Tema de la quincena
El destino universal de los bienes y el derecho a la propiedad Comisión Permanente de la HOAC
Estamos considerando los principios o criterios que, según la Doctrina Social de la Iglesia, pueden orientar la vida social y la acción política en un sentido humanizador. En el anterior artículo analizamos el Bien Común como el fundamento y el sentido de la comunidad política. En la búsqueda del Bien Común está una clave fundamental de una acción política que afirma en la práctica la dignidad de la persona. En este vamos a fijarnos en un contenido fundamental del Bien Común: el Destino Universal de los Bienes y el consecuente Derecho de Propiedad a la medida del ser humano. 19 1.456 [16-5-08 / 31-5-08]
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l bien común nos remite inmediatamente a otro principio fundamental de ordenación de la vida social y política para que esta sirva al ser humano: el destino universal de los bienes y el derecho, de todos y cada uno, a la propiedad. La Doctrina Social de la Iglesia considera que el destino universal de los bienes es el primer principio de todo el ordenamiento ético-social. Principio que nos remite a dos realidades que son inseparables (por el carácter indisolublemente personal y social-comunitario del ser humano), pero que son distintas. Para poder vivir con dignidad y realizarnos como personas, necesitamos, como decía Guillermo Rovirosa, la propiedad a la medida del ser humano. Y ello implica dos cosas: Por una parte, la propia responsabilidad y decisión personal sobre cómo orientamos la vida y usamos los bienes. Para caminar hacia la propiedad a la medida del ser humano, son fundamentales las preguntas sobre cómo concebimos la propiedad y cómo queremos vivir y usar los bienes: ¿de quién son los bienes?, ¿para qué son los bienes? Por otra, la forma de organización social que hace posible o impide, según los casos, esa propiedad a la medida del ser humano y que, además, es el marco en el que se produce la propia responsabilidad y decisión personal. Vivimos en un sistema social que está en las antípodas de lo que significa el destino universal de los bienes: «un sistema que considera el provecho como motor esencial del progreso económico, la competencia como ley suprema de la economía, la propiedad privada de los medios de producción como un derecho absoluto, sin límites ni obligaciones sociales correspondientes. Este liberalismo sin freno, que conduce a la dictadura, justamente denunciada
por Pío XI como generador del imperialismo internacional del dinero» (Pablo VI, «Populorum progressio», 26) (1). Y que, además, presenta el problema añadido de que dice defender, en nombre de la libertad, la propiedad privada, cuando en realidad no hace otra cosa que extender e imponer una forma de propiedad privada excluyente, que es negación radical del derecho de todos a la propiedad de lo necesario para vivir con dignidad (2). Pero, vayamos por partes.
El destino universal de los bienes Para la Doctrina Social de la Iglesia el principio desde el que hay que contemplar y ordenar todo lo referente a la propiedad y el uso de los bienes es el del destino universal de los bienes.
El uso de los bienes «El principio del destino universal de los bienes de la tierra está en la base del derecho universal al uso de los bienes. Todo hombre debe tener la posibilidad de gozar del bienestar necesario para su pleno desarrollo: el principio del uso común de los bienes es el primer principio de todo el ordenamiento ético-social. (…) Se trata de un derecho natural, inserto en la naturaleza del hombre, y no sólo de un derecho positivo, ligado a la contingencia histórica (…) Es inherente a la persona concreta, a toda persona, y es prioritario respecto a cualquier intervención humana sobre los bienes, a cualquier ordenamiento jurídico de los mismo, a cualquier sistema y método socioeconómico». (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 172)
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Tema de la quincena Es decir, los bienes no son un fin en sí mismos, sino un medio para hacer posible la vida y una vida digna. Y para responder a esa finalidad deben llegar a todas las personas y pueblos y a cada persona y pueblo. Los bienes, fruto de la naturaleza y del trabajo de las personas, son de todos y para todos. Para vivirse de acuerdo a su naturaleza, su uso debe regirse por el principio de justicia: que puedan ser usados por todos en la medida de las necesidades para crecer humanamente y realizarse como personas. La enorme desigualdad que existe en nuestra sociedad y en nuestro mundo en el acceso a los bienes de todo tipo, niega radicalmente este principio y, por ello, pervierte el uso de los bienes y niega la dignidad humana y la vocación del ser humano a la comunión. En definitiva, es una situación contraria al bien común. Por eso hay que empeñarse en cambiarla. Para la Iglesia, el destino universal de los bienes se fundamenta en la propia naturaleza y dignidad humana. Es, por ello, un derecho básico de toda persona: el derecho a
«Cualquier forma de organización de la propiedad será legítima y humanizadora cuando colabore a avanzar en ese derecho de todos, y será ilegítima y deshumanizadora cuando no lo haga o lo impida»
Velar por los pobres «El principio del destino universal de los bienes exige que se vele con particular solicitud por los pobres (…) por las personas cuyas condiciones de vida les impiden un crecimiento adecuado». (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 182)
poseer los bienes necesarios para vivir como personas. El derecho al uso común de los bienes. Este derecho es anterior a toda forma de organización social de la propiedad y, por tanto, cualquier forma de organización de la propiedad será legítima y humanizadora cuando colabore a avanzar en ese derecho de todos, y será ilegítima y deshumanizadora cuando no lo haga o lo impida. En última instancia, la Iglesia fundamenta este principio del destino universal de los bienes en el hecho de su fe en Dios Creador, que pone la creación, con todos sus bienes, en manos de la humanidad para que, guiados por el amor y la voluntad de comunión de toda la familia humana, con nuestro trabajo hagamos fructificar esos bienes para uso y disfrute de todos, para una vida de comunión y para el cuidado de la creación. Por eso en la tradición cristiana se ha insistido siempre en que no somos dueños absolutos y exclusivos de los bienes, sino administradores de los bienes que Dios ha puesto en nuestras manos para uso de todos. Así pues, el destino universal de los bienes implica y comporta: 1º.- El derecho de propiedad: todos tenemos derecho a poseer y usar los bienes necesarios para una vida digna. 2º.- El deber, del conjunto de la comunidad política y del Estado en ella, de realizar un esfuerzo común dirigido a construir, para todas las personas y pueblos, las condiciones necesarias de un desarrollo integral y de una vida digna. 3º.- El deber, del conjunto de la comunidad política y del Estado en ella, de la solidaridad con los empobrecidos para que nadie carezca de los bienes necesarios para una vida digna. 4º.- El deber de todos de plantearse la propiedad y el uso
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Tema de la quincena de los bienes desde la comunión y el destino universal de los bienes.
El derecho de propiedad Consecuentemente con lo que hemos dicho, para la Doctrina Social de la Iglesia, el derecho de propiedad es una exigencia del principio del destino universal de los bienes y, a la vez, está subordinado a él. Es, mejor dicho, una propiedad a la medida del ser humano, un instrumento adecuado de su realización personal y social, aquella propiedad que sirve al destino universal de los bienes, al uso común de los bienes. Por eso, la Iglesia defiende, a la vez, el derecho de propiedad personal como derecho propio de la naturaleza humana y la «hipoteca social» de todo tipo de propiedad: nadie es dueño absoluto de los bienes que posee y la propiedad comporta siempre responsabilidad hacia uno mismo, hacia los demás y hacia la sociedad, muy particularmente hacia los empobrecidos.
«La propiedad es una necesidad social para que sea posible en lo concreto el destino universal de los bienes y la comunión social» La propiedad no es, pues, un fin en sí misma: no es para poseer, pues su finalidad está orientada a la realización personal y social del ser humano. Por eso, la Doctrina Social de la Iglesia insiste en que hay dos situaciones que niegan de hecho el derecho de propiedad a la medida del ser humano: cuando uno no llega a «ser» porque está impedido por el culto al «tener»; y cuando uno no puede realizar su vocación humana al carecer de los bienes indispensables.
La propiedad es condición de libertad y autonomía personal y familiar: la referencia fundamental de la propiedad es que sirva a la dignidad humana. La persona tiene derecho a la propiedad para realizar su condición de sujeto. Es más, «la propiedad de lo necesario es instrumento indispensable para que el hombre pueda llegar a ser persona, con sus atributos de libertad, de dignidad y de responsabilidad» (3). Así, «la propiedad constituye una prolongación de la persona humana» (4). Pero, a la vez, la propiedad es una necesidad social para que sea posible en lo concreto el destino universal de los bienes y la comunión social.
La propiedad privada no es un derecho absoluto «La propiedad privada no constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto. No hay ninguna razón para reservarse en uso exclusivo lo que supera a la propia necesidad cuando a los demás les falta lo necesario. En una palabra: el derecho de propiedad no debe pues ejercitarse en detrimento de la utilidad común». (Pablo VI, «Populorum progressio», 23) «La tradición cristiana no ha sostenido nunca este derecho (a la propiedad privada) como absoluto e intocable. Al contrario, siempre lo ha entendido en el contexto más amplio del derecho común de todos a usar los bienes de la entera creación: el derecho a la propiedad privada como subordinado al derecho al uso común, el destino universal de los bienes». (Juan Pablo II, «Laborem exercens», 14)
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Tema de la quincena Por lo que hemos dicho, la Iglesia defiende el derecho a la propiedad personal en su forma de propiedad privada, pero también (y esto suele ignorarse frecuentemente de forma interesada) otras formas de propiedad, pública, comunitaria, colectiva… Porque el problema no consiste tanto en la forma jurídica de la propiedad como en que la propiedad sea realmente personal y a la medida del ser humano en el sentido que hemos indicado. Por eso son legítimas (responden a la naturaleza y vocación humana) distintas formas de propiedad, siempre que sirvan y se orienten hacia el respeto y la promoción efectiva del derecho a la propiedad personal desde la perspectiva del destino universal de los bienes. Esa orientación, que es lo que tiene el deber de construir la comunidad política, es la que da legitimidad (moralidad) a la forma jurídica con que una sociedad organiza la propiedad. Por eso, la cuestión no es la confrontación entre formas de propiedad (que, insistimos, pueden ser legítimamente diversas y en cada situación hay que discernir qué colabora mejora al bien común), sino buscar la mejor forma en que la propiedad llegue realmente a todos como propiedad personal que lleve a la comunión. Por último, subrayar respecto al derecho de propiedad que la Doctrina Social de la Iglesia lo considera un derecho del trabajo, lo cual nos remite a la cuestión de la propiedad de los medios de producción.
La propiedad de los medios de producción Lo que hemos dicho sobre el derecho a la propiedad en general vale también para la propiedad de los medios de producción, la propiedad de los medios con los que las personas producimos a través de nuestro trabajo los bienes necesarios para la vida. Es decir, según la Doctrina Social de la Iglesia, son legítimas diversas formas de propie-
Al servicio del hombre «La propiedad privada y pública, así como los diversos mecanismos del sistema económico, deben estar predispuestos para una economía al servicio del hombre, de manera que contribuyan a poner en práctica el principio del destino universal de los bienes». (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 283)
dad de los medios de producción (privada, pública, social…), lo fundamental es que, sea cual se la forma, la propiedad no se conciba ni se practique como algo exclusivo y excluyente por parte del propietario. Lo fundamental es que la propiedad de los medios de producción esté al servicio de la realización de la persona y del destino universal de los bienes. Este es el criterio para valorar si una forma de propiedad de los medios de producción es, en la práctica, legítima o ilegítima, moral o inmoral, humanizadora o deshumanizadora… Y actuar en consecuencia. Más en concreto, la Doctrina Social de la Iglesia considera que, por su carácter, la única legitimidad de la posesión de los medios de producción es poseer los al servicio de una economía para el hombre, que sirva a las necesidades del ser humano desde la perspectiva del destino universal de los bienes. Por eso, la Iglesia niega la pretensión del capitalismo de considerar la propiedad privada de los medios de producción como un derecho absoluto y exclusivo: los medios de producción no se pueden utilizar como quiera su propietario al margen de la hipoteca social que pesa sobre ellos. Más en concreto aún, la Doctrina Social de la Iglesia considera que la propiedad de los medios de producción está especialmente vinculada al derecho del trabajo (al derecho de quienes trabajan). En general, la Iglesia considera que la propiedad se adquiere ante todo me-
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Tema de la quincena Subdesarrollo moral «El tener más, lo mismo para los pueblos que para las personas, no es el fin último. Todo crecimiento es ambivalente. Necesario para permitir que el hombre sea más hombre, lo encierra como en una prisión desde el momento en que se convierte en el bien supremo, que impide mirar más allá (…) La búsqueda exclusiva del poseer se convierte en un obstáculo para el crecimiento del ser y se opone a su verdadera grandeza; para las naciones, como para las personas, la avaricia es la forma más evidente de un subdesarrollo moral» (Pablo VI, «Populorum progressio», 19)
diante el trabajo. Los bienes de la naturaleza fructifican mediante el trabajo, la actividad humana. Ese fruto del trabajo debe llegar a todos de forma justa, según el principio del destino universal de los bienes que se concreta en el derecho de todos a la propiedad de lo necesario para vivir con dignidad. Esto vale también para los medios de producción. Por eso, además de plantear la necesidad de la participación de los trabajadores en la pro-
piedad de los medios de producción que utilizan, porque la persona necesita sentir que trabaja en algo propio, la Iglesia insiste también en que los medios de producción, sea cual sea su forma de propiedad, no pueden ser poseídos contra el trabajo. Su legitimidad depende de que sirvan al trabajo, de que se empleen para un trabajo útil para el bien común, de que con su uso se creen oportunidades de trabajo digno y crecimiento humano para todos. Desde luego, si miramos desde esta perspectiva lo que ocurre en nuestra sociedad, podemos ver fácilmente que en numerosísimas ocasiones la propiedad de los medios de producción se tiene y se ejerce de forma inmoral e ilegítima, contra el derecho del trabajo y contra el bien de las personas. De hecho, aquí radica uno de los meollos de la deshumanización que existe en nuestra sociedad. Pero, además, lo más grave es que eso ocurre legalmente y es considerado como lo normal, lo natural. Lo uno y lo otro muestran la profundidad de los cambios que es necesario promover.
El papel del Estado Ya hemos dicho antes que el destino universal de los bienes y el derecho de propiedad que implica, comportan una responsabilidad de cada persona, de toda la sociedad y de la comunidad política: ajustar lo más posible el uso de los bienes a este principio como exigencia del bien común. Este deber de la comunidad política comporta que el Estado, en razón del servicio que debe prestar a la sociedad, tiene un conjunto de funciones, que no puede eludir, respecto al destino universal de los bienes. En concreto: 1º.- Promover el ejercicio del derecho a la propiedad personal dentro de los límites del bien común, sin oponer entre sí las distintas formas de propiedad sino promoviendo su complementariedad y colaboración desde la perspectiva de la justicia y la solidaridad. 2º.- Velar por que se cumpla la función social de la propiedad en todas sus formas, controlando que el ejercicio del derecho a la propiedad no se ejerza de forma absoluta y excluyente contra el bien común. 3º.- Promover la redistribución de los bienes a través de las políticas económicas, fiscales, laborales, sociales, de servicios públicos…, ajustándolos al bien común, de modo que se corrijan las desigualdades sociales y se crezca en solidaridad con los empobrecidos. 4º.- Proteger los bienes colectivos que deben quedar al margen de cualquier forma de apropiación privada.
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Tema de la quincena 5º.- Promover la democracia económica.
La responsabilidad en el uso de los bienes Como ya hemos dicho, la Doctrina Social de la Iglesia insiste en la gran importancia que tiene la confusión antropológica (sobre lo que entendemos que realiza y hace feliz al ser humano) que ha generado y genera nuestro sistema social: la confusión entre el ser y el tener. O, dicho de otra forma, la creencia socialmente extendida de que tener más es ser más. Esta confusión es una de las mejores fortalezas de un sistema social que ha pervertido el uso de los bienes: que hemos asumido como lo normal y conveniente la dinámica que genera en la propiedad y el uso de los bienes. Por eso, para que el destino universal de los bienes y la propiedad a la medida del ser humano puedan ser una realidad creciente en la vida social, es decisivo combatir esa creencia social que confunde ser y tener. Porque nos deshumaniza en dos sentidos: al dificultar la realización personal cuando nos convertimos en esclavos del tener; al dificultar la realización personal por el empobrecimiento y la injusta desigualdad que ese uso de los bienes genera. Para ello es fundamental plantear la propia responsabilidad personal en el uso de los bienes. Dicho de otra forma:
el destino universal de los bienes y la propiedad a la medida del ser humano también implica (y de forma muy importante, porque es el nivel básico en el que todos podemos actuar más inmediatamente, con importantes repercusiones sociales) lo que las personas decidimos hacer con los bienes y lo que de hecho hacemos con ellos (5). ■ Notas (1) Por razones históricas, en la Iglesia hemos tenido muchas dificultades para sacar las consecuencias de lo que representa el capitalismo. Aunque la Doctrina Social de la Iglesia ha sido muy clara y contundente en sus juicios, en la práctica, tanto muchos cristianos como la Iglesia en su conjunto, hemos sido poco consecuentes con ello. Y es mucho lo que está en juego para el ser humano, para el mundo obrero y para los empobrecidos en particular. Pierre Deusy («¿Una economía alternativa? Iglesia y neoliberalismo», PPC, Madrid 2005), ha analizado muy bien este problema. En concreto en el capítulo «El capitalismo, enemigo del catolicismo» (pp. 41-68). Respecto al destino universal de los bienes y el derecho
Oportunidades para todos «La propiedad de los medios de producción (…) es justa y legítima cuando se emplea para un trabajo útil; pero resulta ilegítima cuando no es valorado o sirve para impedir el trabajo de los demás u obtener unas ganancias que no son fruto de la expansión global del trabajo y de la riqueza social, sino más bien de su compresión, de la explotación ilícita, de la especulación y de la ruptura de la solidaridad en el mundo laboral. Este tipo de propiedad no tiene ninguna justificación y constituye un abuso ante Dios y los hombres (…) Así como la persona se realiza plenamente en la libre donación de sí misma, así también la propiedad se justifica moralmente cuando crea, en los debidos modos y circunstancias, oportunidades de trabajo y crecimiento humano para todos». (Juan Pablo II, «Centesimus annus», 43)
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Tema de la quincena de propiedad, subraya algo que es muy importante: «Por definición, el capitalismo descansa, en efecto, sobre una comprensión absoluta del derecho de propiedad (…) reivindica (…) una soberanía del tener» (p. 41). «El capitalismo no sólo considera el tener como un derecho, cuando la Iglesia lo considera como un deber, sino que lo concibe como un derecho individual, cuando la Iglesia lo percibe como un vínculo social de solidaridad. Este individualismo fundador se opone a la noción de comunidad (…) Concebir la propiedad individualmente supone vulnerar esa solidaridad irreductible de todos los hombres» (p. 46). (2) Guillermo Rovirosa describe así esta «gran mentira» que, además, se ha impuesto como lo natural, lo normal: «Es absolutamente falso que el sistema económico de los países llamados «occidentales» se fundamenta sobre el derecho de propiedad privada. De ningún modo. El liberalismo económico, en todas sus versiones, se basa en el arrendamiento de cualquier clase de bienes, que es exactamente la negación del derecho de propiedad individual (…) Si basara en el derecho de propiedad privada, la primera consecuencia sería la difusión y el acceso a la propiedad para toda clase de personas (…) El sistema se fundamenta en acaparar bienes de todas clases más allá de las propias necesidades para arrendarlos a los que carecen de ellos» (Esto último, que es un mecanismo de obtención de beneficios y de explotación de las personas, es lo que Rovirosa llama «Fenerismo») («Fenerismo», en «Obras Completas», Vol II, HOAC, Madrid 1995, p. 21. Guillermo Rovirosa escribió a principios de los años sesenta dos obras sobre el derecho de propiedad que hoy merecen ser leídas con atención, pues son muy útiles para comprender el problema de la propiedad y desde qué claves se puede construir la propiedad a la medida del ser humano. Se trata de «Fenerismo» (1961), que explica sobre todo cómo se ha producido la corrupción del derecho de propiedad; y «¿De quién es la empresa» (1963). Ambos escritos pueden leerse en el vol II de sus Obras Completas. (3) Guillermo Rovirosa, «Fenerismo», p. 47. (4) Guillermo Rovirosa, «¿De quién es la empresa?», p. 270. (5) Sobre todo en un ambiente social tan hostil en este sentido como el que vivimos, que nos empuja con fuerza en dirección contraria, muchas veces sin darnos cuenta de que «en nuestro horizonte ha empezado a vislumbrarse una maldición: la maldición del deseo sin límites» (Luis González Carvajal: «En defensa de los humillados y ofendidos», Sal terrae, Santander 2005, p. 288). Y teniendo en cuenta que esa forma de vivir los bienes y concebir la propiedad no es tanto un imperativo ético
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(que también lo es, a no ser que queramos ignorar la situación de los empobrecidos), sino sobre todo la experiencia de una forma de vida que nos humaniza y construye humanidad: «Los que eligen ser pobres son aquellos que han decidido no dejarse dominar por la acumulación de bienes y por el mayor grado de consumo y confort y no quieren que su vida quede prisionera del materialismo burgués. Son personas que desean convertir su vida en una tarea que vaya más allá del cultivo individualista del yo y han descubierto el altruismo como camino de felicidad. El ataque radical del cristianismo originario al reinado del dinero está relacionado con la propuesta de felicidad basada en el amor mutuo y no se plantea desde un proyecto rigorista de vida. El relato del rico Zaqueo es sumamente paradigmático al respecto: cuando comparte sus bienes es cuando encuentra la felicidad y la vida» (Rafael Díaz-Salazar, «La izquierda y el cristianismo», Taurus, Madrid 1998, p. 381). Y esto tiene no pocas repercusiones sociales. Rafael Díaz-Salazar las ha analizado en este trabajo, especialmente en el capítulo «Aportaciones del cristianismo originario a una nueva política de la izquierda», pp. 332-406.
Respeto del trabajo «Sigue siendo inaceptable la postura del “rígido” capitalismo, que defiende el derecho exclusivo a la propiedad privada de los medios de producción como un “dogma” intocable de la economía. El principio del respeto del trabajo, exige que este derecho se someta a una revisión constructiva en la teoría y en la práctica». (Juan Pablo II, «Laborem exercens», 14)