismo y eclecticismo. El fin del siglo.- El Romanticismo trae consigo como natural reacción el interés por los estilos de la Edad Media (…) se entregaban ahora los románticos a resucitar las catedrales góticas, cuyos anhelos celestiales están, indudablemente, más a tono con la exaltada espiritualidad de la época (…). El romanticismo arquitectónico carece de fuerza creadora, y esa incapacidad hace que la imitación no tarde en extenderse a otros estilos como el romántico y el bizantino. El gótico sencillo de los primeros tiempos será, sin embargo, desde entonces, el estilo preferido para los nuevos templos cristianos de todo el mundo (…)”. “(…) En España, el interés por la Edad Media se ve favorecido por la recién fundada Escuela de Arquitectura (1845) (…). Época en la que construyeron pocos edificios públicos de nueva planta, debido, en parte, al aprovechamiento de los viejos conventos expropiados, la desorientación de nuestros arquitectos, posteriores al neoclasicismo, es completa, y sus eclécticas creaciones cuentan entre lo más pobre del arte español del siglo XIX. A fines de siglo, la reacción contra tan prolongado eclecticismo, que imita ya todos los estilos, se hace cada vez más patente. Los nuevos materiales, el hierro y el cemento, empleados en los edificios de carácter industrial, aconsejan buscar las formas artísticas en su propia estructura, y no copiarlas de los estilos tradicionales. El deseo de crear un nuevo estilo y los primeros pasos para conseguirlo se dan en la segunda mitad del siglo (…)”.

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9.1.1. Los panteones. La mayoría de los panteones presentan forma cuadrangular, con una fachada porticada simple o con arquivoltas (448), bien con puerta arqueada de medio punto (449), arquitrabada o adintelada (450), o apuntada (451). Exteriormente presentan tejadillo de teja curva –empleada en el siglo XIX-, o plana –utilizada en el siglo XX-, dispuesto a dos vertientes o a dos aguas. Dependiendo del estilo artístico con que estén realizados, los tejados pueden presentar pináculos, -muy utilizados en el Neogótico-, y capiteles decorados con nervaduras (452), hojas de acanto (453), de apio (454), lóbulos (455), cardos (456), o crestería (457). Junto a los tejados terminados en cartabón (458), existen otros con bóveda semiesférica culminadas con cimborrio (459), o de gallones (460). Las ventanas de los panteones pueden ser ciegas (461), o con luz; estas últimas cerradas con vidrieras (462), con o sin derrame (463), y con forma de bífora (464), o de celosía (465), en algunos casos. Las paredes de los panteones exterior e interiormente se revisten de enfoscado (466), y enlucido (467). En algunos casos, aparecen revestidos de ladrillos de caravista dispuestos en cuchillo. En su interior los nichos se encuentran empotrados en las mismas (468), en muchos casos. Sin embargo, en otros, los enterramientos se encuentran en criptas (469), primigeniamente conocidas como conditorios (470). Alguna de esas criptas se mantiene entibada (471), a la espera de finalizar su construcción interior y decoración externa. Externamente, los panteones presentan diversas artes decorativas (472), realizadas en bajo relieves (473), medio relieves (474), y alto relieves (475). Entre los diferentes elementos decorativos de los panteones se pueden observar: astrágalos (476), baquetones (477), billotes (478), cabezas de clavo (479), modillones (480), cartelas (481), cenefas (482), clípeos (483), corimbos (484), coronas (485), crismones (486), cronogramas (487), cruces (488), chatotes (489), dientes de perro (490), dientes de sierra (491), filacterias (492), flores de lis (493), rosetas (494), frondas (495), y estrigilos (496). 9.1.2. Las sepulturas de familia. Tan sólo existe una sepultura de familia que está cubierta por un baldaquino (497). Muchas de estas sepulturas disponen de una capilla (498) con camarín interior (499), doselete (500), terminada con un chapitel (501). En otras se disponen edículos (502), catafalcos (503), o cenotafios (504). Algunos están decorados con medallones (505), copetes (506), cordones (507), crucifixiones (508). 155


9.2. La Escultura de los cementerios municipales de Benidorm. La escultura de los cementerios municipales de Benidorm sigue los cánones decimonónicos siguiendo los estilos del momento: Neoclasicismo (509): “(…) España.- El siglo XIX, con el triunfo del neoclasicismo, significa para la escultura española la desaparición de la madera policromada y la reducción al mínimo del género religioso. Ya no son las cofradías y los templos los principales clientes, sino las entidades oficiales, que organizan concursos para erigir monumentos, o simplemente para favorecer el arte (…)”. Romanticismo y Naturalismo (510): “(…) El Romanticismo, aunque no significa en escultura un retorno al gótico, si provoca la reacción en pro de un estilo más movido y apasionado, haciendo desaparecer los Jason, las Venus y los Marte. Los temas, aunque no faltan los de carácter alegórico, se toman de la historia nacional o de la vida sencilla y humilde. Bajo el punto de vista formal, la escultura de la primera miad del siglo XIX es, sin embargo, en buena parte, de tradición neoclásica, y cuando la abandona parece resucitar el barroquismo dieciochesco con un sentido naturalista más intenso. A veces dirige también la mirada al Renacimiento italiano. Al calificativo de romántica no responde, pues, sino en muy pequeño grado al verdadero contenido de la escultura de la primera mitad del siglo, periodo que es simplemente de protesta contra el neoclasicismo, y en el fondo, de desorientación y eclecticismo (…)”. Fundamentalmente, el cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”, aglutina un elevado número de monumentos funerarios que contienen esculturas en ellos, tanto en bulto redondo, como en alto relieve, medio relieve y bajo relieve. Por el contrario, el cementerio de “Sant Jaume”, solo presenta un busto funerario en una de las sepulturas de familia, realizado en bulto redondo. El resto de esculturas se encuentran inscritas en las lápidas de los nichos, y la decoración de las mismas se ha realizado en medio relieve y bajo relieve. La escultura se clasifica en exenta o de bulto redondo (511) –antropomorfas (512), zoomorfas (513), petromorfas (514)-; relieves –efigies- (515), grabados (516) o tallas dulces (517). Mientras que la mayoría de la temática trabajada es religiosa, caracterizada en algunos casos por un gran efectismo (518), -anástasis (519), y ángeles alados -. También hay ejemplos de escultura civil –cipo (520)-, siguiendo los cánones clasicistas (521).

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9.3. Las Artes Industriales funerarias existentes en los cementerios municipales de Benidorm. Siguiendo a Guillermo Fatás y Gonzalo Borrás, las Artes Industriales se caracterizan (522): “(…) por ser su finalidad la de dotar de aspecto y contenido artísticos a los enseres, vestidos, viviendas y utensilios, de manera que a su fabricación industrial o artesanal se una la intención decorativa o artística. Así pues, para que un trabajo pueda ser clasificado dentro de las Artes Industriales requerirá haber sido concebido simultáneamente según la finalidad práctica y según su aspecto formal. Por lo tanto, no podrá hablarse de Artes Industriales en los casos en que un objeto haya sido diseñado primero según el uso que debe dársele y haya sido decorado con posterioridad, y por otra mano que no la creó. Por otro lado, el objeto aún siendo artístico, debe cumplir perfectamente su finalidad práctica originaria, sin que su diseño artístico o su decoración lo impidan en manera alguna. En la actualidad, esta denominación tiende a reservarse a las artes con sistemas industrializados de producción, usándose en sustitución de este término los de artes decorativas o suntuarias para expresar el concepto que antes se ha definido (…)”. 9.3.1. Lápidas. La lápida o losa realizada en mármol es el elemento común en todas las sepulturas del cementerio. Su empleo es inmemorial, y en el cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge” su instalación debía solicitarse al Ayuntamiento, ya que estaba contenido en el “Reglamento cementerial”. 9.3.2. La forja. Durante los últimos años del siglo XIX y primeras décadas del XX, fue muy común las solicitudes de colocación de verjas de hierro en las sepulturas familiares, fundamentalmente, y en algunos panteones. La decoración de las sepulturas de familia con trabajos de forja (523), aparece en el “Reglamento” cementerial de 1887. 9.3.3. La fotografía. El cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”, no conserva prácticamente ninguna fotografía ubicada en las sepulturas del siglo XIX. Pero en cambio, fue aumentando progresivamente conforme fue avanzando el siglo XX. Primero en sepia, blanco y negro, y color.

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En el cementerio de “Sant Jaume”, a pesar del paso del tiempo, y de las diferentes costumbres funerarias, la fotografía ha continuado utilizándose sin variaciones. Todavía sigue utilizándose el revelado en sepia, en blanco y negro y en color para las fotografías de los difuntos que se adhieren a las lápidas de los nichos y panteones. 9.3.4. El arte floral. No fue muy corriente la utilización de flores artificiales y plumas en la decoración funeraria durante el último cuarto del siglo XIX, y primeras décadas del XX, debido al excesivo coste de las mismas, a las que sólo podían acceder las familias con un elevado poder adquisitivo. Como la mayoría de innovaciones en materia funeraria, el arte floral también llegó procedente de Francia, a través del comercio con Barcelona, fundamentalmente, y con Madrid (524): “(…) El arte de fabricar flores artificiales ha llegado en Francia á tal grado de perfección, que parece originario de esta país. Sin embargo, se debe su invención ó los italianos, que fueron los primeros que se dedicaron en Europa á esta agradable fabricación (…)”. Habitualmente las flores artificiales funerarias eran colocadas en el interior de los panteones, al igual como las coronas de plumas (525): “(…) Flores de luto. Para hacerlas se imitan con crespón y gasa negra todas las flores posibles (el crespón negro rizado representa perfectamente muchos estilos de flores exóticas). E hace el molde con algodón, y se cubre con pasta rosada ó verdosa, según el matiz; se pone a secar, y después se coloca el crespón, el cual se ata a la base del estilo ó del ovario (…)”. Las plumas para las coronas se coloreaban mediante la técnica del tinte y después se cosían conjuntamente (526): “(…) Tinte de las plumas. Iegro. Sea la que quiera la alteración del lustre de las plumas blancas no deben teñirse de negro porque tomarían mal color. Es preciso hacerlas hervir en tinte de sombrereros, y aún así el negro que se obtiene es mate, apizarrado y sin brillo. El gris sale mejor, pero se necesitan muchos baños de tinte: el negrillo es el más conveniente, y el que mejor toma el tinte negro (…) Preparadas convenientemente las plumas se acomodan, es decir, se toman muchas de ellas para coserlas unas con otras (…)”. Las plumas formando penachos solían aplicarse a las caballerías para embellecerlas cuando tiraban de los coches fúnebres, tendencia que comenzó a hacerse popular en las primeras décadas del siglo XX (527): “(…) Flores – penachos. Este género de adorno, muy usado para el luto, se hace con plumas de cuervo, de gallo, y algunas veces con las finas plumas del pavo. Se pasan estas plumas una sola vez por el tinte negro, se barnizan ligeramente con goma ó clara de huevo, y luego que el barniz 158


empieza á secarse se frotan para impedir que las barbas se peguen unas con otras: con el mismo objeto se golpean las plumas y se separan unas de otras. Por lo demás este barnizado es ventajoso para las plumas de avestruz, de cualquier color que sea. Preparadas las plumas, se toman dos de ellas de corneja, de cinco pulgadas de largo, y se cortan en forma de hojas, cubriendo su tubo con papel negro. Después de esto se toma un alambre cocido, algo grueso, de seis pulgadas de longitud; se algodona, y se pone a su extremidad superior, que va adelgazando gradualmente, una pequeña piocha de seis hilos negros dobles y comprimidos. Estos filetes (pues hacen el papel de estambres), se tuercen, y reciben una ligera capa de pasta negra que forma en su extremidad un grano prolongado: estos estambres se terminan barnizándolos. Después se toman catorce plumas de gallo, se hienden, se introducen en el negro, se barnizan, y se les da un poco de aspereza: se recortan las barbas á lo largo y se tienden hacia lo alto; se concluye por rodear cada mitad de pluma hacia delante, de modo que todas estas plumas reunidas se toquen por la parte superior y estén separadas por la inferior. Se tienen veinte y ocho, que se atan alrededor y debajo de los estambres con seda negra floja. Después de la primera hilera, pues debe haber cuatro por lo menos, se empieza a cubrir con papel negro lo alto del tallo, aún cuando haya muchas vueltas de seda. Colocadas las hojas-penachos, se cortan por la punta en forma cuadrada las plumas finas de pavo, se les da pulgada y media de altura, y se ponen debajo de las hojas-penachos, sujetándolas con seda. Se concluye cubriendo el tallo con papel negro, y montando las dos hojas de corneja á la mitad de la altura (…)”. Las iglesias también fueron decoradas con flores artificiales, pero esta moda entró más lentamente en España (528): “(…) Empiezan á sustituirse á las antiguas flores de iglesia, flores naturales de mucho mejor gusto, pero esta situación no está todavía muy extendida. Hablemos, pues, de este género de adornos. Generalmente se escogen rosas, ranúnculos y velloritas: los pétalos de algunas se hacen de calicot teñido ó pintado de colores muy vivos, algunas veces de raso, pero lo más frecuentemente de talco. Estas flores se montan en espadera, es decir, que una de las caras del ramo presenta todas las flores; la cara posterior es absolutamente plana (…)”. Durante el último cuarto del siglo XX, y primeros diez años del siglo XXI, la utilización de la flor artificial para la decoración funeraria se ha incrementado, puesto que sus precios se han abaratado y, paralelamente, la duración de las mismas supera, sin comparación, a la flor fresca.

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10. Conclusiones. El crecimiento de los cementerios municipales de Benidorm fue un reflejo del incremento poblacional. El primitivo cementerio, denominado hasta mayo de 2010, “Cementerio de la Foia del Bol”, “Cementerio viejo”, y actualmente “Cementerio de la Mare de Dèu del Sofratge”, perteneció a la Iglesia, desde su creación a principios del siglo XIX, hasta el año 1887. El cambio de titularidad del camposanto se produjo en 1887. El Ayuntamiento de Benidorm realizó el primer ensanche, y con ello la remodelación del recinto. Desde el 19 de mayo de 1887, en que fue aprobado por unanimidad por la Corporación Municipal, el “Reglamento” cementerial, el terreno del interior del camposanto fue delimitado para acoger diferentes zonas de enterramiento, entre las que fueron destacando con el paso de los años y de las décadas, las sepulturas de familia. Las primeras décadas del cementerio municipal de la “Mare de Dèu del Sofratge” tuvo un crecimiento lento. Pero, a partir de la década de los años veinte, del siglo XX, la demanda de sepulturas de familia se incrementaron, y con ellas, los ingresos procedentes del cementerio. Hecho que percibieron los políticos dirigentes de la sociedad benidormera, e iniciaron consecutivamente nuevas construcciones, puesto que era una forma segura de entrada de ingresos en la caja municipal. Durante los años de la II República, Guerra Civil y primer franquismo, se hicieron patentes las continuas construcciones de sepulturas cementeriales, así como el interés por la adquisición de un coche fúnebre para desplazar hasta el camposanto a los vecinos que vivieran en el extrarradio de Benidorm. Durante estos años -1931 a 1945-, por primera vez desde la municipalización del cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”, el personal encargado del cementerio obtuvo varios incrementos en su jornal. Fueron los años en que fue construida una mesa de autopsias en el cementerio. Y se aprobó una plaza de auxiliar de Forense. Con la continúa afluencia migratoria a Benidorm, la población se incrementó, y progresivamente se fue colmatando el suelo cementerial. Son los años de la expansión urbanística de Benidorm. En la década de los años sesenta comenzaron a construirse los primeros edificios en los alrededores del camposanto de la “Mare de Dèu del Sofratge”, que con el tiempo lo dejaron aislado, quedando colmatado, en medio de las urbanizaciones, el espacio cementerial decimonónico. Para prevenir que los enterramientos en el cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”, no pudieran contener más cuerpos cadavéricos, las autoridades municipales iniciaron las gestiones para la construcción de un nuevo cementerio en la década de los años cincuenta, del siglo XX. La construcción del “Cementerio nuevo”, o “Cementerio del Plà de Marc”, y 160


actualmente “Cementerio de Sant Jaume” fue lenta, ya que durante un periodo de veinte años, no se hallaron los terrenos idóneos para su construcción, -a pesar de que algunos vecinos de la localidad benidormera filantrópicamente donaron ciertas fincas al Ayuntamiento, que fueron inadmitidas, tras ser examinadas-. Una vez obtenido el terreno, comenzaron las obras de construcción del cementerio de “Sant Jaume”, en la década de los años setenta, del siglo XX. La construcción se realizó por fases, de forma progresiva. Las primeras sepulturas salieron a la venta desde 1975, en adelante. Con el paso de los años, se fueron construyendo más grupos de nichos, se pavimentó el interior del recinto cementerial, se construyeron los jardines, se instaló el alumbrado tanto en el interior del cementerio, como posteriormente en el camino de acceso, que también fue asfaltado. En 1974 se creó y aprobó la ordenanza fiscal que regulaba las tasas del cementerio. Poco duró el estado originario de la primitiva ordenanza. Puesto que conforme fueron accediendo los nuevos alcaldes-presidentes al gobierno de la municipalidad, fueron modificándola, e incrementando las tarifas. Sería destacable remarcar, que la alcaldía de Manuel Catalán Chana fue la que en mayor número de ocasiones reformó dicha ordenanza cementerial, llegando a ser mejorada hasta en cuatro modificaciones. Pero las demás alcaldías, tampoco se quedaron atrás. La revisión de la ordenanza cementerial volvió a ejecutarse con Eduardo Zaplana, con Vicente Pérez Devesa y Manuel Pérez Fenoll. Resulta fehaciente observar como los dirigentes municipales vieron que el incremento poblacional de Benidorm tenía su reflejo en los cementerios municipales, y por lo tanto en los ingresos de la caja municipal. Las tarifas se dispararon desde su partida con la ordenanza de 1974. En 2008, con los nuevos precios de la ordenanza cementerial, “morir resulta un lujo”. Con respecto a las tradiciones funerarias de Benidorm, durante el periodo 1887 – 1980, se mantuvieron tanto las construcciones arquitectónicas –panteones, sepulturas de familia, nichos-, con la decoración escultórica Neogótica y Neoclasicista cargada de simbología funeraria, y cuyos ejemplos todavía se pueden observar actualmente en el cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”. En cambio, entre el periodo 1980-2010, las tendencias funerarias existentes en el cementerio de “Sant Jaume” han variado, principalmente porque el excesivo precio del suelo ha encarecido el precio de las sepulturas, y el espacio se ha reducido a la utilización de grupos de nichos. Por lo tanto, la única diferenciación existente en el recinto cementerial de “Sant Jaume”, queda recogido en la decoración lapidaria, en la que predomina –por encima de la simbología y emblemática religiosa-, el gusto personal del finado, o de sus familiares. La nueva emblemática hace referencia a los deportes –equipos de fútbol, 161


motociclismo, senderismo, cinegética-, a la propia ciudad, y especialmente a la playa de Levante, icono turístico por excelencia de Benidorm, o al cómic. Pero de forma complementaria a la emblemática funeraria, el cementerio de “Sant Jaume”, se caracteriza por ser un “Parque de pensamientos”. Me atrevería a afirmar que es el cementerio en cuanto a contenidos epigráficos más importante de la comarca de la Marina Baja, y de la Provincia de Alicante. Existen todo tipo de contenidos de amor puro, y doloroso, entre esposos; de los padres dirigidos a los hijos; de los hijos hacia los padres; entre hermanos; entre amigos. Y con una temática muy variada que aglutina todo tipo de hechos luctuosos.

En Villajoyosa (Alicante). A 25 de septiembre de 2010

Citas bibliográficas.

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(1). CARBONELL BEVIÁ, Lola. “Sanidad y muerte en Benidorm”. Colección Uróboros Nº 1. Villajoyosa. Editorial Albedo. 2007. Página 40. (2). Ibidem. Página 41 y 42. (3). RODRÍGUEZ MARÍN, Francisco José. “Reflexiones sobre el patrimonio urbano: el cementerio antiguo de Álora”. www.isel.org/cuadernos_E/Articulos/alora.htm Sin paginar. (4). CARBONELL BEVIÁ, Lola. “Sanidad y muerte en Benidorm”. Colección Uróboros Nº 1. Villajoyosa. Editorial Albedo. 2007. Página 43. (5). MARANGON, Georgia. “Sepulcros y literatura: los fundamentos de la civilización”. www.anmal.uma.es/numero18/Marangon.htm Sin paginar. (6). CARBONELL BEVIÁ, Lola. “Sanidad y muerte en Benidorm”. Colección Uróboros Nº 1. Villajoyosa. Editorial Albedo. 2007. Página 43 y 44. (7). MARANGON, Georgia. “Sepulcros y literatura: los fundamentos de la civilización”. www.anmal.uma.es/numero18/Marangon.htm Sin paginar. (8). CASUSO QUESADA, Rafael Antonio. “El cementerio de Andujar: Apuntes para una historia”. www.cuadernosdehistoria.org/menu2/cementerio/cemen_01.htm (9). NISTAL, Mikel. “Legislación funeraria y cementerial española: una visión espacial”. Lurralde: inv. Espac. N. 19 (1996). P. 29-53. ISSN 16973070. (10). Ibidem. (11). Ibidem. (12). CARBONELL BEVIÁ, Lola. “Sanidad y muerte en Benidorm (17001900)”. Villajoyosa. Colección Uróboros. Editorial Albedo. 2007. Página 45. “(…) Antonio Yañez señala que en 1804 ya existía el primer cementerio extramuros de la población, situado en la partida de la Foia del Bol, concretando su ubicación (148): “(…) Pedro Llorca, labrador, vende a Francisco Thous una tierra de regadío en el “Campo Santo”. Linda con Camino de La Foyeta (…)”. Y sigue explicando: “(…) Ios hallamos pues en las cercanías del cementerio viejo, y el dato motivará revisar la historia de la construcción de éste, pues parece que ya existía en 1804, cuando se pensaba que el cementerio no había sido construido hasta después de la Guerra de la Independencia (…)”. Albiñana indica que las referencias sobre la ubicación del primer cementerio continuaron en años posteriores (149): “(…) situado en el Poblado de esta villa y Arrabal nombrado el Camposanto lindante (…) por delante de la playa del Mar (…)”. Los enterramientos continuaron produciéndose en el cementerio, según aparece registrado en las fuentes notariales, trabajadas por Albiñana. En 21 de junio de 1811, un vecino testó ante el escribano real de la villa de Benidorm, disponiendo que se le enterrase: “(…) en el cementerio de esta parroquia (…)”. El 9 de julio del mismo año aparece otra referencia “(…) en el día quatro del corriente año y en el dispuso lo siguiente: mandó que 163


su cadáver fuese enterrado en el cementerio de esta Iglesia (…)”. Los enterramientos en el cementerio continuaron con el paso de los años. De modo que en abril de 1812: “(…) izo testamento día veinte y quatro de Agosto del corriente año (…) y en el dispuso que se enterrase (…) en el cementerio de esta Iglesia (…)”. En 1822 también se le conocía a la zona del cementerio por “Barrio Santo (150): “(…) Ángela Llinares permuta una casa en el “Barrio Santo” o “Covetes del Moro” por otra en el mismo barrio (…)”. En 1831, el cementerio aparece descrito en el Libro de Defunciones de la parroquia de San Jaime y Santa Ana (151): “(…) En la parroquia de Benidorm y su Cementerio día veinte y nueve de Agosto de mil ochocientos treinta y uno se dio sepultura eclesiástica Amore Dei, pasadas veinte y cuatro horas, al cadáver de Gaspar Llinares que falleció ayer con los santos sacramentos, consorte de Josefa Llorca, e hijo de Gaspar y de María Llorca, de que certifico D. Agustín Galiana (…)”. Igualmente aparece la referencia como cementerio de la villa de Benidorm (152) (…)”. Citas bibliográficas: “(…) (148). YAÑEZ, Antonio. “Calles, barrios y monumentos de Benidorm”. San Vicente del Raspeig. Gráficas Díaz. 1988. Páginas 16 y 17. Protocolo nº 169. 22 noviembre 1804. (149). ALMIÑAIA OROZCO, Pasqual. Opus citatis. Página 161. Año 1808. (150). YAÑEZ, Antonio. Opus citatis. Página 16. Protocolo nº 169. 4 noviembre 1822. (151). Quinqué Libri de la Parroquia de Benidorm que empieza en Agosto de 1831 y comprende sobre el título de Difuntos de la misma desde dicho mes y año. Defunciones 1831-1859. Página 1 anverso. (152). Ibidem. Página 1 anverso. Albat. Referencia 215. Año 1831. Cadáver de Josefa Ivars. “(…) En el Cementerio de la villa de Benidorm día treinta de agosto de mil ochocientos treinta y uno (…) (…)”. (13). CARBONELL BEVIÁ, Lola. “Sanidad y muerte en Benidorm (17001900)”. Villajoyosa. Colección Uróboros. Editorial Albedo. 2007. Páginas 45 y 46: “(…) En 1864, la situación del cementerio era precaria, debido fundamentalmente a las inhumaciones sufridas en la villa de Benidorm la noche del 7 de abril (153), que afectaron profundamente al campo santo (154): “(…) D. Joaquín Thous Alcalde estando en suficiente mayoría / (Página 46) se dio cuenta por dicho Sr. Presidente que el Sr. Cura párroco de esta villa, se había presentado manifestando que la cerca o paret que circunvala el lugar donde está situado el camposanto de esta villa, se había hundido a causa del aguacero e inundación sucesiva que había sufrido este término dejando a merced de los animales dañinos los restos morales de los que allí yacen, y que el motivo de ponerlo en conocimiento de la autoridad es porque se veía en la imposibilidad de reparar el daño de los fondos de fábrica en atención a no contar en la actualidad más que con atrasos en este sentido, según podría verse por los documentos que estaba dispuesto a exibir; en vista de lo cual y de la perentoriedad y vigencia del caso, le pone en conocimiento de la corporación (…)”. Las precipitaciones 164


se volvieron a repetir la noche del 18 de abril de 1864, y empeoraron la situación del cementerio (155): “(…) Que en la noche del día siete del actual descargó sobre esta Villa y término, como a todos es notorio, un terrible aguacero seguido de inundación, el cual repetido la noche del diez y ocho, aunque no con tanta intensidad había causado el cúmulo de daños y perjuicios que hoy se deploran (…)”. Unos meses después, concretamente el 17 de noviembre de 1864, todavía continuaba sin arreglar el muro perimetral derruido, por lo que –siendo alcalde José María Orts Berdín- fue aprobada por unanimidad su reparación (156): “(…) habiendo caído un lienzo de pared en el cementerio de esta villa, quedando por ello franca entrada (…) profanar tan sagrado sitio y particularmente a los animales dañinos que se alimentan de cadáveres siendo de imprescindible necesidad recurrir a la reparación del asilo que guarda los restos de nuestros padres, y se presupuestan quinientos reales de vellón (…)”. Parece ser que la situación general de los cementerios del arzobispado de Valencia seguía siendo deplorable en 1865, puesto que según la información recopilada en 1ª visita pastoral ejecutada ese mismo año (157): “(…) hemos observado en los cementerios menos cuidado del que reclama la Humanidad, la religión y el respeto debido a los restos mortales de nuestros hermanos. Mandamos por tanto a los curas y vicarios; y exhortamos a los Alcaldes, Ayuntamientos, a que cada uno en su línea, procuren de consumo que las paredes y puertas tengan la solidez, elevación y consistencia, necesarias para cortar profanaciones, entradas de ganados y de animales carnívoros; que haya una Cruz proporcionada de hierro; de madera o de piedra, sobre la puerta, y otra mayor en el centro del cementerio que se arranque la maleza; que los huesos que salen a la superficie se coloquen en el osario; y que los enterramientos se hagan por [ilegible], para que no tengan lugar los espectáculos tan repugnantes, de abrir sepulturas sacando cadáveres casi enteros (…)”. 1877 fue la fecha en que fue inaugurado el último ensanche del cementerio de la Foia del Bol, como cita el historiador y jurista benidormero Pedro María Orts berdín (158): “(…) por último el ensanche del cementerio, estableciendo depósito de cadáveres, capilla, panteones, nichos, andenes, arbustos y flores, que hacen digna la morada de los muertos (…)”. Citas bibliográficas: “(…) (153). LAAB. Acta 20 abril 1864. (154). LAAB. Acta 19 abril 1864. Página 16 anverso. (155). LAAB. Acta 20 abril 1864. (156). LAAB. Acta 17 noviembre 1864. Página 54 reverso. Gastos y obligaciones nuevos que corresponden inclusive en el mismo presupuesto actual. Aprobado por unanimidad. (157). Libro de Visitas Pastorales. Años 1862 y 1895. Copia dada en Palacio Arzobispal de Valencia el 10 de enero de 1863. Visita año 1865. Punto 10. (158). ORTS BERDÍI, Pedro María. Opus citatis. Página 264 (…)”.

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(14). Expediente de aprobación del Reglamento para la administración, cuidado y conservación del Cementerio Municipal (1887, abril 1/ 1887, septiembre 28). Página 8 reverso. “(…) La Comisión nombrada por el Ayuntamiento tiene el honor de presentar el preinserto proyecto de Reglamento para su examen y discusión. Benidorm. 1º de Abril de 1887. El Alcalde Presidente Francisco Zaragoza. El Concejal Vicente Zaragoza Fuster (…)”. (15). Expediente de aprobación del Reglamento para la administración, cuidado y conservación del Cementerio Municipal (1887, abril 1/ 1887, septiembre 28). Sin paginar. Documento adjunto: Certificado del Secretario Vicente Vives y Agulló. Presentado a la Corporación el día 19 de mayo de 1887. Acordó por unanimidad su aprobación. (16). Expediente: Servicios Sanidad Cementerio. Ref: 6969/1. “Expediente de aprobación del Reglamento para la administración, cuidado y conservación del Cementerio Municipal (1887, abril 1/ 1887, septiembre 28)”. Página 1. “Reglamento para la administración, cuidado y conservación del Cementerio Municipal de Benidorm”. Título 1º. Disposiciones Generales. Artº. 1. (17). Ibidem. Página 1 anverso y reverso. Artº. 2. (18). Ibidem. Página 1 reverso. Artº. 4. (19). Ibidem. Página 1 reverso. Artº. 5. (20). Ibidem. Página 1 reverso. Página 2 anverso. Artº 6. (21). Ibidem. Página 2 anverso. Artº. 7. (22). Ibidem. Página 2 anverso. Artº. 8 y 9. (23). Ibidem. Página 2 anverso. Artº 10 y 11. (24). Ibidem. Página 2 anverso y reverso. Artº 12. (25). Ibidem. Página 2 reverso. Artº. 13. (26). Ibidem. Página 2 reverso. Artº. 14 y 16. (27). Ibidem. Página 2 reverso. Artº. 15. (28). Ibidem. Página 3 anverso. Capítulo 2º. Del Sacristán. Artº. 17. (29). Ibidem. Página 3 anverso. Capítulo 3º. Del Conserje. Artº. 18. (30). Ibidem. Página 3 anverso y reverso. Capítulo 4º. Del Sepulturero. Artº. 19 y 20. (31). Ibidem. Página 4 anverso y reverso. Página 5 anverso. Título 3º. “De la administración, distribución de zonas y enajenación de terrenos”. Capítulo 1º. De la administración. Artº. 21 y 28. Artº. 29. (32). Ibidem. Página 4 anverso. Capítulo 2º. De la distribución de zonas. Artº. 22. (33). Ibidem. Página 4 anverso. Artº. 23. (34). Ibidem. Página 4 anverso. Artº. 24. (35). Ibidem. Página 4 anverso. Artº. 25. (36). Ibidem. Página 4 anverso y reverso. Artº. 26. (37). Ibidem. Página 4 reverso. Artº. 26. 166


(38). Ibidem. Página 4 reverso. Artº. 27. (39). Ibidem. Página 5 anverso. Capítulo 3º. De las diversas clases de enterramientos y de los derechos que se reconocerán a los adquirientes. Artº. 30. y 36. (40). Ibidem. Página 5 anverso. Artº. 30. (41). Ibidem. Página 6 reverso. Artº. 41. (42). Ibidem. Página 5 anverso. Artº. 31 y 32. (43). Ibidem. Página 5 reverso y 6 anverso. Artº. 35. (44). Ibidem. Página 5 anverso. Página 6 anverso. Artº. 33 y 37. (45). Ibidem. Página 6 anverso. Artº. 34 y 37. (46). Ibidem. Página 6 reverso. Artº 39. (47). Ibidem. Página 5 reverso. Artº. 32. (48). Ibidem. Página 5 reverso. Artº. 33. (49). Ibidem. Página 6 reverso. Artº. 38. (50). Ibidem. Página 6 reverso. Artº. 40 y 43. (51). Ibidem. Página 6 reverso. Artº. 42. (52). Ibidem. Página 7 anverso. Título 4º. De las tarifas. Artº. 44. (53). Ibidem. Página 7 anverso. Artº. 45. (54). Ibidem. Página 7 anverso. Artº. 46. (55). Ibidem. Página 7 anverso y reverso. Artº. 49. (56). Ibidem. Página 7 reverso. Artº. 50. (57). Ibidem. Página 7 anverso. Artº. 47. (58). Página 7 reverso. Artº. 48. (59). Página 7 reverso. Título 5º. De las reglas que han de observarse en los enterramientos. Capítulo 1º. Reglas higiénicas. Artº. 51. (60). Ibidem. Página 7 reverso. Artº. 52. (61). Ibidem. Página 7 reverso. Artº. 53. (62). Ibidem. Capítulo 2º. Reglas que ha de observar el personal en los enterramientos. Página 8 anverso y reverso. Artº. 56. 1.; 56. 2. y 56.3. (63). Ibidem. Página 8 anverso. Artº. 54. (64). Ibidem. Página 8 anverso. Artº. 55. (65). CARBONELL BEVIÁ, Lola. “Sanidad y muerte en Benidorm (17001900)”. Villajoyosa. Colección Uróboros. Editorial Albedo. 2007. Página 36. (66). LAAB. Acta 21 marzo 1897. Página 19 anverso. Autorización de paga. Capítulo 3, artículo 8. 25 abril 1897. 22 agosto 1897. “(…) también se autorizó al Alcalde para que con cargo al presupuesto actual ordene los pagos a los empleados del Ayuntamiento del actual trimestre los cuales son (…) nueve pesetas a Jaime Galiana del actual trimestre como conserje del cementerio (…)”. CARBONELL BEVIÁ, Lola. “Sanidad y muerte en Benidorm (1700-1900)”. Villajoyosa. Colección Uróboros. Editorial Albedo. 2007. Página 47. “(…) Parece ser que durante un mismo año, Jaime Galiana, cobró diferentes cantidades por trimestre. Por el tercer 167


trimestre, supuestamente del año anterior 1896, cobró el 21 de marzo, 102 pesetas con 50 céntimos. Un mes después, el 25 de abril cobró los haberes de conserje del cuarto trimestre, también del año anterior 1896. Ya no aparecen más pagos hasta el 22 de agosto de 1897 en que se reflejan nueve pesetas del trimestre en curso. De nuevo Jaime Galiana, volvió a cobrar por mes, el 1 de octubre de 1897, la cantidad de 30 pesetas con 50 céntimos (163). La misma cantidad que le fue pagada el 7 de noviembre de 1897 (164), y el 31 de diciembre de 1897 (165) (…)”. Citas bibliográficas: “(…) (163). LAAB. 10 octubre 1897. “(…) Haber del conserje del cementerio del mes actual 30 pesetas 50 céntimos (…)”. (164). LAAB. 7 noviembre 1897. (165). LAAB. 31 diciembre 1897 (…)”. LAAB. Sesión supletoria de la ordinaria del dos del mismo celebrada el día 4 febrero 1902. Alcalde: Francisco Zaragoza. Página 12 anverso. “(…) Con arreglo al presupuesto corriente se acordó la distribución de fondos por dozanas partes para el presente mes en la forma siguiente (…) Capítulo 3º, artº 1, 8º. Conserje Cementerio. 30 pesetas 64 céntimos (…)”. (67). LAAB. Sesión ordinaria 5 enero 1902. Alcalde: Francisco Zaragoza Fuster. Folio 6 Anverso. (68). LAAB. Sesión ordinaria 27 abril 1902. Alcalde: Francisco Zaragoza. Página 25 anverso. (69). LAAB. Sesión ordinaria 6 julio 1902. Alcalde: Francisco Zaragoza. Página 32 reverso. (70). LAAB. Sesión ordinaria 13 julio 1902. Alcalde: Francisco Zaragoza. Página 34 anverso. (71). LAAB. Sesión ordinaria 8 junio 1902. Alcalde: Francisco Zaragoza. Página 29 anverso y reverso. (72). LAAB. Sesión ordinaria 20 julio 1902. Página 34 reverso. (73). LAAB. Sesión ordinaria 27 julio 1902. Alcalde: Francisco Zaragoza. Página 35 reverso. (74). LAAB. Sesión ordinaria 21 diciembre 1902. Página 48 anverso y reverso. Alcalde: Francisco Zaragoza Fuster. (75). LAAB. Sesión ordinaria 19 abril 1903. Alcalde: Francisco Zaragoza. Página 26 anverso. (76). LAAB. Sesión supletoria a la ordinaria del día 24 de mayo de 1903, celebrada el día 26 del mismo mes y año. Alcalde: Francisco Zaragoza. Página 31 reverso. (77). LAAB. Sesión ordinaria 18 marzo 1906. Alcalde: Vicente Zaragoza Soria. Página 9 anverso. (78). LAAB. Sesión ordinaria 26 agosto 1906. Alcalde: Vicente Zaragoza Soria. Página 27 reverso. (79). LAAB. Sesión ordinaria 9 diciembre 1906. Alcalde: Vicente Zaragoza Soria. Página 36 reverso.

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(80). LAAB. Sesión ordinaria 24 noviembre 1907. Alcalde: Vicente Zaragoza Soria. Página 44 anverso. (81). LAAB. Sesión ordinaria 13 septiembre 1908. Alcalde: Miguel Pérez Vives. Página 36 reverso. (82). LAAB. Sesión ordinaria 4 octubre 1908. Alcalde: Miguel Pérez Vives. Página 38 anverso. (83). LAAB. Sesión ordinaria 15 noviembre 1908. Página 41 anverso. (84). LAAB. Sesión ordinaria 4 abril de 1909. Alcalde accidental: Primer teniente de Alcalde, Miguel Pérez Vives. Página 20 anverso y reverso. (85). LAAB. Sesión ordinaria 28 enero de 1911. Alcalde: Vicente Zaragoza Soria. Folio 5. Anverso. (86). LAAB. Sesión ordinaria 25 marzo de 1911. Alcalde: Vicente Zaragoza Soria. Página 11 anverso. (87). LAAB. Sesión ordinaria 29 de junio de 1912. Folio 25 reverso. (88). LAAB. Sesión ordinaria de 16 noviembre de 1912. Alcalde: Vicente Zaragoza y Soria. Folio 43 reverso. (89). LAAB. Sesión ordinaria de 28 de diciembre de 1912. Alcalde: Vicente Zaragoza Soria. Folio 50. Anverso. (90). LAAB. Sesión ordinaria 8 de marzo de 1913. Alcalde: Vicente Zaragoza Soria. Folio 12. Anverso. (91). LAAB. Sesión ordinaria 25 de marzo de 1913. Alcalde: Vicente Zaragoza Soria. Folio 15 reverso. (92). LAAB. Sesión ordinaria 134 abril de 1913. Alcalde: Vicente Zaragoza Soria. Folio 18. Anverso. (93). LAAB. Sesión ordinaria 20 abril 1919. Alcalde: Miguel Pérez Llaudes. Página 13 anverso. (94). LAAB. Sesión ordinaria 8 junio 1919. Alcalde: Miguel Pérez Llaudes. Página 17 reverso. (95). LAAB. Sesión ordinaria 14 octubre 1923. Alcalde: Nicolás Morales Orts. Página 3 anverso. (96). LAAB. Sesión supletoria 8 enero 1924. Alcalde: Nicolás Morales Orts. Página 16 reverso. (97). LAAB. Sesión ordinaria 17 febrero 1924. Alcalde: Nicolás Morales Orts. Página 21 anverso. (98). LAAB. Sesión ordinaria 24 febrero 1924. Alcalde: Nicolás Morales Orts. Página 22 reverso. (99). LAAB. Sesión supletoria 11 marzo 1924. Alcalde: Nicolás Morales Orts. Página 25 anverso y reverso. (100). LAAB. Sesión extraordinaria 19 diciembre 1924. Alcalde: Nicolás Morales Orts. Página 4 anverso. (101). LAAB. Sesión extraordinaria 29 septiembre 1925. Alcalde: Nicolás Morales Orts. Página 21 reverso.

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(102). LAAB. Sesión extraordinaria 30 enero 1926. Alcalde: Vicente Llorca Alós. Página 40 anverso y reverso. (103). LAAB. Sesión extraordinaria 6 febrero 1926. Alcalde: Vicente Llorca Alós. Página 47 anverso. (104). LAAB. Sesión extraordinaria 19 junio 1926. Alcalde: José Zaragoza Lloret. Página 8 reverso. (105). LAAB. Sesión extraordinaria 2 marzo 1929. Alcalde: Vicente Llorca Alós. Página 10 reverso. (106). LAAB. Sesión ordinaria 31 octubre 1931. Alcalde: Jaíme Pérez Pérez. Página 42 reverso y 43 anverso. (107). LAAB. Sesión ordinaria 12 marzo 1932. Alcalde: Jaíme Pérez Pérez. Página 56 reverso. (108). LAAB. Sesión ordinaria 22 enero de 1935. Alcalde: Francisco Farach. Sin paginar. (109). LAAB. Sesión ordinaria de 10 febrero 1935. Sin paginar. (110). LAAB. Sesión supletoria 10 diciembre 1935. Alcalde: Francisco Farach Pérez. Página 35 reverso. (111). LAAB. Sesión ordinaria 19 abril 1936. Alcalde: José Miñana Pérez. Página 56 reverso. (112). LAAB. Sesión ordinaria 3 mayo 1936. Alcalde: José Miñana Pérez. Página 60 reverso. (113). LAAB. Sesión ordinaria 18 julio 1937. Alcalde: José Fuster Sánchez. Página 101 reverso. (114). LAAB. Sesión supletoria 17 enero 1941. Alcalde: Vicente Pérez Fuster. Página 180 anverso. (115). LAAB. Sesión ordinaria 11 febrero 1941. Alcalde: Vicente Pérez Fuster. Página 183 anverso. (116). LAAB. Sesión ordinaria 11 marzo 1941. Alcalde: Vicente Pérez Fuster. Página 183 reverso. (117). LAAB. Sesión ordinaria 5 julio 1953. Alcalde: Pedro Zaragoza Orts. Páginas 56 reverso y 57 anverso. (118). LAAB. Sesión extraordinaria 21 mayo 1954. Alcalde: Pedro Zaragoza Orts. Página 91 anverso. (119). LAAB. Sesión extraordinaria 20 febrero 1962. Alcalde: Pedro Zaragoza Orts. Página 129 anverso. (120). LAAB. Sesión extraordinaria 17 abril 1972. Alcalde: José Manuel Reverte Coma. Página 120. Anverso. Página 120 Reverso y 121 Anverso. (121). LAAB. Sesión extraordinaria 26 mayo 1977. Alcalde: Vicente Pérez Devesa. Página 51 anverso. (122). LAAB. Sesión extraordinaria 1 septiembre 1977. Alcalde: Vicente Pérez Devesa. Página 77 reverso.

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(123). LAAB. Sesión ordinaria 31 mayo 2010. Alcalde: Agustín Navarro Alvado. Sin paginar debido a que todavía no está encuadernado el libro de actas del año 2010. (124). LAAB. Sesión supletoria de la ordinaria del dos del mismo celebrada el día 4 febrero 1902. Alcalde: Francisco Zaragoza. Página 12 anverso. (125). LAAB. Sesión ordinaria 5 octubre de 1912. Alcalde: Manuel Martí Viñes. Folio 37 Anverso. (126). LAAB. Sesión ordinaria 1 de marzo de 1913. Alcalde: Vicente Zaragoza Soria. Folio 11. Anverso. (127). LAAB. Sesión ordinaria 1 de junio de 1913. Alcalde: Vicente Zaragoza Soria. Folio 22 reverso. (128). LAAB. Sesión ordinaria 29 junio 1919. Alcalde: Miguel Pérez Llaudes. (129). LAAB. Sesión ordinaria 28 septiembre 1919. Alcalde: Miguel Pérez Llaudes. Página 29 anverso. (130). LAAB. Sesión ordinaria 28 diciembre 1919. Alcalde: Miguel Pérez Llaudes. Página 37 reverso. (131). LAAB. Sesión ordinaria 30 marzo 1924. Alcalde: Nicolás Morales Orts. Página 29 reverso. (132). LAAB. Sesión extraordinaria 18 julio 1928. Alcalde: José Zaragoza Lloret. Página 45 anverso. (133). LAAB. Sesión ordinaria supletoria 30 abril 1935. Alcalde: José Pérez García. Página 26 anverso y reverso. (134). LAAB. Sesión ordinaria y supletoria 6 julio 1937. Alcalde: José Fuster Sánchez. Página 99 anverso y reverso. (135). LAAB. Sesión ordinaria 3 agosto 1938. Alcalde: José Pagés Barceló. Página 139 reverso. (136). LAAB. Sesión ordinaria 10 enero 1940. Alcalde: Vicente Pérez Fuster. Página 168. (137). LAAB. Sesión ordinaria 30 mayo 1941. Alcalde: Vicente Pérez Fuster. Página 188 anverso. (138). LAAB. Sesión extraordinaria 6 junio 1951. Alcalde: Pedro Zaragoza Orts. Página 86 reverso. (139). LAAB. Sesión extraordinaria 20 junio 1956. Alcalde: Pedro Zaragoza Orts. Página 73 reverso. (140). LAAB. Sesión extraordinaria 19 febrero 1957. Alcalde: Pedro Zaragoza Orts. Página 92 anverso. (141). LAAB. Sesión extraordinaria 2 noviembre 1957. Alcalde: Pedro Zaragoza Orts. Página 113 reverso. (142). LAAB. Sesión extraordinaria 8 junio 1962. Alcalde: Pedro Zaragoza Orts. Página 9 reverso.

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(143). LAAB. Sesión extraordinaria 31 diciembre 1962. Alcalde: Pedro Zaragoza Orts. Página 1 Anverso. Página 1. Reverso y 2 anverso. (144). LAAB. Sesión extraordinaria 15 marzo 1963. Alcalde: Pedro Zaragoza Orts. Referencia 5/63. Folio 1 reverso y 2 anverso. (145). LAAB. Sesión extraordinaria 31 diciembre 1963. Alcalde: Pedro Zaragoza Orts. Referencia 18/63. Páginas 1. Anverso. 1 reverso. 2 Anverso. (146). LAAB. Sesión extraordinaria 10 junio 1964. Alcalde: Pedro Zaragoza Orts. Página 44 reverso y 45 anverso. (147). LAAB. Sesión extraordinaria 27 marzo 1971. Alcalde: José Manuel reverte Coma. Página 33 reverso. (148). LAAB. Sesión extraordinaria 29 marzo 1972. Alcalde: José Manuel Reverte Coma. Página 116 anverso. Página 116 reverso. Página 117 anverso. (149). LAAB. Sesión extraordinaria 17 abril 1972. Alcalde: José Manuel Reverte Coma. Página 120. Anverso. Página 120 Reverso y 121 Anverso. (150). LAAB. Sesión extraordinaria 31 enero 1973. Alcalde: José Manuel Reverte Coma. Página 173 reverso. (151). LAAB. Sesión extraordinaria 23 marzo 1973. Alcalde: José Manuel Reverte Coma. Página 186 Anverso y página 186 Reverso. (152). LAAB. Sesión ordinaria 4 febrero 1975. Alcalde: Miguel Pérez Devesa. Página 119 reverso. (153). LAAB. Sesión ordinaria 3 febrero 1976. Alcalde: Miguel Pérez Devesa. Página 15 reverso. Página 16 anverso. (154). LAAB. Sesión ordinaria 6 mayo 1976. Alcalde: Miguel Pérez Devesa. Referencia 8/76. Página 4 reverso. 5 Anverso. (155). LAAB. Sesión Extraordinaria 5 julio 1976. Referencia 9/76. Página 2 anverso. (156). LAAB. Sesión ordinaria 23 diciembre 1978. Alcalde: Rafael Ferrer Meliá. Página 193 reverso y página 194 anverso y reverso. (157). LAAB. Sesión extraordinaria 10 marzo 1979. Alcalde: Rafael Ferrer Meliá. Página 18 reverso. (158). LAAB. Sesión extraordinaria 25 marzo 1981. Alcalde: José Such Ortega. Folio 70 reverso y 71 anverso. (159). LAAB. Sesión extraordinaria 22 diciembre 1984. Alcalde: Manuel Catalán Chana. Página 44 anverso y reverso. (160). LAAB. Sesión extraordinaria 15 julio 1988. Alcalde: Manuel Catalán Chana. Página 94 anverso. Página 94 reverso. Página 95 anverso. (161). LAAB. Sesión extraordinaria 26 junio 1989. Alcalde: Manuel Catalán Chana. Página 112 anverso y reverso. (162). LAAB. Sesión extraordinaria 30 septiembre 1993. Alcalde: Eduardo Zaplana Hernández-Soro. Página 81 anverso y reverso.

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(163). LAAB. Sesión extraordinaria 21 junio 1996. Alcalde: Vicente Pérez Devesa. Página 135 anverso. (164). LAAB. Sesión ordinaria 10 agosto 1999. Alcalde: Vicente Pérez Devesa. Página 100 anverso y 100 reverso. (165). LAAB. Sesión ordinaria 16 septiembre 2002. Alcalde: Vicente Pérez Devesa. Página 173 anverso, 173 reverso y 174 anverso. (166). LAAB. Sesión ordinaria 28 octubre 2005. Alcalde: Vicente Pérez Devesa. Páginas 48 reverso y 49 anverso. (167). LAAB. Sesión ordinaria 30 diciembre 2005. Alcalde: Vicente Pérez Devesa. Página 95 anverso. (168). LAAB. Sesión ordinaria 31 mayo 2010. Alcalde: Agustín Navarro Alvado. Sin paginar debido a que todavía no está encuadernado el libro de actas del año 2010. (169). LAAB. Sesión ordinaria 31 enero 1974. Alcalde: Miguel Pérez Devesa. Página 38 Anverso. Página 38. Reverso. (170). LAAB. Sesión ordinaria 1 junio 1975. Alcalde: Miguel Pérez Devesa. Referencia 11/75. Página 4. Reverso. (171). LAAB. Sesión ordinaria 31 julio 1975. Alcalde: Miguel Pérez Devesa. Referencia 14/75. Página 4. Anverso. (172). LAAB. Sesión ordinaria 9 octubre 1975. Alcalde: Miguel Pérez Devesa. Referencia 18/75. Página 4. Anverso. (173). LAAB. Sesión ordinaria 28 octubre 1975. Alcalde: Miguel Pérez Devesa. Referencia 19/75. Página 4. Anverso. (174). LAAB. Sesión ordinaria 25 noviembre 1975. Referencia 20/75. Folio 1 reverso. (175). LAAB. Sesión ordinaria 22 enero 1976. Alcalde: Desiderio Olcina Barceló. Referencia 1/76. Folio 1 reverso. (176). LAAB. Sesión ordinaria 19 febrero 1976. Alcalde: Miguel Pérez Devesa. Referencia 4/76. Folio 4 Anverso. (177). LAAB. Sesión ordinaria 6 mayo 1976. Alcalde: Miguel Pérez Devesa. Referencia 7/76. Folio 4 Anverso. (178). LAAB. Sesión ordinaria 25 mayo 1976. Alcalde: Miguel Pérez Devesa. Referencia 8/76. Página 4 anverso. (179). LAAB. Sesión ordinaria 22 junio 1976. Alcalde: Miguel Pérez Devesa. Referencia 9/76. Página 5 anverso. (180). LAAB. Sesión ordinaria 20 julio 1976. Alcalde: José Llorca Cortés (1º Teniente Alcalde). Referencia 10/76. Página 12 anverso. (181). LAAB. Sesión ordinaria 21 octubre 1976. Alcalde: Miguel Pérez Devesa. Referencia 15/76. Folio 1 reverso. (182). LAAB. Sesión ordinaria 21 diciembre 1976. Alcalde: Miguel Pérez Devesa. Referencia 17/76. Página 1. Reverso. (183). LAAB. Sesión ordinaria 27 septiembre 1983. Alcalde: Manuel Catalán Chana. Páginas 142 reverso, 143 anverso, 143 reverso. 173


(184). LAAB. Sesión extraordinaria 15 marzo 1985. Alcalde: Manuel Catalán Chana. Página 72 anverso. (185). LAAB. Sesión extraordinaria 29 agosto 1985. Alcalde: Manuel Catalán Chana. Página 142 anverso y reverso. (186). LAAB. Sesión ordinaria 29 septiembre 1987. Alcalde: Manuel Catalán Chana. Página 44 anverso. (187). LAAB. Sesión ordinaria 28 noviembre 1987. Alcalde: Manuel Catalán Chana. Página 80 reverso. (188). LAAB. Sesión ordinaria 5 diciembre 1989. Alcalde: Manuel Catalán Chana. Página 223 anverso. Página 223 reverso. (189). LAAB. Sesión extraordinaria 25 abril 1994. Alcalde: Eduardo Zaplana Hernández-Soro. Páginas 30 anverso, 30 reverso, 31 anverso y 31 reverso. (190). LAAB. Sesión extraordinaria 26 mayo 1997. Alcalde: Vicente Pérez Devesa. Páginas 50 reverso, 51 anverso, 51 reverso, 52 anverso, 52 reverso. (191). LAAB. Sesión extraordinaria 1 septiembre 1997. Alcalde: Vicente Pérez Devesa. Página 77 reverso. (192). LAAB. Sesión ordinaria 27 febrero 2007. Alcalde: Manuel Pérez Fenoll. Páginas 19 reverso y 20 anverso. (193). LAAB. Sesión ordinaria 25 mayo 1902. Alcalde: Francisco Zaragoza. Página 27 reverso. (194). LAAB. Sesión ordinaria 25 mayo 1902. Alcalde: Francisco Zaragoza. Página 28 anverso. Sesión ordinaria 28 diciembre 1902. Alcalde: Francisco Zaragoza Fuster. Página 49 reverso. “(...) Por el señor Presidente se manifestó que cumpliendo lo acordado en la sesión ordinaria de 25 de Mayo último había adquirido y colocado las tres placas azulejos, una con la inscripción de “Plaza de Castelar” y las dos restantes con la de “Calle del Condestable Zaragoza”, las cuales habían costado la suma de veinte pesetas cincuenta céntimos y tres pesetas cincuenta céntimos por colocarlas, cuyo importe debía abonarse a Don Ramón Iavarro y Bautista Gran Orts. El Ayuntamiento por unanimidad acordó autorizar al Alcalde para que del Capítulo de Imprevistos del presupuesto corriente ordene el pago a dichos señores de las expresadas cantidades (…)”. (195). LAAB. Sesión ordinaria 29 junio 1902. Alcalde: Francisco Zaragoza. Página 31 anverso. (196). LAAB. Sesión extraordinaria 12 noviembre de 1912. Alcalde: Vicente Zaragoza Soria. Folio 42 reverso y 43 anverso. (197). LAAB. Sesión ordinaria 16 noviembre de 1912. Alcalde: Vicente Zaragoza y Soria. Folio 43. Anverso. (198). LAAB. Sesión ordinaria 15 de marzo de 1913. Alcalde: Vicente Zaragoza Soria. Folio 13. Anverso. (199). LAAB. Sesión extraordinaria 2 mayo 1951. Alcalde: Pedro Zaragoza Orts. Página 83 anverso y reverso. 174


(200). LAAB. Sesión ordinaria 30 enero 1960. Alcalde: Pedro Zaragoza Orts. Página 26 anverso. (201). LAAB. Sesión extraordinaria 30 julio 1963. Alcalde: Pedro Zaragoza Orts. Página 199 anverso. (202). LAAB. Sesión extraordinaria 2 marzo 1967. Alcalde: Jaime Barceló Pérez. Página 178. (203). LAAB. Sesión extraordinaria 2 abril 1993. Alcalde: Eduardo Zaplana Hernández Soro. Página 24 Reverso, 25 Anverso y 25 Reverso. (204). LAAB. Sesión ordinaria 28 julio 1997. Alcalde: Vicente Pérez Devesa. Página 71 anverso. (205). LAAB. Ibidem. (206). LAAB. Sesión de urgencia 16 marzo 2006. Alcalde: Manuel Pérez Fenoll. Páginas 7 reverso. (207). LAAB. Sesión ordinaria 1 abril 2008. Alcalde: Manuel Pérez Fenoll. Página 24 anverso. (208). LAAB. Sesión ordinaria 1 abril 2008. Alcalde: Manuel Pérez Fenoll. Página 24 anverso. (209). BORDEAUX SZÉKELY, Edmond. “El Evangelio de los Esenios”. Málaga. Editorial Sirio. Junio 2003 (9ª edición). Páginas 7, 8, 55, 56 y 60. (210). BORDEAUX SZÉKELY, Edmond. “Las enseñanzas de los Esenios. Desde Enoch a los Rollos del Mar Muerto”. Málaga. Editorial Sirio. 2004 (3ª edición). Página 11, 12, 16, y 17. (211). BORDEAUX SZÉKELY, Edmond. “El Evangelio de los Esenios”. Málaga. Editorial Sirio. Junio 2003 (9ª edición). Página 21, 23, 24. (212). BORDEAUX SZÉKELY, Edmond. “El Evangelio de los Esenios”. Libros III y IV. Málaga. Editorial Sirio. 2005 (6ª edición, mayo). Página 116, 135. (213). BORDEAUX SZÉKELY, Edmond. “Las enseñanzas de los Esenios. Desde Enoch a los Rollos del Mar Muerto”. Málaga. Editorial Sirio. 2004 (3ª edición). Página 25, 83. (214). BORDEAUX SZÉKELY, Edmond. “Las enseñanzas de los Esenios. Desde Enoch a los Rollos del Mar Muerto”. Málaga. Editorial Sirio. 2004 (3ª edición). Página 44, 97, 98. (215). BORDEAUX SZÉKELY, Edmond. “El Evangelio de los Esenios”. Libros III y IV. Málaga. Editorial Sirio. 2005 (6ª edición, mayo). Páginas 134 y 135. (216). BORDEAUX SZÉKELY, Edmond. “Las enseñanzas de los Esenios. Desde Enoch a los Rollos del Mar Muerto”. Málaga. Editorial Sirio. 2004 (3ª edición). Páginas 29, 31, 41. (217). BORDEAUX SZÉKELY, Edmond. “El Evangelio de los Esenios”. Libros III y IV. Málaga. Editorial Sirio. 2005 (6ª edición, mayo). Página 112.

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(218). BORDEAUX SZÉKELY, Edmond. “El Evangelio de los Esenios”. Libros III y IV. Málaga. Editorial Sirio. 2005 (6ª edición, mayo). Páginas 128, 129, 145 y 146. (219). CARTER, Joseph. “Evangelios Apócrifos”. Málaga. Sirio. 2004. (5ª edición, diciembre). Página 7. (220). Ibidem. Páginas 9, 31, 73, 89, 107, 147, 203, 227, 251, 291, y 311. (221). Ibidem. Protoevangelio de Santiago. Página 20. (222). Ibidem. Evangelio de Nicodemo. Página 185. (223). Ibidem. Historia de José el carpintero. Páginas 243, 244 y 247. (224). Ibidem. El Evangelio según Tomás (gnóstico). Páginas 296 y 307. (225). Ibidem. El evangelio según Felipe. Página 319. (226). Ibidem. Evangelio Árabe de la Infancia. Páginas 116, 118, 132, 133, 134, y 139. (227). Ibidem. El evangelio según Tomás (gnóstico). Página 300. (228). Ibidem. El libro de San Juan Evangelista. Página 220. (229). PLA, Roberto. “El hombre templo de Dios vivo. Exégesis oculta de la religión de Cristo. A partir de comentarios al Evangelio según Tomás”. Málaga. Sirio. 1990. Página 159. (230). CARTER, Joseph. “Evangelios Apócrifos”. Málaga. Sirio. 2004. (5ª edición, diciembre). Historia de José el carpintero. Páginas 237 y 246. (231). Ibidem. Evangelio de Nicodemo. Página 180, 200. (232). Ibidem. La Historia de José el carpintero. Página 244. (233). Ibidem. Evangelio de Nicodemo. Página 183. (234). Ibidem. Primera epístola de Clemente. Página 273. (235). Ibidem. El libro de San Juan Evangelista. Páginas 223 y 224. Historia de José el carpintero. Páginas 241, 245, 246 y 248. (236). Ibidem. Evangelio de Nicodemo. Página 174. (237). Ibidem. El Evangelio según Tomás (gnóstico). Página 299. (238). Ibidem. El Evangelio según Felipe. Páginas 319, 325, 326, 327, 335 y 338. (239). PLA, Roberto. “El hombre templo de Dios vivo. Exégesis oculta de la religión de Cristo. A partir de comentarios al Evangelio según Tomás”. Málaga. Sirio. 1990. Página 32, 33, 58, 60 72 y 119. (240). Ibidem. Evangelio del Pseudos Mateo. Página 52. (241). Ibidem. Evangelio Árabe de la Infancia. Página 145. (242). Ibidem. El Evangelio según Tomás (gnóstico). Página 300. (243). Ibidem. Evangelio de Pseudos Mateo. Página 56. (244). Ibidem. El Evangelio según Felipe. Página 330. (245). MUSQUERA, Xavier. “Ocultismo medieval. El mensaje de los constructores”. Colección Año/Cero. Madrid. América Ibérica S.A. 2003. Página 22. (246). Ibidem. Página 484.

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(247). FERNÁNDEZ BUENO, Lorenzo. “Gótica. Secretos, leyendas y simbología oculta de las catedrales”. Madrid. Aguilar. 2005. Páginas 462 y 469. (248). Ibidem. Página 485. (249). Ibidem. Páginas 85 y 489. (250). Ibidem. Páginas 82, 496 y 497. (251). Ibidem. Página 50. FERNÁNDEZ BUENO, Lorenzo. “Gótica. Secretos, leyendas y simbología oculta de las catedrales”. Madrid. Aguilar. 2005. Página 48. (252). MUSQUERA, Xavier. “Ocultismo medieval. El mensaje de los constructores”. Colección Año/Cero. Madrid. América Ibérica S.A. 2003. Página 51. (253). Ibidem. Página 51. (254). Ibidem. Página 51. (255). Ibidem. Página 53. (256). Ibidem. Páginas 53 y 54. (257). Ibidem. Página 56. (258). Ibidem. Páginas 56 y 57. (259). FERNÁNDEZ BUENO, Lorenzo. “Gótica. Secretos, leyendas y simbología oculta de las catedrales”. Madrid. Aguilar. 2005. Página 146. (260). MUSQUERA, Xavier. “Ocultismo medieval. El mensaje de los constructores”. Colección Año/Cero. Madrid. América Ibérica S.A. 2003. Páginas 87 y 89. (261). FERNÁNDEZ BUENO, Lorenzo. “Gótica. Secretos, leyendas y simbología oculta de las catedrales”. Madrid. Aguilar. 2005. Página 465, 466, 467, 469 y 477. (262). FATÁS, Guillermo; y BORRÁS, Gonzalo M. “Diccionario de términos de Arte y elementos de Arqueología y Iumismatica”. Zaragoza. Guara Editorial. 1980. Página 153. ANGULO IÑÍGUEZ, Diego. “Historia del Arte”. Tomo II. Madrid. Rascar. 1982. Página 524. (263). FATÁS, Guillermo; y BORRÁS, Gonzalo M. “Diccionario de términos de Arte y elementos de Arqueología y Iumismatica”. Zaragoza. Guara Editorial. 1980. Página 153. (264). DICCIONARIO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. Tomo II. Alicante. Diario Información. 1992. Página 691 y 692. FATÁS, Guillermo; y BORRÁS, Gonzalo M. “Diccionario de términos de Arte y elementos de Arqueología y Iumismática”. Zaragoza. Guara Editorial. 1980. Página 187. ANGULO IÑÍGUEZ, Diego. “Historia del Arte”. Tomo II. Madrid. Rascar. 1982. Página 518 y 519. ANGULO IÑÍGUEZ, Diego. “Historia del Arte”. Tomo II. Madrid. Rascar. 1982. Páginas 525 y 526.

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(265). FATÁS, Guillermo; y BORRÁS, Gonzalo M. “Diccionario de términos de Arte y elementos de Arqueología y Iumismática”. Zaragoza. Guara Editorial. 1980. Página 153. (266). Ibidem. Página 154. (267). ANGULO IÑÍGUEZ, Diego. “Historia del Arte”. Tomo II. Madrid. Rascar. 1982. Página 519. (268). Ibidem. Página 519. (269). CAMPBELL, Joseph. “Las máscaras de Dios: Mitología primitiva”. Versión española de Isabel Cardona. Madrid. Alianza Editorial. 1990. Página 35 y 36. (270). MONTESCHI, Anna. “La interpretación de más de 10.000 sueños para conocer todo sobre el amor, la riqueza y el éxito”. Barcelona. Editorial De Vecchi. 2003. Página 7 y 37. (271). RIZZO, Ruggiero. “Interpretación de los sueños”. Barcelona. Círculo Latino. 2002. Páginas 7, 29, 31, 35, 45 y 100. (272). Ibidem. Páginas 42 y 43. (273). CHARBONNEAU – LASSAY, Louis. “El Bestiario de Cristo. El simbolismo animal en la Antigüedad y la Edad Media”. Nº 44. Traducción de Francesc Gutiérrez. Volumen I. Barcelona. Sophia Perennis. 1997. 2ª edición. Páginas 12, 13 y 14. (274). CIRCULO DE LECTORES. “El lenguaje de las flores”. Ilustrado por Kate Greenaway. Barcelona. Círculo de Lectores. 1983. Sin paginar. Introducción. (275). CHARBONNEAU – LASSAY, Louis. “El Bestiario de Cristo. El simbolismo animal en la Antigüedad y la Edad Media”. Nº 44. Traducción de Francesc Gutierrez. Volumen I. Barcelona. Sophia Perennis. 1997. 2ª edición. Página 69. (276). Ibidem. Páginas 67, 99, 100 y 102. (277). Ibidem. Páginas 463, 464 y 465. (278). MUSQUERA, Xavier. “Ocultismo medieval. El mensaje de los constructores”. Colección Año/Cero. Madrid. América Ibérica S.A. 2003. Página 53. (279). CIRCULO DE LECTORES. “El lenguaje de las flores”. Ilustrado por Kate Greenaway. Barcelona. Círculo de Lectores. 1983. Sin paginar. Introducción. (280). FERNÁNDEZ BUENO, Lorenzo. “Gótica. Secretos, leyendas y simbología oculta de las catedrales”. Madrid. Aguilar. 2005. Páginas 85 y 489. “(…) reconciliación (…) y de paz fecunda, prometedora de nuevos horizontes (…)”. (281). MUSQUERA, Xavier. “Ocultismo medieval. El mensaje de los constructores”. Colección Año/Cero. Madrid. América Ibérica S.A. 2003. Páginas 87 y 89. “(…) El ángel como mensajero del cielo es siempre portavoz de buenas noticias desde una perspectiva espiritual. El ángel es el 178


ser que ha trascendido la materia y sus alas se duplican a medida que está más próximo a la Divinidad (…)”. (282). Ibidem. Página 56. (283). Ibidem. Página 51. CIRCULO DE LECTORES. “El lenguaje de las flores”. Ilustrado por Kate Greenaway. Barcelona. Círculo de Lectores. 1983. Sin paginar. Introducción. (284). CIRCULO DE LECTORES. “El lenguaje de las flores”. Ilustrado por Kate Greenaway. Barcelona. Círculo de Lectores. 1983. Sin paginar. Introducción. (285). FERNÁNDEZ BUENO, Lorenzo. “Gótica. Secretos, leyendas y simbología oculta de las catedrales”. Madrid. Aguilar. 2005. Página 146. (286). CIRCULO DE LECTORES. “El lenguaje de las flores”. Ilustrado por Kate Greenaway. Barcelona. Círculo de Lectores. 1983. Sin paginar. Introducción. (287). Ibidem. (288). Ibidem. (289). FERNÁNDEZ BUENO, Lorenzo. “Gótica. Secretos, leyendas y simbología oculta de las catedrales”. Madrid. Aguilar. 2005. Página 146. (290). FERNÁNDEZ BUENO, Lorenzo. “Gótica. Secretos, leyendas y simbología oculta de las catedrales”. Madrid. Aguilar. 2005. Página 50. (291). CIRCULO DE LECTORES. “El lenguaje de las flores”. Ilustrado por Kate Greenaway. Barcelona. Círculo de Lectores. 1983. Sin paginar. Introducción. (292). FATÁS, Guillermo; y BORRÁS, Gonzalo M. “Diccionario de términos de Arte y elementos de Arqueología y Iumismatica”. Zaragoza. Guara Editorial. 1980. Página 64. (293). CHARBONNEAU – LASSAY, Louis. “El Bestiario de Cristo. El simbolismo animal en la Antigüedad y la Edad Media”. Nº 44. Traducción de Francesc Gutierrez. Volumen I. Barcelona. Sophia Perennis. 1997. 2ª edición. Página 67, 99, 100 y 102. (294). FERNÁNDEZ BUENO, Lorenzo. “Gótica. Secretos, leyendas y simbología oculta de las catedrales”. Madrid. Aguilar. 2005. Página 465, 466, 467, 469 y 477. (295). Cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”. Calle San Juan. (296). Cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”. Calle San Pedro. (297). Cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”. Calle San Pedro. (298). Cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”. Calle San Juan. (Simbología del ancla). (299). Cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”. Calle San Jaime. (300). Cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”. Calle San Juan. (301). Cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”. Calle San Pablo. (302). Cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”. Calle San Marcos. (303). Cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”. Calle San Juan. 179


(304). Cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”. Calle de San Jaime. (305). Cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”. Calle San Lucas. (306). Cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”. Calle San Mateo. (307). Cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”. Calle de la Cruz. (308). Cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”. Calle San Juan. (309). Cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”. Calle San Jaime. (310). Cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”. Calle de la Cruz. (311). Cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”. Calle San Pedro. (312). Cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”. Calle San Marcos. (313). Cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”. Calle de San Jaime. (314). Cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”. Calle San Jaime. (315). Cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”. Calle San Jaime. (316). Cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”. Calle San Jaime. (317). Cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”. Calle de la Cruz. (318). Cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”. Calle San Pablo. (319). Cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”. Calle San Mateo. (320). Cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”. Calle San Marcos. Sepultura de familia de Vicenta Cabot. (321). Cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”. Calle San Pablo. (322). Cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”. Calle San Juan. (323). Cementerio de la “Mare de Dèu del Sofratge”. Calle San Marcos. (324). Cementerio de “Sant Jaume”. Nicho nº 83. Calle San Roque. (325).Cementerio de “Sant Jaume”. Sepultura de familia. Familia Rubiales. (326).Cementerio de “Sant Jaume”. Sepultura de familia. Familia Casagrande. (327).Cementerio de “Sant Jaume”. Sepultura de familia. (328).Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 57. Nicho nº 65. Calle Santa Elena. (329).Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 58. Nicho nº 21. Calle Santa Elena. (330).Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 58. Nicho nº 94. Calle San Bernardo. (331).Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 59. Nicho nº 18. Calle San Bernardo. (332).Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 44. Nicho nº 57. Calle San Casimiro. (333).Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 43. Nicho nº 22. Calle San Simón. (334).Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 34. Nicho nº 7. Calle Santa María Magdalena. (335).Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 29. Nicho nº 20. Calle San Andrés.

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(336).Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 28. Nicho nº 22. Calle San Jerónimo. (337).Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 50. Nicho nº 29. Plaza Virgen de las Nieves. (338).Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 50. Nicho nº 71. Calle San Ignacio. (339).Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 51. Nicho nº 61. Calle Santa Sandra. (340).Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 51. Nicho nº 71. Calle Santa Sandra. (341).Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 52. Nicho nº 5. Calle Santa Sandra. (342).Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 52. Nicho nº 35. Calle Santa Sandra. (343).Cementerio de “San Jaume”. Bloque 52. Nicho nº 67. Calle Santa Ángela. (344).Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 52. Nicho nº 75. Calle Santa Ángela. (345).Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 21. Nicho nº 4. 2ª fila. Calle San Isidro. (346).Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 20. Nicho nº 11. 3ª fila. Calle San Pedro. (347).Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 20. Nicho nº 6. 3ª fila. Calle San Pedro. (348).Cementerio de “Sant Jaume”. Nicho nº 58. Calle San Roque. (349).Cementerio de “Sant Jaume”. Panteón. Familia Zaragoza Orts. (350).Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 59. Nicho nº 85. Calle Santa Mónica. (351). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 41. Nicho nº 82. Calle San Enrique. (352). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 55. Nicho nº 94. Calle Santa Natalia. (353). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 58. Nicho nº 22. Calle Santa Elena. (354). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 59. Nicho nº 10. Calle San Bernardo. (355). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 43. Nicho nº 77. Calle Ángel de la Guarda. (356). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 43. Nicho nº 74. Calle Ángel de la Guarda. (357). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 43. Nicho nº 66. Calle Ángel de la Guarda.

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(358). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 43. Nicho nº 23. Calle San Casimiro. (359). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 44. Nicho nº 87. Calle San Casimiro. (360). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 44. Nicho nº 66. Calle San Casimiro. (361). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 44. Nicho nº 57. Calle San Casimiro. (362). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 34. Nicho nº 50. Calle San Antonio. (363). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 38. Nicho nº 69. Calle Santa Inés. (364). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 39. Nicho nº 21. Calle Santa Inés. (365). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 30. Nicho nº 33. Calle San Fermín. (366). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 28. Nicho nº 74. Calle San Andrés. (367). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 28. Nicho nº 26. Calle San Lucas. (368). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 28. Nicho nº 15. Calle San Lucas. (369). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 26. Nicho nº 24. Calle San Luís. (370). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 27. Nicho nº 3. Calle San Lucas. (371). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 27. Nicho nº 17. Calle San Jerónimo. (372). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 24. Nicho nº 6. Fila 4ª. Calle San Luís. (373). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 15. Nicho nº 1. 2ª fila. Plaza de Santa Marta. (374). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 22. Nicho nº 7. Inferior doble. Plaza Santa Marta. (375). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 22. Nicho nº 4. 2ª fila. Plaza Santa Marta. (376). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 15. Nicho nº 18. 1ª. Fila. Calle San Eduardo. (377). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 17. Nicho nº 23. 2ª fila. Calle Santa Eva. (378). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 51. Nicho nº 41. Calle San Ignacio.

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(379). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 19. Nicho nº 10. 3ª fila. Calle Cristo del Gran Poder. (380). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 51. Nicho nº 50. Calle Santa Sandra. (381). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 51. Nicho nº 71. Calle Santa Sandra. (382). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 51. Nicho nº 93. Calle Santa Sandra. (383). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 52. Nicho nº 75. Calle Santa Ángela. (384). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 53. Nicho nº 64. Calle Santa Ana. (385). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 53. Nicho nº 87. Calle Santa Ana. (386). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 21. Nicho nº 14. 2ª fila. Calle Virgen del Sufragio. (387). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 21. Nicho nº 2. 2ª fila. Calle San Isidro. (388). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 20. Nicho nº 11. 3ª fila. Calle San Pedro. (389). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 17. Nicho nº 17. 3ª fila. Calle San Jorge. (390). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 17. Nicho nº 16. 2ª fila. Calle San José. (391). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 12. Nicho nº 15. 3ª fila. Calle San Nicolás. (392). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 12. Nicho nº 10. 4ª fila. Calle San Juan Bautista. (393). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 5. Nicho nº 9. 1ª fila. Calle San Marcos. (394). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 59. Nicho nº 66. Calle Santa María. (395). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 59. Nicho nº 57. Calle Santa Mónica. (396). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 37. Nicho nº 91. Calle Santa Amelia. (397). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 54. Nicho 41. Plaza de la Virgen Bien Aparecida. (398). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 60. Nicho nº 17. Plaza de la Virgen Bien Aparecida. (399). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 60. Nicho nº 133. Plaza de la Virgen Bien Aparecida.

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(400). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 55. Nicho nº 90. Calle Santa Natalia. (401). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 55. Nicho nº 65. Calle Santa Natalia. (402). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 57. Nicho 18. Calle San Eusebio. (403). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 57. Nicho nº 25. Calle San Eusebio. (404). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 42. Nicho nº 18. Calle Ángel de la Guarda. (405). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 43. Nicho nº 17. Calle San Casimiro. (406). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 43. Nicho nº 22. Calle San Simón. (407). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 34. Nicho nº 50. Calle San Antonio. (408). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 34. Nichos nº 93 y 89. Calle San Antonio. (409). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 35. Nicho nº 45. Calle San Antonio. (410). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 35. Nicho nº 42. Calle San Antonio. (411). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 35. Nicho nº 33. Calle San Antón. (412). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 34. Nicho nº 70. Calle Santa Teresa. (413). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 39. Nicho nº 21. Calle Santa Inés. (414). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 39. Nicho nº 29. Calle Santa Inés. (415). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 29. Nicho nº 81. Calle San Fermín. (416). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 29. Nicho nº 53. Calle San Fermín. (417). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 26. Nicho nº 4. Calle San Jerónimo. (418). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 27. Nicho nº 12. Calle San Lucas. (419). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 27. Nicho nº 15. Calle San Jerónimo. (420). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 16. Nicho nº 5. 3ª fila. Calle San Eduardo.

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(421). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 25. Nicho nº 14. 2ª fila. Calle San Eduardo. (422). Cementerio de “Sant Jaume”. Sepultura de familia. (423). Cementerio de “Sant Jaume”. Sepultura de familia. (424). Cementerio de “Sant Jaume”. Panteón (La lápida es un original libro abierto). (425). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 40. Nicho nº 7. Calle San Enrique. (426). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 60. Nicho nº 59. Plaza de la Virgen Bien Aparecida. (427). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 55. Nicho nº 86. Calle Santa Natalia. (428). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 48. Nicho nº 47. Calle Santa Elena. (429). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 59. Nicho nº 5. Calle San Bernardo. (430). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 34. Nicho nº 46. Calle Santa María Magdalena. (431). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 30. Nicho nº 33. Calle San Fermín. (432). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 29. Nicho nº 18. Calle San Andrés. (433). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 29. Nicho nº 20. Calle San Andrés. (434). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 28. Nicho nº 56. Calle San Andrés. (435). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 28. Nicho nº 10. Calle San Jerónimo. (436). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 28. Nicho nº 22. Calle San Jerónimo. (437). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 27. Nicho nº 15. Calle San Jerónimo. (438). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 16. Nicho nº 11. 4ª fila. Calle San Eduardo. (439). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 18. Nicho nº 20. 4ª fila. Calle Cristo del Gran Poder. (440). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 21. Nicho nº 2. 4ª fila. Calle San Isidro. (441). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 20. Nicho nº 19. 2ª fila. Calle San Isidro. (442). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 40. Nicho nº 20. Calle San Enrique.

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(443). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 58. Nicho nº 59. Calle San Bernardo. (444). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 29. Nicho nº 90. Calle San Fermín. (445). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 20. Nicho nº 18. 3ª fila. Calle San Isidro. (446). Cementerio de “Sant Jaume”. Bloque 12. Nicho nº 15. 3ª fila. Calle San Nicolás. (447). ANGULO IÑÍGUEZ, Diego. “Historia del Arte”. Tomo II. Madrid. Rascar. 1982. Páginas 518 y 519. (448). FATÁS, Guillermo; y BORRÁS, Gonzalo M. “Diccionario de términos de Arte y elementos de Arqueología y Iumismatica”. Zaragoza. Guara Editorial. 1980. Página 175. “(…) Pórtico: Estructura adintelada que da acceso a un edificio (…)”.Página 26. “(…) Arquivolta: Cara frontal de un arco, rosca, cuando está decorada. En plural, conjunto de arcos abocinados que forman una portada (…)”. (449). Ibidem. Páginas 22 y 23. “(…) Arco de medio punto: semicircular de flecha igual a la semiluz (…)”. (450). Ibidem. Página 26. “(…) Arquitrabe: Parte baja del entablamento, que apoya directamente sobre la columna. V. arquitrabado (…)”.”(…) Arco adintelado: con intradós horizontal y despiece radial en las dovelas (…)”. (451). Ibidem. Página 23. “(…) Arco apuntado: consta de dos porciones de curva que forman el ángulo en la clave y cuyo intradós es cóncavo. Tiene dos centros (…)”. (452). Ibidem. Página 48. “(…) Capitel: Elemento colocado sobre el fuste de la columna que sostiene directamente al arquitrabe, arco, etc. Suele estar decorado y adopta muy diversas formas (…)”. Página 154. “(…) Iervadura: Conjunto de nervios o molduras salientes (…)”. (453). Ibidem. Página 10. “(…) Acanto: Planta con cuyas hojas esculpidas se adornaban los capiteles corintio y compuesto, y en ocasiones algunas molduras (…)”. (454). Ibidem. Página 21. “(…) Apio: Las hojas de esta planta, trilobuladas se usan frecuentemente como ornamentación arquitectónica medieval, especialmente en los capiteles góticos (…)”. (455). Ibidem. Página 134. “(…) Cada una de las partes a modo de ondas, que sobresalen en el borde de una cosa. Pueden ser tanto cóncavos como convexos (…)”. (456). Ibidem. Página 49. “(…) Cardo: Motivo decorativo muy empleado en ornamentación (verjas, etc). En plural, decoración imitando las hojas de esta planta, especialmente en el estilo gótico. Cardina (…)”.

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(457). Ibidem. Página 63. “(…) Crestería: Serie de ornamentos, generalmente calados, que corona un edificio, el borde de una techumbre, etc. (…)”. (458). Ibidem. Página 50. “(…) Cartabón: Ángulo formado por las vertientes de la armadura de un tejado a dos aguas (…)”. (459). Ibidem. Página 53. “(…) Cimborrio: Construcción elevada sobre el crucero, que habitualmente tiene forma de torre de planta cuadrada u octogonal rematada en chapitel (…)”. (460). Ibidem. Página 67. “(…) Cúpula: Bóveda semiesférica. Generalmente cubre un espacio cuadrado cuyo paso a planta circular u octogonal se da por medio de trompas o pechinas. Cuando se desea conseguir una mayor elevación de la cúpula, se hace a esta reposar no sobre las trompas o pechinas directamente sino sobre un ancho anillo o tambor, a modo de cuerpo cilíndrico u octogonal. Cuando la iluminación no se hace mediante vanos en el tambor o quiere reforzarse ésta, se agrega a la parte superior de la cúpula una pieza llamada linterna que es un segundo cuerpo cilíndrico o poligonal cubierto, a través de cuyos vanos, practicados en derredor, entra la luz: no debe confundirse con el duomo o domo que a veces la recubre exteriormente. De gallones o gajos: la que recuerda o imita el aspecto de los gallones de una naranja. Falsa cúpula: La obtenida por aproximación sucesiva de hiladas (…)”. (461). Ibidem. Página 53. “(…) Ciego: Elemento arquitectónico que no tiene luz (…)”. (462). Ibidem. Página 216. “(…) Vidrieras: Bastidor con vidrios para cerrar puertas o ventanas. La formada por vidrios de dibujos coloreados, ensamblados por un emplomado o red de plomo, de sección en H para que encajen los vidrios, y que siluetea los contornos y dintornos de las figuras, para cerrar los ventanales de las iglesias y otros monumentos. A veces los vidrios pueden ir superpuestos para conseguir bellos colores, colores binarios (…)”. (463). Ibidem. Página 73. “(…) Derrame: Corte sesgado de las jambas de una ventana o disposición de un vano de manera que se aumente la recepción de luz, por ser mayor la abertura en la parte exterior del muro. Con propósitos defensivos, el derrame es inverso o al interior. V. aspillera (…)”. (464). Ibidem. Página 36. “(…) Bífora: Vano geminado, combinado en una sola ventana bajo arco de medio punto. Se dice especialmente de las romanas antiguas, florentinas y renacentistas en general. Puede, asimismo, aplicarse a las puertas (…)”. (465). Ibidem. Página 52. “(…) Celosía: Tablero calado para cerrar vanos que impide ser visto pero que no impide ver (…)”.

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(466). Ibidem. Página 82. “(…) Enfoscado: primer revestimiento de yeso, mortero, etc., que se da a un muro antes del enlucido para enrasarlo y tapar sus imperfecciones (…)”. (467). Ibidem. Página 83. “(…) Enlucido: Segunda capa de cal, yeso, etc., que se da a un muro sobre el enfoscado. Forma su aspecto exterior. Revestimiento de un muro con mortero de cal y yeso. A veces se extiende irregularmente para que presente un aspecto rugoso (…)”. (468). Ibidem. Página 81. “(…) Empotrado: Dícese del objeto inserto íntimamente en una estructura (…)”. (469). Ibidem. Página 64. “(…) Cripta: Capilla subterránea que sirve de cámara sepulcral (…)”. (470). Ibidem. Página 59. “(…) Conditorio: Tumba subterránea romana en la que se colocaban los ataúdes y sarcófagos. Luego pasó a designar al monumento funerario en general, aunque no fuese subterráneo (…)”. (471). Ibidem. Página 83. “(…) Entibado: Conjunto de apoyos, generalmente inclinados, que sirven para sostener y apuntalar una estructura, usualmente subterránea (mina, zanja, etc.), que soporta un peso excesivo o considerable por el que pueda ser destruida. En general, dícese de cualquier elemento ajeno a la estructura artística, que cumple funciones destinadas a evitar desplomes, derrumbamientos, etcétera (…)”. (472). Ibidem. Página 26. “(…) Artes decorativas: Las artes industriales, y la pintura, escultura, etc., en cuanto que buscan un efecto ornamental y decorativo y no la creación de obras con valor independiente (…)”. (473). Ibidem. Página 30. “(…) Bajo relieve: Relieve que sobresale del fondo menos de la mitad del bulto (…)”. (474). Ibidem. Página 142. “(…) Medio relieve: Relieve que sobresale la mitad del bulto (…)”. (475). Ibidem. Página 16. “(…) Alto relieve: Relieve que sobresale más de la mitad del bulto (…)”. (476). Ibidem. Página 27. “(…) Astrágalo: Decoración en forma de cuentas, imitando el aspecto de los huesecillos del tarso posterior de los óvidos. Suele ir decorada de esta manera la última de las molduras en que acaba el fuste en los órdenes dórico, romano o jónico (no en el dórico griego), (…) forma parte del fuste y no del capitel como erróneamente se dice muchas veces. También incorrectamente se llama astrágalo a cualquier moldura o decoración inmediatamente inferior a un capitel, incluso en el caso del dórico griego, que no tiene astrágalo. También se denomina astrágalo, fuera de los órdenes clásicos, a la moldura, cualquiera que sea su forma, llegarla a usarla repetidamente del siguiente modo: un caveto, un listel y un toro, forma que perduró en la dad Media. Ello creó la confusión por la que se llama astrágalo a cualquier moldura, incluso en el dórico, situada en la parte alta del fuste. A partir del siglo XII, el astrágalo formó parte del capitel. Su forma clásica presenta 188


alternadamente semiesferas y discos de canto, pero hoy se llama astrágalo impropiamente a cualquier moldura en medio bocel (…)”. (477). Ibidem. Página 32. “(…) Baquetón: Moldura redonda, a modo de tallo o junquillo (…)”. (478). Ibidem. Página 36. “(…) Billote: Rectángulo cuadrado bajo las ménsulas que soportan las columnas de un retablo (…)”. (479). Ibidem. Página 43. “(…) Cabeza de clavo: Ornamentación arquitectónica usada especialmente en el románico. Las cabezas de clavo suelen aparecer como puntas de diamante (…)”. (480). Ibidem. Página 47. “(…) Modillones o repisas en que se apoyan los salientes de una cornisa o tejado. Ménsulas, que sobresalen de un plano y sirven para sostener algún voladizo: cornisa, balcón, tirante, etc. (…)”. (481). Página 50. “(…) Cartela: Ménsula a modo de modillón, de más altura que vuelo. Decoración enmarcada a modo de orla una parte central destinada a recibir emblemas, leyendas, etc., (…)”. (482). Ibidem. Página 52. “(…) Cenefa: faja ornamentada, sobre todo si va en un borde (…)”. (483). Ibidem. Página 55. “(…) Clípeo: Escudo circular y abombado. Medallón en forma de clípeo (…)”. (484). Ibidem. Página 61. “(…) Corimbo: Ramo de flores o frutos rematados por una inflorescencia, empleados como ornamentación en vasos, pilastras, etc. (…)”. (485). Ibidem. Página 62. “(…) Corona: Todo lo que se lleva como adorno o signo de dignidad. Es circular y adopta varias formas (…)”. (486). Ibidem. Página 64. “(…) Crismón: Monograma de Cristo, formado por sus dos primeras letras en griego. X (ji) y P (ro), a las que pueden añadirse, una a cada lado, las letras alfa y omega, que representan el principio y el fin de todas las cosas. A partir de la alta Edad Media, se sustituyó muchas veces por las letras IHS, entrelazadas o no. V. cruz (…)”. (487). Ibidem. Página 64. “(…) Cronograma: Escrito en el que algunas letras, de mayor tamaño, son números romanos que, sumados, dan la fecha de la obra en la que figuran. Io suelen aparecer en orden aritmético (…)”. (488). Ibidem. Página 65. “(…) Cruz: Figura formada por dos líneas que se atraviesan o cortan en ángulo recto, y que reciben el nombre de brazos (…)”. (489). Ibidem. Página 68. “(…) Chatón: Cabeza de clavo grande que se utiliza para ornamentar (…)”. (490). Ibidem. Página 74. “(…) Diente de perro: Ornamento arquitectónico en forma troncopiramidal (…)”. (491). Ibidem. Página 74. “(…) Dientes de sierra: Ornamentación en ángulos entrantes y salientes yuxtapuestos alternativamente (…)”.

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(492). Ibidem. Página 99. “(…) Filacteria: Cinta o banda que se representa como si fuera de tela, pergamino, etc., con la extremidades enrolladas y que lleva un epígrafe o leyenda (…)”. (493). Ibidem. Página 100. “(…) Flor de lis: Forma heráldica de la flor del lirio compuesta por un grupo de tres hojas de las que la del centro es más ancha y las laterales salen hacia fuera. Por su parte inferior, acaban las tres en pequeños remates puntiagudos (…)”. (494). Ibidem. Página 188. “(…) Rosetas: Decoración en forma de rosa (…)”. (495). Ibidem. Página 102. “(…) Fronda: Decoración tupida a base de elementos vegetales y sobre todo de hojas cuyos extremos suelen encorvarse (…)”. (496). Ibidem. Página 93. “(…) Estrigilos: Ornamentación a base de acanaladuras sinuosas o en S (…)”. (497). Ibidem. Página 30. “(…) Baldaquino: Dosel sobre pies derechos que cubre una tumba o altar (…)”. (498). Ibidem. Página 48. “(…) Capilla: Pequeño edificio religioso, aislado o anejo formando parte de un templo (…)”. (499). Ibidem. Página 46. “(…) Camarín: Capilla tras un altar o cerca de él, en la que se exhibe una imagen (…)”. (500). Ibidem. Página 77. “(…) Doselete: Dosel típico de la arquitectura gótica, a menudo a imitación de las formas de un templete, ornamentado con pináculos y en abovedamiento (…)”. (501). Ibidem. Página 68. “(…) Chapitel: Remate apuntado de una torre, generalmente bulboso, cónico o piramidal (…)”. (502). Ibidem. Página 79. “(…) Edículo: Pequeño edificio. Templete usado como tabernáculo, relicario, etc. (…)”. (503). Ibidem. Página 51. “(…) Catafalco: Tablado cubierto de paños sobre el que se expone el féretro en la iglesia. En el Barroco se llamó castrum dolores, y solía ser monumental (…)”. (504). Ibidem. Página 52. “(…) Cenotafio: Construcción funeraria conmemorativa que no guarda los despojos del difunto (…)”. (505). Ibidem. Página 142. “(…) Medallón: Decoración en relieve enmarcada circular u ovalmente (…)”. (506). Ibidem. Página 61. “(…) Copete: Remate pequeño (…)”. (507). Ibidem. Página 61. “(…) Cordón: Moldura poco saliente que rodea un elemento arquitectónico (…)”. (508). Ibidem. Página 65. “(…) Crucifixión: Representación gráfica de una crucifixión, y por antonomasia la de Jesús (…)”. (509). ANGULO IÑÍGUEZ, Diego. “Historia del Arte”. Tomo II. Madrid. Rascar. 1982. Página 524. (510). Ibidem. Página 525.

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(511). FATÁS, Guillermo; y BORRÁS, Gonzalo M. “Diccionario de términos de Arte y elementos de Arqueología y Iumismatica”. Zaragoza. Guara Editorial. 1980. Página 41. “(…) Bulto: El bulto redondo o completo es el que permite contemplar una escultura desde cualquier punto de vista a su alrededor. El medio bulto es ya un bajo o medio relieve. La escultura de bulto redondo se denomina, asimismo, exenta (…)”. (512). Ibidem. Página 20. “(…) Antropomorfo: Representación que recuerda o sugiere la forma del cuerpo humano (…)”. (513). Ibidem. Página 221. “(…) Zoomorfo: En figura o forma de animal (…)”. (514). Con forma de grupo pétreo. (515). FATÁS, Guillermo; y BORRÁS, Gonzalo M. “Diccionario de términos de Arte y elementos de Arqueología y Iumismatica”. Zaragoza. Guara Editorial. 1980. Ibidem. Página 184. “(…) Relieves: Escultura no exenta (…)”. (516). Ibidem. Página 109. “(…) Grabar: Señalar por medio de incisiones, labrar en hueco o relieve una superfície , de modo ligero (…)”. (517). Ibidem. Página 78. “(…) Talla dulce: grabado (…)”. (518). Ibidem. Página 79. “(…) Efectismo: Cualidad de un artista de plasmar con viveza en su obra determinados rasgos, caracteres o elementos de modo que produzcan en el espectador una determinada impresión muy vivamente (…)”. (519). Ibidem. Página 18. “(…) Anástasis: Resurrección. Bajada de Cristo a los Infiernos tras la Resurrección, sobre todo en el Arte Bizantino. Resurrección de Cristo (…)”. (520). Ibidem. Página 54. “(…) Cipo: Pilastra o fragmento de columna, pequeño monumento erigido generalmente con intenciones funerarias y conmemorativas. Muchas veces acaba en remate redondeado (…)”. (521). Ibidem. Página 55. “(…) Clasicismo: Conjunto de obras, realizaciones y cánones estéticos del arte greco-romano. Época clasicista de un arte es aquella en la que se dan de modo más acentuado las características tenidas como canónicas o ideales de dicho arte (…)”. (522). Ibidem. Página 122. (523). Ibidem. Página 101. “(…) Forja: Modo de trabajar el metal y sobre todo el hierro, exponiéndolo al fuego en la fragua y maleándolo con un martillo sobre el yunque. Y por extensión, trabajo en metal forjado (…)”. (524). CELNART, Madama. “Manual del florista ó arte de imitar toda especie de flores naturales con papel, batista, muselina y otras telas de algodón; con gasa, tafetán, raso, terciopelo; de hacer flores de oro, plata, felpilla, plumas, paja, ballena, cera, conchas, etc. Seguido del arte del plumista”. Traducido por FRANCO DE LA SELVA, Lucio. Segunda edición corregida y aumentada. Madrid. Librería de Don José Cuesta. 1852. Reeditado en Valencia. Librerías París-Valencia. 1995. Página 5. 191


(525). Ibidem. Pรกgina 237. (526). Ibidem. Pรกgina 287. (527). Ibidem. Pรกgina 303 y 304. (528). Ibidem. Pรกgina 238.

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