Ser mujer y madre en prisión

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GÉNERO: SER MUJER Y MADRE EN PRISIÓN

Texto de portada: Zindy Abreu Barón (2006). Centro de Readaptación Social (Cereso) de Mérida, Yucatán, México.


Género: Ser mujer y madre en prisión

FUNDACIÓN UNED ACCIÓN UNIVERSITARIA PARA FUNCIONARIOS DE II.PP. Curso:

MÁSTER UNIVERSITARIO EN GESTIÓN DE CENTROS PENITENCIARIOS

Módulo:

DIVERSIDAD, SOCIEDAD Y DELINCUENCIA

Trabajo final de evaluación:

GÉNERO: “SER MUJER Y MADRE EN PRISIÓN” Alumno:

Hortensio Pizarro 17 de Junio de 2012

Palabras: 5.807

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN _______________________________________________ 3 HABLAR, DEBATIR Y CREAR EN TORNO A LA MUJER ENCARCELADA __ 4 Ser mujer y madre en prisión ____________________________________ 4 Hijos menores ________________________________________________ 7 Aspectos a debate ___________________________________________ 13 CONSIDERACIONES FINALES __________________________________ 17 “¡¡ MAMÁ, MIRA LO QUE HE DIBUJADO !!” _________________________ 19 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ________________________________ 20

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INTRODUCCIÓN Como ha dicho Concepción Yagüe en el foro de la asignatura (09-04-2012): “en nuestro oficio, el penitenciario, prácticamente todo está ya inventado o escrito”. Resulta difícil añadir algo nuevo o distinto que no se haya dicho o documentado sobre la situación de las mujeres privadas de libertad. Privadas de libertad dentro y fuera del recinto penitenciario. Privadas de libertad por sus parejas, maridos, ex-parejas, ex–maridos, privadas de libertad por las creencias difundidas, por la norma que se supone debe educar, por un mar de prejuicios, gestos, expresiones y posiciones que ahogan, privadas de libertad por orden de la Autoridad Judicial, privadas de libertad por ellas mismas, por el rol de dependencia y sumisión, por el miedo, privadas de libertad por los valores patriarcales, por Dios y los suyos… ¿y si Dios fuera mujer? Esa idea de reelaborar lo que ya se ha contado, o al menos de relatarlo con trazos distintos, es lo que me ha llevado a plantear mi trabajo con un estilo en el que se mezclan los elementos teóricos (a los que aludía el profesor Viedma en las instrucciones), con algunos testimonios personales de internas, para crear una espacio donde la lectura de paso a las emociones. La portada del mismo es una muestra de ello y, al igual que los demás textos que irán apareciendo en esta obra, todos pertenecen a internas del Taller de escritura femenina del Centro de Readaptación Social de Mérida (Cereso), Yucatán, México. Siempre hay una opción de vida si en verdad se quiere ser mejor: “Las prisiones varían en su dimensión, en su constitución, en su origen, pero todas ellas oprimen y dirigen nuestros pasos. Todas las mujeres somos presas de nuestras propias prisiones. La cárcel es sólo un reflejo de lo que somos. Es una caja china que tiene la función de hacer cumplir la pena corporal que marca la ley para quien comete un delito; sin embargo, cada una de las mujeres ahí recluidas lleva consigo otras prisiones que no marca la ley, una dentro de la otra, que hace que la pena que cada una cumple sea tan particular como lo es una mujer de otra. El miedo, los prejuicios, la sumisión, la ignorancia son sólo algunos matices de las condenas que la sociedad, las creencias y nosotras mismas nos hemos impuesto”. Verónica García Rodríguez (Compiladora del Taller Escritura Femenina en el Cereso).

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HABLAR, DEBATIR Y CREAR EN TORNO A LA MUJER ENCARCELADA Ser mujer y madre en prisión Una mirada desde el género entraña el análisis de la situación de las mujeres en prisión, dejando al descubierto un rasgo de delincuencia diferente al de los hombres. Está demostrado el impacto negativo que sufre una persona cuando ingresa en un Centro Penitenciario. La repercusión del mismo se manifiesta con estados de ansiedad, estrés, angustia, tristeza, soledad, desamparo, etc., a lo que se añade la imagen preconcebida que se tiene de una prisión: un entorno amenazante y hostil. Así mismo hay que tener en consideración la ruptura que se produce con su familia, comunidad y su medio laboral.

La situación de las mujeres encarceladas dista de ser igual a la de los hombres. En el Estado español únicamente existen tres establecimientos penitenciarios dedicados exclusivamente a albergar a mujeres (Brieva, Alcalá de Guadaira y Alcalá de Henares). Cuando permanecen ingresadas en un centro dedicado a hombres la norma suele ser la convivencia en un solo módulo, o en los mejores casos quizá dos, aunque la existencia de éstos tampoco se da en todos los establecimientos. Los internos pueden ser desplazados entre los distintos departamentos en los que ellos habitan, pero las internas tendrán que coexistir en un único departamento. Una consecuencia de esta distribución geográfica desigual entre hombres y mujeres es el alejamiento que ellas padecen de sus familiares y allegados, la separación de su comunidad y el consiguiente desarraigo. A su vez, un espacio más reducido conlleva que las relaciones diarias entre las mujeres sean en ocasiones perniciosas y estén contaminadas por rumores y chismes que pueden acabar en altercados con otras internas o incluso con funcionarias/os. Con relación a esto último, y en sintonía con lo expresado en el foro por la tutora del Capítulo Género de este Módulo, he de decir que mi experiencia de trabajo con internas me permite asegurar que las funcionarias apenas transigen o consienten las desobediencias insignificantes o faltas leves de disciplina cometidas por las internas, a pesar de que son más dóciles, tratables y con menos peligrosidad que los hombres encarcelados.

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Una de las mayores preocupaciones de las mujeres encarceladas es la que manifiestan en relación a sus hijos/as. La separación de los hijos/as es una de las principales razones de su sufrimiento. Su reclusión altera totalmente la vida familiar ya que frecuentemente son ellas las que tienen la custodia exclusiva de los hijos, son ellas las que los atienden y se preocupan por su bienestar y “sobre todo les pesa su ausencia en las enfermedades, o ante la adolescencia

de

los

hijos,

que

pueden

verse

encaminados

a

la

drogodependencia, o a engrosar pandillas o redes delictivas” (Yagüe, 2007).

Sus hijos/as se convierten entonces en víctimas colaterales e indefensas, exentas de culpa, pero a la postre “culpables”, de las decisiones tomadas por su madre, de las decisiones adoptadas por el orden social general, ya que al igual que el resto de los ciudadanos, están sometidas a las leyes. Según un informe del Parlamento Europeo del año 2008 “sobre la situación especial de las mujeres en los centros penitenciarios”, la edad media de las mujeres recluidas en Europa fluctúa entre los 20 y los 40 años. La consecuencia más probable es que esas mujeres ya sean madres o vayan a serlo. En 2002 en el Reino Unido se daban estas estadísticas1: -

el 55 % tenía un hijo menor de 16 años.

-

el 34 % se encargaban ellas solas de sus hijos antes de ingresar en prisión.

La figura del padre suele ser inexistente respecto de las mujeres que desempeñan su maternidad una vez privadas de libertad. Lo normal es encontrarse a madres solteras con hijos/as producto de relaciones ocasionales o por haber sido abandonadas por sus parejas. También es muy frecuente que el padre esté en prisión (Yagüe, 2012, Foro UNED). Desde fuera, la familia y el entorno cercano a ellas perciben como ese tipo de relación les puede estar ocasionando más perjuicios que beneficios, pero para 1

Rachel Taylor: Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, Parlamento Europeo.

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esas mujeres tiene sentido seguir con la misma. Todas las personas eligen aquello que les hace sentir mejor, aunque son muchas las veces en que ese bienestar es a corto plazo, es decir, sus elecciones tienen sentido en un momento determinado en función de sus emociones y de cómo se sienten. Esa dependencia emocional de la figura masculina lleva a algunas mujeres a reproducir esas mismas relaciones en sus “noviazgos” o amoríos dentro de la prisión. Es fácil reiterar una dinámica parecida a la que se tenía en el exterior cuando no ha habido un análisis propio por parte de la interna o no se ha tenido ayuda de un profesional sobre los modos de relacionarse. La sensación de abandono, soledad e impotencia les suele provocar ansiedad y frente a esto la interna no podrá desarrollar la suficiente confianza en sí misma emergiendo así un sentimiento de no sentirse lo “suficientemente amadas y/o agradables para los otros”. Todo esto influye negativamente en su autoestima, auto-concepto y la visión que tienen del mundo. Esa constante búsqueda de aprobación del otro generará rivalidad, celos y posesión, así como deseos de exclusividad y conductas de impulsividad frente a conflictos relacionales. Esos temas han de trabajarse en las intervenciones terapéuticas llevadas a cabo por los profesionales del centro en los programas de tratamiento individualizados para no repetir constantemente ese mismo patrón. Hay que averiguar cuál es el miedo que subyace en esa manera de afrontar las relaciones, pues no siempre que se quiere a alguien implica que esa relación sea satisfactoria o nos haga felices. Cómo mínimo no nos debería herir o hacer daño, y no siempre es así. “Por las noches me sacan al monte, me llevan caminando, me empujan de la espalda, de las nalgas. Se burlan. Me avientan al suelo entre hierbas, sangre y piedras. Mis gemidos espantan a los pájaros. Me arrastran del pelo sobre la hierba. Con la punta de sus botas patean mi vientre, mis costillas. Uno de ellos dice: ‘dile a esa hija de la chingada que diga dónde está su marido o aquí mismo la vamos a enterrar’. Tiemblo de dolor y miedo. Yo también me pregunto dónde estarás”. Zindy Abreu

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También es conocido de todos que la existencia de unos vínculos familiares seguros y ciertos son importantes durante el tiempo de privación de libertad y sobre todo en el momento de recuperarla. El apoyo de una familia estable al regresar a una realidad de la que fueron despojadas se convierte en un factor fundamental para poder volver a rehacer la vida que quedó suspendida, o mejor dicho, sustituida por otra vida no deseada, por un mundo diferente al vivido hasta ahora, y por supuesto, muy distinto al soñado. Sobre todo ese apoyo familiar es sumamente importante para no volver a tropezar en el mismo error, para no volver a reincidir. “Sentadas en las sucias bancas llenas de basura, donde juegan lotería, hay unas mujeres de ojos tristes envueltas de soledad y abandono. Sus familias las han olvidado. En una atmósfera como ésta es fácil olvidarse del presente.” Leydi Tamayo

Hijos menores

Las consecuencias padecidas por los menores tras la separación de una madre cuando esta es encarcelada no son idénticas para todos. Las mismas obedecerán a diferentes circunstancias como pueden ser el tiempo de condena impuesta, la edad del menor, el órgano o persona que ahora lo tutele, ampare y proteja, y la manera en que es sentido y experimentado el encarcelamiento de la madre por parte del menor. Una cuestión especialmente problemática en este contexto es si debería ser posible para los bebés y niños/as pequeños/as permanecer en prisión con sus madres, y en caso afirmativo, por cuánto tiempo. Esta es una pregunta difícil de responder dado que, por una parte, está claro que las prisiones no proporcionan el entorno más adecuado para los bebés y niños/as pequeños/as, mientras que por otro lado, la separación forzosa entre las madres y los/las niños/as es indeseable.

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Nuestra legislación penitenciaria (Art. 17 RP) permite que un/a niño/a permanezca con su madre en el interior del establecimiento donde cumple la privación de libertad al menos hasta los tres años de edad.2.

Esa estancia de los/las niños/as en los centro penitenciarios forma parte de nuestra realidad. Las vías para que se admitan son varias: 1) la madre lo lleva consigo cuando ingresa, 2) la madre ingresa embarazada o el embarazo se produce una vez en prisión y los bebés nacen mientras la interna cumple la pena, 3) solicitan a la Dirección del centro que los hijos que tienen en el exterior permanezcan en su compañía.

En las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas, se indica que «en los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y delas convalecientes». También se recomienda tener en cuenta la atención médica necesaria adaptada a estos casos así como una alimentación adecuada para conservar la salud y un tipo de ejercicio físico acorde

a

su

situación.

En

ocasiones

estas

condiciones

no

están

suficientemente contempladas en un contexto penitenciario.

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Artículo 17 RP. Internas con hijos menores. Desarrolla el artículo 38 LOGP.

1. La Dirección del establecimiento admitirá a los hijos menores de tres años que acompañen a sus madres en el momento del ingreso. Cuando éstas soliciten mantenerlos en su compañía dentro de la prisión, deberá acreditarse debidamente la filiación y que dicha situación no entraña riesgo para los menores, poniendo en conocimiento del Ministerio Fiscal la decisión adoptada a los efectos oportunos. 2. Las internas que tuviesen en el exterior hijos menores de tres años bajo su patria potestad podrán solicitar del Consejo de Dirección autorización para que éstos permanezcan en su compañía en el interior del centro penitenciario, que se concederá siempre que se acredite debidamente la filiación y que tal situación no entraña riesgo para los menores. A tal fin, se recabará la opinión del Ministerio Fiscal, a quien se le notificará la decisión adoptada.

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Por otro lado, la Regla 64 sobre “Embarazadas y mujeres con niños a cargo”, de las que componen las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas (Reglas de Bangkok, 2011), establece lo siguiente: “Cuando sea posible y apropiado se preferirá imponer sentencias no privativas de la libertad a las embarazadas y las mujeres que tengan niños a cargo, y se considerará imponer sentencias privativas de la libertad si el delito es grave o violento o si la mujer representa un peligro permanente, pero teniendo presente el interés superior del niño o los niños y asegurando, al mismo tiempo, que se adopten disposiciones apropiadas para el cuidado de esos niños”.

Garantizar el desarrollo mental, físico y emocional del niño/a que se queda con su madre en el interior del centro supone serios problemas en relación con el entorno y los medios que se ponen a su disposición. Sobre todo por la falta interacción con personas del exterior (primordialmente, otros/as niños/as). En opinión del Comité de Prevención de la Tortura (Informe 10), el principio que rige en todos los casos debe ser el bienestar del niño/a.

Esto implica, en

particular, que cualquier tipo de atención prenatal y postnatal debería ser equivalente a la existente en la comunidad exterior.

El tratamiento de los

bebés y niños/as pequeños/as debe ser supervisado por especialistas en el desarrollo del niño/a. La meta debe ser producir un ambiente centrado en el niño/a, libre de los elementos visibles del encarcelamiento, tales como uniformes, rejas, sirenas, cancelas y llaves.

Igualmente, deberían tomarse

medidas para garantizar que los movimientos y las habilidades cognitivas de los bebés en la prisión puedan desarrollarse normalmente.

En particular,

deberían tener espacios para el juego y, cuando sea posible, realizar salidas programadas del establecimiento para experimentar la vida ordinaria fuera de los muros. Facilitar el cuidado de los hijos/as por los miembros de la familia fuera del establecimiento también puede ayudar a asegurar que la carga de la crianza de los hijos/as es compartida (por ejemplo, el padre del niño/a, aunque como hemos señalado anteriormente esto no es probable). Cuando esto no sea posible, debe considerarse la posibilidad de proporcionar acceso a las instalaciones tipo guardería. Estos acuerdos pueden permitir a las reclusas

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participar en el trabajo y otras actividades dentro de la prisión en mayor medida de lo que podría ser posible. El límite de edad y también el tiempo de la estancia máxima difieren de un país a otro. También las disposiciones en favor de los niños son diferentes. Hay que tener en cuenta que no sólo la cultura y normas de la prisión difieren entre países, también los valores de la maternidad, la vida familiar y la crianza de los hijos son diversas. Esta diversidad se refleja en la variedad de acuerdos y disposiciones. Ejemplos: En Suecia, los bebés rara vez son aceptados en la cárcel, pero se pueden acomodar hasta un año y la estancia media es de tres meses. En Alemania, hay seis prisiones cerradas que admiten a los niños de hasta tres años de edad, y dos cárceles abiertas, que permiten a los niños hasta la edad de seis años. La unidad abierta en Frankfurt-Preungesheim se encuentra fuera de los muros de la prisión. Cada madre tiene su propio apartamento que comprende un dormitorio, sala de estar, una cocina y un baño. En los Países Bajos los niños pueden quedarse hasta los cuatro años en el centro abierto Ter Peel. La unidad, para cuatro madres y cuatro niños, se encuentra en una casa aparte pero dentro del área de la prisión. En los cinco centros penitenciarios cerrados los niños pueden permanecer hasta nueve meses. En Islandia sólo los bebés muy pequeños que están amamantando o que tienen necesidades especiales pueden permanecer en prisión. Portugal y Suiza permiten permanecer en la cárcel a los niños/as de hasta tres años, Finlandia hasta los dos años. Dinamarca permite a los reclusos y reclusas tener a sus hijos con ellos si van a ser puestos en libertad antes que el niño tenga tres años. En Inglaterra y Gales tres prisiones cerradas tienen plazas para 34 niños/as. En este caso el límite de edad es de nueve meses. Existe una prisión abierta con plazas para 20 bebés. Aquí los niños/as pueden permanecer hasta los 18 meses de edad (Jan CM Willems (ed.), (2002, pp. 191-207).

El

Consejo

de

Europea

recomienda

en

un informe

del

año 2000

(recomendación R 1469-2000) la creación de unidades especiales de reducido tamaño para la acogida de las madres y de sus hijos con el apoyo de servicios sociales, en las que los/las niños/as puedan ser atendidos/as en un entorno

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favorable y en las que primen los intereses superiores del niño/a, pero donde a la vez se garantice la seguridad pública. Éstas podrían ser comparables a lo que en nuestra legislación llamamos Unidades de Madres y Unidades Dependientes Externas. La legislación española acoge ambas sugerencias en el artículo 17 del RP3, tanto la defensa de los derechos de la madre privada de libertad, como el superior de la protección del menor cuando se trata de niños/as en prisión. Unidades de madres: reguladas en el artículo 178 del RP, son módulos en el interior de los centros penitenciarios, pero separados arquitectónicamente del resto. La Junta de Tratamiento programará las actividades formativas y lúdicas, así como las salidas programadas al exterior de los menores, con especial atención a su integración social en la comunidad donde esté ubicado el establecimiento, a cuyo fin contará con la colaboración de los especialistas y de los servicios sociales del centro correspondiente. Existen ocho Unidades de Madres en el interior de los Centros penitenciarios (Albolote, Alcalá de Guadaira, La Moraleja, Madrid V, Madrid VI, Teixeiro y Valencia), y una Unidad Familiar-mixta en el C.P. Aranjuez, que es la única en España, cuya característica es ser un módulo familiar para parejas donde ambos cumplen condena, y que comparten internamiento con sus hijos menores de tres años. Unidades dependientes: Reguladas en el artículo 180 del RP. Son unidades penitenciarias arquitectónicamente situadas fuera de los centros penitenciarios, normalmente en pisos o viviendas ordinarias sin ningún signo externo que las identifique, destinadas a internas clasificadas en tercer grado de tratamiento con hijos menores de tres años. Existen siete gestionadas por Asociaciones y

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Artículo 17 del RPg: 4. En los posibles conflictos que surjan entre los derechos del niño y los de la madre originados por el internamiento en un establecimiento Penitenciario, deben primar los derechos de aquél, que, en todo caso, deben quedar debidamente preservados en el modelo individualizado de intervención penitenciaria que se diseñe para la madre. 5. La Administración Penitenciaria dispondrá para los menores y sus madres de unidades de madres, que contarán con local habilitado para guardería infantil y estarán separadas arquitectónicamente del resto de los departamentos, a fin de facilitar las especificidades regimentales, médico-sanitarias y de salidas que la presencia de los menores en el centro hiciesen necesarias.

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Organizaciones no gubernamentales (Albolote, Alcalá de Guadaira, Madrid V, Madrid VI, Tenerife y Valencia). Unidades externas de madres: Nuevas estructuras arquitectónicas diseñadas a

partir del año 2005. Son edificios alejados de los establecimientos penitenciarios pero que dependen administrativamente de un CIS, con el que comparte el personal y servicios generales para su normal funcionamiento. Permite atender las necesidades de los menores y que éstos disfruten de un entorno normalizado a la vez que las madres reciben una formación integral. La finalidad primordial de estas unidades es la mejora de las condiciones de desarrollo físico, madurativo y psicológico de los hijos de mujeres sujetas a sanción penal. Se trata de obtener la máxima normalización en la vida de los menores allí ingresados. Por ello se potenciaran, de forma gradual, las salidas de las madres acompañando a sus hijos en las actividades ordinarias que sean precisas para su plena integración en la comunidad. También se facilitará la asistencia de las madres a los recursos sociales externos de inserción laboral, cursos formativos y actividades culturales. El “Plan de amortización y creación de centros Penitenciarios 2005” aprobado en Consejo de Ministros (18-112005), aprobó la creación de cinco Unidades Externas de Madres. Actualmente están construidas la de Palma de Mallorca, Sevilla y Madrid, a las que se unirán la de Alicante, Tenerife y León. Esto supone el cierre gradual de la mayoría de las Unidades Dependientes existentes4. . Entre los requisitos exigidos para ser destinas a estas unidades están: -

Mujeres penadas que tengan a su cargo hijos menores de 3 años, y estén clasificadas en segundo grado, preferentemente con aplicación del artículo 100.2 Reglamento Penitenciario5; y preventivas, previa autorización expresa

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La infrautilización actual de las Unidades Dependientes se ha debido entre otros motivos a la generalización de otras modalidades de aplicación del régimen abierto, fundamentalmente el control mediante medios telemáticos lo que facilita la incorporación de las mujeres a sus responsabilidades familiares (Yagüe 2012). 5

RP. Art. 100.2. “No obstante, con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no

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del Juez de su causa. -

Excepcionalmente, se permitirá la permanencia con sus madres hasta los 6 años de edad de los niños y niñas que, una vez cumplidos los 3 años de edad, se estime que su permanencia en la misma es mejor alternativa para su desarrollo que la separación de la madre.

Evolución de la media de niños acompañando a sus madres (AGE) 2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011 Sep

203

199

183

203

230

234

213

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Otro aspecto a tener en cuenta es que se ha demostrado que las tasas de reincidencia son más bajas entre las madres encarceladas cuando se ha facilitado la creación del vínculo entre madre e hijo/a. Joseph R. Carlson

(University of Nebraska Kearney, College of Natural &

Social Sciences), llevó a cabo un estudio sobre los efectos que podría tener en la reincidencia de las madres el acogimiento de los hijos pequeños en la guardería de la prisión. La evaluación compara la tasa de reincidencia de treinta mujeres que participaron en un programa de guardería en el Centro Correccional para Mujeres de Nebraska, con la tasa de reincidencia de las mujeres que dieron a luz durante su detención y fueron separadas inmediatamente de sus bebés después del nacimiento (estas mujeres fueron encarceladas antes de que la guardería hubiera sido creada). La tasa de reincidencia de los participantes del programa fue del 9 por ciento mientras que la tasa de reincidencia para las madres que fueron separadas inmediatamente de sus hijos fue del 33 por ciento. Aspectos a debate Como ya se ha señalado, hay quienes manifiestan que la prisión no parece el lugar más apropiado para un/a niño/a, ya que se argumenta que no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad”.

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proporciona un entorno adecuado para los bebés y niños/as pequeños/as, causando en ocasiones retraso en el desarrollo a largo plazo, y además se podría interpretar como “co-detención”. Sin embargo, si los bebés y los niños/as son separados por la fuerza de sus madres también sufren un daño permanente emocional y social. La prisión en sí misma es incompatible con la crianza de los hijos/as.

Pero puede suceder que, a veces, no hay otra

alternativa para un/a niño/a que quedarse con su madre encarcelada, y en esa situación debe ser creado el mejor ambiente en interés del menor. En esencia, puede que sea cierto que la prisión no es el lugar idóneo para un bebé o un/a niño/a pequeño/a, pero ¿es idóneo para ellos vivir en una barriada depauperada, o en un hogar sometido a exclusión social, o bajo la tutela de unos progenitores consumidores de drogas o con trastornos de personalidad? El problema es que no siempre el perfil de las madres (o de los progenitores) es el más conveniente para

convivir con sus retoños en aquellas

circunstancias de ambientes nefastos. En ocasiones, ni siquiera tienen la responsabilidad adecuada para educar y cuidar de sus hijos/as. En estos casos la sintonía emocional está prácticamente ausente o con una presencia muy débil en la relación del niño/a con su cuidador/a. Existen períodos de ausencia física de la madre pero, sin embargo, lo que más predomina en este estilo relacional es la falta de disponibilidad psicológica, que hace que los cuidados cotidianos sean incoherentes, inconsistentes e impredecibles. Esta forma de atender generará en el niño/a una sensación de abandono, soledad e impotencia lo que le provocará una intensa ansiedad. La ansiedad del niño/a aumenta sus conductas de apego, lo que se traduce en una mayor insistencia en sus demandas y llamados de atención, tales como, llorar, gritar o pegarse a su madre. Esto suscita una reacción de intolerancia y molestia intensa en los padres, llegando a la agresión verbal y/o física al niño/a (Dantagnan 2005). “Me golpeaba mucho si a la comida le faltaba sal, si ya se le había hecho tarde, si la casa no estaba arreglada y hasta porque mi hermanita se caía o lloraba. Un día, en casa de la abuela, mi padre llegó durante una de las palizas y preguntó:

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- Pero, ¡por Dios!, otra vez. ¿Qué haces con la niña? La abuela detuvo a mi madre y le dijo: - Así no se trata a una niña. No es un animal. Mi madre se enojó mucho y respondió: - Cállense. Esto no es posible. Tú, mamá, no te metas. Y tú –dijo a mi padre- ¿qué tanto la defiendes si ni siquiera es tu hija?” Isabel Cristina Manzanilla

Hay situaciones en las que los progenitores no responden de manera adecuada a las necesidades básicas y afectivas de su hijo/a y lo evitan, tomando distancia emocional del niño/a.

Los padres por problemas

emocionales probablemente surgidos en su infancia con sus propias figuras de apego, sienten sentimientos como angustia, rechazo y hostilidad frente a su hijo/a. Todo esto se expresa en actitudes o conductas evitativas. Un/a niño/a que llora incómodo por una necesidad insatisfecha, genera una tensión que le resulta difícil de manejar. Los padres intentarán manejar la situación negando las necesidades de su hijo/a diciendo, por ejemplo, que no tiene hambre, cansancio o dolor. La evitación por parte de la madre y/o el padre compromete el desarrollo emocional futuro del niño/a, puesto que las diversas experiencias de rechazo, de falta de cuidados idóneos y ausencia de cariño y armonía, impiden al niño/a desarrollar relaciones sociales cercanas, cálidas y empáticas. Cuando el/la niño/a, en la adolescencia y juventud, se enfrente a situaciones problemáticas le será muy difícil manejarlas y resolverlas de manera adecuada, puesto que no ha desarrollado confianza en sí mismo. La contemplación de un panorama como el explicado suscita desesperanza. Ante esta visión, más extendida de lo que se pudiera pensar, el ingreso en un establecimiento penitenciario por parte de la madre puede servir de experiencia para recibir capacitación y responsabilidad hacia los/las hijos/as. Es una oportunidad para modificar esas conductas de desapego y aprender otras nuevas a través de la intervención con las madres en prisión:

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1. Programas psicoeducativos para ayudar a las mujeres a vencer sus carencias personales y formativas, y que pueden haber influido en su actividad delictiva. Así mismo, se pretende mejorar y modificar aspectos relacionados con la forma de pensar y actuar ya que el origen de las problemáticas que abordan estos programas puede situarse en la infancia de la interna, en donde se han producido humillaciones y episodios de malos tratos, ausencia de control paterno o transmisión de valores inadecuados. Dentro del área

de

formación académica las mujeres deben disponer de clases de alfabetización, de graduado escolar, bachillerato, etc. En el área terapéutica habrán de contar con actividades de atención a drogodependientes, así como de prevención, tratamiento y apoyo a víctimas de violencia de género, habilidades de resolución de problemas interpersonales, etc. En el ámbito laboral no han de faltar cursos de orientación y técnicas de búsqueda de empleo, etc. 2. Programas para mejorar sus competencias como madres responsables, tareas que son importantes en el establecimiento del vínculo maternal y el apego en los menores, sobre todo en los primeros meses de vida. Se impartirán a través de cursos de formación, talleres y coloquios, por ejemplo: educación estimulación

sanitaria: precoz;

atención

y

educación

cuidados sexual:

del

bebé,

métodos

psicomotricidad,

anticonceptivos

y

enfermedades venéreas; formación jurídica: derecho de familia, etc.

3. La Administración penitenciaria como garante de la salud, integridad física y el bienestar de las internas y los/las hijos/as acogidos con ellas, debe comprobar que la alimentación y las prestaciones que reciben sean acordes con la edad y las características de los/las niños/as y las madres. Así mismo se asegurará que los/las niños/as disfruten del tiempo necesario de descanso, y también para jugar y estar con otros niños/as.


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CONSIDERACIONES FINALES La prisión suele ser uno de los lugares olvidados por la sociedad. Si añadimos además, el ser una mujer y madre que ha cometido delitos y que se encuentra en un cetro penitenciario, la trascendencia se amplifica. Genera consecuencias como el “ser mal vista” y no aceptada socialmente por haber quebrado el papel que la

sociedad, en general, y la familia, en particular, le tenía asignado.

Aparece el desprecio moral hacia a “las mujeres insumisas”. Las mujeres en prisión experimentan la separación de la familia y, en concreto, la de los/las hijos/as, como una tragedia, y con este alejamiento suelen sobrevenir los peores escarmientos: la soledad y la angustia por el sentimiento de culpa y de fracaso. Muchas se sienten abandonadas y otras olvidadas.

A modo de síntesis deseo hacer una última consideración a lo apuntado en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS del “Informe del Parlamento Europeo sobre la situación especial de las mujeres en los centros penitenciarios y las repercusiones de la encarcelación de los padres sobre la vida social y familiar ” (2008, p.9): La población reclusa femenina en Europa oscila entre el 4,5 y el 5 %, de la total (cifra que se sitúa entre el 2,9 % que se registra en Polonia y el 7,8 % en España).

Los establecimientos penitenciarios siguen adaptándose a las necesidades de los hombres y suelen ignorar los problemas específicos de las mujeres. Entre las principales preocupaciones figuran la asistencia sanitaria y atención especializada de las mujeres embarazadas, la situación de las madres con hijos, la reincorporación profesional y social, el elevado uso de estupefacientes, y la alta tasa de las que tienen un historial de abusos psicológicos, físicos o sexuales

Más de la mitad de las reclusas en las prisiones europeas son madres de por lo menos un hijo. Este porcentaje es particularmente elevado en España y en Grecia. Los hijos que permanecen con sus madres en prisión necesitan unos

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cuidados adecuados, y por otro lado la entrada en prisión de mujeres que tenían hijos exclusivamente a su cargo puede tener graves repercusiones.

Cada vez hay menos centros penitenciarios que acogen a mujeres, por tanto, éstas pueden ser encarceladas lejos de sus hogares, lo que reduce las posibilidades de recibir visitas y mantener los lazos familiares.

En relación con el acceso al trabajo y a los servicios de educación y de formación profesional, las mujeres presas también pueden ser discriminadas. Las plazas resultan insuficientes y las ocupaciones tienen una orientación específica en función del género, y pocas veces están adaptadas a las necesidades del mercado laboral. El número de mujeres en prisión ha aumentado en diversos países europeos. Se hace imprescindible tomar medidas para abordar las necesidades de las mujeres encarceladas.

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“¡¡ MAMÁ, MIRA LO QUE HE DIBUJADO…!!”

Imágenes obtenidas de “Eurochips Blog”: The European Network for Children of Imprisoned Parents. http://eurochips.me/the-children/their-stories

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Género: Ser mujer y madre en prisión

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 1. Barudy, J. y Dantagnan, M. (2005) Los buenos tratos en la infancia. Parentalidad, apego y resilencia. Gedisa, Barcelona. 2. Boletín Área Social del Departamento de Pastoral Penitenciaria, Nº 30, Marzo 2010, Mujer y prisión. Edita C@UCE. 3. Catálogo general de publicaciones oficiales. Edita: Ministerio del Interior Secretaría General Técnica, Unidades Externas de Madres. 4. García, V. (2006) Memorias de mujeres en prisión y otros relatos. Instituto de Cultura de Yucatán, México. ISBN: 968-781-54-7 5. Jan CM Willems (ed.), (2002) Developmental and Autonomy Rights of Children: Empowering Children, Caregivers and Communities. 6. Legislación Española: Real Decreto 190/196, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. 7. Ministerio del Interior, Unidades Externas de Madres; http://www.iipp.es/web/export/sites/default/datos/descargables/publicaciones/Unida des_Externas_de_Madres_accesible.pdf 8. Naciones Unidad (2011), Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok). 9. Naciones Unidas: Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas. Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. 10. Parlamento Europeo (2008) Informe sobre la situación especial de las mujeres en los centros penitenciarios y las repercusiones de la encarcelación de los padres sobre la vida social y familiar. 11. Yagüe, C. (2007) Mujeres en prisión. Intervención basada en sus características, necesidades y demandas. Revista Española de Investigación Criminológica, Artículo 4, Número 5, p.7 (2007) www.criminología.net 12. Yagüe, C. (2012) Saludos e invitación al debate [Lista de discusión en Internet] Disponible en: https://www.innova.uned.es [Acceso el 23 de marzo de 2012].

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