Csjn aguinda vs chevron

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A. 253. A. 238. RECURSO Aguinda medidas

XLIX. XLIX. DE HECHO Sala zar, Maria el Chevron precautorias.

Corporation

si

,

O

Buenos Aires, Vistos

si

ration

los autos:

medidas

"Aguinda

Salazar,

María

cl Chevron Corpo-

precautorias".

Considerando: l°) Que las firmas ro Roberto

Priú

S. R.L.; CDC Aps

curso

extraordinario

feria

de la Cámara

confirmar versas

presidente pública

del

y

argentinos

la Corte

cuyo

la Convención la doctrina

con este último te recurso

de

la

aspecto,

de diversas

nacional

cláusulas

en materia

procesal

contraria

al derecho

que

modo

el

se

que

Re-

a

los

Interame-

concedido,

en lo concer-

al caso

del

arto

5° de

a los agravios

fundados

sentencias.

relación

presentó

En

el correspondien-

de queja por ante el Tribunal. 2°) Que en el pleito

gencia

solicitado

el

(CIDIP-II).

de

la demandada

por

Cautelares

en cuanto

arbitrariedad

fue

al

de di-

Sucumbíos,

de la Convención

y aplicación

y fue rechazado

que,

ordenadas de

re-

la sala de

la ejecución

Provincial

fue parcialmente

a la interpretación

por

en lo Civil

sus bienes

de Medidas

Ingenie-

interpuesto

dictada

cumplimiento

sobre el Cumplimiento

niente

en

contra

S.R.L.,

han

dispuso

en los términos

El recurso

Aps

de Apelaciones

precautorias

Ecuador

y CDHC

instancia,

de

Argentina

la sentencia

Nacional

subrogante

tribunales ricana

contra

la de primera

medidas

Chevron

recurso

ha sido controvertida

de un tratado -CIDIP-II-

la recurrente ajusta

a

las

inc. 3° de la ley 48 (Fallos: 118:127;

-1-

la inteli-

de cooperación

y la sentencia ha

fundado

previsiones 276:327

interha sido

en ellas, del

art.

y 319:2411).

de 14,


Por lugar

otra

o rechazan

parte,

medidas

vas, en los términos

invocado

en que se invoca, por exclusivo lares.

perjuicio

embargo

dispuesto.

resolver

dido por

en atención

contra

de manera

en

con

el

que

tienen

Parte

dar

cumplimiento

de

jueces

aclaración

de

otro

los

Estado

contrarias

4°) Que principio

Consti tución

esta del

Nacional)

creado

tribunales a las

económica

hace

del

necesaconce-

que hiciera

la de-

argumentos

dirigidos

por la Convención

establece

de cada

medidas

Parte

de que este último

manifiestamente

el

los

un

tal como

extraordinario

directa de

caute-

se irroga

posterior,

de los agravios

el recurso

tiene

el fallo apelado.

el deber

que

cuando

reparación

resto

3°) Que el sistema

por

de medidas

a la trascendencia

conjunta

relación

a tales cuando

que la CIDIP-II

en materia

tratamiento

definiti-

en la oportunidad

se justifica

o imposible

hacen

de la ley 48,

ser equiparadas

el a qua y la presentación

mandada

párrafo,

ser protegido

equiparación

El adecuado rio

puede

que

no son sentencias

la cooperación

de dificil

en el caso

que deben

resoluciones

como es el caso, puesto

esa

ocurre

cautelares

solo

objeto

Además,

las

del arto 14, primer

esta Corte ha entendido el derecho

si bien

uno

cautelares

(art. 2°),

podrá

rehusar

con

debido integra

ha resuelto proceso el

argentino,

no solo en procedimientos

328:3193),

sino también

en aquellos

-2-

importante

cuando

en diversas (art.

público

de carácter que versan

"sean

(art. 12)

adjetivo

orden

Estados

decretadas

la

hacerlo

a su orden públicon

Corte

de los

ocasiones 18

de

la

internacional penal

(Fallos:

sobre derechos

de


A.

253.

XLIX.

A.

238.

XLIX.

RECURSO Aguinda medidas

DE HECHO

Sala zar, María precautorias.

el Chevron

Corporation

si

contenido patrimonial (Fallos: 319:2411). En este último pronunciamiento señaló que a dicho principio "debe conformarse no sólo todo procedimiento jurisdiccional que se lleve a cabo en jurisdicción argentina, sino también todo procedimiento que se concluya en la sentencia o resolución dictada por autoridad judicial extranjera con efectos extraterritoriales en la República Argentina

(Fallos: 319:2411, considerando 5°).

H

5°) Que, tal como lo pone de resalto la señora Procuradora General y se desprende de la rogatoria emitida por el tribunal

ecuatoriano,

se

trata

en autos

de medidas

cautelares

dispuestas en el procedimiento de ejecución de una sentencia dictada en Ecuador por el cual se condenó a la firma Chevron Corporation

a pagar

la

suma de

U$S

19.021.552.000

(fs. 1/1

vta.). En dicho proceso se decidió también que los efectos del fallo se extendian a las sociedades subsidiarias de Chevron Corporation, en particular a las aqui demandadas Chevron Argentina SRL e Ingeniero Roberto Priú, y los titulares de sus cuotas sociales (fs. 201 y sgtes.) Está

fuera

de controversia,

asimismo,

que las

socie-

dades apelantes no han tenido participación en el pleito seguido contra Chevron Corporation y que son personas jurídicas distintas cuyos patrimonios se ha decidido unificar con el de esa firma a los efectos de ejecutar la indemnización. En efecto, según puede leerse en los fundamentos de la resolución dictada por el juez del Estado requirente, las medidas cautelares contra las sociedades constituidas en la República Argentina y los titulares de sus cuotas sociales fueron tomadas sobre la base de la

-3-


teoria

del "levantamiento

la personalidad trado,

no

juridica",

es procedente

tra ya ejecutoriada"

juridica

solo puede la ley tanto

timas

no solo

intereses

criterio

Ecuador

las

sociedades

miento

via

derecho

condiciones

ser puesto o

en

el que

demandadas,

este dispo-

sin la previa de

un

proceso

de defensa.

precedente

de

tornada por

la justicia

cautelares de

sobre

haberse

al

los

con afectación

lite

Fallos:

bienes

de sin

juridica,

de principios

argentino

circunstancia

sub

decretado,

de su personalidad

internacional

Nacional),

con ella,

citado

la inoponibilidad

el orden público

a los legi-

aplicable

razón

de este derecho,

que

atiende

incidental,

la decisión

en

de la sociedad

en

resulta

ya

medidas

y

por

Asimismo,

en práctica

posibilidad

consiguiente,

establecidas

19.550).

es un derecho

principal

que

(arts. 17 y 18

que obsta al cumpli-

de la carta rogatoria. Por otra parte,

controversia,

juzgada,

encuen-

en nuestro

Sociedades

han

no puede

imponer

de la Constitución

se

excepcional

contratado

previa,

las ha privado

de

juridica

concluir

de

decisión

la perso-

ciertas

la Ley

seguido

del

el magis-

inoponible

de quienes

Por

para

"tal

dice

de

de declarar

carácter

con efectiva

7°)

integran

pues

sino también

por

contradictorio

audiencia

contender,

y desestimación

el cual,

su patrimonio,

excepcional

319:2411,

sobre

ser tornada bajo

sustanciación,

el

tiene

la personalidad

sitivo

punto

la decisión

(art. 54 de

protege

societario

(fs. 201).

6°) Que nalidad

del velo

se

dado

torna

que

ha

al haberse sido

innecesario

ya

resuelta

ingresar

-4-

cerrado

a la

la cuestión

con

carácter

consideración

a toda de

cosa

sobre


A. 253. XLIX. A. 238. XLIX.

RECURSO DE HECHO Aguinda medidas

la pertinencia

de aplicar

a este

Salazar, Maria precautorias.

caso el arto

fo, de la Convención,

en tanto remite

que

la decisión

libró

planteadas

el exhorto

por las personas

Por ello, Procuradora declara

General

procedente

to la sentencia

con

de la Nación, el recurso

apelada.

Con

Chevron

5°, primer

tercerias

párra-

del juez

por las medidas.

se hace

extraordinario

lugar

por

la señora

a la queja,

y se deja

Reintégrese

oportunamente,

sin efecde

los autos.

DI51-//-

E. RAUL ZAFFARONI

se

el depósito

devuélvanse

ENRIQUE S. PETRACCHI

-5-

sI

u oposiciones

lo dictaminado

costas.

Corporation

a la jurisdicción

sobre

afectadas

de conformidad

el


"

.

-6-

, , ,\ ,"

• ~

,


A. 253. XLIX. A. 238. XLIX. RECURSO DE HECHO

Aguinda medidas

-//-DENCIA

DEL SEÑOR MINISTRO

el

Salazar, Maria precautorias.

DOCTOR

Chevron

DON CARLOS

sI

Corporation

S. FAYT

Considerando: 1 0) feria

Que

contra

de la Cámara

la

Nacional

las

de diversas

empresas

S. R. L.,

CDC

Chevron Aps

Argentina Aps,

rio, que fue parcialmente terpretación

del

el Cumplimiento

arto

5° de

de Medidas

de

el 29 de y dispu-

sus bienes, Priú

extraordina-

en lo concerniente

a la in-

Interamericana

sobre

(CIDIP) y denegado

respec-

de dicho pronunciamiento,

aspec-

Cautelares

to sobre el cual se dedujo

sala

Roberto

recurso

la Convención

to de la tacha de arbitrariedad

sobre

Ingeniero

interpusieron

concedido,

la

instancia

precautorias S.R. L.,

por

en lo Civil

la de la anterior

medidas

CDHC

y

dictada

de Apelaciones

enero de 2013, que confirmó so la traba

sentencia

la correspondiente

queja ante el Tri-

bunal. 2°) Que de medidas el

cautelares,

presidente

República

del Ecuador,

3 0)

judicial Que

impugnada,

cautelares dirigido

ticipación, jurídicas Ecuador,

las

de

la

dentro

dado

que,

distintas a las que

de

-mediante Corte

a curso carta

a la traba

rogatoria-

Provincial

del marco

recurrentes

adujeron,

Chevron

dio

por

de

Sucumbíos,

de la citada

convención

internacional. al agraviarse

habían

Corporation según la

contra

entre otros motivos,

que las afectaban contra

impugnada

solicitada

subrogante

de cooperación

tencia

la decisión

expusieron, corporación

se les había

-7-

que las medidas

sido dispuestas en el cual se

en un pleito

no tuvieron

trata

petrolera

extendido

la sen-

de

personas

demandada

la sentencia

par-

en

dictada


contra

aquella

miento

del

empresa

velo

do ecuatoriano

societario"

las decisiones ordenen,

finitiva por

relacionadas modifiquen

o

el arto

14 de ley

de la teoria que,

encuentra

es reiterada

a los efectos

329:440,

cuestión

a fs. 201 "se

4') Que

las

por aplicación

el magistra-

ya ejecutoriada".

con medidas no

del Tribunal

cautelares,

ya fuere que

constituyen

de la admisibilidad

sentencia

del recurso

48

(Fallos:

310:681;

Que, no se

observan

en el

que

313:116;

de-

regulado

327:5068

y

entre otros) SO)

que justifiquen

el apartamiento

que se ha hecho referencia

del

el Tribunal

los

tratados

vinculado ... ya que lo contrario la Nación

frente

podría

a la comunidad

al

lo ha establecido

la medida

internacionales

motivos

anterior.

conforme

-en

caso,

jurisprudencial

en el considerando

a él "... le corresponde

aplicar

presente

criterio

6') Que ello es así porque

ción~

manifestó

jurisprudencia

revoquen

del "levanta-

de su jurisdic-

a que

implicar

el país

está

responsabilidad

internacional"

de

(Fallos: 318:514,

"Giroldi") 7') Que ricana que

sobre

sus

medidas otro

el

los Estados

Cumplimiento

autoridades cautelares

Estado

Parte,

gan por objeto:

que,

"... decretadas

competentes

de la Convención

de Medidas

jurisdiccionales

Cautelares

darán por

dispusieron

cumplimiento

jueces

en la esfera

Interame-

a

o tribunales

internacional,

las de ten-

[... ]

b. El cumplimiento tizar

Parte

la seguridad

de medidas

de los bienes,

-8-

tales

necesarias

para

como embargos

garan-

y secues-


tras

preventivos

demanda

de bienes

y administración

das

asumido tienda

dado

en

en cuanto

en procesos

procesos

penales

evidencia

de dar,

en cuanto

RCuando

horto

o carta

el único

en materia

volvérsele

de que

conforme

La norma puestos casos de

de

en que:

hacer

civil,

4) Y cuando

comercial,

actual

laboral

y en

del compromi-

de la convención, embargo

de bienes,

que

civil".

o

ésta dis-

cualquier

la persona

sea comunicada

al juez

internacional por

otra

afectada

medida

el

juez

Estado

por

del

con

requerido

de

a

los suaquellos

improcedencia cumplimiento

su propia

R... sean manifiestamente

al de-

agregado) o

únicamente,

Estado

con

por el juez de

la absoluta

de acuerdo

-9-

de origen

(art. 5°, énfasis

restringe,

(arto 12) o

pertinente

se sustanciará

justifique

que) ... el

las medidas

orden público"

compromiso

de los bienes

a la amplitud

trabado

Rmedi-

una cosa especi-

u oposición

Rel afectado

dicha

por

de un proceso

o no hacer

a sus leyes"

(en los

levantar

al referirse

o medio

de las personas,

de

(arto 2°) o

del

la terceria

inaplicabilidad

la medida

podrá

o efectos

el exhorto ... La oposición

lo principal,

amplitud

51

ante el juez al cual se le libro el ex-

rogatoria,

objeto

inscripción

procedimiento

firmantes

se hubiere

podrá deducir

la

correlativo

pone

esa medida

Corporation

de empresas"

a la reparación

por los estados

cautelar

y muebles,

Rtodo

de naturaleza

so asumido

medida

a

a la seguridad

En un sentido

que:

el Chevron

l° de la Convención

las resultas

o de las obligaciones fica,

inmuebles

comprende

a garantizar

o futuro

Sala zar, Maria precautorias.

a los fines de su aplicación,

pone

que

Aguinda medidas

el arto

entenderse,

cautelares"

XLIX. XLIX. DE HECHO

e intervención

A tal efecto a qué debe

A. 253. A. 238. RECURSO

ley"

(arto

contrarias

a su


8') Que en este punto las

medidas

fiestamente

procesales

cautelares

requerida

contraria"

a nuestro

que

"Las medidas

rigen

de la medida

Código

Procesal

Ningún

podrá

nuestro

de

ordenamiento

terísticas

tipo de medidas ponerse

Es clara

judicial

por el destina(art. 198 del

con

internacional precisión

que puede plantearse

la Convención de medidas

en este cautelares

requerido

no implicará

ejecutar

la sentencia

extranjera

las

que como

carac-

respecto

de este

en oportunidad

de dis-

el

aspecto por

cuando

dispo-

el órgano

juris-

compromiso de

que se dictare

reconocer

y

en el mismo pro-

(art. 6') En un sentido

cesal Civil y Comercial que

sin audien-

si se tiene en cuenta

distinguen

diccional

ra

que:

de la sentencia.

ne: "El cumplimiento

ceso."

normas

de la Nación) .

y la que se desarrollará

la ejecución

las

y cumplirán

de

"mani-

disponen

su cumplimiento"

cooperación

de la discusión

cuando

planteado

se robustece

interno

resulte

expresamente

incidente

detener

que la traba

rogatoria

ordenamiento,

civil y Comercial

la Convención

la

se decretarán

Tal conclusión tanto

en

la materia

precautorias

cia de la otra parte. tario

en

no se advierte

una

sentencia

no afecte

argentino" pretende y se haya

sentencia

concordante de la Nación,

extranjera

la sentencia

garantizado

ejecutarse,

demandada

hubiese

su defensa"

-10-

exige:

de orden público

la parte

Pro-

entre otros requisitos

pueda

los principios

(inc. 4) y "que

ejecutar

el arto 517 del Código

la

del derecho

contra

la que

sido personalmente

(inc. 2), extremo,

"que

pa-

se

citada

este últi-


.~.

mo,

que,

de

cautelar,

acuerdo

habiendo

de la Nación,

teado,

con

cuerda. tación guese

XLIX. XLIX.

RECURSO

DE HECHO

Aguinda medidas

Salazar, María precautorias.

los

rasgos

directa

asi

perdido

como

que

de

un

si

proceso

Procuradora

Gene-

extraordinario

plan-

corre

agregada

por

de fs. 3 bis de la presen-

procédase

el expediente

Corporation

de esa naturaleza.

la señora

queja

el depósito

y, oportunamente,

devuélvase

distintivos

el recurso la

el Chevron

una medida

dictaminado

se desestima

costas,

Declárase

y

253. 238.

no se exige para ordenar

Por ello, ral

con

A. A.

principal

a su archivo.

Notifi-

al tribunal

de ori-

gen.

CARtas

.;

-11-


Recurso extraordinario interpuesto por Chevron Argentina S.R.L, representada por el Dr. Francisco Javier Romano; y por Ingeniero Norberto Priú S.R.L, representada por el Dr. Julio César Rivera, con el patrocinio letrado de los Dres. Osvaldo Alfredo Gozaíni, Ricardo Augusto Nissen y León Carlos Arslanian. Traslado contestado por María Aguinda Salazar y otros, Dr. Martín Beretervide, con el patrocinio de los Dres. Rodolfo A. Ramírez y Enrique Bruchou. Tribunal

de origen:

Cámara Nacional

Tribunal que intervino Civil, Sala I.

de Apelaciones

con anterioridad:

-12-

por el Rotman,

en lo Civil, Sala de Feria.

Cámara Nacional

••"

representados Carlos María

de Apelaciones

en lo


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