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PRINCIPIOS Y DEBERES PARA LA ADMINISTRACIÓN
7. Principios y deberes DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS PARA LA ADMINISTRACIÓN
Definición
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Se considera como conflicto de interés cualquier situación en la cual un trabajador o contratista enfrente sus intereses personales con los de Decameron, bien sea en actividades personales o en el trato con otras personas o entidades con intereses comerciales, que afecten la libertad, buen juicio e independencia en la toma de una decisión.
Destinatarios y Principios
Los principios y deberes para la administración del conflicto de interés serán aplicables a los trabajadores, directivos y contratistas de la Organización, quienes en adelante se denominarán “Destinatarios”. En concordancia con lo previsto en la ley, los Destinatarios deberán abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, o cesar en su actividad, en aquellos asuntos que impliquen competencia con la Organización, o en actos respecto de los cuales se configure o pueda configurar un conflicto de interés. Lo anterior salvo autorización expresa de la Asamblea General de Accionistas tratándose de accionistas y directores, administradores y demás funcionarios. Cualquiera de los Destinatarios que tenga acceso a información privilegiada tiene el deber legal de abstenerse de utilizarla indebidamente y de cualquier operación que dé lugar a un conflicto de interés. La duda respecto a la configuración de un posible conflicto de interés no exime de la obligación de abstenerse de participar en las actividades que generan el potencial conflicto.