A. 253. A. 238. RECURSO Aguinda medidas
XLIX. XLIX. DE HECHO Sala zar, Maria el Chevron precautorias.
Corporation
si
,
O
Buenos Aires, Vistos
si
ration
los autos:
medidas
"Aguinda
Salazar,
María
cl Chevron Corpo-
precautorias".
Considerando: l°) Que las firmas ro Roberto
Priú
S. R.L.; CDC Aps
curso
extraordinario
feria
de la Cámara
confirmar versas
presidente pública
del
y
argentinos
la Corte
cuyo
la Convención la doctrina
con este último te recurso
de
la
aspecto,
de diversas
nacional
cláusulas
en materia
procesal
contraria
al derecho
que
modo
el
se
que
Re-
a
los
Interame-
concedido,
en lo concer-
al caso
del
arto
5° de
a los agravios
fundados
sentencias.
relación
presentó
En
el correspondien-
de queja por ante el Tribunal. 2°) Que en el pleito
gencia
solicitado
el
(CIDIP-II).
de
la demandada
por
Cautelares
en cuanto
arbitrariedad
fue
al
de di-
Sucumbíos,
de la Convención
y aplicación
y fue rechazado
que,
ordenadas de
re-
la sala de
la ejecución
Provincial
fue parcialmente
a la interpretación
por
en lo Civil
sus bienes
de Medidas
Ingenie-
interpuesto
dictada
cumplimiento
sobre el Cumplimiento
niente
en
contra
S.R.L.,
han
dispuso
en los términos
El recurso
Aps
de Apelaciones
precautorias
Ecuador
y CDHC
instancia,
de
Argentina
la sentencia
Nacional
subrogante
tribunales ricana
contra
la de primera
medidas
Chevron
recurso
ha sido controvertida
de un tratado -CIDIP-II-
la recurrente ajusta
a
las
inc. 3° de la ley 48 (Fallos: 118:127;
-1-
la inteli-
de cooperación
y la sentencia ha
fundado
previsiones 276:327
interha sido
en ellas, del
art.
y 319:2411).
de 14,
Por lugar
otra
o rechazan
parte,
medidas
vas, en los términos
invocado
en que se invoca, por exclusivo lares.
perjuicio
embargo
dispuesto.
resolver
dido por
en atención
contra
de manera
en
con
el
que
tienen
Parte
dar
cumplimiento
de
jueces
aclaración
de
otro
los
Estado
contrarias
4°) Que principio
Consti tución
esta del
Nacional)
creado
tribunales a las
económica
hace
del
necesaconce-
que hiciera
la de-
argumentos
dirigidos
por la Convención
establece
de cada
medidas
Parte
de que este último
manifiestamente
el
los
un
tal como
extraordinario
directa de
caute-
se irroga
posterior,
de los agravios
el recurso
tiene
el fallo apelado.
el deber
que
cuando
reparación
resto
3°) Que el sistema
por
de medidas
a la trascendencia
conjunta
relación
a tales cuando
que la CIDIP-II
en materia
tratamiento
definiti-
en la oportunidad
se justifica
o imposible
hacen
de la ley 48,
ser equiparadas
el a qua y la presentación
mandada
párrafo,
ser protegido
equiparación
El adecuado rio
puede
que
no son sentencias
la cooperación
de dificil
en el caso
que deben
resoluciones
como es el caso, puesto
esa
ocurre
cautelares
solo
objeto
Además,
las
del arto 14, primer
esta Corte ha entendido el derecho
si bien
uno
cautelares
(art. 2°),
podrá
rehusar
con
debido integra
ha resuelto proceso el
argentino,
no solo en procedimientos
328:3193),
sino también
en aquellos
-2-
importante
cuando
en diversas (art.
público
de carácter que versan
"sean
(art. 12)
adjetivo
orden
Estados
decretadas
la
hacerlo
a su orden públicon
Corte
de los
ocasiones 18
de
la
internacional penal
(Fallos:
sobre derechos
de
A.
253.
XLIX.
A.
238.
XLIX.
RECURSO Aguinda medidas
DE HECHO
Sala zar, María precautorias.
el Chevron
Corporation
si
contenido patrimonial (Fallos: 319:2411). En este último pronunciamiento señaló que a dicho principio "debe conformarse no sólo todo procedimiento jurisdiccional que se lleve a cabo en jurisdicción argentina, sino también todo procedimiento que se concluya en la sentencia o resolución dictada por autoridad judicial extranjera con efectos extraterritoriales en la República Argentina
(Fallos: 319:2411, considerando 5°).
H
5°) Que, tal como lo pone de resalto la señora Procuradora General y se desprende de la rogatoria emitida por el tribunal
ecuatoriano,
se
trata
en autos
de medidas
cautelares
dispuestas en el procedimiento de ejecución de una sentencia dictada en Ecuador por el cual se condenó a la firma Chevron Corporation
a pagar
la
suma de
U$S
19.021.552.000
(fs. 1/1
vta.). En dicho proceso se decidió también que los efectos del fallo se extendian a las sociedades subsidiarias de Chevron Corporation, en particular a las aqui demandadas Chevron Argentina SRL e Ingeniero Roberto Priú, y los titulares de sus cuotas sociales (fs. 201 y sgtes.) Está
fuera
de controversia,
asimismo,
que las
socie-
dades apelantes no han tenido participación en el pleito seguido contra Chevron Corporation y que son personas jurídicas distintas cuyos patrimonios se ha decidido unificar con el de esa firma a los efectos de ejecutar la indemnización. En efecto, según puede leerse en los fundamentos de la resolución dictada por el juez del Estado requirente, las medidas cautelares contra las sociedades constituidas en la República Argentina y los titulares de sus cuotas sociales fueron tomadas sobre la base de la
-3-
teoria
del "levantamiento
la personalidad trado,
no
juridica",
es procedente
tra ya ejecutoriada"
juridica
solo puede la ley tanto
timas
no solo
intereses
criterio
Ecuador
las
sociedades
miento
via
derecho
condiciones
ser puesto o
en
el que
demandadas,
este dispo-
sin la previa de
un
proceso
de defensa.
precedente
de
tornada por
la justicia
cautelares de
sobre
haberse
al
los
con afectación
lite
Fallos:
bienes
de sin
juridica,
de principios
argentino
circunstancia
sub
decretado,
de su personalidad
internacional
Nacional),
con ella,
citado
la inoponibilidad
el orden público
a los legi-
aplicable
razón
de este derecho,
que
atiende
incidental,
la decisión
en
de la sociedad
en
resulta
ya
medidas
y
por
Asimismo,
en práctica
posibilidad
consiguiente,
establecidas
19.550).
es un derecho
principal
que
(arts. 17 y 18
que obsta al cumpli-
de la carta rogatoria. Por otra parte,
controversia,
juzgada,
encuen-
en nuestro
Sociedades
han
no puede
imponer
de la Constitución
se
excepcional
contratado
previa,
las ha privado
de
juridica
concluir
de
decisión
la perso-
ciertas
la Ley
seguido
del
el magis-
inoponible
de quienes
Por
para
"tal
dice
de
de declarar
carácter
con efectiva
7°)
integran
pues
sino también
por
contradictorio
audiencia
contender,
y desestimación
el cual,
su patrimonio,
excepcional
319:2411,
sobre
ser tornada bajo
sustanciación,
el
tiene
la personalidad
sitivo
punto
la decisión
(art. 54 de
protege
societario
(fs. 201).
6°) Que nalidad
del velo
se
dado
torna
que
ha
al haberse sido
innecesario
ya
resuelta
ingresar
-4-
cerrado
a la
la cuestión
con
carácter
consideración
a toda de
cosa
sobre
A. 253. XLIX. A. 238. XLIX.
RECURSO DE HECHO Aguinda medidas
la pertinencia
de aplicar
a este
Salazar, Maria precautorias.
caso el arto
fo, de la Convención,
en tanto remite
que
la decisión
libró
planteadas
el exhorto
por las personas
Por ello, Procuradora declara
General
procedente
to la sentencia
con
de la Nación, el recurso
apelada.
Con
Chevron
5°, primer
tercerias
párra-
del juez
por las medidas.
se hace
extraordinario
lugar
por
la señora
a la queja,
y se deja
Reintégrese
oportunamente,
sin efecde
los autos.
DI51-//-
E. RAUL ZAFFARONI
se
el depósito
devuélvanse
ENRIQUE S. PETRACCHI
-5-
sI
u oposiciones
lo dictaminado
costas.
Corporation
a la jurisdicción
sobre
afectadas
de conformidad
el
"
.
-6-
, , ,\ ,"
• ~
,
A. 253. XLIX. A. 238. XLIX. RECURSO DE HECHO
Aguinda medidas
-//-DENCIA
DEL SEÑOR MINISTRO
el
Salazar, Maria precautorias.
DOCTOR
Chevron
DON CARLOS
sI
Corporation
S. FAYT
Considerando: 1 0) feria
Que
contra
de la Cámara
la
Nacional
las
de diversas
empresas
S. R. L.,
CDC
Chevron Aps
Argentina Aps,
rio, que fue parcialmente terpretación
del
el Cumplimiento
arto
5° de
de Medidas
de
el 29 de y dispu-
sus bienes, Priú
extraordina-
en lo concerniente
a la in-
Interamericana
sobre
(CIDIP) y denegado
respec-
de dicho pronunciamiento,
aspec-
Cautelares
to sobre el cual se dedujo
sala
Roberto
recurso
la Convención
to de la tacha de arbitrariedad
sobre
Ingeniero
interpusieron
concedido,
la
instancia
precautorias S.R. L.,
por
en lo Civil
la de la anterior
medidas
CDHC
y
dictada
de Apelaciones
enero de 2013, que confirmó so la traba
sentencia
la correspondiente
queja ante el Tri-
bunal. 2°) Que de medidas el
cautelares,
presidente
República
del Ecuador,
3 0)
judicial Que
impugnada,
cautelares dirigido
ticipación, jurídicas Ecuador,
las
de
la
dentro
dado
que,
distintas a las que
de
-mediante Corte
a curso carta
a la traba
rogatoria-
Provincial
del marco
recurrentes
adujeron,
Chevron
dio
por
de
Sucumbíos,
de la citada
convención
internacional. al agraviarse
habían
Corporation según la
contra
entre otros motivos,
que las afectaban contra
impugnada
solicitada
subrogante
de cooperación
tencia
la decisión
expusieron, corporación
se les había
-7-
que las medidas
sido dispuestas en el cual se
en un pleito
no tuvieron
trata
petrolera
extendido
la sen-
de
personas
demandada
la sentencia
par-
en
dictada
contra
aquella
miento
del
empresa
velo
do ecuatoriano
societario"
las decisiones ordenen,
finitiva por
relacionadas modifiquen
o
el arto
14 de ley
de la teoria que,
encuentra
es reiterada
a los efectos
329:440,
cuestión
a fs. 201 "se
4') Que
las
por aplicación
el magistra-
ya ejecutoriada".
con medidas no
del Tribunal
cautelares,
ya fuere que
constituyen
de la admisibilidad
sentencia
del recurso
48
(Fallos:
310:681;
Que, no se
observan
en el
que
313:116;
de-
regulado
327:5068
y
entre otros) SO)
que justifiquen
el apartamiento
que se ha hecho referencia
del
el Tribunal
los
tratados
vinculado ... ya que lo contrario la Nación
frente
podría
a la comunidad
al
lo ha establecido
la medida
internacionales
motivos
anterior.
conforme
-en
caso,
jurisprudencial
en el considerando
a él "... le corresponde
aplicar
presente
criterio
6') Que ello es así porque
ción~
manifestó
jurisprudencia
revoquen
del "levanta-
de su jurisdic-
a que
implicar
el país
está
responsabilidad
internacional"
de
(Fallos: 318:514,
"Giroldi") 7') Que ricana que
sobre
sus
medidas otro
el
los Estados
Cumplimiento
autoridades cautelares
Estado
Parte,
gan por objeto:
que,
"... decretadas
competentes
de la Convención
de Medidas
jurisdiccionales
Cautelares
darán por
dispusieron
cumplimiento
jueces
en la esfera
Interame-
a
o tribunales
internacional,
las de ten-
[... ]
b. El cumplimiento tizar
Parte
la seguridad
de medidas
de los bienes,
-8-
tales
necesarias
para
como embargos
garan-
y secues-
tras
preventivos
demanda
de bienes
y administración
das
asumido tienda
dado
en
en cuanto
en procesos
procesos
penales
evidencia
de dar,
en cuanto
RCuando
horto
o carta
el único
en materia
volvérsele
de que
conforme
La norma puestos casos de
de
en que:
hacer
civil,
4) Y cuando
comercial,
actual
laboral
y en
del compromi-
de la convención, embargo
de bienes,
que
civil".
o
ésta dis-
cualquier
la persona
sea comunicada
al juez
internacional por
otra
afectada
medida
el
juez
Estado
por
del
con
requerido
de
a
los suaquellos
improcedencia cumplimiento
su propia
R... sean manifiestamente
al de-
agregado) o
únicamente,
Estado
con
por el juez de
la absoluta
de acuerdo
-9-
de origen
(art. 5°, énfasis
restringe,
(arto 12) o
pertinente
se sustanciará
justifique
que) ... el
las medidas
orden público"
compromiso
de los bienes
a la amplitud
trabado
Rmedi-
una cosa especi-
u oposición
Rel afectado
dicha
por
de un proceso
o no hacer
a sus leyes"
(en los
levantar
al referirse
o medio
de las personas,
de
(arto 2°) o
del
la terceria
inaplicabilidad
la medida
podrá
o efectos
el exhorto ... La oposición
lo principal,
amplitud
51
ante el juez al cual se le libro el ex-
rogatoria,
objeto
inscripción
procedimiento
firmantes
se hubiere
podrá deducir
la
correlativo
pone
esa medida
Corporation
de empresas"
a la reparación
por los estados
cautelar
y muebles,
Rtodo
de naturaleza
so asumido
medida
a
a la seguridad
En un sentido
que:
el Chevron
l° de la Convención
las resultas
o de las obligaciones fica,
inmuebles
comprende
a garantizar
o futuro
Sala zar, Maria precautorias.
a los fines de su aplicación,
pone
que
Aguinda medidas
el arto
entenderse,
cautelares"
XLIX. XLIX. DE HECHO
e intervención
A tal efecto a qué debe
A. 253. A. 238. RECURSO
ley"
(arto
contrarias
a su
8') Que en este punto las
medidas
fiestamente
procesales
cautelares
requerida
contraria"
a nuestro
que
"Las medidas
rigen
de la medida
Código
Procesal
Ningún
podrá
nuestro
de
ordenamiento
terísticas
tipo de medidas ponerse
Es clara
judicial
por el destina(art. 198 del
con
internacional precisión
que puede plantearse
la Convención de medidas
en este cautelares
requerido
no implicará
ejecutar
la sentencia
extranjera
las
que como
carac-
respecto
de este
en oportunidad
de dis-
el
aspecto por
cuando
dispo-
el órgano
juris-
compromiso de
que se dictare
reconocer
y
en el mismo pro-
(art. 6') En un sentido
cesal Civil y Comercial que
sin audien-
si se tiene en cuenta
distinguen
diccional
ra
que:
de la sentencia.
ne: "El cumplimiento
ceso."
normas
de la Nación) .
y la que se desarrollará
la ejecución
las
y cumplirán
de
"mani-
disponen
su cumplimiento"
cooperación
de la discusión
cuando
planteado
se robustece
interno
resulte
expresamente
incidente
detener
que la traba
rogatoria
ordenamiento,
civil y Comercial
la Convención
la
se decretarán
Tal conclusión tanto
en
la materia
precautorias
cia de la otra parte. tario
en
no se advierte
una
sentencia
no afecte
argentino" pretende y se haya
sentencia
concordante de la Nación,
extranjera
la sentencia
garantizado
ejecutarse,
demandada
hubiese
su defensa"
-10-
exige:
de orden público
la parte
Pro-
entre otros requisitos
pueda
los principios
(inc. 4) y "que
ejecutar
el arto 517 del Código
la
del derecho
contra
la que
sido personalmente
(inc. 2), extremo,
"que
pa-
se
citada
este últi-
.~.
mo,
que,
de
cautelar,
acuerdo
habiendo
de la Nación,
teado,
con
cuerda. tación guese
XLIX. XLIX.
RECURSO
DE HECHO
Aguinda medidas
Salazar, María precautorias.
los
rasgos
directa
asi
perdido
como
que
de
un
si
proceso
Procuradora
Gene-
extraordinario
plan-
corre
agregada
por
de fs. 3 bis de la presen-
procédase
el expediente
Corporation
de esa naturaleza.
la señora
queja
el depósito
y, oportunamente,
devuélvase
distintivos
el recurso la
el Chevron
una medida
dictaminado
se desestima
costas,
Declárase
y
253. 238.
no se exige para ordenar
Por ello, ral
con
A. A.
principal
a su archivo.
Notifi-
al tribunal
de ori-
gen.
CARtas
.;
-11-
Recurso extraordinario interpuesto por Chevron Argentina S.R.L, representada por el Dr. Francisco Javier Romano; y por Ingeniero Norberto Priú S.R.L, representada por el Dr. Julio César Rivera, con el patrocinio letrado de los Dres. Osvaldo Alfredo Gozaíni, Ricardo Augusto Nissen y León Carlos Arslanian. Traslado contestado por María Aguinda Salazar y otros, Dr. Martín Beretervide, con el patrocinio de los Dres. Rodolfo A. Ramírez y Enrique Bruchou. Tribunal
de origen:
Cámara Nacional
Tribunal que intervino Civil, Sala I.
de Apelaciones
con anterioridad:
-12-
por el Rotman,
en lo Civil, Sala de Feria.
Cámara Nacional
••"
representados Carlos María
de Apelaciones
en lo