Militia dei molinos de viento

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“Militia Dei”. Simbología cabalística: La svástica, cruz de poder en rotación y marca del cielo en la tierra, aplicada a la economía de producción del Temple: Los molinos de viento

Lola Carbonell Beviá

1. La teosofía cabalística cristiana templaria de los molinos de viento. Los conceptos simbólicos implícitos en la teosofía cabalística cristiana, estudiada y aplicada por los templarios proceden de la Antigüedad arcaica de la primitiva religión de los “Hijos de la Luz”, trasmitida por Enoch, Moisés, los gnósticos -Esenios y Terapeutas-, judíos y sufíes. 1.1.

Simbología cabalística de la rueda. El concepto simbólico de la rueda significa la manifestación de Dios en el hombre (1) y, su representación emblemática es la cruz doble de cuatro brazos u ocho puntas como la rueda de Adonai o de Ezequiel, el pentáculo pitagórico (2), o las ruedas de bronce del primer templo de Salomón (3), la cruz sacrificial (4), o la cruz de la naturaleza (5). Su significado es el poder en equilibrio. La teosofía cabalística de la rueda radica en que la eternidad es una sucesión de ciclos máximos donde los hombres, animales y plantas se unen en el mundo astral (6). Cuando la cruz de brazos iguales (7), o cruz de los elementos gira sin cesar, produce un estado de perfecto equilibro (8). 1


1.2.

Simbología cabalística del viento. El viento es el espíritu (9). Por lo tanto simbólicamente la teosofía cabalística del viento es la del espíritu de Dios que es quién genera la eternidad, donde los diferentes elementos de la vida terrenal se unen en el mundo astral.

1.3.

Simbología cabalística de los molinos de viento. En el molino de viento se combina la emblemática de una cruz insertada en un círculo, cuya simbología equivale al Paraíso (10). Esta cruz de poder en rotación, con el movimiento toma la emblemática de una svástica, cuya simbología representa el principio del “poder” puro, el “aliento de vida” (11). Por lo tanto, la teosofía del molino de viento residiría en la marca del cielo en la Tierra (12), a través del espíritu divino que es el que hace que la manifestación de Dios, -que es el hombre-, entre en la vida terrenal, para de este modo conseguir una vida astral.

1.4.

La aplicación de la cábala cristiana por el Temple. La “Cábala” significa el deseo de recibir la sabiduría oculta, a través del análisis de los sentimientos, combinados con el intelecto (13). Es un método por el cual el ser humano puede recibir la conciencia espiritual, alcanzado la espiritualidad (14). Las personas que estudian la cábala son denominados cabalistas (15), de modo que los templarios fueron cabalistas (16). ¿Ahora bien, cómo pudieron tener acceso los templarios a la cábala cristiana? En el sur de Francia y España en el siglo XIII, la cábala se difundió a través de pequeños grupos de cabalistas que estudiaban los escritos -en secreto-, encabezados por Rabí Mosché de León (17). Pero, realmente, los textos estudiados por los cabalistas medievales fueron escritos en el siglo III d. 2


C., por Rashbi (18). Aunque con posterioridad, los detractores de la cábala se ocuparon de tergiversar y destruir los conceptos cabalísticos (19). 1.5.

La transmisión de la literatura cabalística. Los templarios tuvieron conocimiento de la teosofía cabalística cristiana a través de la literatura sagrada: la Biblia, de los lenguajes de las leyendas, legalista y, de la Cábala (20). Tras la debacle del Temple, los libros utilizados por los Templarios que sobrevivieron en las encomiendas, fueron: En Castellón de Ampurias (21): - Liber Diagorumt o Liber Dialogorum de san Gregorio el Grande. - Libro que contenía Salomón, el Psalterio y el Profeta. - Libro-capbreve de la encomienda de Castellón de Ampurias. En Corbins (22): - Vidas de santos. - Sermones. - De cuaresma. - Misales. - Evangeliarios. - Breviario ferial. - Epistolarios. - Santorales. - Capitulario. - Salterio.

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Los libros templarios que pasaron con posterioridad a manos hospitalarias fueron fundamentalmente libros de Historia, relacionados con la Orden de Malta (23): -

Historia de Malta en Italia. Reglas de los comendadores de la orden de san Juan. Diago: Historia de los condes de Barcelona. Crónicas de Muntaner. Vidas de emperadores. Historia de Malta. Libro de Caballería. Madre Teresa. La corona deli cavalleri Hierosolimitani en Italia.

2. La economía de producción del Temple: los molinos de viento. Desde los inicios de la constitución de la Orden del Temple, los templarios utilizaron el molino como un elemento más en su economía de producción (24). 2.1.

Los molinos de viento templarios. El conde de Barcelona, Ramón Berenguer III ingresó en la orden del Temple en el año 1130 (25). Junto al conde de Barcelona, sus hombres entraron igualmente en la orden del Temple, -como fue el caso del senescal Guillem Ramón de Moncada-, pusieron sus bienes personales al servicio del Temple. De hecho, en el año 1136, Guillem Ramón de Moncada firmó un convenio sobre las aguas de los molinos de Moncada y Barcelona (26). Tras la muerte de Ramón Berenguer III, su hijo el príncipe de Aragón y conde de Barcelona, Ramón Berenguer IV, concedió al Temple una serie de castillos y pueblos con sus términos, así como molinos (27). El conde de Urgell, Ermengol, donó al Temple, en 1147, un terreno para la construcción de algunos molinos (28). 4


Las propiedades de los caballeros templarios, como los molinos, fueron vendiéndose en la segunda mitad del siglo XII (29), donándose (30), y construyéndose (31). En otras ocasiones fue el propio rey de Aragón y conde de Barcelona Alfonso II “El Casto”, quién realizó donaciones a sus hombres, de villas, que incluían molinos en sus términos (32). En otras ocasiones, Alfonso II concedió directamente al Temple la construcción de un casal de molinos en el término de Mazalcoreix (33). Pero también la orden del Temple recibió el mismo año 1181, el derecho de edificación de dos molinos ubicados en la acequia de Albesa y Corbins (34). En 1183, Alfonso II entregó en forma de privilegio a la ciudad de Tortosa, una declaración de dominicatura sobre sus propiedades, entre ellas los molinos (35). En la década de los años noventa del siglo XII, la encomienda del Temple de Gardeny también recibió terrenos para la construcción de molinos (36). Pero en la segunda mitad del siglo XII, el rey Alfonso II “El Casto” no solo concedió privilegios y donaciones a la orden del Temple, sino que también lo efectuó con la orden de santa María de Montegaudio de Jerusalén, del hospital de san Redentor de Teruel y de la casa de Alfambra (37). Ermengol, conde de Urgell, falleció en el año 1208, y en su testamento dejó los molinos de la acequia del término de Albesa al Temple (38). En el siglo XIII,-año 1209-, el rey y conde de Barcelona, Pedro II “El Católico” prohibió la construcción de nuevos molinos en el término de Monzón, para favorecer a los templarios, propietarios de los ya existentes (39). Los molinos que ya funcionaban desde la primera mitad del siglo XII en la encomienda de Palau, en la comarca del Vallés, continuaron produciendo beneficios a los templarios a lo largo de la segunda mitad del siglo XII y siglo XIII, pasando la casa templaria, al Hospital en el siglo XIV (40). 5


Durante el reinado del monarca de la Corona de Aragón, Jaime I “El Conquistador”, los templarios continuaron explotando sus molinos gracias a los privilegios emitidos por el rey, en lugares como Monzón, en el año 1220 (41). En 1228, el papa Gregorio IX, concedió una bula a la Milicia del Temple para que no les fueran cobrados impuestos sobre los molinos (42). En 1233, de nuevo el rey Jaime I donó a la orden del Temple, en el término de Burriana, las alquerías de Benahamer y Matella con sus respectivos molinos (43). Los caballeros templarios continuaron donando Temple, sus propiedades, como fue el caso de Ramón Guardia, que fue propietario de un molino y que tras defunción, su viuda lo entregó al monasterio de san Pedro Caserres, en el año 1234 (44).

al de su de

En 1247, la encomienda templaria de Garden, tenía bajo su dominio unos molinos traperos, que entregó a Jaime I, como fruto de una concordia entre ambas partes (45). En 1267, las órdenes del Temple y del Hospital tenían molinos en propiedad que explotaban y que hubieron llegado a acuerdos o concordias por la utilización de las aguas de sus acequias (46). Los templarios de la encomienda de Castellón fueron en el año 1297, propietarios de un molino adjunto a la parroquia de Sant Juliá de Llers y, fue conocido por el “Molí del Gorch” (47). Con el proceso contra el Temple, los molinos, como otras propiedades pasaron a manos hospitalarias, de los que la Corona obtenía rentas sobre los ubicados en algunas bailías, como fue la de Barcelona (48).

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2.2.

Los molinos de viento hospitalarios. Ramón Berenguer IV, rey de Aragón y conde de Barcelona concedió en el año 1156 a los Hospitalarios la explotación de tres molinos en el término de Alguaire (49). En el año 1233, Jaime I “El Conquistador”, rey de la Corona de Aragón y conde de Barcelona, entregó a la milicia de san Juan del Hospital la alquería de Benirrague, ubicada en el término de Burriana, con sus molinos (50). En 1235, de nuevo, el rey dono a los Hospitalarios un molino y su quinta parte en el término de Burriana (51). De nuevo, en 1249, los Hospitalarios de Burriana recibieron una nueva heredad con sus respectivos molinos (52), cuyos diezmos pagaban los Hospitalarios al rey hasta el año 1253, en que fueron condonados (53).

3. El traspaso de los bienes templarios a hospitalarios. En el año 1317, todos los bienes de la orden del Temple pasaron al Hospital en el reino de Mallorca. Los bienes patrimoniales, -tanto eclesiásticos como civiles-, que hubieran pertenecido a la orden del Temple, incluían castillos, casas, lugares, posesiones, iglesias, capillas, oratorios, monasterios, villas, terrenos, fortalezas y todos aquellos bienes patrimoniales (54). Y por lo tanto los molinos de viento quedaron incluidos dentro del catálogo de bienes patrimoniales del Temple. 3.1.1. La Casa hospitalaria de Mallorca. La encomienda hospitalaria de Mallorca existió desde la conquista de Mallorca por el rey Jaime I “El Conquistador”, en 1228, y se mantuvo vigente hasta el año 1428, en que fue creada la bailía de Mallorca (55). A partir del 26 de julio de 1319, la encomienda hospitalaria de Mallorca se incorporó en el recién creado “Gran Priorato de Cataluña” (56).

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3.1.2. La bailía hospitalaria de Mallorca. La bailía hospitalaria de Mallorca fue creada en el año 1428 (57) y permaneció en activo hasta 1850 bajo el Priorato de Cataluña, la cual en dicho año quedó incorporada a la “Asamblea de Aragón” (58). El motivo de la creación de la bailía de Mallorca, -que fue aprobada en el Capítulo general de Rodas el 23 de mayo de 1428-, se debió a la distancia existente de las islas Baleares a la geografía peninsular del Gran Priorato de Cataluña (59) y, en segundo lugar, por la importancia de los bienes y miembros que poseía (60) . 3.1.3. Mallorca en la “Lengua de España” y “Lengua de Aragón”. La encomienda hospitalaria de Mallorca pertenecía al “Gran priorato de Cataluña”, insertado en la Lengua de España desde el año 1319 hasta 1462. A partir de 1462, la Lengua de España fue dividida en Lengua de Aragón y Lengua de Castilla y Portugal. Y desde dicha fecha, la bailía de Mallorca pasó a pertenecer a la Lengua de Aragón (61). 3.1.4. Los representantes de la encomienda y bailía de Mallorca. No todos los que tuvieron cargos representativos en la encomienda y bailía de Mallorca están recogidos aquí. En el siglo XIII, -en 1239-, se tiene constancia de que Llop de Eslava fue comendador de la orden del Hospital en Palma, que estaba ubicada en la parroquia de la Santa Creu (62). En 1265, fue preceptor de Mallorca fray Martín (63). Y en 1269 las monjas del Hospital de Sixena eran las que custodiaban los documentos reales en la sucesión del reino de Mallorca y Rosellón (64). 8


En el siglo XIV, Pere Alquer desempeñó el cargo de preceptor de Mallorca y lugarteniente del Gran Maestre de la orden en el Gran Priorato de Cataluña, en 1337 (65). Durante los años 1377 y 1433, la encomienda y bailía hospitalaria de Mallorca aportó como subvención para el convento de Rodas tres partidas de 750 sueldos, 150 florines y otros 150 florines (66). Fray Pere de Mallorca desempeñó el cargo de prior de la iglesia de Rialp, en el condado de Pallars, en el año 1378 (67). En el siglo XV, Dalmau Ramón Xatmar desempeñó el cargo de comendador de Mallorca en 1414 (68). En 1477 fue Joan de Cardona, bailío de Mallorca y preceptor de la encomienda del Masdeu, además de lugarteniente del Gran Maestre en las partes de España (69). Y en 1491 fue Francesh Boxols, el bailío de Mallorca (70). En el siglo XVI, Pons de Corregó fue bailío de Mallorca en 1518 (71). Entre 1572 y 1574, Francesh Burgués fue el bailío de Mallorca, además de comendador de L´Espluga Calva (72). En el siglo XVII, hubo en Mallorca, en 1639, un obispo llamado Bernat, que además fue arzobispo de Oristán en Cerdeña (73). En el año 1661, el Gran Prior de Cataluña fue Arnau Serralta y, comendador de Avinyonet visitó la isla de Mallorca acompañado por el caballero hospitalario Guillén Brondó. Se trataba de una visita ordinaria de las que se realizaban cada cinco años por parte del Gran Prior de Cataluña. En dicho año, les atendió el Gran Maestre de la orden del Hospital en Mallorca, que era Rafael Cotoner, y 9


que a su vez desempeñaba el cargo de bailío de Mallorca (74). En 1666 el bailío de Mallorca fue Pau d´Ager, quién previamente había desempeñado el cargo de comendador hospitalario de Barcelona y Vallfogona (75). En el año 1678, el bailío de Mallorca fue Ramón de Soler (76). Y en 1681 desempeñó el cargo de bailío hospitalario de Mallorca Galcerán de Villalonga (77). Y en el siglo XVIII, con motivo de la entrega de la isla de Malta a la república francesa en el año 1798 (78), el bailío hospitalario de Mallorca fue Manel de Montoliu, quién también desempeñaba el cargo de comendador de Vilafranca (79). 3.1.5. Molinos hospitalarios de herencia templaria. Una vez que los bienes patrimoniales templarios pasaron a la posesión de la orden del Hospital, los molinos de viento continuaron utilizándose a lo largo de los siglos. El tres de septiembre del año 1533, la encomienda hospitalaria de Vallfogona de Riucorb, recibió la visita de Nicolau Agulló, preceptor del Hospital de la encomienda de Granyena, junto al fraile Salvador Besturs, prior de la iglesia de Sant Joan de Barcelona y del lugar de Palau (80). En dicha visita la comitiva llegó hasta el “molino de la cadena”, donde había una muela de moler de piedra y sus accesorios (81). El molino tenía una vieja balsa de piedra que había sido reforzada con una pared de piedra (82). En otra visita realizada en el año 1661 a la misma encomienda hospitalaria de Vallfogona, se especificaba que dicha encomienda poseía dos molinos denominados “de la cadena”, que se encontraban ubicados fuera de la villa y, que pertenecían al comendador como responsable de la encomienda (83). Y además, había un tercer molino 10


perteneciente al prior de la iglesia de Rialp, que daba servicio a los poblados del término (84). 4. Los molinos de viento de Menorca. Antes de la conquista oficial de Jaime I de las Baleares, su padre, el rey de Aragón Pedro II “El Católico” ya había hecho donación de molinos, tierras y casas a los templarios, en Mallorca (85). ¿Significa este dato que Pedro II “El Católico” hubiese llegado a pactar con los musulmanes un acuerdo por el cual los sarracenos baleáricos fueron censatarios del rey, antes de la conquista de Mallorca por su hijo Jaime I? ¿Sería Pere Martell uno de los templarios a quién Pedro II “El Católico habría donado molinos en el reino de Mallorca y, por eso antes de la conquista del rey Jaime I, Pere Martell ya había estado en las islas en dos ocasiones anteriores y, por eso se ofreció a guiar al rey Jaime I a las Baleares para su conquista? 4.1.

El patrimonio templario de Menorca. Con la conquista de Mallorca, el rey de la Corona de Aragón, Jaime I “El Conquistador” donó al Temple, en 1228, algunos molinos (86). El 29 de septiembre de 1231, Jaime I mantuvo las villas y los castillos de Pollensa y Olorón para sí, en la isla de Mallorca, a pesar de haber pactado con el infante Pedro de Portugal –viudo de Aurembiaix, condesa de Urgell-, la donación de las islas de Mallorca y Menorca durante la vida del portugués, y que tan sólo una tercera parte de las islas serían heredadas por los descendientes de Pedro de Portugal. Pero dicho pacto tuvo una duración de cuatro años, ya que en 1235, Jaime I ordenó a su esposa Violante de Hungría que en caso de fallecimiento del rey, heredasen las islas su esposa la reina y, sus hijos (87). En 1262, un privilegio real del rey Jaime I dejaba claro que las islas Mallorca, Menorca e Ibiza serían para su hijo Jaime II (88). Pero como dato curioso, dichas posesiones 11


aparecen registradas dentro de un cartulario de las encomiendas del Temple que pasaron después a la orden del Hospital. Y, sí que aparece registrada la donación del rey Jaime I, del castillo de La Almudayna de Mallorca, -que había pertenecido a los judíos-, a la orden del Temple, junto con el huerto del “Puerto de la Torre” (89). 4.2.

La herencia templaria-hospitalaria en Menorca. Los templarios gobernaron su patrimonio a lo largo del siglo XIII en la isla de Mallorca, lugar donde se encontraba la encomienda templaria (90), a la que se debían las posesiones templarias que habían en la isla de Menorca (91). Tal era la situación para la orden del Temple, que algunos de sus comendadores presagiaban ya en 1307, su desintegración (92). El 11 de julio de 1313, el papa expidió una bula por la que dispuso la cesión de los bienes del Temple al Hospital y, aunque el rey Sancho de Mallorca se resistió a priori, los bienes del Temple pasaron a ser propiedad de la orden de san Juan del Hospital (93). Por lo tanto los molinos templarios, pasaron a ser poseídos por los Hospitalarios en las Baleares. Mientras que en el reino de Valencia, los molinos templarios pasaron a ser hospitalarios y, posteriormente a pertenecer a la orden de Montesa en 1319 (94). Pero en Menorca, no solo se establecieron las ordenes del Temple y del Hospital, sino que también estuvieron presentes los sanjorgianos, antonianos, la orden de Montesa (95) y los calatravos (96), lo cual no está suficientemente claro, si los posibles molinos templarios pasaron exclusivamente a los hospitalarios –como ocurrió en la isla de Mallorca, o en Cataluña (97)-, o fueron durante un tiempo propiedad de Montesa y Calatrava, puesto que dichas órdenes militares se mantuvieron en la isla de Menorca hasta el siglo

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XVII (98), junto con la de san Juán del Hospital, que permaneció hasta el siglo XIX (99). 4.3.

La geografía insular de la fuerza eólica. El clima mediterráneo de Menorca está afectado por cuatro tipos de vientos que configuran la geografía insular de la isla. La “Tramontana” o viento del Norte o Noroeste es el más frecuente en Menorca durante el otoño e invierno. El “Mestral” o Mistral procede del Noreste y es más frecuente en verano. El “Xaloc” o viento del Sureste también se hace más frecuente en verano. Y el “Llegbeig” o viento del Suroeste sopla más frecuentemente en otoño e invierno, junto a la tramontana (100).

4.4.

Molinos eólicos. Los menorquines han sabido aprovechar los vientos que azotan la isla Balear construyendo molinos eólicos que utilizaban comunalmente para proporcionar molienda y almacén de grano a la comunidad (101). Y a lo largo de los últimos siglos ha venido existiendo un molino en todos los predios y estancias (102). En el año 1910, todavía estaban vigentes los molinos eólicos correspondientes al predio de “Son Martorell” y al “Plá de Son Bell-Lloc” (103). En 1911, Francisco Barceló y Caymaris recogió la existencia de quince molinos de viento en la isla de Menorca (104).

4.4.1. Los molinos de San Luís. Fueron tres los molinos eólicos del pueblo de San Luís, que cronológicamente proceden del siglo XVIII. 13


El “Molí de Dalt” fue el primero en construirse en el año 1760. El “Molí d´en Mitx” fue el mayor de los tres y se tiene conocimiento de su funcionamiento en 1776. Y por último, en el año 1780 fue construido el “Molí de Baix” (105) y, continuó en funcionamiento a lo largo del siglo XX, hasta que en 1951 fue derribado por una tromba de agua (106). En 2014, el Consell Insular de Menorca junto al Ayuntamiento de San Luís han tomado interés en la restauración y reparación del “Molí de Baix”, que desde 1994, dicha infraestructura fue reutilizada para destinarla a “Casal de Joves” (107). 4.4.2. Los molinos de Es Castell. En la población menorquina de Es Castell, han sobrevivido dos molinos, conocidos coloquialmente por el “Molí de Santa Creu” y el “Molí des Camí Vell de Maó” que se encuentran en el margen derecho de la carretera de Es Castell a Mahón. El Ayuntamiento de Es Castell adquirió en la década del 2000 el solar donde se ubica el “Molí de Santa Creu”, mientras que el “Molí des Camí Vell de Maó” fue adquirido también por el Ayuntamiento de la localidad en enero de 2013, iniciándose las gestiones de su recuperación a lo largo del año 2013 (108) y, su reconstrucción fue aprobada en 2014 (109). 4.4.3. El “Molí des Comte” de Ciudadela. El “Molí des Comte” existente desde el siglo XIX, todavía permanece en pie en el término de Ciudadela, aunque conserva las aspas en mal estado debido a un temporal de viento sufrido en noviembre de 2013. El Ayuntamiento decidió desmontar las aspas a la espera de que puedan ser restauradas (110).

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4.4.4. El Molino de Ferrerías. En el término de Ferrerías, en el año 1897, todavía estaba en pie un molino eólico, cuya descripción del itinerario para acceder al mismo fue realizada por Francisco Camps y Mercadal. Parece ser que se hallaba a una distancia de veinte minutos caminando desde el pueblo de Ferrerías, en dirección sur y atravesando el “Coll Llis”. Situado en una encrucijada de caminos o sendas, el molino se alzaba frente al predio de Calafí Nou (111). 4.5.

Molinos hidraúlicos. Solamente se tiene constancia de dos molinos hidráulicos existente en la isla de Menorca en el año 1910, gracias al trabajo de campo realizado por Francisco Camps y Mercadal. El primer molino estaba localizado en el barranco de Aljendar, y era conocido por el “Molí de Baix”, o “Molí de Sa Dragonera” y, pertenecía a Francisco Febrer Serra (112). Y el segundo molino también se hallaba en el barranco de Aljendar, era denominado el “Molí de Dalt” y funcionaba por el agua canalizada de la fuente de “Sant Alberc vey” (113).

5. Conclusiones. Históricamente la construcción y utilización de molinos eólicos e hidráulicos estuvo ligada a la orden del Temple, desde la creación de la propia orden de los Pobres Caballeros de Cristo, del templo de Jerusalén. Las propias encomiendas templarias recibieron en donación molinos, o terrenos para la construcción de molinos, tanto por parte de los monarcas de la Corona de Aragón, como de los condes de Barcelona, así como de nobles adscritos al Temple, e individuos pertenecientes a otros estamentos. Los templarios utilizaron la fuerza motriz del viento y del agua para poner en producción los molinos, los cuales, conllevaban una teosofía cabalística cristiana. Por lo tanto, en el molino entraba el 15


espíritu de Dios, el que por medio del hombre, generaba vida material y vida espiritual. Con la desaparición del Temple, los molinos como bienes patrimoniales templarios pasaron a la orden de san Juan del Hospital en el reino de Mallorca y a la orden de santa María de Montesa en el reino de Valencia. La isla de Menorca fue templaria, por lo tanto la explotación de los molinos de viento medievales podría presumirse que fue asentada por los templarios. Pero, los vestigios artísticos y arqueológicos patrimoniales de la isla de Menorca, aportan información sobre otras órdenes militares que estuvieron en Menorca en el siglo XIV, como fueron los sanjorgianos, antonianos, montesianos y calatravos, además de los hospitalarios. Por lo tanto, no puede aventurarse a decirse que los bienes patrimoniales templarios, en este caso los molinos menorquines pasaron a formar parte del patrimonio hospitalario, con exclusividad. Pero la explotación de los molinos eólicos e hidráulicos permaneció en la isla de Menorca durante siglos, hasta el punto de que en el siglo XIX, se tenía conocimiento insular de que había un molino por cada finca o predio, con inclusión de las nuevas construcciones de molinos levantados en los siglos XVIII y XIX. Molinos que en los últimos años de la década de los noventa y, primera década del dos mil, están siendo restaurados y empleados para otras utilidades.

En Villajoyosa (Alicante). A 4 de febrero, 2014.

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Citas bibliográficas

(1). PETROVNA BLAVASTSKY, Helena. “Isis sin velo. Clave de los Misterios de la Ciencia y Teología Antigua y Moderna”. Traducción de: Federico Climent Terrer. (Tomo IV). Nueva York. Sociedad Teosófica. 1877. 310 páginas. Capítulo I. Página 312. “(…) espiritual, símbolo de la humanidad, tan eterna en el espíritu como en la carne, aunque la carne se transforme y renueve, pues la muerte es un nuevo nacimiento y la humanidad no muere jamás. El Destructor se convierte en Regenerador. Enoch es el tipo del hombre dual en espíritu y cuerpo, por lo que ocupa el centro de la cruz astronómica. Pero este símbolo, ¿fué invención de los hebreos? os parece que no. Todas las naciones versadas en astronomía, y en especial la India, veneraban profundamente la cruz como base geométrica del simbolismo del avatar o manifestación de Dios en el hombre, del Creador en la criatura. En los más antiguos monumentos de India, Persia y Caldea aparece la cruz doble, de cuatro brazos u ocho puntas que tan frecuentemente se echa de ver en la morfología natural, como por ejemplo en los cristales de nieve y en algunas flores. Con ultracristiano misticismo dice Lundy que “estas flores cruciformes son la profética estrella de la Encarnación que une cielos y tierra, a Dios con el hombre”316. (…)”. Capítulo II. Página 110. Citas 311 y 312. “(…) 311 San Juan: Apocalipsis, IV, 7. 312 Más propiamente Adonari, pues la primera a se pronuncia casi como o (…)”. Capítulo II. Página 111. Cita 313 y 314. “(…) 313 Para que la comparación resulte más patente, hemos colocado la, figuras dentro del pentáculo. 314 Los gigantes hijos de Enak, descritos por los exploradores de la tierra de Canaán. 315 Para los gnósticos, era Miguel idéntico al Christos (…)”. Capítulo II. Página 112. Cita 316. “(…) 316 Lundy: Cristianismo monumental; 3(…)”. (2). PETROVNA BLAVASTSKY, Helena. “Isis sin velo. Clave de los Misterios de la Ciencia y Teología Antigua y Moderna”. Traducción de: Federico Climent Terrer. (Tomo IV). Nueva York. Sociedad Teosófica. 1877. 310 páginas. Capítulo II. Página 110 y 111. “(…) El autor del Apocalipsis describe el pentáculo pitagórico311, cuyo admirable diseño trazado por Levi reproducimos más adelante. La diosa inda Adanari312 17


aparece rodeada de las mismas figuras simbólicas y es idéntica a la “Rueda de Adonai”, según Ezequiel, / (página 111) más conocida por “Querubín de Jeheskiel”, lo cual indica sin duda alguna la fuente en donde el profeta hebreo bebió sus alegorías313. Sobre estas bestias estaban los dos grupos de espíritus angélicos: los igili o seres celestiales, y los amanaki o espíritus terrestres314. La Kábala denudata da a los cabalistas una muy clara que a los profanos les parece confusa explicación de las substituciones de un personaje por otro. Así, por ejemplo, dice que la centella (chispa divina) de Abraham procedía de Miguel, jefe de los eones y primera emanación de la Divinidad315; y sin embargo, Miguel y Enoch son una sola y misma entidad, pues ambos son la figura humana que ocupa el punto de unión de la cruz zodiacal. También, según la Kábala denudata, la centella de Isaac era la de Gabriel, jefe de la hueste angélica, y la centella de Jacob procedía de Ariel, llamado “fuego de Dios”. El espíritu de vida más penetrante de los cielos no es Adam Kadmon, sino el Adam primario o Microprosopos, que en uno de sus aspectos es Enoch, el padre de Matusalén; pero el Enoch “arrebatado por Dios” que “no murió”, es el Enoch (…)”. (3). DE REINA, Casiodoro. “La Santa Bíblia. Antiguo y <uevo Testamento”. Antigua versión de Casiodoro de Reina (1569). Revisada por Cipriano de Valera (1602).Otras revisiones: 1862, 1909 y 1960. Sociedades Bíblicas de América Latina.1960. Página 339. Decoración del mar de bronce: ruedas. 1 Reyes 7, 30-33. “(…) 30. Cada basa tenía cuatro ruedas de bronce, con ejes de bronce, y en sus cuatro esquinas había repisas de fundición que sobresalían de los festones, para venir a quedar debajo de la fuente. (...) 32. Las cuatro ruedas estaban debajo de los tableros, y los ejes de las ruedas nacían de la misma basa. La altura de cada rueda era de un codo y medio. 33. Y la forma de las ruedas era como la de las ruedas de un carro, sus ejes, sus rayos, sus cubos y sus cinchos, todo era de fundición (…)”. (4). FORTUNE, Dion. “Cabala mística”. Instituto Cultural / (Página 86) Quetzalcoatl de Antropología Psicoanalítica, A. C. www.cabala_mistica.pdf Página 155. La Astrología y la cruz sacrificial. “(…) A este propósito podríamos recordar una curiosa doctrina Alquímica; se dice que los signos planetarios están compuestos por un triple símbolo: el disco solar, la medio luna y la cruz sacrifical; estos símbolos, debidamente interpretados, dan la clave le la naturaleza alquímica de cada planeta y su uso práctico en la Gran obra de 18


transmutación. Marte, por ejemplo, donde la cruz está encima del disco, se dice ser exteriormente corrosivo, pero interiormente solar; Venus, donde el círculo está sobre la cruz, pasa por ser exteriormente solar, pero interiormente corrosivo o como dice la Escritura, "dulce en los labios y amargo en las entrañas" (…)”. (5). FORTUNE, Dion. “Cabala mística”. Instituto Cultural Quetzalcoatl de Antropología Psicoanalítica, A. C. www.cabala_mistica.pdf Página 113. La cruz del Calvario = sacrificio = Svastica = Molinos. “(…) Aunque la Cruz que mejor conocemos sea la del Calvario, / (Página 108) reverenciada por el cristianismo hay muchas otras formas de cruces, ofreciendo cada una de ellas un sentido especial. La Cruz de brazos iguales, como la Cruz Roja del servicio médico militar, es llamada por los Iniciados la Cruz de la aturaleza y representa el poder en equilibrio. Se la halla en la parte superior de ciertos emblemas célticos, frecuentemente rodada por un círculo; de manera que la Cruz Céltica consiste en un brazo terminado por una cruz natural, y no tiene la menor relación con la Cruz del Calvario, que es la de la Cristiandad. El brazo de la Cruz Céltica es, en efecto, una pirámide truncada; los especímenes de este tipo de cruz que subsisten, no dejan ningún lugar a dudas sobre ello. Algunas de estas formas antiguas sugieren la imposición de la cruz y del círculo sobre la piedra cónica y fálica, que un tiempo fue un objeto universal de admiración primitiva. La Svástica es también una cruz de la naturaleza, llamada algunas veces la Cruz de Thor, o Martillo de Thor, pues se supone que su forma indica la acción torbellineante de sus relámpagos. La Cruz del Calvario es la Cruz del Sacrificio; su verdadero color deberá ser negro. Su pie deberá ser tres veces más largo que sus brazos, y el largo de cada brazo igual a tres veces su ancho. La meditación sobre esta Cruz conduce a la Iniciación por el sufrimiento, el sacrificio, la abnegación de sí mismo. El Crucifijo es una reducción de la Cruz del Calvario. El círculo colocado sobre la Cruz es un símbolo iniciatico sobre todo cuanto la cruz está sobre tres peldaños, como debería ser en este caso. El círculo indica la vida eterna y también la sabiduría; vemos una de estas formas en el emblema de la Sociedad Teosófica, donde figura "una serpiente que se muerde la cola. Una Cruz del Calvario en la que esté superpuesto el circulo, significa la Iniciación por el Sendero de la Cruz, siendo los tres peldaños los tres grados de la Iluminación; este símbolo es llamado la Rosa Cruz. El emblema fantasista donde figuran flores no es un símbolo iniciático. La Rosa asociada a la Cruz es el simbolismo 19


occidental, es la Rosa Mundi, que es una clave para interpreta los poderes de la aturaleza. Sobre sus pétalos están grabados, en efecto, los treinta y tres signos de esas fuerzas; corresponden a las veintidós letras del alfabeto hebreo y a los Diez Santos Sephiroth; Estos, a su vez están asociados a los treinta y dos Senderos del Árbol de la / (Página 114) Vida, y esto es la clave que permite comprender la Rosa Mundi. Los curiosos dibujos que, según se dice, son los signos de los espíritus de los elementos, se trazan tirando una línea de una a otra de las letras de sus nombres sobre la Rosa. (…)”. (6). PETROVNA BLAVASTSKY, Helena. “Isis sin velo. Clave de los Misterios de la Ciencia y Teología Antigua y Moderna”. Traducción de: Federico Climent Terrer. (Tomo IV). Nueva York. Sociedad Teosófica. 1877. 310 páginas. Capítulo II. Página 114 y 115. “(…) Si recordamos los conceptos de la cosmogonía indoísta, comprenderemos más fácilmente la relación entre estos patriarcas antediluvianos y la “Rueda de Ezequiel”, tan enigmática para los comentadores. Así, pues, hemos de tener presente: 1.º Que el universo no es una creación súbita y espontánea, sino un término de la indefinida serie de universos evolucionados de la substancia preexistente. 2.º Que la eternidad es una sucesión de ciclos máximos en cada uno de los cuales ocurren doce transformaciones de nuestro mundo, ocasionadas alternativamente por el fuego y el agua, de modo que la tierra queda tan alterada geológicamente, que en realidad constituye un nuevo planeta. 3.º Que en las seis primeras de estas doce transformaciones, todos los seres y todas las cosas de la tierra van siendo cada vez más densamente materiales, mientras que en las seis restantes van siendo cada vez más sutiles y espirituales. 4.º Que al llegar la evolución al punto culminante del ciclo, se desvanecen las formas objetivas; y las entidades que en ellas residieron, hombres, animales y plantas, esperan en el mundo astral el término de este pralaya menor para volver a la tierra y proseguir en ella su evolución321. Los antiguos representaban este maravilloso concepto en el símbolo del Zodiaco o cinturón celeste, para que las gentes lo entendieran, aunque en vez de los doce signos ahora conocidos tan sólo se dieron al público los nombres de diez signos, conviene a saber: Aries, Tauro, Géminis, Cáncer, Leo, Virgo, Sagitario, Capricornio, Acuario y Piscis 322. Estos eran los signos exotéricos; pero había otros dos signos místicos, tan sólo conocidos de los iniciados, que eran Libra, punto intermedio de los doce, y Escorpio, que sigue inmediatamente al de Virgo. Cuando fue 20


necesario exoterizar estos dos signos, se les dieron los nombres que ahora llevan, para ocultar los verdaderos, cuyo conocimiento descubría los secretos de la creación y el origen del bien y del mal. La verdadera doctrina sabeana enseñaba secretamente que estos dos signos encubrían la gradual transformación del mundo, desde su espiritual y subjetivo estado, al sublunar de doble sexo. Así fue que los doce signos se dividieron en dos grupos de seis. El primer grupo se llamó ascendente o línea del Macrocosmos (mundo espiritual mayor), y el segundo grupo se llamó descendente o línea del Microcosmos (mundo subalterno y reflejo del primero). Esta división recibió el nombre de “Rueda de / (página 115) Ezequiel”, que comprendía en primer término los cinco signos ascendentes personificados en los patriarcas, a saber. Aries, Tauro, Géminis, Cáncer, Leo y por último Virgo–Escorpio. Después viene Libra, el punto equilibrante o de conversión, y enseguida se desdoblaba la primera mitad del signo Virgo–Escorpio para guiar el grupo descendente del Microcosmos hasta el último signo, Piscis, cuya personificación es <oé, emblema del diluvio. Veremos esto más claro teniendo en cuenta que el signo Virgo–Escorpio indicado en un principio por m se redujo sencillamente a Virgo, y su pareja m o Escorpio, como personificación de Caín, quedó colocado después de Libra323, pues según la teología exotérica, Caín fue la perdición de la humanidad, pero de acuerdo con la verdadera doctrina de sabiduría representa el descenso del universo, en el curso de la evolución, de lo subjetivo a lo objetivo. Suele creerse que el signo Libra lo inventaron los griegos; mas aunque así fuese, únicamente lo conocieron los iniciados, quedando el vulgo tan ignorante como siempre. De todos modos, el nuevo signo sirvió admirablemente para descubrir cuanto podía decirse sin revelar la verdad entera, y se daba a entender con él que cuando en el proceso de la evolución llegó el mundo al grado máximo de materialidad, o sea al punto ínfimo de su descenso, ya no podía descender más porque aquel era el punto de equilibrio (Libra), de balanza o conversión, desde donde había de iniciarse el ascenso por impulso de la divina chispa que arde en la intimidad de todas las formas. La balanza simboliza el eterno equilibrio de armonía y justicia que ha de reinar en el universo, la ponderación de las fuerzas centrífuga y centrípeta, de la luz y las tinieblas, de la materia y del espíritu. La interpolación de los dos signos adicionales del Zodíaco demuestra que el libro del Génesis, tal como aparece en las versiones actuales, es posterior a la invención de Libra por los griegos, pues la genealogía de los patriarcas se corresponde con los doce signos zodiacales, cuando de ser dicho libro de fecha anterior se correspondería tan sólo con diez. La adición de los dos signos y la necesidad en que estaban de ocultar la verdadera clave movió a los compiladores a repetir 21


los nombres de Enoch y Lamech en la tabla genealógica324. (…)”. Capítulo II. Página 114. Citas 321 y 322. “(…) 321 Excepto los hombres que por haber alcanzado el nirvana no tienen necesidad de reencarnar. 322 Según Volney, estaba Aries en su decimoquinto grado 1447 años antes de J. C., por lo que el primer grado de Libra no pudo coincidir con el equinoccio vernal antes del año 15.194 de la era precristiana: y si añadimos los 1790 años transcurridos desde J. C., resultan 16.984 años para la antigüedad del Zodiaco. (Véase: Volney: Ruinas de los imperios, 360) (…)”. Capítulo II. Página 115. Citas 323 y 324. “(…) 323 El signo séptimo personificado en el ángel Metraton, Enoch, o medianero entre el espíritu y la materia, entre Dios y el hombre. 324 De todos los libros de la Biblia únicamente el Génesis pertenece a época remota, pues los demás, añadidos más tarde, no van más allá de la época de Helcías, quien compuso el más antiguo de ellos en colaboración de la profetisa Huldah (…)”. (7). FORTUNE, Dion. “Cabala mística”. Instituto Cultural Quetzalcoatl de Antropología Psicoanalítica, A. C. www.cabala_mistica.pdf Página 90. Simbología del tetraedro, la pirámide, la esfera, el cetro, la vara, el báculo y la cruz de brazos iguales. “(…) TITULO: Kjesed : Misericordia: (Hebreo Kjed, Samecj Daleth) IMAGE< MÁGICA: Un poderoso rey coronado y sentado en su trono. SITUACIO< E< EL ÁRBOL: En el centro del Pilar de la Misericordia. TEXTO YETZIRATICO: Al Cuarto Sendero se lo llama La Inteligencia cohesiva y receptiva, porque contiene todos los Poderes Sagrados, y porque de ella emanan todas las virtudes espirituales con las esencias más exaltadas; emanan unas de otras en virtud de la Emanación Primordial, la Corona Altísima: Kether. TITULOS DADOS A KJESED: Guedulah. Amor, Majestad. <OMBRE DIVI<O: El ARCA<GEL: Tzadkiel. ORDE< A<GELICO: Chasmalim. Seres luminosos. CHAKRA MU<DA<O: Tzedek, Júpiter. EXPERIE<CIA ESPIRITUAL: Visión de Amor. VIRTUD: OBEDIE<CIA VICIO: Fanatismo, hipocresía, glotonería, tiranía. CORRESPO<DE<CIA E< EL MICROCOSMOS: El brazo izquierdo. SIMBOLOS: La figura sólida. El Tetraedro. La Pirámide. La Cruz de brazos iguales. El Báculo. La Esfera. El Cetro. La Vara (…)”. (8). FORTUNE, Dion. “Cabala mística”. Instituto Cultural Quetzalcoatl de Antropología Psicoanalítica, A. C. www.cabala_mistica.pdf Página 155. Simbología del cuadrado y de la cruz de brazos iguales. “(…) Los símbolos de Malkuth son: el altar de doble cubo y la cruz de brazos 22


iguales también llamada la cruz de los elementos. El altar de doble cubo ilustra la máxima Hermética que dice “lo que está arriba está abajo"; enseña que el mundo visible es reflejo del mundo invisible, y su correspondencia exacta. Este altar cúbico es el altar de los Misterios, por oposición al altar de la Mesa, el cual es la Iglesia. El segundo está ubicado al Este pero el altar cúbico está en el centro. Se dice que sus verdaderas proporciones son una altura de seis pies, un ancho y profundidad mitad menores. La cruz de brazos iguales, o cruz de los elementos, representa los cuatros elementos en estado de perfecto equilibrio, el cual es el estado ideal de Malkuth. En el Arbol de la Vida está representado por la división de Malkuth en cuatro cuartos, de colores limón, oliva, granate y negro estando el color limón hacia Yesod, el negro hacia la región de los Qliphoth, el oliva hacia <etzach y el granate hacia Hod. Son los reflejos de los Tres Pilares y de la Esfera de los Qliphoth atenuados y atemperados por el velo de la materia terrestre. De esa manera, todas las cosas se hallan / (Página 107) reunidas en Malkuth, aunque vistas a través de un cristal oscuro, por reflejo, y no cara a cara (…)”. (9). HAKANÁ, Rabí Nehunia ben. “Sefer ha-Bahir. El libro de la claridad”. Barcelona. Ediciones Obelisco. 2012. (1ª edición: octubre). Página 185. Viento = Espíritu. Cita (217). “(…) En hebrero “viento” es rúaj palabra que también significa “espíritu”. Por eso un mundo sin espíritu (o viento) no puede prosperar (…)”. (10). GRAY, Willian G. “La Cábala renovada. Una escalera de luz”. Málaga. Editorial Sirio. 2002. Página 40. Capítulo 3. La Sefirath Malkuth, el reino, 10. Simbología de la cruz dentro del círculo = el Paraíso. “(…) El plano del Paraíso se recordará como una Cruz dentro de un Círculo (…)”.Página 9. Capítulo 1. Los patrones de las cosas. Cruz en rotación. “(…) Quizá el más universal fue la Cruz Solar o cruz inserta en un círculo, que es común a casi todas las religiones, de una u otra forma. La cristiandad se inició bajo su protección y, la Cruz del Calvario fue una adaptación posterior. Los budistas la muestran como la Rueda de la Vida y, hasta la fecha, permanece como un símbolo importante en la mayor parte de las Escuelas de Misterios (…)”. (11). GRAY, Willian G. “La Cábala renovada. Una escalera de luz”. Málaga. Editorial Sirio. 2002. Página 262. Capítulo 13. La Sefirath Kether, la corona, la cúspide, 1. La svástica: cruz de poder en rotación. “(…) La svástica se atribuye a Kether y, como es natural, nos sentimos tentados a pensar en ella como la Cruz del Poder en rotación, un rayo en 23


acción, una dinamo girando y cosas similares. Así, puede estar en etapas posteriores a Kether. En Kether representa el Principio del Poder puro o la capacidad de alternar entre los Pilares de Polaridad. La svástica se puede interpretar de muchas formas. Una de ellas es un conjunto de cuatro pares de cuernos de animales cuando las bestias se encuentran atadas al poste central de un molino. Es la idea más antigua del poder práctico que conoce el hombre. Otro significado es una Cruz con un círculo incompleto que muestra / (Página 263) los medios del movimiento. Otro más es simplemente las aspas de un molino de viento, ya que Kether siempre se relaciona con el Aliento de Vida. De cualquier forma que consideremos a la svástica siempre representa un plan de poder. De modo que Kether es el Plan de Poder para toda la existencia, pues establece previamente el Patrón de vida y lo restaura a su orden original al terminar todos sus ciclos. La svástica es la Rueda de la Vida en un estado en que se ha terminado su ensamblaje antes de girar, o bien empieza su desensamblaje después de haber finalizado sus revoluciones (…). (12). GRAY, Willian G. “La Cábala renovada. Una escalera de luz”. Málaga. Editorial Sirio. 2002. Página 262. Capítulo 13. La Sefirath Kether, la corona, la cúspide, 1. La marca del cielo en la tierra. “(…) A menudo, la marca del Cielo es visible en la tierra, si nos tomamos la molestia de buscar las letras naturales de la escritura celestial. Las cúspides de los árboles hablan de Kether si las escuchamos en el viento y, sus movimientos trazan su patrón, lo observemos o no (…)”. (13). LAITMAN, Michael. Rav. Dr. “Cabalá para principiantes. Una introducción a la sabiduría oculta”. Barcelona. Ediciones Obelisco. 2011. Página 13. Capítulo 2. ¿Qué es la Cabalá? “(…) La Cabalá es un método sencillo y preciso que investiga y define la posición del ser humano en el universo. La sabiduría de la Cabalá nos dice por qué existe el hombre, por qué nace, por qué vive, cual es el propósito de su vida, de donde viene y adónde va cuando completa su vida en este mundo. La Cabalá es el único método para alcanzar el mundo espiritual. <os enseña acerca de él y, al estudiarlo, desarrollamos un sentido adicional. Con la ayuda de este sentido podemos conectarnos a la espiritualidad. (…) Toda la experimentación se realiza sobre sí mismo, en sí mismo. Es por eso por lo que la Cabalá se denomina “la sabiduría oculta” (…).

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La palabra “Cabalá” proviene del vocablo hebreo lekabel, recibir. La Cabalá describe los motivos de las acciones como “el deseo de recibir”. Este deseo se refiere a recibir diversas clases de placeres. (…) La Cabalá es como la matemática de los sentimientos: toma nuestros sentimientos y deseos, los divide y ofrece una fórmula matemática exacta para cada fenómeno, a cada nivel, para cada tipo de comprensión y de sentimiento. Es un trabajo de sentimientos combinados con intelecto. Para los principiantes, utiliza geometría, matrices y / (Página 15) diagramas. Los que avanzan encontrarán una ciencia muy exacta que analiza los sentimientos. Al estudiar, experimentarán cada sentimiento y, a la vez, lo comprenderán. Sabrán que nombre darle, según su poder, dirección y carácter. La sabiduría de la Cabalá es un modo antiguo y probado, mediante el cual el ser humano puede recibir una conciencia superior, alcanzando la espiritualidad. Este es su verdadero objetivo en el mundo. Si alguien siente un deseo y anhelo de espiritualidad, podrá darle cauce mediante la sabiduría de la Cabalá, otorgada por el Creador. La palabra “Cabalá” describe la meta del cabalista: alcanzar todo aquello de lo que el ser humano sea capaz, como ser pensante, la más elevada de todas las criaturas (…)”. (14). LAITMAN, Michael. Rav. Dr. “Cabalá para principiantes. Una introducción a la sabiduría oculta”. Barcelona. Ediciones Obelisco. 2011. Página 11. “(…) La Cabalá se dirige a todos aquellos que buscan apertura de conciencia. Enseña a adquirir un sentimiento esencial de la esfera espiritual –la sexta esfera- que afecta nuestra vida en este mundo. Esto nos permite percibir el Mundo Superior –el Creador- y conseguir control sobre nuestras vidas. La Biblia, El Zóhar, El Árbol de la Vida y otras fuentes espirituales auténticas se redactaron para enseñarnos cómo progresar en los ámbitos espirituales, para estudiarlos y adquirir conocimientos espirituales. <os explican cómo encontrar el camino hacia un mundo espiritual y en qué consiste.

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A través de las generaciones, los cabalistas han escrito muchos libros en diferentes estilos según los tiempos en los que vivían. Se crearon cuatro lenguajes en total para introducirnos en la realidad espiritual: el lenguaje de la Biblia (que incluye los Cinco Libros de Moisés, los Escritos y los Profetas), el lenguaje de las leyendas, el lenguaje legalista y el lenguaje de la Cabalá, una manera de describir el sistema de los Mundos Superiores espirituales y cómo llegar a ellos. <o son caminos distintos, sino aspectos del mismo tema, en diferentes formatos (…)”. (15). LAITMAN, Michael. Rav. Dr. “Cabalá para principiantes. Una introducción a la sabiduría oculta”. Barcelona. Ediciones Obelisco. 2011. Página 21. Capítulo 3. ¿Quién es cabalista? “(…) Un cabalista es una persona común como cualquier otra. <o posee ninguna habilidad, talento u ocupación especial. (…) El cabalista es un investigador que estudia su propia naturaleza utilizando un método preciso, probado y que ha resistido la prueba del tiempo. A lo largo de la historia, los cabalistas han estudiado la esencia de sus existencias utilizando herramientas simples que todos podemos emplear hoy en día: sentimientos, intelecto y corazón. (…) Mediante este sentido percibe las esferas espirituales tan claramente como nosotros nuestra realidad aquí y ahora; recibe conocimiento acerca de las esferas espirituales, los Mundos Superiores y la manifestación de las fuerzas superiores. Estos mundos se denominan “Superiores” porque se encuentran más allá, más arriba que el nuestro. / (Página 22) El ser humano asciende paulatinamente desde su nivel espiritual actual al siguiente, es decir, al Mundo Superior. Este movimiento lo va llevando de un Mundo Superior a otro. Estos niveles espirituales o Mundos Superiores constituyen las raíces a partir de las cuales se ha desarrollado todo lo que existe aquí, todo lo que llena nuestro mundo, incluyéndonos a nosotros mismos. El cabalista se encuentra al mismo tiempo en nuestro mundo y en los Mundos Superiores. Esta cualidad es común a todos los cabalistas (…)”. (16). LAITMAN, Michael. Rav. Dr. “Cabalá para principiantes. Una introducción a la sabiduría oculta”. Barcelona. Ediciones Obelisco. 2011. Página 55. Capítulo 9. Ramas: El lenguaje de los cabalistas. “(…) El

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cabalista alcanza el mundo espiritual desde su estado físico en este mundo (…)”. (17). LAITMAN, Michael. Rav. Dr. “Cabalá para principiantes. Una introducción a la sabiduría oculta”. Barcelona. Ediciones Obelisco. 2011. Página 23. Capítulo 4. Historia de la Cabalá y el Zóhar. “(…) Pequeños grupos de cabalistas estudiaron estos escritos en secreto. Rabí Mosché de León publicó este libro por primera vez en el siglo XIII en España (…)”. (18). LAITMAN, Michael. Rav. Dr. “Cabalá para principiantes. Una introducción a la sabiduría oculta”. Barcelona. Ediciones Obelisco. 2011. Página 65. Capítulo 12. Preguntas más frecuentes sobre Cabalá. “(…) ¿Qué conceptos encontraré en El Zóhar? ¿ Y quién lo escribió? Existen algunas opiniones en los círculos académicos que afirman que El Zóhar fue escrito en el siglo XIII por el cabalista Rabí Moshé de León. Esta opinión la contradijo Rabí Moshé de León mismo, quién afirmó que el libro había sido escrito por Rashbi. Para el enfoque cabalístico es mucho más importante la cuestión acerca de por qué fue escrito, que quién pudo haberlo escrito. El propósito de El Zóhar es ser una guía para que las personas alcancen el origen de sus almas. El camino que conduce al origen del alma de cada uno consiste en 125 etapas. Rabí Yehuda Leib HaLeví Ashlag escribe que un cabalista que ha pasado todas esas etapas y que coparte la misma percepción espiritual que el autor del libro, ve claramente que este autor no podría haber sido otro que Rashbi (…)”.LAITMAN, Michael. Rav. Dr. “Cabalá para principiantes. Una introducción a la sabiduría oculta”. Barcelona. Ediciones Obelisco. 2011. Página 23. Capítulo 4. Historia de la Cabalá y el Zóhar. “(…) El primer cabalista que conocemos fue el patriarca Abraham. (…) la Cabalá se transmitió oralmente durante muchos siglos. Cada cabalista agregó su experiencia única y su personalidad a este cuerpo de conocimiento acumulado, en los términos de las almas de su generación. La Cabalá se siguió desarrollando después de que la Biblia (los 5 libros de Moisés) fuera escrita. En el periodo comprendido entre el primer Templo y el Segundo (586-515 AEC), ya se la estudiaba en grupos. Tras la 27


destrucción del Segundo Templo (70) y hasta nuestra generación, hubo tres periodos particularmente importantes en el desarrollo de la Cabalá, en los que aparecen los más destacados escritos acerca de su método de estudio. El primer periodo tuvo lugar durante el siglo III, cuando el Libro del Zóhar fue escrito por Rabí Shimon Bar Yojai (150-230), el “Rashbi”, un alumno de Rabí Akiva (40-160). Sólo rabí Shimón Bar Yojai y otros cuatro sobrevivieron. / (Página 24) Tras la matanza de 24.000 discípulos de Rabí Akiva, el Rashbi fue autorizado por Rabí Akiva y Rabí Yehuda Ben Baba a trasmitir a las generaciones futuras la Cabalá que le habían enseñado. Tras la captura y el encarcelamiento de Rabí Akiva, el rashbi escapó con su hijo Eliezer. Vivieron en una cueva durante trece años. El Rashbi salió de la cueva con El Zóhar, un método completo para el estudio de la Cabalá y el logro de la espiritualidad. Alcanzó los 125 niveles que el ser humano puede lograr durante su vida en este mundo. El Zóhar nos relata que él y su hijo alcanzaron el nivel denominado “Eliahu el Profeta”, lo cual significa que el propio profeta en persona vino a enseñarles. El Zóhar es uno, escrito en forma de parábolas y en arameo, un idioma que se hablaba en los tiempos bíblicos. El Zóhar nos dice que el arameo es el “reverso del hebreo”, el lado oculto del hebreo. Pero no fue el mismo Rabí Shimon Bar Yojai quién lo escribió sino que él trasmitió la sabiduría y la forma de alcanzarla metódicamente dictando sus contenidos a Rabí Aba. Abá redactó el Zóhar de modo que solo pudieran entenderlo quienes fueran dignos de ello. El Zóhar explica que el desarrollo humano se divide en 6.000 años, durante los cuales las almas transitan por un proceso de desarrollo continuo en cada generación. Al final del proceso, todas las almas alcanzan la posición de “fin de la corrección”, esto es, el nivel más elevado de espiritualidad y el más completivo. Rabí Shimon Bar Yojai fue uno de los grandes de su generación. Escribió e interpretó muchos temas cabalísticos que fueron publicados y son conocidos hasta el día de hoy. El Libro del Zóhar, por su parte, desapareció después de ser escrito. / (Página 25)

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Cuenta la leyenda que los escritos de El Zóhar permanecieron ocultos en una cueva cerca de Safed en Israel. Fueron encontrados varios siglos después por residentes árabes de la zona. Un día, un cabalista de Safed compró pescado en el mercado y descubrió con sorpresa el valor inconmensurable del papel en el que estaba envuelto. De inmediato se dedicó a comprar a los árabes el resto de las piezas y las reunió en un libro. Esto sucedió porque radica en la naturaleza de las cosas ocultas el que sean descubiertas en el momento oportuno, cuando las alas adecuadas reencarnan y entran en nuestro mundo. De este modo es revelado El Zóhar a lo largo del tiempo (…)”. (19). PARADELA CASTRO, Francisco. “El talmud, código secreto y sagrado”. www.TalmudJudio.pdf Página 9. Detractores de la Cábala. “(...) La enseñanza talmúdica es exotérica; la cabalística totalmente esotérica u oculta. Y mientras, las enseñanzas talmúdicas son de inspiración monoteísta con marcado acento egoísta, basadas en el monoteísmo de la misma ley mosaica, la Cábala es netamente panteísta, basada en las costumbres de Caldea, Egipto y otros pueblos antiguos, que adoraban a los ídolos e incluso a los diez principales demonios, practicaban la magia, la cartomancia y otras ciencias ocultistas o supersticiosas, y desde luego ofrendaban niños a los dioses (...)”. (20). LAITMAN, Michael. Rav. Dr. “Cabalá para principiantes. Una introducción a la sabiduría oculta”. Barcelona. Ediciones Obelisco. 2011. Página 11. “(…) La Cabalá se dirige a todos aquellos que buscan apertura de conciencia. Enseña a adquirir un sentimiento esencial de la esfera espiritual –la sexta esfera- que afecta nuestra vida en este mundo. Esto nos permite percibir el Mundo Superior –el Creador- y conseguir control sobre nuestras vidas. La Biblia, El Zóhar, El Árbol de la Vida y otras fuentes espirituales auténticas se redactaron para enseñarnos cómo progresar en los ámbitos espirituales, para estudiarlos y adquirir conocimientos espirituales. <os explican cómo encontrar el camino hacia un mundo espiritual y en qué consiste. A través de las generaciones, los cabalistas han escrito muchos libros en diferentes estilos según los tiempos en los que vivían. Se crearon 29


cuatro lenguajes en total para introducirnos en la realidad espiritual: el lenguaje de la Biblia (que incluye los Cinco Libros de Moisés, los Escritos y los Profetas), el lenguaje de las leyendas, el lenguaje legalista y el lenguaje de la Cabalá, una manera de describir el sistema de los Mundos Superiores espirituales y cómo llegar a ellos. <o son caminos distintos, sino aspectos del mismo tema, en diferentes formatos (…)”. (21). PUJOL Y CANELLES, Miguel. “Els Templers a L´Empordà. La comanda del Temple de Castelló d´Empuries”. Primera part. www.ElsTemplersalAmpordá.pdf Página 78. “(...) Un inici de dispersió de béns de la Casa del Temple de Castelló amb objectius òbviament proteccionistes, el constatem en l'actuació de l'últim comanador templer, Ramon Burguet. Segons una declaració feta el 18 d'octubre de 1309 pel canonge Comelles del Monestir de Santa Maria de les Olives, l'esmentat comanador li havia dit confidèncialement que anant com anaven tan malament els afers dels Templers, pensava fer dipositària a una seva germana que residia a la ciutat de Barcelona de mil o dos mil sous, no recordava amb exactitud la quantitatt (9). Molt malament havien d'anar els assumptes dels nostres Templers per aquest temps que el comanador es veiés en la necessitat d'empenyorar llibres de la Casa per la quantitat de dos-cents sous malgaresos. Aquests llibres, els tenia en dipòsit la muller de Berenguer Savallà de Castelló, la qual en veure que les circumstàncies no eren favorables al desempenyorament dels mateixos, decidí de vendre'n alguns (10). El sagristà menor de l'església de Santa Maria pagà deu sous per l'obra Liber Diagorumt (11), i Castelló Terramala comprà al preu de quaranta-sis sous un llibre que contenia Salomó, el Psaltiri i el Profeta, que fou destinat a l'obra de l'església parroquial. La vídua recuperà cinquanta sous de la venda d'altres llibres, a part dels esmentats, entre els quals, hi havia un Llibre-Capbreu de la Comanda de Castelló (12). Altres llibres que versaven sobre història, teologia i dret varen ser lliurats al bisbe. De tots aquests llibres tindrem ocasió de parlar-ne en tractar més endavant de la comunitat dels Templers de Castelló (13). Però no es tractava únicament de llibres i diners evadits, el mateix comte detenia bestiar, blat i també diners que corresponien a la Casa del Temple"), a més d'algun. objecte valuós com veurem més endavant (...)”. Página 86. Cita (9). “(...) ACA, Monacals d'Hisenda, Vol. 2462, f. 298. El document diu textualment: «...comparuit (borrat per la humitat) de 30


Comellis canonicus Monasterii Sancte Mar (borrat) Olivis coram Domino Episcopo et denuntiavit... quod tempore quo capiebantur Fratres dicti Ordinis Militie Templi ipse audivit a Fratre Romano Burgeti Commendatore Domus Militie Templi Castilionis et qui tunc tenebat in Comanda Domum Aquaviva quod ex quo (borrat) scilicet Templariorum ita male tractabat quod ipse commendaret cuidam sorori sue de Civitate Barchinone Mille solidos vel sibi videretur dixit de duo Milia solidis nescit si fecit dictam Commendariam vel non» (...)”. Página 87. Cita (10). “(...) Ibídem, folis 302 i 304 (...)”. Página 87. Cita (11). “(...) El Liber Dialogorum de Sant Gregori el Gran també el tenien els Templers de Monzon, que el 1313 junt amb altres set llibres d'aquella Comanda varen ser lliurats al rei. Vegeu A.J. Forey, The Templars, o. c., pàg. 282. Sobre el Liber Dialogorum de la Comanda de Castello, ACA, Monacals d'Hisenda, Vol. 2462, f. 302 (...)”. Página 87. Cita (12). “(...) Ibídem, f. 287v (...)”. Página 87. Cita (13). “(...) A la segona part d'aquest treball, a l'apartat LA CASA DEL TEMPLE (...)”. (22). MIRET Y SANS, J. “Inventaris de les Cases del Temple de la Corona d´Aragó en 1289”. Boletín de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona. Año XI. Numero 42. Abril a Junio de 1911. www.InventaridelesCasesdelTempleenArgóen1287.pdf Página 70. De Corbins. “(...) IIII. libres los II. de vida de sentes los altres II. de sermons et II. frontals negres de cuaresma (...) I. misal. I avangelister et I. pistoler et II. oficies I. breviari ferial de tot lan et I. santoral et I. proser. I. chapitoler. I. saltiri (...)”. (23). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 584. Documentos XIX. Memorial del que jo Jaume Queralt prebere he pagat y gastat en lo negoci del comanador fra Joan de Alentorn que sia en gloria; any 1609. “(...) Memorial del que resta en Talarn dels mobles del senyor Comanador fra Joan Alentorn: / (Página 584) Dos llibres de folio de la Historia de Malta en Italia en vint reals, dich 2 lliures. Dos llibres de folio escrits de ma de las reglas dels comanadors de Sant Joan. La Historia dels comtes de Barcelona de Diago y las crónicas de Muntaner en 16 reals, tot dich 1 lliura 10 sous. Tres altres llibres en Italia lau de la vida dels emperadors, laltre de Historia de Malta y laltre de cavalleria en 12 reals, dich 1 lliura 4 sous. Dos llibres en quart de la mare 31


Teresa en 12 reals, dich 1 lliura y 4 sous. Un llibre en quart anomenat la corona deli cavalleri Hierosolimitani en Italia en 5 sous. (Arxiu Gran Priorat, armari de Susterris, núm, 246) (...)”. (24). WALLACEMURPHY, Tim & HOPKINS, Marilyn. “Los custodios de la verdad”. Málaga. Editorial Sirio. 2009. Página 153. Las propiedades templarias. Molinos. “(…) Los Templarios poseían alquerías, molinos, establos, pequeñas capillas absidales y comandancias –centros administrativos generalmente combinados con edificios agrícolas- (…)”. (25). ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. “Códice 598b. Cartulario de las Encomiendas del Temple, después de la Orden de San Juan de Jerusalén, en lemosín, Años 1130-1277. Letra del siglo XIII. Le precede un índice geográfico y un extracto de documentos hecho en 1794, por D. Juan Antonio Fernández. Fecha: 1130-1794”. Madrid. Ministerio de Cultura. Archivo Histórico Nacional. 2005. www.Códice598.pdf Página 17. “(…) Extracto y Chronología de los Privilegios Reales, etc., que contiene el presente Cartulario.

<úm. Años. 24. 1130. Ingreso de Dn. Ramón Berenguer Conde de Barcelona, de Provenza y de la Marca, en la orden o Milicia del Temple de Salomón de Jerusalén, en la qual se ofreció vivir sin propio, y baxo de obediencia; cuyo voto hizo en manos de fr. uch de Rigalt Cofrade de la dicha Milicia y, la donó a Perpetuo el Castillo de Grañena, llamado entonces Grañana, situado en la referida Marca (en el territorio del Urgel de Lérida, en el Gran Priorato de Cataluña) con los caballeros de su guarnición y vasallos, señorío, términos, posesiones, servicios, usages y pertenencias; todo lo qual otorgó con asenfo de su hijo D. Ramón y de todos sus barones en 14 de Julio del año 1130. <úm.25. Página 27. Hácese mención de este Instrumento en el tomo 28 de la España Sagrada pág. 204 (…)”. (26). BOFARULL Y MASCARÓ, Próspero. “Colección de documentos inéditos del Archivo General de la Corona de Aragón. Procesos de las antiguas Cortes y parlamentos de Cataluña, Aragón y Valencia 32


custodiados en el Archivo General de la Corona de Aragón y publicado de Real orden por su cronista”. Tomo IV. Barcelona. Establecimiento litográfico y tipográfico de D. José Eugenio Monfort. 1851. www.colecciondocumentosdelaCoronadeAragon4.pdf Página 42. XVII. —Otro convenio entre dicho conde y el senescal Guillermo Raimundo, con el que terminaron las cuestiones que se debatían entre los dos sobre las aguas de los molinos de Moncada y Barcelona. Pergamino nº 62. 7 julio 1136. “(...) Ad notitiam cunctorum pervenire volumus qualiter diuturna contentio acta est inter dompnum Raimundum barchinonensem comitem et Guillelmum Raimundi Senescale unde multa et gravia mala processerunt. Tandem vero intervenientibus nobilibus et bonis viris pax inter eos composita est. Promisit namque suo domino comiti Guillelmus / (Página 43) Senescalcus ut licentiam acciperet ubicumque vellet et quandocumque vellet aquam ad molendinos suos barchinonenses ita ut non sit impedimentum ad capiendam aquam raolendinis suis de Montescatano neque faciat ipsos molendinos ingurgitare. Reddit quoque comiti ipsam dominicaturam de Calles quam pater suus venerabilis Raimundus comes dederat per cartam Guillelmo Raimundi Senescales et ipsam cartam reddit ei ut faciat inde quidquid ei placuerit. Convenit etiam illi ut primum chastellanum quem mitet in chastrum Montis Scatani cum consilio comitis ibi eum mittat usque ad primum festum Sancti Michaelis. Item convenit ei ut totum edificium quod fieri fecit in monte Sancti Laurentii ex toto destruat. Iterum convenit ei quut faciat ei suas fidelitates et sacramenta quas ei debet facere et faciat et teneat placitum sicut apprehensum est inter ipsum Guillelmum et Beatricem sicut in scriptis eorum continetur: et reddat ipse Guillelmus comiti convenientias de Saliforas quas accepit de Berengario Guilaberti et de Petro Udalardi et ipse comes faciat eos reddere Guillelmo Loger quod ab ipso Guillelmo propter hoc acceperunt. Convenit etiam ut emendet Raimundo Bernardi de Ripolet malum quod ei fecit ad laudamentum domini Reiamballi et Arnalli barchinonensis prepositi. Deffinit quoque comiti omnia alodia que fuerunt Petri de Palacio ut faciat inde quidquid ei placuerit. Quod est actum nonas julii anno XXVIII regni Ledovici regis. Signum Guillelmi Raimundi qui hanc deffinitionem et pacifficationem fecit firmavit testesque firmare rogavit. Signum Bernardi Guillelmi de Luciano. Signum Deusde. Signum Gocerandi de Pinos. Signum Bernardi de Belloloco. Signum Reamballi. Signum / (Página 44) Raimundus Dei gratia ausonensis episcopus. Signum Poncii scriptoris comitis qui hoc scripsit suprascriptis litteris in linea V (...)”. (27). ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. “Códice 598b. Cartulario de las Encomiendas del Temple, después de la Orden de San Juan de Jerusalén, en lemosín, Años 1130-1277. Letra del siglo XIII. Le precede un 33


índice geográfico y un extracto de documentos hecho en 1794, por D. Juan Antonio Fernández. Fecha: 1130-1794”. Madrid. Ministerio de Cultura. Archivo Histórico Nacional. 2005. www.Códice598.pdf Página 19. “(…) Extracto y Chronología de los Privilegios Reales, etc., que contiene el presente Cartulario. <úm. Años. 28 1143. Privilegio de D. Ramón Berenguel Conde de Barcelona y, Príncipe de Aragón, donde agradecido a que Dios había destinado que los Caballeros de la Milicia del Templo de Salomón, se difundiesen y, viniesen a España para defenderla de los Moros y, proteger la Yglesia occidental y, en sufragio de la alma del padre del dicho Don Ramón que acabó gloriosamente su vida siendo Caballero del hábito y Regla de la expresada Milicia, concedió a esta y a su fr. D. Roberto y, a sus succesores a perpetuo los Castillos o Pueblos de Monzón, Montegaudio, o Mongoy, Chalamera, Barberán y Remolinos, con sus términos cultos, e incultos, prados, montes, leuda, peage y, demás derechos: el honor, o señorío de Lope Sánchez de Belchite; y así mismo el castillo de Corbins, si lo conquistare de los moros: todas las décimas de las rentas, censos, pechas, Justicias y de quantos emolumentos, o productos pertenecían al mencionado Príncipe: mil sueldos y situados en Huesca y, otros mil en Zaragoza, anualmente: hizo esentos a los dichos templarios de la quinta de sus expediciones o Cabalgadas dentro de España; y les reservó y dexó a salvo el diezmo de quanto el expresado Príncipe enagenase: prometioles el diezmo de todo lo que conquistase y, la quinta parte de todo quanto ganase a los Moros: ofrecióles ayudar si quisieren construir, o edificar Castillo o fortaleza en la frontera de los sarracenos y, que no haría paces, sin consultarlo con dichos Caballeros templarios, a los quales eximió de toda leuda, costumbre y peage. Otorgóse lo referido en manos de Don Ebenardo; Maestre, de Don Pedro de Robera Maestre de la Provenza y, de otros individuos de la misma Milicia en una Junta que el dicho Conde D. Ramón congregó en Gerona a cinco de las kalendas de Diciembre / (Página 20) (a 27 de <oviembre) del año 1143 donde presidió el cardenal Legado Guido y, asistieron Don Gregorio, arzobispo electo de Tarragona; Don Bernardo Obispo de Zaragoza, Dodo de Huesca, Raymundo de Ausona, o Vique: Guillelmo electo de Roda: Berenguel, de Gerona y, otros Prelados y Caballeros: tiene la aprobación y confirmación de la Reina de 34


Aragón Doña Petronila mujer del mencionado Conde: la del Rey Don Alonso su Hijo, dada en Zaragoza en el mes de Agosto de la era 1240 (Año 1172) y la del Rey Dn. Jayme I, dada en Monzón a once de las kalendas de Julio de la Era 1275, que corresponde al día 21 de Junio del año 1237. <úmero 26, página 31. Hácese mención de este Documento en la España Sagrada en el tomo 28, página 206, núm. 39, donde indeterminadamente da el nombre de nueva Milicia de Soldados, a la que realmente era Milicia del Temple (…)”.MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 89. Capítol V. Documents curiosos dels Templers. Donación de molinos por parte de Ramón Berenguer IV a Templarios. Cita (1). “(...) Abans de surtir del regnat del Comte Ramón Berenguer IV, donarèm un estracte d´altres tres escripturs de concessió de béns y drets en lleyda poch aprés de la conquesta, que havém aplegat ara metéis: “Ego Raimundus dei gratia comes barchinonensis princeps aragonensis, Tortose atque Ilerde marchio. Dono vobis ambobus scilicet Alberto atque Ugoni tot molendina quod facere potueritis de illa cechia Arnalli Moltonis in susrum usque ad ipsos molinos Donati usque ad maiorem aquam de Segre, sicut audit. ipsa carrera super vestros molinos. In tali quoque pacto ut ab hoc die in antea faciatis et edificetis ac construatis ibi molinos quod facere oitueritis et de omnibus eximentis que amodo inde escierint donetis / (Página 90) mihi fideliter terciam partem sine meo engan absque ulla missione quam ibi non facianm ullo in tempore... Facta ista carta XV kal. <ovembris anno an Incarnatione Domini millesimo C. LII. regnique ludovici iunioris XV anno”. “In nomine Dei omnipotentis. Ego Raimundi comes barchinonensis... dono nobis Raimundo martini atque Guilelmo de Conil ipsum casal in Sigriano quod fuit de illo mauro esdejose et dono vobis illud ut faciatis ibi molinos et habeatis illos i n hereditate propria et teneatis illos bene molientes, tali modo donetis inde michi de omnibus expletis que inde exierunt terciam partem sine missone mea fideliter omni tempore et dono vobis illos cum regos et cabregos et cum resclosis et ingressibus et egressibus suis sive engan et trado illos in vestrum ius et potestatem salva predicta tercia parte. Si quis hoc disrumpere temptaverit in duplo componat et hoc firmun permancat omni tempore. Facta carta VIII kal. 35


novembris anno XVI Ludovici iunioris. Firmes den Ramon de Pujalt, Guerau de Jorba, Balb, Bernat de Belloch; B. de za Guardia, Pere de Pujalt y Bernat Guillèm de Llusà (...)”. (28). MIRET Y SANS, Joaquim. “Cartoral dels Templers de les comandes de Gardeny y Barbens”. Barcelona. Tipografía “L´Avenc”. 1899. www.CartoraldelsTemplers.pdf Página 12. “(...) Donació; per Ermengol, comte ' d'Urgell, at Temple, d'una peça de terra prop de Balaguer; al cap de la cequia, pera construir alguns molins; en 5 calendes <ovembre any 1147 de la encarnació, XII de Lluís to Jove, rey dels francesos. Raimundo comae barchinonensi obsidente Almariam cum. imperatore 4. yspanie scripta guoque fait i Acromonte uissu Ermen gaudi com jus et B. episcopi (...)”. (29). BOFARULL Y MASCARÓ, Próspero. “Colección de documentos inéditos del Archivo General de la Corona de Aragón. Procesos de las antiguas Cortes y parlamentos de Cataluña, Aragón y Valencia custodiados en el Archivo General de la Corona de Aragón y publicado de Real orden por su cronista”. Tomo IV. Barcelona. Establecimiento litográfico y tipográfico de D. José Eugenio Monfort. 1851. www.colecciondocumentosdelaCoronadeAragon4.pdf Página 273. CVII. —Venta de la mitad del molino de Abadenc, situado en la parroquia de San Vicente de Junqueras, otorgada por Bernardo Pedros y su mujer Pereta á favor del conde. Pergamino nº 321. 24 noviembre, 1158. “(...) Sit notum cunciís quod ego Bernardus de Petros et uxor mea Pereta vendimus tibi domno Raimundo comiti barchinonensi et principi aragonensi illam nostram medietatem integriter totius ipsius molendini Abadenc cum casali et cum ipsa casa cum rego et cap de rego et glebariis et exaguador et cum aqua sua et cum omnibus suis ademprivis et utensilibus que ad ipsum molendinum pertinent et pertinere debent sicut melius habemus et tenemus cum Raimundo de Torredella in barchinonensi comitatu infra terminum Terracie in parrochia Sancti Vincencii de Joncheres et ipso rivo de Riopollo prope Baijonam. Advenit quoque michi Bernardo per vocem predicte uxoris mee mee vero uxori per vocem genitorum suorum et per alias quaslibet voces. Supradictam quoque nostram medietatem totius prefati molendini cum omnibus suis utensilibus cum introitibus et exitibus suis vendimus tibi prefato comiti et successoribus tuis in perpetuum ac ut melius dici vel in / (Página 274) telligi potest ad tuum salvamentum de nostro jure in tuum tradimus dominium et potestatem per tuum proprium plenissimum liberum et franchum alodium ad quicquid ibi vel exinde facere volueris ad tuam voluntatem sine ullo nostro nostrorumque retentu et sine vinculo ullius 36


hominis vel femine. Accipimus a te pro hac venditione XVI morabetinos aiadinos in auro sine engan. Et est manifestum si quis hoc fregerit supradicta in duplo componat et insuper bec venditio omni tempore maneat firma. Actum est hoc VIII kalendas decembris anno XXII regni Ledoici junioris.—Signum Bernardi de Pedros. Signum Perete uxoris. Signum Raimundi de Arenis fratris ejus qui hoc laudamus et firmamus firmarique rogamus. Signum. Petri Guillelmi Signum Ferri. Signum Porcelli bajuli. Signum Petri Arnalli vicarii. Signum Johannis Martini. — Signum Petri de Corron scriptoris qui hoc scripsit die el anno quo supra (...)”. (30). BOFARULL Y MASCARÓ, Próspero. “Colección de documentos inéditos del Archivo General de la Corona de Aragón. Procesos de las antiguas Cortes y parlamentos de Cataluña, Aragón y Valencia custodiados en el Archivo General de la Corona de Aragón y publicado de Real orden por su cronista”. Tomo IV. Barcelona. Establecimiento litográfico y tipográfico de D. José Eugenio Monfort. 1851. www.colecciondocumentosdelaCoronadeAragon4.pdf Página 274. CVIII. —Donación de la cuarta parte del molino de Susgiter, hecha por el conde á Raimundo de Torredella y á su mujer Geralda. Pergamino nº 323. 13 diciembre, 1158. “(...) Sit notum cunctis quod ego Raimundus Dei gratia comes barchinonensis et princeps aragonensis Tortose et Ilerde marchio laudo et concedo tibi Raimundo de Turredell et uxori tue Geralla et vestris illam quartam partem quem retinuisti ipsius molendini Susgiter quod michi vendidistis in termino Terracie in parroechia Sancti Vincencii de / (Página 275) Joncheres prope Bayonam: quam quartam partem ipsius molendini Susgiter vos et vestri habeatis omni tempore et quod vos et vestri mitatis quartam partem in omnibus missionibus que ad ipsum molendinum Susgiter opus fuerint. Actum est hoc idus decembris anuo XXII regni Ledoici junioris.—Signum Bernardi Marcucii. Signum Petri Arnalli. (Sigue aquí una firma carcomida que parece hebrea). Signum Raimundi comes.—Signum Petri de Corron scriptoris qui hoc scripsit die et anuo quo supra (...)”. (31). BOFARULL Y MASCARÓ, Próspero. “Colección de documentos inéditos del Archivo General de la Corona de Aragón. Procesos de las antiguas Cortes y parlamentos de Cataluña, Aragón y Valencia custodiados en el Archivo General de la Corona de Aragón y publicado de Real orden por su cronista”. Tomo IV. Barcelona. Establecimiento litográfico y tipográfico de D. José Eugenio Monfort. 1851. 37


www.colecciondocumentosdelaCoronadeAragon4.pdf Página 309. CXXIII. —Licencia del conde á Bernardo Folch para construir un molino en los términos de Piera, Bedorch ó Cabrera, con la obligación de que perteneciesen al conde la mitad de las rentas que produjese dicho molino. Pergamino nº 349. 17 julio, 1161. “(...) <otum sit omnibus quoniam ego R. Dei gratia comes barchinonensis princeps aragonensis et marchio dono tibi fideli meo Bernardo Fulconis ut facias unum casale molendinorum in tuo alodio sub ipso Bedorch in loco qui dicitur Sussisa. Et dono tibi atque concedo ut accipias aquam infra terminos de Apiera et de Bedorch et de Chabrera ubi melius potueris vel volueris ad tuum prode et meum ita quod facias et construas molendina quot potueris in prenominato casale: et dono eisdem molendinis suos regos et suos capud regos et suos exaguadors et suos glevares et pedregares et legnares et omnia que ad usus molendinorum sunt necessaria infra terminos mei honoris. Et convenio tibi dare in hac prima vice que ipsis molendinis predicti casalis in hac prima edificacione fuerint necessaria: postmodum vero tu prephattus Bernardus et tui post te dabitis eisdem molendinis omnes molas que ibi fuerint opus in nmne tempore. Convenio etiam tibi ut in hac prima constructione molendinorum omnes homines de Apiera et de terminis ejus faciant ibi de unaquaque domo duos jornales cura suo conducto. Sub tali pacto her omnia tibi dono et omni tue projeniei atque posteritati ut a die in antea qua ipsi molendini fuerint edificati et ad molendum bene preparati dones exinde annuatim michi et meis fideliter / (Página 310) totam medietatem de omnibus molturis et de omnibus eximentis que de ipsa moltura inde exierint aliquo modo sine alia mea missione levata semper ipsa molneria. Siquis autem hoc disrumpere temptaverit in duplo componat et hoc donum firmum permaneat omni tempore. Facta ista carta XVI kalendas augusti anno XXIIII regni Ledovici junioris.— Signum Raimundi comes. Signum Berengarii di Mulnellis. Signum Petri Berengarii vicarii de Villafranca.— Signum Poncii scribe qui hoc scripsit die et anno proscripto dampnatis litteris in linea VIIII (...)”. (32). ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. “Códice 598b. Cartulario de las Encomiendas del Temple, después de la Orden de San Juan de Jerusalén, en lemosín, Años 1130-1277. Letra del siglo XIII. Le precede un índice geográfico y un extracto de documentos hecho en 1794, por D. Juan Antonio Fernández. Fecha: 1130-1794”. Madrid. Ministerio de Cultura. 38


Archivo Histórico Nacional. 2005. www.Códice598.pdf Página 23. “(…) Extracto y Chronología de los Privilegios Reales, etc., que contiene el presente Cartulario. <úm. Años. 39. 1175. Otro Privilegio del Rey D. Alfonso II de Aragón, en que donó a perpetuo al Conde Don Rodrigo y, a su orden de Montegaudio que el mismo Conde fundó, la Villa de Fuentes de Alfambra, con sus términos yermos y poblados, pastos, aguas, molinos y demás pertenencias y derechos. Dado en Tarragona en el mes de febrero de la Era 1213, que corresponde al año 1175, <úm. 46. Pág. 74 (…)”. (33). ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. “Códice 598b. Cartulario de las Encomiendas del Temple, después de la Orden de San Juan de Jerusalén, en lemosín, Años 1130-1277. Letra del siglo XIII. Le precede un índice geográfico y un extracto de documentos hecho en 1794, por D. Juan Antonio Fernández. Fecha: 1130-1794”. Madrid. Ministerio de Cultura. Archivo Histórico Nacional. 2005. www.Códice598.pdf Página 23. “(…) Extracto y Chronología de los Privilegios Reales, etc., que contiene el presente Cartulario. <úm. Años. 42. 1181. Privilegio del dicho Sr. Rey D. Alfonso II de Aragón para que la Milicia del Temple pudiese hacer un Casal de Molinos en donde les pareciese desde el Puente de Fraga en baxo, hasta el término de Mazalcoreix. Dado en Lérida el primer día o kalendas de Junio, el año 1181. <úmero 39. Página 64 (…)”. (34). MIRET Y SANS, Joaquim. “Cartoral dels Templers de les comandes de Gardeny y Barbens”. Barcelona. Tipografía “L´Avenc”. 1899. www.CartoraldelsTemplers.pdf Página 17. “(...) Bernat d'Anglerola, sa muller Elissendis y sos fills Berenguer, Bernat, Pere y Timbor, cedexen als Templers lo dret d´edificar dos molins en la cequia entre Albesa y Corbins. Any 1181 (...)”. (35). ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. “Códice 598b. Cartulario de las Encomiendas del Temple, después de la Orden de San Juan de Jerusalén, en lemosín, Años 1130-1277. Letra del siglo XIII. Le precede un índice geográfico y un extracto de documentos hecho en 1794, por D. Juan 39


Antonio Fernández. Fecha: 1130-1794”. Madrid. Ministerio de Cultura. Archivo Histórico Nacional. 2005. www.Códice598.pdf Página 25. “(…) Extracto y Chronología de los Privilegios Reales, etc., que contiene el presente Cartulario. <úm. Años. 46. 1183. Otra Declaración de las dominicaturas, y derechos de la pesca, caza, leña, Molinos, huertos, campos, casas y otros bienes que se reservó y, eran del Rey en Tortosa y, sus términos quando dio esta Ciudad a la Orden del Temple. Hízose también en forma de Privilegio por el dicho Rey D. Alfonso II en la misma Ciudad de Tortosa en el mes de Enero del año 1183. <úmero 37. Página 60 (…)”. (36). SALARRULLANA DE DIOS, José. “La aljama en el reinado de Don Alfonso II”. En: “Estudios Históricos de la Ciudad de Fraga”. REVISTA DE ARCHIVOS BIBLIOTECAS Y MUSEOS. AÑO XXV.Julio a septiembre de 1921.Núms. 7, 8 y 9. www.LosMozarabesBaleares.pdf Página 364. Concesión de molinos al Temple. Reinado de Alfonso II. La aljama en el reinado de Don Alfonso II. Cita (3). “(...) 6º. Un instrumento datado en Fraga, en julio de 1190, mediante el cual el regio hijo de Berenguer el Santo y doña Petronila otorga en su nombre, en el del Conde de Urgel y demás señores de Lérida, licencia a Pedro de Tamarit y Esteban Roger para que construyan molinos en la zona del Temple de Gardeny. Actúa como notario Juan de Berax: “Datum apud Fragam mense julii sub anno Domini MCXC (Arch. de la Cor. de Aragón. perg. 553) (...)”. (37). ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. “Códice 598b. Cartulario de las Encomiendas del Temple, después de la Orden de San Juan de Jerusalén, en lemosín, Años 1130-1277. Letra del siglo XIII. Le precede un índice geográfico y un extracto de documentos hecho en 1794, por D. Juan Antonio Fernández. Fecha: 1130-1794”. Madrid. Ministerio de Cultura. Archivo Histórico Nacional. 2005. www.Códice598.pdf Página 23. “(…) Extracto y Chronología de los Privilegios Reales, etc., que contiene el presente Cartulario. <úm. Años.

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39. 1175. Otro Privilegio del Rey D. Alfonso II de Aragón, en que donó a perpetuo al Conde Don Rodrigo y, a su orden de Montegaudio que el mismo Conde fundó, la Villa de Fuentes de Alfambra, con sus términos yermos y poblados, pastos, aguas, molinos y demás pertenencias y derechos. Dado en Tarragona en el mes de febrero de la Era 1213, que corresponde al año 1175, <úm. 46. Pág. 74 (…)”.ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. “Códice 598b. Cartulario de las Encomiendas del Temple, después de la Orden de San Juan de Jerusalén, en lemosín, Años 11301277. Letra del siglo XIII. Le precede un índice geográfico y un extracto de documentos hecho en 1794, por D. Juan Antonio Fernández. Fecha: 11301794”. Madrid. Ministerio de Cultura. Archivo Histórico Nacional. 2005. www.Códice598.pdf Página 25. “(…) Extracto y Chronología de los Privilegios Reales, etc., que contiene el presente Cartulario. <úm. Años. 44. 1182. Privilegio del dicho Sr. Rey D. Alfonso II de Aragón, donde concedió a perpetuo para la Orden de Santa María de Montegaudio de Jerusalén (o Mongoy) en manos de su Maestre, y fundador el Conde Don Rodrigo, el Castillo y Villa de Orrios en la ribera del Alfambra, con todos sus términos, aguas, molinos, pastos yerbas, leñas, derechos, señorío y, demás pertenencias. Dado en Barbastro en el mes de Marzo de la Era 1220, que corresponde al año 1182. <úm. 45. Página 70 (…)”. ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. “Códice 598b. Cartulario de las Encomiendas del Temple, después de la Orden de San Juan de Jerusalén, en lemosín, Años 1130-1277. Letra del siglo XIII. Le precede un índice geográfico y un extracto de documentos hecho en 1794, por D. Juan Antonio Fernández. Fecha: 1130-1794”. Madrid. Ministerio de Cultura. Archivo Histórico Nacional. 2005. www.Códice598.pdf Página 27. “(…) Extracto y Chronología de los Privilegios Reales, etc., que contiene el presente Cartulario. <úm. Años. 26. 1188. Privilegio del Sr. Rey D. Alfonso II de Aragón en que dio a Fr. Rodrigo González, teniente de Maestre de la Orden de Alfambra y, a todos sus frayles de la Casa de San Redentor, la Alquería del Puente de Fraga con todo su señorío, rentas y pertenecidos: y así mismo toda la carrera que va desde los Molinos del Hospital, hasta la Puerta de Serós: y 41


también todo el arenal o rambla desde la viña de Doña Rapa, hasta la viña de Don Sancho Roig; pero con la condición de que la dicha orden edificase y, reparase siempre de piedra el mencionado puente. Hízose esta donación con consejo y aprobación de todos los vecinos de Fraga y fue confirmada por D. A. de Riul Señor de Fraga, en Lérida en el mes de mayo del año 1188. <úmero 47, página 72 (…)”.ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. “Códice 598b. Cartulario de las Encomiendas del Temple, después de la Orden de San Juan de Jerusalén, en lemosín, Años 1130-1277. Letra del siglo XIII. Le precede un índice geográfico y un extracto de documentos hecho en 1794, por D. Juan Antonio Fernández. Fecha: 1130-1794”. Madrid. Ministerio de Cultura. Archivo Histórico Nacional. 2005. www.Códice598.pdf Página 28. “(…) Extracto y Chronología de los Privilegios Reales, etc., que contiene el presente Cartulario. <úm. Años. 55. 1196. Donación que Don Fr. Fralmo de Luca, Maestre de la Orden de Santa María de Montegaudio de Jerusalén, del Hospital de San redentor de Teruel y, de la Casa de Alfambra con asenso de su Capítulo y, voluntad del Sr. Rey D. Alfonso II de Aragón, hizo a la Milicia del Temple, al Maestre General de ella, Don Gilberto Erail, a Don fr. Poncio Rigaldo Maestre Ultramarino, a fr. Arnaldo de Claromont Maestre de la misma Milicia en la Provenza y partes de España y, a los demás Individuos de esta a perpetuo los Castillos, o Lugares de Alfambra, Villel, Libros, Pelña del Cid, o de Rodrígo Diaz entre Villel, y Libros cerca del río Guadalaviar: Castellot: la Casa de San Redentor de Teruel: Orrios; Fuentes: y Villarluengo con su Yglesia: la Casa de Camañas con la Yglesia: la Casa de Perales con la Yglesia: la Casa de Escorrigüela con la Yglesia: la Casa de Mérida de Celadas y la Yglesia: la Casa de Fuentes de García y, la Yglesia: la Casa de Rora y, el Castillo y la Villa: la Casa de Villar de Melga y, la viña: la Casa de Burbáguena: la casa y el heredamiento de Osa: la heredad de Martín: las casas de Calatayud: las casas y heredamiento de Pina y, la Yglesia de Montis y la Val, la heredad ampla, la mesana y la casa de Huesca, con sus Aldeas, hornos, molinos, derechos, heredades, posesiones, términos y pertenencias, con todos los vasallos de San Redentor en todo el Reyno de Aragón, Cataluña y demás partes. Hecha en Teruel en la Yglesia de San Redentor a tres de las kalendas de

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Mayo de la Era 1234, que corresponde al día 29 de abril del año 1196. <úmero 52, página 81 (…)”. (38). BOFARULL Y MASCARÓ, Próspero. “Colección de documentos inéditos del Archivo General de la Corona de Aragón. Procesos de las antiguas Cortes y parlamentos de Cataluña, Aragón y Valencia custodiados en el Archivo General de la Corona de Aragón y publicado de Real orden por su cronista”. Tomo IX. Barcelona. Establecimiento litográfico y tipográfico de D. José Eugenio Monfort. 1851. www.colecciondocumentosdelaCoronadeAragon9.pdf Página 433. LIII. Que trata de Armengol de Valencia, décimo conde de Urgel. —De la donación que hizo el rey don Fernando de León al conde Armengol, de los lugares de Almenarilla y Santa Cruz. Principio del sagrado orden Premostratense, y de un monasterio que edificaron de él los condes de Urgel en su condado. De la muerte, hijos y testamento del conde. “(...) Vivió el conde Armengol en el condado veinte y cuatro años, y murió el de 1208; fue sepultado en el monasterio de Poblet, en la capilla de los evangelistas, en una tumba de piedra, algo elevada del suelo, que está metida casi toda dentro la pared: estaba muy pintada de escudos y follajes; pero ahora poco se conoce la pintura, porque el tiempo la ha consumido. Hizo testamento; y porque en él dispone muchas cosas y pueden ser útiles, le pongo aquí por entero, sacado del archivo real, armario primero de Cataluña, núm. 113, y es el que se sigue: Hoc est traslatum fideliter factum XVII kalendas novembris anno Domini millesimo ducentesimo nono de carta que habetur sic. Quoniam nullus qui in carne positus esl periculum mortis evadere potet idcirco in Christi nomine ego Ermengaudus Dei gratia comes Urgelli in mea plena memoria et sanitate integra inspirante divina misericordia facio meum testamentum scribero et eligo manumissores meos quos precor et volo esse Alviram comitissam Urgelli uxorem meam el Guillelmum Dei gratia vicecomitem Cardone et Guillelmum de Cervaria et Guillelmum de Peralta et abbatem Populeti qui dividant omnia mea sicut in hac pagina scriptum est et sino damno quod eis non eveniat aliquo / (Página 434) modo: et si me mori contigerit antequam aliud testamentum faciam istud volo esse firmum et stabile omni tempore. In primis dimitto Corpus meum el animam meam omnipotenti Deo et hospitali de Hyerusalem et eligo sepulturam meam in hospitale de Emposta cum millo el quingentis morabatinis quos ibi dimitto pro anima mea cum equo et armis el lecto et animalibus tunc temporis meis stantibus: et constituo heredem meum filiam meam Aurenbiaix et comitissam totius terre mee et comitatus Urgelli: et si ipsa decesserit absque liberis subslituo ei in omnibus bonis Marquesiam sororem meam et si ipsa decesserit sino liberis subslituo ei 43


sororem meam Miracle et si ipsa Miracle decesserit absque liberis substituo ei Guillelmum de Cardona consanguineum meum: tamen si contigerit me habere filium masculum antequam aliud testamentum faciam volo quod si ita de meo sicut continetur in cartis inter me et Petrum Ferraudum confectis salvo tamen in omnibus et per omnia jure Alvire Urgelensis comitisse sicut inferius in hoc testamento continebitur. Dimitto siquidem filiam meam predictam cum omnibus bonis suis sub tutela et potestate Alvire comitisse matris sue donec ipsa filia sit perfecte et plene etatis. VolĂł siquidem et mando militibus et hominibus nostris ut ipsi scilicet Alvire comitisse ita interim attendant sicut mihi facere tenentur. Si autem predicta filia mea decesserit infra predictam etatem dimitto Alvire comitisse quinquaginta mille solidos pro quibus tamdiu teneat totum honorem et comitatum meum donec ille quicumque heres erit meus persolvat ei dictos quinquaginta millo solidos. Item dimilto eidem comitisse Alvire ratione dotis et sponsalitii sui et ratione donationis et legati quindecim mille morabatinos ad omnes suas voluntates perpetuo faciendas. Item dimitto in posse Alvire comitisse novem mille morabatinos de quibus mando ei ut donrt Hospitali de Hyerusalem supradictos MD morabatinos quos ei superius dari disposui. Itera mando comitisse Alvire ut de illis morabatinos donet monasterio Sancti Hylarii MD morabatinos per remedium anime mee. Item donet Guillelme de Bellog nepti mee mille morabatinos: residuos autem quinque mille morabatinos donet creditoribus meis pignus vel hypotecam non habentibus: supradictos vero viginti quatuor mille morabatinos habeat Alvira comitissa super meum castrum et villam do Acrimonte et supra meum castrum el villam do / (PĂĄgina 435) Pontibus el de Linerola el super civitatem Ilerde el super omnia illa pignora que Guillelmus de Cervaria per me tenet ipso tamen prius pacato de debitis quosci debeo. Habeat etiam Alvira comitissa predictos morabatinus super ipsum honorem quem Guillelmus de Peralta per me tenet. Ita scilicet habeat Alvira comitissa dictos morabatinos in his pignoribus quod si ille quicumque fuerit heres meus non pacaverit ei dictos XXIIII mille morabatinos ad complendam voluntatem meam infra annum habeat ipsa licentiam el polestatem ex auctoritate mea et sua impignerandi vel vendendi dictos honores pro predicta pecunia el si quid residuum fuerit heredimeo restituatur el mando hominibus el militibus mei sut cum ipsis honoribus se habeant et teneant et attendant Alvire comitisse sicut mihi tenentur facere. Et dimitto Petro de Sasala ad persolvendum debita que ei debeo meum castrum et villam de Aiabud cum omnibus terminis et pertinentiis suis et mea operatoria de bladeria Ilerde ut ipse Petrus de Sasala possit omnia ea vendere vel impignorare cuicumque voluerit pro debita que ei debeo sibi recuperando si ille qui heres meus fuerit noluerit eum pacare ad suam amonitionem et si quid residuum fuerit heredi meo restituatur. Et dimitto Miracle sorori mee dĂşo millia morabatinos ad 44


omnes voluntates suas faciendas quos habeas super ipsos honores quos Raymundus de Cervaria per me tenet excepto castro de Aiebud el Siego: et si ego vel predicta filia mea absque liberis decesserimus dimitto Miracle sorori mee tolum illum honorem quem Raimundus de Cervaria pro me tenet salvo eo quod superius dixi de castro de Aiabud ad Petrum de Sasala. Item volo et mando quod si ego vel predicta filia mea absque liberis decesserimus quod Guillelmus de Cardona habeat in proprium allodium totum hoc quod pro me tenet: el dimitto Guillelmo de Cervaria post obitum meum ad alodium francum et liberum omni tempore el ad omnes suas voluntates perpetuo faciendas omne hoc quod per me tenet exccpto castro de Sancla Linia. El dimitiรณ omnipotenti Deo el ecclesie Sancte Marie sedis Urgelli meum castrum de argo cum omnibus suis terminis el pertinentiis in proprium alodium francum el liberum. Et dimitto monasterio Sancti Saturnini omnes meas dominicaturas castri de Ciutad in francum alodium. Et dimitto monasterio Sancle Cicilie villam que vocatur oves el mansa de Perles. Et dimitto ecclesie / (Pรกgina 436) Sancte Marie de Solsona omnes meas dominicaturas de Huliana et omnia mansa mea de Oden in suum allodium francum et liberum. Et dimitto Monasterio Sancte Marie Gualter in omnibus meis molendinis de Pontibus explela et reddilus unius diei in hebdomada omni tempore. Et dimitto monasterio Sancte Marie de Belpuig omnia mea dominicatura caslri de Sancla Linia post obitum Raymundi Berengarii de Ager. Et dimitto monasterio Sanctarum Crucum omnia mea jura que habeo vel habere debeo in molendinis Bernardi de Cio ad Balager post obitum matris mee in suum allodium francum et liberum. Et dimitto monasterio Sancte Marie Vallis bone mille morabatinos scilicet quingentos morabatinos ex mera donatione et alios D. morabatinos dimitto ibi pro procuratione conventos in mense septembris omni tempore sicut cum ipsis disposui: et velo et mando quod predictum monasterium accipiat inde omnes meos exitus plenarie ex mera donatione mea donec ille quicumque fuerit heres meus persolvat dicto conventui dictos mille morabatinos plenarie: et super hoc mando Guillelmo de Anglerola quod ipse attendat Monasterio Vallisbone cum ipso castro de Conques et exitibus meis sicut mihi tenetur attendere donec de predictis mille morabatinis plenarie sit eis satisfactum. Et dimitto monasterio Populeti post obitum matris mee omnes ipsas meas decimas de Menarges et de omni re que ad usum hominis pertinet in suum allodium francum et liberum. Et dimitto monasterio Sancte Marie de Franqueses ut firmos habeat omnes honores quos aliquo modo acquisiverit per totam terram meam aliqua parte sine aliquo impedimento alicujus heredis mei. Et dimitto domui militie Templi totam dominicaturam meam de Albesa et ut liceat eis molendina facere in cequia de Albesa. Et dimitto eidem domui arma et ballistas et fundibula cum eorum apparatu et ensera meum et anulum et cofas meas. Mando et 45


volout heres meus persolvat peccuniam creditoribus meis que debetur eis sub pignoribus et si non faceret volo ut eis pignora non auferantur ab aliquo sed libere de illis pignoribus possint habere suas pecunias. Item dimitto domino pape Ignocentio sub protectione sua omnia mea et testamentum meum ut illud firmum et ratum habere faciat et mandari executioni sicut dispositum est et si quis contravenerit per censuram ecclesiasticam firmiter faciat observari / (Página 437): el propter hoc dimitto ei medietatem de Valladolit quod est hereditas mea et aliam medietatem dimitto heredi meo ut eam semper habeat per ecclesiam romanam et per celsitudinem suam et dominus papa faciat heredi meo tenere et possidere in pace. Quod est actum tertio kalendas septembris anno domini millessimo ducentessimo octavo. Signum Ermengaudi comitis Urgelli qui hoc testamentum propia manu mea firmo el laudo testibus ac manumissoribus firmare rogo. Signum Albire comitisse. Signum Guilelmi de Cervaria. —Signum Guilelmi vicecomitis Cardone. — Signum Petri abbatis Populeti. — A. de Tolone subscribo cum Salomone.—Signum Raymundi Berengarii de Ager. — Signum Raymundi de Montecatano. Signum Guilelmi de Anglerola testis. Raymundus Dominici qui hoc testamentum scripsit cum literis suprapositis in vigessima linea et hoc fecit: Signum fratris Arnaldi de Tilella monachi Populeti. — Signum fratris Raymundi Sfortali monachi Poputeti subscribentis. Testes hujus translati. Raymundus Dorainici qui hoc testamentum translatavit cum litteris suprapositis in nona linea et hoc fecit (...)”. (39). ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. Diversos y Colecciones. Códice 596. Cartulario de escrituras pertenecientes a la encomienda de Torrente de Cinca, de la cual es cabeza Villalba. Orden de San Juan de Jerusalén. Años 1174-1384. “Cartulario escrito en Vitela, que contiene diferentes Bulas Apostólicas y privilegios Reales &c. Donaciones y otros Documentos pertenecientes a las Encomiendas, bienes, y derechos que fueron del orden, y Milicia del Temple, Y hoy corresponden a la Ínclita y Sagrada Religión del Hospital de S. Juan de Jerusalén”. Letra del siglo XV. Fecha 1174-1384. Código 597. Ministerio de Cultura. Madrid. Archivo Histórico Nacional. 2005. Sin paginar. Extracto y cronología de los privilegios reales que contiene el presente cartulario lemosino. Pº 151. Año 1209. “(...) Privilegio del rey Don Pedro II de Aragón, confirmatorio de otro que su abuelo Don Ramón Berenguel Conde de Barcelona había concedido a la Milicia del Temple, para que sin voluntad y licencia de esta nadie pudiese a una milla del contorno de Monzón, y de sus términos hacer Villa o Población alguna (exceptuando la renovación o repoblación de Almunias, o Lugares antiguos), ni edificar hornos, 46


carnicerías, baños, tintes, aceyte de linoso, ni tener medidas para medir granos, crear, ni hacer Justicias, poner Alcaldes o Jueces, ni celebrar Mercados; pero si con voluntad, y licencia del Maestre de la dicha Milicia, o del Comendador de Monzón; y prohibió en todo caso el fabricar Molinos, por quanto todos los del término de Monzón pertenecían privativamente a la referida Milicia. <o expresa la fecha; pero / corresponde al día 26 de Febrero del año 1209. <úmero 163. Página 234 (...)”.ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. “Códice 598b. Cartulario de las Encomiendas del Temple, después de la Orden de San Juan de Jerusalén, en lemosín, Años 1130-1277. Letra del siglo XIII. Le precede un índice geográfico y un extracto de documentos hecho en 1794, por D. Juan Antonio Fernández. Fecha: 1130-1794”. Madrid. Ministerio de Cultura. Archivo Histórico Nacional. 2005. www.Códice598.pdf Página 31. “(…) Extracto y Chronología de los Privilegios Reales, etc., que contiene el presente Cartulario. <úm. Años. 65. 1209. Sentencia pronunciada por el dicho Sr. Rey D. Pedro II por consejo del Arzobispo de Tarragona Dn. Raymundo Abad, D. Guillelmo obispo de Vique, y los Barones de su Corte, en una carrera que litigaban D. Pedro de Montagud, Maestre de la Milicia del Templo y su Orden, y la villa de Monzón y, lugares de su término, sobre el derecho de Cavalgadas; en la qual declaró y sentenció que así como los vecinos de Monzón y su tierra eran obligados a seguir y, contribuir a los templarios en las Huestes o exércitos lo estuviesen también en las cabalgadas siempre que la dicha Milicia fuese con el rey, o sola separadamente contra Moros o, Christianos o cualquiera otra expedición; y al mismo tiempo confirmó a la expresada Milicia otro privilegio que expidió en san Cugat a 8 de febrero del año 1209, en el qual prohibió que a distancia de una milla de la villa de Monzón y, de sus términos nadie pudiese hacer Población, horno, carnicería, baño, tinte, aceite linoso, tener medidas para vender granos, poner o crear Justicias, cobrar leudas, ni peages, ni tener Mercado sin voluntad y licencia del Maestre y orden del Temple y, de ningún modo edificar molinos. Dado en Aoramonte a cuatro de las kalendas de Marzo (a 26 de Febrero) del año 1209; y confirmado por el rey D. Jayme I hallándose en Sixena el día 1º de <oviembre del año 1226. Era de 1264. <úmero 58. Página 92 (…)”. ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. 47


“Códice 598b. Cartulario de las Encomiendas del Temple, después de la Orden de San Juan de Jerusalén, en lemosín, Años 1130-1277. Letra del siglo XIII. Le precede un índice geográfico y un extracto de documentos hecho en 1794, por D. Juan Antonio Fernández. Fecha: 1130-1794”. Madrid. Ministerio de Cultura. Archivo Histórico Nacional. 2005. www.Códice598.pdf Página 35. “(…) Extracto y Chronología de los Privilegios Reales, etc., que contiene el presente Cartulario. <úm. Años. 74. 1209. Privilegio del Sr. Rey D. Pedro II, donde observando la donación hecha por su abuelo D. Ramón Berenguel Conde de Barcelona a la Milicia del Temple, prohibió que ninguno pudiere a distancia de una milla de la Villa de Monzón y, de sus términos hacer horno, Población, carnicería, baño, tinte, aceyte linoso, tener medidas para vender granos, poner o cerrar Justicia, cobrar leudas, peages, ni tener Mercado, sin voluntad, y licencia del Maestre, y Milicia del Temple y, de ningún modo edificar molinos. <o expresa la fecha; pero se infiere que este es el privilegio que se expidió en Agramonte en 26 de Febrero del año 1209 y que el Sr. Rey D. Jayme I confirmó en Sixena en 1º de <oviembre del dicho año 1226. <úmero 58, página 109. Véase el número58. Página 32 (…)”.ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. “Códice 598b. Cartulario de las Encomiendas del Temple, después de la Orden de San Juan de Jerusalén, en lemosín, Años 1130-1277. Letra del siglo XIII. Le precede un índice geográfico y un extracto de documentos hecho en 1794, por D. Juan Antonio Fernández. Fecha: 1130-1794”. Madrid. Ministerio de Cultura. Archivo Histórico Nacional. 2005. www.Códice598.pdf Página 48. “(…) 126. Ju. Donación, o agregación hecha por el rey Don Pedro de los Molinos de san Salvador al Puente de Monzón (…)”. (40). VILAGINÉS, Jaime. “Los templarios en el Vallès”. Año 1990. Traducción: Ramón Villas reyes. www.LOSTEMPLARIOSENELVALLÈS.pdf Página 9. “(…) Si frente a la producción el Temple adoptaba una posición pasiva, de dominio indirecto, por contra mantuvo una posición más activa de cara a los medios de producción, especialmente en lo que se refiere al control del agua y de los molinos. En ambos casos, el agua canalizada y el molino, frecuentes en la zona (40), facilitaban la tarea del campesino y permitían un aumento de la rentabilidad de las tierras. El molino era, por otro lado, 48


una fuente de ingresos importante para los señores, que cobraban por su uso. La encomienda de Palau tenía un molino, cerca de la casa, tal y como indica una confrontación de un documento del año 1187, en el cual se habla de un camino que sale de la casa del Temple al lado del molino de la misma (41). El molino era usufructuado por / (Página 10) Pedro filio Ihoannis molinarii, de evidente tradición familiar molinera. Pedro compró un pedazo de tierra con árboles próximos al molino a un tal Ramón, el cual la tenía por el temple (“per uocem seniorum nostrorum fratriis milicie”), de igual manera que poseía un campo cercano y, probablemente, también el molino. Entorno a éstos habían tierras que aprovechaban el agua de las instalaciones molineras, como Llinars (42). Cerca de ella, la encomienda de Palau poseía molinos en Rovira (1191) y Montbrú (1158) (43). En este último caso, sabemos que el maestre de Palau, Berenguer de Sant Vicenç, cedió en Carbonella y su hombre los derechos de usar el agua de los riegos de Palau para construir en él un molino, que evidentemente lo aprovecharían posteriormente en ambas partes, como dice el pacto firmado, per médium. El control de los molinos no se centraba sólo en Palau, sino que tenemos constancia de gestiones para controlar molinos y cursos de agua en otros lugares de la comarca, Palautordera (1185), Vilanova de la Roca (1195) y Lliçà (1180). En la zona del curso alto del río Besòs, probablemente en Vallobera, en un lugar llamado Carrancà, la encomienda tenía un molino trabajando, juntamente con las tierras adyacentes por Petrus Raimundi muliner, en el año 1153 (44). La riqueza que iba sumando la encomienda, impulsó a sus miembros a dedicar el excedente a actividades crediticias. <o lo hicieron en la magnitud de otras encomiendas, si exceptuamos las importantes relaciones financieras que tuvieron con los condes de Barcelona, pero conocemos algunos ejemplos –en menor escala- de actividades crediticias, que no hicieron más que aumentar su poder. El sistema era el mismo que usaban los acreedores del momento en el mundo rural (45), dejar dinero y recibir en prenda unas tierras que eran explotadas hasta que el dinero les era devuelto. De esta manera se eludía la prohibición de la usura, imperante en la época. Los deudores eran personajes importantes, feudales necesitados de efectivo, como Guillermo de Torre (1180) y Ramón de Palou (1176/77) (46). En el caso del primero, dejó como prenda los diezmos de sus posesiones en Palausolità con el molino que tenía en Lliçà. El segundo, a cambio 25 monedas de oro, liberó una masada (…)”. Página 17. Cita (40). “(…) Ved Bonnassie, P. Catalunya mil anys enrera, Ediciones 62, Barcelona, 1979, vol. I, pp. 404-408 y Vilaginés, J. La transició al feudalisme. Un cas original: el Vallès Oriental, Estudis, 2º núm., Granollers, 1987, pp. 40-42 (…)”. Página 17. 49


Cita (41). “(…) ACA, perg. Alfonso I, 462: “in oriente un uia qui tur de domo militie palatii apud molendinum eiusdem domus” (…)”. Página 17. Cita (42). “(…) ACA, perg. Alfonso I, 149 (1174) (…)”. Página 17. Cita (43). “(…) ACA, perg. Alfonso I, 604 (1191), situado en el término de la parroquia de Palausolità; ACA perg. Alfonso I, 322, en Santa Perpètua (…)”. Página 17. Cita (44). “(…) Por orden, ACA perg. Alfonso I, 406; ACA perg. Alfonso I, 703 y ACA perg. Alfonso I, 300-c; sobre Carrancà, ACA perg. Ramón Berenguer IV, 254 (1153) (…)”. Página 17. Cita (45). “(…) La actividad crediticia del campo la estudié en “Berenguer de Bannalocha, alcalde episcopal de Mollet”. Mollet del Vallès. <otas núm. 3 (Mollet) pp.9-18 (…)”. Página 17. Cita (46). “(…) Por orden, ACA perg. Alfonso I, 300-c; ACA perg. Alfonso I, 237 (…)”. Página 11. Final del Temple pasa al Hospital. “(…) La casa templaria de Palau continuó su tarea de administración de los alodios del temple de la zona, sin el control que había dispuesto sobre otros territorios de la comarca o de otros lugares de la Cataluña vieja. Finalmente, cuando la Orden fue abolida a comienzos del siglo XIV, parece que se convirtió en una masada del Hospital, tal y como lo demuestra un libro becerro de esta Orden en el siglo XV (53). (…)”. Página 17. Cita (53). “(…) “Confessions de masos y termes de la comanda” (ACA, Gran Priorato, arm. 1, 11, q.10) (1456) (…)”. (41). ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. Diversos y Colecciones. Códice 596. Cartulario de escrituras pertenecientes a la encomienda de Torrente de Cinca, de la cual es cabeza Villalba. Orden de San Juan de Jerusalén. Años 1174-1384. “Cartulario escrito en Vitela, que contiene diferentes Bulas Apostólicas y privilegios Reales &c. Donaciones y otros Documentos pertenecientes a las Encomiendas, bienes, y derechos que fueron del orden, y Milicia del Temple, Y hoy corresponden a la Ínclita y Sagrada Religión del Hospital de S. Juan de Jerusalén”. Letra del siglo XV. Fecha 1174-1384. Código 597. Ministerio de Cultura. Madrid. Archivo Histórico Nacional. 2005. Sin paginar. Extracto y cronología de los privilegios reales que contiene el presente cartulario lemosino. Pº 162. Año 1220. “(...) Otro Privilegio del Rey Don Jaime I de Aragón en que dio a Fr. Poncio Menescal Comendador de Monzón, y a sus Freyles, y Milicia del Templo a perpetuo, la villa y castillo llamado / Castellón Cebollèr, con sus habitadores, Cavalleros Infanzones, y demás vasallos, términos, aguas, pastos, y pertenencias, juntamente con los derechos de hueste, cavalgadura, y Jurisdicción; e igualmente donó a la referida orden del temple, el Puente (de Monzón) con sus molinos, viñas, pasage, usos y quanto le pertenecía; pero con la condición de que la dicha Milicia 50


diese anualmente al Rey en el día de la Fiesta de San Miguel, mil sueldos jaqueses de censo, impuestos, o situados en las rentas de Monzón. <o consta la data; aunque por otros documentos e ye corresponde hacia el año 1220. <úm. 176. Página 257 (...)”. ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. “Códice 598b. Cartulario de las Encomiendas del Temple, después de la Orden de San Juan de Jerusalén, en lemosín, Años 11301277. Letra del siglo XIII. Le precede un índice geográfico y un extracto de documentos hecho en 1794, por D. Juan Antonio Fernández. Fecha: 11301794”. Madrid. Ministerio de Cultura. Archivo Histórico Nacional. 2005. www.Códice598.pdf Página 44. “(…) Extracto y Chronología de los Privilegios Reales, etc., que contiene el presente Cartulario. <úm. Años. 99. 1220. Privilegio del Sr. Rey Dn. Jayme I de Aragón en que dio a Fr. Poncio Menescal Comendador de Monzón, a sus frayles y Milicia del Temple a perpetuo la Villa y Castillo llamado Castellón Ceboller con sus habitadores, Caballeros, Infanzones, y demás vasallos, términos, aguas, pastos y pertinencias, juntamente con los derechos de hueste, cabalgaduras y Jurisdicción; y así mismo donó a la referida Orden del Temple el Puente (de Monzón) con sus molinos, viñas, parage, usos, y quanto le pertenecía; pero con la condición de que la dicha Milicia diese anualmente al Rey en el día de la Fiesta de san Miguel, mil sueldos Jaqueses de censo, impuestos o firmados en las rentas de Monzón. (<o consta la fecha; y si acaso el Don Poncio Marescal aquí nombrado es el que después fue maestre del Temple, en este Privilegio expedido hacia los años de 1220 como se deduce del tomo I del Cartulario magno del Sr. Castellán Heredia, pág. 352 número 416). <úm. 81. Página 134 (…)”. (42). ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. “Códice 598b. Cartulario de las Encomiendas del Temple, después de la Orden de San Juan de Jerusalén, en lemosín, Años 1130-1277. Letra del siglo XIII. Le precede un índice geográfico y un extracto de documentos hecho en 1794, por D. Juan Antonio Fernández. Fecha: 1130-1794”. Madrid. Ministerio de Cultura. Archivo Histórico Nacional. 2005. www.Códice598.pdf Página 10. “(…) Extracto y Chronología de las Bulas Apostólicas que contiene el presente cartulario. <úm. Años. 51


1228. Otra Bula del dicho Pontífice Gregorio IX expedida, a favor de la Milicia del Temple, concediéndola que de sus royales cultivados desde el tiempo del Concilio (Lateranense), con sus propias manos o a sus expensas, ni de sus huertos, vergeles, pesqueras, ferias, molinos y cría de bestias, no se les exigiese o cobrase cosa alguna. Dado en Letrán a cinco de las kalendas de Febrero el año primero de su Pontificado, que corresponde al día 28 de Enero del año 1228. <úmero 15 página 12. (…)”. (43). RAMON DE MARÍA, P. C. D. “El Repartiment de Burriana y Villareal”. Obra de investigación histórica. Valencia. MCMXXXV. Edición facsimil. Villarreal. Talleres Seriols Sichet Herrero. 1983. www.ElrepartimentdeBurrianayVillareal.pdf Página 13. Alquerías de Benahamet y Matella. “(...) Esta carta es copia exacta y fiel, hecha el 10 de las kalendas de Marzo del año del Señor M. CCLII, de cierto original, cuyo tenor es: “Sea a todos manifiesto que nos, Jaime, por la gracia de Dios, Rey de Aragón, de las Mallorcas, conde de Barcelona y de Urgel y señor de Montpeller, por la presente carta, por <os y por nuestros sucesores, donamos, concedemos y looamos en heredad propia, libre y franca a vos, nuestro amado R. Patot, maestre de las casas del Temple y freires del mismo, tanto presentes como futuros, la alquería llamada Benahamer y la alquería llamada Matella, en el término de Burriana; de modo que, “incontinenti”, las predichas alquerías os las donamos, entregamos, y os ponemos e introducimos en posesión de las mismas por la presente carta; y las dichas alquerías tendréis con todos sus términos y pertenencias; con sus entradas y salidas; con sus prados, pastos, hierbas, aguas y leñas; con sus hornos y molinos; con las casas y rafales que están o estuvieran dentro de los términos de las mismas; más aún, con todas las décimas de los frutos, explotaciones, productos y cuanto pertenezca y produzca la tierra de las dichas alquerías; y para que las ocupéis, tengáis, poseáis, explotéis; para que las podáis vender, pignorar, enajenar, poblar y establecer y hacer perpetuamente vuestras voluntades. Mandamos a nuestros súbditos y a nuestros lugartenientes, tanto presentes como futuros, tengan por firme esta nuestra donación, la observen y no la contradigan en nada, ni os pongan allí ninguna dificultad, si confían de nuestra gracia y amor. Data: “En el asedio de Burriana, XV de las kalendas de julio, era M. CC. L. XX primera (17 de junio de 1233). Testigos Signo de Jaime, por la gracia de Dios, Rey de Aragón y de las Mallorcas, conde de Barcelona y de Urgel y señor de Montpeller. = Testes huius rei sunt: C. Obispo de Zaragoza / (Página 14); D. Obispo de Lérida, Rodrigo de Lizana; Fortuño de Berga; Lope Ximenez de castellot; 52


Fernando Díaz, mayordomo de la Curia; P. Pérez de Tarazona, justicia de Aragón; Sanz de Vallés. = Señal de Guillermo, que, por mandato del Señor Reyt, escribió esta carta en el lugar, día y era prefijados. = Signo de B. Caya, presbítero, que firma como testigo. Signo de Domingo de Mora, que firma como testigo. = Signo de Pedro Fort, diácono de Miravet, que este escrito traslada el día y año prefijados. Archivo: C. de A. reg. de J. I. num. 310. 46 vuel. columna 1ª; e H. <. Orden de Montesa, docum. reals. núm. 10 (...)”. (44). LLOP, Irene. “Col.lecció diplomàtica de Sant Pere de Caserres”. Volumen II. Diplomataris, 45. Barcelona. Fundació Noguera. 2009. www.44DiplomatariCaserresI.pdf Página 603. Linaje de Berenguera de Guàrdia, viuda de Ramon de Guárdia. Documento 684. “(…) 1229, juliol, 1. Donació. Berenguera de Guàrdia, vídua de Ramon de Guàrdia, i els seus fills Bernat i Maria donen a l´església de Sant Pere de Casserres i als seus monjos un pernil per valor de 2 sous barcelonesos de quatern i un parell de gallinas. Reben aquests censos delmas Soler, a la parròquia de Sant Pere de Roda, que reconeixen que tenen per aquest monestir. (…) Cunctis sit manifestum, quod ego Berengaria de Guardia, uxor qui fuit Raimundi de Guardia, et filii mei Bernardus et Raimundus nos omnes bona et libera voluntate donamus Domino Deo et ecclesie Sancti Petri Castrisserrensis et monachis qui ibi sunt et erunt omni tempore unam pernam carnis salse de precio de II solidos barchinonenses de bona moneta de quaterno et I par gallinarum quem habemus et habere debemos et accipimus in nostro manso de Soler. Qui vero mansus est in parochia Sancti Petri de Roda, et recognoscimus quod dictum mansum tenemos pro dicte ecclesie et suis monachis. Quantum in dictam pernam et in dictas gallinas nos habemus et habere debemos aliquomodo / (Página 604) vel voces totum donamus Deo et predicte ecclesie et suis qui ibi sunt et erunt omni tempore per lexa et pro salute anime dicti Raimundi de Guardia et pro salute anima et animarum vel parentumque nostrorum. Et possitis dictam pernam et dictas gallinas pignorare et accipere per vim si ipsi qui ipsum mansum tenuerit non voluerit dare annuatim in pace. Quod est factum kalendas iulii,anno domini MCCXXVIIII. Sig+num Berengarie, uxoris qui fuit Raimundi de Guardia. Sig+num Bernardi. Sig+num Raimundi, filorum eius. Sig+num Bernardi de Capraria. Sig+num Bernardi de Guardia. Sig+num Raimundi de Terres. Berengarius sacerdos, qui hoc scripsit cum litteris suprapositis in VII linea,die et anno quo supra SSS (...)”. Página 623. Linaje de Ramona de Bellfort, 53


propietaria del molino que era de Ramon de Guàrdia. Documento 701. “(…) 1234, abril, 20. Definició. Ramona de Bellfort defineix al monastir de Sant Pere de Casserres el camp anomenat Collell. Benet, prior de Sant Pere de Casserres, dóna a Ramona el molí que Bernat de Guàrdia, el seu marit difunt, li va donar en esponsalici. Salven el dret i el cens de Pere de Pujolar, que té aquest molí. (…) Cunctis sit manifestum, quod […] libera voluntate dono[…] difinio Domino Deo et ecclesie sancti Petri […] monachi qui ibi sunt et erunt […] totum […] Bernardo de Guardia dum defuncto qui fuit maritus domine Raimunde […] alias res secuti […] donavit et dimisit […] habebam tenebam racione sponsalicii mei totum sine omni retente […] diffinio predicte ecclesie et conventum in perpetuo […] ecclesie et monachis ipsum campum qui vocatur / (Página 624) Colello, qui fuit mansi de [...] debeo darepredicta Raimunda annuatim predicte ecclesie […] fideliter. Ego benedictus,prior ecclesie Sancti Petri Castrisserrensis, assensu et voluntate tocius conventos, dono et laudo tibi Raimunda de Belfort [ipsum] molendinum quod Bernardus de Guardia, maritus tuus tibi misit in sponsalicium que sicut melius laudavit tibi in suo testamento quod molendinum Bernardus de Guardia […] pro ecclesie Sancti Petri Castrisseris. Ita donamus salvo iure in omnibus Petri de Pojolar et suis, qui ipsum molendinum tenet, et salvo ipsum censum quod inde […] annuatim. Sciendum est quod nos dictam donacionem tibi Raimunde facimus de predicto molendino.Propter ipsam donacionem et diffinicionem que tu [...] honoribus et rebus et habeas in dictum molendinum,sicut melius tibi misit in sponsalicium et laudavit maritus tuus Bernardus de Guardia salvo [iure] Sancti Petri Castrisserris et suis. Quod est factum XII kalendas may, anno domini MCCXXXIIII. Sig+num Raimunde de Belfort, qui hoc laudo et firmo. Sig+num [...] Sig+num [...] Guillelmi scutarii. Sig+num Ianuarii de Carraria. Sig+num Benedicti SSS. prioris Castriserrensis. Sig+num Luce supprioris. Sig+num Iohannis, monacho et sacriste. Sig+num Petri, monachi et ortellariis. Ego Petrus sacerdos et monachus qui hoc firmo SSS. Sig+num Arnaldi, monacho et levita. Sig+num Guillelmum de Segara. Berengarius sacerdos, qui hec […] suprapositi in VIII linea, die et anno quo supra SSS (…)”.

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(45). ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. Diversos y Colecciones. Códice 596. Cartulario de escrituras pertenecientes a la encomienda de Torrente de Cinca, de la cual es cabeza Villalba. Orden de San Juan de Jerusalén. Años 1174-1384. “Cartulario escrito en Vitela, que contiene diferentes Bulas Apostólicas y privilegios Reales &c. Donaciones y otros Documentos pertenecientes a las Encomiendas, bienes, y derechos que fueron del orden, y Milicia del Temple, Y hoy corresponden a la Ínclita y Sagrada Religión del Hospital de S. Juan de Jerusalén”. Letra del siglo XV. Fecha 1174-1384. Código 597. Ministerio de Cultura. Madrid. Archivo Histórico Nacional. 2005. Sin paginar. Extracto y cronología de los privilegios reales que contiene el presente cartulario lemosino. Pº 168. Año 1247. “(...) Concordia otorgada entre el rey Don Jayme I de Aragón y Fr. Don Guillén de Cardona maestre de la Milicia del Temple en Aragón y Cataluña, en que el Rey renunció, y se apartó de las demandas que tenía contra la dicha Milicia, en que podía que esta hiciese limosna en Gardén y en Monzón por las almas de los reyes, según se había acostumbrado; y que aquella le entregase los Molinos traperos de Gardén situados en territorio realengo, y le contribuyese con el quinto de las cavalgaduras, o expediciones que hacía la misma Milicia en España. Y se estableció que el Bayle Real pudiese asistir fuertemente con el que los Templarios nombraban, y ponían en Tortosa, y que se le diese anualmente una barcada de leña; pero que la Jurisdicción la exerciese solamente el Bayle del Temple, y que esto por su mano entregase al del Rey la parte de rentas que le correspondiese: que el rey tuviese la mitad de todos los señoríos, o heredamientos que se donasen por / vía de limosna a los Templarios; y la mitad de la casa, y de la pesca de Tortosa, hallándose en esta Ciudad el rey, la Reyna, o alguna Persona Real; y también el Monedage en los Pueblos que le perteneciese, sin perjuicio de los Privilegios, y exenciones de la dicha Milicia y de sus vasallos. Así bien se estableció que los hornos que el rey había edificado dentro, y fuera de los mismos de la nueva Población de la villa de Perpiñán fuesen para la Milicia del Temple; y que nadie sin licencia de esta pudiese edificar otros, ni cocer pan en otra parte: que esta ni sus vasallos en Cataluña, y Aragón pagasen herbatge, carnerage, peaje, ni leuda al Rey: que este diese a la orden del Temple la parte de décima correspondiente a los bienes que enagenase de su Real patrimonio: que los términos de Alventosa tuviese en la misma extensión que en tiempo de los Moros; y lo mismo cantavieja, de 55


los quales el Rey había agregado mucha parte a los de Morella: que Castellón Ceboller con todos sus derechos quedase para la expresada Milicia, pagando anualmente al Real patrimonio quinientos sueldos jaqueses de censo: que esta emplease en la manutención y reparo de los mismos de la Azuda de Tortosa las rentas destinadas a este fin; y así mismo en el Puente de Monzón las que le estaban aplicadas. Hecha en Huesca a 28 de Julio del año 1247 / trata también de la Jurisdicción, y del Monedage. <úm. 168. Página 243 (...)”. ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. “Códice 598b. Cartulario de las Encomiendas del Temple, después de la Orden de San Juan de Jerusalén, en lemosín, Años 11301277. Letra del siglo XIII. Le precede un índice geográfico y un extracto de documentos hecho en 1794, por D. Juan Antonio Fernández. Fecha: 11301794”. Madrid. Ministerio de Cultura. Archivo Histórico Nacional. 2005. www.Códice598.pdf Página 37. “(…) Extracto y Chronología de los Privilegios Reales, etc., que contiene el presente Cartulario. <úm. Años. 80. 1247. Concordia otorgada entre el rey D. Jayme I de Aragón y, D. Guillén de Cardona Maestre de la Milicia del Temple en Aragón, y en Cataluña, donde el Rey renunció y se apartó de las demandas que tenía contra la dicha Milicia, en que pedía que este hiciese según se acostumbraba en Garden y Monzón limosna por las almas de los Reyes: que aquella le entregase los Molinos traperos de Garden situados en territorio realengo: y le contribuyese con el quinto de las Cavalgadas, o expediciones que hacia la expresada Milicia en España. Y se estableció que el Bayle Real pudiese asistir con el que el Temple ponía en Tortosa y se le diese una barcada de leña anualmente pero que la Jurisdicción la exerciese solamente el Bayle del temple y, que este por su mano entregase al del rey la parte de rentas que le correspondiese: que el Rey tuviese la mitad de todos los Señoríos o heredamientos que se donaren por vía de limosna a los templarios: la mitad de la caza y de la pesca de Tortosa hallándose en esta Ciudad el Rey, la Reyna, o alguna Persona Real y el Monedaje en los Pueblos que le correspondiese, sin perjuicio de los Privilegios y, exenciones de la dicha Milicia y, de sus vasallos. También se estableció que los hornos que el rey había edificado dentro y fuera de los muros de la nueva Población de la villa de Perpiñán fueren de la Milicia del Temple; y que ninguno sin licencia de esta pudiese edificar otros, ni 56


cocer pan en otra parte: que esta ni sus vasallos en Aragón, ni Cataluña pàgase Erbage o Carrerage, peage, ni leuda al Rey: que este diese a la Orden del Temple la parte de décima que correspondiese a los bienes que enagenase de su real patrimonio: que los términos de Alventosa tuviesen la misma extensión que en tiempo de los Moros; y lo mismo los de Cantavieja, de los cuales, el Rey había agradado mucha parte a los de Castellón Ceboller con todos sus derechos donado al rey por quinientos sueldos jaqueses de censo anual, quedase para la Milicia del temple: que esta emplease en la manutención y reparo de los muros de la Zuda de Tortosa, las rentas destinadas a este fin; y así mismo en el Puente de Monzón las que le estaban aplicadas &. Hecha en Huesca a cinco de las kalendas de Agosto (a 28 de Julio) del año 1247. <úm. 73. Página 119 (…)”. (46). ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. Diversos y Colecciones. Códice 596. Cartulario de escrituras pertenecientes a la encomienda de Torrente de Cinca, de la cual es cabeza Villalba. Orden de San Juan de Jerusalén. Años 1174-1384. “Cartulario escrito en Vitela, que contiene diferentes Bulas Apostólicas y privilegios Reales &c. Donaciones y otros Documentos pertenecientes a las Encomiendas, bienes, y derechos que fueron del orden, y Milicia del Temple, Y hoy corresponden a la Ínclita y Sagrada Religión del Hospital de S. Juan de Jerusalén”. Letra del siglo XV. Fecha 1174-1384. Código 597. Ministerio de Cultura. Madrid. Archivo Histórico Nacional. 2005. Sin paginar. Extracto y cronología de los privilegios reales que contiene el presente cartulario lemosino. Pº 177. Año 1267. “(...) Sentencia pronunciada por el rey Don Jayme I, de Aragón en una causa, o pleyto que litigaban Don Fr. Arnaldo de Castelnou maestre de la Milicia del Temple en su nombre, y el de la dicha Milicia de la una parte; y Don Fr. Ximeno de Luna, lugar teniente de Castellán de Amposta, y su orden del Hospital de San Juan de Jerusalén de la otra, a cerca de el agua del Río Segre que corre delante de la ciudad de Lérida. El Maestre alegaba pertenecerle un escolador de el agua del Hospital, y la facultad de poderla conducir, o dirigir hasta las casas o lugar de Don Pedro de Sanaugia, y echarle en la nueva acequia para beneficio de sus molinos; a lo qual replicaron los Hospitalarios, que según las concordias otorgadas por los antecedentes de los Colitigantes podían los Templarios tomar de la dicha agua, y conducirla hasta el mencionado Lugar de Don Pedro de Sanaugia; pero no sacarla de este 57


término, ni hacer nueva cequia. Y oídos unos y otros alegatos declaró el / Rey que las referidas concordias eran nulas, y de ningún valor, pues solamente su magestad podía disponer de las aguas, leñas y pastos; y sentenció que los Templarios pudiesen tomar agua del Río Segre, y llevarla por el Río viejo delante de las expresadas causas, y volverla por el Río nuevo; y que si por esto viniese daño o perjuicio a los Molinos de los Hospitalarios, lo resarciesen, y enmendaron los Templarios, a juicio del Baile, o Curia de Lérida. Dada en Lérida a 19 de Agosto del año 1267. <úmero 181. Página 261 (...)”.ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. “Códice 598b. Cartulario de las Encomiendas del Temple, después de la Orden de San Juan de Jerusalén, en lemosín, Años 1130-1277. Letra del siglo XIII. Le precede un índice geográfico y un extracto de documentos hecho en 1794, por D. Juan Antonio Fernández. Fecha: 1130-1794”. Madrid. Ministerio de Cultura. Archivo Histórico Nacional. 2005. www.Códice598.pdf Página 40. “(…) Extracto y Chronología de los Privilegios Reales, etc., que contiene el presente Cartulario. <úm. Años. 88. 1267. Sentencia pronunciada por el Sr. Rey D. Jayme I de Aragón, en una causa o pleito que litigaban D. fray Arnaldo de Castelnou Maestre de la Milicia del Temple en su nombre y, el de la dicha Milicia de la una parte; y Fr. Don Ximeno de Luna lugarteniente de Castellán de Amposta y, su orden del Hospital de Jerusalén de la otra, acerca del agua, del río Segre, que corre delante de la ciudad de Lérida. El Maestre alegaba pertenecerle un escolador de el agua del Hospital, con facultad de poderla conducir hasta las Casas, o Lugar de Don Pedro de Sanaugia y, echarla en la nueva cequia para beneficio de sus molinos; a lo qual replicaron los Hospitalarios, que según las concordias otorgadas por los antecesores de las dos partes litigantes podían los templarios tomar de la dicha agua y, llevarla hasta el expresado Lugar de D. Pedro de Sanaugia, pero no sacarla de este término, ni hacer nueva cequia; y oídos unos y otros alegatos declaró el Rey que las mencionadas concordias eran de ningún valor, pues solamente S. M. podía disponer de las aguas, leñas, y pastos; y sentenció que los otros Templarios pudieren tomar agua del río Segre y llevarla por el río viejo delante de las mencionadas Casas de Don Pedro de Sanaugia y volverlas por el río nuevo; y que si por esto viniese daño a los molinos de los Hospitalarios, lo resarciesen los Templarios a juicio 58


del Bayle, o Curia de Lerida. Dada en Lérida a 14 de las kalendas de Septiembre (a 13 de Agosto) del año 1267. <úmero 86. Página 140 (…)”. (47). PUJOL Y CANELLES, Miguel. “Els Templers a L´Empordà. La comanda del Temple de Castelló d´Empuries”. Primera part. www.ElsTemplersalAmpordá.pdf Página 70. “(...) Els Templers de Castelló posseïen un molí a la parròquia de Sant Julià de Llers, situat a la vorada del riu La Muga a la part baixa de la població, amb la denominació evocadora de Molí del Gorch. Sabem que pertanyia a la Casa del Temple de Castelló el 13 d'octubre de 1297, per un contracte de venda per dos anys que fa el comanador Ponç de Camporell a Pere d'Hospital i de Guillem de Riba al preu anual de 202 anorum (?) (indesxifrable) i 39 mitgeres d'ordi mesura del mercat (67). E el contracte s'estipulava que l'orde mantenia el dret de recuperar-lo al cap de dos anys en cas d'haver-hi millores, pagaria la diferència. Aquest tipus de contracte es repetiria en el transcurs dels anys, ja que el 3 de les Kalendes (ignorem el mes) de 1309 els esmentats compradors lliuren al bisbe de Girona 48 sous barcelonesos, quantitat equivalent al preu de 34 mitgeres de blat, mesura de Peralada, com a prestació anual pel molí que havien comprat i que tenien per la Casa del Temple. L'instrument diu textualment: «...quod emerunt et tenuerunt longo tempore, quod molendinum est dicte domus Castilionis» (68). Cap document no ens permet de conèixer l'origen del Molí del Gorch, ni determinar si aquests drets de propietat sobre el mateix provenien d'haverlo bastit els propis templers o -cosa no improbable- existís ja amb anterioritat a aquesta època i més tard fos adquirit per l'orde mitjançant una donació o una venda. Disposem d'un instrument del primer terç del segle XIV que ens assabenta d'un altre molí sobre el qual l'orde tenia drets. E1 27 d'octubre -ignorem l'any concret pel mal estat del paper- el batlle «domus vocate Templi Castilionis» -són els termes que registra el document-, en nom del gran prior Ramon d'Empúries, ven per nou sous malgaresos a Alberic de Torroella per un any els drets que cada dimecres els templers de Castelló rebien d'un Molí situat a Vilanova de la Muga (69). I encara el 27 d'octubre de 1402, el comanador hospitaler Arnau de Biure presenta, per mitjà del seu procurador, unes lletres al Batlle i clavari dels molins bladers de Castelló reclamant la quantitat de 85 lliures i 15 sous per uns pretesos drets que la comanda tenis sobre els Casals dels molins (70). Malgrat no tenir una relació directa amb la Comanda, fem constar aquí que, .a Castelló, hi havia un molí de draps, del qual ignorem, ara per 59


ara, la situació exacta dels seus casals, però sabem que pertanyia al comte d'Empúries, que l'any 1472 l'establí a favor de B. Roure parayre amb prestació de 5 lliures melgareses (71). Un esborrany de plànols del segle XVII que ens han conservat la toponímia d'alguns indrets de Castelló, ens assabenta que el rec del molí draper atravessava una bona part de la propietat rústica de la qual la Casa del Temple mantenia directes, situada a la vorada est de La Muga en direcció al poble de Vilanova (72) (...)”. Página 75. Cita (67). “(...) AHPG. Cast., Vol. 20 (...)”. Página 75. Cita (68). “(...) ACA. Monacals d'Hisenda, vol. 2462, f. 284v (...)”. Página 75. Cita (69). “(...) AHPG. Cast., Vol. 127. Probablement entre 1319 i 1323, en què Ramon d'Empúries era Gran Prior de Catalunya (...)”. Página 75. Cita (70). “(...) ACA, Monacals d'Hisenda, Vo. 2442, Llibre 2 de còpies (...)”. Página 75. Cita (71). “(...) Vegeu A. Compte, Un Municipi Empordanès., o.c. <ota 78, pàg. 70, extret de l'Arxiu Parroquial, any 1472 (...)” . Página 75. Cita (72). “(...) ACA. AGP., Arm. 16, llig. 8. Aquests esborranys acompanyen el Capbreu i tenen la finalitat de situar les finques dels diferents emfiteutes, per clarificar problemes de capbrevació (...)”. (48). BOFARULL Y MASCARÓ, Próspero. “Colección de documentos inéditos del Archivo General de la Corona de Aragón. Procesos de las antiguas Cortes y parlamentos de Cataluña, Aragón y Valencia custodiados en el Archivo General de la Corona de Aragón y publicado de Real orden por su cronista”. Tomo XXXIX. Barcelona. Establecimiento litográfico y tipográfico de D. José Eugenio Monfort. 1851. www.colecciondocumentosdelaCoronadeAragon39.pdf Página 30. Rentas de la antigua Corona de Aragón. Cuaderno de las rentas de Cataluña. Les rendes dels Molins Reyals de la ciutat de Barcelona e de la farneria. “(...) Les rendes dels Molins Reyals de la ciutat de Barchinona e de la farneria. Item les rendes deis molins reyals et de la farneria de la ciutat de Barchinona se solien vendré de —XXIII a XXIIII millia solidos. Et en aquesta venda anave ço que alguns forasters hi prenen perpelualment et a violari qui munte cascun ayn un ayn comptant ab altre de — VIII a IX millia solidos. Es assaber la part que En Françesch Çabastida pren el casal de Soler de — II millia CCC a dúo millia D solidos. Item la part deis dos molins den Uguet Çabastida ab los II quartans molts de — tria millia Da tria millia DCG solidos. Item la part den S. Sentmenat de — DCCCC a M solidos. Item lo molí lo qual te a violari En Bernat Daverso de —M a MCC solidos. 60


Item la part del muli apellat Carbonell la qual te a violari En P. Calvet de — DCCCL a DCCCC solidos. Item hi prenen les Menoretes de Barchinona perpetualment — MCXX solidos. Item hi pren En F. de Vilardell batle dels dits molins per son salari a vida sua VI diners cascun dia qui munten cascun ayn — CLXXX solidos. Item per lo salari del escriva dels dits molins cascun ayn segons que blat val de —C a CXX solidos. Item hi pren En P. Reyal ayguader per son salari a vida sua eascun ayn I quai ta de forment molt qui munte cascun ayn de — CCC a CCCL solidos. Item hi pren En P. Mairch per la moltura de III quartans molts — LIIII solidos a violari. Item hi pren a violari sa muller den Bernat ça Almunia qui fo nodriça de dona Maria filia del Senyor Rey II quartans de forment que munten cascun ayn segons que formenl val de — DCC a DCCL solidos. Item hi pren a violari En G. Jorda apothecari qui fo del Senyor Rey altres dos quartans de forment molts qui munten layn de — DCC a DCCL solidos. Item hi pren En Jacme de Cardona qui fo de la cambra del Senyor Rey a violari I quaría de forment molt qui munte layn de — CCC a CCCL solidos. Item hi pren a violari En Polit de renda que fo porter del Senyor Rey cascun ayn — DCLXV solidos en diners. Item hi pren a violari En G. de Quadras qui fo de la botellería del Senyor Rey III diners cascun dia qui munten layn — XC solidos. Item hi pren a violari En G. Lobet qui fo escriva del Senyor Rey I quarta de formenl molt et XVIII diners cascun dia qui munten layn de — DCCCL a DCCCC solidos. Item hi pren a violari En Cardona guardia del Palau de Barchinona cascun ayn — CCXL solidos. Item hi pren a violari En G. Batle qui fo porter del Senyor Rey I quarta de forment molt que munte layn de — CCC a CCCL solidos (...)”. BOFARULL Y MASCARÓ, Próspero. “Colección de documentos inéditos del Archivo General de la Corona de Aragón. Procesos de las antiguas Cortes y parlamentos de Cataluña, Aragón y Valencia custodiados en el Archivo General de la Corona de Aragón y publicado de Real orden por su cronista”. Tomo XXXIX. Barcelona. Establecimiento litográfico y tipográfico de D. José Eugenio Monfort. 1851. www.colecciondocumentosdelaCoronadeAragon39.pdf Página 74. Libro de las rentas reales en Cataluña, por Francisco Ferriol 1315. Molins del Coll de la Çelada de Barchinona. Batlia de Barchinona. Vilafrancha. “(...) Molins del Coll de la Çelada de Barchinona. 61


La renda deis molins del Coll de la Çelada de Barchinona valen cascun any tro a — III millia solidos. E el Senyor Rey establils an P. dez Ledo scriva seu a cens de — (...)”. (49). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 72. Capítol IV. Donacions en Balaguer y conca del Segre. “(...) En 1156, lo Comte de Barcelona concedí als Hospitalers tres molins en terme del castell d´Algoria (Alguaire?) y la font de Aleharova, ab facultat de conducir hón volguessen l´aigua; y en 1159, Pere Adalbert ab sa mukker y fills donaren als dits Hospitalers uns molins, “cum ipso casallo de Algoira” y reberen de fray Ramón de Pinya, comanador d´Algoira, 80 sous jaquesos (...)”. (50). RAMON DE MARÍA, P. C. D. “El Repartiment de Burriana y Villareal”. Obra de investigación histórica. Valencia. MCMXXXV. Edición facsimil. Villarreal. Talleres Seriols Sichet Herrero. 1983. www.ElrepartimentdeBurrianayVillareal.pdf Página 16. Alquería de Benirrage. Año 1233. “(...) Con el consabido y tantas veces aquí repetido formulismo, Jaime I dona a los freires-caballeros de la milicia de San Juan de Jerusalén, en la persona del castellán de Amposta, su dilecto” Hugo de Follalquer, la alquería de Benirrague, situada en el término de Burriana, con todas sus pertenencias casas, campos, viñas, huertos y tierras, cultas e incultas; hornos, molinos, aguas, leñas, hierbas y pastos; con todos sus términos, mejoras y todas las cosas que de cerca o de lejos le pertenezcan o le puedan pertenecer por cualquier razón; para que las tengan, posean, disfruten, etc, etc., perpetuamente. / (Página 17) Data: En Burriana, VIII de las kalendas de agosto de la era M. CC.LXX primera (25 de julio de 1233). Testigos: Eximén de Urrea; Fortuño de Bergua; Eximén de Castellote; Pedro Didaco, Mayordomo de la Curia; D. de Alger, Mayordomo de Aragón; Berenguer de Entenza; Alamán de Sadava; Pelegrín de Bolas. Pedro Juan hizo las funciones de notario. Archivo: H. <. perg. de Montesa, núm 15 (...)”. (51). RAMON DE MARÍA, P. C. D. “El Repartiment de Burriana y Villareal”. Obra de investigación histórica. Valencia. MCMXXXV. Edición facsimil. Villarreal. Talleres Seriols Sichet Herrero. 1983. www.ElrepartimentdeBurrianayVillareal.pdf Página 47. Un molino y su quinta parte. Año 1235. “(...) Jaime I, en fecha y documentos que aún 62


no hemos podido averiguar, dio un molino a los Caballeros del Hospital, en el término de Burriana; pero reservándose para sí la quinta parte del inmueble y de las ganancias de la industria. Más tarde en el asedio de la Torre de Foyos, en la misma huerta de Valencia, para pagarles, quizá, algún favor a los Hospitalarios, renuncia a favor de ellos a “aquella quinta parte que nos reservamos en vuestro molino de Burriana, el cual ya os dimos con otra escritura”. La donación se hace a la persona del Maestre Hugo de Fullalquer, Castellán de Amposta, quién representaba a su Orden. Data: En el asedio de la Torre de Foyos, VII de las kalendas de julio, era M. CC.LXX tercera (25 de junio de 1235). Testigos: P. Ferrán de Azagra; P. de Lizana; Vallés de Lizana; Ferrán infante de Aragón; P. Cornel; P. Pérez, Justicia de Aragón. Pedro Juan ejerció de notario. Archivo.H. <. perg. de Montesa, núm. 26 (...)”. (52). RAMON DE MARÍA, P. C. D. “El Repartiment de Burriana y Villareal”. Obra de investigación histórica. Valencia. MCMXXXV. Edición facsimil. Villarreal. Talleres Seriols Sichet Herrero. 1983. www.ElrepartimentdeBurrianayVillareal.pdf Página 62-63. La heredad de Don Ferrando Pérez de Pina. Año 1249. “(...) Por la siguiente escritura de cambio, aconsejada por Don Jaime I, nos enteramos de que éste heredó en Burriana a su adicto consejero Ferrando Pérez, y en que consistió la dicha herencia; la cual, a juzgar por las lindes, debió ser grande y buena. Bien la mereció el intrépido caballero, que, no sólo luchó personalmente contra la morisma burrianense, sino que, con su consejo, influyó en el ánimo del Rey para que éste, ya puesto el asedio a la villa, no la abandonase, como querían otros prestigiosos caballeros. Por la importancia de la escritura y de las personas que en ella intervienen, la trascribimos íntegra. “Sepan todos los presentes, que yo don Ferrando Pérez de Pina, por mandato del ilustrísimo don Jaime, por la gracia de Dios, rey de Aragón, no obligado, ni coaccionado, ni engañado, ni seducido en nada, queriendo, de ciencia cierta, buen ánimo y / (Página 64) espontánea voluntad, por mí y todos los míos, concedo, doy y de presente entrego al Señor Dios y a su gloriosisima Madre, y especialmente a San Juan del Hospital de Jerusalén, y a vos, el ínclito varón, frey Pedro de Alcalá, castellán de Amposta, y a todos los freires que en el dicho Orden sirven perpetuamente al Señor, y a quien o a quienes quisiereis, toda la heredad 63


ab íntegro, con los molinos, que por donación del señor Rey, yo poseo y debo poseer en el término de Burriana, a saber: desde el río Seco hasta el monte hasta la heredad del referido Hospital, situada en el mismo término (...). / (Página 65) La cual fianza, nosotros, los dichos Miguel Martínez y Juan Pérez, concedemos y hacemos a vos, el referido Maestre, y a vuestra Orden, según se contiene mejor más arriba. Y nos, frey Pedro de Alcalá, castellán de Amposta; frey Pedro López, comendador de Zaragoza y lugarteniente del Maestre de Aragón, comendador de Calatayud; Aznar Pérez, comendador de Aliaga; y Pedro Pérez de Molinos, y frey Domingo Pérez y frey Bernardo, por nosotros y todos nuestros sucesores, perpetuamente, aceptando a sabiendas y deliberadamente de vos don Ferrando Pérez de Pina (...) / (Página 66) Data: Hízose esto en Calatayud, a 24 de octubre, era M. CC. LXXXVII (24 de octubre de 1249). Testigos: Son de ello testigos, don Pedro Ladrón y Don Pedro Pardo. Doy también yo, don Ferrando Pérez de Pina, aquellas nuestras casas de Burriana, a tenor de este documento, que como se omitieron más arriba, por eso se ponen aquí. Signo de Domingo Pérez, notario de Calatayud, que lo escribió. Archivo: H. <. Copia de docum. rs. leg. 1º. privilegios de sanjuanistas. f. y J. Peris, tom. H. A. pág. 235 (...)”. (53). RAMON DE MARÍA, P. C. D. “El Repartiment de Burriana y Villareal”. Obra de investigación histórica. Valencia. MCMXXXV. Edición facsimil. Villarreal. Talleres Seriols Sichet Herrero. 1983. www.ElrepartimentdeBurrianayVillareal.pdf Página 67. Renuncia de diezmos y de la cuarta de ganancias. Año 1253. “(...) Ya hemos anotado en el anterior documento, que el Conquistador, no sabemos cuando, heredó largamente en Burriana a don Fernando Pérez de Pina, entre cuya herencia debió haber dos o tres molinos. Por consejo de aquel monarca, Pérez de Pina cambió el 24 de octubre de 1249, todas sus posesiones de Burriana por el castillo y villa de Oropesa, que eran del Hospital. Los dichos molinos, teniéndolos el Hospital, pagaban al Rey diezmo y la cuarta parte de sus ganancias; pero Jaime I, en 23 de Octubre de 1253, hizo remisión y condonación al Hospital del dicho diezmo y ganancias “de los molinos aquellos que fueron de Pérez de Pina”. Data: Sin pueblo, 23 de octubre de 1253. Testigos: Debe tenerlos el documento, pero no los tiene esta nota que copiamos. 64


Archivo: H. <. Montesa, libro 590 C., fol. 67v y J. Peris, tom. manusc. núm. 6, fol. 74 y 76 (...)”. (54). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 387. Segona Part. Capítol primer. Incorporació al orde del Hospital dels béns del Temple. “(...) Tots los castells, cases, llochs, terres y altres inmobles del suprimit orde foren atribuits, en la Corona d´Aragó y en los regne de Mallorca-Rosselló, al Hospital, exceptats la majoria dels situats en lo regne de Valencia, que formaren lo patrimoni del orde de Montesa. A les darreries de 1317, aquella gran quantitat de béns fóu entregada per los administradors reyals als Hospitalers, los qui no estaven certament preparats para ocupar y administrars semblants riqueses. <o teníen prou personal per possessionarse y guarnir tants castells y llochs, ni per organitzar y regentar tantes comandes. Durant molts anys anaren curts de personal apte, y repartits per tot arrèn los cavallers eren en tat escàs nombre a cada castell que no agüeren resultat ben defensats en cas d´hostilitats (1). / (Página 388) Divuit comandes a Catalunya, comptanthi les d´Orta y Ascó y vint a Aragó, ademés de la de Mallorca y de les de Torrente y de la ciutat de Valencia, degué l´Hospital de cop y volta dotar de suficient personal y axò no era possible. Emperò, encara que s´hagués pogut fer, sempre haguera resultat, sumades aquestes 41 comandes noves a les 28 que ja tenia, un nombre excessiu de cases sots una sola ma o direcció, la del castellà d´Emposta. Tampoco devía agradar gayre al rey Jaume II que´l Castellà d´Emposta prengués tan gran poderiu y pogués algún dia convertirse en temible enemich. Per aquestes rahons lo Gran mestre del orde decidí´l desmenbrement de la Castellania d´Emposta y la creació d´un nou districte, priorat o dignitat, lo Gran Priorat de Catalunya. La ratlla de la demarcació fóu posada en lo curs del Ebre y del Segre fins a la clamor d´Almacelles y d´allí amunt en lo curs del <oguera Ribagorzana. Axís, mentre la Castellanía d´Emposta comprenia totes les cases d´Aragó, més dues de catalanes, Ascó y Orta per estar situades enllà del Ebre y les dues de Valencia que no havíen estat situades ennlà del Ebre y les dues de Valencia que no havien estat adjudicades al orde de Montesa, lo Gran Priorat comprenía totes les de Catalunya, Rosselló y Mallorca. Axò fou establert per document de 26 juliol 1319 (...)”. Página 387. Segona Part. Capítol primer. Incorporació al orde del Hospital 65


dels béns del Temple. Cita (1). “(...) Lo manament d´entrega dels béns del Temple diu axí: “Venerabili et discreto Guillelmo de Riuo Onium de domo domini Regis ac olim administratori pro eodem domino Rege Comendatorium Gardenium et de Corbins que fuerunt Templi, Guillelmus de Cinqueriis baiulus Cathalonie generalis et administrator bonorum omnium que Templum habebat quondam in Cathalonie generalis et administrator bonorum omnium que Templum habebat quondam in Cathalonia et Michael de Roca porterius predicti Domini Regis dilecciones vinvulum eum salute. <ovicis? pridem a domino Rege predicto recepise litteras sub hac forma: iacobus del gracia Rex fidelibus suis G. de Ciqueriis baiulo Cathalonie generali et administratori pro nobis bonorum omnium que ordo Templi quondam habebat in Cathalonie et M. Roca porterio nostro Salutem et graciam: Sare vos volumus quod post diversos et longos tractatus habitos inter dominum Papam ac nos seu nuncios nostros ad suam presenciam desanatos super contradictione facta per nos unión quam bone memorie P. P. Clemens dum vivebat et postea idem Dominus P. P. nune vivens facere intendebant in ordnem Hospitalis de bonis dicti ordinis Templi quondam in terra nostra existentibus, quam quidem contradictione faciebamus propter pericula que videbamus nobis et regno nostro plurinum inminere si fieret unio supradicta nisi vobis provideretur per dictum dominum P. P. de remedio supra periculis supradictis. oviter dictus domnus P. P. proviso nobis et regno nostro supra premissis taliter quod nos sumus inde contenti pro ut in rescriptis papalibus inde confectis hec et alia latius continentur loca, posesiones, domos, ecclesias, Capellas, oratoria, Monasterio, Castra, Villas, terras, fortalicia / (Página 388) et quocumque alia bona inmobilia tam ecclesiastica quam mundana nec non nomina acciones, jura, jurisdicciones, honores, homines et vasallos quoslibet que dictus ordo quondam militie Templi tempore captionis iude facte in Regno nostro Aragone et terris aliis nostris nobis subiectis habebat... ordini Hospitale donavit concessit, vuivuit, incorpoiravuit, anuexit et perpetuo aplicavit, exceptis tamen bonis que dietas ordo Templi quondam habebat in regno Valencie de quibus idem dominus P. P. ad instanciam nostram aliter ordinavit. Cum autem nos ex tam dicte provisionis habemus reddere et restitui... venerabili fratri Martino Petri de Oros Castellano Emposte nomine dicti Hospitalis, villas, castra, et loca et alia bona omnia inmobilia que fuerunt dicti Templi... Et propterea ordinavimus et velimus quos vos ambo nostro nomine restituciones honorum huiusmodi in Cathalonie faciatis Dicimus et mandamus vobis quatenus visis presentibus ad requisitionem dicti Castellani Emposte vel ordinatorum ab eo attendendo ad loca redatis nomine et pro parte nostra et restitui ac deliberati faciatis... villas, castra loca et alia bona omnia inmobilia que fuerunt dicti ordinis... infra Cathalonie situata... Datum 66


Valencia Kalendas Decembris anno Domini Millesimo Trecentesimo septiomo decimo. unde cum nos racione mandati Regii antedicti... Ideoque auctoritate Regia in predicti littera nobis tradita tam in inmitendo in possessionem Comendatorem gardenum dicti ordinis hospitalis omnium locorum Comendarie Gardenii quam eciam in habendo et recipiendo castrum et villam de Ajabut eaque dicto Castellano vel deputato seu deputatis ab eodem tradendo cum omnibus juribus et pertinenciis eorumdem nec non in requirendo auxilium vicariorum et aliorum officialium Cathalonie ad execucionem promissorum nobis prestandum vobis per presentes comitimus vices notras. Secripte Artesie sextodecimo kalendas ianuarii anuo domini Millesimo Trecentesimo septimo decimo”. (Perg. 16, armari 14, de Corbins). Lo Castellà d´Emposta deguè anar a Avinyó a demanar al papa que manés a Jaume II fer aquesta entrega dels béns, a mitjans del any 1317, donchs tenim un decret reyal signat a Barcelona, 8 idus abril atorgant llicencia a fratre Martí Pérez de Orós, Castellà, per extraure de Catalunya alguns cavalls per anar a la Cort pontificia. Sembla que nostre rey devia exigir al dit castellà algun acte feudal per certs béns. Em novembre del metex 1317, protestà Pérez de Orós al moment de fer l´homenatge, segons consta per escriptura autoritzada per Miret de Curvaba, notari del Castellà (...)”.MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 382. Capítol XVIII. Los béns del Temple. “(...) A Portugal, los béns del Temple foren atribuits al nou orde militar del Christ, creat pel Papa, en 1319. En lo regne de Mallorca-Rosselló, lo rey Sans volia apropiarse dit patrimoni; però, no havent tramès cap proposició al Papa dintre del terme senyalat, aquest expedí una butlla de 11 de juliol 1313, disposant la cessió dels béns al Hospital. Sans se resistí a Obeid, y per vía de transacció´ls Hospitalers li pagaren 22´500 sous y li estipularen una pensió anyal de 11´000 (…)”. (55). “Estudi històric del Castell del Temple de Barberà”. Part III. Aproximació disciplinar. www.CastelltemplerdeBarbera.pdf Página 277. La organización del Hospital en Cataluña: el Gran Priorat de Pavarra y la Castellanía d´Amposta. “(...) En els primers temps l'estructura hospitalera a la Península Ibèrica no estigué gaire definida, ni pel que fa a la jerarquia, ni tampoc pel que fa a la divisió territorial. Entre 1170 i 1180 67


—segons Bonet (1994:11-12) — va tenir lloc la delimitació de les circumscripcions hispàniques, quedant-ne definides dues: el Gran Priorat de avarra i la Castellania d'Amposta / (Págona 278) Bonet (1994:11) destaca el caràcter militar que tingué la denominació atorgada a la província corresponent a la Corona d'Aragó. El terme castellania sembla denotar el caràcter de front de croada que presentaven les terres hispàniques, igual que les de Síria, territori en el qual també s'emprà el mateix terme (57). La província específicament catalana creada a començament segle XIV va dur el més usual nom de Gran Priorat. Des de 1462 la Llengua d'Aragó estigué constituïda per la Castellania d'Amposta —que també incloïa les poques comandes que van retenir al Regne de València quan es creà l'orde de Montesa—, el Gran Priorat de Catalunya —amb el Rosselló—, el Priorat de avarra i la Batllia de Mallorca (58) (...)”. Página 300. Cita (57). “(...) Cal tenir en compte que la interpretació d'aquesta autora deriva del fet que accepta una militarització de l'orde en temps del mestre Ramon de Puig (...)”. Página 300. Cita (58). “(...) El 1428 la comanda de Mallorca fou elevada a la categoria de batllia per motiu tant de la distància que la separava de Catalunya, com de la importància del seu patrimoni i el nombre dels seus membres. Cf. Sans (1910:467) (...)”. (56). “Estudi històric del Castell del Temple de Barberà”. Part III. Aproximació disciplinar. www.CastelltemplerdeBarbera.pdf Página 278. La Castellanía de Amposta. “(...) En crear-se un priorat independent a Catalunya (1154), se li atorgà la denominació de Castellania d'Amposta. El prior d'aquesta demarcació —el castellà d'Amposta— assolí una autoritat similar a la que tingueren els priors de Castella, de <avarra o de Portugal —els altres priorats de la Llengua d'Espanya— i, per tant, ocupava el primer lloc en la jerarquia del seu priorat i actuava com a enllaç entre el gran mestre i els convents catalans i —des d'abans de 1179— aragonesos (Bertran, 1994:24). El castellà d'Amposta era una figura de pes en la vida catalana: participava en les empreses bèl·liques de la monarquia, en el consell reial i —dins del braç eclesiàstic— en les corts. Des de 1317, però, va haver de fer jurament i homenatge al rei abans de prendre possessió. Sovint el castellà delegava les seves funcions priorals en la figura del lloctinent; d'altra banda, el castellà estava assistit també per una cúria integrada per un capellà, escrivans i notaris, servidors i escuders (Bertran, 1994:24-25, 29). 68


/ (Página 279) Tot i que el castell d'Amposta —que els fou donat per Ramon Berenguer IV en recompensa per la seva col·laboració en la conquesta de Tortosa— fou permutat l'any 1280 amb Pere el Gran per altres propietats i, per tant, deixà de ser la seu d'aquell priorat, el nom de Castellania d'Amposta es conservà per a designar aquella demarcació i el seu responsable màxim. La cort del castellà d'Amposta es traslladà finalment a Saragossa (Bertran, 1994:25). La incorporació dels béns del Temple —i malgrat la pèrdua de les propietats valencianes que s'atorgaren a l'orde de Montesa— aconsellà dividir l'antic districte únic, donant lloc a la creació del Gran Priorat de Catalunya. Miret (1910:388, 460-461) apuntà ja fa anys les raons d'aquesta remodelació administrativa esdevinguda el 26 de juliol de 1319. La divisòria entre dits Priorat i Castellania es fixà en els rius Ebre i Cinca. El 1462 (Bonet, 1994:267-268) el gran mestre Pere Ramon Sacosta qui havia estat castellà d'Amposta— convocà a Barcelona capítol provincial conjunt del Gran Priorat de Catalunya i de la Castellania d'Amposta. En aquella ocasió —com també en alguna altra— foren igualment convocades a capítol autoritats laiques (...)”. Página 279. Creación del Gran Priorato de Cataluña. “(...) Pels motius ja exposats, el 1319 es decidí dividir les cases hospitaleres de la Corona d'Aragó en dos priorats i es creà el Gran Priorat de Catalunya. En produir-se la divisió, es procurà que les dues províncies resultants tinguessin una importància més o menys equivalent. El 1320 els ingressos del nou priorat català foren de 19.600 lliures de Barcelona, mentre que els de la Castellania foren de 20.100. En dita data, la província catalana estava constituïda per 29 cases, de les quals aquelles que havien estat del Temple sembla que aportaven més de la meitat dels ingressos. El 1366 el Gran Priorat posseïa al menys 2.281 focs; vers el 1410 la Castellania d'Amposta posseïa 2.700 focs en el sud de Catalunya (Luttrell, 1994:29). El màxim dignatari del Gran Priorat de Catalunya s'anomenà gran prior. Aquest administrà la seva demarcació mitjançant cartes, viatjant pel Priorat i / (Página 280) convocant un capítol anual, al qual devien assistir tots els comanadors (Bertran, 1994:25) (…)”.

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(57). “Estudi històric del Castell del Temple de Barberà”. Part III. Aproximació disciplinar. www.CastelltemplerdeBarbera.pdf Página 279. Creación del Gran Priorato de Cataluña. “(…) El màxim dignatari del Gran Priorat de Catalunya s'anomenà gran prior. Aquest administrà la seva demarcació mitjançant cartes, viatjant pel Priorat i / (Página 280) convocant un capítol anual, al qual devien assistir tots els comanadors (Bertran, 1994:25). Inicialment el gran prior no tenia casa ni rendes pròpies (59) i residia habitualment a la casa de Barcelona, tot i que aquesta tenia el seu propi comanador. Miret (1910:467-469) recull com, a fi de solucionar aquestes mancances del càrrec prioral, en el segle XVI s'establí que els béns de quatre comandes —Barberà, Corbins, Gardeny i Cases Antigues de Lleida s'entreguessin al prior, passant a constituir —sota la categoria de cambres priorals— el patrimoni específic d'aquell. D'altra banda, el 1561 es destinà part de la casa que el comanador de Barcelona tenia a la Riera de Sant Joan a hostatjar el gran prior i a celebrar-hi els capítols del priorat. El comanador de Barcelona rebria a canvi una renda com a lloguer (Miret, 1910:468-469). La demarcació catalana —Gran Priorat— comprenia totes les comandes del Principat —tret d'Ascó, Horta, Miravet, Ulldecona i Vilalba, (60) pertanyents totes elles a la Castellania—, les dels comtats de Rosselló i Cerdanya, així com Mallorca —convertida en batllia el 1428—. Aquesta pertinença de comandes catalanes a la Castellania, que tot i dur el nom d'Amposta era una demarcació aragonesa, causà més endavant desavinences. A partir del segle XV, i especialment al començament del XVI, aparegué una clara rivalitat entre els hospitalers aragonesos i els catalans, i es reclamà la incorporació al Gran Priorat de les cases catalanes assignades a la Castellania d'Amposta. Bastant més tard, la revolta catalana de 1640 tornà a posar sobre la taula la conveniència que les comandes catalanes situades més enllà de l'Ebre depenguessin d'autoritats catalanes (Miret (1910:460-463, 472-474). L'hegemonia castellana dins la monarquia hispànica també es reflectí dins l'Hospital. Miret (1910:463-466) recull com a finals del segle 70


XVII els hospitalers castellans provaren —sense èxit— d'imposar-se a la Llengua d'Aragó, intentant que s'instituís que l'ambaixador del gran mestre en la Cort d'Espanya fos sempre castellà. Com hem apuntat més amunt, des de començament segle XIV —i deixant de banda les comandes dependents del castellà d'Amposta— la màxima autoritat dels hospitalers catalans era el gran prior de Catalunya. Aquest càrrec / (Página 281) era designat directament pel gran mestre i el capítol general de Rodes, i fou exercit per destacats personatges de la societat catalana, entre els quals poden esmentar els exemples de fra Ramon d'Empúries (1319-1323), fra Guillem de Guimerà (1379-1396), qui fou vice-gerent del governador de Catalunya i diputat eclesiàstic de la Generalitat entre 1376 i 1377,61 i l'aragonès fra Joan Fernàndez d’Herèdia (1376-1379), que va arribar a gran mestre de Rodes (13771396). Aquest darrer dignatari aragonès de l'Hospital fou un dels personatges més destacats de l'orde; molt pròxim al rei Pere el Cerimoniós, protector de les lletres i dotat d'una especial habilitat diplomàtica, es caracteritzà també per una remarcable cobdícia que l'havia mogut a intentar apoderar-se dels béns del Priorat de Catalunya al·legant falsament que molts dels seus frares havien mort a causa de la pesta, donant lloc a la intervenció de Rodes en l'afer (Bertran, 1994b:235). La designació dels grans priors suscità repetides protestes per part dels reis catalans del segle XIV. La raó d'aquest pols entre la monarquia i el gran mestre de Rodes —segons Luttrell (1994:29-30)— es devia a l'important paper que jugaven els dignataris hospitalers en la societat catalana, participant en les corts, en les forces reials i en l'administració —de manera anàloga a com hem dit que ho feien els castellans d'Amposta—. Els reis catalans no volien permetre que decisions preses fora dels seus Estats tinguessin repercussió en la política interna d'aquells. De fet, els dignataris hospitalers en la Corona d'Aragó no podien prendre possessió dels seus càrrecs si abans no feien jurament i homenatge al rei; aquesta fou una de les condicions que Jaume II imposà al papa en l'acord de 1317 amb l'evident finalitat de posar fi a la gran independència i immunitat que havien gaudit els ordes militars internacionals, la qual situació —recordem-ho— havia motivat l'acció de diverses monarquies contra el Temple (...)”. Página 300. Cita (59). “(...) Potser per aquesta raó 71


el gran prior Guillem de Guimerà conservà paral·lelament el càrrec de comanador de Barberà (...)”. Página 300. Cita (60). “(...) Comanda creada més endavant. Segons Miret (1910:445) entre finals del segle XV i principis del XVI (...)”.MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 467. Segunda parte, Capítulo V. Creació de les batllies de Mallorca y Casp. “(…) Havem dit que en 1428 lo Gran Mestre elevà la comanda de Mallorca a la categoría importància dels béns y membres que posseía. Tenia també categoria de cap de batllia o agrupació de cert nombre de comandes la casa de Casp. Trobàm en 1381 com a batlliu de Casp frare Galceran Çatallada, y en 1431 frare Pere de Linyan. En 1432, l'orde dictà unes ordinacions per al regiment de la vila de Casp, dividides en 142 capítols (1). En lo castell de Casp hi fóu instituït un priorat dit de Sant Jaume per los Hospitalers abans del any 1486. En aquest any era prior fra Gonzalbo de Moros (…)”. (58). “Estudi històric del Castell del Temple de Barberà”. Part III. Aproximació disciplinar. www.CastelltemplerdeBarbera.pdf Página 294. Desaparición de la orden del Hospital. “(...) El daltabaix sofert per l'Hospital arran de la seva expulsió de Malta donà a peu a que l'Estat espanyol procedís a la seva nacionalització —Cèdula de 17 d'abril de 1802—, passant el rei Carles IV a ostentar el càrrec de gran mestre. El que s'esdevingué amb posterioritat a dita mesura ha estat qualificat com a continuació durant uns anys d'una "vida estèril", en la qual els aspectos religiosos quedaren en un segon terme (Miret, 1910:511512). Un Reial Decret d'1 de maig de 1848, que desenvolupava la legislació espanyola sobre desamortització, afectà els béns de l'Hospital. Poc temps abans, un altre Reial Decret de 26 de juliol de 1847 havia convertit el que restava de l'antic orde en una institució de caràcter merament honorífic (Pau, 1996:210-211). El 1850 es creà —també per Reial Ordre— l'Assemblea d'Aragó, a la qual s'assignaren els negocis del Priorat de Catalunya i de la batllia de Mallorca. 72


L'extinció sobrevingué formalment a Espanya arran del Concordat signat amb el Vaticà el 1851 (Miret, 1910:512) (...)”. MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 511. Segona Part. Capítol VII. La desaparició del orde del Hospital. “(...) Un estol de la República francesa manat per Bonaparte ocupà, en 1798 la illa de malta, ab connivencia ab certs alts dignataris del antich orde militar y sagrat. Lo Gran Mestre Hompesch se refugià a triest. Los Hospitalers de Russia acordaren llavors proclamar Gran Maestre al Czar Pau I, qui pensà en reconstituir l´orde; però no result+à més que una triste parodia. Inglaterra, que assetja la illa contra <apoleó, la prengué per capitulació, en setembre de 1800 y al celebrarse, en març 1802 lo tractat d´Amiens, se pactà la restitució de Malta als cavallers del Hospital de Jerusalèm. Llavors lo rey d´espanya, desitjant la independencia de les dues lle ngues epanyoles, disposà per Cèdula de 17 abril 1802 y en virtud de la lley 14, títul 3, llibre 6 de la <ovísima recopilació, que fos mantingut l´orde del Hospital en les llengues d´Aragó y Castella ab tots sos drets y béns y se declarà lo propri sobirà Gran Mestre, qui fóu regonegut per lo Caitol general reunit a Saragoça lo mes següent. L´orde dexava axís d´ésser general o universal, per convertirse en diferents institucions nacionals y per consegüent raquítiques, febles y sens cap utilitat. Axó serví de pretext a Inglaterra per negarse a complir lo estipulat en lo tractat d´Amiens respecte a la devolució de Malta. Continuà ocupant la illa, y´l Congrés de Viena, en 1814, li confirmà la definitiva possessió (1). La resurrecció del orde hospitaler, fondat a Palestina a la primería del segle XII, no pogué efectuarse; y tot quant s´ha fet y se fá encare en aquest sentit no és realitat més que cosa insubstancial y ridícula, / (Página 512) destinada solament a satisfer la vanitat d´alguns homens frèvols y tabòlls. A Espanya, la branca nacionalitzada del orde continuà tenint alguns anys de vida estèril, sens cap trascendencia social, ni militar ni encare religiosa. En 1850, per Reyal Orde se refundiren en l´Assamblea d´Aragó tot los negocis concernents al Gran Priorat de Catalunya y Mallorca. Y en 1851, lo Concordat entre la santa Seu y l´Estat Espanyol, fent atenció a la realitat de les coses, extingí ´ls drets y subsistencia del orde de Sant Joan de Jerusalèm. En 1853, alguns dels cavallers de les postrimeries d´aquella milicia ja falsificada desde la ``ardua de Malta treballaren per restablirla. 73


Escrigueren una Memoria los senyors Pardo de Teràn y Bover per encàrrech del infant Francesch de Paula Antoni, Castellà d´Emposta (nomenat per lo Papa en 1827), per esposar la justicia y conveniencia de la restauració; però, ja no convenceren a ningú. Avuy resulta indefectiblement una cosa inútil (1). per axò acaba de dir molt bé´l Marqués de Lema que, “sería error suponer que en el siglo XVIII era cumplida la misión guerrera y hospitalaria de la orden con el mismo ardimiento, con igual celo que en época de mayor fervor; pero constituiría una inexactitud histórica aún mayor el aceptar como buena la pintura que del estado de la orden hacía Thiers en su Historia de la Revolución Francesa, pretendiendo cohonestar con su falsa descripción los medios de violencia y astucia empleados por Bonaparte para arrebatar a los caballeros de San Juan el dominio de Malta!. “Es claro que a la postre, quebrantado el poder turto europeo... limpio el mar de piratas y, sobre todo, constituidas las naciones europeas sobre las bases modernas, con poderío militar permanente, prevalenciendo las ideas de unidad política y administrativa, de desamortización, etc., la existencia de una orden arcaica con soberanía territorial independiente hubiese constituido un anacronismo, y resultado inevitable su desaparición” (2) (…)”. (59). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 458. Segona Part. Capítol IV. Grans Mestres catalans del Hospital. “(...) Ab anterioritat a la perdua de la illa de Rodes existiren, segons nostre compte, tres Grans Mestres maturals de Catalunya: Ramon Berenguer, Antón de Fluvià y Pere Ramon Sacosta. Lo primer, segons los historiadors del orde, era de la llengua de Provença, però son nom acusa clarament la nissaga reyal catalana. Poch abans d´obtindre´l Maestrat havia manat les galeres venecians que correspongueren al combat de Megora contra los turchs, segons indica Rubió y Lluch en son treball Els governs de Matheu de Montcada y Roger de Lluria en la Grecia catalana (2). Antón de Fluvià tenia un nebot del mateix nom qui era en 1438 y 39, comanador d´Ajebut, Cervera y Puigreig y en 1451 ho era encare de Cervera. Lo Gran Mestre Fluvià feu son testament (anomenat desapropiament per l´orde), a Rodes lo 25 octubre 1437, en lo que dexà al nebot ya citat los 950 florins que aquest devia al testador per rahó de les

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comandes de Cervera y Puigreig que li havia cedit. Morí poch temps després de haver testat. Havia celebrat Capítol general a Rodes a 23 maig 1428 en lo qual se donà lo següent estatut elevant la comanda de Mallorca a la categoría de batllia: “Com la comanderia de Maylorques es situada en loch separat et perlonguat del priorat de Cathalunya et veent la valia daquella esser prou convenible per auctoritat daquest present capitol / (Página 459) general, Es establit que apres la mort o vaquació del comanador que es present frare Loys de galves, deie esser dalli avant vayliage per capitol et ioya et se alegre dels privinencies et auctoritats usages de posseyr per les altres bailéis per capítol general”. (...) Lo Gran Mestre Pere Ramon Sacosta havia estat abans, desde 1445 a 1461 comanador d´Ascó y Castellá d´Emposta, com a successor de Joan de Vilagut. Tot seguit de possessionarse del Gran Maestrat disposà la divisió de la llengua d´Espanya, en llengua d´Aragó y llengua de Castella, conexent que aytal separació era justificada y convenient no sols al orde del Hospital sinó a les dues grans monarquías peninsulars. Desde l´establiment del orde a Malta hi hagué altres dos Grans Mestres catalans, Ramon de Perellós, qui morí en 1720 y Ramon Despuig, qui tingué´l càrrech no més tres anys a començar en 1737. Sembla eren també de nissaga catalana´ls dos Mestres Rafel y <icolau Cotoner, que visqueren en la segona meytat del segle XVII (...)”. Página 458. Segona Part. Capítol IV. Grans Mestres catalans del Hospital. Cita (2). “(...) Vertot, en la Histoire de l´ordre des Chevaliers de Malte, diu que Ramon Berenguer era natural del Delfinat, y que havia estat comanador de Castel-Sarrasin; y afegeix que mentre uns historiadors lo creuen de la nissaga dels Berenguers, sobirans d´Italia, altres lo creuen de la familia dels qui regnaren a Catalunya. Du Bourg, en Histoire du Grand-Prieuré de Tolousse, posa efectivament un Ramon Berenguer desde 1338 a 1361, en la llista dels comanadors de Castell-Sarrasí (...)”. (60). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 467. Segona Part. Capítol V. Creació de les batllíes de Mallorca y Casp. “(...) Havèm dit que en 1428 lo Gran Mestre elevà la comanda de Mallorca a la 75


categoría de batilla, atesa la distancia que la separava del Gran Priorat y la importancia dels béns y membres que posseía. Tenía també categoría de cap de batilla o agrupació de cert nombre de comandes la casa de Casp. Trobàm en 1381 com a batllíu de Casp frare Galceràn Çatallada, y en 1431 frare Pere de Lindan. En 1432, l´orde dictà unes ordinacions per al regiment de la vila de Casp, dividides en 142 capítols (1). En lo castell de Casp hi fóu instituit un priorat dit de Sant Jaume per los Hospitalers abans del any 1486. En aquest any era prior fra Gonzalbo de Moros. Lo batllíu de Casp feu en 1612, devant la Cort y Audiencia d´Aragó, la justificació de que per efecte de la expulsió dels morischs romangué despoblada la barriada de Sant Joan de Casp y per consegüent era impossible pagar la tributació que feya aquell lloch (...)”. Página 467. Segona Part. Capítol IV. Creació de les batllíes de Mallorca y Casp. Cita (1). “(...) En 1413 lo Capítol provincial establí terres per 40 anys a la aljama de serrains de Casp ab obligació de pagar al Hospital dret de vintè de tots fruits del terme d´Ador, ademés de cent sous de peites anyals (...)”. (61). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 459. Segunda parte. Capítulo IV. La divisió dels hospitalers en llengues. “(…) Desde antich temps l'orde havia pres les llengües com a base d'organització y divisió de les cases y priorats, y axò en termes poch precises, o sia d'una manera assats arbitraria o convencional. Ja en la XIV centúria la divisió era en aquestes set grans ciscunscripcions o llengües: de Provença, d'Auvernia, de Fiança, d'Italia, d'Inglaterra, d'Alemania y d'Espanya. <o obstant que desde la incorporació dels béns del Temple al Hospital se vegé que la llengua d'Espanya, composta de cinch grans priorats, los de <avarra, Catalunya, Emposta, Castella y Lleó y Portugal tenia massa extensió, tardà lo Gran Mestre un segle y mitg en modificar la divisió. Fóu en 1462 quan lo Gran Mestre català Pere Ramon / (Página 460) Sacosta, qui conexía millor la dificultat, disposà la subdivisió o separació de la llengua d'Espanya en dues, la llengua d'Aragó y la llengua de Castella y Portugal. Essent custúm posar com a president o cabdill de cada llengua un dels alts dignataris del orde, foren designats a la llengua d'Aragó lo draper y a la de Castella -Portugal lo canceller. La llengua d'Aragó la constituíeu la Castellanía d'Emposta ab lo regne de Valencià, lo Gran Priorat de Catalunya ab lo Rosselló, Priorat de avarra y la batllía de Mallorca. La llengua de Castella tenia'ls dos 76


priorats de Castella- Lleó y Portugal. Aquesta organització subsistí fins a les darreries del segle XVIII quan fóu anorresat l'orde ab la pèrdua de Malta (…)”. (62). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 250. Primera parte. Capítulo XIII. La comanda del Hospital de Mallorca. “(…). — Segons la Crònica de Jaume I los Hospitalers arrivaren una mica tart a la conquesta de Mallorca. Lo Mestre Uch de Forcalquer (Castellà d'Emposta) ab quinze cavallers se presentaren allí quan ja havia estat presa la ciutat de Palma, però demanaren que los hi fossen cedits alguns béns en la illa. Lo Rey, malgrat de que tot ja estava repartit, per evitar un refús y una situació poch airosa al orde, accedí a senyalarli una alquería y algunes terres per mantindré fins a trenta cavallers y encare l'edifici de la Dressana en la ciutat, hón podrien establirse. o sabem la data de la constitució de la seva comanda; existia ja / (Página 251) en 1239. En aquest any era comanador Llop d'Eslaua, qui féu un conveni ab la Catedral de Palma. En altre document del meteix any se titulava «fratre Lupo preceptore domus hospitalis in Mayoricis». Per cert que en la derrera escriptura hi surt un fratre Guillem de Tarragona «tenens locum prioris de Sporles cisterciensi ordinis in Maiorice». Dita casa y comanda radicava en la parròquia de Santa Creu de Palma. Per dexes o per compra anaren engrandint son patrimoni a Mallorca'ls Hospitalers; però sempre fou petit comparat ab lo del Temple (…)”. (63). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 552. Documentos IV. Butlla del Papa Climent IV, del any 1265, confirmant a les religioses d´Alguayre la concessió feta en 1250 per lo Capitol general de l´orde, reunit a Osca. “(...) Volentes dicte edificationis esse patronos et participes ut fratres ordinis nostri et sorores deo valeant devotius famulari cum concensu, voluntate et consilio fratris Petri de Granyena preceptoris de Banyoles, fratris Joannis de Vilallops et fratris Martini preceptoris de Banyoles, fratris Joannis de Valallops et fratris Martini preceptoris Maioricarum et fratris Arnaldi de Spallargues prioris 77


eiusdem et fratris Joanni de Paris preceptoris Valentie et fratris Guillermi de Montedrago et fratris Guillermi de Sancta Maria et fratris Petri de Artes et fratris Michaelis capellani castellani prelibati et fratris Petris de Sero et fratris Bartholomei prioris de Alguaire (...) / (Página 554) Quod est actum undecimo kalendas augusti anno Domini millesimo ducentesimo quinquagesimo. Signum fratris Ferrandi Roderici in quinque Regnis Hispanie commendatoris. Signum fratris Petri de Granyena preceptoris de Baijoles. Seguexen les firmes de frare J. de Vilallops, Martí, preceptor de Mallorca; G. de Mondrago, Miquel, capellà del Mestre; Bartomeu, prior d´Alguaire; Pere d´Alcalà, castellà d´Emposta; A. d´Espallargues, prior d´Emposta; Joan de Paris, preceptor de Valencia; Guillem de Santa Maria, P. de Artes y Pere de Seró, frares (...)”. (64). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 417. Segona Part. Capítol II. Confianza reyal en los Hospitalers. “(...) En menor extensió que´ls Templers, fruirán també´ls Hospitalers de prestigi en la societat civil y se´ls considerà com a dignes guardadors de papers d´estat. En 1269 guardaven les monges de Sixena´ls documents referents a la successió / (Página 417) de Mallorca-Rosselló. En 1308, Jaume II va rebre de la priora del esmentat monastir una caxa de documents que Jaume I havia depositat allí. Dit rey Jaume II escrigué a ramon d´Empuries, llochtinent en la Castellanía, en juliol 1312, manifestat que per rependre castro-pintano, ocupat durant les bregues ab los franceses, necesitaría la escriptura de donació que del castro havía fet lo rey Pere, son pare, a Martí d´Alaet, document que era guardat, junt ab altres, en la casa del Hospital d´Osca; pregantlo manés fós entregat a un missatger que hi trametía (...)”. (65). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 412. Segona Part. Capítol II. Castellans d´Emposta y Grans Priors de Catalunya. “(...) Ja havèm indicat que al moment d´incorporarse l´orde del Hospital los béns del Temple, era castellà d´Emposta Martín Pérez d´Orós, que fóu 78


sucehit abans de 1325 per Sans d´Aragó, germà del rey Jaume II (fill natural de Pere II). Per lletra dada en Tortosa (15 maig 1312), lo rey concedí als homens d´Ulldecona no pagar cenes al procurador de Catalunya mentre frare Sans d´Aragó, hospitaler, tingués la batllia d´Emposta. En 1321 no era més que simple frare del orde, com ho justifica aquest document: “<os Jacobus Dei gracia rex &... ad humilem supplicacionem et preces venerabilis et religioso fratris Sancii de Aragonia fratris nostri de ordine Hospitale Sanctis Iohannis Iherosolimitani tenor presenti carte nostre absolvimos... tibi B. de passu...”, de tota pernició o demanda acusatoria per rahó del assassinat d´en Pere Conceliu. Ab data de pridie idus janer 1324 (12 janer 1325), ja feu homenatge Sans d´Aragó al Rey Jaume per rahó del nou càrrech de Llochtinent de la castellania d´Emposta que li ha estat conferit. A 25 maig 1326 se trobava a santper de Calanda y se titulava vicegerent en la Castellania. Continuament feya recomanacions y peticions al rey. En 1337, Pere III concedí a F. de Roda retenirse cada any son salari de fiscal de Càller a Sardenya. En 1338 va presidir lo Capítol de comanadors de la Castellanía, reunits en Almunia de Donya Godina. Cessà d´ésser Castellà d´Emposta, creyèm per haver mort, en 1341. En temps de frare Sans d´Aragó, hi havia al Monastir de monges del Hospital de Sisena, dues nebodes sues y filles del rey Jaume II, les infantes Blanca y María. Consta que hi eren en 1328 y 1330. Donya Blanca fóu priora de Sixena desde 1321 fins a 1348. / (Página 413) Sospitàm si frare Sans d´Aragó fóu també Gran Prior de Catalunya en 1325 (...) / (Página 414) Respecte dels Grans Priors de catalunya del sigle XIV, després de frare Ramon d´Empuries, qui sembla dexà´l càrrech d´una manera poch agradable a les darreríes de 1325, s´encarregà del Gran priorat, provisionalment, lo Castellà d´Emposta Sans d´Aragó. En 1328 entrà de Gran prior frare Arnau d´Alós, qui havia estat comanador d´espluga de Francolí en 1322, y de Torres-Carratalà en 1327. Arnau d´Alós degué morir o cessar abans de 1337. En aquest any trobàm a Pere Alquer, llochtinent de comanador de Gardeny, y tot seguit preceptor de Mallorca y llochtinent del Gran Maestre del Orde en lo Gran Priorat de Catalunya. Continua en 1338 de llochtinent en lo Gran Priorat, y abans de 1345 degué ésser nomenat Gran prior efectiu (1); emperò poch temps fruí del elevat càrrech, donchs a la primería de 1347 fóu nomenat Gran Prior frare Pere Arnau de Peyrestortes o Paretstortes (...)”. 79


(66). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 433. Segona Part. Capítol III. Repartiment a les cases del Gran Priorat de la talla per satisfer la anada de cavallers a Rodes. Año 1377-1379. “(...) “Semblant letra fou tramesa al (...) prior de Pollença XXV lliures; prior de Sent Johan de Mallorcha X lliures (...) (1) (...)”. Página 433. Segona Part. Capítol III. Repartiment a les cases del Gran Priorat de la talla per satisfer la anada de cavallers a Rodes. Año 1377-1379. Cita (1). “(...) Decreta Priorum Cathaloniae de anno 1377 ad 1379. Ex. armari 24 (...)”. Página 447-448. Segona Part. Capítol IV. Tasacions diferents per a les comandes del Gran Priorat. “(...) Les tacsacions que ara donam pertanyen a la primera meytat del segle XV y sempre marquen una proporció de riqueza entre elles, encaraque sien per diferents motius. Lo primer repartiment és per contribuir al armament d´una galera, y diu axís: “Memorial del tayll dels Mil florins que el senyor Prior e los comanadors han offerts en subvenció del Convent de Rodes e segons les values que foren feytes a Tortosa per lo tayl de la galea quel papa feu armar a ells e als de la Castellania; pentanyeria a casco la quantitat seguent; (...) / (Página 448) la de Malorques, 712 s. 6 d. (...). A poca diferencia s´observa la metexa proporció entre les comandes en lo següent tall de caxa de 1432: “Seguex se lo tall de la caxa del any M. CCCCXXXII pagador en lo Capitol convocat e tengut per lo Reverent Senyor frare Lois de Gualbes prior de Catalunya en lo Castell de la Spluga de ffrancoli lo segon diumenge de agost e any damunt dit lo qual tall es de siscens fflorins tantsolament com aquestos tres anys ço es lany M. CCCCXXXL. XXXII. XXXIII. lo Senyor Prior considerant lo gran carrech quels comanadors del priorat han asostenir per raho de la anyada al Senyor Mestre promesa ha feta gracia de bexar lo taly de M. fflorins a siscens florins R tantost en lany de XXXIIII torn lo tayl als M. fflorins segons apar per carta publica presa per en Matheu de Minguilla notari E del dit tall feren cullidor en lo dit Capitol a fratre Johan Botiller. (...)Mallorca, 150 fl (...). En lo tall del any 1433, disposat per lo Capítol tengut per lo lloctinent de prior en 6 setembre 1433, en lo castell de Barberà, de 600 florins, pagà la comanda de (...) Mallorca, 150 [florins] (...). De tots los repartiments o tacsacions aplegats en deduhím la següent relació d´importancia de les rendes o riqueza de les comandes / (Página 449) catalanes, de major a menor: (...) Mallorca. (...) En un terme de 80


temps curt devíen efectuarse insignificants variacions en aquesta colocaicó de les comandes segons llurs rèdits (...)”. (67). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 421. Segona Part. Capítol III. Hospitalers rebetles. “(...) En 1378, dos altres religiosos Hospitalers, Bernat d´Olms y Pere de Mallorca, s´en anaren del orde y portaren vida poch recomanable. Lo primer, con se veu per los documents que publicàm, demanà perdó y fóu admès novament en l´orde. Es també una lletra del llochtinent G. de Guimerà: “Al honrat e religios ffrare A. Guitart comanador del Masdeu salud en deu ihesu crist. Com per en bernat Dolos lo qual solia esser ffrare de nostre orde sie stat a nos suplicat et al caítol que a ell deguessem perdonar et haver merce com per follia et mal sen se sia partir de la compañía de nostra Religió e sens licencia sia anat vagabunde algun temps que a ell merce deuessem haver e recobrarlo en nostra compañía tornantli labit de nostra Religio confessan sa colpa axi com per orde se deu fer. E nos oyda sa suplicacio et com nostra Religio sie mes inclinada a misericordia que a justicia passat per consell de nostre capítol e tots concordants al dit en B. Dolos tota inobediencia perdonam et relezam sots tal condicio qie de continent ell do a vos per la responsio que deu la comanda de Siscar XX lliures jaqueses, item per tayll de procurador dues lliures, item per morabatí de taula XL. solidos, item per pietança Dultramar Iª llira, les quals quantitats com rebudes haurets nos trametats per ço ab tenor de les presents a vos cometen que en loch nostre li restituiscats e donet labit de nostra Religio ell vinent a vos tot nun clamant merce segons que en semblants coses es acustumat de fer lo qual abit a ell restituit li dehim et manam en virtud de sancta obediencia que aquí en la nostra casa del Masdeu romanga destatge, manants per les presents a vos... que a ell be et benignamente rebats e provehiscats de menjar, de beure... Dat en les nostres cases de Sent Johan de Vilafrancha de penedes en celebracio de nostre capitol sots nostre sagell secret a XVIII dies de maig del any de la <ativitat de nostre Senyor MCCCLXX huit” (1). En Guillèm de Guimerà, com a llochtinent del Gran prior, deya ab lletra de 1378 a frare Ramon Oriol: “Com la nostra esglesia del loch de Rialp de Pallars vach de present per la ausencia de frare Pere de Mallorcha Ferrer prior de la dita esglesia, lo qual es fuyt a la obediencia 81


de nostra Religió e no sab hom de cert hon ses anat, perque la dita esglesia no sea be sens prior et regidor e encara com lo dit frare Pere fos present, nos informat verdaderament de la sua al vida e conversacio, no es digne de tenir aytal regiment; per que <os ab consell dels comanadors... instituim en son lloch a vos dit R. Oriol” (2) (...)”. Página 421. Segona Part. Capítol III. Hospitalers rebetles. Cita (1). “(...) Decreta Priorum Cathaloniae de anno 1377 ad 1379 (...)”. Página 421. Segona Part. Capítol III. Hospitalers rebetles. Cita (2). “(...) Decreta Priorum Cathaloniae de anno 1377 ad 1379 (...)”. (68). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 498. Segona Part. Capítol VII. Capítols provincials en los segles XVI y XVII. Cita (1). “(...) En desembre 1412 se celebrà´l Capítol a Tortosa y com era Gran prior l´aragonès Gonçalbo de Funes, comanador de Cantavella, les lletres de convocatoria se feren en llengua castellana. Lo meteix Gran Prior lo celebrà en maig 1411 en Ulldecona; hi concorregueren Roderich de Luna, comanador del Masdeu y Bajoles; Lluis de Gualbes, de Vilafranca y Aiguaviva; Joan escarrigues, de Espluga Calva y Vallmoll; Guillèm Sicart, de Susterris y Siscar; Berenguer de Casanova, de Térmens; Ramon Roger d´Erill, de Barbens; Dalmau Ramon Xatmar, de Mallorca; Bernat de Clasquerí, de Cervera; Joan de Marziella, d´Avinyonet, y Joan de Vilagut, de Granyena (...)”.MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 428. Segona Part. Capítol III. Descuits en la administració dels béns. “(...) Un document del Gran Prior Funes, de 1414, diu que la comanda de sant Llorens de les Arenes, per estar regida per persones llegues y descuidades, ho té tot mig detroit, los edificis caiguts, la iglesia sens llums y sens der almoynes; y encarrega a Dalmau Ramon Xatmar, comanador de Mallorca, y a frare Aloy Ferrer, que vagin a dita casa y disposin sa restauració (...)”. (69). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 499. Segona 82


Part. Capítol VII. Capítols provincials en los segles XVI y XVII. Cita (1). “(...) En setembre 1477 se celebrà també a Barcelona, presidit per Joan de Cardona, batllíu de Mallorca y preceptor del Masdeu, llochtinent del Gran Maestre en les parts d´Espanya. Entre altres hi asisteis un mercader de Barcelona, Pere Guillèm Safabrega, procurador de Bernat Guerau de Requesens, procurador de Granyena (...)”. (70). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 499. Segona Part. Capítol VII. Capítols provincials en los segles XVI y XVII. Cita (1). “(...) En juliol 1491 lo Capítol se celebrà a Lleyda, en la casa de canonge Joan Destanyà, presidit per Ferràn d´Aragó, Gran prior de Catalunya y ab assietencia de Joan d´Argensola, preceptor del Masdeu, Castelló, Celma y Vallmoll; Joan Burell, de Torres y Gebut; Tomàs Taqui, d´Avinyonet y Sant Llorens; Aimerich d´Spilles, de Térmens; Francesh Boxols, batllíu de Mallorca: Guillèm de Santceloni, preceptor d´espluga Calva; Joan Icart, preceptor de Susterris y Siscar; Guillèm de Peguera, preceptor d´espluga de Francolí; Uguet de Graner, de Cervera, Joan Ramon de Cardona, de Barcelona, y Bernat Guerau de Requesens, de Granyena y Vallfogona (...)”. (71). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 500. Segona Part. Capítol VII. Capítols provincials en los segles XVI y XVII. “(...) En 1518 també se celebrà´l Capítol a Barcelona, en la casa de Sant Joan y presidit per lo Gran Prior Santmartí. Duraren les sessions desde 25 a 29 setembre. Concorrents, (...) Francesch Ferrer, ciutadà, com a procurador de Pons de Corregó, batlliu de Mallorca (...). Entre altres assumptes tractoren dels avenços de pensions que demanava als comanadors lo Gran Mestre per poder proveir a la defensa de Rodes contra´ls Turchs y foren llegides al efecte varies lletres del dit Mestre, Fabrici de Carretto, en les que indicava´l perill greu que menaçava al cap del orde (...)”. (72). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. 83


Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 501. Segona Part. Capítol VII. Capítols provincials en los segles XVI y XVII. “(...) En 1572 y 1574 se celebrà també a Barcelona sots la presidencia del Gran prior Junyent, trobantshi en abdós lo batlliu de Mallorca Francesch Burgués, qui era a la vegada comanador d´Espluga Calva (...)”. (73). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 501. Segona Part. Capítol VII. Capítols provincials en los segles XVI y XVII. Cita (2). Año 1639. “(...) Lo Gran Mestre Rafel Cotoner tenia, ademés del comanador de Granyena <icolau Cotoner (qui també fóu Gran Mestre), dos altres germans, Bernat, arquebisbe d´Oristà a Sardenya y bisbe de Mallorca y Fracesch, militar y cavaller de Santiago, qui anà en defensa del partir castellà a Tarragona ab altres senyors mallorquins en la guerra de separació. Aquets quatre germans teníen un oncle, Bernat Lluis Cotoner, qui fóu inquisidor a Sardenya en 1627, despres a Aragó en 1630 y finalment a Barcelona, durant la guerra contra Felip IV, havent treballat també contra´l partit català (...)”. (74). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 496. Segunda parte. Capítulo VII. Visita del batlliatge de Mallorca. “(…) En juliol 1661 los comissaris del Gran Prior, frare Arnau Serralta, comanador d'Avinyonet y frare Guillem Brondó, cavaller, anaren a Mallorca, però no hi trovaren ni'l prior de Pollensa ni cap capellà del hàbit del Hospital. A la ciutat de Palma visitaren la iglesia del Temple, la que vegeren en bon estat, existint en l'altar de Sancta Apolonia una imatge ab reliquia de la santa en la testa y una caxeta de marfil guardant «unes barres de la matexa santa». Hi trovaren a la sacristía los ornaments, casulles, capes y dalmàtiques que donà lo Gran Mestre Rafel Cotoner quan era batllíu de Mallorca, portant totes les peces brodades o pintades les armes del donador.

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Després visitaren lo castell del orde del Temple ab son jardí y hort, trobant l'edifici en bon estat; y axí meteix la iglesia de Sant Joan de Palma, agregada al Priorat de Pollensa, en la que vegeren un reliquiari ab partícula del Lignum crucis y relíquia de Sant Joan y un tern de domàs vert ab les armes del batllíu Veri. Junt a aquesta iglesia hi havia la casa del orde, habitació del capellà, en mal estat. Los comissaris se constituíreu igualment en la casa- escrivania del batlliatge, en la plaça de les Corts de Palma, vegent ben conservat l'arxiu en 48 armaris. Entre'ls documents hi havia capbreus del segle XIVè y altres del XVIfè , ab les armes del batllíu Cotoner. La comanda o batlliatge de Mallorca s'arrendava per preu de 5,000 lliures mallorquines; però ademés, se devien pagar certs càrrechs com cinch cavalls en servey del Rey, cavalcadura als vicaris de Pollensa per anar a administrar sagraments y lo salpàs y'l salari als priors de la parroquial de Pollensa y al de Sant Joan de la Mar; y devia entregar encare'l batllíu l'oli de les llànties, grà per dits priors y tres barcelles de llegums. Lo batllíu tenia senyoria en la parròquia de Sant Pere de Escorça / (Página 497) y Col.legi de <ostra Dona de Lluch, ab la jurisdicció civil. A Pollensa tenia la iglesia parroquial de <ostra Dona dels Àngels y dues sufraganies, Sant Jordi y Sancta Isabel, y ademtís la casa dita del Hospital, tocant ab la iglesia y que té esculpides les armes del batllíu Cotoner. Los batllíus cobraven a Pollensa primícia y delme y tenien altre casa per escrivania ab les armes esculpides del batllíu Dureta, situada a la plaça y en bon estat. Encare hi possehíen dos forns de pa, un d'ells al carrer dit del Senyor Bach. Lo batllíu pagava a Pollensa'l capità de la gent de guerra, que era del Virrey. A Manacor tenia l'orde dues sitges en la plaça, en una de les quals la cuberta tenia esculpida la creu de Malta y tres alous, un d'ells en possessió de Joan Lull. A Muntuin tenia altre finca rústica dita Mianes, ab les armes de Ferrer esculpides en la casa en 1519. A Algaida hi possehía senyoríu y jurisdicció civil en bona part de la vila y cobrava delme, y a Sóller tenia alguns alous y dret senyorials obre certes terres. Axò era tot lo que en la illa pertanyia als Hospitalers, en bona part procehent del orde extingit del Temple. Com a resultat d'aquesta visita general que devia repetirse cada cinch anys, lo Gran Prior de Catalunya, en lo mes de juny de 1662, expedí desde Barberà manaments als respectius comanadors de les cases visitades, ordenàntloshi les reparacions y millores que hi devien practicar y senyalàntloshi de mitg any a un any per efectuarles (…)”. (75). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. 85


Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 503. Segona Part. Capítol VII. Capítols provincials en los segles XVI y XVII. “(...) En 1656 no tingué lloch fins a 30 de juny y´l presidí lo comanador de Barcelona y Vallfogona Pau d´Ager, assistinhi no més que un comanador, en Fidach de Boxadors, de Colliure-Bonpàs y dos frares cavallers, Miquel de Calders y F. Spuny. Tampoch s´inaugurà en 1659 en la festa de Santa Creu, donchs no´s reuní fins a les darreríes de maig, a Barcelona, presidint, per ausencia del Gran Prior Torrelles, lo batlliu de Mallorca y comanador de Barcelona-vallfogona D. Pau d´Ager. Hi vingueren solament dos comanadors, Miquel Calders, de Susterris-Siscar y Didach de Boxadors, de Vilafranca (...)”. Página 504. Segona Part. Capítol VII. Capítols provincials en los segles XVI y XVII. “(...) En 1666 ja tornà a reunirse a Barcelona, a la Riera de Sant Joan, presidintlo Arnau Serralta, comanador d´Aiguaviva y Avinyonet, per ausencia del Gran prior. Concorrents: los comanadors d´Espluga Calva, Espluga de Francolí, Villafranca y Cervera. També a Barcelona l´any següent, sots presidencia de Pau d´Ager, batlliu de Mallorca y comanador de Barcelona y Vallfogona, continuant l´ausencia del Gran prior (...)”. (76). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 501. Segona Part. Capítol VII. Capítols provincials en los segles XVI y XVII. “(...) Lo Capítol provincial de 1678 començà´l diumenge 8 de maig, a Barcelona, presidint lo comanador de Granyena, Joseph Rossell, absent encare´l Gran Prior Torrelles. Hi assistiren tres comanadors, Sayol, de Tortosa; Vilallonga, de Vilafranca, y Gort, de Colliure, y´l prior de la iglesia de Sant Joan de Barcelona, Bartomeu Coll. Lo batlliu de Mallorca, Ramon de Soler, hi envià procurador (...)”. (77). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 506. Segona Part. Capítol VII. Capítols provincials en los segles XVI y XVII. “(...) En la primera setmana de maig de 1681, se reuní a Barcelona´l capítol 86


provincial, presidint lo batlliu de Mallorca, Galceràn de Vilallonga, per ausencia del Gran prior Serralta (...)”. (78). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 584. Documentos XX. Intervenció del govern d´Espanya en la administració del Orde del Hospital després de la presa de Malta per l´exèrcit francés. “(...) Lletra del Ministre d´Estat: “Con motivo de haberse entregado la Isla de Malta a la República Francesa ha resuelto el Rey que todo el dinero que se halle a disposición de V. S. en estos Reynos pertenecientes por cualquier respeto a la Religión de San Juan o el Gran Maestre, lo reserve a la de S. M. hasta nueva orden, lo que participo a V. S. para su cumplimiento y ruego a Dios guarde su vida muchos años. Palacio 10 de julio de 1798. Francisco de Saavedra. Señor Don Joaquín Muñoz”, (Recibidor del orde a Madrid). Ab data del dia següent, igual manament fet per dit Senyor Saavedra, Ministre d´estat, al Recibidor del orde en lo Gran Priorat de Catalunya, fra Salvador Xatnar, qui respongué que cumpliria lo disposat. Lo recibidor castella Muñoz endreçà al dit Ministre, ab data del 12 juliol, una exposició en la que manifestava que per sion càrrech li tocava percebre tots los rèdits del seu districte y “también si en el falleciere algun caballero profeso o fraire capellán a posesionarme de sus bienes y efectos como un derecho que la corresponde después de cumplidas las obligaciones que dexare con arreglo a los Estatutos”. Afemia que també li tocava pagar pensions de cens sobre béns del orde, les mesades als oficials y servidors y les despeses dels plets, y preguntava, finalment, si en cas de rebre dels procuradors del Comú Tresor del orde lliuraments o lletres per girar diners, si deuria acceptar y pagar. La desposta no trigà gaire: “He enterado al Rey del oficio de V. S., en que hace varias preguntas con motivo de la Real Orden que le comuniqué para que retuviese a disposición del Rey todos los caudales que estuviesen a la suya pertenecientes a la Religión de San Juan o de su Gran Maestre, y S. M me manda contestar a V. S. como lo executo, que sin embargo de haverse comunicado igual / (Página 585) orden a todos los Recibidores por esta Secretaría de Estado, puede V. S. insertársela en sus oficios y previniéndoles que como a V. S. les autoriza S. M. para el cobro de las rentas y demás como se ha hecho hasta ahora, advirtiéndoles que paguen las pensiones en España, sueldos de dependientes &, pero que no envíen 87


caudales fuera del Reyno, sino que todos se retengan a disposición de S. M. y que si alguna duda ocurriese a V. S. o a los otros Recibidores acudan a S. M. por esta Secretaría de Estado. Lo que participo a V. S. para su cumplimiento... Palacio 16 de julio de 1798. F. de Saavedra.- Sr. Don Joaquín Muñoz”. Lo següent jorn en Muñoz donà trasllat d´aquesta comunicació al Recibidor catalá Xatmar. En Xatmar escrigué desde Barcelona, a 28 juliol 1798, la següent lletra al Ministre Saavedra: “Se me han presentado cinco cambiales, las quatro por el Tesoro de Malta y la otra por el Baylío Requesens Recibidor de Palermo de 60 onzas de Sicilia, las que he protestado en cumplimiento al oficio de V. E., y para que quede V. E. informado incluyo dos cartas ordenes de las dichas cambiales no haviendo venido las otras dos, y la de Palermo en la misma carta orden que tiene el interesado. Igualmente pongo en conocimiento de V. E., que el 23 de junio reciví de D. mariano Rovellat 2000 libras catalanas para cargarme de ellas a disposición del comendador D. Juan B. Campredón y ahora me he presentado el interesado el despacho de que acompaño copia para que se sirva V. E. decirme lo que debo hacer... y asimismo pide el Gran Castellán de Amposta D. Carlos Pérez de Sarrió 8750 libras de moneda catalana que recibí y me cargué en tesoro a su disposición en 23 de mayo y lo comunicó a V. E. para su inteligencia y gobierno. Por bastimento procedente de Malta en que han venido algunos caballeros de la Religión he recibido la que incluyo del comendador Borredon de Rancifat junto con la que acompaño”. Ab lletra del 15 agost 1798 dit Recibidor Xarmar consultà al citat Saavedra “si todos los cavalleros y capellanes conventuales que componen el Priorato de Catalunya aunque alguno sea del Rosellón deven ser considerados como españoles por ser recividos en esta lengua de Aragón en cuya consideración y de ser distintos los cavalleros que gozan pensiones y las tienen cedidas al Tesoro, espero se servirá V. E. decirme si deverè satisfacerlas”. Altre lletra den Xarmar al Ministre, de 19 setembre 1798: “Acabo de recibir varos papeles y ordenes del Excmo. Sr. Gran Maestre desde Trieste y asimismo de los Procuradores del Tesoro que ha formado S. E. y Consejo previniéndome remita los Balances faltan desde mayo junto con las noticias de la caxa. <o puedo en virtud del oficio que V. E., se dignó pasarme dar cumplimiento a lo que mandan el Gran Maestre y la nueva Cámara del Tesoro, en vista de lo que estimaré se sirva dar parte a S. M. de todo lo referido mandándome las ordenes para poderme yo arreglar con ellas”. A 26 setembre 1798, D. Mariá Lluis d´Urquijo, en representació del Ministre Saavedra, manifestà al recibidor Xatmar que havia fet bé en no 88


atendre lo manament del Gran Maestre. Li manifestá encare: “Asimismo quiere S. M. que V. S. envíe con brevedad un estado de los caudales / (Página 586) sobrantes que tenga en su poder igualmente que de los depósitos de moneda, efectos y alhajas que existan en los conventos de España pertenecientes a la orden y por lo que mira a la provincia de V. S. encargándole que cada mes me remita un estado de los cobros que haga. Deseando también S. M. que los Recibidores de España digan que caudales, alhajas y efectos pertenecían a las lenguas de estos dominios en Malta quando entraron los franceses, lo que se ha salvado y si existiese algo de ello me informará V. S. Los negocios del orden así políticos como contenciosos se governarán como hasta aquí y solo en el caso de que hubiesen de enviarse por los Estatutos de ella al Gran Maestre o a su Consejo se dirigirán a S. M. a fin de que señale en sus dominios los tribunales que los fallen en última revisión. Se manda a las asesoráis de la orden que no den pase a ningún Breve, Orden o Mandato que se les expida por el Gran Maestre o su Consejo y que antes bien cuiden de remitirlo al momento que lo recivan a esta primera Secretaria de Estado por lo que se les comunicarán las ordenes convenientes. Se les manda asimismo, que hasta nueva orden no se admitan cavalleros y quando vaque alguna encomienda lo pongan en noticia de S. M. por el mismo conducto sin pasar a proveerla. Per lletra de 10 octubre 1798 deya en Xatmar al Ministre Saavedra: “ratificando mi obediencia a la voluntad de nuestro piadoso Monarca, remito a V. E. el estado de los caudales en moneda de ardites existentes en la Caxa de esta Recividoría, del qual resulta que por resta de las últimas cuentas que envié a Malta con fecha de 30 abril de este año, quedaron en caxa 33.167 libras 13 sueldos; que después han entrado 123,792 libras y 8 sueldos y haviendo pagado 135.503 libras 2 sueldos, resta sobrante la cantidad de 21.416 libras 19 sueldos. Esta existe ncia sería mayor siempre que se verificase la venta de las casas de esta ciudad propias de la religión evaluadas por peritos en más de 50 mil libras catalanas”. Datada a Madrid la següent lletra de 22 del propi octubre de D. Manel Sixte Espinosa: “El Excmo. Sr. D. Miguel Caetano Soler se ha servido prevenirme en Real Orden de 19 de este mes que el Rey se ha dignado mandar se pasen a esta Real Caxa de Amortización de mi cargo todos los depósitos de la Orden de San Juan, a cuyo fin se comunicaban con la propia fecha las órdenes correspondientes por el Ministro de Estado para que se entregasen dichos caudales a los Comisionados de la propia caxa en las capitales. En cumplimiento de esta soberana resolución escribo con esta fecha a D. Ramón de Llordella e Hijo, comisionados del propio Real Establecimiento en esta ciudad (Barcelona) para que poniéndose de acuerdo con V. E. se entreguen desde luego de los caudales correspondientes a los depósitos que haya pertenecientes a la enunciada 89


orden dando resguardos interinos por duplicado de los quales tendrá V. S. a bien disponer se me remita un ejemplar para en su vista librar la carta de pago con la específica designación de los valores, especie de moneda y la obligación en que queda continuada la enunciada Real Caxa a la devolución de los depósitos mismos quando el rey se sirviere mandarla con el abono de intereses a razón del tres por ciento al año”. Lo día 8 novembre 1798 lo Recibidor Xatmar donà compliment a dit manament, entregant tot lo diner al Comissionat Llordella. Per lletra de 6 del propi mes, desde l´Escorial D. Mariá Lluis d´Urquijo / (Página 587) autoritzà a en Xatmar per vendre les cases que l´orde possehia a Barcelona, “pero siendo con anuencia e intervención del Capitán General de ese Principado a quien informo de todo”. Un altra lletra del citat Urquijo, datada també al Escorial a 17 novembre 1798 deya al Recividor Xatmar: “El Rey quiere que desde el día del recibo de esta carta no ponga V. S. en la Real Caxa de Amortización cantidad alguna del dinero perteneciente a la orden militar de San Juan que V. S. tenga en su poder o pueda tener en adelante mientras no se le comunique orden en contrario precisamente por esta primera Secretaría de Estado y aun quando por qualquiera de las otras Secretarías del Despacho lo manen hacerlo”. Poch després en xatmar envià al Ministre lo Balans del mes de novembre aparexent una existencia en son poder de 750 lliures. En Xatmar va escriure també al Ministre que en 25 maig anterior havia rebut 8750 lliures per guardarles a disposició del Gran castellà d´Emposta Carles Pérez de sarrió, qui era a Malta. Al tornar aquest a Espanya demanà dita quantitat y en Xatmar no li volgué entregar sens reyal Orde y afegia encare en aquesta lletra al Ministre: “A mas devo poner a noticia de V. E., que uno de los tres abonos se envió al mismo Sarrió con el bergantín Regusco, del capitán Thomas Saltarichs, a cuyo bordo iban 20 mil pesos fuertes que salieron de esta (Barcelona) con Real permiso y llegó a Malta antes que los franceses bloqueasen aquella plaza y consignó al Tesoro los referidos 20 mil pesos con los quales iba embebida la referida partida de 8750 libras; y siendo dicho Sarrió uno de los que componían la Cámara del Tesoro con uno de los tres abonos que ya tenía podía haver retirado la expresada suma de dicho Tesoro”. Segons lo Balans enviar a Madrid per en Xatmar alo acabar l´any 1798 tenia en caxa del orde 1.073 lliures. Per lletra de 17 febrer 1799 del citat Urquijo se manà al recibidor Xatmar que “ponga en manos del Tesorero de la Real Hacienda en esa ciudad todo el dinero perteneciente a la orden que le quede a V. S. líquido deducidos todos los pagos que acostumbra hacer, tomando el correspondiente recibo para reintegrárselo a su tiempo”. En virtud del manament, en Xatmar entregà al dit Tresorer 290 lliures, saldo del balans 90


del mes de febrer. Com a saldo d´entrades y exides del mes de març entregà al propri Tresorer 2.118 lliures. M. Cibon, encarregat de negocis del orde del Hospital a París demanà al recibidor xatmar li satisfés una pensió anyal que deya li havia estat atorgada abans per lo Gran Mestre sobre los rèdits de catalunya. En xatmar informà d´axó al Misnitre d´Estat per lletra datada a Barcelona a 6 abril 1799 y deya: “Con oficio de 17 agosto 1797 me previno la Cámara del Tesoro de Malta satisface en esta Receta a Mr. Cibon encargado de los negocios de la orden en París la cantidad de seis cientas libras tornesas; y con motivo de haverme escrito al expresado Cibon de que dicha cantidad debía ser anual consulté a dicha Cámara, la qual, con oficio de 12 octubre del mismo año me previno que la Veneranda Congregación de Estado concedió a Mr. Cibom seis cientos francos por una sola vez y no anualmente como el pretendía y pretende, y bajo este supuesto le satisficiese yo los entendidos seis cientos francos y a tenor de esta orden lo verifiqué yo”. / (Página 588) En lo balans d´abril 1799 hi hagué déficit de 68 lliures y deya en xatmar al Minsitre que estant prevehides totes les comandes del Gran priorat les entrades de la Recibidoria se reduíen a les responsions que pagaven los comanadors y al rèdit d´una casa que l´orde tenia a Barcelona. L´esperit centralizador y absorvent dels cavallers castellans de l´Hospital se manifestà una volta més, obtenint del monarca la següent disposició: “Teniendo entendido el Rey que anteriormente se acumulavan en la Caxa de la recibidoría de la orden de S. Juan en Madrid los caudales disponibles de las demás recibidorías de España, con el objeto de que este Recibidor les diese el dinero que le prevenían los Procuradores del Común Tesoro de la Orden; y que ahora se entiende directamente cada Recibidoría sobre este y demás puntos conmigo en virtud de las Reales Ordenes que tengo comunicadas, me manda S. M. prevenir a V. S. que desde ahora dirija a la Recibidoría de la orden en Madrid los fondos disponibles que vayan entrando en la de su cargo. Dios guarde, etc”. (San Ildefonso 16 setembre 1799, Urquijo). Don Geroni Ram de Viu, baró de Pueyo y vehí d´Alcañis deposità en maig 1798 en ma den Xatmar 2200 reals velló per que fossin satisfets a son fill Fermí Ram qui era de Malta. La ocupació francesa imposibilita que cobrés dita quantitat y son pare la reclamà ací al esmentat Recibidor. Aquest demanà al Ministre manament especial per satisferla y vingué lletra de Madrid de 30 març 1800 ordenant lo pagament. Lo tresorer major de Guerra escrigué la següent lletra al dit Xatmar, en 28 març 1800: “Por Real Orden de 15 febrero del año próximo pasado resolvió S. M. que los caudales de la Orden de S. Juan que tuviesen los Recibidores y los que percibiesen sucesivamente se entregasen en esta 91


Tesorería mayor y en las de Exèrcito con calidad de reintegro quando las circunstancias lo permitiesen. Acaba de repetirse esta misma Real resolución por el Misnistro de Estado con el fin de ocurrir a las urgencias actuales del Real Erario; por lo que espero se sirva V. S. decirme el caudal que tenga existente y sus especies con toda la posible brevedad para darle la más oportuna aplicación”. Respongué en Xatmar que la existencia en aquells moments era de 432 lliures; emperó, al cap de dos mesos era de 4.068 lliures y podia ésser major si tots los comanadors haguessin complert satisfent les responsions y càrrechs. Ara ve lo document més curiós y demostratiu de la arbitrarietat gubernamental espanyola: “El Excmo. Sr. D. Mariano Luis de Urquijo, del Consejo de estado de D. M. y primer Secretario de este Despacho con fecha 14 del que rige me dice así: A consecuencia de la orden de 6 del corriente me expone V. S. en 10 del mismo que para el camino desde ese Sitio (La Granja a Segovia se necesitan 238.500 reales y para que por falta de esta cantidad no deje de tener efecto lo mandado por S. M. en punto a la conclusión de dicho camino antes de la próxima jornada, comunico con esta fecha las órdenes correspondientes para que de los caudales de la Orden de S. Juan tengan a disposición de V. S. en Barcelona el Recibidor y comendador D. Salvador Xatmar 4.068 libras de aquella moneda, en Valencia el procurador D. Francisco Albornoz 9.408 libras moneda valenciana, y en Madrid 55.566 reales vellón. Lo aviso a V. S., para su inteligencia y gobierno / (Página 589), encargándole la posible economía de modo que con dichas cantidades se concluya el expresado camino en los términos prevenidos. “En vista de la Real orden inserta espero de la bondad de V. S. se sirva dar las ordenes correspondientes para que se realice la entrega de la cantidad que le corresponde y así pueda realizarse a dinero sonante sea en Madrid o en otro pueblo de estas inmediaciones por la utilidad que ha de seguirse a la conclusión de dicho camino, que deve estar finalizado a la próxima venida de la corte a este sitio. Dios guarde, etc. S. Ildefonso 21 de junio de 1800 una nova Reyal orde disposà que en Xatmar enviés a Madrid, també per acabar lo camí de Segovia a la Granja altres 5.987 lliures existents en la Recibidoría del Orde del Hospital a Catalunya. Per Reyal orde de 20 abril 1801 se manà als recibidors que´s retinguessen una tercera part del diner percebut y lo demés ho enviessin a Madrid al Recibidor castellà del Orde. Lo cavaller hospitaler Antoni Desbrull acudí al Rey manifestant que nalgrat de estar manat per dues Reyals Ordres al Gran Prior de Catalunya Ignasi Desbrull que satisfés a dit cavaller la pensió de mil lliures catalanes que li havia anteriorment concedit lo Gran Mestre sobre los rèdits del Gran priorat, no ho havia efectuat y li devia ja tres náyades. Demanant 92


informe sobre axò al Recibidor Xatmar, aquest manifestà, per lletra de 23 maig 1801 al Minsitre d´Estat D. pere Ceballos, que havia passat cinch oficis al Gran Prior Desbrull sobre les pensions degudes al cavaller del meteix nom y que havia sempre respòs evasivament, per lo que “remito orden a los alcaldes de los lugares y términos de Corbins y Torre de la Meo para que con la mayor puntualidad pongan embargo a todas las rentas que la Dignidad Prioral percibe en dichos puntos: respeto que dicho Gran prior no tiene arrendadas sus rentas, si que las lleva por administración, he mandado a dichos alcaldes dirijan el embargo a los colectores”. Es evident la intromissió constant de l´Estat en tots los afers d´administració del Orde de Sant Joan a Espanya desde la caiguda de Malta.- (Arxiu del G. P. documents solts en paper) (...)”. (79). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 511. Segona Part. Capítol VII. La desaparició del orde del Hospital. Cita (1). “(...) Ab posterioritat a la pèrdua de malta y durant l´intent de restauració y nacionalització del orde, trobàm los següents comanadors a Catalunya: Salvador Xatmar y Copons, comanador de Barbens y Espluga Calva; Jaume de Camprodón, de Sant Llorens, Castelló, Aiguaviva y Avinyonet; Manel de Montoliu, batllíu de Mallorca y comanador de Vilafranca; Felip de Rocabruna y Taberner, de l´espluga de Francolí, tots aquets quatre en 1798; Manel Desvalls, comanador de Cervera, Ametlla, Renau y Puigreig, en 1803 y 1805, Antón d´Erill y Ribas, de Susterris y Siscar, desde 1798 a 1822, y <icolau Dameto y Despuig, president de la Veneranda Assamblea y comanador de Granyena, en 1833 (...)”. (80). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 578. Documento XVII. Visita a la comanda de Vallfogona; any 1533. “(…) A tres de septembre 1533 se presentaren en Vallfogona de Riucorb, frare icolau Agulló, preceptor del Hospital de Granyena y frare Salvador Besturs, prior de la iglesia de Sant Joan de Barcelona y del lloch de Palau del dit orde y mostraren una lletra de frare Francesch de Castelló, Gran Prior de Catalunya, als frares Onofre de Montsuar, comanador de la Espluga calva, Pere Saçala y los dos altres avants citats feta a Gardeny a 93


26 octubre 1532 nomenantlos visitadors de la comanda de Vallfogona, per haver manifestat frare Joan de Montsuar, comanador del dit lloch, en lo capítol provincial celebrat en lo castell de Gardeny, que havia practicat certes millores en la casa y bens; del orde y desitjava que fossen degudament visitades (…)(Arxiu del Gran Priorat, armari de Vallfogona, plech de Visites) (...)”. (81). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 578. Documento XVII. Visita a la comanda de Vallfogona; any 1533. “(…) En virtut de tal manament feren la inspecció de les millores donant la següent relació: (Primo, en lo castell de dit loch de Vallfogona hauie feta ala botiga del forment de dit castell una porta nova de alber ab son forrellat e pany e clau de nou e lo otol tot nou de argamasa-, fonch estimat per dits mestres Marti Porta e P. Forner costaue dita obra cinquanta sous, ítem hauie fet un caualcador dauant la porta de la sobredita botiga dins la entrada de dit castell de pedra e argamasa; fonch estimat per dits Mestres quinze sous. Mes hauie fets dins lo estable uns pesebres tots nous per ha quatorze o quinze bèsties; foren estimats per dits mestres quoranta sous. Hauie enraiolat una cambra al entrant del celler ahon dormen los moços, de raiola quadrada; fonch estimat trenta sous. Hauie comprat per a dit celler vna bota candiota per 24 sous; y per a dit celler dos carratells, per 20 sous. ítem en la noues e tornat lo t euol de guix; fonch estimat en 35 sous. bítem vna arguei-a ab sa losa o piqua per a posar e fer neteoles, escudelles e vna canal de pedra molt larga per traure la aygua de dita piqiia fora lo castell e ab unes posts de raiola e ges per a tenir les escudelles en dita cuyna. ítem vna porta grossa de fusta de olzina feta al portal de la presó de dit / (Página 579) castell ab dos fonellats e panys e claus; fonch estimat 60 sous. ítem dos parells de grillons e dos parelles de manilles; foren estimats per dits Mestres 40 sous. ítem vna cadena de ferre ab sa argolla, estaue ficada en lo pilar de la plaça de Vallfogona per a posar a la vergonya los malfactos; fonch estimada vinty quatre sous. 94


ítem en la cambra de la tia de dit castell hauie fet lo sostre de baix de trespol tot nou, ítem en lo portal de la sala gran de les archades hauie feta vna porta gran de alber ab forrellat. En après anaren ais molins de dita comanda; sarribaren al moli de la cadena en lo qual moli no acostumave hauer sinó vna mola et dit fra J. I\-lonsuar hauie feta en dit moli vna altra mola tota nova, ço es, volta de pedra, rodet, badil de ferre ab daus de coure, nadilla moles ab cèrcols de ferre, tremuga, cèrcol de fusta de ledoner per a entorn de la mola, farine nera, paletes de coure ab ses femelles, e caual de fusta de olziua e tot lo necessari per a vna mola ésser molent; fonch estimada per dits Mestres sexanta lliures (…) (Arxiu del Gran Priorat, armari de Vallfogona, plech de Visites) (…)””. (82). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 577. Documentos. XVII. Visita de la comanda de Vallfogona; any 1533. “(...) Item un rodet per a dita mola fet de fusta de Meliá ab sos cercols badil e vadilla tot nou de ferre. Item per a reforçar la bassa vella del moli havie feta una paret de pedra sequa de largarie de dotze canes poch mes o meys. Item havie fet creixer la bassa de dit moli fins en largaria de huytanta passes. (Arxiu del Gran Priorat, armari de Vallfogona, plech de Visites) (...)”. (83). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 491. Segona Part. Capítol VI. Visita Visita de 1661. Visita a la comanda de Vallfogona. “(...) Després ana´l Gran prior a Vallfogona y interrogà al procurador de frare Pau d´Ager, son comanador, declarant que tenia tota jurisdicció en aquest terme y que “haurà vint y set o vintivuit anys ques fue justicia criminal en dit lloc, en temps de fra Don Rafel Sunyer, lo qual feu penjar en las forcas de dita vila la persona de francesca cabestany, de Belltall per crim de lladre de pas y de a las horas ensà no si ha fet justicia per no haversi offert ocassió”. Manifestà encare que´l comanador

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posseheix dos molins fora la vila, anomenats de la Cadena, y enumerà totes les peces de terras propries de la comanda (...)”. (84). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 491. Segona Part. Capítol VI. Visita Visita de 1661. Visita als priorats de Rialp y Vilamur. “(...) La feren los comissaris en lo mes de setembre 1662, examinant l´edifici de la iglesia de Rialp, sos ornaments y los beneficis fundats en diferents altars. Lo prior era ordinari d´aquesta iglesia, sens cap dret del bisbe d´urgell. Possehía´l molí y forn de Rialp, hón devíen anar a moldre tots los poblats, pagant de moltura una punyera per quartà de grà y per coure´l pa donaven un pa per vint (...)”. (85). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 252. Capítol XIII. La comanda del Temple a Mallorca. Cita (1). “(…) En altre lletra reyal d´octubre 1230, diu Jaume I que confirma y cedeix al Temple totes quantes terres, cases y molins havia ja son pare cedit als Templers a Mallorca (doc. 197, armari 23, arxiu G. P). <o coneixem aytal concessió de Pere´l Catòlich (...)”. (86). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 251. Capítol XIII. La comanda del Temple a Mallorca. “(...) Bon nombre de cavallers del dit orde concorregueren a la conquesta de Mallorca, en 1228, Jaume I al repartir la illa senyalà als Templers lo castell de la / (Página 252) Almudaina, dins la ciutat de Palma y ademés 525 cavalleries de terra, 365 cases y 51 obradors, alguns molins y 122 alqueríes en los termes de Palma, Pollensa y Montuerí (1). La casa principal o sèu de la comanda s´establí en lo castell de l´Almudaina y una llochtenencia a Pollensa. Segons En Mateu Rotger en Los Templers a Mallorca, treball publicat en lo volùm del “Congrés d´Historia de la Corona d´Arago dedicat al Rey En Jaume y a la sua época” (Barcelona, 1909), fóu Ramon Bacó´l primer 96


comanador y sembla admetre que Pere de Montoliu fòu tambè primer llochtinent de comanador a Pollensa, abans de 1238. Potser lo primer comanador fóu Bertràn d´Arlet, en 1230. Tením aquest document: “...quod ego R. Daspes per me et per omnes heredes et successores... vendo et concedo in perpetuum vobis fratri Bertrando Darlet preceptori domus Templi Maioricarum et fratribus eiusdem domus presentibus et futuris quodam furnum infra Meniam eivitatis Maioricarum quod dominus rex michi dedit cum instrumento. Quod dictum furnum afrontat de duabus partibus in domibus hominum de Barchinona... omni tempore per centum viginti bisancios bone plate veteris et legalis mirialmomenini quos omnes iam de vobis habui et recepi”. Lo rey aprovà y signà aquesta venda feta a 9 calendes novembre 1230 (2). En juliol 1231, Jaume I tornà a afavorir als Templers mallorquins ab los béns que havíen estat del moro Absella Aonzi y ab la facultat de poblar los llochs del orde ab trenta familias serrahines, sens dubte necessaries per lo conreu de les terres: “Manifestum sit omnibus quod nos Jacobus Dei gracia Rex arag... / (Página 253) concedimus et laudamus per proprium alodium liberum et francum vobis dilecto nostro fratri Raimundo de Serra comendatori et conventui domus Templi Maioricarum et vestris successoribus in eternum domos et totam hereditatem que sunt Incha et suis terminis. Qui honor fuit de Abceya Aonzi sarraceno. Ita quod de cetero predictos domos cum operatoriis earundem et totam aliam hereditatem campos vineas... possideatis et expletetis perpetuo francham et liberam... preterea concedimus vobis quod possitis populare et casare in quocumque loco volveritis partire vestre triginta casatos sarracenorum quos habeatis proprios et francos... Qui sarraceni et eorum posteri cum omnibus eorum rebus sint in nostra meorumque proteccione et guidatico speciali ubique eundo stando et redeundo. Ita quod nullus confidens de nostri gracia vel amore audeat dictos saracenos vel res suas alicubi in aliquo agravare capere detinere inaudere impedire marchare vel pignonare aliquo... vel delicto... Datum apud Maioricas VIII. idus Julii anno Domini Millesimo CCº tricesimo primo. Signum Jacobi dei gratia Reg Arag...”. Son testimonis En Ferrer de Sant Martí, Bernat de Santa Eugenia, Bernat de Foxà, Ramon de Castellbisbal, Assalit de Gual, Sanxo d´orta y Pere Maza (1). Aquesta notable escriptura ens dona´l segón comanador de Mallorca, que fóu Ramón de Serra, qui passà mes tart al càrrech de Mestre del Temple en Aragó y Catalunya. En setembre 1241, quan ja era comanador En Dalmau de Fonollar, fóu atorgada la concordia entre´l Bisbe y Capítol de Palma y l´orde del Temple, “super omnibus decimis quas domus Milicie Templi de suis 97


laboracionibus percipiebat sive de his que sarraceni excolebant et laborabant et de suis colonis et rusticis et de cavalleriis Tortose ipsi domui Templi... de hominibus qui fuerunt nobilium virorum videlicet <unonis Sanz, Guilelmi de Claromonte... In hunc scilicet modum quod nos R. epicopus memoratus et successores nostri habeamus et percipiamus semper annuatim de decimis rusticorum colonorum antedictorum... et omnium aliorum quocumque domus Templi aliquo modo habet et possidet in Mariorice usque in hunc presentem diem... in blado, vino et oleo terciam partem tantum et domus Milicie templi percipiat reliquas duas partes... In alqueriis vero quas sarraceni modo tenent hodie scilicet Benimodem et... Benisala... et Abderason ante villam Pollencie et campum et ferrigenale contiguum cum eodem et alqueria qui dicitur Mernisa que sunt in Polencia. Item in terminio de Mianes alqueria qui dicitur Mianos et Alboraya et... Buceta et... Bemoamba et Raalasalim tam ea que propriis manibus excolimus quam ea que tenent sarraceni”. Entre´ls signants hi ha arnau Andreu, Dalmau de Sant Martí, Mestre / (Página 254) Joan y Mestre Pere, canonges de aquella Seu, Dalmau de Fonollar, comanador del Temple, frare Berenguer, cambrer y frares Bernat de Pollensa, Pere de Sant Romà, Bernat Català y altres (1). En abril 1244 era comanador del Temple a Palma Ramon de Montblanch. Es aquest qui comença axís una escriptura: “<os frater Raimundus de Montealbo comendator domus templi Maioricarum... ostendimus et declaramos vobis frater Petri Gil comendatori domus de Palacio de Vales et domus Barchinone et alter fuit qui teneat domum Barchinone...” (2). Aquest document referma lo que havèm dit en lo capítol X de que´l comanador de la casa de Palau del Vallès era en realitat lo comanador del temple de Barcelona. En 1251 té la comanda de Mallorca Bernat de Montllor, a qui trovàm regonexent juntament ab Berenguer de Guilella, comanador de Granyena, que l´Astruch de Tolosa, prestamista jueu, havía dexat una quantitat al orde sens usura (3). En 1272 és comanador de Mallorca Ramon Sabastida y és un dels concorrents al acte celebrat a lleyda de cedir lo Bisbe de dicta ciutat al Temple la iglesia de Corbins. En 1263, Ramon de Bach surt com a comanador de Mallorca, y en 1301, Lope Abrí. La casa del Temple de Palma tingé´l metéis prestigi y influencia social que l´orde en general tenia en tot Aragó y Catalunya, y quan en 1269 se féu una nova copia del repartiment de Mallorca per manament reyal, fóu depositada en aquella casa (...)”. Página 252. Capítol XIII. La comanda del Temple a Mallorca. Cita (1). “(...) Lo rey Jaume diu en la escriptura de donació al Temple del castell de la Almudaina de Palma, date apud Maioricas XV, calendas madii anno domini MCCXXX: “attendentes grata et liberis servicia... que vos dilecte ac venerabiles fratre 98


B. de Campans, comendator Mirabettiet totius riparie tenendo locum Magistri et fratre Poncius Menescalci et alii fratres milites templi nobis facitis cotidie et fecistis specialiter in exercitu et capcione regni Maioricarum in quibus fuistis honorifice cum multitudine militum vestrorum et homivum armatorum ad laudem nostri nominis et honorem et sustinuistis labores maximos et expensas bono animo...” ab consell dels bisbes de Barcelona de Montcada, F. de Sant Martí, B. de santa Eugenia, Gilibert de Cruilles, G.de Montreal y B. de Biscal curadors den Gastonet de Bearn. Concedimus et laudamus Deoet vobis fratribus predictis... castellanum quodvulgo appellatur castrum sive Almudayna iudeorum contiguam murocivitatis a partemeridiam pro staticam vestram propriam et ubi perpetuo habitéis. Item damus vobisconcedimus et laudamusortum iuxta dictum castrum infra mi...nia (¿) civitatis sicum a tribus partibus interpartem ville hominum Terachone et viam que vadit iuxta fosatum ipsius castri et pervenitad partem hominum Terrachone sicut aqua currit versus mare et vaditos que mezquitam que est infra eosdem terminos contiguam domibus et orto assignatis abbati sancti Felicis Gerunde...”. Ademés donà´l port dit Amonetir, fora murs de la Ciutat “ubi sunt due turres cum fonte sive aqua dulci”. En altre lletra reyal d´octubre 1230, diu Jaume I que confirma y cedeix al Temple totes quantes terres, cases y molins havia ja son pare cedit als Templers a Mallorca (doc. 197, armari 23, arxiu G. P). <o coneixem aytal concessió de Pere´l Catòlich (...)”. Página 252. Capítol XIII. La comanda del Temple a Mallorca. Cita (2). “(...) Perg. 216 del armari 23, arxiu G. P. (...)”. Página 253. Capítol XIII. La comanda del Temple a Mallorca. Cita (1). “(...) Perg. 191, armari 23. Comuns (...)”. Página 254. Capítol XIII. La comanda del Temple a Mallorca. Cita (1). “(...) Perg. 196, armari 23 (...)”. Página 254. Capítol XIII. La comanda del Temple a Mallorca. Cita (2). “(...) Perg. 943 de Jaume I, arxiu C. de A (...)”. Página 254. Capítol XIII. La comanda del Temple a Mallorca. Cita (3). “(...) Perg. 1246, idem (...)”. (87). BOFARULL Y MASCARÓ, Próspero. “Colección de documentos inéditos del Archivo General de la Corona de Aragón. Procesos de las antiguas Cortes y parlamentos de Cataluña, Aragón y Valencia custodiados en el Archivo General de la Corona de Aragón y publicado de Real orden por su cronista”. Tomo IX. Barcelona. Establecimiento litográfico y tipográfico de D. José Eugenio Monfort. 1851. www.colecciondocumentosdelaCoronadeAragon9.pdf Página 497. Capítulo LVI. Que trata de la vida de Aurembiaix, XIII condesa de Urgel. —De los casamientos se trataron á la condesa, y de que solo tuvo efecto el del infante don Pedro de Portugal. — De lo que hizo el infante 99


don Pedro después de renunciado el condado de Urgel, hasta que murió. “(...) Puesta por mano del rey en posesión del condado de Urgel la condesa Aurembiaix, y gozando con sosiego los estados de su padre, así los de Cataluña y Aragón, como también los de Castilla y Galicia, muchos pretendieron casaron ella, por ser la mas rica y principal mujer hubiese / (Página 498) en estos tiempos en España. Había sido desposada con don Álvaro, hijo de don Pedro Fernández, que llamaron Alvar Pérez, que fue hijo de don Pedro Fernández de Castro, que llamaron el Castellano, y fue gran señor en Galicia, cuya hermana doña Elo casó con don Ponce de Cabrera y descendía del conde don Pedro Fernández de Trava: este matrimonio no pasó, por haber parentesco entre los desposados, aunque no se dice en qué grado. Sin este se le trataron otros casamientos, pero por estar las cosas de su patrimonio en el estado que queda dicho, y por otros respectos, no tuvieron efecto. En el archivo Real de Barcelona y en el armario general de Cataluña, n". 110, he visto un auto en que el rey don Pedro, el primero en Cataluña y segundo en Aragón, padre del rey don Jaime, y Elvira, condesa de Urgel, concertaron de casar esta señora con don Jaime, hijo del rey y señor de Mompeller, cuando tuviese edad para ello: el dote era el condado de Urgel, y el esponsalicio ó donación propter nuptias, el condado de Pallars y las villas de Cervera, Camarasa y Cubells, con todos sus términos y jurisdicciones; y por seguridad de esto dio el rey por fiadores, muchos caballeros de sus reinos; por Aragón, García Romeu, Blasco Romeu, Sancho de Antillón, Aznar Pardo, Martin de Canet, Arnaldo de Alascano, Ato de Foces, Guillen de Alcalá, Mátalo y Fortunio Valerio; de Cataluña, Guillen, vizconde de Cardona, Hugo de Mataplana, Ramón Galcerán, Ramón de Moncada , G. de Cervelló, Guillen Ramón Senescal, R. de Cervera, el mozo, Hugo de Torroja, Ramón Alamany y Arnau de Timor; y todos estos por parto del rey aseguraron el cumplimiento de este casamiento. Esto pasó en el mes de febrero de este año de 1210, y / (Página 499) después no se efectuó: está este auto e» pergamino y dividido por alfabeto, según el uso y estilo de aquellos tiempos; y practicabase de esta manera, que en un mismo papel ó pergamino se escribían dos copias del auto que las partes habían firmado, y aquellas signaba el escribano, y después, en el espacio que había entre el un auto y el otro, escribía las letras del alfabeto, aquellas que podían caber en una línea; esto hecho, con unas tijeras cortaban el pergamino por medio de aquellas letras del alfabeto, y cada una de las partes se llevaba su auto por entero, y con la mitad de aquellas letras que se habían cortado, esto es, media A, media B, media C, etc.; y eso servia por prueba de la verdad del auto, así que, en caso se sospechase de él, ó se dudase de lo concertado entre las partes, ó cuando habían de alegar de su derecho, cada uno de ellos sacaba su auto, y si las letras conformaban y eran las mismas, el auto se daba por bueno y verdadero, y 100


no padecía excepción ó nulidad, y esto era muy usado en estos siglos; y en el archivo real de Barcelona y en otros particulares de Cataluña hay infinitos de estos; pero por no haber tenido efecto este casamiento, y haber ella quedado desposeída y desheredada del estado de sus padres, estuvo muchos años sin casar, y vivió retirada en el monasterio de San Hilario de Lérida, del orden cisterciense, fuera de los muros de Lérida. Había prometido esta señora al rey de no casar sino á su voluntad, y así tomó marido de mano del rey, que fue el infante don Pedro, hijo del rey don Sancho el primero de Portugal, llamado el Poblador. Este infante casi toda su vida vivió desterrado del reino de Portugal, y fue muy perseguido del rey don Alonso, su hermano, por parecerle excesivo / (Página 500) lo que el padre le había mandado en el testamento, y también porque, en virtud del testamento del abuelo, pretendía la mitad del reino de Portugal; y fue tal la indignación que contra de él concibió el rey su hermano, que le obligó á dejar su patria y reino y pasarse á Marruecos, donde vivió mucho tiempo; y estando allá, sucedió el martirio de cinco religiosos del orden de San Francisco, que habían pasado á aquellos reinos para predicar la fe de nuestro Señor á aquellos infieles; y las reliquias de estos santos mártires fueron después, por cristiana diligencia v piadoso cuidado de este infante, que se hallaba en la corte del Miramaraolin, puestas en cobro y llevadas á Portugal. Dice un autor, que por ventura permitió Dios la resolución de que este príncipe eligiese este destierro en las discordias con su hermano, previniendo ya el medio por donde no se perdiesen tales reliquias, pues para redimirlas del furor de los infieles, no fue menester menos que el total respeto que ellos le tenían; y entre otras maravillas que Dios obró por la intercesión de estos santos, fue el tomar el hábito de esta santa religión el glorioso San Antonio de Padua, que animado con tal ejemplo, y con gran celo de la honra de Dios» determinó ofrecer su vida por la confesión de la santa fe católica, trocando su hábito de canónigo reglar de San Agustín con el de fraile menor. Más aunque llevaba este infante tan grande tesoro, no se tuvo por seguro en el reino de Portugal, y así se pasó á los de la Corona de Aragón, donde fue muy bien recibido y tratado del rey don Jaime, por el parentesco había entre los dos, por ser el infante primo hermano del rey don Pedro, padre del rey don Jaime: heredóle de algunos lugares y rentas en el campo de / (Página 501) de Tarragona, y le dio mujer de la casa real, deuda del rey, que fue la condesa Aurembiaix. Concertóse la boda á 11 de julio de este año 1229 en la villa de Espluniga; los capítulos y conciertos no fueron muy largos, según el uso de aquellos tiempos: hemos visto en el archivo real de Barcelona, armario 16, nº 388, y en este último se conservan pendientes los sellos del infante y de la condesa, y son de cera: el del infante tiene en la una parte su figura, armado, á caballo y un escudo embrazado, con las armas del reino de Portugal, y á la mano derecha una lanza con una banderilla; y á la otra 101


parte una figura de león ó lobo, que por estar algún poco desfigurada por su antigüedad, no se divisa; y como están las letras del rededor muy gastadas, solo se pueden leer estas: á la una parte, Petri, y á la otra, Filii Sancii. El sello de la condesa á la una parte tiene las armas de Urgel, y en la otra no se puede bien atinar. Estos capítulos matrimoniales son los siguientes: In Dei nomine amen. <overint lara presentes quam futuri quod ego Aurembiaix Dei gratia Urgelli comitissa recipio infantem dominum Petrum Porlugalensem pro marito directo et do ei comitatum meum Urgelli quantum habeo in illo vel habero debeo vel lucravero quod habeat et possideat illum in omnibus diebus iliius et post mortem illius debeat remanere comitatum in quo mandavero ego et si babeo íilium vel filiam de illo post mortem illius debeat remanere in illo. Ego infans domnus Petrus Portugalis recipio dominam Aurembiaix Dei gratia comitissam Urgelii pro domina directa et do ei viginti mille morabatinorum pro arris ad forum Barchinone quod habeat illos in potestate Templi et in Hospilali et quod post mortem meam faciat de illis quod sibi piacuerit. Facta carta apud Splunigam die XI julii sub era MCCLXVII. / (Página 502) Berengarius de Podio viridi testis.—Berengarius de Podio viridi Testis.— Ugo Sanctii testis.—Guilermus de Cardona tosUs.— Guilermus de Anglesola testis.—Guilermus de Caguardia testis —Gombau de Ribelles testis.— Pontius de Cervaria testis. — Berengarius de Podio viridi testis. — Rodericus Gomesius de Britaris testis. — Gonzalvus García testis. — Joannes Ferrandi testis. Esto pasó a 11 del més: a 13 fueron los novios a la villa de Valls, del campo y arzobispado de Tarragona, que era uno de los pueblos que el rey había dado al infante, y allá, en presencia del mismo rey, de Ñuño Sancho, Guillen de Anglesola, B. de Puigvert, Jaime de Cervera, Pedro de Palou, Pedro Sancho, Rodrigo Gómez de Britaris, el infante don Fernando, hijo del rey don Alonso de León y de doña Teresa, hija de Sancho, rey de Portugal, que era hermana del infante don Pedro; Gonzalo García, Pedro Juan de Portocareyro, caballero portugués, Juan Fernández, Melendo Suárez, Velasco Eris, canónigo auriense, Lopes Pérez, caballero de la orden de Uclés, y Guillermo Domingo Aparici, capellán del infante, y otros muchos caballeros de Portugal, Aragón y Cataluña, se celebraron las bodas con mucha grandeza y real aparato, y otra vez se volvió a confirmar el dicho auto hecho á 11 del mes, y fueron testigos los que quedan nombrados. Este segundo auto está en el archivo de Barcelona, armario 16, saco A, nº 57. Y aunque el rey, en todo lo que podía hacia merced y favor al infante, conocía su condición y facilidad, y temía que con el nuevo estado no moviese algunas pretensiones antiguas, y quisiese revolver lo que quedaba asentado entre la condesa y el rey, el cual para asegurarse de esto, estando en Cervera, a 9 de mayo del año 1230, tomó al infante 102


juramento de fidelidad, y promesa / (Página 503) que por su parte haría que se cumpliesen todos los conciertos hechos entre el rey y la condesa, su mujer, guardando también el rey lo que le había prometido: es el auto breve, y sacado del archivo real de Barcelona, de un libro antiguo de pergamino, cubierto de tablas, del rey don Jaime el primero, es el que sigue: Manifestum sit omnibus quod ego domnus Petrus infans Portugalensis promitto et convenio bona fide vobis domino Jacobo illustri regi Aragonum comiti Barchinone consanguineo nostro esse fidelis et legalis super omnia jura vestraque habetis in comitatu Urgelli et faciam attendi a domna Aurembiaix bona fide et sino ingenio omnes illas conventiones que sunt inter vos et ipsam de comitatu eodem secundum quod in cartis inter vos et ipsam super hoc confectis plenius continetur vobis attendentibus eidem convenientias supradictas quas de comitatu prefato cum eadem feristis. Data apud Cervariam IX kalendas madii era MCCLLXXI. Signum domini Petri infantis Portugalensis. Hujus rei testes sunt frater Guilelmus Catelli magister militie Templi. Frater Rigaldus de Rupe preceptor Miraveti. R. de Serra preceptor Montissoni. Assalit de Gudal. Sentiu de Orta. Rodericus Eximenus de Luzia. Gonsalvus Garcie Petrus Garcie Menendus Suarii Portugalenses. En el punto que yo vi este auto dije que el escritor anduvo errado en poner la era de 1271, que corresponde con el año de 1233; porque, sacados treinta y ocho años de los de la era, viene a quedar solo el año de 1233. Esta cuenta de era, tan usada en España, tuvo principio en el año de 774 de la fundación de Roma, en que, por razón de ciertos repartimientos que se hicieron del gobierno de / (Página 504) aquella república, cupo á Octaviano César el gobierno de la dicha provincia, y de aquí tomaron ocasión los españoles, adulando a su gobernador, de comenzar de su tiempo el principio de la cuenta de los años, y acostumbraban llamar. Era de César, con intento de granjear con esto la gracia de aquel príncipe; así, si al año de Cristo añadimos treinta y ocho años, hallaremos puntualmente el año de la era. Duró este modo de contar muchos años; pero porque se tomaban muchos errores, unas veces quitando años, otras añadiendo, tuvieron á bien dejar este modo de contar y tomar el de los años de Cristo Señor nuestro: así lo ordenó en las cortes del año 1351 el rey don Pedro, y da por motivo de esta ordenación, porque mas á menudo se haga memoria del nacimiento del Salvador. Lo mismo en Castilla el rey don Juan el primero, el año 1383, y poco después lo imitaron los portugueses; y hallamos que en tiempo del emperador Justiniano, Dionisio, abad romano, quitadas todas las maneras de contar que por aquel tiempo se usaban, introdujo la cuenta de los años de Cristo, y con esto se quitaron muchos errores en que cada día topaban muchos escribanos poco prácticos de estas cuentas. Uno de ellos fue el que escribió este auto, que por poner 103


era 1268 ó 1269, puso 1271, en cual tiempo ya era muerta la condesa Aurembiaix, según se infiere de muchos autos que he visto, y, como dice Zurita, murió el año de 1231, que era el de la era 1269: así que, según la cuenta del notario, este auto se hizo el año 1233 de Cristo Señor nuestro, y era disparate que siendo muerta la condesa se obligase el infante á hacerle cumplir los tratos había entre ella y el rey; y si se me objetare que según ese auto aun no era muerta la condesa, y así no es errado el / (Página 505) año, doy por su respuesta otro, hecho á 3 de las calendas de octubre, del cual consta ser ella muerta; pues dice en él el infante, que le pertenece el condado de Urgel en virtud del testamento de la condesa, y si no fuese publicado el testamento, el cual de derecho no se puede publicar sino después de la muerte del testador, no lo dijera, pues ya en los capítulos matrimoniales que arriba vimos tenia el infante algún título para ser señor del condado, y dejando aquel título, se vale del testamento de la condesa como á mas nuevo y firme, asegurado con la muerte de ella, que fue en el mes de agosto de dicho año 1231, en la ciudad y castillo de Balaguer, después de haber poco mas de dos años que estaban casados, y sin dejar hijos. A 11 del dicho mes otorgó su testamento é hizo heredero suyo, á su voluntad, al infante don Pedro, su marido, á quien hizo legado particular de la villa de Valladolid y demás lugares de Galicia que habían sido del conde don Pedro Anzures, y le absolvió de los veinte mil morabatines que le había asignado por arras. Su cuerpo fue sepultado en San Hilario de la ciudad de Lérida, que es de monjas del orden cisterciense, donde vivió mucho tiempo retirada, cuando Guerau de Cabrera le tenía ocupado el condado. Vese el día de hoy su sepulcro sobre cuatro columnas junto al de la condesa doña Elvira, su madre, aunque ambos algo consumidos del tiempo. Dejó para su alma mil morabatines, y á la orden de Uclés todo lo que poseía en Castilla; á Ñuño Sánchez, hijo que fue de Alfonso, rey de Aragón, á quien ella quería mucho, una espada que tenia en Montalbán, encomendada á los caballeros de la dicha orden de Uclés; pero porque no pesará á los curiosos ver el testamento de esta señora y el estilo / (Página 506) de aquellos siglos, le traigo aquí y es el que se sigue: Quoniam nullus in carne positus mortem evadere potest idcirco in Christi nomine ego Aurembiaix Dei gratia comitissa Urgelli in nostra plena memoria et sano et integro intellectu inspirante divina misericordia facio meum testamentum scribere et eligo mauumissores meos quos precor et voló esse dompnum Berengarium episcopum Ilerdensem et domnum Pontium Dei gratia episcopum Urgelensem et fratrem Guilelmum de Cervaria qui dividant omnia nostra sicut in hac pagina inferius scriptum est sine damno quod inde non eveniat: et testamentum istud esse volo firmum et stabile omnibus temporibus seculorum. In primis igitur dimitto corpus meum et animam meam omnipotenti Deo et eligo 104


sepulturam raeam in monasterio Sancti Hilarii ilerdensi cum mille morabatinis quos ibi pro anima mea dimitto: et constituo heredem meum infantem dompnum Petrum Portugalensem virum meum et comitem totius terre nostre et comtlatus Urgelli cum omni jure quod in eo habeo aut habere debeo quocumque modo vel causa videlicet cum militibus et omnibus aliis hominibus tam viris quam mulieribus ubicumque locorum per totura comitatum Urgelli existentibus sicut melius et plenius ad profectum prefati infantis dici et intelligi potest: quem comitatum relinquo eidem ut predictum est jure hereditario perpetuo possidendum ita quod et in vita et in morte possit de ipso facere et ordinare et disponere quidquid sibi placuerit: et in istis omnibus concedo eidem infanti Petro illud nostrum dominum quod in ipso habeo et habere debeo ullo modo. Volo siquidem et mando et districte precipio omnibus baronibus militibus et aliis hominibus comitatus totius per fidelitatem et homiuium el naturalilatem quibus mihi tenentur stricti quod adhereant et attendant sepe fato infanti cum castellis et villis et omnibus aliis locis et juribus ad me pertinentibus in comitaum eodem et habeant ipsum de cetero verum et naturalem dominum et succesores suos quos preelegerit in perpetuum. Quicumque autem ex illis qui sub dominio nostro per totum comitatum predictum sunt et esse debeni contra hanc institutionem meam venire presumserit et infanti predicto non attenderit ut superius / (Pรกgina 507) est expiossum ipso facto brazare ac perfidus ab ominibus habealur. Eo modo dimitto sepe nominato infanti Petro omne jus quod habeo el habere debeo in Valle Oleti el totam hereditatem meam quam habeo vel habere debeo in Gallecia ut faciat ex eis et disponat et ordinet pro voluntate sua quidquid voluerit omne tempore seculi. Volo et mando quod predictus infans Petrus vir meus non teneatur post mortem meam de arris quas mibi constituit quia eas simili modo eidem dimitto. Volo denique et mando quod idem infans Petrus persolvat omnia debita nostra et legata sicut ipse mibi bona fide promissit. Mando insuper ordini de Ucles omnes possessiones meas et hereditates et res alias quas in Castella habeo vel habere debeo in quibuscumque locis cum omnibus juribus ad me pertinentibus in regno eodem excepto jure quod habeo in Valle Oleli quod jam superius domno Petro infanti concessi. Mando insuper et concedo domno . Sanchio consanguineo meo ensem meum quem habeo apud Montem Albanum in custodia fratrum Uclensium. Relinquo etiam Urrache Ferrandi mille morabatinos ad casamentum suum. Item relinquo Petro <uni centum et quinquaginta morabatinos ad militiam suam. Legata autem nostra et debita ut predictum est volo et mando quod domnus infans persolvat sicut ea melius persolvere poterit de redditibus comitatus secundum quod eos recolligere poterit. Inde el dimitto domino Pape sub proteclione sua oninia bona nostra ubicumque sint et hoc teslamentum meum suplicans eidem humiliter et devote ut intuitu pietatis divine firmum illum el ratum haberi faciat et executioni mandari sicut est 105


in presenti pagina ordinatum: quod siquis contravenire temptaverit ipsum per censuram ecclesiasticam compescendo testamentum istud inviolabiliter faciat observari. Actum est hoc testamentum III idus angusti anno domini M.CC.XXXI. Signum Aurembiaix comitisse Urgelli que hoc testamentum propia nostra manu firmo et concedo teslibus ac manumissoribus firmare rogo. Signum Raymundí de Serra preceptoris Montisonis. — Signum Raymundi Oller preceptorís de Corbinis.—Signum Guilelmi de Monte preceptoris Gardennii.—Signum Pontii de Caslilione mililis.—Signum Petri de Albarellis.—Siguum Berengarii de Beliaña militum.— Signum fratris Ferrandi milittis / (Página 508) .—Signum Berengarii de Pania Celsonensis camerarii.— Signum Matii Bejo civis Illerde testium. Raymundus presbiter qui hoc jussu R. Gacet capellani de Albesa scripsit et hoc Signum fecit. <o quedó el rey muy contento de la disposición de la condesa, no porque le pesase el bien y aumento del infante, á quien quería mucho, sino que pensó que como era forastero, remiso y flojo de condición, no lo alienase en favor de Ponce de Cabrera, que por esto estaba algo inquieto, y pretendía que ni la condesa había podido dejar el condado al infante, ni que el infante le podía retener en perjuicio suyo; pero el rey, previniendo á lo que podía ser, lo quiso unir ala corona real, antes que Ponce de Cabrera, ó por concierto, ó por muerte del infante ó por fuerza de armas, se apoderase de él; y así hicieron concambio de esta manera: que el infante, donatione ínter vivos, transfirió en el rey y sus sucesores para siempre el condado de Urgel, con todos sus términos, con todo el señorío y derecho le competía, así en virtud del testamento de la condesa como de otra cualquiera manera, reservándose Valladolid; y el rey, aceptada la donación, dio al infante de por su vida el reino é islas de Mallorca y Menorca, y que fuese obligado de acogerle en los lugares y castillos fuertes y guardar su paz y guerra con moros y cristianos á él y á sus sucesores, y que muerto el infante, sus herederos se quedasen con solo la tercera parte de las islas y con las obligaciones antecedentes, y reservándose, á mas del soberano y recto dominio, toda la Almudayna y las villas y castillos de Pollensa y Olorón. Con estos y otros pactos y reservas, el infante vino / (Página 509) bien á todo, por dar gusto al rey, que así lo quería y pedía, por importar á la conservación de la real corona. Todo esto pasó en el castillo de la ciudad de Lérida, á 29 de septiembre de 1231, donde también el infante prestó homenaje al rey, en presencia de Berenguer, obispo de Lérida, Bernardo, abad de Santas Creus, fray Guillermo de Cervera, religioso del monasterio de Poblet, fray Pedro Cendra, varón santo de la orden de Predicadores claro por milagros, y mas por su virtud y santidad (cuyo cuerpo está sepultado en un sepulcro de mármol en la capilla de Santo Domingo, en. el monasterio de Predicadores de Barcelona, y elevado sobre 106


cuatro columnas de jaspe, y en él entallados muchos de los milagros que por su intercesión obró Dios), fray Bernardo de Castell Bisbal, Ato de Foces, mayordomo de Aragón, Rodrigo de Lizana, Blasco Maza, Sancho de Orta, Roderico Giménez de Luzia, Pedro Maza, Bernardo de Rocafort, García de Orta, Pedro Pérez de Tarazona, justicia de Aragón, que fue de los mas claros varones de estos tiempos, y otros muchos que fueron testigos de esto. Así consta claro en un auto que trae Dameto en su historia de Mallorca, y excusaré yo el meterlo aquí; pero queriéndolo comprobar por mi curiosidad con el original, que está en el real Archivo de Barcelona, lo he hallado tan mendoso y falto, que me ha parecido necesario meterle aquí por entero; y porque se vea, andando estos autos de unas manos á otras, cuánto pierden, y el daño que pueden causar las negligencias de los trasladadores imperitos, es el auto este: Manifestum sit omnibus quod ego infans domnus Petrus consulto et ex certa scientia ac spontanea voluntate per me et / (Página 510) per omnes successores meos cum presenti carta dono absolvo el definio vobis domino Jacobo Dei gratia regi Aragonum et regni Majoricarum comiti Barchinone et domino Montis-Pesulani et vestris successoribus in eternum totum comitatum Urgelli cum terminis et pertinentiis suis et cum omnibus que pertinent ad eundem vel pertinere debeant liberum scilicet et quietum ac totum jus quod in eo habeo vel habere debeo ratione donationis vel legati illustris domne Aurembiaix quondam comitisse Urgelli sive ex testamento suo sive alio quolibet ullo modo: ita quod ab hac die in antea in qua hec presens scribitur carta totum predictum comitatum et totum jus quod in eo habeo vel habere debeo cum omnibus que pertinent ad eundem vel pertinere debent habeatis causa donationis inter vivos et causa proprietatis cum omni pleno jure et potestate perpetuo ad habendum ad omnes vestras et vestrorum voluntates sine omni mea meorumque retentione que ibi vel in eo non fecero ullo modo excepto jure quod predicta comitissa habebat in Valle Oleti quod mihi retineo sicut in testamento illud mihi concessit. os itaque Jacobus rex predictus per nos et successores nostros recipiens hanc donationem comitatus Urgelli a vobis illustri infante domno Petro donamus concedimus et laudamus vobis ad habendum et tenendum integre diebus omnibus vite vestre totum regnum Majoricarum cum pertinentiis suis et cum omnibus que pertinent ad eundem cum exilibus et redditibus quos ibi habemus et habere debemus et in insula quoque Minoricarum per terram scilicet el per mare in hunc scilicet modum: quod regnum Majoricarum et insulam Minoricarum cum omnibus que pertinent ad easdem teneatis in tota vita vestra per nos et successores nostros in feudum et ad consuetudinem Barchinone et faciatis inde nobis homagium el donetis potestatem de omnibus castris iratus et paccatus quandocumque nos voluerimus et faciatis inde pacem et guerram per nos et successores nostros de 107


christianis et de tota Andaluzia: et post mortem vestram habeant successores vestri quos vos eligeritis tertiam partem totius terre nostre in insulis supradictis et omnium exituum et reddituum ipsarum qui scilicet proveniunt vel provenient omni tempore per terram et per mare. Et ipsi successores vestri teneant ipsam tertiam partem per nos et successores nostros in feudum ad / (Página 511) consuetudinem Barchinoine et donent nobis potestatem de castris et faciant per nos et successores meos inde pacem et guerram de christianis de Andaluzia relentis nobis integro Almudayna in civitate Majoricarum el duobus castris Olorone scilicet et Polenfça. Alia vero omnia cum omni senioratico ac integra jurisdictione ad nos vel nostros post obitum vestrum libere revertantur. Concedimus insuper vobis quod ordinetis et disponatis libere prout vobis videbitur expedire de possessionibus omnibus et honoribus et statu insularum predictarum salvo dominio nostro et nostra fidelilate. Stabilimenta ordinamenta autem que inde feceritis rata sint semper et firma tanquam si a nobis specialiter essent facta et promittimus vobis per nos et successores nostros nuuquam contravenire. Preterea si alia castra de novo preter illa que dicta sunt edificaveritis in insulis supradictis liceat vobis hoc facere et quod teneatis ea vos et successores vestri in perpetuum per nos et nostros ad consuetudinem Barchinone et quod detis inde potestatem nobis et quod habeamus nos et nostri duas partes exituum et reddituum de unoquoque rastro post obitum vestrum et vos et successores vestri tertiam partem ad vestram vestrorumque voluntatem tam per terram quara per mare. Pretera concedimus vobis quod possitis emere possessiones militum et baronum et religiosorum de quibus possitis facere omnes vestras voluntates vos et vestri salvo senioratico jurisdictione et jure nostra. Denique promittimus bona fide et sine enganno vobis dare et facere juvamen auxilium et valensam ad defensionem el retentionem predicti regui et insularum contra omnes homines et promittimus vobis hec attendere et complere ut superius continentur sub sacramento vobis a nobis prestito corporaliter et sub homagio quod inde vobis facimus ad forum Aragonie. Et ego infans domnus Petrus facio vobis homagium ore et manibus ad consuetudinem Barchinone pro supradictis omnibus altendendis et conservandis et juro omnia supradicta et singula per me et successores meos perpetuo vobis et successoribus vestris fideliter observare. Data apud Illerdam tertio kalendas octobris anno Domini M. CC. XXXI. Signum Jacobi Dei gratia regis Aragonum et regni Majoricarum comitis Barchinone et domini Montis-pesulani. Hujus rei testes sunt Berengarius episcopus Illerdensis.—Frater / (Página 512) Bernardus abbas Sanctarum Crucum.-Frater Guiliermus eo Cervaria.—Frater Bernardus de Castro Episcopati.—Atho de Focíbus majordomus Aragonis.—Rodericus de Lizana.—Blascus Masça.—Sancius de Orta.— Rodericus Eximini de Luzia. — Petrus Maça. — Bernardus de Rocafort. —García de Orta. — 108


Petrus Pérez justicia Aragonis. Signum Guilelmi scribe qui mandato domini regis et infantis pro Petro Sanctii notario ipsius domini regis hanc cartam scripsit die loco et anno prefixis. Con el derecho que adquirió el rey don Jaime con este auto, de aquí adelante usó el título de conde Urgel, y le puso en todas las provisiones y despachos que salieron de su real cancillería: consta de todos los registros y autos de este rey; y el infante quedó con solo el título de señor de Mallorca, y no de gobernador ó teniente por el rey, como han informado algunos que no habían visto el dicho auto, que el infante pasó con armada á la isla, quitándola de poder de los moros y librándola de su tiranía, y que por esto adquirió el señorío de aquella isla; como sea muy averiguado que vino de Portugal, desterrado, sin gente ni dinero, ni aun ánimo para salir con tan grande empresa. o gozó mucho tiempo de este señorío, porque estando en Cataluña, tuvo nueva que el rey de Túnez hacia grandes aparejos y armada contra su isla, y que había embargado ciertos navíos de pisanos y genoveses, que estaban en sus puertos, lo que certificó Bernardo de Santa Eugenia con su carta, y por esto despachó al rey un bergantín. El rey, luego que tuvo aviso de esto, partió á Tarragona, y allá hizo llamamiento general de catalanes y aragoneses, para que, los que estaban obligados, fueran cierto día al puerto de Salou, que está junto / (Página 513) a Tarragona, y capaz de una grande armada, porque él en persona quería pasar al socorro de aquellas islas, que era el primer reino que él había ganado de los infieles, y había avisado por dos veces al infante, que pusiera bien y fortificara aquellas islas para resistir á los enemigos, y el infante, á quien pensaba el rey hacer general de esta armada, lo tomó con tal flojedad, que aunque dijo que haría lo que el rey le mandaba, jamás puso en ejecución cosa alguna; y estando el rey embarcado, a la que quería partir la armada, llegó el postrero de todos al puerto. Mandó avisar al rey que ya estaba aquí, y el rey se detuvo: el infante pasó con un barco, y dijo al rey que había venido para pasar con él á la isla de Mallorca, de lo que el rey, que conocía ya la condición del infante, hizo admiración, y le preguntó qué gente llevaba, y le dijo que cuatro caballeros, y los demás vendrían después; y el rey, según escribe en su historia, le dijo que no le parecía que viniese como debía venir; y el infante se quedó con el rey con un caballero y escudero suyo, y los otros caballeros que habían venido con el infante se embarcaron en otro navío, y de la demás gente que dijo el infante que vendría, ninguno pareció, porque no la había; y dice un autor, que cuanto mas propincuo era el infante al rey en sangre, tanto mas se alejaba en magnanimidad y valor. Pasados á Mallorca, tuvieron certeza que ni venia el rey, ni armada de Túnez, ni había poder para ello: el rey se volvió entonces á Cataluña, y dejó muy encomendada la isla al infante; mas por no estar muy satisfecho de él, le dejó por asistentes ó consejeros á don 109


Bernardo de Santa Eugenia, don Pedro Massa y otros, con los cuales, y con don Ñuño Sánchez, que á lo que entiendo era primo / (Página 514) hermano del padre del rey, fueron á la conquista de Iviza y dé la Formentera, y la tomaron el año de 1235; y el año siguiente, estando el rey en Calatayud, hizo el infante pleito y homenaje, por mandado del rey, á la reina doña Violante, que en caso que el rey muriera, acudiría con los mismos derechos de aquellas islas á ella y á sus hijos, y de la propia manera que era obligado al rey su marido: esto pasó á 20 de mayo del año 1235. Desde este tiempo hasta el año 1244, no hallo cosa notable que decir de él, sino que deseoso de volver á Cataluña y vivir en tierra firme, sin cuidado de si acometerían sus islas los moros, estando en Valencia, á 15 de las calendas de septiembre de este año, en presencia de don Vidal de Cañelles, Gombau de Entenca, G. Cardona, maestre del Temple, de Pedro Cornel, mayordomo de Aragón, G. Romeu, Guillen de Entenga, Romeu Durfort y Gimeno de Foces, de nuevo hizo otra donación del condado de Urgel y de dichas islas al rey don Jaime, reservándose el derecho le competía en la villa de Valladolid y en la isla de Iviza; y el rey le dio las villas y castillos de Murviedro, Burriana. Almenara, Segorbe y Morella, en el reino de Valencia; y dice el rey que hace esta donación retento nobis capite castri de Mordía et capite castri de Muroveleri, y que pueda disponer de la tercera parte de dichos castillos y villas á toda su voluntad, y que les tenga en feudo del rey, y haya de dar las tenencias, siendo requerido, á uso y costumbre de Barcelona, y que de los castillos que el edificare de nuevo pueda disponer de la tercera parte de ellos; y añade en el dicho auto estas palabras: Item promitimus vobis quod ea que possiidebamus in dctis castris villis et terminis corum illa die quo fecimus compositionem Barcinone super Majoricas et dictis / (Página 515) castris scilicet quinta mensis septembris M. CC. XIIII faciemus vos tenere et habere inpace: et si aliquid a die illa citra alienavimus de predictis recuperabimus et restituemus illud vobis tenendum et possidendum sicut ipsa castra vel faciemus vobis tenendum que valeat vobis tantum. Pero el rey cada día era avisado del peligro que corrían aquellas islas, estando el infante en ellas, y don Gimeno de Urrea y Blasco de Alagón habían dicho al rey, que estas islas se perderían por el descuido y flojedad del infante; y así tuvo por bien sacarle de ellas y heredarle en tierra firme, donde pasase A vivir: y en confirmación de esto, he visto cu la historia de Mallorca del doctor Dameto, un auto hecho á 3 de junio de 1244, en que el infante notifica á los moradores de la ciudad é isla de Mallorca, como había dado por concambio aquellas islas al rey de Aragón, y así les absuelve del juramento de fidelidad que le habían prestado, y les manda que de aquí adelante reciban y tengan por señor suyo al rey don Jaime. 110


Fue juzgado y tenido por hombre de poco ánimo, amigo de regalo y descanso, y muy ingrato y desconocido, porque habiéndole el rey don Jaime acogido en sus reinos y dado heredamientos, y casádole tan principalmente, como hemos visto, dándole lugar y llamándole en las cortes que celebró en Cataluña los años de 1234 y 1242, y disimulando su cobardía y poco ánimo, favoreció con consejo y ayuda á don Alfonso, hijo primogénito del rey, que tenia algunos disgustos con su padre; y siendo requerido por parte del mismo rey, que le acogiese en las villas y castillos que tenia en el reino de Valencia, y estaba obligado á ello, no solo lo rehusó, sino que los entregó al infante, que puso guarnición en ellos, y hacia desde allí la guerra á moros y cristianos, / (Página 516) amigos del rey, conmoviendo y alterando los pueblos que tenían su voz; y cuando en Valencia Alazdrac, caudillo de los moros, se rebeló, y el rey le quiso echar de aquel reino, el que mas le embarazó fue este infante, antefiriendo su provecho é interese propio al general, y les dio favor y consejo romo se defendiesen, y el rey se hubo de concertar con él, para que lo dejase y no contradijese á cosa tan útil como era aquella expulsión; y por esto en el año de 1250, habiéndose él y el infante don Alfonso retirado á Sevilla, le quitó el rey todo lo que le había dado en el campo de Tarragona é isla de Iviza, y otras cosas, aunque después se las volvió, excepto las villas del reino de Valencia de donde le había movido guerra, y eran Morella, Segorbe Murviedro, Almenar y Castelló, que las puso en poder de tercero, hasta que se determinase por justicia lo que se había de hacer de ellas; y según lo que después pasó, yo creo que se las debió de volver al infante, porque el último de junio de 1254, él las volvió al rey, y el rey le dio treinta y nueve mil sueldos de renta de por vida, con el dominio y jurisdicción de Mallorca, con que pasó el restante de su vida. Después, cuando los portugueses, aborreciendo la flojedad del rey Sancho Capelo, sobrino que era de este infante, en su lugar tomaron al rey don Alonso, pidió este infante al rey don Jaime, enviase procuradores para ver si hallarían entrada para pedir y cobrar los derechos que este infante tenia en el reino, que según dicen Beuter y otros, eran que el rey don Alonso, su hermano, había de partir con él las tierras de Portugal, fundándose en el testamento del rey don Alonso Enriquez, primer rey de Portugal; y él cedió estos derechos á favor del rey de Aragón, y que por ellos le dio el reino de Mallorca y / (Página 517) Menorca. Verdad es que arriba hemos visto el auto ó título con que especiaban á este infante estas islas, y en él no se habla palabra de esta cesión de derechos, y tengo por cierto que jamás la hubo, porque ni los autores portugueses han llegado á mi noticia dicen nada de ello, ni en las escrituras reales he visto originales de tiempo de este rey se habla de ello, y el rey no dejara pasar por alto una cosa que tan bien estaba á su corona, como era añadir á ella parte de un reino tan principal, ilustre y belicoso, como es el de Portugal. El doctor Dameto, en 111


su erudita historia del reino de Mallorca, dice lo mismo que Beuter, y por confirmar su opinión, pone el auto de dicho cambio, pero yo no hallo en él memoria que el infante cediese sus derechos en favor del rey, sino solo el condado de Urgel: puede ser que en orden á esto haya algún otro auto; pero este no ha llegado á mi noticia, como llegó á la de dichos autores. Digo pues, que estos procuradores que fueron á pedir estos derechos, fueron muy mal recibidos de los portugueses, que les echaron de su tierra, y de ello quedó el infante muy corrido y con temor que el rey no le quitase las tierras y heredades le había dado en el reino de Valencia; pero para quitarle de este temor, el magnánimo rey le confirmó la donación le había hecho de ellas. Tuvo un hijo bastardo llamado Pedro Alonso, y según dice Zurita, tuvo la encomienda de Alcañíz, de la orden de Calatrava, que era de las mas ricas de ella, y á lo que entiendo, la debió de poseer poco tiempo, y por esto no se halla memoria de él en la Crónica de la orden de Calatrava; éste siguió la corte del rey don Jaime, y tuvo el infante de este hijo un nieto, llamado Ruy Martinez./ (Página 518) Las demás acciones de este infante, sus hechos, y las concesiones hechas á las islas de Mallorca y Menorca y sus vecinos, dejo como ajenas de esta historia, y solo he apuntado lo que queda dicho, por haber sido conde de Urgel y heredero de la condesa Aurembiaix. En lo que toca á su muerte, creo fue en la ciudad de Mallorca, cuyo dominio volvió á cobrar el año de 1254, como queda dicho, y así pudo ser que muriese allá donde tenia su patrimonio: fue sepultado en la iglesia del monasterio de San Francisco, y estuvo allá la sepultura muchos años, y después se consumió con un terrible incendio que sucedió en ella (...)”. (88). ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. “Códice 598b. Cartulario de las Encomiendas del Temple, después de la Orden de San Juan de Jerusalén, en lemosín, Años 1130-1277. Letra del siglo XIII. Le precede un índice geográfico y un extracto de documentos hecho en 1794, por D. Juan Antonio Fernández. Fecha: 1130-1794”. Madrid. Ministerio de Cultura. Archivo Histórico Nacional. 2005. www.Códice598.pdf Página 8. Índice Alfabético de los Pueblos de que se hace mención en el preferente Cartulario. Los números son los que corresponden al Extracto y éste señala la página y número en donde se halla cada Instrumento. “(…) Mallorca. <úm. 101. 133 (…)”. Página 45. “(…) Extracto y Chronología de los Privilegios Reales, etc., que contiene el presente Cartulario. <úm. Años.

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101. 1262. Concordia y composición que el Dr. Rey D. Jayme I de Aragón hizo con sus hijos los Infantes Dn. Pedro y Dn. Jayme, herederos suyos, donde para después de su muerte dividió sus estados y reynos con ellos en la manera siguiente: A Don Pedro dexó todo el Reyno de Aragón, y el condado de Barcelona, desde Cinca, hasta cap de Creus, Coll de Peelló y, Coll de Panizares, como se parten los términos de Cataluña con Conflent y, con Cerdaña. Dexole también todo el Reyno de Valencia, de Biar y, Moyá, como parte término hasta el mar y, según la partición hecha por S. M., con el Rey de castilla, hasta Uldecona y, como se divide el reyno de Aragón, hasta Albentosa, Al Infante Don Jayme dexó todo el Reyno de Mallorca, Menorca, e Ibiza: Montpeller, el condado de Rosellón, Colibre, Conflent, Cerdaña y Valespir; expresando que los términos del Condado de Cerdaña eran desde Pointsent, hasta el Puente de Corba y, toda la Val de Ribas con sus términos, y que la Baylía es de la Donación de Cerdaña y, se extendía de la parte de Bergadá, hasta Rocha sanza: previno a si mismo que toda la señoría de Valespir con los prados pertenece al Condado de Cerdaña y se extiende hasta Coll de Panizares y Coll de Pereylló y, de Coll de Pereylló, hasta Cab de Creus; e impuso la obligación de que en el Rosellón, Colibre, Conflent, Cerdaña y Valespir se usase y corriese la moneda Barcelonesa y se observasen los usages de Barcelona y, costumbres de Cataluña, quedando en su vigor las particulares de cada Pueblo: Dispuso igualmente que si el uno de los dichos Infantes muriese sin dexar hijo varón, pasasen sus reynos y, Estados a los del otro, quedando a cargo del sobreviviente dar colocación Matrimonial conveniente a las hijas de ambos Infantes, si las tuvieren; y que en caso de qué por causa de Matrimonio, o por otro motivo pasasen a otras personas extrañas el Rosellón, Colibre, Conflent, Cerdaña y Valespir los hubiese de tener en feudo quien fuese Conde de Barcelona. Declaró también, que aunque dexaba a los dichos Infantes los referidos estados con todas las Ciudades Villas, Lugares, Castillos, Señoríos, Jurisdicciones, términos, Afrontaciones, derechos, bienes, Vasallos y pertenecidos, era su voluntad que permaneciesen en su fuerza las Donaciones de Pueblos y otros bienes que el mismo Rey había concedido. (<o consta la fecha; pero por los Anales de Aragón que escribió Zurita, tomo 1, libro 3, cap. 63, se ve se hizo en Barcelona en 21 de Agosto del año 1262). <úmero 99, página 163 (…)”. Página 8. Índice Alfabético de los Pueblos de que se hace mención en el preferente Cartulario. Los números son los que corresponden al 113


Extracto y éste señala la página y número en donde se halla cada Instrumento. “(…) Menorca. <úm. 101 (…)”. Página 45. “(…) Extracto y Chronología de los Privilegios Reales, etc., que contiene el presente Cartulario. <úm. Años. 101. 1262. Concordia y composición que el Dr. Rey D. Jayme I de Aragón hizo con sus hijos los Infantes Dn. Pedro y Dn. Jayme, herederos suyos, donde para después de su muerte dividió sus estados y reynos con ellos en la manera siguiente: A Don Pedro dexó todo el Reyno de Aragón, y el condado de Barcelona, desde Cinca, hasta cap de Creus, Coll de Peelló y, Coll de Panizares, como se parten los términos de Cataluña con Conflent y, con Cerdaña. Dexole también todo el Reyno de Valencia, de Biar y, Moyá, como parte término hasta el mar y, según la partición hecha por S. M., con el Rey de castilla, hasta Uldecona y, como se divide el reyno de Aragón, hasta Albentosa, Al Infante Don Jayme dexó todo el Reyno de Mallorca, Menorca, e Ibiza: Montpeller, el condado de Rosellón, Colibre, Conflent, Cerdaña y Valespir; expresando que los términos del Condado de Cerdaña eran desde Pointsent, hasta el Puente de Corba y, toda la Val de Ribas con sus términos, y que la Baylía es de la Donación de Cerdaña y, se extendía de la parte de Bergadá, hasta Rocha sanza: previno a si mismo que toda la señoría de Valespir con los prados pertenece al Condado de Cerdaña y se extiende hasta Coll de Panizares y Coll de Pereylló y, de Coll de Pereylló, hasta Cab de Creus; e impuso la obligación de que en el Rosellón, Colibre, Conflent, Cerdaña y Valespir se usase y corriese la moneda Barcelonesa y se observasen los usages de Barcelona y, costumbres de Cataluña, quedando en su vigor las particulares de cada Pueblo: Dispuso igualmente que si el uno de los dichos Infantes muriese sin dexar hijo varón, pasasen sus reynos y, Estados a los del otro, quedando a cargo del sobreviviente dar colocación Matrimonial conveniente alas hijas de ambos Infantes, si las tuvieren; y que en caso de qué por causa de Matrimonio, o por otro motivo pasasen a otras personas extrañas el Rosellón, Colibre, Conflent, Cerdaña y Valespir los hubiese de tener en feudo quien fuese Conde de Barcelona. Declaró también, que aunque dexaba a los dichos Infantes los referidos estados con todas las Ciudades Villas, Lugares, Castillos, Señoríos, Jurisdicciones, términos, Afrontaciones, derechos, bienes, Vasallos y pertenecidos, era su voluntad 114


que permaneciesen en su fuerza las Donaciones de Pueblos y otros bienes que el mismo Rey había concedido. (<o consta la fecha; pero por los Anales de Aragón que escribió Zurita, tomo 1, libro 3, cap. 63, se ve se hizo en Barcelona en 21 de Agosto del año 1262). <úmero 99, página 163 (…)”. (89). ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL. “Códice 598b. Cartulario de las Encomiendas del Temple, después de la Orden de San Juan de Jerusalén, en lemosín, Años 1130-1277. Letra del siglo XIII. Le precede un índice geográfico y un extracto de documentos hecho en 1794, por D. Juan Antonio Fernández. Fecha: 1130-1794”. Madrid. Ministerio de Cultura. Archivo Histórico Nacional. 2005. www.Códice598.pdf Página 48. “(…) 133. Ju. Privilegio del Rey Don Jayme, en que donó a la Milicia del Temple el castillo de Mallorca llamado la Almudayna de los Judíos y, el huerto del Puerto de la Torre (…)”. (90). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 344. Capítol XVI. Altres noves de la comanda del Temple de Barberà. Berenger de Ager, comendador de Mallorca. “(...) <o sabèm si aquestes cases eren altres que les que´l comanador estaba ab condicions desusades a Pere de Tever, en setembre 1255 ab la següent escriptura: ... “Quod nos frater Raimundus des bach comendator Barberani cum asensu et voluntate fr. Raimundi Berengari de Ager comendatoris gardenii et fr. Petri de Ager comendatoris Maioricarum (...)”. (91). CARBONELL BEVIÁ, Lola. “El establecimiento de los templarios en Menorca, una realidad histórica (1/2)”. ABACUS, revista digital de la asociación BAUCÁN, filosofía de las armas templarias. Número 5. Eneromarzo de 2011.ISSN 1989-8800. www.Abacusnum5.pdf www.baucan.org Página 73. Los caballeros que acompañaron a Jaime I en la conquista de Menorca. “(…) El “Llibre dels fets” describe a Jaime I como un rey joven y entusiasta, que se lanzó a la conquista de las Baleares, a la edad de 20 años. El primer caballero al que Jaime I escuchó y aceptó la propuesta de la conquista de las Baleares fue a Pere Martell, quién había viajado con anterioridad a las Baleares y conocía de primera mano la situación estratégica de las islas en el Mediterráneo español. Pere Martell, le comunicó al rey Jaime I, que Menorca se hallaba “(…) cap a la part de 115


Sardenya, en direcció a aquella illa que estava a la part de gregal (…) Menorca i Eivissa, i aquestes estan sotmeses al rei de Mallorca (…)” (25). Pere Martell, fue un destacado personaje valenciano que formó parte de las primeras Cortes del año 1238, tras haber conquistado, Jaime I, a los musulmanes la ciudad de Valencia (26). En el “Llibre del Repartiment de València”, no aparece la figura de Pere Martell, pero si, Robert de Martell –que pudo haber sido hijo o hermano del noble valenciano-, a quién recompensó, -de / (Página 74) forma compartida con otro caballero-, con unas casas que habían sido propiedad de Hamet Abençoda (27). Guillem de Montcada, fue el primero que apoyó públicamente al rey Jaime I, en las Cortes de Barcelona, para la conquista de las Baleares, ofreciéndole “(…) amb quatre-cents cavalls armats (…)” (28). Montcada desempeñó el cargo eclesiástico de obispo de Lérida durante el periodo 1258-1261, y fue retribuido por el rey con unas posesiones calificadas de extraordinarias, ubicadas en la ciudad de Lérida (29). Ramón de Serra fue comendador de la Orden del Temple en las Baleares. Apodado con el sobrenombre de “El Joven”, para diferenciarlo de “Ramón de Serra, comendador de Monzón”, con el sobrenombre de “El Viejo”. Ramón de Serra “El Joven”, acompañó al rey Jaime I en su primer viaje a las Baleares (30), y participó directamente en la conquista de Mallorca, junto al Mestre del Temple Bernat de Santa Eugenia (31). En el “Llibre del Repartiment de València” aparece un Ramón de Serra, sin sobrenombre al que le fue otorgado “(…) un obrador, en la Ferreria de Velència, per un morabatí, la meitat a <adal i l´altra meitat a Sant Joan. 17 novembre (…)” (32). Bernat o Berenguer de Santa Eugenia es la misma persona, que aparece en el texto del “Llibre dels fets”, con dos acepciones. Y como ya se ha comentado fue el Mestre del Temple que viajó junto al rey Jaime I, a las Baleares, para participar directamente en la conquista de Menorca, siendo enviado por Jaime I -en su propia galera- desde “Cap de la Pera” a Ciutadella, para pactar con los sarracenos (33). Bernat de Santa Eugenia fue recompensado en el año 1238, y en la ciudad de Teruel, con “(…) unes cases i un hort i sis jovades a Malilla. 24 maig (…)” (34). Guillem Assalit de Gudar, participó en la conquista de Menorca junto a Jaime I, a quién también ordenó que se dirigiese con su galera en dirección a la isla de Menorca para pactar con los sarracenos, y detentó el cargo de repartidor de las tierras conquistadas: “(…) I manàrem a en Berenguer de Santa Eugènia, a don Assalit de Gudar i al comanador, que era el que ho havia aconsellat, que cadascú d´ells hi anaren en una de les galeres (…)”. “(…) –<ós us ensenyarem ara com s´ha de repartir la terra, i ho faren així com es féu a Mallorca, que d´altra manera no es pot fer (…)” (35). <o pertenecía a ninguna orden religiosa, pero en cambio, fue el más favorecido por el rey en el reparto de las tierras de sus reinos, ofreciéndole en 1238, en Barcelona “(…), les cases de Mahomat i l´hort de <uja Alhorra (…)”. Dos 116


terrenos en la localidad de <avarresos “(…) divuit fanecades de terra en l´hort d´Avinçahado (…)”. “(…) sis fanecades de Çahat Abenjeviz en hort (…)”. El cementerio musulmán de <avarresos “(…) el fossat que hi ha davant la porta del Taulat (…)”. A Guillem Assalit de Gudar le rescindió un huerto y una casa en la ciudad de <avarresos, para entregárselo a otro caballero “(…) a Berenguer de…, un hort d´Assallit de Gúdal i una casa en la ciutat (…)” (36). / (Página 75) En 1239 les fueron entregadas “(…) unes cases i un hort (...)”, en el término de Patraix (37). En 1242, aparece su nombre relacionado con una definición de los lindes de una propiedad (38). Y se le entregan dos casas y un establo en la ciudad de Tortosa “(…) dues cases Excel.lents d´Abichurel, i un estable d´Abenhaque.- Total = 3. (...)” (39). Ese mismo año le fueron entregadas otras dos casas y un establo en la ciudad de Zaragoza “(…) dues cases Excel.lents d´Abichurel, i un estable d´Abenhaque.- Total = 3 (...)” (40). En 1284, la ubicación del huerto, -que le fue rescindido en 1238-, aparece situado junto a la propiedad de Llop de Xivert “(…) que està junt a l´hort de Guillem d´Assalit (…)”. O quizás se trate de un huerto diferente (41) Pero o Pere Maça participó en la conquista de la isla de Menorca en el año 1231. Fue conjuntamente con el Mestre del Temple en las Baleares, Bernat de Santa Eugènia, y Assalit de Gudar, a quién el rey Jaime I llamó para conocer su opinión sobre la propuesta planteada por el comendador del Temple en Baleares, Ramón de Serra: “(…) I nós cridàrem en Bernat de Santa Eugènia, don Assalit de Gudar i don Pero Maça, i els comentàrem el consell que ens havia donat al comanador, en presència d´ell. I tots digieren que n´estaven d´acord, i que convenia fer allò que havia dit el comanador (…)” (42). El caballero Pere Maça fue recompensado por el rey Jaime I, en 1238, con una alquería completa en Godella (Valencia), denominada Llosa, en la que se incluían los hornos, pero se excluían los molinos “(…), l´alqueria de Godella que es diu Llosa, al costat d´Algar, a la part de baix de Paterna, amb els forns però sense els molins (…)”, y unas casas en Zaragoza (43). Salomó, -oriundo de Zaragoza, desempeñó el cargo de juez en Gerona, y en Vilafranca-, viajó junto a Jaime I, para la conquista de las Baleares, y fue el escribano y traductor de la carta real de presentación, que el rey Jaime I firmó, y entregó a Bernat de Santa Eugènia, Assalit de Gudar y Ramón de Serra para que se la entregasen al dignatario sarraceno de la isla de Menorca, en 1321 “(…) I per un alfaquí nostre de Zaragoza, anomenat don Salomó, germà de don Bahiel, els férem fer carta de creença, en algarabía, per tal que ens fiaren d´aquells tres que els dirien el missatge en nom nostre (…)” (44). Salomó fue ampliamente recompensado por Jaime I. El rey le efectuó donaciones durante el periodo comprendido entre 1238 y 1249. En primer lugar, en el año 1238, le obsequió con unas casas y un huerto en Tortosa “(…), les cases i l´heretat i l´hort de Maymo Abenhaçen (…)” (45). Unas casas en el barrio judío de 117


Valencia, y un huerto en la misma ciudad (46). En 1239, le fueron entregados, dos terrenos de huerta en <avarresos (47). En 1240, unas casas en la calle de los judíos, y un terreno (48). En 1242, el rey le / (Página 76) ratificó el terreno donado en 1240 (49). Y en 1249, le otorgó unas casas en Xativa (50). Mohamed ben Alí ben Musa Abuíaia, fue el rey Sarraceno de Mallorca, anterior a la conquista de Jaime I, a quién se enfrentó “El Conquistador” y sus huestes en guerra abierta, durante la conquista de Mallorca. Era, a su vez, rey de los musulmanes de las islas vecinas baleáricas (Menorca, etc.) (51). Abû ‘Abd Allàh Muhammad, fue alcaid de Madina al-Jazira, (Ciutadella), en el momento de la conquista de Menorca por Jaime I: “(…) I l´alcaid, el seu germà i l´almoixerif –el qual nós, després, férem rais de Menorca, que era natural de Sevilla- (…)” (52). Barceló señaló de Abû ‘Abd Allàh Muhammad (53): “(…) El poder político recae entonces en Abû ‘Abd Allàh Muhammad, quadí de la isla. Según las fuentes árabes Sa’îd b.Hakam fue el inspirador del pacto con Jaime I, a pesar de que en el texto del mismo figurase en un lugar ciertamente discreto. Pasados tres años, en Julio de 1234 Sa’îd b.Hakam destituye por la fuerza a Abû ‘Abd Allàh Muhammad, negocia un segundo pacto con Jaime I, y con la conformidad del monarca, pasa a ejercer en solitario el gobierno de Menorca, adoptando el título de de Ra’îs. Bajo su gobierno, que ejerció con dureza, Menorca se convierte en un estado islámico independiente, estructurado entorno a una estricta observación islámica, creando un auténtico aparato estatal que reside en Ciutadella (Madîna al Jazira): un consejo de gobierno constituido por ministros, secretarios y representantes de los clanes y tribus asentados en alquerías y rafales, así como un pequeño ejército mercenario. La habilidad política de Sa’îd permitió que este estado perdure a lo largo de medio siglo, hasta la conquista cristiana de 1287, en una época en que los territorios de Al Andalus caían, uno tras otro, en poder de los reinos cristianos. De hecho, a finales del siglo XIII, Granada y Menorca eran los únicos territorios islámicos independientes del Al Andalus. Sa’îd b.Hakam muere en Menorca el 9 de Enero de 1282, sucediéndole como Ra’îs su hijo Abû ‘Umar Hakam ibn Sa’îd, quien gobernará hasta Enero del año 1287 en que Alfonso III de Aragón se apodera de la Isla (…)”. Véanse el resto de las monografías sobre el Temple en Menorca de Lola Carbonell Beviá. (92). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 370. Capítol XVIII. Procés dels Templers. “(...) Sembla que si uns somniaven ab la resistencia armada, altres, més pràctichs y oportunistas, pensaren en fer realització de béns, ràpida liquidació y ocultació dels cabals en numerari. 118


Es ben expresiva la lletra de novembre del mateix any 1307, de García Fernández al comanador de Mallorca. Al manifestarli la remor de que´l Papa ha decretat la abolició del orde diu: “Por que vos fazo a saber que los comanadors de Aragon que venden et pensen de vendeer todas cosas, de que ellos pueden aver dineros et comenden dineros et todas otras cosas a sos amigos; por que tendria por bien que vos que vendeseis algunas cosas de vostra baylia et que fiessets dineros et que los mandasseis ad algun de vostros amigos, porque yo entendo que la orden del Temple se desfaçe”. Aquesta recomanació den Garcia Fernández degueren practicarla alguns perque lo rey escrigué al Batlle de Tortosa en janer de 1308: “De bonis tam per fratres quam alios alienata et fraudulenter occultata... sitis diligentes solliciti” (...)”.MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 368. Capítol XVIII. Procés dels Templers. Cita (1). “(...) En una comunicació de Joan Borgonyó, sacristà de Mallorca, al rey Jaume II d´Aragó, desde Poitiers, a 14 maig 1307, se diu: “Magister Militie templi debet hic esse cito; venturas est et magister Hospitalis S. Iohannis Iherosolimitani; et Papa tractat, ut pro constante dicitur, et intendebat facere, cum eis, quod uniantur dicti duo ordines”. (H. Finke: Papattum und untergang des Templerordens, volúm II, pl. 36) (...)”. (93). MIRET Y SANS, Joaquím. “Les cases de Templers y Hospitalers en Catalunya. Aplech de <oves y Documents Històrichs”. Barcelona. Imprenta de la Casa Provincial de Caritat. 1910. www.LescasesdeTempleryhospitalersaCatalunya.pdf Página 380. Capítol XVIII. Los béns del Temple. Año 1312. “(...) Axò escribían los missatgers del rey jaume, a 22 d´abril, y´l 2 de maig Climent V expedía ja la butlla Ad providam Christi vicarii, en la que manifestava haver tractat ab los Cardenals y membres del Concili de Viena sobre´l destí dels béns del temple y que ab llur aprobació´ls concedía o atribuía tots al orde del Hospital de sant Joan de Jerusalèm. Lo 16 de maig expedía una segona butlla, uper in generali, en la que declarà exceptuats de dita atribució los de Catalunya, Aragó, Rosselló, Mallorca, Valencia, Castella y Portugal, qual destinació romanía en sospens y reservada a la Seu Apostòlica. La primera d´aquestes butlles porta la data de Viena, 6 nones de maig any 7 del pontificat, y la segona diu: Data Liberoni, valentine 119


diócesis, XVII kalendas junii, pontificatus anno VII. Abdues existexen en l´arxiu de la Castellanía d´Emposta y han estat anotades en l´index de butlles que ha donat en Delaville en Les archives de l´ordre de l´Hospital dans la Pèninsule ibérique. En virtud de la carera butlla començaren noves negociacions entre la Seu Apostòlica y´ls reys d´espanya per acordar la destinació dels béns del Temple (...). Climent V resolgué aprés les citades butlles esperar a que´ls reys d´Espanya li adressessin explicacions y proposicions respecte a la destinació a donar als béns del temple, fixant un terme, fins al primer de febrer de 1313, segons se veu en la butlla Dudum filii carissime, de 23 agost del meteix any. Jaume II d´Aragó haguera preferit adquirir tot lo patrimoni dels / (Página 381) templers, donchs estava lo tresor públich molt debilitat; però, no vegent possible axò, al menys en quant als castells, llochs y terres, estudià un altra fòrmula que portés profit a sos Estats y no agradantli que´ls Hospitalers prenguessin tanta força ab la adquisició del esmentat patrimoni y desitjant que la frontera meridional de Valencia, esposada a atacas dels granadins fos defensaza per un orde militar permanenment, ocupant los castells més avençats, pensà que´ls béns del Temple del dit regne de Valencia podrían destinarse a aquell nou orde y al efecte proposà al papa concedirlos al orde de calatrava, afeginthi encare´ls que fins aquell dia possehíen los Hospitalers en lo citat regne. Joan XXII accedí a la proposta del rey d´Aragó exceptuant les comandes del Hospital de Valencia y Torrente, y tot aquell patrimoni de dues procedencias diferents fóu´l patrimoni del nou orde de Montesa, qui tingé´l cap y direcció en lo castell del meteix nom. La butlla Ad fructus uberes, de 10 juny 1317 (Date Avinione IIII. idus junii pontificatus anno I) fondà aquest orde de Valencia al orde de Montesa mitjançant li fossin cedits sens cap dificultat los que´l Temple tenia a Catalunya. Lo Papa influí per que Jaume II aceptes aquesta transacció y nostre sobirà la aprobà a les darreríes del propi any 1317 (1) (...)”. Página 380. Capítol XVIII. Los béns del Temple. Año 1312. Cita (1). “(...) Existexen dues butlles d´igual data, 12 agost 1317; una d´elles, on dubitamu fili, endreçada també a Jaume II, sobre la fondació de Montesa, y l´altra dirigida al bisbe de Saragoça per

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que procurés fossin entregades als Hospitalers les iglesies que havien estat del Temple, Correcta nuper nobis. Durant lo curs del procés del Temple y fins que s´efectuá en 1317 la entrega dels béns al Hospital, lo rey Jaume tingué administradors en les comandes. vegis nostre treball Cartoral dels Templers de les comandes de Gardeny y Barbens (Barcelona, 1899), hón figura Pere Cirera, oficial de la Casa Reyal com a administrador de la comanda de Gardeny en 1314, poch després era administrador de la metexa Pere de Pallargues, encare que sembla ho era de totes les cases, dochs diu: administratoris comendatorie gardenii et quarundam aliarum comendatorium Templi quondam per domino Rege. Dits administradors celebraven contractes enfitèutichs a més d´arrendaments. En presentàm dues mostres, un ad data de 16 calendes agost 1313, diu: “...Quod ego Petrus Cirera administrador comendatorie Gardinii et quarmdam aliarum comendatoriarum templi quondam pro Domino Rege, dono et concedo in emphiteosim vobis Petro Roig agricole Ylerde et vestris in perpetuum unum trocium terre in quo dicituresse una fanecata et una almaçara terre ad cordam Gardenii quem vos aduvastis et conuxcistis honori vestro quem tenetis in segalario templi quondam termini Ylerde De illa terra hereda quam flumen Sicoris dudum occupaverat et destruxerat propter aquarum inundaciones qui trocius terre quem nobis nunc ut predecitur dono... faciatis ac detis et solvatis ad quas bona et iura templi quondan in futurum pertinebunt censum ad racionem ocyo solidos jaccensem pro fanccata et ad eandem racionem pro almuçara et detis etiam semper bene et fideliter predictis dominis deeiman de omnibus fructibus et expletis quos Deus ibi dederit”. L´altre del 8 idus desembre 1316 és d´aquesta tenor: “... Quod nos Guillelmus de Riudovelles aministrans comendatoriam gardenii per domino Rege, cum hoc presenti instrumento dono et concedo in enphiteosim vobis Bernardo Duran agricole Ylerde... duas domos ad invicem contiguas cum cigia que est ante dictas domos sitas in parrochia Sancti Laurencii Ylerde quarum domorum predictarum una est discohoperta ... dono et concedo sub hiis condicionibus et pactis... quod in proximo venturo festo Sancti Michaelis mensis septenbris / (Página 382) et ex tunc semper annuatim in dicto festo detis et solvatis vos et vestri successores domino Regi vel eius administratori qui pro tempore fuerit in 121


dicta comendatoria Gardenii vel illis personis ad quas bona et jura Templi quondam pertineant in futurum V. solidos jaccenses censuales melioris moinete Ylerde de curribilis pani et vino”. (Arxiu Gran priorat, armari 11, perg. 2089 y 1838) (...)”. Página 382. Capítol XVIII. Los béns del Temple. “(...) A Portugal, los béns del Temple foren atribuits al nou orde militar del Christ, creat pel Papa, en 1319. En lo regne de Mallorca-Rosselló, lo rey Sans volia apropiarse dit patrimoni; però, no havent tramès cap proposició al Papa dintre del terme senyalat, aquest expedí una butlla de 11 de juliol 1313, disposant la cessió dels béns al Hospital. Sans se resistí a Obeid, y per vía de transacció´ls Hospitalers li pagaren 22´500 sous y li estipularen una pensió anyal de 11´000. Lo monarca de Castella no havia demostrat interès per apoderarse dels béns del orde suprimit, y axís lo Papa donà confiadament la butlla de 14 març 1319, atribuintlos al Hospital. Lo rey Alfons ho aprovà dintre del metex any; però, al cap de temps cambià de parer y demanà la creació d´una nova caballeria. Lo Papa no hi accedí, en 1331, y no obstant, los Hospitalers no se posesionaren de la herencia del Temple. En 1366, urbà V reclamà de Pere´l Cruel la entrega dels béns, y sembla que la qüestió no finí fina al any 1387, per la intervenció del bisbe de Vich, per una transacció entre´l Hospital y´ls ordes de Sant Jaume y Calatrava, los qui cediren al primer béns que possehíen al regne d´Aragó (...). A avarra també foren adquirits sens dificultats per l´Hospital los béns del Temple. De tot lo dit resulta, en punt a la Corona d´Aragó, que desde les darreries de 1317, o desde la primeria de 1318, los Hospitalers romangueren en plena possessió dels béns immobles del Temple y de totes les comandes del orde suprimit, les qui continuaren subsistents ab personal del Hospital. La entrada d´un patrimoni tan gran devia forçosament produir alteració y confusió; no era possible una bona administració conservant l´Hospital en la Corona d´Aragó la metexa / (Página 383) organització que abans. Hi havia massa riqueza y masses comandes sots la ma y direcció del Castellà d´Emposta. Y axí fóu desposada una divisió, creantse en 1319 lo Gran Priorat de Catalunya (...)”. (94). CARBONELL BEVIÁ, Lola. “La herejía templaria: El Anticristo. Los dogmas de la primitiva religión de los seguidores de Juan el Bautista y Juan el Evangelista”. Abacus, Revista digital de la asociación BAUCÁN, filosofía de las armas templarias. Edición especial: El filo de la esencia. De la gloria al descenso a los infiernos. Número conmemorativo. 700 años del fin de un mito. Abril 2012. ISSN 1989-8800. www.abacus.org.es Página 72. El papado propició la pugna entre hospitalarios y templarios para 122


su propia destrucción. “(…) En el último cuarto del siglo XIII, la Iglesia de Roma sutilmente supo crear incertidumbre entre Templarios y Hospitalarios, para que el conflicto surgiera entre ambas partes. Los primeros inconvenientes surgieron en el segundo concilio de Lyón, en el año 1274 (234): “(…) En aquel entonces, la nobleza europea ya había aceptado ampliamente que no iban a ser capaces de dominar a los musulmanes de Oriente mediante la fuerza militar, y muchos comenzaron a plantearse la utilidad de las ordenes militares, si no podían conservar Tierra Santa. En 1274, después de la sexta cruzada, en el segundo concilio de Lyon se habrá hablado de unir a los hospitalarios y los templarios en una sola orden militar. Los líderes de ambas órdenes habían rechazado por completo la idea de prescindir de sus riquezas y prestigio, de una manera que utilizaron su gran influencia para asegurarse de que dicha fusión no ocurriera. Sin embargo, la idea nunca llegó a olvidarse, ya que los privilegios que los templarios y hospitalarios tenían, como el de estar exentos de pago de los diezmos y otros impuestos, levantaban celos y suspicacia entre los diversos estamentos. En la primavera de 1291, el puerto de San Juan de Acre cayó en manos de los musulmanes, y el gran maestre murió junto con un cuantioso número de caballeros. El mundo cristiano había perdido la última esperanza de dominar Tierra Santa. Los templarios se retiraron hacia Chipre y consideraron si futuro con más cuidado, porque sabían que los llamamientos a la reorganización y el replanteamiento de su estructura empezarían a ser apremiantes. La situación de los templarios a los ojos del pueblo era ahora muy complicada. Durante muchos años, habían proliferado las leyendas sobre sus poderes casi sobrenaturales en la batalla, habían disfrutado de la relación legendaria que se les atribuía con los míticos guardianes del Grial, y se los había considerado como los caballeros de la tabla redonda del momento. En realidad, entre 1190 y 1212 habían fomentado una variante de la leyenda del grial, conocida con el nombre de Perlesvaus, que fue escrita por uno de sus miembros. En ella se describe claramente a la Orden del temple como los caballeros custodios del grial y sucesores el rey Arturo (19). (…) Expulsados de Tierra Santa por los musulmanes, ahora vivían como invitados inoportunos en el reino de Enrique de Chipre, y pronto tendrían que replantearse su función por completo, o enfrentarse a la posibilidad de los llamamientos, cada vez más frecuentes, para que se unieran con los hospitalarios. En esta difícil fase necesitaban un gran maestre poderoso y visionario, un sucesor merecedor de la tradición de liderazgo de Hugues de Payen, para revitalizar y organizar a la orden en tiempos de necesidad. Tras la muerte del Gran maestre Guillermo de Beaujean en Acre, Teobaldo Gaudín fue elegido para sucederle, pero murió al cabo de pocos meses. Se esperaba que el hombre que le seguía, Hugh de Pyraud, fura elegido para disolver la 123


orden; en cambio, un caballero de un pueblo próximo a Besançon al este de Francia, se convirtió en gran maestre de los Caballeros del temple [se refiere a Jacques de Molay] (…)”. En 1292, el papado retomó el tema de la unión de las ordenes del Temple y Hospital (235): “(…) Por otra parte, el Temple tampoco gozaba de excesivas simpatías ante el pontífice, después de que la Iglesia hubiera intentado una fusión entre la orden templaria y la de San Juan del Hospital. Ya en 1292, el papa icolás IV / (Página 73) había propuesto dicha fusión en una de sus encíclicas, aunque no llegó a ningún sitio. Clemente V volvió a intentarlo en 1306, pero Jacques de Molay rechazó la propuesta. Finalmente, la cuestión más importante fue, con seguridad, la situación económica del rey francés, Felipe IV el Hermoso. Las arcas del monarca estaban en números rojos desde hacía tiempo a causa de los prolongados conflictos bélicos con Inglaterra y Flandes. Le urgía encontrar pronto una solución a ese problema. Felipe tenía una poderosa razón para sentirse incómodo con los monjes guerreros: los templarios administraban el tesoro real, y le habían concedido importantes préstamos para sufragar sus gastos. Así que Felipe puso a los caballeros en su punto de mira. Si desaparecían, su deuda también (…)”. A finales del siglo XIII, ya estaba dando sus frutos la política pontificia, puesto que por ejemplo, los conflictos entre Templarios y Hospitalarios fueron una constante por el control del agua, en el territorio de Peñíscola (236), y parece ser que además conspiraron con el papado y el rey francés para la apertura del proceso condenatorio (237), puesto que su lucha por el control del poder y del territorio ya venía de antaño contra los templarios (238). La Orden del Hospital creía que con la destrucción de la orden del Temple, iba a engrandecer su patrimonio (239), pero el rey Aragón y conde de Barcelona Jaime II, “El Justo”, se adelantó, y para que no recayera un amplio patrimonio en manos hospitalarias (240), creó una nueva orden: Montesa (241). De modo, que mediante una operación indirecta, dejaba relegados a Templarios y Hospitalarios, pasando a ser la receptora y controladora de todos los bienes el Cister (242) (…)”. Página 161. Citas. “(…) (234). K<IGHT, Christopher. & LOMAS, Robert. “El segundo mesías. Los templarios, la Sábana Santa de Turín y el gran secreto de la Masonería”. Barcelona. Planeta. 2007. Página 197-199. Segundo concilio de Lyon: unión de los Templarios y Hospitalarios. Página 198. Cita (19). “(…) R. BARBER, “Knigt and Chivalry”. (...)”. (235). K<IGHT, Christopher. & LOMAS, Robert. “El segundo mesías. Los templarios, la Sábana Santa de Turín y el gran secreto de la Masonería”. Barcelona. Planeta. 2007. Página 201. Jacques de Molay. “(...) tras su elección, Molay visitó en seguida al papa Bonifacio VIII recién instalado en Roma. Los templarios habrán sufrido grandes pérdidas con la derrota de Acre, y el maestre obviamente estaba preocupado por / (Página 162) 124


conseguir el apoyo del papa para reforzar la débil posición de la orden. Se aumentó el futuro del Temple, y el papa sugirió la posibilidad de unirse con los hospitalarios. Cuando Felipe el Hermoso planteó la misma propuesta posteriormente, Molay afirmó que el papa había rechazado la idea por completo (25). Tras esta visita, Bonifacio VIII emitió una bula papal en la que otorgaba a los templarios los mismos derechos en Chipre que habían tenido en Tierra Santa, lo que parece confirmar / (Página 202) la aseveración de Molay (…). Molay permaneció en Chipre hasta 1306, pero incluso era ya difícil garantizar la seguridad de la isla, cuando los piratas sarracenos arrasaron Limassol a placer, la única reacción del Gran Maestre fue rescatar a los prisioneros que apresaron. Molay y la orden perdieron aún más prestigio cuando apoyaron un golpe fallido contra Enrique, rey de Chipre, planeado por su hermano menor, Amaury 828) (…). Hacia 1306, los hospitalarios volvieron a atacar la isla de Rodas y finalmente expulsaron a los turcos. Los caballeros teutones transfiguraron su principal foco de atención hacia Rusia. Mientras tanto, los templarios daban la sensación de ser una orden inactiva. Molay y sus hombres todavía sufrían ataques en su base de Chipre, y se dice que el gran maestre llegó a considerar una retirada total hacia Francia. Sin embargo, debido a que el rey de Francia estaba en conflicto con empapado, tal repliegue podía haber sido considerado como una amenaza para el rey Felipe, ya que los templarios todavía representaban una importante fuerza militar que permanecía fiel al papa (…)”. Página 201. Cita (25). “(…) G. DISGARD, Les Registres de Boniface VIII (...)”. Página 202. Cita (28). “(…) C. KOHLER. Documentos Chipriotas du Début de XIVe Siecle (…)”.GARCÍA BLA<CO, Javier. “¿Qué revelan los documentos recientemente publicados? Los últimos días del Temple”. www.últimosdiasdeltemple.pdf (236). GUI<OT I RODRIGUEZ, Enric. “El riu de la Sénia: sistemas de reg i molins medievals”. www.254717.pdf Página 111. Templarios y Hospitalarios. “(…) Primer, el 1294 l’orde del Temple va comprar el terme de Peníscola, amb els llocs de Vinaròs i Benicarló, al rei Jaume II. D’aquesta manera la riba dreta del riu quedava ara compartimentada entre dos termes senyorials: el dels Templers vora la mar, i el de l’Hospital a l’interior, a més de tota la riba esquerra. Però durà ben poc aquesta situació; el procés papal contra l’orde del Temple a partir del 1307 implicà l’embargament de les seues senyories i Peníscola restà sota administració reial fins 1319, quan va ser fundat definitivament l’orde de Santa Maria de Montesa. El pacte entre Jaume II i el papa per a la seua creació implicava la possessió de totes les senyories de l’orde del Temple i de l’Hospital en el regne de València, per la qual cosa i per primera vegada, el riu de la Sénia va esdevenir frontera entre dues entitats senyorials diferents: l’orde de l’Hospital a la riba esquerra o septentrional, i l’orde de Montesa a la riba dreta o meridional. Així doncs, 125


dues entitats feudals que podien enfrontar-se pel control de l’aigua del riu en benefici dels seus vassalls respectius, la qual cosa implicava segons la mentalitat de l’època el benefici també dels senyors: a més vassalls i millor situats, més rendes per al senyor, la qual cosa ve a ser clarament la mentalitat del model de creixement i expansió de la societat feudal fins al segle XIII. / (Página 112) Raonablement aquest nou escenari de divisió del poder feudal no va provocar una ruptura immediata dels equilibris existents fins aleshores entre les dues parts de l’antiga senyoria de l’orde de l’Hospital, però molt prompte constatem l’existència de conflictes a resoldre tant quant a l’ús de l’aigua del riu com a força motriu de molins com també directament per al reg i la beguda del ramat. L’exemple més matiner i directe fou el plet entre els dos Ordes / (Página 163) Militars pel pagament del cens anual de 100 sous jaquesos que feien fins aquell momento els molins coneguts com de Vinatea, per ser propietat de Francesc de Vinatea, ciutadà de València i conegut pel seu protagonisme en els fets de les protestes de la ciutat i regne de València a les Corts de 1329-30 contra les alienacions del Patrimoni Reial dutes a terme pel rei Alfons IV el Benigne (13). Concretament aquest personatge tenia dos casals de molins, drapers i fariners, al riu de la Sénia, un per cada vora del riu, descripció física que només pot correspondre als situats al peu mateix de la vila de La Sénia i coneguts actualment com molí de la Vella (vora d’aquesta vila), i molí d’en Guiot, a la vora dreta. El problema es donà per la fragmentació de la senyoria feudal arran de la creació de l’Orde de Montesa, com hem explicat, ja que esclatà el conflicte per veure quina era la proporció de cens anual a pagar per cadascú dels casals de molins; la solució adoptada fou proposar un jutge, Pere d’Espés, jurista i conseller reial, per a què arbitrara la solució però no ens consta el resultat d’aquest intent de concordia del 1325 (14). Però el repartiment de censos era un problema menor, només qüestió d’equilibrar les quantitats tal com hem vist. El veritable problema raïa en els nous usos de l’aigua del riu; la primera meitat del segle XIV és encara un clar període de creixement demogràfic, roturador, ramader i econòmic en tots els aspectes en el País Valencià i també en aquestes terres del Baix Maestrat i del Montsià. Molt probablement el conflicte legal de com regular el repartiment del cabal del riu va esclatar arran de la confirmació signada per fra Arnau de Soler, mestre de Montesa, l’1 de juliol de 1326, d’un l’establiment anterior del Comanador de Cervera, fra Bernat / (Página 113) de Montsonís, a favor d’en Domingo Cogoma, veí de Canet, del dret a bastir un nou molí fariner al riu d’Ulldecona o de la Sénia en el tram comprès entre el Canyo dels Millars, que va vers Tortosa, fins la peixera —assut— dels molins coneguts com de l’Olivar, propietat de Guillem d’Osona i antigament de Berenguer Forcadell (15). Aquest establiment será citat expressament en la sentència de l’any 1332 i implicarà l’obligació d’una 126


indemnització econòmica en favor del dit Cogoma per no poder bastir el dit molí, tot i que en la segona meitat del XIV hem documentat un molí dit de Cogoma al riu. Aquest procés és el que finalment portà a la necessitat d’una concòrdia entre l’orde de l’Hospital i l’orde de Montesa, la qual regulara definitivament l’accés dels seus vassalls respectius a l’aigua del riu. <omenats procuradors, s’acceptà per ambdues parts la figura del bisbe de Tortosa, Berenguer de Prats, com a jutge, el qual va demanar la documentació legal que pogueren aportar ambdues parts. La concordia o sentència va ser dictada finalment el 25 de maig de 1332 i va significar el gran acord medieval del repartiment d’aigües del riu de la Sénia entre les dues vores, de tal manera que els poders feudals que compartimentaven el territori degueren establir de forma detallada quins i quants eren els elements que podien gaudir d’aquesta corrent d’aigua vista la demanda creixent que se n’estava produint.(16). Però també és important perquè entenem que en el fons va produir-se un conflicte molt especial entre poders feudals i usuaris; això és, l’Orde de l’Hospital i l’Orde de Montesa tenien a cada vora del riu el dret eminent —el monopoli— d’atorgament de permisos per a bastir-hi nous molins o captar aigua per al reg, però d’altra banda, un segle passat des de l’inici del repoblament i amb un considerable creixement humà i econòmic a les seues vores, ja no era possible bastir nous casals de molins al riu sense afectar els drets dels ja establerts; el dret feudal no podía existir sense el coneixement del sistema hidràulic construït sobre el riu, i això mateix és el que fou regulat amb la famosa concòrdia del 1332. La solució adoptada consistí a dividir el riu en quatre trams des del poble de La Sénia fins a la mar, i regulant-ne detalladament qui i com podia gaudir de l’aigua en cadascú d’ells: un primer tram amb / (Página 164) ús comú de les dues ribes per a regar i moldre; un segon només d’ús per a les terres de la senyoria de Montesa; el tercer només d’ús per les terres de la senyoria de l’Hospital, i un darrer fins a la mar de nou d’ús simultani per les dues ribes. Paral.lelalment el bisbe de Tortosa com a àrbitre manà / (Página 114) que només prengueren aigua les séquies i molins existents en aquell moment, de tal manera que restava limitada la construcció de nous casals i, sobretot, bloquejada la de noves séquies, la qual cosa va a perdurar fins a la segona meitat del segle XVII quan el progressiu augment de la població portà als intents de crear-ne més. El primer tram i el més curt és el corresponent a l’entorn de la vila de La Sénia, a la seua horta del segle XIII, respectada tal qual. La concòrdia estableix que fins a l’assut o peixera del molí d’en Marc de Pontons, aigües amunt doncs del gran molí de l’Hospital, usarien de l’aigua del riu les hortes i molins existents fins aquell moment a les dues bandes del riu simultàniament. A partir d’aquest punt i fins al molí de Castell, ubicat al costat de l’actual vila de Sant Rafel del Maestrat, només podien prendre aigua els molins 127


existents en aquell moment a la riba dreta del riu, la pertanyent a l’orde de Montesa, mentre els vassalls de l’orde de l’Hospital a La Sénia i Ulldecona no podien fer-ne ús llevat de donar a beure els ramats. Justament el bisbe establirà el mateix per al tram següent, entre Sant Rafel i el molí de la Tosca, però assignant-lo per a reg i mòlta dels veïns dels dos pobles de la riba esquerra. L’ús de l’aigua pels valencians només podia ser per a beure els seus ramats i aquest carácter d’ús exclusiu estava basat en la carta de poblament d’Ulldecona del 1273, la qual n’és citada expressament, i que pot ser obligà el bisbe a decretar l’ús exclusiu del tram anterior per part dels vassalls de Montesa per a equilibrar l’aprofitament (…)”. Página 112. Cita (13). “(…) Vid.P.Viciano, “Entre l’erudició històrica i el pamflet polític: la figura de Francesc de Vinatea en la societat valenciana”, Revista d’Història Medieval, Universitat de València, n.4, 1993, p.263-274 (…)”. Página 112. Cita (14). “(…) 1325, febrer, 23. València. Acord entre els dos Ordes militars per a acceptar en Pere d’Espés com a jutge del plet. A.R.V., Montesa, Lligall 895, c.2357. Llibre registre, fol.266vº-267rº. Caldrà esperar quatre anys, al mes d’octubre de 1329, per conèixer la que potser fou la sentència definitiva; és tracta d’una nova concòrdia ara entre el mestre de Montesa, fra Pere de Tous, i el castellà d’Amposta, fra Sanç d’Aragó, per part de l’Orde de l’Hospital, per la qual accepten que Montesa es quedaria 3/5 parts del cens emfitèutic anterior —60 sous jaquesos—, pel casal de molins dit de Vinatea situat al riu de la Sénia, terme de Cervera —terme municipal de Rossell—, mentre els Hospitalers rebrien 2/5 parts —40 sous jaquesos a l’any—, de cens emfitèutic per l’altre casal de molins situat al terme d’Ulldecona —en concret a La Sénia, com ja hem dit-. (1329, octubre, 19. València. A.R.V., Montesa, Lligall 896, caixa 3358-59) (…)”. Página 113. Cita (15). “(…) 15.1326?. A.R.V., Montesa, lligall 896, caixa 2358-59. Quadern nº. 42. Còpia del segle XVIII. En els inventaris de 1345 dels molins del terme de Cervera apareix un molí de Cogoma, terme de Traiguera, entre el de Mulner o Moliner i el de Castell, aigües amunt del de la Tosca, i sembla lògic identificar-lo amb aquest establiment; d’altra banda les condicions emfitèutiques són les habituals, amb un renda en espècie de 1/5 dels guanys del molí (…)”. Página 113. Cita (16). “(…) Vegeu document transcrit al final (…)”. (237). RIU, M. & MALUQUER DE MOTES, J. & <ADAL i FARRERAS, J. & VER<ET I GI<ÉS, J. & ALCOLEA i GIL, S. & SOBREQUÉS i CALICÓ, J. “La feudalización de la sociedad 409/1491”. Colección Temporada de la Historia. Barcelona. Difusora Internacional S. A. 1978. Página 164. El final de los / (Página 165) Templarios. “(…) la codicia de Felipe el hermoso, de Francia, y el tácito apoyo del papa Clemente V hicieron que prosperara la acusación de apostasía, idolatría y sodomía hacia los miembros de aquella milicia. En un vergonzoso espectáculo, el Concilio de Vienne (1311-1312), condenó la 128


memoria de Bonifacio VIII y la liquidación de la Orden templaria. Su Gran maestre, Jacques de Molai y otros tres miembros, reacios a aceptar la disolución del instituto y mucho menos las falsas acusaciones del rey de Francia, fueron quemados vivos en la hoguera el 18 de marzo de 1314, mientras proclamaban en alta voz su inocencia. El 20 de abril de aquel mismo año moría Clemente V, y poco tiempo después le acompañaba en la tumba el soberbio y codicioso rey francés; por hechos que fueron interpretados por sus contemporáneos como castigo divino. En las miniaturas aparecen los Hospitalarios (arriba), orden rival del Temple, intrigando ante el papa y el rey Felipe para abrir el proceso condenatorio, y (abajo) la ejecución pública del gran maestre y otros miembro de la orden (…)”. (238). GUI<OT RODRÍGUEZ, Enric. “La Orden de San Juan del Hospital en la Valencia Medieval”. www.108511.pdf Página 734. Conflictos por el territorio entre Templarios y Hospitalarios. “(…) Por su parte, sobre el papel de organización eclesiástica que representó la Orden de San Juan en tierras valencianas, hay que tener en cuenta que, como primeros poseedores feudales de diversos pueblos y, por tanto, primeros repobladores de ellos, procedieron a implantar el sistema de parroquias locales y regular el régimen de explotación y cobro de los diezmos y primicias, además de ejercer el derecho de patronato y nombramiento de los párrocos locales. Lógicamente, estalló muy pronto el conflicto con los dos obispados afectados por este comportamiento: el de Valencia y el de Tortosa, dando lugar a los correspondientes repartos de derechos entre ambas partes y, bien cierto, de forma muchísimo más rápida que en el caso de sus colegas de la Orden del Temple y de Calatrava. Fue en el año 1243 cuando la Orden resolvió el pleito con ambos obispados, primero con Tortosa y según sentencia del arzobispo de Tarragona, por el control de las iglesias y diezmos del término de Cervera, Ulldecona, Orpesa, Albalat i Borriana, reteniendo los Hospitalarios la mitad o tres cuartas partes del diezmo y primicia, según pueblos, así como el derecho de presentación de clérigos suyos a parte de las parroquias: Sant Mateu, Cervera, Càlig, Xert, Canet i Rosell; por su lado, el obispo recibiría la otra porción de los diezmos y primicias, así como el derecho de visita y control eclesiástico de los freiles clérigos que fueran párrocos y el control directo de las parroquias de Borriana i Traiguera (27). En el caso del obispado de Valencia,el acuerdo conseguido por el abad de Poblet tuvolugar en el mismo año y con características casi similares, afectando a las parroquias y derechos diezmales de Silla, Torrent, Montroi y Macastre, además de un acuerdopor separado para la población de Cullera, que afectaría posteriormente a la fundación Hospitalaria de Sueca (28).Más complicado fue el caso de la misma ciudad de Valencia donde se había construido, casi inmediatamente después de la conquista, la iglesia de San Juan del Hospital, entre la 129


judería y la catedral, y se convirtió enseguida en polo de atracción de la fe de los primeros pobladores de la ciudad; ello implicaba la atracción de donaciones, pequeñas ofrendas y derechos de entierro, así como mandas testamentarias para los aniversarios correspondientes-que llegaron a más de 4.000 sous en 1255 según se afirmaba en el pleito que se suscitó-, todo lo cual iba en perjuicio de la red de parroquias urbanas. Es lo mismo que sucedió con los Templarios y con las tres grandes órdenes mendicantes instaladas en la ciudad a partir / (Página 735) de la conquista: franciscanos, dominicos, y agustinos. Las quejas de los párrocos se prolongaron durante / (Página 166) años y, finalmente, en el citado año de 1255 el obispo de Lleida publicó una sentencia resolutiva detallando cuidadosamente el reparto entre ambas partes de todos los posibles ingresos y beneficios eclesiásticos (29) (…)”. Página 734. Cita (27). “(…) AH<, OOMM, Montesa. Libro 543c, f. 159; véase también R. I. BUR<S, El Reino de Valencia en el siglo XIII (Iglesia y sociedad), Valencia, 1982, vol. 2, capítulo X y P. LÓPEZ ELUM, Aportación al estudio de los Maestres y Comendadores del Hospital y del Temple durante el reinado de Jaime I (1213-1276). Ligarzas, nº 2 (1970), pp. 39-56 (…)”. Página 734. Cita (28). “(…) AH<. Ibidem. f.161 (…)”. Página 734. Cita (29). “(…) Archivo de la Catedral de Valencia (ACV), pergamino nº 2391; cita R. I. BUR<S, El Reino de Valencia, p. 414 (…)”. (239). Ibidem. Página 727. El final de los Templarios: la creación de la Orden de Montesa. “(…) Es por ello que desde mediados del siglo XIII hasta 1317, año de la creación de la Orden de Montesa, y más exactamente 1319, año real de la toma de posesión / (Página 728) de sus bienes valencianos, la Orden del Hospital procedió a su organización interna en el nuevo reino y a la organización de su patrimonio señorial, actuando en este sentido como cualquiera de los otros nobles o instituciones que recibieron señoríos en esta época (…)”. (240). Ibidem. Página 722. El fin de los templarios: 1317. “(…) Aún más , hará falta que tengamos en cuenta un elemento peculiar en la propia historia de las Órdenes Militares en el seno de la Corona catalana-aragonesa; a raíz el proceso europeo de disolución de la Orden del Temple, en 1317 el rey Jaime II decretaba una solución definitiva para el destino de los bienes Templarios en sus reinos; los radicados en los reinos de Aragón y Cataluña pasarían a manos de La Orden del Hospital, mientras todos los bienes Templarios y Sanjuanistas en el reino de Valencia, exceptuada una sola población, fueron atribuidos a una nueva Orden militar creada exprofeso: la Orden de Santa María de Montesa (3) (…)”. Página 722. Cita (3). “(…) GUI<OT, E. “La fundación de la Orden de Santa Mª de Montesa”. Saitabi, t. 35, 1985, p. 73-86 (…)”. Página 723. La Orden de Montesa. “(…) Finalmente, el periodo posterior a 1317, durante los siglos XIV y XV –y sin pausa, también durante la época Moderna- en que la Orden de San Juan del Hospital cedió casi todos sus bienes valencianos a 130


Montesa y quedó convertida en una pequeña encomienda centrada en diversos bienes inmuebles – casas y tierras- alrededor de la iglesia urbana de San Juan del Hospital en el centro de la ciudad de Valencia, entre la judería y la catedral, y un pequeño señorío rural en su huerta, polarizado en el pueblo de Torrent y la alquería de Picanya, ambas pobladas de cristianos desde 1248 (…)”.GUI<OT RODRÍGUEZ, Enric. “La Orden de Montesa en época Medieval”. Revista de las Órdenes Militares; Madrid, Real Consejo de las Órdenes Militares, 2005, número 3, pp. 111-137. www.docdow.pdf Página 3, 4, 5 y 6. “(…) Básicamente y de forma resumida se puede plantear que, ante la decisión del papado de incorporar los bienes y patrimonio de los Templarios por toda Europa a la orden de San Juan del Hospital, tal como pasó en otros países, el monarca de la Corona de Aragón, Jaime II, reaccionó buscando una solución diferente. Ello se debe fundamentalmente al enorme patrimonio que acumulaba la orden Hospitalaria de llevarse a cumplimiento dicha decisión. Los señoríos Templarios se extendían por toda Cataluña y las zonas centrales y meridionales de Aragón, frecuentemente vecinos a los del Hospital, por lo que su unificación hubiese creado el poder señorial más extenso y poderoso de toda / (Página 167) la corona (1). A ello cabe añadir un segundo aspecto y es que justamente en dichos años de la primera década del siglo XIV, coincidiendo con el proceso de los Templarios, Jaime II se encontraba en pleno conflicto de fondo con el Papado y la monarquía francesa. Aparentemente se había llegado a una entente desde el tratado de Anagni en 1305, por el cual Jaime II acataba el poder papal y aceptaba su estrategia política en Sicilia y el Mediterráneo occidental, pero en la práctica el monarca mantenía las tensas relaciones con ambos poderes. Dada pues la jerarquía eclesiástico-política de los papas sobre las órdenes militares, como siempre relativa pero al mismo tiempo existente como posibilidad, no parece tan extraña la decisión real de fragmentación del patrimonio templario en la Corona de Aragón. Así pues, el punto de partida de la orden de Montesa podría fijarse de alguna manera en la orden del rey Jaime II del 27 de noviembre de 1307, por la cual decretaba la apertura del proceso contra los Templarios en la Corona de Aragón así como la incautación de sus bienes materiales, puestos bajo la administración de oficiales reales. Con todo el proceso no fue tan sencillo pues parte de los freires del Temple se resistieron a dicho embargo y se encerraron en la fortaleza de Monzón hasta mayo de 1309 (2). Por su parte, el proceso papal contra la orden se alargó hasta 1312 y fue en el concilio de Vienne en el mes de mayo cuando se asignaba su patrimonio a los Hospitalarios. Jaime II estuvo presente mediante embajadores en este concilio a fin de evitar la aplicación de dicha decisión en sus / (Página 4) reinos, cosa que efectivamente se produjo en paralelo a su suspensión en el resto de monarquías peninsulares a través 131


de otra bula del papa Clemente V con fecha 16 de mayo de 1312. A principios de 1313 los embajadores de Jaime II presentaron al Papa la oferta que, finalmente, sirvió de base para la solución del conflicto en la Corona de Aragón: la creación de una orden militar nueva en estos reinos, del hábito de Calatrava, sometida al monasterio cisterciense francés de La Grand Selve, y que recogiese el patrimonio completo de los Templarios en dicha corona. Con todo Clemente V se negó a acceptar esta propuesta y la situación diplomática entró en un compás de espera hasta que se produjo un hecho que desbloqueó el problema. Éste fue la muerte del papa y la elección de Juan XXII, ante el cual el rey Jaime II envió de nuevo en septiembre de 1316 sus negociadores a Aviñón, en este caso el consejero real Vidal de Vilanova, y el obispo de Barcelona. Ahora las conversaciones avanzaron más deprisa y, finalmente, se llegaba a un acuerdo en el que ambas partes cedían a parte de sus pretensiones. La decisión final llegó a través de una bula del Papa Juan XXII de fecha 10 de junio de 1317, en la cual básicamente se establecía la creación de una nueva orden militar bajo el nombre de Santa María de Montesa, con el objetivo simbólico más que real de defender las fronteras del Reino de Valencia frente a los enemigos musulmanes. Seguidamente se le asignaban todos los bienes en este reino de las órdenes del Temple y de San Juan del Hospital, con la única excepción del patrimonio de esta última en la ciudad de Valencia y el vecino señorío de la población de Torrent. Además, el monarca Jaime II dotaba la nueva entidad con el término de Montesa, un antiguo distrito castral situado al sur de Xàtiva y pequeña villa real hasta ese momento, con el objetivo de que fuese el centro orgánico de la nueva orden, donde se debía construir un convento para residencia de los freiles eclesiásticos. A nivel religioso, la nueva orden quedaba bajo la regla de Calatrava y, por tanto, de la orden del Císter, por lo que sus freiles recibían en bloque los privilegios, bulas y estatutos de los freiles calatravos / (Página 168) hasta ese momento, y, además, se nombraba al maestre de Calatrava como el encargado de las visitas de inspección religiosa de la nueva orden, juntamente con los abades de los monasterios cistercienses de Santes Creus y Santa María de la Valldigna. / (Página 5) Por último, y en cuanto a las condiciones de creación de la nueva orden de Montesa, el papado se reservó el derecho a nombrar el primer maestre, el cual sería a su vez el encargado de admitir los primeros freiles montesianos. De hecho y aunque no se ha identificado a todos ellos, lo cierto es que todo indica que estos primeros fueron casi todos ellos procedentes de la orden del Hospital, y que el primer maestre de Montesa, fray Guillem d’Erill, lo sería con la anuencia del rey Jaime II. Como contrapartida a esta creación, la misma bula de fundación especificaba en sus apartados finales que los bienes de la orden del Temple en Aragón y Cataluña pasaban a manos de la Orden del Hospital en la 132


persona del lugarteniente general de su maestre en estos dos reinos. El balance final sobre la creación de la Orden de Montesa puede resumirse en la existencia de un pacto, fruto de la cesión tanto por parte del rey Jaime II como del Papa Juan XXII. Éste cedió en la no unión de los bienes templarios a los hospitalarios, pero tan sólo en el reino valenciano, y el monarca cedió en que sí tuviese lugar esto en Aragón y Cataluña. En todo caso la nueva orden de Montesa quedó muy claramente bajo la influencia real y, en última instancia, la corona también consiguió que no se crease en sus reinos una institución demasiado poderosa. Con todo, la bula del 10 de junio de 1317 no fue el punto final de cara a la creación de Montesa pues aún tuvieron que pasar dos largos años hasta que empezase su vida como institución independiente. Si bien el papado nombró rápidamente a los delegados para dar posesión a los nuevos freiles, no pasó lo mismo con Hospitalarios y Calatravos, los cuales alargaron los trámites, tanto los primeros, remisos a abandonar su patrimonio señorial en tierras valencianas, como sobre todo los segundos. Era el maestre frey García López de Padilla quien debía dar el hábito a los primeros freiles montesianos, y prácticamente se negó a cumplir dicho mandato durante todo el año 1318 pues, probablemente, se resistía a aceptar una nueva orden que tan sólo dependiese espiritualmente de su jerarquía. Ello llevo a Juan XXII a enviar el 26 de noviembre de dicho año un escrito al obispo de Valencia para que emplazase al maestre de Calatrava a dar dichos hábitos a los montesianos bajo pena de excomunión. Así fue como, finalmente, el 22 de julio de 1319 tuvo lugar una solemne ceremonia en el palacio real de Barcelona, en presencia del monarca y la corte, en la cual el comandador de Alcañiz de la Orden de Calatrava –el maestre no acudió--, dio el hábito/ (Página 6) montesiano con los símbolos calatravos a los tres primeros freiles: el que sería nombrado a continuación primer maestre, frey Guillem d’Erill, el que sería primer clavero, frey Erimà d’Eroles, y frey Galcerà de Bellera. Seguidamente el rey Jaime II dio posesión a la nueva orden del castillo y villa de Montesa. Durante los meses siguientes se sucedieron las tomas de posesión y juramentos de fidelidad de los nuevos vasallos de los pueblos valencianos del Temple y del Hospital a Montesa, así como la toma de control de todos los derechos señoriales, si bien, una vez más, este inicio se vió ralentizado por la repentina muerte en Peníscola, a los tres meses, en octubre de 1319, del primer maestre. Ello conllevó la necesidad de rápidas negociaciones del rey con el papa para buscar un substituto, lo que llevó al cargo al también antiguo freile hospitalario, frey Arnau de Soler, anterior comendador sanjuanista de Aliaga, en Teruel, pero sobre todo ayo del / (Página 169) primogénito real. Es evidente pues la intervención del monarca en el proceso de nombramiento de un maestre que iba a estar siempre al lado de la corona (…)”. Página 3. Cita (1). 133


“(…) Sobre los señoríos de la Orden del Hospital en Cataluña se pueden consultar el trabajo de Maria Bonet, La Orden del Hospital en la corona de Aragón. Poder y gobierno en la Castellanía de Amposta (ss. XII-XV), Madrid-Barcelona, CSIC, 1994 (…)”. Página 4. Cita (2). “(…) Sobre el proceso de los Templarios en la Corona de Aragón, es de consulta la obra de J. M. Sans i Travé, El procés dels templers catalans. Entre el turment i la glòria, Lleida. Pagés, 1991 (…)”.GUI<OT RODRÍGUEZ, Enric. “La Orden de Montesa en época Medieval”. Revista de las Órdenes Militares; Madrid, Real Consejo de las Órdenes Militares, 2005, número 3, pp. 111137. www.docdow.pdf Página 20. Bula de fundación de la Orden de Montesa. “(…) 1317, junio, 10. El papa Juan XXII otorga la bula de fundación de la orden de Montesa. A.H.<., OO.MM, Montesa, Libros 733C, pp. 73-82. (Copia del siglo XVIII). Joannes Episcopus servus servorum Dei, ad perpetuam rei memoriam, pia matris ecclesie cura de fidelium salute solicita, sicut in palmitibus fidei catholice dilatantis accensa charitatis ardoribus delectatur, solerter invigilat, et fructuosi operis prosequtione laborat, sic vías et modos diligenter exquirit, quibus hostium ipsius fidei conatibus obviet, vires reprimat, et hi presertim fidei catholice cultores, quos loci vicinitas eisdem hostibus appropinquat, opportune tuitionis muniti presidiis ab eorum impugnationum incursibus, iuvante domino preserventur. Dudum siquidem felicis recordationis Clemens Papa V, predecessor noster, quondam ordinem militie Templi Hiersolymitani propter nefandos errores et scetera varia et diversa quibus errant dicti ordinis persone resperse, ipsiusque statum, habitum atque nomen in concilio Vieniensi eodem approbante concilio, irrefragabili, et perpetuo valitura sustulit sanctione illum prohibitioni perpetue supponendo ac inhibendo districtius, ne quis ex tunc dictum ordinem vel habitum eius suscipere seu deferre, vel pro Templario se gerere quomodolibet attentaret bonis omnibus dicti ordinis Apostolica Sedis ordinationi cum inhibitione ac decreto auctoritate apostolica reservatis. Demum vero idem predecessor attente considerans quod fratres ordinis Hospitalis Sancti Joannis Hierosolymitani pro recuperatione maxime ipsius Terra Sancta ducebant sicut et ducunt pericula quelibet in contemptum, post deliberationem super hoc cum fratribus sui, sancte Romane Ecclesie cardinalibus nec non patriarchis, archiepiscopis, episcopis ac prelatis aliis et nonnullis principibus et illustribus viris ad prelatorum absentium, capitulorum quoque atque conventuum ecclesiarum et monasteriorum procuratoribus tunc in dicto concilio constitutis, prehabitam diligentiam, omnia bona dicti quondam ordinis Templariorum que idem ordo eo tempore quo magister et nonnulli ex fratribus dicti ordinis in regne Francie communiter capti fuerunt, videlicet anno Domini millesimo trecentesimo octavo, mense octobris, per se vel per quoscumque alios habebat, tenebat et possidebat ubilibet vel ad ipsum ordinem et predictos magistrum et 134


fratres ipsius ordinis pertinere poterant et debebant, pretacto ordini Hospitalis et ipsi Hospitali et ipsi Hospitali donavit, concessit, univit, incorporavit, applicavit et anexuit in perpetuum de aposptolice plenitudine / (Pรกgina 21) potestatis bonis illis que idem ordo Templariorum in regnis et terris carissimorum in Christo filiorum nostrorum Castelle, Aragonum, Portugalie et Maioricarum regum illustrium extra regnum Francie habebat seu possidebat et ad eum debite poterant quomodo libet pertinere, dumtaxat exceptis que dictus predecessor nonnullis ex causis que tunc pro parte regum ipsorum pretense fuerunt a donatione, concessione, unione, / (Pรกgina 170) incorporatione, applicatione et annexione predictis excepit specialiter et exclusit ea nihilominus apostolice dispensationi et ordinationi reservatis. Postmodum autem ne propter pretensionem causarum huiusmodi ordinatio predictorum bonorum in predictis regnis et terris existentium, teneretur diutius in suspenso, predecessor ipse certum peremptorium terminum dictis regibus per Apostolicas literas assignavit, in quo per procuratores seu nuntios idoneos plenum et speciale mandatum habentes ab eis, cum omnibus rationibus et munimentis ad causas pertinentibus memoratas, apostolico se conspectui presentarent, informaturi eum de causarum veritate et essentia predictarum, suoque super illis ordinationis beneplacitum audituri. Cumque dictus rex Aragonum propter hoc ad predecessoris eiusdem et subsequenter ad nostram postquam fuimus, Domino permitente, ad statum apostolice Dignitatis assumpti, presentiam nuntios suos diversis vicibus destinasset, qui causas et rationes varias allegarunt, propter quas bona ipsa in regno suo sistentia, uniri et incorporari non posse memorato ordinis Hospitalis absque ipsorum regis et regni evidenti preiuditio et dispendioso periculo asserebant, tandem post longam et diutinam altercationem super hoc habitam cum dilecto filio nobili viro Vitale de Villanova, nuncio et procuratore dicti regis Aragonum ad hoc sufficiens, plenum et speciale mandatum habente, cuius equidem mandati copiam presentibus inseri iussimus ad cautelm, ipsiusque regis nomine consentiente, presentibus quoque atque consentientibus in quantum tangi poterant, dilectis filiis fratribus Leonardo de Tibertis, priore Venetiarum, generali visitatore et generali procuratore ac multis ex prioribus et fratribus dicti ordinis Hospitalis eiusdem ordinis nomine, de fratrum nostrorum consilio in modum qui sequitur duximus ordinandum, cum enim illa feda sarracenorum natio et impia christiani nominis inimica in fronteria regni Valentie, quod est ipsius regis Aragonum constituta, regnum ipsum eiusque fideles in summi regis offensam per successus abolim temporum diversorum, angustiis multarum tribulationum afflixerit, discriminibus subiecerit variis, et crudelitet propriam impietatem armaverit, sicut et adhuc armare conatur in exterminium eorumdem. <os eisdem regi, regno / (Pรกgina 22) atque fidelibus adversus huiusmodi 135


hostiles incursus prospici cupientes, dicti regis supplicationibus inclinati, monasterium in castro de Montesia Valentine diocesis infra dictum regnum Valentie constituto, de predictorum fratrum nostrorum consilio et apostolice plenitudine potestatis ordinamus de novo ad honorem Dei et exaltationem Catholice fidei ad depressionem ipsorum infidelium construi, in quo fratres ordinis Calatravensis, ad quos rex ipse nonp arum affici dicitur, et de quorum strenuitate confidit ut fertur, pro defensione dicti regni Valentie ac fidelium incolarum ipsius ab hostium dicte fidei eisdem vicinantium periculosis insultibus, debeant collocari ut sic idem regnum, ac fideles eo ferventius dictis hostibus resistere valeant, quo plurium virium conflatis in unum, maiori potentia fulcietur. Cui quidem monasterio, plena super hoc cum eisdem fratribus nostris deliberatione prehabita, et de ipsorum consilio, ac eiusdem plenitudine potestatis, ducti presertim dicti regis instantia, ex nunc ex causa premissa omnia et singula bona immobilia quecumque et in quibuscumque sistentia, nomina, actiones, iura, iurisdictiones et honores, homines et vasallos quoslibet et alia quecumque que dictus quondam ordo Templi, tempore captionis predicte, habebat et habere debebat et quidquid etiam idem ordo Hospitalis habet ad presens, et ad eum pertinere potest et debet quacumque ratione vel causa in eodem regno Valentie, nec non parrochialem ecclesiam dicti castri de Montesia auctoritate apostolica donamus, incorporamus, applicamus, annectimus in perpetuum et unimus; domo tamen cum ecclesia, censibus et redditibus quos idem ordo Hospitalis Sancti Joannis habet in / (Pรกgina 171) civitate Valentie et eius territorio per mediam leucam circumcirca, et castro etiam, loco seu villa de Torrent, dicte Valentine diocesis, cum juribus et pertinentiis suis ab huiusmodi donatione, unione, incorporatione et applicatione dumtaxat exceptis que Hospitali predicto volumus remanere, decernentes irritum et inane si secus super hiis a quoquam quavis auctoritate scienter vel ignoranter contigerit attentari, et nihilominus concedentes Magistro et fratribus ordinis supradicti qui pro tempore fuerint, quod omnibus et singulis privilegiis, immunitatibus et libertatibus gaudeant, que Magistro et fratribus eiusdem ordinis in dicto regno Castelle consistentibus, sunt ab Apostolica Sece concessa, quodque ipsi Magister et fratres eiusdem ecclesie de Montesia curam gerere valeant per idoneum presbyterum ipsius ordinis professorem. Volumus autem quod Magister et fratres eiusdem monasterii construendi, qui pro tempore fuerint, pro dictis bonis ut predicitur concessis eisdem, ea que dicti Hospitalis, et quondam Templariorum fratres facere debebant cum bona tenebant / (Pรกgina 23) predita, facere teneantur, quodque dictus rex Aragonum omnia servitia et iura regalia que tam ipse quam sui ab Hospitalis, et quondam ordinis Templi predictorum fratribus, dum ordo ipse Templariorum subsistebat, nec non et hominibus atque bonis ipsorum habent et habere consueverant temporibus retroactis, habere valeat a Magistro et fratribus predicti 136


monasterii construendi, sibique, et suis in eisdem hominibus, et bonis salva, et illibata serventur et integra iura et servitia supradicta, nec super ipsis eisdem regi, vel suis aliquod preiuditium generetur. Statuimus insuper et etiam ordinamus quod prefatum monasterium taliter construendum, eidem ordini de Calatrava hoc sit modo subiectum, videlicet quod Magister ipsius ordinis de Calatrava qui est et pro tempore fuerit, possit per se vel per alium seu alios dictum monasterium semel in anno vel pluries si necesse fuerit, visitare et in eodem corrigere que fuerint corrigenda. Ita tamen quod ipse Magister de Calatrava, cum voluerit, in eodem novo monasterio huiusmodi visitationis officium exercere, diem adventus eius dilecto filio abbati monasterii Sanctarum Crucum, ordinis Cisterciensis Terraconensis diocesis, per tantum tempus ante ipsius magistri vel illius quem ipse magister ad ipsius visitationis officium destinabit, debeat nuntiare, quod idem abbas Sanctarum Crucum ipso die adventus prefati magisri vel illius quem ad hoc idem Magister, ut predicitur, destinabit pro visitatione predicta, possit esse paratus, vel si forsan ipse vacare non posset, dilectus filius abbas monasterii Sancte Marie de Valledigna, eiusdem Cisterciensis ordinis dicte Valentine diocesis, valeat in dicta visitatione cum dicto magistro vel alio pro visitatione huiusmodi destinando, suam presentiam exhibere, nec magister ipse in eodem monasterio noviter construendo, absque consilio, et consensu alterius abbatum predictorum correctionem vel ordinationem possit aliquam exercere. Quod si forte neuter abbatum ipsorum ad prefatum monasterium novum die visitationis huiusmodi posset accedere, dicto magistro vissitationem exercere liceat supradictam. Volumus autem quod administratores novi monasterii supradicti, abbati et magistro de Calatrava prefatis, pro personis et equis eorum, dicta visitatione durante, teneantur in victualibus providere. Ceterum provisionem de primo magistro dicto novo monasterio faciendam, dipositioni nostre et Sedis apostolice reservamus, qui cum creatus extiterit, recipiendi fratres ibidem quod voluerit, et viderit expedire plenam et liberam habeat potestatem, ad quorum informationem idem magister et abbas eiusdem monasterii Sanctarum Crucum, decem fratres eiusdem ordinis de Calatrava in eodem ordine approbatos, de quibus eis vissum / (Pรกgina 24) fuerit convocabunt. Statuimus etiam auctoritate predicta quod Magistro ipsius novi monasterii qui pro tempore fuerit / (Pรกgina 172) cedente vel etiam decedente, conventus seu fratres eiusdem monasterii eligendi sibi et eidem monasterio Magistrum aliquem de ipso ordine Calatravensi, liberam infra trium mensium spatium ad tardius habeant facultatem qui eo ipso quod electus extiterit, pro confirmato si in plena concordia electus fuerit, habeatur et sine confirmatione alia libere administret. Quod si forte idem conventus et fratres infra dictum tempus magistrum non elegerint antedictum, prefatus Magister de Calatrava cum consilio et assensu alterius abbatum 137


predictorum, possit de magistro dicto novo monasterio providere. Cetera vero bona omnia et singula que dictus quondam ordo militie Templi tempore captionis predicte in eodem regno Aragonum et terris aliis regi predicto subiectis habebat, possidebat et habere poterat et debebat, et que ad illum poterant rationabiliter pertinere, queve per dictum regem Aragonum vel alium quemlibet detinebantur et detinentur in regno et terris eisdem, assentiente predicto Vitale nomine dicti regis, Ordini et Hospitali predictis donanda, concedenda, unienda, incorporanda, annectenda duximus et perpetuo applicanda certis modis adiectis quos pro plena securitate ipsorum regis et regni Aragonum, et ad propellenda imminentia sibi queque pericula vidimus expedire, prout in nostris certi thenoris litteris super hoc confectis, quas in suo volumes robore permanere, plenius continetur. Que omnia et singula idem Vitalis, nomine procuratorio dicti regis Aragonum, nec non visitator, procurator, priores et fratres dicti ordinis Hospitalis presentes inhibi eiusdem ordinis nomine in quantum videlicet, que libet pars exinde tangebatur et tangi poterat et debebat acceptaverunt et apprabaverunt expresse, rata habuerunt et grata, nihilominus promittentes se bona fide effecturos et curaturos, quod rex et ordo predicti ea omnia et singula, prout ad unumquemque pertinebit, pertinere poterit et debebit, acceptabunt et approbabunt, rata habebunt, et grata, eaque servare, et adimplere curabunt, ullo unquam tempore in contrarium non venturi. Thenor autem procuratorii dicti Vitalis talis est: os Jacobus, Dei gratia rex Aragonum, Valentie, Sardinie et Corsice, ac comes Barchinone, confidentes de fide, legalitate et industria nostri dilecti consiliarii ac familiaris nostri Vitalis de Villanova, militis, cum testimonio presentis publici instrumenti constituimus et ordinamus vos, dictum Vitalem presentem, et hanc procurationem sponte suscipientem, certum et specialem procuratorem nostrum ad tractandum, concordandum et / (Pรกgina 25) conveniendum pro parte nostra cum sanctissimo in Christo patre ac domino, domino Joanne, Divina providentia sacrosanct Romane ac universalis ecclesie Summo Pontifice, super ordinatione per ipsum dominum Summum Pontificem facienda de bonis que ordo quondam Templi habebat infra limites regnorum et terrarum nostre ditioni subiectarum, et ad consentiendum nostro nomine ordinationi de dictis bonis per dictum dominum Summum Pontificem faciende, prout idem dominus Summus Pontifex voluerit ordinare, et super huiusmodi ordinatione cum ipso domino Summo Pontifice poteritis concordare, et ad firmandum ex parte nostra quamcumque dispositionem seu ordinationem dictus dominus Summus Pontifex fecerit, ut premittitur de bonis predictis, et ad obligandum vos nostro nomine dicto domino Summo Pontifici, quod ordinationem iam dictam faciendam per eum de bonis premissis, tenebimus et sequemur per nos et successores nostros nec contraveniemus eidem. Dantes et concedentes vobis, dicto Vitali, 138


potestatem plenariam et generalem administrationem cum libera tractandi, concordandi et conveniendi cum dicto domino Summo Pontifice in predictis, et consentiendi cuicumque ordinationi de ipsis bonis per eum, ut predicitur faciende, ac firmandi ordinationem predictam et in personam nostram admittendi et recipiendi quecumque ad nos / (Página 173) spectaverint ex ordinatione iam dicta ad nostri et regni nostri satisfactionem, et omnia alia faciendi in et super predictis prout vobis videbitur, quecumque nos in predictis et eorum quolibet possemus facere, si presentes essemus. Ratum et firmum habere promittentes perpetuo per nos et nostros quicquid per vos, dictum Vitalem, nostro nomine in predictis tractatum, concordatum, conventum et firmatum fuerit et nullo tempore revocare sub bonorum nostrorum omnium hypoteca. In cuius rei testimonium presens scriptum nostrum inde fieri iussimus sigilli maiestatis nostre munimine roboratum. Quod est actum Barchinone, quinto decimo kalendas marcii anno Domini millesimo trecentesimo sexto decimo. Sig+num Jacobi, Dei gratia regis Aragonum, Valentie, Sardinie et Corsice, ac comitis Barchinone, qui hec concedimus et firmamus. Testes sunt qui predictis presentes interfuerunt Gondiçalbus Garcie, miles, consiliarius; Petrus Marci, thesaurarius, et Guillelmus Oulomarii, judex curie domini regis predicti. / (Página 26) (…)”. (241). Ibidem. Página 738. Fin de la Orden de San Juan del Hospital y creación de la Orden de Montesa. “(…) A partir del verano de 1319, con la entrega definitiva de casi todos sus bienes valencianos a la nueva Orden de Montesa, la Orden de San Juan del Hospital quedó reducida en el Reino de Valencia al tamaño de una pequeña encomienda centrada en la ciudad de Valencia y unos pocos kilómetros a su alrededor. (…) En virtud de la bula papal de fundación de la Orden de Montesa, de julio de 1317, y respondiendo en buena medida a los objetivos políticos del rey Jaime II, fue cuando se le asignaron casi todos estos lugares a la nueva orden, quedando tan sólo en manos del Hospital las casas e iglesia de la ciudad de Valencia, así como el señorío vecino de Torrent y Picanya, de unos 75 Km., cuadrados y unas 200 casas de población, toda ella cristiana, repartida en dos núcleos. Administrativamente la Orden mantuvo una encomienda, llamada de Torrent, y adscrita orgánicamente a la Castellanía de Amposta, aunque los comandadores siempre residieron en la ciudad de Valencia. Aunque no se ha estudiado con detalle, los indicios parecen demostrar que fueron los freiles Hospitalarios la base humana de la nueva Orden de Montesa valenciana; de hecho, sus dos primeros Maestres, fra Guillem d´Erill y fra Arnau de Soler, lo fueron. (…) / (Página 740) A modo de breve conclusión quizá sería muy conveniente para hablar de la Orden del Hospital en la Valencia medieval el tener en cuenta que, a mitad del siglo XIV, la Orden tenía unas 30 encomiendas en los reinos de Aragón y Cataluña y A. Littrell ha calculado en unos 150 los freiles que se agrupaban en sus filas 139


(39); a raíz del cambio de los señoríos con Montesa, en 1319, se procedió a su reorganización interior, dividiéndose en dos entidades: la Castellanía de Amposta, para las encomiendas aragonesas, y el Priorato de Cataluña para las catalanas. Aunque no se ha calculado de una forma similar la extensión territorial de su señorío ni el número de sus vasallos en estos dos siglos, sin ninguna duda la pequeña encomienda valenciana de Torrent se debía haber convertido, también a nivel interno, en un lugar secundario en la jerarquía de poderes Hospitalaria y este contexto habrá que tenerlo en cuenta en el futuro (…)”. Página 740. Cita (39). “(…) A. LUTTELL, “Las Órdenes Militares”.p. 593 (…)”. (242). GUI<OT RODRÍGUEZ, Enric. “La Orden de Montesa en época Medieval”.Revista de las Órdenes Militares; Madrid, Real Consejo de las Órdenes Militares, 2005, número 3, pp. 111-137. www.docdow.pdf Página 17. Cistercienses contra Templarios. “(…) A nivel de régimen organizativo eclesiástico / (Página 174) y formal la orden de Montesa fue adscrita por su bula fundacional a la regla de la orden del Císter, y a nivel práctico sometida a la visita, constituciones y modelo de la orden castellana de Calatrava. De hecho es ésta la que envía periódicamente visitadores y son estos los que promulgaron las diversas constituciones que se conservan de dicha época bajomedieval, si bien nunca se cumplió el precepto de la visita anual que establecía la citada bula. Igualmente, en diversos momentos la orden Montesiana solicitó y obtuvo del papado bulas que extendían a Montesa privilegios y ordenaciones que habían sido concedidas anteriormente tanto a cistercienses como a calatravos (…) (…)”. (95). CARBONELL BEVIÁ, Lola. “El bestiario y volucrario medieval de la catedral de “Santa María” de Ciudadela, (Menorca). Simbología y emblemática escultórica externa (Siglos XIII y XIV)”. ABACUS, revista digital de la asociación BAUCÁN, filosofía de las armas templarias. Número (1/6). Edición especial agosto 2012. Teosofía templaria: símbolo y emblema. ISSN 1989-8800. www.baucan.org www.ElBestiariomedievsaldelacatedraldeSantaMaríadeCiudadela.pdf Página 46. Las arquivoltas de la Puerta de la Luz. “(…) Los bajorrelieves que aparecen representados en las arquivoltas de la “Puerta de la Luz” de la iglesia de Santa María, de Ciudadela, hacen rereferencia a caradrios, grifos dragonados, dragones y leones, animales del “Bestiario” que fueron utilizados como emblema de las órdenes militares de San Antonio, y San Jorge de Alfama. Las arquivoltas –aunque separadas- forman un friso corrido decorado con diversas escenas de animales rampantes y afrontados, fundamentalmente. De las cinco arquivoltas situadas en la parte izquierda de la “Puerta de la Luz”, en la primera, aparece representando un grifo dragonado, junto a dos dragones 140


que sujetan un escudo formado por torres almenadas intercadalas con torrecillas cubiertas por tejadillo a dos vertientes. La torre más alta está culminada con una cruz latina patada, y una segunda torre con una cruz latina clásica. En la segunda arquivolta se representa un segundo grupo compuesto de dos dragones que sujetan un escudo barrado. La tercera de las arquivoltas de la izquierda contiene dos caradrios que sujetan otro escudo formada por cinco torres, tres de ellas, las de menor altura cubiertas con tejadillo a dos aguas, otra de ellas almenada, y la de mayor altura coronada por una cruz griega, a la que se superpone una cruz de la “Orden de <uestra Señora de Montesa” (166). Es decir, para representar la cruz de Montesa, que lleva insertada una cruz griega, la ordenaron esculpiendo una sobre la otra. En su parte inferior, el escudo está formado por una base ondulada, simulando el mar. La cuarta arquivolta muestra dos leones rampantes –en muy mal estado-, que igualmente sujetan un escudo barrado. Y la quinta arquivolta que limita con el dintel de la “Puerta de la Luz” está tan deteriorada que es irreconocible su representación. Por la parte derecha de la puerta, se inicia el friso decorativo de otras cinco arquivoltas con una pareja de caradrios portadores de un escudo barrado. La segunda arquivolta derecha muestra dos dragones portadores de un escudo con una torre -casi irreconocible-. La tercera de las arquivoltas de la derecha muestra una pareja de dragones sujetando un escudo barrado. / (Página 47) La cuarta arquivolta presenta una pareja de leones rampantes que sujetan un escudo –en muy mal estado de conservación-, formado por una torre almenada, junto a otras dos torrecillas con tejadillo a dos vertientes, sobre una base ondulada. La quinta arquivolta finaliza con una pareja de caradrios portadores de un escudo barrado, y un dragón solitario (…)”. Página 48. El Bestiario de las arquivoltas de la “Puerta de la Luz”: Dragones, caradrios, grifos dragonados y leones. “(…) Las arquivoltas de la “Puerta de la Luz”, son la firma testimonial de las Órdenes Militares constructoras de dicha puerta, y por tanto de la iglesia de Santa María, de Ciudadela. Sus representaciones animalísticas hacen referencia a animales fantásticos, como fueron los dragones. Aves fabulosas: caradrios. Animales fabulosos: el grifo dragonado. Y animales míticos: el león. <o es casualidad que en las arquivoltas de las dos jambas de la “Puerta de la Luz” estén representados dos parejas de dragones portando un escudo barrado. Lo que significaba su pertenencia a la Corona de Aragón. Las órdenes militares que en la Edad Media estaban representadas por un dragón fueron los caballeros de “San Jorge de Alfama”, que posteriormente, en 1399, se fundieron dentro de la Órden de Montesa (167). Igualmente, los dragones también sustentan un escudo con torres almenadas, símbolo del Reino de Mallorca, y por tanto, base principal de la Órden de San Jorge de Alfama en las islas Baleares (168). 141


Mientras que en otro escudo aparece representada la cruz patada finada templaria, lo que significa su apoyo a la Corona de Aragón, junto a la Órden del Temple, concretamente en el Reino de Mallorca. ¿Pero emblemáticamente, por qué aparecen representados los dragones en el umbral de la puerta? Porque la simbología medieval descifraba que el dragón, era el guardián de los conocimientos esotéricos de la agrupación religiosa-militar a la que representaba (169). Por otro lado, una pareja de caradrios sujeta un escudo en el que aparece la cruz de la Órden de Montesa. Su simbología fue un vinculo entre el hermetismo de la Órden Militar a la que representó –San Antonio de Vienne-, tras su incorporación a la Orden de Montesa. Su emblemática –el caradrio-, pudo haber estado relacionado con la Orden de San Antonio, cuyos miembros se encargaban de curar la enfermedad del “ignis sacer” conocido vulgarmente como “Fuego de San Antonio”, “Fuego Sagrado”, y “Fuego de Enfermo” (170). Una de las facultades de esta ave fantástica fue la de la purificaciónsanación, a través del fuego (171). / (Página 49) La primera representación emblemática del friso decorativo de las arquivoltas de la iglesia de Santa María, de Ciudadela, corresponde a un grifo dragonado. Su emblemática se basa en la representación de un enemigo vencido. ¿Realmente qué Orden Militar fue la verdaderamente vencida en el siglo XIV? La Orden de los “Pobres Caballeros de Cristo”, o Templarios, que perdió sus bienes, siendo los mismos traspasados a los Hospitalarios (172). ¿Y quienes fueron vencidos moralmente –traicionados- como simbolizaba el grifo dragonado? Igualmente los Templarios (173). Y por último, de las dos parejas de leones rampantes representados en las arquivoltas de la “Puerta de la Luz”, una de las parejas soporta un escudo barrado, y la restante un escudo con torres, simbología de la Órden Militar representada por el león: los Antonianos, que a su vez formaban parte del Reino de Mallorca, y de la Corona de Aragón (174). En cuanto a la posición rampante del león, también tuvo su significado (175): “(…) cuya actitud fue fijada en la época en la que se escribían los Bestiarios místicos, se representa alzado sobre las patas traseras, con la parte delantera alzada / (Página 50) hacia el cielo, al ser la parte trasera “sede de su humanidad”, y la delantera, “sede de su fuerza de deidad” (…)”. Y por último, coronando el arco ojival de la “Puerta de la Luz”, de la iglesia de Santa María, de Ciudadela, se halla una cruz latina flordelisada, indicio de que la finalización de la construcción de la “Puerta de la Luz”, concluyó bajo la fundación de la Órden de Montesa, en la que sus monjesguerreros se identificaban con la “Flor de Lis” (176). Página 50. El resto de puertas de la catedral. “(…) Existen en la iglesia de Santa María, de Ciudadela otras representaciones emblemáticas de las Órdenes Militares medievales que participaron en la construcción de la misma, que se hallan coronando otras puertas de menor importancia, en cuanto a 142


conjunto arquitectónico, pero nó en cuanto a su simbología. Todavía se puede contemplar en la actualidad, sobre una puerta orientada en la fachada meridional, un rosetón templario, caracterizado por contener una estrella de doce puntas (177). Así como elementos Hospitalarios: la “Flor de Lis”, en las vidrieras de la fachada meridional de la iglesia de Santa María, de Ciudadela. Así como en otra vidriera que conforma cuatro pétalos de un rosetón, coronando una puerta ojival, cuyo tímpano está cegado, y en él que aparece un escudo, rodeado por un conjunto de seis estrellas de ocho puntas hospitalarias, tres en cada lado el mismo. Y otras tres en el interior del escudo (…)”. Página 59. Conclusiones. “(…) Hasta el momento, la mayor parte de las fuentes bibliográficas han ratificado que el establecimiento de las Órdenes Militares en Menorca se produjo en el reinado de Alfonso III. El presente trabajo ha demostrado como dichas Órdenes Militares fueron introducidas por el rey Jaime I, asentándose y estableciendose en la isla de Menorca muchísimo tiempo antes de la conquista de Alfonso III. Templarios, Hospitalarios, Antonianos y Sanjorgianos dieron su apoyo al rey Jaime I, y por tanto participaron directamente en la transformación de la primitiva mezquita de Medina Minurka, aplicando sus ideas teosóficas y simbólicas en la emblemática de la iglesia de Santa María, de Ciudadela. Posteriormente, continuaron sus aportaciones en la construcción del templo, durante los reinados de Alfonso III y Jaime II. Los conocimientos esotéricos estudiados por dichas Órdenes Militares se pusieron de manifiesto en la Arquitectura y Escultura de la iglesia de Santa María, de Ciudadela, desarrollando una narrativa conceptual simbólica a través de la escultura exterior del templo, en la que aparecen manifiestamente elementos del bestiario y volucrario medieval, en las gárgolas, tales como el lobo, búho, carnero, esfinge Masculina, esfinge femenina y cordero para la fachada meridional. La lechuza, el dragón y el pez, en la fachada oriental. Y el licornio y quebrantahuesos en la fachada septentrional. Todo un relato teosófico basado en la trasmisión esotérica, bajo un “corpus hermético” fundamentado en el misterio del conocimiento de Dios, y de una realidad existente después de la muerte, muy diferente al concepto religioso que nos ha sido legado, deformado por el paso de los siglos. Junto a la teosofía hermética esculpida en el exterior de la iglesia de Santa María, de Ciudadela, las Órdenes Militares – Templarios, Hospitalarios, Antonianos y Sanjorgistas-, plasmaron a través de otro bestiario, -en este caso registrado en el friso corrido formado por el abocinamiento de las arquivoltas ubicadas en las jambas de la “Puerta de la Luz”-, aplicando en él, la emblemática de dragones, caradrios, grifos dragonados y leones-. La emblemática del friso corrido de las arquivoltas de la “Puerta de la Luz”, confirma la participación de dichas Órdenes Militares en la construcción de la iglesia, en el periodo histórico en el que detentaron su supremacía en la isla de Menorca. Por todo ello, las 143


esculturas externas de la iglesia de Santa María, de Ciudadela gozan de un enorme valor artístico y religioso-conceptual, permitiendo conocer todo tipo de datos acerca del periodo medieval en que fue alzada. En Villajoyosa (Alicante). A 11 de Julio de 2010 (…)”. (96). CARBONELL BEVIÁ, Lola. “Compendio de simbología templaria: la emblemática escultórica religiosa de lsa isla de Menorca”. ABACUS, revista digital de la asociación BAUCÁN, filosofía de las armas templarias. Edición especial agosto 2012. Teosofía templaria: símbolo y emblema (4/6). ISSN 1989-8800. www.Compendiodesimbologíatemplsaria.pdf www.baucan.org Página 31. El final del Temple y del Hospital. La imposición de la orden de Montesa en la emblemática cristiana de Menorca: Ciudadela y Mercadal. “(…) Y por medio de él reconciliar consigo todas las cosas, así las que están en la tierra como las que están en los cielos, haciendo la paz mediante la sangre de su cruz (…)”. (Colosenses 1, 20). Desde la prehistoria y protohistoria la forma cruciforme ha existido ligada a la humanidad. La primera representación cruciforme estaba relacionada con la astronomía y se conocía por “cruz de san Andrés” (82), de brazos iguales (83), cuya esencia era fundamentalmente energética (84), y equilibradora (85). En siglos posteriores, la cruz representaba la reconciliación para el primitivo cristianismo (86), hasta que en el año 311, oficialmente fue adoptado por Constantino el signo de la cruz (87). Durante los siglos altomedievales, la cruz significó la inmortalidad humana (88), gracias al acto de amor de Jesús el Cristo que murió para redimir a la humanidad (89). Emblemáticamente la forma cruciforme pasó de ser la intersección de dos líneas rectas equidistantes entre sí, a tener forma latina desde la romanización, pasando de nuevo por tener los brazos iguales y simétricos para los bizantinos, que fueron adoptando forma cóncava o convexa en los siglos IV al VIII. Posteriormente, en la plena Edad Media se instituyó la cruz doble patriarcal, concretamente en el año 1147 (90). Y en el siglo XIII, la orden del Temple renovó su signo cruciforme adoptando la cruz patada afinada (91), que mantuvieron hasta la desaparición de la orden en 1314, siendo influenciadas a principios del siglo XIV por las formas flordelisadas o floronadas en los extremos de las encomiendas francesas como el Masdeu (92). Paralelamente, la orden de san Juan del Hospital, lució una cruz similar a la templaria, que ocupaba un estadio intermedio entre la patada afinada y la cóncava afinada, también llamada “Cruz de Hierro”, hasta que se integró en la orden de Montesa en 1319 (93). Las cruces que sobrevivieron a los siglos en la isla de Menorca tras la abolición del Temple y la absorción del Hospital por Montesa presentan forma latina o griega, flordelisada o floronada en sus extremos, de influencia francesa. Se hallan en varias localidades de la isla de Menorca. Concretamente en 144


Ciutadella se puede observar una cruz latina flordelisada sobre el arco ojival del pórtico de la Luz, de la catedral. En cambio, en la fachada del antiguo convento de Agustinos de Ciutadella, se halla una cruz griega flordelisada. Mientras que también en la fachada del mismo edificio, pero insertada en el escudo episcopal -entra la mitra y el báculo- se observa una aparente cruz latina flordelisada. Y / (Página 32) digo aparente, porque nace de la metopa, y sus caracteres apuntan más hacia las dimensiones de una cruz latina. / (Página 33) En los relieves del friso corrido de las arquivoltas del pórtico de la Luz, de la catedral de Menorca, se halla una cruz griega superpuesta por una cruz flordelisada, que en el bajorrelieve queda descrita simbólicamente como la inserción de una en la otra. En un óculo decorativo de la fachada principal del convento de San Francisco, aparece una cruz patriarcal flordelisada entre los caracteres epigráficos de Jesucristo. / (Página 34) En el Museo Arqueológico de Menorca se hallan dos cruces de hierro, una de ellas la numerada con la referencia 21.565, fue hallada en el pecio de Favàritx (94). Corresponde a una cruz patada de brazos cóncavos, -a la que le falta uno de ellos-, o “cruz de Hierro”, típica de la Edad Media. También se custodia en dicho museo otra cruz griega, de hierro, con los brazos flordelisados o floronados, y que hace referencia a la numeración 2369, y que correspondería a la Baja Edad Media (95). / (Página 36) Sobre la puerta principal de acceso a la iglesia de Mercadal, se encuentra otra cruz latina de brazos flordelisados o floronados, reliquia de la Edad Media. Y por último, en la cancela de acceso al convento de clausura de las religiosas concepcionistas de Mahón, existe una placa de hierro con una representación escultórica realizada en bajo relieve, en la que emblemáticamente representa una cruz griega, decorada con motivos florales en sus cuatro extremos, y que surge de una base de rallos solares. Todos los vestigios cruciformes de la isla de Menorca, no se corresponden con la emblemática de la orden de Montesa. ¿Qué pudo ocurrir, para que no aparezca la simbología y emblemática de la nueva orden desde 1319? Pues que fueran los monjes calatravos los que ocuparan Menorca a partir de la puesta institucional en vigor de la orden de Montesa (96). O que la influencia francesa se dejara sentir por medio del rey Jaime III de Mallorca que entroncó de nuevo con la rama de la corona de Aragón, y a través de los nuevos monarcas emparentados con la monarquía francesa llegasen las nuevas corrientes artísticas cruciformes (97) (…)”. (97). “Estudi històric del Castell del Temple de Barberà”. Part III. Aproximació disciplinar. www.CastelltemplerdeBarbera.pdf Página 167. Molinos. “(...) Pròxims a la casa templera de Barberà hi havia els dos grans monestirs cistercencs de Poblet i Santes Creus, els quals seguien 145


uns processos d'expansió similars als de la citada casa del Temple. Aquesta situació, on es combinaven diversos factors paral·lels —política d'eixamplament de possessions, protecció per part de la monarquia, proximitat geogràfica, etc.—, abocà a una confluència dels interessos d'aquestes cases religioses que portà a una intromissió en les respectives zones d'influència social i econòmica. L'estat de coses precedent féu sorgir alguns conflictes entre els templersde Barberà i el monestir de Santes Creus. Primer hi hagué un litigi per drets sobre els molins de Puigtinyós —Montferri, Alt Camp— i una cavalleria a Vilagrassa, les quals qüestions foren resoltes entre 1237 i 1238, i més endavant / (Página 168) n'esclatà un altre de més abast —per la major entitat de l'objecte en litigi— pel domini del castell i lloc de Montbrió de la Marca —Conca de Barberà—, arran del fet que Saura de Castellet vengués el citat castell de Montbrió al Temple —31 d'agost de 1269— i a la vegada també al monestir de Santes Creus —20 de setembre de 1269—. La duplicitat de la venda féu esclatar el conflicte entre templers i cistercencs, que fou sentenciat a Tarragona el 24 de gener de 1275 a favor dels drets dels templers, tot i que Santes Creus no perdé l'ocasió, en anys posteriors, d'obtenir nous drets dins el terme de Montbrió, entremetent-se en els afers interns d'aquella possessió templera (138). Més endavant, el 1291, la coincidència d'interessos d'aquells dues cases religioses a la Conca tornà a generar un altre enfrontament: els templers de Barberà foren denunciats per la gent de la Guàrdia dels Prats —avui part del municipi de Montblanc— i el monestir de Santes Creus —que en tenia la senyoria—, a causa d'haver dut a terme unes obres hidràuliques en el lloc de Foratmicó —Pira— destinades a desviar les aigües cap als seus molins, perjudicant així el proveïment de la Guàrdia (Porta, 1984:94-95) (139). Respecte de Poblet, hi havia també una confluència d'interessos expansionistes que es concretaren al voltant del domini de l'Espluga de Francolí Sobirana —que reiteradament volgué comprar aquell cenobi— (140) i en un litigi sorgit a finals del segle XIII pels drets sobre unes aigües que movien els molins de l'Espluga de Francolí (141) (...)”. Página 194. Cita (138). “(...) Vegeu, tant per al litigi sobre Puigtinyós com per al molt més complex sorgit al voltant de Montbrió, Sans (1975) (...)”. Página 194. Cita (139). “(...) Més endavant es torna a tractar aquesta qüestió de la disputa per l'aigua de l'Anguera (...)”. Página 194. Cita (140). “(...) Per a aquestes relacions entre la Casa de Barberà i Poblet, vegeu Sans (1996:303- 306) i les referències bibilogràfiques que s'hi citen (...)”. Página 194. Cita (141). “(...) Altisent (1974:123), dóna compte (ACA, Reg. 100, f. 298) d'una disputa entre Poblet i la casa de Barberà pels drets 146


sobre l'aigua del Riu de Milans; els monjos cistercencs tenien un molí a l'Espluga Jussana i la construcció d'un altre per iniciativa del comanador de Barberà a l'Espluga Sobirana amenaçava el funcionament del primer. El 1294 Jaume II manà al veguer de Montblanc que defensés els drets de Poblet per ser més antics (...)”. Página 170. Tabla núm. 8. Propietats del “nucli central” de la Conca de Barberá. “(...) Barberà (...) molins (...). Montbrió de la Marca (Sarral) (...) 1 molí (...). Ollers (Barberà) (...) 1 molí (...). El Pinetell (Montblanc) (...) Molins (...) Pira (...) Molins (...) (*). Consta la compra de cases a Barberà. Font: Elaboració pròpia (a partir de Miret; Fuguet, 1995; Fuguet, 1997; Plaza, 1990; Sans, 1996; Sans, 1997) (...)”. Página 171. Taula núm. 9. Propietats de la sotscomanda de la Mesó de Rourell (Alt Camp). “(...) Molins (...) Font: Elaboració pròpia (a partir de Miret, 1910; Fuguet, 1995; Fuguet, 1997; Plaza, 1990; Sans, 1996; Sans, 1997 (...)”. Página 172. Taula núm. 11. Propietats de la sotscomanda de Vallfogona (Conca de Barberà). “(...) Vallfogona de Riucorb (...) Molins (...). Albió (Llorac) (...) Molins (...). Palau de Vallfogona (...) 1 molí (...). Font: Elaboració pròpia (a partir de Miret, 1910; Fuguet, 1995; Fuguet, 1997; Plaza, 1990; Sans, 1996; Sans, 1997 (...)”. Página 173. Taula núm. 12. Altres propietats (144). “(...) La Riba (Alt Camps) (...) 1 molí (...). Font: Elaboració pròpia (a partir de Miret, 1910; Fuguet, 1995; Fuguet, 1997; Plaza, 1990; Sans, 1996; Sans, 1997 (...)”. Página 194. Cita (144). “(...) Així mateix, J. Miret (1910:344) recull la notícia que l'any 1246 la comanda de Barberà adquirí a Geralda de Querol i als seus fills Guillem i Huguet de Cervelló el castell de Valldossera, dins del terme de Montclar. Sans (1976-1977:162; 1996:171) també esmenta el fet (...)”. Página 175. El castell de Barberá sota el domini hospitaler. La reorganització de la comanda. “(...) El 1312 tingué lloc la dissolució de l'orde del Temple i tots els seus béns del Principat de Catalunya passaren al també orde militar de l'Hospital de Sant Joan de Jerusalem. La recança amb què Jaume II assumí que havia de lliurar a l'Hospital els béns confiscats al Temple féu retardar el traspàs d’aquells fins al desembre 1317. Durant el temps que el patrimoni templer va estar en mans de la Corona, aquesta en disposà lliurement i en aquest context es situa l’ordre de tallar i vendre tots els arbres no fruiters de la comanda de Barberà, donada per Jaume II l’any 1314 (Palau, 1912:164) (145). Des de mitjan segle XIII l'orde de l'Hospital havia establert una comanda a l'Espluga de Francolí Jussana per tal d'administrar les propietats que hi havien adquirit. Un cop extingit el Temple i assignats els 147


seus béns als santjoanistes, la comanda de l'Espluga de Francolí annexionà l'any 1317 les propietats que la casa templera de Barberà havia tingut a la Conca de Barberà, i durant el segle XIV es convertiria en un dels dominis territorials més importants del Priorat de Catalunya. Comprenia Barberà, l'Espluga, Vallfogona de Riucorb, Belltall, Passanant, Montbrió, Vallverd, Cabestany, Pira, Ollers, Pinetell, Biure, Guardiola, Albió i Llorac. L'administració de tot aquest patrimoni es centralitzà a Barberà, en la qual casa residí el comanador (Sans, 1989:37-38, 40). En incorporar-se els béns del Temple a l'Hospital el patrimoni santjoanista de la Conca ja era prou important, però tot apunta que la gestió que en feren permeté incrementar-ne la seva importància, al menys en relació amb el conjunt de propietats de l'Hospital. A principis del segle XIV la casa de Barberà ja es situava com la segona de les cases del Priorat de Catalunya, a molta distància, però, del Masdéu —la primera de les cases—./ (Página 176) Segons el que recull Porta (1984:100-101, 114), el 1321, estant ja organitzada la comanda hospitalera de Barberà, n'era comanador fra Arnau d'Alós. Així mateix, recull que pocs anys després, l'any 1325, el gran prior fra Ramon d'Empúries ordenà als prohoms del Pinetell que es presentessin a Barberà per tal de fer-li homenatge. Aquesta exigència de l'homenatge de la gent del Pinetell potser es pugui posar en relació amb la regularització del domini hospitaler sobre els diferents termes que conformaven aquesta comanda. El que sí relaciona Porta (1984:101) amb el traspàs de Barberà del Temple a l'Hospital és l'excomunicació dictada pel papa, l’any 1341, contra tots aquells qui ocultaven als frares hospitalers de Barberà delmes, rèdits, censals, llegats, terres, molins, instruments públics i altres pertinences. Aquesta situació / (Página 177) d'ocultació sembla que es pugui relacionar amb un intent d'aprofitar el mal coneixement que tenia d'aquella comanda el seu nou propietari (...)”. Página 194. Cita (145). “(...) El producte obtingut amb la veda de la fusta es destinà a les obres del campanar de Santes Creus (...)”. Página 271. Molinos Hospitalarios. “(...) La comanda era fonamentalment una unitat de producció agropecuària, però les activitats econòmiques de l'Hospital transcendien el mer nivell del sector primari. S'obtenien beneficis de l'agricultura, la ramaderia i la transformació dels productes obtinguts d'aquestes —vi, formatge, etc.,— però també de l'explotació de forns i molins, i sovint de la possessió de drets feudals. Luttrell (1992: XII: 118) suggereix que probablement ni els mateixos hospitalers coneixien el veritable valor que s'obtenia de l'explotació dels seus dominis, donada l'evident inexactitud que tot sovint presenta la informació recollida en els comptes i enquestes de l'orde (...)”. Página 286. Molinos hospitalarios. “(...) Tot i les exempcions de tributs i de diverses obligacions que els reis van concedir als homes de l'Hospital —i que sens dubte afavoriren la 148


prosperitat de dits camperols—, Bertran (1994b:233) ens recorda que l'orde no cessà mai de reclamar-los els corresponents censos i tributs. Els drets senyorials sobre molins, forns i altres elements anàlegs tambe els procuraven substanciosos beneficis (...) En produir-se la crisi de la baixa edat mitjana, les comandes hospitaleres no escaparen pas d'aquell flagell. Tot i que els frares hospitalers van poder esquivar majoritàriament la pesta (Luttrell, 1992b:111), moltes de les seves terres van quedar ermes; per poder-les mantenir en explotació van haver d'arrendar-les i, a partir de 1374, també hagueren de baixar els tributs a fi d'evitar la fugida dels conreadors (Luttrell, 1994:30-31). Són nombroses les notícies de propietats hospitaleres abandonades i de viles seves mig despoblades durant la segona meitat del segle XIV. Les repercussions econòmiques de la pesta sobre l'Hospital sí que foren importants. Ja hem esmentat més amunt com la crisi estimulà el costum d'arrendar les propietats de l'orde. La necessitat d'assegurar uns ingressos per poder enviar les responsions a Rodes i el tarannà burgès de molts dignataris catalans de l'orde —que no únicament els feia prestar més atenció a les finances, sinó que també els permetia veure tals transaccions comercials com una cosa normal— féu que a final segle XIV un gran nombre de dirigents catalans de l'Hospital es trobessin immersos en un seguit d'operacions financeres —compra / (Página 287) i venda, lloguer, intercanvi i hipoteca de propietats, jurisdiccions i ingressos del Gran Priorat—. Des de mitjan segle XIV es tornà freqüent el fet de trobar comandes arrendades, de vegades fins i tot a mercaders (Luttrell, 1994:3031). En aquest sentit, el caràcter quasi-capitalista que havíem apuntat respecte de l'administració de les propietats del Temple, no només es manté respecte de l'Hospital, sinó que, a partir del XIV s'accentua (...)”. Página 323-324. La explotación molinera en la encomienda de Barberá. “(...) Una altre camp d'a cció en què van reeixir els templers de Barberà fou el dels molins —la majoria dels quals semblen haver estat bladers—. A través d'adquisicions i de construccions van arribar a posseir una important xarxa de molins que s'estenien arreu del seus dominis. A Barberà posseïen el molí que primer es denominà de la Mesó i que actualment es coneix com a molí de l'Amorós. El posseïren des que, el 17 de març de 1186, Guillem de Montfalcó els féu donació de “unum molendinum, cum regs et capud regs”, el qual molí localitzava “in termino de Barberano in meo dominico in agua qua est vocata ripera de angaria” (34). L'interès de la casa de Barberà en el negoci dels molins va moure els seus frares a dur una política que va tendir a controlar tots aquells que es / (Página 324) trobaven en la conca de l'Anguera —al llarg del riu i els 149


torrents que hi desguassen— (Fuguet, 1995:206). A més de la ja referida obtenció del molí de Barberà, el 1186 iniciaren el procés que els havia de dur, a través de donacions i compres, a controlar tots els molins de les partides de Foratmicó i Miralpeix —en terme de Pira—, a tocar del molí de Barberà. El mateix 1186 obtenien que Ferrer de Llindars els cedís els drets que hi tenia sobre l'aigua dels molins i que Geralda, muller de Pere (II) de Puigverd i senyora de Pira, els donés els drets que ostentava sobre l'esmentada propietat de Ferrer de Llindars, a més de permís per prendre aigua allí on volguessin d'aquell lloc. El 1188 compraren per 330 sous els drets que Guillem de Montfalcó —anterior propietari del molí de Barberà— tenia sobre uns altres dos molins també situats a Pira. Posteriorment, el 1199, hi adquiriren els drets de Beneta de Breners (Sans, 1996:291). Les operacions al voltant dels molins de Foratmicó i Miralpeix mostren —especialment les dues donacions de 1186— una gran complexitat, fruit de l'existència d'una diversitat de propietaris amb drets de diferent naturalesa. Així, Ferrer de Llindars havia adquirit aquell lloc "per aprisionem et per donum de Petro de Podio Viridi et suis"; (35) la referència als drets que "aliquis homo vel femina per me tenet in dominico de Ferrario de Foradmico de Llindars..." (36) dóna a entendre que hi havia més gent entre mig. L'interès econòmic del lloc queda palès per la multiplicitat de drets sobre l'aigua de l'Anguera i els molins de Pira. El 1291 els templers de Barberà foren denunciats per la gent de la Guàrdia dels Prats i el monestir de Santes Creus —que en tenia la senyoria— a causa d'haver dut a terme unes obres hidràuliques en el lloc de Foratmicó destinades a desviar aigües cap als seus molins (Porta, 1984:94-95). La citada població veïna de Barberà també abastia els seus molins amb l’aigua de l’Anguera al menys des que el 1218 va comprar als Puigverd uns recs i el dret de prendre l’aigua (Freedman, 1988:71) (37). També a Ollers i a Pinetell —avui terme de Montblanc—, en la citada conca de l'Anguera, van posseir molins els frares de Barberà. Fora de l'Anguera, també en van tenir a Montbrió, a la Riba, a la sotscomanda de la Mesó del Rourell i a la sotscomanda de Vallfogona de Riucorb hi van tenir el molí de Palau de Vallfogona i fins a quatre més a Albió (38). / (Página 325) El molí de la Riba fou adquirit per donació de Ferrer de Llindars, l'any 1171, a canvi del seu desempenyorament per 60 sous, però els frares no en van tenir total domini fins el 1187, en què aconseguiren, a canvi de la concessió d'una armadura en préstec, els drets que hi tenia Guerau d'Albiol (Sans, 1996:293). El fet que hagués estat propietat del mateix Ferrer de Llindars que els cedí drets a Pira, juntament amb les, ja esmentades, dues cessions de Guillem de Montfalcó, ens indica que el negoci dels molins ja havia tingut, en aquestes terres, certa tendència monopolística abans que hi entressin els templers. 150


Quant a les formes d'explotació dels seus molins, Sans (1977:57) esmenta l'establiment emfitèutic d'un molí fet el 1224 (39). Es tracta de l'establiment d'un molí amb una casa ubicat al riu Anguera sub castro de Apiera que rep Guillem d'Oliola i els seus a perpetuïtat a canvi de no elegir cap altre senyor que no sigui la casa del Temple i de pagar un cens anual consistent en deu mitgeres d'ordi pulcre a mesura de Montblanc pagadores a la festa de la Mare de Déu d'agost; així mateix els templers es reservaven deu dies de dret de fadiga en cas de venda del dit molí. És possible també que n'administressin directament alguns; la referència als homines [que] de novo operabant nomine comendatoris Barberani a Foratmicó quan, el 1291, s'hi presentaren representants de la Guàrdia dels Prats i de Santes Creus, semblen indicar que els treballs es feien per ordres directes dels frares (40). Finalment, donarem compte de la referència que ofereix Altisent (1974:123) sobre la disputa que van tenir els templers barberencs —en la sotscomanda de l'Espluga Sobirana— amb Poblet pel domini de les aigües que movien els molins espluguins, cap a la fi del segle XIII (...)”. Página 351. Cita (34). “(...) Arxiu Diocesà de Barcelona, Cartulari de Barberà: fol. 15 r. (citat per Plaza, 1990: 155). Transcripció a Sans (1997:doc. 125) (...)”. Página 351. Cita (35). “(...) Sans (1997: doc. 129). Vegeu també Plaza (1990:111) (...)”. Página 351. Cita (36). “(...) ACA, perg. d' Alfons I, núm. 419. Transcripció a Sans (1997:doc. 131) (...)”. Página 351. Cita (37). “(...) Freedman es basa en A. Altisent (1967): “<otícies socials i econòmiques de Montblanc, la Guàrdia dels Prats i la Riba, pels voltants del 1200, en els documents de Poblet”, VIII Assemblea intercomarcal d'estudiosos, Granollers, pp. 58 i ss (...)”. Página 351. Cita (38). “(...) Cf. Palau (1986: 39-44); Fuguet (1995: 217; 1995b: 464); Sans (1996: 183, 288, 293) (...)”. Página 351. Cita (39). “(...) ACA, pergamins de Jaume I, núm. 241 (citat per Sans, 1977: 57) (...)”. Página 351. Cita (40). “(...) Els hospitalers sí es segur que, al menys en algunes ocasions, feren establiment a cens del molí de Barberà (Plaza, 1990:33) (...)”. Página 335. Molinos de la encomienda hospitalaria de Barberá. “(...) Es tracta de l'Inventari de bens y deutes del G.n Prior de Catha.a en lo any 1395 (ACA, OM, G.P. Sant Joan de Jerusalem, sig. 553) i s'hi fa una extensa referència al Castell de Barberà i al molí que dita casa santjoanista posseïa en el seu terme, entre els folis 6 r. i 11 v. Es tracta d'un document redactat en el context del procés judicial que va tenir lloc com a conseqüència dels importants deutes que va contreure el gran prior de l'Hospital a Catalunya fra Guillem de Guimerà cap al final de la seva vida (...)”. Página 340. El molino de la casa hospitalaria de Barberá. “(...) L'inventari de 1395 inclou també el molí que la casa hospitalera de Barberà posseïa en el terme d'aquest Castell i que aprofitava l'aigua del riu Anguera —molí que hi havien bastit els templers 151


i que durant segles fou conegut amb la denominació, de clares reminiscències templeres, de "molí de Mesó" (Plaza, 1990) —. <o sabem si, en aquell moment, els hospitaler havien donat dit molí en emfiteusi o l'explotaven ells directament —el fet que hagi estat inventariat podria fer pensar això darrer—, però sembla possible considerar la descripció que del seu contingut s'hi fa com un exemple del que hi deuria haver en una casa de pagesos benestants d'aquestes terres. La casa-molí era de planta baixa i pis. La planta baixa comptava amb una entrada que devia complir funcions diverses —entre les quals possiblement també la de cuina, donat que contenia objectes per a cuinar i diverses peces de vaixella— i la sala de les moles —on, entre objectes relacionats amb l'activitat molinera, hi havia roba de llit, cosa que fa pensar que algun mosso o esclau hi dormia; de fet, però, aquell qui hi jeia havia de compartir l'espai amb un ase—. En la planta superior hi havia una salamenjador, un dormitori, el galliner i el magatzem. Dita planta superior devia estar ocupada pels moliners responsables d'aquella instal·lació i que —com hem dit— devien ser emfiteutes o personal contractat per la casa hospitalera de Barberà. El fet que només es citi la presència de tres escudelles entre les peces de vaixella ens fa pensar que hi havia únicament tres persones, probablement el matrimoni de moliners —que ocupava la planta superior— i un mosso —o esclau— que dormia en la planta baixa. <o es cita altre mobiliari que la "tauleta" i els dos bancs grans que hi havia en la planta superior. D'altra banda, el fet que no es citin ni llits, ne matalassos, però si roba de llit, ens fa pensar que dormien sobre jaços de palla; en el dormitori de la sala on hi havia les moles hi havia també una borrassa de "poca valor", una guaenga de "poca valor", un capçal i un llençol; en el de la planta superior només es descriuen una guaenga i un llençol. Els objectes de cuinar que hi havia en dit molí consistien en una paella, una caldereta, un pixell d'estany, una olla de coure i un morter amb el / (Página 341) corresponent boix o mà. A banda de les ja citades escudelles, la resta d'objectes existents eren eines i artefactes relacionats amb la feina de moliner o amb la de pagès. Destaca també la presència d'un bon nombre d'aviram: vint-i-quatre capons, deu gallines, tres oques i tres ànecs, que aparentment compartien el mateix espai que el suposat matrimoni de moliners. Els ous —i amb menys freqüència la carn de les citades aus— devia ser part important de la dieta d'aquella gent (...)”. Página 343. Molino. “(...) <o sabem res sobre activitats ramaderes. Cap dels dos inventaris no esmenta més animals vius que bèsties de treball —situació que Luttrell (1992a:109) apunta com a generalitzada en la documentació hospitalera—. En el cas que el molí no hagués estat establert a cens —i, per tant, si les coses que / 152


(Página 344) hi havia dins fossin de la casa hospitalera i no dels moliners—, podríem parlar de l'existència d'un petita activitat avícola, en la qual predominaven capons i gallines. Amb tot, donada la forta tendència que adquirí l'orde de l'Hospital a delegar l'explotació de les seves propietats (Bertran, 1994), és probable que l'aviram del molí fos dels moliners que el devien tenir a cens (...)”. (98). MARTÍ CAMPS, Fernando. “Síntesis de la vida en Ciudadela de Menorca durante el siglo XVII”. Revista de Menorca. Fundada en 1888. Publicación del Ateneo Científico, Literario y Artístico. Año LXVIII. Séptima Época. Primer Semestre. Mahón. 1977. www.RevistadeMenorca1977.pdf Página 33. Capítulo Tercero. Las clases dirigentes. 1.- El gobernador. “(...) En la cima de todas las autoridades civiles y militares de la isla durante el siglo XVII, hallamos al Muy Ilustre Señor Gobernador y Capitán General. Solía ser siempre un noble de gran familia, castellano, catalán o mallorquín. Con frecuencia tenía el hábito de alguna de las órdenes militares; entre los gobernadores del siglo que historiamos, contamos once pertenecientes a dichas órdenes: tres caballeros de Santiago, tres de Calatrava, un comendador y dos caballeros de Montesa, uno de Alcántara y uno de San Juan de Jerusalén (...)”. Página 34. Caballeros de Montesa, Calatrava y Santiago. “(...) Prescindiendo de los interinos, sustitutos, regentes y elegidos por el Virrey de Mallorca, los gobernadores propietarios, nombrados por el rey, que rigieron nuestra isla durante el siglo XVII son los siguientes: (...) D. Baltasar de Borja, caballero de Montesa, el 21 julio 1624. D. Pedro Ferrer, caballero de Calatrava, el 31 mayo 1628. D. Francisco de Sureda y Vivot, caballero de Montesa, el 1 marzo 1631. (...) D. Gregorio Villalonga, caballero de Calatrava, en 1637. D. Martín Carlos de Marcos, caballero de Santiago, en 17 julio 1638. (...) D. José de Rocabertí y de Boxadors, caballero de Alcántara, en 1645 (...) / (Página 35) D. Sebastián Durán y Descollar, caballero de Santiago, en 30 agosto 1663. Frey D. Pedro de Berga, caballero de San Juan, en 10 octubre 1663 (...)”. Página 44. El estamento militar. “(...) El elemento militar estaba dividido en tres categorías bien diferenciadas: Primeramente, la nobleza titulada. A fines del siglo que estudiamos, en 1683, aparece el primer título que radica en Menorca: la baronía de Lluriach. Se concede para premiar los servicios prestados en la península por D. Miguel Leonardo de Cardona y Rentería, caballero de la orden de Santiago y teniente general de las costas del reino de Granada, donde 153


siempre residió. Es curioso notar que el caballero ciudadelano D. Rafael Martorell Squella, caballero de Calatrava (1638-1698), solicitó al Monarca en 1688 “fuera servido decorar y honrar su casa y familia con el título de barón de Santa Galdana”, petición que no fue atendida. Todos los restantes títulos nobiliarios que ha habido y hay actualmente en Menorca son de siglos posteriores al que estudiamos, o bien se concedieron a familias forasteras (...)”. (99). COTRINA FERRER, José. “Miscelánea histórica menorquina. IX. Algunas notas sobre la vida menorquina en los años de la guerra de África (1859 y 1860). Conclusión”. Revista de Menorca, publicación del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Mahón y de las sociedades afines domiciliadas en el mismo. Año XXVI. Quinta Época. Tomo XVII. Mahón. Est. Tip. De M. Sintes Rotger, suvesor de B. Fábregues.1922. Página 161. “(…) Siguiendo la enumeración de la serie de los ofrecimientos, citaremos el de los caballeros de S. Juan de Jerusalén, residentes en Menorca. Eran éstos D. Spiridion Ladico, vecino de Mahón y D. Marcos M. de Carreras y D. Tomás Rotger, los dos de Ciudadela. De primera intención aportaron 740 reales; comprometiéndose el último a abonar 60 mensuales mientras durase la campaña para coadyuvar a las necesidades de la misma. A los expuestos debe añadirse el ofrecimiento personal de sus servicios en favor de los heridos de África realizado por el Canónigo de la Sta. Iglesia Catedral de Menorca D. José Ibarra Calafau (…)”. (100). SUTTON, Peter. “El lenguaje de la arquitectura tradicional menorquina”. Revista de Menorca. Fundada en 1888. Publicación del Ateneo Científico, Literario y Artístico. Año LXIX. Séptima Época. Primer Semestre. Mahón. 1978. www.RevistadeMenorca1978.pdf Página 175. Disertación número tres: Clima. “(...) El clima de Menorca corresponde al tipo llamado “del Mediterráneo”. Este se caracteriza por sus veranos calurosos y secos, e inviernos lluviosos y templados. El clima de la isla de Menorca es uniforme debido a la pequeñez y baja topografía, pero la naturaleza isleña se hace vulnerable a los varios vientos mediterráneos. De hecho, estos vientos figuran como el factor más importante en la determinación del clima menorquín. Vientos. El viento más fuerte y persistente se llama “Tramontana”. Es especialmente frecuente durante el invierno, como revela el número de horas que sopla durante dichos meses.

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Septiembre 207 horas; octubre 202 horas; noviembre 183 horas; diciembre 254 horas; enero 260 horas; febrero 218 horas; marzo 167 horas; abril 177 horas. / (Página 176) La “tramontana” se origina en la Siberia soplando por encima de los Alpes y a través del valle del Ródano para llegar a Menorca como un viento seco y frío normalmente soplando entre el norte y el noroeste. El viento del noroeste, “Mestral”, también es un viento seco y frío que tiene actividades anticiclónicas en el centro de Europa; es más frecuente en el verano. El viento del sureste se llama el “Xaloc” y es un viento húmedo, procedente del Sáhara, antes de soplar por encima del Mediterráneo, normalmente trae una atmósfera húmeda y altas temperaturas, siendo más frecuente en el verano. El “Llebeig” es un viento provinente del suroeste; es el viento de la lluvia. Su máxima frecuencia es en abril y noviembre y mínima en agosto y enero. Junto con la “Tramontana” es el viento más frecuente en la isla (...)”. (101). SUTTON, Peter. “El lenguaje de la arquitectura tradicional menorquina”. Revista de Menorca. Fundada en 1888. Publicación del Ateneo Científico, Literario y Artístico. Año LXIX. Séptima Época. Primer Semestre. Mahón. 1978. www.RevistadeMenorca1978.pdf Página 174. “(...) Sema 2-7. Signo: Molinos de viento, derrumbados y restaurados. / (Página 174) Contexto: La mayoría de las grandes colonias menorquinas. Razón: Durante el pasado de las islas, la seguridad en la agricultura era el rasgo esencial de cualquier colonia. Aunque las pocas aisladas granjas construyeron grandes círculos de piedra para la trilla, aquellos que vivían cerca de una colonia usaban un molino común que, a la vez, proporcionaba almacén para el grano de la comunidad (...)”. (102). ARCELÓ Y CAYMARIS, Francisco. “Historia de Menorca. (Manuscrito inédito. 1837. Prólogo”. Revista de Menorca. Publicación del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Mahón y de las Sociedades Afines Domiciliadas en el mismo. Año XV. Quinta Época. Tomo VI. Mahón. est. tip. de M. Sintes Rotger. 1911. Página 232. “(...) Pan. Generalmente en todos los predios y estancias hay molino y horno, fabricando el pan las mujeres de las casas de campo formándolo de / (Página 233) una magnitud disforme, pero muy cocido; y apenas se ha gastado la mitad, cuando vuelven a repetir dicha operación a efecto de economía (...)”.

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(103). CAMPS Y MERCADAL, Francisco. “Ferrerías y su término”. Revista de Menorca. Publicación del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Mahón y de las Sociedades Afines Domiciliadas en el mismo. Año XVI. Quinta Época. Tomo V. Mahón. Establec. Tipográfico de M. Sintes. 1910. Página 134. Molinos. “(...) Molinos. De viento: D. Jaime Febrer Coll, en el predio Son Martorell. / (Página 135) D. Damián Coll Alzina, en el Plá de Son Bell-Llòc (…)”. (104). BARCELÓ Y CAYMARIS, Francisco. “Historia de Menorca. (Manuscrito inédito. 1837. Prólogo”. Revista de Menorca. Publicación del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Mahón y de las Sociedades Afines Domiciliadas en el mismo. Año XV. Quinta Época. Tomo VI. Mahón. est. tip. de M. Sintes Rotger. 1911. Página 173. “(...) Molinos, hornos, etc. Contiene además Ciudadela cuatro barrios, tres plazas principales, quince hornos de cocer pan, y ciñen las mismas hermosas y varias huertas y paseos en quince famosos molinos de viento (...)”. (105). BARBER BARCELÓ, M. “San Luís y sus molinos de viento”. Revista de Menorca. Fundada en 1888. Publicación del Ateneo Científico, Literario y Artístico. Año LIII. Séptima Época. Tomo II. Mahón. 1962. www.RevistadeMenorca1962.pdf Página 73. “(...) El primero fue llamado molí de dalt, y se halla sobre la parada del ómnibus que cubre el servicio entre San Luís y Mahón. Se le atribuye la misma antigüedad del pueblo. Alrededor de 1760. Más adelante se construyó otro, el mayor de los tres, que llaman d´en mitx, por estar casi en el centro del pueblo. Se tiene constancia de que en 1776 ya funcionaba. Por último se construyó el de baix ya dicho, en 1780, según reza sobre la puerta de poniente d´es cintell. Situemos el edificio sobre el croquis adjunto. La torre del molino está, en apariencia, asentada sobre una terraza. A esta terraza se le da el nombre de es cintell. De s´está d´angels que hacía sobre estas terrazas en verano, debido a la altura y ala sombra que le prestaba la torre del edificio, ha quedado también constancia a través de un cantor anónimo: “Aigordent, tabac y vi i una pulida mestressa; no hi ha ombra mes espessa que´s se torre d´un molí”. 156


El bloque de edificio que origina esta terraza tiene de 4 a 5 metros de altura sobre el piso, por doce o quince de / (Página 74) ancho en cuadro. Bajo es cintell estaban ses cases, construidas todas ellas con bóveda, y alrededor del cuerpo de la torre. Mitad de estas construcciones se destinaban a vivienda, la otra a almacenes. La vivienda muchas veces era insuficiente. La torre arrancaba del piso y sobresalía al “cintell” unos ocho metros. El diámetro de la torre era de unos cuatro metros. Tenía tres o cuatro pisos. Uno a ras d´es cinteu, con puerta sobre el mismo a levante y poniente y tres más superiores pero de madera. En el siguiente se depositaba parte del grano a molturar y en el inmediato se rellenaban los sacos de harina molturada, hallándose en el superior la máquina propiamente dicha. En el último piso se abrían tres ventanillas que llamaban “de filada”, para poder observar el tiempo en todo su alrededor. Para dar más vistosidad a la torre, sobre el cintell, se le pintaba una faja de color de metro y medio, y algo más arriba se le añadía un cordón de medio palmo. La torre estaba rematada por un cucurucho -caracull, cucurutxo o capell- en forma de embudo invertido, y, antiguamente, su armazón se cubría al exterior de burró, planta parecida al esparto que se recolectaba per es Favaritx, / (Página 75) la cual fue sustituida modernamente por zinc, al generalizarse este material. Al caracull lo coloreaban uniformemente, o le dibujaban radios de distintos colores, en ángulo, desde el vértice a la periferia. A este caracull le sobresalía s´abre -el eje- al cual se engastaba una percha dicha bou de 8 o 9 metros de largo, a cuyo extremo de s´abre iba l´antanal, que eran tres trozos de encina o de acebuche careados, de 2´40 a 2´80 metros de largo por 20 centímetros de ancho y alrededor de 12 de grueso que, atravesando el caparrot de s´abre, sostenían una antena cada uno. Cada molino tenía por tanto tres antenals que representaban seis brazos. El empalme de los antenals con las antenas se hacía mediante tres estacas, dos de madera, y la central de hierro. La antena era el eje maestro que empalmaba con los antenals, formando el conjunto de los seis brazos lo que llamaban s´antenada. S´antena tenia de 6 a 8 metros de largo, y podía ser toda de una pieza o empalmada. El empalme se llamaba antulladura, dándose el nombre de s´estecada a una parte, y es tros de baix al resto. S´antena iba atravesada por 17 piezas de madera / (Página 76) llamadas velerons que, además, atravesaban las “planxas”, que eran otras perchas que en número de cinco corrían paralelas a la antena, tres a un lado y dos al otro. Sobre el número de estas perchas parece que no hay criterio fijo, pues no falta quién sostiene que el número de planxas eran seis, tres a cada lado de la antena. Un último madero, mitad del tamaño de 157


un veleró, dicho curnalera por su forma de cuerno, atravesaba las planxas y s´antena delantera, siendo el que estaba más próximo a s´antanal. Seis cuerdas unían el extremo de cada antena con el extremo del bou, dichas quebrestes o cames de bou, una para cada aspa. Otra cuerda que unía todas las antenas por su extremo formando círculo se la llamaba rotlo. Es bou llevaba seis anillas de hierro más abajo del punto de unión de ses cames de bou, y de cada una de ellas partían once cuerdas que iban a cada antena atadas a los extremos de los velerons, correspondiendo 6 cuerdas para la parte delantera de la antena y 5 para la trasera. Dichas / (Página 77) cuerdas se llamaban borines, y se fijaban a distintos puntos de s´antena. Hay que aclarar esto de la parte delantera y trasera de s´antena, pues no tiene el sentido clásico. En estos ingenios se llamaba delantera al canto que iba delante al ponerse en marcha, por consecuencia el otro lado se le distinguía por trasera. Estas antenas se cubrían por las velas, trozo fuerte de lona, que hacía de receptor del viento moviendo el molino. Se sujetaban por seis batijons a los extremos de los valerons. Las velas, como en un barco, podían sufrir diversas posiciones: vela plena o vela estesa; encrasada, polenas, escapsada y escurtaradas. Existe también la palabra desenvelat cuando no hay vela alguna, y vela plegada cuando están todas arrolladas en el centro de s´antena. Penetremos en el molino. Lo primero que llamará nuestra atención será la construcción interior del caracull o cucurutxo, y el mecanismo para darle vueltas y orientar toda s´antenada al viento. La torre en su parte superior estaba rematada por un / (Página 78) gran círculo de madera de acebuche o encina del mismo diámetro que aquella, el cual descansaba sobre ella fijo. A este círculo se le llamaba congreny. Otro círculo gemelo al dicho, descansaba sobre el primero formando la base del caracull. Ambos círculos engastaban el uno sobre el otro, en ángulo recto. Esto hacía que no pudieran dejar de estar superpuestos, aunque el superior no estuviera unido al inferior más que por su propio peso. Es evidente que el congreny de demunt, debidamente engrasado, giraba sobre el congreny de devall. Para hacer girar el cucurutxo, el congreny de demunt llevaba cuatro pernos fijos y el de abajo tenía un agujero cada 25 cms., donde se metía un perno móvil y servía de ful ro a la palanca del primer género que, trabajando sobre los pernos del congreny de damunt hacía girar el caparacete. Esto se lograba por medio de una o dos barras llamadas barras de girar, cuyo extremo superior llevaba un casquillo de hierro. Esta operación no exigía mucho esfuerzo, pues mi informante a la edad de 12 a 15 años lograba realizarla solo. 158


Para evitar que un ventarrón se llevara el cucurutxo y antenas, se unía el congreny de demunt con el de devall mediante unos eslabones de hierro dichos cadenas, de quita y pon, que se sujetaban en los pernos y convertían el cucurutxo y torre en un todo homogéneo. En marcha el molino y con buen tiempo, estos eslabones se colocaban de manera que pudieran tolerar ligeros movimientos, permitiendo así que el molino en marcha fuera autocambiando ligeramente su posición a medida que el viento oscilaba. Si estándo el molino cara a levante las velas bajas se ponían a tocar -cartejar- había que girarlo hacia la derecha, haciéndolo avall; si por el contrario tocaban las de arriba había que girarlo hacia amunt llevándolo hacia la izquierda. Cuando el molino se encontraba cara a ponent / (Página 79) los movimientos eran al revés. La fuerza del viento ayudaba en estas operaciones. Con un par de docenas de perchas dichas xabrons que desde diferentes puntos del congreny de demunt empalmaban con el bisba -taco de madera que estaba a la mitad superior del cucurutxo- se formaba el caparacete. Sobre el xabrons, horizontales y paralelas, estaban otras barritas que aguantaban el revestimiento exterior del cucurutxo. Una vigra gruesa a modo de diámetro horizontal llamada jou, atravesaba el círculo que formaba el congreny de demunt. En el centro del jou y en su cara inferior estaba una pieza de madera dicha trugeta, de forma cuadrangular, y en la cual bailaba el extremo superior de la forcada. Un palo llamado estrebador iba del congreny de demunt a la trugeta sujetando ésta. Dos jácenas paralelas corrían de parte a parte del congreny de demunt y descansaban sobre el jou, llamándolas guieras. Entre las dos guieras se hallaba un tablón grueso y careado en el cual giraba la cola de s´abre, que llamaban tafarell. Sobre las guieras dos tacos de madera servían para trabar el tafarell, denominándola baldufellas. / (Página 80) S´abre o eje, era una pieza troncocónica de encina de unos 5 metros de largo por 0´80 cms., de grueso que, por su cox -cola-, la parte más delgada empernaba dentro la viga llamada tafarell, donde giraba. En su parte central llevaba la rueda -roda- sirviéndole deeje, y la parte más gruesa y anterior ya hemos visto que sobresalía al exterior soportando el bou y los antanals. Al salir s´abre al exterior, interiormente descansaba sobre un taco de madera situado sobre el congreny llamado sotacoll. Parece que este sotacoll que en principio fue de madera, posteriormente se sustituyó por una piedra ad hoc, y más tarde por un bloque de hierro. Este sotacoll soportaba también a ambos lados del eje unas piezas dichas galteras, y entre estas galteras y el eje iba otra, a cada lado, llamadas pintaderas, que permitían que por medio de cuñas se evitase la oscilación del eje.

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Sa roda -rueda- era una gran piedra circular de encina o acebuche de unos 2 metros de diámetro por 30 centímetros de grueso, reforzada por dos barras en cruz en toda su extensión de 25 x 10 cm., llamadas creceras y que, travesando el eje, mantenían fija la rueda. La rueda llevaba 42 dientes llamados pintes. Esta rueda reforzaba su fijación sobre el eje por medio de cuatro trozos de acebuche que, en diagonal, iban de ella hasta el cuello interior del eje, y se llamaban estravadors de sa roda. En el último piso de la torre estaba propiamente el mecanismo del molino, que consistía en dos jácenas -jacceras- grandes de encina que sostenían el piso de madera y las muelas, dándosele el nombre al conjunto de llit de ses moles (...)”. (106). BARBER BARCELÓ, M. “San Luís y sus molinos de viento”. Revista de Menorca. Fundada en 1888. Publicación del Ateneo Científico, Literario y Artístico. Año LIII. Séptima Época. Tomo II. Mahón. 1962. www.RevistadeMenorca1962.pdf Página 72. “(...) El pueblo de San Luís contó con el tiempo, con tres molinos de viento. Estos han llegado hasta nosotros, y el último, el de baix, en 1951 funcionaba a toda producción, recién restaurado. Fue derribado excitado año por una tromba que acabó con él. Hoy en el mismo local se sigue moliendo, pero ya a motor (...)”. (107). LAGARDA MATA, Ferrán. (Grupo Arqueología de Menorca de REHA). "El Consell aporta 35.000 euros para restaurar las aspas del Molí de Baix". El Ayuntamiento confía en reducir el coste total del proyecto, 64.460 euros, con aportaciones privadas. Redacción, Sant Lluís 08/01/2014. Gemma Andreu. “El molino, que data de la dominación francesa, alberga actualmente el Casal de Joves”. “(…) El Consell y el Ayuntamiento de Sant Lluís han llegado a un acuerdo según el cual la Administración insular aportará 35.000 euros para la rehabilitación del Molí de Baix. Gran parte de este dinero servirá para hacer posible el proyecto de instalación de las aspas y los mecanismos exteriores de esta histórica edificación. El Molí de Baix es un molino de viento harinero construido en 1780 en el transcurso de la dominación francesa. El pueblo cuenta con otros dos edificaciones similares. En 1762 se construyó el Molí de Dalt y años más tarde, en 1776, ya funcionaba el molino más grande de los tres, el Molí d'Enmig, situado en Es Cós. El Molí de Baix fue adquirido por el Ayuntamiento de Sant Lluís el 12 de abril de 1994 y reformado para ubicar el Casal de Joves. Los servicios técnicos del Ayuntamiento de Sant Lluís han redactado el proyecto para la instalación de los mecanismos exteriores del molino, con un coste de ejecución de 60.460 euros En cualquier caso, el alcalde Cristóbal Coll, confía en que 160


esta cantidad se pueda reducir gracias a posibles aportaciones de entidades privadas. "Se trata de una infraestructura de evidente interés y valor histórico, que forma parte del patrimonio etnológico de Menorca y del paisaje del pueblo de Sant Lluís, por lo que desde el Consell hemos considerado colaborar con esta iniciativa", explica la consellera de Cultura, Maruja Baíllo (…)”. Fuente: menorca.info: http://www.menorca.info/menorca/477907/decada/a cceder/finca (108). LAGARDA MATA, Ferrán. (Grupo Arqueologia de Menorca de ARQUEOLOGOS). "Dos molins i un nou atractiu". L’entrada as Castell recuperarà prest aquests béns etnològics, que oferiran una nova fisonomia al poble. 10/10/2013. Isaac Pons de Rosa.- “(…) Si tot surt com preveu l'Ajuntament, abans de les properes festes de Sant Jaume, Es Castell experimentarà un canvi estètic a l'entrada del poble, gràcies a les feines que s'estan fent per recuperar els dos molins que hi ha al marge dret de la carretera. La legislatura passada, el Consistori va comprar el solar on hi ha el Molí de Santa Creu, i el gener passat, l'actual equip de govern va fer el mateix amb els terrenys on hi ha el Molí des Camí Vell de Maó. L'objectiu és clar. Recuperar aquests béns etnològics per guanyar un atractiu i possibilitats per al municipi. Molí des Camí Vell de Maó Les feines s'han iniciat ja per recuperar aquest edifici a l'entrada del poble. Les previsions apunten que en dues o tres setmanes podria estar acabada la rehabilitació de la torre, i després hi mancarà fer la base on s'hi asseurà el capell que coronarà la construcció, on s'hi col·locaran posteriorment les aspes del molí. Així, el batle des Castell, Lluís Camps, espera que les feines puguin estar enllestides entre finals d'aquest any i principis del que ve. Per aconseguir-ho, i tenint en compte que són temps complicats per fer inversions, l'Ajuntament ha fet una crida a entitats i empreses, per obtenir ajuts per tirar endavant el projecte. «Estem contents perquè hem trobat empreses i voluntaris que han considerat oportú contribuir-hi», expressava Camps. Així, han estat set les empreses o persones que col·laboren en la rehabilitació exterior, entre elles SEVIP, Comercial Fuentes i José María Vizcaíno, que hi participen amb aportacions econòmiques o en materials, com les finestres o altres. Després, el Consell aportarà 25.000 euros per a la següent fase, i encara faltarà aconseguir 21.000 euros més, que l'Ajuntament espera obtenir a 161


través d'altres col·laboradors. Quan el projecte estigui acabat, a la parcel·la de 7.500 metres quadrats s'hi habilitarà una zona d'esbarjo amb bancs, perquè les famílies gaudeixin l'espai. L'altre projecte que està en marxa és també un exemple de col·laboració ciutadana. Tots els dilluns i els dimecres, entre 12 i 18 voluntaris es troben per ajudar en la recuperació del molí. A hores d'ara ja s'ha fet molta feina en l'entorn, aixecant parets seques i netejant l'espai, i properament es recuperarà una cisterna. Després serà el moment de tornar a aixecar un molí de vuit metres que algun dia es va enderrocar. «L'objectiu és tenir el molí abans de Sant Jaume», reitera Camps, qui també col·labora en les feines de recuperació amb l'idea de donar un impuls més al poble (…)”. Fuente: Menorca.info: http://www.menorca.info/menorca/475084/molins/nou/atrac tiu (109). LAGARDA MATA, Ferrán. (Grupo Arqueología de Menorca de REHA). "La Illa Pinto tendrá la segunda mayor colección de anclas de Europa". El Plan Turístico aprueba un museo naval en Maó y un centro francés en Sant Lluís, entre otros. Mercè Pons 16/01/2014. Javier Coll.“La comisión del Plan de Dinamización del Producto Turístico aprobó ayer tres nuevos proyectos”. “(…) La emblemática Illa Pinto, en el puerto de Maó, se convertirá en un museo naval. El proyecto, que se ejecutará dentro del Plan de Dinamización del Producto Turístico de Menorca, contempla la recuperación de las casernas para una museización naval. La actuación incluirá, a su vez, una de las colecciones de anclas más importantes de Europa. En concreto, serán unas setenta anclas las que albergue el recinto convirtiendo esta colección en la segunda más importante a nivel europeo, después de la de El Ferrol. Este proyecto fue aprobado ayer por la comisión del Plan de Dinamización del Producto Turístico de Menorca, formada por el Consell, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Govern y la Asociación Hotelera de Menorca. <o fue la única actuación incluida en este plan turístico. A la construcción del museo naval de la Illa Pinto, se suma la creación en Sant Lluís de un centro de interpretación de la herencia francesa y la reconstrucción del molino del Camí Vell de Maó, ubicado en la entrada de Es Castell. Estas tres actuaciones corresponden a la tercera y cuarta anualidad del plan y la clara voluntad es que estén finalizadas al término de este año, según avanzó ayer el presidente del Consell, Santiago Tadeo. En este sentido, cabe recordar que el Plan de Dinamización del Producto Turístico incluye a su vez la adquisición y adecuación de las cuevas de Cala Blanca, la museización del Fort de Marlborough, y la conversión en museo británico 162


del Palau Oliver de Maó, entre otras actuaciones. En lo que respecta a las cuevas de Cala Blanca, el máximo responsable del Ejecutivo insular indicó que «al no existir antecedentes de compra de subsuelo a propietarios el proceso ha sido complicado». Así, avanzó que «se ha enviado una propuesta de escritura, lo que significa que con algunos ya hay acuerdos». Hasta el momento, el plan ha invertido unos 2,4 millones de euros y quedan pendientes en torno a 1,6 millones de euros más. El presidente de ASHOME, Joan Melis, recordó que el plan acumula retraso aunque «se ha trabajado para recuperar el tiempo perdido». Además, aplaudió las acciones que se ejecutan puesto que dan valor añadido a la Isla y «nos diferencian de otros destinos» (…)”. Fuente:Menorca.info: http://www.menorca.info/menorca/478140/illa/pinto/ segunda/mayor/coleccion/anclas/europa (110). LAGARDA MATA, Ferrán. (Grupo Arqueologia de Menorca de REHA). "El Molí des Comte, desmontado". La brigada del Ayuntamiento de Ciutadella está quitando las aspas del molino por seguridad Dino Gelabert-Petrus 13/11/2013. Josep Bagur Gomila. Esta es la nueva imagen que mostrará el Molí des Comte hasta que se hagan las nuevas aspas. “(…) La brigada municipal de Ciutadella ha procedido, a lo largo de esta mañana, a desmontar las aspas del Molí des Comte, en Ciutadella, por seguridad. La operación, que se ha prolongado a lo largo de toda la mañana, ha obligado a cortar el tráfico parcialmente en la calle Camí de Maó, así como el tramo que pasa por la plaza de Ses Palmeres. La brigada ha movilizado a dos camiones supervisados por un ingeniero para llevar a cabo la operación. Las aspas están en tan mal estado que deberán ser reemplazadas por otras nuevas. El temporal de viento con rachas de más de 90 kilómetros que se dio en la Isla el lunes rompió el poste que sujetaba las cuerdas de las aspas y a pesar de que los bomberos aseguraron la zona, finalmente se ha decidido desmontar las aspas por seguridad, a la espera de que el Ayuntamiento, con la ayuda del Govern balear, encuentre fondos para restaurarlo (…)”. Fuente: Menorca.info: http://www.menorca.info/menorca/476216/moli/des/comte/d esmontado (111). CAMPS Y MERCADAL, Francisco. “Itinerario de los talayots (Menorca).Tres días de expedición arqueológica en los distritos de San Cristóbal y Ferrerias (*)”. Revista de Menorca (2ª Época). Colección de Materiales y Noticias sobre Historia, Literatura, Ciencias, Artes, dirigida y editada por D. Gabriel Llabrés. Mahón. Imprenta de B. Fábregues. 18961897. Página 107. “(...) Expedición de la tarde.- <os despedimos de Ferrerías y de sus excelentes vinos: ganamos la carretera de Ciudadela, y marchando el coche en dirección a poniente, subió la cuesta que ciñe aquel 163


pueblo por el norte. Desde este punto aparecían las blancas casas del pueblo agrupadas alrededor de la parroquia, como los polluelos junto a su madre, al parecer el milano en lontananza. Dejamos a la izquierda la anastómose o unión de la carretera de San Cristóbal con la de Ciudadela; ochenta pasos más allá y a la izquierda también, dimos con un camino carretero que atraviesa un apéndice urbanizado de Ferrerías, denominado “Calle del Campo”, vulgarmente Coll Llis, y por él nos aventuramos, a la buena de Dios, en dirección al Sur. Caminamos así unos doscientos pasos, hasta que tomando el camino hacia poniente, despide un ramal directamente al mediodía, por el que se adelantó el coche, y pronto emprendió la subida de larga cuesta. A veinte minutos de Ferrerias hallamos el molino de viento, que dejamos a la derecha, como el predio Calafí nou a la izquierda; (...)”. (112). CAMPS Y MERCADAL, Francisco. “Ferrerías y su término”. Revista de Menorca. Publicación del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Mahón y de las Sociedades Afines Domiciliadas en el mismo. Año XVI. Quinta Época. Tomo V. Mahón. Establec. Tipográfico de M. Sintes. 1910. Página 134. Molinos. “(...) Molinos. De agua: D. Francisco Febrer Serra, Molí de baix o de Sa Dragonera, en el Barranc d´Aljandar (...)”. (113). CAMPS Y MERCADAL, Francisco. “Ferrerías y su término”. Revista de Menorca. Publicación del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Mahón y de las Sociedades Afines Domiciliadas en el mismo. Año XVI. Quinta Época. Tomo V. Mahón. Establec. Tipográfico de M. Sintes. 1910. Página 138. Molinos de agua. “(...) Estamos en pleno Barranc d´Aljandar; ahí está el torrente; al otro lado, Son Prunna, hostería clásica de los excursionistas, y a su vera el Molí de dalt, movido por el agua canalizada de la fuente de Sant Alberc vey (...)”.

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