INVERSIÓN EXTRANJERA EN NICARAGUA Denisse María Soto* Los países en desarrollo, como Nicaragua, requieren de la presencia constante de inversores, no sólo nacionales, sino también internacionales, para la creación de empresas y la generación de empleos, para incentivar el flujo de capitales y permitir el desarrollo de la economía. Para tales fines los Estados crean políticas monetarias y fiscales, que se dirigen concretamente a la atracción de los inversionistas. Es así que los tributos se han empleado como un atractivo, al exonerar de los mismos a aquellas personas naturales o jurídicas que decidan introducir su capital al país, para desarrollar negocios en los diferentes sectores ejes de la economía nicaragüense. Estos incentivos fueron pensados inicialmente para desarrollar actividades cuyos costos eran elevados y en las cuales el Estado no tenía experiencia ni recursos para iniciarlas. (IEEPP) Sin embargo, a pesar de los esfuerzos que se han realizado, la inestabilidad política y la inseguridad jurídica se articulan como las grandes barreras a la inversión. Es por esto que se ha implementado como medida de garantía la firma de Tratados Bilaterales de Protección Recíproca de Inversiones (TBI) —los cuales estudiaremos con mayor detenimiento más adelante—, además de la promulgación de leyes que promueven la inversión extranjera en el país. Ante estas circunstancias es trascendente el análisis de la inversión extranjera como una figura jurídica presente en la economía nacional, razón de lo cual identificaremos el concepto, clasificación y regulación jurídica vigente, aplicable a ésta figura, en Nicaragua.
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Licenciada en Derecho por la Universidad Centroamericana, UCA. demariasoto@huellajuridica.org
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¿Qué se entiende por Inversión Extranjera? El ordenamiento jurídico nicaragüense es muy vago en la conceptualización del término inversión, sin embargo, indica que con el aditivo extranjera “es la que se realice mediante la transferencia a Nicaragua de capital extranjero, entendiéndose como tal el proveniente del exterior con independencia de la nacionalidad o del lugar de residencia del inversionista” (Artículo 2, Ley No. 344). En la misma línea, la Organización Mundial de Comercio (OMC) la considera como un traslado de capitales, abarcando la compra de acciones en otro país, la reinversión de utilidades de una empresa extranjera en el país donde reside y la concesión de préstamos a sucursales o filiales en el extranjero. En el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (DR-CAFTA por sus siglas en inglés) se establece, en el artículo 10.28, que inversión es todo activo de propiedad que cumpla las características de una inversión, incluyendo el compromiso de capitales, la aceptación de riesgos y la obtención de ganancias o utilidades. Hacia una aproximación del concepto se ha acudido a diccionarios de economía, los cuales en su mayoría refieren a la inversión como una actividad económica por medio de la cual se coloca un capital para obtener una ganancia futura e improbable, y que requiere la elección del sector estratégico en donde se efectúe la colocación del mismo. Es así que, se puede deducir que la inversión no es más que la actividad económica por medio de la cual se traslada un capital hacia un sector especifico, en el cual se utilizará para producir mayores utilidades o ganancias, y que la inversión extranjera es la misma actividad, solo que realizada con capital proveniente del extranjero, sin necesidad que la
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persona encargada de la misma sea de nacionalidad distinta a la del país donde se llevará a cabo la inversión. ¿Cuál es el ordenamiento jurídico que rige sobre la inversión extranjera en Nicaragua? En primera instancia hay que referirnos a las disposiciones rectoras contenidas en la norma suprema de la nación, la Constitución Política de la República de Nicaragua, la cual establece bajo su criterio que el Estado es el responsable de impulsar el desarrollo integral del país promoviendo, fomentando y protegiendo las diversas formas de propiedad y gestión económica, sea esta pública o privada, afirmando que la iniciativa económica es libre y que los gestores de la misma gozan de igualdad de condiciones, siempre en resguardo de la soberanía nacional, los recursos naturales y del bienestar social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución misma, que señala la obligación del Estado de promulgar la ley de inversiones extranjeras. En cuanto a las leyes que se han promulgado en Nicaragua y que tengan por objetivo principal regular la inversión extranjera tenemos un referente jurídico poco basto, del cual únicamente podemos mencionar el Decreto No. 10 de 1955 “Ley de Inversiones Extranjeras”, la Ley No. 31 “Ley de Inversión Extranjera” de 1987 y la Ley No. 127 “Ley de Inversiones Extranjeras” de 1991. Estas son la antesala a la Ley No. 344 “Ley de Promociones de Inversiones Extranjeras” publicada en mayo del año 2000, la cual junto a su reglamento, Decreto No. 74-2000, y al Decreto No. 75-2002, conforman el régimen jurídico vigente del Derecho nicaragüense aplicable a las inversiones extranjeras. El articulado de la Ley No. 344 es bastante reducido, consta únicamente de 13 artículos, en los cuales ofrece los aspectos generales reguladores de la inversión en Nicaragua. Como premisa promueve que todas las inversiones privadas en el país, tanto nacionales como extranjeras deben de gozar de iguales derechos y garantías, y que el inversionista 19
extranjero queda sujeto a los preceptos legales de observancia general en el territorio de Nicaragua. Sin embargo establece una restricción al ejercicio de la inversión en los casos relacionados a la seguridad nacional, salud pública y, de forma genérica, a las limitaciones previstas por la Constitución (sin que se registre ninguna distinta a las dos anteriores). En su cuerpo se puede identificar la facultad que se le otorga al Estado de negociar seguros bajo convenios internacional, entiéndase los TBI, y los convenios de doble tributación, sin que hasta el momento se conozca de la existencia de alguno (artículos 6 y 7). De igual manera establece el Arbitraje como un medio legal de resolución pacifica de las controversias, mediante el cual el Estado, a través de sus representantes, se convertiría en una parte del proceso (artículo 8); este precepto sólo deja entrever otra cualidad de la inversión extranjera que la diferencia y distancia de la inversión nacional. Dos de los aspectos más novedosos de la Ley No. 344 es la introducción de la figura de un Registro Estadístico de Inversiones Extranjeras que llevará el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), órgano competente en la materia según lo dispone el artículo 9 de la Ley. Por otro lado, en cumplimiento al artículo 10, el Presidente de la República dictó el Reglamento a la Ley de Promoción de Inversiones Extranjeras, Decreto 74-20002. A través de este Decreto se crea la Dirección de Políticas de Fomento de Inversiones y Exportaciones en el seno del MIFIC. El Artículo 4 de este instrumento le otorga diversas atribuciones a esta Dirección, entre las cuales destacan: “Proponer medidas para fortalecer el desarrollo de la actividad inversora, así como las políticas para el fomento de las inversiones, tanto nacionales como extranjeras, incluyendo propuestas de modificaciones al marco jurídico relacionado con las inversiones… Dirigir y supervisar el Registro Estadístico de Inversiones Extranjeras... Participar en las negociaciones de convenios de 2
Gaceta N° 163 del 29 de agosto de dos mil.
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promoción y protección reciproca de inversiones de proyectos regionales y en las negociaciones con organismos multilaterales en materia de inversiones.” El Registro Estadístico al cual se refiere la cita anterior, es el creado por el artículo 5 del Decreto, y funciona como una dependencia de la Dirección de Fomento de Inversiones y Exportaciones, otorgándosele exclusivamente una función estadística sobre la inversión extranjera. El Decreto 74-2000 destaca con la enunciación taxativa de garantías a los inversionistas que soliciten el registro de su inversión, y establece que tendrán derecho: “a) A la compra y venta de moneda extranjera disponible y a la libre convertibilidad de la misma. b) Solicitar y obtener certificación de su inscripción, cuando lo necesite. c) La Inversión Extranjera queda en lo general, sujeta al régimen fiscal general. Para el disfrute de exenciones deberá sujetarse estrictamente a los beneficios o incentivos fiscales establecidos en otras leyes, conforme la naturaleza de su inversión. d) La Inversión Extranjera tendrá libre acceso a financiamiento externo e interno”. Siguiendo con la misma línea, y en concordancia con el artículo 20, el Ejecutivo dictó el Decreto 75-2002, el cual crea la Comisión Especial para la Promoción de Inversiones Privadas PRO-NICARAGUA. Esta Comisión tendrá por objeto dirigir, mediante la cooperación entre los sectores públicos y privados, el establecimiento de un sistema nacional de promoción capaz de atraer significativamente inversiones directas de firmas internacionales (artículo 4). Pro-Nicaragua esta capacitada para aprobar las políticas, estructuras y programas que considere necesarios para la promoción de la inversión privada, las cuales serán elevadas al Presidente de la República para su aprobación (artículo 5).
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Hago una pausa aquí para expresar mi inconformidad con el orden jerárquico utilizado en este Decreto, considero necesario incluir al MIFIC, puesto que tanto la Ley No. 344, como el Decreto 74-2000, ubican a este Ministerio como órgano regulador de las inversiones extranjeras, por lo tanto carece de sentido crear una institución, enjambrada en la misma línea, que no guarde relación jerárquica directa con el MIFIC. Aunque claro está, es preciso aclarar que el Decreto 74-2000 en su artículo 20 deja claro que no se excluye la participación de otras instituciones estatales en materia de inversión, por lo tanto ProNicaragua está establecida dentro de los parámetros legales, mas no lógicos para el correcto funcionamiento del aparato estatal en materia de inversión. ¿Otros instrumentos jurídicos aplicables? El Código de Comercio de Nicaragua, en su regulación, establece el derecho a la libertad de comercio del que gozan los extranjeros, de la forma convenida en los tratados con sus respectivas naciones y respetando las disposiciones de la legislación nicaragüense (artículo 8). De igual manera, establece que las sociedades, legalmente constituidas en país extranjero, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal deberán sujetarse a los dispuesto en el Código de Comercio, en todo cuanto se refiera a ejercer el comercio, a crear establecimientos en el país y acceder a la jurisdicción de los Tribunales nacionales (artículo 10), y por lo tanto deberán cumplir con la inscripción y registro en el registro mercantil (artículo 13), publicar anualmente en el Diario Oficial un balance que contenga con toda claridad su activo y pasivo, así como el nombre de las personas encargadas de su administración y dirección (cuando sean por acciones) y a mantener en el país un representante con poder generalísimo inscrito en el respectivo registro (artículo 337). En el ordenamiento jurídico existen, además, leyes dispuestas al incentivo de la inversión, que se erigen sobre los seis focos de inversión del país. Las exoneraciones o incentivos
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fiscales que el Estado otorga son impuestos a los que renuncia para así incentivar a determinado sector de la economía. (IEEPP) En Nicaragua, los incentivos fiscales vienen dados a través de las siguientes leyes: Ley de Incentivos de Zonas Francas (Decreto 46-91)3: a través de ésta ley se le otorga el 100% de exención sobre el impuesto sobre la renta, impuesto sobre el valor agregado y sobre los impuestos municipales, además de los impuestos sobre la importación de los equipos, maquinarias, insumos y materias primas. De igual manera establece que las ganancias sobre el capital están libres de impuestos y que se puede repatriar el capital invertido sin restricciones. Todo esto por un periodo de 10 años contados desde el momento mismo de la inversión. Ley de Incentivos Turísticos (Ley No. 306): en esta Ley se otorga, por un periodo de 10 años, la exención del pago del 80% al 90% del impuesto sobre la renta, además de la exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles, de impuestos de importación y al valor agregado en la compra de bienes no suntuosos de construcción, de accesorios fijos para edificación, muebles, equipos, naves y vehículos. Estos incentivos podrán ser prorrogables por un período de 10 años más. Además, el inversionista gozará de una exoneración al impuesto sobre el valor agregado aplicables a los servicios de diseño/ingeniería y construcción. En adición a esta ley se consideran como incentivos turísticos la Ley de Residentes Pensionados y Retirados (Decreto No. 628) y la Ley de Desarrollo de Zonas 3
El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de Comercio de 1994, considera que las exoneraciones a las exportaciones llegan a configurarse como un subsidio encubierto cuando está dado por países en desarrollo con un ingreso per cápita superior a los 1000 dólares anuales. Una vez que se llega a este nivel de ingreso, el país goza de un período de 8 años para eliminar esas subvenciones. Este plazo es prorrogable por dos años más. Sin embargo, para las empresas de zonas francas existentes en Nicaragua esto no representa mayor riesgo; es más, se estima que dentro de poco tiempo Nicaragua será uno de los pocos que aplique exoneraciones a las exportaciones, atrayendo a más inversionistas. No podemos obviar tampoco que, una artimaña legal utilizada por estos inversionistas, implica el cambio de razón social, para poder aplicar a la obtención de los mismos beneficios de forma reiterada.
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Costeras (Ley No. 690), las cuales tienen por objeto alentar a los pensionistas y jubilados a retirarse en el país, y promover el desarrollo sostenible de las zonas costeras y el aprovechamiento de su potencial turístico. Ley de Incentivos Forestales (Ley No. 462): esta ley entre otras disposiciones establece que los inversionistas gozarán de una exoneración del pago de impuesto de bienes inmuebles a las áreas en donde se establezcan plantaciones forestales y donde se realice manejo forestal, del impuesto de importación a las empresas de segunda y tercera transformación, además de la exoneración del 50 por ciento del impuesto municipal sobre venta y el 50 por ciento sobre las utilidades. Por otra parte, podrán deducirse el 100% del pago de IR cuando éste sea destinado a la promoción de reforestación o creación de plantaciones forestales. Por otra parte, la ley otorga la posibilidad de que las empresas que inviertan en las plantaciones forestales podrán deducir como gasto el 50% del monto invertido para fines de impuesto sobre la renta. En la misma línea de incentivos forestales, la Ley de Equidad Fiscal en su artículo 126 exonera de impuestos de importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA) al sector agropecuario en productos como la materia prima, bienes intermedios, de capital, repuesto, partes y accesorios para maquinarias y equipos destinados al uso del sector agropecuario. Ley de Incentivo para la Generación de Energía Renovable (Ley No. 532): La Ley para la Promoción de Generación de Energía a partir de fuentes renovables se encarga de promover proyectos de generación de energía eléctrica renovable, para tales efectos otorga la exención sobre: 1- Importación de maquinaria, equipos, materiales y materias primas destinadas a la construcción de estaciones, líneas de transmisión de energía. 2- Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) recaudado por la maquinaria, equipos, materiales y materias primas utilizadas durante etapas de pre-inversión, construcción de estructuras, incluida la construcción de la sub-líneas de transmisión. 3-Impuesto sobre la renta (IR) por un período máximo de siete años. 4-Impuestos municipales sobre bienes inmuebles, ventas y registros durante la construcción de un proyecto, por un período de diez años que se aplicarán de 24
forma desgravada iniciando con un 75% durante los tres primeros años, 50% los cinco años siguientes y el 25% durante los dos últimos años. Con excepción de la inversión fija en maquinaria, equipos y las presas hidroeléctricas, los cuales estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes, por un período de diez años. 5Impuestos sobre la explotación de los recursos naturales por un período máximo de cinco años después del comienzo de las operaciones. 6- De los timbres fiscales, impuesto soportado por la construcción u operación del proyecto o ampliación de un proyecto para un período de diez años. (Pro-Nicaragua) De igual manera la Ley No. 382 establece que las compañías que directa o indirectamente exporten al menos 25 por ciento del total de producción (no menos de US$50,000 anuales) pueden aplicar al Sistema de Admisión Temporal, el cual es administrado por la Comisión Nacional para la Promoción de Exportaciones (CNPE) y permite la introducción de mercancías4 al territorio nacional y la compra local de bienes y materia prima sin el pago de ningún tipo de impuesto o arancel. Por último, me parece relevante mencionar las reglas del DR-CAFTA en cuanto a las características de la relación entre el inversionista y el Estado receptor de la inversión. Este instrumento establece en sus artículos 10.3, 10.4, 10.5, 10.6 y 10.7 las disposiciones en cuanto a: Trato Nacional: estableciendo la obligación del Estado destinatario de la inversión, a otorgar un trato no menos favorable que el otorgado, en circunstancias similares, a los inversionistas nacionales. Cumpliendo con el nivel mínimo de trato según el Derecho Internacional Consuetudinario5, bajo los preceptos de trato justo y equitativo, y protección y seguridad plena. 4
La mercancía que puede ser exenta: productos intermedios o materia prima para trasformación con propósitos de exportación, capital utilizado en el proceso de producción, materiales y equipos que sean esenciales para las instalaciones de producción. 5 Resulta de una práctica general y consistente de los Estados, seguida por ellos en el sentido de una obligación legal, y se refiere, también, a todos los principios del Derecho Internacional Consuetudinario que protegen los derechos e intereses económicos de los extranjeros. Anexo 10.B DR-CAFTA
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Tratamiento en Caso de Contienda: estableciendo que en casos de conflictos armados o contiendas civiles, no se puede dar un trato discriminatorio al inversionista, y que en caso de destrucción innecesaria de la inversión, por parte de las autoridades del Estado receptor de la inversión, éste tendrá que indemnizar o restituir lo destruido al inversionista. Expropiación e Indemnización: No podrá expropiarse una inversión a menos que sea por causa de utilidad pública6, velándose porque se cumpla el principio de no discriminación, pagándose una adecuada y efectiva indemnización. ¿Cómo se clasifica la Inversión Extranjera? La inversión se puede clasificar según su origen, su modalidad y su forma. Según su origen, como la misma palabra lo indica, la inversión se clasifica en nacional y extranjera. El concepto de la inversión extranjera ya la hemos abordado, sin embargo, el concepto de inversión nacional podemos inferirlo por analogía, y entendemos por ésta aquella que se realiza en el país con capital originado en el mismo territorio. La inversión se puede clasificar también según su modalidad en inversiones de dinero e inversiones de especie. Como sus nombres lo indican las inversiones de dinero son aquellas que se realizan a través de la importación de divisas convertidas a moneda nacional para adquirir derechos o recibir aportes; la inversión en especie es aquella que se hace con bienes tangibles (maquinaria) e intangibles (contribuciones económicas y de propiedad intelectual). Específicamente la inversión extranjera se puede clasificar según la forma en directa, indirecta e inversiones de portafolio (Lacayo, 2011). La inversión extranjera directa es una inversión extranjera de dinero que conlleva transferencias de recursos de un país a otro a largo plazo para los siguientes fines: 6
Cumpliendo con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución Política de Nicaragua.
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a. Alianzas a riesgo compartido: el inversionista nuevo comparte riesgos con el inversionista nacional en una empresa nueva. b. Compra de empresas existentes: se adquiere las acciones de una empresa ya existente en el país que recibe la inversión. c. Montaje de empresas nuevas: en este tipo de inversión se invierte apertura de establecimientos nuevos sin compartir riesgos. Para que exista una inversión extranjera directa es necesario que se realice una inversión del 10% o más, según el Banco Mundial. La inversión extranjera indirecta es aquel aporte tangible o intangible del cual no se recibe participación accionaria y que se puede llegar a convertir en deuda externa 7. La inversión de portafolio es aquella que se realiza a través del mercado de títulos valores con rentabilidad fija o variable.
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En caso de que la inversión se dé de gobierno a gobierno, gobierno a organismos internacionales, de organismos internacionales a instituciones financieras.
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CLASIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN
POR SU ORIGEN
POR SU MODALIDAD
POR SU FORMA NACIONAL
EXTRANJERA
DIRECTA
INDIRECTA
DE PORTAFOLIO ESPECIES
INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA
DINERO ALIANZAS DE RIESGO COMPRATIDO
COMPRAS DE EMPRESAS EXISTENTES
MONTAJE DE EMPRESAS NUEVAS
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¿Es recomendable invertir en Nicaragua? La interrogante principal en un análisis de oportunidades, desde un aspecto jurídico y económico, iría directamente enfatizada en la utilidad real de la inversión en el territorio nacional. A este respecto, es necesario visualizar las facilidades jurídicas, estrategia geográfica, situación jurídica internacional y áreas potenciales de inversión. Primero debemos identificar los instrumentos jurídicos que favorecen el comercio regional e internacional de Nicaragua. En este ámbito podemos mencionar: Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (RD-CAFTA). Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA). Tratados de Libre Comercio con México y Taiwán. Acuerdos de Alcance Parcial con Colombia y Venezuela. Sistema Generalizado de Preferencias con Canadá y Japón. Entre otras. Por otra parte, es necesario destacar que, además de los innumerables atractivos turísticos nacionales, la riqueza en recursos naturales le otorga al país de un potencial de aproximadamente 4,500 MW para la generación de energía renovable distribuida entre Geotermia, Hidroelectricidad, Energía Eólica y Biomasa (Pro-Nicaragua). De tal manera, podemos destacar que con fines de incrementar la potencia del mercado regional, se está construyendo una línea de transmisión de 1,800 km con capacidad de 300 MW y voltaje de 230 KV. El proyecto se llama Sistema de Interconexión Eléctrica de los países de América Central (SIEPAC), y permitirá la operación conjunta y el desarrollo del Mercado Eléctrico Regional, permitiendo la comprar o vender energía independientemente de su ubicación geográfica. 29
Sin obviar los altos incentivos fiscales que otorgan las leyes nicaragüenses, y que abordamos anteriormente, y los costos competitivos de mano de obra y masa laboral calificada, es necesario destacar que uno de los puntos más importantes en el estudio de la oportunidad de inversión es la ubicación geográfica. Para visualizar mejor este punto, copio a continuación un mapa de Nicaragua en el cual se destaca la posición privilegiada que ésta tiene en el continente, y que en un futuro se verá acrecentada, tras la puesta en marcha del Canal Interoceánico8.
Fuente: PRONicaragua, basado en información la Empresa Portuaria Nacional (EPN), Maersk, NYK Logistics and ALPAC, 2008.
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Aprobado para ser construido por la Ley No. 800 “Ley del Régimen Jurídico del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua”. Y para lo cual requerirá la inversión de la empresa privada nacional y extranjera.
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¿Son los incentivos fiscales a la inversión aspectos 100% positivos para la economía nacional? Aunque la utilidad de estos incentivos se espera verse reflejada en la creación de más fuentes de empleo, aumento de las exportaciones, crecimiento del PIB y por ende de la base económica de los impuestos, lo cual compensa el costo incurrido o gasto tributario; para la inversión extranjera, también es importante la estabilidad política, el respeto a la propiedad intelectual, la mano de obra calificada, la cercanía de los mercados, el fácil acceso a las materias primas, los niveles tecnológicos, la infraestructura vial, portuaria y de comunicación. (IEEPP) Aunque parecieran muchas las ventajas de los privilegios fiscales hay que tomar las precauciones necesarias puesto que tiende a crear inequidad, puesto que mientras mayores sean los incentivos, mayor será la carga tributaria para aquellos sectores no exonerados, para así obtener el mismo monto de recaudación. (IEEPP) No podemos olvidar, además, que sacrificar el potencial de recaudación tributaria complica aún más el control de los impuestos y propicia altos niveles de evasión de los mismos. De tal manera, el FMI, en el 2002, calificó el Sistema Tributario Nicaragüense como un “…Sistema ineficiente e inequitativo con un amplio sistema de exenciones y exoneraciones y tratos especiales, que hacen que el sistema sea difícil de administrar y poco transparente” (IEEPP, p. 22). Por su parte, en el 2005, el economista argentino Daniel Arana elaboró un estudio que arrojó como resultado que en Nicaragua si no hubiese evasión fiscal y se gravaran todas las exenciones, el sistema impositivo local pudiese recaudar alrededor del 11% del
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Producto Interno Bruto PIB, porque de ese potencial el 60% se pierde en evasiones y el resto en exenciones. (IEEPP, p. 23). Es por esto que debe analizarse si el potencial de recaudación que se emplea como gasto tributario a través de los incentivos fiscales a la inversión podrían servir para cerrar la brecha fiscal que deja el retiro de la cooperación extranjera o bien para frenar el endeudamiento público. (IEEPP) ¿Qué podemos concluir? Que el Estado de Nicaragua hace uso de los incentivos fiscales como un mecanismo útil de atracción a la inversión extranjera; sin embargo, el nivel de exoneraciones al que ha llegado posibilita evasiones fiscales y refleja una pérdida cuantitativa del PIB, otorgando, además, beneficios a aquellos que tienen mayor capacidad contributiva y un perjuicio a los que tienen una menor capacidad. Que frente a la crisis económica que atraviesa Nicaragua es necesario ampliar la recaudación de impuestos directos e indirectos empezando por reducir los incentivos fiscales, para así hacer frente al retiro de la cooperación extranjera. Que es necesario no sólo garantizar el Derecho Constitucional al Trabajo, que todos los nicaragüenses gozamos, sino que también es de vital importancia velar porque se reciba un salario justo por el esfuerzo realizado. Resulta incongruente que el salario mínimo que aplican las zonas francas en el país sea inferior al costo real de la canasta básica. Y que se considere esto como un atractivo para los inversionistas. Que los principales mecanismos para atraer la inversión al país vienen dados por el desarrollo de la infraestructura vial y de comunicación, de la proyección comercial del país, según sus relaciones comerciales y su posición geográfica, del implemento de leyes 32
que promuevan la estabilidad jurídica, el respeto a la propiedad intelectual y el derecho de competencia. Que las instituciones del Estado a las cuales se les facultan para participar de la regulación, control y promoción de la inversión extranjera deben trabajar en coordinación y de preferencia pertenecer al mismo órgano, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. Bibliografía Constitución Política de la República de Nicaragua, reformas incorporadas en el texto reimpreso en La Gaceta, Diario Oficial, No. 176, reimpresión del 16 de septiembre de 2010. Ley No. 344, “Ley de Promoción de Inversiones Extranjeras”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 97, del 24 de mayo de 2000. Decreto No. 74-2000, “Reglamento de la Ley de Promoción de Inversiones Extranjeras”, publicado en LA Gaceta, Diario Oficial No. 163 del 29 de agosto del 2000. Decreto No. 75-2002, “Creación de PRO-NICARAGUA”, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 15 de agosto del 2002. Código de Comercio de la República de Nicaragua. Decreto No. 77-2005, Ratificación de Tratado de Libre Comercio Centroamérica y Estados Unidos- República Dominicana. DR-CAFTA. Aprobado el 19 de octubre de 2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 203, del 20 de octubre del 2005. Lacayo, Liana. El Contrato de Estabilidad Jurídica como Mecanismo de Atracción y Protección de Inversiones para Nicaragua. Trabajo de Investigación para optar al Título de Máster. Universidad Centroamericana. Facultad de Ciencias Jurídicas. Managua, Abril del 2011. El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de Comercio de 1994. 33
Apuntes sobre Exoneraciones Fiscales en Nicaragua. Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas. http://datos.bancomundial.org/indicador/BX.KLT.DINV.CD.WD http://pronicaragua.org/ http://definicion.de/inversion/ http://www.mific.gob.ni/ http://www.alianzabolivariana.org/ http://www.sieca.int/
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