CostaRica

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COSTA RICA1 I. Datos generales del país Costa Rica es una república democrática y unitaria que consta de siete provincias. Su superficie total es de 51.100 Km2. De acuerdo a proyecciones del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos2, en 2006 Costa Rica tenía una población de 4.401.849 habitantes. Según estimaciones de la CEPAL, en 20053, el 62,6% de la población residía en zonas urbanas. La misma fuente indica que en 2005 el 35,4% de la población pertenecía al grupo de 15 a 34 años; 28,4% al de 0 a 14 años; 20,2% al de 35 a 49 años; 10,3% al de 50 a 64 años y 5,7% de la población tenía más de 65 años. Este último grupo etáreo ha aumentado en 10,5% en la última década y se proyecta un incremento de más de 20% para los próximos diez años. Se estima que 2% de la población costarricense es de ascendencia indígena4. Se calcula que en 2005, 21,1% de la población se encontraba bajo la línea de pobreza y un 7% era indigente, lo cual significó un descenso de 5,58% y 14,63% respectivamente en los últimos tres años5. A su vez, Costa Rica ocupa el puesto 48 en el Índice de Desarrollo Humano, siendo el cuarto país latinoamericano con un alto índice luego de Argentina, Chile y Uruguay6. El Índice de Gini correspondiente a 2005 fue de 0,477. Para el mismo año se registró una tasa de desempleo del 6,9%8. A su vez, se estima que en 2005 2,6% de la población mayor de 15 años era analfabeta9. El Producto Interno Bruto (PIB) total en 2005 fue de US$ 19,9 mil millones, lo cual significó un aumento de aproximadamente 15,5% en 2002-200510. El Producto Interno 1

El Reporte de Costa Rica fue elaborado a partir de información enviada por las siguientes instituciones costarricenses: Departamento de Planificación del Poder Judicial, Ministerio Público y Fiscal, Defensa Pública, Ministerio de Seguridad Pública, División de Planeamiento y Desarrollo Educativo del Ministerio de Educación Pública y Colegio de Abogados. Se consultaron sitios web oficiales de distintas instituciones estatales, organismos multilaterales y de cooperación internacional. Asimismo se revisaron diversos estudios realizados por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA. 2 http://www.inec.go.cr. 3 CEPAL, Anuario Estadístico de América Latina y el Caribe, 2005. Anuario disponible en : http://websie.eclac.cl/anuario_estadistico/anuario_2005/esp/index.asp 4 FLACSO, Reporte Sector Seguridad en América Latina y el Caribe 2006. Informe nacional Costa Rica. Disponible en http://www.flacso.cl/flacso/biblos.php?code=2125 5 CEPAL, Panorama social de América Latina, 2006. 6 El Índice de Desarrollo Humano (IDH) elaborado por el PNUD clasifica a los países en tres grupos: de desarrollo humano alto (índice igual o mayor a 0,80), de desarrollo humano medio (índice entre 0,5 y 0,8) y de desarrollo humano bajo (índice menor a 0,5). Según el Informe sobre Desarrollo Humano 2006, 63 países se encuentran en el primer grupo, 83 en el segundo y 31 en el tercero. Información disponible en http://undp.org. 7 El Índice de Gini es utilizado para medir la concentración del ingreso. El mismo es un número entre 0 y 1, en donde 0 corresponde a la perfecta igualdad (todos tienen los mismos ingresos) y 1 a la perfecta desigualdad (una persona tiene todos los ingresos y todos los demás ninguno). Información disponible en http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/0/27480/Cuadros_Anexo_PS2006.xls. 8 CEPAL. Panorama social de América Latina, op. cit. 9 CEPAL, Anuario Estadístico de América Latina y el Caribe, op. cit. 10 Banco Mundial, World Development Indicators. Disponible en: http://devdata.worldbank.org/data-query.

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Bruto per cápita en igual año fue de US$ 4.505 (calculados en dólares de 2000), esto es, una elevación de casi 10% en los últimos cinco años11. II. Hechos relevantes del sistema judicial •

Código Procesal Contencioso Administrativo: el 28 de abril de 2006 fue sancionado el Código Procesal Contencioso Administrativo, que entrará en vigor en 2008. Su finalidad es sustituir la actual Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por una más moderna. Cabe destacar la introducción de la oralidad y la existencia de dos audiencias, una preliminar y otra complementaria. Desjudicialización de las infracciones por multa fija en materia de tránsito: a partir de 2005 los casos correspondientes a “boletas por infracción simple o multas fijas” se trasladaron al Consejo de Seguridad Vial. Antes de dicha reforma los tribunales de tránsito constituían la mayor carga de trabajo de los tribunales costarricenses con más de 50% del total. El presupuesto en dólares destinado al Poder Judicial en 2006 aumentó más de 65% respecto al 2000, crecimiento proporcional al del presupuesto total del Gobierno Central que fue casi 62%.

III. Descripción de las instituciones y organización del sistema de justicia 1. Estructura y funcionamiento global del sistema judicial Las instituciones que conforman el sector justicia en Costa Rica son: el Poder Judicial, del que dependen los tribunales de justicia, el Consejo de la Judicatura, el Ministerio Público, la Defensa Pública y el Organismo de Investigación Judicial; el Ministerio de Justicia y Gracia; la Procuraduría General de la República; la Defensoría de los Habitantes y la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia. Al interior del Poder Judicial actúan como auxiliares de la administración de justicia la Escuela Judicial, el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial y el Archivo y Registros Judiciales. Igualmente, existen órganos que obedecen al Consejo Superior y que tienen como función velar por el correcto servicio y disciplina de los funcionarios del Poder Judicial, cuales son, la Inspección Judicial y Contraloría de Servicios. El país cuenta con una Policía Nacional Preventiva que depende del Ministerio de Seguridad Pública.

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CEPAL, Panorama social de América Latina, op. cit.

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2. Poder Judicial12 2.1. Estructura institucional Según establece la Constitución Política de Costa Rica13, el Poder Judicial está encabezado por la Corte Suprema de Justicia que se constituye en el órgano de mayor jerarquía en el ejercicio de la actividad administrativa y a la cual le corresponden las funciones de gobierno y reglamento. Por lo tanto, el Poder Judicial cuenta con tres ámbitos diferentes: Ámbito jurisdiccional: conformado por las salas, tribunales y juzgados, además de la Corte Plena cuando ejerce función jurisdiccional. Los tribunales y juzgados son creados sobre la base de la competencia en la materia que conocen (civil, familia, contenciosa, penal, trabajo, contravenciones, tránsito, pensiones alimentarias, penal juvenil, violencia doméstica y constitucional), a la cuantía y al territorio. Ámbito administrativo: es el apoyo funcional de la institución. Incluye aquellos órganos que colaboran con la tarea de administrar justicia14. Ámbito auxiliar de justicia: órganos creados desde la década del 70 y que colaboran con la tarea de administrar justicia. Entre ellos se encuentran: • •

• • •

Ministerio Público: encargado del ejercicio de la acción penal, le corresponde aplicar la política en materia de persecución penal Organismo de Investigación Judicial (O.I.J): a partir de 1998 se constituyó en un órgano supeditado en lo funcional al Ministerio Público. Básicamente está conformado por la Dirección General, Oficina de Planes y Operaciones, Oficina de Información y Prensa, Secretaría General, los departamentos de Investigaciones Criminales, Medicina Legal y Laboratorios de Ciencias Forenses, con sus respectivas secciones, así como las oficinas y unidades ubicadas en todo el país Defensa Pública: órgano que tiene a cargo la defensa en materia penal en forma gratuita de las personas de escasos recursos. Además, asume la defensa en materia penal juvenil, pensiones alimentarias, agrario, procesos administrativos y participa dentro del proceso de ejecución de la pena Escuela Judicial: tiene bajo su responsabilidad la capacitación de los servidores y funcionarios del Poder Judicial Archivo Judicial: tiene a cargo el archivo, custodia y destrucción de documentos. Registro Judicial: le compete el registro de los antecedentes penales de las personas, así como las obligaciones de quienes tienen pensiones alimentarias en ejecución; y

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Este punto ha sido elaborado en base al Reporte sobre la Justicia en las Américas 2004-2005, CEJA y a la información enviada por el Departamento de Planificación del Poder Judicial de Costa Rica. 13 Título XI, artículo 152. 14 Ver punto 2.2.

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Centro Electrónico de Información Jurisprudencial: le corresponde el registro de las sentencias que se dictan en los tribunales y salas, con el fin de contar con un banco de información.

La Corte Suprema de Justicia es el tribunal superior del Poder Judicial. Está conformado por 22 magistrados que integran las cuatro salas de la Corte. Los magistrados duran en sus cargos 8 años y son electos por el voto de las dos terceras partes de diputados que integran la Asamblea Legislativa. La propia Corte Suprema de Justicia nombra a su presidente, de la nómina de magistrados que la integran. También designan a los presidentes de las diversas salas. De la Corte Suprema de Justicia dependen los demás tribunales, funcionarios y empleados en el ramo judicial15. La Corte Suprema de Justicia está compuesta por tres salas de casación: Primera, Segunda, Tercera y la Sala Constitucional. Cada una de ellas está integrada por cinco magistrados, a excepción de la Sala Constitucional compuesta de siete. En relación con la integración y competencias de la Corte Suprema de Justicia, el artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial contempla lo relativo a su integración, la forma en que se adoptan sus decisiones y votaciones. Las salas de la Corte, con excepción de la Constitucional, conocen principalmente de los recursos de casación. La Sala Primera resuelve en materia civil, mercantil, agrario y contencioso administrativa, y la Sala Segunda en materia de familia, sucesorios, juicios universales y laboral. La Sala Tercera y el Tribunal de Casación Penal, no distribuyen su competencia por aspectos propios de la cuantía, sino por el órgano que ha dictado la sentencia que se pretende recurrir y penalidad del delito que se investiga. La Sala Constitucional, órgano concentrado responsable del control de constitucionalidad, tiene como funciones: • • • •

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Declarar por mayoría absoluta de sus miembros la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público Dirimir los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones y demás entidades y órganos que indique la ley Conocer de las consultas sobre proyectos de reforma constitucional, aprobación de convenios o tratados internacionales y otros proyectos de ley; y Garantizar la supremacía de normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagradas en la Constitución o en instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en el país16.

Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 156. Constitución Política, artículo 10 y Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículo 1.

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2.2. Gobierno y gerencia Como ya fue señalado, uno de los ámbitos del Poder Judicial es el administrativo, conformado por los departamentos y oficinas que brindan apoyo administrativo al resto de oficinas que conforman el Poder Judicial. Dentro de este ámbito se encuentran: la Secretaría General, los departamentos de Planificación, Auditoría, Personal (para apoyar su gestión cuenta con el amparo del Consejo de Personal y el Consejo de Judicatura), Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, Secretaría Técnica de Género, Dirección Ejecutiva y Consejos de Administración17. La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la Corte Suprema de Justicia es el Tribunal Superior del Poder Judicial18, afirmando que corresponde a ésta ejercer las funciones de gobierno y reglamento. Por su parte, el artículo 59 trata las atribuciones de la Corte Suprema, entre las cuales están las siguientes: •

• • • • • • •

Informar a los otros Poderes del Estado los asuntos en que la Constitución o las leyes determinen que sea consultada, y emitir su opinión cuando sea requerida, acerca de proyectos de reforma a la legislación codificada o los que afecten la organización o funcionamiento del Poder Judicial Proponer reformas legislativas y reglamentarias que juzgue convenientes para mejorar la administración de justicia Aprobar el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, el cual, una vez promulgado por la Asamblea Legislativa, podrá ejecutar por medio del Consejo Nombrar a los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones Promulgar por iniciativa propia o propuesta del Consejo Superior del Poder Judicial, los reglamentos internos de orden y servicio que estime pertinentes Ejercer el régimen disciplinario sobre sus propios miembros y los del Consejo Superior del Poder Judicial, en la forma dispuesta en esta Ley Proponer a la Asamblea Legislativa la creación de despachos judiciales en los lugares y las materias que estime necesario para el buen servicio público; y Conocer las demandas de responsabilidad que se interpongan contra los magistrados de las salas de la Corte.

El Consejo Superior es el órgano subordinado de la Corte Suprema de Justicia que ejerce la administración y disciplina. Su objetivo es lograr la independencia, eficiencia, corrección y decoro de los tribunales y garantizar los beneficios de la carrera judicial. Bajo su dependencia se encuentra la Inspección Judicial, órgano responsable de controlar a los servidores del Poder Judicial, el Departamento de Personal y Gestión Humana y la Dirección Ejecutiva. 17

Cabe recordar que el artículo 21 del Código Notarial (Ley Nro. 7.764 del 17 de abril de 1998) establecía que la Dirección Nacional de Notariado era una dependencia del Poder Judicial. Sin embargo, el mismo fue declarado inconstitucional en junio de 2006 por el voto 7965-06 de la Sala Constitucional, que ordenó a la Asamblea Legislativa en un plazo de tres años, definir a qué ente u órgano público adscribir la Dirección de Notariado. 18 Artículo 48.

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El Departamento de Personal y Gestión Humana administra los recursos humanos del Poder Judicial e impulsa actividades necesarias para armonizar los intereses individuales del personal con los objetivos de la organización. Está comuesto por diversas secciones y cuenta además con el apoyo del Consejo de Personal y el Consejo de Judicatura. El órgano superior del Departamento de Personal es el Consejo de Personal, al cual le corresponde determinar la política general, conocer los reclamos que se presenten y resolver las diferencias relativas a ternas cuando no hubiere avenimiento con el jefe solicitante. La Dirección Ejecutiva19 se encarga de la ejecución de políticas y decisiones administrativas y sirve de apoyo a otras instancias, tanto del ámbito jurisdiccional como el auxiliar de justicia. Sus principales labores son: de administración, ejecución, formular los programas, asesorar dependencias, y cualquier otra que le encargue la ley, la Corte Plena, Consejo Superior o el Presidente de la Corte. Existen además los siguientes organismos con facultades en el ámbito administrativo: •

• •

• •

Consejos de Administración: órganos deliberativos y participativos que analizan y proponen soluciones ante la instancia que corresponda Contraloría de Servicios: contribuye en la prestación del servicio público para que éste funcione con eficiencia, permita satisfacer las demandas del usuario, y brinde información para orientar y facilitar el contacto con la institución. Consejo de Judicatura: instancia encargada de regular el ingreso, los traslados y ascensos de los funcionarios que administran justicia, desde los cargos de menor rango hasta los de más alta jerarquía dentro del Poder Judicial costarricense, con excepción de los magistrados. Está integrado por un magistrado, un integrante del Consejo Superior, un integrante del Consejo Directivo de la Escuela Judicial y dos jueces superiores que conozcan diversas materias. Departamento Financiero Contable: organización prestataria de servicios financieros, contables y presupuestarios. Dirige los esfuerzos de la institución en brindar información oportuna y de calidad para facilitar la toma de decisiones. Departamento de Proveeduría: se encarga del proceso de adquisición de bienes y servicios, y de su abastecimiento.

Finalmente, de conformidad con la Estructura Programática del Poder Judicial para el ejercicio económico 2006, Costa Rica contó con un total de 255 juzgados y tribunales (incluidas en las cuatro salas).

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La Dirección desarrolla sus actividades según las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Nro. 7.333 del 1 de julio de 1973). Sus actuaciones están sujetas a los principios establecidos en otras leyes de aplicación general, tales como la Ley de Administración Financiera de la República, Ley de Contratación Administrativa, Ley General de la Administración Pública, y lo que resulte aplicable de las normas legales establecidas.

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Tabla 1 Distribución de los tribunales y juzgados del ámbito jurisdiccional según actividad de la estructura programática, año 2006 Actividad Servicio Justicia Casación Penal

Tribunales 1

Juzgados 0

Servicio Justicia Casación Laboral

1

0

Servicio Justicia Casación Contencioso-Administrativo Civil

1

0

Servicio Justicia Constitucional

1

0

Servicio Justicia Mixto

20

102

Servicio Justicia Penal

6

53

Servicio Justicia Civil

2

19

Servicio Justicia Familia

1

15

Servicio Justicia Violencia Doméstica

0

10

Servicio Justicia Agrario

1

9

Servicio Justicia Laboral

2

6

Servicio Justicia Contencioso Administrativo

1

2

Servicio Justicia Notarial

1

1

Totales

38

217

Fuente: Estructura Programática del Poder Judicial.

2.3. Transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información Según información brindada por el Departamento de Planificación del Poder Judicial de Costa Rica, este Poder es actualmente el único de la República que rinde cuentas voluntariamente a la Asamblea Legislativa sobre la forma en que invierte los recursos públicos asignados a la justicia. Asimismo, da audiencias públicas en las comunidades para compartir sus proyectos y retos y escuchar a la comunidad sobre su desempeño, por medio de giras que hacen los magistrados y miembros del Consejo Superior. Una de las políticas adoptadas por el Poder Judicial para fortalecer la transparencia en las actuaciones ha sido su página web, sitio en que se encuentran las actas de la Corte Plena y del Consejo Superio, planes operativos de trabajo de cada centro de la institución, entre otras informaciones que orientan a los usuarios en sus solicitudes. En cuanto a toma de decisiones, las actas y sesiones de Corte Plena son públicas (salvo en casos de aplicación del régimen disciplinario para proteger el honor de las personas). También se ha garantizado un acceso total a la prensa, salvo en los casos que por disposición expresa de ley no sea posible. En materia de compras, licitaciones y ejecución del presupuesto, el ciudadano puede fiscalizar y consultar en línea en su página web, el estado de los concursos y finanzas. Además, se ha hecho una inversión económica muy fuerte en programas y equipo informático para implantar el expediente electrónico en los grandes circuitos del país, lo que permite: monitorear su estado estadísticamente y establecer políticas de respuesta frente a los “cuellos de botella”; y hacer unseguimiento del desempeño del funcionario.

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Dentro de poco, con la instauración de la firma digital se podrá recibir demandas y firmar sentencias en forma inmediata. Como parte de las políticas de apertura y transparencia se creó una Contraloría de Servicios20, una instancia más para transmitir las inquiertudes del usuario, atendiéndolo prontamente, y conociendo a la vez las quejas más fecuentes, lo que se traduce políticas que toman en cuenta al usuario y no solo al servicio. En relación con la legislación, se adoptó un Código de Ética obligatorio para los jueces y demás funcionarios judiciales, que fue incorporado en un proyecto de ley de derechos de los usuarios. En ese sentido, tras la aprobación de la Ley Nro. 8.292 y el Manual de Control Interno se estableció una Comisión con participación de la administración superior y servidores de otras dependencias claves, cuya labor ha estado sustentada en la investigación y desarrollo de un sistema efectivo de evaluación de riesgo y autocontrol, para la construcción de planes anuales operativos y el Plan Estratégico del Poder Judicial21. Según un estudio de CEJA22, el Poder Judicial de Costa Rica obtuvo un índice de 76% respecto al acceso a la información a través de Internet entregada por los tribunales de justicia, pasando así del primer al segundo lugar luego de Estados Unidos. Junto con Nicaragua, Costa Rica es el país cuyo índice ha experimentado una mayor variación negativa, disminuyendo 10% respecto a 2004. En materia disciplinaria, la Ley Orgánica señala que el Tribunal de la Inspección Judicial es un órgano dependiente del Consejo Superior, que ejerce control regular y constante sobre los servidores del Poder Judicial. Entre sus atribuciones están: vigilar el buen cumplimiento de los deberes, tramitar las quejas que se presenten contra los servidores judiciales, instruir las informaciones al tener conocimiento de alguna irregularidad y resolver lo que proceda respecto del régimen disciplinario. Respecto a la existencia de políticas públicas en materia de probidad administrativa, existen leyes orientadas a promover una cultura anticorrupción, entre ellas: • • • • • •

Ley General de la Administración Pública La creación de la Sala Constitucional Ley de Contratación Administrativa Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública Ley de Control Interno; y

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Su creación fue aprobada por la Corte Plena, en sesión Nro. 33-2000 celebrada el 28 de agosto de 2000, artículo XXXIII, mediante el Reglamento de Creación, Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios del Poder Judicial. 21 Información que igualmente se encuentra disponible para los usuarios en la página web. 22 CEJA, Índice de Accesibilidad de la Información Judicial en Internet, 2da versión, 2006. Disponible en la página oficial: www.cejamericas.org.

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Manual de Normas de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización.

2.4. Asistencia jurídica23 En Costa Rica se presta asistencia jurídica a quienes no cuentan con medios para costear los honorarios de un abogado privado, por medio de la Defensa Pública adscrita al Poder Judicial24 o a través de los Consultorios Jurídicos de la Universidad de Costa Rica. No obstante, ninguno de estos medios se encuentra regulado de forma específica en la Constitución Política, por lo que han sido extraídos, en el caso de la materia penal, de la interpretación del artículo 39 constitucional y de las diferentes normas que regulan el debido proceso y principio de igualdad. La Defensa Pública cuenta con independencia funcional, y recibe los servicios de la plataforma administrativa (departamentos de Planificación, Personal, Proveeduría, Servicios Generales, Financiero Contable; entre otros). 2.5. Proyectos de reforma o mejora25 El Poder Judicial costarricense ha llevado a cabo varias mejoras y proyectos de reforma, entre ellos, el Programa Modernización de la Administración de Justicia y los proyectos de reforma procesales, 2.6. Presupuesto Por mandato constitucional el presupuesto asignado al Poder Judicial no puede ser inferior a 6% de los ingresos ordinarios calculados para el año económico26. En 2005 el presupuesto del Poder Judicial de Costa Rica representó aproximadamente 0,96% del Producto Interno Bruto27. Expresado en dólares, el presupuesto destinado en 2006 al Poder Judicial aumentó más de 65% respecto al 2000, variación proporcional al del presupuesto total del Gobierno Central que fue casi 62%. Si tomamos el período 20002006, la tasa de crecimiento promedio fue de 19% en colones y de 9% en dólares. Respecto al año 2000, el presupuesto en dólares destinado a la Defensoría de los Habitantes aumentó 40,56% y el del Ministerio de Justicia 32,46%. Entre los años 2000-2006 la tasa de crecimiento promedio del presupuesto en dólares fue de 6% y 5% respectivamente.

23

Ver punto 4 de este apartado. Ver al respecto punto 4. 25 Ver sección VIII sobre proyectos de reforma. 26 Artículo 177 de la Constitución Política de Costa Rica. 27 Cálculo realizado en base al presupuesto que figura en la Tabla 2 y al Producto Interno Bruto contenido en Banco Mundial, World Development Indicators, op. cit. 24

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Tabla 2

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Presupuesto del Sector Público destinado al Sector Justicia (En millones) Año 2006 29 2005 30 2004 2003 2002 2001 2000

Poder Judicial Colones 104.040 91.911 78.160 75.597 57.610 47.038 37.689

Ministerio de Justicia US$ 202,07 192,73 178,77 189,84 160,26 143,16 122,41

Colones 29.204 26.864 22.018 19.286 16.615 14.950 13.185

Defensoría de los Habitantes

US$ 56,72 56,33 50,36 48,43 46,22 45,50 42,82

Colones 1.803 1.758 1.408 1.190 1.022 901 768

US$ 3,50 3,68 3,22 2,99 2,84 2,74 2,49

Fuente: Ley de Presupuesto Ordinario y extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el ejercicio económico 2000 a 2006.

Sin embargo, si comparamos el porcentaje del presupuesto total destinado en 2006 al sector justicia con el del año 2000, vemos que los presupuestos de tribunales y juzgados, del Ministerio de Justicia y de la Defensoría de los Habitantes, experimentaron una reducción de aproximadamente 13%, seguidos de la Defensa Pública con una reducción de 7%. Tabla 3 Evolución del Presupuesto Público destinado al Sistema Judicial 31 (En millones de dólares) Año 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000

Poder Judicial 202,07 192,73 178,77 189,84 160,26 143,16 122,41

Tribunales y Juzgados 70,67 67,21 61,08 60,16 59,36 56,13 50,89

Ministerio Público 22,59 21,14 18,23 17,01 16,23 15,16 14,00

Defensa Pública 13,03 12,09 11,63 11,17 10,73 9,35 8,75

Policía Judicial 41,91 39,01 36,82 34,94 33,11 28,15 25,27

Ministerio de Justicia 56,72 56,33 50,36 48,43 46,22 45,50 42,82

Fuente: Departamento de Planificación. Informe costo de la Justicia para el período 2000 – 2003 y Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el ejercicio económico 2004 - 2006.

No obstante, debe destacarse que el porcentaje del presupuesto total del gobierno destinado al Poder Judicial en 2006 fue casi 2% superior al de 2000. Tabla 4 Presupuesto Total del Gobierno Central de Costa Rica (En millones) Año

Colones

US$

32

Tipo de cambio

33

28

Se utiliza el tipo de cambio de compra de referencia del Banco Central de Costa Rica: cifra promedio para el período 2000-2005 y tipo de cambio al 22 de noviembre de 2006 para 2006. 29 El Poder Judicial incluye 4.292 millones de colones del Programa 801 “Superávit”. 30 El Poder Judicial incluye 2.200 millones de colones del Programa 801 “Superávit”. 31 Se utiliza el tipo de cambio de compra de referencia del Banco Central de Costa Rica. Cifra promedio para el período 2000-2005 y el tipo de cambio al 22 de noviembre de 2006 para 2006. 32 Los montos que figuran en la tabla corresponden al total de ingresos corrientes del Gobierno Central indicados en las leyes de presupuesto correspondientes y no al Presupuesto del Sector Público. 33 Según tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica al 22 de noviembre de 2006.

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2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000

2.770.329 2.309.634 2.150.676 1.814.139 1.370.751 1.200.855 1.023.084

5.380 4.843 4.919 4.555 3.813 3.654 3.322

514.85 476.88 437.19 398.20 359.47 328.57 307.90

Fuente: Ley de Presupuesto ordinario y extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el ejercicio económico del 2000 al 2006.

Tabla 5 Porcentaje del Presupuesto total del Gobierno Central en dólares americanos destinado al sector justicia Año

Poder Judicial

Tribunales y Juzgados

Ministerio de Justicia

Policía Judicial

Ministerio Público

Defensa Pública

2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000

3,75 3,98 3,63 4,16 4,20 3,91 3,68

1,31 1,38 1,24 1,32 1,55 1,53 1,51

1,05 1,16 1,02 1,06 1,21 1,24 1,28

0,77 0,80 0,74 0,76 0,86 0,77 0,76

0,42 0,43 0,37 0,37 0,42 0,41 0,42

0,24 0,25 0,23 0,24 0,28 0,25 0,26

Defensoría de los Habitantes 0,065 0,076 0,065 0,065 0,074 0,075 0,075

Fuente: Elaboración propia en base a datos suministrados por el Departamento de Planificación del Poder Judicial de Costa Rica.

El gasto en justicia por habitante es de 18.928 colones, 8,2% más que el registrado en 200434. 2.7. Medios personales y materiales35 2.7.1. Medios personales La cantidad de jueces existentes en 2006 aumentó 25% respecto con 2001. Tomando en cuenta el aumento de la población, Costa Rica pasó de tener una tasa aproximada de 15,17 jueces cada 100.000 habitantes en el 2000, a una de 17,42 en 200636. Aproximadamente la mitad de los jueces son mujeres, proporción que se ha mantenido en los últimos dos años. Tabla 6 Recursos humanos Datos Número total de jueces Número total de jueces hombres Número de funcionarios trabajando directamente en

2006

2005

2004

2003

2002

2001

767

743

697

684

652

611

378

372

363

ND

ND

ND

2.800

2695

2604

ND

ND

ND

34

Corte Suprema de Justicia, Departamento de Planificación. Compendio d eIndicadores Judiciales 20012005. Marzo de 2007. 35 Los datos fueron suministrados por la Sección de Análisis y Presupuesto del Departamento de Planificación. ND = No Disponible. 36 Cálculo basado en proyecciones de población del Instituto Nacional de Estadísticas de Costa Rica para 2001: http://www.inec.go.cr.

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tribunales Número de funcionarios trabajando en otras áreas de apoyo

4.883

4702

4534

ND

ND

Total

8.450

8.140

7.835

ND

ND

ND ND

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Departamento de Personal del Poder Judicial de Costa Rica y del Reporte sobre la Justicia en las Américas 2004-2005, CEJA.

2.7.2. Medios materiales Al mes de agosto de 2006, había 5.668 computadoras y 2.323 cuentas de correo electrónico asignadas al personal del Poder Judicial37. 2.8. Movimiento de causas38 2.8.1. Procesos de elaboración de estadísticas39 De acuerdo al artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, todos los despachos están obligados a enviar un informe mensual y trimestral de asuntos ingresados, pendientes y resueltos a la Sección de Estadística del Departamento de Planificación, mediante un formulario establecido por materia. Éstos se revisan de manera preliminar para detectar errores o inconsistencias; se digita la información en un módulo de captura y se revisa nuevamente. Seguidamente se realiza el procesamiento y construcción de cuadros estadísticos que son materia prima para el análisis, lo que conlleva a la publicación del Anuario Judicial40. 2.8.2. Movimiento de causas El índice de litigiosidad en 2006 fue de 12.033 causas cada 100.000 habitantes41, al año 2002 el mismo fue de 22.910 causas42. Ello se debe principalmente a la disminución en el ingreso de causas en materia de tránsito ya que a partir de 2005 las “boletas por infracción simple o multas fijas” se trasladaron al Consejo de Seguridad Vial, ente adscrito al Ministerio de Transportes y por ende al Poder Ejecutivo. Sin embargo, se encuentran pendientes algunos casos aún cuantificados. Antes de dicha reforma los Tribunales de Tránsito constituían la mayor carga de trabajo de los tribunales costarricenses con más de 50% del total. La materia penal corresponde a los asuntos del Ministerio Público y a delitos de acción privada ingresados en tribunales penales. La materia penal juvenil se refiere a asuntos también ingresados al Ministerio Público. 37

Corte Suprema de Justicia, Departamento de Planificación, op. cit. Datos obtenidos a partir de la matriz de información enviada por el Departamento de Planificación del Poder Judicial de Costa Rica. 39 Información obtenida de la Matriz de datos enviada por el Departamento de Planificación del Poder Judicial. 40 En la página web del Poder Judicial están publicados los cuadros estadísticos de manera trimestral y el Anuario Judicial para diferentes años. 41 El índice de litigiosidad se calcula en base al ingreso de asuntos a todos los despachos judiciales de primera instancia. 42 CEJA, Reporte sobre la Justicia en las Américas 2004-2005, p. 174. 38

12


Tabla 7 Causas ingresadas Materia Civil Penal

2006

2005

2004

2003

78.979

74.659

78.287

74.786

144.985

144.102

141.906

133.542

Penal Juvenil

9.860

9.953

11.494

12.193

Tránsito Familia Contencioso Administrativo Laboral Pensiones Alimentarias Agraria Violencia Doméstica Contravencional Constitucional

85.235 24.256

114.348 24.266

515.037 23.754

507.889 22.596

31.311

26.755

24.117

23.032

19.868

19.586

20.454

20.398

23.268

23.827

23.433

22.297

Total

3.019

3.092

3.027

3.007

45.914

47.396

48.073

47.086

46.860 16.132

49.240 16.574

50.845 13.420

46.812 13.302

553.798

953.847

953.940

529.687

Fuente: Elaboración propia a partir de ldatos del Departamento de Planificación del Poder Judicial de Costa Rica.

Igualmente, el volumen de causas resueltas en 2006 descendió 43,5% respecto a 2003 debido a la desjudicialización de la materia de tránsito. Las mismas observaciones respecto a materia penal y penal juvenil se aplican para causas resueltas. De las materias que sufrieron mayores variaciones respecto a 2003, se encuentra la materia laboral, cuyas causas resueltas aumentaron 30%, seguida por la materia contencioso administrativa y constitucional con un crecimiento de más de 28% y 23% respectivamente. En el período 2003-2005, las causas ingresadas y resueltas disminuyeron 15% promedio. Tabla 8 Causas resueltas Materia Civil Penal Penal Juvenil Tránsito Familia Contencioso Administrativo Laboral Pensiones Alimentarias Agraria Violencia Doméstica Contravencional Constitucional Total

2006 45.554 169.117 14.290 93.350 20.954

2005 47.220 165.400 13.998 130.578 23.730

2004 51.861 165.914 16.095 530.538 23.591

2003 46.313 135.597 14.852 533.826 18.989

15.129

15.297

15.757

11.771

23.148

21.248

21.610

17.798

11.499

10.073

9.486

10.329

2.514 46.999 47.287 17.812 507.653

2.694 47.242 51.159 16.282 544.921

2.708 50.918 50.711 13.709 952.898

2.452 47.922 45.384 14.430 899.663

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Departamento de Planificación del Poder Judicial de Costa Rica.

La cantidad de causas pendientes al final del período se ha mantenido relativamente constante en los últimos tres años. Sin embargo, las materias contencioso administrativa, 13


pensiones alimenticias y civil aumentaron en más de 58%, 39% y 31% respectivamente en relación con 2003. Tabla 9 Causas pendientes al final del período Materia Civil Penal Penal Juvenil Tránsito Familia Contencioso Administrativo Laboral Pensiones Alimentarias Agraria Violencia Doméstica Contravencional Constitucional Total

2006 128.773 72.486 644 28.680 18.445

2005 95.348 93.158 5.074 36.795 15.143

2004 96.497 105.637 5.593 50.423 16.663

2003 97.816 114.652 6.716 61.809 18.126

69.501

53.319

45.429

43.761

26.117

29.397

30.123

30.153

100.583

88.814

81.383

72.359

5.835

5.330

5.526

5.164

9.589

8.441

8.085

10.789

26.805 1.407 488.865

27.232 3.087 461.138

28.770 2.792 476.921

28.193 3.067 492.608

Fuente: Elaboración propia a partir de datos dl Departamento de Planificación del Poder Judicial de Costa Rica.

Tabla 10 Tasa de resolución (En porcentajes) Materia Civil Penal Penal Juvenil Tránsito Familia Contencioso Administrativo Laboral Pensiones Alimentarias Agraria Violencia Doméstica Contravencional Constitucional Anual

43

2006 57 116 144 109 86

2005 63 114 140 141 97

2004 62 116 140 103 99

2003 61 101 121 105 84

48

57

65

51

116 49 83 102 100 104 95

108 42 87 99 103 98 98

139 40 89 105 99 102 100

87 70 21 101 132 108 94

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Departamento de Planificación del Poder Judicial de Costa Rica.

Tabla 11 Tasa de pendencia (En porcentajes) Materia Civil

2006 282

2005 201

44

2004 186

2003 211

43

La tasa de resolución se calculó dividiendo el total de causas resueltas por el total de causas ingresadas para cada materia en el período 2003-2006. 44 La tasa de pendencia se calculó dividiendo el total de causas pendientes por el total de causas resueltas para cada materia en el período 2003-2006.

14


Penal Penal Juvenil Tránsito Familia Contencioso Administrativo Laboral Pensiones Alimentarias Agraria Violencia Doméstica Contravencional Constitucional Anual

42 4 30 88

56 36 28 63

63 34 9 70

84 45 11 95

459

348

288

71

112 874 232 20 56 7 96

138 857 197 17 53 19 84

139 390 204 15 56 20 50

69 700 210 22 62 21 54

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Departamento de Planificación del Poder Judicial de Costa Rica.

Tabla 12

45

Tasa de congestión (En porcentajes) Materia Civil Penal Penal Juvenil Tránsito Familia Contencioso Administrativo Laboral Pensiones Alimentarias Agraria Violencia Doméstica Contravencional Constitucional Anual

2006 0,78 0,22 - 0,36 0,18 0,50

2005 0,72 0,50 0,06 0,13 0,39

2004 0,70 0,33 0,05 0,06 0,41

2003 0,73 0,45 0,02 - 0,03 0,53

0,84

0,80

0,77

0,82

0,49 0,90 0,71 0,15 0,35 - 0,01 0,50

0,56 0,91 0,68 0,15 0,33 0,17 0,46

0,57 0,90 0,68 0,09 0,36 0,15 0,33

0,64 0,89 0,69 0,17 0,39 0,11 0,37

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Departamento de Planificación del Poder Judicial de Costa Rica.

Según datos del Banco Mundial, el tiempo promedio para resolver una disputa respecto al cumplimiento de un contrato de venta de bienes es de 20,5 meses. A su vez, los costos calculados desde la presentación de la demanda hasta la efectuación del pago equivalen al 18,7% de la deuda46. 3. Ministerio Público47 3.1. Estructura institucional El Ministerio Público de Costa Rica es un órgano del Poder Judicial con independencia funcional. Le corresponde el ejercicio de la acción penal y la investigación preparatoria en 45

La tasa de congestión se calculó sumando las causas pendientes a las ingresadas menos las resueltas y dividiendo el resultado entre la suma de las causas pendientes más las ingresadas para cada materia en el período 2003-2006. 46 Banco Mundial. Doing Business. Disponible en http://espanol.doingbusiness.org/ExploreTopics/EnforcingContracts. 47 Este punto fue elaborado con información enviada por el Ministerio Público y Fiscal de Costa Rica y con información contenida en el Reporte sobre la Justicia en las Américas 2004-2005, CEJA.

15


delitos de acción pública y de acción pública a instancia privada. Interviene en el procedimiento de ejecución penal, en la defensa civil de la víctima cuando ésta le delega la acción civil y dirige la policía cuando requiere su auxilio en labores de investigación. El Ministerio Público está conformado por el Fiscal General de la República, la Fiscalía Adjunta de la Fiscalía General, los fiscales adjuntos, los fiscales, fiscales auxiliares y el Consejo Fiscal como órgano asesor del Fiscal General. En el ámbito interno, el Ministerio Público está dirigido por el Fiscal General, quien es nombrado por la Corte Plena48 y el Fiscal General Adjunto. El Fiscal General de la República tiene a su cargo la planificación, dirección y supervisión de las actividades jurídicas, técnicas y administrativas del Ministerio Público. Le corresponde velar porque el ejercicio de la acción penal y civil delegada en el órgano que dirige se cumpla según los principios contenidos por la Constitución Política, el Derecho Internacional y el Comunitario vigentes en el país. De la misma manera, es responsable de la definición de la política general y los criterios y prioridades a seguir al interior del órgano. Al Fiscal General también le corresponde velar por la adecuada aplicación de directrices y prioridades a seguir por la policía judicial en la investigación de los hechos delictivos. Destaca como función relevante el asumir la investigación e intervenir en procesos penales cuando éstos se relacionen con integrantes de los Supremos Poderes de la República. De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público, éste es un órgano único para toda la República. La sede de la Fiscalía General se ubica en la capital. Está organizado en fiscalías adjuntas, que actúan en un determinado territorio o por especialización, según se requiera. Son creadas por la Corte Plena a propuesta del Fiscal General y pueden ser permanentes o temporales. A las fiscalías adjuntas se adscriben las fiscalías y las fiscalías auxiliares necesarias, según la actividad o el territorio en que deban cumplir sus funciones. Asimismo, estas oficinas poseen el personal de apoyo indispensable para desempeñar, adecuadamente, su función. El Ministerio Público está subdividido por materia y territorio. De esta manera, se han creado las siguientes fiscalías especializadas: Fiscalía Adjunta de Narcotráfico; Fiscalía Adjunta de delitos Económicos, Corrupción y Tributario; Fiscalía Adjunta de delito, Ecológico, Agrario - Ambiental, Arqueológico y relacionados; Fiscalía Adjunta Penal Juvenil y Fiscalía Adjunta Ejecución de la Pena. Mientras tanto, existen 12 fiscalías distribuidas en los distintos circuitos judiciales en que se divide el territorio. Además de las fiscalías especializadas, existe una Oficina de Defensa Civil de la Víctima. El Código Procesal Penal vigente a partir de 1998 y la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que esta oficina ejercerá la acción civil resarcitoria dentro del proceso penal, cuando el titular del derecho carezca de recursos económicos y haya delegado el ejercicio de la misma en el Ministerio Público; o bien, cuando el titular sea incapaz de hacer valer

48

Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 59.

16


sus derechos y no tenga quien lo represente. Además, debe intervenir fuera del proceso penal para la ejecución de la sentencia estimatoria de las acciones civiles. 3.2. Gobierno y gerencia El control de la labor de los funcionarios regulares del Ministerio Público se realiza a través de varios sistemas: •

• •

Sistemas electrónicos de registro del ingreso y salida de causas, procedencia, partes involucradas, evidencias, motivo de conclusión del asunto, destino, tipo de resolución, ente otros, con los consiguientes reportes mensuales que recibe y procesa la Sección de Estadística del Departamento de Informática del Poder Judicial Mapeo que se actualiza anualmente y permite conocer la cantidad de funcionarios y equipo por número de habitantes en las diferentes regiones del país, porcentajes de delitos por zona, entre otros; y Sistemas de seguimiento de diligencias y control de casos electrónicos bajo la política de fijación de plazos administrativos.

3.2.1. Requisitos de ingreso Entre los requisitos de ingreso se encuentran: • • • •

Ser mayor de edad, costarricense, ciudadano en ejercicio y del estado seglar. (Artículo 19 del Estatuto de Servicio Judicial y 27 de la Ley Orgánica del Ministerio Público) Licenciatura en Derecho. Incorporado al Colegio de Abogados; y Aprobar las evaluaciones oral y escrita, con nota mínima de 80% cada una, el curso básico de inducción de 250 horas y una práctica dirigida de al menos 250 horas, con nota mínima de 70%.

Cumplido el proceso de reclutamiento e integrada la nómina de elegibles para suplencias de fiscal auxiliar, son nombrados para cubrir las ausencias temporales del personal titular. Con el fin de dar seguimiento adecuado a estos funcionarios, por directriz de la Fiscalía General, al concluir cada nombramiento interino los fiscales adjuntos como superiores inmediatos deben remitirle un informe sobre las labores realizadas, rendimiento, calidad y eficacia durante el período correspondiente. 3.2.2. Control disciplinario interno El Ministerio Público cuenta con dos secciones para el trámite de las causas disciplinarias: la Inspección Fiscal y el Tribunal de Inspección Judicial. De esta forma y como se señala en un informe comparativo realizado por CEJA49, la dirección y supervisión de la labor de 49

CEJA, Informe comparativo: Proyecto “Seguimiento de los procesos de reforma judicial en América Latina”, p. 34.

17


los fiscales se realiza mediante dos tipos de controles internos: el jerárquico y el ejercido por una Fiscalía de Capacitación y Supervisión que se dedica permanentemente a estas tareas. Ante dicha fiscalía se tramitan las quejas disciplinarias internas para ser posteriormente resueltas por el Fiscal General, aplicando el Régimen Disciplinario. Externamente, los controles son ejercidos por el Tribunal de la Inspección Judicial, que tramita y resuelve procesos disciplinarios que se levantan contra funcionarios judiciales; y por la Corte Plena en caso de graves errores de procedimiento. 3.2.3. Deficiencias reconocidas por el Ministerio Público El Ministerio Público de Costa Rica reconoce que en materia de capacitación las limitaciones son amplias ya que no cuentan con recursos necesarios para la cantidad de personal, aulas en condiciones ideales, equipo suficiente y de última tecnología, presupuesto para contratación de facilitadores, expositores o expertos, especialistas en educación, entre otros. Consideran que apenas están dando los primeros pasos a la construcción y aplicación de evaluaciones de impacto de la capacitación. Sin embargo, se resalta que la capacitación impartida es de calidad. Se afirma que no existen problemas en materia de discriminación o desigualdad por motivos de género u otra razón y que prueba de ello es la cantidad de funcionarios y servidores de ambos sexos que conforman el personal del Ministerio Público. 3.3. Transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información En lo referente a las políticas públicas de fomento a la transparencia y probidad funcionaria aplicables al Ministerio Público, se está gestando una reforma para que la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito se aplique a todos los funcionarios judiciales. Mediante la política de rendición de cuentas, el Ministerio Público emite informes periódicos de conocimiento público para garantizar la transparencia y probidad señaladas. Por disposición de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se edita una memoria anual que se distribuye durante el primer trimestre de cada año a diferentes sectores: magistrados, Biblioteca Judicial, entre otros. A partir de septiembre de 2006 se publicó la página web del Ministerio Público, donde una sección se ha dedicado a la transparencia: rendición de cuentas de la Fiscalía General, estadísticas del Ministerio Público, informes del Fiscal General, Actas del Consejo Fiscal, evaluaciones de planes y proyectos, ejecución presupuestaria y memorias anuales. Según un estudio de CEJA50, el Ministerio Público de Costa Rica obtuvo un índice de 53,1% respecto a la información que dispone al usuario a través de Internet, pasando así del séptimo al cuarto lugar. Respecto con 2004, el índice aumentó más de 20%.

50

CEJA, Índice de Accesibilidad de la Información Judicial en Internet, op. cit.

18


3.4. Proyectos de reforma o mejora51 El Proyecto para el Mejoramiento de la Administración de Justicia se dirige a los fiscales recién ingresados y a la capacitación y actualización del personal en servicio. 3.5. Presupuesto En 2006 el presupuesto del Ministerio Público de Costa Rica fue 169,75% mayor al de 2000. En el período 2000-2006 la tasa de crecimiento promedio fue de 18,14%. Tabla 13 Presupuesto del Ministerio Público (En millones) Año

Colones

US$

2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000

11.632 10.085 7.656 6.776 5.837 4.984 4.312

22,59 21,14 18,23 17,01 16,23 15,16 14,00

Fuente: Elaboración propia con datos del Poder Judicial y del Ministerio Público de Costa Rica.

3.6. Medios personales y materiales 3.6.1. Medios personales: En 2006 el número de fiscales aumentó más de 37% respecto con 2001. La tasa de fiscales cada 100.000 habitantes pasó de 6,28 en 2001 a 7,86 en 2006. Tabla 14 Recursos humanos

Datos Número total de fiscales Número total de fiscales hombres Número de otros efectivos personales Número de otros efectivos personales hombres

2006

2005

2004

2003

2002

2001

346 52 128 53 466 130

337 ND 428 ND

294 ND 382 ND

270 ND 327 ND

264 ND 313 ND

252 ND ND ND

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Ministerio Público y del Reporte sobre la Justicia en las Américas 2004-2005, CEJA.

51

Consultar la sección Proyectos de Reforma. El Ministerio Público y Fiscal cuenta con 128 fiscales hombres y 117 fiscales mujeres nombrados en propiedad. La diferencia del total de ambos grupos en relación al total de plazas del Ministerio Público, se debe a la existencia de 101 plazas vacantes que al no estar asignadas a fiscales de forma permanente, imposibilita definir su ocupación por sexos. 53 El personal de apoyo lo conforman 130 hombres y 163 mujeres nombrados en propiedad. Al ingual que en el caso de los fiscales, existen 173 plazas vacantes que no pueden ser definidas por sexo pues no se han cubierto permanentemente y sus ocupantes fluctúan por ser nombramientos interinos. 52

19


3.6.2. Medios materiales: En 2006, las fiscalías de Costa Rica contaban con un total de 875 computadoras. De ellas, 84 estaban conectadas a Internet, esto es, menos de 10% del total. 3.7. Movimiento de causas Según datos proporcionados por el Departamento de Planificación del Ministerio Público, los casos ingresados en 2005 aumentaron casi 38% respecto al 2000. A su vez, la tasa de crecimiento promedio en el período 2000-2005 fue 6,73%. En 2005, casi la mitad de las denuncias fueron por delitos contra la propiedad, seguidas por delitos contra la vida con más de 13% y denuncias por infraccionaes a la Ley de Sicotrópicos representando casi 10% del total. Asimismo, el número de estas últimas aumentaron casi 50% respecto al año 2000. Tabla 15 Casos penales ingresados al Ministerio Público según tipo de denuncia

Tipo de denuncia Contra la vida Contra el honor Sexuales

2005

54

2004

55

2003

56

2002

2001

2000 14.394

16.400

16.657

16.534

14.772

14.170

689

581

646

599

599

701

5.178

5.708

5.296

4.644

4.441

3.695

Contra la familia

558

563

497

514

433

393

Contra la libertad

1.997

2.024

2.146

1.462

1.022

1.072

Contra la intimidad

897

954

1.054

1.043

933

990

Contra la propiedad Contra la buena fe de los negocios Contra la seguridad común Contra la tranquilidad pública Contra la seguridad de la nación Contra la autoridad pública Contra la adm de la justicia Contra la función pública Contra los poderes públicos Contra la fe pública

64.153

61.636

60.633

52.851

52.598

48.723

517

706

1.045

960

1.099

1.329

385

339

330

295

213

226

7

15

4

18

12

9

1

12

1

3

5

3

6.695

6.983

6.324

6.093

4.849

3.679

1.144

1.203

1.045

1.050

1.023

1.078

1.643

1.774

1.684

1.613

1.611

1.644

1

1

0

1

0

0

5.085

8.735

5.683

3.931

3.609

4.705

54

Idem. Idem. 56 La diferencia que se presenta en el desglose de delitos con respecto a los publicados en 2003, se debe a la eliminación del bloque de Violencia Doméstica, cuyos datos fueron sumados al delito principal. Además, delitos como estupro e incesto por reforma de la Ley, son contemplados como relaciones sexuales contra menor y en el caso de hurto, robo, homicidio y lesiones se consideró el delito en su totalidad (sin el desglose de sus categorías). 55

20


Contra los Derechos Humanos Infracción a la ley de sicotrópicos Infracción al Código Fiscal Infracción a Leyes Especiales Averiguar muerte Averiguar desaparición Faltas y contravenciones

1

0

0

0

0

1

12.913

10.722

9.275

8.310

6.424

4.592

156

309

200

194

207

224

6.120

5.270

5.028

3.990

4.291

3.116

2.556

1.734

1.723

1.918

1.754

1.875

1.135

1.016

1.070

1.124

1.148

1.235

128

133

171

161

115

71

57

Otros delitos

1.999

Total

130.358

1.509

1.879

809

1.026

770

128.584

122.268

106.355

101.582

94.525

Fuente: Elaboración propia con datos de la Sección de Estadística, Departamento de Planificación del Ministerio Público de Costa Rica.

Tabla 16 Casos terminados con acusación, solicitud de salida alternativa a la acusación o aplicación del procedimiento abreviado durante los años 2003 a 2005

Motivo del término

Año 2005

2004

2003

Acusación fiscal

14.987

16.315

12.479

Por Prescripción

4.393

6.684

5.363

44

49

6

Por incumplimiento del plazo máximo de investigación

Casos judicializados terminados por prescripción en los Tribunales Penales 836

936

981

3.174

3.184

2.419

Solicitud de suspensión del proceso a prueba

119

126

209

Conversión de la acción

193

327

366

9

24

9

1.964

2.440

1.558

Solicitud de conciliación

Proceso abreviado Otros motivos

Fuente: Ministerio Público de Costa Rica.

Según un estudio realizado por CEJA58, Costa Rica59 uno de los países donde el Ministerio Público más utiliza salidas alternativas y facultades discrecionales, lo cual sucede en 64% de los casos.

57

Del total de otros delitos se incluyen 918 reportados por las oficinas como ignorados. CEJA, Desafíos del Ministerio Público Fiscal en América Latina. Noviembre de 2005, p. 20. Disponible en el sitio oficial: www.cejamericas.org. 59 Luego de Chile. 58

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4. Defensa Pública60 4.1. Estructura institucional En Costa Rica la Defensa Pública es el órgano centralizado dependiente del Consejo Superior del Poder Judicial, que provee de defensor público a todo ciudadano o prevenido que solicite sus servicios y carezca de solvencia económica, o bien, que teniéndola lo requiera y se comprometa a pagar el servicio al Estado (artículo 150 Ley Orgánica del Poder Judicial). Su misión es garantizar los derechos fundamentales de los usuarios. Los defensores públicos son funcionarios dependientes del Poder Judicial, nombrados por el Jefe de la Defensa Pública y ratificados por el Consejo Superior del Poder Judicial61. La Defensa Pública está conformada por profesionales en derecho cuyas especialidades son: materia penal, agraria, familia, pensión alimentaria, penal juvenil y régimen disciplinario. Se cuenta también con el apoyo de auxiliares en abogacía y técnicos en investigación criminal. Los defensores trabajan tiempo completo con prohibición legal para ejercer sus funciones privadas de abogacía y notariado. Los defensores tienen el apoyo técnico de la Unidad de Capacitación y Supervisión que realiza giras periódicas a las oficinas de todo el país. Además, tramitan la investigación del régimen disciplinario contra los funcionarios de la institución. Funciona una Unidad Administrativa y Personal Administrativo para todo el país62. Actualmente existen 38 oficinas de la Defensa Pública distribuídas en el territorio del país. En las circunscripciones territoriales donde no haya defensor público nombrado, la asistencia podrá estar a cargo de defensores de oficio, de nombramiento del funcionario que conozca del asunto, salvo que el Jefe de la Defensa Pública encargue esas labores a un defensor público de otro territorio63. 4.1.1. Competencia Existen normas en otros instrumentos legales que también asignan competencias a la Defensa Pública en diferentes materias o disciplinas jurídicas, tal como el Código Procesal Penal, la Ley de Justicia Penal Juvenil, la Ley de Pensiones Alimentarías, la Ley de la Jurisdicción Agraria y el Código de Notariado, entre otras. Sin embargo, no todas las referencias en leyes vigentes a la asesoría o asistencia jurídica gratuita delegan esta competencia a la Defensa Pública. Por el contrario, muchas de ellas, como el Código de la Niñez y la Adolescencia, Código de Familia y Código de Trabajo no señalan que la asistencia jurídica gratuita contemplada por ellas debe ser brindada por la Defensa Pública, entendendiéndose que no es parte de sus competencias. 60

Este punto fue elaborado con información enviada por la Defensa Pública de Costa Rica, el Departamento de Planificación del Poder Judicial de Costa Rica y con información contenida en el Reporte sobre la Justicia en las Américas 2004-2005, CEJA. 61 Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo155. 62 Página oficial del Poder Judicial. http://www.poder-judicial.go.cr 63 Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 159.

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Aquellas competencias no atribuidas expresamente a la Defensa Pública, han sido asignadas a otras instancias o instituciones, correspondiendo particularmente a los Consultorios Jurídicos de la Universidad de Costa Rica, según lo refiere precisamente la Ley de Consultorios Jurídicos. 4.1.2. Materias A continuación se enumeran las distintas materias en que tiene competencia la Defensa Pública y las respectivas normas legales que se la atribuyen: • • • • • • • • • • •

Materia Penal (Ley Orgánica del Poder Judicial) Materia de ejecución de la pena y de revisión de sentencia (Código Procesal Penal) Demandado civil en el proceso penal (Código Procesal Penal) Materia penal juvenil (Ley de Justicia Penal Juvenil) Materia de pensiones alimentarias (Ley de Pensiones Alimentarias, Resoluciones de Corte Plena, de la Sala Constitucional y del Consejo Superior del Poder Judicial) Materia agraria (Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de la Jurisdicción Agraria) Procesos disciplinarios del Poder Judicial (Ley Orgánica del Poder Judicial) Procesos seguidos contra notarios (Código de Notariado) Procesos de extradición (Ley de Extradición) Proceso de contravenciones y tránsito (Circulares de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior); y Participación como curadores procesales (Ley de Consultorios Jurídicos y Código Civil).

4.2. Gobierno y gerencia En términos administrativos, la Defensa Pública de Costa Rica es un órgano dependiente del Consejo Superior del Poder Judicial. 4.2.1. Requisitos de ingreso Según el artículo 150 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para ser Jefe de la Defensa Pública se requiere ser costarricense, abogado, mayor de treinta años y con suficiente experiencia en tramitación de asuntos judiciales y administración de personal. A propuesta del Jefe, la Corte designa al Subjefe de la Defensa Pública, quien debe reunir iguales requisitos que aquel. El artículo 155 de la misma ley establece que los defensores públicos son funcionarios dependientes del Poder Judicial, de nombramiento del Jefe de la Defensa Pública y de ratificación del Consejo. Los defensores públicos deben ser mayores de edad, abogados y ciudadanos en ejercicio.

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4.2.2. Falencias reconocidas por la Defensa Pública64 Entre las debilidades que ha identificado la Defensa Pública de Costa Rica cabe destacar: la existencia de sobrecarga de trabajo y ausencia de un estudio de cargas de trabajo; deficiencias en la definición de la estructura organizativa, en los roles gerenciales y en la planificación institucional; debilidades en la comunicación interna, principalmente a nivel gerencial; así como ausencia de autonomía administrativa y funcional. 4.3. Transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información A partir de la reforma constitucional de 200265 se estableció la obligación de mantener controles sobre los funcionarios públicos, con el fin de garantizar transparencia y probidad en el ejercicio de la función. Fue así promulgada la Ley General de Control Interno66, que establece la obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno. Asimismo, se dictó la Ley de Enriquecimiento Ilícito67. Como señala un estudio realizado por CEJA68, el control y supervisión del trabajo de los defensores, los cuales pueden ser libremente elegidos por los imputados, siempre que no implique saturación para un defensor, responde a un modelo similar al del Ministerio Público, tanto en el ámbito interno como externo. 4.4. Proyectos de reforma o mejora69 La Defensa Pública fue incluida como componente dentro del segundo programa de Modernización Corte - Banco Interamericano de Desarrollo. 4.5. Presupuesto La Defensa Pública cuenta con un porcentaje del presupuesto que por mandato constitucional corresponde al Poder Judicial. En 2006, el presupuesto fue el 6,45% del presupuesto asignado al Poder Judicial70. Además, el Poder Judicial giró al programa de consultorios jurídicos de la Universidad de Costa Rica (asistencia legal gratuita a las partes dentro de procesos judiciales), una transferencia por tres millones de colones según Acuerdo del Consejo Superior71. En 2006 el presupuesto de la Defensa Pública fue casi 40% mayor respecto al de 2000. En el período 2000-2006 la tasa de crecimiento promedio fue de 7,4%. 64

Matriz enviada por la Defensa Pública de Costa Rica. Artículo 11 de la Constitución Política reformado por la Ley Nro. 8.003 del 8 de junio del 2000. 66 Ley Nro. 8.292 del 31 de julio de 2002. 67 Ley Nro. 8.422 del 6 de octubre de 2004.. 68 CEJA, Informe comparativo, op. cit, p. 35. 69 Consultar la sección Proyectos de Reforma. 70 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nro. 8.490 del 30 de diciembre de 2005. 71 Sesiones Nros. 17-03 y 50-03 del 11 de marzo y 10 de julio del 2003. Información extraída de la Matriz enviada por el Departamento de Planificación del Poder Judicial de Costa Rica. 65

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Tabla 17 Presupuesto de la Defensa Pública Año 2006 2005 72 2004 2003 2002 2001 2000

Millones de colones 6.325 4.373 5.087 4.449 3.857 2.981 ND

Millones de dólares 12,18 8,42 9,80 11,17 10,73 9,06 8,75

Fuente: Elaboración propia con datos de la Defensa Pública de Costa Rica y del Reporte sobre la Justicia en las Américas 2004-2005, CEJA.

4.6. Medios personales y materiales 4.6.1. Medios personales El número de defensores públicos existentes en 2006 fue 37,43% mayor al registrado en 2001. El número de defensores cada 100.000 habitantes pasó de 5,4 en 2004 a 5,5 en 200573. Tabla 18 Recursos humanos Datos Defensores públicos Otros efectivos personales: Administrativos Otros efectivos personales: Asistentes Jurídicos Total

2006 257 74 54 385

2005 240 72 51 363

2004 232 68 51 351

2003 225 ND ND ND

2002 220 ND ND ND

2001 187 ND ND ND

Fuente: Elaboración propia con datos de la Defensa Pública de Costa Rica y del Reporte sobre la Justicia en las Américas 2004-2005.

Respecto al número de plazas de defensores públicos asignados por materia al mes de junio de 2006, del total, casi 70% estaban destinadas a la materia penal. Tabla 19 Total de Plazas de Defensor Público por Materias a Junio 2006 Materia Penal Pensión Alimentaria Penal Juvenil Ejecución de la Pena Agrario Disciplinario Contravenciones Total

Número de plazas de Defensores 169 30 20 11 7 4 1 242

Fuente: Defensa Pública de Costa Rica.

A partir de 2004 se tienen los presupuestos por programas separados. Corte Suprema de Justicia, Departamento de Planificación. Compendio d eIndicadores Judiciales 20012005, op. cit.

72 73

25


4.6.2. Medios materiales Del total de computadoras existentes en la Defensa Pública en 2006, menos de 5% estaban conectadas a Internet. Respecto a 2004 el número de computadoras aumentó más de 15%. Ello significa que en 2006 había prácticamente una computadora por funcionario. Tabla 20 Recursos materiales Dato Número de computadoras (aproximado) Número de computadoras conectadas a Internet

2006 330 15

2005 297 10

2004 285 10

Fuente: Defensa Pública de Costa Rica.

4.7. Movimiento de causas El volumen de causas ingresadas a la Defensa Pública de Costa Rica se ha mantenido estable en los últimos dos años. Tabla 21 Total de causas ingresadas y terminadas (Al mes de junio) Causas Ingresadas Terminadas

2005 25.774 26.038

2004 24.475 22.201

2003 24.716 25.739

Fuente: Defensa Pública de Costa Rica.

Al igual que el volumen de ingresos, las causas existentes se han mantenido estables en los últimos tres años. Al mes de junio de 2006, las causas penales representaban el 64% del total. Tabla 22 Causas existentes por materia (Al mes de junio) Materia Penal Pensiones alimentarias y familia Penal Juvenil Ejecución de penas (adultos) Agrario Contravenciones Disciplinario Tránsito Ejecución Penal Juvenil Total

2006 50.185

2005 53.636

2004 51.049

2003 49.490

11.680

12.035

11.125

11.165

7.128

7.788

7.800

8.495

3.899

3.344

3.294

3.413

958 1.924 1.857 200

1.024 1.577 1.547 202

1019 1.204 1.334 217

952 959 1.108 230

426

475

161

165

78.257

81.628

77.203

75.980

Fuente: Defensa Pública de Costa Rica.

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5. Órganos de la Policía74 5.1. Estructura institucional La abolición del Ejército en Costa Rica, el 1º de diciembre de 1948, marcó la naturaleza mixta de la policía que debe asumir funciones de órden público, prevención del delito, represión y defensa nacional75. Los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública son los siguientes: Dirección General Fuerza Pública; Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea: Dirección de Apoyo Legal Policial; Dirección de Investigaciones Especializada; Direcciones Regionales Fuerza Pública (incluye Policía de Fronteras); Dirección General de Armamento; Dirección Servicio Nacional de Guardacostas; Dirección de Servicios Privados de Seguridad; Dirección de la Reserva de la Fuerza Pública (funcionarios Ad Honorem); Dirección de Seguridad Comunitaria y Comercial, y Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich. A su vez, la Dirección de Unidades Especializadas incluye diversas unidades, las cuales son policías administrativas/preventivas y auxiliares de la Policía Judicial. Su función es comunicar en forma debidamente documentada la existencia de una acción ilícita. Los cuerpos policiales de Costa Rica que no dependen del Ministerio de Seguridad Pública son: el Organismo de Investigación Judicial perteneciente al Poder Judicial; la Policía de Tránsito concerniente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes; la Policía de Migración dependiente del Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación; la Policía de Control Fiscal a cargo del Ministerio de Hacienda; la Dirección de Inteligencia y Seguridad del Estado, del Ministerio de la Presidencia; la Policía Municipal auxiliar de las Municipalidades locales de cada cantón; y la Policía Penitenciaria bajo la organización del Ministerio de Justicia y Gracia. Según el Reporte Sector Seguridad en América Latina y el Caribe 2006 realizado por la FLACSO, la Dirección de Fuerza Pública no cuenta con políticas de inclusión de minorías étnicas, pero sí ha habido políticas de género que han provocado una mayor presencia de mujeres y prioridad a los casos de violencia doméstica76. 5.1.1. Seguridad pública La seguridad pública en Costa Rica es brindada por una Fuerza de Policía dependiente del Ministerio de Seguridad Pública, encargada de la vigilancia aérea, marítima y terrestre. Es una Policía Civilista con un enfoque de acercamiento con los ciudadanos.

74

La información contenida en este apartado es la respuesta del Departamento de Planes y Operaciones del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica a la matriz de datos enviada por CEJA. 75 FLACSO, Reporte Sector Seguridad en América Latina y el Caribe 2006. Informe nacional Costa Rica. Disponible en http://www.flacso.cl/flacso/biblos.php?code=2125. 76 FLACSO, op. cit. p. 14.

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5.1.2. La función policial Según lo establecido en el artículo 12 de la Constitución Política de Costa Rica, las fuerzas policiales poseen el deber de vigilar y conservar el orden público, además de cumplir lo establecido en la Ley General de Policía, la cual establece que el Estado garantizará la seguridad pública. Según la misma ley, las funciones de las fuerzas de policía estarán al servicio de la comunidad, se encargarán de vigilar, conservar el órden público, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas en la forma que determina el ordenamiento jurídico. 5.1.3. Especialidades policiales Costa Rica posee cuerpos policiales que abarcan el territorio terrestre, marítimo y aéreo. A nivel de las especializaciones ha formado unidades como la Policía de Migración, la Policía de Control de Drogas, Unidad Canina y la Unidad de Intervención Policial. Además, se creó la Dirección de Investigaciones Especializadas en la que se han formado diferentes dependencias en el campo de explotación sexual de menores de edad, delitos intelectuales y robo de vehículos. Se estableció también la Unidad Especial de Apoyo (Unidad Elite de la Fuerza Pública). En lo que respecta a la inteligencia, existe la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional con facultades específicas de inteligencia en seguridad del país. Tanto la Policía de Tránsito como la Policía Judicial son órganos independientes al Ministerio de Seguridad Pública, por lo que no dependen de la Fuerza Pública. 5.1.5. Capacitación A nivel nacional, el Colegio Universitario de Cartago ofrece la opción de realizar un Diplomado en Investigación Criminal y Organizacional. La Universidad Libre de Costa Rica brinda un título de Bachiller y Licenciatura en Criminología y la Universidad Estatal a Distancia dicta un Máster en Criminología. Dichas instituciones tienen un convenio con el Ministerio de Seguridad Pública, aunque son totalmente independientes. A nivel internacional, el Departamento de Becas del Ministerio de Seguridad Pública recibe invitaciones de diferentes países que brindan cursos de capacitación en España, Chile, Estados Unidos, Taiwán, Centroamérica y Sudamérica. 5.2. Gobierno y gerencia 5.2.1. Requisitos de ingreso La Fuerza Pública posee una Escuela Nacional de Policía que se encarga de la capacitación y formación de nuevos policías, además de cursos de ascenso a nuevas escalas jerárquicas policiales, en un proceso académico a nivel teórico y práctico de aproximadamente seis meses. Para que un aspirante tenga posibilidad de ser reclutado debe como mínimo haber finalizado el Ciclo Básico de Educación (tercer año), ser costarricense y mayor de 18 años 28


de edad. Debe además cumplir otros requisitos de promoción internos aunque actualmente el perfil en su mayoría posee el certificado de conclusión de Educación Diversificada (Bachillerato) y Diplomas Universitarios en carreras afines a la policial. 5.2.2. Deficiencias reconocidas por la policía Según el Ministerio de Seguridad Pública, la Fuerza Pública tiene una grave deficiencia en cuanto a recurso humano y móvil ya que la dotación policial no acompañó el aumento de la población total del país, generando un desfase importante en la proporción poblaciónpolicía. La actual Administración se ha propuesto aumentar 1.500 plazas policiales en 2007. A nivel carcelario se carece de una adecuada infraestructura ya que prevalece el hacinamiento, las condiciones insalubres y la falta de celdas apropiadas para la retención de los detenidos. 5.3. Transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información A nivel interno, el Ministerio de Seguridad Pública aplica la Ley de Control Interno en la que se establece un control minucioso del uso adecuado de los recursos pertenecientes al Estado por parte de los funcionarios policiales y administrativos. También se emplea la Ley de Enriquecimiento Ilícito. 5.3.1. Existencia de estadísticas de efectividad y evaluación por parte de la ciudadanía El Ministerio de Seguridad Pública dentro de su organización posee una Inspectoría General de la Fuerza Pública, la cual atiende todas las denuncias realizadas por diferentes comunidades del país, respecto a la ineficiencia e incumplimiento de deberes por parte de funcionarios policiales. Por su parte, el Departamento de Asuntos Internos realiza el seguimiento legal de las denuncias presentadas y en caso de comprobarse irregularidades, aplica la respectiva sanción o su separación del cuerpo policial. La Policía Comunitaria surgió como un programa encargado de capacitar para que las comunidades del país se organicen y trabajen en conjunto con la policía en la prevención de la incidencia delictiva que las afecta. En este proceso se incorporan personas que se desempeñan como fiscales de las funciones policiales. De esta forma, se desarrolla un mecanismo de control e investigación de las diferentes unidades policiales. 5.4. Presupuesto En 2006 el presupuesto asignado al Ministerio de Seguridad Pública fue casi 50% mayor al de 2002. La tasa de crecimiento promedio entre 2002 y 2006 fue de 10,67%. Tabla 23 Presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública Año

Millones de colones

Miles de dólares

29


2002 2003 2004 2005 2006

27.515 31.541 36.800 39.247 41.099

529 606 707 754 790

Fuente: Defensa Pública de Costa Rica.

5.5. Medios personales En 2006, el promedio de policías por habitantes para todo el país (zonas urbanas y rurales) era de un policía cada 605,5 habitantes. Cabe señalar que 8,65% del total de policías eran mujeres. Tabla 24 Recursos humanos (Año 2006) Dato Total de policías

Número 8.646

Total de policías de sexo femenino

748

Relación número de habitantes en zonas rurales/número de policías en zonas rurales

445

Relación número de habitantes en zonas urbanas/número de policías en zonas urbanas

766

Fuente: Departamento de Planes y Operaciones del Ministerio de Seguridad Pública.

5.6. Detenciones Según datos del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica, al mes de octubre de 2006 se habían efectuado 50.269 detenciones mientras que en 2005 se realizaron un total de 59.225. En 2005, cada 100.000 habitantes, 113 sufrieron algún tipo de delito (homicidio y tentativa de homicidio doloso, violación, abuso sexual y secuestro extorsivo, entre otros.)77. 6. Ministerio de Justicia Es el órgano representante del Poder Ejecutivo en el sector justicia, pues le corresponde actuar como enlace entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Es el organismo rector de la política criminológica y penal. Por disposición legal le corresponde administrar el sistema de registros oficiales sobre bienes y personas jurídicas78. Es el órgano consultor de la Administración Pública y representante legal del Estado a través de la Procuraduría General de la República79. También le concierne promover el mejoramiento del acceso a la justicia y la promoción de una cultura de paz y no-violencia basada en el uso adecuado de los métodos alternos de resolución de conflictos. Tiene potestades para investigar el fenómeno del delito, promoviendo campañas de prevención eficaces. Colabora con el 77

Corte Suprema de Justicia, Departamento de Planificación. Compendio d eIndicadores Judiciales 20012005. op. cit. 78 Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, artículo 1º. 79 Página oficial del Ministerio de Justicia: http://www.mj.go.cr/Principal.htm

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gobierno mediante la formulación e incorporación en los programas nacionales de desarrollo de políticas e instrumentos de acción adecuados en el campo de la prevención del delito y la justicia penal. Sus funciones principales son80: • • • • •

Coordinar los planes y programas oficiales vinculados directa o indirectamente con la prevención de la delincuencia Formular, desarrollar y administrar programas y proyectos para la prevención del delito, la investigación de las conductas criminológicas y la determinación de causas y factores de la delincuencia en el país Administrar el Sistema Penitenciario y ejecutar las medidas privativas de la libertad individual Desarrollar programas conducentes a perfeccionar los medios, procedimientos y técnicas que se emplean para tratar al delincuente; y Preparar o autorizar todos los proyectos de ley y decretos ejecutivos que le encomienden al Poder Ejecutivo.

El Ministerio de Justicia está a cargo de un Ministro, nombrado por el Presidente de la República, quien constituye la máxima autoridad en la ejecución y desarrollo de las funciones que establece la ley orgánica de la institución. El Ministerio cuenta con un viceministro a quien le corresponde nombrar, disciplinar y remover al personal del Ministerio y de los organismos que contempla la legislación interna81. El Ministerio de Justicia ejerce sus funciones por medio de las siguientes dependencias principales: Dirección General de Adaptación Social y la Dirección General del Registro Nacional. La primera está encargada de la administración penitenciaria. 7. Procuraduría General de la República La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico de la Administración Pública y representante legal del Estado en materias propias de su competencia. Para el desempeño de sus funciones goza de independencia funcional y de criterio82. Los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General constituyen jurisprudencia administrativa y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública. Sus funciones son83: •

Representar al Estado en los negocios de cualquier naturaleza que se tramitan o deban tramitarse en los tribunales de justicia

80

Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, artículo7. Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, artículo2. 82 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 83 Idem, artículo 3. 81

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• • • • •

En su carácter de órgano superior consultivo de la administración pública, dar los informes, pronunciamientos y asesoramiento que solicite el Estado, entes descentralizados, demás organismos públicos y empresas estatales Representar al Estado en actos y contratos que deban formalizarse mediante escritura pública Intervenir en causas penales, de acuerdo con lo que establece su Ley Orgánica y el Código Procesal Penal Contestar las audiencias que se le otorguen en las acciones de inconstitucionalidad y consultas de constitucionalidad e interponer el Recurso de Revisión contra las sentencias de los tribunales del país Realizar acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y transparencia en la función pública, así como denunciar y acusar ante los tribunales de justicia a los funcionarios públicos y personas privadas cuyo proceder exprese actos ilícitos vinculados con el ejercicio de su cargo o con ocasión de este, en las materias competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública Actuar en defensa del patrimonio nacional, de los recursos existentes en la zona marítimo-terrestre, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Tomar las acciones legales procedentes en salvaguarda del medio con el fin de garantizar el derecho constitucional de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; y Defender los derechos humanos de los habitantes de la República.

El Procurador General de la República es la máxima autoridad de la Procuraduría en la ejecución y desarrollo de las funciones que establece la ley. Dicho funcionario es designado por el Consejo de Gobierno, pero su nombramiento debe ser ratificado por Asamblea Legislativa84. La Procuraduría General de la República está integrada por el Procurador General, Procurador General Adjunto, Procuradores Adjuntos, Procuradores Regionales, el Director de Informática, Director Administrativo, asistentes de Procuraduría, funcionarios y empleados que requieran el buen servicio. Asimismo, existen diversos órganos asesores. Se adicionó un inciso h) al artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República85 para crear la Procuraduría de la Ética Pública. El texto anexado dispone que sea atribución de la Procuraduría realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y transparencia en la función pública. Además, le corresponde denunciar y acusar ante los tribunales de justicia a los funcionarios públicos y personas privadas cuyo proceder exprese actos ilícitos vinculados con el ejercicio de su cargo o con ocasión de éste, en las materias de competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y la Función Pública86. 84

Idem., artículos 9 y 10. Ley número 8.242 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nro. 83 del 5 de mayo de 2002. 86 Según lo indicado por el Ministerio de Justicia, en la esfera de las acciones administrativas de prevención de la corrupción, la Procuraduría Ética tendrá por objeto crear, mantener y fortalecer las normas de conducta para el correcto servicio público. Por otro lado, en el caso de las acciones administrativas de detección de la 85

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8. Defensoría de los Habitantes87 Equivalente a lo que en otros países se denomina Defensoría del Pueblo u Ombudsman, la Defensoría de los Habitantes en Costa Rica fue creada en 1992 y tiene las siguientes funciones: • • • • • • • • • •

Proteger los derechos e intereses de los habitantes Velar porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, tratados, pactos suscritos por el Gobierno y principios generales del Derecho Ejercer el control de legalidad sobre el funcionamiento del sector público Atender, tramitar y decidir la admisibilidad de las quejas que le presente cualquier persona física o jurídica Iniciar de oficio investigaciones para el esclarecimiento de actuaciones materiales, actos u omisiones de la actividad administrativa del sector público Levantar expedientes y tramitar procedimientos sumarios e informales tendientes a resolver los casos sometidos a su conocimiento Realizar inspecciones de oficinas públicas, recabar pruebas, recibir informes y estudiar documentación e información administrativa Interponer cualquier clase de acciones o recursos administrativos o jurisdiccionales, específicamente, recursos de hábeas corpus, de amparo y acciones de inconstitucionalidad, cuando proceda Poner en conocimiento del Ministerio Público información sobre hechos o conductas presuntamente delictivas; y Promocionar y divulgar los derechos de los habitantes.

La institución forma parte del Poder Legislativo, pero la normativa vigente le otorga independencia funcional, administrativa y de criterio. La Asamblea Legislativa nombra al Defensor de los Habitantes de la República, por cuatro años mediante mayoría absoluta de los diputados. El Defensor podrá ser reelegido únicamente por un nuevo período88. 9. Policía Judicial89 Es una institución pública que depende de la Corte Suprema de Justicia y sus servicios son gratuitos. Le compete auxiliar a los tribunales penales y al Ministerio Público en el descubrimiento y verificación científica de los delitos y sus presuntos responsables. El corrupción, es vital para la Procuraduría de la Ética constituirse en una vía de denuncia para los administrados. En el ámbito de la participación de la Procuraduría de la Ética Pública en materia de procesos penales relacionados con actos de corrupción constitutivos de delitos, su ley de creación le ha atribuido a la Procuraduría General de la República las siguientes funciones: Denunciar los hechos que, en su criterio, pudieran constituir delitos según la normativa penal especial vigente; poseer la atribución de la acción penal, en ese sentido puede ejercitar la acción penal en materia de delitos tributarios y de la función pública, sin subordinarse a las actuaciones y decisiones del Ministerio Público. 87 CEJA, Reporte sobre el Estado de la Justicia en las Américas 2002-2003. 88 Ley de la Defensoría de los Habitantes, artículo 3. 89 Información remitida por la Corte Suprema de Justicia para el Reporte sobre la Justicia en las Américas 2004-2005, CEJA.

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Organismo está investido de una serie de atribuciones estipuladas en la Ley Orgánica y en el Código Procesal Penal, normativa que rige su actuar profesional. Posee una naturaleza singular ya que ejerce sus funciones cuando el delito ha sido cometido y está íntimamente ligada a la función jurisdiccional como parte de la justicia represiva. La policía judicial está compuesta por la Dirección General, la Secretaría General y Oficinas Técnico-Administrativas, Departamento de Investigaciones Criminales, Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses y Departamento de Medicina Legal. Posee oficinas regionales en todo el país que están abiertas las 24 horas. El Departamento de Investigaciones Criminales es el encargado de efectuar las averiguaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos cuyo conocimiento corresponde al Organismo de Investigación Judicial. Además, colabora en los tribunales localizando, citando, presentando o capturando a las personas que se les indiquen. Está conformado por las siguientes secciones: homicidios, estupefacientes, delitos contra la propiedad, menores, fraudes, delitos económicos y financieros. El Departamento de Medicina Legal es el encargado de ejecutar los exámenes y expedir las respectivas consultas médico-forenses. Está conformado por: Sección de Clínica Médico Forense, Medicina del Trabajo, Patología Forense, Psiquiatría Forense. Finalmente, el Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses se practica peritajes en temas como escritura, biología, bioquímica y fotografía. 10. Policía Penitenciaria90 La Ley Nro. 4.762 creó la Administración Penitenciaria y en la Ley General de Policía91 se designa expresamente a la Policía Penitenciaria como una de las fuerzas de policía encargada de la vigilancia y conservación de la seguridad pública, siendo su competencia exclusiva la vigilancia y control de los centros penitenciarios del país. La Policía Penitenciaria está adscrita al Ministerio de Justicia92. En virtud de la naturaleza y especialización de las funciones que ejerce cuenta con un reglamento general que regula su funcionamiento. Es la responsable de velar por la seguridad de los privados y privadas de libertad, niños, niñas y adolescentes, visitantes y funcionarios y de los bienes muebles e inmuebles de la institución. 10.1. Estructura orgánica funcional: •

Seguridad interna: control de la convivencia de la población privada de libertad mediante actitudes preventivas, correctivas y disciplinarias. Control de flujos de Población

90

Sitio web del Ministerio de Justicia y Gracia de Costa Rica: http://www.mj.go.cr/DGAS_Policia.htm Artículos 6 y 31. 92 Decreto ejecutivo Nro. 23.427-MP del 27 de junio de 1994. 91

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• •

Seguridad externa o perimetral: dispositivos de seguridad creados o propios del entorno para contener a la población privada de libertad o evitar el ingreso de personas ajenas a los centros penales; y Seguridad de apoyo: todo lo relacionado con el movimiento de personas privadas de libertad, espacios de alojamiento, áreas más abiertas o fuera de los centros penales y para el establecimiento del orden.

10.2. Requisitos de ingreso • • • • • • •

Ser costarricense Mayor de dieciocho años y ciudadano en el ejercicio pleno de sus derechos Jurar fidelidad a la Constitución Política y a las leyes No contar con antecedentes penales en el Registro Judicial de Delincuentes Poseer aptitud física y moral para el desempeño idóneo del cargo Someterse a pruebas y exámenes que establece la Ley General de Policía y su Reglamento; y Haber concluido el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica.

11. Sistema notarial y registral 11.1. Sistema notarial Como fue señalado en el punto 2.2., el artículo 21 del Código Notarial de Costa Rica93 establece que la Dirección Nacional de Notariado es una dependencia del Poder Judicial. Sin embargo, dicho artículo fue declarado inconstitucional en junio de 200694. A su vez, la Sala Constitucional ordenó a la Asamblea Legislativa que en el plazo de tres años defina a que ente u órgano público adscribir la Dirección de Notariado. De acuerdo al Código Notarial, el notariado público es la función pública ejercida privadamente. Por medio de ella, el funcionario habilitado asesora a las personas sobre la correcta formación legal de su voluntad en actos o contratos jurídicos y da fe de la existencia de los hechos que ocurran ante él95. Para ser notario público y ejercer como tal deben reunirse, entre otros, los siguientes requisitos96: • • •

Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes Haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo Poseer residencia fija en el país, salvo los notarios consulares

93

Ley Nro. 7.764 del 17 de abril de 1998. Voto 7.965-06 de la Sala Constitucional. 95 Ley Nro. 7.764, Código Notarial, artículo 1º. 96 Artículo 3. op. cit. 94

35


• •

Tener oficina abierta al público en Costa Rica, excepto si se trata de notarios consulares; y Hablar, entender y escribir correctamente el español.

Los extranjeros que cumplan con los requisitos anteriores podrán ejercer el notariado siempre que en su país de origen se otorgue el mismo beneficio a los notarios costarricenses, en igualdad de condiciones. 11.2. Sistema registral La finalidad de la registración es proteger los derechos adquiridos, pues mediante la publicidad de las inscripciones cualquier persona puede conocer la situación de los bienes o derechos que le interesen. Según sea la ubicación de los contratos dentro de la distinción entre contratos registrables y no registrables, se puede determinar si su inscripción es obligatoria o facultativa. Respecto a la determinación de las tarifas, existen las siguientes leyes: • •

Ley de Impuesto de Traspasos de Bienes Inmuebles97: establece un impuesto sobre los traspasos, bajo cualquier título, de inmuebles que estén o no inscritos en el Registro Público de la Propiedad; y Ley de Aranceles del Registro Público98: trata lo concerniente al pago del arancel que deberá efectuarse al momento en que un documento deba ser presentado ante el Registro Público para su inscripción.

En el Código Civil y Código Notarial se encuentran las disposiciones que rigen el traspaso de bienes muebles e inmuebles. Por su parte, el Código de Comercio también regula lo relativo a los negocios de índole comercial. Existen otras leyes que también forman parte del régimen jurídico de bienes: ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público99; ley de Aranceles del Registro Público100; ley de Impuestos sobre los traspasos de bienes inmuebles101 y ley de impuesto sobre bienes inmuebles102.

97

Ley Nro. 6.999. Ley Nro. 4.564. 99 Ley Nro. 3.883. 100 Ley Nro. 4.564. 101 Ley Nro. 6.999. 102 Ley Nro. 7.509. 98

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IV. Procedimiento penal103 1. Descripción del proceso penal El Código Procesal Penal de Costa Rica fue promulagado mediante la Ley Nro. 7.594 de 1996 y la Ley de Reorganización Judicial, que reestructuró administrativamente el Poder Judicial y el Ministerio Público. A partir de 1998 entró en vigencia la aplicación del nuevo proceso, quedando la investigación a cargo del Ministerio Público con la colaboración del Organismo de Investigación Judicial y se eliminándose los juzgados de instrucción. Se crearon los juzgados penales que actúan como jueces de garantía en la investigación e intervienen en las etapas preliminares al juicio oral. Además, se consagraron una serie de principios básicos que deben orientar la tramitación de cualquier causa penal, tales como: principio de legalidad, principio de inocencia, única persecución, inviolabilidad de la defensa y derecho a una defensa técnica, entre otros. Se incluyeron varios institutos procesales para el desempeño de las funciones que le fueron encomendadas al órgano de persecución pública. Por ejemplo, se prevé la posibilidad de negociar con los imputados para la aplicación de criterios de oportunidad, suspensión del procedimiento a prueba, la conciliación y se promueve una mayor participación de las víctimas. La acción penal que inicia el procedimiento puede ser pública o privada. Cuando sea pública, su ejercicio corresponde al Ministerio Público, sin perjuicio de la posible participación de la víctima o los ciudadanos. El anterior Tribunal Superior pasó a ser el Tribunal de Juicio, con facultad para conocer unipersonalmente en causas con pena menor a cinco años, procedimientos abreviados, de extradición y apelaciones en contra de las resoluciones emanadas del juzgado penal, y colegiadamente (integrado por tres jueces) en caso de delitos con penas superiores a cinco años, e infracciones cometidas por la prensa. La impugnación de sentencias queda a cargo del Tribunal de Casación Penal, en el caso de sentencias emitidas por tribunales unipersonales, y de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en sentencias de tribunales colegiados. Básicamente, el proceso ordinario consta de cinco etapas: Etapa preparatoria: el Ministerio Público bajo la vigilancia del juzgado de la etapa preparatoria, determina si hay base para el juicio mediante la recolección de elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o querellante y la defensa del imputado104. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio público al imputado, presentará la acusación requiriendo la apertura a juicio105. La etapa preparatoria no es pública debido a que todavía no existe fundamento para exponer al acusado ante la opinión pública, de ahí que la investigación se realiza en forma 103

Esta sección fue elaborada con información enviada por el Departamento de Planificación del Poder Judicial de Costa Rica e información contenida en el Reporte sobre la Justicia en las Américas 2004-2005, CEJA. 104 Código Procesal Penal, artículo 274. 105 Código Procesal Penal, artículo 303.

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privada. Lo anterior, encuentra sustento en la presunción de inocencia que tiene toda persona. Esta fase se caracteriza por el predominio del proceso escrito. Sin embargo, cabe destacar la experiencia del Circuito Judicial de Guanacaste, donde se implementó la oralización de algunos debates en etapas previas al juicio. Según un estudio realizado por CEJA106, esta nueva forma de gestión permite una flexibilización en la comunicación entre actores y en la fijación de audiencias. Etapa intermedia: posteriormente un tribunal de procedimiento intermedio, debe examinar la procedencia de la acusación formulada mediante la realización de una audiencia oral y privada107 y decidir si existe base suficiente para elevar a juicio, o caso contrario, desestimar la petición del Ministerio Público. En relación con la oralidad, es importante mencionar que en esta etapa el juez tiene la posibilidad de anticipar un contradictorio en el que intervienen todas las partes, ejerciendo un control sobre la actividad requirente del Ministerio Público y el querellante. De ahí que el juez convoque a las partes a audiencia oral y privada, llamada audiencia preliminar, al cual posee características similares a las del juicio. En cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio, se podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado cuando el imputado admita el hecho que se le atribuye, consienta la aplicación de este procedimiento y el Ministerio Público, querellante y el actor civil manifiesten su conformidad108. Debate o juicio oral: en caso que exista criterio suficiente para sustentar la acusación, corresponde fijar la audiencia oral y pública en la que un Tribunal de Etapa de Juicio deberá conocer y pronunciarse sobre el fondo de la causa. Esta es la fase esencial del proceso, pues en ella se van a recibir las pruebas del caso y se discutirá acerca de la responsabilidad penal del acusado. Los principios informadores del juicio oral son: principio de imputación, principios de oralidad e inmediación, principio de publicidad, principio de contradictoriedad, principio de continuidad. La realización del juicio se lleva a cabo sobre la base de la acusación formulada por el Ministerio Público. Impugnación de la sentencia: el Código Procesal Penal contiene tres tipos de recursos que pueden ser utilizados por las partes en el proceso: •

Recurso de revocatoria: contra las providencias y los autos que resuelvan sin sustanciación un trámite del procedimiento, a fin que el mismo tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda109

106

CEJA, Audiencias orales en las etapas previas al juicio: la experiencia del Circuito Judicial de Guanacaste en Costa Rica. Disponible en el sitio oficial: www.cejamericas.org. 107 Artículo 316 del Código Procesal Penal. 108 Artículo 373 del Código Procesal Penal. 109 Artículo 434 del Código Procesal Penal.

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• •

Recurso de apelación: contra las resoluciones de los tribunales del procedimiento preparatorio e intermedio, siempre que sean declaradas apelables, causen gravamen irreparable, pongan fin a la acción o imposibliliten que ésta continúe110; y Recurso de casación: procede cuando la resolución inobservó o aplicó erróneamente un precepto legal111.

Etapa de ejecución: se inicia una vez que la sentencia dictada en el proceso adquiere firmeza. Se dice que esta fase reviste especial importancia desde la perspectiva de la necesaria vigilancia de los derechos constitucionales de los condenados. Se le ha definido como la actividad ordenada y fiscalizada por los órganos jurisdiccionales (jueces ejecutores de la pena) para lograr el cumplimiento de la sentencia condenatoria. El Tribunal de Casación Penal conoce de los siguientes asuntos: • • • • • • •

Del recurso de casación y el procedimiento de revisión en asuntos de conocimiento del tribunal de juicio integrado por un juez En apelación, de las resoluciones que dicten los jueces del tribunal de juicio, cuando la ley acuerde la procedencia del recurso De las apelaciones en asuntos de migración y extranjería que la ley establezca De los impedimentos, las excusas y las recusaciones de sus integrantes propietarios y suplentes De los conflictos de competencia que no deban ser resueltos por los tribunales de juicio De los conflictos suscitados entre juzgados contravencionales y tribunales de juicio; y De los demás asuntos que se determinen por ley.

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conoce de los siguientes asuntos: • • •

De los recursos de casación y revisión en materia penal que no sean competencia del Tribunal de Casación Penal De las causas penales contra los miembros de los supremos poderes y otros funcionarios equiparados; y De los demás asuntos de naturaleza penal que las leyes le atribuyan.

2. Situación carcelaria El órgano encargado de la administración penitenciaria es la Dirección General de Adaptación Social112 que a su vez depende del Ministerio de Justicia113. El sistema

110

Artículo 437 del Código Procesal Penal. Artículo 443 del Código Procesal Penal. 112 Ley de la República Nro. 4.762 del 8 de mayo de 1971. 113 Ley de la República Nro. 6.739 del 28 de abril de 1982. 111

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penitenciario costarricense es unitario, estatal y de cobertura nacional. No contempla en su estructura dependencias concesionadas ni pertenecientes a ninguna empresa privada114. Tabla 25

115

Población atendida por la Dirección General de Adaptación Social (Al 30 de noviembre de 2006) Niveles

Total

(centros cerrados)

Semi institucional (centros semi cerrados)

Sentenciados

5.924

591

781

Indiciados Pensión alimenticia Suspensión del proceso Sanciones alternativas

1.732

0

0

140

0

0

0

0

0

0

Condición Jurídica

Extraditables Total

Institucional

Comunidad

Penal Juvenil

(población atendida

(Ley de Justicia

en comunidad)

Penal Juvenil)

Absoluto

Relativo

78

7374

57%

19

1.751

13%

0

140

1%

3.240

0

3.240

25%

0

458

458

4%

13

0

0

0

13

0%

7.809

591

4.021

555

12.976

100%

Fuente: Reporte mensual. Departamento de Investigación y Estadística de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia

V. Procedimiento civil El proceso civil se caracteriza por un fuerte predominio del elemento escrito. Según la opinión del propio Poder Judicial costarricense como consecuencia del elemento escrito, se destacan algunos problemas, entre ellos: ausencia del elemento de inmediación, falta de publicidad y lentitud del proceso, entre otros116. Sin embargo, el Código vigente contempla algunas etapas de tipo oral, por ejemplo, la audiencia de conciliación, donde el juez ofrece a las partes la posibilidad de terminar el proceso mediante un arreglo mutuamente beneficioso117. En materia civil existen procesos declarativos, que son aquellos donde se declara un derecho en forma definitiva o sea que la sentencia firme que se dicte produce cosa juzgada material. En esta clasificación se encuentra el proceso ordinario y el proceso abreviado, los cuales se desarrollan en tres fases: • •

Fase de iniciación: comprende desde la demanda hasta la conciliación Fase demostrativa: consta de cuatro etapas relacionadas con la prueba, cuales son, proposición, admisibilidad, producción y apreciación; y

114

CEJA, Reporte sobre la Justicia en las Américas 2004-2005. Incluye población penitenciaria (Institucional, Semi Institucional y Penal Juvenil), y población sujeta a suspensión del proceso a prueba. 116 Matriz enviada por el Departamento de Planificación del Poder Judicial de Costa Rica. 117 Artículo 220 del Código Procesal Civil. 115

40


Fase conclusiva: esencialmente dos actos que son, la unión de legajos y el alegato de conclusiones. En el proceso abreviado no se forman legajos de prueba ni existe alegato de conclusiones, con lo cual la fase conclusiva del abreviado se limita al dictado de la sentencia.

Asimismo, existen otros tipos de procesos: Procesos sumarios: se caracterizan por tener un trámite más corto que el ordinario y abreviado, debido a que las pretensiones que se discuten son sencillas y requieren de una solución rápida. Por ejemplo, el cobro de una letra de cambio o el desalojo de un inquilino que no ha pagado la renta. En ese sentido los plazos se reducen considerablemente y se eliminan gran cantidad de etapas procesales. A modo de ejemplo, en los procesos sumarios no hay ampliación de la demanda por los hechos ni por la pretensión, no existe contrademanda, ni formación de legajos de prueba, entre otros. Al igual que en el ordinario y abreviado, los procesos sumarios se caracterizan por la presencia del principio contradictorio; de ahí que las partes tienen derecho a defenderse o contradecir las pretensiones de la parte contraria. El artículo 432 del Código Procesal Civil enumera las diez pretensiones que gozan de este trámite especial. Procesos especiales: están los incidentes, las tercerías y los procesos monitorios. Incidentes y tercerías se asemejan en que ambos dependen de un proceso principal. Es decir, no son expedientes autónomos como los ordinarios, abreviados y ejecutivos simples. Dentro de los incidentes es importante distinguir dos categorías: • •

Los suspensivos: se tramitan y resuelven dentro del proceso principal, es por eso que suspenden el procedimiento. Ej: excepción de falta de competencia, incidente de nulidad, entre otros; y Los no suspensivos: se tramitan y resuelven en legajo aparte, de ahí que no interfieren en la continuación del expediente principal.

Se dice que el monitorio es un proceso por exclusión, debido a que únicamente se puede acudir a éste en caso de resultar imposible un hipotecario, prendario o ejecutivo simple. Se caracteriza por ser un proceso cobratorio que se inicia con requerimiento de pago. Es decir, se invierte el principio contradictorio debido a que no comineza con el traslado de la demanda. El demandado únicamente puede oponerse al cobro aportando prueba documental que cuestione el documento que pretende cobrar el actor.

41


De ser admisible la oposición, se remite a las partes a un ordinario o abreviado, debido a que ambas partes tienen documentos que se contradicen. En caso de resultar inadmisible la oposición, se procede a dictar sentencia declarando con lugar la demanda. Procesos de ejecución: dentro de esta categoría figuran los procesos de ejecución de sentencia y los de ejecución pura, tales como, hipotecarios y prendarios. De conformidad con lo dispuesto en Código Procesal Civil, son títulos para ejecución de sentencia: • • • •

Sentencia firme o que, sin estarlo, se permita ejecutarla provisionalmente Laudo firme Transacción aprobada por Juez; y Acuerdos conciliatorios.

Por su parte, los títulos de ejecución pura, son la escritura hipotecaria con renuncia de trámite del ejecutivo y el contrato prendario debidamente inscrito en el Registro Nacional. Si tomamos la materia civil considerada en sentido amplio118, vemos que entre los años 2003 y 2006 las causas ingresadas crecieron en promedio 9,56%. A su vez, las causas resueltas lo hicieron 3,76% para el mismo período. Tabla 26 Causas ingresadas en materia civil considerada en sentido amplio Materia Civil Familia Contencioso Administrativo Laboral Pensiones Alimentarias Total

2006 78.979 24.256

2005 74.659 24.266

2004 78.287 23.754

2003 74.786 22.596

31.311

26.755

24.117

23.032

19.868

19.586

20.454

20.398

23.268

23.827

23.433

22.297

177.682

169.093

107.045

163.109

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Departamento de Planificación del Poder Judicial de Costa Rica.

Tabla 27 Causas resueltas en materia civil considerada en sentido amplio Materia Civil Familia Contencioso Administrativo Laboral Pensiones Alimentarias Total

2006 45.554 20.954

2005 47.220 23.730

2004 51.861 23.591

2003 46.313 18.989

15.129

15.297

15.757

11.771

23.148

21.248

21.610

17.798

11.499

10.073

9.486

10.329

116.284

117.568

122.305

105.200

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Departamento de Planificación del Poder Judicial de Costa Rica

118

Por materia civil en sentido amplio se entiende a la materia civil propiamente dicha y otras que tradicionalmente formaban parte de la civil, pero que luego se fueron especializando, tales como las de familia, contencioso administrativo, laboral y pensionaes alimentarias.

42


Tabla 28 Tasa de resolución en materia civil considerada en sentido amplio Materia Civil Familia Contencioso Administrativo Laboral Pensiones Alimentarias Anual

2006 57 86

2005 63 97

2004 62 99

2003 61 84

48

57

65

51

116 49 65

108 42 69

139 40 114

87 70 64

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Departamento de Planificación del Poder Judicial de Costa Rica.

VI. Profesión legal 1. Educación Respecto a los requisitos básicos que debe cumplir la malla curricular de estudios de Derecho, no existe una regulación estatal de los contenidos curriculares. A su vez, para la obtención del título necesario para ejercer la Abogacía debe rendirse un exámen de ética ante el Colegio de Abogados de Costa Rica119. Según datos del Ministerio de Educación Pública, en el país existen actualmente 28 facultades de Derecho. Entre ellas, además de las universidades públicas y privadas que tienen autorizadas la carrera de Derecho, se incluyen la Universidad Nacional y la Universidad Estatal a Distancia (UNED), que solamente tiene programas de postgrado120. Según datos suministrados por la CONARE, en 2004 la Universidad de Costa Rica graduó 112 bachilleres, 103 licenciados, 7 máster y 17 en especialidad profesional, mientras que la UNED entregó el grado de máster a 41 profesionales. En 2005 la Universidad de Costa Rica graduó 79 bachilleres, 111 licenciados, 13 máster y 26 con una especialidad profesional, por su parte, la UNED otorgó maestría a 7 alumnos121. 2. Ejercicio de la profesión En 2006 había en Costa Rica una tasa de 371,20 abogados activos cada 100.000 habitantes. La misma aumentó casi 21% respecto a 2002. Tabla 29 Abogados en ejercicio

Número de Abogados en ejercicio

2006

2005

2004

2003

2002

16.340

15.852

15.352

13.263

12.082

119

Matriz de datos enviada por la División de Planeamiento y Desarrollo Educativo del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica. 120 Idem. 121 Idem.

43


Número total de nuevos Abogados

521

536

1.151

ND

ND

Fuente: Colegio de Abogados de Costa Rica.

En Costa Rica no existen limitaciones para la obtención del título en virtud de la nacionalidad. Para que un abogado extranjero pueda ejercer la abogacía en Costa Rica debe estar incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica122. Los colegios profesionales son entes públicos no estatales cuya regulación administrativa corresponde en especial a la Ley General de la Administración Pública y que colaboran en funciones propias del Estado, realizando una actividad pública cuando reglan el ejercicio profesional y aplican el régimen disciplinario sancionatorio. En las demás funciones se rigen por el Derecho Privado. El Colegio de Abogados de Costa Rica además se regula con la Ley Orgánica del Colegio123. VII. Temas complementarios 1. Métodos alternativos de resolución de conflictos124 La introducción de la resolución alternativa de conflictos, RAC, comenzó por un acuerdo de Corte Plena en 1993 que creó el Programa de Resolución Alterna de Conflictos del Poder Judicial conocido como “Programa RAC”. El 9 de diciembre de 1997 se aprobó la denominada “Ley de Resolución Alternativa de Conflictos y promoción de la Paz Social”125, la cual dispone que en cualquier etapa de un proceso judicial el tribunal puede proponer una audiencia de conciliación. Asimismo, autoriza la constitución y organización de entidades dedicadas a la administración institucional de procesos de mediación, conciliación o arbitraje, a título oneroso o gratuito. Dichas entidades requieren la autorización previa del Ministerio de Justicia, salvo si están autorizadas por ley especial, o se trata de conciliación, mediación o arbitraje laboral que ya tienen su propia regulación. La existencia de estas entidades brinda una alternativa de elección a los ciudadanos que pueden decidir acudir a ellas, y no únicamente al Poder Judicial para la resolución de sus controversias. La ley creó la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, adscrita al Ministerio de Justicia, la cual tiene como misión autorizar el funcionamiento de cada Centro Privado de Resolución de Conflictos. La aprobación de esta ley originó la fundación de varios centros privados126.

122

Idem. Idem. 124 Informe del Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible, Informe final: La administración de Justicia: Balance de quince años, noviembre de 2002. Disponible en http://www.estadonacion.or.cr 125 Ley Nro. 7.727. 126 CEJA, Arbitraje y Mediación en las Américas. Santiago, Chile, p. 182. 123

44


1.1. Resolución alternativa de conflictos en el Ministerio de Justicia127 De conformidad con la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, en relación con el Decreto Ejecutivo Nro. 32.152-MJ, la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Justicia es la instancia competente para conocer el tema al interior del Ministerio. Durante 2003, la Dirección aludida suscribió un Convenio Marco de Cooperación Institucional con la Universidad de Costa Rica, cuyo objetivo es el establecimiento de Casas de Justicia, con el fin que funcionen como centros de mediación vecinal orientados a la promoción, desarrollo y administración de mecanismos alternos para la solución de conflictos, con énfasis en la mediación comunitaria. Se han establecido contactos con las municipalidades del país para difundir y establecer las Casas de Justicia. 1.2. Centro de Conciliación del Poder Judicial128 Creado en marzo de 2007, este centro es el primero en su tipo adscrito a un Poder Judicial en Iberoamérica. La propuesta de creación fue realizada por la Comisión de Resolución Alterna de Conflictos que ha trabajado durante cuatro años en el tema. El mismo responde a un cambio de modelo luego de conocer los resultados de un plan piloto que se implementó en diversos circuitos judiciales. Con esta modalidad la conciliación será ejecutada por jueces especializados, lo que contribuirá al descongestionamiento de los despachos judiciales. Si bien, estas acciones se han desarrollado mediante la Unidad de Jueces Conciliadores, que ha logrado la atención profesional de más de 15.000 usuarios en 150 audiencias especiales de conciliación en los 11 circuitos judiciales del país, con la creación de este centro se sustituirá el sistema de audiencias especiales “itinerantes” por un esquema en que el Centro recibirá todos los expedientes del Primero y Segundo Circuito Judicial de San José y su periferia. Este Centro se ubicará en el Primer Circuito Judicial de San José y mantendrá oficinas en los diferentes lugares del país donde se irán creando paulatinamente de acuerdo a las necesidades. Paralelamente el Centro funcionará junto a otras dos sedes que ya operan en los circuitos judiciales de San Ramón y Santa Cruz. VIII. Mejoras y proyectos de reforma Código Procesal Contencioso Administrativo: En la corriente legislativa se tramitó, bajo expediente Nro. 15.134, el Código Procesal Contencioso Administrativo sancionado el 28 de abril de 2006 y entrará en funcionamiento 127 Respuestas del Ministerio de Justicia y Gracia de Costa Rica para el Reporte sobre la Justicia en las Américas 2004-2005, CEJA. 128 Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial de Costa Rica.

45


en el 2008. Su finalidad es sustituir la actual Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por una normativa más moderna. Cabe destacar la introducción de la oralidad en este tipo de procesos y la existencia de dos audiencias: una preliminar y otra complementaria. Otras innovaciones del Código Procesal Administrativo son las siguientes: • • • • • • • •

Se expande el control de la conducta administrativa (hoy limitada a la revisión de actos y disposiciones), a las omisiones administrativas y a las vías de hecho En materia de legitimación, se incorporan los intereses difusos y colectivos, la acción vecinal y la institucional Se fortalece el régimen de medidas cautelares y se amplían las potestades del juez en la materia Se introduce el mecanismo de la conciliación judicial Se prevén procedimientos especiales de urgencia para asuntos que por su naturaleza deben ser resueltos con prontitud (contrataciones administrativas) y de amparo de legalidad El agotamiento de la vía administrativa sería facultativo, salvo cuando exista un superior jerárquico impropio, en cuyo caso tal trámite es insoslayable Se amplían los poderes del juez a la hora de emitir el fallo y, fundamentalmente para su ejecución; y Se prevé la eliminación de etapas, reducción de plazos y flexibilización de los requisitos para acceder a la casación.

Desjudicialización de las infracciones por multa fija en materia de Tránsito: A partir de 2005 los casos correspondientes a “boletas por infracción simple o multas fijas” se trasladaron al Consejo de Seguridad Vial, ente adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y por ende al Poder Ejecutivo. Ante la decisión administrativa, cabe recurso ante el juez que conoce la materia de tránsito. De esa forma los despachos judiciales disponen actualmente de más recursos para atender asuntos de atropello, colisión y vuelco, que implican un mayor conflicto de intereses. Cabe señalar que antes de dicha reforma los Tribunals de Tránsito constituían la mayor carga de trabajo de los tribunales costarricenses con más de 50% del total. 1. Proyectos financiados con recursos propios: Proyectos de reforma procesales que establecen cambios significativos en la estructura de los despachos judiciales - Código Procesal General y Reforma Procesal Laboral - : Se promueven como los más importantes, el proyecto para crear un Código Procesal General, aplicable en principio a varias materias (civil, familia, agrario). Sin embargo, debido a gestiones planteadas por los propios operadores jurídicos, su funcionalidad se circunscribirá básicamente a la materia civil, y al proyecto de la Reforma Procesal Laboral. Se impulsa de esta manera la oralidad y celeridad del trámite de los asuntos.

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Para su redacción y revisión la Corte Plena ha integrado comisiones de magistrados, jueces, abogados litigantes e instancias administrativas. Simultáneamente se han organizado foros y talleres de divulgación para dar a conocer los proyectos de reforma, alcances y beneficios, e igualmente, escuchar las posiciones de los interesados al respecto. El Departamento de Planificación se ha abocado a estudiar los posibles escenarios en que operarían los despachos judiciales, a objeto de fijar con antelación las estructuras y factor humano requeridos para la atención de posibles cargas de trabajo. El proyecto de ley relativo al Código Procesal General somete al principio de oralidad, entre otros, los siguientes procesos129: • •

• • •

El proceso monitorio (artículos 85 y siguientes) Los procesos no contenciosos (salvo el de divorcio y separación por mutuo consentimiento que pasa a proceso especial de familia). Se reafirma el concepto de concentración probatoria y audiencia única con el dictado de sentencia. Se provee de recurso de revocatoria y sólo se admite apelación para las resoluciones que rechacen de plano o le pongan fin al procedimiento (artículos 90 a 93) Enajenación de bienes de menores e incapaces (artículo 95). Participación directa del juez en la investigación de los hechos Declaratoria de insania (artículo 96). En una sola audiencia se recibe prueba y se da sentencia; y Procesos concursales (artículos 112 y siguientes). Se establece una única forma procesal para los procesos concursales (unificación de procedimiento), sin perjuicio de las disposiciones sustantivas aplicables en cada caso.

El mencionado proyecto prevé la creación de jurisdicciones especializadas en todo el territorio nacional en asuntos civiles, de familia, laborales, agrarios, contenciosos administrativos o ambientales. Se contempla la creación de juzgados conformados por órganos colegiados (tres jueces) que dictarán en procesos ordinarios, resoluciones por mayoría. La jurisdicción familiar contiene características novedosas como: • • • • • • •

Enfoque de las situaciones conflictivas desde una óptica constructiva e integral, no adversarial Aplicación del principio de economía procesal Jurisdicción o competencia ampliada (el proceso atrae cualquier otro de índole familiar) Privacidad de las audiencias orales, el expediente y sus piezas Aplicación del principio de realidad Intervención profesional previa y conciliación; y Reforzamiento de los poderes del juez en la ejecución de sentencias.

Dentro de la jurisdicción familiar se incluyen procedimientos especiales como: 129

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Proyecto de Ley Código Procesal General, varios señores diputados, expediente Nro. 15.979. Departamento de Servicios Parlamentarios, p. 3. Proyecto disponible en http://www.racsa.co.cr/asamblea/proyecto/15900/15979.doc.

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• • • • •

Adopción y acogimiento de menores y discapacitados Designación de tutores Autorización para el reconocimiento de hijo o hija habida en matrimonio Insania; y Autorización de salida del país de menores y discapacitados.

Anteproyecto de Ley de Cobro Judicial: La Corte Suprema de Justicia redactó este proyecto que dispone la creación de juzgados cobratorios para atender los casos relacionados con procesos monitorios, ejecutivos hipotecarios y prendarios en conocimiento de los juzgados civiles de mayor y de menor cuantía. Con esta medida, los segundos podrán concentrarse en la atención de otros asuntos que les corresponde atender. A su vez, ésta elimina la diferenciación por la cuantía en la materia civil y establece el conocimiento de los asuntos de acuerdo al tipo de proceso. Programa de conciliaciones especiales: Impulsado por la Presidencia de la Corte, este programa está orientado a descongestionar los despachos judiciales al procurar soluciones inmediatas a procesos que actualmente se encuentran en estrados judiciales pasando por trámites lentos y engorrosos. Programa contra el Retraso Judicial: Desde 2001 la Presidencia de la Corte estableció un cuerpo de jueces supernumerarios que ayudan a los despachos con la redacción de resoluciones de fondo, lo que ha permitido descongestionarlos. Para incrementar la celeridad en el trámite de los procesos judiciales, se realizan estudios y evaluaciones periódicas a partir de los cuales, se ha especializado una importante cantidad de juzgados mixtos. Convenios de cooperación con distintos entes estatales: A través de convenios de cooperación que benefician la celeridad de los procesos judiciales, el Poder Judicial obtuvo autorización para el acceso físico de información del Registro Civil, Acueductos y Alcantarillados y de la Dirección de Migración y Extranjería. Se encuentra en negociación un conenio con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Proyecto de Reforma de la Ley de Notificaciones Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales: Se encuentra en Asamblea Legislativa este proyecto que pretende derogar los reglamentos que regulan las notificaciones por fax, casillero, notario y correo electrónico, trasladando todas las disposiciones a esta ley.

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2. Proyectos financiados con apoyo de la Cooperación internacional Programa Modernización de la Administración de Justicia: En Costa Rica existe un programa de reforma de justicia en actual implementación denominado: “Programa Modernización de la Administración de Justicia” financiado con préstamos del BID. La primera etapa del proyecto finalizada en 2003 se llevó a cabo con el primer préstamo (859-OC-CR). Posteriormente se inició la segunda etapa con el segundo préstamo (1367-OC-CR), que inicialmente se proyectó concluir a fines de 2007; sin embargo, se estableció una cláusula de prórroga para su término en mayo de 2008. El costo total del mismo es de 32 millones de dólares130. De acuero a la Rendición de Cuentas del Programa Poder Judicial – BID de julio de 2005, actualmente se encuentran en trámite, entre otras, las siguientes actividades: • • • • • • • •

Contratación de servicios para la elaboración de un perfil del abogado litigante y el desarrollo de propuestas para mejorar el sistema ético y la práctica legal Contratación se servicios para la evaluación participativa del Programa de Seguridad Comunitaria del Ministerio de Seguridad Pública Contratación de un experto para la elaboración de un protocolo para la atención de los delitos cometidos en el ámbito de la violencia doméstica y delitos sexuales Contratación de una institución de Educación Superior que brinde capacitación Gerencial a funcionarios del Ministerio Público Diseño e implementación de un nuevo modelo gerencial para la Defensa Pública y el Ministerio Público Diseño e implementación de la página web del Ministerio Público Diseño e implementación de un sistema de información de apoyo a la investigación del Ministerio Público; y Elaboración de metodología para una política de persecución criminal.

El Programa de Modernización de la Administración de Justicia se ejecuta a través de las unidades operativas específicas involucradas en sus distintas actividades. Corresponde a la Unidad Ejecutora del Programa dirigir, coordinar, supervisar y responder por el desarrollo técnico, financiero y administrativo del Programa. En el programa existen proyectos que se dirigen a la capacitación y actualización del personal en servicio del Ministerio Público. Para esto, se han llevado a cabo una serie de cursos y elaborado manuales y protocolos. A nivel de recursos se logró la compra de varios insumos. Los proyectos en ejecución con este financiamiento, son: •

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Planificación estratégica: se pretende elaborar un plan estratégico quinquenal que comprenda Judicatura, Defensa Pública y Ministerio Público, con planes corporativos y operacionales que cuenten con indicadores de cumplimiento y metas definidas de manera que faciliten su seguimiento. El plan estratégico del Ministerio

Proyecto disponible en: http://www.iadb.org/projects/Project.cfm?project=CR-T1012&Language=Spanish

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Público fue presentado ante la Corte Plena por el Fiscal General y posteriormente aprobado en una sesión formal llevada a cabo con la colaboración de la empresa consultora adjudicada. El plan estratégico final unificado se encuentra en proceso de revisión por el equipo de contraparte. •

Digitalización de fotografías: se facilitó una parte importante del proceso del expediente electrónico criminal único, esto es, la digitalización de 170.008 fotografías de imputados, a efecto de migrarlas al sistema electrónico. El producto final ya fue entregado.

Página Web: el mejoramiento en la información tanto a nivel interno, nacional e internacional facilitará la capacitación, el mejoramiento de los servicios a usuarios, el análisis de información y casos por parte de los fiscales, la rendición de cuentas, estudio de la ejecución presupuestaria, convocatoria a concursos para ingresar a la carrera fiscal, uniformidad de criterios, comunicación oportuna de las directrices, circulares y boletines jurisprudenciales, publicaciones y política de persecución, entre otras.

Capacitación en oralidad: se han brindado alrededor de 12 cursos en 2006 y se continuará entregando formación a personal de la Defensa Pública, jueces y fiscales durante 2007.

Elaboración de protocolos de capacitación: la elaboración de protocolos de actuación, así como la capacitación permiten uniformar los procedimientos a cargo de los fiscales y compartir experiencias logrando una mejora continúa en las labores. Mediante el subcomponente de capacitación se ha logrado que personal especializado en determinados temas se dedique a tiempo completo a elaborar un documento que posteriormente, a través de talleres compuestos por funcionarios involucrados con la materia validen el documento.

Mediante este programa se elaboró el Manual sobre Abordaje de la Investigación y se impartieron los cursos respectivos. Al momento de la elaboración de este reporte, estaban en proceso de publicación los Protocolos de Delito Económico, el de Actuaciones Básicas del Fiscal y el Manual sobre Recolección de Indicios. Asimismo, se realizó la validación del Protocolo en delitos de Narcotráfico. Se están diseñando cursos y materiales en Teoría del Delito; materiales de apoyo del curso de inducción y práctica supervisada para fiscales auxiliares de primer ingreso al Ministerio Público; el curso y material de apoyo sobre principios constitucionales del proceso penal; el diseño de charlas en ciencias forenses para fiscales, y la elaboración de manual sobre ciencias forenses para fiscales.

Elaboración de procedimientos: mediante la uniformación de determinadas actuaciones de fiscales y personal de apoyo en el Ministerio Público, se logra simplificar y optimizar el uso y flujo de los recursos, reduciendo la duración de procesos y mejorando la investigación y sus resultados.

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La Defensa Pública también fue incluida como un componente dentro del segundo programa de Modernización Corte - Banco Interamericano de Desarrollo. En 2005 se experimentó un avance importante, no obstante, algunos proyectos se encuentran en ejecución. Entre los mencionados proyectos se destacan los siguientes: 1. Mejoramiento administrativo y funcional: • Mejoramiento de la estructura organizacional de la Defensa Pública: realización de una nueva estructura en los puestos de gerencia de la Defensa Pública (cordinadores, supervisión, administración, sub-jefatura y jefatura). Este proceso ya se encuentra en la etapa de rediseño de puestos. Dentro de esta consultoría se incluyó la elaboración y diseño de la carrera del defensor que permitan la consolidación del sistema de selección, promoción, ascenso, disciplina y remoción del personal. • Capacitación y alianzas estratégicas: se llevó a cabo un conjunto de charlas donde se dieron a conocer a los defensores, elementos específicos de la prueba técnica que pueden ser cuestionados ante malas prácticas en laboratorios e interrogatorios de peritos. • Planificación estratégica de la Defensa Pública: será realizada por la empresa IGT Invertec. Su ejecución se realiza en conjunto con el Ministerio Público y el Poder Judicial. • Actividades de sensibilización en no discriminación: estas actividades se efectuaron en 2006 con la participaciónm de defensores públicos, fiscales y jueces. 2. Mejoramiento de la gestión de casos: • Equipo de Cómputo: en 2004 se cubrió la necesidad de computadoras para la mayor parte de los defensores del país y en 2005 se adquirieron cuatro computadoras portátiles y 48 licencias de software. Además, se realizaron los trámites para la compra de equipos e impresoras. • Sistema de gestión de casos para la Defensa Pública: se dispuso que dicho sistema debe formar parte del sistema actual creado con el primer préstamo del BID. IX. Sitios web Poder Judicial http://www.poder-judicial.go.cr Documentación, estadísticas, informes, rendición de cuentas sobre uso del presupuesto e información sobre las diversas entidades que conforman la institución. Sólo en español.

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Ministerio de Justicia y Gracia http://www.mj.go.cr Incluye información sobre la historia del Sistema Penitenciario costarricense, los centros penales existentes, su ubicación geográfica, proyectos de trabajo, estudio y capacitación para los privados de libertad, entre otros aspectos. La página también ofrece información sobre la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, la Dirección General de Adaptación Social, el Registro Nacional y el Tribunal Registral Administrativo, entre otras dependencias del Ministerio de Justicia. Procuraduría General de la República http://www.pgr.go.cr Provee información institucional, nómina de procuradores, bibliografía jurídica (con un buscador especializado) y acceso a los textos de ponencias presentadas en seminarios organizados por la institución. Sólo en español. Defensoría de los Habitantes http://www.dhr.go.cr Contiene noticias, legislación y textos explicativos sobre derechos ciudadanos, informes de actividades con estadística del trabajo realizado en sus diversas áreas. Sólo en español. Sistema Costarricense de Información Jurídica http://www.pgr.go.cr/Scij Este proyecto de página web forma parte del componente sobre mejoramiento del acceso a la información jurídica del programa de Modernización de la Administración de Justicia, desarrollado a través de un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Está alojado en el sitio web de la Procuraduría General de la República. Sólo en español. Sistema de Información de Doctrina Jurídica http://www.doctrina.ucr.ac.cr Este sitio es otro producto del Programa de Modernización de la Administración de Justicia, financiado desde 1996 con un préstamo del BID. Se trata de un portal que sistematiza datos jurídicos sobre las diferentes ramas del Derecho. A través de éste se pueden consultar fichas bibliográficas de la doctrina jurídica clasificada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica http://www.cienciaspenales.org Organización de la sociedad civil integrada por juristas especializados en asuntos penales. Centra su trabajo en la realización de conferencias, mesas redondas, seminarios y estudios sobre temas vinculados a las ciencias penales. A través de su sitio se pueden consultar los contenidos de la revista Ciencias Penales (artículos íntegros en los números anteriores a 2001). Sólo en español. Colegio de Abogados de Costa Rica http://www.abogados.or.cr/ Contiene legislación atinente a la colegiación, Ley Orgánica del Colegio de abogados de Costa Rica, Código de Ética, entre otros. Posee información sobre la Junta Directiva de la 52


corporación. Ofrece datos acerca de profesionales suspendidos profesión.

del ejercicio de la

X. Directorio básico Corte Suprema de Justicia Edificio de la Corte, Calle 17 y 18 Avenida 6 y 8, Distrito Catedral San José- Costa Rica Tel: 506 295 49 99 Fax: 506-257 27 44 http://www.poder-judicial.go.cr Ministerio de Justicia y Gracia Apartado 5685-100 San José, Costa Rica 506-280 77 76 506-234 79 59 Procuraduría General de la Republica 50 metros norte de la Clínica de los Doctores Echandio San José- Costa Rica Tel: 506-223 24 04 http://www.pgr.go.cr Fiscalía General de la Republica Poder Judicial San José – Costa Rica Cp. 1003-23 Tel: 506-295 34 58 Fax: 506-223 26 02 Defensa Pública 150 metros. Al Este de la Caja Costarricense de Seguro Social San José- Costa Rica Cp. 561003 Tel. 506-257 26 30 Fax 506-257 56 34 Colegio de Abogados de Costa Rica Apartado Postal 3161-1000 San José, Costa Rica Tel. (506) 253-1947 Fax (506) 224-0314 http://www.abogados.or.cr

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