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Normas de Información Financiera escrito por IMCP lunes, 05 de diciembre de 2005 Durante más de 30 años, la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A. C. (IMCP) fue la encargada de emitir la normatividad contable en nuestro país, bajo la denominación de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. En este conjunto de boletines se establecieron los fundamentos de la contabilidad financiera en los que se basó no sólo el desarrollo de normas particulares, sino también la respuesta a controversias o problemáticas derivadas de la emisión de estados financieros de las entidades económicas. Indiscutiblemente, la CPC desempeñó esta función con un alto grado de dedicación, responsabilidad y profesionalismo. A partir del 1º de junio de 2004, es el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) el organismo independiente que, en congruencia con la tendencia mundial, asume la función y la responsabilidad de la emisión de la normatividad contable en México. El CINIF es un organismo independiente en su patrimonio y operación, constituido en el año 2002 por entidades líderes de los sectores público y privado, con objeto de desarrollar, las “Normas de Información Financiera” (NIF) con un alto grado de transparencia, objetividad y confiabilidad, que sean de utilidad tanto para emisores como para usuarios de la información financiera. Para lograr lo anterior, se conformó un Consejo Emisor del CINIF, al que se han integrado investigadores de tiempo completo provenientes de diferentes campos de experiencia y competencia profesional, resaltando su independencia de criterio, objetividad e integridad, quienes trabajan junto con reconocidos profesionistas y académicos voluntarios, a fin de lograr puntos de vista plurales e independientes. Asimismo, el proceso de emisión de normatividad está en todo momento bajo la observancia de cualquier interesado, al publicarse en la página electrónica del CINIF, el inventario de proyectos; los avances a dichos proyectos; las normas en proceso de auscultación; las respuestas recibidas en este proceso, y finalmente, los documentos denominados “bases para conclusiones”, que dan respuesta a los comentarios recibidos durante la auscultación. Desde luego, el propio IMCP ha sido promotor de la constitución del CINIF, por lo que ha establecido ya, en el Capítulo I de sus Estatutos, apartado 1.02, inciso l, que el IMCP tiene como objetivo, entre otros: “Adoptar como disposiciones fundamentales, consecuentemente de observancia obligatoria para los socios del Instituto, las normas de información financiera que emita el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera. . .” El CINIF es el encargado directo de desarrollar dicha normatividad; para lograrlo, lleva a cabo procesos de investigación y auscultación entre la comunidad financiera y de negocios, y otros sectores interesados, dando como resultado, la emisión de documentos llamados “Normas de Información Financiera (NIF)” o, en su caso, “Interpretaciones a las Normas de Información Financiera (INIF)”, siendo éstas últimas, aclaraciones y guías de implementación de las primeras. La filosofía de las NIF es lograr, por una parte, la armonización de las normas

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locales utilizadas por los diversos sectores de nuestra economía; y, por otro lado, convergir en el mayor grado posible, con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Cuando se haga referencia genérica a las NIF, deberá entenderse que éstas comprenden tanto a las normas emitidas por el CINIF como a los boletines emitidos por la CPC que le han sido transferidos al CINIF el 31 de mayo de 2004. Sin embargo, cuando se haga referencia específica a alguno de los documentos que integran las NIF, éstos se llamarán por su nombre original, esto es, Norma de Información Financiera o Boletín, según sea el caso. Derivado de lo anterior, la estructura de las NIF es la siguiente: a) las NIF y las INIF emitidas por el CINIF; b) los Boletines emitidos por la CPC, que no hayan sido modificados, sustituidos o derogados por las nuevas NIF; y c) las NIIF aplicables de manera supletoria. Cabe señalar que las “Circulares” son recomendaciones o aclaraciones emitidas en su momento por la CPC, pero que no asumen la forma de una norma, pues no pasaron por un proceso de auscultación. Empero, debido a su importancia como guías, seguirán formando parte de esta publicación hasta en tanto pierdan su función. Este libro tiene como objetivo congregar en un solo volumen todas las normas y criterios emitidos por el CINIF o transferidos al mismo por la CPC del IMCP, que se encuentran vigentes al 1º de enero de 2006, para de esta forma facilitar el trabajo de análisis y consulta por las distintas partes involucradas e interesadas en la formulación e interpretación de las Normas de Información Financiera. Ocasionalmente, se incluirán algunas normas en etapa de auscultación, promoviendo así una divulgación más amplia de las mismas. Las NIF han sido clasificadas en: a) normas conceptuales, que conforman el llamado Marco Conceptual (MC); b) normas particulares; e c) interpretaciones a normas particulares. Los pronunciamientos del CINIF son producto de un largo proceso que se inicia con la identificación de dudas o áreas de oportunidad en materia de información financiera que ameritan la exposición de una solución concreta o de una interpretación por parte del CINIF. Después del análisis y evaluación de las distintas alternativas por parte de los miembros del Consejo Emisor del CINIF, se formula un documento como un borrador para discusión, el cual una vez que ha sido aprobado por los votos de al menos las dos terceras partes de los miembros del Consejo, se envía al Comité Técnico Consultivo del CINIF para que realice recomendaciones o valide la normatividad propuesta para su divulgación. Si el contenido del proyecto tiene el carácter de norma, se somete, durante un periodo suficientemente amplio, a un proceso de auscultación entre todas las personas interesadas en la información financiera. Todos los puntos de vista que se recogen, se analizan y evalúan cuidadosamente y con base en ellos se modifica en lo procedente el documento respectivo, el cual nuevamente debe ser aprobado por los votos de al menos las dos terceras partes de los miembros del Consejo Emisor del CINIF. La versión aprobada se envía nuevamente al Comité Técnico Consultivo junto con un análisis de los puntos observados durante la auscultación más el sustento técnico por el cual fueron aceptadas o rechazadas las sugerencias o modificaciones propuestas durante ese proceso; además, en caso de proceder, debe enviarse el voto razonado de miembros del Consejo Emisor que hubiesen objetado parcial o totalmente el pronunciamiento que se está

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proponiendo como definitivo para que se apruebe su publicación como una norma técnica obligatoria para las entidades que emitan información financiera de acuerdo con Normas de Información Financiera. Al documento aprobado que contiene la norma se le conoce como “NIF”. El pronunciamiento puede tener el alcance de una adecuación al contenido de una NIF emitida previamente. Estas adecuaciones siguen todo el proceso ya descrito para las NIF y tienen la misma naturaleza que éstas. En otros casos, el objetivo del pronunciamiento es aclarar algún punto de una NIF o dar a conocer la interpretación del Consejo Emisor sobre el tratamiento contable de una determinada situación. Estos pronunciamientos siguen parte del proceso señalado de las NIF y de sus adecuaciones, excepto en lo relativo a la etapa de auscultación, salvo que ello implique proporcionar guías sobre nuevos problemas detectados en la información financiera que no estén tratados específicamente en las NIF, o bien sobre aquellos problemas sobre los que se hayan desarrollado, o que se de¬sarrollen, tratamientos poco satisfactorios o contradictorios. Su contenido no asume la forma de una norma sino de una recomendación o aclaración. A los documentos que contienen estas opiniones o interpretaciones se les conoce como “INIF”. Las normas contables son dinámicas y se van adaptando a los cambios experimentados en el entorno bajo el cual desarrollan su actividad las entidades. Esto es, algunas normas se modifican, otras se eliminan o bien simple y sencillamente surge la necesidad de emitir nuevas disposiciones. Esto hace necesario que con cierta periodicidad se publiquen ediciones nuevas debidamente actualizadas de este libro. Es importante señalar que la utilización de las NIF incrementa la calidad de la información financiera contenida en los estados financieros, asegurando así, su mayor aceptación, no sólo a nivel nacional, sino también internacional. Para facilitar el estudio y aplicación de las diferentes NIF, éstas se clasifican en las siguientes series: Serie NIF A Marco Conceptual. Serie NIF B Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto. Serie NIF C Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros. Serie NIF D Normas aplicables a problemas de determinación de resultados. Serie NIF E Normas aplicables a las actividades especializadas de distintos sectores. Finalmente, para facilitar la consulta y aplicabilidad de la normatividad, en este prólogo se incluye, independientemente del índice del contenido, un índice de la normatividad en vigor en el que se enumeran las Normas de Información Financiera (incluyendo boletines y circulares) que son aplicables para ejercicios que se inicien el 1º de enero de 2006, indicando adicionalmente la fecha a partir de la cual ésta se encuentra en vigor. Consejo Emisor del CINIF Presidente: C.P.C. Felipe Pérez Cervantes Miembros: C.P.C. J. Alfonso Campaña Roiz C.P.C. Luis Antonio Cortés Moreno C.P.C. Elsa Beatriz García Bojorges C.P. y M.I.A. Denise Gómez Soto Declaración de la Comisión de Principios escrito por IMCP lunes, 05 de diciembre de 2005 En la junta de la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del 7 de mayo de 2004, fue elaborado este documento con el propósito de comentar algunos aspectos que se consideran importantes, para la entrega de la normatividad en materia de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), por

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parte del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP) al Consejo Mexicano de Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF). La CPC se congratula con la constitución del CINIF. La función que le fue encomendada a la CPC por la profesión contable organizada en México, ha sido cumplida satisfactoriamente y se considera que es tiempo, para que un organismo autónomo tenga la responsabilidad de emitir normas de información financiera. La globalización y experiencia en otras latitudes, hacen de la creación del CINIF una necesidad, que afortunadamente está siendo atendida. La CPC reconoce que existen temas por resolver y se requiere de un arduo trabajo para contar con normas globales. Sin embargo, los logros obtenidos hasta el momento en nuestro entorno y en el ámbito internacional, hacen posible pensar que en el mediano plazo se verán resultados muy alentadores en materia de normas de información financiera con aceptación mundial. Es indudable que el CINIF tomará sus decisiones sobre las prioridades para su programa de trabajo. El objetivo de esta Declaración es presentar algunos puntos de vista que se consideran relevantes. I. Enfoque de las normas contables Los organismos encargados de promulgar las normas contables en distintos países del mundo, han adoptado diferentes estilos para emitir sus disposiciones, dependiendo del ambiente legal, cultural y político en que se han desarrollado. Algunos se han concentrado más en principios generales y han dejado espacio al juicio profesional en su aplicación. La CPC, siguiendo la línea del International Accounting Standards Committee (IASC) en su momento y actualmente del International Accounting Standards Board (IASB), ha tomado este último enfoque considerando que el estilo de desarrollar reglas detalladas, conlleva al riesgo de que si una regla no prohibe explícitamente un tratamiento o una presentación determinada, entonces lo permite. La CPC reconoce la necesidad de contar con normas claras e invita al CINIF a continuar en la misma dirección y enfoque de los principios generales. La forma en la que la CPC ha integrado sus boletines, está basada precisamente en el concepto de principios generales con reglas particulares para su aplicación. El Boletín A-1, Esquema de la teoría básica de la contabilidad financiera, representa el marco conceptual que sustenta al resto de los boletines. Los boletines de la Serie A se refieren a los principios contables básicos, los de la Serie B están enfocados a principios relativos a estados financieros en general, en tanto que los de la Serie C se refieren a principios aplicables a partidas o conceptos específicos. Los boletines de la Serie D tratan problemas especiales en la determinación de resultados y, por último, los de la Serie E incluyen reglas particulares para industrias especializadas. Adicionalmente, se han emitido diferentes circulares aclarando e interpretando algunos temas específicos de los boletines. La experiencia ha demostrado que esta estructura ha sido benéfica y útil para la comunidad interesada en la información financiera, por lo que la CPC estima conveniente que se conserve. Todos estos boletines y sus circulares, están contenidos en el libro publicado por el IMCP denominado Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, en cuya edición de mayo de 2004 se incluye esta Declaración de la CPC, como un testimonio de la labor desarrollada y de la entrega de la normatividad al CINIF. Este libro representa los PCGA vigentes, hasta que el CINIF emita disposiciones que los modifiquen. II. Convergencia global La CPC espera que la decisión tomada por el IMCP hace varios años, respecto a establecer su propio marco normativo en convergencia con las normas internacionales del IASC, y ahora del IASB, sea ratificada por el CINIF. En la medida que el IASB vaya logrando la convergencia internacional, http://ctmxiad.blogspot.com/ (4 de 6)23/04/2008 08:40:25 p.m.


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nuestro país estando alineado con las disposiciones de este organismo, obtendrá en forma automática la convergencia global aspirada. Las diferencias que existen entre los boletines de la CPC y los del IASB fueron identificadas y justificadas en su momento. III Algunos temas sugeridos para la atención del CINIF 1. Reconocimiento de Ingresos De acuerdo al Boletín A-11, Definición de los conceptos básicos integrantes de los estados financieros, se ha considerado el reconocimiento de ingresos al ocurrir el evento crítico de su generación. Este principio general requiere de criterios específicos para lograr el reconocimiento de los ingresos con mayor apego a la sustancia económica de las transacciones, ante el desarrollo actual de la economía, que ha generado una gran diversidad de nuevos giros de negocios con transacciones muy particulares de ingresos, que no se encuentran regulados en nuestro marco normativo. Este tema es objeto de revisión en los organismos internacionales. 2. Transferencias de Activos y Formación de Entidades con Propósitos Especiales para Fines de Bursatilización Aun cuando en el texto de los boletines emitidos por la CPC se contempla el tema de transferencias de activos, se requieren mayores precisiones para distinguir aquéllas que califiquen como enajenaciones o como financiamientos, tomando en cuenta los conceptos de transferencia de riesgos y beneficios, así como su control. Este tema incluye el tratamiento de los fideicomisos y formación de ciertas entidades para fines de bursatilización. El Boletín B-8, Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones, hace énfasis en el factor del control para efectos de distinguir a una entidad obligada a consolidar, norma que no necesariamente se aplica a ciertas entidades creadas con propósitos especiales (EPEs). Por lo tanto, dada la multiplicidad de EPEs, la CPC considera necesario que se precisen las reglas para la incorporación en los estados financieros de aquellas entidades que tienen los riesgos y obtienen los beneficios provenientes de su creación, congruentes con la normatividad internacional. 3. Inversiones en Negocios Conjuntos Internacionalmente, las inversiones en negocios conjuntos han sido tratadas contablemente a través de métodos de consolidación proporcional o de participación. Por lo tanto, se considera necesario definir un solo método que sea convergente con el resultado de las investigaciones que se están llevando en el IASB junto con el Financial Accounting Standards Board (FASB). 4. Adecuaciones al Boletín B-8 Como resultado del nuevo Boletín B-7, Adquisiciones de negocios, se considera indispensable revisar y adecuar algunos párrafos del Boletín B-8, principalmente para lograr congruencia entre ambos documentos. 5. Pagos Basados en Acciones Este tema es controversial y de mucha importancia dado su impacto en la información financiera. Los pagos con emisión de acciones, o las opciones para adquirir acciones, son comunes en otros países y ha comenzado su utilización en México. 6. Revisión del Boletín C-11, Capital Contable Debido a las normas que sobre instrumentos financieros han sido recientemente emitidas en México, se hace indispensable revisar el contenido del Boletín C-11, Capital contable, para adecuar los tratamientos y efectos sobre las partidas que lo integran. 7. Reconocimiento de los Efectos de la Inflación en la Información Financiera El Boletín B-10, Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera, ha sido útil y aplicado con éxito por varios años. Los usuarios de la información financiera están acostumbrados a interpretar los estados financieros ajustados por inflación. http://ctmxiad.blogspot.com/ (5 de 6)23/04/2008 08:40:25 p.m.


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Sin embargo, existe una corriente de pensamiento en el sentido de que la inflación está actualmente controlada y a niveles bajos, por lo que no parecería necesario continuar con la aplicación del Boletín B-10. La CPC sostiene que los efectos acumulados de la inflación, no obstante que actualmente ésta sea baja, continúan siendo importantes en la calidad de la información financiera. Por lo anterior, la CPC estima que es necesario un periodo razonable que permita asegurar que las condiciones de baja inflación se consoliden, recomendando al CINIF que conserve la obligatoriedad de dicho Boletín. 8. Instrumentos Financieros Por el dinamismo y la complejidad de las operaciones con los instrumentos financieros, la CPC considera que este tema requiere atención permanente, con objeto de hacer las adecuaciones que se vayan necesitando. IV. Actividad futura de la CPC Una vez entregada la normatividad al CINIF empezará una nueva etapa para la CPC, en la que continuará trabajando con nuevos objetivos, siendo la investigación contable uno de los más importantes y, para ello, estudiará su conformación con base en una estructura adecuada. La CPC tendrá la responsabilidad de representar al IMCP en las respuestas a los procesos de auscultación del CINIF, enviando los comentarios a los proyectos de boletines en los plazos estatutarios. A su vez, la CPC desea representar a la profesión ante el CINIF con el objeto de proponer temas considerados prioritarios para su desarrollo, como consecuencia de su labor de investigación. Por otro lado, será propósito de la CPC publicar criterios sobre asuntos emergentes e interpretaciones sobre temas de contabilidad financiera, que colaboren a la capacitación de los miembros de la profesión contable, que a su vez puedan servir como base para que el CINIF produzca las normas correspondientes. Otra de las responsabilidades que tendrá la CPC será participar, en nombre del IMCP, en los procesos de auscultación de aquellos pronunciamientos del IASB que se consideren relevantes en nuestro entorno. La CPC en apoyo al Centro de Investigación del IMCP, revisará los proyectos de publicaciones que estén relacionados con asuntos contables y de información financiera. La CPC se complace en que el CINIF inicie su labor y le desea el mayor de los éxitos en el cumplimiento de sus objetivos. México, D.F., 31 de mayo de 2004 0 comentarios

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