Menorca, puerta del inframundo los vestigios de la teosofía templaria en las sepulturas del cementer

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“Ego sum Alpha et Omega”. Menorca: Puerta del inframundo. Los vestigios de la teosofía templaria en las sepulturas del cementerio de Mahón

Lola Carbonell Beviá

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“Ego sum Alpha et Omega”. Menorca: Puerta del inframundo. Los vestigios de la teosofía templaria en las sepulturas del cementerio de Mahón

Lola Carbonell Beviá

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Índice

1. La legislación cementerial en la Antigüedad tardía: 563 d.C. 2. El temple y las sepulturas dentro de edificios religiosos. 3. La continuidad de las sepulturas bajo la orden del Hospital. 4. El cambio del concepto de enterramiento en el siglo XVIII. 5. Los problemas sanitarios de las sepulturas en los recintos religiosos. 6. El cementerio de Mahón: 1816. 7. El retorno a la inhumación en recintos eclesiásticos: Los panteones. 8. Conclusiones. 9. Citas bibliográficas.

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“Ego sum Alpha et Omega”. Menorca: Puerta del inframundo. Los vestigios de la teosofía templaria en las sepulturas del cementerio de Mahón Lola Carbonell Beviá

“Líbralas, Señor, de las fauces del león y, que no las engulla el tártaro infernal”. (Breviario romano. Oficio de Difuntos, Ofert, de la Misa).

1. La legislación cementerial en la Antigüedad tardía: 563 d.C. Durante el periodo tardo-romano los cadáveres se enterraron en los recintos religiosos hasta que en el siglo IV d. C., Teodosio prohibió el enterramiento en las iglesias (1). Pero las costumbres de enterramiento parece ser que fueron difíciles de erradicar, porque de nuevo, en el año 563, en el concilio de Braga, el canon 18 del concilio ordenaba que “de ningún modo”, fuesen enterrados los cadáveres dentro del templo (2). 2. El temple y las sepulturas dentro de edificios religiosos. En la alta Edad Media, retornó la costumbre de enterrar en las iglesias y edificios religiosos (3). Fueron los templarios, con su concepto espiritual, los que revolucionaron las inhumaciones en los edificios religiosos. Teosóficamente, la innovación consistió en que el cuerpo del difunto se enterrase dentro del templo, para que en el momento de la resurrección, pudiera tener acceso al “Conocimiento de Dios”, directamente (4). En el año 1139, el papa Inocencio II emitió la bula “Omne datum optimun” por la que permitía a la orden del Temple disponer de sus propios cementerios para enterrar a sus muertos (5).

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En la práctica, desde el año 1145, mediante la bula emitida por el papa Inocencio II, los templarios tenían derecho de enterramiento en sus propias criptas, iglesias y oratorios (6). En el año 1240, el papa Gregorio IX emitió una bula dirigida a los arzobispos, obispos, abades, priores, deanes, arcedianos y demás prelados eclesiásticos, “mandándoles que no molestasen a la Milicia del Temple con demandas injustas”, ratificando el derecho de enterramiento de los templarios tanto en la confesión, administración del Viático, acompañamiento con cruz alzada y sepultura (7). Los nuevos miembros de la orden del Temple, en el momento en que solicitaban su ingreso en la orden, manifestaban su deseo de ser enterrados en los cementerios templarios –ubicados siempre dentro de los edificios religiosos-, a cambio de una serie de donaciones y legados económicos (8). 3. La continuidad de las sepulturas bajo la orden del Hospital. En el siglo XIII, la tradición de la orden del Hospital era igualmente enterrar a los difuntos en los cementerios de los edificios religiosos (9). Cuando en el siglo XIV, fue clausurada la orden del Temple y sus bienes pasaron al Hospital, los entierros templarios-hospitalarios continuaron ejerciéndose en los edificios religiosos, siguiendo el oficio de enterrar a los difuntos, sirviéndose para ello de un libro monográfico sobre el tema (10); una tela empleada para la absolución de los difuntos en el día de difuntos (11); una tela negra con la cruz blanca hospitalaria con el que cubrían los cuerpos de los frailes cuando los llevaban a enterrar (12); literas para colocar los cuerpos de los cadáveres en sus cajas correspondientes (13); telas para amortajar (14) y telas de bayeta negra para cubrir el ataúd (15). Dentro del edificio religioso, los cadáveres esqueletonizados podían ser trasladados de unas capillas de enterramiento a otras, a petición de algún miembro de la orden del Hospital (16). 4. El cambio del concepto de enterramiento en el siglo XVIII. Desde la utilización del subsuelo eclesiástico por las órdenes militares hasta el siglo XVIII, el concepto de enterrar en los edificios eclesiásticos no cambió. Fue en 1787, cuando el monarca español Carlos III, ordenó que se prohibiese la costumbre de enterrar en el interior de las iglesias y, fuesen construidos los primeros cementerios extramuros de la población (17). La orden de Carlos III fue ratificada por los reyes Carlos IV y Fernando VII, hecho que significa que en todos los lugares de España no fue acatada la nueva legislación rápidamente, sino que pasaron los años 5


hasta que la población aceptó el concepto de ser enterrados fuera de las iglesias (18), debido a que entre la población estaba arraigada la creencia –de origen templario-, de que para los cadáveres enterrados en las iglesias, resultaban más efectivos los sufragios y, ejercía mayor eficacia la intercesión de los santos, conforme su sepultura estuviera más próxima al altar (19). 5. Los problemas sanitarios de las sepulturas en los recintos religiosos. El médico mahonés Bartomeu Ramis i Ramis publicó en el año 1818 la obra “Breu discurs sobre el perniciós e indecent costum d´enterrar a dins de les Esglésies” (20), para demostrar la peligrosidad para la población, de que los cadáveres continuasen sepultándose en las iglesias. Fue escrito en el momento histórico en que se había iniciado la compra de los terrenos del nuevo cementerio municipal y se iniciaban los enterramientos en el mismo. Ramis defendió la limpieza del aire frente a la corrupción y podredumbre que los cadáveres emitían dentro de las iglesias, dando lugar a la existencia de miasmas en el ambiente. Y señaló que la salud de la población había mejorado desde los últimos años en que había entrado en funcionamiento el cementerio municipal debido a que los vapores que emiten los cadáveres y que pudieron salir de la piedra de los enterramientos, se disipaban en el aire por ser un espacio abierto el del cementerio municipal. A la vez, incidió en que el suelo arenoso y seco del cementerio absorbía los líquidos o humores cadavéricos, desapareciendo los malos olores procedentes de la descomposición de los cuerpos (21). Bartomeu Ramis incidió en que los primeros afectados por los vapores cadavéricos fueron los sacerdotes (22). En segundo lugar, la población que acudía a la iglesia, respirando los miasmas que salían de las sepulturas abiertas a diario (23). En tercer lugar, el personal encargado de limpiar las sepulturas que respiraban los miasmas que generaban los cadáveres (24), un trabajo que se efectuaba con nocturnidad (25). Y por último, todos los asistentes a la misa, debido a que el suelo de la iglesia estaba pavimentado por medio de losas de piedra anilladas, que solían levantarse cada vez que tenían que ser utilizadas las sepulturas. Al no estar cerradas herméticamente las piedras del suelo de la iglesia, los miasmas salían por las ranuras existentes entre el pavimento del suelo (26). 6. El cementerio de Mahón: 1815. Desde que fue emitida la orden de Carlos III en 1787, hasta que fue colocada la primera piedra del cementerio de Mahón, en 1815, pasaron nada menos que 28 años de retraso, con respecto a la asumción del nuevo concepto de enterramiento extramuros de la población. 6


La resistencia de los mahoneses se hizo manifiesta provocando alborotos y, llegando a desenterrar del cementerio al primer sepultado y llamado Juan Ponseti Parpal, que fue trasladado con nocturnidad a la cripta existente debajo del coro de Santa María. Y lo mismo ocurrió con un fraile extraído de su tumba en el cementerio de Mahón y, llevado a lomos de un burro hasta la iglesia de Alayor (27). La primera piedra del cementerio de Mahón se puso el 30 de marzo de 1815 (28) y, para unos autores el 7 de julio de 1816, tuvo lugar la bendición del camposanto (29) mientras que para otros, el 17 de julio de 1817 fue bendecido el cementerio (30). 7. El retorno a la inhumación en recintos eclesiásticos: Los panteones. Ya se ha visto, como la población mahonesa sufrió el rechazo a ser sepultada en el nuevo cementerio de Mahón. El motivo fue que el concepto templario de ser enterrados dentro de los edificios religiosos había calado profundamente entre la población, pasando de generación en generación. La forma más cercana a la sepultura eclesiástica fue la creación de nuevas capillas o pequeñas iglesias en el interior del cementerio, con la finalidad de que el cuerpo cadavérico se hallase lo más próximo al altar que era el lugar privilegiado para llegar al “Conocimiento de Dios”, tras la muerte. De modo, que en el cementerio de Mahón fueron levantadas nuevas calles construidas con infinidad de panteones, la arquitectura funeraria más similar a la de un pequeño edificio religioso. Sorprende, que al entrar en el cementerio municipal de Mahón, las sepulturas existentes más primitivas, fechadas en el siglo XIX, sean los panteones, de estilo neoclásico, con tímpano en el frontal y cubierta a dos aguas. Puerta rodeada por un arco de medio punto y reja o cancela de cierre, realizada en forja de hierro. Frente a la puerta de acceso, se situaba un pequeño altar y, a ambos lados del mismo se disponían las sepulturas en nichos. Otros panteones de mayor tamaño, de la misma época, siguieron el estilo neoclásico con decoración de pináculos, pechinas y hornacinas en el exterior. En otras zonas o patios cementeriales predominan las logias o arquerías de panteones unidos entre sí, también de estilo neoclásico, con la misma disposición interior. El nuevo estilo finisecular decimonónico neogótico también estuvo presente en algunos panteones del cementerio de Mahón, con una decoración de gárgolas de dragones, rosetones y, puertas con arcos apuntados ojivales y, angrelados.

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Ahora bien, con independencia de los estilos artísticos de los panteones, existentes en el cementerio de Mahón, este hecho induce a pensar: ¿por qué el cementerio de Mahón cuenta con el mayor número de panteones construidos, frente a los cementerios del resto de poblaciones de la isla? La respuesta radicaría en la teosofía funeraria que predominó en la mente y tradiciones de los mahoneses entre la Edad Media y Edad Contemporánea, que produjo dicho tipo de construcción funeraria en el cementerio de Mahón. 8. Conclusiones. Resulta muy difícil cambiar una tradición cuando se ha mantenido a lo largo de siglos. Esto es lo que ocurrió conceptualmente en Mahón entre el periodo de 1787 a 1815, fechas de la emisión de la ordenanza de Carlos III sobre la prohibición de enterrar en el interior de las iglesias y, la creación de nuevos cementerios extramuros de las poblaciones; y la construcción del cementerio municipal de Mahón. La reacción de la población mahonesa fue el rechazo a dejar de ser inhumados en el interior de los templos. Transcurrieron 28 años hasta que fue construido el cementerio municipal de Mahón, pero la negativa continuó, hasta el punto de formarse algaradas entre la población, que llevaron a la extracción del cuerpo del primer finado enterrado en el cementerio y, trasladarlo de nuevo a la iglesia, con nocturnidad. Un hecho radical que no ocurrió en otras poblaciones de la isla y, de España. Para que la población acogiese más fácilmente el nuevo cementerio municipal, se construyeron panteones, es decir pequeños edificios similares a eremitorios, con la finalidad de que los mahoneses dejasen de ser reacios a enterrarse en el nuevo cementerio. El panteón era un micro-templo, donde el cadáver se situada junto al altar, el lugar privilegiado para llegar a Dios tras la resurrección. Un concepto muy similar al tradicional templario que fue arraigado entre la población, manteniéndose férreamente hasta el siglo XIX. Parece ser que el concepto constructivo del panteón caló entre la sociedad mahonesa positivamente, generándose múltiples calles en pleno siglo XIX, en el cementerio de Mahón, llenas de dichas construcciones. El estilo mayoritario predominante en el cementerio de Mahón, nacido en los tres cuartos del siglo XIX, fue el neoclásico. Aunque también hay ejemplos, aunque pocos, de estilo neogótico. Sociológicamente, también los beneficiados económicamente fueron los que podían adquirir un panteón para tener una sepultura buen aspectada, con respecto a la resurrección. 8


Los pobres, en cambio, dejaron de tener un lugar de enterramiento en las iglesias con “un buen lugar” para la resurrección, frente a un nuevo enterramiento en el suelo, o en algún nicho, en algún patio cementerial, ubicado frente a las zonas de panteones. Con la creación del cementerio de Mahón, se originaron desigualdades sociales en el aspecto mortuorio-funerario entre los individuos enterrados, ya que sólo el poder económico les podía llevar a ser enterrados en pequeño eremitorio junto al altar mayor, como ocurrió durante siglos en las sepulturas eclesiásticas.

En Villajoyosa (Alicante). A 29 de enero, 2016.

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Citas bibliográficas (1). RAMIS RAMIS, Bartomeu. “Breu discurs sobre el perniciós e indecent costum d´enterrar a dins de les Esglésies”. Col.lecció Quaderns de Menorca. Ciutadella (Menorca) Edicions Nura. 1998. Página 32. Teodosio prohibió los enterramientos dentro de las iglesias. “(…) Una de les sabias lleys que publicà el gran Teodosio primer dónc la pruibició d´enterrà dins las Iglesias ahont la piedad mal entesa vulgué acumular cadavers, qui oinficiunaven els vivents. Es verosimil qu´algun cuntagi, ò epidemia originada de resultas d´enterrà en semblats llochs, aguessin precisad el Emperadó español a dictà tant sabia providencia (16) [(16) Epidemiología Española. Tomo 2.Página 146] (…)”. (2). RAMIS RAMIS, Bartomeu. “Breu discurs sobre el perniciós e indecent costum d´enterrar a dins de les Esglésies”. Col.lecció Quaderns de Menorca. Ciutadella (Menorca) Edicions Nura. 1998. Página 27. Legislación sobre enterramientos fuera de las iglesias: Año 563. “(...) Segona Prepusició. Lénterrà dins las Iglesias es contra els decrets, ó Cánóns de diferents Cuncilis celebrads en varias / (Página 28) Ciutads, y temps. En el Cánon 18 del Concili de Braga del any 563 es diu lo sigüent: Tanbe se ha resolt quéls còssus dels difunts de ningun modo s´enterrian dins el sant temple… (*) [(*).itemplacuit ut corpore defunctorum nullomodo in Basílica sanctorum sepeliatur… Canon XVIII. Concil.prim. Bramaren. an. DLXIII]. Jo no´los traduiré en enter perque lu cuncider inútil, diré solament que de son cuntingud consta: Quén la primitiva,ò antiga disciplina de ´Iglesia, sois, y enterraven en ella els sossus dels Sts. Mártirs, y altres personas mortas en fama de santidad, y ninguna altre persona per gran, e insigne que fos. despues en altres Cuncilis aquest privilegi fonc tambe cunsedid als Bisbas, Abads, y a altres persones las mes insignes. Tots els altres senterraven fora de las muradas de las Ciutads; y ultimament prop delas pareds de l´Iglesia, es a dir: en un cementeri prop délla; fins qu´es va fé general es costum dentera dins las Iglesias (…)”. (3). RAMIS RAMIS, Bartomeu. “Breu discurs sobre el perniciós e indecent costum d´enterrar a dins de les Esglésies”. Col.lecció Quaderns de Menorca. Ciutadella (Menorca) Edicions Nura. 1998. Página 30. Vuelta a enterrar dentro de las iglesias entre los siglos IX y XI. “(…) Ell es igualment cert que fins el temps del gran Emperador Cónstantino ningun cadáver, ecceptad els dels Sts.Martis fonc enterrad dins ninguna Iglesia: y aun el dit Emperadó comper una gracia perticulá va essé enterrad dins la purtelada de l´Iglesia de St. Pere, y de St. Pau que´ll matex havia fet fabricà. Ell consta tanbe que fins el nuvé, y desé sigle: es a dir: Que ja havian pesads / (Página 31) mes de nou cents añys que Cristo havia vingud 10


en el Mon quand es va fer general es custum d´enterrà dins las Iglesias (…) Els zelosus membres dela real Academia de l´Història, en el informe que dunaren en 1783 al real Cunsey sóbre els medis mes eficaces d´inpedi en lo succesiu las fatals cunsaqüencias contra la salud publica ocasionadas del enterrà dins las Iglesias: Ab l´autoridad dels sagrads Cànons de diferents Cunciliis & pròven ab tota evidencia lu mólt perjudicial qués l´enterrà dins las Iglesias (15)[(15) Epidemiologia Española. Tom. 2, pág. 146] (…)”. (4). CARBONELL BEVIÁ, Lola. “La literatura templaria y su simbología aplicada a la emblemática escultórica de la iglesia de Santa María de Ciutadella”. ABACUS. Revista digital de la asociación Baucán, filosofía de las armas templarias. Edición especial. Teosofía templaria: Símbolo y emblema. Agosto 2012. Nº 3 de 6. www.basucan.org www.laliteraturatemplariaysusimbología.pdf Página 15. 3. El pensamiento conceptual sobre la configuración de la iglesia de Santa María, de Ciutadella. “(…) Dentro del orden constructivo, existió un concepto nuevo para los edificios religiosos incorporado por el Temple. Se trató de la incorporación de las sepulturas del exterior al interior de la iglesia. El motivo conceptual residía en acercar el cuerpo difunto, ubicado en la fosa, para que cuando se produjera/ (Página 16) el momento de la resurrección, el alma del difunto pudiera acceder a Dios con mayor celeridad (76) (…)”.CARBONELL BEVIÁ, Lola. “Lumen ad revelationem gentium: El umbral. El conocimiento divino que abre las puertas de la eternidad. Muerte y enterramientos en Ciudadela (Siglos XIII al XX”. ABACUS, Revista digital de la asociación Baucán, filosofía de las armas templarias. Edicion especial. Teosofía templaria: símbolo y emblema. Agosto 2012. Nº 2 de 6. www.baucan.org www.Lumenadrevelationemgentium.pdf Página 35. “(…) Pero el contenido simbólico del templo, no estaba orientado sólo a que los pecadores se transformaran de “muertos vivientes”, en seres de conocimiento divino, durante su vida terrenal, sino que el objetivo era servir de canal directo de la videncia de la “Luz = Conocimiento” de Dios, en el momento de la muerte física, para todos aquellos “muertos vivientes”, que durante su vida terrenal no hubieran podido acceder al conducto luminoso de la conciencia divina. De modo, que el subsuelo del templo se fue horadando para dar cabida a criptas de enterramiento diferenciadas, según los estamentos sociales a que pertenecieran los finados (130): “(…). En cada capilla había una cripta de enterramiento, con los “sepulcra maiorum” tradicionales de las familias; las tumbas de los eclesiásticos se abrían en una gran cripta central, situada debajo del presbiterio (…)”. Todo estaba preparado para que de un modo u otro, el templo fuese el canal principal de acceso a la “Luz = Conocimiento” (131) (…)”. (131). PASCUAL 11


RUBIO, de, Francisco Rafael. “El Císter frente a los milites y las Órdenes Militares. Análisis de las fuentes cistercienses”. Cantabria. Revista Cistercium. Abadía Cistercience de Viaceli. Septiembre 2004. Página 13. Prologo de la regla de San Benito. “(…) 22. Si queremos habitar en la morada de su reino, puesto que no se llega allí sino corriendo con obras buenas, 23 preguntemos al Señor con el Profeta diciéndole: “Señor, ¿quién habitará en tu morada, o quién descansará en tu monte santo?” 24 Hecha esta pregunta, hermanos, oigamos al Señor que nos responde y nos muestra el camino de esta morada 25 diciendo: “El que anda sin pecado y practica la justicia; 26 el que dice la verdad en su corazón y no tiene dolo en su lengua; 27 el que no hizo mal a su prójimo ni admitió que se lo afrentara”. 28 El que se apartó de la mirada de su corazón al maligno diablo tentador y a la misma tentación, y lo aniquiló, y tomó sus nacientes pensamientos y los estrelló contra Cristo. 39. Cuandole preguntamos al Señor, hermanos, sobre quien moraría en su casa, oímos lo que hay que hacer para habitar en ella, a condición de cumplir el deber del morador. 40 Por tanto, preparemos nuestros corazones y nuestros cuerpos para militar bajo la santa obediencia de los preceptos, 41 y roguemos al Señor que nos conceda la ayuda de su gracia, para cumplir lo que nuestra naturaleza no puede. 42 Y si queremos evitar las penas del infierno y llegar a la vida eterna, 43 mientras haya tiempo, y estemos en este cuerpo, y podamos cumplir todas estas cosas a la luz de esta vida, 44 corramos y practiquemos ahora lo que nos aprovechará eternamente (…)”.Página 35. Apéndice III. Prologo a la Regla de San Benito. “(…) 8 Levantémonos, pues, de una vez, ya que la Escritura nos exhorta y nos dice: “Ya es hora de levantarnos del sueño”. 9 Abramos los ojos a la luz divina, y oigamos con oído atento lo que diariamente nos amonesta la voz de Dios que clama diciendo: 10 “Si oyeren hoy su voz, no endurezcan sus corazones”. 11 Y otra vez: “El que tenga oídos para oír, escuche lo que el Espíritu dice a las iglesias”. 12 ¿Y qué dice? “Vengan, hijos, escúchenme, yo les enseñaré el temor del Señor”. 13 “Corran mientras tienen la luz de la vida, para que no los sorprendan las tinieblas de la muerte”. 14 Y el Señor, que busca su obrero entre la muchedumbre del pueblo al que dirige esta llamada dice de nuevo: 15 “¿Quién es el hombre que quiere la vida y desea ver días felices?” 16. Si tú, al oírlo, respondes “Yo”, Dios te dice: 17 “Si quieres poseer la vida verdadera y eterna, guarda tu lengua del mal, y que tus labios no hablen con falsedad. Apártate del mal y haz el bien; busca la paz y síguela” (…) 22 Si queremos habitar en la morada de su reino, puesto que no se llega allí sino corriendo con obras buenas, 23 preguntemos al Señor con el Profeta diciéndole: “Señor, ¿quién habitará en tu morada, o quién descansará en tu monte santo?” 24 Hecha esta pregunta, hermanos, oigamos al Señor que nos responde y nos muestra el camino de esta morada 25 diciendo: “El que anda sin pecado y practica la 12


justicia; 26 el que dice la verdad en su corazón y no tiene dolo en su lengua; 27 el que no hizo mal a su prójimo ni admitió que se lo afrentara”. 28 El que apartó de la mirada de su corazón al maligno diablo tentador y a la misma tentación, y lo aniquiló, y tomó sus nacientes pensamientos y los estrelló contra Cristo (…)”.Página 36. Apéndice III. Prologo a la Regla de San Benito. “(…) 42 Y si queremos evitar las penas del infierno y llegar a la vida eterna, 43 mientras haya tiempo, y estemos en este cuerpo, y podamos cumplir todas estas cosas a la luz de esta vida, 44 corramos y practiquemos ahora lo que nos aprovechará eternamente (…)”. Página 42. Obras completas de San Bernardo de Claraval, Edición Bilingüe preparada por los monjes cistercienses de España, Tomo I. BAC, nº 444, Madrid. 1993-2ª. Páginas 494-593. Apéndice V. Libro sobre las glorias de la nueva milicia a los caballeros templarios. I. Sermón exhortatorio a los caballeros templarios. “(…) Marchad, pues, soldados, seguros al combate y cargad valientes contra los enemigos de la cruz de Cristo, ciertos de que ni la vida ni la muerte podrá privarnos del amor de Dios que está en Cristo Jesús, quién os acompaña en todo momento de peligro diciéndoos: Si vivimos, vivimos para el Señor, y si morimos, morimos para el Señor. ¡Con cuanta gloria vuelven los que han vencido en una batalla! ¡Qué felices mueren los mártires en el combate! Alégrate, valeroso atleta, si vives y vences en el Señor; pero salta de gozo y de gloria si mueres y te unes íntimamente con el Señor. Porque tu vida será fecunda y gloriosa tu victoria; pero una muerte santa es mucho más apetecible que todo eso (…). .o porque maten el cuerpo muere también el alma: sólo el alma que peca morirá (…)”. (5). CORRAL, José Luís. “Breve Historia de la Orden del Temple”. Barcelona. Ensayo Edhasa. 2007. (1ª reimpresión: enero). www.breve_historia_de_la_orden_del_temple_jose_luis_corral.pdf Página 32. Capítulo 4. Consolidación y crisis del Temple (1137-1187). “(…) El 29 de marzo de 1139 se produjo un hecho muy destacable. El papa Inocencio II promulgó la bula Omne datum optimum. En realidad, esta bula papal era un conjunto de privilegios que beneficiaban al Temple con una serie de ventajas y derechos que hasta entonces ninguna otra orden religiosa había conseguido. El sumo pontífice de la Iglesia otorgaba a los templarios el privilegio de no pagar diezmos a los obispos, es decir, conseguía la tan ansiada exención eclesiástica, les permitía asimismo disponer de sus propios cementerios y poder enterrar en ellos a sus muertos, (62) la facultad de construir iglesias propias y la de recaudar impuestos sin necesidad de dar cuenta de ellos a nadie, salvo al papa. De tacto, semejantes atribuciones y concesiones significaba reconocer que los obispos perdían en sus diócesis todo posible control o prerrogativa sobre los conventos templarios, tanto en lo material como en lo espiritual (…)”.

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(6). DÍAZ CELAYA, Fernando. “Los Templarios, sus orígenes y su misterio. Las cruzadas. Los grandes Mestres, el imperio y el papado. Los reyes de Jerusalén. Con un glosario de términos y personajes”. Madrid. Acento Editorial. 1996 (2ª edición: octubre). Digitalizado por Warlok 72. Febrero 23 de 2003.www.templarios.pdf Página 25. Cementerios templarios. “(…) En 1145, Inocencio II da la tercera bula que acabará por dar cuerpo a toda la normativa de la Orden del Temple, el texto que comienza con las palabras Militia Dei («Soldados de Dios»), por el que los templarios quedaban facultados para poseer sus propios cementerios (se podían enterrar en sus criptas), iglesias y oratorios (…)”. (7). ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. DIVERSAS COLECCIONES. “Códice 598-B. Cartulario de las Encomiendas del temple, después de la Orden de San Juan de Jerusalén, en lemosín. Años 1130-1277. Letra del siglo XIII. Le precede un índice geográfico y un extracto de documentos hecho en 1794, por D. Juan Antonio Fernández, archivero”. Madrid. Ministerio de Cultura. Archivo Histórico Nacional. 2005. www.Códice598.pdf Sin paginar. Extracto y cronología de las bulas apostólicas que contiene el presente cartulario. >º 7. Año 1240. “(...) Bula del Pontífice Gregorio IX: dirigida a los Arzobispos, obispos, Abades, priores, Deanes, Arcedianos y demás Prelados eclesiásticos, mandándoles que no molestasen a la Milicia del Temple con demandas injustas; y que si alguno de los feligreses de dichos Prelados eligiesen sepultura en los cementerios de los templarios, pudiesen los capellanes de estos confesarlos, administrarles el Viático, y llevar sus cadáveres a sepultarlos procesionalmente, y con cruz levantada; y que de los bienes que aquellos dexaren a la dicha Milicia, solamente la quarta parte fuese para aquella Yglesia de donde fue parroquiano, según lo dispuesto por los Pontífices Alexandro, Lucio, Urbano y Honorio sus predecesores; exceptuando las armas, y caballos que deben ser libres para la expresada Milicia y guerra sacra de Jerusalén; y las demás donaciones hechas por los fieles, en sana salud, o que estando enfermos cobrasen la sanidad fuesen íntegramente para la misma Milicia, sin parte ni derecho de / los dichos Prelados. Dada en Viterbo a cinco de los idus de Abril del el año catorce de su Pontificado, que corresponde al día nueve de Abril del año 1240. \úmero 16. Página 13 (...)”. (8). PUJOL Y CANELLES, Miguel. “Els Templers a L´Empordà. La comanda del Temple de Castelló d´Empuries”. Primera part. www.ElsTemplersalAmpordá.pdf Página 40. Derechos de enterramiento en las iglesias templarias. “(...) A part d'aquest cas de donat, també hi ha constància de donades de l'orde. E1 11 d'abril de 1304, Maria, vídua de Vidal Adolç, i Dolça, vídua de Joan Aragó, sol.iciten entrar a formar part de la confraria de la Casa del Temple de Castelló, el document diu textualment «dono et offero corpus et animam meam in confrarissam Deo 14


et domui militi templi Castilionis»". Amb dues en els respectius contractes manifesten la seva voluntat de ser enterrades al cementiri del Templers. Dolça empenyora («obligo») a l'orde tots els seus béns que, per altra banda, no especifica. El comanador les accepta com a donades i les fa partícips de tots els béns espirituals de l'orde a l'igual de tots els restants confrares de la Casa (28). Apèndix I, Làmina 3. Els confrares, doncs, eren admesos a la participació dels beneficis de la Casa i de l'orde en general. Podien rebre l'hàbit si ho sol.licitaven, cosa que succeïa no infreqüentment a l'hora de la mort, i aquesta concessió era extensiva al sexe femení. El Temple enterrava els confrares al propi cementiri, com acabem de veure, ja que la traditio corporis et animae era estretament lligada a l'elecció de sepultura als cementiris de les esglésies de l'orde 28 bis) Portava una sèrie de donacions i llegats que oferien una gran varietat. Hem fet ja esment de l'armadura del soldat Ferrer, que per un militar representava una donació important. Brugarol de la seva banda en el seu testament esmentat lliura per amor de Déu i remei de la seva ànima 30 sou comtals, i Dolça, la vídua de Joan Aragó de Castelló llega el seu llit i llençols a l'hora de la seva mort. Andreu Gagol de Vilanova de La Muga llega a la Casa del Temple de Castelló 100 sous melgaresos (29) que, curiosament, anys més tard -1312- l'administrador de la Casa els retornarà als propis hereus(30). (...)”. Página 51. Cita (28). “(...) Ibídem. El document diu textualment: “Et nos dictus commendator (Romeus Burgeti) recipimus per nos et nostros successores in dicta domo te dictam Dulciam et participem omnium bonorum spiritualium dicte domus». Vegeu làmina 3. Vegeu també G. Bordonove, Les templiers. Histoire et tragédie. Collection Marabout, Université, Librairie Arthème Fayard, Verviers (Belgique), 1977, \° 292, pàgs 161-162. Sobre els confrares, vegeu A. J. Forey, The Templars, o. c., pàgs. 36-47. (...)”. Página 51. Cita (28 bis). “(...) Vegeu Anuario de Historia del Derecho Espariol» XXIV, o. c. (...)”. Página 51. Cita (29). “(...) AHPG. Cast. Vol. 30 (...)”. Página 51. Cita (30). “(...) Ibídem, (8 març 1312) (...)”. Página 41. La donación de Dolça, esposa de Joan de Aragón. “(...) l'esmentada Dolça promet de donar «per salvaguarda» cada any per \adal durant la resta de la seva vida mitja lliura de cera i 2 diners comtals pel mantaniment de la llanita (35) (...)”. Página 52. Cita (35). “(...) AHPG, Cast. Vol. 77 (...)”. (9). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de \oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 543. Documents. II. Ordinacions dictades per lo Capitol general reunit en Margat per disposició del Gran Mestre Alfons de Portugal, 1201-1204. “(...) Aquestes son les costumes que foren feytes al Marguat en general 15


capitol. Coneguda cosa sia a totz aquels qui aquesta carta veyran qui son e qui son a venir que aiustat lo general Capitol al marguat, totes aquestes davant dites costumes et aquels que son fetes apres en presencia de ffrare Alfonso de Portegual per la gracia de Deu masestre de lespital de iherualem foren / (Página 543) recontades totes davant totz e com els les ancianes costumes conegren per testimonis de frares ancians e savis ffo establit et hordonat per lo masestre et per lo general capitol e comandat que totes aquestes coses sien guardades entirament caqui avant segons lo poder de la casa en aquela manera com damunt es escrit de lasglea sia tengut et el violari dels malaltes sia goardat. E de laltre servici dels malaltes so es a ssaber de pelises et de botes et de capeyls e del nodriment dels inffants E de la pietansa del vi dels frares que deuen aver alei dobles ffetz en la manera desus escrita. (...) Aquestes son les costumes que tenen en lespital de iherusalem en lesglesa. En nom del pare e del fil e del sant esperit amen. Primerament que la missa matinal no sia dita ans del jorn e que comanador de nula casa no man a capela cantar misa e que nul capela no cant lo iorn II. misses si cors de mort noy era present en tal manera que la misa del iorn sia cantada primerament si era diumenge o altra gran ffesta. E puys cant per lo mort en presencia del cors quey serà. E en qualque part sera lo cors del frare del espital soterrat aqui sia escrit en Calendar lo jorn dessa mort. E tot lo trentanari sia complit, e cascun any fassen per eyl Anniversari. E si en lesglesa on se fara lo Trentanari sean III. clergues I. daquels fassa lo Trentanari, els altres canten misses que pertanyen al jorn... E la on I. capela sera sia trobat I. altre capela estrany qui fassa lo Trentanari. E can lo Trentanari sera acabat siali dat I. besant e camisa e bragues unes caritablement segons la costuma de la mayso... Item es cosa manada quels corsses dels pelegrins mortz et dels altres xas (?)qui passaran apres la hora covinent de vespres sien alongatz tro a lendema. E en aquel espital on els seran trespassatz no jaguen en los Linz senes lum, losquals sien portatz en lesgles aus de prima e apres la missa sien soterratz. Los Linz dels mortz sien aytals com aquels de iherusalem. Els corsses dels ffrares sien vetlatz en lesglesa e quels clergues sien entorn dels cantan los psalms, e ciris sien enceses de karitat la cal es donada per lo trentanari dels ffrares. E no retengua la mayso nula part dels Trentanaris estranys (...). / (Página 548) E si vol entrar en religio del espital entrara, e si no vol entrar en religio can morra se fara metre en sementiri del espital si la mayso del espital es pres de la on el morra (...)”.Página 550. Documents. II. Ordinacions dictades per lo Capitol general reunit en Margat per disposició del Gran Mestre Alfons de Portugal, 1201-1204. En aquest 16


còdice estàn també transcrit los acorts y ordinacions de bon regiment fets en los Capítols generals celebrats en Acre, en lo darrer dia de septembre de 1263, en lo mateix dia del any 1265 y la matexa data del 1268; en la propria vila d´Acre a mitj de juny de 1270, en 1278, en 28 de septembre de 1283 y en 20 d´octubre del 1298; en Montpeller lo 24 d´octubre de 1330 y en Rodes a 13 de setembre de 1332. “(...) Item es establit qui Menescal pusca aver entro IIII. esclaus dels frares del convent can moren per lo servey de son hostal, el romanent dels esclaus venga al tresor. Item es establit que totz los turcomanys dels frares mortz venguen a la ma del Menescal axi com les altres bestias de passatge e quel les departa axi com li semblara e muls e mules e totes bestias de saumage, sal la reverencia del Masestre quin pusca pendre so ques volra (Any 1332) (...) Item es establit dels frares qui moren de la mar desels qui hauran batlia o gran per Capitol general o pel Masestre que totes les robes quels seran trobades degen venir a Rodes al espital per servici dels malaltes, so es drap dor e de seda, matalas, coxins, sarges de lit, cortines, cobertors, lansols, bancals, orelers, toaylos, toales e tapitz. (...) Item es deffes que nul ffrare no fira sargant e sil fer sia en VII. e sil fa nafra sia en XL e si la nafra es mortal e clam sen fa al batliu del naffrat e per sos perentz o amicz ans quel sia mort el frare sia en XLª. E si apres el clam el naffrat moris el frare no perdera labit no deu pas per I. pecat haver II. penes, Mes si clamor sen fa apres la mort del naffrat e no abans el frare perdra labit (...)”. (10). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de \oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 555-558. Documentos. VI. Inventari de la comanda de Gardeny; any 1373. “(...) Die veneris XVII Martii anno Domini MCCC. LXX. quarto frater Petrus Tholoni comendator Guardeny tradidit dicta iocalia religioso fratri Arnaldo de Pulcro-podio dicti ordinis priori dicte domus Guardenii que recepit in deponito presentibus: primerament una creu gran dargent ab sos esmalts et senyals del espital. Item II. calçes dargent ab ses patenes; “(...) un un llibre doffici de periolar e soterrar ab cubertes vermelles de cuyro (...) II. coherns de misses de réquiem e daltres misses votives ab cubertes de pregami (...)”. (11). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de \oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 561-562. Documentos. XI. Inventari del Mas-Deu; any 1377. “(...) Dimecres que fo dia de martror lany MCCC.LXX.IIII. frare Arnau Guitart comenador del Masdeu dona a la dita capella a honor de madona sancta Maria et de tots 17


los sants aço ques seguex: (...) Item un drap de la color matexa a fer la absolució dels morts (...). / (Página 562) un cami (¿) per die de morts” (...)”. (12). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de \oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 569. Documentos. XII. Inventari dels objectes y reliquies existents en la iglesia de Sant Joan de Barcelona, del orde del Hospital de Jerusalem; any 1436. “(...) Un drap negra gran de molada ab una gran creu blancha al mig ab lo quall cobren los cosses dels frares del hospital com los aporten a soterrar... (...)”. (13). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de \oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 570. Documentos. XII. Inventari dels objectes y reliquies existents en la iglesia de Sant Joan de Barcelona, del orde del Hospital de Jerusalem; any 1436. “(...) Item una casula negra de réquiem de fustani palos ab creu blancha davant e detras. Una casula de drap rexat ab stola e manipla tot folrat de canamas blanch. Una tovalola morada de seda ab listas valúes brochades daur dobra morisques qui serveix a portar la creu o quant van a combragar. Un cap de fust aon ha una costella de Sancta Justina e moltes reliquies e en los pits ha un fermal fort petit e sobra lo dit cap ha una corona doripell ab diverses perles manudes ab una pedra vermella lo quall collar e pedra hi ha donat lo dit frara Johan Ça Font. En lort appelat ort de gerico atrobi tres lits de morts de grans per cossos e lo terç per albat ab lurs caxes. Un moniment de fust qui serveix quant se fa cors present. Una paroleta de coura ab nança tenir layga baneyta... (...) (Arxiu del Gran Priorat de Catalunya; documents en paper) (...)”.”. (14). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de \oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 578. Documentos. XVI. Inventari dels mobles de la casa y capella de Sancta Maria de Pinós, per lo procurador del comanador de Cervera; any 1521. “(...) Ytem sis draps de mortualles (...) (Arxiu del Gran priorat, Diversorum 2, fol. 447) (...)”. (15). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de \oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 583. Documentos XIX. Memorial del que jo Jaume Queralt prebere he 18


pagat y gastat en lo negoci del comanador fra Joan de Alentorn que sia en gloria; any 1609. “(...) A Mateu Balast per 14 pams bayeta que digueren servi per posar sobre la caixa en que enterraren lo comanador, de la qual despres Damia criat sen sen feu una sotana 31 reals, dich................................................................................................3 II. 2 s. (...) (Arxiu Gran Priorat, armari de Susterris, núm. 246) (...)”. (16). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de \oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 579. Documentos XVIII. Libro de memoria y de otras cosas de mi fra Miguel de Homedes cavallero de la orden dei Spital de San Juan de Hierusalem, comanador de la Espluga de Francolí; any 1543-60. “(...) A 23 de giner del any 1554 pagi yo fray Miquel Joan de Omedes cavaller de San Juan y comanador de les encomandes de Termens y la Espluga de Francolí y lo Mas Deu, 150 lliures moneda barcelonesa a la bosa de les distribucions de la Seu de Tarragona... per fundar en dita Seu com he fundades set lliures y mija de renda perpetues para hun aniversari... per lanima de mon pare mosen Pedro de omedes y per la de ma mare dona Juana de Riglos lo qual sa de dir perpetuament lendema apres Sent Vicent que es en lo mes de gener... los cossos dels quals javen en la capella de les onze mil verges perque lo capitol me feu gracia que puges trasladarlos de on staven que era davant lo portal major de dita Seu en dita capella ha ont estan enterrats mos avis maternals y al costat daquella sepultura fer la de mos pares y en dites dos sepultures fere dos pedres en terra y en elles posar apigrames y scuts darmees a ma voluntat... En lany 1564 ha 14 de mars feu lo comanador fra Miquel de homedes... posar les dos pedres que estan en la capella de les onze mil verges, ap sos seuts de armes y epigrames... la una en la sepultura dels sobredits sos dos pares, laltra en la sepultura de son abi maternal mossen Juan de riglos al quan lo rey Don Juan per serveys a sa corona fets li dona les insignies reals. Costaronme les dites dos pedres de labrar ap sos lletres y scuts darmes y la maior de prima compra gestrage duna paret antiga dels molins... baix al port, 22 llires (...)”. (17). SINTES ESPASA, Guillén. “Actituds col.lectives davant la mort a Maó en els segles XVII i XVIII”. Menorca. Institut Menorquí d´Estudis. 2008. Página 83. Cita (69). “(…) es vol fer esment amb aquesta perdurabilitat, que, l´any 1787, el rei Carles III havia signat la primera disposició sobre cementeris, prohibint enterrar a les esglésies, amb l´excepció de les persones que amb anterioritat a l´ordre tinguessin fora de les ciutats i en lloc ventilat. Aquesta disposició va ser contestada, en certs aspectos, pel tradicionalismo d´una part de l´Església i del poble; per tant, l´any 1799,el rei Carlos IV va encarregar al seu Consell que apliqués 19


mesures oportunes per talque fossin dictades les normes per la construcció de cementeris. A Maó aquets mesures concretes no es van perdre fins l´any 1813. La bibliografía, com no podia ser d´altra manera, es va fer ressó d´aquestes iiniciatives, i esmentarem l´obra del metge Bartomeu Ramis, que va publicar, l´any 1818, el Breu discurs sobre el perniciós e indecent costum dentera dins les Iglésies. Ramis en aquest treball es decantà a favor dels criteris expressats pelsells el.lustrats francesos que tracten el tema, entre ells el metge Urea d´Azyr, defentsant la tesi que, si persisteix el costum de enterrar dintre de les esglésies, les posibilitats de contagi per malalties infeccioses será particularment alta. Per consultar més textos sobre el tema, vegen Hernández Gómez M. A: Sintes Espasa, G. (1999). Cementerio de Maó. El arte neoclásico de la muerte. Edicions Imatges. Maó (…)”. (18). RAMIS RAMIS, Bartomeu. “Breu discurs sobre el perniciós e indecent costum d´enterrar a dins de les Esglésies”. Col.lecció Quaderns de Menorca. Ciutadella (Menorca) Edicions Nura. 1998. Página 34. La legislación cementerial durante el reinado de Carlos IV y Fernando VII. “(…) Carlos IV en sas Reals cedulas pruibex el enterrà dins las Iglesias; y ordena es facian cementeris fòra las Ciutads. Per ultim nostrun rey el Sr. D. Fernando VII (Q. D.G.) no menus zelós de la salud pública y del decoru del temple de Deu que sos Augustos Pare, y Avis:en sas reals cedulas ha confirmad, lu que sos Augustos predecessórs havian urdenad cuncernent als enterrus, y Cementeris (…)”. (19). SINTES ESPASA, Guillén. “Actituds col.lectives davant la mort a Maó en els segles XVII i XVIII”. Menorca. Institut Menorquí d´Estudis. 2008. Página 74. Lugar de la sepultura. “(…) es comença a creure que els enterraments en els temples fan més efectius els sufragis en facilitar el record dels morts i fer més eficaz la intercessió dels sants (67). Alguns autors detecten una certa jerarquització de l´espai fisic, dintre de l´església, dedicat a enterraments, agafant com a centre l´altar major (es creia que els sants intercediesen més eficaçment per qui està enterrat mes prop d´ells), i el valor de les sepultures s´estableix d´acord amb aquesta classificació: l´altar major amb les seves grades són els llocs privilegiats;les sepultures de la gent amb menys recursos són les que es trobem vora la porta i al costat de la pica d´aigua beneïda; a les capelles col.laterals també apareix una certa categoría en funció de la devoció que suscita el sant o sants que en són titulars (…)”. Página 74. Cita (67). “(…) Esmentariem breument la llarga sèrie de misses votives per difunts que figuren a l´antic misal maioricense, qualificades pel nou misal romà de S. Pius V com a supersticioses; ens referim a les anomenades de Sant Agustí, 20


de San Amador i altres conegudes en termes populars com les de la Serventa o les de Moceen \egrell.La seva pràctica,per la popularitat de què gaudien entre la gent, estava tan entessa que, l´any 1598, el bisbe de Mallorca va haber de prohibir als capellans que, durant la celebració de les misses, es reatlitzassim pràctiques supersticioses, com era el costum de col.locar un cert nombre de ciris d´un determinat color sobre la taula delaltar, detalls que per al poble pla posseïen molt de valor, per la creença que, amb una sèrie d´aquestes misses amb els assitaments que hem esmentat, s´aconseguiren revelacions privades i aparicions de difunts (…)”. (20). RAMIS RAMIS, Bartomeu. “Breu discurs sobre el perniciós e indecent costum d´enterrar a dins de les Esglésies”. Col.lecció Quaderns de Menorca. Ciutadella (Menorca) Edicions Nura. 1998. Sin paginar. Nota previa. “(…) El “Breu discurs sobre el perniciós i indecent costum d´enterrar dins de les esglésies, editat a Maó l´any 1818 i que ara presentam en facsímil, és la única obra conservada del metge maonès Bartomeu Ramis i Ramis (1751-1837). Germà dels coneguts escriptors il.lustrats Joan i Antoni Ramis i Ramis, exercí a la seva ciutat natal y formà part de la Societat Maonesa de Cultura (…)”.Sin Paginar. Bibliografía original: RAMIS RAMIS, Bartomeu. “Breu discurs sobre el perniciós e indecent costum d´enterrar a dins de les Esglésies”. Mahó. En la imprenta de la viuda y fill de Fabregues. L´any de 1818. (21). RAMIS RAMIS, Bartomeu. “Breu discurs sobre el perniciós e indecent costum d´enterrar a dins de les Esglésies”. Col.lecció Quaderns de Menorca. Ciutadella (Menorca) Edicions Nura. 1998. Página 4. “(…) Ell es molt evident que may com al present y en ninguna altre població de Menorca com en Mahó, era tan necesari es fes un cementeri per raó de la seua major població, la qual va de die en die molt aumentant; y per consaqüent es mòrts, y enterrus son mes en nombre, y deuan anar aumentant a prupurció de la seua mes gran publació; la qui de precis feria quél ayre de las Iglesias en lo succesiu seria mes, y mes currumpud, y carregad d´egzalacions fetides per el major numeró dénterrus qu´en ellas es ferian, y per els vapors dún mes gran numero de cadàvers. Encarreque ell seria necesari, y es deurian fer cementeris en las demes publacions de Menòrca, com queda urdenad per nostrus catòlics Monarcas: però may seria tant necesari com lu era en Mahó; ja per les rahons allegades ja tanbe per nostra vesindad del port, y lazareto / (Página 5) qui fa que noltrus devem tení un major cuydadu qu´els altres en 21


la limpieza, y en evitar tot allo que pudria currómpre l´ayre per preservarnós, ó alumenus nó està tant subjectas a cuntreura las febreas malignas, y contagiosas, alas cuals un ayre impur mus dispundria, puisque noltrus devem sempre teme d´esse inficionads per els barcus, y mercaderias qui entren continuament en el port, per algun fraude qu´es pod fer, per els de la tripulació. \óstant la mes grans cuntradiccions, y ubstacles imaginables, perque no´s fes el cementeri pusads de sa part d´ aquells qui haurian degut mes fumentaró: pero per la gran constancia, y firmesa dálguns altres qui estaven ben convensuds qu era no sols cunvenient, si qn, hera absuludament necesari es fes un cementeri en Mahó; alultim lo lugrarem.Y es un fet cert y nutori que desde que s´enterra en ell, es gosa en esta ciutat de molt bona salud. Ell realment mus pudem glurià de tení un cementeri dels mes suntuosos, molt decent, y bastant gran per nostra pnblació; cuya fabrica, y perspectiva es molt hermosa, gracias al bon gust dels qui en donaren lídea: al bón cuydadu dels Srs. Directors: a l´abilidad dels arquitectos / (Página 6), y dels demes qui hàn cuntribuit en la fabrica del dit edifici. La seu cituació es un puestu molt elevad es mólt aventatjosa, puis que fa qu´ell es ben ventilad; y qu´els grans vapors qui s´egzalen neccesariament delas sepulturas al tems quéllas estan ubertas; y els pocs qui s´avaporen per la puósidad de nóstra pedra, prest estan dossipads, y destruids. La naturaleza deón terrenu arenos, ò saulumenc y sech es tanbe mólt util, perque absurbex prónta els sucs, ò humórs currumpuds dels cadavers; y fa que las sepultura no egzalian tant mala ulór, qu´els cadavers mes prómta sian secs; y qu´ellas no estiguian tant prest plenas. La calidad de la pedra de son terrenu facilita el fery sepulturas grans; y qu´els particulàs qui gusten en pòden tenir en ell de pròpias per ells, y sas familias; cuyo avantatge crech no´s troba en ningun altre cementiri del Món. Ell esta situad a una justa distancia, ni màssa lluny per durí cummodement es mòris, ni massa pròp qu´els vapórs puguian en ninguna manera deñà la Ciutad. Aquest edifici, ò cementeri desde qu´el Illustrissim y reverendissim Sr. D. Jaume Creus Bisba de Menòrca, es dignà beneìrló, y cunsegrarló, / (Página 7) ja no´s pòd mirà còm un llòch prufá, sinó com a segrad. Despues dòns d´haver anàt antes a adurà el Deu dels vivents dins són Temple, inplurant la Divina misericordia per l´intersecció de la Santísima Vèrja, y dels demés Sants: Havent el dit Illustrissim Sr. cunsedid 40 dies d´indulgencia a tots qui devòtament visitaràn el cementeri pregánt per las ànimas dels difunts; el devem tanbe visitar, no sols per guañà dita indulgencia; si que perque en ell a cada pas se nos ferà present la saludable memoria dela mòrt. Jo estich ben pusitiu qu´al present els

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enterrus en ell es fan ab tota decencia, piedad, y egzactitud, per el bon cudadu, y vigilancia de son actual Vicari. Mólts quissa em criticaràn, cuant veuràn que jo hé pusad per lúltim aquell article, qui de dret li tucave esse es primé: Però els prech facian atenció, que comlas pòvas, y evidencias de sa veritad dependenxen en gran part de lu que cònsta en els dos antecedents, de precis havia d´esser axi. Puguian sas evidencias, y egzemples que veuran en aquest discurs fer mirà com una còsa pueril, y ridículas repugnancia que tenen alguns désse enterrats en el cementiri, y altex temps / (Página 8) cunvensa a tots que´el enterrá dins las iglesias, es un custum mólt cuntrari a la salud pública; y mólt indecurós perel temple de Deu; y ab estu indre mon trebay ben emplead, y mon desitx del tot cumplerd (…)”.Página 9. “(…) Introducció. L´enterrà dins las Iglesias deu esser pruibid per tres puderósas rahóns. Primerament: per mólt perjudicial a la salud publica. segonament: Per esser còntra las dispusicions d´alguns Cuncilis, y Canóns; y dels decrets de mólts de Suberanus, en partícula de nostrus Catòlics Munàrcas. Tercerament: Per lu mólt indecurós, y prufá qu´es per el temple de Deu. Primera Prepusició. L´enterrà dins las Iglesias es mólt perjudicial a la salud publica. Aquells grans heroes, els antichs Rumans mólt zelósus de la salud publica establiren la siguent lley, qui es la mes inportant y sabia de las lleys, de las dotze taulas. La salud del pòble es la lley suprema. \o hi hà res qui siguia mes preciós que la salud, perque sens ella, per res pòden servi tots es bens del Món. \inguna còsda dòns, deu esse / (Página 10) observada ab mes rigór, que la que interesa a la salud publica, perque estu nus importa a tóts en general, y a cada un en particula; puisque sas causas qui produexen sas malaltias no respecten edad, secsu ni cundició. Res es mes necesari per conservarla salud, com el respirar un ayre pur. En res dòns es deu teni un major cuydadó còm escunservà la puresa del ayre de las Ciutads, y pòbles, y en evità tot lo que pu currumprel. Puisque com diuan els mes celebres Metges, res pod esse cumperad a la malignidad de l´ayre tencad, y carregad dels vapòrs qu´egzalen tots es còssus, aun des vivents (…) / (Página 11) Y que serà de sas egzalacions des cadavers? Quina còsa dòns pòd esse mes perjudicial a la salud, com el haver de respirà permólt de temps un ayre mefitic,ó empestad pel l`egzalació de mólts de cadavers en un llòch tencad, y poc ventilad com són les Iglesias? Aquest ayre currumpud introduid dins els pulmóns, y canóns del lleu per medi de línspiració;y dins el ventrey per la deglutiució de la saliva,òper es pòrus de sapell per l´absórció, y d´alli pessant dinsla massa dela sang, y dels humórs, deu de precis currómprels y causà melaltias, y 23


febres putridas mes, òmenus graves, segóns són Grau de currupció, y fòrsa, y segóns la dispusició dels subjectes qui´il respiran (…)”. (22). RAMIS RAMIS, Bartomeu. “Breu discurs sobre el perniciós e indecent costum d´enterrar a dins de les Esglésies”. Col.lecció Quaderns de Menorca. Ciutadella (Menorca) Edicions Nura. 1998. Página 15. Los primeros afectados: los párrocos. “(…) Lu qui pròva clarament quels Sacerdots quant celebren el St. Sacrifici, ja per ditas causas, y per haver ells d´estar dejuns, estan mes subjectas qu´els altres a rebre, y sufri es mals effectas dels vapors empestads des cadavers. A ells dòns mes qu´ets altres interessa que no sénterria dins las Iglesias (…)”. (23). RAMIS RAMIS, Bartomeu. “Breu discurs sobre el perniciós e indecent costum d´enterrar a dins de les Esglésies”. Col.lecció Quaderns de Menorca. Ciutadella (Menorca) Edicions Nura. 1998. Página 16. La influencia de las miasmas en la población que frecuenta la iglesia. “(…) El sigüent pessatge tret de lóbra del Dr. Ribeirao Sanchez nos´s menus evident (2) [(2). Tratado de la conservación de la salud de los pueblos. pág. 127]: “Si las egzalacions dels cóssus vivents són tant venenoses; quin dañy no causaran la dels cadavers qui van currumpentsa? A aquestas dòns estan expusads els Eclesiastics quant celebren els Sts. Misteris en el Altar: allà el ayre es mes calent, allà es mes lleuge, allà acudex elde tot el rededó, estu es de tota l´Iglesia en que s´enterran es morts, ahont cada die sóbren las sepulturas, ahont cuncorren tantas personas qui trasnpiran, y poden transpirà egzalacions tant pestilencials comlas d´aquells presumes”. Diran però per ventura alguns, que nostant tot lu dit, fins al present no s´havia observad en / (Página 17) Menòrca ningun mal afecta qui es pugues atribui al enterrà dins las Iglesias? Però jo els dire que previnguds, y preocupads com estaven es cas havia d´esse mes cla, y evident qu´el Sòl per atribuirló a una tal causa. Però supusant (li qie jo no puc creura: ) qu´en Menorca fins alpresent no s´hagues observad ningun mal cas dentera dins las Iglesias: Per ell es mólt a creurer qu´en lo succesiu sén ubservarian per las rahons, y mutius allegads (…)”. (24). RAMIS RAMIS, Bartomeu. “Breu discurs sobre el perniciós e indecent costum d´enterrar a dins de les Esglésies”. Col.lecció Quaderns de Menorca. Ciutadella (Menorca) Edicions Nura. 1998. Página 21. El vaciado de las sepulturas de las iglesias. “(…) Si l´enterrà dins las Iglesias es causa de tant de fatal conseqüencias còm havem vist: El desenterrà, ò buydà las sepulturas quand estan plenas no´s menus perniciós com veurem. El enterrà demana de precis un altre uperació qui es el buydà, ò treura els ossos de las sepulturas quand ellas estan plenas pèr fé lloch per enterrary altres cadavers. Encareque ell sie mes prest, y mes suvint necessari buydà sas sepulturas comunas que sas perticulas: Però, com ni totas sas sepulturas 24


egzistents, ni tót el terrenu de totas las Iglesias convertid en sepulturas pudria bestà per sempre per cunteni es cadavers, y òssus de móltas generacions: Ell deu de precis arribà un temps en que sera necessari buydà unas, y altres; y a las horas digaume vos, qui feis tanta dificultad, y teniu tanta de repugnancia que vuus duguien al cementeri? ahont vuleu que duguien es vostrus ossus? Sino a un Camp Sant ó Cementeri? Com hu fan en totas altras parts; y l´havem vist fer tanbe aquí. Lu qui fa clarament veura quant estupida,è inbecil / (Página 22) es la repugnancia dáquells qui no voldrian essé enterrads en el Cementeri: Puisque ell es cert qu´un poc mes prest, ò un poc mes tart, ell hi enterreràn es seus ossus. Ell es en lásquerosa, y bruta, pero necesaria uperació de buidar las sepulturas que s´esperimentan tanbe mólts accidents y desgracias: perque ell es necessari tení una, ò mes sepulturas ubertas permolt de temps, las quals encareque no cuntenguian urdinariament mes qu´ossus, ò cadavers enterrads desde mólt de temps: però sempre egzalen mòlt de fetor, per haver estad mólt de temps tencades; y perque sempre hi ha algun cadáver cuya putrefacció es mes lenta, y dura mes temps que la dels altres. Ell seria increíble quant mólt de temps pòden està els cadavers a consumirse enterament si l´ecsperiencia no lu hagues demostrad (…)”. (25). RAMIS RAMIS, Bartomeu. “Breu discurs sobre el perniciós e indecent costum d´enterrar a dins de les Esglésies”. Col.lecció Quaderns de Menorca. Ciutadella (Menorca) Edicions Nura. 1998. Página 23. Vaciado de las sepulturas de las iglesias nocturno. “(…) El buyda las sepulturas, com es un trebay mólt brut, y asqueros, y en ques precis dur els ossus al cementeri, per no caussà escandul, ni ascu / (Página 24) al poble, es fa en sas nits lu qui el fa mes hurrurós. En afecta quin hurrór no ha de causar l´haver d´entrà en sa nit dins las sepulturas per puderne treura els ossus? y a quin perill no s´ha un déspusà si remenantlós sálevanalguns vapors fetidos qui curaven entre ells? Per lu qie no mus deveni admirà que fent aquest trebay hagien sucedí tantes desgracies com veurem:Pero asso es pudria casi del tot evitàfent cementeris grans;Perque encareque ell sie algunas raras vegadas necessari buydà els ossus dñ algunas sepulturas dels cementeris; Peró com es en un lloch ubert, y qu´es pod fé de die, y que sas sepulturas es poden dexà per algunas nits ubertas asnte dentrari ningu; es vapórs es pòden ben egzalà, lu qie no´s pòd fer en las Iglesias. Lu qui fa que no ha d´esse tant perillos (…)”. (26). RAMIS RAMIS, Bartomeu. “Breu discurs sobre el perniciós e indecent costum d´enterrar a dins de les Esglésies”. Col.lecció Quaderns de Menorca. Ciutadella (Menorca) Edicions Nura. 1998. Página 36. El suelo de la iglesia. Aperturas por medio de losas anilladas. “(…) El sól, ò nau de las Iglesias en que senterrave de precis havia d´essè mólt lletx, interrumpid, y desigual: perquè ell es casi iipusible que sas pedras de sas sepulturas, y els anells d´ellas, no resaltian aquí, y alla, lu que junta b sas 25


junturas gruseras, y móltas voltas de fresc, y mal tapadas, perticularment lu que son sas sepulturas comunas: feian no solament una grañidísima disformidad; si que dunacen ucasió de trupisari, A tal havvia arribad s´abus que aun fins devall sas mesas dels altars es veuan encara sepulturas.Lu que com tots truberian que seria mólt indecent per nostras casas. Ab mes forta rahò lu devem trubâ que lu es per el Temple de deu. Es deurian dons curregi ditas indecencias y llavar tot vestigi d´haver may enterrad en ell . Quantas vegadas no s´hagut d´interrómpre el servici Divinu en diferents Iglesias, com en tants d´ezzemples havem vist, per raho dun fetor insupurtable quén ellas hi havia, d´haveri enterrads mólts de cadavers? Y no era ass´`o clarament ferne déllas un lloch inmundu? Còm dòns estas cuncideracions y egzemples no han fet detestà, y abendunà desde mólt de temps un custum tant indecuros al temple de deu? (…)”. (27). GARRIDO TORRES, Carlos. “Menorca mágica”. Colección El Barquero. Palma de Mallorca. José J. Olañeta, Editor. 2009. Publicado igualmente, el mismo contenido en: GARRIDO TORRES, Carlos. “Menorca Mágica”. Colección La isla de la calma (Serie Menor 2). Palma de Mallorca. Jose J. de Olañeta, Editor. 1998 (5ª edición). Página 144. Las almas del cementerio. “(…) hay que pensar, además, que durante muchos siglos la práctica constante era inhumar a los muertos en las iglesias. Allí se beneficiaban de la influencia directa de lo sagrado, integrándose dentro del conjunto espiritual que el templo representaba. \o es extraño, por lo tanto, que cuando en el siglo pasado se prohibió el enterramiento en las iglesias, estableciéndose los recintos de cementerios en las afueras de las poblaciones, el rechazo por parte de la población fue y era grande. Un caso bien representativo lo tenemos en Maó. En 1813 se bendecía el terreno dedicado a ese nuevo uso, en lo que entonces era un lugar relativamente alejado de la ciudad. La crónica del hecho aparecida en la “Revista de Menorca” nos cuenta que “el lugar escogido parecía, y lo era en efecto, a propósito para el caso. Por su regular elevación, muy ventilado; por su suelo arenoso, apto de suyo para la absorción de líquidos; Por su piedra fácil de labrar, utilizable en las construcciones”. Tales alabanzas que parecen salidas de la propaganda de algún complejo residencial, no convencieron sin embargo a los mahoneses de entonces. La misma crónica dice que “serias resistencias protagonizadas por los contrarios, provocaron alborotos”. En general, la gente se negaba a aceptar la nueva ordenanza, que ya fue dada en su tiempo por Carlos III pero que no se llevó a cabo de forma terminante hasta aquel año.

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Sabemos incluso el nombre de la primera persona enterrada en la nueva necrópolis. Se trató de un anciano de 95 años llamado Juan Ponseti Parpal. Pero los irreductibles no dieron su brazo a torcer. El rector de Maó, enterrado según la ley en el nuevo emplazamiento, fue vuelto a desenterrar por la noche a manos de un grupo de tradicionalistas, quienes lo llevaron a la cripta que existe bajo el coro de Santa María. Allí donde ellos creían que debía reposar. Más grave aún fue el caso de un fraile al que también rescataron de la tumba y portaron a lomos de un burro nada menos que hasta Alaior, donde todavía eran laxos en el cumplimiento de esta disposición. Precisamente de Alaior cuentan una de esas historias que siempre se repiten, variando el escenario, cuando de muertos y cementerios se trata. / (Página 145) Dicen que un habitante de este lugar, conocido como En Xico, estaba cortando una “figa de moro” cuando pasó por este lugar un buhonero que, al verlo tan encaramado, le dijo como advertencia: “Germà, així com esteu, caureu”. \o habían pasado ni cinco minutos cuando, cata-plam, el tal Xico daba con sus huesos en la tierra. En su simpleza, el accidentado pensó que se había cruzado nada menos que con un adivino, capaz de prever lo que todavía no había sucedido. De modo que, corriendo tras suyo, le imploró que le revelara el momento en que debía morir. El buhonero divertido, le dijo alzando el índice hacia el cielo que su vida acabaría quan s´ase hagi fet tres pets”. Angustiado y lleno de morados, el Xico comenzó a volver a casa vigilando ceñudo las flatulencias del asno, que habrían de ser el reloj fatal de su existencia. El animal, con toda tranquilidad, se echó un cuesco. Sudando y sin poderlo creer, su jinete hubo de escuchar un segundo pedo. Y, en una cuesta, el esfuerzo debió alterar los bandullos del animal, porque se escuchó –sonoro y desafiante- el tercer flato de la profecía. Muerto de miedo, el gañán cayó al suelo y perdió el conocimiento. El burro, entre tanto, volvió a casa a su aire, y nunca mejor dicho. Familiares y amigos buscaron al muchacho, encontrándolo lívido y sin aliento. Todos lo creyeron muerto y tras velarlo e introducirlo en la caja, lo conducían a su última morada cuando se desató una gran controversia acerca del camino a seguir para llegar al cementerio. Así estaban todos, discutiendo que si “per es camí de sa dreta”, o “per s´esquerra” cuando en Xico recuperó súbitamente el conocimiento. Y dejando escapar una voz lánguida, melancólicamente resignada a su destino, les dijo a los horrorizados presentes desde el interior de la caja: “Quan jo era viu hi anava per aquest camí de la dreta, emperò ara que som mort m´hi fuguen per on voldreu”. Los muertos que no estaban muertos son una constante de las leyendas del cementerio, no siempre tan jacarandosas como la anterior. Se 27


cuenta por ejemplo del camposanto de Maó, situada junto a la venerada ermita de Gràcia, que allí condujeron una tarde a una mujer fallecida en medio de una desatada Tramuntana. Los árboles se curvaban como si fueran a romperse, el cielo se desgarraba en nubes irreales mientras el cortejo, abrigándose como podía, apenas podía llegar hasta el cementerio. El alivio fue tal al llegar al recinto, que sin más preámbulo depositaron el ataúd al lado de la que habría de ser su tumba y salieron a toda prisa. Incluso el sepulturero, que habita en el edificio adosado, dejó la cosa para el día siguiente a ver si menguaba el nortazo infernal. / (Página 146) Pero he aquí que la mujer, víctima de un enterramiento prematuro, salió de su estado cataléptico en plena noche. Presa del más profundo terror, abrió la tapa de la caja para encontrarse con un escenario de auténtica pesadilla. El cementerio animado por miles de presencias aullantes, maléficas, que silbaban por entre los huecos de las piedras y sacudían los cipreses en un baile demoníaco. Corriendo a ciegas, tanteando las paredes y los nichos, la infortunada mujer gritó y gritó; pero la Tramuntana se llevaba sus lamentos. Como pudo dar con la puerta enrejada del cementerio, que por otro lado estaba firmemente cerrada. Así que murió por segunda vez, ahora agarrada a una escultura con una expresión estremecedora en la cara. Aquella del pánico sobrehumano. Para sorpresa, la que se llevaron al día siguiente los que volvieron a recorrer el camino para consumar el entierro. Y el sepulturero, visto el desastre, tomó entonces una medida sabia. Colocó una campanilla en un rincón por si cualquiera de los que iban a ser enterrados se les ocurría volver a la vida en algún momento. Algo parecido cuenta en Ciudadela, cuya necrópolis ha quedado con el tiempo integrada prácticamente en el centro urbano. Detrás de sus altos muros, dicen que un día oscuro de invierno quedó atrapado un miembro de la nobleza, señor por más señas de una finca llamada S´Hivern. Era ya tarde y se hacía oscuro. Seguramente el guardián no se había percatado de su presencia y –dice la leyenda- echó el candado y se fue de “ginets”. Así que cuando el hombre se dio cuenta de que no tenía escapatoria, comenzó a ser presa del terror y, asomándose as las rejas del cementerio, se puso a gritar: “Obriu, obriu, que som es senyor de s´Hivern!!”. Sin embargo, cuanto más gritaba más escasa parecía ser la respuesta. Incluso le pareció ver unas sombras que corrían, como si huyesen precisamente de él. Y venga gritar y gritar sin resultado. Porque lo que el desesperado aristócrata ignoraba es que, desde lejos, lo que se escuchaba era: “Obriu, obriu. Que som es senyor de s´Infern!!”. Cualquiera le abría las rejas al señor del Infierno. Paseando por los cementerios menorquines siempre armoniosos y serenos, nos encontramos con muchas historias casi universales. Como 28


aquella del joven que, por una apuesta, fue hasta una tumba para clavar un clavo y, enganchándose la capa, murió de terror creyendo que alguien le retenía. Es una especie de casuística que gustan de repetir en cualquier lugar como blasón de su cementerio. Es Migjorn Gran posee uno de los cementerios más altamente mágicos, al decir de los entendidos en ocultismo. Es un humilde jardín de muertos, tan cuidado y tranquilo como los otros, pero tiene una importante / (Página 147) particularidad: está rodeado por los imponentes talaiots cuya vibración antigua fortalece-dicen- el reposo de los muertos (…). Claro que si un apartado se impone hablando de cementerios en Menorca, es sin lugar a dudas su singular privilegio de haber albergado no sólo los tradicionales camposantos católicos y también los civiles, para masones y liberales, sino también un cementerio inglés, otro francés, uno ruso y algunas sepulturas griegas ortodoxas. Una coincidencia muy difícil de repetir en cualquier otro lugar de España. Cuenta Gastón Vuillier que el Archiduque Luís Salvador se fijó durante sus estancias en Menorca en un tipo de losas callejeras muy especiales. Eran mucho más anchas y también más oscuras que el resto de las piedras, rompiendo por lo tanto su simétrica armonía. Luís Salvador, que como todo hombre científico tenía una gran curiosidad, consultó incluso con algunos geólogos, que se mostraron incapaces de explicarle la existencia de aquel tipo de piedra en Menorca. Finalmente, el Archiduque optó por la vía experimental, haciendo levantar una de ellas. Y lo que se encontró es que se trataba nada más y menos que de una lápida sepulcral inglesa, tallada probablemente en piedra procedente de las Islas Británicas. Por lo que parece, durante mucho tiempo los mahoneses iban a las ruinas del castillo de san Felipe o a los antiguos cementerios ingleses para coger unas cuantas de estas estupendas rocas, a las que adaptaban a sus propias necesidades. Así acababan las ricas piedras tumbales que las familias de la lejana Inglaterra mandaban a la isla para enterrar bajo ellas a sus seres queridos (…)”. (28). HERNÁNDEZ SANZ, Francisco. “Libro de memorias de Sebastián Pons y Barceló”. Revista de Menorca. Publicación del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Mahón y de las Sociedades Afines Domiciliadas en el mismo. Año XXIX. Quinta Época. Tomo XX. 1925. Mahón. Est. Tip. de m. Sintes Rotger, sucesor de B. Fabregues y de M. Parpal. MCMXXV. Página 8. “(…) Llibre de Memorias. Día 30 de Mars de 1815 posaren la primera pedre al Cementeri de Mahó, asent Governador Dn. Antoni Garcia Conde. Jural major el Sr. Josep Saguí \otari, Ecónomo el Dr. Pere de Alcanter, Bal.le el Sr. jaume Pons, Mostasaf el Sr. Llutxim Pons alias 29


fijul, Guardiá el Sr. Gabriel Orfila, Prior del Carme el P. Juan Mercadal (…)”. (29). SINTES ESPASA, Guillén. “Actituds col.lectives davant la mort a Maó en els segles XVII i XVIII”. Menorca. Institut Menorquí d´Estudis. 2008. Página 115. Bendición del cementerio de Mahón. “(…) Convé tomar recordar que el cementiri de Maó es beneeix el dia 7 de juliol de 1816 (…)”. Página 116. Cita (89). “(…) La noticia de la construcció i benedicció del cementiri, acompanyat del corresponent reglament (estés en el pardo el 9 de febrer) es va publicar a la Gaceta de Madrid el 22 de novembre de 1785 (…)”. (30). HERNÁNDEZ SANZ, Francisco. “Libro de memorias de Sebastián Pons y Barceló”. Revista de Menorca. Publicación del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Mahón y de las Sociedades Afines Domiciliadas en el mismo. Año XXIX. Quinta Época. Tomo XX. 1925. Mahón. Est. Tip. de m. Sintes Rotger, sucesor de B. Fabregues y de M. Parpal. MCMXXV. Página 9. “(…) Diá 7 juliol 1817. El Bisbe Creus benehí al Cementeri. Día 15 juñ 1817 mori Sor María Teresa y fonch la primera Monge que enterraren al Cementeri (…)”.

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Anexo documental

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Arquitectura funeraria

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Panteones

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Acceso al interior del cementerio de MahĂłn. (Foto: Lola Carbonell. AĂąo 2010). 34


Panteones del interior del cementerio de MahĂłn. (Foto: Lola Carbonell. AĂąo 2010).

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Panteón del interior del cementerio de Mahón. (Foto: Lola Carbonell. Año 2010). 36


Acceso a un panteón del interior del cementerio de Mahón. (Foto: Lola Carbonell. Año 2010). 37


Panteón de estilo neoclásico del cementerio de Mahón. (Foto: Lola Carbonell. Año 2010). 38


Galería de panteones del interior del cementerio de Mahón. (Foto: Lola Carbonell. Año 2010). 39


Panteón de estilo neogótico del interior del cementerio de Mahón. (Foto: Lola Carbonell. Año 2010). 40


Arco apuntado angrelado y rosetón neogóticos de un panteón del interior del cementerio de Mahón. (Foto: Lola Carbonell. Año 2010). 41


Puerta con arco ojival angrelado de estilo neogótico de un panteón del interior del cementerio de Mahón. (Foto: Lola Carbonell. Año 2010).

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Partetrasera de un panteón de estilo neogótico del interior del cementerio de Mahón. (Foto: Lola Carbonell. Año 2010).

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Acceso al interior de un panteón de estilo neogótico del interior del cementerio de Mahón. (Foto: Lola Carbonell. Año 2010).

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Detalle de una ventana decorada con una vidriera y, enmarcada por un arco de medio punto con clave central y decoración en os extremos, de un panteón del interior del cementerio de Mahón. (Foto: Lola Carbonell. Año 2010).

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Decoración exterior de una vidriera de un panteón del interior del cementerio de Mahón. (Foto: Lola Carbonell. Año 2010). 46


Calle de panteones encalados de estilo neoclásico del interior del cementerio de Mahón. (Foto: Lola Carbonell. Año 2010). 47


Panteón del interior del cementerio de Mahón. (Foto: Lola Carbonell. Año 2010). 48


Panteón del clero femenino de Mahón, ubicado en el interior del cementerio de Mahón. (Foto: Lola Carbonell. Año 2010). 49


Panteón del cementerio de Mahón. (Foto: Lola Carbonell. Año 2010). 50


Panteón de construcción actual en el interior del cementerio de Mahón. (Foto: Lola Carbonell. Año 2010).

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Lola Carbonell Beviá, alicantina de nacimiento, es historiadora, especializada en Humanidades Contemporáneas. Ha realizado numerosas monografías sobre la Historia de la Edad Media de Menorca y, sobre su Protohistoria. En este trabajo de investigación, se ha centrado en demostrar que la idea templaria de sepultarse dentro del templo para estar más cerca de Dios dio lugar a las construcciones de panteones, tan abundantes en el cementerio de Mahón.

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